LEY DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2 INCISO B), 4, 15 INCISO 1 PUNTOS
A) Y B), 16, 17, 18, 19, 20, 21, 30 Y 40 INCISO 1 DE LA LEY BÁSICA
DE ENERGÍA ATÓMICA PARA USOS PACÍFICOS,
No. 4383, DE 18 DE AGOSTO DE 1969
Expediente No. 16.102
PODER EJECUTIVO
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Sin duda alguna, el desarrollo científico y los avances en la tecnología
relacionados con la energía atómica y sus aplicaciones pacíficas, han sido de
grandes proporciones en los últimos treinta años. La llegada del siglo XXI ha traído nuevas
invenciones y soluciones para los problemas de la humanidad, entre ellas: nuevos tratamientos
médicos y medicamentos, así como nuevas alternativas tecnológicas que
contribuyen a mejorar la calidad en los procesos médicos, industriales, el
control de plagas en la agricultura, entre muchas otras alternativas
tecnológicas, en beneficio del medio ambiente, la salud de la población y la
economía en general.
Desde hace más de 35 años, con la creación de la Comisión de Energía
Atómica de Costa Rica (CEA), por medio de la Ley Básica de Energía
Atómica, Ley de la
República N.º 4383, de 18 de agosto de 1969, Costa Rica ha
tenido un importante incremento de las actividades que utilizan las
aplicaciones pacíficas de la energía atómica.
Prueba de ello es que desde sus inicios (1969-1985) se logró:
- El cumplimiento de la
promoción del usos pacíficos de la energía nuclear a nivel nacional por medio
de la capacitación y entrenamiento en el exterior de personal idóneo, asesoría
de expertos internacionales, el aporte de equipo básico y especializado para
investigación y servicio otorgado a las instituciones nacionales por medio de
la gestión de la CEA
y la cooperación técnica del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA).
- La creación de núcleos
de investigación en instituciones descentralizadas en el campo de la
agricultura, la medicina, la física y la minería.
- Se fortalecieron nuevos
campos de desarrollo para las aplicaciones pacíficas de la energía atómica,
para lo cual no solo se integraron grupos de trabajo, sino la participación de
otras instituciones nacionales entre ellas:
Acueductos y Alcantarillados, la Caja Costarricense
de Seguro Social, los centros de investigación de las universidades estatales,
el Instituto Costarricense de Investigaciones y Enseñanza en Nutrición y Salud
(INCIENSA), el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), el Servicio
Nacional de Riego y Avenamiento (SENARA), el Ministerio de Agricultura y
Ganadería, el Ministerio de Salud, entre otros.
A partir de los años ochenta (1986) y hasta la fecha la labor de la CEA y el desarrollo de las
aplicaciones pacíficas aumentaron, motivado entre otros, por programas de
cooperación técnica así como por la incorporación del país en el Programa
Regional denominado Arreglos Regionales Cooperativos para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nuclear
en América Latina (ARCAL), siendo Costa Rica el país número 12 que integró el
mencionado programa y cuya participación contribuyó a estrechar las relaciones
y cooperación con los demás Estados Miembros de América Latina en beneficio del
desarrollo de la ciencia y la tecnología nuclear en el área.
Las áreas que se desarrollaron en esa oportunidad fueron: protección
radiológica; instrumentación nuclear; radioisótopos en la producción y salud
animal; técnicas analíticas nucleares; irradiación de alimentos; mejoramiento
de los cereales mediante mutaciones; radioinmunoanálisis
de hormonas tiroideas; información nuclear, geotermia, industria.
Los resultados obtenidos durante esta fase redundaron en la creación de
un Laboratorio de Cultivo de Tejidos en la Escuela de Ciencia Agrarias de la Universidad Nacional;
la concientización sobre la necesidad de contar con
normativa en el tema de la protección radiológica a nivel nacional; la creación
del Laboratorio de Enfermedades Animales en la Escuela de Medicina
Veterinaria de la
Universidad Nacional; se fortalecieron los Servicios del
Laboratorio de Física Nuclear de la
UCR, por medio del desarrollo de técnicas de fluorescencia de
Rayos X, detectores plásticos y radiometría para radionucleidos en alimentos; se tuvo acceso a información
sobre el potencial que ofrece la tecnología de irradiación de alimentos; se
logró la creación de un Laboratorio de Radioimunoanálisis
de RIA en el INCIENSA; la creación del Centro de Información Nuclear en el
Sistema de Bibliotecas, Documentación e Información de la Universidad de Costa
Rica (SIBDI-UCR), la creación de un Laboratorio Químico para análisis de
trazadores en Geotermia en el ICE.
