COMISION PERMANENTE DE ASUNTOS AGROPECUARIOS

Y DE RECURSOS NATURALES

 

 

INFORME UNÁNIME AFIRMATIVO

DE SUBCOMISIÓN

 

 

 

Expediente Nº 16.098

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

Los suscritos Diputados que integramos la Subcomisión que estudió el proyecto de Ley de “Reforma Integral de la Ley de Semillas, Ley Nº 6289, de 4 de diciembre de 1978”, Expediente Nº 16.098, rendimos el presente Informe Unánime Afirmativo, atendiendo a las siguientes consideraciones:

 

 

I.          SOBRE EL TRÁMITE PARLAMENTARIO

 

Este Proyecto de ley fue presentado a conocimiento de la Asamblea Legislativa el 30 de noviembre del 2005, por los señores diputados  GERMAN ROJAS HIDALGO; RAFAEL ANGEL VARELA GRANADOS; ÁLVARO GONZÁLEZ ALFARO; MARCO TULIO MORA RIVERA; QUIRICO JIMÉNEZ MADRIGAL, y MARIO REDONDO POVEDA.

 

El proyecto fue efectivamente publicado en el Diario oficial “La Gaceta” Nº 91, de 14 de mayo 2007.

 

La Comisión de Asuntos Agropecuarios y de Recursos Naturales, mediante auto del 14 de mayo del 2007, recibe este expediente Nº 16.098, constando de un tomo con un total de 31 folios consecutivos, sellados y firmados.

 

En la sesión ordinaria Nº 15 del 27 de junio del 2007, se aprueba por unanimidad una moción de orden presentada José Joaquín Salazar Rojas, Marvin Rojas Rodríguez y Nidia González Morera, para consultar el texto del proyecto de ley a diversas instancias: Universidad de Costa Rica, Oficina Nacional de Semillas, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Ciencia y Tecnología, Cámara de Insumos Agropecuarios, Colegio de Ingenieros Agrónomos, Consejo Nacional de Producción, Instituto Nacional de Fomento a la Innovación y Tecnología Agropecuaria (INTA).

 

En la sesión ordinaria Nº 17 del 17 de julio del 2007, los señores Diputados José Joaquín Salazar Rojas y Marvin Rojas Rodríguez, presentan una moción de orden, aprobada por unanimidad para ampliar la consulta a: Ministerio de Economía Industria y Comercio, INBio, Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria, Ministerio de Comercio Exterior, UPANACIONAL.

 

La Secretaria Técnica de la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales, conforme a los parámetros establecidos por la Comisión, procedió a realizar y notificar las respectivas consultas.

 

De las 13 consultas, se obtuvo respuesta de 6 instancias.

 

Se presenta a continuación el detalle de las respuesta al proceso de consulta[1] y prórroga:

 

INSTANCIA

CONSULTADA

FECHA DE ENVÍO DE LA CONSULTA

SITUACIÓN

Universidad de Costa Rica

04-07-07

Se recibe respuesta el 07-04-08, mediante oficio R-1755-2008, fechado 3-04-08

Oficina Nacional de Semillas

04-07-07

El 09-07-07 se recibe solicitud (ONS-194-07 D.E.) prórroga para pronunciarse.

 

Se recibe respuesta el 20-07-08, mediante oficio ONS 207-07 D.E., fechado 18-07-07

Ministerio de Agricultura y Ganadería

04-07-07

n. r.

Ministerio de Ciencia y Tecnología

04-07-07

n. r.

Cámara de Insumos Agropecuarios

04-07-07

n. r.

Colegio de Ingenieros Agrónomos

04-07-07

El 16-07-07 (oficio Nº 108-07 DE), este Colegio solicita prórroga de 8 días

 

Se recibe respuesta el 31-07-08, mediante oficio Nº 116-07 J.D., fechado 27-07-07

Consejo Nacional de Producción

04-07-07

n. r.

Instituto Nacional de Fomento a la Innovación y Tecnología Agropecuaria

04-07-07

Se recibe respuesta el 10-07-07, mediante oficio DE-INTA-249-07

Ministerio de Economía Industria y Comercio

23-07-07

n. r.

INBio

23-07-07

n. r.

Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria

23-07-07

Respuesta recibido el 14-08-07, mediante oficio D.E. 140-2007, fechado 13-08-07

Ministerio de Comercio Exterior

23-07-07

n. r.

UPANACIONAL

23-07-07

Respuesta mediante oficio S.G. 053-2007, fechado 6-08-07

n. r.   No respondió

 

Además, en la sesión ordinaria Nº 29, del 12 de setiembre de 2007, se recibió en audiencia al Ing. Walter Quirós Ortega, Director Ejecutivo de la Oficina Nacional de Semillas; quien explicó detalladamente los alcances de la modernización de esta legislación y respondió a las observaciones y dudas de los señores diputados, dejando a la vez, recomendaciones adicionales para que se valoren su incorporación al proyecto.

