MODIFICACIÓN DEL INCISO 3) DEL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 74 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL, LEY Nº 17 DE 22 DE OCTUBRE DE 1943 Y SUS REFORMAS.

 

DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA

(Del 1º  al 31 de agosto de 2008)

 

Expediente Nº 16.209

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

Los suscritos diputados, miembros de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales rendimos DICTÁMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA sobre el proyecto de ley “Modificación del inciso 3) del párrafo tercero del artículo 74 de la Ley Orgánica de la Caja Costarricense del Seguro Social, Ley Nº 17 de 22 de octubre de 1943 y sus reformas”, iniciativa del diputado Merino del Río, publicado en La Gaceta Nº 130 del 06 de julio del 2006.

 

La iniciativa pretende modificar el inciso 3) del artículo 74 de la Ley Orgánica de la Caja Costarricense del Seguro Social con el objeto de fortalecer los instrumentos legales, para la verificación y fiscalización en la realización de trámites ante la Administración Pública, que los patronos interesados se encuentren al día con el pago de sus obligaciones ante la seguridad social. Con esta reforma se busca que las exoneraciones fiscales, la realización de trámites, la obtención de permisos o concesiones, la participación en procedimientos de contratación pública, entre otros, dependan de cumplir a cabalidad con sus obligaciones ante la Caja Costarricense del Seguro Social.

 

Este requisito y sus controles no sólo se aplicarán a los procedimientos de contratación regulados por la Ley de Contratación Administrativa o la Ley de Concesión de Obra Pública, sino que será aplicable a cualquier contratación realizada con al Administración Pública Central o Descentralizada, las empresas públicas, las entidades privadas que hagan uso de fondos públicos para tales contrataciones, consultores o profesionales independientes, con quienes se contrate. El proyecto también extiende esta obligación a las empresas que sean subcontratadas, por quienes obtienen los distintos contratos.

 

SOBRE EL INFORME DE SERVICIOS TÉCNICOS

 

El informe de servicios técnicos resalta la constitucionalidad de la propuesta, amparándose en la resolución de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Nº 00643 de 14 hrs 30 min de 20 de enero de 2000, la cual en lo que interesa manifestó:

 

“En este artículo se reforma el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el que se obliga a los todos los patronos y personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o asalariadas, su deber de estar al día con el pago de sus obligaciones ya que ello constituye requisito, entre otros, para el tramite de admisibilidad de cualquier solicitud administrativa de autorización, y para la inscripción de todo documento en el Registro Público Mercantil. El contenido del artículo consultado, no puede ser inconstitucional, pues el legislador está plenamente facultado para regular las circunstancias de conveniencia y oportunidad, como lo es el establecimiento de requisitos para la tramitación administrativa y registral.”

 

Para mayor abundamiento indica el departamento de servicios técnicos que la propuesta “...hace un aporte innovador al  incluir el pago de la contratación de servicios profesionales dentro de esta misma obligación, al igual que los casos en que un determinado concesionario subcontrate a terceros para la realización del acuerdo pactado, teniendo estos que cumplir de igual forma con lo establecido en esta ley.”

 

Como únicas observaciones indica el departamento de servicios técnicos que “...esta asesoría considera que el párrafo final, incluido a este artículo 74, con respecto a la obligación de la Contraloría de coadyuvar en el cumplimiento de esta normativa es innecesario, ya que esta responsabilidad le corresponde a la Contraloría General de la República, de acuerdo con su ley constitutiva.”

 

Finalmente concluye el Informe Jurídico del Departamento de Servicios Técnicos que “...esta asesoría considera que las modificaciones planteadas en el presente proyecto de ley no contienen roces de constitucionalidad, por lo que la aprobación o no de esta reforma es asunto de conveniencia y oportunidad de los señores y señoras diputadas.”

 

SOBRE LAS CONSULTAS

 

A pesar de que el texto dictaminado tal y como fue presentado es una excelente vía para ayudar a la Caja Costarricense del Seguro Social a ejercer un mejor control que redundará sin duda alguna en el beneficio de la Seguridad Social del país, se pone en conocimiento de las y los señores Diputados, que no fue posible incluir algunos cambios muy puntuales derivados de las respuestas que constan en el expediente, los cuales ayudarían a mejorar la iniciativa, esto por cuanto no existió el acuerdo unánime de las y los integrantes de la Comisión en aplicar esas reformas.

 

Mediante moción nº 11 aprobada el 13 de junio de 2007, la comisión acordó consultar a la Caja Costarricense del Seguro Social, así como a la Contraloría General de la República.  A continuación se detallan los criterios referidos con la intención de que sean valorados por las y los señores Diputados en cuanto a la procedencia de realizar los cambios sugeridos por las instituciones consultadas en etapas subsiguientes del proceso legislativo.

 

 

Respuesta de la Caja Costarricense del Seguro Social

 

La Caja Costarricense del Seguro Social remite una propuesta de redacción de párrafo tercero y del inciso 3) que se pretende reformar. La propuesta es la siguiente:

 

Artículo original.

Proyecto de Ley

 

Artículo 74.-

[...]

Los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme a la ley.  Para realizar los siguientes trámites administrativos, será requisito estar al día en el pago de las obligaciones de conformidad con el artículo 31 de esta ley.

 

 

1.-        (...)

2.-        (...)

3.-        Participar en cualquier proceso de contratación pública regulado por la Ley de Contratación Administrativa o por la Ley de Concesión de Obra Pública. 

 

 

 

 

 

En todo contrato administrativo, deberá incluirse una cláusula que establezca como incumplimiento contractual, el no pago de las obligaciones con la seguridad social.

 

[...]”

