ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Y SUS ANEXOS ENTRE
DE DESARROLLO, PARA
FINANCIAR EL PROGRAMA
DE
DESARROLLO SOSTENIBLE DE
BINACIONAL DEL RÍO SIXAOLA
PODER EJECUTIVO
EXPEDIENTE N.º 16.154
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS
PARLAMENTARIOS
PROYECTO
DE LEY
APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Y SUS ANEXOS ENTRE
DE DESARROLLO, PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE
DESARROLLO SOSTENIBLE DE
BINACIONAL DEL RÍO SIXAOLA
Expediente N.º 16.154
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La población que se ubica en esa
área comprende en gran medida grupos marginales que evidencian gran pobreza,
provenientes de diversas etnias, dentro de los que se encuentran varias
comunidades indígenas. La población de
La actividad económica principal y
por ello la mayor fuente de trabajo del área proviene de la agricultura, basada
en una estructura productiva débil de monocultivo -básicamente el banano-, sin
desarrollar una agricultura diversificada y competente, que goce de alto valor
agregado.
En el cantón de Talamanca se
evidencian serios problemas relacionados con la ausencia de una infraestructura
suficiente y básica y la precariamente disponible se ve vulnerada
constantemente por condiciones climáticas.
La cuenca del río Sixaola en el
cantón de Talamanca se inunda periódicamente, afectando los poblados que se
encuentran en el Valle de Talamanca. Igualmente estos fenómenos de la
naturaleza impactan negativamente causando desastres en la agricultura, sobre
todo la bananera por su vulnerabilidad a
fenómenos riesgosos de la naturaleza.
Estos riesgos de la naturaleza no pueden ser evitados o al menos
mitigados, debido a que en la actualidad no existe un adecuado sistema de
alerta temprana, sobre todo las inundaciones periódicas, debido a la limitada
información hidrometeorológica en la cuenca.
Por otra parte, la coordinación
interinstitucional de los servicios públicos ofrecidos por las instituciones de
Gobierno destinados al desarrollo del área, es poco eficiente lo que incide
negativamente en el crecimiento económico y social.
ALTERNATIVAS
DE SOLUCIÓN: Con la finalidad de mejorar las condiciones de calidad de
vida en el cantón de Talamanca, las autoridades del Gobierno han tratado de
canalizar su atención combatiendo las condiciones de marginalidad y pobreza que
presenta la población, impulsando una estrategia de alcance binacional que
facilite los procesos de desarrollo que son comunes al área comprendida dentro
de la cuenca del río Sixaola. Mediante
el empréstito se financiará un programa de carácter insterinstitucional con un
alto porcentaje de participación de grupos de interés provenientes de la
sociedad civil. El Programa desarrolla
un conjunto de proyectos socioproductivos y de orientación ecológica, dirigidos
a estimular el crecimiento de la economía cantonal, mediante una estrategia que
desarrolle actividades tendientes a mitigar y prevenir los desastres que la
naturaleza ocasiona constantemente en esa área, propiciando una
reestructuración de su base económica estimulando la diversificación productiva,
elevando la cobertura de los servicios públicos y propiciando la gestión
comunitaria y la inversión privada.
Asimismo, el Gobierno de
Descripción
del Programa de desarrollo sostenible de la cuenca binacional del río
Sixaola: El Programa
está constituido por la realización de una serie de proyectos, cuya
identificación y costo serán determinados por estructuras de consulta y
decisión que el Programa contempla, partiendo de propuestas originadas por
grupos de interés propios de la población beneficiara del Programa.
Objetivo
del Programa: El
Programa está dirigido a efectuar intervenciones en los ámbitos económico,
social, ambiental e institucional para implementar un modelo de desarrollo
sostenible que mejore las condiciones de vida de la población de la cuenca
binacional del río Sixaola, procurando una visión integral de área y
conciliando medidas binacionales de conciliación.
Organismo
financiero: Banco
Interamericano de Desarrollo (BID).
Responsable
del Programa: El
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan).
Descripción
de las actividades del Programa: El
Programa realizará actividades dentro de los siguientes componentes:
a) Gestión ambiental, manejo de los recursos
naturales y reducción de la vulnerabilidad: implementar medidas efectivas de protección
ambiental, de manejo sostenible de recursos naturales y de reducción de la
vulnerabilidad en la cuenca, con intervención de comunidad. Para ello, mediante
el Programa se deberá:
a.1) financiar proyectos en las categorías de
monitoreo y control de la calidad y conservación del agua, de manejo de áreas
protegidas con participación de las comunidades -especialmente los “Comités de
Vigilancia de los Recursos Naturales”- y de protección comunitaria y control de
aspectos antrópicos en áreas protegidas.
Se anticipan dentro de esta categoría un proyecto piloto de protección
comunitaria y control de los impactos antrópicos en el “Parque Internacional
a.2) financiar
proyectos de regeneración y reforestación de riberas y de áreas recuperadas, de
prevención y mitigación de riesgos naturales y de sistemas de alerta, así como
estudios de preinversión para esas actividades y proyectos.
b) Diversificación productiva: promover
alternativas de diversificación productiva y creación de empleo permanente Para
ello, mediante el Programa se deberá:
b.1) financiar
proyectos de transformación de la producción agrícola para procurar una que
genere encadenamientos productivos, utilizando técnicas menos agresivas
ambientalmente, especialmente proyectos sobre cultivos alternativos a la
producción de musáceas y proyectos de producción orgánica y de sistemas
agroforestales, así como actividades de capacitación y estudios de
mercadeo. Se anticipan dentro de esta
categoría tres proyectos pilotos para diversificación del cultivo de musáceas,
de disminución de agroquímicos y de producción de cacao orgánico.
b.2) financiar
proyectos de desarrollo turístico en la franja costera (parte baja de la
cuenca) que generen encadenamientos productivos que beneficien las poblaciones
de las partes media y alta de la cuenca.
Se anticipa dentro de esta categoría un proyecto de fortalecimiento de
la red de ecoturismo rural comunitario, generando nuevos productos turísticos.
c) Servicios públicos e infraestructura
básica: orientar la inversión
pública en infraestructura y servicios básicos, elevando cobertura y acceso,
con participación comunitaria e inversión privada. Para ello, mediante el
Programa se deberá:
c.1) financiar
proyectos de pequeños sistemas de agua potable y alcantarillado, de saneamiento
básico, de manejo de desechos sólidos, de electrificación rural, de
rehabilitación de caminos rurales, de obras viales -de paso y de drenaje-, de
pequeñas obras que reduzcan la vulnerabilidad ante riesgos naturales y de obras
de infraestructura básica para la producción agrícola, así como estudios de
preinversión para esos proyectos. Se
anticipan dentro de esta categoría cuatro proyectos de agua potable y manejo de
desechos cubriendo las partes alta, media y baja de la cuenca, un proyecto de
letrinización rural en las partes media y alta de la cuenca, un proyecto de
manejo de desechos sólidos, cuatro proyectos de electrificación rural, dos
proyectos de rehabilitación de caminos rurales, un proyecto de ampliación de
acueducto y construcción del alcantarillado en Chase, un proyecto de
rehabilitación de camino rural en el tramo Chiroles-Gavilán-Canta y un proyecto
para construcción de un puente de hamaca para comunicar las comunidades
indígenas Katsi, Dururpe, Boca Urén y Amubri.
d) Fortalecimiento a la capacidad de gestión: desarrollar la capacidad de gestión de los
actores con responsabilidades en el crecimiento de la calidad de vida y la
protección de la cuenca, para disponer de estructuras que faciliten la
implementación de estrategias de desarrollo. Se toman en cuenta tres
niveles: i) nivel local; ii)
nivel de la cuenca, y iii) nivel
binacional.
d.1) Financiar
proyectos de asistencia técnica (equipamiento y capacitación) y de estudios
para la gestión en administración de servicios públicos y en ejecución de
proyectos.
d.2) Financiar
proyectos de fortalecimiento de la capacidad de
d.3) Financiar
proyectos de fortalecimiento de la capacidad de organizaciones de mujeres.
d.4) Financiar
proyectos de fortalecimiento de la capacidad de comunidades indígenas.
d.5) Financiar
proyectos de fortalecimiento de la capacidad de productores.
d.6) Financiar
proyectos de fortalecimiento de la capacidad de organizaciones comunitarias.
d.7) Financiar
proyectos de fortalecimiento de la capacidad de asociaciones administradoras de
acueductos rurales.
d.8) Financiar
proyectos de fortalecimiento de la capacidad de empresas comunales para la
administración de servicios básicos.
d.9) Financiar
proyectos de fortalecimiento de la capacidad de asociaciones administradoras de
zonas de protección y de recreo.
d.10) Financiar
proyectos de fortalecimiento de la capacidad de empresas y organizaciones de
bienes y servicios.
d.11) Financiar
proyectos de fortalecimiento de los sistemas de pagos por servicios básicos y
mejoramiento de los sistemas tarifarios, proyectos de asistencia técnica para
promover la participación comunitaria y privada en el manejo y administración
de servicios públicos.
d.12) Financiar la
organización y el funcionamiento de los tres comités distritales.
d.13) Financiar la
organización y el funcionamiento del Comité de la cuenca del río Sixaola.
d.14) Financiar
proyectos de asistencia y capacitación de las direcciones regionales de las
instituciones públicas representadas ante el Comité de la cuenca del río
Sixaola.
d.15) Financiar la
elaboración de un sistema de información georeferenciada del Programa.
d.16) Financiar
proyectos para la creación de ventanilla única en trámites administrativos.
d.17) Financiar
proyectos de asistencia técnica para la “Comisión Binacional Permanente del
Convenio de Cooperación para el Desarrollo Fronterizo” establecida en el
“Convenio entre
d.18) Financiar
proyectos de asistencia técnica para el control aduanero, para el tránsito en
el área fronteriza, para regular el trabajo en el área fronteriza, para
desarrollar mecanismos de seguridad en el área fronteriza, para el control
ambiental en el área fronteriza, y para el control y protección de la sanidad
animal y vegetal en el área fronteriza.
FINANCIAMIENTO:
El Programa posee un
costo de US$12,000,000.00, de los cuales US$9,220,000.00 se financian mediante
empréstito y US$.2,780,000.00 serán de contrapartida nacional.
Ejecución
del Programa: a) Implementación del
Programa dentro de
Duración
del Programa: Se estima ejecutar
el Programa en un plazo de cinco años.
Es
por lo anteriormente expuesto, que se somete a consideración de los señores y
señoras diputadas, el presente proyecto de ley “CONTRATO DE PRÉSTAMO N.º 1566/OC-CR ENTRE EL GOBIERNO DE
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Y SUS ANEXOS ENTRE
DE DESARROLLO, PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE
DESARROLLO SOSTENIBLE DE
BINACIONAL DEL RÍO SIXAOLA
ARTÍCULO 1.- Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1566/OC-CR: Apruébase
el “Contrato de Préstamo Nº 1566/OC-CR suscrito el 16 de diciembre del
2005, entre
“CONTRATO DE PRESTAMO No. 1566/OC-CR
entre la
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa de Desarrollo Sostenible de
16 de diciembre de 2005
________________________________________________________________
LEG/OPR/RGII/IDBDOCS#319433
ESTIPULACIONES ESPECIALES
INTRODUCCION
Partes, Objeto, Elementos
Integrantes y Organismo Ejecutor,
1. PARTES
Y OBJETO DEL CONTRATO
CONTRATO celebrado el
día 16 de diciembre de 2005 entre
En el Anexo A, se detallan los aspectos más
relevantes del Programa.
2. ELEMENTOS
INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES
(a) Este
Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, las Normas
Generales y los Anexos A y B que se agregan.
Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos
no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales,
prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo
respectivo. Cuando existiere falta de
consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones
Especiales o de los Anexos prevalecerá el principio de que la disposición
específica prima sobre la general.
(b) En las
Normas Generales, se establecen en detalle las disposiciones de procedimiento
relativas a la aplicación de las cláusulas sobre amortización, intereses,
comisión de crédito, inspección y vigilancia, desembolsos, así como otras
disposiciones relacionadas con la ejecución del Programa. Las Normas Generales incluyen también
definiciones de carácter general.
3. ORGANISMO
EJECUTOR
(a) Las
partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los
recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo por el Prestatario,
por intermedio de su Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica,
el que para los fines de este Contrato será denominado indistintamente
"Prestatario", "Organismo Ejecutor" o "MIDEPLAN",
que actuará a través de
(b) Para
fines de la ejecución del Programa, el Organismo Ejecutor contará con el apoyo
del Consejo Regional de Desarrollo de
(c) Igualmente,
para efectos de la ejecución del Programa y de conformidad con lo estipulado en
las Cláusulas 3.02(a)(ii) y 3.02(a)(iii) de estas Estipulaciones Especiales, el
Organismo Ejecutor contará con el apoyo de tres (3) Comités Distritales del
Programa (CD): Telire en
(d) También
participarán en la ejecución del Programa, en las actividades que les
corresponda de acuerdo con sus responsabilidades sectoriales y
político-administrativas, los ministerios de línea y otras instituciones
gubernamentales, que hayan suscrito acuerdos interinstitucionales con MIDEPLAN
de conformidad con lo estipulado en
CLAUSULA 1.01. Costo
del Programa. El costo total del Programa se estima en el
equivalente de doce millones de dólares de los Estados Unidos de América
(US$12.000.000). Salvo que en este Contrato se exprese lo contrario, en
adelante el término "dólares" significa la moneda de curso legal en
los Estados Unidos de América.
CLAUSULA 1.02. Monto
del financiamiento. (a)
En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al
Prestatario, y éste acepta, un financiamiento, en adelante denominado el
"Financiamiento", con cargo a los recursos de
(b) El
Préstamo será un Préstamo de
CLAUSULA 1.03. Disponibilidad
de moneda.
No obstante lo dispuesto en las Cláusulas 1.02 y 3.01(a), si el Banco no
tuviese acceso a
CLAUSULA 1.04. Recursos
adicionales. El monto de los recursos adicionales que, de
conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas Generales, el Prestatario se
compromete a aportar oportunamente para la completa e ininterrumpida ejecución
del Programa, se estima en el equivalente de dos millones setecientos
ochenta mil dólares (US$2.780.000), sin
que esta estimación implique limitación o reducción de la obligación del
Prestatario de conformidad con dicho Artículo.
Para computar la equivalencia en dólares, se seguirá la regla señalada
en el inciso (b) del Artículo 3.06 de las Normas Generales.
Amortización, Intereses,
Inspección y Vigilancia y Comisión de Crédito
CLAUSULA 2.01. Amortización. El Préstamo
será amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y,
en lo posible, iguales. La primera cuota se pagará a los cuatro (4) años y seis
(6) meses contados a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato,
teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales y la
última, a más tardar, a los veinte (20) años, contados a partir de la fecha de
suscripción del presente Contrato.
CLAUSULA 2.02. Intereses. (a)
El Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios del
Préstamo a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el
Artículo 3.04 de las Normas Generales para un Préstamo de
(b) Los
intereses se pagarán al Banco semestralmente, comenzando a los seis (6) meses
contados a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato, teniendo en
cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales.
CLAUSULA 2.03. Confirmación
o cambio de selección de la alternativa de tasa de interés aplicable al
Financiamiento. De conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 4.01(g) de las Normas Generales, el Prestatario deberá confirmar al
Banco por escrito, como condición previa al primer desembolso del
Financiamiento, su decisión de mantener la alternativa de tasa de interés
aplicable al Financiamiento de conformidad con lo estipulado en las Cláusulas
1.02(b) y 2.02(a) de estas Estipulaciones Especiales, o su decisión de cambiar
la alternativa de tasa de interés seleccionada a la alternativa de Tasa de
Interés Ajustable. Una vez que el
Prestatario haya hecho esta selección, de conformidad con lo estipulado en el
Artículo 4.01(g) de las Normas Generales, la alternativa de tasa de interés
aplicable al Financiamiento no podrá volverse a cambiar, en ningún momento
durante la vida del Préstamo.
