LEY PARA EL
FORTALECIMIENTO DEL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE
ELECTRICIDAD, REFORMA INTEGRAL DE LA CREACIÓN
DEL ICE,
N.º 449, DE 8 DE ABRIL DE 1949
Expediente
N.º 16.200
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
EL ICE UNA
INSTITUCIÓN ESTRATÉGICA PARA EL DESARROLLO DE COSTA RICA.1 El Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE) fue creado en 1949, después de una larga lucha social para lograr una
solución a la escasez de energía eléctrica y de pérdida de soberanía en la
explotación de recursos hidroeléctricos.
En 1963, en vista del éxito que el ICE había logrado en el campo
energético y de la capacidad tecnológica adquirida, se le encomendó el
desarrollo de los servicios de telecomunicaciones, telefónicas, telegráficas,
radiotelegráficas y radiotelefónicos del país.
Durante los
años de su existencia, el ICE demostró ser una Institución estratégica para el
desarrollo nacional, teniendo entre sus principales logros una cobertura en
electricidad y telecomunicaciones con indicadores de primer orden en el
contexto latinoamericano e internacional.
En el sector de energía el ICE le ha permitido a Costa Rica contar con
una cobertura eléctrica del 98% del territorio nacional. En telecomunicaciones nuestro país ocupa el
primer lugar de América Latina en telefonía fija con una densidad de 32
teléfonos por cada 100 habitantes y uno de los primeros lugares en telefonía
móvil, para una densidad total de 68,21%, ocupando también el primer lugar en
Latinoamérica en completación de llamadas desde los Estados Unidos. La democratización del acceso a estos
servicios públicos ha tenido un impacto beneficioso sobre la calidad de vida de
una gran mayoría de costarricenses y un efecto redistributivo de la riqueza
producida.
En ese
sentido, el ICE es una Institución eficiente, eficaz y solidaria. Su carácter de monopolio público en
telecomunicaciones y de cuasi-monopolio en electricidad, le ha permitido que
las actividades más rentables de la Institución, subsidien a las menos
rentables. La calidad y la continuidad
de sus servicios, así como un precio adecuado de los mismos no solo ha
beneficiado a los usuarios individuales, sino también a los sectores productivos
que van desde pequeños productores hasta empresas transnacionales como INTEL.
Además, en
los últimos quince años el ICE ha contribuido de manera significativa a reducir
la deuda interna y el déficit fiscal del Gobierno Central, por medio de la
transferencia de grandes cantidades de recursos financieros, a través de
mecanismos como compra de bonos del Estado, pago de impuesto de la renta y
donaciones.
Desafortunadamente,
las cuatro últimas administraciones han utilizado estos mecanismos para
desfinanciar las inversiones que el ICE necesita para desarrollar de manera
adecuada sus servicios, con el propósito último de deteriorar su calidad y
erosionar el fuerte apoyo social con que cuenta la Institución, para finalmente
justificar su privatización o apertura.
Durante la
vigencia de la estrategia nacional “desarrollista” que se impulsó en el país
entre 1950 y 1980, el carácter de la Institución, así como el control
monopólico de los mercados de telecomunicaciones y cuasi-monopólico en
electricidad no fue puesto en cuestión.
Con el cambio de estrategia de desarrollo que vivió Costa Rica en la
década de los ochenta, la situación cambió.
El ajuste estructural, como nuevo paradigma de desarrollo impulsado por
los organismos financieros internacionales (OFIs) y acogido por los gobiernos
del bipartidismo, parte de la premisa de que tanto el Estado como la esfera
pública son, por definición, ineficientes.
Sobre esa
base, los neoliberales impulsan una reforma del Estado orientada hacia la
privatización de activos públicos, la ruptura de monopolios, la liberalización
comercial y, en términos generales, hacia el fortalecimiento del mercado. En nuestro país dicho proceso implicó la
venta de todas las empresas estatales de CODESA, la reconversión del agro, la
reestructuración y apertura del Sistema Financiero, hasta ese entonces
monopolio estatal, entre otras reformas.
Desde
finales de la década de los ochenta los gobiernos de turno llevaron a cabo
intentos de apertura y privatización del ICE, que siempre generaron un amplio
rechazo por parte de los trabajadores de la Institución y la mayor parte de la
sociedad costarricense, lo que se reflejó también en diversas encuestas de
opinión pública.
LA LUCHA
SOCIAL CONTRA EL COMBO DEL ICE. A partir
de 1998 la administración Rodríguez Echeverría impulsó la apertura-privatización
del ICE como uno de los temas prioritarios de su agenda gubernamental. De hecho, este fue uno de los puntos de
conflicto que contribuyó al fracaso del proceso de Concertación Nacional
(1998-1999), al que había convocado para generar un amplio consenso nacional
alrededor de sus propuestas.
En
diciembre de 1999 el Gobierno logró impulsar la fusión de los proyectos de ley
sobre telecomunicaciones, energía y radiofonía en uno solo: “Proyecto de Ley para el mejoramiento de los
servicios públicos de electricidad y de telecomunicaciones y de la
participación del Estado”, que pronto fue conocido popularmente como el “Combo
del ICE”.
Este
proyecto de ley pretendía, entre otras cosas, la apertura de mercados de
telecomunicaciones y de generación eléctrica, lo que implicaba una sustancial
reducción del papel del Estado en estas áreas estratégicas.
Aunque, en
apariencia, el ICE seguía siendo una Institución estatal autónoma, se
privatizaban los mercados de energía y telecomunicaciones. Dentro del ICE, las áreas de electricidad y
telecomunicaciones se convertían en dos empresas bajo la figura jurídica de
Sociedad Anónima (Icelec e Icetel, respectivamente).
En el área
de electricidad, el “Combo” profundizaba la apertura de dicho mercado, que ya
se había iniciado con la Ley N.° 7200, pues permitía a las empresas privadas
recibir concesiones para participar en la generación, distribución y
comercialización de energía eléctrica.
En lo que respecta al área de telecomunicaciones, el Combo establecía un
proceso de cinco etapas para la apertura de dicho mercado, que culminaría el 1°
de enero del 2002. El efecto de mayor
impacto negativo que implicaba el Combo era la introducción del criterio de la
ganancia privada en la gestión de las industrias de telecomunicaciones y de
energía. El corolario de ello era que el
esquema solidario que ha prevalecido en el país se vería severamente afectado.
Ese esquema
ha permitido al ICE cobrar tarifas inferiores a los costos de operación y
mantenimiento a los consumidores de menores ingresos y a los que residen en
zonas fuera de la Meseta Central. El ICE
ha podido hacer esto, (y aun así ganar más de Ë25.000 millones por año), porque ha
trasladado a estos sectores parte de las ganancias de los mercados que le son
rentables. El Sector Privado
participaría en las secciones de mercado que son rentables. Al ICE no le quedaría más opción que
incrementar tarifas donde hoy las tiene subsidiadas para cerrar sus balances
financieros. Pero como también lo
advirtieron diversos intelectuales, personalidades políticas y organizaciones
sociales, el Combo no resolvía los principales obstáculos que enfrenta el ICE
para el desarrollo adecuado de los servicios de electricidad y
telecomunicaciones.
Es
importante resaltar que tanto la fusión, como su introducción en el debate
legislativo fue posible gracias al consenso entre las fracciones del PUSC y del
PLN. Durante el período de sesiones
extraordinarias de la Asamblea Legislativa (diciembre de 1999-abril de 2000),
impulsaron la aprobación de dicho proyecto a golpe de tambor, de manera oscura,
con claros vicios de procedimiento y de forma.
El mismo fue aprobado el lunes 21 de marzo de 2000 por 45 diputados del
PUSC y del PLN, con el rechazo de los partidos emergentes y de amplios sectores
sociales.
La lucha
contra la aprobación y por el retiro del Combo del ICE es la más importante
lucha desarrollada en la Costa Rica contemporánea. Esta lucha fue resultado de un movimiento
social plural, multisectorial, intergeneracional, que contó con manifestaciones
de apoyo en todo el territorio nacional.
Además, pese a la manipulación de algunos medios de comunicación que
intentaron desvirtuar el sentido de la lucha o que no cumplieron con su
obligación de informar de manera veraz a la ciudadanía, todas las encuestas de
opinión pública evidenciaron un creciente apoyo a la lucha y un claro rechazo
al Combo.
Paradójicamente,
cuanto más conocido y más estudiado era el Combo, mayor era la oposición y la
indignación popular y mayor la movilización social contra dicho proyecto. De hecho, se trata de uno de los proyectos
más debatidos y estudiados de la historia reciente. Los espacios de reflexión y discusión se
multiplicaron por todo el país. Sin
lugar a dudas, eso limitó las posibilidades del Gobierno de manipular a la
población por medio de su masiva campaña de propaganda.
La firme
oposición social a dicha iniciativa, que paralizó al país durante más de tres
semanas, obligó al gobierno a dar marcha atrás con el Combo y el 4 de abril de
2000, en negociación con la dirigencia del movimiento social, aceptó crear una
Comisión Especial Mixta en la Asamblea Legislativa, compuesta por nueve
diputados de las distintas fracciones representadas en el Parlamento y nueve
representantes de otros sectores (siete representantes de las organizaciones
sociales, uno de las cámaras empresariales y un representante del Gobierno).
