LEY DE FORTALECIMIENTO FINANCIERO

DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

 

EXPEDIENTE Nº 16.240

 

DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO

(06 de septiembre de 2006)

 

DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO

 

LEY DE FORTALECIMIENTO FINANCIERO

DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

Las diputadas y diputados que suscriben, miembros de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales rendimos DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO  sobre el proyecto de “LEY DE FORTALECIMIENTO FINANCIERO DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL”, publicado La Gaceta Nº 136 del 14 de julio de 2006.

 

El proyecto de ley tiene como objetivo fundamental el fortalecimiento del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) mediante la reforma a las leyes que regulan el destino de los fondos asignados a la institución, de forma que se garantice que estos sean utilizados directamente en la consecución de los objetivos de su Ley Constitutiva.

 

De conformidad con ese objetivo, el proyecto cumple con los siguientes aspectos:

 

   Se flexibilizan las potestades del IMAS para elaborar los programas de atención y lucha contra la pobreza, al obtener mayor financiamiento y de manera oportuna.

 

No se modifica la estructura administrativa actual del IMAS.

 

No se crean nuevos impuestos ni cargas adicionales al Presupuesto de la República.

 

Se refuerza, mediante la adición de un artículo 13 bis,  la rendición de cuentas al establecer en su Ley Constitutiva la obligación de la institución de evaluar sus programas en forma anual en un cien por ciento (100%).  Esto, de conformidad con la voluntad manifestada por las diputadas y diputados de la Comisión.

 

Se fortalecen las facultades de administración tributaria que le han sido otorgados a  la  institución a  través  de diferentes  leyes,  así  como  por  diversos  criterios  legales  emitidos   por   los   órganos   jurídicos especializados. En este sentido, se dota de los instrumentos precisos para actuar ante aquellos patronos que incumplen con sus obligaciones  tributarias ante la institución.

 

En la actualidad, el IMAS goza de ciertas exoneraciones relativas a la compra de bienes y servicios; sin embargo, estas se mantienen vigentes vía decreto, lo cual crea una fragilidad jurídica inconveniente. Para subsanar esta situación, se establece en la Ley Constitutiva la exoneración del pago del impuesto sobre bienes inmuebles, renta, ventas, tasas  y peajes, así como el Impuesto Selectivo de Consumo, para todas las importaciones y compras locales de bienes y servicios que realice, para el cumplimiento de sus fines. 

 

Se establece vía ley el porcentaje que debe girar el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares al IMAS, en un siete coma cinco por ciento (7.5%).  Este monto se origina en el promedio histórico que FODESAF le ha girado mediante convenio al IMAS,  a través de los años.

 

Se introduce en la Ley Constitutiva del IMAS la figura de las tiendas libres en los aeropuertos internacionales, esto debido a que estas se encuentran reguladas y establecidas en la Ley complementaria a la ejecución del presupuesto de 28 de abril de 1978, Nº 6256, aún cuando su funcionamiento y manejo financiero ha pertenecido al IMAS.  Se prevén, además, condiciones favorables para su ubicación en los aeropuertos, esto de conformidad con las inconveniencias que en la práctica ha enfrentado el IMAS para su ubicación en los aeropuertos.

 

De acuerdo con lo anterior, se deroga la regulación de los puertos libres en la Ley complementaria a la ejecución del presupuesto del 28 de abril de 1978, Nº 6256.

 

Se reintegran al presupuesto del IMAS los fondos que por años se le han venido sustrayendo mediante leyes que han minado los diversos programas sociales, por un monto cercano a los ¢ 4.200.000 al año.  Las leyes que se reforman son las siguientes:

 

Ley de pago de cuotas a organismos internacionales por el Estado y entes públicos Nº 3418, de 3 de octubre de 1964.

 

Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Nº 5662, de 23 de diciembre de 1974.

 

Ley de creación del Programa de Reconversión Productiva del Sector Agropecuario, Nº 7742, de 19 de diciembre de 1997.

 

Ley de atención a las mujeres en condiciones de pobreza, Nº 7769, de 24 de abril de 1998.

 

Ley de creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución, Nº 7972, de 22 de diciembre de 1999.

 

Ley de simplificación y eficiencia tributarias Nº 8114, y sus reformas.

 

Ley complementaria a la ejecución del presupuesto, de 28 de abril de 1978, Nº 6256.

 

En cuanto a la tramitación del proyecto, se consultó a las siguientes instituciones:

 

Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.

 

Junta de Desarrollo Portuaria de la Vertiente Atlántica.

 

Consejo Nacional de la Producción.

 

Instituto Nacional de Aprendizaje.

 

Ministerio de Hacienda.

 

Ministerio de Trabajo.