CLAUSULA 2.04. Recursos
para inspección y vigilancia generales. Durante el período de
desembolsos, no se destinarán recursos del monto del Financiamiento para cubrir
los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo
que el Banco establezca lo contrario durante dicho período como
consecuencia de su revisión semestral de cargos financieros y notifique al
Prestatario al respecto. En ningún caso
podrá cobrarse por este concepto en un semestre determinado más de lo que
resulte de aplicar el 1% al monto del Financiamiento, dividido por el número de
semestres comprendido en el plazo original de desembolsos.
CLAUSULA 2.05. Comisión
de crédito. El Prestatario pagará una Comisión de Crédito
del 0.25% por año, de acuerdo con las disposiciones del Artículo 3.02 de las
Normas Generales. Este porcentaje podrá
ser modificado semestralmente por el Banco, sin que, en ningún caso, pueda
exceder el porcentaje previsto en el mencionado Artículo.
CAPITULO III
Desembolsos
CLAUSULA 3.01. Monedas
de los desembolsos y uso de fondos. (a) El monto del Financiamiento se desembolsará
en dólares que formen parte de
(b) Sólo
podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago de bienes y
servicios originarios de los países miembros del Banco.
CLAUSULA 3.02. Condiciones
especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso del
Financiamiento está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en
adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas
Generales, los siguientes requisitos:
(a) Que el
Prestatario, por conducto del Organismo Ejecutor, haya creado y definido,
mediante el correspondiente instrumento jurídico, la estructura de ejecución
del Programa, que comprenderá: (i)
(b) Que el
Prestatario, por conducto del Organismo Ejecutor, haya puesto en vigencia el
Reglamento Operativo del Programa (ROP) de que trata
CLAUSULA 3.03. Desembolso
especial para iniciar las actividades del Programa. No obstante lo dispuesto en
CLAUSULA 3.04. Reembolso
de gastos con cargo al Financiamiento. Con la aceptación del Banco,
se podrán utilizar recursos del Financiamiento para reembolsar gastos
efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa a partir del 21 de
julio de 2004 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se hayan
cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo
instrumento.
CLAUSULA 3.05. Plazo
para desembolsos. (a) El monto total de los recursos del
Financiamiento no podrá desembolsarse en un plazo menor de tres (3) años
contado a partir de la vigencia de este Contrato.
(b) El plazo
para finalizar los desembolsos de los recursos del Financiamiento será de
cuatro (4) años, contado a partir de la vigencia del presente Contrato.
CLAUSULA 3.06. Fondo
Rotatorio.
Los informes relativos a la ejecución del Programa que el Prestatario
deberá proveer al Banco según el Artículo 7.03(a)(i) de las Normas Generales
del presente Contrato, deberán incluir la información contable-financiera sobre
el manejo de los recursos del Fondo Rotatorio e información sobre la situación
de las cuentas bancarias especiales utilizadas para el manejo de los recursos
del Financiamiento y del aporte local, en la forma que razonablemente solicite
el Banco.
CAPITULO IV
Ejecución del Programa
CLAUSULA 4.01. Condiciones
sobre precios y adquisiciones. (a) Las adquisiciones de
bienes, obras y servicios relacionados, se sujetarán al Procedimiento de
Licitaciones, que se incluye como Anexo B de este Contrato. Cuando el valor
estimado de los bienes o servicios relacionados sea de, por lo menos, el
equivalente de trescientos cincuenta mil dólares (US$350.000) o mayor y el de
las obras de, por lo menos, el equivalente de un millón de dólares
(US$1.000.000) o mayor y siempre que el ente encargado de llevar a cabo las
licitaciones del Programa pertenezca al sector público, el método de
adquisición a emplearse será el de licitación pública internacional, según lo
dispuesto en el citado Anexo.
(b) Salvo
que las partes lo acuerden de otra manera, antes de convocar a cada licitación
pública o si no correspondiere convocar a licitación, antes de la adquisición
de los bienes o de la iniciación de las obras, el Prestatario, por intermedio
del Organismo Ejecutor, deberá presentar a la consideración del Banco: (i) los planos generales, las
especificaciones, los presupuestos y los demás documentos requeridos para la
adquisición o la construcción y en su caso, las bases específicas y demás
documentos necesarios para la convocatoria; y (ii) en el caso de obras, prueba
de que se tiene, con relación a los inmuebles donde se construirán las obras
del Programa, la posesión legal, las servidumbres u otros derechos necesarios
para iniciar las obras, así como los derechos sobre las aguas que se requieran
para la obra de que trate.
CLAUSULA 4.02. Mantenimiento. (a) El
Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a: (i) que las obras y equipos comprendidos en
el Programa sean mantenidos adecuadamente de conformidad con normas técnicas
generalmente aceptadas; y (ii) presentar al Banco, durante diez (10) años
contados a partir de la vigencia de este Contrato y dentro del primer trimestre
de cada año calendario, un informe sobre el estado de dichas obras y equipos y
el plan anual de mantenimiento para ese año, de acuerdo con lo dispuesto en
(b) En los
convenios a ser celebrados entre el Prestatario y las entidades participantes,
a que se refiere
CLAUSULA 4.03 Utilización de los recursos del Financiamiento. (a) Con los recursos del Financiamiento, el
Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, podrá conceder el financiamiento
y realización de los siguientes tipos de proyectos: (i) de sectores productivos
e infraestructura; y (ii) otros proyectos que sean acordados previamente entre
el Prestatario y el Banco. El
financiamiento de los mencionados proyectos deberá sujetarse a los términos y
condiciones señalados en el Reglamento Operativo del Programa de que tratan las
Cláusulas 3.02(b) y 4.04 de estas Estipulaciones Especiales.
(b) Con los
recursos del Programa no podrán financiarse proyectos o actividades que por su
naturaleza: (i) tengan impactos
significativos ambientales y sociales negativos; (ii) involucren la compra de
bienes raíces; (iii) financien gasto corriente; y (iv) otros que no sean
permitidos por las políticas del Banco.
CLAUSULA 4.04. Reglamento
Operativo del Programa. Las partes convienen en que la ejecución del
Programa se regirá por lo dispuesto en el presente Contrato y en las
disposiciones contenidas en el Reglamento Operativo del Programa (ROP), al que
se refiere
CLAUSULA 4.05. Reconocimiento
de gastos desde la aprobación del Financiamiento. El Banco
podrá reconocer como parte de la contrapartida local, los gastos efectuados o
que se efectúen en el Programa a partir del 21 de julio de 2004 y hasta la
fecha del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos
sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo instrumento.
CLAUSULA 4.06. Contratación
de servicios de consultoría. (a) El Organismo Ejecutor por intermedio de
(b) Para los
efectos del presente Contrato, se establece en el equivalente de doscientos mil
dólares (US$200.000) el monto a partir del cual se requerirá la utilización de
la licitación pública internacional como método para selección de servicios de
consultoría, según se describe en el párrafo 1.16 del documento mencionado en
el inciso anterior.
(c) Las
beneficiarios que hayan obtenido la aprobación de un proyecto de conformidad
con los criterios de elegibilidad establecidos en el Reglamento Operativo del
Programa, podrán elegir libremente entre los proveedores de servicios de
asistencia técnica que estén habilitados en el ámbito nacional e incluidas en
el registro de proveedores de MIDEPLAN.
CLAUSULA 4.07. Condición
cumplida previamente. Para efectos de lo establecido en el inciso
(d), subinciso (ii) del Artículo 5.01 de las Normas Generales, se deja
constancia de que la condición cumplida antes de la fecha de aprobación del
Financiamiento, fue la siguiente: la conformación por parte del Prestatario del
Consejo Regional de Desarrollo de
CLAUSULA 4.08. Condiciones
especiales de ejecución. (a) Para fines de la ejecución del Programa, el
Prestatario, por conducto del Organismo Ejecutor, se compromete a crear un
Consejo Asesor del Programa (CAP) en un plazo no mayor de 60 días contados a
partir de la vigencia del presente Contrato, el cual, de conformidad con lo
detallado en el párrafo 4.01 del Anexo A, estará presidido por el Ministro de
MIDEPLAN e integrado por representantes de alto nivel de la siguientes
instituciones del Estado a nivel central: (i) Ministerio de Hacienda;
Ministerio de Ambiente y Energía; Ministerio de Agricultura y Ganadería,
Ministerio de
(b) El
Organismo Ejecutor, por conducto de
(c) El
Organismo Ejecutor, a través de
CLAUSULA 4.09. Planes Operativos Anuales y Reuniones Anuales de Seguimiento. (a) El Organismo Ejecutor, a través de
(b) El
Organismo Ejecutor se compromete a tomar las medidas correctivas que sean
necesarias en el Programa, si como resultado de estas reuniones se verifica
necesario introducir ajustes en el mismo.
CLAUSULA 4.10. Medidas
ambientales y sociales. El Organismo Ejecutor, por conducto de
CLAUSULA 4.11. Seguimiento
y evaluación. (a) El Organismo Ejecutor, por intermedio de
(b) El
Organismo Ejecutor, por intermedio de
Registros, Inspecciones e Informes
CLAUSULA 5.01. Registros,
inspecciones e informes. (a) El Prestatario se compromete a que por sí o
mediante el Organismo Ejecutor se lleven los registros, se permitan las
inspecciones y se suministren los informes y estados financieros, de
conformidad con las disposiciones establecidas en el Capítulo VII de las Normas
Generales.
(b) En los informes semestrales, a los cuales se hace referencia en el
Artículo 7.03(a)(i) de las Normas Generales, y los cuales serán presentados, a
satisfacción del Banco, dentro de los treinta (30) días siguientes a la
finalización de cada semestre, se incluirá:
(i) una breve reseña de lo realizado durante el año anterior en
comparación con el POA respectivo; (ii) un análisis del cumplimiento de los
objetivos del Programa y del Reglamento Operativo del Programa; (iii) listas de
las actividades por cada componente y sus evaluaciones; (iv) lista de las
adquisiciones y contratación de servicios de consultoría del respectivo
período; y (v) una evaluación de los indicadores de desempeño y progreso establecidos
para cada componente y acordados con el Banco.
CLAUSULA 5.02. Auditorías. (a)
En relación con lo establecido en el Artículo 7.03 de las Normas
Generales, los estados financieros del Programa se presentarán debidamente
dictaminados por una firma de contadores públicos independiente aceptable al
Banco, durante el período de su ejecución.
(b) Las
auditorías de que trata esta Cláusula serán efectuadas de acuerdo con los
términos de referencia previamente acordados con el Banco y con los
requerimientos de las políticas y los procedimientos del Banco sobre
auditorías. En la selección y
contratación de la firma encargada de realizar la auditoría del Programa se
utilizarán los procedimientos del Banco sobre la materia. Los costos de auditoría serán efectuados con
cargo al Financiamiento.
Disposiciones Varias
CLAUSULA 6.01. Vigencia
del Contrato. (a) Las partes dejan constancia de que la
vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las
normas de
(b) Si en el
plazo de un (1) año contado a partir de la firma del presente instrumento, este
Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y
expectativas de derecho en él contenidas se reputarán inexistentes para todos
los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá
lugar a responsabilidad para ninguna de las partes.
CLAUSULA 6.02. Terminación. El pago
total del Préstamo y de los intereses y comisiones dará por concluido este
Contrato y todas las obligaciones que de él se deriven.
CLAUSULA 6.03. Validez. Los derechos
y obligaciones establecidos en este Contrato son válidos y exigibles, de
conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de
país determinado.
CLAUSULA 6.04. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o
notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de este Contrato, se
efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el
documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva
dirección que enseguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito
de otra manera:
Del Prestatario:
Dirección postal:
Ministerio de Hacienda
Avenida 2da, Calles 1 y 3
San José, Costa Rica
Facsímil:
(506) 233-8267
Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa
Dirección postal:
Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica
(MIDEPLAN)
Edificio Adriático
de Autos Subarú
Los Yoses, San Pedro de Montes de Oca
San José, Costa Rica
Facsímil:
(506) 224-7746
Del Banco:
Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300
New York Avenue, N.W.
Washington,
D.C. 20577
EE.UU.
Facsímil:
(202) 623-3096
Arbitraje
CLAUSULA 7.01. Cláusula
compromisoria. Para la
solución de toda controversia que se derive del presente Contrato y que no se
resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e
irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se
refiere el Capítulo IX de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el
Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante
autorizado, firman el presente Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en
San José, Costa Rica, el día arriba indicado.
REPÚBLICA DE COSTA RICA ________________________________ David Fuentes Montero Ministro de Hacienda |
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO _________________________________ Jorge E.
Requena
Representante
del Banco en Costa Rica
|
LEG/RGII/IDBDOCS#320307
ARTICULO 1.01. Aplicación
de las Normas Generales. Estas
Normas Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco
Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto, sus
disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.
ARTICULO 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos contractuales,
se adoptan las siguientes definiciones:
(a) "Banco" significa el Banco
Interamericano de Desarrollo.
(b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones
Especiales, Normas Generales y Anexos.
(c) "Costo
de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés
Ajustable" significa el costo para el Banco de los Empréstitos
Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés Ajustable en
(d) "Costo
de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés LIBOR"
significa el costo para el Banco de los Empréstitos Unimonetarios Calificados
con Tasa de Interés LIBOR en
(e) "Directorio"
significa el Directorio Ejecutivo del Banco.
(f) "Empréstitos
Unimonetarios Calificados", para Préstamos denominados en cualquier Moneda
Única, significa ya sea: (i) desde la
fecha en que el primer Préstamo en
(g) "Estipulaciones
Especiales" significa el conjunto de cláusulas que componen
(h) "Facilidad
Unimonetaria" significa
(i) "Fecha
de Determinación de
(j) "Financiamiento"
significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del
Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.
(k) "Fondo
Rotatorio" significa el fondo que el Banco podrá establecer de acuerdo con
el Artículo 4.07 de estas Normas Generales con el objeto de adelantar recursos
para cubrir gastos relacionados con la ejecución del Proyecto que sean
financiables con recursos del Financiamiento.
(l) "Garante"
significa la parte que garantiza el cumplimiento de las obligaciones que
contrae el Prestatario y asume otras obligaciones que, según el Contrato de
Garantía, quedan a su cargo.
(m) "Moneda
convertible" o "Moneda que no sea la del país del Prestatario",
significa cualquier moneda de curso legal en país distinto al del Prestatario,
los Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario Internacional y cualquiera
otra unidad que represente la obligación del servicio de deuda de un empréstito
del Banco.
(n) "Moneda
Unica" significa cualquier moneda convertible que el Banco haya
seleccionado para ser otorgada en préstamos bajo
(o) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que
componen
(p) "Organismo(s)
Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es) encargada(s) de ejecutar el
Proyecto, en todo o en parte.
(q) "Préstamo"
significa los fondos que se desembolsen con cargo al Financiamiento.
(r) "Préstamo
de
(s) "Préstamo de
(t) "Prestatario"
significa la parte en cuyo favor se pone a disposición el Financiamiento.
(u) "Proyecto"
significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga el Financiamiento.
(v) "Semestre"
significa los primeros o los segundos seis meses de un año calendario.
(w) "Tasa
de Interés LIBOR" significa cualquiera de las siguientes definiciones, de
conformidad con la moneda del Préstamo: 1/
(i) En el
caso de Préstamos de
(A)
(B) "USD-LIBOR-Bancos
Referenciales" significa que la tasa correspondiente a una Fecha de
Determinación de
(ii) En el
caso de Préstamos de
(A)
(B) "EUR-EURIBOR-Bancos
Referenciales" significa que la tasa correspondiente a una Fecha de
Determinación de
(iii) En el
caso de Préstamos de
(A)
(B) "JPY-LIBOR-Bancos Referenciales" significa que la
tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de
(iv) En el
caso de Préstamos de
(A)
(B) "CHF-LIBOR-Bancos
Referenciales" significa que la tasa correspondiente a una Fecha de
Determinación de
(x) "Trimestre" significa cada uno de los siguientes periodos de
tres (3) meses del año calendario: el período que comienza el 1 de enero y
termina el 31 de marzo; el período que comienza el 1 de abril y termina el 30
de junio; el período que comienza el 1 de julio y termina el 30 de septiembre;
y el período que comienza el 1 de octubre y termina el 31 de diciembre.