La
representación social estuvo integrada por María del Pilar Ureña y William
Vargas (Pastoral social de la Iglesia Católica y comunidades), Rolando Portilla
(sector ambiental) Eva Carazo (sector estudiantil), Ricardo Segura, Fabio
Chaves y Jorge Arguedas (Frente Interno de Trabajadores del ICE).
Esta
Comisión fue creada por la Asamblea Legislativa el 7 de abril, acordando la
suspensión -durante 150 días- del conocimiento de Plan de modernización del ICE
y la apertura gradual del mercado eléctrico y de las telecomunicaciones. Además, tendría que elaborar un nuevo
proyecto de ley para fortalecer al ICE.
Aunque,
este acuerdo significaba el entierro político del Combo, poco después, el 19 de
abril, la Sala Constitucional acogió tres consultas de constitucionalidad
presentadas por varios diputados, concluyendo entre otras cosas, que el
Congreso incurrió en violación de normas, principios y valores
constitucionales, fundamentales durante su trámite legislativo.
DE LA
PROTESTA A LA PROPUESTA: EL PROCESO DE
CONSULTA DE LA REPRESENTACIÓN SOCIAL. La
Comisión Especial Mixta del ICE fue el resultado de la presión popular y no una
graciosa concesión del Gobierno. Es
además, una experiencia inédita de participación social en el espacio
legislativo. Es la primera experiencia
en la historia de Costa Rica en el cual la sociedad civil, después de obligar
al Gobierno y la Asamblea Legislativa a echar marcha atrás en un proyecto
aprobada en primer debate, exige a los diputados la creación de una comisión
mixta que elabore un texto de ley que responda a los intereses nacionales y no
al de unos pocos. Es un acuerdo político
que le da cabida a la representación estudiantil, empresarial, al Gobierno, a
los ambientalistas, trabajadores sindicalizados e Iglesia Católica para que
formulen en conjunto una nueva propuesta de lo que se quiere hacer en el ICE.
Aun cuando
han existido distintas comisiones mixtas, esta es tal vez la primera
experiencia en la cual el título de “asesores” con el que se denomina a los
miembros que no son diputados es un asunto puramente retórico, ya que fue la
misma sociedad costarricense la que demandó la incorporación de representantes
de los sectores sociales en pleno derecho para discutir, de igual a igual con
los diputados, el futuro de una institución pública como es el Instituto
Costarricense de Electricidad.
Indudablemente
esto expresa un malestar de la sociedad costarricense con un sistema de
democracia representativa que se ha deteriorado hasta el punto en que el
ejercicio democrático se limita muchas veces a depositar el voto en una urna
cada cuatro años, sin posibilidades reales de incidir en la toma de decisiones
trascendentales para el futuro del país.
Expresa una llamada de atención a la gran mayoría de los diputados, que
han perdido la perspectiva de representar los intereses colectivos y han optado
por defender sus feudos. Es también una
llamada de atención al Gobierno y a la clase político-empresarial, que ha sido
incapaz de interpretar el sentir de la sociedad y plasmarlo en un proyecto
nacional. Además, exige en forma clara y
firme más y mejores espacios de participación, procesos claros de rendición de
cuentas, mecanismos de control político.
Se inició
entonces un proceso de consulta democrática a comunidades y sectores sociales,
que derivó en una serie de propuestas de consenso, que le permitió a los
sectores sociales de Costa Rica recobrar la confianza y la credibilidad en la
posibilidad del cambio democrático.
Además, dicho proceso marca una clara diferencia con el estilo cerrado e
inconsulto con el que actúa la clase política del bipartidismo.
Este
proceso de consulta y de búsqueda de consensos permitió a su vez generar las
bases de un amplio tejido social que se nutre día a día, creando muchas redes,
virtuales y físicas, por medio de las que una gran cantidad de sectores y
dirigentes sociales continúan interconectados, aportando sugerencias para
fortalecer el ICE y para construir una sociedad más democrática. El corolario de este proceso es que la
sociedad civil aprendió la lección histórica que mostró la lucha contra el
Combo: mediante la organización de los
sectores sociales y de las comunidades es posible detener e, incluso, revertir
la ofensiva neoliberal lanzada por los partidos tradicionales y la élite
político-económica del país.
Pero hay
otro elemento central del proceso de consulta democrática impulsado por la
representación social que debe destacarse:
Es falso que los sectores sociales solo saben oponerse. De los foros y encuentros sectoriales se
produjeron importantes documentos e insumos con las visiones, inquietudes y
propuestas de cada sector. Estos
documentos alimentaron tres principales productos que se originaron del
citado proceso: El Plan de Contingencia para el
fortalecimiento del ICE, el documento de principios de la representación social
y el proyecto de Ley de Fortalecimiento del ICE.
Tales
resultados, demostraron a su vez, que la sociedad civil no solo tiene capacidad
de protestar, sino también de proponer e, incluso, con mayor solidez técnica,
rigurosidad, coherencia política y visión de futuro, que la desacreditada
representación política del bipartidismo.
Entre los
sectores que aportaron importantes materiales de análisis con propuestas muy
serias que fueron integradas en los documentos anteriores cabe destacar:
- El sector sindical. Representado por el Frente Interno de
Trabajadores (FIT) del ICE que, con el aporte de la representación social,
elaboraron un Plan de Contingencia que fue acogida por la Junta Directiva del
ICE y que fue puesto en marcha. Además,
incorporaron una serie de criterios técnicos para el proyecto de Ley de
Fortalecimiento del ICE.
- El sector de organizaciones de
mujeres. Representado de manera
principal por la organización Mujeres contra el Combo, generó un documento en
el que desarrollaron, entre otros elementos, el concepto de servicio universal,
que fue acogido de inmediato e incorporado al proyecto de ley; así como una
perspectiva de género con propuestas concretas de acción afirmativa para el ICE
(40% de representación femenina en la Junta Directiva, una política de género
para recursos humanos, prohibiciones para que personas condenadas por delitos
sexuales o acoso ocupen cargos directivos en el ICE y otras similares).
- El sector estudiantil. Representado por las federaciones
estudiantiles, realizó un importante aporte en la concepción de las
telecomunicaciones y la energía como factores estratégicos de desarrollo que
deben permanecer bajo el dominio exclusivo del Estado, en contraposición a la
visión neoliberal que los ubica como mercancías que deben estar sujetas a las
leyes del mercado y de la libre oferta y demanda.
- El sector indígena. Hizo su propia reivindicación, exigiendo el
respeto a sus territorios y, especialmente, a la voluntad vinculante de sus
comunidades a la hora de desarrollar proyectos hidroeléctricos que les puedan
lesionar. El planteamiento que hace este
sector en cuanto a la obligatoriedad de las consultas, es incorporado al
proyecto de ley y aplicado a todas las comunidades (indígenas o no) en donde se
vayan a desarrollar proyectos de este tipo.
- El sector ambiental. Planteó una visión de desarrollo sustentable
para el ICE y una serie de medidas para proteger los recursos naturales cuando
se desarrollan proyectos hidroeléctricos.
Todos estos aportes se convirtieron en insumos vitales que debían ser
sopesados y contrapuestos unos con otros, tratando de alcanzar el mayor nivel
de consenso y de satisfacción para los distintos sectores. Pese a que el proceso de negociación no fue
fácil, la madurez y la tolerancia de los actores sociales prevaleció. La coordinación, el respeto a las diferencias
de posición, la disposición a ceder y a negociar entre los sectores sociales,
también han hecho de este proceso algo inédito en la historia del país.
Los comités
locales recibieron los insumos anteriores, hicieron sus observaciones y
aportes, de forma que se logró validar el documento de principios que daría pie
al proyecto de Ley de Fortalecimiento del ICE de la representación social. Lo más importante del proceso con este otro
tipo de actores, fue el hecho de que en cada foro y taller realizado se
conformó un comité de apoyo permanente con representación de diversos sectores
locales o comunales: sindicatos, grupos eclesiásticos, organizaciones
comunales, agrícolas, etc.
UNA
VERDADERA LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DEL ICE:
NECESIDAD IMPOSTERGABLE.- Hoy en
día, el Instituto Costarricense de Electricidad enfrenta nuevas y más graves
amenazas con la imposición del denominado Tratado de Libre Comercio (TLC) que
el Gobierno de Costa Rica, en conjunto con Centroamérica y República
Dominicana, suscribió con Estados Unidos.
Por medio de este acuerdo, negociado a espaldas del pueblo, los mismos
grupos económicos que promovieron el Combo del ICE, pretenden obligar al país a
aceptar lo que no pudieron imponer a través de la discusión democrática en el
Parlamento y en la sociedad: la
apertura-privatización de los servicios públicos de telefonía celular, internet
y comunicaciones globales, así como la consolidación de la
apertura-privatización de los servicios públicos de generación y comercialización
de electricidad.
