COMISION
LEGISLATIVA PLENA II
INFORME DE
SUBCOMISIÓN
REFORMA Y
ADICION DE VARIOS ARTÍCULOS DE
EXPEDIENTE
16117
INFORME DE
MAYORIA
24 de julio
de 2007
EXPEDIENTE
16117 REFORMA Y ADICION DE VARIOS
ARTÍCULOS DE
Informe de
Subcomisión
Con base en
el artículo 171 del Reglamento de
Recomendación
y Cuadro Comparativo entre el Dictamen
Afirmativo y las mociones presentadas
Expediente
16117 “Reforma y Adición de Varios
Artículos de
Moción |
Texto
Base |
Comentario |
Para que
el primer párrafo del articulo 62 de |
Artículo
62.- Alteración, supresión,
modificación o deterioro de las defensas tecnológicas contra la reproducción
de obras o la puesta a disposición del público Será
sancionado con prisión de uno a cinco años, quien de cualquier forma, altere,
suprima, modifique o deteriore los mecanismos de protección electrónica o las
señales codificadas de cualquier naturaleza que los titulares de derechos de
autor, artistas, intérpretes, ejecutantes o productores de fonogramas hayan
introducido en las copias de sus obras, interpretaciones o fonogramas, con la
finalidad de restringir su comunicación, reproducción o puesta a disposición
del público, salvo que se trae de funcionarios de bibliotecas, archivos e
instituciones educativas sin fines de lucro u organismos públicos de
radiodifusión no comerciales sin fines de lucro. No serán
punibles las siguientes acciones, siempre y cuando las mismas no causen un
perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular del derecho: a) La realización de actividades de
ingeniería inversa respecto a la copia obtenida legalmente de un programa de
computación, con respeto a los elementos particulares de dicho programa de
computación que no han estado a disposición de la persona involucrada en esas
actividades, con el único propósito de lograr la interoperabilidad de un
programa de computación creado independientemente con otros programas. b) La realización de actividades por
parte de un investigador debidamente calificado que haya obtenido legalmente
una copia, ejecución o muestra de obra, interpretación o ejecución no fijada,
o fonograma y que haya hecho un esfuerzo por obtener autorización para
realizar dichas actividades, en la medida necesaria, y con el único propósito
de identificar y analizar fallas y vulnerabilidades de las tecnologías para
codificar y descodificar la información. c) La inclusión de un componente o parte
con el fin único de prevenir el acceso de menores a
contenido inapropiado en línea de una tecnología, producto, servicio o
dispositivo que por sí mismo no está prohibido. d) La realización de actividades
autorizadas por el propietario de una computadora, sistema o red de cómputo
realizadas con el único propósito de probar, investigar o corregir la
seguridad de esa computadora, sistema o red de cómputo. e) El acceso por parte de funcionarios
de una biblioteca, archivo o institución educativa sin fines de lucro a una
obra, interpretación o ejecución, o fonograma a la cual no tendrían acceso de
otro modo, con el único propósito de tomar decisiones sobre adquisiciones. f) La realización de actividades con el
único fin de identificar y deshabilitar la capacidad de compilar o diseminar
información de datos de identificación personal no divulgada que reflejen las
actividades en línea de una persona física de manera que no afecte de ningún
otro modo la capacidad de cualquier persona de obtener acceso a cualquier
obra. g) La realización de actividades
legalmente autorizadas que sean ejecutadas por empleados, agentes o
contratistas gubernamentales para implementar la ley, cumplir funciones de
inteligencia, defensa nacional, seguridad esencial o propósitos
gubernamentales similares. |
Se
recomienda rechazar esta moción en razón de que el propósito del proyecto no
es cambiar el tipo de penas establecido en la ley, sino incluir en este
delito que ya estaba vigente desde el año 2000, una excepción cuando se trate
de funcionarios de bibliotecas, archivos e instituciones educativas y adicionar
una serie de acciones que no serán punibles, como la ingeniería inversa y
actividades de investigación. Por lo
que no consideramos conveniente cambiar el sistema de penas de privativa a
multas, como se plantea en la moción,
ya que no es conveniente cambiar solo un delito a multas y no todo el elenco
de delitos, ya que esta ley tiene delitos en diversas categorías de propiedad
intelectual, y son 26 delitos que
tienen en común la penas privativas de libertad y se deberá valorar cambiar el tipo de pena
a unos y otros no, además, es un
compromiso del país, establecer sanciones penales para eliminar la piratería
y la falsificación de marcas. Otro
aspecto fundamental a tomar en cuenta a la hora de fijar multas es que el
pirata o falsificador de marcas podría tomar la multa como un costo y
preverlo en su actividad delictiva y no se logra el efecto inhibidor de la
conducta que si se logra con la sanción privativa de libertad. |
Refórmese
el encabezado tercero del artículo 40 “Criterio para fijar daños y perjuicios”,
modificado por el artículo 1° del Proyecto de Ley, para que se lea de la
siguiente manera. “Artículo
40.- Criterios para fijar daños y
perjuicios (...) No
obstante, lo dispuesto en los párrafos anteriores, en los procedimientos
civiles por infracciones a derechos de autor y derechos conexos y
falsificaciones de marcas y otras signos distintivos, cuando por la
naturaleza de la infracción no sea factible realizar un dictamen pericial, a
solicitud del titular, el juez podrá utilizar los siguientes parámetros de
montos mínimos y máximos para la fijación de daños y perjuicios, a su
discreción.” |
Artículo
40.- Criterios para fijar daños y
perjuicios Los daños
y perjuicios ocasionados por infracciones civiles y penales contra esta Ley
serán fijados por el juez, preferentemente con base en un dictamen pericial.