ARTICULO 3.01. Fechas
de pago de amortización y de intereses. El Prestatario amortizará el
Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas de acuerdo con
ARTICULO 3.02. Comisión
de crédito. (a) Sobre el saldo no desembolsado del
Financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, éste pagará una
comisión de crédito, que empezará a devengarse a los sesenta (60) días de la
fecha del Contrato. El monto de dicha
comisión será aquél indicado en las Estipulaciones Especiales y, en ningún
caso, podrá exceder del 0,75% por año.
(b) En
el caso de Préstamos en dólares de los Estados Unidos de América bajo
(c) Esta comisión cesará de
devengarse en todo o parte, según sea el caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los respectivos
desembolsos; o (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el
Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.15, 3.16 y 4.02 de estas
Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones Especiales.
ARTICULO 3.03. Cálculo
de los intereses y de la comisión de crédito. Los intereses y la comisión
de crédito se calcularán con base en el número exacto de días del Semestre
correspondiente.
ARTICULO 3.04. Intereses. Los intereses se devengarán sobre los
saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual que el Banco fijará
periódicamente de acuerdo con su política sobre tasas de interés y que podrá
ser una de las siguientes de conformidad con lo estipulado en las
Estipulaciones Especiales o en la carta del Prestatario, a la que se refiere el
Artículo 4.01(g) de estas Normas Generales, si el Prestatario decide cambiar la
alternativa de tasa de interés del Préstamo de
(a) En el caso
de Préstamos de
(b) En el caso
de Préstamos de
(c) Para los
efectos del anterior Artículo 3.04(b):
(i) El
Prestatario y el Garante de cualquier Préstamo de
(ii) El
Banco, en cualquier momento, debido a cambios que se produzcan en la práctica
del mercado y que afecten la determinación de
ARTICULO 3.05. Desembolsos
y pagos de amortizaciones e intereses en moneda nacional. (a)
Las cantidades que se desembolsen en la moneda del país del Prestatario
se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el equivalente en dólares de
los Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio
vigente en la fecha del respectivo desembolso.
(b) Los pagos de las cuotas de
amortización e intereses deberán hacerse en la moneda desembolsada por el
equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de
conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del pago.
(c) Para
efectos de determinar las equivalencias estipuladas en los incisos (a) y (b)
anteriores, se utilizará el tipo de cambio que corresponda de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 3.06.
ARTICULO 3.06. Tipo
de cambio. (a) El tipo de
cambio que se utilizará para establecer la equivalencia de la moneda del país
del Prestatario con relación al dólar de los Estados Unidos de América, será el
siguiente:
(i) El tipo
de cambio correspondiente al entendimiento vigente entre el Banco y el
respectivo país miembro para los efectos de mantener el valor de la moneda,
conforme lo establece
(ii) De no
existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el respectivo país miembro
sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los efectos de mantener el
valor de su moneda en poder del Banco, éste tendrá derecho a exigir que para
los fines de pago de amortización e intereses se aplique el tipo de cambio
utilizado en esa fecha por el Banco Central del país miembro o por el
correspondiente organismo monetario para vender dólares de los Estados Unidos
de América a los residentes en el país, que no sean entidades gubernamentales,
para efectuar las siguientes operaciones:
(a) pago por concepto de capital e intereses adeudados; (b) remesa de
dividendos o de otros ingresos provenientes de inversiones de capital en el
país; y (c) remesa de capitales invertidos.
Si para estas tres clases de operaciones no hubiere el mismo tipo de
cambio, se aplicará el que sea más alto, es decir el que represente un mayor
número de unidades de la moneda del país respectivo por cada dólar de los
Estados Unidos de América.
(iii) Si en la
fecha en que deba realizarse el pago no pudiere aplicarse la regla antedicha
por inexistencia de las operaciones mencionadas, el pago se hará sobre la base
del más reciente tipo de cambio utilizado para tales operaciones dentro de los
treinta (30) días anteriores a la fecha del vencimiento.
(iv) Si no
obstante la aplicación de las reglas anteriores no pudiere determinarse el tipo
de cambio que deberá emplearse para los fines de pago o si surgieren
discrepancias en cuanto a dicha determinación, se estará en esta materia a lo
que resuelva el Banco tomando en consideración las realidades del mercado
cambiario en el respectivo país miembro.
(v) Si, por
incumplimiento de las reglas anteriores, el Banco considera que el pago
efectuado en la moneda correspondiente ha sido insuficiente, deberá comunicarlo
de inmediato al Prestatario para que éste proceda a cubrir la diferencia dentro
del plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en
que se haya recibido el aviso. Si, por
el contrario, la suma recibida fuere superior a la adeudada, el Banco procederá
a hacer la devolución de los fondos en exceso dentro del mismo plazo.
(b) Con el
fin de determinar la equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América
de un gasto que se efectúe en moneda del país del Prestatario, se utilizará el
tipo de cambio aplicable en la fecha de pago del respectivo gasto, siguiendo la
regla señalada en el inciso (a) del presente Artículo. Para estos efectos, se
entiende que la fecha de pago del gasto es aquélla en la que el Prestatario, el
Organismo Ejecutor, o cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se
le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos,
en favor del contratista o proveedor.
ARTICULO 3.07. Desembolsos
y pagos de amortización e intereses en Moneda Única. En el caso
de Préstamos otorgados bajo
ARTICULO 3.08. Valoración
de monedas convertibles. Siempre que, según este Contrato, sea
necesario determinar el valor de una Moneda que no sea la del país del
Prestatario, en función de otra, tal valor será el que razonablemente fije el
Banco.
ARTICULO 3.09. Participaciones. (a) El
Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de
participaciones, los derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias
del Prestatario provenientes de este Contrato.
El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión.
(b) Se podrán acordar
participaciones en relación con cualesquiera de: (i) las cantidades del
Préstamo que se hayan desembolsado previamente a la celebración del acuerdo de
participación; o (ii) las cantidades del Financiamiento que estén pendientes de
desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participación.
(c) El Banco podrá, con la
previa conformidad del Prestatario, ceder en todo o en parte el importe no
desembolsado del Financiamiento a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción sujeta a participación
será denominada en términos de un número fijo de unidades de una o varias
monedas convertibles. Igualmente y previa conformidad del Prestatario, el Banco
podrá establecer para dicha porción sujeta a participación, una tasa de interés
diferente a la establecida en el presente Contrato. Los pagos de los intereses así como de las
cuotas de amortización se efectuarán en la moneda especificada en la que se
efectuó la participación, y en las fechas indicadas en el Artículo 3.01. El Banco entregará al Prestatario y al
Participante una tabla de amortización, después de efectuado el último
desembolso.
ARTICULO 3.10. Imputación
de los pagos. Todo pago se imputará en primer término a
devolución de anticipos no justificados, luego a comisiones e intereses
exigibles en la fecha del pago y si hubiere un saldo, a la amortización de
cuotas vencidas de capital.
ARTICULO 3.11. Pagos
anticipados. Previa notificación escrita al Banco con, por
lo menos, cuarenta y cinco (45) días de anticipación, el Prestatario podrá
pagar, en una de las fechas de pago de intereses indicada en las Estipulaciones
Especiales , cualquier parte del Préstamo antes de su vencimiento, siempre que
en la fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o
intereses. Todo pago parcial anticipado,
salvo acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital
pendientes, en orden inverso a su vencimiento.
ARTICULO 3.12. Recibos. A solicitud
del Banco, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de
los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.
ARTICULO 3.13. Vencimientos
en días feriados. Todo pago o cualquiera otra prestación que,
en cumplimiento del presente Contrato, debiera llevarse a cabo en sábado,
domingo o en día que sea feriado bancario según la ley del lugar en que deba
ser hecho, se entenderá válidamente efectuado en el primer día hábil siguiente,
sin que en tal caso proceda recargo alguno.
ARTICULO 3.14. Lugar
de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la oficina
principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de
América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto,
previa notificación escrita al Prestatario.
ARTICULO 3.15. Renuncia
a parte del Financiamiento. El Prestatario, de acuerdo con el Garante, si
lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar a su
derecho de utilizar cualquier parte del Financiamiento que no haya sido
desembolsada antes del recibo del aviso, siempre que no se trate de las
cantidades previstas en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales.
ARTICULO 3.16. Cancelación
automática de parte del Financiamiento. A menos que el Banco haya
acordado con el Prestatario y el Garante, si lo hubiere, expresamente y por
escrito prorrogar los plazos para efectuar los desembolsos, la porción del
Financiamiento que no hubiere sido comprometida o desembolsada, según sea el
caso, dentro del correspondiente plazo, quedará automáticamente cancelada.
CAPITULO IV
ARTICULO 4.01. Condiciones
previas al primer desembolso. El primer desembolso del Financiamiento está
condicionado a que se cumplan a satisfacción del Banco los siguientes
requisitos:
(a) Que el
Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con
señalamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y
reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este
Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son
válidas y exigibles. Dichos informes
deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco
razonablemente estime pertinente formular.
(b) Que el
Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya
designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos
relacionados con la ejecución de este Contrato y haya hecho llegar al Banco
ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios,
corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen
que hacerlo de manera conjunta.
(c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su
caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos suficientes
para atender, por lo menos durante el primer año calendario, la ejecución del
Proyecto, de acuerdo con el cronograma de inversiones mencionado en el inciso
siguiente. Cuando este Financiamiento
constituya la continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas
anteriores esté financiando el Banco, la obligación establecida en este inciso
no será aplicable.
(d) Que el
Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya
presentado al Banco un informe inicial preparado de acuerdo con los
lineamientos que señale el Banco y que sirva de base para la elaboración y
evaluación de los informes de progreso a que se refiere el subinciso (a)(i) del
Artículo 7.03 de estas Normas Generales.
En adición a otras informaciones que el Banco pueda razonablemente
solicitar de acuerdo con este Contrato, el informe inicial deberá comprender: (i) un plan de realización del Proyecto, que
incluya, cuando no se tratare de un programa de concesión de créditos, los
planos y especificaciones que, a juicio del Banco, sean necesarias; (ii) un
calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos, según
corresponda; y (iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que
consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías
de inversión indicadas en el Anexo A de este Contrato y el señalamiento de los
aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos, con los cuales se
financiará el Proyecto. Cuando en este
Contrato se prevea el reconocimiento de gastos anteriores a su firma o a la de
(e) Que el
Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al Banco el plan, catálogo
o código de cuentas a que hace referencia el Artículo 7.01 de estas Normas
Generales.
(f) Que el
Organismo Oficial de Fiscalización al que se refiere las Estipulaciones
Especiales, haya convenido en realizar las funciones de auditoría previstas en
el inciso (b) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales y en las
Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el Organismo Ejecutor, hayan
convenido con el Banco respecto de una firma de contadores públicos
independiente que realice las mencionadas funciones.
(g) El Banco
deberá haber recibido una carta debidamente firmada por el Prestatario, con el
consentimiento escrito del Garante, en su caso, ya sea confirmando su decisión
de mantener la alternativa de tasa de interés originalmente escogida para el
Financiamiento conforme con lo estipulado en las Cláusulas 1.02(b) y 2.02(a) de
las Estipulaciones Especiales; o bien comunicando su decisión de cambiar la
alternativa de tasa de interés del Financiamiento, conforme con lo estipulado
en
ARTICULO 4.02. Plazo
para cumplir las condiciones previas al primer desembolso. Si dentro
de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la vigencia de este
Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se
cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el
Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, el
Banco podrá poner término a este Contrato dando al Prestatario el aviso
correspondiente.
ARTICULO 4.03. Requisitos
para todo desembolso. Para que el Banco efectúe cualquier
desembolso será menester: (a) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su
caso, haya presentado por escrito una solicitud de desembolso y que, en apoyo
de dicha solicitud, se hayan suministrado al Banco, los pertinentes documentos
y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido. En el caso de aquellos Préstamos en los
cuales el Prestatario haya optado por recibir financiamiento en una combinación
de Monedas Unicas, o en una o más Monedas Unicas, la solicitud debe además
indicar el monto específico de la(s) Moneda(s) Unica(s) particular(es) que se
requiere desembolsar; (b) las solicitudes deberán ser presentadas, a más
tardar, con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de
expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo, que el
Prestatario y el Banco hubieren acordado por escrito; (c) que no haya surgido
alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de estas Normas
Generales; y (d) que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento
por más de ciento veinte (120) días, de sus obligaciones de pago para con el
Banco por concepto de cualquier Préstamo o Garantía.
ARTICULO 4.04. Desembolsos
para Cooperación Técnica. Si
las Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para
Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse una
vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos (a) y (b)
del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas Generales.
ARTICULO 4.05. Pago
de la cuota para inspección y vigilancia. Si el Banco estableciera que
se cobrará un monto para cubrir sus gastos por concepto de inspección y
vigilancia generales, de acuerdo con lo dispuesto en las Estipulaciones
Especiales, el Banco notificará al Prestatario al respecto y éste indicará si
pagará dicho monto directamente al Banco o si el Banco deberá retirar y retener
dicho monto de los recursos del Financiamiento.
Tanto el pago por parte del Prestatario como la retención por parte del
Banco de cualquier monto que se destine a inspección y vigilancia generales se
realizarán en la moneda del Préstamo.
ARTICULO 4.06. Procedimiento
para los desembolsos. El Banco podrá efectuar desembolsos con cargo
al Financiamiento, así: (a) mediante giros en favor del Prestatario de las
sumas a que tenga derecho de conformidad con este Contrato; (b) mediante pagos
por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él a otras instituciones bancarias;
(c) mediante la constitución o renovación del Fondo Rotatorio a que se refiere
el Artículo 4.07 siguiente; y (d) mediante otro método que las partes acuerden
por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los
desembolsos será por cuenta del Prestatario.
A menos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán
desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al equivalente de cien mil
dólares de los Estados de Unidos de América (US$100.000).
ARTICULO 4.07. Fondo
Rotatorio. (a) Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos
previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas Generales y los que
fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá adelantar
recursos del Financiamiento para establecer, ampliar o renovar un Fondo
Rotatorio para cubrir los gastos relacionados con la ejecución del Proyecto que
sean financiables con tales recursos, de acuerdo con las disposiciones de este
Contrato.
(b) Salvo expreso acuerdo
entre las partes, el monto del Fondo Rotatorio no excederá del 5% del monto del
Financiamiento. El Banco podrá ampliar o
renovar total o parcialmente el Fondo Rotatorio, si así se le solicita justificadamente,
a medida que se utilicen los recursos y siempre que se cumplan los requisitos
del Artículo 4.03 de estas Normas Generales y los que se establezcan en las
Estipulaciones Especiales. El Banco
podrá también reducir o cancelar el monto del Fondo Rotatorio en el caso de que
determine que los recursos suministrados a través de dicho Fondo Rotatorio
exceden las necesidades del Proyecto.
Tanto la constitución como la renovación del Fondo Rotatorio se
considerarán desembolsos para los efectos de este Contrato.
(c) El
plan, catálogo o código de cuentas que el Prestatario u Organismo Ejecutor
deberá presentar al Banco según el Artículo 4.01(e) de estas Normas Generales
indicará el método contable que el Prestatario utilizará para verificar las
transacciones y el estado de cuentas del Fondo Rotatorio.
(d) A más tardar, treinta (30)
días antes de la fecha acordada para el último desembolso del Financiamiento,
el Prestatario deberá presentar la justificación final de la utilización del
Fondo Rotatorio y devolver el saldo no justificado.
(e) En el caso de aquellos
préstamos en los cuales el Prestatario ha optado por recibir financiamiento en
una combinación de Monedas Unicas, o en una o varias Monedas Unicas, el
Prestatario podrá, sujeto a la disponibilidad de un saldo sin desembolsar en
esas monedas, optar por recibir un desembolso para el Fondo Rotatorio en
cualesquiera de las Monedas Unicas del Préstamo, o en cualquier otra
combinación de éstas.