En este
contexto, nuevamente se habla también de la necesidad de “fortalecer al ICE”
para que pueda enfrentar las amenazas que se avecinan con tal “apertura”. Sin embargo, el discurso oficial no se
refleja en acciones que los lleven a la práctica. Han pasado seis años desde el archivo
definitivo del Combo y poco o casi nada se ha hecho en este campo. Las restricciones financieras y operativas,
así como la politización de la Institución continúan. Las nuevas inversiones que se han realizado,
han obedecido más a las demandas de los sectores sociales que a una política
pública claramente dirigida el mejoramiento de los servicios públicos de
electricidad y telecomunicaciones. Ni
siquiera los graves escándalos de corrupción que sacudieron al país en el 2004
y que involucraron a buena parte de los políticos-empresarios que promovieron
el Combo, han frenado los intentos por apropiarse de una institución pública
altamente rentable y exitosa.
Lejos de
conducir al fortalecimiento del ICE, las nuevas iniciativas que anuncia el
Gobierno de turno, van encaminadas a consolidar el desmantelamiento de la
Institución, por la vía de generar las condiciones para la privatización de
servicios impuesta en el TLC.
Ante este
panorama, se hace más urgente que nunca retomar la propuesta de Ley de
Fortalecimiento elaborada por la representación social ante la Comisión
Especial del ICE. Una propuesta
patriótica, seriamente fundamentada y ampliamente discutida que busca eliminar
las trabas que impiden el adecuado funcionamiento de la Institución, pero sin
privatizar servicios públicos estratégicos para el desarrollo del país.
La lucha en
oposición al Combo del ICE dejó en evidencia una sensibilidad compartida por
grandes sectores de la sociedad costarricense alrededor de una serie de
premisas básicas: la apertura de los
mercados de servicios básicos no es una solución para las grandes mayorías, la
injerencia política partidaria desnaturaliza los objetivos de las instituciones
públicas, el Estado debe promover un desarrollo social solidario, los recursos
naturales deben protegerse como una de nuestras mayores riquezas, etc.
Estos
principios básicos fueron consensuados en los distintos foros sectoriales y
regionales que llevó a cabo la representación social ante la Comisión
Mixta. Dicho proceso dio lugar al
documento denominado “Diez Principios Fundamentales para una Ley de
Fortalecimiento del ICE”, que contiene los preceptos mínimos que deberían ser
la base de cualquier proyecto de ley que pretenda recoger el sentir de la
mayoría de la población sobre este tema.
Los citados
preceptos fueron presentados a la sociedad costarricense el 20 de octubre de
2000 en la Plaza 24 de abril de la Universidad de Costa Rica, y fueron
ratificados por una gran cantidad de organizaciones de la sociedad civil y de
personalidades políticas del país. Su
concreción constituye el objetivo fundamental del presente proyecto de
ley. En ellos se basa esta propuesta:
1.- Una ley de fortalecimiento del ICE no
debe permitir la apertura, ni la privatización, ni la venta de activos, ni la
concesión de sus servicios (con la excepción de las concesiones para distribución de energía que
se otorgan a las cooperativas). El
Estado es el encargado de suministrar servicios básicos y estratégicos como son
las telecomunicaciones y la electricidad, que deben ofrecerse desde una
perspectiva de desarrollo social solidario incompatible con la necesidad de
lucro propia de la empresa privada. Por
lo tanto, esto implica que el régimen de generación eléctrica privada debe
desaparecer para proteger el interés nacional, y que las telecomunicaciones
deben ser cuidadosamente reguladas para impedir la apertura de hecho que se
puede dar en algunas áreas.
2.- Una ley de fortalecimiento del ICE debe
mantenerle como una Institución autónoma, garantizándole autonomía plena (de
administración y de gestión financiera), sin sujeción a leyes especiales. La enorme politización con que se han
manejado decisiones estratégicas del ICE evidencia que es necesario replantear
los niveles de injerencia que el Gobierno pueda tener a lo interno del
Instituto, así como facilitarle los instrumentos financieros y administrativos
para que su accionar pueda responder a criterios estrictamente técnicos y
estratégicos, con libertad de acción.
3.- Una ley de fortalecimiento del ICE debe
garantizar que sus empresas estén sujetas a los principios y objetivos de la
Institución. Tanto Racsa como la CNFL y
Cricsa deben orientarse y regirse por los mismos principios del ICE,
manteniendo el interés nacional y la expansión y mejora de los servicios como
norte.
4.- Una ley de fortalecimiento del ICE debe
promover la rendición de cuentas en todos los niveles de la gestión
Institucional y, de manera principal, debe exigírsela a los responsables
superiores de la Institución. Al ser una
institución pública, los jerarcas del Instituto deben estar en capacidad de
responderle a los costarricenses claramente por su gestión, ya que están
administrando recursos que le pertenecen a toda la sociedad.
5.- Una ley de fortalecimiento del ICE debe
promover la despolitización, democratización y la participación social en la
gestión de la Institución. Este
principio general incluirá los siguientes principios específicos:
a) La prohibición de que los familiares de
las autoridades de los Supremos Poderes de la República puedan ser miembros de
la Junta Directiva u ocupar cargos de alta dirección (gerenciales).
b) La inclusión de participación de
sectores sociales y de comunidades en la gestión de la institución, y en la
conformación de la Junta Directiva.
c) La creación de juntas regionales del
ICE.
d) La consulta y el respeto de la
voluntad, decisiones e idiosincrasia de las comunidades afectadas, en forma
directa o indirecta, por los proyectos de desarrollo eléctrico y de
telecomunicaciones.
e) La creación de mecanismos de
compensación para comunidades afectadas.
f) La participación ciudadana en la toma
de decisiones en todos los procesos y etapas ligadas al planeamiento, diseño y
ejecución de los proyectos de desarrollo eléctrico y de telecomunicaciones.
6.- Una ley de fortalecimiento del ICE debe
mantener la solidaridad como principio rector, garantizando la democratización
del acceso en telecomunicaciones y electricidad por medio de un servicio
universal. Con tal propósito se
mantendrán subsidios cruzados, para que las actividades que generan mayor
excedente contribuyan con el financiamiento de las que no generan excedente o
producen pérdidas, pero que cumplen importantes metas sociales.
7.- Una ley de fortalecimiento del ICE debe
garantizar la calidad del servicio, brindándose con sentido de oportunidad, con
el menor precio posible, con eficiencia y eficacia, garantizando continuidad en
la prestación de los mismos y con la tecnología más conveniente para el
desarrollo sustentable del país.
8.- Una ley de fortalecimiento del ICE debe
otorgarle a la Institución la rectoría a nivel nacional en las áreas de
electricidad y telecomunicaciones, incluyendo la formulación del capítulo de
energía y telecomunicaciones del Plan de desarrollo nacional.
9.- Una ley de fortalecimiento del ICE debe
establecer que la gestión de su recurso humano sea planificada de tal forma que
garantice la mejor calidad en la prestación de los servicios que brinda la
Institución. Este principio general
incluirá los siguientes principios específicos:
a) El desarrollo de un sistema de
evaluación del cumplimiento de los deberes y derechos de los trabajadores.
b) El desarrollo en todos los funcionarios
de competencias, habilidades y destrezas para alcanzar altos índices de
competitividad internacional.
c) El estímulo del espíritu creativo, de
cooperación, de mejora integral y de desarrollo personal.
d) La creación de una cultura de trabajo
en equipo de alto rendimiento, con un proceso de permanente capacitación y
espíritu de logro.
e) El establecimiento de sistemas de
contratación y promoción laboral, congruentes con los requerimientos
institucionales de carrera administrativa, experticia y capacidad de
interacción con otras personas. De
ninguna forma se permitirá algún tipo de influencia política.
10.- Una Ley de Fortalecimiento del ICE debe
garantizar una gestión que, en los campos de energía y telecomunicaciones, se
enmarque dentro del concepto de desarrollo sustentable, entendido como aquel
que manteniendo el equilibrio ecológico, permite el desarrollo nacional en
función de mejorar la calidad de vida de la población presente y futura. Este principio general incluirá los
siguientes principios específicos:
a) La aplicación de medidas efectivas de
mitigación y compensación ambiental.
b) El respeto a la legislación ambiental.
c) La planificación y gestión integral de
las cuencas de interés electroenergético.
d) El fomento de fuentes de generación
renovables alternativas.
e) El no desarrollo de proyectos
energéticos en parques nacionales y reservas biológicas.
f) El establecimiento de que solo en
casos de necesidad nacional, determinados por el ICE, y ante la inexistencia de
otras zonas y opciones en fases avanzadas de estudios fuera de áreas protegidas
para satisfacer la demanda nacional, el ICE desarrollará proyectos de
generación eléctrica en zonas protectoras, reservas forestales y refugios de
vida silvestre. Previo a este
desarrollo, se deberá contar con un plan de manejo de la cuenca y con estudios
ecológicos que determinen las zonas prioritarias, así como la aprobación de las
comunidades afectadas y la creación de un fondo con los proyectos de generación
eléctrica dentro del área protegida para la compra de los terrenos
ecológicamente prioritarios del área.
