MODIFICACIÓN
DEL INCISO 3) DEL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 74 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA CAJA
COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL, LEY Nº 17 DE 22 DE OCTUBRE DE 1943 Y SUS
REFORMAS.
DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA
(Del 1º al 31
de agosto de 2008)
Expediente Nº 16.209
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Los
suscritos diputados, miembros de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales rendimos
DICTÁMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA sobre el proyecto de ley “Modificación del
inciso 3) del párrafo tercero del artículo 74 de la Ley Orgánica de la Caja Costarricense
del Seguro Social, Ley Nº 17 de 22 de octubre de 1943 y sus reformas”, iniciativa del diputado Merino del Río, publicado
en La Gaceta Nº 130 del 06 de julio del 2006.
La
iniciativa pretende modificar el inciso 3) del artículo 74 de la Ley Orgánica
de la Caja Costarricense del Seguro Social con el objeto de fortalecer los
instrumentos legales, para la verificación y fiscalización en la realización de
trámites ante la Administración Pública, que los patronos interesados se
encuentren al día con el pago de sus obligaciones ante la seguridad social. Con
esta reforma se busca que las exoneraciones fiscales, la realización de
trámites, la obtención de permisos o concesiones, la participación en
procedimientos de contratación pública, entre otros, dependan de cumplir a
cabalidad con sus obligaciones ante la Caja Costarricense del Seguro Social.
Este
requisito y sus controles no sólo se aplicarán a los procedimientos de
contratación regulados por la Ley de Contratación Administrativa o la Ley de
Concesión de Obra Pública, sino que será aplicable a cualquier contratación
realizada con al Administración Pública Central o Descentralizada, las empresas
públicas, las entidades privadas que hagan uso de fondos públicos para tales
contrataciones, consultores o profesionales independientes, con quienes se
contrate. El proyecto también extiende esta obligación a las empresas que sean
subcontratadas, por quienes obtienen los distintos contratos.
SOBRE
EL INFORME DE SERVICIOS TÉCNICOS
El
informe de servicios técnicos resalta la constitucionalidad de la propuesta,
amparándose en la resolución de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia Nº 00643 de 14 hrs 30 min de 20 de enero de 2000, la cual en lo que
interesa manifestó:
“En
este artículo se reforma el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en el que se obliga a los todos los patronos y
personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o
asalariadas, su deber de estar al día con el pago de sus obligaciones ya que
ello constituye requisito, entre otros, para el tramite de admisibilidad de
cualquier solicitud administrativa de autorización, y para la inscripción de
todo documento en el Registro Público Mercantil. El contenido del artículo
consultado, no puede ser inconstitucional, pues el legislador está plenamente
facultado para regular las circunstancias de conveniencia y oportunidad, como
lo es el establecimiento de requisitos para la tramitación administrativa y
registral.”
Para
mayor abundamiento indica el departamento de servicios técnicos que la
propuesta “...hace un aporte innovador al
incluir el pago de la contratación de servicios profesionales dentro de
esta misma obligación, al igual que los casos en que un determinado
concesionario subcontrate a terceros para la realización del acuerdo pactado,
teniendo estos que cumplir de igual forma con lo establecido en esta ley.”
Como
únicas observaciones indica el departamento de servicios técnicos que “...esta
asesoría considera que el párrafo final, incluido a este artículo 74, con
respecto a la obligación de la Contraloría de coadyuvar en el cumplimiento de
esta normativa es innecesario, ya que esta responsabilidad le corresponde a la
Contraloría General de la República, de acuerdo con su ley constitutiva.”
Finalmente
concluye el Informe Jurídico del Departamento de Servicios Técnicos que
“...esta asesoría considera que las modificaciones planteadas en el presente
proyecto de ley no contienen roces de constitucionalidad, por lo que la
aprobación o no de esta reforma es asunto de conveniencia y oportunidad de los
señores y señoras diputadas.”
SOBRE LAS CONSULTAS
A
pesar de que el texto dictaminado tal y como fue presentado es una excelente
vía para ayudar a la Caja Costarricense del Seguro Social a ejercer un mejor
control que redundará sin duda alguna en el beneficio de la Seguridad Social
del país, se pone en conocimiento de las y los señores Diputados, que no fue
posible incluir algunos cambios muy puntuales derivados de las respuestas que
constan en el expediente, los cuales ayudarían a mejorar la iniciativa, esto
por cuanto no existió el acuerdo unánime de las y los integrantes de la
Comisión en aplicar esas reformas.
Mediante
moción nº 11 aprobada el 13 de junio de 2007, la comisión acordó consultar a la
Caja Costarricense del Seguro Social, así como a la Contraloría General de la
República. A continuación se detallan
los criterios referidos con la intención de que sean valorados por las y los
señores Diputados en cuanto a la procedencia de realizar los cambios sugeridos
por las instituciones consultadas en etapas subsiguientes del proceso
legislativo.
Respuesta
de la Caja Costarricense del Seguro Social
La
Caja Costarricense del Seguro Social remite una propuesta de redacción de
párrafo tercero y del inciso 3) que se pretende reformar. La propuesta es la
siguiente:
|
Artículo original. |
Proyecto de Ley |
|
|
“Artículo 74.- [...] Los
patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades
independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus
obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme a la
ley. Para realizar los siguientes
trámites administrativos, será requisito estar al día en el pago de las
obligaciones de conformidad con el artículo 31 de esta ley. 1.- (...) 2.- (...) 3.- Participar en cualquier proceso de
contratación pública
regulado por la Ley de Contratación Administrativa o por la Ley de Concesión
de Obra Pública. En
todo contrato administrativo, deberá incluirse una cláusula que establezca
como incumplimiento contractual, el no pago de las obligaciones con la
seguridad social. [...]” |
“Artículo
74.- [...] Los
patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades
independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus
obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme a la
ley. Para realizar los siguientes
trámites administrativos, será requisito estar al día en el pago de las
obligaciones de conformidad con el artículo 31 de esta Ley. (...) (...) Participar
en cualquier proceso de contratación con
la Administración Pública, central o descentralizada, con empresas públicas o con entes públicos
no estatales, fideicomisos o entidades privadas que administren o dispongan,
por cualquier título, de fondos públicos. En
todo contrato con estas entidades,
incluida la contratación de servicios profesionales, deberá incluirse
una cláusula que establezca como incumplimiento contractual, el no pago de
las obligaciones con la seguridad social.
