LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DEL INSTITUTO COSTARRICENSE

DE ELECTRICIDAD, REFORMA INTEGRAL DE LA CREACIÓN

DEL ICE, N.º 449, DE 8 DE ABRIL DE 1949

 

Expediente N.º 16.200

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

EL ICE UNA INSTITUCIÓN ESTRATÉGICA PARA EL DESARROLLO DE COSTA RICA.1  El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) fue creado en 1949, después de una larga lucha social para lograr una solución a la escasez de energía eléctrica y de pérdida de soberanía en la explotación de recursos hidroeléctricos.  En 1963, en vista del éxito que el ICE había logrado en el campo energético y de la capacidad tecnológica adquirida, se le encomendó el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones, telefónicas, telegráficas, radiotelegráficas y radiotelefónicos del país.

 

Durante los años de su existencia, el ICE demostró ser una Institución estratégica para el desarrollo nacional, teniendo entre sus principales logros una cobertura en electricidad y telecomunicaciones con indicadores de primer orden en el contexto latinoamericano e internacional.  En el sector de energía el ICE le ha permitido a Costa Rica contar con una cobertura eléctrica del 98% del territorio nacional.  En telecomunicaciones nuestro país ocupa el primer lugar de América Latina en telefonía fija con una densidad de 32 teléfonos por cada 100 habitantes y uno de los primeros lugares en telefonía móvil, para una densidad total de 68,21%, ocupando también el primer lugar en Latinoamérica en completación de llamadas desde los Estados Unidos.  La democratización del acceso a estos servicios públicos ha tenido un impacto beneficioso sobre la calidad de vida de una gran mayoría de costarricenses y un efecto redistributivo de la riqueza producida.

 

En ese sentido, el ICE es una Institución eficiente, eficaz y solidaria.  Su carácter de monopolio público en telecomunicaciones y de cuasi-monopolio en electricidad, le ha permitido que las actividades más rentables de la Institución, subsidien a las menos rentables.  La calidad y la continuidad de sus servicios, así como un precio adecuado de los mismos no solo ha beneficiado a los usuarios individuales, sino también a los sectores productivos que van desde pequeños productores hasta empresas transnacionales como INTEL.

 

Además, en los últimos quince años el ICE ha contribuido de manera significativa a reducir la deuda interna y el déficit fiscal del Gobierno Central, por medio de la transferencia de grandes cantidades de recursos financieros, a través de mecanismos como compra de bonos del Estado, pago de impuesto de la renta y donaciones.

 

Desafortunadamente, las cuatro últimas administraciones han utilizado estos mecanismos para desfinanciar las inversiones que el ICE necesita para desarrollar de manera adecuada sus servicios, con el propósito último de deteriorar su calidad y erosionar el fuerte apoyo social con que cuenta la Institución, para finalmente justificar su privatización o apertura.

 

Durante la vigencia de la estrategia nacional “desarrollista” que se impulsó en el país entre 1950 y 1980, el carácter de la Institución, así como el control monopólico de los mercados de telecomunicaciones y cuasi-monopólico en electricidad no fue puesto en cuestión.  Con el cambio de estrategia de desarrollo que vivió Costa Rica en la década de los ochenta, la situación cambió.  El ajuste estructural, como nuevo paradigma de desarrollo impulsado por los organismos financieros internacionales (OFIs) y acogido por los gobiernos del bipartidismo, parte de la premisa de que tanto el Estado como la esfera pública son, por definición, ineficientes.

 

Sobre esa base, los neoliberales impulsan una reforma del Estado orientada hacia la privatización de activos públicos, la ruptura de monopolios, la liberalización comercial y, en términos generales, hacia el fortalecimiento del mercado.  En nuestro país dicho proceso implicó la venta de todas las empresas estatales de CODESA, la reconversión del agro, la reestructuración y apertura del Sistema Financiero, hasta ese entonces monopolio estatal, entre otras reformas.

 

Desde finales de la década de los ochenta los gobiernos de turno llevaron a cabo intentos de apertura y privatización del ICE, que siempre generaron un amplio rechazo por parte de los trabajadores de la Institución y la mayor parte de la sociedad costarricense, lo que se reflejó también en diversas encuestas de opinión pública.

 

LA LUCHA SOCIAL CONTRA EL COMBO DEL ICE.  A partir de 1998 la administración Rodríguez Echeverría impulsó la apertura-privatización del ICE como uno de los temas prioritarios de su agenda gubernamental.  De hecho, este fue uno de los puntos de conflicto que contribuyó al fracaso del proceso de Concertación Nacional (1998-1999), al que había convocado para generar un amplio consenso nacional alrededor de sus propuestas.

 

En diciembre de 1999 el Gobierno logró impulsar la fusión de los proyectos de ley sobre telecomunicaciones, energía y radiofonía en uno solo:  “Proyecto de Ley para el mejoramiento de los servicios públicos de electricidad y de telecomunicaciones y de la participación del Estado”, que pronto fue conocido popularmente como el “Combo del ICE”.

Este proyecto de ley pretendía, entre otras cosas, la apertura de mercados de telecomunicaciones y de generación eléctrica, lo que implicaba una sustancial reducción del papel del Estado en estas áreas estratégicas.

 

Aunque, en apariencia, el ICE seguía siendo una Institución estatal autónoma, se privatizaban los mercados de energía y telecomunicaciones.  Dentro del ICE, las áreas de electricidad y telecomunicaciones se convertían en dos empresas bajo la figura jurídica de Sociedad Anónima (Icelec e Icetel, respectivamente).

 

En el área de electricidad, el “Combo” profundizaba la apertura de dicho mercado, que ya se había iniciado con la Ley N.° 7200, pues permitía a las empresas privadas recibir concesiones para participar en la generación, distribución y comercialización de energía eléctrica.  En lo que respecta al área de telecomunicaciones, el Combo establecía un proceso de cinco etapas para la apertura de dicho mercado, que culminaría el 1° de enero del 2002.  El efecto de mayor impacto negativo que implicaba el Combo era la introducción del criterio de la ganancia privada en la gestión de las industrias de telecomunicaciones y de energía.  El corolario de ello era que el esquema solidario que ha prevalecido en el país se vería severamente afectado.

 

Ese esquema ha permitido al ICE cobrar tarifas inferiores a los costos de operación y mantenimiento a los consumidores de menores ingresos y a los que residen en zonas fuera de la Meseta Central.  El ICE ha podido hacer esto, (y aun así ganar más de Ë25.000 millones por año), porque ha trasladado a estos sectores parte de las ganancias de los mercados que le son rentables.  El Sector Privado participaría en las secciones de mercado que son rentables.  Al ICE no le quedaría más opción que incrementar tarifas donde hoy las tiene subsidiadas para cerrar sus balances financieros.  Pero como también lo advirtieron diversos intelectuales, personalidades políticas y organizaciones sociales, el Combo no resolvía los principales obstáculos que enfrenta el ICE para el desarrollo adecuado de los servicios de electricidad y telecomunicaciones.

 

Es importante resaltar que tanto la fusión, como su introducción en el debate legislativo fue posible gracias al consenso entre las fracciones del PUSC y del PLN.  Durante el período de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa (diciembre de 1999-abril de 2000), impulsaron la aprobación de dicho proyecto a golpe de tambor, de manera oscura, con claros vicios de procedimiento y de forma.  El mismo fue aprobado el lunes 21 de marzo de 2000 por 45 diputados del PUSC y del PLN, con el rechazo de los partidos emergentes y de amplios sectores sociales.

 

La lucha contra la aprobación y por el retiro del Combo del ICE es la más importante lucha desarrollada en la Costa Rica contemporánea.  Esta lucha fue resultado de un movimiento social plural, multisectorial, intergeneracional, que contó con manifestaciones de apoyo en todo el territorio nacional.  Además, pese a la manipulación de algunos medios de comunicación que intentaron desvirtuar el sentido de la lucha o que no cumplieron con su obligación de informar de manera veraz a la ciudadanía, todas las encuestas de opinión pública evidenciaron un creciente apoyo a la lucha y un claro rechazo al Combo.

 

Paradójicamente, cuanto más conocido y más estudiado era el Combo, mayor era la oposición y la indignación popular y mayor la movilización social contra dicho proyecto.  De hecho, se trata de uno de los proyectos más debatidos y estudiados de la historia reciente.  Los espacios de reflexión y discusión se multiplicaron por todo el país.  Sin lugar a dudas, eso limitó las posibilidades del Gobierno de manipular a la población por medio de su masiva campaña de propaganda.

 

La firme oposición social a dicha iniciativa, que paralizó al país durante más de tres semanas, obligó al gobierno a dar marcha atrás con el Combo y el 4 de abril de 2000, en negociación con la dirigencia del movimiento social, aceptó crear una Comisión Especial Mixta en la Asamblea Legislativa, compuesta por nueve diputados de las distintas fracciones representadas en el Parlamento y nueve representantes de otros sectores (siete representantes de las organizaciones sociales, uno de las cámaras empresariales y un representante del Gobierno).

