ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

PROYECTO DE LEY

 

REFORMA DEL TRÁNSITO I A LA LEY NACIONAL DE EMERGENCIA,

N.º 8488, DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2005

 

VARIOS SEÑORES DIPUTADOS

 

EXPEDIENTE No. 16.157

 

Los desastres naturales siguen siendo un notable desafío para nuestro desarrollo; nuestra economía es cada día más vulnerable a los efectos de las condiciones meteorológicas y a los factores climáticos, ya que prácticamente todas las actividades humanas están influenciadas por el tiempo, el clima y el agua, y un creciente número de estas actividades dispone de un margen cada vez más reducido para hacer frente a los riesgos.

 

Esta situación exige un nuevo tipo de servicios hidrometeorológicos, de acuerdo con los requerimientos de los diferentes sectores, como: la prevención y mitigación de desastres, la gestión de los recursos hídricos, energéticos y otros recursos, el transporte aéreo y marítimo, producción agrícola, la seguridad alimentaria, y otras amenazas para la seguridad de la sociedad y el ambiente, tales como la variabilidad y el cambio climático, la contaminación atmosférica en los centros urbanos, el agotamiento de la capa de ozono, etc.

 

Recurrentemente, la incidencia de los eventos hidrometeorológicos extremos que generan situaciones de emergencia es mayor.  En la década de los 90, más del 80% de la declaratoria de emergencia nacionales, o incidentes atendidos por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgo y Atención de Emergencias (CNE) y que requirieron labores coordinadas de asistencia por parte de instituciones de respuesta, se derivaron de fenómenos hidrometeorológicos extremos:  precipitaciones intensas, tomados, marejadas, actividad eléctrica, ciclones tropicales, frentes fríos, ondas tropicales, oscilaciones atmosféricas tales como el fenómeno El Niño y su antítesis La Niña, causantes de sequías, crecidas e inundaciones endémicas, deslizamientos, erosión del suelo, avalanchas, entre

otros, que constituyen una amenaza latente.

 

Pero la incidencia no está solo relacionado a eventos de gran escala, los eventos climáticos a escala local causan emergencias cotidianamente, los cuales pueden llegar a tener una importancia mayor que cualquier otro tipo de desastres.

 

Tales efectos y la competencia de funciones han impuesto la necesidad de una relación de coordinación permanente entre el Instituto Meteorológico Nacional (IMN) y Comisión Nacional de Emergencias.

 

Sólo podemos proteger nuestra sociedad si entendemos claramente cuáles son nuestras amenazas potenciales y establecemos sistemas avanzados de alerta temprana para la prevención y mitigación de los desastres.  Es imperativo ahondar en estas cuestiones si queremos combatir la pobreza y proteger el más valioso activo consagrado en nuestra constitución, la vida humana.

 

En Costa Rica, el IMN es el ente rector del área hidrometeorológica, y es una entidad adscrita al Ministerio de Ambiente y Energía.  Por sus características administrativas  y  las  responsabilidades  otorgadas  por  su  Ley  de  Creación, N.º 5222, de junio de 1973, el lMN proporciona los servicios e información relacionada con la meteorología, el tiempo, el clima y el agua.  Debe realizar la prestación de servicios e investigación científica orientados a la protección civil ante fenómenos hidrometeorológicos extremos, producción agrícola, generación de electricidad, seguridad y eficiencia del transporte aéreo y marítimo, turismo, protección de la atmósfera y el medio ambiente, etc.

 

EI IMN ha entrado en un proceso de modernización de su plataforma tecnológica y de sus servicios, con un planteamiento novedoso y ambicioso.  Sin embargo, el crecimiento de la demanda de servicios por parte de los múltiples usuarios pone en evidencia ciertas debilidades y que deben ser subsanadas, a fin de mantenerse acordes con el desarrollo y las necesidades del país.

 

Es imperativo intensificar las investigaciones sobre las predicciones meteorológicas plazo, y modelos estadísticos y dinámicos para los pronósticos estacionales; introducir mejoras en la vigilancia meteorológica y la red nacional de observación meteorológica sistemática a lo largo y ancho del país, especialmente con un radar meteorológico para el monitoreo de fenómenos hidrometeorológicos extremos y para la cuantificación de la precipitación en tiempo real, como información necesaria para los sistemas de alerta temprana ante crecidas e inundaciones, el mantenimiento y la actualización de bases de datos relacionados con el medio ambiente (climatología, agua y contaminación), entre otros, son algunos de los proyectos prioritarios para el IMN del siglo XXI.  Esto permitiría aliviar en gran medida las grandes pérdidas que anualmente sufre el país por los efectos de los desastres de origen hidrometeorológico.