Con
respecto al principio N.º 10 sobre asuntos ambientales y sociales, es
importante aclarar que fue producto de la información y propuestas presentadas
a la comisión así como los resultados de diferentes foros ambientales y
sociales realizados durante los últimos meses y de discusiones, reuniones y
talleres realizados entre los sectores involucrados en el tema ambiental. La representación social estimó que los
principios ambientales reúnen en la forma más apropiada posible, las
expectativas de la mayoría de los sectores de la vida nacional con respecto a
la labor ambiental en el ICE y en el sector eléctrico. Se estableció así un principio general y una
serie de principios específicos, los cuales se presentan y explican a
continuación:
Principio
general
La gestión
del ICE en el campo energético como en telecomunicaciones deberá enmarcarse
dentro del concepto de desarrollo sostenible, entendido como aquel que
manteniendo el equilibrio ecológico, permite el desarrollo nacional en función
de mejorar la calidad de vida de la población actual y futura.
Principios
específicos
1.- El respeto al ordenamiento jurídico
ambiental. Comprende la ejecución de las
obras y actividades del ICE dentro de un marco de respeto al derecho a un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado garantizado en el artículo 50 de
nuestra Constitución Política, así como al resto de la legislación nacional y a
los tratados internacionales en materia ambiental ratificados por Costa Rica.
2.- Aplicar medidas efectivas de mitigación
y compensación ambiental. Comprende la
determinación y la aplicación de las medidas necesarias para eliminar, reducir
o compensar los efectos ambientales y sociales de las distintas obras y
procesos para el desarrollo eléctrico y de telecomunicaciones. Considera la necesidad de evaluar por medio
de evaluaciones de impacto ambiental los efectos ambientales de los proyectos y
actividades y tomar las decisiones necesarias con base en sus resultados.
3.- La planificación y la gestión integral
de las cuencas de interés electroenergético.
Consiste en la promoción y participación por parte del ICE en un proceso
de planificación integral de las cuencas hidrográficas del país. Este proceso debe llevar a establecer una
planificación y ordenamiento territorial de las cuencas que contemplen como
criterios fundamentales: el uso actual y la capacidad de uso del suelo, las
características socioeconómicas de las poblaciones, la conservación y el uso
sostenible de las áreas de importancia ecológica y cultural, sobre todo áreas
silvestres protegidas y reservas indígenas y el potencial de aprovechamiento
para actividades de consumo de agua potable, desarrollo eléctrico, actividades
agropecuarias, industria, uso urbano, turismo, actividad forestal, pesca y
belleza escénica. Es claro que el ICE
participaría de este proceso en la planificación de las cuencas que tengan un
interés electroenergético. Estos planes
deberán ser elaborados por el Minae como órgano rector nacional en materia de
energía y recursos naturales, con participación del ICE como actor relevante y
de otras instituciones estatales así como de las comunidades y municipalidades
involucradas. El ICE si así fuese de su
conveniencia, podría por su cuenta promover e impulsar el desarrollo de estos
planes. Como parte de la gestión de
cuencas, el ICE podrá participar también en actividades de reforestación,
educación ambiental, servicios ambientales y otras actividades para el
mejoramiento y uso sostenible de las cuencas.
4.- El Fomento, investigación y desarrollo
de fuentes renovables alternativas.
Consiste en la participación activa del ICE en los campos de
investigación y desarrollo de fuentes de generación eléctrica alternativa como
energía solar, eólica, biomásica, hidrógeno, etc. A corto plazo las principales áreas de acción
serían: la determinación u optimización de los potenciales nacionales de cada
fuente, el seguimiento a la evolución mundial de las tecnologías, el
establecimiento de convenios de cooperación con instituciones y países para
impulsar actividades y proyectos en fuentes renovables, la evaluación de
escenarios alternativos de generación con estas fuentes en el proceso de
planificación y el desarrollo de proyectos piloto con fuentes renovables
alternativas.
5.- El respeto a la voluntad de las
comunidades. El ICE será totalmente
respetuoso de la voluntad, cultura e idiosincrasia de los pueblos afectados en
forma directa e indirecta por proyectos de desarrollo eléctrico y de
telecomunicaciones.
6.- Obligatoriedad de información y consulta
a las comunidades. El desarrollo de
proyectos se realizará considerando la oportuna información a las comunidades
desde las etapas iniciales de la planificación de proyectos (identificación y
estudios preliminares). Se establecerán
los mecanismos de información y de consulta necesarios.
7.- No desarrollar proyectos energéticos en
parques nacionales y reservas biológicas.
Debido a su importancia ecológica y social, y en apego a la legislación
ambiental y a la voluntad manifiesta del pueblo costarricense, el ICE no
desarrollará proyectos de generación ni de transmisión eléctricos dentro de
parques nacionales y reservas biológicas.
De acuerdo con lo anterior, el ICE deberá eliminar de sus programas,
planes y estudios, los proyectos que estén planteados dentro de estas áreas.
8.- Ejecución de proyectos de desarrollo
eléctrico en reservas forestales y zonas protectoras. Considera que solo en casos de necesidad
nacional ante la inexistencia de otras opciones en fases avanzadas de estudio
fuera de las áreas protegidas, se permitirá al ICE el desarrollo de proyectos en
zonas protectoras y reservas forestales, sin afectar el patrimonio natural del
Estado. Previo a su desarrollo, además
de lo establecido en el ordenamiento jurídico ambiental, deberá cumplirse con
las siguientes condiciones:
8.1.- La formulación de un plan de manejo
integral para la cuenca que será elaborado por el Minae con la participación
activa del ICE y de los organismos locales.
Si fuese de su interés, el ICE podría promover e impulsar por su cuenta
la realización de estos planes.
8.2.- La realización de un estudio para
determinar las zonas de mayor importancia ecológica en el área protegida. Este estudio, que podría ser parte del plan
de manejo, determinaría las zonas de fragilidad ecológica o ambiental en el
área protegida que sea necesario preservar.
Entre otras cosas este estudio tendría como objetivo determinar
corredores biológicos, zonas de reproducción de especies, rutas migratorias de
especies terrestres o acuáticas, especies en vías de extinción, zonas de
especial belleza escénica, recarga de acuíferos, etc. Estos estudios serían ejecutados por el Minae
en conjunto con el ICE y preferiblemente con participación del sector
ambiental. Determinadas estas zonas, se
estudiará la posibilidad de modificar su categoría de protección a una de mayor
jerarquía (Parque Nacional o Reserva Biológica), o bien si están adecuadamente
protegidas como reservas privadas, mantenerlas como tales. Estas zonas quedarán automáticamente
excluidas del desarrollo eléctrico futuro.
8.3.- El desarrollo de proyectos en estas áreas
protegidas queda sujeto a la aprobación por parte de las comunidades locales
afectadas.
8.4.- El ICE promoverá el establecimiento de los
mecanismos legales que permitan que un porcentaje de los ingresos producto de
la generación eléctrica con los proyectos dentro de estas áreas protegidas
constituyan un fondo para el pago de los terrenos del área que sean
determinados según lo manifestado en el punto 8.2 y que haya que adquirir por
parte del Estado para convertirlos a una categoría mayor de protección. En caso de que no exista la posibilidad de
adquirir esos terrenos en la cuenca, esos fondos se destinarán a actividades de
conservación en la cuenca o bien al pago de terrenos no cancelados de parques
nacionales en otras cuencas.
Como ya se
indicó, estos principios surgieron como resultado de un amplísimo proceso de
consulta en los foros sectoriales y regionales, realizado por la representación
social ante la Comisión Especial Mixta del ICE.
A partir de dicha consulta se conformó una comisión de redacción con
representantes de diversos sectores y con asesoría legal constante, encargada
de elaborar un proyecto integral de reforma al Decreto Ley N.º 449, de Creación
del ICE, de abril de 1949.
Este
proyecto representa una nueva experiencia en la sociedad costarricense: es la
construcción colectiva de una visión a futuro del ICE, a partir de un amplio
proceso de consulta y de participación con muy diversos sectores:
ambientalistas, mujeres, estudiantes, cooperativistas, trabajadores,
sindicatos, universitarios, comunicadores; y con una importante representación
regional: Pérez Zeledón, Siquirres, Cartago, San Ramón de Alajuela, Turrialba,
Cañas, Liberia y Nicoya. La propuesta de
ley recoge las observaciones y sugerencias de las personas que han participado
en este proceso.
El
documento se estructura en siete capítulos, a saber: Creación y propósitos,
Organización y administración, Patrimonio y utilidades, Garantías ambientales,
Evaluación y régimen de incentivos y Disposiciones finales.
En virtud
de las consideraciones expuestas, someto la presente iniciativa a conocimiento
de la Asamblea Legislativa, para su estudio y aprobación por parte de los
señores diputados y las señoras diputadas.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA EL
FORTALECIMIENTO DEL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE
ELECTRICIDAD, REFORMA INTEGRAL DE LA CREACIÓN
DEL ICE,
N.º 449, DE 8 DE ABRIL DE 1949
CAPÍTULO I
Creación y propósitos
ARTÍCULO 1.- Propósito del ICE
Se le
encomienda al Instituto Costarricense de Electricidad y Telecomunicaciones, en
adelante llamado ICE, el desarrollo racional y sustentable de las fuentes
productoras de energía eléctrica que la nación posee, así como de las
telecomunicaciones.
