ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMISIÓN
PERMANENTE DE ASUNTOS HACENDARIOS
DICTAMEN
AFIRMATIVO DE MAYORÍA
Expediente
No.16244
APROBACIÓN
DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO EXTERNO N° CR-P4, SUSCRITO POR
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO JAPONÉS PARA LA
COOPERACIÓN INTERNACIONAL (JBIC) PARA FINANCIAR
EL
PROYECTO DE MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE
DEL
ÁREA METROPOLITANA DE SAN JOSÉ
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Los
Diputados y las Diputadas que suscriben, miembros de la Comisión Permanente de
Asuntos Hacendarios, rinden el presente Dictamen
Afirmativo de Mayoría sobre el proyecto de “Aprobación del Contrato de Préstamo
Externo Nº CR-P4, suscrito por el Gobierno de la República de Costa Rica y el
Banco Japonés para la Cooperación Internacional (JBIC) para financiar el
Proyecto de mejoramiento del medio ambiente del área metropolitana de San
José”, expediente Nº 16.244 publicado en el Alcance Nº 44 a La Gaceta Nº 136
del 14 de julio de 2006.
Esta
iniciativa propone la aprobación legislativa del Contrato de préstamo externo N° CR-P4, suscrito el 31 de marzo de 2006, en San José,
Costa Rica, entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Japan Bank for
International Cooperation
(JBIC), por un monto hasta quince mil un millones de yenes japoneses
(¥15,001.000.000,00), a un plazo de 25 años, tasa de interés del 1.2% anual,
fijándose el primer pago de amortización del principal para el 20 de marzo del
2013, para financiar la inversión que implica el desarrollo del Proyecto de
Mejoramiento del Medio Ambiente del Área Metropolitana de San José.
El
objetivo fundamental de esta propuesta es el mejoramiento ambiental del Área
Metropolitana de San José y consta, previamente a la aprobación del Contrato de
Préstamo, de la viabilidad ambiental por
parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental mediante resolución
administrativa No. 460-2005-SETENA, basándose en la declaratoria de Interés Nacional
que declaró el Poder Ejecutivo para la actividad del “Tratamiento de Aguas
Residuales”, dada la urgencia de contar con un tratamiento apropiado para
prevenir la contaminación ambiental y subsanar un problema de Salud
Pública.
Dentro
de este contexto, el proyecto de ley cumple con los preceptos constitucionales que se ubican
en los artículos seis, nueve, dieciocho, veintiuno, cincuenta, sesenta y nueve,
ochenta y nueve, ciento veintiuno, ciento veintinueve y ciento ochenta y ocho de
la Constitución Política y con los artículos diecinueve y noventa y nueve de la
Ley Orgánica del Ambiente.
Este proyecto de ley se enmarca en el ámbito
constitucional anteriormente señalado,
en una de las acciones ambientales más importantes que se hayan propuesto en
las últimas décadas, por cuanto desde los años setentas y ochentas el sistema
de alcantarillados tuvo dos etapas de crecimiento importantes llegando a
alcanzar una cobertura de 85% de la población urbana conectada a la red pero
sin tratamiento de las aguas residuales.
Desde ese época no se ha realizado ninguna
inversión significativa y el mantenimiento del sistema ha sido mínimo, lo que
ha llevado a una disminución importante en la cobertura, deterioro de la
infraestructura y reducción de las condiciones de la salud pública y del medio
ambiente.
Costa Rica se precia de su vocación ambiental
especialmente en materia ecológica, siendo reconocida mundialmente como un
”país verde”, no así en materia del recurso hídrico. Con el presente contrato
de préstamo se pretende mejorar las
condiciones ambientales en los ríos y en el área urbana metropolitana de San José, causada por la
descarga directa y sin tratamiento previo de las aguas residuales ordinarias en
dichos cuerpos de agua, mediante la rehabilitación y extensión del sistema de
recolección de aguas residuales y la construcción de una planta de tratamiento
y lograr el reconocimiento como “país bandera azul”.
Según
el censo del año 2000 elaborado por el INEC, respecto a saneamiento ambiental,
de la población cubierta por el Alcantarillado Sanitario, el 67.5% está
conectado al sistema de tanque séptico, un 23,5% corresponde al sistema de Alcantarillado Sanitario y un
9% corresponde a otros sistemas.
Es
importante señalar que de esa cobertura del 23.3% del sistema de alcantarillado sanitario, un 21,1%
se procesa sin tratamiento y solo un 2,2% de la población del Área
Metropolitana recibe el debido
tratamiento de alcantarillado sanitario, representando una amenaza potencial
para la salud pública y un costo económico y tributario de alrededor de 253
millones de dólares por concepto de
contaminación del recurso hídrico, según el último informe del Estado de
la Nación.
ASPECTOS
DE TRÁMITE LEGISLATIVO
El
proyecto de ley fue consultado a las siguientes entidades:
Instituto
Costarricense de Aguas y Alcantarillados (AYA), Ministerio de Hacienda,
Ministerio de Salud, Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), Servicio
Nacional de Riego y Avenamiento (SENARA), Municipalidad de San José,
Municipalidad de Desamparados, Municipalidad de Goicoechea, Municipalidad de Alajuelita, Municipalidad de Tibás,
Municipalidad de Vásquez de Coronado, Municipalidad de Moravia,
Municipalidad de Montes de Oca, Municipalidad de Curridabat,
Banco Central de Costa Rica, Municipalidad de Orotina,
Municipalidad de Garabito, Municipalidad de Puntarenas, Municipalidad de
Esparza, INCOPESCA, Cámara de Pescadores de Puntarenas, Colegio de Ingenieros y
Arquitectos, Colegio de Biólogos, Universidad Nacional (UNA), Municipalidad de
Heredia, Municipalidad de Flores, Municipalidad de Belén, Municipalidad de
Santo Domingo, Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH) y los Consejos
de Distrito de Cóbano, Lepanto
y Paquera.
Además,
se recibió en audiencia al Presidente Ejecutivo de Acueductos y
Alcantarillados, al Ministro de Ambiente, al Ministro de Hacienda y a
personeros del Banco Japonés que estuvieron en visita oficial en nuestro país.
Cuenta
el proyecto de ley con el informe Jurídico y Socio-ambiental del Departamento
de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, quedando pendiente el informe económico de esa unidad técnica.
ASPECTOS
LEGALES
El proyecto establece que el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados será la unidad ejecutora del
mismo, lo que encuentra plena concordancia con la competencia que ostenta esta
entidad y que deriva del Artículo dos de
su Ley Constitutiva, número dos mil setecientos veintiséis del catorce de abril de mil novecientos
sesenta y uno.
De
conformidad con el artículo dos de la Ley Constitutiva del AyA,
número dos mil setecientos veintiséis del catorce de abril de mil novecientos
sesenta y uno, artículos trece y treinta y tres de la Ley de aguas, número
doscientos setenta y seis del veintisiete de agosto de mil novecientos cuarenta
y dos, artículos doscientos sesenta y cuatro y doscientos sesenta y seis de la
Ley General de Salud Pública, y la Ley General de Agua Potable, número mil
seiscientos treinta y cuatro del dieciocho de setiembre de mil novecientos
cincuenta y tres, y artículo sesenta y seis de la Ley General de la
Administración Pública, por la especialidad orgánica se le han conferido al AyA las Potestades de Imperio en todo lo relativo a los
sistemas de acueductos y alcantarillados en el territorio nacional, así como el
dominio en el uso, investigación y protección de las aguas destinadas a las
poblaciones.
Este
proyecto es concordante con el mandato legal dado al Estado de velar por un ambiente sano y
equilibrado, y lo dictaminado por la Sala Constitucional en materia de recurso
hídrico, en la Resolución 2004-01923 de las catorce horas con cincuenta y cinco
minutos del veinticinco de febrero del dos mil cuatro, que indica que: “en aras
de lograr un aprovechamiento sostenido de los recursos hídricos, para
garantizar una disponibilidad de agua en cantidad suficiente y calidad
requerida para atender la necesidades humanas y ecológicas presentes y
futuras, sede la utilización de las
potestades administrativas encaminadas en la necesidad de lograr una
utilización racional y equilibrada del recurso”, asimismo encuentra fundamento
en el Decreto Ejecutivo No. 32133-S del diecinueve de noviembre del dos mil
cuatro, publicado en La Gaceta número doscientos treinta y nueve del siete de diciembre
del dos mil cuatro, que en su artículo primero dictamina: “Se declara de
interés público y necesidad social el diseño, financiamiento, ejecución,
operación y mantenimiento de las obras requeridas para la recolección, el
tratamiento y disposición final de las aguas residuales de tipo ordinario
generados en los centros urbanos, donde las soluciones individuales para la
disposición de las aguas residuales técnica y ambientalmente no son
adecuadas.”.
También
es importante señalar que el proyecto en discusión cuenta con el estudio de
impacto ambiental aprobado mediante resolución Nº 460-2005-SETENA, tramitado
bajo el expediente administrativo Nº 257-1998-SETENA “Proyecto Alcantarillado
Sanitario Metropolitano”.
Conforme
a la obtención de la viabilidad ambiental del proyecto, la SETENA hace consulta a todas las partes interesadas
e incluso otorga plazo para audiencias directamente relacionadas con la
sociedad civil.
SITUACIÓN
AMBIENTAL:
El
proyecto cubrirá el Gran Área Metropolitana de San José, considerando los colectores del río María
Aguilar, Torres, Rivera y Tiribí cuyas aguas
confluyen en la cuenca del Río Tárcoles, siendo éste
uno de ,los factores de la degradación de esta cuenca que ha entrado en una amenaza no sólo la sostenibilidad de los recursos naturales en ella presentes,
sino también la calidad de vida de sus pobladores.
En la actualidad, los ríos y acuíferos en el área
del proyecto, se encuentran en una condición de vulnerabilidad amenazante para
la salud pública, así como los ecosistemas y el desarrollo, debido a que un
alto porcentaje de las aguas residuales domésticas, agroindustriales e
industriales son descargadas en forma cruda en los cuerpos de agua
superficiales; de aquí que el Estado Costarricense esté llamado a dar cumplimiento
a los preceptos constitucionales de un ambiente sano y equilibrado.
Desde 1981 a la fecha, no se ha construido nueva
infraestructura en Alcantarillado Sanitario en el área Metropolitana de San José,
que permita mantener en buenas condiciones de funcionamiento la existente y
aumentar la cobertura en función de la expansión urbanística.
Como resultado de esta falta de inversión, de 1991
a la fecha, más de 100 urbanizaciones construidas con red de alcantarillado sanitario no han
podido ser conectadas al sistema por falta de subcolectores y colectores que
faciliten la conducción de sus aguas residuales hacia un sistema de tratamiento
y, posteriormente, hacia un cauce sin deteriorar las condiciones de éste, por
lo que esa red de tuberías permanece aislada.
Además, muchas de estas urbanizaciones a pesar de
haber construido el tanque séptico y drenaje, se han conectado en forma ilícita
a esos sistemas aislados, descargando sus aguas residuales crudas en una red de
tuberías a lo interno de la urbanización que finalmente vierte en el río o
quebrada más cercana, sin tratamiento alguno.
Los
cuatro colectores principales fueron construidos en la década de los setenta y
principios de los años ochenta, pero múltiples fallas geológicas y problemas de
soporte, aunado a un escaso mantenimiento, han ocasionado la caída de tramos y
puentes.
Actualmente,
todos los colectores descargan directamente a los ríos al término de su
extensión. La descarga directa de aguas negras a cauces de ríos y el uso
excesivo de tanques sépticos, son los factores contribuyentes de la
contaminación de los cuerpos de agua (superficiales y subterráneas); 250,000
metros cúbicos de aguas negras caen directamente y diariamente al Río Virilla
que junto con el Río Reventazón reciben el 70 % de total de aguas residuales
sin tratar de todo el país.
Por
otra parte, el país ha priorizado las inversiones en agua potable sobre las
inversiones en alcantarillado sanitario.
Esto ha permitido alcanzar altos niveles de cobertura de abastecimiento
de agua para consumo humano a nivel urbano con servicio intradomiciliar,
98,5% a nivel nacional, según datos del año 2000 (ASAP, 2002, Análisis
Sectorial Agua Potable y Saneamiento de Costa Rica); no así en términos de
cobertura para alcantarillado sanitario, la cual a nivel urbano en el contexto
nacional para el año 2000 fue de un 34% (ASAP, 2002).
De continuar esta situación, las inversiones
que se han realizado en agua potable no serán suficientes para mantener los
niveles de salud de la población, ya que la contaminación del recurso hídrico,
en virtud de las descargas de aguas residuales domésticas e industriales, sin
ningún control y tratamiento, impactará negativamente la salud de la población.
En el caso específico del Área Metropolitana de San
José, únicamente el 2.2% de la población, según censo del año 2000, cuenta con
acceso al alcantarillado sanitario y la mayor parte de las aguas residuales son
descargadas sin ningún tratamiento a los ríos y arroyos cercanos.
Para
mejorar la situación actual en materia de recolección, tratamiento y
disposición de aguas residuales, el Gobierno de Costa Rica, ha definido el
proyecto de “Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José” dentro
de la más alta prioridad y solicitó un préstamo al Banco Japonés para la Cooperación Internacional (JBIC).
Dentro
de este contexto, los aspectos técnicos ambientales del proyecto que se
dictamina, se resumen de la siguiente manera:
Mitigación
en contaminación de acuíferos
El
extender las redes de alcantarillado sanitario permite que las viviendas que
utilizan tanque séptico y sistema de drenaje, viertan sus aguas residuales de
una forma adecuada para evitar la posibilidad de contaminación de mantos
acuíferos con nutrientes que contienen las aguas residuales domésticas. De esta
forma, se protegen las aguas subterráneas de donde se toma el agua potable para
el consumo de un porcentaje importante de habitantes del Área Metropolitana.
Ampliación
de cobertura de alcantarillado sanitario
Cuando
se rehabilitan las redes de alcantarillado sanitario existentes y además se
extiende su cobertura, se eliminan problemas de salud en la población por las
descargas directas y a cielo abierto que se llevan a cabo hoy día hacia los ríos;
se evita que corran las aguas residuales crudas (sin tratamiento) por las
cunetas de las calles debido a las obstrucciones en la red, las cuales producen
malos olores y ponen en riesgo de contagio de enfermedades a la
población por contacto directo con dichas aguas.
Tratamiento
de aguas residuales
Actualmente
se vierten directamente a los ríos 1,8 metros cúbicos por segundo de aguas
residuales sin tratamiento, lo que ocasiona un deterioro de los ríos del Área
Metropolitana (Torres, María Aguilar, Tiribí y
Rivera), el río Virilla y el Grande de Tárcoles. Con
el tratamiento primario que se le dará a las aguas residuales recolectadas, en
la primera etapa del proyecto (3,9 m3/s), se logrará descontaminar dichas aguas
en un 40% en términos del parámetro de demanda bioquímica de oxígeno (DBO) y en
50% en sólidos suspendidos totales (SST). Con estas eficiencias, las
concentraciones de DBO y SST pasarán de 250 mg/l cada
uno a 150 mg/l y 125 mg/l,
respectivamente.
De
esta forma ayudaremos a mejorar la calidad físico-química de los ríos del Área
Metropolitana y aguas abajo del vertido de esta planta de tratamiento de aguas
residuales.
Tratamiento
de lodos
En
una planta de tratamiento de aguas residuales se generan cantidades importantes
de lodos provenientes del tratamiento primario por la sedimentación de materia
orgánica cruda (sin tratar) y del tratamiento secundario por la producción de
lodos en los procesos de tratamiento biológico. Generalmente en países en vías
de desarrollo el manejo de los lodos se convierte en un problema que genera
malos olores y de salud por su mal manejo y transporte, cuando no existe un
adecuado tratamiento de dichos sólidos.
Este
proyecto contempla una tecnología efectiva para asegurar la estabilización y
segura disposición final de los lodos en un relleno sanitario. Los lodos
estabilizados o biomasa estabilizada, tendrán características similares a las
indicadas por la Agencia de Protección Ambiental (EPA) de los Estados Unidos,
que asegura que dichos biosólidos pueden ser utilizados
en la agricultura o como cobertura para rellenos sanitarios.
En
términos generales, el proyecto representa el paso inicial de un proceso
gradual de mejoramiento ambiental de la cuenca del Río Tárcoles,
el cual deberá completarse hacia futuro con proyectos similares en otras
ciudades, como por ejemplo en San Ramón y en las provincias de Heredia y
Alajuela, entre otras.
Según
la Resolución Nº 460-2005-SETENA, en el
inciso sétimo del “Resultando” este ente Contralor reactiva la Comisión de
seguimiento y análisis de los cambios que se vayan a suscitar en el proyecto,
la Comisión Plenaria nombra a los señores Francisco Fernández y Joaquín Cerdas,
como analistas y al señor Eduardo Lezama como enlace
entre dicha Comisión y el AyA, Cabe destacar que justamente esta misma Comisión revisó el
Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) original y su
anexo y por lo tanto poseen amplio conocimiento del proyecto en materia
ambiental. Con ello, la SETENA se
garantiza que el proyecto no pierda viabilidad en la ejecución ante cambios, si
procediere, o en la etapa de aprobación.
Asimismo,
la Comisión Plenaria concluye en dicha Resolución que el proyecto, en su primera etapa constructiva, es “un
sistema adecuado de la recolección, conducción, tratamiento y disposición de
las aguas residuales y no solo es importante sino fundamental para prevenir la
contaminación ambiental y subsanar un problema existente de Salud Pública que
podría magnificarse de no implementarse las medidas oportunas en un corto
plazo. Lo anterior en cumplimiento con
lo establecido en los artículos 46 y 50 de nuestra Constitución Política
relativos a la Protección de la Salud Pública, Ley General de Salud y con la
reiterada jurisprudencia emanada por la Honorable Sala Constitucional.”
Por
último, en dicha Resolución, en el “Por Tanto”, la Comisión Plenaria de la SETENA resolvió en el marco de la Evaluación
de Impacto Ambiental efectuada ante la SETENA, que se han establecido los
términos técnicos razonablemente predecibles para el propósito y prevención de
un potencial daño ambiental, por lo cual, el incumplimiento de los compromisos
adquiridos por parte del AyA será responsable directo
del manejo ambiental respectivo.
ASPECTOS
FINANCIEROS
Durante
la etapa de identificación y preparación del proyecto se realizaron los
estudios financieros y económicos que contrastados con los estudios técnicos y
ambientales realizados, permitieron determinar la factibilidad y la viabilidad
del proyecto, en términos de la capacidad y disposición de pago de los usuarios
del sistema y la capacidad de aporte a la infraestructura inicial por parte del
Gobierno de la República.
Como
se ha manifestado, el proyecto se financiará con un préstamo por ¥15,001.00
millones de yenes, de los cuales, el Gobierno Central honrará la deuda por un monto de ¥11,802.52 millones
de yenes y el AyA pagará los restantes ¥3,198.48
millones de yenes. No obstante, los
fondos de contrapartida será asumidos por el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados por la suma
de ¥10,002.00 millones de yenes. Lo
anterior puede resumirse así:
Prestatario |
Gobierno
de la República de Costa Rica |
Unidad
Ejecutora |
Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados |
Monto
del Préstamo |
¥
15.001.000.000,00 yenes japoneses |
Aproximadamente
(US $ 130.830.000,00)[1] |
|
Aproximadamente
( ¢ 67.157.000.000,00)[2] |
|
Contrapartida
nacional |
2/3
del empréstito: ¥ 10.002.000.000,00 |
Aproximadamente
(US $ 87.231.000,00) |
|
Aproximadamente
(¢ 44.800.000.000,00) |
|
Tasa
de interés corriente |
1,2
% anual |
Intereses
moratorios |
2
% adicional sobre la tasa de interés |
Comisión
por desembolsos |
0,1%
para pagos de adquisiciones y servicios |
Cargos
de compromiso |
NO
TIENE |
Plazo
amortización |
25
años a partir de la vigencia del contrato |
Vigencia |
Con
la aceptación de la notificación de la aprobación parlamentaria |
Período
de gracia |
Hasta
marzo de 2013 |
Como
se observa en el cuadro No. 2, el Gobierno Central aportará alrededor del 47% de los recursos
provenientes del contrato de préstamo y AyA el
restante 53% 13% mediante el crédito y 40% con fondos propios los cuales
incidirán en las tarifas directamente, pero en menor escala si el AyA asumiera el total del costo del proyecto cuyo costo está estimado en 25.003,00 millones de yenes.
Las
condiciones financieras de este contrato: por su naturaleza, el Gobierno de Japón
destinó los recursos con orientación ambiental, lo cual se traduce en
condiciones favorables para el país receptor, así la tasa de interés de un 1,2% anual fijo resulta
una condición económica muy favorable, comparada con las de interés de orden
internacional como es la tasa LIBOR a
seis meses, que al día 22 de agosto del presente año es de 5,46125% que
utilizan como base los principales organismos financieros internacionales como
el Banco Mundial, BID, BCIE resulta realmente ventajoso, ello sin considerar
adicionar un margen sobre esa tasa.
Si
bien el contrato de préstamo es en una moneda extranjera fuerte como es el yen,
al ser la Tasa de Interés pactada en el contrato de préstamo fija,
reduce el riesgo de las tasas de interés
ajustables, con lo cual no
produce aumentos en el costo financiero
por concepto de esa variable, dejándolo
limitado únicamente a la fluctuación de los mercados de divisas.
Existe
la incertidumbre del comportamiento del yen con respecto a otras divisas como
es el dólar de los Estados Unidos y el colón de Costa Rica ; según análisis de la Tesorería Nacional,
entre el año 1995 y el año 2005, el colón se devaluó en relación con el yen
japonés en promedio anual un 9.591%, producto de que esta moneda se había
devaluado un 2.13% con respecto al dólar estadounidense, también promedio
anual. Si se toma en consideración la
tasa de interés del proyecto pactada a un 1.2% en yenes que se cobra en el
crédito de alcantarillado sanitario, la devaluación del colón con respecto al
yen en ese período implica una tasa efectiva de un 9.43% anual en colones.
Si
se considera un período más corto, del
año 2000 al 2005, la devaluación del colón con respecto al yen es menor, siendo
en promedio por año de un 7.18%, producto de una mayor devaluación anual del
yen en relación con el dólar estadounidense, en este caso un 2.94%, lo cual se
traduce en una tasa efectiva en colones a un 6.88% promedio anual, considerando
la tasa en yenes de un 1.2%. Entre mayor
es la devaluación del yen con respecto al dólar, menor es la devaluación del
colón con respecto al yen y por ende menor es la tasa efectiva en colones
partiendo de la tasa fija de un 1.2%.
El
proyecto total tiene por objetivo “Mejorar las condiciones que presentan hoy
día los ríos y el medio ambiente del Área Metropolitana de San José, causadas
por las descargas de las aguas residuales sin tratamiento, mediante la
rehabilitación y expansión del sistema de alcantarillado sanitario y la
construcción de una planta de tratamiento”.
El área del proyecto total fue definida con base en la cobertura actual
de agua potable y su crecimiento a 25 años plazo, en donde el servicio de
alcantarillado podría crecer acorde con un buen abastecimiento de agua
potable.
Los
límites del área del proyecto total son (incluidas las dos etapas): al este por
el cerro de Ochomogo, por la zona protectora del río Tiribí. Al sur, con Aserrí, San Miguel, Higuito de Desamparados y los cerros
del Tapezco en Escazú. Al
oeste limita con los cerros Coyote y Palomas, entre las comunidades de Escazú y Santa Ana.
Al norte su límite natural es el río Virilla, teniendo como puntas más
al noreste San Rafael de Coronado y de este a oeste, las principales ciudades
que conforman el límite son San Jerónimo de Moravia,
San Juan de Tibás y Pavas.
Con
la aprobación del préstamo se deberán aprobar los siguientes lineamientos, que
tutelan la aplicación del contrato de préstamo:
Términos y condiciones generales del JBIC para préstamos ODA (octubre,
1999), Lineamientos para adquisiciones bajo préstamos ODA del JBIC (octubre,
1999), Procedimiento de compromiso bajo préstamos ODA del JBIC (octubre, 1999),
Procedimiento de reembolso bajo préstamos ODA del JBIC (octubre, 1999).
En
virtud de lo anterior, se somete a conocimiento de las señoras y los señores
diputados el presente Dictamen afirmativo de mayoría sobre el proyecto de ley
para la Aprobación del Contrato de Préstamo Externo N°
CR-P4, suscrito por el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco
Japonés para la Cooperación Internacional (JBIC) para financiar el Proyecto de
Mejoramiento del Medio Ambiente del Área Metropolitana de San José, esperando
que el mismo reciba una pronta aprobación.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN
DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO EXTERNO N.º CR-P4, SUSCRITO
POR
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO JAPONÉS PARA LA
COOPERACIÓN INTERNACIONAL (JBIC) PARA FINANCIAR EL
PROYECTO
DE MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE
DEL
ÁREA METROPOLITANA DE SAN JOSÉ
ARTÍCULO
1.- Apruébase
el Contrato de préstamo externo N.º CR-P4, suscrito el 31 de marzo de 2006, en
San José, Costa Rica, entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Japan Bank for
International Cooperation
(JBIC), por un monto de hasta quince mil y un millones de yenes japoneses
(¥15,001.000.000,00), para financiar la inversión que implica el desarrollo del
Proyecto de Mejoramiento del Medio Ambiente del Área Metropolitana de San José.
Como parte del citado Contrato, también se aprueban los Términos y condiciones
generales del JBIC para préstamos ODA, de octubre de 1999; los Lineamientos
para adquisiciones bajo préstamos ODA del JBIC, de octubre de 1999; los
Lineamientos para empleo de consultores bajo préstamos ODA del JBIC, de octubre
de 1999, el Procedimiento de compromiso bajo préstamos ODA del JBIC, de octubre
de 1999 y el procedimiento de reembolsos bajo préstamos ODA del JBIC, de
octubre de 1999.
El
texto del contrato citado es el que se anexa y forma parte de esta Ley.
“Términos
y Condiciones Generales del JBIC para Préstamos ODA
Octubre,
1999
Número
de Artículo Encabezado
Artículo
I Introducción; Inconsistencia
Sección
1.01 Introducción
Sección
1.02 Inconsistencia con el Contrato de
Préstamo
Artículo
II Definiciones; Referencias a
Artículos y Secciones; Encabezados
Sección
2.01 Definiciones
Sección
2.02 Referencias a Artículos y
Secciones
Sección
2.03 Encabezados
Artículo
III Préstamo; Amortización; Intereses;
Cargo Vencido; Método de Pago; Moneda
Sección
3.01 Monto de Préstamo
Sección
3.02 Amortización
Sección
3.03 Intereses
Sección
3.04 Financiación de Parte de Cargos
y/o Cuotas Bancarias
Sección
3.05 Cargo Vencido
Sección
3.06 Cálculo de Intereses y Cargos
Vencidos
Sección
3.07 Lugar y Día de Pago
Sección
3.08 Moneda con la cual el Principal,
los intereses y Otros Cargos son Pagables
Sección
3.09 Aviso dado por el BANCO
Artículo
IV Revisión del BANCO y
Adquisición Ilícita
Sección
4.01 Generalidades
Sección
4.02 Revisión del BANCO
Sección
4.03 Adquisición ilícita
Sección
4.04 Información para hacerse Pública
Artículo
V Desembolsos
Sección
5.01 Procedimiento de desembolsos
Sección
5.02 Constitución de Obligación
Sección
5.03 Certeza de los Documentos
Sección
5.04 Documentos Adicionales
Sección
5.05 Aviso de Desembolsos
Sección
5.06 Aviso de Finalización de
Desembolsos
Artículo
VI Recursos; Falta en el Ejercicio
de los Derechos; No-Exención; No-Discriminación; Prenda Negativa;
Administración
Sección
6.01 Recursos del BANCO
Sección
6.02 Falla en el Ejercicio de los
Derechos
Sección
6.03 No-Exención del Prestatario de
las Obligaciones
Sección
6.04 No-Discriminación
Sección
6.05 Prenda Negativa
Sección
6.06 Administración del Préstamo
Artículo
VII Garantía para el Préstamo
Sección
7.01 No-Requisito de una Garantía
Sección
7.02 Garantía para el Préstamo
Sección
7.03 Garantía Adicional
Artículo
VIII Arbitraje
Sección
8.01 Tribunal de Arbitraje
Sección
8.02 Partes en el Arbitraje
Sección
8.03 Árbitros
Sección
8.04 Procedimientos para el Arbitraje
Sección
8.05 Sentencia Arbitral
Sección
8.06 Costos del Tribunal de Arbitraje
Sección
8.07 Disolución del Tribunal de
Arbitraje
Sección
8.08 Aplicación de Sentencia
Artículo
IX Leyes Aplicables; Impuestos y Gastos;
Avisos y Solicitudes; Ejecución
Sección
9.01 Leyes Aplicables
Sección
9.02 Impuestos y Gastos
Sección
9.03 Avisos y Solicitudes
Sección
9.04 Ejecución
Sección
9.05 Fracciones
Artículo
X Efectividad y Conclusión del
Contrato de Préstamo
Sección
10.01 Evidencia de Autoridad y Muestra
de Firmas
Sección
10.02 Opinión Legal
Sección
10.03 Fecha Efectiva
Sección
10.04 Terminación del Contrato de
Préstamo
Artículo
I
Introducción;
Inconsistencia
Sección
1.01 Introducción
El propósito de estos Términos y
Condiciones Generales para Préstamos ODA aquí referidos como Términos y
Condiciones Generales es establecer los términos y condiciones generalmente
aplicables para los Préstamos ODA proveídos por el BANCO.
Sección
1.02 Inconsistencia con el Contrato de
Préstamo
Si alguna de las disposiciones de
los Términos y Condiciones Generales es inconsistente con cualquier disposición
del Contrato de Préstamo, del cual los Términos y Condiciones Generales
constituyen una parte integral, o con cualquier disposición de la Garantía, si
la hubiere, tales disposiciones del Contrato de Préstamo o de la Garantía
prevalecerán.
Artículo
II
Definiciones;
Referencias a Artículos
y
Secciones; Encabezados
Sección
2.01 Definiciones
Los siguientes términos tienen los
siguientes significados donde sea que se usen en los Términos y Condiciones
Generales.
a) El BANCO es JAPAN BANK FOR
INTERNATIONAL COOPERATION.
b) El Prestatario es la parte del Contrato
de Préstamo a la cual se le concede el préstamo.
c) La Agencia Ejecutora es, cuando se
aplique, la organización designada en el Contrato de Préstamo para ejecutar el
Proyecto.
d) La Garantía es una promesa escrita al
BANCO, emitida por una entidad del país del Prestatario diferente del
Prestatario, constituyendo una garantía para el Préstamo.
e) El Garante es la entidad referida en el
ítem (d) arriba mencionado.
f) La Carta de Compromiso es un
compromiso hecho por el BANCO para hacer un desembolso al banco emisor de una
carta de crédito para la adquisición de bienes y servicios bajo el Préstamo.
g) El Gravamen es la hipoteca, prenda,
cargo, privilegio, prioridad, gravamen u otros intereses de seguridad de
cualquier tipo.
h) El Contrato de Préstamo es el contrato
de préstamo particular, donde el acuerdo puede, ocasionalmente, ser enmendado
donde los Términos y Condiciones Generales apliquen. El Contrato de Préstamo incluye los Términos
y Condiciones Generales según se apliquen en el presente documento así como
todos los programas y acuerdos suplementarios al Contrato de Préstamo.
i) Préstamo es el préstamo que se provee
en el Contrato de Préstamo.
j) Préstamos ODA son los préstamos
proveídos por el BANCO bajo la Sección (1), Párrafo 2, Artículo 23 de la LEY
del THE JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION.
k) El Proyecto es el proyecto o programa
para el cual el Préstamo es garantizado, según se describe en el Contrato de Préstamo donde su
descripción puede ser enmendada, ocasionalmente, por acuerdo entre el BANCO y
el Prestatario.
l) Los Activos Públicos son los activos
del Prestatario, de cualquiera de sus subdivisiones políticas o administrativas
y de cualquier entidad poseída o controlada por, u operando por cuenta o en
beneficio del Prestatario o cualquiera de sus subdivisiones, incluyendo oro y
activos de intercambio extranjero poseídos por cualquier institución ejecutando
las funciones de un banco central o fondo de estabilización de intercambio, o
funciones similares, para tal Prestatario.
