LEY DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2 INCISO B), 4, 15 INCISO 1 PUNTOS

A) Y B), 16, 17, 18, 19, 20, 21, 30 Y 40 INCISO 1 DE LA LEY BÁSICA

DE ENERGÍA ATÓMICA PARA USOS PACÍFICOS,

No. 4383, DE 18 DE AGOSTO DE 1969

 

Expediente No. 16.102

 

PODER EJECUTIVO

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

Sin duda alguna, el desarrollo científico y los avances en la tecnología relacionados con la energía atómica y sus aplicaciones pacíficas, han sido de grandes proporciones en los últimos treinta años.  La llegada del siglo XXI ha traído nuevas invenciones y soluciones para los problemas de la humanidad, entre ellas:  nuevos tratamientos médicos y medicamentos, así como nuevas alternativas tecnológicas que contribuyen a mejorar la calidad en los procesos médicos, industriales, el control de plagas en la agricultura, entre muchas otras alternativas tecnológicas, en beneficio del medio ambiente, la salud de la población y la economía en general.

 

Desde hace más de 35 años, con la creación de la Comisión de Energía Atómica de Costa Rica (CEA), por medio de la Ley Básica de Energía Atómica, Ley de la República N.º 4383, de 18 de agosto de 1969, Costa Rica ha tenido un importante incremento de las actividades que utilizan las aplicaciones pacíficas de la energía atómica.

 

Prueba de ello es que desde sus inicios (1969-1985) se logró:

 

-           El cumplimiento de la promoción del usos pacíficos de la energía nuclear a nivel nacional por medio de la capacitación y entrenamiento en el exterior de personal idóneo, asesoría de expertos internacionales, el aporte de equipo básico y especializado para investigación y servicio otorgado a las instituciones nacionales por medio de la gestión de la CEA y la cooperación técnica del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA).

-           La creación de núcleos de investigación en instituciones descentralizadas en el campo de la agricultura, la medicina, la física y la minería.

-           Se fortalecieron nuevos campos de desarrollo para las aplicaciones pacíficas de la energía atómica, para lo cual no solo se integraron grupos de trabajo, sino la participación de otras instituciones nacionales entre ellas:  Acueductos y Alcantarillados, la Caja Costarricense de Seguro Social, los centros de investigación de las universidades estatales, el Instituto Costarricense de Investigaciones y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), el Servicio Nacional de Riego y Avenamiento (SENARA), el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Salud, entre otros.

 

A partir de los años ochenta (1986) y hasta la fecha la labor de la CEA y el desarrollo de las aplicaciones pacíficas aumentaron, motivado entre otros, por programas de cooperación técnica así como por la incorporación del país en el Programa Regional denominado Arreglos Regionales Cooperativos para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nuclear en América Latina (ARCAL), siendo Costa Rica el país número 12 que integró el mencionado programa y cuya participación contribuyó a estrechar las relaciones y cooperación con los demás Estados Miembros de América Latina en beneficio del desarrollo de la ciencia y la tecnología nuclear en el área.

 

Las áreas que se desarrollaron en esa oportunidad fueron:  protección radiológica; instrumentación nuclear; radioisótopos en la producción y salud animal; técnicas analíticas nucleares; irradiación de alimentos; mejoramiento de los cereales mediante mutaciones; radioinmunoanálisis de hormonas tiroideas; información nuclear, geotermia, industria.

 

Los resultados obtenidos durante esta fase redundaron en la creación de un Laboratorio de Cultivo de Tejidos en la Escuela de Ciencia Agrarias de la Universidad Nacional; la concientización sobre la necesidad de contar con normativa en el tema de la protección radiológica a nivel nacional; la creación del Laboratorio de Enfermedades Animales en la Escuela de Medicina Veterinaria de la Universidad Nacional; se fortalecieron los Servicios del Laboratorio de Física Nuclear de la UCR, por medio del desarrollo de técnicas de fluorescencia de Rayos X, detectores plásticos y radiometría para radionucleidos en alimentos; se tuvo acceso a información sobre el potencial que ofrece la tecnología de irradiación de alimentos; se logró la creación de un Laboratorio de Radioimunoanálisis de RIA en el INCIENSA; la creación del Centro de Información Nuclear en el Sistema de Bibliotecas, Documentación e Información de la Universidad de Costa Rica (SIBDI-UCR), la creación de un Laboratorio Químico para análisis de trazadores en Geotermia en el ICE.

 

En los últimos catorce años (1990-2004) se consolidan los esfuerzos iniciados por la Comisión y las instituciones nacionales en el campo de las aplicaciones pacíficas:

 

-           Se amplia y mantiene la participación de las instituciones nacionales interesadas en áreas tales como:  agricultura, salud (medicina nuclear, radioterapia, radiodiagnóstico, protección radiológica, etc) física e instrumentación nuclear; ambiente, geotermia; recursos humanos; información nuclear; industria.

