PROYECTO DE
LEY
LEY PARA
DEVOLVERLE AL MINISTRO (A) DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
GERARDO
VARGAS LEIVA
DIPUTADO
Expediente
N.º 16.178
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
De
conformidad con lo anterior, es competencia de dicha dependencia: "El
establecimiento de la política agropecuaria y la aprobación de los más importantes
planes, programas y proyectos del sector, así como su coordinación y evaluación".
(artículo 32).
Asimismo,
el jerarca del MAG tiene, en su condición de "director político del
Sector,” la función de "dirigir y coordinar el sector agropecuario" y
"aprobar en primera instancia el plan de desarrollo agropecuario, previa
consulta a las organizaciones representativas de productores
agropecuarios" para su posterior incorporación dentro del Plan Nacional de
Desarrollo. (artículo
35, incisos a) y ch).
A su vez,
le corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería: "apoyar al Ministro en la
formulación y en el cumplimiento de la política en materia de desarrollo rural
agropecuario", así como promover y ejecutar, "acciones tendientes a lograr
una adecuada disponibilidad de alimentos para la población". (artículo 48, incisos b) y d).
De
particular trascendencia resulta destacar que, de conformidad con
"Fomentar
la producción agropecuaria, para el mercado interno y para el mercado de
exportación." (artículo
35, inciso j)).
A pesar de
la contundencia de las disposiciones transcritas en cuanto a las competencias
del MAG sobre la definición de políticas integrales para el sector
agropecuario, en los últimos años, esta función ha resultado seriamente debilitada. La rectoría de dicha cartera sobre la
producción agropecuaria nacional está siendo puesta en entredicho cada vez con
mayor fuerza. Su papel en la fijación de
los derroteros del sector ha pasado a ser secundario, por no decir marginal.
Las causas
de este fenómeno son diversas: la falta de voluntad política de las
últimas administraciones, el desmantelamiento de instituciones claves del
sector, las considerables restricciones presupuestarias, etc. Sin embargo, es innegable que en el debilitamiento
de la función rectora del MAG se encuentra estrechamente relacionado con la
preeminencia que el Estado Costarricense le ha otorgado a las políticas
emanadas del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX).
Desde hace
más de dos décadas, pero con especial intensidad a partir de la creación de
este Ministerio (1996), las amplias potestades otorgadas a las autoridades
encargadas de la política de comercio exterior, han ocasionado el
desplazamiento sistemático de la función rectora del MAG, llegando incluso a sustituirlo
en la determinación del rumbo del sector.
Más allá de
las típicas relaciones de coordinación y complementariedad entre órganos del
Poder Ejecutivo, en el caso que nos ocupa se ha producido un desequilibrio en
el ejercicio de las competencias asignadas a ambos Ministerios, al punto de que
hoy en día, la política agropecuaria del país es determinada fundamentalmente
por las decisiones que se toman en el Ministerio de Comercio Exterior.
Aun cuando
el ámbito de acción de esta última dependencia solo se relaciona de manera
parcial con la producción agropecuaria nacional y la realidad de los
productores nacionales, las extensas competencias que se le otorgaron para la
definición de la política comercial externa y la dirección de las negociaciones
comerciales internacionales, pueden interferir de manera profunda con la
efectiva aplicación las políticas previamente definidas para el sector
agropecuario. Implican la potenciación
de algunos subsectores y la desprotección de otros,
llevan a desincentivar la producción de determinados cultivos y favorecer el
crecimiento de otros, y, en general, son capaces de trastornar por completo la
dinámica del mercado interno de productos agropecuarios.
Así las
cosas, aunque el MAG determine que es conveniente para el país incrementar la
siembra de determinados productos dirigidos hacia el mercado interno o
incentivar la producción nacional en ciertas áreas como parte de una estrategia
más amplia de desarrollo rural; en la práctica, estas consideraciones quedan
supeditadas a las políticas fijadas por el Ministerio de Comercio
Exterior. Si ambas no son compatibles
prevalecerá lo que decida el COMEX. Por
medio del ejercicio de sus potestades de negociación internacional este puede
tomar decisiones, como la eliminación de mecanismos de apoyo y protección para subsectores vulnerables que dependen del mercado
nacional. Por tal vía, incluso tiene la
potestad de decidir sobre la supervivencia o no de dichos subsectores. En este ámbito, no tiene obligación alguna de
respetar los lineamientos definidos previamente por el rector del sector
agropecuario.
De hecho,
los últimos planes de desarrollo agropecuario, han estado muy lejos de ser
propuestas de largo alcance para el fortalecimiento integral del sector. Únicamente se han limitado a un conjunto de
acciones dispersas e incongruentes para administrar los resultados de las
negociaciones comerciales realizadas por el COMEX. Acciones paliativas para mitigar el impacto
sufrido por los subsectores sacrificados o, en el
mejor de los casos, medidas para implementar los requerimientos impuestos por
la apertura comercial.