 

La representación social estuvo integrada por María del Pilar Ureña y William Vargas (Pastoral social de la Iglesia Católica y comunidades), Rolando Portilla (sector ambiental) Eva Carazo (sector estudiantil), Ricardo Segura, Fabio Chaves y Jorge Arguedas (Frente Interno de Trabajadores del ICE).

 

Esta Comisión fue creada por la Asamblea Legislativa el 7 de abril, acordando la suspensión -durante 150 días- del conocimiento de Plan de modernización del ICE y la apertura gradual del mercado eléctrico y de las telecomunicaciones.  Además, tendría que elaborar un nuevo proyecto de ley para fortalecer al ICE.

 

Aunque, este acuerdo significaba el entierro político del Combo, poco después, el 19 de abril, la Sala Constitucional acogió tres consultas de constitucionalidad presentadas por varios diputados, concluyendo entre otras cosas, que el Congreso incurrió en violación de normas, principios y valores constitucionales, fundamentales durante su trámite legislativo.

 

DE LA PROTESTA A LA PROPUESTA:  EL PROCESO DE CONSULTA DE LA REPRESENTACIÓN SOCIAL.  La Comisión Especial Mixta del ICE fue el resultado de la presión popular y no una graciosa concesión del Gobierno.  Es además, una experiencia inédita de participación social en el espacio legislativo.  Es la primera experiencia en la historia de Costa Rica en el cual la sociedad civil, después de obligar al Gobierno y la Asamblea Legislativa a echar marcha atrás en un proyecto aprobada en primer debate, exige a los diputados la creación de una comisión mixta que elabore un texto de ley que responda a los intereses nacionales y no al de unos pocos.  Es un acuerdo político que le da cabida a la representación estudiantil, empresarial, al Gobierno, a los ambientalistas, trabajadores sindicalizados e Iglesia Católica para que formulen en conjunto una nueva propuesta de lo que se quiere hacer en el ICE.

 

Aun cuando han existido distintas comisiones mixtas, esta es tal vez la primera experiencia en la cual el título de “asesores” con el que se denomina a los miembros que no son diputados es un asunto puramente retórico, ya que fue la misma sociedad costarricense la que demandó la incorporación de representantes de los sectores sociales en pleno derecho para discutir, de igual a igual con los diputados, el futuro de una institución pública como es el Instituto Costarricense de Electricidad.

 

Indudablemente esto expresa un malestar de la sociedad costarricense con un sistema de democracia representativa que se ha deteriorado hasta el punto en que el ejercicio democrático se limita muchas veces a depositar el voto en una urna cada cuatro años, sin posibilidades reales de incidir en la toma de decisiones trascendentales para el futuro del país.  Expresa una llamada de atención a la gran mayoría de los diputados, que han perdido la perspectiva de representar los intereses colectivos y han optado por defender sus feudos.  Es también una llamada de atención al Gobierno y a la clase político-empresarial, que ha sido incapaz de interpretar el sentir de la sociedad y plasmarlo en un proyecto nacional.  Además, exige en forma clara y firme más y mejores espacios de participación, procesos claros de rendición de cuentas, mecanismos de control político.

 

Se inició entonces un proceso de consulta democrática a comunidades y sectores sociales, que derivó en una serie de propuestas de consenso, que le permitió a los sectores sociales de Costa Rica recobrar la confianza y la credibilidad en la posibilidad del cambio democrático.  Además, dicho proceso marca una clara diferencia con el estilo cerrado e inconsulto con el que actúa la clase política del bipartidismo.

 

Este proceso de consulta y de búsqueda de consensos permitió a su vez generar las bases de un amplio tejido social que se nutre día a día, creando muchas redes, virtuales y físicas, por medio de las que una gran cantidad de sectores y dirigentes sociales continúan interconectados, aportando sugerencias para fortalecer el ICE y para construir una sociedad más democrática.  El corolario de este proceso es que la sociedad civil aprendió la lección histórica que mostró la lucha contra el Combo:  mediante la organización de los sectores sociales y de las comunidades es posible detener e, incluso, revertir la ofensiva neoliberal lanzada por los partidos tradicionales y la élite político-económica del país.

 

Pero hay otro elemento central del proceso de consulta democrática impulsado por la representación social que debe destacarse:  Es falso que los sectores sociales solo saben oponerse.  De los foros y encuentros sectoriales se produjeron importantes documentos e insumos con las visiones, inquietudes y propuestas de cada sector.  Estos documentos alimentaron tres principales productos que se originaron del citado  proceso:  El Plan de Contingencia para el fortalecimiento del ICE, el documento de principios de la representación social y el proyecto de Ley de Fortalecimiento del ICE.

 

Tales resultados, demostraron a su vez, que la sociedad civil no solo tiene capacidad de protestar, sino también de proponer e, incluso, con mayor solidez técnica, rigurosidad, coherencia política y visión de futuro, que la desacreditada representación política del bipartidismo.

 

Entre los sectores que aportaron importantes materiales de análisis con propuestas muy serias que fueron integradas en los documentos anteriores cabe destacar:

 

-           El sector sindical.  Representado por el Frente Interno de Trabajadores (FIT) del ICE que, con el aporte de la representación social, elaboraron un Plan de Contingencia que fue acogida por la Junta Directiva del ICE y que fue puesto en marcha.  Además, incorporaron una serie de criterios técnicos para el proyecto de Ley de Fortalecimiento del ICE.

 

-           El sector de organizaciones de mujeres.  Representado de manera principal por la organización Mujeres contra el Combo, generó un documento en el que desarrollaron, entre otros elementos, el concepto de servicio universal, que fue acogido de inmediato e incorporado al proyecto de ley; así como una perspectiva de género con propuestas concretas de acción afirmativa para el ICE (40% de representación femenina en la Junta Directiva, una política de género para recursos humanos, prohibiciones para que personas condenadas por delitos sexuales o acoso ocupen cargos directivos en el ICE y otras similares).

 

-           El sector estudiantil.  Representado por las federaciones estudiantiles, realizó un importante aporte en la concepción de las telecomunicaciones y la energía como factores estratégicos de desarrollo que deben permanecer bajo el dominio exclusivo del Estado, en contraposición a la visión neoliberal que los ubica como mercancías que deben estar sujetas a las leyes del mercado y de la libre oferta y demanda.

 

-           El sector indígena.  Hizo su propia reivindicación, exigiendo el respeto a sus territorios y, especialmente, a la voluntad vinculante de sus comunidades a la hora de desarrollar proyectos hidroeléctricos que les puedan lesionar.  El planteamiento que hace este sector en cuanto a la obligatoriedad de las consultas, es incorporado al proyecto de ley y aplicado a todas las comunidades (indígenas o no) en donde se vayan a desarrollar proyectos de este tipo.

 

-           El sector ambiental.  Planteó una visión de desarrollo sustentable para el ICE y una serie de medidas para proteger los recursos naturales cuando se desarrollan proyectos hidroeléctricos.  Todos estos aportes se convirtieron en insumos vitales que debían ser sopesados y contrapuestos unos con otros, tratando de alcanzar el mayor nivel de consenso y de satisfacción para los distintos sectores.  Pese a que el proceso de negociación no fue fácil, la madurez y la tolerancia de los actores sociales prevaleció.  La coordinación, el respeto a las diferencias de posición, la disposición a ceder y a negociar entre los sectores sociales, también han hecho de este proceso algo inédito en la historia del país.

 

Los comités locales recibieron los insumos anteriores, hicieron sus observaciones y aportes, de forma que se logró validar el documento de principios que daría pie al proyecto de Ley de Fortalecimiento del ICE de la representación social.  Lo más importante del proceso con este otro tipo de actores, fue el hecho de que en cada foro y taller realizado se conformó un comité de apoyo permanente con representación de diversos sectores locales o comunales: sindicatos, grupos eclesiásticos, organizaciones comunales, agrícolas, etc.

 

UNA VERDADERA LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DEL ICE:  NECESIDAD IMPOSTERGABLE.-  Hoy en día, el Instituto Costarricense de Electricidad enfrenta nuevas y más graves amenazas con la imposición del denominado Tratado de Libre Comercio (TLC) que el Gobierno de Costa Rica, en conjunto con Centroamérica y República Dominicana, suscribió con Estados Unidos.  Por medio de este acuerdo, negociado a espaldas del pueblo, los mismos grupos económicos que promovieron el Combo del ICE, pretenden obligar al país a aceptar lo que no pudieron imponer a través de la discusión democrática en el Parlamento y en la sociedad:  la apertura-privatización de los servicios públicos de telefonía celular, internet y comunicaciones globales, así como la consolidación de la apertura-privatización de los servicios públicos de generación y comercialización de electricidad.