Sección
2.02 Referencia a Artículos y
Secciones
Las referencias en los Términos y Condiciones Generales a los Artículos o Secciones son para los
Artículos o Secciones de los Términos y Condiciones Generales.
Sección
2.03 Encabezados
Los encabezados de Artículos y
Secciones de los Términos y Condiciones Generales están insertos solo por conveniencia
de referencia y no son parte de los Términos y Condiciones Generales.
Artículo
III
Préstamo;
Amortización; Intereses; Cargo Vencido;
Método
de Pago; Moneda
Sección
3.01 Monto de Préstamo
El monto del Préstamo, expresado en
Yenes japoneses, debe ser estipulado en el Contrato de Préstamo. Los recursos del Préstamo deben ser
desembolsados por el BANCO dentro del límite de ese monto de acuerdo con los
procedimientos de desembolso proveídos para tal fin en el Artículo V.
Sección
3.02 Amortización
1.- El principal del Préstamo debe ser
devuelto de acuerdo con el programa de amortización adjunto al Contrato de
Préstamo.
2.- Cuando todos los desembolsos a ser
hechos bajo el Contrato de Préstamo hayan sido completados y el total acumulado
de tales desembolsos sea menos que el monto total del Préstamo estipulado, la
diferencia entre el tal monto del Préstamo y el acumulado total de todos los
desembolsos debe ser proporcionalmente deducido de todos los subsecuentes
plazos de devolución del principal, tal como se indica en el programa de
amortización adjunto al Contrato de Préstamo, siempre que, todas las fracciones
de MIL Yenes japoneses (1.000) de tales plazos del principal, sean agregados al
plazo subsecuente inmediato del principal.
3.- El Prestatario puede, después de dar no
menos de 30 días de aviso por escrito al BANCO, dar un pago adelantado en todo
o en parte del principal del Préstamo entonces pendiente conjuntamente con los
intereses acumulados sobre dicho monto.
Cualquier pago adelantado debe ser aplicado a los plazos en orden
inverso al vencimiento.
4.- Cualquier pago hecho antes de la fecha
de vencimiento especificada en el programa de amortización sin el dar el aviso
mencionado en el párrafo anterior no deberá ser considerado devolución del Préstamo
y el Prestatario no debe ser eximido del pago del interés hasta el día
inmediatamente anterior a la fecha de vencimiento.
Sección
3.03 Intereses
Los intereses a la tasa especificada
en el Contrato de Préstamo deben ser pagaderos semestralmente sobre el
principal desembolsado y pendiente de pago.
Los intereses deberán acumularse a partir de las fechas respectivas
sobre las que los fondos del Préstamo fueron desembolsados.
Sección
3.04 Financiación de Parte de Cargos
y/o Cuotas Bancarias
Con el propósito de financiar parte
de los cargos bancarios y/o cuotas de desembolso de los recursos del préstamo
como se refiere en la Sección 9.02 (2), el BANCO acepta prestar al Prestatario
hasta un monto acumulativo de una décima por ciento (0.1%) del monto de cada
Carta de Compromiso y/o desembolso efectuado de acuerdo con un procedimiento
diferente del de la Carta de Compromiso.
Sección
3.05 Cargo Vencido
1.- En caso de que la amortización del
principal o pago de intereses o cualquier otro cargo requerido bajo el Contrato
de Préstamo se atrase, el interés especificado en la Sección 3.03. deberá cesar
de acumularse sobre tal monto vencido del principal en y después de la fecha de
vencimiento, y un cargo vencido calculado a la tasa de dos por ciento (2%) por
año sobre y por encima de la tasa de interés especificada en el Contrato de
Préstamo debe ser pagadero sobre el monto vencido del principal, los intereses
u otros cargos por un periodo desde la fecha de vencimiento al día
inmediatamente anterior al día real de dicho pago, ambos incluidos.
2.- Cuando la fecha de vencimiento no sea un
día laboral en Japón, el cargo por vencimiento es eximido si el pago es hecho
en el día inmediato posterior bancario laboral.
Sección
3.06 Cálculo de Intereses y Cargos Vencidos
Los intereses y el cargo vencido
deben acumularse sobre la base diaria y ser calculados sobre la base de
trescientos sesenta y cinco días (365) y el número real de días transcurridos.
Sección
3.07 Lugar y Día de Pago
El Prestatario deberá tener todos
los pagos de principal, de intereses y otros cargos sobre el Préstamo
acreditados a una cuenta del BANCO, que debe ser designada por el BANCO, hasta
las 12:00 del día de la fecha de vencimiento.
Sección
3.08 Moneda con la cual el Principal,
los intereses y Otros Cargos son Pagables
La amortización del principal y el
pago de intereses y otros cargos deben ser hechos en Yenes japoneses.
Sección
3.09 Aviso dado por el BANCO
El BANCO puede, cuando lo considere
necesario, enviar al Prestatario un Aviso concerniente al Interés y al
Principal (Fórmula No. 1 aquí adjunta).
Artículo
IV
Revisión
del BANCO y Adquisición Ilícita
Sección
4.01 Generalidades
Bienes y servicios (el término
"servicios", usado en este documento Términos y Condiciones Generales
incluye servicios de consultoría), a ser financiados con los recursos del
Préstamo deben ser adquiridos de acuerdo con los lineamientos para adquisición
y con los lineamientos para el empleo de consultores.
Sección
4.02 Revisión del BANCO
El BANCO revisará los documentos,
decisiones y procedimientos de adquisición del Prestatario. El Contrato de Préstamo especificará la
extensión a la cual los procedimientos de revisión aplicarán con respecto a
bienes y servicios a ser financiados con los recursos del Préstamo.
Sección
4.03 Adquisición Ilícita
El BANCO no financiará gastos por
bienes y servicios que, en opinión del BANCO, no han sido procesados de acuerdo
a los procedimientos acordados y el BANCO cancelará esa porción del Préstamo
asignada a tales bienes y servicios que han sido erróneamente adquiridos. El BANCO puede, además, tomar otras medidas
bajo el Contrato de Préstamo.
Sección
4.04 Información para Hacerse Pública
Después de determinar que un contrato
es elegible para el financiamiento de BANCO, sus precios de oferta (excepto en
el caso de empleo de consultores), el nombre del oferente exitoso con relación
con la adjudicación del contracto, el nombre del Suplidor y el monto del
contrato pueden hacerse públicos por parte del BANCO. El Prestatario debe tomar todas las
disposiciones y medidas necesarias para asegurarse de que la información arriba
descrita esté disponible para hacerse pública incorporada en los documentos
relacionados a la adquisición, tales como los documentos de licitación y los
contratos.
Artículo
V
Desembolsos
Sección
5.01 Procedimiento de Desembolsos
Los recursos del Préstamo deben ser
desembolsados por el BANCO en la medida en que el avance del proyecto lo
requiera y de acuerdo con el procedimiento de desembolsos.
Sección
5.02 Constitución de Obligación
Un desembolso efectuado de acuerdo
con el procedimiento de desembolsos debe constituir una obligación válida y
vinculante para el Prestatario al amparo de los términos del Contrato de
Préstamo con relación a tal desembolso desde la fecha en éste es efectivo.
Sección
5.03 Certeza de los Documentos
Todos los documentos o evidencias
requeridas bajo el procedimiento de desembolsos deben ser adecuados en forma y
contenido para satisfacer al BANCO en el sentido de que los recursos del
Préstamo a ser desembolsados serán exclusivamente para el propósito
especificado en el Contrato de Préstamo.
Sección
5.04 Documentos Adicionales
El Prestatario proveerá al BANCO de
cualquier documento o evidencia adicional en apoyo a los documentos o evidencia
mencionados en la sección anterior que el BANCO pueda razonablemente solicitar.
Sección
5.05 Aviso de Desembolso
Después de efectuar un desembolso,
el BANCO deberá enviar al Prestatario un Aviso de Desembolso, Fórmula No. 2
adjunta a este documento.
Sección
5.06 Aviso de Finalización de
Desembolso
1.- Después de efectuar el último desembolso
al amparo del Contrato de Préstamo, el BANCO debe enviar al Prestatario un
Aviso de Finalización de Desembolso según Fórmula No. 3 adjunta al presente
documento en duplicado.
Cuando
el acumulado total de desembolsos es menor al monto del Préstamo y no quedan
más desembolsos requeridos para el Proyecto, el Prestatario debe notificar al
BANCO del hecho para que el BANCO sepa que el último desembolso ha sido hecho.
2.- El Prestatario deberá inmediatamente
regresar al BANCO una copia del Aviso de Finalización de Desembolsos firmado
por una persona plenamente autorizada.
Artículo
VI
Recursos;
Falta en el Ejercicio de los Derechos;
No-Exención;
No Discriminación; Prenda
Negativa;
Administración
Sección
6.01 Recursos del BANCO
Cuando cualquiera de lo siguiente
ocurra y es continuo, el BANCO puede notificar al Prestatario y al Garante, si lo
hay, suspender en todo o en parte los derechos del Prestatario, y/o demandar
que el Prestatario y/o el garante, si lo hay, reparen completamente cualquier
aspecto de lo que abajo se menciona. Si
algo de lo siguiente se da en forma continua por un periodo de treinta días a
partir de la fecha de tal aviso, el BANCO puede detener los desembolsos y/o
declarar todo el principal hasta ese momento pendiente, con el interés y
cualquier otro cargo al mismo como vencido y pagadero de inmediato, y sobre tal
declaración de tal principal, intereses y otros cargos, deberán ser vencidos y
pagaderos de inmediato:
a) Falta del Prestatario en la devolución
del principal y/o pago de intereses o cualquier otro cargo requerido sobre (i)
el Contrato de Préstamo y/o (ii) cualquier otro
contrato de préstamo entre el BANCO y el Prestatario y/o (iii)
cualquier otra garantía del Prestatario para otro contrato de préstamo con el
BANCO;
b) Falta del Garante, si la hay, en la
amortización del principal y/o pago de intereses y cualquier otro cargo
requerido bajo (i) la Garantía y/o (ii) cualquier
otro contrato de préstamo entre el BANCO y el Garante y/o cualquier otra
garantía del Garante para cualquier otro contrato de préstamo con el BANCO;
c) Falta en la ejecución de cualquier otro
término o condición, convenio o acuerdo de parte del Prestatario o del Garante,
si lo hay, bajo el Contrato de Préstamo o la Garantía, si la hay;
d) Cuando el Prestatario o la agencia
Ejecutora, sin el consentimiento del BANCO, hayan (i) asignado o transferido,
en todo o en parte, alguna de las obligaciones provenientes del Contrato de
Préstamo; o (ii) vendido, alquilado, transferido,
asignado o de alguna otra manera dispuesto de cualquier propiedad o activo
financiado total o parcialmente con los recursos del Préstamo, excepto con
respecto a transacciones en el curso ordinario de los negocios que, en opinión
del BANCO, (A) no afecten materialmente o adversamente la habilidad del
prestatario para ejecutar cualquiera de sus obligaciones bajo el Contrato de Préstamo
o para adquirir los objetivos del proyecto; y (B) no afecten materialmente o
adversamente la condición financiera u operación del Prestatario o de la
Agencia Ejecutora;
e) Cuando el Prestatario o la Agencia
Ejecutora cesen de existir en la misma forma legal que prevalecía en la fecha
del Contrato de Préstamo;
f) Por cualquier acción que se tome para
la disolución, desestabilización, suspensión de operaciones del Prestatario o
de la Agencia Ejecutora;
g) Cuando en opinión del BANCO, el
carácter legal, la propiedad o el control del Prestatario o de la Agencia
Ejecutora hayan cambiado de aquel prevaleciente en la fecha del Contrato de
Préstamo de manera que materialmente y adversamente afecte (i) la habilidad del
Prestatario para ejecutar cualquiera de sus obligaciones bajo el Contrato de
Préstamo o para adquirir los objetivos del proyecto; o (ii)
la habilidad de la Agencia Ejecutora para ejecutar cualquiera de sus
obligaciones provenientes de, o de conformidad con el Contrato de Préstamo, o
para adquirir los objetivos del Proyecto;
h) Cualquier circunstancia (incluyendo
guerra, guerra civil, terremoto, inundación, declaración del Prestatario o del
Garante, si lo hay, de inhabilidad para pagar sus deudas, etc.) que surja y que
haga improbable que, en la razonable opinión del BANCO, el Proyecto pueda ser
llevado a cabo o que el Prestatario o el Garante, si lo hay, puedan ser capaces
de ejecutar sus obligaciones bajo el Contrato de Préstamo o la Garantía, si la
hay.
Sección
6.02 Falla en el Ejercicio de los
Derechos
Ninguna falla de parte del BANCO de
ejercer, o atraso de ejercer, cualquiera de los derechos conferidos por el
Contrato de Préstamo o la Garantía, si la hay, podrá ser interpretado como
renuncia al mismo, ni debe cualquier ejercicio aislado o parcial de parte del
BANCO de sus derechos bajo el Contrato de Préstamo o la Garantía, si la hay,
ser impedimento para el posterior ejercicio, de parte del BANCO, de tal(es)
derecho(s), o de cualquier otro.
Sección
6.03 No-Exención del Prestatario de
las Obligaciones
Todos los reclamos o disputas en
conexión con el contrato deben ser ajustadas entre las partes aquí
involucradas, y ninguna de tales disputas o reclamos eximirán al Prestatario de
cualquier obligación incurrida bajo el Contrato de Préstamo.
Sección
6.04 No-Discriminación
Con relación a la devolución del
principal y del pago de intereses o cualquier otro cargo requerido bajo el
Contrato de Préstamo, el Prestatario y el Garante, si lo hay, deben
comprometerse a no negociar deudas con el BANCO menos favorablemente que
cualquiera otra deuda diferentes de deudas a corto plazo.
Sección
6.05 Prenda Negativa
Si
el Prestatario es un país soberano y debe crearse algún Gravamen sobre Activos
Públicos, como seguridad para cualquier deuda externa, que resulte o pueda
resultar en una prioridad para el beneficio del Acreedor de tal deuda externa
en asignación, realización, o distribución de intercambio extranjero, tal
Gravamen deberá, a menos que el BANCO lo decida de otra manera, por si mismo y
sin ningún costo para el BANCO, equitativamente y tasablemente asegurar el
principal de, los intereses y otros cargos sobre el Préstamo, el Prestatario o
el Garante, creando o permitiendo la creación de tal Gravamen haciendo una
estipulación expresa para tal efecto; siempre que por razón de constitución o
razón legal tal estipulación no pueda ser hecha con respecto a algún Gravamen
creado sobre activos de cualquiera de sus subdivisiones políticas o
administrativas, tal Prestatario deberá puntualmente y sin costo para el BANCO
asegurar el principal de, intereses y otros cargos sobre el Gravamen por un
gravamen equivalente sobre otros activos públicos satisfactorios al BANCO.
(2) El Prestatario que no es un país
soberano se compromete a lo siguiente, a menos que el BANCO lo decida de otra
manera:
a) si el Prestatario crea cualquier
Gravamen sobre cualquiera de sus activos como seguridad para cualquier deuda,
tal Gravamen asegurará equitativa y tasablemente el pago del principal de, los
intereses y otros cargos sobre el Préstamo, y en la creación de tal Gravamen
expresamente se hará estipulación para ese efecto sin costo para el BANCO; y
b) si se debe crear un Gravamen por
operación de una ley sobre cualquier activo de tal Prestatario como seguridad
para cualquier deuda, tal Prestatario deberá garantizar, sin costo para el
BANCO, un Gravamen equivalente satisfactorio al BANCO para asegurar el pago del
principal, los intereses y otros cargos sobre el Préstamo.
(3) Las anteriores disposiciones de esta Sección
no deberán aplicar a: (i) ningún
Gravamen relacionado a propiedad, al mismo tiempo de compra de la misma,
exclusivamente como seguridad para el pago del precio de compra de tal
propiedad o como seguridad por el pago de deuda incurrido para el propósito de
financiación de compra de tal propiedad; o (ii)
cualquier Gravamen proveniente del curso ordinario de transacciones bancarias y
aseguramiento de vencimiento de deuda no más de un año después de la fecha
sobre la que originalmente se incurrió.
Sección
6.06 Administración de Préstamo
(1) El Prestatario debe realizar el
Proyecto, o hacer que éste sea ejecutado, con toda la diligencia y eficiencia
debidas y de conformidad con los requisitos de ingeniería y las prácticas y
requisitos financieros y ambientales.
(2) El Prestatario debe en todo momento
operar y mantener, o hacer que se operen y mantengan, todas las instalaciones
necesarias para el Proyecto de acuerdo con la ingeniería apropiada y las
prácticas y requisitos ambientales y financieros en forma puntual según la
necesidad, hacer o garantizar que se hagan todas las reparaciones y
remodelaciones necesarias.
(3) El Prestatario debe garantizar que todos
los bienes y servicios financiados de los recursos del Préstamo sean usados
exclusivamente para la ejecución del Proyecto bajo el Contrato de Préstamo.
(4) El Prestatario debe mantener o
garantizar que se mantengan los libros de contabilidad y registros adecuados
para identificar los bienes y servicios financiados de los recursos del
Préstamo, mostrar el uso de ellos hechos en el Proyecto, registrar el avance
del Proyecto, y reflejar de acuerdo con sanas y consistentes prácticas de
contabilidad, las operaciones y la situación financiera del Prestatario y otros
beneficiarios del Préstamo.
(5) El Prestatario debe permitir, o tomar
las medidas que sean necesarias para hacer permitir, que los representantes del
BANCO visiten las instalaciones y los sitios de construcción incluidos en
el Proyecto y examinar los bienes y
servicios financiados con los recursos del Préstamo, así como cualquier planta,
instalación, sitio, trabajos, edificios, propiedad, equipo, libros, cuentas,
registros y documentos relacionados a la ejecución de las obligaciones del
Prestatario bajo el Contrato de Préstamo.
(6) El Prestatario debe, para los intereses
de la sana administración del Préstamo, proveer, o hacer proveer al BANCO la
información, a la hora y en la forma detallada que el BANCO razonablemente lo
requiera. Tal información debe incluir
lo relacionado a la situación financiera y económica del país del Prestatario y
su posición de pagos en la balanza internacional.
(7) En caso que se den circunstancias que
impidan, o amenacen con impedir, la ejecución y finalización del Proyecto, el
Prestatario debe notificar oportunamente al BANCO de tales circunstancias.
(8) El Prestatario debe enviar o hacer que
se envíe al BANCO, con prontitud después de su formulación, detalles de todos
los planes que resulten en modificaciones importantes del Proyecto y éstas
deben estar sujetas al acuerdo entre el BANCO y el Prestatario.
(9) Cada parte del Préstamo debe, de vez en
cuando, cuando la otra parte razonablemente lo solicite, conceder oportunidades
razonables para intercambiar puntos de vista entre el BANCO y el Prestatario en
relación con cualquiera de todos los asuntos relacionados con el Préstamo.
Artículo
VII
Garantía
para el Préstamo
Sección
7.01 No-Requisito de una Garantía
Cuando el BANCO no requiera una
garantía para el Préstamo, todo el presente Artículo VII deberá ser descartado.
Sección
7.02 Garantía para el Préstamo
Cuando el BANCO requiera una
Garantía para el Préstamo, el Prestatario enviará la Garantía al BANCO, firmada
por un Garante aceptable al BANCO inmediatamente después de la Ejecución del
Contrato de Préstamo. La Garantía debe
hacerse sustancialmente en la forma dada en la Fórmula No. 4 aquí adjunta.
Sección
7.03 Garantía Adicional
Cuando se espera que incremente el
monto del Préstamo, el Prestatario debe enviar al BANCO, una Garantía adicional
firmada por el Garante y aceptable al BANCO, inmediatamente después de que el
BANCO y el Prestatario hayan acordado tal incremento.
Artículo
VIII
Arbitraje
Sección
8.01 Tribunal de Arbitraje
Todas las disputas provenientes del Contrato
de Préstamo o de la Garantía, si la hay, que no puedan ser ajustadas
amigablemente entre el BANCO y el Prestatario (conjuntamente con el Garante, si
lo hay), deben ser decididas final y exclusivamente, por un Tribunal de
Arbitraje.
Sección
8.02 Partes en el Arbitraje
Las partes de tal arbitraje serán el
BANCO, por un lado, y el Prestatario y el Garante, si lo hay, por otro lado.
Sección
8.03 Árbitros
(1) El Tribunal de Arbitraje debe consistir
de tres árbitros designados como sigue:
un árbitro será designado por el BANCO, un segundo designado por el
Prestatario y el Garante, si lo hay, (cuando el Prestatario y el Garante no
puedan llegar a un acuerdo en la elección de un árbitro, entonces lo escogerá
el Garante) y un tercer árbitro (referido como "el Réferi") que
deberá ser designado por acuerdo de las partes o, si no pueden llegar a un
acuerdo, por un órgano apropiado para el ajuste de disputas
internacionales. Si ambas partes fallan
en la designación de un árbitro, tal árbitro deberá ser designado por el
Réferi.
(2) Cuando un árbitro designado de
conformidad con el párrafo precedente, renunciara, muriera o de alguna otra
forma se tornara imposibilitado de actuar como árbitro, un sucesor deberá ser
nombrado sin demora de la misma forma descrita para el caso de del árbitro
original y tal sucesor tendrá todos los poderes y obligaciones del árbitro
original.
(3) Ninguna persona que tenga un interés
personal o financiero directo en el (los) asunto(s) sometido(s) a arbitraje
podrá ser designado como árbitro. El
Réferi deberá solucionar todas las disputas que puedan darse en lo relacionado
a este párrafo.
(4) El Réferi no deberá ser una persona de
la misma nacionalidad de alguna de las partes en arbitrio.
(5) Cualquiera y todos los árbitros
designados de acuerdo a estas estipulaciones deberán estar ligados a las
disposiciones de este artículo y arbitrar de acuerdo a ellas.
Sección
8.04 Procedimientos para el Arbitraje
(1) Los procedimientos de Arbitraje deberán
ser conducidos en idioma inglés y establecidos enviando una solicitud escrita
para el arbitraje por una de las partes a otra.
Tal solicitud deberá contener las afirmaciones estableciendo la
naturaleza de la disputa, el remedio buscado y/o la solución deseada o
propuesta. Dentro del plazo de cuarenta
(40) días del envío de la solicitud, cada parte deberá notificar a la otra el
nombre completo, la ocupación, dirección, profesión y la nacionalidad del
árbitro designado.
(2) Si, en sesenta (60) días del envío de
tal solicitud, las partes no llegan a un acuerdo en cuanto a la designación del
Réferi, el BANCO deberá solicitar a un órgano apropiado para el arreglo de
disputas internacionales para designar un Réferi, tal como se estipula para tal
fin en la sección 8.03, párrafo (1).
(3) El lugar de encuentro del Tribunal de
Arbitraje deberá ser determinado por acuerdo entre las partes, o, si no logran
ponerse de acuerdo, por el Réferi.
Dentro de treinta (30) días después de la designación del Réferi o
después de la designación de un árbitro por el Réferi como se estipula en la
Sección 8.03, párrafo (1), el Réferi deberá notificar a las partes involucradas
acerca del lugar, fecha y hora de la primera sesión del Tribunal de
Arbitraje. Los lugares fechas y horas de
la segunda y subsecuentes sesiones del Tribunal de Arbitraje deberán ser
definidas por éste.
(4) El Tribunal de Arbitraje puede, en
cualquier fase del procedimiento de arbitraje, solicitar a las partes presentar
testigos, documentos, etc. como se
considere necesario. El Tribunal de
Arbitraje deberá decidir todas las cuestiones relacionadas con sus
responsabilidades y determinar los procedimientos. Las partes deberán, en todo caso, tener
acceso a una audiencia oral en una reunión del Tribunal de Arbitraje.
Sección
8.05 Sentencia Arbitral
(1) El Tribunal de Arbitraje debe emitir una
sentencia arbitral (en adelante referida como "la sentencia" en el
lapso de ciento veinte días (120) de la fecha de la primera sesión del Tribunal
de Arbitraje, sin embargo, siempre que éste pueda extender el período si lo
considera necesario.
(2) La sentencia y todos los demás asuntos
que requieran decisiones del Tribunal de Arbitraje debe decidirse por voto de
mayoría siendo esta decisión final y vinculante a las partes, y cada parte debe
acatar y cumplir con la sentencia. Cada
árbitro que no esté de acuerdo con la mayoría podrá hacerlo adjuntando su
opinión a la Sentencia en los documentos emitidos por el Tribunal de Arbitraje.
(3) Una copia de los documentos de la
sentencia, firmada por los tres árbitros, debe ser enviada sin retraso a cada
una de las partes.
(4) La Sentencia no deberá ser hecha pública
sin el consentimiento de las partes.
Sección
8.06 Costos del Tribunal de Arbitraje
(1) Los costos del Tribunal de
Arbitraje consisten de lo siguiente:
(a) Remuneración de los árbitros y
cualesquiera otras personas de las cuales se requieran los servicios en el
curso del procedimiento de arbitraje;
(b) Los gastos en los que incurra el
Tribunal de Arbitraje, incluyendo los gastos relacionados con el aviso
estipulado en la Sección 8.04;
c) Cualquier gasto pagado por las partes y
considerado por el Tribunal de Arbitraje que pertenecen al Tribunal de
Arbitraje.
(2) El monto de remuneración de un árbitro diferente
del Réferi debe ser fijado por la parte que designa tal árbitro. El monto de remuneración del Réferi debe ser
fijado por acuerdo de ambas partes, si ellos no llegan a un acuerdo, será
fijado por el Tribunal de Arbitraje.
(3) El Tribunal de Arbitraje puede, antes de
comenzar sus actividades, reunir sumas iguales de ambas partes de los montos
que consideren necesarios para cubrir los costos. Los costos del Tribunal Arbitral estipulados
en el párrafo (1) arriba finalmente serán pagados por una o ambas partes de
acuerdo con los términos de la Sentencia.
Sección
8.07 Disolución del Tribunal de
Arbitraje
El Tribunal de Arbitraje no se
considerará disuelto hasta que se firmen las copias de los documentos de la
Sentencia estipulados en la Sección 8.05, párrafo (1) y se despachen a las
partes involucradas y los costos del Tribunal de Arbitraje estén totalmente
pagados.
Sección
8.08 Aplicación de la Sentencia
Si dentro de los treinta (30) días
subsiguientes al envío los documentos de la Sentencia a las partes, la
Sentencia no se ha cumplido, una parte puede requerir juicio sobre la Sentencia
o instalar procedimientos para hacer cumplir la Sentencia contra la parte que
sea obligada según la Sentencia en cualquier corte de jurisdicción competente. Sin embargo, no se intentará ninguna otra
interferencia, legal o de otro tipo, para forzar la Sentencia.
Artículo
IX
Leyes
Aplicables; Impuestos y Gastos; Avisos
y
Solicitudes; Ejecución
Sección
9.01 Leyes Aplicables
La validez, interpretación y
ejecución del Contrato de Préstamo y la Garantía, si la hay, debe ser regida
por las leyes y regulaciones del Japón.
Sección
9.02 Impuestos y Gastos
(1) El Prestatario y/u otros beneficiarios
del Préstamo deben pagar todos los impuestos, cargos y otros gastos cargados al
BANCO dentro del país del Prestatario con relación al Préstamo y su ejecución.
(2) El Prestatario debe pagar, o hacer que
se paguen, todos los cargos bancarios y/o honorarios por el desembolso de los
recursos provenientes del Préstamo, amortización del principal o pago de
intereses o cualesquier otro cargo relativo al Préstamo.
Sección
9.03 Avisos y Solicitudes
Cualquier aviso o solicitud
requerida a ser dada o hecha o que alguna de las dos partes tenga el derecho de
dar o hacer bajo el Contrato de Préstamo o de la Garantía, si la hay, debe ser
por escrito. Tal aviso o solicitud se
considerará emitida o hecha cuando haya sido entregada a mano, recibida o
despachada por correo certificado, cable o telex a la
parte a la cual se destina o se hace la solicitud, en la dirección de esa parte
especificada en el Contrato de Préstamo o a la dirección que la parte haya
designado por medio de un aviso o haciendo una solicitud.
Sección
9.04 Ejecución
El Contrato de Préstamo debe ser
ejecutado en duplicado en idioma inglés, donde cada copia es considerada
original.
Sección
9.05 Fracciones
Cualquier fracción de un Yen (¥1.00)
que pudiera aparecer en el cálculo del interés u otros cargos bajo el Contrato
de Préstamo debe ser obviado.
Artículo
X
Efectividad
y Terminación del Contrato de Préstamo
Sección
10.01 Evidencia de Autoridad y Muestra
de Firmas
(1) El Prestatario debe proveer al BANCO
evidencia satisfactoria de autoridad para la(s) persona(s) que harán, firmarán
y enviarán los documentos necesarios para la implementación del Contrato de
Préstamo, conjuntamente con una muestra autenticada de la firma de cada una de
las personas.
(2) Cuando se haya dado cualquier cambio
relevante para la evidencia de autoridad mencionada en el párrafo anterior, el
Prestatario deberá notificar al BANCO por escrito del hecho, suministrando al
BANCO evidencia satisfactoria de la nueva autoridad.
(3) Cuando una persona(s) haya(n) sido
designada(s) para reemplazar a otra(s) especificada(s) en la evidencia de
autoridad referida en párrafo (1) de arriba, el Prestatario deberá notificar al
BANCO por escrito del hecho, suministrando al BANCO de una muestra de firma
autenticada de la(s) persona(s) asignada(s) como nueva(s).
Sección
10.02 Opinión Legal
(1) El Prestatario suministrará al BANCO
la(s) Opinión(es) Legal(es), hecha(s) sustancialmente en la forma dada en la
Fórmula No. 5 y cuando se requiera en la No.
6 aquí adjunta, preparada y certificada por una persona aceptable al
BANCO mostrando:
(a) Con relación al Prestatario, que el
Contrato de Préstamo ha sido debidamente autorizado, ejecutado y enviado en
nombre del Prestatario y constituye una obligación válida y vinculante para el
Prestatario con relación a todos sus términos y condiciones, y que las
autorizaciones y todos los procedimientos necesarios para la implementación del
Contrato de Préstamo han sido debidamente efectuados y completados.
(b) Con relación al Garante, si lo hay, que
la Garantía ha sido debidamente autorizada, ejecutada y enviada en nombre del
Garante y constituye una obligación vinculante y válida para el Garante con
relación a todos los términos y condiciones.
(2) Después que el Contrato de Préstamo haya
entrado en vigencia, el Prestatario suministrará al BANCO una(s) opinión(es)
legal(es) adicional(es) preparada(s) y certificada(s) por la persona mencionada
arriba, sobre los asuntos relacionados con el Contrato de Préstamo y la
Garantía, si la hay, según el BANCO lo requiera.
Sección
10.03 Fecha Efectiva
El Contrato de Préstamo entrará en
vigencia en la fecha en la que el BANCO se declare satisfecho con la evidencia
de autoridad y las muestras de firmas referidas en la Sección 10.01, párrafo
(1), la Opinión Legal mencionada en la Sección 10.02. párrafo (1), y la Garantía, si la hay.