El ICE es
una Institución con autonomía en materia de administración y de gobierno, de
acuerdo con los límites constitucionales que derivan de su naturaleza jurídica
y los que atiendan a su especificidad funcional, cuya responsabilidad
fundamental ante los costarricenses será encauzar el aprovechamiento de la
energía eléctrica y de las telecomunicaciones, con el fin de fortalecer el
desarrollo social y económico de la nación y proveer el mayor bienestar a los
habitantes de Costa Rica.
ARTÍCULO
2.- Obligaciones del ICE
Es
responsabilidad del ICE y sus empresas,
dirigir todos sus esfuerzos, planes de desarrollo y programas de trabajo hacia
los siguientes propósitos:
a) Dar solución oportuna, eficaz,
económica y sustentable a las necesidades de energía eléctrica de la
Nación. Deberá garantizar que en todo
momento haya energía disponible para satisfacer, de manera racional y
sustentable, la demanda e impulsar el desarrollo de actividades productivas en
todo el territorio nacional. El acceso a
la electricidad se considera un derecho básico de los habitantes de Costa Rica
y se brindará de manera universal.
Para lograr
este objetivo el ICE deberá realizar la planificación, diseño, construcción,
operación y mantenimiento de las obras y proyectos que permitan el despacho, la
generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como la
comercialización de la misma. Tendrá de
pleno derecho y por tiempo indefinido, la concesión correspondiente para el
otorgamiento de estos servicios. Además,
utilizará todos los medios técnicos, legales y financieros, autorizados por el
ordenamiento legal.
b) Integrar los esfuerzos que se realicen
para satisfacer las necesidades de energía eléctrica, empleando para ello
procedimientos técnicos que aseguren la mayor eficiencia y calidad, el menor
costo económico, ambiental y social, en el aprovechamiento de las fuentes de
energías y sus sistemas de producción, control, transporte, distribución y
comercialización.
c) Garantizar en todos sus proyectos,
procesos y actividades el uso racional y sustentable de los recursos naturales
y la protección, preservación y defensa del medio ambiente.
d) Promover en forma preferencial el
aprovechamiento de fuentes renovables de generación eléctrica.
e) Promover y participar en la
conservación y manejo sustentable de las cuencas hidrográficas y de los
recursos hídricos del país.
f) Desarrollar, establecer, mejorar,
extender y operar los servicios de comunicaciones telefónicas, telegráficas,
radio telefónicas, radio telegráficas, ópticas, de telecomunicaciones y otras
tecnologías de telecomunicaciones, para lo cual tendrá de pleno derecho la
concesión correspondiente por tiempo indefinido. El acceso a los servicios de
telecomunicaciones se considera un derecho básico de la sociedad costarricense
y se brindará de manera universal.
g) Realizar y promover la investigación y
el empleo de tecnologías de telecomunicaciones apropiadas, seguras y
sostenibles.
h) Vender y comercializar servicios
técnicos y profesionales, desarrollos tecnológicos, comerciales, de
capacitación y consultoría en todas las áreas de la industria eléctrica y de
las telecomunicaciones, o en cualquier otra que se considere competente y conveniente.
i) Hacer de sus procedimientos técnicos
administrativos y financieros, modelos de eficiencia y eficacia, transparencia,
solidaridad y sustentabilidad, que no solo garanticen el buen funcionamiento
del ICE sino que puedan servir de norma a otras actividades.
ARTÍCULO
3.- Criterio Técnico
Todos los
programas del ICE y las obras y proyectos que este emprenda serán
exclusivamente producto de los estudios técnicos, financieros, sociales y
ambientales que realice la propia Institución.
ARTÍCULO
4.- Personería Jurídica del ICE
El
Instituto tendrá personería jurídica y tendrá la más completa autonomía que
confiere la Constitución Política y esta Ley, a fin de que esté en mejor
posición para llenar sus objetivos. A
cambio de esa autonomía, el Estado demanda que el Instituto y todos los que
formen parte de él respondan con absoluta responsabilidad a la realización
plena de los objetivos expresados en esta Ley.
ARTÍCULO
5.- Duración del ICE
La duración
del Instituto Costarricense de Electricidad será por tiempo ilimitado.
ARTÍCULO
6.- Domicilio del ICE
El ICE
tendrá su domicilio en la ciudad de San José, y podrá establecer dependencias y
realizar actividades en cualquier parte del territorio de la República.
ARTÍCULO
7.- Representantes en el exterior
El ICE
podrá establecer dependencias, realizar actividades y acreditar corresponsales,
representantes o agentes en el exterior, cuando la Junta Directiva así lo
autorice. Las agencias sucursales o
proyectos que se realicen en el exterior, estarán sujetos a los controles de
Derecho público que establece la legislación nacional en materia de inversiones
y gasto público y el precio de los servicios se regulara por los contratos
correspondientes.
ARTÍCULO
8.- Autonomía del ICE
Como
Institución autónoma, el ICE ejercerá su gestión con absoluta independencia,
guiándose exclusivamente por las decisiones de los órganos internos
correspondientes, actuando conforme a su criterio y con apego a las leyes y
reglamentos pertinentes y a los principios de la ciencia, la técnica, la
justicia y la necesidad nacional, y será responsable de su gestión en forma
total e ineludible.
ARTÍCULO
9.- Capacidad contractual del ICE
El
Instituto tendrá capacidad para suscribir contratos de todo orden lícito, para
comprar, vender y arrendar bienes muebles e inmuebles y valores dentro de los
propósitos de su creación. Igualmente
podrá emprestar y financiar; así como realizar toda forma de gestión comercial y legal que sea
necesaria para el desempeño de su cometido, dentro de las normas de
contratación que su situación financiera le permita, sin incurrir en riesgos
indebidos para la estabilidad de la Institución.
Podrá
emitir toda clase de títulos valores en moneda nacional o extranjera, así como contratar
empréstitos con agencias de crédito nacionales o extranjeras, conforme a sus
necesidades de financiación, para el cumplimiento de los objetivos y propósitos
establecidos en la presente Ley.
Los títulos
valores que emita tendrán los tipos de interés, tasas de amortización y monto
de las emisiones que determine la misma Institución. Dichos títulos tendrán la garantía que el
Instituto les señale en el acuerdo de emisión,
para lo cual podrá gravar sus bienes e ingresos y estarán exentos de todo
impuesto presente y futuro y serán negociables libremente, pudiendo adquirirlos
todas las instituciones, empresas públicas y sociedades anónimas del estado
costarricense.
Solo con el
objeto exclusivo de financiar el desarrollo futuro de proyectos de
infraestructura, podrá el ICE dar en garantía hipotecaria el proyecto que
pretende financiar.
En ningún
caso podrán los contratos que celebre el ICE con el propósito de financiar sus
actividades, implicar la creación de entidades con personalidad jurídica
independiente de la suya propia, ni el traspaso o disfrute por parte de
terceros de las concesiones de la Institución, ni de los activos utilizados en
la prestación de los servicios públicos de que se trate.
ARTÍCULO
10.- Colaboración empresarial
Por la vía
de reglamentos específicos de promulgación por parte de la Junta Directiva del
ICE, los cuales deberán contar con la aprobación de la Contraloría General de
la República para su eficacia legal, el Instituto podrá celebrar contratos de
colaboración empresarial.
Los
contratos de colaboración empresarial que se llegaren a realizar, no implicarán
el traslado a otras empresas ni instituciones de la operación o explotación de
los negocios actuales o futuros en manos del ICE, o de sus empresas.
ARTÍCULO
11.- Régimen de contratación
El
Instituto y sus empresas contarán con su propia normativa de contratación
administrativa, la cual se ajustará a lo establecido en esta materia por la
Constitución Política y a los montos que se establezcan sujetos a la aprobación
de la Contraloría General de la República.
Para tal efecto la Junta Directiva del ICE promulgará un reglamento de
contratación administrativa que requerirá de la aprobación de la Contraloría
General de la República. El reglamento
que se dicte deberá desarrollar los principios de publicidad, libre
concurrencia, legalidad y transparencia de los procedimientos, seguridad
jurídica, igualdad de trato entre todos los oferentes, equilibrio de intereses,
mutabilidad del contrato, buena fe, intangibilidad patrimonial y control
procedimental en el campo jurídico, contable, financiero y de resultados.
Corresponderá
a la Contraloría General de la República resolver los recursos de apelación
contra las apelaciones en materia de adjudicación de contratación
administrativa del ICE y sus empresas, en los casos, plazos y de conformidad
con los montos establecidos en el reglamento.
La Contraloría resolverá el recurso limitándose exclusivamente a la
verificación de la legalidad y al cumplimiento de las disposiciones del
respectivo cartel.
ARTÍCULO
12.- Generación de electricidad por parte
de otras entidades
Las
empresas públicas creadas por ley, las cooperativas de electrificación rural y
los consorcios de cooperativas que brinden servicios de electricidad, podrán
generar electricidad con plantas propias para satisfacer la demanda de sus
clientes regulados.
Esta
generación deberá ser evaluada por el ICE para incorporarla, si así
corresponde, al Plan de expansión de la generación, por lo que las empresas
distribuidoras estarán obligadas a suministrarle al ICE anualmente y en forma
anticipada información respecto a sus necesidades de suministro de
electricidad, así como sus planes de desarrollo y generación propia.
