COMISION PERMANENTE ORDINARIA DE ASUNTOS SOCIALES

 

LEY DE INCLUSION Y PROTECCION LABORAL DE LAS

PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL SECTOR

PÚBLICO Y PRIVADO

 

EXPEDIENTE N. º 16.207

 

DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO

(8 de octubre de 2008)

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

            Los suscritos diputados y diputadas  miembros de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales rendimos DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO sobre el proyecto “Ley de inclusión y protección laboral de las personas con discapacidad en el sector público”,  publicado en La Gaceta N. º 130 de 6 de julio 2006, iniciativa del diputado López Arias,  con base en los siguientes motivos:

 

La iniciativa tiene como objetivo fundamental la inclusión y protección laboral de las personas con discapacidad en el sector público por medio de la reserva, cuando menos, de un cinco por ciento, de la oferta de empleo en cada en uno de los Poderes de la República.

 

Como se menciona en la exposición de motivos del proyecto, el establecimiento de políticas de discriminación positiva es un procedimiento válido del legislador para crear oportunidades para aquellos sectores más vulnerables de la sociedad.

 

La propuesta señala como prioritaria, la resolución del serio problema de desempleo que enfrentan las personas con discapacidad en Costa Rica, siendo posible su disminución, mediante la reserva de nuevas fuentes de empleo en los tres Poderes de la República a quienes por su vulnerabilidad, han sido tradicionalmente desprotegidos y rezagados de las políticas de contratación pública.

 

El expediente legislativo fue consultado a las siguientes instancias: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Caja Costarricense de Seguro Social, Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, Procuraduría General de la República y a los tres poderes públicos entre otros, La mayoría de los consultados coincidieron en la importancia y bondad del proyecto al establecer medidas de discriminación positivas.

 

Para la Procuraduría General de la República las leyes aprobadas y los múltiples instrumentos internacionales ratificados por el país, desprenden con  claridad meridiana una voluntad del Estado costarricense, que se ha comprometido a establecer medidas que permitan la adecuada integración de las personas con discapacidad en el mercado laboral, más allá de su simple contratación. Dichos instrumentos jurídicos internacionales y nacionales obligan al Estado Costarricense entre otras cosas a garantizar que las personas con discapacidad cuenten con un empleo adecuado a sus condiciones y necesidades personales, a controlar que los patronos ofrezcan un lugar de trabajo seguro, accesible, saludable y adecuado a las condiciones físicas de los discapacitados, a implementar las políticas de capacitación, acceso a la educación y formación laboral de este sector de la población, a asesorar a los empleadores a efecto de que se adapten las condiciones del trabajo a las personas con discapacidad, a vigilar que se cumpla con el pago de salarios justos y acordes con los puestos de trabajo que se desempeñen y a incentivar un plan de aseguramiento respecto de las personas discapacitadas a efecto de que cuenten con seguros de riesgos del trabajo y seguro social.

Algunos de los instrumentos internacionales adoptados por Costa Rica en torno a este tema son: la Convención Americana de Derechos Humanos, (Pacto de San José), Convención Interamericana contra la Discriminación de Discapacitados, (Ley No. 7948 de 22 de noviembre 1999), Convenio No. 159 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas, (Ley No. 7219 de 18 de abril de 1991). De igual forma, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley No. 7600 de mayo de 1996, en donde se dispone en su Artículo 23 el derecho al trabajo de este sector de la población

Resulta claro que tanto los instrumentos jurídicos internacionales como la legislación propia, sienta amplias bases regulatorias para garantizar la inserción laboral de las personas con discapacidad, estableciendo políticas y lineamientos que propician la inclusión y la igualdad de oportunidades de este sector de la población, que dada su condición de pobreza y la carencia de trabajo sumadas a la discapacidad, le colocan en un estado sumamente crítico y vulnerable, con pocas o nulas posibilidades de mejorar su calidad de vida, razón por la que se hace necesaria la apertura de oportunidades en igualdad de condiciones que se propone

 

En virtud de las razones antes expuestas, recomendamos al Plenario  la aprobación del siguiente texto:

 

 


 

LA   ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA  REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

DECRETA:

 

LEY DE INCLUSION Y PROTECCION LABORAL DE

LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL

SECTOR PÚBLICO

 

ARTÍCULO ÚNICO:   En las ofertas de empleo público de los Poderes del Estado se reservará cuando menos un porcentaje de un 5% de las vacantes en cada uno de  los Poderes, para ser cubiertas por personas con discapacidad siempre que exista oferta de empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad, según lo determine el régimen de personal de cada uno de esos Poderes.

 

Rige a partir de la fecha de su publicación.

 

DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA  COMISIÓN PERMANENTE DE  ASUNTOS SOCIALES A LOS OCHO DÍAS DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.

 

 

 

 

Ofelia Taitelbaum Yoselewich                                      Ana Helena Chacón Echeverría

 

 

 

Carlos Manuel Gutiérrez Gómez                                           Orlando Hernández Murillo

 

 

 

Oscar López Arias                                                                              Guyón Holt Massey Mora

 

 

 

Fernando Sánchez Campos                                                   Federico Tinoco Carmona

 

 

 

Patricia Romero Barrientos

 

D://Comisiones/Com.Soc./16207D-1UA