 

Asimismo, los suscritos diputados tuvimos acceso al Informe Jurídico del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa emitido el 07 de diciembre de 2005; así como, al Informe DAP-I-39-12-2007, denominado “Estudio sobre el impacto en las finanzas públicas del proyecto de ley Reforma Integral de la Ley de Semillas, Ley Nº 6289, de 4 de diciembre de 1978”, emitido por el Departamento de Análisis  Presupuestario de la Asamblea Legislativa.

 

II.         ANÁLISIS DE FONDO DEL PROYECTO

 

De conformidad con el propósito de los legisladores que presentaron esta iniciativa, establecido en la exposición de motivos, el proyecto de ley busca la actualización de la legislación nacional en materia de semillas, Ley Nº 6289, la que data desde 1978, y se concibió en un entorno nacional e internacional muy diferente.

 

Plantean que hoy, de esta área del sector agropecuario nacional se demanda una función estratégica, en búsqueda de una mayor eficiencia productiva y mejoramiento de la competitividad de nuestros agricultores.

 

Señalan asimismo, que con esta iniciativa se busca adecuar los objetivos originalmente propuestos de esta legislación, circunstancias ya superadas que obligaban a una acción estatal estrictamente reguladora, en razón de la desorganización existente en el sector semillerista y la poca cultura de preferencia por calidad de este insumo agrícola indispensable.

 

La situación actual, si bien no refleja la consolidación deseable del sector semillerista, los avances han sido muy importantes.

 

Resaltan los legisladores proponentes, que se han modificado sustancialmente “las  reglas del juego” en materia de comercio internacional, normativas y desarrollo tecnológico. Se tiende a una menor participación del Estado en los procesos productivos y se incrementa la del sector privado en aspectos de investigación agrícola, producción y comercio de semillas, limitando al Estado a un papel fiscalizador y promotor de la actividad semillerista.

 

Es así que, en el marco de la adecuación integral de esta ley, conciben los proponentes tres aspectos principales para orientar el accionar de la institución (Oficina Nacional de Semillas) que ejecuta la Ley:

 

Fiscalización de la identidad y control de la calidad de las semillas, mediante la certificación de semillas como proceso integral de control de calidad.

Registro de Variedades Comerciales

Registro de Variedades Protegidas.

 

Si bien, se comparte el auténtico y comprensible compromiso e interés de los proponentes del proyecto de ley para poner a tono esta legislación y superar el rezago tanto normativo como la capacidad de respuesta de su institución ejecutora ante las nuevas circunstancias y exigencias; lo cierto es que estudiado a fondo el proyecto de ley, el marco jurídico vigente (de especial acento el más reciente[2]),  con implicaciones directas e indirectas hacia el sector y la Oficina Nacional de Semillas, consideradas asimismo las consultas e informes y respuestas recibidas y, al tenor del giro radical con que se ve el país obligado a abordar el tema de la disponibilidad y acceso de productos esenciales de alimentación de su población, demandándose políticas de estímulo a la producción local para enfrentar las necesidades alimentarias actuales y futuras, con vistas a no menos de una década (FAO– 2008), se concluye que el texto base requiere una sustantiva mejora en:

 

Su estructura,

Incorporarle más conceptos y disposiciones para mayor armonización con legislación vigente y ante la situación que encarará el país para los años venideros,

La necesidad de darle mayor flexibilidad, solvencia y solidez a la entidad ejecutora en su carácter de indiscutible ente técnico – especializado para que al ejecutar esta Ley, se compatibilice el aporte estratégico de esta actividad al desarrollo agropecuario competitivo y sostenible, a la seguridad alimentaria y a la adecuada defensa comercial del país en un régimen de economía abierta.

 

Así las cosas, los señores diputados miembros de la subcomisión se dieron a la tarea de elaborar un texto sustitutivo, de manera conjunta y en coordinación y colaboración con la Dirección Ejecutiva de la Oficina Nacional de Semillas y su Departamento Técnico, que abordara de forma integral todas las inquietudes y nuevas exigencias planteadas.

 

De esta forma, los acuerdos más importantes a los que se llega y quedan plasmados en el texto sustitutivo son:

 

Dar al proyecto una estructura conceptual clara, seccionada y debidamente armónica respecto a las competencias que ejercerá la Oficina Nacional de Semillas, sus funciones, mecanismos regulatorios, promotores y condiciones correspondientes  para hacer efectiva la finalidad de la ley.

 

Dotar a la Oficina Nacional de Semillas de una figura institucional del Estado con independencia administrativa, funcional y financiera. Con personalidad jurídica propia, bajo el control de la Contraloría General de la República y sujeta al Plan Nacional de Desarrollo.

 

Se redefinen y clarifican funciones de la OFINASE y de su Junta Directiva.

 

Se incorpora como parte de la finalidad de esta ley que la aplicación de este marco jurídico sea respaldo, dentro de los propósitos específicos de la materia específica de semilla y recursos fitogenéticos, para la promoción de la seguridad alimentaria y la producción ambientalmente sostenible.

 

La introducción del concepto y disposiciones en materia de variedad local, tradicional o criolla, la referencia sobre el derecho a la cesión o intercambio entre agricultores de semillas locales o criollas, en el marco de las excepciones en la definición del concepto de comercialización. Asimismo, en este capítulo se incorpora la condición del agricultor como consumidor de semilla destinatario de un producto terminado.