ARTICULO 4.08. Disponibilidad
de moneda nacional. El Banco estará obligado a efectuar
desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país, solamente en la medida en
que el respectivo depositario del Banco la haya puesto a su efectiva
disposición.
ARTICULO 5.01. Suspensión
de desembolsos. El Banco, mediante aviso escrito al
Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista,
alguna de las circunstancias siguientes:
(a) El retardo
en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital,
comisiones, intereses, devolución de anticipos o por cualquier otro concepto,
con motivo de este Contrato o de cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado
entre el Banco y el Prestatario.
(b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra
obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco para
financiar el Proyecto.
(c) El retiro
o suspensión como miembro del Banco del país en que el Proyecto debe
ejecutarse.
(d) Cuando
el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren ser afectados
por: (i) cualquier restricción,
modificación o alteración de las facultades legales, de las funciones o del
patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor; o (ii) cualquier
modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad escrita del
Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes de
(e) El
incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación
estipulada en el Contrato de Garantía.
(f) Cualquier
circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, y no tratándose de un
Contrato con
ARTICULO 5.02. Terminación,
vencimiento anticipado o cancelaciones parciales de montos no desembolsados.
(a) El Banco
podrá poner término a este Contrato en la parte del Financiamiento que hasta
esa fecha no haya sido desembolsada o declarar vencido y pagadero de inmediato
la totalidad del Préstamo o una parte de él, con los intereses y comisiones
devengadas hasta la fecha del pago: (i)
si alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (e)
del Artículo anterior se prolongase más de sesenta (60) días; o (ii) si la
información a la que se refiere el inciso (d) del Artículo anterior, o las
aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el Prestatario o por
el Organismo Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias.
(b) El Banco
podrá cancelar la parte no desembolsada del Financiamiento que estuviese
destinada a una adquisición determinada de bienes, obras, servicios
relacionados, o servicios de consultoría, o declarar vencida y pagadera la
parte del Financiamiento correspondiente a dichas adquisiciones, si ya se
hubiese desembolsado, si, en cualquier momento, determinare que: (i) dicha
adquisición se llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este
Contrato; o (ii) representantes del Prestatario, del Organismo Ejecutor, o del
Beneficiario de una cooperación técnica, incurrieron en prácticas corruptivas,
ya sea durante el proceso de selección del contratista o proveedor, o durante
el período de ejecución del respectivo contrato, sin que, para corregir la
situación, el Prestatario o Beneficiario hubiese tomado oportunamente medidas
apropiadas, aceptables al Banco y acordes con las garantías de debido proceso
establecidas en la legislación del país del Prestatario o Beneficiario.
(c) Para los
efectos del inciso anterior, se entenderá que las prácticas corruptivas
incluyen, pero no se limitan a, los siguientes actos: (i) Soborno consiste en el acto de ofrecer o
dar algo de valor con el fin de influir sobre las acciones o las decisiones de
terceros, o el de recibir o solicitar cualquier beneficio a cambio de la
realización de acciones u omisiones vinculadas al cumplimiento de deberes; (ii)
Extorsión o Coerción, el acto o práctica de obtener alguna cosa, obligar a la
realización de una acción o de influenciar una decisión por medio de
intimidación, amenaza o el uso de la fuerza, pudiendo el daño eventual o actual
recaer sobre las personas, su reputación o sobre sus bienes; (iii) Fraude, todo
acto u omisión que intente tergiversar la verdad con el fin de inducir a
terceros a proceder asumiendo la veracidad de lo manifestado, para obtener
alguna ventaja injusta o causar daño a un tercero; y (iv) Colusión, un acuerdo
secreto entre dos o más partes realizado con la intención de defraudar o causar
daño a una persona o entidad o de obtener un fin ilícito.
ARTICULO 5.03. Obligaciones
no afectadas. No obstante lo dispuesto en los Artículos
5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capítulo
afectará el desembolso por parte del Banco de:
(a) las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito
irrevocable; y (b) las cantidades que el Banco se haya comprometido
específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su
caso, a suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer
pagos a un contratista o proveedor de bienes o servicios. El Banco podrá dejar sin efecto el compromiso
indicado en este inciso (b) cuando se hubiese determinado, a satisfacción del
Banco, que con motivo del contrato para la adquisición de las citadas obras,
bienes o servicios, ocurrieron una o más prácticas corruptivas.
ARTICULO 5.04. No
renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del
Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán ser interpretados
como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber aceptado hechos o
circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran facultado para
ejercitarlos.
ARTICULO 5.05. Disposiciones
no afectadas. La aplicación de las medidas establecidas en
este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este
Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento
anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán
vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario.
ARTICULO 6.01. Disposiciones
generales sobre ejecución del Proyecto.
(a) El Prestatario conviene en que el
Proyecto será llevado a cabo con la debida diligencia de conformidad con
eficientes normas financieras y técnicas y de acuerdo con los planes,
especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros
documentos que el Banco haya aprobado. Igualmente, conviene en que todas las obligaciones
a su cargo deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.
(b) Toda modificación importante en los
planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos
y otros documentos que el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial
en el contrato o contratos de bienes o servicios que se costeen con los
recursos destinados a la ejecución del Proyecto o las modificaciones de las
categorías de inversiones, requieren el consentimiento escrito del Banco.
ARTICULO 6.02. Precios
y licitaciones. (a) Los
contratos para ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de
servicios para el Proyecto se deberán pactar a un costo razonable que será
generalmente el precio más bajo del mercado, tomando en cuenta factores de
calidad, eficiencia y otros que sean del caso.
(b) En la adquisición de maquinaria, equipo y
otros bienes relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos
para la ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública,
en todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones sea igual a o exceda
los montos indicados en el Capítulo IV de las Estipulaciones Especiales. Las licitaciones se sujetarán a los
procedimientos establecidos en el Anexo B respectivo de este Contrato.
ARTICULO 6.03. Utilización
de bienes.
Salvo autorización expresa del Banco, los bienes adquiridos con los
recursos del Financiamiento deberán dedicarse exclusivamente para los fines del
Proyecto. Concluida la ejecución del
Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción utilizados en dicha
ejecución, podrán emplearse para otros fines.
ARTICULO 6.04. Recursos
adicionales. (a)
El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los recursos
adicionales a los del Préstamo que se necesiten para la completa e
ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado se señala en las
Estipulaciones Especiales. Si durante el
proceso de desembolso del Financiamiento se produjere un alza del costo
estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del calendario
de inversiones referido en el inciso (d) del Artículo 4.01 de estas Normas
Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha alza.
(c) A partir del año calendario siguiente a
la iniciación del Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario
deberá demostrar al Banco, en los primeros sesenta (60) días de cada año
calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para
efectuar la contribución local al Proyecto durante ese año.
ARTICULO 7.01. Control
interno y registros. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según
corresponda, deberá mantener un adecuado sistema de controles internos
contables y administrativos. El sistema
contable deberá estar organizado de manera que provea la documentación
necesaria para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna
de los estados financieros e informes.
Los registros del Proyecto deberán ser llevados de manera que: (a) permitan identificar las sumas recibidas
de las distintas fuentes; (b) consignen, de conformidad con el catálogo de
cuentas que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con
los recursos del Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse para su
total ejecución; (c) incluyan el detalle necesario para identificar los bienes
adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de dichos
bienes y servicios; y (d) demuestren el costo de las inversiones en cada
categoría y el progreso de las obras. Cuando se trate de programas de crédito,
los registros deberán precisar, además, los créditos otorgados, las
recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.
ARTICULO 7.02. Inspecciones. (a) El
Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios
para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto.
(b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor,
en su caso, deberán permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el
Proyecto, el equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y
documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que envíe el Banco para el
cumplimiento de este propósito, deberá contar con la más amplia colaboración de
las autoridades respectivas. Todos los costos relativos al transporte, salario
y demás gastos de dicho personal, serán pagados por el Banco.
ARTICULO 7.03. Informes
y estados financieros. (a) El Prestatario o el Organismo
Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco los informes que se indican a
continuación, en los plazos que se señalan para cada uno de ellos:
(i) Los
informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro de los sesenta (60) días
siguientes a la finalización de cada Semestre calendario o en otro plazo que
las partes acuerden, preparados de conformidad con las normas que al respecto
se acuerden con el Banco.
(ii) Los demás
informes que el Banco razonablemente solicite en relación con la inversión de
las sumas prestadas, la utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y
el progreso del Proyecto.
(iii) Tres
ejemplares de los estados financieros correspondientes a la totalidad del
Proyecto, al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e
información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados financieros serán presentados
dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio
económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie
la ejecución del Proyecto y durante el período señalado en las Estipulaciones
Especiales.
(iv) Cuando las
Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados
financieros del Prestatario, al cierre de su ejercicio económico, e información
financiera complementaria relativa a esos estados. Los estados serán presentados durante el
período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del
ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte
(120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del
Prestatario. Esta obligación no será
aplicable cuando el Prestatario sea
(v) Cuando las
Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados
financieros del Organismo Ejecutor, al cierre de su ejercicio económico, e
información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán presentados durante el
período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del
ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte
(120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo
Ejecutor.
(b) Los
estados y documentos descritos en los incisos (a) (iii), (iv) y (v) deberán
presentarse con dictamen de la entidad auditora que señalen las Estipulaciones
Especiales de este Contrato y de acuerdo con requisitos satisfactorios al
Banco. El Prestatario o el Organismo
Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora para que
proporcione al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda
solicitarle, en relación con los estados financieros e informes de auditoría
emitidos.
(c) En los casos en que el
dictamen esté a cargo de un organismo oficial de fiscalización y éste no
pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o
dentro de los plazos arriba mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor
contratará los servicios de una firma de contadores públicos independiente
aceptable al Banco. Asimismo,
podrán utilizarse los servicios de una firma de contadores públicos independiente,
si las partes contratantes así lo acuerdan.
ARTICULO 8.01. Compromiso
sobre gravámenes. En el supuesto de que el Prestatario
conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o parte de sus
bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de constituir al
mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de igualdad y
proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas de
este Contrato. Sin embargo, la anterior
disposición no se aplicará: (a) a los
gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto
de su precio de adquisición; y (b) a los constituidos con motivo de operaciones
bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan
de un año de plazo. En caso de que el
Prestatario sea un país miembro, la expresión "bienes o rentas" se
refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al Prestatario o a
cualesquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio
propio.
ARTICULO 8.02. Exención
de impuestos. El Prestatario se compromete a que tanto el
capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se pagarán sin deducción
ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que
establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de
todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y
ejecución de este Contrato.
ARTICULO 9.01. Composición
del Tribunal. (a) El Tribunal
de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma
siguiente: uno, por el Banco; otro, por
el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente",
por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos
árbitros. Si las partes o los árbitros
no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las
partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición de
cualquiera de las partes, por el Secretario General de
(b) Si la controversia
afectare tanto al Prestatario como al Garante, si lo hubiere, ambos serán
considerados como una sola parte y, por consiguiente, tanto para la designación
del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar
conjuntamente.
ARTICULO 9.02. Iniciación
del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento
de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita
exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue
y el nombre del árbitro que designa. La
parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de
cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la
persona que designe como árbitro. Si
dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la
comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de
acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá
recurrir ante el Secretario General de
ARTICULO 9.03. Constitución
del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en
Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el
Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio
Tribunal.
ARTICULO 9.04. Procedimiento. (a) El Tribunal sólo tendrá
competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio
procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime
necesarios. En todo caso, deberá dar a
las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.
(b) El
Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de este Contrato y
pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en
rebeldía.
(c) El fallo se hará
constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de dos miembros del
Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse
dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha
del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por
circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes
mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal y
deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la
fecha de la notificación. Dicho fallo
tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
ARTICULO 9.05. Gastos. Los
honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere
designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en
igual proporción. Antes de constituirse
el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de
mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de
arbitraje. Si el acuerdo no se produjere
oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para
dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el
procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las
partes en igual proporción. Toda duda en
relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será
resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.
ARTICULO 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al
arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma
de notificación.
LEG/OPR/RGII/IDBDOCS#319970
EL PROGRAMA
I. Objetivo
1.01 El objetivo general del Programa es mejorar
las condiciones de vida de la población de
II. Descripción
2.01 Para el logro del objetivo indicado en la sección I
anterior, el Programa comprende la ejecución y financiamiento de los cuatro (4)
componentes siguientes:
Componente 1: Gestión Ambiental, Manejo de los Recursos
Naturales y Reducción de
2.02 Este componente tiene como propósito poner en marcha
medidas efectivas que contribuyan a la protección ambiental, el manejo
sostenible de los recursos y la reducción de la vulnerabilidad en la cuenca,
con participación de la comunidad, con base en
(a) Gestión Ambiental y Manejo de los
Recursos Naturales.
2.03 Se financiarán actividades y proyectos, con base en
la demanda, en las categorías de: (i)
monitoreo y control de la calidad del agua de fuentes puntuales y no puntuales
para proteger la salud de los habitantes y conservar los ecosistemas frágiles
de la cuenca, especialmente los de la cuenca baja y zona costera; (ii)
actividades de protección comunitaria y control de impactos antrópicos en las
áreas protegidas; y (iii) co-manejo de áreas protegidas con participación de
las comunidades, incluyendo las indígenas, en especial de los Comités de
Vigilancia de los Recursos Naturales (COVIRENAS), para participar en el manejo
de las mismas.
2.04 Además, bajo este subcomponente se financiará la
ejecución de un proyecto piloto de protección comunitaria y control de los
impactos antrópicos en un área crítica del Parque Internacional "
(b) Reducción de
2.05 Se financiarán iniciativas con base en la demanda y
atendiendo los criterios de selección del Reglamento Operativo del Programa
(ROP), en las siguientes categorías: (i)
regeneración y reforestación de riberas de corrientes de agua y co-manejo de
áreas recuperadas con participación comunitaria; (ii) medidas no estructurales
de prevención y mitigación de riesgo; (iii) estudios de preinversión para
el diseño de los proyectos específicos; y (iv) sistemas de alerta y prevención
comunitaria del riesgo.
Componente 2:
Diversificación Productiva.
2.06 Este componente permitirá aprovechar el potencial de
desarrollo económico de la cuenca caracterizando alternativas de
diversificación productiva y oportunidades de creación de empleo permanente.
2.07 Bajo este componente, con los recursos del Programa
se financiarán iniciativas en las categorías elegibles de: (i) cultivos alternativos a la producción de
musáceas; (ii) producción orgánica y de sistemas agroforestales; (iii) aumento
de la productividad mediante técnicas menos agresivas ambientalmente; (iv)
transformación de la producción agrícola y encadenamientos productivos; (v)
estudios de mercado y apoyo para la comercialización; y (vi) capacitación.
2.08 Se incluye financiar tres (3) proyectos pilotos para
la diversificación productiva en: (i)
áreas destinadas al cultivo de musáceas; (ii) disminución del uso de agroquímicos;
y (iii) producción de cacao orgánico y sistemas agroforestales.
2.09 Para aprovechar el desarrollo turístico en la franja
costera y lograr encadenamientos productivos y extensión de los beneficios
hacia las partes media y alta de la cuenca, se financiará un proyecto
específico de fortalecimiento de una red de ecoturismo rural comunitario, que
incluye el desarrollo de nuevos productos turísticos.
Componente 3:
Servicios Públicos e Infraestructura Básica.
2.10 Este
componente se enfoca en orientar la inversión pública en infraestructura y
servicios básicos para elevar los niveles de cobertura y accesibilidad de la
población, estimulando la gestión comunitaria y del sector privado.