 

Aunque la tendencia a sensibilizar sobre la relevancia de prevenir y mitigar los desastres empieza a ganar espacios en la planificación nacional, la legislación, las  políticas  de  Estado  y  la  visión de país, en la reciente aprobación de la Ley N.º 8488, se omite gravemente al Instituto Meteorológico Nacional, como una de las entidades sujetas a los beneficios que otorga el transitorio I.  Donde del 3% establecido en el artículo 46, la CNE utilizará el 0,6% -durante un plazo de 6 años- para dotar de equipamiento y fortalecer la investigación en el Observatorio Vulcanológico y Sismológico de Costa Rica de la Universidad Nacional

 

En virtud de lo anterior solicitamos se reforme el Transitorio I de la Ley Nacional de Emergencia y Prevención de Riesgo N.º 8488.

Nuestra petición se fundamenta en que el IMN debe hacer frente a situaciones de declaratorias de emergencia nacional con recursos tecnológicos y financieros limitados, con un presupuesto ordinario insuficiente e inflexible para un adecuado manejo de estas circunstancias.  Asimismo, lo pone de manifiesto el Decreto Ejecutivo N.º 31793-MP del 24 de mayo del 2004, Plan Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, donde se reconoce al IMN como actor importante y cuyo principal objetivo se vincula a la temática de los desastres en el contexto de la planificación nacional, articulado en los ejes de armonía con el ambiente y la seguridad ciudadana.

 

Por las razones anteriores, sometemos ante los señores diputados y las señoras diputadas el presente proyecto de ley.

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

REFORMA DEL TRANSITORIO I A LA LEY NACIONAL DE EMERGENCIA,

N.º 8488, DE 22 DE NOVIEMBRE DEL 2005

 

 

ARTÍCULO 1.-   Refórmase el Transitorio I de la Ley N.° 8488, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

 

TRANSITORIO I.-

 

"Del tres por ciento (3%) establecido en el artículo 46 de esta Ley, la Comisión utilizará el cero coma seis por ciento (0,6%), durante un plazo de seis años, para los siguientes fines:

 

a)         Hasta un cero coma dos por ciento (0,2%) para dotar al Observatorio Vulcanológico y Sismológico de Costa Rica de la Universidad Nacional (OVSICORI) del equipo sísmico y volcánico necesario para realizar las actividades de vigilancia en Costa Rica.  De existir algún remanente, se destinará al equipamiento y fortalecimiento de la investigación de amenazas sísmicas y volcánicas.

b)         Hasta un cero coma dos por ciento (0,2%) se destinará al equipamiento y fortalecimiento de la Red Sismológica Nacional y del Laboratorio de Ingeniería Sísmica, ambos de la Universidad de Costa Rica.  De existir algún remanente, se destinará al equipamiento y fortalecimiento de la investigación de riesgo sísmico y volcánico.

c)         El restante cero coma dos por ciento (0,2%), se destinará al equipamiento, modernización y fortalecimiento de la red de vigilancia meteorológica del Instituto Meteorológico Nacional, para que esté más acorde con las necesidades del país.  De existir algún remanente, se destinará al equipamiento y fortalecimiento de la investigación de los fenómenos hidrometeorológicos para el establecimiento de sistemas de alerta temprana."

Rige a partir de su publicación.

 

 

 

 

Lilliana Salas Salazar

 

 

Rocío Ulloa Solano

 

Carmen Gamboa Herrera

 

 

German Rojas Hidalgo

 

Francisco Sanchún Morán

 

 

Mario Calderón Castillo

 

Rodrigo Alberto Carazo Zeledón

 

 

Joyce Zürcher Blen

 

Ligia Zúñiga Clachar

 

 

Rodolfo Delgado Valverde

 

 

Carlos Herrera Calvo

 

 

DIPUTADOS

 

 

 

 

 

 

4 de abril de 2006.