ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
CREACIÓN DEL TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DEL SISTEMA DE
PENSIONES Y JUBILACIONES DEL
MAGISTERIO NACIONAL
Y EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
APELACIONES DEL
TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL
LORENA VÁSQUEZ BADILLA
DIPUTADA
EXPEDIENTE N.º 16.195
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS
PARLAMENTARIOS
PROYECTO DE LEY
CREACIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL SISTEMA DE
PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL Y
EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE APELACIONES DEL
TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL
Expediente N.º 16.195
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Recientemente
En
efecto en el Voto N.º 6866-2005, se expresó.
"Por tanto: Se declara con lugar la acción. Se anula, por inconstitucionalidad, lo
siguiente: a) Del artículo 92, párrafo
segundo, de
Conscientes
que esta iniciativa tiende unívocamente a procurar el cuerpo legal necesario
para la célere resolución de las solicitudes del Sistema de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional, someto a consideración de los compañeros
y las compañeras diputadas este proyecto con el firme y valedero convencimiento
que fortalecerá y enriquecerá el marco de seguridad social costarricense.
DECRETA:
CREACIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL SISTEMA DE
PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL
Y EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVODE APELACIONES DEL
TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL
CAPÍTULO I
Tribunal
Administrativo de
de
Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional
ARTÍCULO 1.- Créase el tribunal administrativo del Sistema
de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, con sede en San José y
competencia en todo el territorio nacional.
Será
un órgano desconcentrado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con
competencia exclusiva e independencia funcional en el desempeño de sus
atribuciones. Sus fallos agotan la vía
administrativa y sus resoluciones serán de acatamiento estricto y obligatorio.
ARTÍCULO 2.- El
Tribunal conocerá y resolverá en alzada los recursos de apelación que
interpongan contra las resoluciones de
ARTÍCULO 3.- El Tribunal Administrativo del Sistema de
Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional estará integrado por tres
miembros propietarios y tres suplentes, todos de nombramiento del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, por un período de cinco años. Serán juramentados por el ministro de esa
Cartera.
ARTÍCULO 4.- Para ser miembro del Tribunal Administrativo
del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, se requiere
ser profesional con experiencia en materia de seguridad social. Un miembro propietario y su respectivo
suplente, deberán ser abogados.
Los
miembros deben trabajar a tiempo completo y ser personas que, en razón de sus
antecedentes, títulos profesionales y reconocida competencia en la materia,
sean garantía de imparcialidad y acierto en el desempeño de sus funciones. Anualmente, este Tribunal elegirá de su seno
un presidente, un vicepresidente y un secretario. El reglamento interno regulará su reposición
por parte de los suplentes.
ARTÍCULO 5.- Para cumplir con lo establecido en esta Ley,
el Tribunal contará con los funcionarios necesarios para el cumplimiento de sus
funciones. Su estructura técnica y
administrativa será definida en el Reglamento a esta Ley, de acuerdo con la
legislación vigente.
CAPÍTULO II
Del
Tribunal Administrativo de Apelaciones del Servicio Civil
ARTÍCULO 6.- Créase
el Tribunal Administrativo de Apelaciones del Servicio Civil, con sede en San
José y competencia en todo el territorio nacional.
Será
un órgano desconcentrado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con
competencia exclusiva e independencia funcional en el desempeño de sus atribuciones. Sus fallos agotan la vía administrativa y sus
resoluciones serán de acatamiento estricto y obligatorio.
ARTÍCULO 7.- El
Tribunal conocerá y resolverá en el plazo de un mes, los recursos de apelación
que sean interpuestos contra las resoluciones del Tribunal de Servicio Civil,
en materia de despidos de los trabajadores sujetos al régimen de empleo del
Estatuto de Servicio Civil, en cuyo caso su interposición suspenderá la
ejecución del acto.
ARTÍCULO 8.- El Tribunal Administrativo de Apelaciones del
Servicio Civil estará integrado por tres miembros propietarios y tres
suplentes, todos de nombramiento del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
por un período de cinco años. Serán
juramentados por el ministro de esa Cartera.
ARTÍCULO 9.- Para ser miembro del Tribunal Administrativo
de Apelaciones del Servicio Civil, se requiere ser profesional con experiencia
en materia de empleo público. Un miembro
propietario y su respectivo suplente, deberán ser abogados.
Los
miembros deben trabajar a tiempo completo y ser personas que, en razón de sus
antecedentes, títulos profesionales y reconocida competencia en la materia,
sean garantía de imparcialidad y acierto en el desempeño de sus funciones. Anualmente, este Tribunal elegirá de su seno
un presidente, un vicepresidente y un secretario. El reglamento interno regulará su reposición
por parte de los suplentes.
ARTÍCULO 10.- Para
cumplir con lo establecido en esta Ley, el Tribunal Administrativo de
Apelaciones del Servicio Civil contará con los funcionarios necesarios para el
cumplimiento de sus funciones. Su
estructura técnica y administrativa será definida en el Reglamento a esta Ley,
de acuerdo con la legislación vigente.
CAPÍTULO III
Modificaciones, disposiciones transitorias y derogatorias
ARTÍCULO 11.- Modifícase el
artículo 92 de
"El Tribunal Superior de
Trabajo", para que en su lugar se lea “Tribunal
Administrativo del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional”.
ARTÍCULO 12.- Modifícase el artículo 44 del Estatuto de Servicio Civil, Ley N.º 1581, del
30 de mayo de 1953, la frase que dice "(...) Tribunal Superior de Trabajo (...) Tribunal de Trabajo (...)", para que en su lugar se lea
"Del Tribunal Administrativo de Apelaciones del Servicio Civil".
ARTÍCULO 13.- Derógase el
segundo párrafo del artículo
29 de
TRANSITORIO ÚNICO.-
Ambos
Tribunales entrarán en operación hasta que venza el plazo de transitoriedad
establecido por el Voto N.º 6866-2005 de
Rige
a partir de su publicación.
Lorena
Vásquez Badilla
11
de mayo de 2006.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
Permanente
de Asuntos Jurídicos.