El
BANCO notificará de inmediato al Prestatario por escrito de la fecha efectiva
del Contrato de Préstamo.
Sección
10.04 Terminación del Contrato de
Préstamo
(1) Si el Contrato de Préstamo no hubiere
quedado vigente dentro de ciento veinte días (120) a partir de la fecha de la
firma, el Contrato y la Garantía, si la hay, se darán por terminados, a menos
que el BANCO, después de considerar las razones del atraso, establezca una
fecha posterior para el propósito de esta Sección. El BANCO notificará con prontitud al Prestatario
acerca de la prórroga de la fecha.
Cuando
el monto total del principal del Préstamo haya sido pagado así como todos los
intereses y demás cargos que se hayan acumulado sobre el Préstamo hayan sido
abonados, el Contrato de Préstamo y la Garantía, si la hay, caducarán
automáticamente.
Fórmula
No. 1
Fecha: ___________
Ref. No.:
___________
____________________________________________
(Nombre
y dirección del Prestatario)
Atención:
AVISO
CON RELACIÓN A INTERESES Y PRINCIPAL
Contrato
de Préstamo No. ______________________
Fecha:
____________________________
Fecha
de vencimiento en Tokio: _________________
Amortización
de Principal ______________________
Pago
de Intereses: __________________________
Total: _______________________________
Cálculo
de Interés: según la hoja adjunta.
Observación: Favor acreditar dicho monto a la cuenta del
JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION con ________Tokio, Japón, 12 mediodía
de la fecha de vencimiento Tokio.
Atentamente,
________________
Firma
Autorizada
Adjunto
(Fórmula
No. 2)
Nombre
y dirección del Prestatario
Fecha:
___________
Ref.
No.: __________
Atención
Señores:
AVISO
DE DESEMBOLSO
Por
este medio le notificamos que de _______________ al __________________ (según
hoja adjunta) hemos efectuado desembolsos por un total ____________________.
Atentamente,
_______________
(Fórmula
No. 3)
Fecha: ________
Ref.
No.: ________
__________________________________________________________
Nombre
y dirección del Prestatario.
Atención:
Señores:
AVISO
DE FINALIZACIÓN DE DESEMBOLSO
Con
referencia al Contrato de Préstamo No. _____ de fecha _____, por este medio le
notificamos que todos los desembolsos de dicho Contrato de Préstamo han sido
completados.
Los detalles de los desembolsos bajo
el Contrato de Préstamo es como sigue:
1.- Límite del Préstamo. (A): ________________________
2.- Total de desembolsos acumulados (B):
_____________
3.- Saldo utilizado (A - B):
__________________________
4.- Fecha del último desembolso:
5.- Fecha de finalización de desembolsos:
También
deseamos notificarle que dicho Contrato de Préstamo será implementado como
sigue:
1.- Programa de amortización:
2.- Fechas de vencimiento de los pagos de
intereses:
1.- Fecha de vencimiento del siguiente:
2.- Fecha de vencimiento subsiguiente:
Como confirmación de este aviso, por
favor envíenos inmediatamente una copia firmada por una persona debidamente
autorizada.
Atentamente,
________________________
Firma
Autorizada
Por
favor no separe
Fecha:
Mediante la presente acusamos recibo
de esta notificación y confirmamos que el Contrato de Préstamo se implementará según
se especifica arriba.
_______________________
Nombre
del prestatario
(Fórmula No. 4)
Fecha: ______
Ref. No. : ______
JAPAN
BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION
Tokio,
Japón
Atención: Gobernador
Señores:
GARANTIA
PARA EL PRÉSTAMO
En consideración al Préstamo de
_______________ Yenes japoneses (¥ ____________) que se otorgará a (nombre del
Prestatario) (en adelante referido como "el Prestatario") por el
JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION (en adelante referido como "el
BANCO") bajo el Contrato de Préstamo No. _________ de fecha _____________,
entre el Prestatario y el BANCO (en adelante referido como "el Contrato de
Préstamo"), yo, el abajo firmante, actuando por y en nombre de (nombre del
Garante) (en adelante referido como "el Garante"), por este medio
afirmo lo siguiente:
1.- Que el Garante ha aceptado todas las
estipulaciones del Contrato de Préstamo y acepta garantizar conjuntamente y
separadamente con el Prestatario cualquiera y todas las responsabilidades
provenientes de y en conexión con las obligaciones del Prestatario según el
Contrato de Préstamo.
2.- Que el Garante, además, acepta que:
(1) El Garante garantiza el debido y puntual
pago del principal, los intereses y cualesquiera otros cargos sobre el Préstamo
tal como se estipula en ese sentido en el Contrato de Préstamo;
(2) El Garante no deberá estar exento de
ninguna de sus responsabilidades de conformidad con esta Garantía por razones
de ninguna extensión de vencimiento, abstención o concesión dada al
Prestatario, a ningún ejercicio del derecho o medida contra el Prestatario,
cualquier modificación o ampliación de las estipulaciones del Contrato de
Préstamo (siempre que el principal del Préstamo sea incrementado, el Garante
debe estar exento de sus responsabilidades en la extensión de tal incremento);
3) Mientras que cualquier parte del
Préstamo bajo el Contrato de Préstamo se mantenga pendiente y no pagado, el
Garante deberá:
i) No tomar ninguna acción que prevenga o
interfiera con la ejecución del Prestatario o cualesquiera otros beneficiarios
del Préstamo, si los hay, de las obligaciones bajo el Contrato de Préstamo, y
ii) No tomar ninguna acción, sin la previa
autorización del BANCO, por escrito, para la disolución o desestablecimiento
del Prestatario o cualesquiera otros beneficiarios del Préstamo, si los hay, o
para la suspensión de sus actividades.
3.- Que el Garante renuncia al aviso de
aceptación de su Garantía, al aviso de cualquier responsabilidad a la que pueda
aplicarse, al aviso con relación al principal y a los intereses, y al aviso de
no reconocimiento o no pago de cualesquiera de tales responsabilidades.
EN FE DE LO CUAL, yo, el abajo
firmante, acepto con mi firma y estampo mi sello oficial en la fecha anotada
arriba.
Atentamente,
____________________
(Nombre
del Garante)
____________________
(Firma
Autorizada)
(Fórmula No. 5)
Fecha: _______
Ref. No. : _______
JAPAN
BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION
Tokio,
Japón
Atención: Gobernador
Señores:
OPINIÓN
LEGAL SOBRE EL CONTRATO DE PRÉSTAMO
En consideración al Préstamo
otorgado por el JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION (en adelante referido
como "el BANCO") a (nombre del Prestatario) (en adelante referido
como "el Prestatario") por el monto total de préstamo que no excederá
__________ de Yenes japoneses (¥_____) como principal, de acuerdo con los
términos y las condiciones del Contrato de Préstamo No. ______ de fecha _______
entre el Prestatario y el BANCO y otros acuerdos suplementarios del mismo (en
adelante referido como "el Contrato de Préstamo"), yo, el abajo
firmante, actuando como asesor legal del Prestatario, certifico lo siguiente:
He tomado en consideración y
examinado, entre otras cosas, los siguientes documentos:
(a) El Intercambio de Notas entre el
Gobierno de _______________ y el Gobierno de Japón, de fecha _______________;
(b) El Contrato de Préstamo;
(c) La evidencia de autoridad y muestras de
firmas, de fecha _________, emitidas por __________;
(d) Otros documentos;
(e) Todas las leyes y reglamentos del país
del Prestatario relacionadas con el poder y la facultad del Prestatario para
hacer, firmar y entregar el Contrato de Préstamo.
Con base en lo anterior, por este
medio certifico lo siguiente:
1) Que el Contrato de Préstamo ha sido
realizado, firmado y entregado por (nombre y cargo de la persona autorizada),
quien tiene el poder y la facultad para hacer, firmar y entregar bajo las
(leyes o reglamentos);
2) Que el Prestatario está autorizado para
tomar en préstamo fondos en moneda extranjera del exterior bajo (leyes o
reglamentos) y que los términos y condiciones del Contrato de Préstamo son
compatibles con las disposiciones de (leyes y reglamentos);
3) Que, por lo tanto, el Contrato de
Préstamo ha sido debidamente autorizado, hecho, firmado y entregado en
representación del Prestatario y constituye una obligación válida e ineludible
para el Prestatario en lo que se refiere a todos los términos y condiciones; y
4) Que la autorización y cualquier otro
procedimiento necesario para la implementación del Contrato de Préstamo han
sido debidamente ejecutados y concluidos.
EN FE DE LO CUAL, yo, el abajo
firmante, acepto con mi firma y mi sello oficial el (fecha)
Atentamente,
______________________________
(Ministro
de Justicia, Procurador
General
u otra Autoridad Competente)
(Fórmula
No. 6)
Fecha: _________
Ref.
No.: _________
JAPAN
BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION
Tokio,
Japón
Atención: Gobernador
Señores:
OPINION
LEGAL SOBRE LA GARANTIA
Con relación a la Garantía dada por
(nombre del Garante) con respecto al Préstamo otorgado por el JAPAN BANK FOR
INTERNATIONAL COOPERATION (en adelante referido como el "el BANCO") a
(nombre del Prestatario) (en adelante como el "el Prestatario") por
el monto total de préstamo que no excederá __________ de Yenes japoneses
(¥______) como principal, de acuerdo con los términos y condiciones del
Contrato de Préstamo No. _____, de fecha ________ entre el Prestatario y el
BANCO y otros acuerdos suplementarios del mismo (en adelante referido como
"el Contrato de Préstamo"), Yo, el abajo firmante, actuando como
asesor legal de (nombre de del Garante) (en adelante referido como "el
Garante"), certifico lo siguiente:
He considerado y examinado, entre
otras cosas, los siguientes documentos:
(a) El Intercambio de Notas entre el
Gobierno de _______________ y el Gobierno de Japón, de fecha _______________;
(b) El Contrato de Préstamo;
(c) La Garantía, de fecha ___________ (en
adelante referida como "la Garantía"); y
(d) Todas las leyes y reglamentos del país
del Prestatario relacionadas con el poder y la autoridad del Garante para
hacer, firmar y entregar la Garantía.
Basado en lo anterior, por este
medio certifico lo siguiente:
1) Que el Garante tiene suficiente poder y
autoridad para garantizar el Préstamo otorgado por el BANCO al Prestatario, de
acuerdo con los términos y condiciones del Contrato de Préstamo según (leyes y
reglamentos);
2) Que la Garantía fue hecha y firmada el
(fecha), por (nombre y cargo), quien está autorizado para hacerla y firmarla
por y en nombre del Garante bajo las (leyes y reglamentos);
3) Que, por lo tanto, la Garantía ha sido
debidamente autorizada y otorgada, firmada y entregada en representación del
Garante y que constituye una obligación válida e ineludible por parte del
Garante con respecto a todos los términos y condiciones; y
4) Que ninguna otra legislación ni ningún
otro trámite son necesarios para la efectividad de la Garantía.
EN FE DE LO CUAL, yo, el abajo
firmante, acepto con mi firma y mi sello oficial el día (fecha)
Atentamente,
______________________________________
(Ministro
de Justicia, Procurador General
u
Otra Autoridad Competente)
Lineamientos
para Adquisiciones
Bajo
Préstamos ODA del JBIC
Octubre,
1999
Contenido
Parte
I ASPECTOS GENERALES
Sección
1.01 Introducción
Sección
1.02 Licitación Pública Internacional
(LPI)
Sección
1.03 Procedimientos diferentes de
Licitación Pública Internacional (LPI)
Sección
1.04 Elegibilidad
Sección
1.05 Adquisición ilícita
Parte
II LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL (LPI)
A. Tipo y alcance de los contratos
Sección
2.01 Tipos de contratos
Sección
2.02 Alcance de los contratos
Sección
2.03 Licitación de dos fases y
licitación de dos sobres
B. Publicidad y precalificación
Sección
3.01 Publicidad
Sección
3.02 Precalificación de licitantes
C. Documentos de licitación
Sección
4.01 Aspectos Generales
Sección
4.02 Referencias al BANCO y a
Prácticas Corruptas o Fraudulentas
Sección
4.03 Fianzas o Garantías de Licitación
Sección
4.04 Condiciones del Contrato
Sección
4.05 Claridad de los Documentos de
Licitación
Sección
4.06 Estándares
Sección
4.07 Uso de Marcas Registradas
Sección
4.08 Gastos bajo Contrato
Sección
4.09 Moneda de las Ofertas
Sección
4.10 Conversión de Moneda para la
Comparación de las Ofertas
Sección
4.11 Moneda de Pago
Sección
4.12 Cláusulas de Ajuste de Precios
Sección
4.13 Pago Adelantado
Sección
4.14 Garantías, Fianzas de
Cumplimiento y Retenciones de Dinero
Sección
4.15 Seguros
Sección
4.16 Cláusulas de Liquidación de Daños
y Primas
Sección
4.17 Fuerza Mayor
Sección
4.18 Idioma
Sección
4.19 Solución de Controversias
Sección
4.20 Leyes Aplicables
D. Apertura de Propuestas, Evaluación y
Adjudicación del Contrato
Sección
5.01 Plazo entre la Invitación para
Presentar Propuestas y la Entrega de las Propuestas
Sección
5.02 Procedimientos relativos a la
Apertura de las Propuestas
Sección
5.03 Aclaraciones o Alteraciones de
las Propuestas
Sección
5.04 Confidencialidad de los Procesos
Sección
5.05 Examen de las Propuestas
Sección
5.06 Evaluación y Comparación de las
Propuestas
Sección
5.07 Calificación Posterior de los
Licitantes
Sección
5.08 Informe de Evaluación
Sección
5.09 Adjudicación del Contrato
Sección
5.10 Rechazo de Propuestas
ANEXO
I FACTORES QUE SE DEBEN EVALUAR
EN LA PRECALIFICACION (MODELO)
PARTE
I
ASPECTOS
GENERALES
Sección
1.01 Introducción
(a) Las “Normas para las Adquisiciones en el
ámbito de los Préstamos de OAD del JBIC” son aplicables a los Préstamos de ODA
otorgados por el BANCO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN (de aquí en
adelante denominado el “BANCO”), conforme a la Sección (1), Párrafo 2, Artículo
23 de LA LEY DEL BANCO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN.
(b) Estas Normas establecen las reglas
generales a seguirse por los Prestatarios del BANCO en el proceso de
adquisición de bienes y servicios para un proyecto de desarrollo financiado
total o parcialmente con un Préstamo de ODA del BANCO. (El término “el Prestatario” usado en las
Normas se refiere también al Organismo Ejecutor del proyecto, y el término
“servicios” usado en estas Normas excluye los servicios de consultoría).
(c) Los recursos provenientes de los
Préstamos de ODA del BANCO deben ser utilizados asignando la debida atención a
consideraciones de economía, eficiencia, transparencia en el proceso de
adquisición y no-discriminación entre los licitantes elegibles para los
contratos de adquisición.
(d) La aplicación de estas Normas a un
proyecto particular financiado con un Préstamo de ODA otorgado por el BANCO se
estipulará en el Contrato de Préstamo entre el BANCO y el Prestatario.
(e) Estas Normas regulan la relación entre
el BANCO y el Prestatario, quien es responsable de la adquisición de bienes y
servicios. Ninguna provisión de estas
Normas deberá ser interpretada como si creara algún derecho u obligación entre
el BANCO y una tercera parte, incluyendo los participantes a la licitación para
la adquisición de bienes y servicios.
Los derechos y obligaciones del Prestatario en relación con los licitantes
de bienes y servicios a ser suministrados para el proyecto estarán regidos por
los documentos de licitación que el Prestatario emite de acuerdo con estas
Normas.
Sección
1.02 Licitación Pública Internacional
(LPI)
El
BANCO considera que en la mayoría de los casos la Licitación Pública Internacional
(LPI) es el mejor método para satisfacer los requerimientos relativos a la
adquisición de bienes y servicios para proyectos, como se afirma en la Sección
1.01 (b) precedente. Por lo tanto, el
BANCO solicita normalmente que los Prestatarios adquieran bienes y servicios a
través de una LPI, de acuerdo con los procedimientos expuestos en la Parte II
de estas Normas.
Sección
1.03 Procedimientos Diferentes de la
Licitación Pública Internacional (LPI)
(a) Pueden presentarse circunstancias
especiales en las cuales una LPI no sea apropiada, y el BANCO puede aceptar
procedimientos alternativos en los siguientes casos:
(i) Cuando el Prestatario desee mantener
una estandarización razonable de sus equipos o repuestos en razón de la compatibilidad
con equipos existentes.
(ii) Cuando el
Prestatario desee mantener la continuidad de los servicios proporcionados bajo
un contrato existente adjudicado de acuerdo con procedimientos aceptables por
parte del BANCO.
(iii) Cuando el
número de contratistas, proveedores o fabricantes (de aquí en adelante
denominados “Contratistas”) calificados sea limitado.
(iv) Cuando el
monto de la adquisición sea tan pequeño que las firmas extranjeras obviamente
no estarían interesadas, o que las ventajas de una LPI serían superadas por las
cargas administrativas concernientes.
(v) Cuando, además de los casos (i), (ii), (iii) y (iv)
precedentes, el BANCO juzgue inapropiado seguir un procedimiento de LPI, por
ejemplo, en caso de adquisiciones de emergencia.
(b) En los casos arriba mencionados, se
pueden aplicar, si se considera apropiado, los siguientes métodos de
adquisición, para cumplir en la máxima medida posible con los procedimientos de
una LPI:
(i) Licitación Internacional Limitada
(LIL), que consiste esencialmente en una licitación pública internacional por
invitación directa sin publicación abierta.
(ii) Adquisición
Internacional, que es un método de adquisición basado en la comparación de las
cotizaciones de precios obtenidas de varios proveedores (generalmente por lo
menos tres) extranjeros y/o locales para asegurar precios competitivos.
(iii) Contratación
Directa.
(c) Estas Normas no se aplicarán en el caso
de adquisición de bienes y servicios a ser financiados con la porción en moneda
local del Préstamo.
La adquisición de tales bienes y
servicios, sin embargo, deberá efectuarse prestando debida atención a las
consideraciones expuestas en la Sección 1.01 (b). El BANCO considera apropiado que tales
adquisiciones se efectúen mediante Licitación Pública Local (LPL) entre los
Contratistas del país del Prestatario.
Sección
1.04 Elegibilidad
(a) Cualquier contrato bajo el cual se
adquieran bienes y/o servicios de países diferentes de los países de origen
elegible para la implementación del proyecto será elegible para ser financiado
con un Préstamo, si los costos combinados de dichos bienes y/o servicios serán
inferiores al 50% del precio del contrato en cuestión.
(b) Una firma u organización que ha sido
contratada por el Prestatario con el objeto de proveer servicios de consultoría
para los preparativos relacionados con la implementación de un proyecto o con
las adquisiciones para un proyecto, así como cualquiera de sus
asociados/afiliados (incluyendo las firmas matrices), deberán ser
descalificadas para ejercer cualquier otra función en el mismo proyecto
(incluyendo la participación a licitaciones relacionadas con cualquier bien o
servicio para alguna parte del proyecto).
Sólo en casos especiales y solamente con una justificación clara, y
después de considerar todos los aspectos y circunstancias, el BANCO y el
Prestatario pueden acordar autorizar a una firma y/o sus asociados/afiliados
(incluyendo las firmas matrices) a ser invitadas a licitar en un proyecto
financiado con Préstamos de ODA del BANCO como Contratistas, si estas han sido
contratadas para el mismo proyecto también como consultoras.
(c) Las estipulaciones del párrafo (b) de
esta Sección se aplicarán asimismo a Contratistas que presten, o transfieran
temporalmente su personal a firmas u organizaciones que se encuentran prestando
servicios de consultoría para la preparación relacionada con adquisiciones para
un proyecto, o con su implementación, si el personal estuviere involucrado en
cualquier función en el mismo proyecto.
Sección
1.05 Adquisición ilícita
El
BANCO no financia expensas por bienes y servicios que, en su opinión, no han
sido adquiridos de acuerdo a los procedimientos del Contrato de Préstamo, y
cancelará la porción del Préstamo asignada a los bienes y servicios que han
sido adquiridos ilícitamente. Además, el
BANCO podrá ejercer otras soluciones contempladas en el Contrato de
Préstamo. La política del BANCO requiere
que los licitantes y los Contratistas, así como los Prestatarios, bajo
contratos financiados con Préstamos de ODA del BANCO y otros ODA japoneses,
observen los más altos estándares de ética durante la adquisición y ejecución
de tales contratos. De acuerdo a esta
política, el BANCO:
(a) rechazará una propuesta de adjudicación
si determina que el licitante recomendado para la adjudicación se haya
involucrado en prácticas corruptas o fraudulentas al competir por el contrato
en cuestión;
(b) considerará a un Contratista inelegible,
por un período determinado por el BANCO mismo, para la adjudicación de un
contrato financiado con Préstamos de ODA del BANCO, si determina en algún
momento que el Contratista se haya involucrado en prácticas corruptas o
fraudulentas al competir por, o al ejecutar, otro contrato financiado con
Préstamos de ODA del BANCO u otra ODA japonesa.
PARTE
II
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL (LPI)
A. Tipos y Alcance de los Contratos
Sección
2.01 Tipos de Contratos
Los contratos pueden estipularse
sobre la base de precios unitarios por tareas efectuadas o ítems provistos, o bien
a suma alzada, costo más impuestos, o una combinación de tales métodos para
diferentes partes del contrato, dependiendo de la naturaleza de los bienes o
servicios a ser suministrados. Los
documentos de licitación deberán indicar claramente el tipo de contrato
seleccionado. Contratos de costos
reembolsables no son aceptables por el BANCO, excepto en circunstancias
excepcionales, tales como condiciones de alto riesgo o la imposibilidad de
determinar anticipadamente los costos con suficiente exactitud. Los contratos únicos para ingeniería, equipos
y construcción a ser suministrados por el mismo proveedor (“contratos llave en
mano”) son aceptables si ofrecen ventajas técnicas y económicas para el
Prestatario, por ejemplo, cuando es deseable un proceso especial o una
considerable integración de las varias etapas.
Sección
2.02 Alcance de los Contratos
Con la finalidad de asegurar la
competencia más amplia posible, los contratos individuales para los cuales se
invita a presentar ofertas deben, cuando sea posible, ser de alcance
suficientemente grande para atraer ofertas a un nivel internacional.
Sección
2.03 Licitación de Dos Fases y
Licitación de Dos Sobres
(a) En el caso de contratos llave en mano o
contratos para instalaciones de gran escala y complejas, o adquisición de
equipos sujetos a rápidos avances tecnológicos, tales como importantes sistemas
de computación, para los cuales puede no ser deseable ni práctico preparar
especificaciones técnicas completas por anticipado, puede adoptarse un
procedimiento de licitación en dos fases.
Conforme a este procedimiento, los licitantes serán primero invitados a
presentar ofertas técnicas sin precio sobre la base de requerimientos de
operación y desempeño mínimos. Después
de clarificaciones y ajustes técnicos y comerciales, seguidos por documentos de
licitación enmendados, en la segunda fase, los licitantes serán invitados a
presentar las propuesta técnicas finales y ofertas que incluyan los
precios. El BANCO y el Prestatario deben
convenir sobre el uso de tal procedimiento.
(b) En los casos de obras, maquinaria y
equipos para los cuales se preparan las especificaciones técnicas
anticipadamente, se puede adoptar el procedimiento de licitación de dos
sobres. Conforme a este procedimiento,
los licitantes serán invitados a presentar las propuestas técnicas y las
referentes a precios simultáneamente en dos sobres separados. Las propuestas técnicas se abren y revisan
primero, para determinar si se conforman a las especificaciones. Después de completar la evaluación de las
propuestas técnicas, se procede a la apertura pública de los sobres que
contienen los precios correspondientes a los licitantes cuyas propuesta
técnicas han sido juzgadas conformes a las especificaciones técnicas, y se
permite la presencia de los licitantes o sus representantes. La apertura de los sobres con los precios
deberá seguir los procedimientos establecidos en la Sección 5.02 de estas
Normas. La evaluación de las propuestas
de precios deberán ser coherentes con la Sección 5.06 de estas Normas. Las propuestas de precios de los licitantes
cuyas propuestas técnicas no han sido juzgadas conformes a las especificaciones
técnicas, deberán ser devueltas rápidamente y sin abrir a los licitantes
correspondientes. El uso de este
procedimiento debe ser convenido por el BANCO y el Prestatario.
B. Publicación y Precalificación
Sección
3.01 Publicidad
En
todos los casos de contratos sujetos a LPI, las invitaciones para la
precalificación o licitación deberán ser publicadas por lo menos en un
periódico de circulación general en el país del Prestatario. El Prestatario deberá enviar inmediatamente
copias de tales invitaciones (o del anuncio) a los representantes locales de
los países de origen elegible y al BANCO.
Sección
3.02 Precalificación de los Licitantes
En
principio se requiere una precalificación previa a la licitación para trabajos
en gran escala o complejos y, excepcionalmente, para equipos diseñados sobre
pedido y servicios especializados, a fin de asegurar que las invitaciones a
licitar se extiendan sólo a partes técnica y financieramente capacitadas. Dicha precalificación debe basarse
enteramente en la capacidad de los potenciales licitantes de cumplir con las
obligaciones contractuales en manera satisfactoria, considerando, entre otros,
su: (i) experiencia de, y cumplimiento
en contratos similares, (ii) capacidad con respecto a
personal, equipos e instalaciones, y (iii) situación
financiera. En el Anexo I se presenta un
modelo de los factores a ser evaluados durante la precalificación. A todos los que desean ser considerados para
la precalificación deberá enviarse un informe claro relativo al alcance del
contrato y a los requerimientos para la calificación (criterios). Todos los licitantes que satisfagan los
criterios especificados serán autorizados a participar en la licitación. Al momento de adjudicarse el contrato, se
procederá a verificar la información proporcionada durante la precalificación,
y la adjudicación puede ser denegada a un licitante que no resulte poseer más
la capacidad o los recursos para cumplir con éxito con los términos del
contrato, incluyendo el caso en que la información proporcionada era
fraudulenta o incorrecta.
C. Documentos de Licitación
Sección
4.01 Aspectos Generales
Los
documentos de licitación deben proporcionar todas las informaciones necesarias
para permitir a un potencial licitante la preparación de la oferta relativa a
los bienes y servicios a ser provistos.
Si bien la complejidad y los detalles de tales documentos varían según
el alcance y la naturaleza del paquete de licitación y del contrato,
generalmente incluyen: invitación a la
licitación; instrucciones para los licitantes; formulario para la oferta;
formulario del contrato; condiciones del contrato (tanto generales como
especiales); especificaciones técnicas; lista de bienes o de cantidades y
diseños, así como los apéndices necesarios que describan en detalle, por
ejemplo, el (los) tipo(s) de garantías requerido(s) o aceptable(s). Si se cobra una tasa por los documentos de
licitación, su monto deberá ser razonable y reflejar el costo de producción de
los mismos, y no deberá ser tan alto como para desalentar a licitantes
calificados. En los siguientes párrafos
se dan las pautas referentes a los principales componentes de los documentos de
licitación.
Sección
4.02 Referencias al BANCO y a
Prácticas Corruptas o Fraudulentas
Los
documentos de licitación deben normalmente referirse al BANCO y a prácticas
corruptas o fraudulentas recorriendo a las siguientes expresiones:
(a) “....(nombre del Prestatario).... ha
recibido (o, en caso de que sea apropiado, “ha solicitado”) un Préstamo de ODA
del BANCO DE COOPERACION INTERNACIONAL DEL JAPON por el monto de ____ yenes
para cubrir los costos de (nombre del proyecto, fecha de la firma del Contrato
de Préstamo), y tiene la intención de utilizar (cuando sea apropiado, “una
porción de”) los recursos del préstamo para efectuar pagos conforme a este
contrato. El desembolso de un Préstamo
de ODA del BANCO DE COOPERACION INTERNACIONAL DEL JAPON estará sujeto, en todos
los aspectos, a los términos y condiciones del Contrato de Préstamo, incluyendo
los procedimientos de desembolso y las Normas para las Adquisiciones en el
ámbito de Prestamos de ODA del JBIC.
Nadie más que (nombre del Prestatario) derivará algún derecho del
Contrato de Préstamo o hará algún reclamo de los recursos del préstamo. El Contrato de Préstamo mencionado
precedentemente cubrirá sólo una parte del costo del proyecto. En cuanto a la porción restante, (nombre del
Prestatario) tomará las medidas necesarias para el financiamiento”.
(b) “El BANCO requiere que los licitantes y
los Contratistas, así como los Prestatarios, bajo contratos financiados con
Préstamos de ODA del BANCO y otras ODA japonesas, observen los más altos estándares
éticos durante la adquisición y la ejecución de tales contratos. Conforme a tal política, el BANCO;
(i) rechazará una propuesta de adjudicación
si determina que el licitante recomendado para la adjudicación se haya
involucrado en prácticas corruptas o fraudulentas al competir por el contrato
en cuestión;
(ii) considerará
a un Contratista como no elegible, por un período determinado por el BANCO
mismo, para la adjudicación de un contrato financiado con Préstamos de ODA del
BANCO, si determina en algún momento que el Contratista se ha involucrado en
prácticas corruptas o fraudulentas al competir por, o al ejecutar, otro
contrato financiado con Préstamos de ODA del BANCO u otra AOD japonesa”.
Sección
4.03 Fianzas o Garantías de Licitación
En
general se requieren fianzas o garantías de licitación, las cuales, sin
embargo, no deben ser tan elevadas como para desalentar a licitantes
calificados. Las fianzas o garantías de
licitación correspondientes a los licitantes no seleccionados deben ser
liberadas en la mayor brevedad posible después de la apertura de las ofertas.
Sección
4.04 Condiciones del Contrato
Las
condiciones del contrato deben definir claramente los derechos y las
obligaciones del Prestatario y del Contratista, así como los poderes y la autoridad
del consultor como el ingeniero, en caso de que sea contratado por el
Prestatario, en la administración del contrato y cualquier rectificación del
mismo. Además de las condiciones
generales usuales de un contrato, algunas de las cuales son indicadas en estas
Normas, deben incluirse condiciones especiales apropiadas a la naturaleza y
ubicación del proyecto.
Sección
4.05 Claridad de los Documentos de
Licitación
Las
especificaciones deberán establecer en la manera más clara y precisa posible el
trabajo a ser ejecutado, los bienes y servicios que serán provistos y el lugar
de entrega o instalación. Los diseños
deberán ser coherentes con el texto de las especificaciones. En caso de que no concuerden con el texto de
las especificaciones, tal texto prevalecerá.
Los documentos de licitación deberán especificar cualquier factor,
además del precio, que será tomado en consideración durante la evaluación y
comparación de las ofertas, así como en cuál manera tales factores serán
cuantificados o de otro modo evaluados.
Si se autorizan ofertas basadas en diseños, materiales, programa de
cumplimiento, términos de pago alternativos, deberán indicarse expresamente las
condiciones bajo las cuales serán aceptadas así como el método que se adoptará
para la evaluación de dichas ofertas.
Cualquier ulterior información, aclaración, corrección de errores o
alteración con respecto a las especificaciones deberá enviarse en la mayor
brevedad posible a todas las partes que hayan solicitado los documentos de
licitación originales. Las invitaciones
a la licitación deberán especificar los países de origen elegible y otras
provisiones de elegibilidad, tales como el contenido permisible de
importaciones provenientes de países de origen no elegible (como afirmado en la
Sección 1.04). Las especificaciones
deben estar formuladas en forma tal que permitan y alienten la competencia más
amplia posible.