 

Se replantea la integración de su Junta Directiva, tanto en relación a su representatividad, período de nombramiento, disposiciones sobre sus sesiones, así como el número de miembros, acordándose que dicho órgano colegiado debe ser conformado por cinco miembros: dos del sector público, dos del sector privado y uno del sector académico, y presidida por el ministro de Agricultura o su representante.

 

Se establece un grado académico mínimo para el Director Ejecutivo de la entidad y un perfil mínimo que la ley exige establecerse en el reglamento; además la ley dispone que para su nombramiento la Junta Directiva esta obligada a abrir un concurso de antecedentes.

 

Se agrega a esta ley, una adición fundamental al artículo 2 de la Ley Nº 7472,  Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, para que a la definición de consumidor de ese artículo 2, se agregue el término productor agropecuario y forestal. De esta manera, habilitar el derecho y protección al agricultor como consumidor y extender los términos de regulación de esa ley para combatir y sancionar posibles prácticas especulativas con el precio de semilla.

 

Se establece un capítulo nuevo sobre Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación; que dispone nueva responsabilidad a la Oficina Nacional de Semillas como autoridad nacional en esta materia, en concordancia con los compromisos asumidos por el país con la aprobación del Tratado Internacional de Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación, cual es la de velar, coordinar, orientar y promover la conservación y uso de esos recursos, en complemento y sin perjuicio a lo dispuesto por la Ley de Biodiversidad.

 

Se deja previsto en ese  capítulo de Recursos Fitogenéticos lo relativo a incorporar la tarea de la OFINASE de crear un sistema especial de inscripción o de registro donde los interesados puedan presentar la información sobre materiales locales-criollos-tradicionales, como mecanismo de apoyo a la conservación de recursos genéticos y que puedan ser catalogados oficialmente como materiales genéticos conocidos.

 

Se reinstala la potestad a la Oficina Nacional de Semillas de emitir la autorización para la importación y exportación de semilla como requisito de desalmacenaje o despacho que debe considerar la Dirección General de Aduanas. Se entiende esta tarea como un imperativo en el marco de la homologación estratégica que el país debe brindar para la promoción y defensa comercial a la Oficina Nacional de Semillas, el Servicio Fitosanitario del Estado y  el Servicio de Trazabilidad (Calidad Agrícola).

 

Se crea por ley, la Comisión Nacional de Recursos Fitogenéticos (CONAREFI) que integrará a todos los sectores en esta materia y fungirá como asesor y de apoyo a la Oficina Nacional de Semillas.

 

Se le da a la OFINASE la posibilidad de denegar la inscripción de variedades, así como suspender, cancelar o limitar el uso de variedades ya inscritas, en caso de verificar anomalías o deficiencias, o por condiciones especiales que así lo justifiquen.

 

Se da la facultad a la OFINASE de contratar servicios, siempre que lo que se contrata no constituya  competencias consustanciales indelegables.

 

Se tipifican infracciones y sanciones en plena concordancia con la razonabilidad y proporcionalidad que inspira el espíritu integral de la adecuación de la Ley de Semillas y la necesidad de desarrollo de esta actividad estratégica para el agro del país y su inserción en la economía mundial.

 

 

 

Por lo tanto, el texto sustitutivo refleja una normativa más acorde con  la realidad nacional, con los requerimientos de la institucionalidad del sector agropecuario con vistas a los próximos años y  con la necesaria modernización de este servicio respecto a las demandas de la cadena agroproductiva semillerista y su usuario final, el agricultor.

 

 

Por consiguiente, con fundamento en todo lo expuesto, quienes suscribimos este INFORME UNÁNIME AFIRMATIVO, recomendamos que se acoja como texto base de discusión, el siguiente texto sustitutivo y se dictamine afirmativamente.

TEXTO SUSTITUTIVO

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

REFORMA INTEGRAL DE LA LEY DE SEMILLAS, LEY Nº 6289,

DE 4 DE DICIEMBRE DE 1978”

 

 

Expediente N°  16.098

 

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1.-            Finalidad

 

La finalidad de esta Ley es la de establecer el marco jurídico para el desarrollo de la actividad de semillas en el país, aplicable a la producción, el comercio y uso de semillas de calidad reconocida; de manera que se promueva la productividad y desarrollo agropecuario, la seguridad alimentaria, una sana competencia y  se protejan  los derechos  del usuario de semillas.

 

Comprende, además, la conservación y uso de los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación.

 

Artículo 2.-                   Ámbito de Aplicación

 

El ámbito de aplicación de la presente Ley comprende las semillas de aquellas especies vegetales de utilidad en actividades agrícolas, pecuarias, forestales e industriales derivadas.  Para los fines de esta Ley, “el sector de semillas”, estará constituido por las entidades estatales, mixtas o privadas, cuyo ámbito de operación se establece en el presente artículo.

 

Artículo 3.-        Resguardo del Derecho

 

La presente Ley resguarda el derecho de toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, que se dedica a la producción, comercio y uso de semillas, actividades que se efectuarán bajo las condiciones generales establecidas en esta Ley y a los procedimientos y las especificaciones técnicas que se establezcan reglamentariamente.