A falta de dictamen pericial, no serán menores al valor correspondiente al
salario base, fijado según el artículo 2 de En todo
caso, y sin perjuicio del mínimo establecido, en la resolución por la cual se
finalice la causa, deben tomarse en consideración los beneficios que el
titular habría obtenido de no haberse producido la violación, los beneficios
obtenidos por el infractor, el precio, la remuneración o la regalía que el
infractor hubiera tenido que pagar al titular para la explotación lícita de
los derechos violados. No
obstante, lo dispuesto en los párrafos anteriores, en los procedimientos
civiles por infracciones a derechos de autor y derechos conexos y
falsificación de marcas y otros signos distintivos, cuando por la naturaleza
de la infracción no sea posible para el titular del derecho demostrar el
monto de los daños y perjuicios ocasionados, ni sea factible realizar un
dictamen pericial, a solicitud del titular, el juez podrá utilizar los
siguientes parámetros de montos mínimos y máximos para la fijación de daños y
perjuicios, a su discreción: a) Para el caso de infracciones a
derechos de autor y derechos conexos, de uno a cincuenta salarios mínimos
correspondientes al salario base, fijado en el artículo 2 de b) Para
el caso de falsificación de marcas y otros signos distintivos, de uno a
cincuenta salarios mínimos correspondientes al salario base, fijado en el
artículo 2 de En el
caso de infracciones a derechos de autor y derechos conexos realizadas por
medio de sistemas o redes electrónicas, no se impondrá el pago de daños y
perjuicios a los proveedores de servicios de Internet, cuando la infracción
no haya estado bajo el control de los proveedores, ni haya sido iniciada o
dirigida por ellos, siempre que los proveedores hayan cumplido con los
procedimientos aplicables de conformidad con la normativa vigente en el país. |
Esta
moción debe rechazarse porque elimina la
siguiente frase: “cuando
por la naturaleza de la infracción no sea posible para el titular del derecho
demostrar el monto de los daños y perjuicios ocasionados,” De forma
que afecta al titular, porque solo le da margen al juez de fijar daños y
perjuicios en caso de no poder realizar el dictamen pericial y no toma en
cuenta también la posibilidad de que al titular no le sea posible demostrar
el monto de los daños y perjuicios, para que así el juez pueda utilizar esos
parámetros y fijarlos él. |
"Artículo
40.- Criterios para fijar daños y
perjuicios Los daños
y perjuicios ocasionados por infracciones civiles y penales contra esta Ley
serán fijados por el juez, preferentemente con base en un dictamen pericial.