Sección
4.06 Estándares
Si
se citan estándares nacionales u otras normas con los cuales los equipos o
materiales deban cumplir, los documentos de licitación deben declarar que los
equipos o materiales conformes a los estándares Industriales del Japón, u a
otros estándares aceptados a nivel internacional que aseguren una calidad
equivalente o superior a la de las normas especificadas, serán asimismo
aceptados.
Sección
4.07 Uso de Marcas Registradas
Las
especificaciones deben basarse en la capacidad de desempeño y sólo deben
mencionar marcas registradas, números de catálogo, o productos de un fabricante
determinado si se requieren repuestos específicos o si se ha determinado que es
necesario un grado de estandarización para asegurar el mantenimiento de ciertas
características esenciales. En este
último caso, las especificaciones deben permitir ofertas de bienes alternativos
con características similares y que ofrezcan rendimiento y calidad de nivel por
lo menos igual a lo especificado.
Sección
4.08 Gastos bajo Contrato
Dado
que el uso de los recursos proporcionados por Préstamos de ODA del BANCO está
limitado al financiamiento de gastos relativos a bienes y servicios
provenientes de países de origen elegible (incluyendo importaciones permitidas
de países proveedores no elegibles), los documentos de licitación deben
requerir que el Contratista utilice sólo tales bienes y servicios bajo el contrato
e identifique todos los gastos relacionados con países de origen no elegible (contenido de la importaciones) en
sus declaraciones o facturas.
Sección
4.09 Moneda de las Ofertas
El
Préstamo de ODA del BANCO es expresado en yenes japoneses, y el precio de la
oferta por lo general debe indicarse en yenes japoneses. Sin embargo, cuando sea necesario, se permite
el uso de otras monedas de intercambio internacional. Además, cualquier porción del precio de la
oferta que el licitante calcula gastar en el país del Prestatario puede ser
indicada en la moneda del país del Prestatario.
En los documentos de licitación deberá especificarse la moneda o las
monedas en las cuales se calculará el precio de la propuesta.
Sección
4.10 Conversión de Monedas para la
Comparación de las Ofertas
El
precio de la oferta es la suma de todos los pagos a efectuarse al licitante, en
cualquier moneda. Para la comparación de
los precios, todos los precios de las ofertas deben ser convertidos a una sola moneda
seleccionada por el Prestatario y declarada en los documentos de
licitación. El Prestatario debe realizar
tal conversión refiriéndose a las tasas de cambio (precio al vendedor)
correspondientes a aquellas monedas mencionadas por un organismo oficial (tal
como el Banco Central) para transacciones similares en una fecha seleccionada
por adelantado y especificada en los documentos de licitación, con tal que
dicha fecha no caiga más de treinta días antes de, ni sea posterior a la fecha
indicada para la apertura de las ofertas.
Sección
4.11 Moneda de pago
(a) Los pagos del monto del contrato deberán
efectuarse en la moneda o las monedas en la(s) cual(es) está indicado el precio
de la oferta del licitante seleccionado, excepto cuando se justifica y especifica
claramente en los documentos de licitación algún arreglo diferente.
(b) Cuando el precio de la propuesta debe
pagarse, total o parcialmente, en una moneda o monedas diferentes de las
especificadas en la propuesta, la tasa de cambio a adoptarse para el pago debe
corresponder a aquella especificada por el licitante en su oferta, a fin de
asegurar que se mantenga el valor de la moneda o monedas utilizadas en la
propuesta sin pérdidas ni ganancias.
Sección
4.12 Cláusulas de Ajuste de Precios
Los
documentos de licitación deben especificar claramente si se requieren precios
fijos o si es aceptable efectuar reajustes de los precios de las ofertas. En casos apropiados, se deben incluir las
provisiones para el ajuste (aumento o disminución) de los precios del contratos,
en caso de producirse cambios en los precios de los componentes principales del
contrato, tales como mano de obra o materiales importantes. Las fórmulas específicas para el ajuste de
precios deben definirse claramente en los documentos de licitación de manera
que se puedan aplicar las mismas cláusulas a todas las ofertas. En los contratos para la provisión de bienes
debe incluirse un límite para el ajuste de precios. Sin embargo, este tipo de límite por lo
general no se incluye en contratos para obras civiles. Normalmente, no deberían preverse provisiones
relativas a ajustes de precios en el caso de bienes que van a ser entregados
dentro del período de un año.
Sección
4.13 Pago Adelantado
El
porcentaje del pago total a efectuarse por adelantado al entrar en vigor el
contrato, para gastos de movilización y otros similares, debe ser razonable y
debe estar especificado en los documentos de licitación. Asimismo otros pagos adelantados, tales como
para materiales entregados en el lugar para ser utilizados en las obras, deben
definirse claramente en los documentos de licitación. Los mismos documentos deben especificar las
disposiciones relacionadas con cualquier tipo de garantía requerida para los
pagos adelantados.
Sección
4.14 Garantías, Fianzas de
Cumplimiento y de Retenciones de Dinero
Los
documentos de licitación para obras civiles deben requerir algún tipo de
garantía que asegure que el trabajo sea continuado hasta su culminación. Esta garantía puede ser proporcionada como
garantía bancaria o fianza de desempeño, cuyo monto varía según el tipo y la
envergadura de las obras, pero debe ser suficiente para cubrir al Prestatario
en caso de incumplimiento por parte del Contratista. Una parte de la garantía debe extenderse
hasta una fecha suficientemente posterior a la del cumplimiento del trabajo, a
fin de cubrir la propensión a defectos o el período de mantenimiento hasta la
aceptación final por parte del Prestatario.
Para dicha porción de garantía prolongada hasta después de la fecha de
cumplimiento de las obras, los contratos pueden establecer un porcentaje de
cada pago periódico a retenerse hasta la aceptación final. El monto de la garantía requerida debe
definirse en los documentos de licitación.
En contratos para la provisión de bienes es por lo general preferible
retener un porcentaje del pago total como dinero de retención con la finalidad
de garantizar el cumplimiento, en vez de solicitar garantías bancarias o
fianzas. El porcentaje del pago total a
retenerse y las condiciones para el pago final deben estipularse en los
documentos de licitación. Sin embargo,
en caso de que se prefieran garantías bancarias o bonos, los montos estipulados deben ser razonables.
Sección
4.15 Seguros
Los
documentos de licitación deben indicar con precisión los tipos y los términos
de seguro (por ejemplo, los pasivos a cubrirse y la duración del seguro) que
deben ser obtenidos por el licitante seleccionado.
Sección
4.16 Cláusulas de Liquidación de Daños
y Primas
En
los documentos de licitación deben incluirse cláusulas de liquidación de daños
a aplicarse cuando las demoras en la ejecución o entrega resulten en costos
adicionales, pérdidas de ganancias o de otros beneficios para el
Prestatario. Asimismo se pueden incluir
provisiones que establezcan el pago de primas a los contratistas para que
completen los contratos de obras civiles dentro o antes de la fecha indicada en
el contrato, en caso de que tal finalización adelantada de las obras resulte en
un beneficio para el Prestatario.
Sección
4.17 Fuerza Mayor
Las
condiciones del contrato incluidas en los documentos de licitación deben
contener, cuando sea apropiado, cláusulas que estipulen que el incumplimiento
de una de las partes de la ejecución de sus obligaciones contractuales no se
considerará como incumplimiento del contrato, cuando tal incumplimiento sea
resultado de una fuerza mayor según se define en las condiciones del contrato.
Sección
4.18 Idioma
Los
documentos de licitación deben prepararse en idioma inglés. En caso de que se utilice otro idioma para
los documentos de licitación, debe incorporarse una versión completa en idioma
inglés a los mismos y debe especificarse cuál versión prevalecerá.
Sección
4.19 Solución de Controversias
En
las condiciones del contrato deben incluirse provisiones relacionadas con la
solución de posibles controversias. Es
aconsejable que tales provisiones estén basadas en las "Reglas para
Conciliación y Arbitraje" preparadas por la Cámara Internacional de
Comercio.
Sección
4.20 Leyes Aplicables
En
el contrato deberán estipularse las leyes que regirán su interpretación y
cumplimiento.
D. Apertura de propuestas, Evaluación y
Adjudicación del Contrato
Sección
5.01 Plazo entre la invitación para
presentar propuestas y la entrega de las propuestas
El
plazo permitido para la preparación y entrega de las propuestas se determinará
con debida consideración a las circunstancias particulares del proyecto, así
como a la envergadura y a la complejidad del contrato. Por lo general, se permitirá un plazo no inferior
a 45 días para licitaciones internacionales.
En caso de obras civiles de gran envergadura o ítems de equipos
complejos, por lo general se permitirá un plazo no inferior a 90 días para
permitir que los potenciales licitantes lleven a cabo investigaciones en el
lugar de las obras antes de presentar sus propuestas.
Sección
5.02 Procedimientos relativos a la
Apertura de las Propuestas
Fecha,
hora y lugar de la recepción final y de la apertura de las propuestas deben
indicarse en las invitaciones para la licitación y todas las ofertas deben ser
abiertas públicamente a la hora y en el lugar estipulados. Las propuestas recibidas con posterioridad
deben ser devueltas sin abrir. El nombre
de los licitantes así como el monto total de cada propuesta y de cualquier
oferta alternativa, en caso de que se hayan requerido o permitido, deben ser
leídos en voz alta y registrados en el momento de la apertura. Tal registro debe ser confirmado y firmado
por todos los licitantes o sus representantes presentes a la apertura de las
ofertas, y una copia de dicho registro debe enviarse en la mayor brevedad
posible al BANCO.
Sección
5.03 Aclaraciones o Alteraciones de
las Propuestas
Excepto
en los casos para los cuales la Sección 5.10 de estas Normas establece
diversamente, no se solicitará ni autorizará a algún licitante a alterar su
propuesta después de la apertura de las ofertas. Sólo se aceptarán aclaraciones que no alteren
las partes esenciales de la propuesta.
El Prestatario puede solicitar a cualquier licitante una aclaración de
la propuesta, pero no podrá exigir de algún licitante que cambie aspectos
substanciales o el precio de la oferta.
Sección
5.04 Confidencialidad de los Procesos
Excepto
en los casos especificados en las disposiciones legales, ninguna información
relacionada con el análisis, aclaración y evaluación de las propuestas ni
recomendaciones relativas a la adjudicación del contrato se deberán comunicar
después de la apertura pública de las propuestas a personas no vinculadas
oficialmente con el proceso hasta que el contrato haya sido adjudicado a un
licitante.
Sección
5.05 Examen de las Propuestas
Después
de la apertura de las propuestas, debe verificarse si se han cometido errores
materiales de cálculo en las propuestas, si las propuestas responden substancialmente
a lo especificado en los documentos de licitación, si se han proporcionado las
garantías solicitadas, si los documentos han sido firmados debidamente y si las
propuestas están en orden en general. Si
una propuesta no corresponde substancialmente a las especificaciones, o si
contiene reservas inadmisibles o de alguna otra manera no responde
substancialmente a lo especificado en los documentos de licitación, dicha
propuesta debe ser rechazada. Luego debe
efectuarse un análisis técnico con la finalidad de evaluar cada una de las
propuestas que responden a lo especificado y permitir su comparación.
Sección
5.06 Evaluación y Comparación de las
Propuestas
(a) El propósito de la evaluación de las
propuestas es comparar las propuestas que se ajustan a las especificaciones
técnicas y responden a los documentos de licitación sobre la base de los costos
estimados. Entre las propuestas
conformes a las especificaciones técnicas, el contrato se adjudicará a la propuesta
con el costo que se haya evaluado como más bajo, no necesariamente a la
propuesta que haya presentado el precio más bajo. Aun cuando se haya realizado una
precalificación de licitantes, se deberá dar plena importancia a los aspectos
técnicos durante la evaluación de las propuestas.
(b) La evaluación de las propuestas debe ser
conforme a los términos y condiciones indicados en los documentos de
licitación. Los documentos de licitación
deben especificar, además de las cláusulas para el ajuste del precio de la
oferta a fin de corregir posibles errores de computación, aquellos factores
pertinentes que han de considerarse en la evaluación de las propuestas, así
como la manera en la cual se aplicarán, con el propósito de determinar la
propuesta evaluada que se determine más baja.
Los factores que pueden tomarse en consideración incluyen, entre otros,
el costo del transporte doméstico hasta el lugar de las obras del proyecto, el
programa de pagos, el tiempo hasta la culminación de la construcción o la
entrega, los costos de operación, la eficiencia y compatibilidad de los
equipos, la disponibilidad de servicio y piezas de repuestos, la confiabilidad
de los métodos de control de calidad (incluyendo los métodos de construcción)
propuestos, así como la seguridad, los beneficios ambientales, y desviaciones
menores que podrían ocurrir. Dentro de
lo posible, los factores distintos del precio deben ser expresados en términos
monetarios de acuerdo con criterios especificados en los documentos de
licitación, o ser considerados relativamente importantes de acuerdo con las
provisiones de evaluación de los documentos de licitación. Las cláusulas
para el ajuste de precios incluidas en una oferta no deben ser tenidas
en consideración.
(c) A los fines de la evaluación y
comparación de las propuestas para la provisión de bienes a adquirirse sobre la
base de una licitación internacional:
(i) Se requiere que los licitantes indiquen
en sus propuestas el precio c.i.f. (costo, seguro,
transporte) hasta el puerto de entrada para bienes importados, o el precio a la
salida de la fábrica de otros bienes ofrecidos en la propuesta.
(ii) Los
derechos aduaneros y otros impuestos de importación cobrados en conexión con la
importación o las ventas, así como otros impuestos similares cobrados en
conexión con la venta o entrega de los bienes correspondientes a una propuesta
no deben tenerse en cuenta en la evaluación de las propuestas; y
(iii) En caso de
que esté especificado en los documentos de licitación, deben incluirse el costo
del transporte doméstico y otros gastos incidentales de transporte y entrega de
los bienes hasta el lugar de su utilización o instalación para los fines del
proyecto.
(d) Los licitantes deben tener en cuenta
durante la preparación de las ofertas factores tales como hasta que punto los contratistas
serán responsables de la totalidad de los derechos aduaneros, impuestos y otras
tasas bajo contratos de obras civiles.
La evaluación y la comparación de las propuestas deben efectuarse
considerando este aspecto.
(e) No se permite algún procedimiento bajo
el cual se descalifiquen automáticamente las propuestas que quedan por encima o
por debajo de un valor de oferta predeterminado.
Sección
5.07 Calificación Posterior de los
Licitantes
En
caso de que no se haya efectuado una precalificación de los licitantes, el
Prestatario debe determinar si el licitante cuya oferta ha sido evaluada como
la más baja tiene la capacidad y los recursos para cumplir efectivamente con
las obligaciones contractuales.
Los
criterios que deben ser satisfechos deben especificarse en los documentos de
licitación, y en caso de que el licitante no reúna todos los requisitos
especificados, la propuesta debe ser rechazada.
En este caso, el prestatario debe proceder de manera similar con la
oferta considerada la segunda más baja.
Sección
5.08 Informe de Evaluación
El
Prestatario o sus consultores deben preparar un informe detallado sobre la
evaluación y la comparación de las propuestas, indicando los motivos
específicos en los cuales se haya basado la determinación de la propuesta
evaluada como la más baja.
Sección
5.09 Adjudicación del Contrato
El
contrato debe adjudicarse al licitante cuya oferta haya sido determinada la más
baja y que satisfaga los estándares de capacidad y recursos financieros
apropiados. No debe exigirse al
licitante, como condición para la adjudicación del contrato, que asuma
responsabilidades o realice trabajos no estipulados en las especificaciones o
que modifique su propuesta.
Sección
5.10 Rechazo de Propuestas
Los
documentos de licitación por lo general especifican que el Prestatario puede
rechazar todas las propuestas. Sin
embargo, no deben rechazarse todas las propuestas y solicitarse luego
propuestas nuevas sobre la base de las mismas especificaciones sólo con la
finalidad de obtener precios más bajos en las propuestas nuevas, excepto en
aquellos casos en los cuales el precio de la propuesta evaluada como la más
baja sea considerablemente superior al costo estimado. El rechazo de todas las propuestas puede
justificarse asimismo si (a) ninguna oferta responde substancialmente a los
documentos de licitación, o (b) no existe competencia. En caso de rechazarse todas las propuestas,
el Prestatario debe revisar los factores que hicieron necesario tal rechazo, y considerar
o la revisión de las especificaciones o una modificación del proyecto (la
cantidad de trabajo o los ítems requeridos en la invitación original a la
licitación), o ambas opciones, antes de solicitar nuevas ofertas. En caso de que circunstancias especiales lo
justifiquen, el Prestatario podrá, como alternativa a un nuevo llamado a
licitación, negociar con el licitante cuya oferta haya sido considerada la más
baja (o, en caso de que tal negociación no lleve resultados satisfactorios,
proceder a negociar con el licitante cuya oferta haya sido considerada la
segunda más baja) para tratar de obtener un contrato satisfactorio.
ANEXO
I
Factores
que se deben evaluar durante la precalificación
(Modelo)
. El proceso de precalificación tiene
el propósito de precalificar Contratistas con respecto a las capacidades
descritas a continuación con anterioridad al llamado a licitación, de modo que
las invitaciones a licitar se envíen sólo a los candidatos que reúnan los
requisitos técnicos y financieros. El
Prestatario se reserva el derecho de no insistir sobre desviaciones menores, si
no afectan materialmente la capacidad de un licitante de ejecutar el contrato
satisfactoriamente. La experiencia y los
recursos de los subcontratistas no deberán tenerse en cuenta al momento de
determinar la adhesión del Solicitante a los criterios de calificación.[3]
. El presente modelo solamente
proporciona ejemplos de los factores a evaluarse en los documentos de
precalificación. El modelo tendrá que
ser adaptado en mayor o menor medida durante la preparación efectiva de los
documentos de precalificación, tomando en cuenta la escala y la naturaleza del
contrato.
. La importancia atribuida a cada uno
de los siguientes factores deberá determinarse sobre la base de cada proyecto.
1. Experiencia general
El
Solicitante deberá presentar las siguientes informaciones:
. Facturación anual promedio durante
los últimos ____ años. El mínimo
requerido es $ _______.[4]
. Experiencias fructíferas en calidad
de Contratista primario en la ejecución de proyectos de naturaleza y
complejidad comparables a las del contrato en cuestión. Se requiere la ejecución de por lo menos ____
proyectos durante los últimos ___años.[5] La experiencia en ejecución de proyectos de naturaleza
y complejidad similares se refiere a la ejecución de más de (e.g. Un millón de metros cúbicos de roca colocados en
presas de escollera durante un año).[6]
. Cartas de referencias provenientes de
clientes anteriores, junto con sus direcciones postales, números de teléfonos,
etc., a fin de mostrar pruebas de desempeños anteriores en la ejecución de
proyectos de índole y complejidad comparables.
. En el momento de evaluar la
experiencia y capacidad de un Solicitante, se tendrá en consideración la experiencia
específica en la ejecución de proyectos en el país en cuestión y en general en
países similares.
2. Capacidades del Personal
. El Solicitante debe disponer de
personal adecuadamente calificado para ocupar las siguientes posiciones. Para cada posición, el Solicitante deberá
suministrar información sobre un candidato primario y un suplente, quienes
deberán satisfacer los requisitos de experiencia indicados a continuación.
|
Experiencia
Total (Años) |
En
trabajos similares
(Años) |
Como
directores de proyectos similares (Años) |
Director
de Proyecto Otro
Cargo |
|
|
|
(Incluir
sólo posiciones directivas claves y especializadas)
3. Capacidades de Equipos
El
Solicitante deberá poseer, o tener acceso seguro a, los siguientes ítems clave
de equipos en perfecto estado de funcionamiento, y deberá demostrar que dichos
equipos estarán disponibles para ser utilizados en el contrato propuesto. El Solicitante puede asimismo enumerar
equipos alternativos que propondría para el Contrato, junto con una explicación
de su propuesta.
Tipo
de equipo y características |
Cantidad
mínima requerida |
1. 2. |
|
(Lo indicado en esta Sección se aplica
principalmente a obras de construcción o a contratos que exigen capacidad de
producción. Los ítems enumerados deberán
limitarse a los ítems principales de equipos considerados cruciales para la
ejecución apropiada y oportuna del contrato, y que los solicitantes podrían no
estar en condiciones de comprar, contratar o alquilar en el período de tiempo
establecido.)
4. Posición Financiera
(1) El Solicitante deberá demostrar que tiene
acceso a, o dispone de, activos líquidos, activos reales no gravados, líneas de
crédito y otros medios financieros suficientes para responder al flujo de
efectivo necesario para la construcción por un período de ___ meses, estimados
en el equivalente de ___ US$, netos de los
compromisos del Solicitantes para otros contratos.[7]
(2) El Solicitante deberá presentar los
documentos relativos a sus balances auditados correspondientes a los últimos
cinco años, y demostrar la solidez de su posición financiera. En los casos necesarios, el Prestatario podrá
efectuar indagaciones en los bancos donde opera el Solicitante.
5. Antecedentes de Litigios
. El Solicitante debe proporcionar
informaciones exactas sobre cualquier litigio o arbitraje resultante de contratos
terminados o todavía en ejecución por él durante los últimos años. Una serie
coherente de adjudicaciones en contra del Solicitante o de algún socio de una joint venture podrá resultar en
un rechazo de la solicitud.
6. En el caso de una joint
venture
(1) El socio principal deberá hacer frente a
no menos del ___% de todos los criterios de calificación indicados en los
párrafos 1 y 4 (1) anteriores.[8]
(2) Los otros socios deberán hacer frente a
no menos del ___% de todos los criterios de calificación indicados en los
párrafos 1 y 4 (1) anteriores.[9]
(3) La joint venture deberá ser conforme colectivamente a los criterios
de los párrafos 2, 3 y 4 (1), y a tal fin deberán sumarse las cifras
pertinentes de cada uno de los socios de modo que se llegue a la capacidad
total de la joint venture. Cada uno de los socios individuales deberá
reunir los requisitos de los párrafos 4 (2) y 5.
La formación de una joint venture después de la
precalificación, así como cualquier modificación en una joint
venture precalificada, estarán sujetas a la
aprobación escrita por parte del Prestatario antes del vencimiento del plazo
para la presentación de las propuestas.
Dicha aprobación puede ser denegada, si (i) como resultado de la
modificación en una joint venture
precalificada, alguno o algunos de sus socios, individual o colectivamente, no
responden a los requisitos de calificación, o si (ii)
en la opinión del Prestatario podría resultar en una reducción sustancial de la
competencia.
Lineamientos
para Empleo de Consultores
bajo
Préstamos ODA del JBIC
Octubre,
1999
Contenido
Parte
I ASPECTOS GENERALES
Sección
1.01 Introducción
Sección
1.02 Necesidad del Empleo de
Consultores
Sección
1.03 Responsabilidad del Prestatario
en la Selección de Consultores
Sección
1.04 Archivos sobre Consultores del
BANCO
Parte
II SERVICIOS DE CONSULTORIA
Sección
2.01 Tipos de Servicios
Sección
2.02 Responsabilidades de los
Consultores
Sección
2.03 Competencia de los Consultores
Sección
2.04 Imparcialidad de los Consultores
Sección
2.05 Tipos de Consultores
Sección
2.06 Elegibilidad
Sección
2.07 Monitoreo por parte del BANCO
Parte
III PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN
Sección
3.01 Aspectos Generales
Sección
3.02 Adquisición ilícita
Sección
3.03 Preparación de los Términos de
Referencia
Sección
3.04 Preparación de la Lista Breve de
Consultores
Sección
3.05 Preparación de la Carta de
Invitación
Sección
3.06 Envío de la Carta de Invitación a
los Consultores
Sección
3.07 Evaluación de las Propuestas
Sección
3.08 Negociación del Contrato
Sección
3.09 Notificación a Consultores No
Seleccionados
Parte
IV CONTRATO
Sección
4.01 Aspectos Generales
Sección
4.02 Alcance del Proyecto y de los
Servicios de Consultoría
Sección
4.03 Duración del Contrato
Sección
4.04 Condiciones relacionadas a la
Validez del Contrato
Sección
4.05 Responsabilidades de las Partes
Sección
4.06 Monto del Contrato
Sección
4.07 Descripción de Costos y
Honorarios del Consultor
Sección
4.08 Moneda en la cual deben indicarse
los Costos y Honorarios
Sección
4.09 Condiciones y Métodos de Pago
Sección
4.10 Propiedad y Cesión de Equipos
Sección
4.11 Servicios a ser brindados por el
Prestatario
Sección
4.12 Privilegios e Inmunidades del
Consultor
Sección
4.13 Impedimentos Graves
Sección
4.14 Informes
Sección
4.15 Derechos de Autor
Sección
4.16 Modificaciones
Sección
4.17 Fuerza Mayor
Sección
4.18 Terminación
Sección
4.19 Arreglo de Disputas
Sección
4.20 Leyes Aplicables
Sección
4.21 Idioma
Anexo
I TERMINOS DE REFERENCIA
1.- Información sobre el Proyecto
2.- Otras Informaciones Pertinentes
3.- Términos de Referencia Generales
4.- Términos de Referencia Específicos
5.- Servicios e Instalaciones a ser
provistos por el Prestatario
Anexo
II LISTA BREVE DE
CONSULTORES
Anexo
III CARTA DE
INVITACION (MODELO)
Anexo
IV HOJA DE EVALUACION
SUMARIA (MODELO)
PARTE
I
ASPECTOS
GENERALES
Sección
1.01 Introducción
(1) Las “Normas para la Contratación de
Consultores en el ámbito de los Préstamos de ODA del JBIC” son aplicables a los
préstamos de ODA otorgados por el BANCO de Cooperación Internacional del Japón
(de aquí en adelante denominado “el BANCO”), conforme a la Sección (1), Párrafo
2, Artículo 23 de la LEY DEL BANCO DE COOPERACION INTERNACIONAL DEL JAPÓN.
(2) Para la preparación y ejecución eficientes
y adecuadas de los proyectos financiados total o parcialmente por los Préstamos
de ODA del BANCO, la mayoría de los Prestatarios requieren la asistencia de
consultores. (En estas Normas, el
término “Prestatario” se refiere también al Organismo Ejecutor del proyecto, y
el término “consultor(es)” indica “firma(s) consultora(s)”, excluyéndose
consultores individuales, a menos que no se afirme explícitamente lo
contrario).
(3) El objetivo de las presentes Normas es
indicar los puntos de vista del BANCO con respecto a la selección y
contratación adecuadas de consultores y a la cabal utilización de la
experiencia de los mismos, así como asegurar su imparcialidad y establecer
reglas generales a las cuales los Prestatarios tendrán que atenerse en la contratación
de consultores. El modo en el cual estas
Normas deben aplicarse a cada proyecto particular financiado por Préstamos de
ODA del BANCO se estipulará en el Contrato de Préstamo entre el BANCO y el
Prestatario.
Sección
1.02 Necesidad del Empleo de Consultores
En
la mayoría de los casos, la necesidad de emplear consultores se establecerá de
manera conjunta entre el Prestatario y el BANCO, y los Términos de Referencia
para sus servicios se redactarán o antes o durante las negociaciones referentes
al préstamo de ODA del BANCO. Al mismo
tiempo, ambas partes acordarán el monto aproximado de los fondos requeridos
para tales servicios.
Sección
1.03 Responsabilidades del Prestatario
en la Selección de Consultores
La
selección de consultores para un proyecto financiado por un Préstamo de ODA del
BANCO es responsabilidad del Prestatario.
Sección
1.04 Archivos sobre Consultores del
BANCO
(1) El BANCO mantiene archivos con
informaciones provistas por varios consultores con relación a su capacidad y
experiencia.
(2) Las informaciones de tales archivos
están a disposición de aquellos Prestatarios que deseen revisar y evaluar la
experiencia y las calificaciones de los consultores que consideren contratar
para sus proyectos. Sin embargo, las
informaciones disponibles en los archivos de referencia del BANCO son
limitadas, y frecuentemente es necesario que el BANCO o los Prestatarios
requieran informaciones adicionales detalladas de un consultor en particular a
fin de juzgar su capacidad para llevar a cabo una tarea específica.
(3) El hecho de que el BANCO haya recibido
informaciones acerca de un consultor no otorga a ese consultor el derecho a
algún contrato financiado por los Préstamos de ODA del BANCO. Esto tampoco significa que el BANCO garantiza
las calificaciones del consultor en general, ni que aceptará su nombramiento
para algún proyecto específico. El BANCO
no dispone de una lista de consultores “aprobados”.
PARTE
II
SERVICIOS
DE CONSULTORIA
Sección
2.01 Tipos de Servicios
(1) En general, los servicios de consultoría
se pueden reunir en las siguientes cuatro amplias categorías:
(a) Estudios de preinversión, que incluyen:
i) determinación de la prioridad relativa
que se le va a otorgar a un proyecto;
ii) formulación y comparación de
alternativas, y recomendaciones que indiquen cual sea la mejor;
iii) elaboración de un plan
general de ingeniería y diseño preliminar de
las estructuras principales;
iv) estimaciones de costos, beneficios y
tiempo de construcción;
v) evaluación de la solvencia económica y competencia técnica,
y factibilidad financiera y comercial, conveniencia de los arreglos
organizacionales y administrativos e impacto social y ambiental;
vi) recomendaciones y/o ejecución relacionadas con temas
ambientales y sociales, incluyendo la implementación/revisión de evaluaciones
de impacto ambiental; y
vii) otras recomendaciones con
relación a la ejecución del proyecto.
(b) Servicios de preparación, que incluyen:
i) investigación detallada y revisión de
los estudios de preinversión;
ii) preparación de diseños detallados,
especificaciones y documentos del contrato;
iii) precalificación de
contratistas, proveedores y fabricantes (de aquí en adelante denominados
“Contratista(s)”);
iv) evaluación de ofertas y recomendaciones
con relación a la adjudicación del contrato; y
v) recomendaciones y/o ejecución relacionadas con temas
ambientales y sociales, incluyendo la ejecución/revisión de evaluaciones de
impacto ambiental.
(c) Servicios de ejecución, que incluyen:
i) supervisión de las obras de construcción;
) servicios técnicos y administrativos para la ejecución y
la gestión administrativa del proyecto;
iii) recomendaciones y/o
ejecución relacionadas con temas ambientales y sociales, incluyendo gestión,
monitoreo y auditoría ambiental.
(d) Otros servicios necesarios para el
proyecto, que incluyen:
i) asistencia en la activación y
operación de las instalaciones durante un período inicial;
ii) servicios de asesoría referentes, por
ejemplo, a planeamiento sectorial y del desarrollo, y estructuración
institucional;
iii) asistencia en la
actuación de recomendaciones, post-evaluación y estudios del impacto del
proyecto; y
iv) otros servicios de apoyo al
Prestatario.
(2) Considerando las ventajas de la
continuidad del enfoque técnico básico, es recomendable que las funciones (b),
(c) y (d) sean realizadas por un mismo consultor. Si un consultor ha ya cumplido
satisfactoriamente con la función (a), generalmente existen considerables
ventajas en nombrar a ese consultor para realizar las funciones (b), (c) y (d).
Sección
2.02 Responsabilidades de los
Consultores
(1) Los Consultores deben emplear en todo
momento su máxima habilidad, cuidado y diligencia al cumplir con sus
obligaciones. Los consultores son
responsables de la exactitud y perfección de su trabajo.