 

En este contexto, nuevamente se habla también de la necesidad de “fortalecer al ICE” para que pueda enfrentar las amenazas que se avecinan con tal “apertura”.  Sin embargo, el discurso oficial no se refleja en acciones que los lleven a la práctica.  Han pasado seis años desde el archivo definitivo del Combo y poco o casi nada se ha hecho en este campo.  Las restricciones financieras y operativas, así como la politización de la Institución continúan.  Las nuevas inversiones que se han realizado, han obedecido más a las demandas de los sectores sociales que a una política pública claramente dirigida el mejoramiento de los servicios públicos de electricidad y telecomunicaciones.  Ni siquiera los graves escándalos de corrupción que sacudieron al país en el 2004 y que involucraron a buena parte de los políticos-empresarios que promovieron el Combo, han frenado los intentos por apropiarse de una institución pública altamente rentable y exitosa.


Lejos de conducir al fortalecimiento del ICE, las nuevas iniciativas que anuncia el Gobierno de turno, van encaminadas a consolidar el desmantelamiento de la Institución, por la vía de generar las condiciones para la privatización de servicios impuesta en el TLC.

 

Ante este panorama, se hace más urgente que nunca retomar la propuesta de Ley de Fortalecimiento elaborada por la representación social ante la Comisión Especial del ICE.  Una propuesta patriótica, seriamente fundamentada y ampliamente discutida que busca eliminar las trabas que impiden el adecuado funcionamiento de la Institución, pero sin privatizar servicios públicos estratégicos para el desarrollo del país.

 

La lucha en oposición al Combo del ICE dejó en evidencia una sensibilidad compartida por grandes sectores de la sociedad costarricense alrededor de una serie de premisas básicas:  la apertura de los mercados de servicios básicos no es una solución para las grandes mayorías, la injerencia política partidaria desnaturaliza los objetivos de las instituciones públicas, el Estado debe promover un desarrollo social solidario, los recursos naturales deben protegerse como una de nuestras mayores riquezas, etc.

 

Estos principios básicos fueron consensuados en los distintos foros sectoriales y regionales que llevó a cabo la representación social ante la Comisión Mixta.  Dicho proceso dio lugar al documento denominado “Diez Principios Fundamentales para una Ley de Fortalecimiento del ICE”, que contiene los preceptos mínimos que deberían ser la base de cualquier proyecto de ley que pretenda recoger el sentir de la mayoría de la población sobre este tema.

 

Los citados preceptos fueron presentados a la sociedad costarricense el 20 de octubre de 2000 en la Plaza 24 de abril de la Universidad de Costa Rica, y fueron ratificados por una gran cantidad de organizaciones de la sociedad civil y de personalidades políticas del país.  Su concreción constituye el objetivo fundamental del presente proyecto de ley.  En ellos se basa esta propuesta:

 

1.-        Una ley de fortalecimiento del ICE no debe permitir la apertura, ni la privatización, ni la venta de activos, ni la concesión de sus servicios (con la excepción de las  concesiones para distribución de energía que se otorgan a las cooperativas).  El Estado es el encargado de suministrar servicios básicos y estratégicos como son las telecomunicaciones y la electricidad, que deben ofrecerse desde una perspectiva de desarrollo social solidario incompatible con la necesidad de lucro propia de la empresa privada.  Por lo tanto, esto implica que el régimen de generación eléctrica privada debe desaparecer para proteger el interés nacional, y que las telecomunicaciones deben ser cuidadosamente reguladas para impedir la apertura de hecho que se puede dar en algunas áreas.


2.-        Una ley de fortalecimiento del ICE debe mantenerle como una Institución autónoma, garantizándole autonomía plena (de administración y de gestión financiera), sin sujeción a leyes especiales.  La enorme politización con que se han manejado decisiones estratégicas del ICE evidencia que es necesario replantear los niveles de injerencia que el Gobierno pueda tener a lo interno del Instituto, así como facilitarle los instrumentos financieros y administrativos para que su accionar pueda responder a criterios estrictamente técnicos y estratégicos, con libertad de acción.

 

3.-        Una ley de fortalecimiento del ICE debe garantizar que sus empresas estén sujetas a los principios y objetivos de la Institución.  Tanto Racsa como la CNFL y Cricsa deben orientarse y regirse por los mismos principios del ICE, manteniendo el interés nacional y la expansión y mejora de los servicios como norte.

 

4.-        Una ley de fortalecimiento del ICE debe promover la rendición de cuentas en todos los niveles de la gestión Institucional y, de manera principal, debe exigírsela a los responsables superiores de la Institución.  Al ser una institución pública, los jerarcas del Instituto deben estar en capacidad de responderle a los costarricenses claramente por su gestión, ya que están administrando recursos que le pertenecen a toda la sociedad.

 

5.-        Una ley de fortalecimiento del ICE debe promover la despolitización, democratización y la participación social en la gestión de la Institución.  Este principio general incluirá los siguientes principios específicos:

 

a)         La prohibición de que los familiares de las autoridades de los Supremos Poderes de la República puedan ser miembros de la Junta Directiva u ocupar cargos de alta dirección (gerenciales).

b)         La inclusión de participación de sectores sociales y de comunidades en la gestión de la institución, y en la conformación de la Junta Directiva.

c)         La creación de juntas regionales del ICE.

d)         La consulta y el respeto de la voluntad, decisiones e idiosincrasia de las comunidades afectadas, en forma directa o indirecta, por los proyectos de desarrollo eléctrico y de telecomunicaciones.

e)         La creación de mecanismos de compensación para comunidades afectadas.

f)          La participación ciudadana en la toma de decisiones en todos los procesos y etapas ligadas al planeamiento, diseño y ejecución de los proyectos de desarrollo eléctrico y de telecomunicaciones.

 

6.-        Una ley de fortalecimiento del ICE debe mantener la solidaridad como principio rector, garantizando la democratización del acceso en telecomunicaciones y electricidad por medio de un servicio universal.  Con tal propósito se mantendrán subsidios cruzados, para que las actividades que generan mayor excedente contribuyan con el financiamiento de las que no generan excedente o producen pérdidas, pero que cumplen importantes metas sociales.

 

7.-        Una ley de fortalecimiento del ICE debe garantizar la calidad del servicio, brindándose con sentido de oportunidad, con el menor precio posible, con eficiencia y eficacia, garantizando continuidad en la prestación de los mismos y con la tecnología más conveniente para el desarrollo sustentable del país.

 

8.-        Una ley de fortalecimiento del ICE debe otorgarle a la Institución la rectoría a nivel nacional en las áreas de electricidad y telecomunicaciones, incluyendo la formulación del capítulo de energía y telecomunicaciones del Plan de desarrollo nacional.

 

9.-        Una ley de fortalecimiento del ICE debe establecer que la gestión de su recurso humano sea planificada de tal forma que garantice la mejor calidad en la prestación de los servicios que brinda la Institución.  Este principio general incluirá los siguientes principios específicos:

 

a)         El desarrollo de un sistema de evaluación del cumplimiento de los deberes y derechos de los trabajadores.

b)         El desarrollo en todos los funcionarios de competencias, habilidades y destrezas para alcanzar altos índices de competitividad internacional.

c)         El estímulo del espíritu creativo, de cooperación, de mejora integral y de desarrollo personal.

d)         La creación de una cultura de trabajo en equipo de alto rendimiento, con un proceso de permanente capacitación y espíritu de logro.

e)         El establecimiento de sistemas de contratación y promoción laboral, congruentes con los requerimientos institucionales de carrera administrativa, experticia y capacidad de interacción con otras personas.  De ninguna forma se permitirá algún tipo de influencia política.

 

10.-      Una Ley de Fortalecimiento del ICE debe garantizar una gestión que, en los campos de energía y telecomunicaciones, se enmarque dentro del concepto de desarrollo sustentable, entendido como aquel que manteniendo el equilibrio ecológico, permite el desarrollo nacional en función de mejorar la calidad de vida de la población presente y futura.  Este principio general incluirá los siguientes principios específicos:

a)         La aplicación de medidas efectivas de mitigación y compensación ambiental.

b)         El respeto a la legislación ambiental.

c)         La planificación y gestión integral de las cuencas de interés electroenergético.

d)         El fomento de fuentes de generación renovables alternativas.

e)         El no desarrollo de proyectos energéticos en parques nacionales y reservas biológicas.

f)          El establecimiento de que solo en casos de necesidad nacional, determinados por el ICE, y ante la inexistencia de otras zonas y opciones en fases avanzadas de estudios fuera de áreas protegidas para satisfacer la demanda nacional, el ICE desarrollará proyectos de generación eléctrica en zonas protectoras, reservas forestales y refugios de vida silvestre.  Previo a este desarrollo, se deberá contar con un plan de manejo de la cuenca y con estudios ecológicos que determinen las zonas prioritarias, así como la aprobación de las comunidades afectadas y la creación de un fondo con los proyectos de generación eléctrica dentro del área protegida para la compra de los terrenos ecológicamente prioritarios del área.

 

Con respecto al principio N.º 10 sobre asuntos ambientales y sociales, es importante aclarar que fue producto de la información y propuestas presentadas a la comisión así como los resultados de diferentes foros ambientales y sociales realizados durante los últimos meses y de discusiones, reuniones y talleres realizados entre los sectores involucrados en el tema ambiental.  La representación social estimó que los principios ambientales reúnen en la forma más apropiada posible, las expectativas de la mayoría de los sectores de la vida nacional con respecto a la labor ambiental en el ICE y en el sector eléctrico.  Se estableció así un principio general y una serie de principios específicos, los cuales se presentan y explican a continuación:

 

Principio general

 

La gestión del ICE en el campo energético como en telecomunicaciones deberá enmarcarse dentro del concepto de desarrollo sostenible, entendido como aquel que manteniendo el equilibrio ecológico, permite el desarrollo nacional en función de mejorar la calidad de vida de la población actual y futura.