Organización y administración
ARTÍCULO
13.- Junta Directiva del ICE
La
administración superior del Instituto corresponderá a una Junta Directiva
integrada por siete miembros propietarios que durarán en su puesto cinco años,
cinco de los cuales formarán el quórum necesario para las sesiones.
Los
miembros de la Junta Directiva deberán ser costarricenses, mayores de edad, de
reconocida y aprobada honorabilidad, poseer título universitario no inferior a
licenciatura y poseer una experiencia mínima de cinco años en su campo
profesional o empresarial, así como mínimo cinco años de experiencia en alguna
área relacionada con el accionar del ICE.
No será necesario el título universitario si el candidato posee un
mínimo de diez años ininterrumpidos de laborar para el ICE.
ARTÍCULO
14.- Sectores representados en la Junta
Directiva
Los
sectores que conforman la Junta Directiva con derecho a nombramiento a un
delegado por cada uno de ellos serán los siguientes:
a) El Consejo de Gobierno.
b) Los trabajadores del ICE del sector de
telecomunicaciones.
c) Los trabajadores del ICE del sector de
electricidad.
d) El sector empresarial elegido por la
Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (Uccaep).
e) El sector ambientalista.
f) Las juntas regionales del ICE.
g) Los sectores sociales.
Los
sectores sociales están conformados por los siguientes tipos de organizaciones:
1) Organizaciones comunales.
2) Organizaciones indígenas.
3) Organizaciones de mujeres.
4) Organizaciones campesinas.
5) Organizaciones sindicales.
6) Organizaciones de consumidores
residenciales.
7) Cooperativas.
ARTÍCULO
15.- Forma de elección de los
representantes a la Junta Directiva
a) Los representantes de los trabajadores
deberán ser escogidos mediante voto directo y el proceso de elección será
administrado por un tribunal electoral integrado por siete trabajadores del
ICE. Previa consulta con las
organizaciones laborales del ICE, la Junta Directiva promulgará el Reglamento
Interno de Elección, mediante el cual se establecerán los procedimientos de
elección de estos representantes.
b) El Consejo de Gobierno y la Uccaep
nombrarán su representante directamente.
c) Los representantes de los sectores
ambiental, juntas regionales del ICE y sectores sociales serán escogidos
mediante un proceso de elección definido y
administrado por la Defensoría de los Habitantes.
Al menos
con tres meses de anticipación al vencimiento de la Junta Directiva o si hay
remoción de alguno de sus miembros, la Defensoría de los Habitantes deberá
convocar, utilizando todos los medios disponibles a su disposición, a las
organizaciones debidamente acreditadas ante la Defensoría, con el único
propósito de elegir a los nuevos representantes del sector. Para lo cual, la convocatoria deberá contener
día, hora, lugar a realizarse la actividad y el nombre del sector en
específico.
Habrá
quórum con la mitad más uno de las organizaciones acreditadas en el sector y
los acuerdos los tomará por mayoría simple. Cada agrupación solo tendrá derecho
a un voto y cada una tendrá libertad de proponer a quién considere adecuado
para el puesto.
d) En el caso de renuncia, destitución o
fallecimiento de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva deberá
procederse a la elección del nuevo miembro mediante el mecanismo definido para
el correspondiente sector.
ARTÍCULO
16.- De los requisitos de las
acreditaciones ante la Defensoría
Las
agrupaciones que quieran ser acreditadas ante la Defensoría, deberán entregar
ante esta:
a) La solicitud por escrito.
b) Aportar certificación del registro
público correspondiente que hagan constar que la agrupación tiene más de dos
años de existencia ininterrumpida y donde se establezcan los fines y los objetivos de la agrupación. Esta certificación deberá tener un mes como
plazo máximo desde que fue extendida.
c) Deberán indicar en forma clara:
1) Nombre del representante legal de la
organización.
2) Número de teléfono, facsímil o correo
electrónico.
3) Dirección exacta de las oficinas de la
agrupación.
ARTÍCULO
17.- Vigencia de las acreditaciones de los
sectores ante la Defensoría
Las
acreditaciones de las agrupaciones a cualquiera de los sectores tendrá una
vigencia de un año a partir del día que obtuvo esta condición. Vencido este plazo se considera caduco el
nombramiento y será responsabilidad única de la agrupación revalidar su
condición.
ARTÍCULO
18.- Autonomía de los miembros de la Junta
Directiva
Los
miembros de la Junta Directiva
desempeñarán su cometido con entera independencia del Poder Ejecutivo, y
serán únicos responsables de su gestión ante la ley. Serán inamovibles durante el período de su
cargo, salvo cuando se dé alguna de las causales de destitución contempladas en
esta Ley.
Dejará de
ser miembro de la Junta Directiva por las siguientes causas:
a) Cuando incurran en alguna de las
prohibiciones, u opere alguno de los impedimentos e incompatibilidades
establecidas por esta Ley.
b) Cuando dejen de concurrir
injustificadamente a cuatro sesiones ordinarias consecutivas.
c) El que infringiera alguna de las
disposiciones contenidas en la legislación aplicable al ICE o consintiera en su
infracción.
d) El que fuere condenado por hechos o
actos fraudulentos.
En
cualquiera de estos casos, la Junta Directiva o cualquier interesado dará aviso
a la Contraloría General de la República, quién levantará la información
correspondiente, previa audiencia al afectado y rendirá un dictamen ante la
Junta Directiva del ICE dentro del plazo máximo de dos meses contados a partir
de la recepción de la solicitud. En
todos lo casos, el director quedará automáticamente suspendido de sus funciones
a partir de la resolución de la Contraloría que admite la solicitud para su
estudio.
ARTÍCULO
19.- Prohibiciones, impedimentos e
incompatibilidades de ser miembro de la Junta Directiva
No podrá
ser miembro de la Junta Directiva del ICE:
a) Quienes hayan sido condenados por la
comisión de un delito doloso o contra quien haya recaído sentencia condenatoria
originada en deudas suyas con el ICE o sus empresas en los últimos cinco años.
b) El que esté declarado en estado de
insolvencia.
c) Quien por sentencia firme, se encuentre
declarado inhabilitado para ocupar un cargo público.
d) Quienes estén ligados por empleo o por
vínculo legal a empresas o actividades que por su naturaleza resulten
antagónicas a los propósitos del ICE, sean competidoras de este o se dediquen a
la prestación de servicios de electricidad o telecomunicaciones.
e) Quien esté ligado con otro miembro de
la Junta Directiva, por parentesco, por consanguinidad o afinidad, hasta el
tercer grado inclusive.
f) Quien haya ocupado el puesto de
gerente, subgerente, auditor o subauditor durante los cuatro años
inmediatamente anteriores.
g) Quien esté ligado con el presidente o
vicepresidentes de la República, diputados, magistrados, o ministros de
Gobierno o con miembros de los Supremos Poderes de la República, por parentesco
por consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto grado inclusive.
h) Quien esté ligado por tener interés
directo o indirecto o parentesco, por consanguinidad o afinidad, hasta el
tercer grado inclusive, con miembros de las juntas directivas, accionistas,
asesores, gerentes o similares de las empresas que suscriban cualquier tipo de
contrato con el ICE o sus empresas.
Las
impedimentos regirán hasta dos años después de que las personas hayan dejado de
prestar sus servicios. La violación de
este impedimento en cualquier momento que ocurriere será causal de la nulidad
absoluta del nombramiento. Los miembros
de la Junta Directiva del ICE o de sus empresas, no podrán participar en
actividades político-electorales, con las salvedades de ley.
El cargo de
la Junta Directiva es incompatible con el de miembro de los Supremos Poderes o
quienes los sustituyan en sus ausencias temporales, y con el de quienes desempeñen
cargos públicos remunerados por el Estado central o descentralizado, en otras
empresas públicas o instituciones diferentes al ICE, salvo los cargos de
docencia.
ARTÍCULO
20.- De las funciones de la Junta
Directiva
Son
funciones y atribuciones de la Junta Directiva del ICE:
a) Ejercer la dirección y el control
estratégico del Instituto y sus empresas.
b) Aprobar el Plan de desempeño del ICE y
sus empresas y examinar sus avances, así como autorizar la renegociación de
metas.
c) Aprobar el Plan de desarrollo institucional del ICE.
d) Otorgar y revocar poderes, con las
facultades y limitaciones que determine la misma Junta Directiva.
e) Nombrar y remover libremente al gerente
general, al subgerente para el sector electricidad y telecomunicaciones y de
sus empresas.
f) Establecer una política laboral de
incentivos para los trabajadores individualmente considerados, y para las
unidades organizativas en que se estructure el Instituto y sus empresas, basada
en un sistema de incentivos a la productividad y medidas correctivas a la
ineficiencia.
g) Aprobar las políticas generales de
inversiones del ICE y sus empresas.
h) Examinar, aprobar e improbar los
presupuestos y los estados financieros auditados del ICE y sus empresas.
i) Organizar y definir la estructura
administrativa del ICE y sus empresas.
j) Conocer y aprobar los reglamentos que
sobre régimen del personal, financiero y presupuestario, contratación de obras,
suministros, controles internos y externos y otros propios de la actividad de
la Institución, que se emitan en el futuro.