A falta de dictamen pericial, no serán menores al valor correspondiente al
salario base, fijado según el artículo 2 de En todo
caso, y sin perjuicio del mínimo establecido, en la resolución por la cual se
finalice la causa, deben tomarse en consideración los beneficios que el
titular habría obtenido de no haberse producido la violación, los beneficios
obtenidos por el infractor, el precio, la remuneración o la regalía que el
infractor hubiera tenido que pagar al titular para la explotación lícita de
los derechos violados. No
obstante, lo dispuesto en los párrafos anteriores, en los procedimientos
civiles por infracciones a derechos de autor y derechos conexos y falsificación
de marcas y otros signos distintivos, cuando por la naturaleza de la
infracción no sea posible para el titular del derecho demostrar el monto de
los daños y perjuicios ocasionados, ni sea factible realizar un dictamen
pericial, a solicitud del titular, el juez podrá utilizar los siguientes
parámetros de montos mínimos y máximos para la fijación de daños y
perjuicios, en resolución que deberá ser motivada y en la cual expondrá los
criterios utilizados para determinar esos montos mínimos o máximos a) Para el caso de infracciones a
derechos de autor y derechos conexos, de uno a cincuenta salarios mínimos
correspondientes a los trabajadores no calificados, fijado en el artículo 2
de b) Para
el caso de falsificación de marcas y otros signos distintivos, de uno a
cincuenta salarios mínimos correspondientes a los trabajadores no calificados,
fijado en el artículo 2 de En el
caso de infracciones a derechos de autor y derechos conexos realizadas por
medio de sistemas o redes electrónicas, no se impondrá el pago de daños y
perjuicios a los proveedores de servicios de Internet, cuando la infracción
no haya estado bajo el control de los proveedores, ni haya sido iniciada o
dirigida por ellos, siempre que los proveedores hayan cumplido con los
procedimientos aplicables de conformidad con la normativa vigente en el
país." |
Artículo
40.- Criterios para fijar daños y
perjuicios Los daños
y perjuicios ocasionados por infracciones civiles y penales contra esta Ley
serán fijados por el juez, preferentemente con base en un dictamen pericial.
A falta de dictamen pericial, no serán menores al valor correspondiente al
salario base, fijado según el artículo 2 de En todo
caso, y sin perjuicio del mínimo establecido, en la resolución por la cual se
finalice la causa, deben tomarse en consideración los beneficios que el
titular habría obtenido de no haberse producido la violación, los beneficios
obtenidos por el infractor, el precio, la remuneración o la regalía que el
infractor hubiera tenido que pagar al titular para la explotación lícita de
los derechos violados. No
obstante, lo dispuesto en los párrafos anteriores, en los procedimientos
civiles por infracciones a derechos de autor y derechos conexos y
falsificación de marcas y otros signos distintivos, cuando por la naturaleza
de la infracción no sea posible para el titular del derecho demostrar el monto
de los daños y perjuicios ocasionados, ni sea factible realizar un dictamen
pericial, a solicitud del titular, el juez podrá utilizar los siguientes
parámetros de montos mínimos y máximos para la fijación de daños y
perjuicios, a su discreción: a) Para el caso de infracciones a
derechos de autor y derechos conexos, de uno a cincuenta salarios mínimos
correspondientes al salario base, fijado en el artículo 2 de b) Para
el caso de falsificación de marcas y otros signos distintivos, de uno a
cincuenta salarios mínimos correspondientes al salario base, fijado en el
artículo 2 de En el
caso de infracciones a derechos de autor y derechos conexos realizadas por
medio de sistemas o redes electrónicas, no se impondrá el pago de daños y
perjuicios a los proveedores de servicios de Internet, cuando la infracción
no haya estado bajo el control de los proveedores, ni haya sido iniciada o dirigida
por ellos, siempre que los proveedores hayan cumplido con los procedimientos
aplicables de conformidad con la normativa vigente en el país. |
Esta
moción debe eliminarse porque ya en materia civil y en materia penal se
establece que toda resolución debe ser fundamentada y las reglas de la fundamentación son detalladas, tal es el caso del
artículo 142 del Código Procesal penal que se transcribe a continuación por
lo que en materia de fundamentación los jueces
deben someterse a esas reglas que son más precisas. “ARTÍCULO
142.- Fundamentación Las sentencias y los autos
contendrán una fundamentación clara y precisa. En
ella se expresarán los razonamientos de hecho y de derecho en que se basan
las decisiones, así como la indicación del valor otorgado a los medios de
prueba. La simple relación de las pruebas