(2) En todas las cuestiones profesionales,
el consultor debe actuar como fiel asesor del Prestatario. Sin embargo, el Prestatario podrá, en el caso
de supervisión de obras y/o aspectos administrativos, delegar a un consultor
mayor o menor autoridad para que actúe en su representación, desde la total
responsabilidad de tomar decisiones finales como ingeniero independiente, a la
responsabilidad de asesorar al cliente con poca autoridad decisoria. La naturaleza y los límites de esta
delegación de autoridad en el consultor, así como el alcance y la naturaleza de
las responsabilidades que debe asumir, tendrán que ser claramente definidos en
los Términos de Referencia y en el contrato entre el Prestatario y el
consultor.
(3) En caso de diferencias de opinión entre
el Prestatario y el consultor sobre cualquier asunto importante que implique
juicios profesionales que puedan afectar la evaluación o la ejecución adecuada
del proyecto, el Prestatario debe permitir que el consultor presente en la
mayor brevedad posible un informe escrito al Prestatario, y que al mismo tiempo
entregue una copia al BANCO. El
Prestatario debe enviar el informe al BANCO junto con sus comentarios, a tiempo
para permitir que el BANCO lo analice y se comunique con el Prestatario antes
de darse pasos irreversibles. En caso de
urgencia, el consultor tendrá el derecho de solicitar al Prestatario y/o al
BANCO que el asunto sea inmediatamente puesto en discusión entre el Prestatario
y el BANCO. Esta disposición deberá
estar indicada en los Términos de Referencia y en el contrato entre el
Prestatario y el consultor.
Sección
2.03 Competencia de los Consultores
Con
la finalidad de asegurar una ejecución eficiente y apropiada del proyecto,
según lo específicamente requerido en el Contrato de Préstamo, es esencial que
los consultores empleados para proyectos financiados por Préstamos de ODA del
BANCO indudablemente posean la competencia necesaria.
Sección
2.04 Imparcialidad de los Consultores
A fin
de asegurar no solamente que los bienes y los servicios utilizados para
proyectos financiados por Préstamos de ODA del BANCO sean adecuados y tengan un
costo razonable, sino también que los diseños y las especificaciones no limiten
de manera alguna los requisitos del BANCO con respecto a las licitaciones
competitivas, es esencial poder demostrar la imparcialidad de los consultores
empleados para los proyectos financiados por Préstamos de ODA del BANCO.
Sección
2.05 Tipos de Consultores
(1) Por lo general, las firmas consultoras
están enmarcadas dentro de las siguientes categorías:
(a) Firmas consultoras independientes;
(b) Organizaciones de carácter público
(incluyendo corporaciones públicas y fundaciones), que ofrecen también
servicios de consultoría;
(c) Firmas que combinan las funciones de
consultores con las de contratistas, o bien que están asociadas, afiliadas o
son propiedad de contratistas;
(d) Firmas que combinan las funciones de
consultores con las de fabricantes, o bien asociadas, afiliadas o son de
propiedad de fabricantes.
(2) De acuerdo a lo indicado en la sección
2.04, las firmas consultoras en todas las categorías del párrafo (1) de esta
sección contratadas por el Prestatario a fin de que brinden servicios de
consultoría para la preparación relacionada con adquisiciones de un proyecto, o
con su ejecución, y sus asociados/afiliados (incluyendo las firmas matrices),
deberán ser descalificados para el ejercicio de cualquier otra función en el
mismo proyecto (incluyendo la participación en licitaciones relacionadas a
bienes y servicios para cualquier parte del proyecto), salvo la continuación de
los servicios de consultoría que la firma venía prestando tal como se describe
ulteriormente en el párrafo (2) de la Sección 3.01. Sólo en casos especiales y sólo con
justificaciones claras, y después de considerar todos los aspectos y las
circunstancias, el BANCO y el Prestatario pueden acordar la autorización para
que una firma y/o sus asociadas/afiliadas (incluso las firmas matrices) sean
invitadas a la licitación de un proyecto financiado por Préstamos de ODA del
BANCO como Contratistas, si se encuentran empleadas en el mismo proyecto como
consultoras.
(3) Las estipulaciones del párrafo (2) de
esta sección se aplicarán así mismo a Contratistas que faciliten o transfieran
temporalmente su personal a firmas u organizaciones que se encuentren prestando
servicios de consultoría para la preparación relacionada con adquisiciones para
un proyecto, o con su ejecución, si el personal estuviere involucrado en cualquier
función en el mismo proyecto.
Sección
2.06 Elegibilidad
(1) Una firma consultora contratada por el
Prestatario para un proyecto financiado por Préstamos de ODA del BANCO deberá
cumplir con los siguiente requisitos:
(a) La mayoría de las acciones suscritas
deberán estar en poder de ciudadanos de países de origen elegible;
(b) La mayoría de los directores a tiempo
completo deberán ser ciudadanos de países de origen elegible;
(c) La firma deberá estar constituida y
registrada en un país de origen elegible.
(2) Los servicios de consultoría provistos
en parte por firmas consultoras que no satisfacen los requisitos expuestos en
la sección (1) precedente, pueden ser elegibles para el financiamiento, si el
total mes/persona provisto por tales firmas corresponde a menos del 50% del
mes/persona requerido para los servicios de consultoría. Sin embargo, tales firmas consultoras no
pueden ser empleadas por el Prestatario, sino deberán ser subcontratadas por
las firmas consultoras que satisfagan las tres condiciones mencionadas en el
párrafo (1).
Sección
2.07 Monitoreo por parte del BANCO
El
Prestatario es responsable de la supervisión del desempeño del consultor y de
asegurar que el consultor cumpla sus tareas de acuerdo con el contrato. Sin asumir las responsabilidades del
Prestatario o del consultor, el BANCO puede monitorear los trabajos en la
medida en que lo crea pertinente para asegurarse de que se lleven a cabo
conforme a estándares apropiados y estén basados en datos aceptables. Como es pertinente, el BANCO puede tomar
parte en las discusiones entre el Prestatario y el consultor. Sin embargo, el BANCO no será responsable de ninguna manera por la
ejecución del proyecto en razón de tal monitoreo o participación en
discusiones. Ni el Prestatario ni el
consultor deberán ser liberados de alguna responsabilidad por el Proyecto en
razón del monitoreo del BANCO o su participación en discusiones. Esta disposición deberá especificarse
claramente en el acuerdo que firmen el Prestatario y el consultor.
PARTE
III
PROCEDIMIENTOS
DE SELECCIÓN
Sección
3.01 Aspectos generales
(1) El BANCO requiere por lo general que los
Prestatarios adopten los siguientes procedimientos para la selección y el
empleo de consultores:
(a) Preparación de Términos de Referencia y
estimaciones de costos;
(b) Preparación de una Lista Breve de
Consultores;
(c) Invitación a presentar propuestas;
(d) Evaluación de las propuestas; y
(e) Negociación de un contrato.
Las propuestas de servicios de los
consultores deberán evaluarse sólo sobre la base de las calificaciones de las
firmas y del personal de las mismas para las tareas, así como por la calidad de
las propuestas en cuanto a enfoque y metodología. Las discusiones relacionadas con los costos y
otros aspectos financieros, por lo tanto, deberán llevarse a cabo únicamente
con consultores que hayan sido seleccionados para ser invitados a participar en
las negociaciones del contrato.
(2) El BANCO podrá, no obstante, aceptar que
el Prestatario emplee un consultor específico en los siguientes casos:
(a) cuando el consultor previamente haya
efectuado en manera satisfactoria servicios para el proyecto en cuestión, tales
como la preparación de un estudio de preinversión;
(b) cuando el consultor previamente haya
llevado a cabo en modo satisfactorio servicios en un proyecto estrechamente
vinculado y/o similar al proyecto en cuestión;
(c) cuando el consultor sea considerado la
única firma calificada para proporcionar los servicios requeridos;
(d) cuando el consultor sea considerado el
mejor para los servicios requeridos por otros motivos valederos.
(3) En caso de que dos o más consultores
presenten conjuntamente una propuesta para servicios de consultoría, se
seguirán los mismos procedimientos que los indicados en esta Parte.
(4) Si el Prestatario desea emplear un
consultor individual, el Prestatario debe consultar con el BANCO acerca de los
procedimientos de selección a ser adoptados.
(5) Todos los documentos relacionados con la
selección y el empleo de los consultores deben estar en idioma inglés. Si en dichos documentos se utiliza otro
idioma, debe incorporarse a los mismos una versión completa en idioma inglés y
debe especificarse cuál es la versión que prevalece.
Sección
3.02 Adquisición ilícita
El
BANCO no financia expensas por servicios provistos por consultores quienes, en
su opinión, no han sido seleccionados de acuerdo a los procedimientos del
Contrato de Préstamo, y cancelará la porción del Préstamo asignada a los
servicios proporcionados por consultores que no han sido apropiadamente
seleccionados. Además, el BANCO podrá
ejercer otras soluciones contempladas en el Contrato de Préstamo. La política del BANCO requiere que tanto los
consultores como los Prestatarios, bajo contratos financiados con Préstamos de
ODA del BANCO y otros ODA japoneses, observen los más altos estándares de ética
durante la adquisición y ejecución de tales contratos. De acuerdo a esta política, el BANCO:
(a) rechazará una evaluación de propuestas
si determina que el consultor considerado como el mejor calificado se haya
involucrado en prácticas corruptas o fraudulentas al competir por el contrato
en cuestión;
(b) considerará a un consultor inelegible,
por un período determinado por el BANCO mismo, para obtener un contrato financiado
con Préstamos de ODA del BANCO, si determina en algún momento que el consultor
se haya involucrado en prácticas corruptas o fraudulentas al competir por, o al
ejecutar otro contrato financiado con Préstamos de ODA del BANCO u otra ODA
japonesa.
Sección
3.03 Preparación de los Términos de
Referencia
(1) El primer paso en la contratación de un
consultor es el acuerdo entre el BANCO y el Prestatario acerca de la necesidad
del uso de un consultor, de los Términos de Referencia para sus servicios, del
tipo de consultor a emplear y del monto aproximado de los fondos requeridos
para los servicios de consultoría.
(2) Los Términos de Referencia deben
describir el alcance de los servicios de consultoría de la manera más detallada
posible especialmente en lo que atañe a soluciones alternativas que el
consultor debe analizar en el curso de su trabajo y en cuanto a la autoridad a
ser delegada al consultor para que actúe en representación del
Prestatario. Además los Términos de
Referencia deberán proporcionar informaciones sobre los antecedentes del
proyecto, la disponibilidad de datos * básicos pertinentes, las normas
nacionales y/u otras normas, y especificaciones a utilizarse para el diseño del
proyecto, y las condiciones bajo las cuales se llevarán a cabo los
trabajos. (Véase Anexo I)
(3) En el caso de proyectos clasificados
como de Categoría A o Categoría B según las Normas Ambientales del JBIC para
Préstamos de ODA* (, serán incluidos en el alcance los servicios de consultoría
relacionados con las consideraciones ambientales, tales como aquellos
descriptos en la Sección 2.01. (Véase
Anexo I).
Sección
3.04 Preparación de la Lista Breve de
Consultores
(1) Una vez que el BANCO y el Prestatario
hayan convenido los Términos de Referencia para los servicios de consultoría
requeridos, según se describe en el Párrafo (2) de la Sección 3.02, el
Prestatario preparará una Lista Breve de Consultores que serán invitados a
presentar propuestas, tomando en cuenta los factores mencionados en las Partes
I y II. (Véase Anexo II)
(2) Dicha Lista Breve normalmente debe
contener no menos de tres y no más de cinco consultores. Por lo general, existen pocas ventajas en
invitar a más de cinco consultores a presentar propuestas, ya que si el número
de propuestas es mayor, algunos consultores pueden perder interés y la calidad
de las propuestas obtenidas puede verse afectada.
(3) En caso de que el Prestatario encontrara
dificultad en elaborar una Lista Breve de consultores calificados satisfactoria
sobre la base de la información a su disposición, sus experiencias anteriores y
otras fuentes, el BANCO, a solicitud del Prestatario, pondrá a disposición
informaciones concernientes a consultores, a partir de las cuales el
Prestatario podrá compilar su propia Lista Breve.
Sección
3.05 Preparación de la Carta de
Invitación
(1) La Carta de Invitación (véase Anexo III)
deberá solicitar a los consultores que cubran al menos los puntos
específicamente mencionados en los Términos de Referencia, y deberá indicar claramente
que la selección del primer consultor a ser invitado a negociar el contrato
será hecha solamente sobre la base de la clasificación de las propuestas
evaluadas en lo que atañe a las calificaciones de las firmas y de su personal
para los trabajos, así como la calidad de las propuestas en lo que se refiera a
enfoque y metodología, y que por lo tanto los consultores no deberán incluir en
sus propuestas alguna información sobre los costos estimados o los términos
financieros de sus servicios.
La
Carta de Invitación asimismo debe estipular los detalles de procedimiento de
selección a seguirse, incluyendo las categorías de evaluación técnica y una
indicación de la importancia a darse a cada una.
(2) Es aconsejable que los consultores
invitados a presentar sus propuestas puedan tener la oportunidad de visitar el
país y el área del proyecto antes de presentar sus propuestas, por lo cual,
como regla, la invitación deberá permitir un período de 45 a 60 días desde la
fecha del envío de la Carta de Invitación hasta la fecha de vencimiento para la
presentación de las propuestas.
(3) La Carta de Invitación deberá asimismo
solicitar que los consultores notifiquen por cable al Prestatario dentro de un
período de tiempo especificado si tienen intención de presentar propuestas o
no.
Sección
3.06 Envío de la Carta de Invitación a
los Consultores
Después
de preparar la Lista Breve, la Carta de Invitación y los Términos de Referencia
de acuerdo a las disposiciones de las secciones anteriores, el Prestatario
invitará a todos los consultores que figuran en la Lista Breve para que
presenten propuestas enviándoles la Carta de Invitación (adjuntando los
Términos de Referencia).
Sección
3.07 Evaluación de las Propuestas
(1) Las propuestas recibidas por el
Prestatario en respuesta a la invitación deben evaluarse de acuerdo con los
criterios estipulados en la Carta de Invitación. Tales criterios normalmente incluyen:
(a) la experiencia general del consultor y
sus antecedentes en el campo cubierto por los Términos de Referencia;
(b) la idoneidad del enfoque propuesto, la
metodología y el plan de trabajo; y
(c) la experiencia y los antecedentes de los
miembros del personal a quienes será asignado el trabajo.
(2) La importancia relativa a los tres
factores arriba mencionados varía según el tipo de servicios de consultoría que
se realizarán, aunque en la evaluación general de las propuestas normalmente
debe darse mayor importancia o a las calificaciones del personal a ser asignado
al proyecto o al enfoque y a la metodología, antes que a la fama o reputación
de la firma.
(3) Para evaluar las calificaciones del
personal que será asignado al proyecto, sus currículos se analizarán sobre la
base de los siguientes tres criterios:
(a) Calificaciones generales (educación,
tiempo de experiencia, tipos de cargos desempeñados, duración de servicio en la
firma, etc.);
(b) Idoneidad para el proyecto (experiencia
en la ejecución de las funciones que se les asignarán en el proyecto);
(c) Familiaridad con el idioma y las
condiciones del país en el cual se llevarán a cabo los trabajos o experiencia
en ambientes similares.
(4) Para la evaluación de las propuestas, el
Prestatario deberá utilizar calificaciones numéricas y preparar un informe de evaluación
incluyendo una hoja de evaluación resumida (según el modelo del Anexo IV) en la
mayor brevedad posible. Dicho informe de
evaluación normalmente debe contener informaciones detalladas sobre los
siguientes ítems, complementando la hoja de evaluación resumida:
(a) Comité de Selección u otra organización
similar, en caso de que exista, responsable de la evaluación, así como las
leyes, ordenanzas y reglas nacionales que rigen el establecimiento y/o el
funcionamiento del Comité u otra institución similar;
(b) Criterios de selección y distribución
relativa de la importancia, con razones por las cuales se adopta cada criterio
y la base sobre la cual se decide la asignación de importancia;
(c) Clasificación: razones por las cuales se llega al valor dado
a cada ítem de cada firma.
Sección
3.08 Negociación del Contrato
(1) Después de completar la evaluación de
las propuestas, el Prestatario deberá invitar al consultor mejor calificado
para comenzar las negociaciones referentes a las condiciones (incluyendo costos
y términos financieros) del contrato entre ambas partes.
(2) Si ambas partes no logran llegar a un
acuerdo con respecto al contrato dentro de un período de tiempo razonable, el
Prestatario dará por terminadas las negociaciones con el primer consultor y
procederá a invitar al consultor evaluado como segundo para comenzar las
negociaciones. El Prestatario deberá
consultar con el BANCO antes de adoptar esta medida. Tal procedimiento se seguirá hasta que se
llegue a un acuerdo con un consultor.
(3) No obstante se prevea una cierta
flexibilidad en los planes de trabajo, la asignación de personal y las mayores
contribuciones laborales que precedentemente han sido convenidas como
apropiadas para la asignación no deberán modificarse materialmente para cumplir
con el presupuesto.
Sección
3.09 Notificación a Consultores No
Seleccionados
Inmediatamente
luego de completar las negociaciones con el consultor seleccionado, el
Prestatario deberá rápidamente notificar a los demás consultores que figuran en
la Lista Breve que no fueron seleccionados.
PARTE
IV
CONTRATO
Sección
4.01 Aspectos generales
El
contrato entre el Prestatario y el consultor deberá prepararse en tal detalle
que permita proteger adecuadamente los intereses de ambas partes
firmantes. Como regla general, el
contrato deberá contener, entre otras, las cláusulas indicadas a continuación.
Sección
4.02 Alcance del Proyecto y de los
Servicios de Consultoría
El
contrato deberá describir en detalle el alcance y la duración del proyecto y de
los servicios que serán prestados por el consultor.
Sección
4.03 Duración del Contrato
El
contrato deberá especificar las fechas de comienzo y de finalización de los
servicios de consultoría.
Sección
4.04 Condiciones relativas a la
Validez del Contrato
El
contrato deberá incluir una cláusula que especifique las condiciones bajo las
cuales será valido.
Sección
4.05 Responsabilidades de las Partes
(1) El contrato deberá describir claramente
las responsabilidades del Prestatario y del consultor, así como la relación entre
ambos.
(2) En el caso que el consultor sea una joint venture u otra forma de
asociación de firmas, el contrato deberá especificar con claridad si
ambos/todos serán “conjunta y solidariamente” responsables por el desempeño de
las obligaciones contractuales, o bien si una firma será la “única”
responsable; además deberá indicar cuál de las firmas actuará en representación
de la joint venture (u otro
tipo de asociación de firmas) en todas sus relaciones y comunicaciones con el
Prestatario.
Sección
4.06 Monto del Contrato
El
contrato deberá indicar claramente el monto total, o “el límite”, de los
honorarios que serán abonados al consultor.
Sección
4.07 Descripción de los Costos y
Honorarios del Consultor
(1) Los costos de personal y los honorarios
necesarios para el cumplimiento de las obligaciones del contrato generalmente
deben expresarse en términos de “tasas de mes/persona” fijas para cada experto
que proveerá el consultor. Tal “tasa de
mes/persona” incluirá el salario básico del empleado, los gastos generales de
la firma (incluyendo beneficios financieros, de seguridad social u otros
pagaderos a, o por el miembro del personal, tales como vacaciones pagas, pago
durante ausencia por enfermedad, seguros, etc.) y los honorarios de la firma.
(2) Para períodos prolongados de servicios
de campo en el país en cuestión, el contrato puede también prever asignaciones
en el extranjero, además de la “tasa de mes/persona” mencionada en el párrafo
(1) de esta sección.
(3) El contrato deberá estipular claramente
el número de días hábiles o calendarios de vacaciones y ausencia por enfermedad
a que cada miembro del personal tendrá derecho.
(4) Además de los costos de personal
descriptos en el párrafo (1) de esta sección, el contrato deberá normalmente
prever el reembolso al costo real o a un “costo unitario”,acordado, para
viajes, equipos y otros ítems necesarios para los servicios de consultoría
cubiertos por el contrato.
(5) El contrato normalmente deberá incluir
una suma separada para contingencias, tales como trabajos no previstos o
aumentos en los costos, que el consultor, sin embargo, no podrá utilizar sin
autorización escrita del Prestatario.
Sección
4.08 Moneda en la cual deben Indicarse
los Costos y Honorarios
Los
préstamos de ODA del BANCO están expresados en Yenes japoneses y los costos y
honorarios deben ser normalmente expresados en Yenes japoneses. Sin embargo, cuando sea necesario, también
puede utilizarse otra moneda de intercambio internacional. Además, en cualquier monto que el consultor
prevé gastar en el país del Prestatario puede declarase en la moneda de dicho
país.
Sección
4.09 Condiciones y Métodos de Pago
(1) El contrato deberá especificar las
condiciones y métodos de pago, la moneda o monedas en las cuales se efectuarán
los pagos, y la tasa de cambio para cualquier conversión de moneda.
(2) Los pagos al consultor deberán ser
programados de manera que cubran aproximadamente sus gastos (es decir, el
consultor no deberá recibir pagos considerablemente adelantados a sus gastos
reales por sus servicios, ni tampoco deberá esperar por largo tiempo los pagos
por servicios ya cumplidos). De acuerdo
con este concepto, el contrato puede, cuando sea apropiado, prever lo
siguiente:
(a) un pago adelantado al consultor en el
momento en que se efectiviza el contrato que cubrirá aproximadamente sus gastos
iniciales reembolsables;
(b) la retención del pago final hasta que
todos los servicios cubiertos por el contrato hayan sido completados o se hayan
emitido ciertas garantías de desempeño.
En el caso (b) anterior, sin
embargo, el pago final deberá efectuarse dentro del período de desembolso
estipulado en el Contrato de Préstamo.
Sección
4.10 Propiedad y Cesión de Equipos
El
contrato deberá estipular la propiedad de los equipos a ser adquiridos, y la
forma de cesión de los equipos remanentes después de finalizados los servicios.
Sección
4.11 Servicios a ser brindados por el
Prestatario
El
contrato deberá especificar claramente los servicios e instalaciones a ser provistos
por el Prestatario, tales como personal de contraparte, mapas, fotografías
aéreas, datos y estadísticas, espacio para oficinas, alojamiento, vehículos y
equipos.
Sección
4.12 Privilegios e Inmunidades del
Consultor
El
contrato deberá indicar claramente los límites de los privilegios e inmunidades
otorgados al consultor, en especial con relación a visas y permisos laborales,
impuestos sobre la renta personal y sobre las sociedades, y otras tasas,
aranceles de aduana, etc.
Sección
4.13 Impedimentos Graves
El
contrato deberá requerir que el
consultor informe* (al Prestatario y al
BANCO con prontitud sobre cualquier evento o condición que pudiera retrasar o
impedir la finalización de una parte importante del proyecto según el programa
acordado e indicar qué pasos se deberán tomar para hacer frente a tal
situación.
Sección
4.14 Informes
El
contrato deberá especificar el alcance, número, tipo y frecuencia de los
informes que el consultor deberá presentar al Prestatario.
Sección
4.15 Derechos de autor
El
contrato deberá especificar si los derechos de autor de los documentos
preparados por el consultor según el contrato serán retenidos por el consultor
o por el Prestatario.
Sección
4.16 Modificaciones
El
contrato deberá estipular que sólo podrá ser modificado por acuerdo escrito
entre ambas partes.
Sección
4.17 Fuerza Mayor
El
contrato deberá claramente establecer:
(1) las condiciones de fuerza mayor que
liberarían al consultor, temporal o definitivamente, de todas o de una parte de
sus obligaciones contractuales;
(2) los procedimientos que el consultor debe
seguir en lo que atañe a notificación y determinación de cualquiera de tales
condiciones;
(3) los derechos y las obligaciones del
Prestatario y el consultor (por ejemplo, en cuanto a pagos posteriores a la
terminación, incluyendo, si fuere apropiado, reembolsos de gastos de
movilización) en situaciones de fuerza mayor.
Sección
4.18 Terminación
El
contrato deberá incluir una cláusula que especifique en detalle bajo qué
condiciones cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato y una
cláusula que estipule los procedimientos a seguir por la parte que desea
terminar el contrato. El contrato deberá
indicar claramente los derechos y las obligaciones de ambas partes en el caso
de terminación del mismo.
Sección
4.19 Arreglo de Disputas
(1) El contrato deberá establecer los
procedimientos que se seguirán en caso de surgir disputas entre el Prestatario
y el consultor en relación con el contrato.
(2) Para el arreglo de tales disputas, el BANCO
recomienda recurrir a instituciones imparciales que se especializan en tales
asuntos, como la Cámara Internacional de Comercio.
(3) En caso de que las leyes del país del
Prestatario prohíban recurrir a tales instituciones especializadas en
arbitraje, el contrato deberá incluir cláusulas alternativas para el arreglo de
disputas entre el Prestatario y el consultor.
Sección
4.20 Leyes Aplicables
El
contrato deberá estipular las leyes que deberán regular la interpretación y el
cumplimiento del mismo.
Sección
4.21 Idioma
El
contrato deberá elaborarse en idioma inglés.
En caso de utilizarse otro idioma en el contrato, deberá anexarse al
mismo una versión completa en inglés, y estipularse cuál versión prevalecerá.
ANEXO
I
TERMINOS
DE REFERENCIA
(Los
Términos de Referencia deberán incluir los ítems mencionados a
continuación. La pertinencia de cada
ítem dependerá de la naturaleza del proyecto.)
1. Información sobre el Proyecto
(1) Antecedentes – historia de la evolución
del proyecto y razón(es) de la necesidad de implementar el proyecto.
(2) Ubicación del proyecto e información
sobre el área circundante.
(3) Estadio alcanzado en la preparación del
proyecto y resumen de los resultados de estudios previos.
(4) Organismo ejecutor.
(5) Detalles de las áreas problemáticas
principales.
2. Otras Informaciones Pertinentes
(1) Informaciones técnicas – disponibilidad
de datos básicos pertinentes, normas técnicas o especificaciones que se
aplicarán, etc.
(2) Leyes y reglamentos pertinentes.
(3) Proyectos relacionados.
3. Términos Generales de Referencia
(1) Objetivos.
(2) Alcance de los servicios de consultoría
– categorías de los servicios de consultoría a proveerse, naturaleza del
trabajo de consultoría (esto último en detalle, incluyendo equipos y materiales
que serán provistos por el consultor).
En el caso de proyectos clasificados como de Categoría A o B en
consonancia con las Normas Ambientales del JBIC para Préstamos de ODA[10],
se deberán incluir los servicios de consultoría relacionados con
consideraciones ambientales, tales como los descritos en la Sección 2.01.
(3) Naturaleza y límites de las
responsabilidades que el consultor asumirá.
(4) Tiempo estimado requerido para completar
a) el proyecto, b) el trabajo de consultoría; número y calificaciones de los
expertos; meses/personas estimados según el presupuesto del Prestatario.
(5) Alcance, número, tipo y frecuencia de
los informes a presentarse por el consultor.
(6) Otras disposiciones necesarias
relacionadas con las obligaciones entre el Prestatario y el consultor que están
estipuladas en las Normas para la Contratación de consultores en el ámbito de
los Préstamos de ODA del JBIC (e.g. Sección 2.02 (3),
Sección 2.07).
4. Términos de Referencia Específicos
(1) Detalles metodológicos relacionados con
los servicios de consultoría arriba mencionados.
(2) Disposiciones para la revisión de los
estudios previos y para probables estudios adicionales.
5. Servicios e Instalaciones a ser
provistos por el Prestatario
ANEXO
II
LISTA
BREVE DE CONSULTORES
Nombres |
País
de Registro |
Dirección |
Nombre
del Presidente (o
Equivalente) |
Principales Proyectos Emprendidos (países) |
Clientes |
1. |
|
|
|
|
|
2. |
|
|
|
|
|
3. |
|
|
|
|
|
4. |
|
|
|
|
|
5. |
|
|
|
|
|
ANEXO
III
CARTA
DE INVITACION
(MODELO)
Fecha:_____________
Ref. No.:___________
Para:__________________________________
(Nombre y dirección del consultor)
Proyecto________________________________
Señores:
1. (nombre del Prestatario/Organismo Ejecutor)
(de aquí en adelante denominado “el Gobierno”[11])
está planeando (breve descripción del proyecto), en (nombre del área del
proyecto).
El
Gobierno tiene la intención de contratar a una firma consultora que provea los
servicios para (categorías de los servicios de consultoría) del proyecto.
2. (Una parte considerable de) el costo de
los servicios de consultoría será financiado con recursos provenientes de un
préstamo de ODA otorgado para dicho proyecto por el BANCO DE COOPERACION
INTERNACIONAL DEL JAPON (denominado se aquí en adelante “el BANCO”), y la firma
consultora que se contratará será seleccionada de acuerdo con las Normas para
la Contratación de Consultores por Prestatarios de ODA del JBIC.
3. Su firma es una de las (número de
consultores invitados) consultoras que han sido invitadas a presentar una
propuesta para servicios de consultoría.
Para informaciones más detalladas al respecto de los servicios,
remítanse a los Términos de Referencia adjuntos a la presente.
4. Su firma podrá emprender el trabajo en
asociación con otros consultores (no necesariamente seleccionados entre los
invitados a presentar una propuesta). En
tal caso, la propuesta deberá indicar claramente si los asociados serán
“conjunta y solidariamente” responsables por el desempeño según el contrato
para los servicios de consultoría, o bien si uno de los asociados será el
“único” responsable, indicando además cuál de los asociados actuará en
representación de la asociación en todas sus relaciones y comunicaciones con el
Gobierno.
5. Su propuesta deberá cubrir en detalle
los siguientes puntos:
(1) Los antecedentes y la experiencia de la
firma (y, si existen, de las firmas asociadas), incluyendo una lista de
trabajos anteriores y actuales de naturaleza similar a la de este proyecto en
los últimos cinco años.
(2) El enfoque general y la metodología que
ustedes proponen para llevar a cabo los servicios indicados en los Términos de
Referencia, incluyendo todas las informaciones detalladas que juzguen
pertinentes, junto con:
(a) Un programa de trabajo general detallado
y un histograma que indique la duración y la programación de las asignaciones
de cada experto u otro miembro del personal empleado en el proyecto;
(b) Una estimación del número total de
meses/personas requeridos; y
(c) Una descripción clara de las
responsabilidades de cada experto miembro del personal dentro del programa de
trabajo general.
(3) El nombre, los antecedentes y la
experiencia profesional de cada experto asignado al proyecto, con referencia
particular a su experiencia en trabajos de naturaleza similar a la asignación
propuesta. Se requiere que cubran como
mínimo los puntos específicamente mencionados en los Términos de Referencia y
en la presente carta.
6. La selección de la primera firma consultora
a ser invitada a la negociación de un contrato será efectuada únicamente sobre
la base de la clasificación de las propuestas evaluadas con respecto a las
calificaciones de las firmas consultoras y de los expertos a ser asignados al
trabajo, así como a la calidad de las propuestas por lo que atañe a enfoque y
metodología. Por lo tanto, no deberán
incluir en su propuesta informaciones sobre los costos estimados o los términos
financieros de sus servicios. Los
detalles del procedimiento de selección a seguirse, incluyendo las categorías
de evaluación técnica y una indicación de la importancia a atribuirse a cada
una, se indican en la hoja adjunta.
7. Tengan presente que si combinan las
funciones de consultor con las de contratista y/o fabricante, deberán incluir
en la propuesta todas las informaciones pertinentes referentes a tal relación,
junto con el empeño de limitar su papel a lo de consultores e inhabilitando a
ustedes mismos, sus asociados/afiliados y/o firmas matrices para trabajar en
cualquier otra función en este proyecto que no sea la de consultoría. Además se requiere que declaren en la
propuesta que asegurarán que las especificaciones y los diseños recomendados
por ustedes sean imparciales y que no limiten de manera alguna la licitación
competitiva.