ARTÍCULO
21.- Presidente y vicepresidente de la
Junta Administrativa
La Junta
Directiva elegirá de su seno, por mayoría de votos de la totalidad de los
miembros de Junta, un presidente y un vicepresidente que fungirán por un año,
pudiendo ser reelectos por períodos iguales.
El vicepresidente actuará como presidente en las ausencias de este, con
iguales facultades.
ARTÍCULO
22.- De la máxima autoridad administrativa
del ICE
La máxima
autoridad administrativa del ICE será el gerente general. Este funcionario deberá ser de reconocida
honorabilidad, tener como mínimo título universitario de licenciatura y cumplir
los demás requisitos exigidos para los miembros de la Junta Directiva del ICE,
así como no estar afectado por las incompatibilidades, prohibiciones e
impedimentos señalados por esta Ley para los miembros de la Junta Directiva,
tanto respecto de los miembros de esta como de quienes desempeñen en las demás
subgerencias del ICE. La Junta designará
y removerá, con el voto favorable de cinco miembros al gerente general, por un
período de cinco años pudiendo ser reelecto en forma sucesiva. Asimismo, la Junta Directiva nombrará y
removerá de igual forma, a los gerentes de las empresas del ICE, los cuales
tendrán los mismos plazos de nombramiento, requisitos, impedimentos y
prohibiciones que el gerente general.
ARTÍCULO
23.- De los Subgerentes
La Junta
Directiva nombrará asimismo un subgerente para el sector eléctrico y otro para
el sector telecomunicaciones por un período de cinco años. Serán la máxima autoridad administrativa en
su respectivo sector y dependerán directamente de la gerencia general y
atenderán las atribuciones que le defina la Junta Directiva del ICE.
ARTÍCULO
24.- Funciones del gerente general
Las
funciones del gerente general serán las de administrador general de acuerdo con
los propósitos de esta Ley y con las instrucciones que le imparta la Junta
Directiva.
Deberá
formular el plan de organización interna y funcional del Instituto, lo mismo
que los programas de trabajo, para presentarlos a la consideración de la Junta,
y dirigir la ejecución de los mismos.
Acordará la creación de nuevas plazas y designará el personal, el cual
se regirá por un estatuto de administración de recursos humanos negociado con
las organizaciones laborales. Tratándose
del nombramiento o remoción de los jefes superiores de dirección, según la
organización que se apruebe, el gerente someterá sus actuaciones a la consideración de la Junta Directiva. Formulará los presupuestos anuales de
sueldos y gastos de funcionamiento y de
inversiones para los fines de esta Ley, los que necesitarán aprobación de la
Junta Directiva.
ARTÍCULO
25.- De las juntas regionales del ICE
El
Instituto deberá organizar juntas regionales, las cuales tendrán al menos un
representante por cada cantón de la región designados por el Concejo Municipal
mediante procesos de elección popular, para promover el desarrollo de los
servicios de electricidad y telecomunicaciones, que se deberán llamar juntas
regionales del ICE y tendrán las siguientes funciones:
a) Determinar las necesidades de las
regiones en los campos de los servicios que brinda el ICE.
b) Fiscalizar y evaluar la calidad,
oportunidad y eficiencia de los servicios que el Instituto presta en su
respectiva región y que funja como una contraloría de servicios y de rendición
de cuentas en sus respectivas regiones.
c) Colaborar con el ICE para establecer y
aplicar los mecanismos de información y de consulta apropiados de modo que se
haga efectiva la participación ciudadana en la toma de decisiones.
Para el
cumplimiento de los fines asignados por esta Ley a las juntas regionales del
ICE, se autoriza a las instituciones, empresas públicas y a las municipalidades
para que suministren servicios, recursos humanos, económicos y materiales a
dichas juntas de acuerdo con sus posibilidades, de manera que permitan
fortalecer el desarrollo de los servicios eléctricos y de telecomunicaciones y
resolver la demanda sobre los mismos en todos los cantones del país.
Corresponderá
a la Junta Directiva del ICE, emitir la reglamentación correspondiente para
establecer la conformación, organización y alcances de las juntas regionales
del ICE, así como para dotarlas de los recursos necesarios para su adecuado
funcionamiento.
ARTÍCULO
26.- Sobre las juntas directivas de Racsa,
Cricsa, CNFL
Las
empresas Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, Compañía Radiográfica
Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima y Compañía Nacional de Fuerza y
Luz Sociedad Anónima dependerán directamente del ICE y continuarán rigiéndose
por las leyes que les dieron origen, salvo en relación con su Junta Directiva o
Consejo Administrativo, cuyas atribuciones serán ejercidas en adelante por la
Junta Directiva del ICE, la cuál deberá nombrar un gerente como máxima
autoridad administrativa, con las funciones y atribuciones que ella acuerde, en
cada una de ellas.
ARTÍCULO
27.- Unidad de auditoría interna
El auditor
será nombrado por la Contraloría General de la República mediante concurso de
antecedentes.
ARTÍCULO
28.- De la Responsabilidad por lesión
patrimonial
Los
miembros de la Junta Directiva del ICE, así como gerentes y subgerentes del ICE
y de sus empresas, serán responsables de su gestión ante la ley. Sin perjuicio de las otras sanciones que les
correspondan, responderán personalmente con su patrimonio, por las pérdidas que
se causen al ICE o a sus empresas cuando hayan autorizado actos prohibidos por
ley. Quedarán exentos de esas
responsabilidades únicamente quienes hicieren constar su voto disidente.
Patrimonio y utilidades
ARTÍCULO
29.- Del patrimonio del ICE
El
patrimonio del ICE estará constituido por:
a) Sus activos.
b) Cualquier otro bien del Estado que le
sea cedido.
c) Por las concesiones que se le han
encomendado por tiempo indefinido.
d) Por las utilidades acumuladas por
cualquiera de estos conceptos.
ARTÍCULO
30.- Política Financiera del ICE
Salvo las
excepciones que esta misma Ley establezca la política financiera del ICE se
sustentará en la venta de sus servicios al costo, más los porcentajes para
cubrir las reservas de contingencia y el adecuado cumplimiento del Plan de
desarrollo.
Los fondos
y las reservas que el ICE obtenga en virtud de sus operaciones, no podrán ser
transferidos ni empleados para finalidades distintas a las establecidas en esta
ley.
Por tanto,
el Gobierno no derivará ninguna parte de esos recursos, pues el ICE no deberá
ser considerado como una fuente productora de ingresos al fisco, sino que
deberá usar todos los medios a su disposición para cumplir de la mejor manera
con los objetivos propuestos en esta Ley.
El miembro
de Junta Directiva o funcionario que incurriere de cualquier modo en la
violación de esta prohibición, tendrá responsabilidad penal y civil con su
propio patrimonio.
El
Instituto deberá destinar las reservas y fondos constituidos con el objeto de
hacer frente al pago de prestaciones laborales y fondo de garantías y ahorro
del personal permanente, y continuar efectuando los aportes correspondientes
que actualmente realiza. El fondo
aportado por el Instituto le pertenecerá a este y será utilizado para los
objetivos propuestos, de acuerdo con las normas que al respecto dicte su Junta
Directiva. El personal permanente, según
calificación de la misma Junta, deberá cotizar para el fondo con una suma no
menor del cinco por ciento mensual de sus
salarios.
ARTÍCULO
31.- Informe de gestión
El ICE
estará obligado a informar anualmente a la Asamblea Legislativa, al Poder
Ejecutivo, a la Contraloría General de la República y a la Defensoría de los
Habitantes, mediante presentación de:
a) Una memoria general de sus actividades,
que incluya un detalle sobre el cumplimiento de los objetivos de la presente
Ley y de las metas de sus planes de desarrollo, así como del avance en la
prestación de servicios en electricidad y telecomunicaciones y de su situación
financiera.
b) Un balance de situación.
c) Un estado de ingresos y egresos.
d) Un estado de origen y aplicación de
fondos.
e) Cualquier otro documento contentivo de
información sobre sus planes y programas de trabajo y los resultados de su
gestión.
ARTÍCULO
32.- Pago de impuestos
El ICE, sus
empresas, las empresas públicas creadas por ley, las cooperativas de
electrificación rural y los consorcios de cooperativas que brinden servicios de
electricidad están exentas del pago de impuestos de importación para
maquinaria, equipos, materiales y repuestos a utilizar en las obras y proyectos
de desarrollo eléctrico.
ARTÍCULO
33.- Título ejecutivo
Constituye
título ejecutivo la certificación emanada del jefe de la Contabilidad del
Instituto Costarricense de Electricidad, en donde se exprese la deuda pendiente
por servicios prestados por esa Institución a partir de la vigencia de esta
Ley.
Garantías ambientales
ARTÍCULO
34.-
El ICE, sus
empresas y todas las empresas vinculadas a él por cualquier tipo de norma o
contrato serán responsables de respetar
el ordenamiento jurídico ambiental nacional y garantizar así el derecho
constitucional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, de conformidad
con el artículo 50 de nuestra Constitución Política.
ARTÍCULO
35.-
La
elaboración y ejecución de planes maestros para el manejo integral de las
cuencas hidrográficas será responsabilidad de Minae, como órgano rector del
sector energético nacional. El ICE, en
conjunto con otras instituciones públicas, organizaciones no gubernamentales y
comunidades involucradas, deberá participar y colaborar activamente con el
Minae en la materia que le compete para
la elaboración y ejecución de estos planes en las cuencas y subcuencas
de su interés.
