REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE CREACIÓN

DEL REGISTO NACIONAL, LEY N.° 5695, DE

28 DE MAYO DE 1975 Y SUS REFORMAS

 

DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME

 

Expediente N.° 16.127

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.-   Reforma de la Ley de creación del Registro Nacional.  Refórmase el artículo 2 de la Ley del Registro Nacional, N.° 5695, de 28 de mayo de 1975 y sus reformas, para que en lo sucesivo diga así:

 

"Artículo 2.-       Conforman el Registro Nacional, además de los que se adscriban por otras leyes, los siguientes registros:

 

a)         Registro Inmobiliario, que comprende:  propiedad inmueble, hipotecas, cédulas hipotecarias, propiedad horizontal, arrendamientos, concesiones de zona marítima terrestre, Golfo de Papagayo, registro de marinas turísticas y catastral nacional.

b)         Registro de personas jurídicas, que comprende:  mercantil, personas, asociaciones civiles, medios de difusión y agencias de publicidad y asociaciones deportivas.

c)         Registro de Bienes Muebles, que comprende:  vehículos automotores, prendas y buques.

d)         Registro de la Propiedad Intelectual que comprende: propiedad industrial, patentes de invención y marcas de ganado, y

e)         Registro de Derechos de Autor y Derechos Conexos."

 

ARTÍCULO 2.-   Reforma de la Ley de Catastro Nacional.  Refórmase el artículo 1 de la Ley del Catastro Nacional, N.° 6545, de 25 de marzo de 1981 y sus reformas, para que en lo sucesivo diga así:

 

"Artículo 1.-       La presente Ley tiene por objeto la creación y regulación del Catastro Nacional perteneciente al Registro Inmobiliario.”

 

ARTÍCULO 3.-   Derogatoria.  Derógase el artículo 39 de la Ley de Catastro Nacional, N 6545 de 25 de marzo de 1981 y sus reformas.

 

Rige a partir de su publicación.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

TRANSITORIO 1.-         En el curso de seis meses siguientes a la vigencia de esta Ley, el Poder Ejecutivo deberá reglamentar las normas y procedimientos que consoliden las operaciones del Registro Inmobiliario.

 

 

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de febrero de dos mil seis.

 


 

DADO EN LA COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS JURÍDICOS.  SAN JOSÉ, A LOS  QUINCE DÍAS DEL MES DE  AGOSTO DEL AÑO DOS MIL  SEIS.

 

 

 

 

Alexander Mora Mora                                        Bienvenido Venegas Porras

Presidente                                                                   Secretario

 

 

 

 

Rafael Elías Madrigal Brenes                             Jorge Luis Méndez Zamora

 



 

 

Andrea Morales Díaz                                        Oscar Eduardo Núñez Calvo     

 

 

 

 

 

Elsa Grettel Ortíz Alvarez                                  Mario Enrique Quirós Lara

 

 

 

 

José Luis Valenciano Chaves