2.11 Con los recursos del Programa se financiarán
proyectos que cumplan los criterios de elegibilidad según el ROP, en las
siguientes categorías: (i) pequeños
sistemas de agua potable y alcantarrillado; (ii) saneamiento básico; (iii)
manejo y disposición de desechos sólidos; (iv) electrificación rural; (v)
rehabilitación de caminos rurales y otras obras viales de drenaje y paso (v.g:
alcantarillas, pequeños puentes); (vi) pequeñas obras civiles de protección
para la reducción de la vulnerabilidad ante riesgos naturales; y (vii) otra
infraestructura básica de apoyo a la producción como mercados, centros de
acopio y centros comunales. Se
financiará también estudios de preinversión para proyectos en las categorías
anteriores.
2.12 Bajo
este componente se ha diseñado una muestra indicativa de cuatro (4) proyectos
de agua potable y disposición de desechos cubriendo las cuencas baja, media y
alta; un proyecto de letrinización rural en la cuenca media y alta; un proyecto
de disposición de desechos sólidos; cuatro proyectos de energía rural; y dos de
rehabilitación de caminos rurales.
También se han diseñado proyectos específicos para la ampliación del
acueducto y construcción del alcantarillado sanitario de Chase, la
rehabilitación del tramo Chiroles-Gavilán-Canta y un puente hamaca para
comunicar las comunidades indígenas de Katsi, Dururpe, Boca Urén y Amubri.
Componente 4: Fortalecimiento de
2.13 Las
actividades bajo este componente permitirán desarrollar la capacidad de gestión
de los diferentes actores con responsabilidades dentro de la cuenca, a fin de
disponer de una estructura de gestión que facilite la implementación de la
estrategia trazada. Se financiará
asistencia técnica (equipamiento, talleres, capacitación) y estudios. Las acciones de fortalecimiento se visualizan
a tres niveles:
2.14 Nivel Local. Se fortalecerá la capacidad del municipio de
Talamanca en las áreas de administración, finanzas, planeamiento, marcos
normativos y reglamentos para facilitar y fortalecer su capacidad para la
prestación de los servicios públicos. Asimismo, se fortalecerá la capacidad de
las asociaciones de mujeres, las comunidades indígenas, las asociaciones de
productores y comunitarias como los COVIRENAS, las Asociaciones Administradores
de Acueductos Rurales (ASADAS), empresas comunales para la administración de
servicios básicos, empresas dedicadas a diversos tipos de productos y
servicios, asociaciones dedicadas a administrar zonas de protección y zonas de
recreo, entre otras, para asegurar su participación en el desarrollo de la
cuenca en general y del Programa en particular, con base en la demanda. Específicamente, se fortalecerán los sistemas
de pagos por servicios básicos mediante el mejoramiento tarifario, con el fin
de garantizar la sostenibilidad financiera de las inversiones en dichos
servicios. Igualmente, se financiarán actividades específicas de asistencia
técnica (equipamiento, talleres y capacitación) y estudios para establecer
mecanismos de promoción de la participación comunitaria y del sector privado
externo e interno de la región, en la regulación y el manejo de servicios
públicos. Se financiará también, durante
el período de ejecución del Programa, la organización, reglamentación y
funcionamiento de los tres (3) Comités Distritales.
2.15 Nivel de
2.16 Nivel Binacional. Para las actividades binacionales se dará
asistencia técnica a
III. Costo
del Programa plan de financiamiento
3.01 El costo estimado del Programa es el
equivalente de doce millones de dólares (US$12.000.000) según la siguiente
distribución por categorías de inversión y por fuentes de financiamiento:
(En US$ Millones)
Categorías de Inversión |
Banco |
Local |
Total |
% |
I. Administración y Supervisión |
0.73 |
0.91 |
1.64 |
13,7% |
1.1 Unidad Coordinadora del Programa (UCP) |
0.52 |
0.91 |
1.43 |
|
1.2 Auditorías, evaluación intermedia y final |
0.14 |
0.00 |
0.14 |
|
1.3 Seguimiento y evaluación del Programa (SEP) |
0.07 |
0.00 |
0.07 |
|
II. Costos Directos |
8.49 |
1.05 |
9.54 |
79,5% |
2.1 Gestión Ambiental, Manejo de RRNN y Reducción de la
Vulnerabilidad |
1.26 |
0.18 |
1.44 |
|
2.2 Diversificación Productiva |
4.43 |
0.40 |
4.83 |
|
2.3 Servicios Públicos e Infraestructura Básica |
2.80 |
0.31 |
3.11 |
|
2.4
Fortalecimiento de |
0.00 |
0.16 |
0.16 |
|
III. Costos Financieros |
0.00 |
0.82 |
0.82 |
6,8% |
3.1 Intereses |
0.00 |
0.75 |
0.75 |
|
3.2 Comisión de Crédito |
0.00 |
0.07 |
0.07 |
|
|
0.00 |
0.00 |
0.00 |
|
TOTALES PROGRAMA |
9.22 |
2.78 |
12.00 |
100% |
IV. Ejecución
4.01 El Consejo Asesor del Programa a que se refiere
4.02 El Comité de Cuenca para el río Sixaola (CCRS), a que
se refiere
4.03
4.04
4.05 Los Comités Distritales (CD, Telire en
4.06 Las funciones del CAP, de
V. Mantenimiento
5.01 El propósito del mantenimiento es conservar las
obras comprendidas en el Programa en las condiciones de operación en que se
encontraban al momento de su terminación, dentro de un nivel compatible con los
servicios que deban prestar.
5.02 El primer plan anual de mantenimiento deberá
corresponder al año fiscal siguiente al de la entrada en operación de la primera
de las obras del Programa.
5.03 El plan anual de mantenimiento deberá incluir: (i) los detalles de la organización
responsable del mantenimiento, el personal encargado y el número, tipo y estado
de los equipos destinados al mantenimiento; (ii) la ubicación, el tamaño y el
estado de los locales destinados a reparación y almacenamiento, así como el de
los campamentos de mantenimiento; (iii) la información relativa a los recursos
que serán invertidos en mantenimiento durante el año corriente y el monto de
los que serán asignados en el presupuesto del año siguiente; y (iv) un informe
sobre las condiciones del mantenimiento, basado en el sistema de evaluación de
suficiencia establecido por el Prestatario.
LEG/OPR/RGII/IDBDOCS#320210
PROCEDIMIENTO DE LICITACIONES
I. AMBITO
DE APLICACION
1.01 Monto
y tipos de entidades. Este Procedimiento será utilizado por el
Licitante[1] en toda adquisición de bienes y ejecución de obras para el Proyecto.[2] Cuando el valor estimado de dichos bienes u obras
sea igual o exceda los montos establecidos en las Estipulaciones Especiales de
este Contrato y siempre que dicho ente pertenezca al sector público, el método
de adquisición a emplearse será el de licitación pública internacional. Se incluyen en dicho sector, las sociedades u
otros entes en que la participación estatal exceda del 50% de su capital. La contratación de servicios relacionados,
tales como transporte de bienes, seguros, instalación y montaje de equipos y la
operación y mantenimiento inicial, también se rige por este Procedimiento y se
le aplica las mismas reglas que a las adquisiciones de bienes.[3] La contratación de servicios de consultoría,
en cambio, se rige por procedimientos distintos.
1.02 Legislación
local.
El Licitante podrá aplicar, en forma supletoria, requisitos formales o
detalles de procedimiento contemplados por la legislación local y no incluidos
en este Procedimiento, siempre que su aplicación no se oponga a las garantías
básicas que deben reunir las licitaciones, ni a las políticas del Banco en esta
materia.[4]
1.03 Relaciones
jurídicas diversas. Las relaciones jurídicas entre el Banco y el
Prestatario se rigen por este Contrato.
Dicho Contrato también regula aspectos importantes de los procedimientos
de adquisición. Pero como las relaciones
jurídicas entre el Licitante y los proveedores de obras, bienes y servicios
relacionados, se rigen por los documentos de licitación y los contratos de
provisión respectivos, ningún proveedor o entidad que no sea parte de este
Contrato, podrá derivar derechos o exigir pagos con motivo de este Contrato.
1.04 Responsabilidades
básicas.
La responsabilidad por la ejecución y administración del Proyecto reside
en el Prestatario y, por lo tanto, a éste corresponde también la
responsabilidad por la adjudicación y administración de los contratos de suministro,
todo ello sin perjuicio de las facultades de supervisión que competen al Banco.
II. REGLAS
GENERALES
2.01 Niveles
éticos. Tanto durante el proceso licitatorio como
durante la etapa de ejecución de los correspondientes contratos, el Licitador y
el Licitante, así como cualquier otro participante directo o indirecto en los
procesos de adquisiciones regidos por este Procedimiento, mantendrán los más
altos niveles éticos y no participarán en ningún tipo de corrupción con
relación a dichos procesos.
2.02 Licitación
pública internacional. Deberá usarse el sistema de licitación
pública internacional cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras o
servicios relacionados se financie parcial o totalmente con divisas del
Financiamiento y el valor estimado de dichos bienes u obras, sea igual o exceda
los montos establecidos en las Estipulaciones Especiales de este Contrato.
2.03 Participación
no restringida de licitadores. Cuando se utilicen divisas
del Financiamiento, los procedimientos y las condiciones específicas de la
licitación permitirán la libre concurrencia de oferentes originarios de los
países miembros del Banco[5]. En consecuencia, no podrán
establecerse condiciones que impidan o restrinjan la oferta de obras, bienes y
servicios relacionados, incluido el de cualquier modo de transporte, o la
participación de oferentes originarios de esos países.
2.04 Licitación
pública que puede restringirse al ámbito local. La
adquisición de bienes o la ejecución de obras que se financien totalmente con
moneda local del Financiamiento o con fondos de contrapartida local o con una
combinación de estos dos tipos de fondos y cuyos montos sean iguales o excedan
los indicados en las Estipulaciones Especiales de este Contrato, deberá
efectuarse mediante licitación pública, la que podrá restringirse al ámbito
nacional.
2.05 Otros
procedimientos para ejecución de obras o adquisición de bienes. Cuando la
adquisición de bienes o la ejecución de obras se financie exclusivamente con
recursos que no provengan del Financiamiento o del Prestatario[6], el Licitante podrá utilizar para ello
procedimientos acordados con el proveedor de esos recursos. Sin embargo, los procedimientos deben ser
compatibles a satisfacción del Banco, con la obligación del Prestatario de
llevar a cabo el Proyecto con la debida diligencia y eficiencia. Asimismo, los bienes y obras a ser adquiridos
deben: (a) ser de calidad satisfactoria
y ajustarse a los requisitos técnicos del Proyecto; (b) haber sido entregados o
completados en tiempo oportuno; y (c) haber sido adquiridos a precios de
mercado. El Banco podrá solicitar que el
Licitante le informe sobre el procedimiento aplicable y los resultados
obtenidos.
2.06 Procedimientos
aplicables a ofertas por cuantías inferiores a los límites establecidos en las
Estipulaciones Especiales. (a) La
adquisición de bienes o la ejecución de obras por montos inferiores a los
indicados en las Estipulaciones Especiales se regirán, en principio, por lo
establecido en la respectiva legislación local.
En lo posible, el Licitante establecerá procedimientos que permitan la
participación de varios proponentes, y prestará debida atención a los aspectos
de economía, eficiencia y razonabilidad de precios. Cuando se utilicen divisas del
Financiamiento, los procedimientos empleados deberán permitir, además, la
participación de oferentes de bienes u obras provenientes de los países
miembros del Banco.
(b) Cuando
en este Contrato se indique que la supervisión de ciertas adquisiciones por
parte del Banco se llevará a cabo en forma ex-post,
esto es, con posterioridad a la firma de los contratos de adquisición
correspondientes, el Licitante notificará a la brevedad al Banco de cada
contratación, enviándole los datos básicos de la misma y conservará, para que
el Banco pueda llevar a cabo dicha supervisión, los antecedentes de la
adquisición y en especial, la siguiente documentación:
(i) Los
documentos de licitación correspondientes.
(ii) Los avisos
y cartas relativas a la publicidad que se le dio a la licitación.
(iii) Los
informes que analizaron las ofertas y recomendaron la adjudicación.
(iv) Los
correspondientes contratos firmados. El Licitante se compromete, además, a
presentar al Banco cualquier otra información adicional que éste pudiera
requerir.
(c) Las
adquisiciones supervisadas en forma ex-post
también están sujetas a las políticas del Banco. Este se reserva el derecho de (i) no
financiar o cancelar los recursos de aquellos contratos cuyo procedimiento de
adquisición previo no estuviese de acuerdo con dichas políticas; (ii) a
requerir el reembolso, con intereses y comisiones, de aquellos recursos ya
desembolsados para los citados contratos; y (iii) a no reconocer, como parte de
la contrapartida local, aquellos recursos que el Prestatario hubiese destinado
para los citados contratos. El Banco se reserva, además, el derecho a
establecer que para contratos futuros, la supervisión se lleve a cabo en forma ex-ante.
2.07 Participantes
y bienes elegibles. Los bienes u obras que deban contratarse para
el Proyecto y que se financien con recursos del Financiamiento, deberán
provenir de los países miembros del Banco[7]. Para
determinar ese origen se seguirán las siguientes reglas:
1. Para el caso de licitaciones para obras
2.08 Criterios
para establecer nacionalidad. Sólo podrán participar en las licitaciones
para obras, las firmas o empresas provenientes de alguno de los países miembros
del Banco. Para determinar la
nacionalidad de una firma oferente, el Licitante deberá verificar que:
(a) La firma
esté constituida y en funcionamiento, de conformidad con las disposiciones
legales del país miembro donde la firma tenga su domicilio principal.
(b) La firma
tenga la sede principal de sus negocios en territorio de un país miembro.
(c) Más del
50% del capital de la firma sea de propiedad de una o más personas naturales o
jurídicas de uno o más países miembros o de ciudadanos o residentes "bona
fide" de esos países elegibles.
(d) La firma constituya parte integral de la
economía del país miembro en que esté domiciliada.
(e) No exista arreglo alguno en virtud del cual
una parte sustancial de las utilidades netas o de otros beneficios tangibles de
la firma sean acreditados o pagados a personas naturales que no sean ciudadanos
o residentes "bona fide" de los países miembros; o a personas
jurídicas que no sean elegibles de acuerdo con los requerimientos de
nacionalidad de este párrafo.
(f) Cuando se trate de un contrato para la
ejecución de obras, sean ciudadanos de un país miembro, por lo menos, el 80%
del personal que deba prestar servicios en el país donde la obra se lleve a
cabo, ya sea que las personas estén empleadas directamente por el contratista o
por subcontratistas. Para los efectos de
este cómputo, si se trata de una firma de un país distinto al de la
construcción, no se tendrán en cuenta los ciudadanos o residentes permanentes
del país donde se lleve a cabo la construcción.
(g) Las normas anteriores se aplicarán a cada
uno de los miembros de un consorcio (asociación de dos o más firmas) y a firmas
que se propongan para subcontratar parte del trabajo.
Los requisitos de que trata este párrafo, deberán
ser conocidos por los interesados. Estos
deberán suministrar al Licitante la información pertinente para determinar su
nacionalidad, ya sea en los formularios de precalificación, en los de registro
o en los de licitación, según corresponda.
2. Para el caso de licitaciones para
adquisición de bienes
2.09 Criterio
para establecer el origen de los bienes. Sólo podrán adquirirse bienes
cuyo país de origen sea un país miembro del Banco. El término "país de origen"
significa:
(a) Aquél en el cual el material o equipo ha
sido extraído, cultivado, producido, manufacturado o procesado; o
(b)
Aquél en el
cual, como efecto de la manufactura, procesamiento o montaje, resulte otro
artículo, comercialmente reconocido, que difiera sustancialmente en sus
características básicas de cualesquiera de sus componentes importados. La naci
(c)
onalidad o
país de origen de la firma que produzca, ensamble, distribuya o venda los
bienes o los equipos no será relevante para determinar el origen de éstos.