 

Principios específicos

 

1.-        El respeto al ordenamiento jurídico ambiental.  Comprende la ejecución de las obras y actividades del ICE dentro de un marco de respeto al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado garantizado en el artículo 50 de nuestra Constitución Política, así como al resto de la legislación nacional y a los tratados internacionales en materia ambiental ratificados por Costa Rica.

2.-        Aplicar medidas efectivas de mitigación y compensación ambiental.  Comprende la determinación y la aplicación de las medidas necesarias para eliminar, reducir o compensar los efectos ambientales y sociales de las distintas obras y procesos para el desarrollo eléctrico y de telecomunicaciones.  Considera la necesidad de evaluar por medio de evaluaciones de impacto ambiental los efectos ambientales de los proyectos y actividades y tomar las decisiones necesarias con base en sus resultados.

 

3.-        La planificación y la gestión integral de las cuencas de interés electroenergético.  Consiste en la promoción y participación por parte del ICE en un proceso de planificación integral de las cuencas hidrográficas del país.  Este proceso debe llevar a establecer una planificación y ordenamiento territorial de las cuencas que contemplen como criterios fundamentales: el uso actual y la capacidad de uso del suelo, las características socioeconómicas de las poblaciones, la conservación y el uso sostenible de las áreas de importancia ecológica y cultural, sobre todo áreas silvestres protegidas y reservas indígenas y el potencial de aprovechamiento para actividades de consumo de agua potable, desarrollo eléctrico, actividades agropecuarias, industria, uso urbano, turismo, actividad forestal, pesca y belleza escénica.  Es claro que el ICE participaría de este proceso en la planificación de las cuencas que tengan un interés electroenergético.  Estos planes deberán ser elaborados por el Minae como órgano rector nacional en materia de energía y recursos naturales, con participación del ICE como actor relevante y de otras instituciones estatales así como de las comunidades y municipalidades involucradas.  El ICE si así fuese de su conveniencia, podría por su cuenta promover e impulsar el desarrollo de estos planes.  Como parte de la gestión de cuencas, el ICE podrá participar también en actividades de reforestación, educación ambiental, servicios ambientales y otras actividades para el mejoramiento y uso sostenible de las cuencas.

 

4.-        El Fomento, investigación y desarrollo de fuentes renovables alternativas.  Consiste en la participación activa del ICE en los campos de investigación y desarrollo de fuentes de generación eléctrica alternativa como energía solar, eólica, biomásica, hidrógeno, etc.  A corto plazo las principales áreas de acción serían: la determinación u optimización de los potenciales nacionales de cada fuente, el seguimiento a la evolución mundial de las tecnologías, el establecimiento de convenios de cooperación con instituciones y países para impulsar actividades y proyectos en fuentes renovables, la evaluación de escenarios alternativos de generación con estas fuentes en el proceso de planificación y el desarrollo de proyectos piloto con fuentes renovables alternativas.


5.-        El respeto a la voluntad de las comunidades.  El ICE será totalmente respetuoso de la voluntad, cultura e idiosincrasia de los pueblos afectados en forma directa e indirecta por proyectos de desarrollo eléctrico y de telecomunicaciones.

 

6.-        Obligatoriedad de información y consulta a las comunidades.  El desarrollo de proyectos se realizará considerando la oportuna información a las comunidades desde las etapas iniciales de la planificación de proyectos (identificación y estudios preliminares).  Se establecerán los mecanismos de información y de consulta necesarios.

 

7.-        No desarrollar proyectos energéticos en parques nacionales y reservas biológicas.  Debido a su importancia ecológica y social, y en apego a la legislación ambiental y a la voluntad manifiesta del pueblo costarricense, el ICE no desarrollará proyectos de generación ni de transmisión eléctricos dentro de parques nacionales y reservas biológicas.  De acuerdo con lo anterior, el ICE deberá eliminar de sus programas, planes y estudios, los proyectos que estén planteados dentro de estas áreas.

 

8.-        Ejecución de proyectos de desarrollo eléctrico en reservas forestales y zonas protectoras.  Considera que solo en casos de necesidad nacional ante la inexistencia de otras opciones en fases avanzadas de estudio fuera de las áreas protegidas, se permitirá al ICE el desarrollo de proyectos en zonas protectoras y reservas forestales, sin afectar el patrimonio natural del Estado.  Previo a su desarrollo, además de lo establecido en el ordenamiento jurídico ambiental, deberá cumplirse con las siguientes condiciones:

 

8.1.-     La formulación de un plan de manejo integral para la cuenca que será elaborado por el Minae con la participación activa del ICE y de los organismos locales.  Si fuese de su interés, el ICE podría promover e impulsar por su cuenta la realización de estos planes.

8.2.-     La realización de un estudio para determinar las zonas de mayor importancia ecológica en el área protegida.  Este estudio, que podría ser parte del plan de manejo, determinaría las zonas de fragilidad ecológica o ambiental en el área protegida que sea necesario preservar.  Entre otras cosas este estudio tendría como objetivo determinar corredores biológicos, zonas de reproducción de especies, rutas migratorias de especies terrestres o acuáticas, especies en vías de extinción, zonas de especial belleza escénica, recarga de acuíferos, etc.  Estos estudios serían ejecutados por el Minae en conjunto con el ICE y preferiblemente con participación del sector ambiental.  Determinadas estas zonas, se estudiará la posibilidad de modificar su categoría de protección a una de mayor jerarquía (Parque Nacional o Reserva Biológica), o bien si están adecuadamente protegidas como reservas privadas, mantenerlas como tales.  Estas zonas quedarán automáticamente excluidas del desarrollo eléctrico futuro.

8.3.-     El desarrollo de proyectos en estas áreas protegidas queda sujeto a la aprobación por parte de las comunidades locales afectadas.

8.4.-     El ICE promoverá el establecimiento de los mecanismos legales que permitan que un porcentaje de los ingresos producto de la generación eléctrica con los proyectos dentro de estas áreas protegidas constituyan un fondo para el pago de los terrenos del área que sean determinados según lo manifestado en el punto 8.2 y que haya que adquirir por parte del Estado para convertirlos a una categoría mayor de protección.  En caso de que no exista la posibilidad de adquirir esos terrenos en la cuenca, esos fondos se destinarán a actividades de conservación en la cuenca o bien al pago de terrenos no cancelados de parques nacionales en otras cuencas.

 

Como ya se indicó, estos principios surgieron como resultado de un amplísimo proceso de consulta en los foros sectoriales y regionales, realizado por la representación social ante la Comisión Especial Mixta del ICE.  A partir de dicha consulta se conformó una comisión de redacción con representantes de diversos sectores y con asesoría legal constante, encargada de elaborar un proyecto integral de reforma al Decreto Ley N.º 449, de Creación del ICE, de abril de 1949.

 

Este proyecto representa una nueva experiencia en la sociedad costarricense: es la construcción colectiva de una visión a futuro del ICE, a partir de un amplio proceso de consulta y de participación con muy diversos sectores: ambientalistas, mujeres, estudiantes, cooperativistas, trabajadores, sindicatos, universitarios, comunicadores; y con una importante representación regional: Pérez Zeledón, Siquirres, Cartago, San Ramón de Alajuela, Turrialba, Cañas, Liberia y Nicoya.  La propuesta de ley recoge las observaciones y sugerencias de las personas que han participado en este proceso.

 

El documento se estructura en siete capítulos, a saber: Creación y propósitos, Organización y administración, Patrimonio y utilidades, Garantías ambientales, Evaluación y régimen de incentivos y Disposiciones finales.

 

En virtud de las consideraciones expuestas, someto la presente iniciativa a conocimiento de la Asamblea Legislativa, para su estudio y aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DEL INSTITUTO COSTARRICENSE

DE ELECTRICIDAD, REFORMA INTEGRAL DE LA CREACIÓN

DEL ICE, N.º 449, DE 8 DE ABRIL DE 1949

 

 

CAPÍTULO I

Creación y propósitos

 

 

ARTÍCULO 1.-   Propósito del ICE

 

Se le encomienda al Instituto Costarricense de Electricidad y Telecomunicaciones, en adelante llamado ICE, el desarrollo racional y sustentable de las fuentes productoras de energía eléctrica que la nación posee, así como de las telecomunicaciones.

 

El ICE es una Institución con autonomía en materia de administración y de gobierno, de acuerdo con los límites constitucionales que derivan de su naturaleza jurídica y los que atiendan a su especificidad funcional, cuya responsabilidad fundamental ante los costarricenses será encauzar el aprovechamiento de la energía eléctrica y de las telecomunicaciones, con el fin de fortalecer el desarrollo social y económico de la nación y proveer el mayor bienestar a los habitantes de Costa Rica.