 

 

Artículo 4.-        Definiciones

 

Para los efectos de esta Ley se entiende por:

 

Calidad de semillas: conjunto de atributos genéticos, fisiológicos, físicos, y sanitarios presentes en un lote de semilla.

 

Certificación de semillas: sistema integral de control de calidad, aplicado en las diferentes etapas del proceso productivo, que permite garantizar oficialmente el cumplimiento de procedimientos y normas de calidad reglamentadas.

 

Comercialización: el ofrecimiento en venta, la posesión para la venta, la venta y cualquier otra operación comercial (cesión, entrega o transferencia) con fines de explotación comercial, de semillas a terceros, a título oneroso o no. Se exceptúan de esta definición: la entrega de muestras de semillas con fines exclusivos de investigación, la cesión o intercambio entre agricultores de semillas locales, tradicionales o criollas.

 

Comités calificadores de variedades:  grupo técnico especializado, nombrado por  la Junta Directiva con el propósito de hacer recomendaciones técnicas a la OFINASE, en relación con el registro de variedades comerciales. 

 

Control de calidad: proceso al que se somete la semilla para la verificación de estándares o normas de calidad, establecidos reglamentariamente por la Oficina Nacional de Semillas.

 

Producción de Semillas: conjunto de operaciones encaminadas a la multiplicación o reproducción y acondicionamiento de semillas.

 

Recurso Fitogenético: cualquier material genético de origen vegetal de valor real o potencial para la agricultura y la alimentación.

 

Registro de variedades comerciales:  Es el registro en el cual se inscriben las variedades que sean objeto de comercialización en el país. 

 

Semilla certificada: semilla que ha sido producida bajo un sistema de certificación y ha cumplido con los procedimientos y normas de calidad establecidos para su categoría.

 

Semilla: toda estructura vegetal utilizada para la siembra, cultivo, plantación, reproducción o multiplicación de una especie.  Incluye tanto la semilla sexual en su sentido botánico, como asexual, plantas de vivero y el material de propagación producido mediante técnicas biotecnológicas.

 

Servicio al costo: principio que determina los procedimientos para fijar las tarifas del servicio concordante con el ordenamiento jurídico establecido.

 

Usuario de semillas:  toda persona física o entidad de hecho o de derecho que en su condición de consumidor y como destinatario final adquiere, disfruta y utiliza semillas como insumos para integrarlos en procesos productivos o en cualquier otro uso previsto como material de propagación.

 

Valor agronómico y de uso: valor intrínseco de una variedad resultante de la combinación de sus características agronómicas, con sus propiedades de uso en actividades industriales, comerciales o para consumo.

 

Variedad: (Internacionalmente cultivar): conjunto de individuos botánicos cultivados que se definen e identifican por determinados caracteres morfológicos, fisiológicos, citológicos, químicos, u otros de índole agrícola o económica, y que mantienen las características que le son propias por reproducción sexual o multiplicación vegetativa.

 

Variedad Comercial: variedad inscrita en el Registro de Variedades Comerciales que cumple con los requisitos que dispone esta ley y su reglamento.

 

Variedad local, tradicional o criolla: variedad desarrollada, adaptada, conservada y cultivada por agricultores, indígenas o comunidades locales con características genotípicas determinadas que la identifica y la hace reconocida por las respectivas comunidades. Independientemente de su origen se encuentra adaptada a las prácticas socioculturales, agrícolas y a los ecosistemas locales.

 

Variedad Protegida: variedad que ha sido objeto de protección conforme, a la legislación vigente, sobre la protección de obtenciones vegetales.

 

 

CAPÍTULO II

DE LA OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

 

Artículo 5.-           Autoridad Competente

 

La Oficina Nacional de Semillas, en adelante denominada OFINASE, es la Autoridad Competente en materia de semillas, la cual tendrá a su cargo el control de la aplicación de la presente ley, para lo que establecerá  las normas y procedimientos necesarios para la producción y comercio de semillas, pudiendo actuar en todas las etapas de esos procesos (reproducción o multiplicación, acondicionamiento, empaque, muestreo, almacenamiento, transporte, comercio, importación y exportación).

 

Será además la autoridad nacional que vela, coordina, orienta y facilita los planes y esfuerzos  nacionales dirigidos a la conservación y uso de los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación

 

Artículo 6.-           Figura Institucional.

 

La OFINASE contará con independencia administrativa, funcional y financiera. Tendrá personalidad jurídica propia. Estará sujeta al Plan Nacional de Desarrollo, y a los controles y técnicas de la Contraloría General de la República.

 

Se regirá por lo dictado en la Ley de Administración Financiera de la República, Presupuestos Públicos y la Ley de Contratación Administrativa, únicamente en relación  con recursos de la Hacienda Pública que se le hayan transferido mediante partida o norma presupuestaria, por algún órgano, ente o dependencia del Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial.

 

Artículo 7.-          Organización y Planificación

 

La OFINASE promoverá la organización y planificación del sector semillerista en el país, propiciando una sana competencia en el comercio de semillas, apoyando iniciativas que favorezcan el desarrollo de la agroindustria de semillas, la agro exportación y los programas especiales que en el marco de la seguridad alimentaria y la producción ambientalmente sostenibles, demanden el uso de semilla mejorada. 