2.10 Márgenes
de preferencia nacionales y regionales para el caso de licitaciones para la
adquisición de bienes. En los casos de licitaciones públicas
internacionales para adquisición de bienes, el Licitante podrá aplicar los
siguientes márgenes de preferencia:
2.11 Margen
de preferencia nacional. Cuando en las licitaciones participen
proveedores del país del Prestatario, el Licitante podrá aplicar, en favor de
esos proveedores, un margen de preferencia nacional. Para ello utilizará los siguientes criterios:
(a) Un bien se considerará de origen local
cuando el costo de los materiales, mano de obra y servicios locales empleados
en su fabricación represente no menos del 40 por ciento de su costo total.
(b) En la comparación de las ofertas locales y
extranjeras, el precio propuesto u ofrecido para artículos de origen nacional
será el precio de entrega en el sitio del Proyecto, una vez deducidos: (i) los derechos de importación pagados sobre
materias primas principales o componentes manufacturados; y (ii) los impuestos
nacionales sobre ventas, al consumo y al valor agregado, incorporados al costo
del artículo o artículos que se ofrezcan.
El proponente local proporcionará la prueba de las cantidades que se
deberán deducir, de conformidad con los subincisos (i) y (ii) que anteceden. El precio propuesto u ofrecido en la oferta
extranjera será el precio CIF, excluidos los derechos de importación, los
gastos consulares y los portuarios, al que se agregarán los gastos de manipuleo
en el puerto y el transporte local, del puerto o de la frontera, al sitio del
proyecto de que se trate.
(c) La conversión
de monedas para establecer comparaciones de precios se hará con base en el tipo
de cambio aplicado por el propio Banco en este Contrato.
(d) En la
adjudicación de licitaciones, el Licitante podrá agregar un margen de
preferencia del 15% o el derecho aduanero real, el que sea menor, al precio CIF
de las ofertas extranjeras expresadas en el equivalente de su moneda nacional.
2.12 Margen
de preferencia regional
(a) Para
los fines del Contrato, el Banco reconoce los siguientes acuerdos subregionales
o regionales de integración: (i) Mercado
Común Centroamericano; (ii) Comunidad del Caribe; (iii) Acuerdo de Integración
Subregional Andino; y (iv) Asociación Latinoamericana de Integración. En los casos en que el país del Prestatario
haya suscrito más de un acuerdo de integración, se podrá aplicar el margen de
preferencia subregional o el margen regional, de acuerdo con el país de origen
del bien.
(b) Cuando
participen en una licitación proveedores de un país que no sea el del
Prestatario, que sea miembro de un acuerdo de integración del cual el país del
Prestatario también sea parte, dichos proveedores de bienes tendrán derecho a
un margen de preferencia regional que se les reconocerá utilizando los
siguientes criterios:
(i) Se
considerará que un bien es de origen regional, cuando sea originario de un país
que sea miembro de un acuerdo de integración del cual sea parte el país del
Prestatario y cumpla con las normas que reglamentan el origen y otros aspectos
relacionados con los programas de liberalización del intercambio que
establezcan los acuerdos respectivos.
(ii) El
valor agregado local no sea menor que el estipulado para el margen de
preferencia nacional.
(iii) En la
comparación de las ofertas extranjeras, el Licitante podrá agregar al precio de
las ofertas de bienes originarios de países que no sean parte del respectivo
acuerdo de integración o un porcentaje del 15%, o la diferencia entre el
derecho de importación aplicable a esos bienes cuando son originarios de países
que no sean parte del acuerdo de integración y el aplicable a esos bienes
cuando provienen de países que sean parte del acuerdo, el que sea menor.
2.13 Asociación
de firmas locales y extranjeras. El Banco alienta la
participación de proveedores y contratistas locales en los procesos de
adquisiciones, para fomentar el desarrollo de la industria local. Los proveedores, industriales y contratistas
locales, pueden licitar independientemente o en consorcios con firmas
extranjeras, pero no podrá establecerse que la formación de consorcios o
cualquier otra clase de asociación entre firmas locales y extranjeras sea
obligatoria o que se establezcan porcentajes de participación también
obligatorios.
III. LICITACION
PUBLICA INTERNACIONAL
PUBLICIDAD
Aviso General de
Adquisiciones
3.01 Regla
general y requisitos especiales. Salvo que el Banco lo acuerde
de otra manera, el Proyecto requerirá la publicación de un Aviso General de
Adquisiciones "AGA". Este
aviso tendrá por objeto notificar con la debida anticipación a los interesados
acerca de las posibles adquisiciones de obras, bienes o servicios que tendrán
lugar con motivo del Proyecto, así como la fecha aproximada de las mismas y
deberá incluir la siguiente información:
(a) Nombre del país.
(b) Referencia
al préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo.
(c) Nombre del
Proyecto, monto del préstamo y su objeto.
(d) Breve
descripción de cada una de las licitaciones o grupo de licitaciones que se
llevarían a cabo con motivo del Proyecto, con una indicación tentativa del
trimestre o semestre de cada año en que tendrán lugar.
(e) Breve
descripción de la política de publicidad del Banco para las licitaciones
específicas, señalando el tipo de publicación que deberá ser empleada y otras
fuentes de información (Embajadas u otros).
(f) Nombre
del Licitante, su dirección postal, teléfono y fax, donde los interesados
puedan obtener información adicional.
3.02 Método
de publicación. Cuando la publicación del AGA no se hubiere
tramitado o efectuado con anterioridad a la firma de este Contrato, el Banco se
encargará de su publicación, en nombre del Licitante, en el periódico de las
Naciones Unidas denominado "Development
Business". Para ello, el
Licitante enviará para la revisión y publicación por parte del Banco, el texto
del AGA que deba publicarse, siguiendo los requisitos indicados en el párrafo
3.01, a más tardar, a los 30 días de la vigencia de este Contrato. Una vez acordado el texto definitivo, el
Banco se encargará de su publicación, que podrá hacerse en cualesquiera de los
idiomas oficiales del Banco.
3.03 Requisitos
de publicidad para licitaciones específicas
(a) Contenido del anuncio para precalificar
El anuncio de precalificación o el de inscripción en
el registro de proponentes, según corresponda, cuyo texto deberá contar con la
aprobación previa del Banco, deberá incluir, por lo menos, la siguiente
información:
(i) Descripción
general del Proyecto y de la obra objeto de la licitación, su lugar de
realización y sus principales características. En caso de licitación de bienes,
su descripción y las características especiales, si las hubiere.
(ii) El método
de precalificación que se proponga utilizar.
(iii) Fechas aproximadas en las que se efectuarán las invitaciones para
licitar, se abrirán las propuestas para la licitación, se iniciarán las obras
objeto de la licitación y se terminará su construcción.
(iv) El hecho de
que el proyecto objeto de la licitación es financiado parcialmente por el
Banco, y que la adquisición de bienes o la contratación de obras con dicho
Financiamiento se sujetará a las disposiciones de este Contrato.
(v) El lugar,
hora y fecha en que las empresas puedan retirar los formularios de
precalificación o de registro, acordados entre el Licitante y el Banco, así
como su costo.
(vi) Los demás requisitos que deberán llenar los interesados para poder
calificar y ser posteriormente invitados o poder participar en las licitaciones
públicas.
(b) Contenido de los anuncios de licitación
y de las invitaciones a presentar propuestas
Los anuncios de convocatoria a licitación que se publiquen en la prensa cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación o las invitaciones a licitar que se entreguen o remitan a las empresas precalificadas, cuyos textos deberán contar con la aprobación previa del Banco, deberán expresar, por lo menos, lo siguiente:
(i) La
descripción del Proyecto y del objeto de la licitación y el origen de los
fondos destinados a financiar el costo de las adquisiciones o de las obras.
(ii) El hecho
de que el proyecto objeto de la licitación será financiado parcialmente por el
Banco, y que la adquisición de bienes o la contratación de obras con dicho
Financiamiento, se sujetará a las disposiciones de este Contrato.
(iii) La
descripción general del equipo, maquinaria y materiales requeridos, así como
de la obra, con los volúmenes o cantidades de trabajo, de sus partes
principales y el plazo para su ejecución.
(iv) La oficina
o el lugar, día y hora en que se podrán retirar los documentos de la licitación
incluyendo las bases, los planos y especificaciones así como el proyecto de
contrato que se pretende celebrar.
(v) La oficina
donde deberán entregarse las propuestas y la autoridad que ha de resolver su
aprobación y adjudicación.
(vi) El lugar,
día y hora en que se abrirán las propuestas en presencia de los oferentes o de
sus representantes.
(c) Publicidad
(i) Publicidad local. Toda licitación para bienes, obras o
servicios relacionados deberá incluir publicidad local. Dicha publicidad consiste en que el anuncio
de la precalificación o registro, y el de la licitación cuando no hubiere
invitación restringida a las firmas precalificadas, deberá publicarse, por lo
menos, dos veces en un periódico de amplia circulación o, a opción del
Licitante, una vez en dos periódicos de amplia circulación.
(ii) Publicidad internacional. Cuando se lleven a cabo licitaciones cuyo
valor estimado sea igual a o exceda los montos establecidos en las
Estipulaciones Especiales de este Contrato, además de la publicidad local a que
se refiere el sub-párrafo (i) anterior, el Licitante deberá llevar a cabo
publicidad internacional. En estos casos, el anuncio de precalificación o de
registro y el de licitación, cuando no se hubiere llevado a cabo
precalificación, deberá publicarse en el periódico de las Naciones Unidas
"Development Business" y, si fuera del caso, en cualquier medio de
publicidad adicional que se indique en las Estipulaciones Especiales.
DOCUMENTOS DE
LICITACION
3.04 Aprobación
del Banco.
Los documentos de la licitación serán aprobados por el Banco antes de
ser entregados a los interesados. Estos
documentos deberán cumplir, además, con los requisitos establecidos en los
párrafos 3.05 al 3.16.
3.05 Claridad,
contenido y precio de los documentos. Los documentos de licitación
que prepare el Licitante deberán ser claros y coherentes. Deben describirse en ellos cuidadosamente y
con todo el detalle que se requiera, los bienes, obras o servicios a ser
provistos; se debe evitar incluir condiciones o requisitos que dificulten la
participación de contratistas calificados; y deben indicarse claramente los
criterios a ser empleados en la evaluación y comparación de ofertas. El detalle y la complejidad de los documentos
puede variar según la naturaleza de la licitación, pero por lo general estos documentos
incluyen: el llamado a licitación; instrucciones para los licitadores;
formulario para la oferta; requisitos sobre garantías; modelo de contrato;
especificaciones técnicas; lista de bienes o cantidades y, cuando corresponda,
tabla de precios. Si se fija un precio a
los documentos de licitación, éste debe reflejar el costo de su reproducción y
en ningún caso ser tan alto como para desalentar la competencia.
3.06 Libre
acceso al Licitante. El Licitante deberá estar disponible, una vez
retirados los documentos de licitación y hasta un tiempo prudencial antes de la
apertura, para contestar preguntas o formular aclaraciones a los proponentes
sobre los documentos de la licitación.
Estas consultas serán contestadas a la brevedad por el Licitante y las
respectivas aclaraciones deberán ser puestas en conocimiento de los demás
interesados que hayan retirado los documentos de la licitación y del
Banco. No se darán a conocer los nombres
de las empresas que pidieron aclaraciones.
3.07 Normas
de calidad. Si los documentos de licitación mencionan
normas de calidad a que deban ajustarse el equipo o los materiales, las
especificaciones deben indicar que también serán aceptables bienes que cumplan
otros estándares reconocidos que aseguren calidad igual o superior a las normas
mencionadas.
3.08 Especificaciones
para equipos; marcas de fábrica. Las especificaciones no deben
hacer referencia a marcas de fábrica, números de catálogo o tipos de equipo de
un determinado fabricante, a menos que se haya decidido que es necesario
hacerlo para garantizar la inclusión de un determinado diseño esencial, o
características de funcionamiento, construcción o fabricación. En tal caso,
esas referencias deben estar seguidas de las palabras "o su
equivalente", junto con los criterios para establecer esa equivalencia. Las especificaciones deberán permitir ofertas
de equipos, artículos o materiales alternativos que tengan características
similares, presten igual servicio y sean de igual calidad a la establecida en
dichas especificaciones. En casos
especiales y con la previa aprobación del Banco, las especificaciones podrán
requerir el suministro de un artículo de marca determinada.
3.09 Estipulaciones
sobre monedas. Los documentos de licitación deberán contener
las siguientes disposiciones en cuanto a monedas:
(a) Moneda de la licitación
Los documentos de licitación deberán establecer que
el proveedor podrá expresar el precio de la oferta en su propia moneda o, a
opción del proveedor, en una única moneda seleccionada por el Licitante e
indicada en los documentos de licitación, siempre y cuando ésta se utilice
ampliamente en el comercio internacional.
El proveedor que prevé incurrir gastos en más de una moneda y desea
recibir pagos en las mismas monedas de su oferta, deberá señalar y justificar
la porción del precio de su oferta en cada una de las monedas
correspondientes. Como alternativa, el
proveedor podrá expresar el precio total de su oferta en una sola moneda e
indicar los porcentajes del precio de oferta que deben ser pagados en otras
monedas y las tasas de cambio utilizadas en los cálculos. Los documentos de licitación deberán indicar
claramente las reglas y procedimientos para hacer la conversión.
(b) Moneda para la evaluación y comparación
de ofertas
La moneda o
monedas en que el Licitante pagaría el precio de los bienes u obras
correspondientes, será convertida a una sola moneda por él seleccionada e
identificada en los documentos de licitación como la moneda para la comparación
de todas las propuestas. La tasa de cambio
a utilizarse en dicha evaluación será la de venta de la moneda seleccionada,
publicada por fuente oficial y aplicable a transacciones semejantes. La fecha efectiva para hacer la conversión de
la tasa de cambio, deberá indicarse en los documentos de licitación. Dicha fecha no deberá preceder en más de 30
días a la fecha establecida para la apertura de las ofertas.
(c) Moneda a utilizarse para los pagos
Generalmente
la moneda de pago a los contratistas será la misma moneda o monedas utilizadas
por el adjudicatario en su oferta.
Cuando deban hacerse pagos tanto en moneda nacional como en divisas, los
documentos de licitación deberán estipular que los montos en cada moneda deben
detallarse y justificarse por separado.
Cuando el precio de una oferta se fije en una moneda determinada y el
oferente hubiese solicitado que también se le pague en otras monedas, indicando
sus necesidades de dichas monedas como porcentajes del precio de su oferta, los
tipos de cambio a utilizarse para efectuar dichos pagos serán los indicados por
el licitador en su oferta. Ello tiene
por objeto asegurar que el valor de las porciones de su oferta que hubiesen
sido expresadas en divisas se mantenga, evitándose pérdidas o ganancias. Corresponde al Licitante dejar claramente
establecido en los documentos de licitación y en el contrato correspondiente,
que el oferente deberá cumplir con los requerimientos descritos anteriormente,
así como también que no podrá obtener pago en una moneda diferente a la
especificada en las bases de licitación, oferta y contrato.
3.10 Riesgo
de cambio.
Cuando el pago al contratista o proveedor se base en la conversión de
moneda nacional o moneda extranjera, el riesgo de cambio no deberá correr por
cuenta del contratista o proveedor.
3.11 Garantía
de mantenimiento de oferta. Las fianzas o garantías de mantenimiento de
la oferta no serán por montos tan elevados,[8] ni su vigencia tan prolongada, que desalienten la
participación de licitadores responsables.
Al adjudicatario se le devolverá su garantía cuando esté perfeccionado
el contrato y aceptado su fianza o garantía de ejecución de obras. A quienes quedaron en segundo y tercer lugar
se les devolverá dentro de un plazo no mayor de tres meses, contado desde la
adjudicación o al perfeccionarse el contrato si ello ocurriere antes de dicho
plazo. A los demás proponentes, la
garantía se les devolverá dentro de los cinco días siguientes a la
adjudicación.