 

ARTÍCULO 2.-   Obligaciones del ICE

 

Es responsabilidad del ICE y  sus empresas, dirigir todos sus esfuerzos, planes de desarrollo y programas de trabajo hacia los siguientes propósitos:

 

a)         Dar solución oportuna, eficaz, económica y sustentable a las necesidades de energía eléctrica de la Nación.  Deberá garantizar que en todo momento haya energía disponible para satisfacer, de manera racional y sustentable, la demanda e impulsar el desarrollo de actividades productivas en todo el territorio nacional.  El acceso a la electricidad se considera un derecho básico de los habitantes de Costa Rica y se brindará de manera universal.

Para lograr este objetivo el ICE deberá realizar la planificación, diseño, construcción, operación y mantenimiento de las obras y proyectos que permitan el despacho, la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como la comercialización de la misma.  Tendrá de pleno derecho y por tiempo indefinido, la concesión correspondiente para el otorgamiento de estos servicios.  Además, utilizará todos los medios técnicos, legales y financieros, autorizados por el ordenamiento legal.

b)         Integrar los esfuerzos que se realicen para satisfacer las necesidades de energía eléctrica, empleando para ello procedimientos técnicos que aseguren la mayor eficiencia y calidad, el menor costo económico, ambiental y social, en el aprovechamiento de las fuentes de energías y sus sistemas de producción, control, transporte, distribución y comercialización.

c)         Garantizar en todos sus proyectos, procesos y actividades el uso racional y sustentable de los recursos naturales y la protección, preservación y defensa del medio ambiente.

d)         Promover en forma preferencial el aprovechamiento de fuentes renovables de generación eléctrica.

e)         Promover y participar en la conservación y manejo sustentable de las cuencas hidrográficas y de los recursos hídricos del país.

f)          Desarrollar, establecer, mejorar, extender y operar los servicios de comunicaciones telefónicas, telegráficas, radio telefónicas, radio telegráficas, ópticas, de telecomunicaciones y otras tecnologías de telecomunicaciones, para lo cual tendrá de pleno derecho la concesión correspondiente por tiempo indefinido.  El acceso a los servicios de telecomunicaciones se considera un derecho básico de la sociedad costarricense y se brindará de manera universal.

g)         Realizar y promover la investigación y el empleo de tecnologías de telecomunicaciones apropiadas, seguras y sostenibles.

h)         Vender y comercializar servicios técnicos y profesionales, desarrollos tecnológicos, comerciales, de capacitación y consultoría en todas las áreas de la industria eléctrica y de las telecomunicaciones, o en cualquier otra que se considere competente y conveniente.

i)          Hacer de sus procedimientos técnicos administrativos y financieros, modelos de eficiencia y eficacia, transparencia, solidaridad y sustentabilidad, que no solo garanticen el buen funcionamiento del ICE sino que puedan servir de norma a otras actividades.

 

ARTÍCULO 3.-   Criterio Técnico

 

Todos los programas del ICE y las obras y proyectos que este emprenda serán exclusivamente producto de los estudios técnicos, financieros, sociales y ambientales que realice la propia Institución.

 

ARTÍCULO 4.-   Personería Jurídica del ICE

 

El Instituto tendrá personería jurídica y tendrá la más completa autonomía que confiere la Constitución Política y esta Ley, a fin de que esté en mejor posición para llenar sus objetivos.  A cambio de esa autonomía, el Estado demanda que el Instituto y todos los que formen parte de él respondan con absoluta responsabilidad a la realización plena de los objetivos expresados en esta Ley.

 

ARTÍCULO 5.-   Duración del ICE

 

La duración del Instituto Costarricense de Electricidad será por tiempo ilimitado.

 

ARTÍCULO 6.-   Domicilio del ICE

 

El ICE tendrá su domicilio en la ciudad de San José, y podrá establecer dependencias y realizar actividades en cualquier parte del territorio de la República.

 

ARTÍCULO 7.-   Representantes en el exterior

 

El ICE podrá establecer dependencias, realizar actividades y acreditar corresponsales, representantes o agentes en el exterior, cuando la Junta Directiva así lo autorice.  Las agencias sucursales o proyectos que se realicen en el exterior, estarán sujetos a los controles de Derecho público que establece la legislación nacional en materia de inversiones y gasto público y el precio de los servicios se regulara por los contratos correspondientes.

 

ARTÍCULO 8.-   Autonomía del ICE

 

Como Institución autónoma, el ICE ejercerá su gestión con absoluta independencia, guiándose exclusivamente por las decisiones de los órganos internos correspondientes, actuando conforme a su criterio y con apego a las leyes y reglamentos pertinentes y a los principios de la ciencia, la técnica, la justicia y la necesidad nacional, y será responsable de su gestión en forma total e ineludible.

 

ARTÍCULO 9.-   Capacidad contractual del ICE

 

El Instituto tendrá capacidad para suscribir contratos de todo orden lícito, para comprar, vender y arrendar bienes muebles e inmuebles y valores dentro de los propósitos de su creación.  Igualmente podrá emprestar y financiar; así como realizar toda  forma de gestión comercial y legal que sea necesaria para el desempeño de su cometido, dentro de las normas de contratación que su situación financiera le permita, sin incurrir en riesgos indebidos para la estabilidad de la Institución.

 

Podrá emitir toda clase de títulos valores en moneda nacional o extranjera, así como contratar empréstitos con agencias de crédito nacionales o extranjeras, conforme a sus necesidades de financiación, para el cumplimiento de los objetivos y propósitos establecidos en la presente Ley.

 

Los títulos valores que emita tendrán los tipos de interés, tasas de amortización y monto de las emisiones que determine la misma Institución.  Dichos títulos tendrán la garantía que el Instituto les señale en el acuerdo de  emisión, para lo cual podrá gravar sus bienes e ingresos y estarán exentos de todo impuesto presente y futuro y serán negociables libremente, pudiendo adquirirlos todas las instituciones, empresas públicas y sociedades anónimas del estado costarricense.

 

Solo con el objeto exclusivo de financiar el desarrollo futuro de proyectos de infraestructura, podrá el ICE dar en garantía hipotecaria el proyecto que pretende financiar.

 

En ningún caso podrán los contratos que celebre el ICE con el propósito de financiar sus actividades, implicar la creación de entidades con personalidad jurídica independiente de la suya propia, ni el traspaso o disfrute por parte de terceros de las concesiones de la Institución, ni de los activos utilizados en la prestación de los servicios públicos de que se trate.

 

ARTÍCULO 10.- Colaboración empresarial

 

Por la vía de reglamentos específicos de promulgación por parte de la Junta Directiva del ICE, los cuales deberán contar con la aprobación de la Contraloría General de la República para su eficacia legal, el Instituto podrá celebrar contratos de colaboración empresarial.

 

Los contratos de colaboración empresarial que se llegaren a realizar, no implicarán el traslado a otras empresas ni instituciones de la operación o explotación de los negocios actuales o futuros en manos del ICE, o de sus empresas.

 

ARTÍCULO 11.- Régimen de contratación

 

El Instituto y sus empresas contarán con su propia normativa de contratación administrativa, la cual se ajustará a lo establecido en esta materia por la Constitución Política y a los montos que se establezcan sujetos a la aprobación de la Contraloría General de la República.  Para tal efecto la Junta Directiva del ICE promulgará un reglamento de contratación administrativa que requerirá de la aprobación de la Contraloría General de la República.  El reglamento que se dicte deberá desarrollar los principios de publicidad, libre concurrencia, legalidad y transparencia de los procedimientos, seguridad jurídica, igualdad de trato entre todos los oferentes, equilibrio de intereses, mutabilidad del contrato, buena fe, intangibilidad patrimonial y control procedimental en el campo jurídico, contable, financiero y de resultados.

 

Corresponderá a la Contraloría General de la República resolver los recursos de apelación contra las apelaciones en materia de adjudicación de contratación administrativa del ICE y sus empresas, en los casos, plazos y de conformidad con los montos establecidos en el reglamento.  La Contraloría resolverá el recurso limitándose exclusivamente a la verificación de la legalidad y al cumplimiento de las disposiciones del respectivo cartel.

 

ARTÍCULO 12.- Generación de electricidad por parte de otras entidades

 

Las empresas públicas creadas por ley, las cooperativas de electrificación rural y los consorcios de cooperativas que brinden servicios de electricidad, podrán generar electricidad con plantas propias para satisfacer la demanda de sus clientes regulados.

 

Esta generación deberá ser evaluada por el ICE para incorporarla, si así corresponde, al Plan de expansión de la generación, por lo que las empresas distribuidoras estarán obligadas a suministrarle al ICE anualmente y en forma anticipada información respecto a sus necesidades de suministro de electricidad, así como sus planes de desarrollo y generación propia.

 

CAPÍTULO II

Organización y administración

 

ARTÍCULO 13.- Junta Directiva del ICE

 

La administración superior del Instituto corresponderá a una Junta Directiva integrada por siete miembros propietarios que durarán en su puesto cinco años, cinco de los cuales formarán el quórum necesario para las sesiones.

