COMISION
PERMANENTE ORDINARIA DE ASUNTOS SOCIALES
LEY DE INCLUSION Y
PROTECCION LABORAL DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN
EL SECTOR
PÚBLICO Y PRIVADO
EXPEDIENTE N. º 16.207
DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO
(8 de octubre de 2008)
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Los suscritos diputados y
diputadas miembros de la Comisión
Permanente de Asuntos Sociales rendimos DICTAMEN
UNÁNIME AFIRMATIVO sobre
el proyecto “Ley de inclusión y protección
laboral de las personas con discapacidad en el sector público”, publicado en La Gaceta N. º 130 de 6 de julio
2006, iniciativa del diputado López Arias,
con base en los siguientes motivos:
La iniciativa tiene como objetivo fundamental la
inclusión y protección laboral de las personas con discapacidad en el sector
público por medio de la reserva, cuando menos, de un cinco por ciento, de la
oferta de empleo en cada en uno de los Poderes de la República.
Como se menciona en la exposición de motivos del
proyecto, el establecimiento de políticas de discriminación positiva es un
procedimiento válido del legislador para crear oportunidades para aquellos
sectores más vulnerables de la sociedad.
La propuesta señala como prioritaria, la
resolución del serio problema de desempleo que enfrentan las personas con
discapacidad en Costa Rica, siendo posible su disminución, mediante la reserva
de nuevas fuentes de empleo en los tres Poderes de la República a quienes por
su vulnerabilidad, han sido tradicionalmente desprotegidos y rezagados de las
políticas de contratación pública.
El
expediente legislativo fue consultado a las siguientes instancias: Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, Caja Costarricense de Seguro Social, Consejo
Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, Procuraduría General de la
República y a los tres poderes públicos entre otros, La mayoría de los
consultados coincidieron en la importancia y bondad del proyecto al establecer
medidas de discriminación positivas.
Para la Procuraduría General de la República las leyes
aprobadas y los múltiples instrumentos internacionales ratificados por el país,
desprenden con claridad meridiana una voluntad del Estado
costarricense, que se ha comprometido a establecer medidas que permitan la
adecuada integración de las personas con discapacidad en el mercado laboral,
más allá de su simple contratación. Dichos instrumentos jurídicos
internacionales y nacionales obligan al Estado Costarricense entre otras cosas
a garantizar que las personas con discapacidad cuenten con un empleo adecuado a
sus condiciones y necesidades personales, a controlar que los patronos ofrezcan
un lugar de trabajo seguro, accesible, saludable y adecuado a las condiciones
físicas de los discapacitados, a implementar las políticas de capacitación,
acceso a la educación y formación laboral de este sector de la población, a
asesorar a los empleadores a efecto de que se adapten las condiciones del
trabajo a las personas con discapacidad, a vigilar que se cumpla con el pago de
salarios justos y acordes con los puestos de trabajo que se desempeñen y a
incentivar un plan de aseguramiento respecto de las personas discapacitadas a
efecto de que cuenten con seguros de riesgos del trabajo y seguro social.
Algunos de los instrumentos internacionales
adoptados por Costa Rica en torno a este tema son: la Convención Americana de
Derechos Humanos, (Pacto de San José), Convención Interamericana contra la
Discriminación de Discapacitados, (Ley No. 7948 de 22 de noviembre 1999),
Convenio No. 159 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la
Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas, (Ley No. 7219 de 18
de abril de 1991). De igual forma, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley No.
7600 de mayo de 1996, en donde se dispone en su Artículo 23 el derecho al
trabajo de este sector de la población
Resulta
claro que tanto los instrumentos jurídicos internacionales como la legislación
propia, sienta amplias bases regulatorias para garantizar la inserción laboral
de las personas con discapacidad, estableciendo políticas y lineamientos que
propician la inclusión y la igualdad de oportunidades de este sector de la
población, que dada su condición de pobreza y la carencia de trabajo sumadas a
la discapacidad, le colocan en un estado sumamente crítico y vulnerable, con
pocas o nulas posibilidades de mejorar su calidad de vida, razón por la que se
hace necesaria la apertura de oportunidades en igualdad de condiciones que se
propone
En
virtud de las razones antes expuestas, recomendamos al Plenario la aprobación del siguiente texto:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE INCLUSION Y
PROTECCION LABORAL DE
LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD EN EL
SECTOR PÚBLICO
ARTÍCULO ÚNICO:
En las ofertas de empleo público de los Poderes del Estado se reservará
cuando menos un porcentaje de un 5% de las vacantes en cada uno de los Poderes, para ser cubiertas por personas
con discapacidad siempre que exista oferta de empleo y se superen las pruebas
selectivas y de idoneidad, según lo determine el régimen de personal de cada
uno de esos Poderes.
Rige a partir de la fecha de su publicación.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS SOCIALES A LOS OCHO DÍAS DE OCTUBRE
DE DOS MIL OCHO.
Ofelia
Taitelbaum Yoselewich Ana Helena Chacón Echeverría
Carlos
Manuel Gutiérrez Gómez Orlando Hernández Murillo
Oscar
López Arias Guyón Holt Massey Mora
Fernando
Sánchez Campos Federico Tinoco Carmona
Patricia
Romero Barrientos
D://Comisiones/Com.Soc./16207D-1UA