En última
instancia, eso es lo que también ha pasado a ser el Ministerio de Agricultura y
Ganadería: una
dependencia dedicada a administrar las reiteradas crisis que afectan al
productor nacional y a desarrollar las condiciones para la aplicación de las
políticas definidas externamente. Ya no
fija el rumbo del sector agropecuario, sino que se limita a seguir el camino
trazado en los planes de comercio exterior.
Aunque esto implique abandonar a importantes grupos de productores que
dependen del mercado interno para subsistir.
Las
políticas tendientes a garantizar la seguridad alimentaria
del país han quedado totalmente abandonadas.
No existen criterios para promover niveles mínimos de autosuficiencia alimentaria, a partir de las necesidades de abastecimiento
de la población. Estos criterios se
dejan en manos de las autoridades encargadas de promover el incremento del
comercio internacional. El MAG ya no
participa en la discusión sobre la conveniencia o no de que el país produzca
una parte del arroz con el que se alimenta su población. La única tarea que se le ha dejado es la de
tomar las medidas correspondientes para que la desaparición de la producción
arrocera nacional sea lo menos traumática posible.
Mediante la
presente iniciativa se pretende revertir el desequilibrio apuntado,
devolviéndole al Ministerio de Agricultura su función rectora sobre la
producción agropecuaria nacional. Esto
implica aclarar que la definición de la política de comercio exterior que haga
el Ministerio de Comercio Exterior debe respetar e incorporar en sus
lineamientos la política agropecuaria y de seguridad alimentaria,
previamente definida por el MAG en el Plan Nacional de Desarrollo Agropecuario.
Así las
cosas, las políticas comerciales no podrán superponerse a las políticas
generales de desarrollo agropecuario del país ni predeterminar sus alcances y
contenidos. Deberán ser armónicas con
estas y acatar sus lineamientos, en aras de garantizar un equilibrio entre los
intereses de los distintos subsectores que integran
el sector agropecuario nacional.
Contemplar, no solo la promoción de las exportaciones, sino también la
realidad, las particularidades y los requerimientos de los agricultores que
producen para el mercado interno, así como las prioridades establecidas por el
MAG para que el país alcance niveles satisfactorios de seguridad alimentaria.
Una
modificación similar se plantea en relación con la facultad de dirección de las
negociaciones comerciales internacionales.
Esta debe ser ejercida atendiendo a las políticas y prioridades
definidas, de previo, por el órgano rector del sector agropecuario nacional por
medio de los diversos instrumentos de planificación existentes. Tales políticas deben funcionar como un
límite al ejercicio de la facultad de negociación comercial. Constituir un punto de partida, un marco de
referencia para la definición de la estrategia de negociación del Gobierno y no
a la inversa, como ha venido ocurriendo en la actualidad.
Las
políticas públicas dirigidas hacia la producción agropecuaria nacional deben
ser incluyentes e integrales. Deben
considerar las necesidades de todos los productores nacionales y no únicamente
de algunos subsectores. Por eso, deben ser definidas por el
Ministerio de Agricultura y Ganadería y no por otras dependencias que solo se
vinculan de manera parcial con la realidad del sector agropecuario.
En virtud
de las consideraciones expuestas, someto a conocimiento de
DECRETA:
LEY PARA
DEVOLVERLE Al MINISTRO(A) DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
ARTÍCULO
ÚNICO.- Modifícanse
los incisos a) y b) del artículo 2 de
"Artículo
2.- Atribuciones
Las
atribuciones del Ministerio de Comercio Exterior serán:
Definir y
dirigir, la política comercial externa y de inversión extranjera incluso la
relacionada con Centroamérica. Para
estos efectos, el Ministerio de Comercio Exterior deberá respetar e incorporar
la política agropecuaria y de seguridad alimentaria,
definida previamente por el Ministerio de Agricultura y Ganadería en el Plan de
Desarrollo Agropecuario.
Además, establecerá
mecanismos de coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y
los otros ministerios y entidades públicas que tengan competencia legal sobre
la producción y comercialización de bienes y la prestación de servicios en el
país.
b) Dirigir las negociaciones comerciales y
de inversión, bilaterales y multilaterales, incluido lo relacionado con
Centroamérica, y suscribir tratados y convenios sobre esas materias; respetando
las políticas de desarrollo agropecuario y seguridad alimentaria,
previamente definidas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Mediante
acuerdo, el Poder Ejecutivo, podrá autorizar que los tratados y convenios, así
como sus modificaciones, sean firmados por los jerarcas de otros ministerios o
entidades públicas del Estado que tengan competencia legal específica sobre la
materia objeto del tratado o convenio."
Rige a
partir de su publicación.
Gerardo
Vargas Leiva
DIPUTADO
4 de mayo
de 2006.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
Permanente de Asuntos
Agropecuarios.