Si,
en conexión con el desempeño de los servicios de consultoría, tuvieran la
intención de pedir prestado, o emplear temporalmente, personal del contratistas
y/o fabricantes, deberán incluir en su propuesta todas las informaciones
pertinentes acerca de dicho personal. En
tal caso, serán juzgados aceptables sólo si dichos contratistas y/o fabricantes
se inhabilitan para funciones en el ámbito del proyecto diferentes a la de
consultores.
8. El BANCO requiere que las firmas
consultoras, así como el Gobierno, bajo contratos financiados con préstamos de
ODA del BANCO u otros ODA japoneses, observen los más altos estándares éticos
durante las adquisiciones y la ejecución de tales contratos. En conformidad con esta política, el BANCO:
(a) rechazará una evaluación de propuestas
si determina que el consultor considerado como el mejor clasificado se haya
involucrado en prácticas corruptas o fraudulentas al competir por el contrato
en cuestión;
(b) considerará a un consultor inelegible,
por un período determinado por el BANCO mismo, para ser adjudicado un contrato
financiado con Préstamos de ODA del BANCO, si determina en algún momento que el
consultor se haya involucrado en prácticas corruptas o fraudulentas al competir
por, o al ejecutar otro contrato financiado con Préstamos de ODA del BANCO u
otra ODA japonesa.
9. Les agradeceremos notificarnos por
cable a más tardar el (_________) si tienen la intención de presentar una
propuesta o no. Su cablegrama deberá
estar dirigido a (_______).
10. Se les requiere que envíen (____) copias
de su propuesta a (________) a más tardar el (______).
11. Después de la evaluación de todas las
propuestas, la firma consultora que ha presentado la propuesta clasificada como
primera[12]
será invitada a discutir los términos financieros y de otro tipo para la
negociación de un contrato.
12. En caso de que requieran informaciones
adicionales, haremos cuanto esté en nuestro alcance para proveérselas. Las solicitudes de información adicional, o
cualquier demora en el cumplimiento de tales solicitudes, sin embargo, no
afectará de manera alguna las obligaciones de las firmas invitadas a presentar
sus propuestas completas dentro de la fecha de vencimiento indicada
anteriormente.
Atentamente,
___________________
(Nombre
del Gobierno)
___________________
(Firma
Autorizada)
Adj.: Términos de Referencia
ANEXO
IV
HOJA
DE EVALUACION SUMARIA (MODELO)
Nombre
de la Firma[13] |
A |
B |
C |
D |
E |
|||||||
Criterio
de Selección [14]
(Véase Sección 3.06 de las Normas) |
Peso
[15]
(p) |
Valor (v) |
Puntos (p)
x (v) |
Valor (v) |
Puntos (p)
x (v) |
Valor (v) |
Puntos (p)
x (v) |
Valor (v) |
Puntos (p)
x (v) |
Valor (v) |
Puntos (p)
x (v) |
|
I |
Experiencia
de la Firma |
18 |
|
7.2 |
|
11.7 |
|
9.9 |
|
13.5 |
|
15.3 |
|
1. Experiencia en proyectos internacionales de
tamaño y complejidad comparables y especialidad técnica |
9 |
0.5 |
4.5 |
0.8 |
7.2 |
0.6 |
5.4 |
0.8 |
7.2 |
0.9 |
8.1 |
|
2. Experiencia en países en desarrollo en
condiciones similares |
9 |
0.3 |
2.7 |
0.5 |
4.5 |
0.5 |
4.5 |
0.7 |
6.3 |
0.8 |
7.2 |
II |
Propuesta |
32 |
|
16 |
|
27.2 |
|
19.2 |
|
19.2 |
|
24.0 |
|
1. Enfoque y Metodología |
16 |
0.5 |
8.0 |
0.9 |
14.4 |
0.6 |
9.6 |
0.6 |
9.6 |
0.8 |
12.8 |
|
2. Plan de Trabajo (incluyendo el programa de
empleo de personal) |
16 |
0.5 |
8.0 |
0.8 |
12.8 |
0.6 |
9.6 |
0.6 |
9.6 |
0.7 |
11.2 |
III |
Personal |
50 |
|
28.6 |
|
40.0 |
|
30.8 |
|
34.2 |
|
39.4 |
|
1. Director del Proyecto |
15 |
0.6 |
9.0 |
0.9 |
13.5 |
0.7 |
10.5 |
0.6 |
9.0 |
0.9 |
13.5 |
|
2. Ingenieros |
28 |
|
16.8 |
|
21.6 |
|
16.8 |
|
19.6 |
|
19.6 |
|
(i)
Ingenieros de Diseño |
(4) |
0.6 |
2.4 |
0.8 |
3.2 |
0.6 |
2.4 |
0.8 |
3.2 |
0.8 |
3.2 |
|
(ii) Ingenieros de Investigación |
(4) |
0.5 |
2.0 |
0.7 |
2.8 |
0.6 |
2.4 |
0.6 |
2.4 |
0.7 |
2.8 |
|
(iii) Ingenieros Estructurales |
(4) |
0.8 |
3.2 |
0.9 |
3.6 |
0.8 |
3.2 |
0.7 |
2.8 |
0.7 |
2.8 |
|
(iv) Ingenieros Civiles |
(4) |
0.7 |
2.8 |
0.6 |
2.4 |
0.5 |
2.0 |
0.7 |
2.8 |
0.9 |
3.6 |
|
(v)
Ingenieros Mecánicos |
(4) |
0.6 |
2.4 |
0.9 |
3.6 |
0.6 |
2.4 |
0.8 |
3.2 |
0.7 |
2.8 |
|
(vi) Análisis Económico |
(4) |
0.5 |
2.0 |
0.8 |
3.2 |
0.5 |
2.0 |
0.7 |
2.8 |
0.6 |
2.4 |
|
(vii) Análisis Financiero |
(4) |
0.5 |
2.0 |
0.7 |
2.8 |
0.6 |
2.4 |
0.6 |
2.4 |
0.5 |
2.0 |
|
3.Suporto
de la Oficina Principal |
7 |
0.4 |
2.8 |
0.7 |
4.9 |
0.5 |
3.5 |
0.8 |
5.6 |
0.9 |
6.3 |
Total |
100 |
|
51.8 |
|
78.9 |
|
59.9 |
|
66.9 |
|
78.7 |
|
Clasificación[16] |
|
5 |
1 |
4 |
3 |
2 |
Procedimiento
de Compromiso bajo
Préstamos
ODA del JBIC
Octubre,
1999
Sección
1 Introducción
(1) El “Procedimiento de Compromiso para
Préstamos ODA” es aplicable para Préstamos ODA proveídos por el JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL
COOPERATION (en adelante referido como “el BANCO”) según la Sección (1),
Párrafo 2, Artículo 23 de LA LEY del JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION
(en adelante referido como “el Préstamo”).
(2) El Pago para la importación de bienes y
servicios es generalmente tramitado a través de una carta comercial de crédito,
bajo la cual un banco comercial operando en un país suplidor hace el pago al
suplidor contra documentos especificados en la carta de crédito y se reembolsa
de fondos puestos a disposición por un comprador a través de su banco.
(3) Cuando tal pago al suplidor es elegible
para financiación bajo el préstamo, el comprador puede estipular en la carta de
crédito emitida por un banco de cambio extranjero designado (en adelante
referido como "el Banco Emisor") que el banco del suplidor (en
adelante referido como "el Banco del Suplidor") se reembolse de un
banco de cambio extranjero japonés designado en Tokio (en adelante referido
como "el Banco Japonés").
(4) El Banco Japonés debe obtener los fondos
para reembolso del BANCO a través de una garantía del BANCO. Tal garantía donde sea que se emita, toma la
forma de una carta de compromiso del BANCO al Banco Japonés (tal garantía en
adelante será referida como "L/COM") a través de la cual el BANCO se
compromete a desembolsar, bajo ciertas condiciones, el monto a ser pagado por
el Banco Japonés bajo y de acuerdo con la carta de crédito irrevocable
especificada (en adelante referida como "L/C").
Sección
2. Emisión de la Carta de Crédito y
de la Carta de Compromiso
(1) Un prestatario del Préstamo (en adelante
referido como "el Prestatario"), su autoridad designada o cualquier
otro comprador en los territorios del Prestatario deberá solicitar al Banco
Emisor que emita la L/C.
(2) El Banco Emisor emitirá la L/C en nombre
de y bajo autorización del Prestatario a favor del suplidor a través del Banco
Japonés sustancialmente de acuerdo con la Fórmula adjunta JBIC-LC1 para bienes
y la Fórmula JBIC-LC2 para servicios respectivamente. El Banco Japonés deberá enviar una copia de
la L/C al BANCO con el fin de obtener la L/COM del BANCO.
Observación: Cuando el Banco Emisor sea un banco de cambio
extranjero designado en Tokio, el Banco Emisor es idéntico al Banco Japonés.
(3) Cuando el BANCO halle que la L/C está de
acuerdo con y de conformidad con las estipulaciones del Contrato de Préstamo
entre el BANCO y el Prestatario, así como con los términos del contrato entre
el Prestatario y el suplidor, el BANCO deberá, previo recibo de un monto igual
a una décima por ciento (0.1%) como cargo por servicio al Prestatario, emitir
la L/COM al Banco Japonés de acuerdo con la Fórmula JBIC-LOC adjunta.
(4) Después de recibir la L/COM, el Banco
Japonés deberá enviar la L/C, que deberá ser efectiva cuando el Banco Japonés
haga reconocimiento del recibo de la L/COM del BANCO, al suplidor a través del
Banco del Suplidor. El Banco Japonés ,
simultáneamente, deberá enviar una copia de la L/COM al Banco Emisor cuando
éste sea diferente del Banco Japonés, o al Prestatario o a su autoridad
designada cuando el Banco Emisor sea idéntico al Banco Japonés.
Sección
3. Desembolso
(1) El Banco del Suplidor deberá pagar al
Suplidor de acuerdo con la L/C y solicitar al Banco Japonés reembolsar
los fondos enviando un juego de documentos especificados en la L/C. Simultáneamente, el Banco del Suplidor deberá
enviar los restantes juegos de documentos a directamente al Banco Emisor,
cuando éste sea diferente del Banco Japonés.
(2) Después de recibir dicha solicitud, el
Banco Japonés deberá presentar al BANCO la Solicitud de Reembolso de acuerdo
con la Fórmula JBIC-RFD(1) adjunta.
(3) El BANCO deberá, dentro de los
siguientes quince (15) días laborales del recibo de la Solicitud de Desembolso,
desembolsar el monto solicitado al Banco Japonés de acuerdo a lo que establece
la L/COM. Consecuentemente el Banco
Japonés deberá pagar al Banco del Suplidor.
Sección
4. Contrato en Moneda Diferente del
Yen Japonés
(1) En caso de que el referido contrato sea
fijado y pagadero en una moneda diferente del Yen japonés, se deben aplicar las
Fórmulas JBIC-LC1 y JBIC-LC2 aquí adjuntas con los cambios pertinentes, además
se deberá aplicar la Fórmula JBIC-RFD(2) aquí adjunta para la Solicitud de
Desembolso.
(2) El monto de la L/COM debe ser en Yenes
japoneses equivalentes al monto en la referida moneda de la L/C convertida a la
tasa de venta T/T del Banco Japonés dos (2) días laborales antes de la fecha en
la que la L/COM fue emitida.
(3) El monto establecido en la Solicitud de
Desembolso debe ser el equivalente en Yenes japoneses convertido a la tasa de
venta T/T del Banco Japonés dos (2) días laborales antes del día del
desembolso.
(4) Cuando el monto de la L/C no esté
totalmente cubierto por el monto de la L/COM debido a la fluctuación de la tasa
de cambio, el monto no cubierto por la L/COM puede ser cubierto, dentro de los
límites de los fondos del Préstamo, por medio de una enmienda a la L/COM. En el caso de que el monto de la L/C no pueda
ser totalmente cubierto de esta forma, el Prestatario deberá asumir el monto no
cubierto por la L/COM.
Sección
5. Otros
(1) Debe tenerse cuidado de asegurar la
conclusión de un acuerdo con respecto a la carta de crédito y al método de
desembolso entre el Banco Japonés y el Banco Emisor, el Prestatario o su
autoridad designada, inmediatamente después de la firma del Contrato de
Préstamo.
(2) Todos los cargos o cuotas bancarias
acumuladas en relación con las transacciones antes mencionadas corren por
cuenta del Prestatario.
(3) Los reclamos y disputas con relación a
la antes mencionada L/C deben ajustarse entre las partes involucradas y tales
reclamos y disputas no eximirán al Prestatario de ninguna obligación incurrida
en lo concerniente al presente Contrato de Préstamo.
(Fórmula
JBIC-LC1)
Carta
de Crédito Irrevocable
Fecha:
No.
de L/C:
Para: ____________________
Esta Carta de
Crédito ha sido emitida de
____________________
conformidad con el Contrato de
(Nombre
y Dirección del Préstamo
No.________ de fecha _____
Banco
Avisor) entre (Prestatario) y
el JAPAN BANK
FOR
INTERNATIONAL COOPERATION,
Tokio,
Japón.
Estimados
Señores:
Solicitamos
avisar a (Nombre y dirección del Suplidor) que hemos abierto nuestro crédito
irrevocable No. __________ en su favor a la cuenta de (Nombre del Comprador)
por la suma o sumas que no excedan un monto agregado de
____________________(Dígase en Yenes) disponible a través de un libramientos de
beneficiario a la vista por el valor total de factura retirados de (el banco de
cambio extranjero japonés designado en Tokio),
Será
acompañado de los siguientes documentos:
Factura
comercial firmada en
Lista
de Empaque en
Certificado
de Origen en
Juego
completo de conocimientos de embarque sin objeciones a bordo, elaborados para
ordenar, no endosados y marcados “Carga (Freight) ” y “Notificar ”
(Otros
documentos)
evidenciando
embarque de (Breve descripción de bienes en referencia al Contracto No. ______)
de __________ a __________________
Embarques
parciales son ____________ permitidos.
El transbordo es _______________ permitido.
El Conocimiento de Embarque (B/L)
debe ser fechado no más tarde de (Mes, Día, Año).
Todos los libramientos deben ser
presentados al girado no más tarde de (Mes, Día, Año).
Todos los libramientos y documentos
bajo este crédito deben estar marcados “Retirados del (Nombre del Banco
Emisor), crédito irrevocable No. _______ de fecha (Mes, Día, Año), y Referencia
de Importación No(s), (Si la hubiera)”.
Este
crédito no es transferible.
Por
este medio expresamos que todos los libramientos retirados bajo y en
cumplimiento con los términos de este crédito deben ser completamente honrados
previa presentación y envío de los documentos al girado.
A
menos que sea expresamente establecido de otro modo, este crédito está sujeto a
los "Aranceles Uniformes y Práctica para Créditos Documentales (Revisiones
de 1993), Boletín de la Cámara de Comercio Internacional, No. 500".
Instrucciones
especiales al banco negociador:
1.- Este crédito deberá ser efectivo cuando
(el banco de cambio extranjero japonés designado en Tokio) acuse recibo de la
Carta de Compromiso del JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION en Tokio) de
conformidad con el Contrato de Préstamo antes mencionado.
Después
de obtener el reembolso del JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION de
conformidad con las estipulaciones de la Carta de Compromiso, (el banco de
cambio extranjero japonés designado en Tokio) se compromete a remitir el monto
de los libramientos de acuerdo a las instrucciones emitidas por usted.
2.- Usted debe enviar los libramientos y un
juego completo de los documentos a (el banco de cambio extranjero japonés
designado en Tokio) conjuntamente con el certificado estableciendo que los
restantes documentos han sido enviados por correo aéreo directamente a
nosotros.
3.- Todos los cargos bancarios de este
crédito corren por cuenta del (Prestatario) de conformidad con el mencionado
Contrato de Préstamo.
De
usted atentamente;
______________________
(Nombre
del Banco Emisor)
___________________
(Firma Autorizada)
TERMINOS
DE PAGO
Estos
términos de pago constituyen parte integral de nuestra carta de Crédito No.
_________________.
I. Pago Inicial
Monto: ________________________
siendo _________%
del total del precio de contrato.
Documentos requeridos:
Fecha de última presentación:
II. Pago intermedio (si lo hay)
Monto: _________________________
siendo
__________% del total de precio de contrato.
Documentos requeridos:
Fecha de última presentación:
III. Pago contra Documentos de
Embarque
Monto: ___________________________
siendo
__________% total del precio de contrato.
Observación: Esta hoja adjunta no se requiere en caso de
pago completo contra los documentos de embarque.
(Fórmula
JBIC-LC2)
Carta
de crédito Irrevocable
Fecha:
No.
de L/C:
Para: ____________________
Esta
Carta de Crédito ha sido emitida de
_________________________ conformidad con el Contrato de
(Nombre y Dirección del Préstamo No.
________ de fecha _____
Banco Avisor)
entre (Prestatario) y el JAPAN BANK
FOR
INTERNATIONAL
COOPERATION,
Tokio, Japón.
Estimados
Señores,
Solicitamos
avisar a (Nombre y dirección del Suplidor) que hemos abierto nuestro crédito
irrevocable No. _______ en su favor para la cuenta de (Nombre del Comprador)
por una suma o sumas que no exceden un monto agregado de ____________ (Dígase
en Yenes ________) disponible a través de un libramientos de beneficiario a la
vista para valor total Certificado retirado de (el banco de cambio extranjero
japonés designado en Tokio).
A
ser acompañado por los documentos requeridos, de acuerdo con el Programa de
Pago aquí expuesto en relación con (Contrato No._________ relacionado a
_____________ Proyecto).
Los
libramientos deben ser presentados al girado no más tarde del (Mes, Día, Año).
Todos
los libramientos y documentos deben ser marcados “Retirados de (Nombre del
Banco Emisor) crédito irrevocable No. __________ con fecha (Mes, Día, Año).
Este
crédito no es transferible.
Por
este medio expresamos que todos los libramientos retirados bajo y en
cumplimiento con los términos de este crédito deben ser completamente honrados
previa presentación y envío de los documentos al girado.
A
menos que sea expresamente establecido de otro modo, este crédito está sujeto a
los "Aranceles Uniformes y Práctica para Créditos Documentales (Revisiones
de 1993), Boletín de la Cámara de Comercio Internacional, No. 500".
Instrucciones
especiales al banco negociador:
1. Este crédito deberá ser efectivo cuando
(el banco de cambio extranjero japonés designado en Tokio) acuse recibo de la
Carta de Compromiso del JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION) de
conformidad con el Contrato de Préstamo antes mencionado.
Después de obtener el reembolso del
JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION de conformidad con las estipulaciones
de la Carta de Compromiso, (el banco de cambio extranjero japonés designado en
Tokio) se compromete a remitir el monto de los libramientos de acuerdo con las
instrucciones emitidas por usted.
2. Usted debe enviar los libramientos y un
juego completo de los documentos a (el banco de cambio extranjero japonés
designado en Tokio) conjuntamente con el certificado estableciendo que los
restantes documentos han sido enviados por correo aéreo directamente a
nosotros.
3. Todos los cargos bancarios de este
crédito corren por cuenta del (Prestatario) de conformidad con el mencionado
Contrato de Préstamo.
De
usted atentamente;
______________________
(Nombre
del Banco Emisor)
___________________
(Firma Autorizada)
PROGRAMA
DE PAGO
Este
programa de pago constituye parte integral de nuestra Carta de Crédito No. _________________
I. Pago Inicial
Monto: ________________________
siendo _________%
del total del precio de contrato.
Documentos requeridos: Declaración
del beneficiario.
Fecha de última presentación:
II. Avance de Pago
Monto agregado: ______________
siendo __________% del
total de precio de contrato a ser pagado como sigue:
Monto
Pagadero Fecha de
Última Presentación
_____________ _______________________
Primer
Plazo: _____________ _______________________
Segundo
Plazo: ____________ _______________________
Documentos requeridos: una copia de la Declaración de Ejecución
emitida por (Prestatario o su autoridad designada), fórmula adjunta en el
presente documento.
(Fórmula
JBIC-LOC)
Fecha:
Compromiso
No.
Señores:
CARTA
DE COMPROMISO
Referencia:
Carta de Crédito No.
para
a
favor de
Por
este medio irrevocablemente nos comprometemos a reembolsarle por una suma o
sumas sin exceder _____
______________
contra Solicitud de Desembolso, acompañada por una copia de libramiento
retirados por el beneficiario, dentro de quince (15) días de nuestro recibo de
la Solicitud.
Esta
Carta de Compromiso expirará el
Es
entendido además que para reembolsarle de conformidad con esta Carta de
Compromiso, de ninguna manera nosotros estaremos obligados o seremos
responsables de actos u omisiones del banco emisor, el banco negociador, el
beneficiario y/o cualquier otra parte relacionada con la Carta de Crédito
mencionada en lo concerniente a emisión, negociación, pagos u otros asuntos
relacionados.
Atentamente,
________________________
Fórmula JBIC-RFD(1)
Solicitud
de Desembolso (1)
Fecha:
Ref.
No.
Para: JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION
Tokio, Japón
Atención: Director, Administración de Préstamos,
División 2
Re: Su Contrato de Préstamo No.____País:
________
Carta
de Compromiso No. ___________
Nuestra
Carta de Crédito No. _________
Señores:
Hemos recibido los documentos
relacionados al suministro de
__________________________________________________________
(cantidad
y descripción de bienes y servicios de acuerdo a la L/C)
y
los hemos hallado en orden y en conformidad con los términos de dicha Carta de
Crédito.
De
conformidad con la anterior Carta de Compromiso les solicitamos, por este
medio, desembolsarnos del Contrato de Préstamo mencionado lo siguiente:
a) Monto de Desembolso: ______________
(En
Yenes)
b) Fecha de Desembolso:
Atentamente,
_______________________
(Nombre
del Banco Japonés)
______________________
(Firma Autorizada)
Adjunto:
Fórmula
JBIC-RFD(2)
(Dólares
U.S.)
Solicitud
de Desembolso (2)
Fecha:
Ref. No.
Para: JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION
Tokio, Japón
Atención: Director, Administración
de Préstamos, División 2
Re: Su Contrato de
Préstamo No. _______ País: ________
Carta de
Compromiso No. _______________
Nuestra Carta
de Crédito No. _____________
Señores:
Hemos recibido los documentos
concernientes al suministro de ______________________________________________
(cantidad y descripción de bienes y
servicios de acuerdo a la L/C),
los
mismos se hallaron en orden y de conformidad con los términos de dicha Carta de
Crédito.
De conformidad con la anterior Carta
de Compromiso les solicitamos, por este medio, desembolsarnos del acuerdo
mencionado lo siguiente:
a) Monto de Desembolso: _________
(En Yenes)
b) Monto del Libramiento
(pagadero de acuerdo a
dicha Carta de Crédito):
c) Tasa de Cambio:
d) Fecha de Desembolso:
Atentamente,
_______________________
(Nombre
del Banco Japonés)
_______________________
(Firma Autorizada)
Adjunto:
Declaración
de Ejecución
Fecha:
Ref. No.
Para:___________________________
_____________________________
(Nombre y dirección del Suplidor)
Re: Carta de Crédito No. ___________________
De
fecha ___________________________
Emitida
por __________________________
por
¥ _______ en favor de ______________
concerniente
a _________________ Proyecto
bajo
Contrato de Préstamo No.___________.
Yo, el abajo firmante, representando
a (Prestatario), por este medio emito una Declaración de Ejecución para
autorizar a ______________________ a recibir la suma de
__________________(Yenes _____________Solamente) del JAPAN BANK FOR
INTERNATIONAL COOPERATION de conformidad con los Términos de Pago estipulados
en el Contracto No. _______, de fecha
_________, entre _______y _________________.
________________________
(Nombre
del Prestatario)
________________________
(Firma Autorizada)
Instrucción
Especial:
Los
detalles de la ejecución actual deben mencionarse en una hoja adicional a este
documento.
Procedimiento
de Reembolsos bajo
Préstamos
ODA del JBIC
Octubre,
1999
1. El “Procedimiento de Reembolsos para
Préstamos ODA” es aplicable a los
Préstamos ODA proveídos por el JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION (en
adelante referido como "el BANCO") según la Sección (1), Párrafo 2,
Artículo 23 de la LEY del THE JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION LAW (en
adelante referido como "el Préstamo”).
2. Este procedimiento debe ser seguido en
los casos en que los gastos, elegibles para financiamiento del BANCO, ya se han
realizado. El Prestatario debe solicitar
al BANCO hacer un reembolso por una suma que no exceda el monto real pagado por
el comprador enviando al BANCO una Solicitud de Reembolso de acuerdo con la
Fórmula JBIC-RFR adjunta. En principio,
cada solicitud deberá estar acompañada por los siguientes documentos:
(a) Hoja de Resumen de Pagos según Fórmula
JBIC-SSP
(b) Documentos de Soporte evidenciando cada pago
y su uso, como se estipula en el referido Contrato de Préstamo.
3. Cuando el BANCO halla hecho la
Solicitud de Reembolso en orden y de conformidad con las estipulaciones del
Contrato de Préstamo, el BANCO, previo recibo de una monto igual a una décima
por ciento (0.1%) del monto a ser reembolsado por cargos de servicio del
Prestatario, deberá hacer el reembolso en Yenes japoneses. El Reembolso se hará dentro de los quince
(15) días laborales a partir de la fecha de recibo de la Solicitud pagando a través
de una cuenta en Yenes no residente del Prestatario que deberá ser abierta por
adelantado por un banco de cambio extranjero designado en Tokio, según lo
estipulado en el Referido Contrato de Préstamo y de acuerdo con las leyes y
regulaciones vigentes de Japón.
4.
Cuando la moneda usada para el
pago real al suplidor no es en Yenes japoneses, el monto estipulado en la
Solicitud de Reembolso deberá ser en Yenes japoneses convertidos a la tasa de
compra T/T fijada por un banco de cambio extranjero autorizado en territorio
del Prestatario como se estipula en el referido Contrato de Préstamo el día
inmediatamente anterior precedente al día en el que la Solicitud de Reembolso
es hecha, o en otra monda que no sea el Yen japonés. En el primer caso, el monto pagado en moneda
y tasa de cambio usada para la conversión a Yen japonés deberá ser descrita en
la Hoja de Resumen de Pagos según el Formulario JBIC-SSP. En el segundo caso, las monedas que puedan
ser usadas para la Solicitud deberán estar estipuladas en el referido Contrato
de Préstamo, y el monto de reembolso en Yenes japoneses deberá calcularse a una
tasa de venta T/T fijada por el banco de cambio designado en Tokio dos días
laborales antes de que el reembolso sea hecho.
(Fórmula
JBIC-RFR)
Solicitud
de Reembolso
Fecha:
Contrato
de Préstamo No.:
Serie
de Solicitud No.:
Para: JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION
Tokio,
Japón
Atención: Director General, Departamento de Asistencia
para el Desarrollo
Señores:
1. Según Contrato de Préstamo No._________
de fecha _________ entre JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION (en adelante
referido como "el BANCO") y (Prestatario), el abajo firmante solicita
reembolso bajo el Contrato de Préstamo por la suma de ________________ (en
moneda ______________) como reembolso de gastos tal como se describe en la
Hoja(s) de Resumen de Pago adjunta(s).
2. El abajo firmante no ha solicitado
antes reembolsos de ningún monto del Préstamo con el propósito de reembolsar o cumplir con los gastos descritos en la Hoja(s)
de Resumen adjunta(s). El abajo firmante
no ha obtenido ni obtendrá fondos para tales propósitos de los recursos de
algún otro préstamo, crédito o donación disponible al abajo firmante, excepto
créditos o préstamos a corto plazo, si los hay, establecidos con anticipación
al reembolso solicitado para lo aquí expuesto, a ser devueltos por lo tanto con
los fondos reembolsados más abajo dichos, y cualquier cargo, comisión, o
interés pagado o pagable en virtud de tales créditos anticipados a corto plazo
que no están incluidos en el monto aquí solicitado para ser reembolsado.
3. El abajo firmante certifica que:
a) los gastos aquí pretendidos ser
devueltos, fueron hechos para los propósitos especificados en el Contrato de
Préstamo.
b) los bienes y servicios comprados con
estos gastos han sido adquiridos de acuerdo con los procedimientos de
adquisición aplicables acordados con el BANCO de conformidad con dicho Contrato
de Préstamo y los costos y términos de compra son, por lo tanto, razonables;
c) dichos bienes y servicios fueron o
serán suplidos por el (los) suplidor(es) especificado en la (las) Hoja(s) de
Resumen adjuntas y fueron o serán adquiridos en (o, en el caso de servicios,
suplidos de) la fuente elegible de país(es) para el préstamo del BANCO.
4. Favor reembolsar
el monto solicitado aquí pagando en su cuenta en Yenes no residente de
____________________ con ____________________________
5. (Prestatario) (nombre y
dirección de un banco extranjero designado en Tokio).
Esta solicitud consiste de _________
página(s) y _____________ hoja(s) de resumen firmadas y (número) (número) numeradas, con sus documentos de
soporte.
Atentamente,
___________________
(Nombre
del Prestatario)
________________
(Firma
Autorizada)”
TRADUCCION
OFICIAL
Yo,
Miguel Brenes Gómez, Traductor Oficial del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica, nombrado por
Acuerdo Ejecutivo Número 180-96 DJ, del primero de julio de 1996, publicado en
"La Gaceta" número 174 del 12 de septiembre de 1996, CERTIFICO que el
documento a traducir, ‘LOAN AGREEMENT for Metropolitan San Jose Environment Improvement
Project, Between
THE JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION (JBIC) and
THE GOVERNEMENT OF THE REPUBLIC OF COSTA RICA’, del Inglés al Español, dice lo
siguiente
:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
(NOTA
DEL TRADUCTOR: La traducción encomendada
por Acueductos y Alcantarillados, una institución perteneciente a la República
de Costa Rica, consiste en (a) un Poder Especial otorgado por el Gobernador del BANCO JAPONÉS PARA LA
COOPERACIÓN INTERNACIONAL, señor Kyosuke Shinozawa, al señor Toru Tokuhisa, Director Ejecutivo Residente de ese Banco para
las Américas, autorizándole para firmar y entregar a
nombre del Banco Japonés para la Cooperación Internacional, un Contrato de
Préstamo para el mejoramiento del medio ambiente del área metropolitana de San
José acordado entre El BANCO JAPONÉS PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL y EL
GOBIERNO DE COSTA RICA, y (b) el contrato mismo firmado con fecha 31 de marzo,
2006,. El documento contiene detalles
sobre el Préstamo otorgado, el pago de los intereses, las condiciones para la
administración del proyecto y los procedimientos para las adquisiciones,
desembolsos de fondos, transferencias y pagos a realizar dentro de los límites
del Préstamo y sus condiciones. Se respeta el formato del original. (Comienza
la traducción):
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
JBIC
BANCO
JAPONÉS PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL
4-1
OHTEMACHI 1-CHOME CHIYADA-KU, TOKIO 00-8144, JAPÓN
Fecha:
29 de marzo, 2006
Número
de Ref.: D.A. (4)/2005-300
PODER
ESPECIAL
SEPAN
TODOS LOS QUE LEYEREN EL PRESENTE DOCUMENTO QUE:
Yo, Kyosuke
Shinozawa, Gobernador del Banco Japonés para la
Cooperación Internacional por este medio certifico que Toru
Tokuhisa, Director Ejecutivo Residente para las Américas, está autorizado para firmar en mi lugar y a
nombre del Banco Japonés para la Cooperación Internacional, el Contrato de
Préstamo No. CR-P4 para el Proyecto de Mejoramiento del Medio Ambiente del Área
Metropolitana de San José acordado entre el Banco Japonés para la Cooperación
Internacional y el Gobierno de la República de Costa Rica.