-           Se cuenta con un servicio de medicina nuclear en el Hospital San Juan de Dios debidamente equipado que permite utilizar y aplicar tecnologías altamente especializadas y con personal capacitado para el diagnóstico y tratamiento de diferentes padecimientos entre ellos el cáncer.

-           Se contribuyó a la creación y fortalecimiento de los siguientes centros que utilizan técnicas nucleares para resolver problemas de interés nacional:  el Laboratorio de Hidrología Ambiental de la Escuela de Ciencias Ambientales de la Universidad Nacional; el Laboratorio de Control Radiológico en el Instituto Tecnológico de Costa Rica que brinda servicios de radiografía industrial y ensayos no destructivos a la industria nacional; el Centro de Investigaciones en Contaminación Ambiental (CICA-UCR) que utiliza las técnicas de trazadores para el análisis de plaguicidas en la agricultura (plantas, el agua, el suelo); el Centro de Biología Celular y Molecular (SICBM-UCR) con el desarrollo de sondas moleculares para el diagnóstico de enfermedades en plantas; el fortalecimiento del Centro de Investigaciones en Ciencias Atómicas, Nucleares y Moleculares antiguo Laboratorio de Física Nuclear Aplicada (UCR).  El Centro de Información Nuclear en el SIBDI que brinda el servicio de información y enlace con las redes regionales (América Latina y el Caribe) y con el Internacional Nuclear System en el OIEA.

 

Por todo lo anterior, se confirma que la labor desempeñada por la CEA ha contribuido para que nuestro país cuente con un nivel de desarrollo apreciable en los diferentes temas de las aplicaciones pacíficas de la energía atómica, con recurso humano altamente capacitado, con apoyo a la infraestructura de los centros de investigación y servicio, con respuestas a problemas nacionales y ha facilitado la gestión de recursos de cooperación técnica por el orden promedio a los 250.000 USD anuales, los cuales son recibidos por las instituciones beneficiarias de los diversos sectores de la economía (agricultura y alimentación, salud humana, medio ambiente, energía, industria, ciencias físicas y químicas, seguridad radiológica, investigación, entre otros).  El auge, desarrollo y fomento de las aplicaciones pacíficas de la energía atómica en el país, le ha permitido a la Comisión de Energía Atómica cumplir con el artículo 2, incisos a) c) d) y e), de la Ley Básica y realizar un aporte relevante al mejoramiento de la calidad de vida de la población y ha facilitado la transferencia y aplicación de tecnologías de alto nivel de especialización para resolver problemas de interés nacional.

 

Este esfuerzo se vio fortalecido en su oportunidad por medio de la ratificación y aprobación del Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) por parte de la Asamblea Legislativa en el Decreto N.º 3440, de 26 de octubre de 1964.

 

Con la participación de Costa Rica como Estado Miembro del OIEA, nuestro país se ha beneficiado por medio de la asistencia técnica en las áreas de interés mencionadas, ha suscrito convenios y tratados internacionales que la amparan en los temas de seguridad (entre ellos el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares (TNP) desde 1970; el Tratado de Tlatelolco desde 1969; Costa Rica concertó un acuerdo de salvaguardias con el OIEA en 1979 y firmó un protocolo adicional a ese acuerdo el 12 de diciembre de 2001; se adhirió en el 2003 a la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares; Costa Rica ratificó en 1991 la Convención sobre asistencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica), además participa en la promoción y en los acuerdos de cooperación regional, todos dirigidos al desarrollo pacífico de la energía atómica, para atender y resolver problemas del país, la región de América Latina y el Caribe, y el mundo.

 

Otro elemento a considerar y que motiva a presentar la modificación a la Ley N.º 4383 se refiere las enseñanzas obtenidas a raíz del accidente radiológico acontecido en 1996, con la sobre exposición de 115 pacientes en el servicio de radioterapia del Hospital San Juan de Dios, los cuales recibían tratamiento médico radiológico a fin de paliar diferentes tipos de cáncer, lo cual motivó a las instituciones relacionadas al tema, a evaluar y revisar los procedimientos, las técnicas, la capacitación de los funcionarios a cargo del manejo de equipos, la calidad y calibración de los equipos que utilizan radiaciones, así como la necesidad de mejorar la legislación, normativa y sistemas de control de calidad en los campos de la seguridad y protección radiológica y definir con mayor precisión las potestades del Ministerio de Salud en el tema del licenciamiento y control, en materia de la regulación de la utilización de las sustancias radiactivas o fuentes emisoras de radiaciones.