En los últimos catorce años (1990-2004) se consolidan los esfuerzos
iniciados por la Comisión
y las instituciones nacionales en el campo de las aplicaciones pacíficas:
- Se amplia y mantiene la
participación de las instituciones nacionales interesadas en áreas tales como: agricultura, salud
(medicina nuclear, radioterapia, radiodiagnóstico, protección radiológica, etc) física e instrumentación nuclear; ambiente, geotermia;
recursos humanos; información nuclear; industria.
- Se cuenta con un
servicio de medicina nuclear en el Hospital San Juan de Dios debidamente
equipado que permite utilizar y aplicar tecnologías altamente especializadas y
con personal capacitado para el diagnóstico y tratamiento de diferentes
padecimientos entre ellos el cáncer.
- Se contribuyó a la
creación y fortalecimiento de los siguientes centros que utilizan técnicas
nucleares para resolver problemas de interés nacional: el Laboratorio de Hidrología Ambiental de la Escuela de Ciencias
Ambientales de la
Universidad Nacional; el Laboratorio de Control Radiológico
en el Instituto Tecnológico de Costa Rica que brinda servicios de radiografía
industrial y ensayos no destructivos a la industria nacional; el Centro de
Investigaciones en Contaminación Ambiental (CICA-UCR) que utiliza las técnicas
de trazadores para el análisis de plaguicidas en la agricultura (plantas, el
agua, el suelo); el Centro de Biología Celular y Molecular (SICBM-UCR) con el
desarrollo de sondas moleculares para el diagnóstico de enfermedades en
plantas; el fortalecimiento del Centro de Investigaciones en Ciencias Atómicas,
Nucleares y Moleculares antiguo Laboratorio de Física Nuclear Aplicada (UCR). El Centro de Información Nuclear en el SIBDI
que brinda el servicio de información y enlace con las redes regionales
(América Latina y el Caribe) y con el Internacional Nuclear System
en el OIEA.
Por todo lo anterior, se confirma que la labor desempeñada por la CEA ha contribuido para que
nuestro país cuente con un nivel de desarrollo apreciable en los diferentes
temas de las aplicaciones pacíficas de la energía atómica, con recurso humano
altamente capacitado, con apoyo a la infraestructura de los centros de
investigación y servicio, con respuestas a problemas nacionales y ha facilitado
la gestión de recursos de cooperación técnica por el orden promedio a los
250.000 USD anuales, los cuales son recibidos por las instituciones
beneficiarias de los diversos sectores de la economía (agricultura y
alimentación, salud humana, medio ambiente, energía, industria, ciencias
físicas y químicas, seguridad radiológica, investigación, entre otros). El auge, desarrollo y fomento de las
aplicaciones pacíficas de la energía atómica en el país, le ha permitido a la Comisión de Energía
Atómica cumplir con el artículo 2, incisos a) c) d) y e), de la Ley Básica y realizar
un aporte relevante al mejoramiento de la calidad de vida de la población y ha
facilitado la transferencia y aplicación de tecnologías de alto nivel de
especialización para resolver problemas de interés nacional.
Este esfuerzo se vio fortalecido en su oportunidad por medio de la
ratificación y aprobación del Estatuto del Organismo Internacional de Energía
Atómica (OIEA) por parte de la Asamblea Legislativa en el Decreto N.º 3440, de
26 de octubre de 1964.
Con la participación de Costa Rica como Estado Miembro del OIEA, nuestro
país se ha beneficiado por medio de la asistencia técnica en las áreas de
interés mencionadas, ha suscrito convenios y tratados internacionales que la
amparan en los temas de seguridad (entre ellos el Tratado sobre la No Proliferación
de las Armas Nucleares (TNP) desde 1970; el Tratado de Tlatelolco
desde 1969; Costa Rica concertó un acuerdo de salvaguardias con el OIEA en 1979
y firmó un protocolo adicional a ese acuerdo el 12 de diciembre de 2001; se
adhirió en el 2003 a
la Convención
sobre la protección física de los materiales nucleares; Costa Rica ratificó en
1991 la Convención
sobre asistencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica), además
participa en la promoción y en los acuerdos de cooperación regional, todos
dirigidos al desarrollo pacífico de la energía atómica, para atender y resolver
problemas del país, la región de América Latina y el Caribe, y el mundo.
Otro elemento a considerar y que motiva a presentar la modificación a la Ley N.º 4383 se refiere
las enseñanzas obtenidas a raíz del accidente radiológico acontecido en 1996,
con la sobre exposición de 115 pacientes en el servicio de radioterapia del
Hospital San Juan de Dios, los cuales recibían tratamiento médico radiológico a
fin de paliar diferentes tipos de cáncer, lo cual motivó a las instituciones
relacionadas al tema, a evaluar y revisar los procedimientos, las técnicas, la
capacitación de los funcionarios a cargo del manejo de equipos, la calidad y
calibración de los equipos que utilizan radiaciones, así como la necesidad de
mejorar la legislación, normativa y sistemas de control de calidad en los
campos de la seguridad y protección radiológica y definir con mayor precisión
las potestades del Ministerio de Salud en el tema del licenciamiento y control,
en materia de la regulación de la utilización de las sustancias radiactivas o
fuentes emisoras de radiaciones.