(Firma)
Kyosuke Shinozawa,
Gobernador
Contrato
de Préstamo No. CR-P4
CONTRATO
DE PRÉSTAMO
Para
Proyecto
de Mejoramiento del Medio Ambiente del Área
Metropolitana
de San José
entre
EL
BANCO JAPONÉS PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL
(JAPAN
BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION-JBIC)
y
EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Fecha
31 de marzo, 2006
Tabla
de Contenidos
Artículo
I. Préstamo
Sección
1. Monto y Propósito del Préstamo
Sección
2. Uso de los Recursos Procedentes
del Préstamo
Artículo
II. Amortizaciones e Intereses
Sección
1. Amortizaciones al Principal
Sección
2. Intereses y su Método de Pago
Artículo
III. Acuerdos
Especiales
Sección
1. Términos y Condiciones Generales
Sección
2. Procedimiento de Adquisiciones
Sección
3. Procedimiento para los
Desembolsos
Sección
4. Administración del Préstamo
Sección
5. Modificaciones
Sección
6. Avisos y Solicitudes
Programa
1 Descripción del Proyecto
Programa
2 Asignación de .los Recursos del
Préstamo
Programa
3 Programa de Amortización
Programa
4 Procedimiento para las Adquisiciones
Programa
5 Procedimiento de Compromisos
Programa
6 Procedimiento para los Reembolsos
Programa
7 Procedimiento para Transferencias
de Fondos
Contrato
de Préstamo No. CR-P4, con fecha 31 de marzo, 2006, entre EL BANCO JAPONÉS PARA
LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL (JBIC)
y
el EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Sobre la base de los contenidos del
Intercambio de Notas entre el Gobierno del Japón y el Gobierno de la República
de Costa Rica con fecha __ de marzo, 2006, relacionadas con un préstamo japonés
que se otorgaría con el propósito de promover la estabilidad económica y los
esfuerzos de desarrollo de la República de Costa Rica,
El
BANCO JAPONÉS PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL (JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL
COOPERATION-JBIC, nombre y sigla en inglés), al cual en adelante nos
referiremos como “el BANCO”, y EL GOBIERNO DE COSTA RICA, al cual en adelante
nos referiremos como “el Prestatario”, firmamos el presente Contrato de
Préstamo, al que en adelante nos referiremos como “el Contrato de Préstamo,”
que incluye todos los acuerdos suplementarios aquí incluidos.
Artículo
I
Préstamo
Sección
1. Monto y Propósito del Préstamo
EL BANCO acepta prestar al
Prestatario una suma que no exceda los
QUINCE BILLONES Y UN MILLÓN de Yenes Japoneses (¥15,001,000,000) como
monto principal, para la implementación del Proyecto de Mejoramiento del Medio
Ambiente del Área Metropolitana de San José, descrito en el Programa 1 adjunto
(al cual en adelante nos referiremos como “el Proyecto”), bajo los términos y condiciones
establecidos en el Contrato de Préstamo conforme a las leyes correspondientes y
reglamentos del Japón (al cual en adelante nos referiremos como “el Préstamo”),
en el entendido de que, sin embargo, cuando el total de desembolsos acumulados
bajo este Contrato de Préstamo alcance el límite mencionado de esa suma, el
BANCO no hará más desembolsos.
Sección
2. Utilización de los Recursos del
Préstamo
(1) El Prestatario utilizará los recursos
del Préstamo para la compra de bienes y servicios elegibles necesarios para la
implementación del Proyecto, los que serán adquiridos de proveedores,
contratistas, o consultores (a quienes de aquí en adelante nos referiremos
colectivamente como "el(los) Proveedor(es)" de País(es) Elegibles
como Fuentes de Recursos, que se describen en el Programa 4 aquí adjunto (a los
que en adelante nos referiremos como "País(es) Fuente(s)
Elegible(s)"), de acuerdo con la distribución descrita en el Programa 2
adjunto.
(2) El último desembolso bajo el Contrato de
Préstamo se hará no más allá del mismo día y mes, nueve (9) años después de la
fecha efectiva del Contrato de Préstamo y el BANCO no hará ningún otro
desembolso después de esa fecha, a no ser que el BANCO y el Prestatario logren
acuerdos diferentes
Artículo
II
Amortización
e Intereses
Sección
1. Amortización del Principal
El Prestatario deberá reembolsar el principal del Préstamo al BANCO de acuerdo
con la Tabla de Amortizaciones que aparece en el Programa 3 adjunto.
Sección
2. Intereses y Método de Pago de
los Mismos
(1) El Prestatario deberá pagar
semestralmente intereses al BANCO, con tasa del uno y dos décimos por ciento
(1.2%) anual sobre el principal que haya sido desembolsado y que esté pendiente
de pago.
(2) Prestatario pagará al BANCO, (i) antes
de la fecha en que se complete el desembolso de los recursos del Préstamo (a la
cual nos referiremos en adelante como "Fecha de Finalización"), el 20
de abril de cada año, el interés acumulado hasta el 19 de marzo de ese año,
desde el 20 de septiembre del año anterior; y el 20 de octubre de cada año, el
interés acumulado hasta el 19 de septiembre, desde el 20 de marzo de ese año, y
(ii) después de la Fecha de Finalización, el 20 de
marzo de cada año, el interés acumulado hasta el 19 de marzo de ese año, desde
el 20 de septiembre del año anterior, y el 20 de septiembre de cada año, el
interés acumulado hasta el 19 de septiembre desde el 20 de marzo de ese año.
(3) Independientemente de la sub-sección anterior, cuando la Fecha de Finalización no se
cumple antes de tres meses del 20 de abril o el 20 de octubre, el primer pago
de intereses después de la Fecha de Finalización debe hacerse el 20 de abril o
el 20 de octubre, cualquiera que se cumpla primero.
Artículo
III
Estipulaciones
Especiales
Sección
1. Términos y Condiciones Generales
Otros términos y condiciones
generalmente aplicables a este Contrato de Préstamo se presentarán en el
documento Términos y Condiciones Generales del BANCO para Préstamos ODA, con
fecha octubre, 1999, con las siguientes estipulaciones suplementarias (a las
que en adelante nos referiremos como “Términos y Condiciones Generales”):
(1) Tomando en cuenta la Sección 3.07. de
los Términos y Condiciones Generales, el Prestatario deberá acreditar todos los
pagos de principal, intereses y otros cargos sobre el Préstamo, a la cuenta No.
0207787, de ODA-JBIC, en The Bank
of Tokyo-Mitsubishi, U.F.J., Ltd., Oficina Principal en Japón.
(2) La Sección 9.03. de los Términos y
Condiciones Generales deberá leerse de la manera siguiente:
Cualquier
nota o solicitud que se necesite entregar o hacer, o sobre cuál de las partes
tiene el derecho de entregar o hacer bajo este Contrato de Préstamo o de la
Garantía, si es que la hay, deberá hacerse por escrito. Se considerará que esa
nota o solicitud fue debidamente entregada o hecha cuando sea entregada
personalmente, recibida por correo, o enviada por correo aéreo certificado a la
parta a la cual hay que entregársela o hacérsela, a la dirección de esa parte
especificada en el Contrato de Préstamo, o a cualquier otra dirección que la
parte haya designado por nota enviada a la otra parte que estaría enviando la
nota o presentando la solicitud.
(3) Cuando el prestatario hace
amortizaciones al principal, o pago de intereses u otro sin especificar la
orden de apropiación, el BANCO puede decidir la orden de apropiación entre el
principal, intereses u otros cargos.
Sección
2. Procedimiento para las
Adquisiciones
Los lineamientos para las adquisiciones
y la contratación de consultores que se mencionan en la Sección 4.0l. de los
Términos y Condiciones Generales serán los estipulados en el Procedimiento para
las Adquisiciones adjunto como Programa 4.
Sección
3. Procedimiento para los Desembolsos
El procedimiento para los
desembolsos que se menciona en la Sección 5.01. de los Términos y Condiciones
Generales será de la manera siguiente:
(1) El Procedimiento del Compromiso que aquí
se adjunta como Programa 5 se aplicará en los casos de desembolso de recursos
del Préstamo para la compra de bienes y servicios a el(los) Proveedor(es) de
País(es) Elegibles como Fuentes de Recursos, con respecto a la parte de los
contratos fijados en una moneda diferente a la de la República de Costa Rica.
(2) El Procedimiento para los Reembolsos
adjunto como Programa 6, se aplicará en casos de desembolsos de recursos del
préstamo para pagos que se hagan al(los) Proveedor(es) de País(es) Elegibles
como Fuentes de Recursos, con respecto a la parte de los contratos fijados en
la moneda de la República de Costa Rica.
(3) Independientemente de lo que establecen
los Párrafos (1) y (2) anteriores, el Procedimiento para las Transferencias que
se adjunta como Programa 7, puede ser aplicado en casos de desembolsos de recursos
del préstamo para realizar pagos al(los) Proveedor(es)" de País(es)
Elegibles como Fuentes de Recursos.
Sección
4. Administración del Préstamo
(1) El Prestatario autorizará al Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillado (a la cual de aquí en adelante nos
referiremos como "la Entidad Ejecutora)" para implementar el Proyecto
(2) El Prestatario hará que la Entidad
Ejecutora contrate a consultores para la implementación del Proyecto.
(3) En el caso de que los fondos disponibles
de los recursos del Préstamo sean insuficientes para implementar el Proyecto,
el Prestatario hará los arreglos inmediatos para proporcionar los fondos que,
de acuerdo a las circunstancias, se necesiten.
(4) El Prestatario hará que la Entidad
Ejecutora proporcione al BANCO reportes de progreso sobre el Proyecto en forma
trimestral (en marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año) hasta que el
Proyecto sea finalizado, en la forma y con los detalles que el BANCO pueda
razonablemente solicitar.
(5) Prontamente, pero por ningún motivo no
más allá de seis (6) meses después de finalizado el Proyecto, El Prestatario
hará que la Entidad Ejecutora proporcione al BANCO un reporte de finalización
del Proyecto en la forma y con los detalles que el BANCO pueda razonablemente
solicitar.
(6) El Prestatario se asegurará que las auditorías externas posteriores a las adquisiciones sean
realizadas por auditores independientes que serían empleados por el BANCO, con
el propósito de asegurar la justicia y la competitividad de los procedimientos
para las adquisiciones, en aquellos casos en los que el BANCO considere que una
auditoría de esa clase es necesaria.
Sección
5. Modificación
Cualquier modificación a las
disposiciones de este Contrato de Préstamo será acordada por escrito entre el
BANCO y el Prestatario.
Sección
6. Avisos y Solicitudes
Las
siguientes direcciones se proporcionan para los propósitos de la Sección 9.03.
de los Términos y Condiciones Generales.
Para
el Banco:
Dirección
Postal:
JAPAN
BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION
4-1,
Ohtemachi 1-chome. Chiyoda-ku, Tokyo
100-8144, Japan.
Atención: Director General, Departamento IV de
Asistencia para el Desarrollo.
Para
el Prestatario
Dirección
Postal:
MINISTERIO
DE HACIENDA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Avenida
Segunda, entre Calles 1 y 3
Edificio
Antiguo del Banco Anglo
San
José, Costa Rica
Atención: Ministro
Por
la Agencia Ejecutora
Dirección
Postal
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Apdo.
1097 – 1200. Pavas, San José, Costa Rica
Atención: Presidente Ejecutivo
Si
las anteriores direcciones y/o nombres fueran cambiados, la parte interesada
deberá notificar los nuevos nombres y/o direcciones por escrito e
inmediatamente a la otra parte aquí indicada
EN FE
DE LO CUAL, el BANCO y el Prestatario, actuando a través de sus representantes
debidamente autorizados, acuerdan que el Contrato de Préstamo sea debidamente
ejecutado en sus nombres respectivos y entregado en la Casa Presidencial, San
José, Costa Rica, en el día y el año arriba indicado.
Por |
Por |
El
BANCO JAPONÉS PARA LA
COOPERACIÓN INTERNACIONAL |
EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA |
Toru Tokuhisa |
|
David
Fuentes |
Director
Ejecutivo Residente para las Américas |
|
MINISTRO
DE HACIENDA |
Programa
1
Descripción
del Proyecto
Sección
1. Generalidades del Proyecto
(1) Objetivo:
Este
Proyecto está diseñado para mejorar la calidad del agua de los ríos y canales acuíferos
del Área Metropolitana de San José, por medio de la rehabilitación y expansión
de los sistemas de aguas residuales y la construcción de una planta de
tratamiento, para de esa manera contribuir a mejorar el medio ambiente y las
condiciones higiénicas de la vida dentro del área.
(2) Localización:
Área
Metropolitana de San José
(3) Agencia Ejecutora:
Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A)
(4) Alcance de las Obras:
(a) Rehabilitación y Extensión de la Red de
Colectores Secundarios
b) Construcción de Plantas de Tratamiento
para Aguas Residuales
c) Construcción del Túnel de Transmisión
d) Servicios de Consultoría
Los
recursos del Préstamo están disponibles para los ítems (a), (b), y (d)
anteriores.
Cualquier
balance resultante de los ítems arriba mencionados y todos los demás ítems
serán financiados por el Prestatario.
Sección
2. Las necesidades anuales de
recursos se presentan a continuación:
Año
Calendario (Enero-
Diciembre) |
Para
el Préstamo (en
millones de Yenes Japoneses) |
Para
el Proyecto (en
millones de Yenes Japoneses) |
|
|
|
2007 |
775 |
1,291 |
2008 |
679 |
1,132 |
2009 |
1,585 |
2,642 |
2010 |
3,746 |
6,244 |
2011 |
3,669 |
6,115 |
2012 |
3,094 |
5,156 |
2013 |
1,453 |
2,423 |
|
|
|
Total |
15,001 |
25,003 |
Los desembolsos de los recursos
procedentes del Préstamo se harán dentro de los límites del presupuesto para
créditos autorizados al Banco por parte del Gobierno Japonés.
Sección
3. Finalización del Proyecto
Se espera que el Proyecto esté
finalizado para el 31 de julio, 2013.
Programa
2
Asignación
de los Recursos del Préstamo
Sección
1.- Asignación de Recursos
Categoría |
Monto
del Préstamo Asignado (en
millones de Yenes Japoneses) |
%
de Gastos que Será Financiado |
|
|
|
(A)
Rehabilitación
y Extensión de la Red de Colectores Secundarios |
8,350 |
67 |
(B) Construcción
de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales |
3,352 |
75 |
(C) Servicios
de Consultoría |
2,129 |
100 |
(D) Imprevistos |
1,170 |
--- |
Total |
15,001 |
|
Nota: A continuación se presentan los ítems no
elegibles para financiamiento:
(a) Gastos Generales de Administración
(b) Impuestos y Aranceles
(c) Compra de terrenos y otras propiedades
de bienes raíces
(d) Compensaciones (laborales)
(e) Otros ítems indirectos
En
relación con los desembolsos en cada categoría, el monto desembolsado se calculará
a partir del gasto elegible, multiplicado por el porcentaje de la Categoría
respectiva que se estipula en esta sección, a no ser que el BANCO y el
Prestatario lleguen a acuerdos diferentes.
Sección
2. Reasignaciones de Recursos por
causa de cambios en los costos estimados
(1) Si los costos estimados de los ítems
incluidos en cualquier Categoría de la (A) hasta la (C) disminuyeran, la
cantidad entonces asignada, y que ya no se necesite en esa Categoría, será
reasignada por el BANCO, a la Categoría (D).
(2) Si los costos estimados para los ítems
incluidos en cualquiera de las Categorías de la (A) a la (C) aumentaran, la
cantidad igual a la parte de ese aumento, si es que existe, y que tal aumento
deba ser financiado con fondos procedentes del Préstamo, entonces ese monto
será reasignado por el BANCO, a solicitud del Prestatario, a esa Categoría con
fondos provenientes de la Categoría (D); acción sujeta, sin embargo, a los
imprevistos, de acuerdo a lo que el BANCO determine, con respecto al costo de
los ítems en las demás Categorías.
Programa
3
Programa
de Amortizaciones
Amortización
del Principal
Fecha
de Vencimiento |
Monto (en
Yenes Japoneses) |
20
de marzo, 2013 |
405,448,000 |
Cada
20 de marzo y 20 de septiembre, comenzando el 20 de septiembre, 2013 hasta el
20 de marzo, 2031 |
405,432,000 |
Programa
4
Procedimiento
para las Adquisiciones
Sección
1. Lineamientos que se utilizarán
para las adquisiciones bajo el Préstamo
(1) Exceptuando los servicios de
consultoría, la adquisición de todos los bienes y servicios que serán
financiados con recursos procedentes del Préstamo, se hará conforme a los
Lineamientos para las Adquisiciones bajo los Préstamos ODA del JBIC, con fecha
de octubre, 1999, (al cual de aquí en adelante nos referiremos como
"Lineamientos para las Adquisiciones").
(2) La contratación de consultores que será
financiada con recursos procedentes del Préstamo se hará de acuerdo con los
Lineamientos para la Contratación de Consultores bajo los Préstamos ODA del
JBIC, con fecha octubre, 1999, (al cual de aquí en adelante nos referiremos
como "Lineamientos para Consultores").
Sección
2. Países Elegibles como Fuentes de
Recursos
Los
países elegibles como fuentes de recursos para la adquisición de bienes y
servicios, incluyendo los servicios de consultoría, que serán financiados con
recursos procedentes del Préstamo son todos los países y áreas del mundo.
Sección
3. Revisión de las decisiones del
BANCO relativas a la adquisición de bienes y servicios (exceptuando los
servicios de consultoría).
En
el caso de los contratos que serán financiados que serán financiados con
recursos procedentes del Préstamo asignados a las Categorías (A) y (B), según
se especifica en el Programa 2 adjunto, de acuerdo con la Sección 4.02., los procedimientos siguientes de los Términos
y Condiciones Generales, estarán sujetos a la revisión y la aceptación del
BANCO.
(1) Con relación a cualquier contrato cuyo
valor estimado sea menor que QUINIENTOS MILLONES de Yenes Japoneses
(¥500,000,000)
(a) Si el Prestatario desea adoptar
procedimientos de adquisición diferentes a los de la Licitación Pública
Internacional, el Prestatario presentará al BANCO una Solicitud de Revisión
del(de los) Método(s) para las Adquisiciones (de acuerdo a la Fórmula No. 1
aquí adjunta). El BANCO informará al
Prestatario de su aceptación por medio de un Aviso relacionado con el(los)
Método(s) para las Adquisiciones.
(b) Inmediatamente después de formalizar un
contrato, el Prestatario presentará al BANCO, para su revisión y aceptación,
una copia debidamente certificada del contrato, al igual que una Solicitud de
Revisión del Contrato (según el Formato No. 2, adjunto). Cuando el BANCO determine que el contrato es
compatible con el Contrato de Préstamo, el BANCO informará al Prestatario por
medio del Aviso correspondiente relacionado con el Contrato.
(c) Cualquier modificación o cancelación de
un contrato revisado por el BANCO requerirá la aceptación previa de ello, expresada
por escrito, por parte del BANCO, siempre y cuando, sin embargo, que cualquier
cambio que no constituya una modificación importante del contrato y que no
afecte el monto del contrato no requiera tal aceptación del BANCO.
(2) Con relación a cualquier contrato cuyo
valor estimado no sea menor que QUINIENTOS MILLONES de Yenes Japoneses
(¥500,000,000):
Además
de todos los procedimientos estipulados en los ítems del (1)(a) al (c) arriba
mencionados, se tomarán las siguientes medidas:
(a) Cuando las firmas pre-calificadas
hayan sido seleccionadas, el Prestatario presentará al BANCO, para su revisión
y aceptación, una lista de esas firmas y un reporte del proceso de selección,
conjuntamente con las razones por las cuales se hizo la selección, adjuntando
todos los documentos relevantes, al igual que una Solicitud para la Revisión de
Resultados de la Pre-calificación (conforme al
Formato No. 3 adjunto). El Prestatario
presentará al BANCO, para su referencia, todos los demás documentos
relacionados con la Pre-calificación que el BANCO
razonablemente solicite. Cuando el BANCO
no presente objeciones a esos documentos, éste deberá informarlo debidamente al
Prestatario por medio de un Aviso relacionado con el Resultado de la Pre-calificación.
(b) Antes de enviar un aviso de adjudicación
a un oferente seleccionado, el Prestatario enviará al BANCO, para su revisión y
aceptación, el análisis de las licitaciones y la propuesta de adjudicación,
junto con una Solicitud para la Revisión del Análisis de las Licitaciones y la
Propuesta de Adjudicación (de acuerdo con el Formato No. 4 adjunto). El Prestatario presentará al BANCO, para su
referencia, otros documentos relacionados con la adjudicación, tales como los
documentos del concurso público, de acuerdo a lo que el BANCO pueda
razonablemente solicitar. Cuando el
BANCO no presente ninguna objeción a dichos documentos, lo informará
debidamente al Prestatario, por medio de un Aviso relacionado con el Análisis
de Licitaciones y Propuestas de Adjudicación.
(c) Cuando, de acuerdo con lo estipulado en
la Sección 5.10 de los Lineamientos para las Adquisiciones, el Prestatario
desea rechazar todas las propuestas o negociar con el oferente de la propuesta
con el monto más bajo (o, cuando tal negociación no produzca resultados
satisfactorios, negociar con el licitante evaluado como segundo menor postor) a
fin de obtener un contrato satisfactorio, el Prestatario informará al BANCO sus
razones, solicitándole su previa revisión y aceptación.
(3) Con relación a cualquier contrato cuyo
valor estimado no sea menor que UN
BILLÓN de Yenes Japoneses (¥1,000,000,000):
Además
de todos los procedimientos estipulados en los ítems del (1)(a) al (c) y (2)(a)
al (c) arriba mencionados, se tomarán las siguientes medidas:
Antes
de divulgar y/o notificar una Pre-calificación, el
Prestatario presentará al BANCO, para su revisión y aceptación, los criterios
de evaluación de la Pre-calificación, al igual que
una Solicitud para Revisión de Criterios de Evaluación de las Pre-calificaciones.
El BANCO se reserva el derecho de solicitar que el Prestatario presente
los documentos relacionados con la Pre-calificación,
para su referencia. Cuando el BANCO no
posea objeciones a dichos criterios, lo informará debidamente al Prestatario
por medio de un Aviso relacionado con los Criterios de Evaluación de las Pre-calificaciones.
Cualquier modificación posterior que el Prestatario haga a los criterios
mencionados requiere la aceptación previa del BANCO a la misma. Cuando el BANCO lo considere necesario, se requerirá
la revisión y la aceptación del BANCO para los documentos de Pre-calificación.
(4) Con relación a cualquier contrato cuyo
valor estimado no sea menor que TRES
BILLONES de Yenes Japoneses (¥3,000,000,000):
Además
de todos los procedimientos estipulados del (1) (a) al (c), y del (2) (a) al
(c) y (3) arriba mencionados, se tomarán en cuenta los siguientes pasos:
Antes
de que se invite a una licitación, el Prestatario presentará al BANCO, para su
revisión y aceptación, los criterios de evaluación de la licitación, junto con
una Solicitud de Revisión de los Criterios de Evaluación de la Licitación. El BANCO se reserva el derecho de solicitar
que el Prestatario presente los documentos relacionados con la licitación para
su propia referencia. Cuando el BANCO no
posea objeciones a los criterios mencionados, lo informará debidamente al
Prestatario por medio de un Aviso relacionado con los Criterios de Evaluación
de las Licitaciones. Cualquier
modificación posterior por parte del Prestatario de dichos documentos requerirá
la aceptación previa de esa por escrito por parte del BANCO. Cuando el BANCO lo considere necesario, se
requerirá la revisión y la aceptación del BANCO para los documentos de
licitación.
Sección
4. Revisión del BANCO de las
decisiones relacionadas con la contratación de consultores.
Con referencia a la Sección 4.02. de
los Términos y Condiciones Generales, los siguientes procedimientos estarán
sujetos a revisión y aceptación del BANCO.
(1) Antes que los consultares sean invitados
para presentar sus propuestas, el Prestatario presentará al BANCO, para su
revisión y aceptación, los Términos de Referencia, una Lista Breve de los
Consultores y la Carta de Invitación junto con una Solicitud de Revisión de
estos documentos. Cuando el BANCO no
tenga objeciones a los mencionados documentos, lo informará debidamente al
Prestatario por medio de un Aviso relacionado con los Términos de Referencia,
la Lista Breve de Consultores y la Carta de Invitación. Cualquier modificación posterior por parte
del Prestatario a esos documentos requiere la aceptación previa por parte del
BANCO.
(2) Antes de invitar al consultor que
resulte ser el mejor postor para realizar negociaciones contractuales, el Prestatario
presentará al BANCO, para su revisión y aceptación, los resultados de su
evaluación de las propuestas recibidas, junto con una Solicitud de Revisión del
Reporte de Evaluación de las Propuestas de los Consultores. Cuando el BANCO no tenga objeciones a los
documentos mencionados, lo informará debidamente al Prestatario por medio de un
Aviso relacionado con la Evaluación del Reporte de Propuestas de Consultores.
(3) Si el Prestatario desea, de acuerdo a lo
estipulado en la Sección 3.01 (2) de los Lineamientos de los Consultores,
contratar a un consultor específico, el Prestatario informará al BANCO sus
razones por escrito, para su revisión y aceptación, junto con la Carta de
Invitación y los Términos de Referencia.
Después de obtener la aceptación del BANCO, el Prestatario puede enviar
la Carta de Invitación y los Términos de Referencia al consultor
interesado. Si el Prestatario considera
que la propuesta del consultor es satisfactoria, puede negociar después las
condiciones (incluyendo los términos financieros) del contrato.
(4) Inmediatamente después de otorgado un
contrato, el Prestatario presentará al BANCO, para su revisión y aceptación,
una copia debidamente certificada del contrato junto con una Solicitud para
Revisión de Contrato (de acuerdo al Formato No. 5 adjunto). Cuando el BANCO considere que el contrato es
compatible con el Contrato de Préstamo, lo informará al Prestatario por medio
de un Aviso relacionado al Contrato.
(5) Cualquier modificación o cancelación de
un contrato revisado por el BANCO requerirá su aceptación previa, por escrito,
por parte del BANCO; siempre que, sin embargo, para cualquier cambio que no
constituya una modificación importante del contrato y que no afecte el monto
del mismo, no se necesite esa aceptación previa del BANCO.
Formato
No. 1 Fecha: No.
de Ref. |
BANCO
JAPONÉS PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Tokyo, Japón
Atención: Director General, Departamento IV de Ayuda
para el Desarrollo
Señoras
/ Señores:
SOLICITUD
DE REVISIÓN DEL(LOS) MÉTODO(S) PARA LAS ADQUISICIONES
Referencia: Contrato de Préstamo No. CR-P4, con fecha
31de marzo, 2006, para el Proyecto de Mejoramiento del Área Metropolitana de
San José.
De acuerdo con las disposiciones
relevantes contenidas en el Contrato de Préstamo en referencia, por este medio
presentamos, para su revisión, el(los) Método(s) para las Adquisiciones de acuerdo a la(s) página(s)
adjunta(s).
Mucho
le agradeceremos nos comunique su aceptación.
Atentamente,
Por:
______________________
(Nombre
del Prestatario)
Por:
______________________
(Firma
Autorizada)
Hoja
adjunta No.
1. Nombre del Proyecto
2. Métodos para las Adquisiciones
(
) Licitación Internacional
Limitada (Local)
(
) Compra Internacional (Local)
(
) Contratación Directa
(
) Otros ( )
3. Detalles de las Razones para la
Selección de los Métodos para las Adquisiciones
(Por
ejemplo: consideraciones técnicas,
factores económicos, experiencia y capacidades)
4. Nombre y Nacionalidad del Proveedor
(Para
los casos de Licitación Internacional (Local) Limitada y Contratación Directa)
5. Monto Estimado de la Contratación
Moneda
Extranjera :
Moneda
Local :
6. Principales Ítems Cubiertos por el
Contracto
7.- Tipo de Contracto
(
) Llave en mano
(
) Adquisición de Bienes/ Equipo / Materiales
(
) Contrato de Obra Civil
(
) Adquisición de Servicios
(
) Otros ( )
8.- Programa
i) Fecha de Ejecución del
Contrato
ii) Fecha de Embarque y/o Fecha
de Inicio de
los
Trabajos / Servicios
iii) Fecha de Finalización
(entrega o construcción)
Formato
No. 2 Fecha: No.
de Ref. |
BANCO
JAPONÉS PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Tokyo, Japón
Atención: Director General, Departamento IV de Ayuda
para el Desarrollo
Señoras
/ Señores:
SOLICITUD
DE REVISIÓN DE CONTRATO
Referencia:
Contrato de Préstamo No. CR-P4, con fecha 31de marzo, 2006, para el Proyecto de
Mejoramiento del Área Metropolitana de San José.
De acuerdo con las disposiciones
relevantes contenidas en el Contrato de Préstamo por este medio presentamos,
para su revisión, una copia certificada del Contrato adjunto. Los detalles del
Contrato son los siguientes:
1. Nombre y Fecha del Contrato 2. Nombre y nacionalidad del Proveedor 3. Nombre del Comprador 4. Monto del Contrato 5. Gasto Elegible 6. Monto de Financiamiento que se Solicita (Representando el ___ % del Gasto
Elegible) 7. Descripción y Origen de los Bienes |
Mucho
le agradeceremos nos comunique su aceptación a este Contrato al enviarnos un
Aviso relacionado con el mismo.
Atentamente,
Por:
_______________________
(Nombre del Prestatario)
Por:
_______________________
(Firma Autorizada)
Formato
No. 3 Fecha: No.
de Ref. |
BANCO
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Atención: Director General, Departamento IV de Ayuda
para el Desarrollo
Señoras
/ Señores:
SOLICITUD
DE REVISIÓN DE RESULTADOS DE PRECALIFICACION
Referencia: Contrato de Préstamo No. CR-P4. con fecha 31
de marzo, 2006, por el Proyecto de Mejoramiento del Área Metropolitana de San
José.
De acuerdo con las disposiciones
relevantes contenidas en el Contrato de Préstamo bajo referencia, por este
medio presentamos, para su revisión, una lista de firmas precalificadas, un
reporte del proceso de selección y las razones de la selección, junto con todos
los documentos relevantes y la Hoja de Síntesis aquí adjunta.
Mucho
le agradeceremos nos comunique su aceptación al enviarnos un Aviso relacionado
con los Resultados de la Precalificación.
Atentamente,
Para:
_______________________
(Nombre del Prestatario)
Por:
_______________________
(Firma Autorizada)
HOJA
SÍNTESIS
(Resultados
de la Pre-Calificación)
1. Descripción de los Bienes y/o Servicios
2. Fecha de los Avisos de Pre-Calificación
3. Fecha de Cierre para las Propuestas de Pre-Calificación
4. Criterios de Evaluación:
(1)
(2)
(3)
(4)
5. Clasificación de cada uno de los
Licitantes Potenciales:
|
Clasificación |
|
||||
Nombre
de los Licitantes |
Criterios
(1) |
Criterios
(2) |
Criterios
(3) |
Resultados
|
Observaciones
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Formato
No. 4 Fecha: No.
de Ref. |
BANCO
JAPONÉS PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Tokyo, Japón
Atención: Director General, Departamento IV de Ayuda
para el Desarrollo
Señoras
/ Señores:
SOLICITUD
DE REVISIÓN DE RESULTADOS DE ANÁLISIS DE LAS LICITACIONES Y LAS PROPUESTAS PARA
ADJUDICACIÓN
Referencia: Contrato de Préstamo No. CR-P4. con fecha 31
de marzo, 2006, por el Proyecto de Mejoramiento del Área Metropolitana de San
José.