 

Los miembros de la Junta Directiva deberán ser costarricenses, mayores de edad, de reconocida y aprobada honorabilidad, poseer título universitario no inferior a licenciatura y poseer una experiencia mínima de cinco años en su campo profesional o empresarial, así como mínimo cinco años de experiencia en alguna área relacionada con el accionar del ICE.  No será necesario el título universitario si el candidato posee un mínimo de diez años ininterrumpidos de laborar para el ICE.

 

ARTÍCULO 14.- Sectores representados en la Junta Directiva

 

Los sectores que conforman la Junta Directiva con derecho a nombramiento a un delegado por cada uno de ellos serán los siguientes:

 

a)         El Consejo de Gobierno.

b)         Los trabajadores del ICE del sector de telecomunicaciones.

c)         Los trabajadores del ICE del sector de electricidad.

d)         El sector empresarial elegido por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (Uccaep).

e)         El sector ambientalista.

f)          Las juntas regionales del ICE.

g)         Los sectores sociales.

Los sectores sociales están conformados por los siguientes tipos de organizaciones:

 

1)         Organizaciones comunales.

2)         Organizaciones indígenas.

3)         Organizaciones de mujeres.

4)         Organizaciones campesinas.

5)         Organizaciones sindicales.

6)         Organizaciones de consumidores residenciales.

7)         Cooperativas.

 

ARTÍCULO 15.- Forma de elección de los representantes a la Junta Directiva

 

a)         Los representantes de los trabajadores deberán ser escogidos mediante voto directo y el proceso de elección será administrado por un tribunal electoral integrado por siete trabajadores del ICE.  Previa consulta con las organizaciones laborales del ICE, la Junta Directiva promulgará el Reglamento Interno de Elección, mediante el cual se establecerán los procedimientos de elección de estos representantes.

b)         El Consejo de Gobierno y la Uccaep nombrarán su representante directamente.

c)         Los representantes de los sectores ambiental, juntas regionales del ICE y sectores sociales serán escogidos mediante un proceso de elección definido y  administrado por la Defensoría de los Habitantes.

Al menos con tres meses de anticipación al vencimiento de la Junta Directiva o si hay remoción de alguno de sus miembros, la Defensoría de los Habitantes deberá convocar, utilizando todos los medios disponibles a su disposición, a las organizaciones debidamente acreditadas ante la Defensoría, con el único propósito de elegir a los nuevos representantes del sector.  Para lo cual, la convocatoria deberá contener día, hora, lugar a realizarse la actividad y el nombre del sector en específico.

Habrá quórum con la mitad más uno de las organizaciones acreditadas en el sector y los acuerdos los tomará por mayoría simple. Cada agrupación solo tendrá derecho a un voto y cada una tendrá libertad de proponer a quién considere adecuado para el puesto.

d)         En el caso de renuncia, destitución o fallecimiento de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva deberá procederse a la elección del nuevo miembro mediante el mecanismo definido para el correspondiente sector.

 

ARTÍCULO 16.- De los requisitos de las acreditaciones ante la Defensoría

 

Las agrupaciones que quieran ser acreditadas ante la Defensoría, deberán entregar ante esta:

 

a)         La solicitud por escrito.

b)         Aportar certificación del registro público correspondiente que hagan constar que la agrupación tiene más de dos años de existencia ininterrumpida y donde se establezcan  los fines y los objetivos de la agrupación.  Esta certificación deberá tener un mes como plazo máximo desde que fue extendida.

c)         Deberán indicar en forma clara:

 

1)         Nombre del representante legal de la organización.

2)         Número de teléfono, facsímil o correo electrónico.

3)         Dirección exacta de las oficinas de la agrupación.

 

ARTÍCULO 17.- Vigencia de las acreditaciones de los sectores ante la Defensoría

 

Las acreditaciones de las agrupaciones a cualquiera de los sectores tendrá una vigencia de un año a partir del día que obtuvo esta condición.  Vencido este plazo se considera caduco el nombramiento y será responsabilidad única de la agrupación revalidar su condición.

 

ARTÍCULO 18.- Autonomía de los miembros de la Junta Directiva

 

Los miembros de la Junta Directiva  desempeñarán su cometido con entera independencia del Poder Ejecutivo, y serán únicos responsables de su gestión ante la ley.  Serán inamovibles durante el período de su cargo, salvo cuando se dé alguna de las causales de destitución contempladas en esta Ley.

 

Dejará de ser miembro de la Junta Directiva por las siguientes causas:

 

a)         Cuando incurran en alguna de las prohibiciones, u opere alguno de los impedimentos e incompatibilidades establecidas por esta Ley.

b)         Cuando dejen de concurrir injustificadamente a cuatro sesiones ordinarias consecutivas.

c)         El que infringiera alguna de las disposiciones contenidas en la legislación aplicable al ICE o consintiera en su infracción.

d)         El que fuere condenado por hechos o actos fraudulentos.

 

En cualquiera de estos casos, la Junta Directiva o cualquier interesado dará aviso a la Contraloría General de la República, quién levantará la información correspondiente, previa audiencia al afectado y rendirá un dictamen ante la Junta Directiva del ICE dentro del plazo máximo de dos meses contados a partir de la recepción de la solicitud.  En todos lo casos, el director quedará automáticamente suspendido de sus funciones a partir de la resolución de la Contraloría que admite la solicitud para su estudio.

 

ARTÍCULO 19.- Prohibiciones, impedimentos e incompatibilidades de ser miembro de la Junta Directiva

 

No podrá ser miembro de la Junta Directiva del ICE:

 

a)         Quienes hayan sido condenados por la comisión de un delito doloso o contra quien haya recaído sentencia condenatoria originada en deudas suyas con el ICE o sus empresas en los últimos cinco años.

b)         El que esté declarado en estado de insolvencia.

c)         Quien por sentencia firme, se encuentre declarado inhabilitado para ocupar un cargo público.

d)         Quienes estén ligados por empleo o por vínculo legal a empresas o actividades que por su naturaleza resulten antagónicas a los propósitos del ICE, sean competidoras de este o se dediquen a la prestación de servicios de electricidad o telecomunicaciones.

e)         Quien esté ligado con otro miembro de la Junta Directiva, por parentesco, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive.

f)          Quien haya ocupado el puesto de gerente, subgerente, auditor o subauditor durante los cuatro años inmediatamente anteriores.

g)         Quien esté ligado con el presidente o vicepresidentes de la República, diputados, magistrados, o ministros de Gobierno o con miembros de los Supremos Poderes de la República, por parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto grado inclusive.

h)         Quien esté ligado por tener interés directo o indirecto o parentesco, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive, con miembros de las juntas directivas, accionistas, asesores, gerentes o similares de las empresas que suscriban cualquier tipo de contrato con el ICE o sus empresas.

 

Las impedimentos regirán hasta dos años después de que las personas hayan dejado de prestar sus servicios.  La violación de este impedimento en cualquier momento que ocurriere será causal de la nulidad absoluta del nombramiento.  Los miembros de la Junta Directiva del ICE o de sus empresas, no podrán participar en actividades político-electorales, con las salvedades de ley.

 

El cargo de la Junta Directiva es incompatible con el de miembro de los Supremos Poderes o quienes los sustituyan en sus ausencias temporales, y con el de quienes desempeñen cargos públicos remunerados por el Estado central o descentralizado, en otras empresas públicas o instituciones diferentes al ICE, salvo los cargos de docencia.


ARTÍCULO 20.- De las funciones de la Junta Directiva

 

Son funciones y atribuciones de la Junta Directiva del ICE:

 

a)         Ejercer la dirección y el control estratégico del Instituto y sus empresas.

b)         Aprobar el Plan de desempeño del ICE y sus empresas y examinar sus avances, así como autorizar la renegociación de metas.

c)         Aprobar el Plan  de desarrollo institucional  del ICE.

d)         Otorgar y revocar poderes, con las facultades y limitaciones que determine la misma Junta Directiva.

e)         Nombrar y remover libremente al gerente general, al subgerente para el sector electricidad y telecomunicaciones y de sus empresas.

f)          Establecer una política laboral de incentivos para los trabajadores individualmente considerados, y para las unidades organizativas en que se estructure el Instituto y sus empresas, basada en un sistema de incentivos a la productividad y medidas correctivas a la ineficiencia.

g)         Aprobar las políticas generales de inversiones del ICE y sus empresas.

h)         Examinar, aprobar e improbar los presupuestos y los estados financieros auditados del ICE y sus empresas.

i)          Organizar y definir la estructura administrativa del ICE y sus empresas.

j)          Conocer y aprobar los reglamentos que sobre régimen del personal, financiero y presupuestario, contratación de obras, suministros, controles internos y externos y otros propios de la actividad de la Institución, que se emitan en el futuro.

 

ARTÍCULO 21.- Presidente y vicepresidente de la Junta Administrativa

 

La Junta Directiva elegirá de su seno, por mayoría de votos de la totalidad de los miembros de Junta, un presidente y un vicepresidente que fungirán por un año, pudiendo ser reelectos por períodos iguales.  El vicepresidente actuará como presidente en las ausencias de este, con iguales facultades.

