PROYECTO DE LEY

 

LEY PARA DEVOLVERLE AL MINISTRO (A) DE AGRICULTURA Y

GANADERÍA LA RECTORÍA DEL SECTOR AGROPECUARIO NACIONAL

 

GERARDO VARGAS LEIVA

DIPUTADO

 

 

Expediente N 16.178

 

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

La Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), aprobada mediante la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, N 7064 de 29 de abril de 1987 y sus reformas, estableció con claridad que el ministro de esta cartera es el ministro sectorial y el órgano rector del sector agropecuario (artículo 33).

 

De conformidad con lo anterior, es competencia de dicha dependencia:  "El establecimiento de la política agropecuaria y la aprobación de los más importantes planes, programas y proyectos del sector, así como su coordinación y evaluación". (artículo 32).

 

Asimismo, el jerarca del MAG tiene, en su condición de "director político del Sector,” la función de "dirigir y coordinar el sector agropecuario" y "aprobar en primera instancia el plan de desarrollo agropecuario, previa consulta a las organizaciones representativas de productores agropecuarios" para su posterior incorporación dentro del Plan Nacional de Desarrollo.  (artículo 35, incisos a) y ch).

 

A su vez, le corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería:  "apoyar al Ministro en la formulación y en el cumplimiento de la política en materia de desarrollo rural agropecuario", así como promover y ejecutar, "acciones tendientes a lograr una adecuada disponibilidad de alimentos para la población". (artículo 48, incisos b) y d).

 

De particular trascendencia resulta destacar que, de conformidad con la Ley citada, al Ministerio de Agricultura y Ganadería le corresponde por igual:

 

"Fomentar la producción agropecuaria, para el mercado interno y para el mercado de exportación."  (artículo 35, inciso j)).

 

A pesar de la contundencia de las disposiciones transcritas en cuanto a las competencias del MAG sobre la definición de políticas integrales para el sector agropecuario, en los últimos años, esta función ha resultado seriamente debilitada.  La rectoría de dicha cartera sobre la producción agropecuaria nacional está siendo puesta en entredicho cada vez con mayor fuerza.  Su papel en la fijación de los derroteros del sector ha pasado a ser secundario, por no decir marginal.

 

Las causas de este fenómeno son diversas:  la falta de voluntad política de las últimas administraciones, el desmantelamiento de instituciones claves del sector, las considerables restricciones presupuestarias, etc.  Sin embargo, es innegable que en el debilitamiento de la función rectora del MAG se encuentra estrechamente relacionado con la preeminencia que el Estado Costarricense le ha otorgado a las políticas emanadas del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX).

 

Desde hace más de dos décadas, pero con especial intensidad a partir de la creación de este Ministerio (1996), las amplias potestades otorgadas a las autoridades encargadas de la política de comercio exterior, han ocasionado el desplazamiento sistemático de la función rectora del MAG, llegando incluso a sustituirlo en la determinación del rumbo del sector.

 

Más allá de las típicas relaciones de coordinación y complementariedad entre órganos del Poder Ejecutivo, en el caso que nos ocupa se ha producido un desequilibrio en el ejercicio de las competencias asignadas a ambos Ministerios, al punto de que hoy en día, la política agropecuaria del país es determinada fundamentalmente por las decisiones que se toman en el Ministerio de Comercio Exterior.

 

Aun cuando el ámbito de acción de esta última dependencia solo se relaciona de manera parcial con la producción agropecuaria nacional y la realidad de los productores nacionales, las extensas competencias que se le otorgaron para la definición de la política comercial externa y la dirección de las negociaciones comerciales internacionales, pueden interferir de manera profunda con la efectiva aplicación las políticas previamente definidas para el sector agropecuario.  Implican la potenciación de algunos subsectores y la desprotección de otros, llevan a desincentivar la producción de determinados cultivos y favorecer el crecimiento de otros, y, en general, son capaces de trastornar por completo la dinámica del mercado interno de productos agropecuarios.

 

Así las cosas, aunque el MAG determine que es conveniente para el país incrementar la siembra de determinados productos dirigidos hacia el mercado interno o incentivar la producción nacional en ciertas áreas como parte de una estrategia más amplia de desarrollo rural; en la práctica, estas consideraciones quedan supeditadas a las políticas fijadas por el Ministerio de Comercio Exterior.  Si ambas no son compatibles prevalecerá lo que decida el COMEX.  Por medio del ejercicio de sus potestades de negociación internacional este puede tomar decisiones, como la eliminación de mecanismos de apoyo y protección para subsectores vulnerables que dependen del mercado nacional.  Por tal vía, incluso tiene la potestad de decidir sobre la supervivencia o no de dichos subsectores.  En este ámbito, no tiene obligación alguna de respetar los lineamientos definidos previamente por el rector del sector agropecuario.

 

De hecho, los últimos planes de desarrollo agropecuario, han estado muy lejos de ser propuestas de largo alcance para el fortalecimiento integral del sector.  Únicamente se han limitado a un conjunto de acciones dispersas e incongruentes para administrar los resultados de las negociaciones comerciales realizadas por el COMEX.  Acciones paliativas para mitigar el impacto sufrido por los subsectores sacrificados o, en el mejor de los casos, medidas para implementar los requerimientos impuestos por la apertura comercial.