 

Por ello, se hace necesario fortalecer la actividad regulatoria y de licenciamiento (aplicaciones médicas e industriales) de resorte del Ministerio de Salud, por medio de la derogación de lo correspondiente a la regulación y licenciamiento incluido en la Ley N.º 4383, así como apoyar y fortalecer a la Comisión de Energía Atómica para que continúe desarrollando programas de investigación, de capacitación, de cooperación técnica nacional e internacional, asesore al Poder Ejecutivo, alerte y prevenga sobre los peligros derivados, entre otros, tomando en consideración las políticas establecidas por el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

 

Que por sus acciones y su naturaleza la Comisión de Energía Atómica formara parte del sector de ciencia y tecnología, contribuye a fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y la política científica y tecnológica incluida en el Plan Nacional de Desarrollo (2002-2006), con lo anterior se pretende apoyar el fomento y la promoción de condiciones para que el desarrollo científico y tecnológico permita un modelo de crecimiento económico y social que garantice el mejoramiento de la calidad de vida del costarricense e incremente la productividad, la competitividad y la disminución de la pobreza mediante la investigación, la innovación, la adopción de tecnología, el mejoramiento de procesos, la democratización del conocimiento y la compatibilidad con el medio ambiente.

 

Dentro de este marco de acción la Comisión de Energía Atómica debe formar parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, con el propósito de consolidar el desarrollo alcanzado en las aplicaciones pacíficas de la energía atómica, en armonía con el desarrollo científico y tecnológico nacional.

 

Finalmente es motivo de actualización, la incorporación de la participación de un representante del Ministerio de Ciencia y Tecnología en el seno de la Junta Directiva de la Comisión de Energía Atómica, tomando en consideración lo siguiente:

 

A partir del año 1997 y por disposiciones gubernamentales de lograr una agrupación de las instituciones por el tipo de función, se realizó la sectorización de las instituciones del Estado, y en consecuencia se trasladó a la CEA junto con su presupuesto, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (donde se encontraba ubicada desde su creación) al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), para posteriormente ubicada en el grupo de instituciones que conforman el sector de ciencia y tecnología, cuya rectoría la ejecuta el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

 

Las transferencias asignadas a la CEA en el Presupuesto Nacional, han sido producto de los incrementos establecidos año tras año, mediante las directrices emitidas por las autoridades del Ministerio de Hacienda y que el ente rector del sector, en este caso el MICIT, las ha aplicado a las instituciones agrupadas en ese sector.

 

Por lo cual se hace necesario la modificación del artículo 4, referido a la integración de la Junta Directiva se dirige a la formalización de la representación del Ministerio de Ciencia y Tecnología quien ocupa actualmente el puesto de la representación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Sustentado en los más altos principios que han orientado a la CEA desde su creación, tales como:  contar con la mayor representatividad de los sectores participantes en el desarrollo de las aplicaciones pacíficas de la tecnología nuclear para beneficio de la población costarricense.  Fortalecer el carácter de la descentralización otorgada por la Ley N 4383, "para cumplir con los fines y desenvolver su acción".[1] Confirmar los principios referidos a la transparencia en la gestión pública, la democracia, el principio de elección de la Junta Directiva por medio de su propio gobierno interno.

 

En virtud de todo lo anterior y por las razones expuestas, se considera oportuno someter al conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de Ley de reforma de los artículos 2 inciso b), 4, 15 inciso 1 puntos a) y b), 16, 17, 18, 19, 20, 21, 30 y 40 inciso 1 de la Ley Básica de Energía Atómica para Usos Pacíficos, N 4383, de 18 de agosto de 1969.

 


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

LEY DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2 INCISO B), 4, 15, INCISO 1 PUNTOS

A) Y B), 16, 17, 18, 19, 20, 21, 30 Y 40 INCISO 1 DE LA LEY BÁSICA

DE ENERGÍA ATÓMICA PARA USOS PACÍFICOS,

N.º 4383, DE 18 DE AGOSTO DE 1969

 

 

ARTÍCULO 1.-   Refórmase los artículos 2 inciso b, 4, 15 inciso 1 punto a) y b), 16, 17, 18, 19, 20, 21, 30 y 40 inciso 1 de la Ley Básica de Energía Atómica para Usos Pacíficos, N.º 4383, de 18 de agosto de 1969, para que en lo sucesivo digan lo siguiente:

 

"Artículo 2.-       La presente ley tiene por objetivo:

 

[...]

 

b)         Asesorar al Poder Ejecutivo y a otros entes públicos o privados en temas relacionados a las aplicaciones pacíficas de la energía atómica."

 

"Artículo 4.-       La Comisión estará integrada por un delegado de cada una de las instituciones estatales de educación superior universitaria, un delegado del Ministerio de Ciencia y Tecnología, un delegado del Ministerio de Salud, un delegado del Ministerio de Agricultura y Ganadería y un delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores."