ARTÍCULO
36.-
El sector
de energía del ICE, como aporte a la elaboración de los planes de manejo
integral de cuencas, desarrollará un proceso de planificación de proyectos de
desarrollo eléctrico, que determine los mejores proyectos, o esquemas, para
cada cuenca o región, atendiendo razones técnicas, económicas, sociales,
financieras, ambientales y legales. Para
ello deberá desarrollar y aplicar una metodología de análisis de múltiples
criterios (AMC), que permita la consideración de los criterios antes
mencionados. Este proceso, culminará con
la elaboración del Plan de expansión de la generación (PEG).
ARTÍCULO
37.-
El ICE
deberá respetar la voluntad, decisiones
y realidad cultural de las comunidades afectadas por proyectos de desarrollo
eléctrico y de telecomunicaciones. Como
parte de esto, el ICE y demás entes competentes, deben establecer y aplicar los
mecanismos de información y de consulta apropiados de modo que se haga efectiva
la participación ciudadana en la toma de decisiones sobre proyectos.
ARTÍCULO
38.-
EL
desarrollo de proyectos de electricidad o de telecomunicaciones dentro de
territorios indígenas deberá realizarse solamente si se tiene la aprobación de
las comunidades indígenas afectadas por estos.
La ejecución de estos proyectos deberá tener en cuenta la realidad
cultural de cada población así como el carácter histórico de esa región como
territorio indígena y el vínculo de los pueblos indígenas con la tierra. Deberá en todo momento respetarse lo
establecido en la legislación nacional y los convenios internacionales
aprobados y ratificados por el país en
materia indígena.
ARTÍCULO
39.-
En virtud
de la importancia ecológica y social presente y futura de los parques
nacionales y las reservas biológicas, el ICE no desarrollará proyectos de
electricidad ni de telecomunicaciones dentro de estas áreas.
ARTÍCULO
40.-
Solo en
casos de necesidad nacional a juicio del ICE y ante la inexistencia de otras
zonas u opciones en fases avanzadas de estudio para la satisfacción de la
demanda eléctrica o de telecomunicaciones fuera de las áreas protegidas, el ICE
desarrollará proyectos en reservas forestales y zonas protectoras, sin afectar
el patrimonio natural del Estado. Previo
a su desarrollo, además de lo establecido en el ordenamiento jurídico ambiental
vigente, deberá cumplirse con lo siguiente:
a) La formulación de un plan de manejo
integral para la cuenca o subcuenca.
b) La realización de un estudio para
determinar zonas de importancia ecológica en el área protegida, las que
quedarán excluidas del desarrollo eléctrico.
Determinadas estas zonas, se modificará su categoría de protección a una
de mayor jerarquía (Parque Nacional o Reserva Biológica) o bien si están
adecuadamente protegidas como reservas privadas, se mantendrán como tales.
c) La aceptación de los proyectos por
parte de las comunidades afectadas.
Se
promoverá que un porcentaje de los ingresos de los proyectos en el área
protegida se destine para adquisición por parte del Estado de terrenos de
importancia ecológica en el área o bien para otras actividades de conservación
en la cuenca.
ARTÍCULO
41.-
El ICE
promoverá e impulsará en forma preferencial el uso de fuentes de generación
eléctrica renovables y amigables con el ambiente. Promoverá de manera intensa, la investigación
y desarrollo de fuentes de generación renovables alternativas como la energía
solar, biomásica, eólica, hidrógeno entre otras.
ARTÍCULO
42.-
El ICE
deberá investigar y, con base en los resultados, normar apropiadamente la
influencia de las radiaciones electromagnéticas sobre las diversas formas de
vida, productos de las líneas de alta tensión u otros sistemas o artefactos que
emitan este tipo de radiaciones.
ARTÍCULO
43.-
EL ICE
deberá promover, como parte de sus políticas:
a) La internalización de los costos
ambientales involucrados en los proyectos de generación y transmisión
eléctricos.
b) El pago de servicios ambientales para
la conservación de bosques públicos o
privados ubicados en cuencas de interés electro-energético.
ARTÍCULO
44.-
El ICE
promoverá en forma intensa el uso racional de la energía eléctrica por medio de
programas de ahorro energético y administración de la demanda.
ARTÍCULO
45.-
EL ICE
establecerá dentro de su estructura organizativa interna las instancias
ambientales necesarias de modo que la variable ambiental se incorpore y
respalde en los niveles decisorios, garantizando los recursos humanos,
tecnológicos y financieros para el adecuado funcionamiento de esas instancias.
CAPÍTULO V
Evaluación y Régimen de incentivos
del ICE
ARTÍCULO
46.- Evaluación del Instituto
Corresponderá
al Instituto la elaboración de un Plan de desempeño que deberá responder a los
lineamientos contenidos en el Plan de desarrollo institucional. El Plan de desempeño formulado por el
Instituto, deberá incluir en forma separada, lo relativo a los sectores de
energía y de telecomunicaciones. Incluirá indicadores numéricos que permitan
evaluar, de forma objetiva, mediante un procedimiento ponderado, el desempeño
general de la Institución en cada una de sus áreas principales de gestión, en
los siguientes términos:
a) Objetivos financieros.
b) Costos de producción
c) Indicadores de productividad, tales
como mano de obra y productividad total.
d) Indicadores de calidad de productos y
servicios.
e) Indicadores de beneficios sociales y
ambientales.
La
ponderación de los indicadores numéricos de cada uno de los puntos considerados
determinará un índice de desempeño.
ARTÍCULO
47.- Referencia de la evaluación
Las metas
en cada uno de los indicadores a que se refiere el artículo anterior, así como
en el índice de desempeño, tomarán como punto de referencia los estándares
internacionales y serán establecidos cada cuatro años por la Comisión de
Evaluación de Desempeño.
ARTÍCULO
48.- De las metas del Plan de desempeño
Las metas
podrán ser reconsideradas solo en casos en que ocurran cambios importantes en
la evolución del país, o se produzcan cambios en el exterior que afecte la
situación del país. La evaluación del Plan
de desempeño deberá incluirse dentro de la memoria que anualmente someterá el
ICE a la Asamblea Legislativa.
ARTÍCULO
49.- Conformación de la Comisión
Evaluadora del ICE
La Comisión
Evaluadora del ICE estará integrada por el gerente general del ICE, un
representante del Poder Ejecutivo, un representante de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, un representante de la Defensoría de los Habitantes
y un representante de la Contraloría General de la República.
CAPÍTULO VI
Disposiciones
finales
ARTÍCULO
50.- A partir de la vigencia de esta Ley
no se aplicarán al ICE las siguientes leyes:
a) Ley N.° 6955, Ley para el Equilibrio
Financiero del Sector Público y sus reformas.
b) Ley N.° 1279, Ley de la Administración
Financiera de la República y sus reformas.
c) Ley N.° 5525, Ley de planificación
nacional y sus reformas.
d) Ley N.° 7558, Ley orgánica del Banco
Central de Costa Rica.
e) Leyes N.° 4646 y 5507 sobre juntas
directivas y presidencias ejecutivas.
f) Ley N.° 6821, Ley de creación de la Autoridad
Presupuestaria y sus reformas.
g) Ley N.° 7010, Ley de Financiamiento
Externo.
h) Decreto que crea la Dirección de
Crédito Público y en general todas aquellas regulaciones aplicables a las
instituciones del Estado, tendientes a establecer límites al gasto, al
financiamiento externo y a la administración de los pasivos.
ARTÍCULO
51.- Derogatorias
Deróganse
las leyes N.º 7200, Ley que autoriza la generación eléctrica autónoma o
paralela, y la Ley N.º 7508.
TRANSITORIO
I.-
Los
miembros de la Junta Directiva de las empresas del ICE cesarán en sus cargos
tres meses después de la entrada en vigencia de la presente Ley, plazo durante
el cual deberán ser electos los nuevos miembros.
TRANSITORIO
II.-
En virtud
de la reestructuración prevista en la ley, a partir de su vigencia los actuales
gerentes y subgerentes del ICE y sus subsidiarias cesarán y serán indemnizados
en proporción al plazo no cumplido de su nombramiento o lo dispuesto en la
legislación correspondiente.
TRANSITORIO
III.-
Los
proyectos que se desarrollen
al amparo de
las leyes N.º 7200 y N.º 7508 al momento de aprobación
de esta Ley, mantendrán sus concesiones hasta la terminación de los contratos
respectivos y estarán obligados a cumplir las disposiciones del artículo 12 de
esta Ley con respecto al Plan de expansión del ICE.
TRANSITORIO
IV.-
En un plazo
no mayor de seis meses a partir de su instauración la nueva Junta Directiva someterá a la
Asamblea Legislativa un proyecto de Ley de remuneración e incentivos para
trabajadores del ICE.
Rige a
partir de su publicación.
José Merino
del Río
DIPUTADO
17 de mayo
de 2006.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos
Económicos.
1 Basado en documento “Informe Final de la Representación Social ante la Comisión Mixta del ICE”, 2001.