 

Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares.

 

Instituto Nacional de las Mujeres.

 

Cruz Roja Costarricense.

 

 Consejo Técnico de Aviación Civil.

 

Contraloría General de la Republica.

 

Comisión Nacional de Desarrollo Comunal.

 

Se recibió en audiencia, en dos ocasiones, al señor Luis Diego Víquez Lizano  Presidente Ejecutivo del IMAS, así como a los Viceministros del Ministerio de Trabajo, don Álvaro González Alfaro y don Guillermo Matamoros Carvajal.

 

En el texto aprobado se recogen las observaciones técnicas y legales del informe del Departamento de Servicios Técnicos, así como de las opiniones de los

 

entes consultados, en el tanto se ajustan a la voluntad política de los miembros de la Comisión.

 

En cuanto al informe del Departamento de Servicios Técnicos, se debe indicar, además, la recomendación de consultar el proyecto a las instituciones que conforman el régimen autonómico de nuestro Estado por la disposición contenida en el artículo 4bis que se le adiciona a la  Ley Nº 3418, por cuanto considera que la exclusión del IMAS del financiamiento de las cuotas de los organismos internacionales, contenida en ese artículo  redundará en un aumento de las obligaciones financieras de las demás instituciones autónomas que colaboran con ese  financiamiento.  Para efectos de lo anterior, antes de dictaminarse el proyecto se aprobó una moción con las consultas del caso.

 

Debemos reiterar que el proyecto que se somete a consideración de las señoras y señores diputados, es un esfuerzo por reivindicar la labor del IMAS, que desde su creación, en el año de 1971, se ha especializado en el combate de la pobreza, a la que se le otorgan los recursos y medios necesarios para hacerle frente desde distintos niveles como: alimentación, salud, vivienda, educación y capacitación. 

 

Es también la culminación de la lucha institucional de sus trabajadores por obtener una solución legal, para reintegrar los fondos que se le han quitado a la institución mediante las leyes que se han indicado

 

No vamos a reiterar la labor que cumple el IMAS y la serie de programas que atiende en la lucha contra la pobreza.  Debemos indicar que con este proyecto se le plantea un reto de mayor envergadura, conjuntamente con una intervención estrictamente asistencial.  Gran parte de la labor de esta institución se encuentra dirigida  a  desarrollar  programas  que  permitan  que  las  personas beneficiarias,

 

 

 

puedan abandonar el estado de pobreza extrema y mejorar su calidad de vida por medio del desarrollo de políticas de capacitación, vivienda, generación de empleo o de ayuda a la pequeña empresa.

 

Reiteramos que con la aprobación de este proyecto, el IMAS podrá disponer, en su justa medida, de todos los recursos necesarios para el cumplimiento de sus fines, sin límites establecidos por otras normas que establecen destinos alternativos específicos para los fondos creados para la lucha contra la pobreza o, en caso contrario, por la excesiva burocracia manifestada en requisitos innecesarios y cortapisas que le han impedido a esta Institución disponer de los recursos con la oportunidad  o medida necesarias.   Muchas veces

la existencia de un destino específico en la disposición de los recursos del IMAS se ha manifestado en la existencia de límites y trabas a la ejecución de estos fondos, dándose el caso de que en muchas ocasiones ha resultado imposible que los recursos lleguen a estos destinos predeterminados.

 

En virtud de lo anterior, los instrumentos normativos sencillos y claros que se proponen, buscan garantizar una disposición de fondos más ejecutiva, eficaz y acorde con los objetivos institucionales perseguidos, por lo se hace indispensable fortalecer la institución, si queremos resultados tangibles en materia de lucha contra la pobreza. El cambio en el  IMAS será sustancial tanto en cuanto a programas como a organización: mayor presencia en el territorio nacional  con  áreas de trabajo bien definidas y focalizadas; transferencias condicionadas; subsidios a cambio de condiciones que incidan en el desarrollo de los núcleos familiares; generación de empleo temporal para obra pública, entre otros.

 

Con base en lo expuesto anteriormente, sometemos a la consideración de del Plenario Legislativo, recomendando su aprobación para que pronto se convierta en ley de la República, el siguiente texto:

 


 

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

DECRETA:

 

LEY DEL FORTALECIMIENTO FINANCIERO DEL

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

 

CAPÍTULO I

 

REFORMAS DE LA LEY DE CREACIÓN DEL

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

 

 

ARTÍCULO 1.-  Reforma a la Ley Nº 4760. Modifíquese la Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social, Nº 4760, de 4 de julio de 1971 y sus reformas, en las disposiciones que se indican:

 

a)  Adiciónase un artículo 13 bis que se leerá así:

 

“ARTÍCULO 13 bis.- El Instituto Mixto de Ayuda Social deberá realizar evaluaciones anuales de sus programas sociales, de tal manera que en el primer semestre evalúe al menos el cincuenta por

ciento (50% ) de ellos y al finalizar el período anual la totalidad de los mismos; con el objeto de adoptar medidas correctivas, a fin de garantizar que estos sean eficaces y eficientes, de conformidad con los objetivos establecidos en la presente ley.”