“Artículo 74.-

[...]

Los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme a la ley.  Para realizar los siguientes trámites administrativos, será requisito estar al día en el pago de las obligaciones de conformidad con el artículo 31 de esta Ley.

 

 

(...)

(...)

Participar en cualquier proceso de contratación con la Administración Pública, central o descentralizada, con empresas públicas o con entes públicos no estatales, fideicomisos o entidades privadas que administren o dispongan, por cualquier título, de fondos públicos.

 

En todo contrato con estas entidades, incluida la contratación de servicios profesionales, deberá incluirse una cláusula que establezca como incumplimiento contractual, el no pago de las obligaciones con la seguridad social. 

 

 

 

 

Esta obligación se extenderá también a los terceros cuyos servicios subcontrate el concesionario o contratista, quién será solidariamente responsable por su inobservancia.

 

La Contraloría General de la República coadyuvará con la Caja en velar por el cabal cumplimiento de estas disposiciones.

 

 

Respuesta de la Contraloría General de la República

 

Por otro lado, la Contraloría General de la República en lo que nos interesa señaló también la constitucionalidad de la propuesta a partir de la modificación del criterio del voto 787-1994 (dividido 4-3) en sucesivos votos que avalan las reformas a los mecanismos utilizados para compeler al pago de la seguridad social, el cual está vinculado constitucionalmente con el derecho fundamental a la seguridad social que establece el artículo 73 de la Constitución Política, el cual es irrenunciable conforme con el ordinal 74 de la Constitución. Por esta razón, dice la Contraloría, recalcando lo expresado por el Departamento de Servicios Técnicos sobre el hecho de que “El presente proyecto de ley, (...) trata de un asunto de discrecionalidad legislativa referente al método empleado por las autoridades legislativas para compeler al pago de la seguridad social, manteniendo el Estado una coherencia entre los derechos fundamentales que proclama, reconoce y promueve, de manera que todo habitante conozca las consecuencias de su incumplimiento, extensibles a los contratos públicos y su resolución, por estimarse “ex lege” una causal de incumplimiento contractual, sea de resolución unilateral, conforme al artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 204 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.”

 

Continua la Contraloría diciendo que “Estima este Órgano Contralor que la iniciativa legislativa de comentario es oportuna y apropiada, ya que viene a llenar un vacío en esta materia en relación con los subcontratistas.”

 

Las observaciones hechas por la Contraloría son dos:

 

Que la causal de incumplimiento contractual en fase de ejecución por faltar los contratistas o subcontratistas a la obligación de estar al día con la seguridad social, opere “ex lege”[1] y no necesariamente mediante la introducción de una cláusula en ese sentido en cada contrato administrativo, lo cual es jurídicamente posible en virtud de que este tipo de regulación es de orden e interés público, siendo además que “las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de éste requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial (artículo 129 párrafo primero de la Constitución)”

 

Que la frase final propuesta, la cual dispone que “...la Contraloría General de la República coadyuvará con la Caja en velar por el cabal cumplimiento de esas disposiciones”, resulta innecesaria, en el tanto el control de legalidad aplicado por este Órgano Contralor como jerarca impropio en materia de contratación administrativa ha significado el exigir el cumplimiento estricto y oportuno de esa obligación legal hacia la seguridad social, tal y como se desprende de múltiples actuaciones...”

 

Como se adelantó, las y los diputados firmantes consideramos que la propuesta tal y como se dictaminó es beneficiosa para la seguridad social del país, recomendamos al Plenario Legislativo la aprobación del siguiente texto:

 

 

 

 

 

 

 

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA  REPUBLICA DE COSTA RICA

 

DECRETA:

 

MODIFICACIÓN DEL INCISO 3) DEL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO

74 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE

SEGURO SOCIAL, LEY N.º 17 DE 22 DE OCTUBRE

DE 1943 Y SUS REFORMAS

 

ARTÍCULO ÚNICO.-  Modifícase el inciso 3) del párrafo tercero del artículo 74 de la Ley orgánica de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N.º 17 de 22 de octubre de 1943 y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:

 

“Artículo 74.-

 

[...]

 

Los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme a la ley.  Para realizar los siguientes trámites administrativos, será requisito estar al día en el pago de las obligaciones de conformidad con el artículo 31 de esta Ley.

 

[...]

 

3.-        Participar en cualquier proceso de contratación con la Administración Pública, central o descentralizada, con empresas públicas o con entes públicos no estatales, fideicomisos o entidades privadas que administren o dispongan, por cualquier título, de fondos públicos.

 

En todo contrato con estas entidades, incluida la contratación de servicios profesionales, deberá incluirse una cláusula que establezca como incumplimiento contractual, el no pago de las obligaciones con la seguridad social.  Esta obligación se extenderá también a los terceros cuyos servicios subcontrate el concesionario o contratista, quién será solidariamente responsable por su inobservancia.

 

La Contraloría General de la República coadyuvará con la Caja en velar por el cabal cumplimiento de estas disposiciones.

 

[...]”

 

Rige a partir de su publicación.

 

 

 

DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA  COMISION PERMANETNE DE ASUNTOS SOCIALES, A LOS VEINTISIETE DIAS DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO.

 

 

 

 

 

Ofelia Taitelbaum Yoselewich                                Ana Helena Chacón Echeverría

 

 

 

Patricia Romero Barrientos                                            Federico Tinoco Carmona

 

 

 

Orlando Hernández Murillo                                           Fernando Sánchez Campos

 

 

 

Oscar López Arias

 

 

 

 

 

 

D://Comisiones//Com. Soc.//16209D-1.AM

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



[1] En virtud de ley.