o la mención de los requerimientos de las partes no reemplazará,
en ningún caso, la fundamentación. Será
insuficiente cuando se utilicen formularios, afirmaciones dogmáticas, frases
rutinarias, la simple descripción de los hechos o la sola mención de los
elementos de prueba. No existe fundamentación
cuando se hayan inobservado las reglas de la sana
crítica, con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo. Los autos y las sentencias sin fundamentación serán ineficaces.” Otra
razón por la que se debe rechazar esta moción es que se refiere a
“trabajadores no calificados”, y este
término no es utilizado en al artículo 2 de |
ARTÍCULO
49.-Divulgación de secretos comerciales o industriales Se impondrá
multa de uno a cien salarios base, según se define en el artículo 2 de la ley
N° 7337, de 5 de mayo de Para los
efectos del presente artículo, así como de los subsiguientes de esta sección,
se utilizarán, para fines de
interpretación, los conceptos de secreto comercial o industrial e información
no divulgada, contenidos en Si un
funcionario público es quien revela la información no divulgada, se le
impondrá, además de la pena privativa de libertad, inhabilitación de uno a
dos años para el ejercicio de cargos y oficios públicos. |
ARTÍCULO
49.-Divulgación de secretos comerciales o industriales Será
sancionado con prisión de uno a tres años quien divulge,
sin autorización del titular de secretos comerciales o industriales,
información confidencial conocida por razón de su oficio, empleo, relación
contractual o profesión, de modo que pueda causar perjuicio al titular. Para los efectos del presente
artículo, así como de los subsiguientes de esta sección, se utilizarán, para fines de interpretación, los conceptos
de secreto comercial o industrial e información no divulgada, contenidos en Si un funcionario público es quien
revela la información no divulgada, se le impondrá, además de la pena
privativa de libertad, inhabilitación de uno a dos años para el ejercicio de
cargos y oficios públicos. |
Esta
moción se debe rechazar por las siguientes razones: El proyecto original en su exposición de
motivos, en el articulado del texto base, así como, en el dictamen de
comisión se refiere a los delitos
referentes a los derechos de autor y derechos conexos y no pretende hacer
referencia a otros delitos, como lo son los relacionados con los secretos
comerciales o industriales y a la información confidencial, de manera que no
consideramos conexo afectar delitos de otras categorías. Por otra parte como
ya se dijo no es conveniente cambiar el sistema de penas privativas de
libertad a un sistema de multas, haciéndolo únicamente para unos delitos y
otros no por lo que no es el propósito de este proyecto. |
ARTÍCULO
50.-Obtención de información no divulgada por medios ilícitos Se
impondrá una multa de uno a cien salarios base, según se defina en el artículo
2 de |
ARTÍCULO
50.-Obtención de información no divulgada por medios ilícitos Será
sancionado con prisión de uno a tres años quien, por medios ilícitos o
desleales, obtenga información no divulgada. |
Esta
moción se debe rechazar porque se refiere a un delito no contemplado en el
texto base ni en el dictamen, además, no es conveniente cambiar a un sistema
de penas con sanción de multas y otros con penas privativas de libertad,
además, un cambio del sistema de penas debe analizarse con estadísticas
judiciales a fin de considerar cual es la multa más adecuada, en caso de
eliminar la sanción privativa de libertad, ya que se trata de un cambio radical
al sistema que no es el objetivo del proyecto en discusión. |
ARTÍCULO
64.-Violación de productos patentados o protegidos. Se
impondrá una multa de uno a cien salarios base, según se define en el
artículo 2 de Para los
efectos de la interpretación del
presente artículo, se utilizarán los conceptos de productos patentados o
protegidos y el de modelos de utilidad contenidos en |
ARTÍCULO
64.-Violación de productos patentados o protegidos. Será
sancionado con prisión de uno a tres años quien haga aparecer como productos
patentados o protegidos por modelos de utilidad, los que no lo están, de modo
que pueda resultar perjuicio al
legítimo titular del derecho. Para los
efectos de la interpretación del
presente artículo, se utilizarán los conceptos de productos patentados o
protegidos y el de modelos de utilidad contenidos en |
Esta
moción se recomienda desecharla porque introduce cambios a delitos que no son
los previstos originalmente en la iniciativa que como se dijo se limita a los
delitos de derechos de autor y derechos conexos y de ninguna manera se esta
tocando los delitos sobre patentes de invención lo que sería inconexo. Además por otra parte, como ya se dijo en
las otras mociones consideramos inadecuado cambiar el sistema de penas solo a