 

ARTÍCULO 22.- De la máxima autoridad administrativa del ICE

 

La máxima autoridad administrativa del ICE será el gerente general.  Este funcionario deberá ser de reconocida honorabilidad, tener como mínimo título universitario de licenciatura y cumplir los demás requisitos exigidos para los miembros de la Junta Directiva del ICE, así como no estar afectado por las incompatibilidades, prohibiciones e impedimentos señalados por esta Ley para los miembros de la Junta Directiva, tanto respecto de los miembros de esta como de quienes desempeñen en las demás subgerencias del ICE.  La Junta designará y removerá, con el voto favorable de cinco miembros al gerente general, por un período de cinco años pudiendo ser reelecto en forma sucesiva.  Asimismo, la Junta Directiva nombrará y removerá de igual forma, a los gerentes de las empresas del ICE, los cuales tendrán los mismos plazos de nombramiento, requisitos, impedimentos y prohibiciones que el gerente general.

 

ARTÍCULO 23.- De los Subgerentes

 

La Junta Directiva nombrará asimismo un subgerente para el sector eléctrico y otro para el sector telecomunicaciones por un período de cinco años.  Serán la máxima autoridad administrativa en su respectivo sector y dependerán directamente de la gerencia general y atenderán las atribuciones que le defina la Junta Directiva del ICE.

 

ARTÍCULO 24.- Funciones del gerente general

 

Las funciones del gerente general serán las de administrador general de acuerdo con los propósitos de esta Ley y con las instrucciones que le imparta la Junta Directiva.

 

Deberá formular el plan de organización interna y funcional del Instituto, lo mismo que los programas de trabajo, para presentarlos a la consideración de la Junta, y dirigir la ejecución de los mismos.  Acordará la creación de nuevas plazas y designará el personal, el cual se regirá por un estatuto de administración de recursos humanos negociado con las organizaciones laborales.  Tratándose del nombramiento o remoción de los jefes superiores de dirección, según la organización que se apruebe, el gerente someterá sus actuaciones a la  consideración de la Junta Directiva.  Formulará los presupuestos anuales de sueldos  y gastos de funcionamiento y de inversiones para los fines de esta Ley, los que necesitarán aprobación de la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO 25.- De las juntas regionales del ICE

 

El Instituto deberá organizar juntas regionales, las cuales tendrán al menos un representante por cada cantón de la región designados por el Concejo Municipal mediante procesos de elección popular, para promover el desarrollo de los servicios de electricidad y telecomunicaciones, que se deberán llamar juntas regionales del ICE y tendrán las siguientes funciones:

 

a)         Determinar las necesidades de las regiones en los campos de los servicios que brinda el ICE.

b)         Fiscalizar y evaluar la calidad, oportunidad y eficiencia de los servicios que el Instituto presta en su respectiva región y que funja como una contraloría de servicios y de rendición de cuentas en sus respectivas regiones.

c)         Colaborar con el ICE para establecer y aplicar los mecanismos de información y de consulta apropiados de modo que se haga efectiva la participación ciudadana en la toma de decisiones.

Para el cumplimiento de los fines asignados por esta Ley a las juntas regionales del ICE, se autoriza a las instituciones, empresas públicas y a las municipalidades para que suministren servicios, recursos humanos, económicos y materiales a dichas juntas de acuerdo con sus posibilidades, de manera que permitan fortalecer el desarrollo de los servicios eléctricos y de telecomunicaciones y resolver la demanda sobre los mismos en todos los cantones del país.

 

Corresponderá a la Junta Directiva del ICE, emitir la reglamentación correspondiente para establecer la conformación, organización y alcances de las juntas regionales del ICE, así como para dotarlas de los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento.

 

ARTÍCULO 26.- Sobre las juntas directivas de Racsa, Cricsa, CNFL

 

Las empresas Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, Compañía Radiográfica Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima y Compañía Nacional de Fuerza y Luz Sociedad Anónima dependerán directamente del ICE y continuarán rigiéndose por las leyes que les dieron origen, salvo en relación con su Junta Directiva o Consejo Administrativo, cuyas atribuciones serán ejercidas en adelante por la Junta Directiva del ICE, la cuál deberá nombrar un gerente como máxima autoridad administrativa, con las funciones y atribuciones que ella acuerde, en cada una de ellas.

 

ARTÍCULO 27.- Unidad de auditoría interna

 

El auditor será nombrado por la Contraloría General de la República mediante concurso de antecedentes.

 

ARTÍCULO 28.- De la Responsabilidad por lesión patrimonial

 

Los miembros de la Junta Directiva del ICE, así como gerentes y subgerentes del ICE y de sus empresas, serán responsables de su gestión ante la ley.  Sin perjuicio de las otras sanciones que les correspondan, responderán personalmente con su patrimonio, por las pérdidas que se causen al ICE o a sus empresas cuando hayan autorizado actos prohibidos por ley.  Quedarán exentos de esas responsabilidades únicamente quienes hicieren constar su voto disidente.

 

CAPÍTULO III

Patrimonio y utilidades

 

ARTÍCULO 29.- Del patrimonio del ICE

 

El patrimonio del ICE estará constituido por:


a)         Sus activos.

b)         Cualquier otro bien del Estado que le sea cedido.

c)         Por las concesiones que se le han encomendado por tiempo indefinido.

d)         Por las utilidades acumuladas por cualquiera de estos conceptos.

 

ARTÍCULO 30.- Política Financiera del ICE

 

Salvo las excepciones que esta misma Ley establezca la política financiera del ICE se sustentará en la venta de sus servicios al costo, más los porcentajes para cubrir las reservas de contingencia y el adecuado cumplimiento del Plan de desarrollo.

 

Los fondos y las reservas que el ICE obtenga en virtud de sus operaciones, no podrán ser transferidos ni empleados para finalidades distintas a las establecidas en esta ley.

 

Por tanto, el Gobierno no derivará ninguna parte de esos recursos, pues el ICE no deberá ser considerado como una fuente productora de ingresos al fisco, sino que deberá usar todos los medios a su disposición para cumplir de la mejor manera con los objetivos propuestos en esta Ley.

 

El miembro de Junta Directiva o funcionario que incurriere de cualquier modo en la violación de esta prohibición, tendrá responsabilidad penal y civil con su propio patrimonio.

 

El Instituto deberá destinar las reservas y fondos constituidos con el objeto de hacer frente al pago de prestaciones laborales y fondo de garantías y ahorro del personal permanente, y continuar efectuando los aportes correspondientes que actualmente realiza.  El fondo aportado por el Instituto le pertenecerá a este y será utilizado para los objetivos propuestos, de acuerdo con las normas que al respecto dicte su Junta Directiva.  El personal permanente, según calificación de la misma Junta, deberá cotizar para el fondo con una suma no menor del cinco por ciento mensual de sus  salarios.

 

ARTÍCULO 31.- Informe de gestión

 

El ICE estará obligado a informar anualmente a la Asamblea Legislativa, al Poder Ejecutivo, a la Contraloría General de la República y a la Defensoría de los Habitantes, mediante presentación de:

 

a)         Una memoria general de sus actividades, que incluya un detalle sobre el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley y de las metas de sus planes de desarrollo, así como del avance en la prestación de servicios en electricidad y telecomunicaciones y de su situación financiera.

b)         Un balance de situación.

c)         Un estado de ingresos y egresos.

d)         Un estado de origen y aplicación de fondos.

e)         Cualquier otro documento contentivo de información sobre sus planes y programas de trabajo y los resultados de su gestión.

 

ARTÍCULO 32.- Pago de impuestos

 

El ICE, sus empresas, las empresas públicas creadas por ley, las cooperativas de electrificación rural y los consorcios de cooperativas que brinden servicios de electricidad están exentas del pago de impuestos de importación para maquinaria, equipos, materiales y repuestos a utilizar en las obras y proyectos de desarrollo eléctrico.

 

ARTÍCULO 33.- Título ejecutivo

 

Constituye título ejecutivo la certificación emanada del jefe de la Contabilidad del Instituto Costarricense de Electricidad, en donde se exprese la deuda pendiente por servicios prestados por esa Institución a partir de la vigencia de esta Ley.

 

CAPÍTULO IV

Garantías ambientales

 

ARTÍCULO 34.-

 

El ICE, sus empresas y todas las empresas vinculadas a él por cualquier tipo de norma o contrato serán  responsables de respetar el ordenamiento jurídico ambiental nacional y garantizar así el derecho constitucional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, de conformidad con el artículo 50 de nuestra Constitución Política.

 

ARTÍCULO 35.-

 

La elaboración y ejecución de planes maestros para el manejo integral de las cuencas hidrográficas será responsabilidad de Minae, como órgano rector del sector energético nacional.  El ICE, en conjunto con otras instituciones públicas, organizaciones no gubernamentales y comunidades involucradas, deberá participar y colaborar activamente con el Minae en la materia que le compete para  la elaboración y ejecución de estos planes en las cuencas y subcuencas de su interés.