 

b) Adiciónase un inciso h) al artículo 14 que se leerá así:

 

(...)

 

h) La totalidad de las utilidades obtenidas por el IMAS con motivo de la explotación exclusiva de puestos libres de derechos en los puertos, fronteras y aeropuertos internacionales. Dichos recursos deberán ser utilizados por esta Institución en el cumplimiento de los fines sociales que su ley constitutiva le atribuye.

 

En el caso de los puestos libres de derechos en aeropuertos internacionales, una vez realizada la correspondiente declaratoria anual, el IMAS girará hasta un veinte por ciento (20%) de las referidas utilidades al Consejo Técnico de Aviación Civil como pago por el uso de las áreas correspondientes.

 

El encargado de la administración de puertos, fronteras y aeropuertos internacionales, deberá garantizar condiciones de espacio y ubicación preferentes para las instalaciones de las tiendas libres de derechos, sin costo adicional para el IMAS.

c) El artículo 31 que se leerá así:

 

ARTÍCULO 31.- Se exonera al IMAS, del pago del impuesto sobre bienes inmuebles, renta, ventas, tasas  y peajes; así como el impuesto Selectivo de Consumo para todas las importaciones y compras locales de bienes y servicios que realice, en el cumplimiento de sus fines

 

d) Adiciónanse los artículos 32, 33, 34 y 35 corriéndose la numeración del articulado subsiguiente:

 

Artículo 32.- Las sanciones administrativas previstas en esta Ley serán impuestas por el Gerente General del IMAS. El ejercicio de esta potestad es independiente de las demás acciones y responsabilidades, civiles o penales, que puedan derivarse de los actos de los patronos.

 

Cuando la Gerencia General, al ejercer sus funciones tenga noticia de hechos que puedan configurarse como delito, los pondrá en conocimiento del Ministerio Público a la brevedad.

 

Artículo 33-. El IMAS, podrá ordenar administrativamente, previo debido proceso, el cierre del establecimiento, local o centro donde se realiza la actividad de la persona física o jurídica que ocupe la figura de  patrono, cuando exista mora por más de dos meses en el pago de las cuotas correspondientes, siempre y cuando no medie ningún proceso de arreglo de pago o declaratorio de derechos entre el patrono y la institución.

 

El cierre del establecimiento, local o centro donde se realiza la actividad se hará mediante la colocación de sellos oficiales en puertas, ventanas y otros lugares de acceso al establecimiento. La destrucción de estos sellos acarreará la responsabilidad penal correspondiente.

 

El cierre podrá ordenarse por un período de cinco días, prorrogable por otro igual cuando se mantengan los motivos por los que se dictó.

 

Artículo 34.- El IMAS ostentará para todos los efectos, la condición de Administración Tributaria, con las atribuciones necesarias para hacer efectivo el cobro de los tributos que le corresponde administrar. Todo sujeto pasivo de la obligación deberá pagar y depositar  el importe del tributo en los términos señalados en la legislación vigente.

 

Artículo 35.- Incurrirá en infracción grave, el negocio regulado que no suministre al IMAS la información requerida dentro de los plazos señalados en la ley; asimismo, el que suministre datos falsos y no lleve la contabilidad ni los registros, o los lleve con vicios o irregularidades esenciales que afecten negativamente la recaudación del impuesto. Incurrir en esta falta se sancionará, previo debido proceso. con multa de tres veces el valor del beneficio patrimonial obtenido como consecuencia directa de la infracción.

 

Ejercerá además, las atribuciones que la legislación vigente le confiere para garantizarse el cobro de los tributos que se le adeuden, tanto en vía administrativa como a través del correspondiente cobro judicial.

 

 

CAPÍTULO II

 

REFORMAS DE OTRAS LEYES

 

 

ARTÍCULO 2.-  Reforma de la Ley Nº 3418.  Adiciónase un artículo 4 bis a la Ley de pago de cuotas a organismos internacionales por el Estado y entes públicos Nº 3418, de 3 de octubre de 1964, y sus reformas, que se leerá de la siguiente forma:

 

“Artículo 4  BIS.-             En atención a los objetivos específicos que le corresponde alcanzar en la lucha contra la pobreza, se exonera al Instituto Mixto de Ayuda Social del pago de la contribución establecida en los artículos 1 y 2 de esta Ley.”