 

Estará orientada a gestionar e impulsar un adecuado abastecimiento nacional de este insumo, en función de las necesidades y prioridades del país. Es la responsable de establecer los sistemas de control oficial de calidad de semillas, tanto para semillas producidas en el país como importadas, destinadas a la comercialización.

 

 

Artículo 8.-        Exoneración y Donaciones

 

Para garantizar el cumplimiento de sus funciones, cuya finalidad es de interés público y por ser una Institución sin fines de lucro, la OFINASE estará exonerada del pago de tributos, tasas, sobretasas y cargas.

 

La OFINASE estará facultada para recibir donaciones o préstamos de bienes muebles e inmuebles, de entidades estatales u organismos internacionales de cooperación. Asimismo, podrá efectuar donaciones a otras entidades públicas.

 

Las entidades estatales quedan autorizadas para realizar todo tipo de donación a la OFINASE, para el cumplimiento de los fines de esta ley. 

 

Artículo 9.-           Aportes de recursos 

 

Para la elaboración y ejecución de proyectos y programas especiales relacionados con su finalidad,  funciones y atribuciones, se faculta a la OFINASE para: recibir y administrar aportes de recursos económicos y físicos, realizar inversiones en infraestructura, equipo, bienes, capacitación, divulgación y contratar servicios especiales para el cumplimiento de los fines previstos.

 

Artículo 10.-      Funciones y atribuciones

 

La OFINASE tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

 

Brindar asesoramiento al Poder Ejecutivo en el campo de su competencia. 

Apoyar el fomento de la producción nacional de semillas, tanto para el uso interno como para la exportación.

Establecimiento y ejecución de los sistemas de certificación, fiscalización y verificación de estándares de calidad de semillas.

Definir los estándares de calidad de semillas de acuerdo con la normativa vigente.  A este efecto se observarán los convenios internacionales suscritos por el país en esta materia.

Certificar y/o fiscalizar procesos de producción y manejo de semillas sexual y asexual, producción de plantas de vivero y material “in Vitro”.

Crear y llevar un registro de variedades comerciales, para lo cual, reglamentariamente, se establecerán los procedimientos correspondientes.

Crear y llevar un registro de variedades protegidas y aplicar los procedimientos legales establecidos para la protección de los derechos del obtentor.

Actuar como autoridad nacional en la conservación y uso de los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación. 

Autorizar  y llevar el registro de las importaciones y exportaciones de semilla.

Aplicar las  sanciones administrativas que establece esta Ley.

Llevar el registro de los usuarios de diferentes servicios que brinda la OFINASE.

Mantener disponible información de interés público generada producto de su gestión, respetando los principios de confidencialidad.

Atender denuncias y transgresiones a esta ley, y darles el trámite correspondiente con base a los principios y disposiciones establecidos en esta ley.

Llevar el registro de los análisis oficiales de calidad tanto de semillas importadas como las producidas en el país.

Emitir los certificados de origen de producción para aquellas semillas de utilización en actividades agropecuarias o forestales.

Fijar, en función del principio de servicio al costo, los precios públicos por concepto de los diferentes servicios que brinde, a saber:

Certificación de semillas

Fiscalización de procedimientos de producción y manejo de semillas

Control de calidad de semilla

Análisis de calidad en laboratorio

Inspección y fiscalización de Plantas Procesadoras de Semilla

Registro de importaciones y exportaciones de semilla

Registro de importadoras, exportadoras, productores y comercializadoras o distribuidoras de semilla

Registro de variedades comerciales y registro de variedades protegidas.

Supervisión de ensayos para registro de variedades comerciales y/o protegidas

Venta de ciertos bienes (etiquetas, formularios, certificaciones y otros documentos) directamente relacionados con los procesos de certificación, control de calidad y registro de variedades.

Certificaciones de identidad varietal de materiales de reproducción y comerciales.

Cualquier otro servicio prestado por la OFINASE, dentro de sus funciones.

q)    Capacitar y divulgar información dirigida prioritariamente a los usuarios de semilla sobre los alcances y potencialidades de la aplicación de esta ley.

r)     Asesorar en la planificación de la producción nacional de semillas, y coordinar con los sectores público y privado, en función de las necesidades del país.

s)    Cualquier otra que le confiera la Junta Directiva en materia de semillas en cumplimiento de la finalidad de esta ley.

 

CAPÍTULO III

ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL

 

Artículo 11.-                  Junta Directiva

 

La OFINASE estará regida por una Junta Directiva integrada por cinco miembros:

 

El Ministro de Agricultura y Ganadería o su representante, quien la presidirá,

 

El Ministro de Ciencia y Tecnología o su representante, quien fungirá como vicepresidente,

 

Un representante de cada uno de los siguientes sectores:

 

Universidades Públicas que cuenten con Unidades de Investigación en Tecnología de Semillas,

 

La Agroindustria Nacional de Semillas (surgido de  alguno de los subsectores de la cadena agro productiva semillerista) y

 

Organizaciones de Productores Agropecuarios de Cobertura Nacional.

