REFORMA DEL
ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE CREACIÓN
DEL REGISTO
NACIONAL, LEY N.° 5695, DE
28 DE MAYO
DE 1975 Y SUS REFORMAS
DICTAMEN
AFIRMATIVO UNÁNIME
Expediente
N.° 16.127
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ARTÍCULO
1.- Reforma de la Ley de creación del
Registro Nacional. Refórmase
el artículo 2 de la Ley del Registro Nacional, N.° 5695, de 28 de mayo de 1975
y sus reformas, para que en lo sucesivo diga así:
"Artículo
2.- Conforman el Registro Nacional,
además de los que se adscriban por otras leyes, los siguientes registros:
a) Registro Inmobiliario, que comprende: propiedad inmueble,
hipotecas, cédulas hipotecarias, propiedad horizontal, arrendamientos,
concesiones de zona marítima terrestre, Golfo de Papagayo, registro de marinas
turísticas y catastral nacional.
b) Registro de personas jurídicas, que
comprende: mercantil,
personas, asociaciones civiles, medios de difusión y agencias de publicidad y
asociaciones deportivas.
c) Registro de Bienes Muebles, que
comprende: vehículos
automotores, prendas y buques.
d) Registro de la Propiedad Intelectual
que comprende: propiedad industrial, patentes de invención y marcas de ganado,
y
e) Registro de Derechos de Autor y
Derechos Conexos."
ARTÍCULO
2.- Reforma de la Ley de Catastro
Nacional. Refórmase
el artículo 1 de la Ley del Catastro Nacional, N.° 6545, de 25 de marzo de 1981
y sus reformas, para que en lo sucesivo diga así:
"Artículo
1.- La presente Ley tiene por objeto
la creación y regulación del Catastro Nacional perteneciente al Registro
Inmobiliario.”
ARTÍCULO
3.- Derogatoria. Derógase el
artículo 39 de la Ley de Catastro Nacional, N.º 6545
de 25 de marzo de 1981 y sus reformas.
Rige a
partir de su publicación.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
TRANSITORIO
1.- En el curso de seis meses
siguientes a la vigencia de esta Ley, el Poder Ejecutivo deberá reglamentar las
normas y procedimientos que consoliden las operaciones del Registro
Inmobiliario.
Dado en la
Presidencia de la República, a los catorce días del mes de febrero de dos mil
seis.
DADO EN LA
COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS JURÍDICOS.
SAN JOSÉ, A LOS QUINCE DÍAS DEL
MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS.
Alexander
Mora Mora Bienvenido
Venegas Porras
Presidente Secretario
Rafael
Elías Madrigal Brenes Jorge
Luis Méndez Zamora
Andrea
Morales Díaz Oscar
Eduardo Núñez Calvo
Elsa Grettel Ortíz Alvarez Mario Enrique
Quirós Lara
José Luis
Valenciano Chaves