De acuerdo con las disposiciones
relevantes contenidas en el Contrato de Préstamo bajo referencia, por este
medio presentamos, para su revisión, un análisis de las licitaciones y propuestas
de adjudicación y la Hoja de Síntesis aquí adjunta.
Mucho
le agradeceremos nos comunique su aceptación al enviarnos un Aviso relacionado
con el Análisis de Licitaciones y Propuestas de Adjudicación
Atentamente,
Por:
_______________________
(Nombre del Prestatario)
Por:
_______________________
(Firma Autorizada)
HOJA
SÍNTESIS
(Análisis
de las Licitaciones y las Propuestas para Adjudicación)
1. Descripción de los Bienes y/o Servicios
2. Fecha de los Avisos de Licitación
3. Fecha de Apertura de las Ofertas de
Licitación
4. Evaluación de Licitante
5. Clasificación de cada Licitante
Nombre
de los Licitantes |
Monto
de la Oferta (A) |
Evaluación
de la Oferta (B) |
Clasificación |
Resultados (Explicación
por la diferencia
entre A y B) |
|
|
|
|
|
Formato
No. 5 Fecha: No.
de Ref. |
BANCO
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Tokyo, Japón
Atención: Director General, Departamento IV de Ayuda
para el Desarrollo
Señoras
/ Señores:
SOLICITUD
PARA REVISIÓN DE CONTRATO (por servicios de consultoría)
De acuerdo con las disposiciones
contenidas en el Contrato de Préstamo No. CR-P4, de fecha 31 de marzo, 2006,
por este medio presentamos, para su revisión, una copia certificada del Contrato
adjunto. Los detalles del Contrato son
los siguientes:
1.
Nombre y Fecha del Contrato____________________________________ 2.
Nombre y nacionalidad del Proveedor______________________________ 3.
Nombre del Comprador_________________________________________ 4.
Monto del Contrato_____________________________________________ 5.
Gasto Elegible________________________________________________ 6.
Monto de Financiamiento que se Solicita____________________________ (Representando
el ___ % del gasto elegible)___________________________ |
Mucho
le agradeceremos nos comunique su aceptación a este Contrato al enviarnos un
Aviso relacionado con el mismo.
Atentamente,
Por:
_______________________
(Nombre del Prestatario)
Por:
_______________________
(Firma Autorizada)
Programa
5
Procedimiento
del Compromiso
El Procedimiento de Compromiso para
los Préstamos ODA, de octubre de 1999, (al cual nos referiremos en adelante
como "el Procedimiento de Compromiso"), por analogía, se aplicará
para los desembolsos de recursos procedentes del Préstamo para compra de bienes
y servicios del (los) Proveedor(es) de País(es) Elegibles como Fuentes de
Recursos, con respecto a la parte de los contratos fijados en una moneda
diferente a la de la República de Costa Rica, agregando las siguientes
estipulaciones:
1. Con relación a Sección 1.(3) del
Procedimiento de Compromiso, el Banco Japonés y el Banco Emisor será The Bank of
Tokyo-Mitsubishi, UFJ, Ltd., Japan.
2. (a) El
Prestatario pagará al BANCO en Yenes Japoneses un monto igual a un décimo por
ciento (0.1%) del Monto de la Carta de Compromiso como cargo por los servicios
prestados a la fecha de emisión de la Carta de Compromiso mencionada. El BANCO emitirá al Banco Japonés la Carta de
Compromiso cuando reciba del Prestatario el pago por esos servicios.
(b) Un monto igual a ese cargo por servicios
será financiado con fondos procedentes del Préstamo. En la fecha de emisión de
la Carta de Compromiso, el BANCO se pagará inmediatamente ese monto como cargo
por servicios. Ese desembolso procedente de los recursos del Préstamo
constituirá una obligación válida y legítima por parte del Prestatario, bajo
los términos y condiciones del Contrato de Préstamo.
Programa
6
Procedimiento
para los Reembolsos
El Procedimiento para los Reembolsos
de los Préstamos ODA, de octubre, 1999, (al cual nos referiremos en adelante
como "el Procedimiento para Reembolsos"), por analogía, será aplicado
para los desembolsos de recursos procedentes del Préstamo para pagos que se
hagan al (los) Proveedor(es) de País(es) Elegibles como Fuentes de Recursos,
con respecto a la parte de los contratos fijados en la moneda de la República
de Costa Rica, agregando las siguientes estipulaciones:
1. El banco designado para cambio de
divisas en Tokio, en cualquier parte donde se mencione en este Programa,
incluyendo el Procedimiento para Reembolsos, será The
Bank of Tokyo-Mitsubishi, Ltd., Tokyo, Japan.
2. El banco autorizado para cambio de
divisas en los territorios del Prestatario, que se menciona en el Procedimiento
para Reembolsos, será el Banco Central de Costa Rica/el Banco de Costa Rica/u
otro Banco.
3. Los documentos de apoyo que respaldan
cada pago y su utilización, según se menciona en el inciso 2.(b) del
Procedimiento para Reembolsos, serán los siguientes:
(1) Para pagos que se hacen a proveedores
contra entrega/envío de bienes:
(a) La factura de los Proveedores
especificando los bienes, con sus cantidades y precios, que han sido o están
siendo entregados/enviados;
(b) Conocimiento de Embarque o documento
similar que pruebe el embarque/entrega de los bienes y/o servicios que aparecen
en la factura;
(c) Letra de Cambio o documento similar que
pruebe la fecha y el monto de pago hecho al proveedor; un simple recibo del
proveedor mostrando la fecha y el monto del pago podría ser también suficiente
(2) Para el pago que se hacen a proveedores
antes de la entrega/envío de los bienes:
Letra
de Cambio o documento similar que pruebe la fecha y el monto de pago hecho al
proveedor; un simple recibo del proveedor mostrando la fecha y el monto del
pago podría ser también suficiente.
(3) Por pagos por servicios de consultoría:
(a) El cobro presentado por los consultores
que indique, con suficientes detalles, los servicios prestados, el periodo
cubierto, y el monto a pagar;
(b) Cheque de banco cancelado, letra a la
vista o documento similar que pruebe la fecha y el monto del pago hecho a los
consultores; un simple recibo de los consultores que muestre la fecha y el
monto de pago sería también suficiente.
(4) Por pagos por otros servicios prestados:
(a) Recibo, cobro o factura especificando la
naturaleza de los servicios prestados y los montos a cobro que contienen;
(b) Cheque de banco cancelado, letra a la
vista o documento similar que pruebe la fecha y el monto de los pagos
realizados; un simple recibo que muestre la fecha y el monto de pago sería
también suficiente.
Si
los servicios están relacionados con la importación de bienes (por ejemplo,
pagos por carga y seguros) se proporcionarán las referencias adecuadas para que
el BANCO pueda relacionar cada uno de los ítems a los bienes específicos, cuyo
costo ha sido o está siendo financiado por el BANCO.
(5) Para pagos de contratos para obras
civiles:
(a) El cobro, recibo, o factura del
contratista demostrando, con suficiente detalle, el trabajo realizado por el
contratista y el monto presentado a cobro;
(b) Un certificado que demuestre que el trabajo
ejecutado por el contratista es satisfactorio y conforme a los términos
relevantes del contrato. Ese certificado estará firmado por el jefe de
ingenieros o el oficial a cargo del proyecto por parte de la Agencia Ejecutora
asignada al Proyecto;
(c) Cheque de banco cancelado o documento
similar que pruebe la fecha y el monto del pago hecho al contratista; un simple
recibo del contratista que muestre la fecha y el monto de pago sería también
suficiente.
4. (1) El
Prestatario pagará al BANCO en Yenes Japoneses un monto igual a un décimo por
ciento (0.1%) del Monto de los desembolsos hechos al Prestatario, como cargo
por los servicios prestados a la fecha de esos desembolsos. Los desembolsos del BANCO bajo este procedimiento
se harán contra el recibo de los del pago por esos servicios por parte del
Prestatario.
(2) Un monto igual a ese cargo por servicios
será financiado con fondos procedentes del Préstamo. En la fecha de desembolso
al Prestatario, el BANCO se pagará ese monto inmediatamente como cargo por
servicios. Ese desembolso procedente de
los recursos del Préstamo constituirá una obligación válida y legítima del
Prestatario bajo los términos y condiciones del Contrato de Préstamo.
5. Con relación a la Sección 4. del
Procedimiento para Reembolsos, el monto establecido en la Solicitud para
Reembolso debe ser en Yenes Japoneses o en dólares de los Estados Unidos.
6. El Formato JBIC-SSP aquí adjunto será
sustituido por el Formato JBIC-SSP adjunto al Procedimiento para Reembolsos.
Fórmula
JBIC-SSP)
HOJA
DE RESUMEN DE PAGO
Fecha:
No
Serie:
1 Transac-ción |
2 Compra-dor |
3 Provee-dor |
4 * Nacionali-dad del Proveedor |
5 Descripción de
los bienes y/o servicios |
6 ** Categoría |
7 Origen |
8 Monto
de Contrato y número |
9 Fecha
de Pago |
10 *** Monto
del Pago |
11 Cantidad
Solicitada para financiamiento |
12 **** Proporción
del desembolso |
13 No.
de aceptación del contrato por el JBIC |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Total |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
El
infrascrito certifica que el(los) Proveedor (es) y los bienes y/o servicios
mencionados arriba son elegibles bajo el Contrato de Préstamo.
* Nota para 4. Nacionalidad del
Suplidor: País en el cual el Suplidor
está incorporado y registrado.
** Nota para 6..Categoría: Categoría
descrita en la Sección 1., del Programa 2
*** Nota para 10. Monto del Pago: Si no es en Yenes japoneses, indique tanto el
monto en la moneda en la cual el pago
que se hizo el pago al Proveedor, como el(los) monto(s) convertidos, lo que se
calculará de acuerdo a al numeral 4 del Procedimiento para Reembolsos y 5, del
Programa 6 del Contrato de Préstamo, lo mismo que de conversión.
**** Nota para 12. Proporción del
Desembolso: Proporción de la Cantidad
Solicitada para Financiamiento en relación con el Monto del Pago en la moneda
en la cual se paga al (los) Proveedor (es).
Por:
(Nombre del Prestatario)
____________________
Firma
Autorizada
Programa
7
Procedimiento
para las Transferencias
Los
Procedimientos para las Transferencias que aquí se establecen pueden aplicarse
a los desembolsos de fondos procedentes del Préstamo para pagos que se hagan
al(los) Proveedor(es) de los Países Elegibles como Fuentes de Recursos.
El
banco designado para el cambio de divisas en Tokio será The
Bank of Tokyo-Mitsubishi, UFJ, Ltd., Tokio, Japan, (al cual de aquí en adelante nos referiremos como el
“Banco Pagador”).
Inmediatamente
después de firmado el Contrato de Préstamo, el Prestatario designará a un banco
agente y a su agente a fin de que emprenda cualquier acción o haga cualquier
arreglo necesario o permitido bajo este Procedimiento para las Transferencias
(al cual en adelante nos referiremos como “el Banco Agente”), y presentar al
BANCO sin dilación un aviso notificando el nombre del Banco Agente.
1. Solicitud de Desembolsos
(1) Cuando el Prestatario recibe un Cobro a
Pago del (los) Proveedor(es) (conforme al Formato CFP que se adjunta), el Prestatario solicitará que el BANCO haga
el desembolso por un monto que no exceda la cantidad que está siendo cobrada
por el(los) Proveedor(es), envinado al BANCO una Solicitud para Desembolsos
conforme al Formato TRF que se adjunta.
Cada solicitud estará acompañada de los siguientes documentos:
(a) Hoja Síntesis de los Pagos, de acuerdo
al Formato TRF-SSP que se adjunta.
(b) Una copia de las Instrucciones para la
Transferencia dirigidas al Banco Agente, conforme al Formato JBIC-TI que se
adjunta.
(c) Solicitudes de Pagos que demuestren la cantidad
que será pagada al (los ) Proveedor(es).
(d) Los siguientes documentos de apoyo que
comprueben el pago y su utilización:
(i) Por pagos al (los ) Proveedor(es)
contra entrega/envío de bienes y/o servicios.
- Conocimiento de Embarque o documento
similar que pruebe el embarque/entrega de los bienes y/o servicios que aparecen
en la factura;
(ii) Por pagos
por servicios de consultoría:
- El cobro presentado por los
consultores que indique, con suficientes detalles, los servicios prestados, el
periodo cubierto, y el monto a pagar;
(iii) Para pagos
de contratos para obras civiles:
- El cobro, recibo, o factura del
contratista demostrando, con suficiente detalle, el trabajo realizado por el
contratista y el monto presentado a cobro;
- Un certificado que demuestre que el
trabajo ejecutado por el contratista es satisfactorio y conforme a los términos
relevantes del contrato; ese certificado estará firmado por el jefe de
ingenieros o el oficial a cargo del proyecto por parte de la Agencia Ejecutora
asignada al Proyecto;
(2) El monto que se indica en la Solicitud
para Desembolsos se consignará ya sea en Yenes japoneses o en dólares de los
Estados Unidos, convertidos a la Tasa de Compra (T/T), calculada por el Banco Central
de Costa Rica, el día inmediato anterior en el cual se hace la Solicitud para
Desembolsos. El monto que se pagará en
la moneda y a la tasa de intercambio utilizada para convertir los Yenes
japoneses o los dólares de los Estados Unidos será descrito en la Hoja Resumen
de Pagos, de acuerdo al Formato TRF-SSP, acompañada de la prueba de esa tasa de
conversión.
(3) El Prestatario al Banco Agente las
Instrucciones para las Transferencias, de acuerdo al Formato JBIC-TI,
acompañadas de la copia de la Solicitud para Desembolsos y el Reclamo de Pagos.
2. Desembolsos
(1) Cuando el BANCO encuentra que la
Solicitud para Desembolsos es correcta y está conforme a las provisiones del
Contrato de Préstamo, el BANCO, al recibir una cantidad igual a un décimo por
ciento (0.1%) del Monto que será desembolsado como cargo por los servicios
prestados al Prestatario, hará los desembolsos en Yenes Japoneses. Los
desembolsos se harán dentro de quince (15) días laborables a partir de la fecha
de recibo de la Solicitud pagándolos en una Cuenta No-Residente del Banco
Agente, la cual habría sido abierta con anticipación en el Banco Pagador, de
acuerdo con las leyes relevantes y las regulaciones japonesas.
(2) Un monto igual a ese cargo por servicios
será financiado con fondos procedentes del Préstamo. En la fecha de desembolso al Prestatario, el
BANCO se pagará ese monto inmediatamente como cargo por servicios. Ese desembolso procedente de los recursos del
Préstamo constituirá una obligación válida y legítima del Prestatario bajo los
términos y condiciones del Contrato de Préstamo.
(3) Si la cantidad anotada en la Solicitud
de Desembolso está en Dólares de los Estados Unidos, el monto del desembolso en
Yenes japoneses se calculará a la Tasa de Compra (T/T) calculada por el Banco
Pagador dos días antes de la fecha en que se hará el desembolso.
3. Pagos al(los) Proveedor(es)
Inmediatamente
después que los fondos procedentes del Préstamo que el BANCO desembolsa han
sido acreditados a la Cuenta No-Residente en Yenes del Banco Agente que se
mencionó anteriormente, el Prestatario hará que el Banco Pagador envíe un cable
notificando la transacción al Banco Agente.
Al recibir el cable de aviso enviado
por el Banco Pagador, el Banco Agente transferirá inmediatamente a la cuenta
correspondiente del(los) Proveedor(es) la cantidad que está siendo cobrada por
el(los) Proveedor(es) en el Cobro por Pago, de acuerdo a las Instrucciones para
las Transferencias mencionadas anteriormente.
4. Delegación de Autoridad
(1) Cualquier acción que se emprenda o
acuerdo que se logre entre el Banco Agente de acuerdo a la autoridad conferida
al Banco Agente compromete totalmente al Prestatario y tendrá la misma fuerza y
efecto como si tal acción o acuerdo los hubiera hecho el Prestatario.
(2) La autoridad conferida al Banco Agente
puede ser revocada o modificada por medio de un acuerdo entre el BANCO y el
Prestatario.
1. Arreglos
El
Prestatario hará que al Banco Agente establezca los arreglos con el Banco
Pagador que contengan lo siguiente, de acuerdo con la autorización conferida al
Banco Agente, la cual se establece en el Párrafo 4 anterior:
(1) Abrir, a nombre del Prestatario, una
Cuenta No-Residente del Banco Agente con el Banco Pagador.
(2) Permitir que el Banco Pagador notifique
al Banco Agente los desembolsos que haga el BANCO.
6. El BANCO no será responsable por
cualquier pérdida en la que puedan incurrir el Prestatario y/o el(los)
Proveedor(es) por causa de cualquier diferencia en la tasa de intercambio que
se utilice para convertir los Yenes japoneses a la moneda que se utilizará para
efectuar los pagos al(los) Proveedor(es) al momento de la transferencia y la
tasa de intercambio que se utilizará para la conversión de la moneda utilizada
para realizar el pago real al(los) Proveedor(es) a Yenes japoneses al momento
del desembolso.
Formato
CFP
Solicitud
de Pago
Fecha: Préstamo
No.: CR-P4 No.
de Ref. |
A:
(Nombre y Dirección del Prestatario)
Por este medio le entregamos la presente
Solicitud de Pago por el avance de los trabajos realizados dentro del siguiente
contenido:
1. Número y fecha del Contrato:
2. Número de aceptación del Contrato y
fecha (si la tiene):
3. Descripción de los bienes entregados y
servicios brindados:
4. Monto solicitado:
5. Monto solicitado (parte del JBIC):
6. Cantidad acumulada ya cancelada:
7. Monto total (5. + 6.):
Le
ruego cancelar (y depositar) el monto solicitado en el numeral 4. anterior en
la cuenta siguiente:
Nombre
del beneficiario: |
|
Número
de cuenta: |
|
Nombre
y dirección del banco del (los) Proveedor(es): |
|
Por:
(Nombre
del Proveedor) |
|
(Firma) |
Certificado
por:
(Nombre
del Prestatario) |
|
(Firma) |
Formato
TRF
Solicitud
de Desembolso
Fecha:
Préstamo
No.: CR-P4
Ref.
No de Serie.:
Para: BANCO JAPONÉS PARA LA COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
Atención: Director General, Departamento IV de
Asistencia para el Desarrollo
Señores:
1. Actuando en conformidad con el Contrato
de Préstamo No. CR-P4, con fecha 31 de marzo, 2006, entre el BANCO JAPONÉS PARA
LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL (al que de aquí en adelante nos referiremos como
“el BANCO”) y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, por este medio, el
suscrito solicita el desembolso, bajo el Contrato de Préstamo mencionado, de la suma de (indique) _________ ________ Yenes japoneses/Dólares de los
Estados Unidos, para el pago de gastos que se especifican en la(s) Hoja(s)
Resumen(es) que se adjuntan.
2. El suscrito no ha solicitado
anteriormente desembolsos por ninguna cantidad del Préstamo para cubrir los
gastos descritos en la(s) Hoja(s) Resumen(es).
El suscrito no ha obtenido ni obtendrá fondos para esos propósitos que
procedan de ningún otro préstamo, crédito, o donación que esté a la disposición
del suscrito.
3. El suscrito certifica que:
a) Los gastos descritos en
la(s) Hoja(s) Resumen(es) se hacen para los propósitos especificados en el
Contrato de Préstamo;
b) Los bienes y servicios
adquiridos con estos gastos han sido
obtenidos en conformidad con los procedimientos aplicables para las
adquisiciones que se acordaron con el BANCO, de acuerdo con el mencionado
Contrato de Préstamo y que los costos y los términos que allí se establecen son
razonables;
c) Los bienes y servicios
mencionados fueron o serán proporcionados por el(los) Proveedor(es)
especificados en la(s) Hoja(s) Resumen(es) adjuntas; o fueron o serán
producidos en (o en el caso de servicios, proporcionados por) los países
fuentes elegibles para el Préstamo del BANCO.
4. Le ruego desembolsar el monto que por
este medio se solicita al hacer el pago a la Cuenta No-Residente en Yenes del
(nombre del Banco Agente) con The Bank
of Tokyo-Mitsubishi, UFJ, Ltd., Tokio, Japan.
5. La presente solicitud consiste de ___
página(s) y Hoja(s) Resumen(es) firmadas y numeradas.
Atentamente, Para: (Nombre del Prestatario) Por: (Firma Autorizada) (Nombre
y Título de la Firma Autorizada) |
(Formato
TRF-SSP)
Date:
No.
de Ref.
Hoja
Resumen de los Pagos
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
|
6 |
7 |
8 |
Aceptación JBIC No. CR-P4/C |
Descripción De
Bienes y/o Servicios y su
Origen |
Nombre,
Dirección y Nacionalidad
del(los) Proveedor
(es) |
Monto
del Contrato Monto
Aceptado por JBIC |
Monto
que se pagará en la Moneda del Contrato Monto
Solicitado para Financiamiento del JBIC (=monto
solicitado esta vez) |
Monto
a Pagar en la Moneda que Recibirá(n) el(los) Proveedor(es) |
Monto
Acumulado Monto
Acumulado por
Financiamiento JBIC ya pagado |
Descripción
de los Bienes Entregados o Servicios Brindados |
Observaciones |
El
infrascrito certifica que el(los) Proveedor (es) y los bienes y/o servicios
mencionados arriba son elegibles bajo el Contrato de Préstamo.
Nota:
1. La cantidad solicitada para el
financiamiento del JBIC se calcula de la manera siguiente: ________
(Si
en estos cálculos se aplica alguna proporción de desembolso, por favor
especifíquelo).
2.
Cantidad solicitada para el financiamiento del JBIC = equivalente a Yenes
japoneses /Dólares de los E.U. (Tasa de Intercambio:
____ por Yenes Japoneses / Dólares de los E.U.)
3.
La cantidad solicitada para el financiamiento del JBIC es equivalente a la cantidad
solicitada que se indica en la copia de la Solicitud de Pago (Formato CFP).
4.
La Tasa de Intercambio será redondeada a cuatro (4) puntos decimales. No tomará
en cuenta Yenes japoneses menores a un (1) Yen/ Dólares de los E.U. menores que centavos.
5.
La Columna 7 se usa para indicar si el pago es un pago adelantado o una prima
por pagos a plazo (si así fuera, el número de la mensualidad y del mes/período
correspondiente) o el pago final que cancele totalmente y la Categoría descrita
en la Sección 1 del Programa 2.
Para: (Nombre del Prestatario)
Por: (Firma Autorizada)
Formato
JBIC-TI
Instrucciones
para las Transferencias
Fecha:
Préstamo
No.: CR-P4
Ref.
No de Serie.:
A: (Nombre del Banco Agente)
Al
haber recibido el desembolso por parte del
BANCO JAPONÉS PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL de acuerdo a nuestra
Solicitud para Desembolso No.__, con fecha _____, por este medio le solicitamos
transferir la cantidad real solicitada por el(los) Proveedor(es) a la(s)
cuenta(s) del(los) Proveedor(es) con el Banco del(los) Proveedor(es), según se
especifica en la Solicitud de Pago No. __, con fecha _____.
Para:
(Nombre y dirección del Prestatario) Por: (Firma Autorizada) (Nombre
y Título de la Firma Autorizada) |
Adjunto:
Solicitud para Desembolso
Solicitud de Pago
(Finaliza
la
Traducción)---------------------------------------------------------------------------------------------------------ULTIMA
LINEA----------------------------------------------------------
EN
FE DE LO CUAL, se expide la presente Traducción Oficial del Inglés al Español,
que contiene Poder Especial otorgado por el Gobernador del Banco Japonés para
la Cooperación Internacional, Sr. Kyosuke Shinozawa, al Sr. Toru Tokuhisa, Director Ejecutivo Residente de este Banco para
las Américas, Contrato de Préstamo acordado entre el
Banco Japonés para la Cooperación Internacional y el Gobierno de Costa Rica
para el Proyecto de Mejoramiento del Medio Ambiente del Área Metropolitana de
San José, y detalles sobre las condiciones para la administración del proyecto
y los procedimientos para las adquisiciones, desembolsos de fondos,
transferencias, el pago de los intereses y pagos a realizar dentro de los
límites del Préstamo y sus condiciones.
En fe de lo cual firmo y sello en la ciudad de San José, República de
Costa Rica, a los veinte días del mes de
abril del año dos mil seis. Se
eximen los timbres de ley.-----------------------------------“
ARTÍCULO
2.- No estarán sujetos al pago de
ninguna clase de impuestos, tasas, contribuciones y derechos, los documentos
requeridos para ejecutar el proyecto aprobado en esta Ley, ni la inscripción de
estos documentos en los registros correspondientes, incluido lo relativo a las
expropiaciones y servidumbres.
ARTÍCULO
3.- Se autoriza al AyA
a utilizar recursos provenientes de ingresos corrientes para atender pagos
requeridos para la ejecución del proyecto, siempre y cuando sean reembolsados
posteriormente de los fondos provenientes del Contrato de Préstamo Externo.
ARTÍCULO
4.- Las adquisiciones de bienes y
servicios requeridas para la ejecución del Proyecto de Mejoramiento del Medio
Ambiente del Área Metropolitana de San José y el traspaso de bienes inmuebles a
cargo de terceros que los donen para ejecutar el proyecto, no estarán sujetas
al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, sobretasas,
contribuciones y derechos.
ARTÍCULO
5.- Las adquisiciones de bienes y
servicios requeridas para la implementación de la Unidad que tendrá a cargo la
administración, operación y mantenimiento de las obras que se generen de la
ejecución del proyecto, que se aprueba con esta ley, no estarán sujetas al pago
de ninguna clase de impuestos, tasas, sobretasas,
contribuciones y derechos. El período de
implementación de esta unidad corresponderá al período de ejecución del
proyecto que se aprueba con esta ley.
ARTÍCULO
6.- Los procedimientos de adquisición de
bienes y servicios indicados en el artículo (1), incluso los servicios de
consultoría, fijados por el JBIC en el Contrato de Préstamo Externo N.º CR-P4,
prevalecerán sobre los procedimientos y las normas del ordenamiento jurídico
nacional, en lo que atañe a las adquisiciones realizadas al amparo de dicho
Contrato; supletoriamente se aplicará la normativa nacional que regula la
contratación administrativa.
ARTÍCULO
7.- De conformidad con lo dispuesto en
la Ley No. 2726 del 14 de abril de 1961 y sus reformas, el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados asume la administración,
operación y mantenimiento de la totalidad de la infraestructura y equipos
que se generen de la ejecución del
proyecto, que se aprueba con esta ley.
ARTÍCULO
8.- Se autoriza al Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para que mediante convenio con
el Gobierno de La República, asuma el pago de ¥ 3,198.480.000,00 yenes
japoneses (tres mil ciento noventa y ocho millones cuatrocientos ochenta mil)
en las mismas condiciones otorgadas por el Contrato de Préstamo Externo N.º
CR-P4, así como el aporte de las contrapartidas necesarias para la ejecución
del proyecto.
ARTÍCULO
9.- Se autoriza al Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para contratar el personal bajo
la modalidad de tiempo determinado y para adquirir el equipo y los vehículos
que requiera para integrar la Unidad de Implementación del proyecto que se
aprueba con esta ley. El período de
implementación de esta unidad corresponderá al período de ejecución del
proyecto que se aprueba con esta ley.
ARTÍCULO
10.- Se autoriza al Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para contratar el personal
necesario, en cargos fijos, para administrar, operar y dar mantenimiento a las
obras que se generen de la ejecución del proyecto que se aprueba con esta ley.
ARTÍCULO
11.- Cuando se utilice la modalidad de
pago denominada “carta de crédito” para la compra de bienes y servicios, con
recursos del Contrato de Préstamo Externo N.º CR-P4, tanto la adquisición como
los pagos no deberán considerarse dentro del presupuesto anual del Instituto. Sin embargo, una vez que se haya concretado
la compra, solo el activo y el pasivo adquiridos deberán registrar
contablemente.”
Rige
a partir de su publicación.
DADO
A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS, SAN JOSÉ, SALA DE
SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS HACENDARIOS.
SILVIA
CHARPENTIER BRENES JOSÉ
Q. ROSALES OBANDO
PRESIDENTA SECRETARIO
ELIZABETH
FONSECA CORRALES FRANCISCO
J. MARÍN MONGE
FRANCISCO
MOLINA GAMBOA GILBERTO
JERÉZ ROJAS
YALILE
ESNA WILLIAMS OLIVIER
JIMÉNEZ ROJAS
HILDA
GONZÁLEZ RAMÍREZ JOSÉ
L. VÁSQUEZ MORA
LUIS
A. BARRANTES CASTRO
DIPUTADOS
[1] Según el tipo de cambio de ¥
1114,66 por dólares estadounidense del
Banco de Japón (Banco Central) para fin del mes de junio del 2006. Véase : http://www.boj.or.jp/en/type/stat/boj_stat/fx/tame0606.htm
(visitada el 20 de julio de 2006)
[2] Al tipo de cambio de compra de
¢513,57 con respecto al dólar
estadounidense , según el Banco Central de Costa Rica: Véase su dirección
electrónica: http://www.bccr.fi.cr/flat/bccr_flat.htm
(visitada el 20 de julio de 2006)
[3] La experiencia y los recursos de los subcontratistas pueden ser considerados, sin embargo, cuando ellos realizan trabajos esenciales bajo la supervisión de el/los contratista(s) principal(es).
[4] Por lo general no menos de cinco veces el flujo de efectivo anual estimado para el contrato o las obras propuestos. El coeficiente puede ser menor en contratos de gran escala.
[5] Es fundamental asegurar que los criterios sean elaborados de acuerdo con las necesidades reales del proyecto. Para proyectos normales, puede requerirse la ejecución de tres proyectos durante un período de cinco años, y de diez años para proyectos de gran envergadura. En el caso de proyectos de naturaleza especial, los criterios deben establecerse basándose en cada caso.
[6] Por ejemplo, indicar una tasa de producción anual para la actividad de construcción clave. La tasa anual debe equivaler a un porcentaje (por ejemplo, 80%) de la tasa de construcción máximo esperado para la actividad clave.
[7] Se calcula el flujo de efectivo durante un período de varios meses, estimado como el tiempo total requerido por el Prestatario para pagar una factura del Contratista a partir del momento en que dicha factura ha sido emitida.
[8] Excepto en proyectos muy grandes, el porcentaje apropiado no podrá ser menor del 40%.
[9] Excepto en proyectos muy grandes, el porcentaje apropiado no podrá ser menor del 25%.
[10] Ver Sección I.2 de las Normas Ambientales del JBIC para Préstamos de ODA (“Clasificación de proyectos”) y Anexo (“Criterios para la Clasificación de Proyectos”).
[11] En la mayoría de los casos equivale al Prestatario en estas Normas. Cuando el Prestatario es representado por una organización que no sea un Gobierno, la fraseología diferirá conformemente.
[12] La expresión “con el consentimiento/aprobación del BANCO” será insertada cuando sea apropiado.
[13] Las joint venture deben ser evaluadas en la misma manera, ya que operan como unidades.
[14] Pueden usarse rubros adiccionales y los criterios expuestos arriba pueden ser eliminados, cuando sea apropiado.
[15] La atribución de importancia depende del tipo y naturaleza del proyecto.
[16] La firma con el mayor número de
puntos, y otros factores iguales, debe clasificarse primera.
5 Las categorías de clasificación deben ser: Excelente 0,9, Bueno 0,8-0,89, Promedio 0,6-0,79, Inferior al Promedio 0,4-0,59, Insuficiente 0,0-0,39.