 

 

Los representantes de los ministros deberán contar con grado profesional, formación y experiencia en esta materia. El nombramiento lo hará el jerarca de la respectiva Institución.

 

El representante de la agroindustria nacional de semillas y de las organizaciones de productores agropecuarios de cobertura nacional, serán nombrados por Asamblea General que para cada uno de los efectos organizará y convocará públicamente la OFINASE, la cual actuará exclusivamente como facilitadora del proceso.  

 

El representante de las universidades públicas será nombrado por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE).

 

Los miembros durarán en sus cargos 4 años, pudiendo ser reelectos.  En caso de renuncia o sustitución de alguno de los miembros, el plazo de sustitución será por el tiempo restante.         

 

No podrán designarse como miembros de la Junta Directiva, las personas que estén ligadas entre sí, por parentesco ya sea por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive.

 

El Reglamento de esta ley definirá los mecanismos de nombramiento que regirá en caso de renuncia o sustitución de los representantes del sector privado.

 

 

Artículo 12.-      Sesiones de Junta Directiva

                                                                                                   

La Junta Directiva celebrará dos sesiones ordinarias por mes y las extraordinarias que sean necesarias, siempre que éstas sean solicitadas como mínimo por tres de sus miembros, por el Presidente o el Director Ejecutivo.  Formarán quórum cuatro miembros. La votación de acuerdos será por mayoría simple de los miembros presentes y en caso de empate quien  presida decidirá con doble voto.

 

Las sesiones serán remuneradas y la dieta que devengará cada miembro de Junta Directiva se establecerá vía Decreto del Poder Ejecutivo de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

 

Las sesiones extraordinarias no deberán realizarse durante el mismo día en que se ejecute una sesión ordinaria y solamente dos sesiones extraordinarias mensuales podrán ser remuneradas.  

 

Artículo 13.-                 Razones para ser cesado como miembro        

 

Los miembros de Junta Directiva  cesarán en sus puestos  por cualquiera de las siguientes causas:

 

Renuncia.

Revocatoria de nombramiento  por la entidad que lo nombró.

Ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas.

Incapacidad  sobreviniente  por más de tres meses.

Falta grave, debidamente  comprobada, contra el ordenamiento  jurídico vigente.

Si se comprueba alguna de las incompatibilidades previstas  en el reglamento de esta ley.

 

Artículo 14.-      Director Ejecutivo

 

La Junta Directiva nombrará un Director Ejecutivo, con grado académico de licenciatura como mínimo y mediante la apertura de un concurso de antecedentes. Deberá ajustarse al perfil mínimo requerido que disponga el reglamento de esta Ley. 

 

Actuará como superior jerárquico y administrador general de la institución, y será el encargado de ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva, formular y proponer políticas y planes y velar por el adecuado cumplimiento de las actividades técnicas y administrativas de la Institución. Además fungirá como Secretario General de la Junta Directiva.  Reglamentariamente se establecerán otras funciones inherentes al cargo.

 

 

 

 

Artículo 15.-                  Representación Judicial

 

La representación judicial y extrajudicial de la OFINASE, la ejercerán en forma conjunta o separadamente el Presidente de la Junta Directiva y  el Director Ejecutivo.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          

 

Artículo 16.-      Funciones Junta Directiva

 

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones generales:

Asesorar al Poder Ejecutivo en la propuesta del reglamento de esta ley y sus modificaciones para su aprobación y promulgación.

Nombrar y sustituir al Director Ejecutivo y al auditor. 

Conocer y resolver sobre los informes de auditoria.

Definir la política y programas orientados a mejorar la producción y el uso de semillas de mejor calidad.

Conocer y resolver los asuntos que para su estudio le sean sometidos por el Director Ejecutivo

Aprobar el valor de los servicios que brinde la Institución para lo cual se aplicará el principio de servicio al costo.

Aprobar el plan anual operativo.

Aprobar el presupuesto ordinario, sus modificaciones y presupuestos extraordinarios que se ameriten de acuerdo con los trámites reglamentarios.

Conocer y resolver todo crédito que se tramite, o donación y legado de que sea objeto la OFINASE.

Estudiar y conocer el informe anual de labores.

Conocer, analizar y resolver sobre los estados financieros y la liquidación presupuestaria.

Aprobar los estatutos internos de la organización.

Conocer en alzada los recursos que se presenten y dar por agotada la vía administrativa.

Aprobar los reglamentos técnicos y normas recomendados por el Departamento Técnico.

Aprobar el Reglamento Autónomo de Servicio y sus modificaciones y los ajustes en materia de valoración de puestos y salarios, para lo cual se considerarán las políticas estatales en la materia.

Otras funciones que en cumplimiento de la finalidad de esta ley se establezcan en su reglamento.

 

CAPÍTULO IV

REGISTRO DE VARIEDADES COMERCIALES

 

Artículo 17.-      Inscripción de Variedades Comerciales

 

La OFINASE establecerá un Registro de Variedades Comerciales, en el cual se deben inscribir las variedades vegetales cultivadas, cuya semilla se vaya a explotar comercialmente en el país.  Este registro ofrecerá información general sobre el comportamiento y características de estas variedades. Dicho registro, procura evitar la aplicación de prácticas inconvenientes, favorecer la protección de la salud, la vida de personas y animales y preservar las especies  vegetales y el medio ambiente.