Esta
obligación se extenderá también a los terceros cuyos servicios subcontrate el
concesionario o contratista, quién será solidariamente responsable por su
inobservancia. La
Contraloría General de la República coadyuvará con la Caja en velar por el
cabal cumplimiento de estas disposiciones. |
Respuesta
de la Contraloría General de la República
Por
otro lado, la Contraloría General de la República en lo que nos interesa señaló
también la constitucionalidad de la propuesta a partir de la modificación del
criterio del voto 787-1994 (dividido 4-3) en sucesivos votos que avalan las
reformas a los mecanismos utilizados para compeler al pago de la seguridad
social, el cual está vinculado constitucionalmente con el derecho fundamental a
la seguridad social que establece el artículo 73 de la Constitución Política,
el cual es irrenunciable conforme con el ordinal 74 de la Constitución. Por
esta razón, dice la Contraloría, recalcando lo expresado por el Departamento de
Servicios Técnicos sobre el hecho de que “El presente proyecto de ley, (...)
trata de un asunto de discrecionalidad legislativa referente al método empleado
por las autoridades legislativas para compeler al pago de la seguridad social,
manteniendo el Estado una coherencia entre los derechos fundamentales que
proclama, reconoce y promueve, de manera que todo habitante conozca las
consecuencias de su incumplimiento, extensibles a los contratos públicos y su
resolución, por estimarse “ex lege” una causal de incumplimiento contractual,
sea de resolución unilateral, conforme al artículo 11 de la Ley de Contratación
Administrativa y los artículos 204 y siguientes del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.”
Continua
la Contraloría diciendo que “Estima este Órgano Contralor que la iniciativa
legislativa de comentario es oportuna y apropiada, ya que viene a llenar un
vacío en esta materia en relación con los subcontratistas.”
Las
observaciones hechas por la Contraloría son dos:
Que
la causal de incumplimiento contractual en fase de ejecución por faltar los
contratistas o subcontratistas a la obligación de estar al día con la seguridad
social, opere “ex lege”[1] y no necesariamente
mediante la introducción de una cláusula en ese sentido en cada contrato
administrativo, lo cual es jurídicamente posible en virtud de que este tipo de
regulación es de orden e interés público, siendo además que “las leyes son
obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de éste
requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial (artículo
129 párrafo primero de la Constitución)”
Que
la frase final propuesta, la cual dispone que “...la Contraloría
General de la República coadyuvará con la Caja en velar por el cabal
cumplimiento de esas disposiciones”, resulta innecesaria, en el tanto el
control de legalidad aplicado por este Órgano Contralor como jerarca impropio
en materia de contratación administrativa ha significado el exigir el
cumplimiento estricto y oportuno de esa obligación legal hacia la seguridad social,
tal y como se desprende de múltiples actuaciones...”
Como
se adelantó, las y los diputados firmantes consideramos que la propuesta tal y
como se dictaminó es beneficiosa para la seguridad social del país,
recomendamos al Plenario Legislativo la aprobación del siguiente texto:
ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN
DEL INCISO 3) DEL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO
74
DE LA LEY ORGÁNICA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO
SOCIAL, LEY N.º 17 DE 22 DE OCTUBRE
DE
1943 Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO
ÚNICO.- Modifícase el inciso 3) del
párrafo tercero del artículo 74 de la Ley orgánica de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley N.º 17 de 22 de octubre de 1943 y sus reformas, que se leerá
de la siguiente manera:
“Artículo
74.-
[...]
Los
patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades
independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus
obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme a la
ley. Para realizar los siguientes
trámites administrativos, será requisito estar al día en el pago de las
obligaciones de conformidad con el artículo 31 de esta Ley.
[...]
3.- Participar en cualquier proceso de
contratación con la Administración Pública, central o descentralizada, con
empresas públicas o con entes públicos no estatales, fideicomisos o entidades
privadas que administren o dispongan, por cualquier título, de fondos públicos.
En
todo contrato con estas entidades, incluida la contratación de servicios
profesionales, deberá incluirse una cláusula que establezca como incumplimiento
contractual, el no pago de las obligaciones con la seguridad social. Esta obligación se extenderá también a los
terceros cuyos servicios subcontrate el concesionario o contratista, quién será
solidariamente responsable por su inobservancia.
La
Contraloría General de la República coadyuvará con la Caja en velar por el
cabal cumplimiento de estas disposiciones.
[...]”
Rige
a partir de su publicación.
DADO
EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISION
PERMANETNE DE ASUNTOS SOCIALES, A LOS VEINTISIETE DIAS DE AGOSTO DE DOS MIL
OCHO.
Ofelia
Taitelbaum Yoselewich Ana Helena Chacón Echeverría
Patricia
Romero Barrientos Federico Tinoco Carmona
Orlando
Hernández Murillo Fernando
Sánchez Campos
Oscar
López Arias
D://Comisiones//Com. Soc.//16209D-1.AM