3.12 Fianza
o garantía de ejecución. Las especificaciones para obras de
construcción deberán requerir fianzas de ejecución u otras garantías que
aseguren que los trabajos serán llevados hasta su conclusión. Su monto variará según el tipo y magnitud de
los trabajos, pero deberá indicarse en los documentos de licitación y ser
suficiente para dar al Licitante adecuada protección. La cuantía de la fianza deberá asegurar que,
en caso de incumplimiento por parte del contratista en la ejecución de las
obras, éstas serán completadas sin aumentos de costos. La vigencia de la fianza o garantía deberá
exceder el plazo del contrato de obra, para cubrir un período de garantía
razonable. Si fuere necesario, podrán
exigirse fianzas o garantías para contratos de suministro de equipo. Estas garantías podrán consistir en la
retención de un porcentaje del pago total durante un período de prueba.
3.13 Criterios
para evaluación de ofertas. La adjudicación deberá hacerse a la oferta
más ventajosa, que es la que incluye factores que, además del precio, deben ser
tenidos en cuenta en la comparación de las ofertas. Esta última es la "oferta evaluada como
la más baja". Para seleccionar la
oferta evaluada como la más baja, los documentos de licitación deben establecer
claramente qué factores, además del precio, deben tenerse en cuenta en la
evaluación y el valor que se le dará a cada factor. Estos factores deberán expresarse
preferiblemente en dinero o, como mínimo, dárseles una ponderación relativa de
conformidad con los criterios indicados en los documentos de licitación. Los factores que suelen tomarse en cuenta
son, entre otros, los costos del transporte al sitio del proyecto; el
calendario de pagos; el plazo de entrega de las obras o bienes; los costos
operativos; la eficiencia y compatibilidad del equipo; la disponibilidad de
servicio de mantenimiento y repuestos; y los métodos de construcción
propuestos. El peso relativo asignado a
estos factores, debe reflejar los costos y beneficios que dichos factores
aportarán al proyecto. En la evaluación
de propuestas no se podrán considerar factores que no figuren en los documentos
de licitación. No deberá tomarse en cuenta el monto, si lo hubiera, del
reajuste de precio incluido en las propuestas.
3.14 Errores
u omisiones subsanables. Los documentos de licitación deberán
distinguir entre errores u omisiones subsanables y los que no lo son, tanto
para la etapa de precalificación como para la de presentación de ofertas. No debe descalificarse automáticamente a un
Licitador por no haber presentado la información completa, ya sea por omisión
involuntaria o porque el requisito no estaba establecido con claridad en los
documentos de licitación. Siempre que se
trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable --generalmente por
tratarse de omisiones relacionadas con constatación de datos o información de
tipo histórico-- el Licitante debe permitir que, en un plazo breve, el
interesado proporcione la información faltante o corrija el error subsanable.
Sin embargo, existen cierto tipo de errores u omisiones básicos que, por su
gravedad, no son considerados tradicionalmente como subsanables. Ejemplos de ellos son el no firmar la oferta
o el no presentar una determinada garantía.
Por último, tampoco se permite que la corrección de errores u omisiones
sea utilizada por el oferente para alterar la substancia de su oferta o
mejorarla.
3.15 Rechazo
de ofertas. Los documentos de licitación deberán disponer
que el Prestatario podrá rechazar todas las ofertas, según los lineamientos que
se indican en el párrafo 3.43.
3.16 Modelo
de contrato. El modelo de contrato entre el Licitante y el
adjudicatario deberá adecuarse al tipo de licitación de que se trate. El contrato deberá redactarse con el objeto
de lograr una distribución equitativa de los riesgos relacionados con la
operación respectiva, para que pueda obtenerse el precio más económico y una
ejecución eficiente de la operación.
Dicho contrato deberá incluir condiciones generales y especiales.
(a) Condiciones generales del contrato
El
contrato deberá incluir condiciones generales en que figuren, entre otras,
obligaciones generales del contratista, disposiciones sobre fianzas,
indemnizaciones y seguros, cláusulas penales y bonificaciones, porcentaje de
retención de pagos, terminación, anticipos, forma y moneda de pago. Cuando
corresponda, las condiciones generales deberán incluir también los deberes y
responsabilidades del (los) consultor(es), modificaciones, partidas adicionales
y situaciones particulares del lugar donde se efectúen las obras que puedan
afectar su construcción. Se incluyen
requisitos especiales relativos a algunas cláusulas frecuentes de las
condiciones generales del contrato:
(i) Gastos financiados con fondos del Banco
imputables al contrato
El contrato dispondrá que el
contratista o proveedor no hará gastos para propósitos del contrato a ser
financiados con recursos del Préstamo en el territorio de un país que no sea
elegible para adquisiciones del Proyecto.
(ii) Pagos
El Licitante deberá analizar cuidadosamente cualquier anticipo al proveedor o contratista para gastos de movilización, que pudieran ser autorizados una vez firmado el contrato. Otros anticipos que podrán ser autorizados, tales como materiales a ser entregados en el sitio de trabajo pero aún no incorporados a la obra, deberán ser claramente previstos en el contrato. Cuando corresponda, deberán indicarse los pagos que se van realizando por trabajos efectuados o bienes entregados, para evitar ofertas excesivamente elevadas como resultado del alto costo de capital de trabajo del contratista o proveedor. A solicitud del Licitante, el Banco podrá efectuar desembolsos para la adquisición de bienes y servicios de construcción financiados con cargo al Financiamiento, mediante: (1) desembolsos directos al Licitante en la forma de anticipo o reembolso de gastos; (2) desembolso a los proveedores de bienes importados o a los contratistas; y (3) un acuerdo irrevocable del Banco de reembolsar a un banco comercial que ha expedido o confirmado una carta de crédito a un proveedor o contratista.
(iii) Cláusulas de reajuste de precio
Cuando corresponda, podrán incluirse disposiciones respecto a los ajustes (ascendentes o descendentes) del precio contractual para los casos en que se produjeren cambios que resulten de la inflación o deflación de la economía, que afecten los principales componentes de costo del contrato, tales como mano de obra, materiales y equipo. Las bases sobre las cuales se efectuarán dichos ajustes, deberán indicarse con claridad en los documentos de licitación y en el contrato.
(iv) Porcentajes de retención
Cuando corresponda, los documentos de licitación y el contrato podrán estipular retenciones de un cierto porcentaje del precio total para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del contratista, así como las condiciones para su devolución y pago final.
(v) Cláusulas penales y de bonificación
El contrato deberá incluir cláusulas penales en caso de que las demoras en la terminación del proyecto resulten en gastos adicionales, pérdida de ingresos, pérdidas de producción o inconvenientes para el Prestatario. Asimismo, el contrato podrá estipular el pago de una bonificación al contratista por la terminación del contrato antes del plazo previsto o por sobrepasar los criterios mínimos establecidos en el contrato relativos a rendimiento.
(vi) Fuerza mayor
Entre las condiciones
generales del contrato, es conveniente que figuren cláusulas que estipulen que
la falta de cumplimiento parcial o total por una de las partes de las
obligaciones que le corresponden de acuerdo con el contrato, no será
considerada como incumplimiento de dichas obligaciones si ésta se debe a un hecho
de fuerza mayor (que deberá ser definida en las condiciones generales del
contrato).
(vii) Resolución de desacuerdos
Es aconsejable incluir en las condiciones del contrato, disposiciones relativas al derecho aplicable y al foro para la resolución de desacuerdos.
(b) Condiciones especiales del contrato
Las condiciones especiales del contrato incluyen la descripción detallada de las obras a ser construidas o de los bienes a ser suministrados; la fuente de financiamiento; requisitos especiales relativos a materias tales como monedas, pago, bonificaciones por terminación anticipada y cualquier modificación que deba hacerse con relación a lo dispuesto en las condiciones generales.
3.17 Ámbito
de aplicación. Regla general. El
Licitante utilizará en las licitaciones para la ejecución de obras, el sistema
de precalificación o registro de proponentes cuando se trate de obras civiles
grandes o complejas. El Licitante podrá
también utilizar precalificación o registro para la adquisición de bienes
cuando lo considere procedente.
3.18 Sistema
de dos sobres. Salvo que la legislación local lo prohíba, el
Banco y el Licitante podrán acordar, cuando existan circunstancias que a juicio
de las partes lo haga aconsejable, la utilización del procedimiento de dos
sobres. Este procedimiento deberá estar
claramente establecido en los pliegos de condiciones de la convocatoria. Mediante este procedimiento:
(a) Todo
proponente presentará, en el acto de apertura, dos sobres cerrados, cuyo
contenido será el siguiente:
(i) Sobre No. 1- Información sobre la capacidad financiera,
legal y técnica de las firmas. Dicha
información se referirá a temas tales como: solvencia financiera, capacidad
para contratar, experiencia general y específica, personal clave y maquinaria
disponible para el proyecto, contratos ejecutados, contratos en ejecución y
compromisos y litigios existentes.
(ii) Sobre No. 2- Oferta
propiamente dicha con la respectiva cotización de precios.
(b) En el acto
de apertura, que tendrá lugar en ceremonia pública en el día y hora previstos,
se abrirán los Sobres No.1 y se verificará si los proponentes han incluido los
documentos requeridos por las bases. De
no contener estos Sobres la documentación requerida, se dejará constancia de
este hecho en el acta de la sesión, así como de la información que falta o se
encuentra incompleta, y se devolverán a los respectivos licitadores, los Sobres
No. 2 sin abrir. Completados estos
procedimientos, se dará por concluida la primera ceremonia, permaneciendo
cerrados los Sobres No. 2 de los oferentes que hubiesen presentado toda la
información requerida en los Sobres No.1.
(c) Con base
en esta información se procederá a la precalificación de los oferentes, dentro
de los plazos indicados en las bases.
(d) Una vez
concluida la precalificación y aprobada ésta por el Banco, se llevará a cabo la
segunda ceremonia pública, que tendrá lugar en la fecha, hora y lugar que se
hubiere indicado con adecuada anticipación.
En ella, primero se devolverán, sin abrir, los Sobres No. 2 de las
empresas que no hubieren sido precalificadas.
Luego se abrirán los Sobres No. 2 de las empresas precalificadas y se
procederá a dar lectura, en voz alta, al precio de cada oferta, dejando
constancia en el acta de los precios y detalles más relevantes de las ofertas.
(e) El
análisis final de las propuestas y la adjudicación se llevarán a cabo dentro de
los plazos fijados en los pliegos y una vez que el Banco haya dado su
conformidad a lo actuado.
3.19 Registro
de proponentes. El registro de proponentes es una forma de
precalificación aceptada por el Banco.
Para ser aceptables, es necesario que los registros: (a) estén abiertos
en forma permanente o que la apertura, ya sea para la actualización de datos de
firmas registradas o para la incorporación de nuevas firmas, se lleve a cabo
con frecuencia; (b) estén abiertos con motivo de licitaciones que se realicen
para los proyectos que se financian con préstamos del Banco; y (c) no incluyan
requisitos que dificulten o impidan la participación de empresas extranjeras o
atenten contra el principio de igualdad de los postulantes.
3.20 Plazo
para efectuar la precalificación. El Licitante deberá llevar a
cabo la precalificación dentro de un plazo que armonice con el calendario de
inversiones acordado entre el Licitante y el Banco.
3.21 Contenido
del formulario de precalificación o registro de proponentes. El formulario de precalificación o registro, según
sea el caso, deberá contener, entre otras, las siguientes informaciones:
(a) Antecedentes
legales acerca de la constitución, naturaleza jurídica y nacionalidad de la
empresa proponente. Se anexará copia de
los estatutos y de los documentos constitutivos respectivos. La información relativa a nacionalidad deberá
cumplir con lo indicado en el párrafo 2.08.[9]
(b) Antecedentes técnicos de la empresa.
(c) Situación
financiera de la empresa.
(d) Personal y
equipo disponible.
(e) Experiencia
en la construcción, fabricación e instalación de bienes u obras similares a los
que constituyen el objeto de la licitación.
(f) Trabajos
que esté realizando u obligaciones ya asumidas por la empresa.
(g) Constancia
de que la empresa cuenta con personal y equipo suficiente para llevar a cabo
satisfactoriamente las obras contempladas dentro del proyecto, e indicación del
lugar donde se encuentra dicho personal y equipo.
(h) Descripción,
en términos amplios, de los sistemas que utilizaría la empresa en la ejecución
de la obra.
3.22 Plazo
para la entrega de los formularios. Los interesados tendrán un
plazo de, por lo menos, 45 días calendario, contado desde la última publicación
del aviso, para presentar el formulario de precalificación o registro. Este plazo podrá reducirse a 30 días cuando
la licitación se restrinja al ámbito nacional.
3.23 Firmas
capacitadas. Solamente podrán ser precalificadas o
inscritas en el registro de proponentes las firmas que demuestren, de acuerdo
con los requisitos establecidos en los documentos de licitación o en los del
registro, capacidad técnica, financiera, legal y administrativa para efectuar
las obras. Los formularios que presenten
defectos de forma o errores evidentes, podrán ser admitidos y requerida su
corrección, siguiendo los principios indicados en el párrafo 3.14.
3.24 Informe
técnico.
El Licitante preparará un informe técnico sobre las firmas que se
presentaron, indicando cuáles han resultado precalificadas o debidamente
calificadas en el registro y cuáles no y dando las razones para ello. El informe será enviado al Banco a la
brevedad, para que éste exprese su conformidad o reservas al respecto.
3.25 Notificación
de los resultados. Una vez que el Banco apruebe el informe
técnico, se notificarán los resultados en forma simultánea a todas las firmas
participantes.
3.26 Descalificaciones
posteriores. Cuando una firma haya sido precalificada, no
podrá ser descalificada para la licitación correspondiente, salvo que la
precalificación o registro se haya basado en información incorrecta presentada
por la firma o que hayan ocurrido circunstancias sobrevinientes a la fecha de
precalificación o registro, que justifiquen esa decisión.
3.27 Vigencia
de la calificación. Pasado el plazo de un año de efectuada una
precalificación o registro sin que se haya llamado a licitación, el Licitante
hará un nuevo llamado a precalificación o registro, para admitir nuevos
proponentes y para que las firmas ya precalificadas o registradas actualicen la
información original. El nuevo llamado
deberá reunir los requisitos establecidos en este Procedimiento.
3.28 Falta
de proponentes
(a) En caso de
que en la primera convocatoria resultaren precalificados o registrados menos de
dos proponentes, se efectuará una segunda convocatoria siguiendo el mismo
procedimiento que para la primera, salvo autorización del Banco para efectuar
una licitación privada en los términos que se establecen en el siguiente
inciso, o para escoger directamente al contratante.
(b) Si luego de
la segunda convocatoria no resultasen precalificadas dos o más firmas, se podrá
declarar desierta la precalificación y con la previa aprobación del Banco,
llevar a cabo una licitación privada invitándose a, por lo menos, a tres
firmas, incluyendo a la precalificada, si la hubiere.
3.29 Precalificación
para varias licitaciones
(a) El
Licitante podrá acordar con el Banco realizar una sola precalificación de
contratistas para varias licitaciones, cuando prevea que, en un período corto
de tiempo, deberá llevar a cabo varias licitaciones para la construcción de un
conjunto de obras de la misma naturaleza que, por su ubicación geográfica u
otros factores aceptables al Banco, no puedan efectuarse mediante una sola
licitación.
(b) Los
contratistas así precalificados podrán participar, si así lo establecieren las
bases, en una o más de las licitaciones programadas. El Licitante podrá requerir, en cada llamado
a licitación, que los proponentes actualicen antecedentes que pudieren haber
variado desde el momento de la precalificación y, en especial, una demostración
de que la capacidad de ejecución de cada contratista continúa siendo la exigida
por las bases.
(c) La validez
de las precalificaciones para un conjunto de licitaciones no excederá de un
año.
Convocatoria a
licitación
3.30 Cuando
se hubiere llevado a cabo precalificación. Si se hubiere llevado a cabo
precalificación, el Licitante sólo enviará o entregará invitaciones para
presentar ofertas a las firmas que hubieren resultado precalificadas. Antes de enviar o entregar dichas
invitaciones, el Licitante hará llegar al Banco, para su conformidad, el texto
de la invitación y si no lo hubiere hecho antes, los documentos de
licitación. En esta etapa ya no será necesaria
la publicación de avisos.