 

"Artículo 15.-     La Comisión tendrá las siguientes funciones:

 

1.         La coordinación, fomento o realización y seguimiento de:

 

a)         Los programas de investigación científica encaminados al desarrollo de las aplicaciones pacíficas de la energía atómica a la agricultura y alimentación, sanidad humana, la medicina, la industria, medio ambiente, recursos hídricos, energía, aplicaciones físicas y químicas, seguridad radiológica, siempre dentro del marco de las políticas dictadas en materia de investigación por el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología (SINCIT).

b)         La cooperación técnica con organismos nacionales e internacionales, estatales o particulares, en los campos de las aplicaciones pacíficas de la energía nuclear para la búsqueda de la solución de problemas nacionales.

[...]

 

Artículo 16.-      El Ministerio de Salud, tendrá a su cargo la ejecución de los programas de protección contra radiaciones ionizantes, para lo cual tendrá la facultad de normar lo referente a la seguridad y protección radiológica.

 

Artículo 17.-      En el cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo anterior, el Ministerio de Salud gozará de facultades para llevar a cabo las inspecciones y exigir los informes que considere necesarios y ordenar las medidas que considere necesario para proteger la salud de conformidad con la Ley General de Salud.

 

Artículo 18.-      La Comisión podrá, en los casos que considere necesario solicitar las consultas a entidades o expertos sean estos nacionales o internacionales de que emitan criterios o advertencias a la respectivas autoridades, en los temas relacionados con las aplicaciones pacíficas de la energía atómica.

 

Artículo 19.-      Está permitida la propiedad privada de sustancias radioactivas naturales o artificiales, de equipos nucleares y generadores de radiaciones ionizantes, siempre y cuando no contravengan las disposiciones del Ministerio de Salud en esta materia.

 

Artículo 20.-      El Poder Ejecutivo dictará por vía de Reglamento de las disposiciones legales referentes al uso y transporte de sustancias radioactivas naturales o artificiales y de equipo nuclear, así como a la eliminación de desechos radioactivos.

 

Artículo 21.-      Toda persona, oficial o particular, que pretenda producir, poseer, importar, exportar, comercializar o usar sustancias radioactivas naturales o artificiales o equipos emisores de radiación con fines de investigación, educación o entrenamiento, en la industria, la medicina, la agricultura o de cualquier otro orden, deberá obtener la autorización respectiva que expida el Ministerio de Salud, para estos casos."

 

"Artículo 30.-     Toda persona que produzca, posea, transporte o use sustancias radioactivas naturales o artificiales o equipos nucleares, será responsable por la reparación de los daños y perjuicios."

 

"Artículo 40.-     Los ingresos de la Comisión se constituirán en la forma siguiente:

 

1.         Mediante transferencia presupuestaria, el Gobierno de la República deberá asignar anualmente en el presupuesto General Ordinario de la República los recursos para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, para lo cual la Comisión enviará un anteproyecto de presupuesto de esta transferencia al Ministerio de Ciencia y Tecnología, el cual lo analizará y dictaminará a fin de proceder con el tramite correspondiente que permita la presentación ante la Asamblea Legislativa para su aprobación."

 

ARTÍCULO 2.-   Adiciónase un párrafo segundo al artículo 3 que dirá lo siguiente:

 

“Artículo 3.-

 

[...]

La Comisión de Energía Atómica, formará parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología creado en la Ley N.º 7169, de 26 de junio de 1990 Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico y en materia de salud pública formará parte del sector salud el cual esta a cargo del Ministerio de Salud."

 

ARTÍCULO 3.-   Derógase los artículos 15 incisos 3, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 33 y 34 de la Ley Básica de Energía Atómica para Usos Pacíficos, N.º 4383, de 18 de agosto de 1969, reformada por Ley N.º 6518, de 25 de setiembre de 1980.

 

 

Rige a partir de su publicación.

 

 

Dado en la presidencia de la República a los tres días de mes de octubre del año dos mil cinco.

 

 

 

Abel Pacheco de la Espriella

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

 

María del Rocío Sáenz Madrigal                                    Fernando Gutiérrez Ortiz

         MINISTRA DE SALUD                                         MINISTRO DE CIENCIA

      Y TECNOLOGÍA

 

 

 

9 de febrero de 2006.

 

 

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

                        Permanente de Gobierno y Administración.



[1] C-048-93, 6 de abril de 1993, Dictamen Procuraduría General de la República. Página 2.

"(...) debe tenerse en cuenta que las funciones de la Comisión tienen estrecha relación con las que corresponden a las distintas Carteras Ministeriales representadas en ella, con competencia originaria en la materia. (art 4 de la ley 4383)". Página 7, idem anterior.