 

 

ARTÍCULO 3.-  Adiciónase un inciso g) al artículo 3 de la  Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Nº 5662, de 23 de diciembre de 1974, y sus reformas, para que se lea de la siguiente forma:

 

“Artículo 3.-  Del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares se destinarán recursos para pagar programas y servicios a las instituciones del Estado, que tienen a su cargo la ayuda social complementaria del ingreso a las familias de pocos recursos, tales como el Ministerio de Salud, en sus programas de nutrición, preferentemente  a  través  de  los  patronatos  escolares  y  centros

locales de educación y nutrición, el Instituto Mixto de Ayuda Social y el Patronato Nacional de la Infancia.  Además se destinarán recursos para:

 

Un siete coma cinco por ciento (7,5%) al Instituto Mixto de Ayuda Social para sus programas sociales.

 

ARTÍCULO 4.-  Reforma de la Ley N 7742.  Refórmase el artículo 4 de la Ley de creación del Programa de Reconversión Productiva del Sector Agropecuario Consejo Nacional de Producción, Nº 7742, de 19 de diciembre de 1997, y sus reformas de la siguiente forma:

 

Artículo 4.- Colaborador. Como colaborador del Programa de Reconversión Productiva del Sector Agropecuario, se determinará al Instituto Nacional de Aprendizaje, Institución que para este fin deberá incluir en sus programas actividades de capacitación en el sector agropecuario; para esto, deberá destinar una suma mínima del quince por ciento (15%) de sus presupuestos ordinarios y extraordinarios.  Estos programas se ejecutarán en coordinación con las instituciones del sector agropecuario.

 

Le corresponderá a la Contraloría General de la República supervisar la ejecución de esta norma.”

 

 

ARTÍCULO 5.-  Reforma de la Ley Nº 7769.  Refórmanse el artículo 7 de la Ley de atención a las mujeres en condiciones de pobreza, Nº 7769, de 24 de abril de 1998 y sus reformas, para que se lean de la siguiente forma:

 

Artículo 7.-  Financiamiento y ejecución de programas.  Para cumplir con los programas dirigidos a las mujeres en condiciones de pobreza, establecidos en la presente Ley, se contará con los siguientes recursos:

 

a)         El Instituto Nacional de las Mujeres financiará y ejecutará con recursos propios y del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, la capacitación en formación humana.

 

 

b)         El Instituto Nacional de Aprendizaje financiará y ejecutará la capacitación técnico-laboral dirigida a las mujeres en condiciones de pobreza contempladas en la presente Ley.

 

 

 

ARTÍCULO 6.-  Reforma de la Ley Nº 7972.  Refórmase el inciso e) del artículo 15 de la Ley creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución, Nº 7972 de 22 de diciembre de 1999, y sus reformas, para que se lea de la siguiente forma:

 

 

“Artículo 15.-

 

[...]

 

e)  Un cinco y medio por ciento (5,5%) de los recursos será asignado a los comités auxiliares de la Cruz Roja Costarricense”.

 

[...]”

 

 

ARTÍCULO 7.-  Reforma de la Ley Nº 8114.  Refórmase el artículo 30 de la Ley de simplificación y eficiencia tributarias N 8114, y sus reformas, para que se lea de la siguiente forma:

 

“Artículo 30.- Importaciones del IMAS. La importación de las mercaderías que el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) requiera para la explotación exclusiva de puestos libres de derechos en puertos, fronteras y aeropuertos internacionales, ya sea en forma directa o por medio de un tercero, no pagará ningún tipo de impuestos, tasas o sobretasas.”

 

CAPÍTULO III

 

DEROGATORIAS

 

ARTÍCULO 8.-  Derogatoria del artículo 9 de la Ley Nº 6256.  Derógase el artículo 9 de la Ley complementaria a la ejecución del presupuesto, de 28 de abril de 1978, Nº 6256.

 

TRANSITORIO ÚNICO.-  Lo dispuesto en esta Ley no afectará los contratos suscritos por el Estado antes de la entrada en vigencia de la misma.

 

Rige a partir de su publicación.

 


 

DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS SOCIALES, A LOS SEIS DÍAS DE SETIEMBRE DE DOS MIL SEIS.

 

 

 

 

Ofelia Taitelbaum Yoselewich                                     Ana Helena Chacón Echeverri

 

 

 

 

Sadie Bravo Pérez                                                             Carlos Manuel Gutiérrez Gómez

 

 

 

 

Orlando Hernández Murillo                                              Fernando Sánchez Campo

 

 

                                                          

 

Guyón Massey Mora

 

 

 

 

 

 

D:Comisiones/Soc./16240D-1.UA