 

La OFINASE publicará anualmente, en un medio de circulación nacional, la lista de especies o grupo de especies sujetas a la inscripción en el registro de variedades comerciales acorde con la definición de políticas y prioridades nacionales.

 

Artículo 18.-      Requisitos                                              

Las variedades que se inscriban en este registro deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Poseer una denominación propia que permita su identificación, sin riesgo de  confusión con variedades ya inscritas y, no induzca a error acerca de las cualidades de la variedad.

Poder diferenciarse de otras variedades ya inscritas.

Ser suficientemente homogéneas y estables en el conjunto de sus caracteres de acuerdo con su sistema de reproducción o multiplicación.

Poseer evaluación que permita conocer su valor agronómico y de uso, para su explotación comercial en Costa Rica, cuando así sea requerido según la pertinencia de las normas técnicas de inscripción de cada especie.

La inscripción de variedades modificadas genéticamente (obtenidas mediante técnicas de ingeniería genética), requerirán adicionalmente la autorización respectiva de parte del Servicio Fitosanitario del Estado, según se establece en la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664.

 

Reglamentariamente, se definirán los procedimientos y las normas técnicas específicas para la inscripción de variedades en este registro. 

 

Artículo 19.-      Responsabilidad de evaluación agronómica o de uso

 

La persona física o jurídica, de carácter público o privado que solicite la inscripción de una variedad en el registro de variedades comerciales será responsable de la evaluación del valor agronómico o de uso en el ámbito nacional.  Los atestados técnicos y la información aportada ante la OFINASE tendrán carácter de declaración jurada.  La OFINASE podrá realizar inspecciones para el seguimiento de los ensayos cuando considere oportuno.

 

Artículo 20.-                  Denegación, suspensión o anulación de la inscripción

 

La OFINASE podrá denegar la inscripción de variedades, así como suspender, cancelar o limitar el uso de variedades ya inscritas, en caso de verificar anomalías o deficiencias, o cuando se presentan condiciones especiales que así lo justifiquen, los procedimientos para estos procesos, serán definidos reglamentariamente.  Para tal efecto, la OFINASE podrá conformar Comités Calificadores de Variedades cuyo funcionamiento se definirá vía reglamento y su propósito principal, será el de asesorar a la OFINASE  en materia de registro de variedades comerciales.

 

Artículo 21.-                  Excepciones de inscripción

 

La inscripción obligada de variedades en el Registro de Variedades Comerciales, podrá tener las siguientes excepciones, sujetas a la valoración previa de la OFINASE:

 

Las variedades que se produzcan con fines de exportación, uso experimental, uso propio o doméstico, variedades local, tradicional o criolla.

Aquellas que no resulten prioritarias, de conformidad con la finalidad de la presente ley. 

Por razones de una situación calificada, de interés público, ante dificultad temporal de abastecimiento de semilla o inopia de variedades registradas. Esta condición rige para un período determinado, según declaratoria oficial del Poder Ejecutivo.

 

 

 

CAPÍTULO V

CERTIFICACIÓN, FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE CALIDAD

 

Artículo 22.-                  Ente Oficial     

 

La OFINASE se constituye como el ente oficial de control de calidad y certificación de semillas en el país.

 

Artículo 23.-           Normas generales y Específicas

 

Vía reglamentaria, se establecerán las normas generales para la certificación, fiscalización y control de calidad de semillas. Asimismo, la OFINASE, en su condición de ente certificador, emitirá las normas técnicas específicas para la producción y comercio de semilla certificada de los diferentes cultivos en los que se establezca este sistema de control de calidad.

 

Artículo 24.-                  Inspectores Oficiales

 

Para el cumplimiento efectivo de la aplicación de esta ley,  los inspectores de la OFINASE, tendrán fe pública, los cuales, tendrán acceso a cualquier propiedad estatal relacionada con este campo. En cuanto a la propiedad privada, sólo  podrán ingresar, previo consentimiento de su titular o representante.

 

Los propietarios, representantes, encargados, personal técnico, de campo y de seguridad prestarán toda la colaboración requerida por los inspectores oficiales de la OFINASE para el cumplimiento de sus funciones.

    

Las muestras de semilla recogidas por los inspectores, así como la documentación que emitan se considerarán de carácter oficial.

 

 

Artículo 25.-                  Análisis Oficiales de Calidad

 

La OFINASE podrá delegar la realización de los análisis oficiales de calidad de semilla, a laboratorios acreditados por el Ente Costarricense de Acreditación, creado por la Ley del Sistema Nacional para la Calidad Nº 8279.  Los mismos se sujetarán a las normas de la Asociación Internacional para Pruebas de Semillas (ISTA) y aquellas no comprendidas en esta última se regirán por las reglas de la Asociación Oficial de Analistas de Semillas (O.A.S.A.),  o bien por protocolos desarrollados, en el ámbito nacional, por entes especializados en esta materia y que hayan sido debidamente validados.

