COMISIÓN
PERMANENTE ESPECIAL DE REDACCIÓN
EXPEDIENTE N.º 16.116
TEXTO CON SEGUNDO
INFORME MOCIONES VIA ARTICULO 137
TERCER INFORME 137
(2 MOCIONES DESECHADAS)
CUARTO INFORME DE
MOCIONES VÍA ARTÍCULO 137 ( 9 desechadas)
NO OFICIAL,
ÚNICAMENTE PARA TRABAJO DE
22-3-07
DECRETA:
REFORMA DE
CASAS EXTRANJERAS,
LEY N.º 6209, DE 9 DE MARZO DE 1978
Y DEROGATORIA DEL
INCISO B) DEL ARTÍCULO 361 DE CÓDIGO DE COMERCIO, LEY N.º
3284, DE 30 DE ABRIL DE 1964
ARTÍCULO 1.-
Refórmase el inciso e) y adiciónense los incisos i)
y j) del artículo 4 de
“Artículo 4.-
Son causas justas
para la terminación del contrato de representación, distribución o fabricación,
con responsabilidad para la casa extranjera:
[…]
e) El nombramiento de un nuevo
representante, distribuidor o fabricante, cuando los afectados han ejercido la
representación, distribución o fabricación en forma exclusiva y tal
exclusividad ha sido pactada expresamente en el respectivo contrato.”
[…]
i) La terminación del contrato antes del
vencimiento del plazo acordado por las partes o no otorgar el aviso previo establecido
en el contrato.
j) La terminación del contrato no
notificada al representante, distribuidor o fabricante con al menos diez meses
de anticipación, cuando el contrato no indique fecha de vencimiento o en
ausencia de disposición respecto al aviso previo.
ARTÍCULO 2.-
Refórmase el artículo 7 de
“Artículo 7.-
Los derechos del
representante, distribuidor o fabricante, por virtud de esta Ley, serán
irrenunciables.
La ausencia de una
disposición expresa en un contrato de representación, distribución o
fabricación para la solución de disputas, presumirá que las partes tuvieron la
intención de dirimir cualquier disputa a través de arbitraje vinculante. Dicho arbitraje podrá desarrollarse en Costa
Rica. No obstante, la presunción de la
intención de someter una disputa a arbitraje no aplicará cuando una de las
partes objete el arbitraje.”
ARTÍCULO 3.-
Adiciónanse un inciso e) y un inciso f) al artículo 5
de
“Artículo 5.-
Son causas justas
de terminación del contrato de representación, distribución o fabricación, sin
ninguna responsabilidad para la casa extranjera:
[…]
e) La terminación del contrato al
vencimiento del plazo acordado por las partes u otorgando el aviso previo
establecido en el contrato.
f) La terminación del contrato notificada
al representante, distribuidor o fabricante con al menos diez meses de
anticipación, cuando el contrato no indique fecha de vencimiento o en ausencia
de disposición respecto al aviso previo.”
ARTÍCULO 4.-
Adiciónase un artículo 10 bis a
“Artículo 10 bis.- Daños y perjuicios.
Cuando, con
fundamento en alguna de las disposiciones de esta Ley, se reclame alguna
indemnización por daños y perjuicios, deberá resarcirse íntegramente la lesión
patrimonial causada o la que necesariamente pueda causarse, como consecuencia
directa e inmediata de la infracción de la norma o de la violación del derecho
subjetivo, con arreglo a los principios de la equidad y la sana crítica. En esta materia, serán de aplicación las reglas
del Código Civil.
En el proceso tendiente
a la obtención de una indemnización al amparo de esta Ley, el juez podrá, a
petición de parte, fijar una garantía prudencial, que será proporcional al
monto de la indemnización reclamada, cuando sumariamente se acreditare que la
parte respecto a la cual se pide la garantía no cuenta con bienes suficientes
en el país para responder por una eventual sentencia condenatoria. La garantía deberá consistir en un depósito
en efectivo o en valores de comercio a la orden del juzgado; en este último
caso, su valor se apreciará por el que tengan en plaza, a juicio del juez. El juez prevendrá sobre el depósito de la
garantía a la parte requerida en el plazo que fijará al efecto, bajo el
apercibimiento de no oír sus posteriores gestiones en caso de omisión.”
ARTÍCULO 5.-
Deróganse los artículos 2 y 9 de
ARTÍCULO 6.-
La derogatoria de
los artículos 2 y 9 de
ARTÍCULO 7.-
Derógase el inciso b) del artículo 361 del Código
de Comercio Ley N.º 3284 del 30 de abril de 1964. (Moción
N.º 9-137 del diputado Quirós Lara ii-137).
G: Red/Ple/16116R-5-FIN
Gha