 

En última instancia, eso es lo que también ha pasado a ser el Ministerio de Agricultura y Ganadería:  una dependencia dedicada a administrar las reiteradas crisis que afectan al productor nacional y a desarrollar las condiciones para la aplicación de las políticas definidas externamente.  Ya no fija el rumbo del sector agropecuario, sino que se limita a seguir el camino trazado en los planes de comercio exterior.  Aunque esto implique abandonar a importantes grupos de productores que dependen del mercado interno para subsistir.

 

Las políticas tendientes a garantizar la seguridad alimentaria del país han quedado totalmente abandonadas.  No existen criterios para promover niveles mínimos de autosuficiencia alimentaria, a partir de las necesidades de abastecimiento de la población.  Estos criterios se dejan en manos de las autoridades encargadas de promover el incremento del comercio internacional.  El MAG ya no participa en la discusión sobre la conveniencia o no de que el país produzca una parte del arroz con el que se alimenta su población.  La única tarea que se le ha dejado es la de tomar las medidas correspondientes para que la desaparición de la producción arrocera nacional sea lo menos traumática posible.

 

Mediante la presente iniciativa se pretende revertir el desequilibrio apuntado, devolviéndole al Ministerio de Agricultura su función rectora sobre la producción agropecuaria nacional.  Esto implica aclarar que la definición de la política de comercio exterior que haga el Ministerio de Comercio Exterior debe respetar e incorporar en sus lineamientos la política agropecuaria y de seguridad alimentaria, previamente definida por el MAG en el Plan Nacional de Desarrollo Agropecuario.

 

Así las cosas, las políticas comerciales no podrán superponerse a las políticas generales de desarrollo agropecuario del país ni predeterminar sus alcances y contenidos.  Deberán ser armónicas con estas y acatar sus lineamientos, en aras de garantizar un equilibrio entre los intereses de los distintos subsectores que integran el sector agropecuario nacional.  Contemplar, no solo la promoción de las exportaciones, sino también la realidad, las particularidades y los requerimientos de los agricultores que producen para el mercado interno, así como las prioridades establecidas por el MAG para que el país alcance niveles satisfactorios de seguridad alimentaria.

 

Una modificación similar se plantea en relación con la facultad de dirección de las negociaciones comerciales internacionales.  Esta debe ser ejercida atendiendo a las políticas y prioridades definidas, de previo, por el órgano rector del sector agropecuario nacional por medio de los diversos instrumentos de planificación existentes.  Tales políticas deben funcionar como un límite al ejercicio de la facultad de negociación comercial.  Constituir un punto de partida, un marco de referencia para la definición de la estrategia de negociación del Gobierno y no a la inversa, como ha venido ocurriendo en la actualidad.

 

Las políticas públicas dirigidas hacia la producción agropecuaria nacional deben ser incluyentes e integrales.  Deben considerar las necesidades de todos los productores nacionales y no únicamente de algunos subsectores.  Por eso, deben ser definidas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería y no por otras dependencias que solo se vinculan de manera parcial con la realidad del sector agropecuario.

 

En virtud de las consideraciones expuestas, someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de las señoras diputadas y los señores diputados.

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

LEY PARA DEVOLVERLE Al MINISTRO(A) DE AGRICULTURA Y

GANADERÍA LA RECTORÍA DEL SECTOR AGROPECUARIO NACIONAL

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.-       Modifícanse los incisos a) y b) del artículo 2 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, N.º 7638 de 30 de octubre de 1996, que se leerá de la siguiente manera:

 

"Artículo 2.-      Atribuciones

 

Las atribuciones del Ministerio de Comercio Exterior serán:

 

Definir y dirigir, la política comercial externa y de inversión extranjera incluso la relacionada con Centroamérica.  Para estos efectos, el Ministerio de Comercio Exterior deberá respetar e incorporar la política agropecuaria y de seguridad alimentaria, definida previamente por el Ministerio de Agricultura y Ganadería en el Plan de Desarrollo Agropecuario.

 

Además, establecerá mecanismos de coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y los otros ministerios y entidades públicas que tengan competencia legal sobre la producción y comercialización de bienes y la prestación de servicios en el país.

b)         Dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales, incluido lo relacionado con Centroamérica, y suscribir tratados y convenios sobre esas materias; respetando las políticas de desarrollo agropecuario y seguridad alimentaria, previamente definidas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

 

Mediante acuerdo, el Poder Ejecutivo, podrá autorizar que los tratados y convenios, así como sus modificaciones, sean firmados por los jerarcas de otros ministerios o entidades públicas del Estado que tengan competencia legal específica sobre la materia objeto del tratado o convenio."

 

Rige a partir de su publicación.

 

 

 

 

 

 

Gerardo Vargas Leiva

DIPUTADO

 

 

 

 

 

4 de mayo de 2006.

 

 

 

 

 

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

                        Permanente de Asuntos Agropecuarios.