LEY
DE FORTALECIMIENTO FINANCIERO
DEL
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
EXPEDIENTE
Nº 16.240
DICTAMEN
UNÁNIME AFIRMATIVO
(06
de septiembre de 2006)
DICTAMEN
UNÁNIME AFIRMATIVO
LEY
DE FORTALECIMIENTO FINANCIERO
DEL
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Las
diputadas y diputados que suscriben, miembros de
El
proyecto de ley tiene como objetivo fundamental el fortalecimiento del
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) mediante la reforma a las leyes que
regulan el destino de los fondos asignados a la institución, de forma que se
garantice que estos sean utilizados directamente en la consecución de los
objetivos de su Ley Constitutiva.
De
conformidad con ese objetivo, el proyecto cumple con los siguientes aspectos:
Se flexibilizan las potestades del IMAS para
elaborar los programas de atención y lucha contra la pobreza, al obtener mayor
financiamiento y de manera oportuna.
No
se modifica la estructura administrativa actual del IMAS.
No
se crean nuevos impuestos ni cargas adicionales al Presupuesto de
Se
refuerza, mediante la adición de un artículo 13 bis, la rendición de cuentas al establecer en su
Ley Constitutiva la obligación de la institución de evaluar sus programas en
forma anual en un cien por ciento (100%).
Esto, de conformidad con la voluntad manifestada por las diputadas y
diputados de
Se
fortalecen las facultades de administración tributaria que le han sido
otorgados a la institución a
través de diferentes leyes,
así como por
diversos criterios legales
emitidos por los
órganos jurídicos especializados.
En este sentido, se dota de los instrumentos precisos para actuar ante aquellos
patronos que incumplen con sus obligaciones
tributarias ante la institución.
En la actualidad, el IMAS goza de ciertas
exoneraciones relativas a la compra de bienes y servicios; sin embargo, estas
se mantienen vigentes vía decreto, lo cual crea una fragilidad jurídica
inconveniente. Para subsanar esta situación, se establece en
Se establece vía ley el porcentaje que
debe girar el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares al IMAS, en
un siete coma cinco por ciento (7.5%).
Este monto se origina en el promedio histórico que FODESAF le ha girado
mediante convenio al IMAS, a través de
los años.
Se introduce en
De acuerdo con lo anterior, se deroga la
regulación de los puertos libres en
Se reintegran al presupuesto del IMAS los
fondos que por años se le han venido sustrayendo mediante leyes que han minado
los diversos programas sociales, por un monto cercano a los ¢ 4.200.000 al
año. Las leyes que se reforman son las
siguientes:
Ley de pago de cuotas a organismos
internacionales por el Estado y entes públicos Nº 3418, de 3 de octubre de
1964.
Ley de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, Nº 5662, de 23 de diciembre de 1974.
Ley de creación del Programa de
Reconversión Productiva del Sector Agropecuario, Nº 7742, de 19 de diciembre de
1997.
Ley de atención a las mujeres en
condiciones de pobreza, Nº 7769, de 24 de abril de 1998.
Ley de creación de cargas tributarias
sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección
y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas
discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes,
apoyo a las labores de
Ley de simplificación y eficiencia
tributarias Nº 8114, y sus reformas.
Ley complementaria a la ejecución del
presupuesto, de 28 de abril de 1978, Nº 6256.
En
cuanto a la tramitación del proyecto, se consultó a las siguientes
instituciones:
Instituto
Costarricense de Puertos del Pacífico.
Junta
de Desarrollo Portuaria de
Consejo
Nacional de
Instituto
Nacional de Aprendizaje.
Ministerio
de Hacienda.
Ministerio
de Trabajo.
Fondo
de Desarrollo y Asignaciones Familiares.
Instituto
Nacional de las Mujeres.
Cruz
Roja Costarricense.
Consejo Técnico de Aviación Civil.
Contraloría
General de
Comisión
Nacional de Desarrollo Comunal.
Se
recibió en audiencia, en dos ocasiones, al señor Luis
Diego Víquez Lizano Presidente Ejecutivo del IMAS, así como a los
Viceministros del Ministerio de Trabajo, don Álvaro González Alfaro y don
Guillermo Matamoros Carvajal.
En
el texto aprobado se recogen las observaciones técnicas y legales del informe
del Departamento de Servicios Técnicos, así como de las opiniones de los
entes consultados, en el tanto se ajustan a la
voluntad política de los miembros de
En
cuanto al informe del Departamento de Servicios Técnicos, se debe indicar,
además, la recomendación de consultar el proyecto a las instituciones que
conforman el régimen autonómico de nuestro Estado por la disposición contenida
en el artículo 4bis que se le adiciona a
Debemos
reiterar que el proyecto que se somete a consideración de las señoras y señores
diputados, es un esfuerzo por reivindicar la labor del IMAS, que desde su
creación, en el año de 1971, se ha especializado en el combate de la pobreza, a
la que se le otorgan los recursos y medios necesarios para hacerle frente desde
distintos niveles como: alimentación, salud, vivienda, educación y
capacitación.
