PROYECTO DE
LEY
ADICIÓN DE
LOS ARTÍCULOS 134 BIS Y 138 BIS AL CÓDIGO ELECTORAL, LEY No. 1536, DE 10 DE
DICIEMBRE DE 1952 Y SUS REFORMAS
Expediente
No. 16.160
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La solidez
del sistema democrático que los costarricenses disfrutamos no ha sido obra de
la casualidad, por el contrario desde el siglo XIX, en la génesis de nuestro
"Estado" supimos, aún con sangre, defender la libertad de marcar el
rumbo que, como nación, habíamos trazado.
Catorce constituciones políticas, igual número de derrocamientos
políticos nos llevaron a forjar un nuevo modelo político, con más democracia,
con más visión a partir del dictado de
En 1952 se
promulgó el actual Código Electoral, incorporando las innovaciones
constitucionales y estructurando el sistema en función de un Tribunal con
facultades suficientes para ser garante de la pureza electoral. Posteriores
reformas legales, así como disposiciones del propio Tribunal, introdujeron el
padrón fotográfico como medio adicional de identificación electoral, otorgaron
carácter de obligación permanente para el Estado la inscripción de nuevos
votantes, y establecieron la obligatoriedad del ejercicio del derecho al voto.
Este Código
ha experimentado ingentes reformas, de las cuales, la de mayor magnitud fue la
de
Durante sus
casi cinco décadas de vigencia, la legislación que nos rige ha permitido la
celebración de elecciones puras, transparentes, imparciales y que han gozado de
la plena confianza y credibilidad del electorado y de los partidos políticos,
así como del reconocimiento internacional.
Sin embargo, es evidente la necesidad de adecuar la normativa electoral
a las demandas de la sociedad contemporánea. Si bien los principios
fundamentales establecidos por los legisladores y por
Particularmente
lo referido al sistema de elección de los diputados y diputadas que conforman
La
utilización del voto preferente le permite al elector escoger, entre la lista
del partido de su preferencia, hasta dos candidatos para los cargos de diputado
de modo que para la adjudicación de esos puestos se rompe el tradicional
sistema de elección por lista bloqueada, dado que esta se reordenará de acuerdo
con los votos preferentes obtenidos por cada candidato.
En las
elecciones de diputados a
En caso de
que un elector vote por un partido político, pero no exprese claramente su
voluntad a favor de determinados candidatos de la lista o escoja más de dos
candidatos, o candidatos de diferentes nóminas, se interpretará que lo hace
únicamente por el partido, sin tomar en cuenta los votos preferentes.
Por otra
parte al momento de adjudicar los escaños para ocupar puestos en
En caso de que no exista voto
preferente a favor de ningún candidato de la lista; se mantendrá el orden
propuesto por el partido.
Por tal
razón y acogiendo además la iniciativa del Tribunal Supremo de Elecciones en
este tema, es que sometemos al conocimiento de
DECRETA:
ADICIÓN DE
LOS ARTÍCULOS 134 BIS Y 138 BIS AL CÓDIGO ELECTORAL LEY N.º
1536, DE 10 DE DICIEMBRE DE 1952 Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO
1.- Adición de un artículo 134 bis al
Código Electoral, Ley
N.º 1536 de 10 de diciembre de 1952, y sus reformas
que se leerá así:
"Artículo
134 bis.- Voto a lista y voto
preferente para la elección de diputados a
En las
elecciones de diputados a
El elector
podrá votar por la lista propuesta sin utilizar el voto preferente. En caso que
aplique más de dos votos preferentes se interpretará que lo hace por la lista
completa del partido. Cuantificándose por igual a cada una de las personas
integrantes de la lista.
Una vez
contabilizado el número de votos que tuvo determinado partido y asignado el
número de representantes que alcanzó se procederá a la asignación de los
elegidos."
ARTÍCULO
2.- Adición de un artículo 138 bis al
Código Electoral, Ley
N.° 1536 de 10 de diciembre de 1952 y sus reformas que se leerá así:
“Artículo
138 bis.- Sistema de adjudicación
de escaños para
Para la
adjudicación de escaños de diputados a una asamblea constituyente o a
a) Se determinará el cociente electoral,
que es el resultado de la división del total de votos válidos emitidos para
determinada elección entre el número de plazas a llenar. Cuando se trate de la elección de una
constituyente, se considerarán los votos válidos emitidos en todo el país; para
b) Se determinará el número de plazas adjudicables a cada partido, según el sistema de cociente y
subcociente, correspondiendo a cada uno tantas plazas
como cocientes haya alcanzado. Tanto el
cociente como el subcociente quedará
agotado con la adjudicación de la plaza o escaño.
c) Si quedaren plazas sin asignar, su
distribución se hará en el orden decreciente de la cifra de votación obtenida,
incluyendo a aquellos partidos que no alcanzaron cociente ni subcociente. Este
mismo sistema se aplicará en caso de que ninguno de ellos alcance
cociente. En caso de empate en la
votación recibida, se decidirá por sorteo.
d) Se reordenará la lista de cada partido
en orden decreciente con base en el número de votos preferentes obtenidos. Los
candidatos que obtengan un mayor número de votos preferentes según este Código
ocuparán los primeros lugares de la lista.
Cuando haya dos o más candidatos (as) con igual número de votos
preferentes en una misma lista, se ubicará primero al que ocupe el lugar
superior en el orden originalmente propuesto por el partido político.
En caso de que no exista voto
preferente a favor de ningún candidato o candidata de la lista, se mantendrá el
orden propuesto por el partido.”
Rige a partir de su publicación.
Gerardo
González Esquivel Sigifredo Aiza Campos
Lilliana
Salas Salazar Kyra de
José Miguel
Corrales Bolaños Ricardo
Toledo Carranza
Carmen
Gamboa Herrera Olman Vargas Cubero
Quírico
Jiménez Madrigal Rolando
Laclé Castro
Miguel Huezo Arias Carlos
Herrera Calvo
Humberto
Arce Salas German Rojas Hidalgo
Carlos
Salazar Ramírez Carlos
Salas Ramos
Rafael
Ángel Varela Granados Martha
Zamora Castillo
Luis
Gerardo Villanueva Monge Gloria Valerín
Rodríguez
Juan José
Vargas Fallas Elvia Navarro Vargas
Rodrigo
Alberto Carazo Zeledón Carlos
Avendaño Calvo
Mª Lourdes
Ocampo Fernández Ruth
Montoya Rojas
Daisy
Quesada Calderón Teresita
Aguilar Mirambell
Mario
Redondo Poveda
DIPUTADOS
18 de abril
de 2006.-
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
Especial de Reformas
Electorales.