3.31 Cuando
no se hubiese llevado a cabo precalificación. Si no se hubiere llevado a
cabo precalificación, se seguirá, para la convocatoria a licitación en materia
de publicidad, lo establecido en el párrafo 3.03. En cuanto a la capacidad de los proponentes
para llevar a cabo la obra o proporcionar los bienes de que se trate, los
documentos de licitación deberán indicar con claridad los requisitos mínimos
que dichos proponentes deban reunir.
Para ello, los documentos incluirán un cuestionario, de contenido
similar al formulario indicado en el párrafo 3.21 de este Capítulo, que será
completado por los interesados y entregado junto con las respectivas ofertas.
Plazos para la
presentación de ofertas
3.32 Plazo
normal.
Para la presentación de ofertas en licitaciones públicas internacionales
deberá establecerse un plazo de, por lo menos, 45 días calendario, contado
desde la fecha de la última publicación del aviso de licitación o de la fecha
en que los documentos de la licitación hubieren estado a disposición de los
posibles oferentes, la que fuere posterior.
3.33 Plazo
para obras civiles grandes o complejas. Cuando se trate de obras
civiles grandes o complejas, los proponentes deberán contar con un plazo mínimo
de 90 días calendario para preparar su oferta.
3.34 Plazo
para licitaciones nacionales. Cuando la licitación se circunscriba al
ámbito nacional, el Licitante podrá reducir el plazo para presentar ofertas a
30 días calendario.
3.35 Reserva
que debe mantenerse con relación a ciertos documentos. Los
funcionarios encargados de recibir los sobres con el formulario de precalificación
o con la oferta, deberán constatar que los mismos estén debidamente cerrados.
Estos sobres serán guardados en lugar seguro hasta el día fijado para su
apertura. Una vez abiertos, no se sacarán fotocopias de los documentos
contenidos en los sobres. Salvo que la
ley disponga lo contrario, después de la apertura pública y de la lectura del
precio de las ofertas y antes del anuncio de la adjudicación, sólo podrá
suministrarse información con respecto al examen, tabulación, aclaración y
evaluación de las ofertas o con relación a las recomendaciones relativas a la
adjudicación de las mismas, a funcionarios del Licitante que estén oficialmente
vinculados con el proceso de licitación de que se trate.
3.36 Modificación
o ampliación de los documentos de licitación. Toda modificación o
ampliación de las bases y especificaciones de la licitación o de la fecha de
presentación de las ofertas, deberá contar con la previa conformidad del Banco
y ser comunicada a todos los interesados que hayan retirado los documentos de
la licitación. En caso de que, a juicio
del Licitante o del Banco, la modificación o ampliación fuese sustancial,
deberán mediar, por lo menos, 30 días calendario entre la comunicación a los
interesados y la fecha de apertura de las ofertas.
3.37 Las
consultas no deberán modificar los documentos de la licitación. Las consultas dirigidas al Licitante por parte de
los interesados sobre la interpretación de los documentos de licitación, no
podrán ser utilizadas para modificar o ampliar las bases y especificaciones de
la licitación. Las consultas y sus
respuestas no producirán efecto suspensivo sobre el plazo de presentación de
las ofertas.
3.38 Oferta
única.
Cuando en una licitación se presentase una sola propuesta, el Licitante
no podrá adjudicar el contrato, salvo que el Banco haya dado su previo
consentimiento.
3.39 Apertura
de ofertas. Las ofertas deberán presentarse por escrito y
en sobres cerrados. Deberán estar
firmadas por los representantes legales de los oferentes, y cumplir los
requisitos establecidos en los documentos de licitación. Serán abiertas en
público en el día y a la hora previstos.
Al acto de apertura podrán asistir los representantes de los oferentes y
del Banco, quienes podrán examinar las ofertas.
Las ofertas recibidas con posterioridad a la fecha y hora determinada
para su presentación, serán devueltas sin abrir. Se leerán en voz alta el nombre de los oferentes,
el precio de cada oferta y el plazo y monto de las garantías, así como
cualquier modificación substancial que se hubiere presentado por separado,
dentro del plazo, pero con posterioridad a la presentación de la oferta
principal. De todo lo actuado se
levantará acta, que será suscrita por el representante del Licitante y por los
postores presentes que deseen hacerlo.
3.40 Aclaración
de ofertas. El
Licitante podrá solicitar a los oferentes aclaraciones respecto de sus
ofertas. Las aclaraciones que se pidan y
las que se den no podrán ni alterar la esencia de la oferta o el precio de la
misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes.
Análisis y
comparación de propuestas
3.41 Objeto. Al analizar
y comparar las propuestas se determinará si las mismas cumplen con los términos
y condiciones estipulados en los documentos de la licitación y se fijará el
valor de cada propuesta, con el objeto de seleccionar al adjudicatario.
3.42 Evaluación
de las propuestas. En la evaluación de las propuestas se tendrá
en cuenta lo dispuesto en el párrafo 3.13.
3.43 Rechazo
de las ofertas. Las ofertas que no se ajusten
substancialmente a las bases de licitación o que contengan errores u omisiones
no subsanables, según los criterios establecidos en el párrafo 3.14, serán
rechazadas sin pasar por la etapa de evaluación. El Licitante, previa consulta con el Banco,
podrá, además, rechazar todas las ofertas cuando ninguna de ellas se ajuste a
los documentos de licitación, o cuando sea evidente que ha habido falta de
competencia o colusión. No deben rechazarse las ofertas y llamarse a una nueva
licitación únicamente por razón de precio, cuando éste es sólo ligeramente
superior a los cálculos estimados de costo.
Sin embargo, los Prestatarios podrán, previa consulta con el Banco,
rechazar todas las ofertas si las de precio evaluado más bajo fuesen
considerablemente superiores al presupuesto oficial. En estos casos, deberán solicitarse nuevas
propuestas, por lo menos, a todos los que fueron invitados a presentar ofertas
inicialmente, y deberá concederse un plazo suficiente para su
presentación. Las propuestas
individuales podrán ser rechazadas cuando éstas sean tan inferiores al
presupuesto oficial, que razonablemente pueda anticiparse que el Licitador no
podrá terminar las obras o proveer los bienes en el plazo previsto y por el
precio ofrecido.
3.44 Informe
de evaluación de las ofertas. El Licitante deberá preparar un informe
detallado sobre el análisis y comparación de las propuestas, exponiendo las
razones precisas en que se fundamenta la selección de la propuesta evaluada
como la más baja. Dicho informe será
sometido a consideración del Banco antes de adjudicarse el contrato. Si el Banco determina que el proyecto de
adjudicación no se ajusta a las disposiciones de este Procedimiento, informará
inmediatamente al Licitante acerca de su determinación, señalando las razones
para ello. Salvo que puedan subsanarse
las objeciones presentadas por el Banco, el contrato no será elegible para
financiamiento por el Banco. El Banco
podrá cancelar el monto del Financiamiento que, en su opinión, corresponda a
los gastos declarados no elegibles.
Adjudicación de la
licitación
3.45 Conformidad
del Banco.
La licitación se adjudicará al oferente cuya propuesta haya sido
evaluada como la más baja y se ajuste a los documentos de la licitación, una
vez que el Banco haya aprobado el proyecto de notificación de la adjudicación.
3.46 Comunicación
de la adjudicación y firma del contrato. El Licitante comunicará el
acto de adjudicación a todos los proponentes, en el domicilio que éstos hayan
señalado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la
adjudicación. Una vez ocurrida dicha
notificación, el Licitante no podrá ya adjudicar a otro o declarar desierta la
licitación, salvo en casos de fraude u otros hechos ilegales o cuando llegasen
a su conocimiento hechos por él desconocidos al momento de la precalificación,
que pudiesen afectar la capacidad del adjudicatario de cumplir el
contrato. Enviará, dentro de un plazo
breve, para aprobación del Banco, copia del borrador de contrato que se propone
firmar con el adjudicatario. El contrato
que se firme no podrá modificar la oferta del adjudicatario ni los términos y
condiciones estipulados en los documentos de licitación. Una vez que el Banco apruebe el borrador de
contrato, se procederá a su firma y el Licitante enviará al Banco copia del
contrato firmado a la mayor brevedad posible.
Dentro del mismo plazo establecido para la firma del contrato, el
adjudicatario entregará al Licitante la correspondiente garantía de ejecución.
3.47 Modificación
de la adjudicación. Si por cualquier circunstancia el
adjudicatario no firmase el contrato o no suministrase la correspondiente
garantía de ejecución, dentro del plazo fijado para ello, el Licitante podrá,
sin llamar a nueva licitación, adjudicarlo a los otros proponentes en el orden
en que hubiesen sido evaluadas sus ofertas.
Licitación desierta
3.48 Informe
para el Banco. En cualquier caso en que, por razones
justificadas, el Licitante se proponga declarar desierta la licitación,
requerirá el concepto previo favorable del Banco, para lo que le enviará un
informe completo que incluya las razones y elementos de juicio que le sirvieron
de base para proponer esa medida.
3.49 Efectos
de la declaración. Declarada desierta la licitación, el
Licitante deberá convocar a una segunda licitación, siguiendo las mismas
disposiciones de este Procedimiento. Si
la segunda licitación fuese declarada desierta, el Licitante y el Banco
acordarán el procedimiento que deba seguirse para la compra o contratación de
que se trate.
IV. DEBIDO
PROCESO
4.01 Apelaciones. Las
regulaciones aplicables a las licitaciones regidas por este Procedimiento,
deberán asegurar la protección jurídica de los oferentes, y permitir la
interposición de los recursos que sean necesarios para hacer efectiva dicha
protección.
4.02 Presentación
de protestas. El Licitante no podrá imponer condiciones que
impidan, dificulten o encarezcan la presentación de protestas por parte de
firmas participantes en las licitaciones para adquisición de bienes o ejecución
de obras con recursos del Proyecto.
4.03 Comunicación
de protestas. El Licitante se compromete a comunicar al
Banco, a la brevedad, cualquier protesta o reclamo que reciba por escrito de
las firmas participantes, así como de las respuestas que hubiere dado a dichas
protestas o reclamos.
5.01 Consecuencias
de la inobservancia. El Banco se reserva el derecho de abstenerse
de financiar cualquier adquisición de bienes y servicios o contratación de
obras cuando, a su juicio, en la licitación correspondiente no se haya
observado lo dispuesto en el presente Procedimiento.”
ARTÍCULO 2.- Creación de
ARTÍCULO 3.- Competencias y conformación de
a) Un Coordinador
de Programa
b) Tres técnicos
de apoyo en cada uno de los Comités Distritales
c) Un oficial
administrativo
d) Dos asistentes
Administrativos
ARTÍCULO 4.- Creación del Consejo Asesor del Programa: Créase el Consejo Asesor del “Programa de
Desarrollo Sostenible de
ARTÍCULO 5.- Procedimientos de contratación administrativa: Se exceptúan de la aplicación de los
procedimientos de contratación administrativa regulados por la legislación
ordinaria, las adquisiciones de bienes, obras y servicios que se financien con
recursos del préstamo así como los de las contrapartidas. Esas adquisiciones serán efectuadas mediante
los procedimientos establecidos en el Contrato de Préstamo y sus Anexos. Sin embargo, los principios y el régimen de
prohibiciones de contratación administrativa establecidos por la legislación
ordinaria serán de aplicación obligatoria, al igual que los procedimientos por
la vía supletoria.
ARTÍCULO 6.- Exoneraciones: La formalización de las operaciones
necesarias para la ejecución del Proyecto, así como la inscripción de los
documentos en los registros que correspondan, no estarán sujetas al pago de
impuestos, tasas, contribuciones ni
derechos. Asimismo, se exonera del pago
de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones o derechos, la adquisición de
los bienes necesarios para ejecutar el Proyecto, siempre que éstos queden
incorporados a él.
ARTÍCULO 7.- Incorporación
de los recursos al Presupuesto Nacional.
Se
faculta al Poder Ejecutivo para que modifique
Vigencia
Rige a partir
de su publicación.
Dado en
LINETH SABORIO CHAVERRI
José Adrián Vargas Barrantes
MINISTRO DE
HACIENDA A.I.
3 de abril de 2006.
Este texto es
copia fiel del expediente Nº 16.154. Se
respetan literalmente la ortografía, el formato y la puntuación del original,
según lo dispuesto por
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e
informe de
Permanente de Asuntos
Hacendarios.
1 / Cualquier término que figure en mayúsculas en el párrafo (w) del Artículo 2.01 y que no esté definido de manera alguna en este párrafo tendrá el mismo significado que le haya sido asignado en las Definiciones de ISDA de 2000, según la publicación del International Swaps and Derivatives Association, Inc. (Asociación Internacional de Operaciones de Permuta Financiera e Instrumentos Derivados), en sus versiones modificadas y complementadas, las cuales son incorporadas en este documento por referencia.
[1] En este Procedimiento, el término "Licitante" significa el ente encargado de llevar a cabo las licitaciones del Proyecto, tanto para obras como para bienes y servicios relacionados. Este ente podrá corresponder, según los casos, al Prestatario, al Organismo Ejecutor o a ciertos organismos oficiales o agencias especializadas a los cuales la legislación local pueda encomendar llevar a cabo, ya sea todos los procesos de licitaciones del sector público o sólo las etapas de selección y adjudicación. "Licitador" es el ente que somete la oferta. Otros términos sinónimos son: oferente, postulante, proveedor, postor, contratista, etc.
[2] "Proyecto" significa el Proyecto o Programa para el cual se ha otorgado el Financiamiento.
[3] Como excepción, la nacionalidad de la firma que presta el servicio relacionado, se rige por los mismos criterios sobre nacionalidad que los aplicables para determinar la nacionalidad de empresas contratistas de obras, según lo establecido en el párrafo 2.08. En este Procedimiento no se utiliza el término "servicios" como sinónimo de servicios de construcción (obras).
[4] Puesto que el presente Procedimiento es utilizado uniformemente por los países prestatarios y sus legislaciones en materia de licitaciones varían en cuestiones de forma y detalle, las reglas aquí establecidas recogen las líneas generales del proceso de licitación, sus garantías básicas, tales como: publicidad, igualdad, competencia, formalidad, confidencialidad y libre acceso y las políticas del Banco en esta materia. Es por eso que ciertas cuestiones de forma o detalles de procedimiento, no incluidos en este Anexo, tales como composición de juntas de licitaciones o comités técnicos, formalidades para registrar firmas, plazos para adjudicar o evaluar ofertas, requisitos formales del acta correspondiente a la ceremonia de apertura de sobres, formalidades de adjudicación, etc. pueden ser suplidas por la legislación local.
[5] Los bienes y obras que deban contratarse para el Proyecto y que se financien con recursos provenientes del Fondo Multilateral de Inversiones, deberán provenir de los países donantes del FOMIN y de los países regionales en vías de desarrollo miembros del Banco.
[6] Tales como de bancos comerciales, proveedores, u otros organismos financieros internacionales.
[7] Los bienes y obras que deban contratarse para el Proyecto y que se financien con recursos del Fondo Multilateral de Inversiones, deberán provenir de los países donantes del FOMIN y de los países regionales en vías de desarrollo miembros del Banco.
[8] Alguna práctica en materia de licitaciones limita el monto de las garantías de mantenimiento de ofertas ("bid securities", "tender guarantees" o "bid bonds") a cierto porcentaje del precio de cada oferta. En general se recomienda que el Licitante establezca un porcentaje fijo relacionado con el costo estimado de la obra que sea común a todos los oferentes. Esto, para evitar que se divulgue con mayor facilidad el precio de cada oferta antes de la apertura, al llegar a conocerse el monto de la garantía. Este porcentaje fijo varía entre el 1% para contratos muy grandes, mayores al equivalente de US$100 millones, y el 3% para contratos menores.
[9] En los casos en que en una licitación para la adquisición de bienes se lleve a cabo precalificación, la información a la que se refiere este sub-inciso se referirá, además, al origen de los bienes, de conformidad con lo establecido en el párrafo 2.08.