Es
también la culminación de la lucha institucional de sus trabajadores por
obtener una solución legal, para reintegrar los fondos que se le han quitado a
la institución mediante las leyes que se han indicado
No
vamos a reiterar la labor que cumple el IMAS y la serie de programas que
atiende en la lucha contra la pobreza.
Debemos indicar que con este proyecto se le plantea un reto de mayor
envergadura, conjuntamente con una intervención estrictamente asistencial. Gran parte de la labor de esta institución se
encuentra dirigida a desarrollar
programas que permitan
que las personas beneficiarias,
puedan abandonar el estado de pobreza extrema y
mejorar su calidad de vida por medio del desarrollo de políticas de
capacitación, vivienda, generación de empleo o de ayuda a la pequeña empresa.
Reiteramos
que con la aprobación de este proyecto, el IMAS podrá disponer, en su justa
medida, de todos los recursos necesarios para el cumplimiento de sus fines, sin
límites establecidos por otras normas que establecen destinos alternativos
específicos para los fondos creados para la lucha contra la pobreza o, en caso
contrario, por la excesiva burocracia manifestada en requisitos innecesarios y
cortapisas que le han impedido a esta Institución disponer de los recursos con
la oportunidad o medida necesarias. Muchas veces
la existencia de un destino específico en la
disposición de los recursos del IMAS se ha manifestado en la existencia de
límites y trabas a la ejecución de estos fondos, dándose el caso de que en
muchas ocasiones ha resultado imposible que los recursos lleguen a estos
destinos predeterminados.
En
virtud de lo anterior, los instrumentos normativos sencillos y claros que se
proponen, buscan garantizar una disposición de fondos más ejecutiva, eficaz y
acorde con los objetivos institucionales perseguidos, por lo se hace
indispensable fortalecer la institución, si queremos resultados tangibles en
materia de lucha contra la pobreza. El cambio en el IMAS será sustancial tanto en cuanto a
programas como a organización: mayor presencia en el territorio nacional con
áreas de trabajo bien definidas y focalizadas; transferencias condicionadas;
subsidios a cambio de condiciones que incidan en el desarrollo de los núcleos
familiares; generación de empleo temporal para obra pública, entre otros.
Con
base en lo expuesto anteriormente, sometemos a la consideración de del Plenario
Legislativo, recomendando su aprobación para que pronto se convierta en ley de
DECRETA:
LEY
DEL FORTALECIMIENTO FINANCIERO DEL
INSTITUTO
MIXTO DE AYUDA SOCIAL
CAPÍTULO
I
REFORMAS
DE
INSTITUTO
MIXTO DE AYUDA SOCIAL
ARTÍCULO
1.- Reforma a
a) Adiciónase un
artículo 13 bis que se leerá así:
“ARTÍCULO
13 bis.- El Instituto Mixto de Ayuda Social deberá realizar evaluaciones
anuales de sus programas sociales, de tal manera que en el primer semestre
evalúe al menos el cincuenta por
ciento (50% ) de ellos y al finalizar el período
anual la totalidad de los mismos; con el objeto de adoptar medidas correctivas,
a fin de garantizar que estos sean eficaces y eficientes, de conformidad con
los objetivos establecidos en la presente ley.”
b)
Adiciónase un inciso h) al artículo 14 que se leerá
así:
(...)
h)
La totalidad de las utilidades obtenidas por el IMAS con motivo de la
explotación exclusiva de puestos libres de derechos en los puertos, fronteras y
aeropuertos internacionales. Dichos recursos deberán ser utilizados por esta
Institución en el cumplimiento de los fines sociales que su ley constitutiva le
atribuye.
En
el caso de los puestos libres de derechos en aeropuertos internacionales, una
vez realizada la correspondiente declaratoria anual, el IMAS girará hasta un
veinte por ciento (20%) de las referidas utilidades al Consejo Técnico de
Aviación Civil como pago por el uso de las áreas correspondientes.
El
encargado de la administración de puertos, fronteras y aeropuertos
internacionales, deberá garantizar condiciones de espacio y ubicación
preferentes para las instalaciones de las tiendas libres de derechos, sin costo
adicional para el IMAS.
c)
El artículo 31 que se leerá así:
ARTÍCULO
31.- Se exonera al IMAS, del pago del impuesto sobre bienes inmuebles, renta,
ventas, tasas y peajes; así como el
impuesto Selectivo de Consumo para todas las importaciones y compras locales de
bienes y servicios que realice, en el cumplimiento de sus fines
d)
Adiciónanse los artículos 32, 33, 34 y 35 corriéndose
la numeración del articulado subsiguiente:
Artículo
32.- Las sanciones administrativas previstas en esta Ley serán impuestas por el
Gerente General del IMAS. El ejercicio de esta potestad es independiente de las
demás acciones y responsabilidades, civiles o penales, que puedan derivarse de
los actos de los patronos.
Cuando
Artículo
33-. El IMAS, podrá ordenar administrativamente, previo debido proceso, el
cierre del establecimiento, local o centro donde se realiza la actividad de la
persona física o jurídica que ocupe la figura de patrono, cuando exista mora por más de dos
meses en el pago de las cuotas correspondientes, siempre y cuando no medie
ningún proceso de arreglo de pago o declaratorio de derechos entre el patrono y
la institución.