Por ello, se hace necesario fortalecer la actividad regulatoria
y de licenciamiento (aplicaciones médicas e industriales) de resorte del
Ministerio de Salud, por medio de la derogación de lo correspondiente a la
regulación y licenciamiento incluido en la Ley N.º 4383, así como apoyar y fortalecer a la Comisión de Energía
Atómica para que continúe desarrollando programas de investigación, de
capacitación, de cooperación técnica nacional e internacional, asesore al Poder
Ejecutivo, alerte y prevenga sobre los peligros derivados, entre otros, tomando
en consideración las políticas establecidas por el Sistema Nacional de Ciencia
y Tecnología.
Que por sus acciones y su naturaleza la Comisión de Energía
Atómica formara parte del sector de ciencia y tecnología, contribuye a
fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y la política científica
y tecnológica incluida en el Plan Nacional de Desarrollo (2002-2006), con lo
anterior se pretende apoyar el fomento y la promoción de condiciones para que
el desarrollo científico y tecnológico permita un modelo de crecimiento
económico y social que garantice el mejoramiento de la calidad de vida del
costarricense e incremente la productividad, la competitividad y la disminución
de la pobreza mediante la investigación, la innovación, la adopción de
tecnología, el mejoramiento de procesos, la democratización del conocimiento y
la compatibilidad con el medio ambiente.
Dentro de este marco de acción la Comisión de Energía Atómica debe formar parte del
Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, con el propósito de consolidar el
desarrollo alcanzado en las aplicaciones pacíficas de la energía atómica, en
armonía con el desarrollo científico y tecnológico nacional.
Finalmente es motivo de actualización, la incorporación de la participación
de un representante del Ministerio de Ciencia y Tecnología en el seno de la Junta Directiva de
la Comisión
de Energía Atómica, tomando en consideración lo siguiente:
A partir del año 1997 y por disposiciones gubernamentales de lograr una
agrupación de las instituciones por el tipo de función, se realizó la
sectorización de las instituciones del Estado, y en consecuencia se trasladó a la CEA junto con su presupuesto,
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (donde se encontraba ubicada
desde su creación) al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), para
posteriormente ubicada en el grupo de instituciones que conforman el sector de
ciencia y tecnología, cuya rectoría la ejecuta el Ministerio de Ciencia y
Tecnología.
Las transferencias asignadas a la
CEA en el Presupuesto Nacional, han sido producto de los
incrementos establecidos año tras año, mediante las directrices emitidas por
las autoridades del Ministerio de Hacienda y que el ente rector del sector, en
este caso el MICIT, las ha aplicado a las instituciones agrupadas en ese
sector.
Por lo cual se hace necesario la modificación del artículo 4, referido a
la integración de la
Junta Directiva se dirige a la formalización de la
representación del Ministerio de Ciencia y Tecnología quien ocupa actualmente
el puesto de la representación del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio. Sustentado en los más altos principios que han orientado a la CEA desde su creación, tales
como: contar
con la mayor representatividad de los sectores participantes en el desarrollo
de las aplicaciones pacíficas de la tecnología nuclear para beneficio de la
población costarricense. Fortalecer el
carácter de la descentralización otorgada por la Ley N.º
4383, "para cumplir con los fines y desenvolver su acción".[1] Confirmar los principios referidos a la
transparencia en la gestión pública, la democracia, el principio de elección de
la Junta Directiva
por medio de su propio gobierno interno.
En virtud de todo lo anterior y por las razones expuestas, se considera
oportuno someter al conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa
el presente proyecto de Ley de reforma de los artículos 2 inciso b), 4, 15
inciso 1 puntos a) y b), 16, 17, 18, 19, 20, 21, 30 y 40 inciso 1 de la Ley Básica de Energía
Atómica para Usos Pacíficos, N.º 4383, de 18 de agosto
de 1969.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2 INCISO B), 4, 15, INCISO 1 PUNTOS
A) Y B), 16, 17, 18, 19, 20, 21, 30 Y 40 INCISO 1 DE LA LEY BÁSICA
DE ENERGÍA ATÓMICA PARA USOS PACÍFICOS,
N.º 4383, DE 18 DE AGOSTO DE
1969
ARTÍCULO 1.- Refórmase
los artículos 2 inciso b, 4, 15 inciso 1 punto a) y b), 16, 17, 18, 19, 20, 21,
30 y 40 inciso 1 de la Ley
Básica de Energía Atómica para Usos Pacíficos, N.º 4383, de
18 de agosto de 1969, para que en lo sucesivo digan lo siguiente:
"Artículo 2.- La
presente ley tiene por objetivo:
[...]
b) Asesorar al Poder
Ejecutivo y a otros entes públicos o privados en temas relacionados a las
aplicaciones pacíficas de la energía atómica."