 

ARTÍCULO 36.-

 

El sector de energía del ICE, como aporte a la elaboración de los planes de manejo integral de cuencas, desarrollará un proceso de planificación de proyectos de desarrollo eléctrico, que determine los mejores proyectos, o esquemas, para cada cuenca o región, atendiendo razones técnicas, económicas, sociales, financieras, ambientales y legales.  Para ello deberá desarrollar y aplicar una metodología de análisis de múltiples criterios (AMC), que permita la consideración de los criterios antes mencionados.  Este proceso, culminará con la elaboración del Plan de expansión de la generación (PEG).

 

ARTÍCULO 37.-

 

El ICE deberá  respetar la voluntad, decisiones y realidad cultural de las comunidades afectadas por proyectos de desarrollo eléctrico y de telecomunicaciones.  Como parte de esto, el ICE y demás entes competentes, deben establecer y aplicar los mecanismos de información y de consulta apropiados de modo que se haga efectiva la participación ciudadana en la toma de decisiones sobre proyectos.

 

ARTÍCULO 38.-

 

EL desarrollo de proyectos de electricidad o de telecomunicaciones dentro de territorios indígenas deberá realizarse solamente si se tiene la aprobación de las comunidades indígenas afectadas por estos.  La ejecución de estos proyectos deberá tener en cuenta la realidad cultural de cada población así como el carácter histórico de esa región como territorio indígena y el vínculo de los pueblos indígenas con la tierra.  Deberá en todo momento respetarse lo establecido en la legislación nacional y los convenios internacionales aprobados y ratificados por el país en  materia indígena.

 

ARTÍCULO 39.-

 

En virtud de la importancia ecológica y social presente y futura de los parques nacionales y las reservas biológicas, el ICE no desarrollará proyectos de electricidad ni de telecomunicaciones dentro de estas áreas.

 

ARTÍCULO 40.-

 

Solo en casos de necesidad nacional a juicio del ICE y ante la inexistencia de otras zonas u opciones en fases avanzadas de estudio para la satisfacción de la demanda eléctrica o de telecomunicaciones fuera de las áreas protegidas, el ICE desarrollará proyectos en reservas forestales y zonas protectoras, sin afectar el patrimonio natural del Estado.  Previo a su desarrollo, además de lo establecido en el ordenamiento jurídico ambiental vigente, deberá cumplirse con lo siguiente:

 

a)         La formulación de un plan de manejo integral para la cuenca o subcuenca.

b)         La realización de un estudio para determinar zonas de importancia ecológica en el área protegida, las que quedarán excluidas del desarrollo eléctrico.  Determinadas estas zonas, se modificará su categoría de protección a una de mayor jerarquía (Parque Nacional o Reserva Biológica) o bien si están adecuadamente protegidas como reservas privadas, se mantendrán como tales.

c)         La aceptación de los proyectos por parte de las comunidades afectadas.

 

Se promoverá que un porcentaje de los ingresos de los proyectos en el área protegida se destine para adquisición por parte del Estado de terrenos de importancia ecológica en el área o bien para otras actividades de conservación en la cuenca.

 

ARTÍCULO 41.-

 

El ICE promoverá e impulsará en forma preferencial el uso de fuentes de generación eléctrica renovables y amigables con el ambiente.  Promoverá de manera intensa, la investigación y desarrollo de fuentes de generación renovables alternativas como la energía solar, biomásica, eólica, hidrógeno entre otras.

 

ARTÍCULO 42.-

 

El ICE deberá investigar y, con base en los resultados, normar apropiadamente la influencia de las radiaciones electromagnéticas sobre las diversas formas de vida, productos de las líneas de alta tensión u otros sistemas o artefactos que emitan este tipo de radiaciones.

 

ARTÍCULO 43.-

 

EL ICE deberá promover, como parte de sus políticas:

 

a)         La internalización de los costos ambientales involucrados en los proyectos de generación y transmisión eléctricos.

b)         El pago de servicios ambientales para la conservación de bosques públicos  o privados ubicados en cuencas de interés electro-energético.

 

ARTÍCULO 44.-

 

El ICE promoverá en forma intensa el uso racional de la energía eléctrica por medio de programas de ahorro energético y administración de la demanda.

 

ARTÍCULO 45.-

 

EL ICE establecerá dentro de su estructura organizativa interna las instancias ambientales necesarias de modo que la variable ambiental se incorpore y respalde en los niveles decisorios, garantizando los recursos humanos, tecnológicos y financieros para el adecuado funcionamiento de esas instancias.

 

CAPÍTULO V

Evaluación y Régimen de incentivos del ICE

 

ARTÍCULO 46.- Evaluación del Instituto

 

Corresponderá al Instituto la elaboración de un Plan de desempeño que deberá responder a los lineamientos contenidos en el Plan de desarrollo institucional.  El Plan de desempeño formulado por el Instituto, deberá incluir en forma separada, lo relativo a los sectores de energía y de telecomunicaciones. Incluirá indicadores numéricos que permitan evaluar, de forma objetiva, mediante un procedimiento ponderado, el desempeño general de la Institución en cada una de sus áreas principales de gestión, en los siguientes términos:

 

a)         Objetivos financieros.

b)         Costos de producción

c)         Indicadores de productividad, tales como mano de obra y productividad total.

d)         Indicadores de calidad de productos y servicios.

e)         Indicadores de beneficios sociales y ambientales.

 

La ponderación de los indicadores numéricos de cada uno de los puntos considerados determinará un índice de desempeño.

 

ARTÍCULO 47.- Referencia de la evaluación

 

Las metas en cada uno de los indicadores a que se refiere el artículo anterior, así como en el índice de desempeño, tomarán como punto de referencia los estándares internacionales y serán establecidos cada cuatro años por la Comisión de Evaluación de Desempeño.

 

ARTÍCULO 48.- De las metas del Plan de desempeño

 

Las metas podrán ser reconsideradas solo en casos en que ocurran cambios importantes en la evolución del país, o se produzcan cambios en el exterior que afecte la situación del país.  La evaluación del Plan de desempeño deberá incluirse dentro de la memoria que anualmente someterá el ICE a la Asamblea Legislativa.

 

ARTÍCULO 49.- Conformación de la Comisión Evaluadora del ICE

 

La Comisión Evaluadora del ICE estará integrada por el gerente general del ICE, un representante del Poder Ejecutivo, un representante de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, un representante de la Defensoría de los Habitantes y un representante de la Contraloría General de la República.


CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

 

ARTÍCULO 50.- A partir de la vigencia de esta Ley no se aplicarán al ICE las siguientes leyes:

 

a)         Ley N.° 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público y sus reformas.

b)         Ley N.° 1279, Ley de la Administración Financiera de la República y sus reformas.

c)         Ley N.° 5525, Ley de planificación nacional y sus reformas.

d)         Ley N.° 7558, Ley orgánica del Banco Central de Costa Rica.

e)         Leyes N.° 4646 y 5507 sobre juntas directivas y presidencias ejecutivas.

f)          Ley N.° 6821, Ley de creación de la Autoridad Presupuestaria y sus reformas.

g)         Ley N.° 7010, Ley de Financiamiento Externo.

h)         Decreto que crea la Dirección de Crédito Público y en general todas aquellas regulaciones aplicables a las instituciones del Estado, tendientes a establecer límites al gasto, al financiamiento externo y a la administración de los pasivos.

 

ARTÍCULO 51.- Derogatorias

 

Deróganse las leyes N.º 7200, Ley que autoriza la generación eléctrica autónoma o paralela, y la Ley N.º 7508.

 

TRANSITORIO I.-

 

Los miembros de la Junta Directiva de las empresas del ICE cesarán en sus cargos tres meses después de la entrada en vigencia de la presente Ley, plazo durante el cual deberán ser electos los nuevos miembros.

 

TRANSITORIO II.-

 

En virtud de la reestructuración prevista en la ley, a partir de su vigencia los actuales gerentes y subgerentes del ICE y sus subsidiarias cesarán y serán indemnizados en proporción al plazo no cumplido de su nombramiento o lo dispuesto en la legislación correspondiente.

 

TRANSITORIO III.-

 

Los proyectos que  se  desarrollen  al  amparo  de  las  leyes  N.º 7200 y N.º 7508 al momento de aprobación de esta Ley, mantendrán sus concesiones hasta la terminación de los contratos respectivos y estarán obligados a cumplir las disposiciones del artículo 12 de esta Ley con respecto al Plan de expansión del ICE.

 

TRANSITORIO IV.-

 

En un plazo no mayor de seis meses a partir de su instauración  la nueva Junta Directiva someterá a la Asamblea Legislativa un proyecto de Ley de remuneración e incentivos para trabajadores del ICE.

 

Rige a partir de su publicación.

 

 

 

 

 

 

José Merino del Río

DIPUTADO

 

 

 

 

 

 

17 de mayo de 2006.

 

 

 

 

 

 

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión   Permanente de Asuntos Económicos.



1 Basado en documento “Informe Final de la Representación Social ante la Comisión Mixta del ICE”, 2001.