El
cierre del establecimiento, local o centro donde se realiza la actividad se
hará mediante la colocación de sellos oficiales en puertas, ventanas y otros
lugares de acceso al establecimiento. La destrucción de estos sellos acarreará
la responsabilidad penal correspondiente.
El
cierre podrá ordenarse por un período de cinco días, prorrogable por otro igual
cuando se mantengan los motivos por los que se dictó.
Artículo
34.- El IMAS ostentará para todos los efectos, la condición de Administración
Tributaria, con las atribuciones necesarias para hacer efectivo el cobro de los
tributos que le corresponde administrar. Todo sujeto pasivo de la obligación
deberá pagar y depositar el importe del
tributo en los términos señalados en la legislación vigente.
Artículo
35.- Incurrirá en infracción grave, el negocio regulado que no suministre al
IMAS la información requerida dentro de los plazos señalados en la ley;
asimismo, el que suministre datos falsos y no lleve la contabilidad ni los
registros, o los lleve con vicios o irregularidades esenciales que afecten
negativamente la recaudación del impuesto. Incurrir en esta falta se
sancionará, previo debido proceso. con multa de tres
veces el valor del beneficio patrimonial obtenido como consecuencia directa de
la infracción.
Ejercerá
además, las atribuciones que la legislación vigente le confiere para
garantizarse el cobro de los tributos que se le adeuden, tanto en vía
administrativa como a través del correspondiente cobro judicial.
CAPÍTULO
II
REFORMAS
DE OTRAS LEYES
ARTÍCULO
2.- Reforma de
“Artículo
4 BIS.- En atención a los objetivos específicos que
le corresponde alcanzar en la lucha contra la pobreza, se exonera al Instituto
Mixto de Ayuda Social del pago de la contribución establecida en los artículos
1 y 2 de esta Ley.”
ARTÍCULO
3.- Adiciónase
un inciso g) al artículo 3 de
“Artículo
3.- Del Fondo de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares se destinarán recursos para pagar programas y servicios
a las instituciones del Estado, que tienen a su cargo la ayuda social
complementaria del ingreso a las familias de pocos recursos, tales como el
Ministerio de Salud, en sus programas de nutrición, preferentemente a
través de los
patronatos escolares y
centros
locales de educación y nutrición, el Instituto
Mixto de Ayuda Social y el Patronato Nacional de
Un
siete coma cinco por ciento (7,5%) al Instituto Mixto de Ayuda Social para sus
programas sociales.
ARTÍCULO
4.- Reforma de
Artículo
4.- Colaborador. Como colaborador del Programa de Reconversión Productiva del
Sector Agropecuario, se determinará al Instituto Nacional de Aprendizaje,
Institución que para este fin deberá incluir en sus programas actividades de
capacitación en el sector agropecuario; para esto, deberá destinar una suma
mínima del quince por ciento (15%) de sus presupuestos ordinarios y
extraordinarios. Estos programas se
ejecutarán en coordinación con las instituciones del sector agropecuario.
Le
corresponderá a
ARTÍCULO
5.- Reforma de
Artículo
7.- Financiamiento y ejecución de
programas. Para cumplir con los
programas dirigidos a las mujeres en condiciones de pobreza, establecidos en la
presente Ley, se contará con los siguientes recursos:
a) El Instituto Nacional de las Mujeres
financiará y ejecutará con recursos propios y del Fondo de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares, la capacitación en formación humana.
b) El Instituto Nacional de Aprendizaje
financiará y ejecutará la capacitación técnico-laboral dirigida a las mujeres
en condiciones de pobreza contempladas en la presente Ley.
ARTÍCULO
6.- Reforma de
“Artículo
15.-
[...]
e) Un cinco y medio por ciento (5,5%) de los
recursos será asignado a los comités auxiliares de
[...]”
ARTÍCULO
7.- Reforma de
“Artículo
30.- Importaciones del IMAS. La importación de las mercaderías que el Instituto
Mixto de Ayuda Social (IMAS) requiera para la explotación exclusiva de puestos
libres de derechos en puertos, fronteras y aeropuertos internacionales, ya sea
en forma directa o por medio de un tercero, no pagará ningún tipo de impuestos,
tasas o sobretasas.”
CAPÍTULO
III
DEROGATORIAS
ARTÍCULO
8.- Derogatoria del artículo 9 de
TRANSITORIO
ÚNICO.- Lo dispuesto en esta Ley no
afectará los contratos suscritos por el Estado antes de la entrada en vigencia
de la misma.
Rige
a partir de su publicación.
DADO
EN
Ofelia
Taitelbaum Yoselewich Ana Helena Chacón Echeverri
Sadie Bravo Pérez Carlos Manuel Gutiérrez Gómez
Orlando
Hernández Murillo Fernando Sánchez Campo
Guyón Massey Mora
D:Comisiones/Soc./16240D-1.UA