"Artículo 4.- La Comisión estará integrada
por un delegado de cada una de las instituciones estatales de educación
superior universitaria, un delegado del Ministerio de Ciencia y Tecnología, un
delegado del Ministerio de Salud, un delegado del Ministerio de Agricultura y
Ganadería y un delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores."
"Artículo 15.- La Comisión tendrá las
siguientes funciones:
1. La coordinación, fomento
o realización y seguimiento de:
a) Los programas de
investigación científica encaminados al desarrollo de las aplicaciones
pacíficas de la energía atómica a la agricultura y alimentación, sanidad
humana, la medicina, la industria, medio ambiente, recursos hídricos, energía,
aplicaciones físicas y químicas, seguridad radiológica, siempre dentro del
marco de las políticas dictadas en materia de investigación por el Sistema
Nacional de Ciencia y Tecnología (SINCIT).
b) La cooperación técnica
con organismos nacionales e internacionales, estatales o particulares, en los
campos de las aplicaciones pacíficas de la energía nuclear para la búsqueda de
la solución de problemas nacionales.
[...]
Artículo 16.- El Ministerio de
Salud, tendrá a su cargo la ejecución de los programas de protección contra
radiaciones ionizantes, para lo cual tendrá la facultad de normar lo referente
a la seguridad y protección radiológica.
Artículo 17.- En el
cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo anterior, el Ministerio
de Salud gozará de facultades para llevar a cabo las inspecciones y exigir los
informes que considere necesarios y ordenar las medidas que considere necesario
para proteger la salud de conformidad con la Ley General de Salud.
Artículo 18.- La Comisión podrá, en los
casos que considere necesario solicitar las consultas a entidades o expertos
sean estos nacionales o internacionales de que emitan criterios o advertencias
a la respectivas autoridades, en los temas
relacionados con las aplicaciones pacíficas de la energía atómica.
Artículo 19.- Está permitida
la propiedad privada de sustancias radioactivas naturales o artificiales, de
equipos nucleares y generadores de radiaciones ionizantes, siempre y cuando no
contravengan las disposiciones del Ministerio de Salud en esta materia.
Artículo 20.- El Poder
Ejecutivo dictará por vía de Reglamento de las disposiciones legales referentes
al uso y transporte de sustancias radioactivas naturales o artificiales y de
equipo nuclear, así como a la eliminación de desechos radioactivos.
Artículo 21.- Toda persona,
oficial o particular, que pretenda producir, poseer, importar, exportar,
comercializar o usar sustancias radioactivas naturales o artificiales o equipos
emisores de radiación con fines de investigación, educación o entrenamiento, en
la industria, la medicina, la agricultura o de cualquier otro orden, deberá
obtener la autorización respectiva que expida el Ministerio de Salud, para
estos casos."
"Artículo 30.- Toda
persona que produzca, posea, transporte o use sustancias radioactivas naturales
o artificiales o equipos nucleares, será responsable por la reparación de los
daños y perjuicios."
"Artículo 40.- Los
ingresos de la Comisión
se constituirán en la forma siguiente:
1. Mediante transferencia
presupuestaria, el Gobierno de la
República deberá asignar anualmente en el presupuesto General
Ordinario de la República
los recursos para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, para lo
cual la Comisión
enviará un anteproyecto de presupuesto de esta transferencia al Ministerio de
Ciencia y Tecnología, el cual lo analizará y dictaminará a fin de proceder con
el tramite correspondiente que permita la presentación ante la Asamblea Legislativa
para su aprobación."
ARTÍCULO 2.- Adiciónase
un párrafo segundo al artículo 3 que dirá lo siguiente:
“Artículo 3.-
[...]
La Comisión de Energía
Atómica, formará parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología creado en la Ley N.º 7169, de 26 de
junio de 1990 Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico y en
materia de salud pública formará parte del sector salud el cual esta a cargo
del Ministerio de Salud."
ARTÍCULO 3.- Derógase
los artículos 15 incisos 3, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 33 y 34 de la Ley Básica de Energía
Atómica para Usos Pacíficos, N.º 4383, de 18 de agosto de 1969, reformada por
Ley N.º 6518, de 25 de setiembre de 1980.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la presidencia de la República a los tres días de mes de octubre del
año dos mil cinco.
Abel Pacheco de la Espriella
PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
María del Rocío Sáenz Madrigal Fernando
Gutiérrez Ortiz
MINISTRA DE SALUD MINISTRO
DE CIENCIA
Y TECNOLOGÍA
9 de febrero de 2006.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio
e informe de la Comisión
Permanente
de Gobierno y Administración.