para unos delitos y no para otros, por lo que no es ese el objetivo de este
proyecto. |
ARTÍCULO
65.-Invocación frente a terceros de derechos en calidad de titular Se
impondrá una multa de uno a cien salarios base, según se define en el
artículo 2 de Queda a salvo el derecho que posee el creador de utilizar su
invención o modelo de utilidad una vez iniciado el trámite de registro de esa
patente de invención o modelo de utilidad. |
ARTÍCULO
65.-Invocación frente a terceros de derechos en calidad de titular Será
sancionado con prisión de uno a tres años quien, sin ser titular de una patente
ni de un modelo de utilidad o sin gozar ya de estos privilegios, los invoque
ante terceros como si los disfrutara, de modo que pueda causar daño al
legítimo titular del derecho. Queda a salvo el derecho que posee el creador de utilizar su
invención o modelo de utilidad una vez iniciado el trámite de registro de esa
patente de invención o modelo de utilidad. |
Esta
moción debe desecharse porque afecta delitos en categorías no previstas en el
texto original ni en el dictamen de comisión, como son las patentes de
invención o modelos de utilidad, recordemos que el proyecto solo hace
referencia a delitos para proteger obras protegidas por el derecho de autor y
para proteger los derechos conexos, de
manera que no consideramos conveniente
afectar estos otros artículos de la ley de observancia y tampoco
consideramos adecuado cambiar el
sistema de penas para unos delitos y otros no. Recordemos
que en la ley de observancia contamos con 26 delitos que protegen distintas
categorías de propiedad intelectual, y
es una ley que tenemos desde el año 2000, en razón de los compromisos
internacionales que en la materia de propiedad intelectual el país adquirió
al incorporarse a |
ARTÍCULO
66.- Violación de derechos derivados de patentes o modelos de utilidad
registrados en Costa Rica Se
impondrá una de uno a cien salarios base, según se define en el artículo 2 de
|
ARTÍCULO
66.- Violación de derechos derivados de patentes o modelos de utilidad
registrados en Costa Rica Será
sancionado con prisión de uno a tres años quien fabrique productos patentados
y registrados en Costa Rica por modelos de utilidad, emplee procedimientos
patentados y registrados en Costa Rica sin el consentimiento de su titular, o
actúe sin licencia ni autorización, de modo que pueda resultar daño al
legítimo titular del derecho. |
Esta
moción de debe rechazar por las siguientes
razones: Se
tocan delitos que no estaban contemplados en el proyecto ni en el dictamen de
comisión, y se cambia el sistema de penas, de privativo de libertad a multa,
pero solo en determinados delitos, lo cual no consideramos adecuado si no se
hace una análisis para todo el elenco de delitos, lo que no es un objetivo de
este proyecto en concreto. |
ARTÍCULO
67.-Reproducción ilícita de modelos o dibujos industriales Se
impondrá una multa de uno a cien salarios base, según se define en el
artículo 2 de |
ARTÍCULO
67.-Reproducción ilícita de modelos o dibujos industriales Será
sancionado con prisión de uno a tres años quien reproduzca modelos o dibujos
industriales protegidos y registrados en Costa Rica,
sin el consentimiento de su titular, sin la licencia ni la autorización
correspondiente, de modo que pueda resultar daño al legítimo titular del
derecho. |
Esta
moción de debe rechazar por las siguientes
razones: Se
tocan delitos que no estaban contemplados en el proyecto ni en el dictamen de
comisión, y se cambia el sistema de penas, de privativo de libertad a multa,
pero solo en determinados delitos, lo cual no consideramos adecuado si no se
hace una análisis para todo el elenco de delitos, lo que no es un objetivo de
este proyecto en concreto. |
ARTÍCULO
68.- Venta, almacenamiento,
distribución, depósito, exportación o importación de ejemplares fraudulentos Se
impondrá una multa de uno a cien salarios base, según se define en el
artículo 2 de |
ARTÍCULO
68.- Venta, almacenamiento,
distribución, depósito, exportación o importación de ejemplares fraudulentos Será
sancionado con prisión de uno a tres años quien venda, ofrezca para la venta,
almacene, distribuya, guarde en depósito, importe o exporte ejemplares
fraudulentos de modo que se pueda causar daño a los derechos conferidos en |
Esta
moción de debe rechazar por las razones ya apuntadas: Se tocan
delitos que no estaban contemplados en el proyecto ni en el dictamen de
comisión, y se cambia el sistema de penas, de privativo de libertad a multa,
pero solo en determinados delitos, lo cual no consideramos adecuado si no se
hace una análisis para todo el elenco de delitos, lo que no es un objetivo de
este proyecto en concreto. |
Jorge
Méndez Zamora Olivier Jiménez Rojas
DIPUTADO
DIPUTADO
Yalile Esna Williams Ovidio
Agüero Acuña
DIPUTADA DIPUTADO