 

 

Artículo 26.-                  Excepción al Control de Calidad

 

La OFINASE, en atención a las necesidades y prioridades del país, podrá exceptuar del control oficial de calidad, ó establecer sistemas sui géneris de control, en aquellas especies que por su naturaleza y características especiales, lo justifiquen. Reglamentariamente, se definirán aquellos casos que califiquen en esta condición.

 

CAPÍTULO VI

PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE SEMILLAS

 

Artículo 27.-      Inscripción

 

Toda persona física o jurídica que realice actividades de producción, acondicionamiento, comercialización, importación y exportación de semillas deberá inscribirse en el correspondiente registro, que para tal efecto llevará la OFINASE.

 

 

Artículo 28.-      Condición para la importación y exportación

 

Toda importación y exportación de semillas requerirá de la autorización previa, por parte de la OFINASE, la cual  otorgará el registro correspondiente, una vez que se verifique que la solicitud cumple con los requisitos establecidos. Para efectos aduanales este registro se constituye en nota técnica. La Dirección General de Aduanas autorizará el desalmacenaje o despacho de semillas, únicamente a quienes cumplan con este requisito.

 

Las personas o empresas comercializadoras de semillas, serán responsables ante el consumidor de este insumo agrícola y ante la OFINASE, de cumplir con las especificaciones y normas de calidad establecidas oficialmente; y con la veracidad del etiquetado de los envases.

 

La OFINASE, únicamente, autorizará la importación, exportación, comercialización o la producción de semillas que cumplan con lo estipulado en esta Ley y en el Reglamento respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en otras legislaciones.

 

En el caso de la importación o exportación de semillas de variedades modificadas genéticamente deberá ser declarada expresamente esta condición en la respectiva solicitud.

 

 

Artículo 29.-      Etiquetado o Rotulación

 

Todo envase que contenga semillas agrícolas para ser sembradas o vendidas, ofrecido o expuesto para la venta, o  transportado dentro del país o en tránsito hacia otro país, deberá llevar una etiqueta o rótulo claramente escrito en español.  La rotulación impresa en los envases o en las etiquetas que se  adhieran a los mismos, debe estar colocada en un lugar visible y tener como mínimo los siguientes datos:

 

Nombre del productor o comercializador.

Especie (nombre común)

Nombre de la variedad.

Identificación o número de lote.

Peso neto o número de unidades.

Porcentaje de germinación y pureza o en su defecto, deberá indicarse el cumplimiento de normas de calidad.

Fecha de análisis.

Cuando las semillas son tratadas con sustancias tóxicas para la salud humana o animal, deberá indicarse la frase “no apta para el consumo humano o animal, tratada con sustancia tóxica”.

 

No podrán existir contradicciones en las rotulaciones o etiquetas que se  coloquen en el envase, no  podrán ser modificados, excepto con la autorización de la OFINASE.

 

Toda persona física o jurídica, que ofrezca a cualquier título, semilla para su comercialización, es responsable del correcto rotulado y de la veracidad de la información indicada en el envase, rótulo o etiqueta.

 

Artículo 30.-                  Cumplimiento de Normas

 

La semilla que se comercialice en el país, sea de producción nacional  o importada, deberá cumplir  con las normas o especificaciones de calidad establecidos. En aquellos casos en que no exista una norma nacional, el criterio de control de calidad  consistirá  en la comprobación  de la veracidad  de los datos que aparecen en el etiquetado.  En ambas situaciones,  se llevará a cabo un muestreo  al azar, si así los considera necesario la OFINASE.

 

Artículo 31.-                  Excepción por desabasto

 

En situaciones calificadas de desabasto y por un plazo determinado, la OFINASE, mediante acuerdo de su Junta Directiva, podrá autorizar la comercialización de semillas con niveles de calidad menores a lo establecido reglamentariamente, o semillas de variedades no inscritas en el registro de variedades comerciales.

 

Artículo 32.-                  Uso de la semilla importada 

 

La semilla importada no podrá, sin previa autorización de la OFINASE, ser usada para fines diferentes a los que motivaron la importación.

 

Artículo 33.-                  Prohibición de uso

 

Los productos o materiales vegetales importados y cuyo destino sea exclusivamente la industrialización, el consumo, o cualquier otro destino ajeno a la siembra o plantación, no podrán ser comercializados o transferidos en calidad de semillas. Quienes adquieran los productos o materiales vegetales, tampoco podrán utilizarlos como semilla.  

 

 

 

CAPÍTULO VII

RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN

 

Artículo 34.-                 Autoridad Nacional

 

La OFINASE será la autoridad nacional encargada de velar, coordinar, orientar y facilitar los planes y esfuerzos destinados a la conservación y uso de los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación, en cumplimiento  de lo que dispone el artículo 10 inciso h) de esta ley. 

 

Artículo 35.-                  Ejercicio de la Autoridad  

 

En el cumplimento de su responsabilidad de autoridad nacional, la OFINASE tendrá las siguientes atribuciones:

 

Coordinar y velar por la implementación de las disposiciones establecidas en el Tratado Internacional sobre Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación, respecto a las responsabilidades que le encarga esta ley en esta materia.

Los recursos fitogenéticos no cubiertos por el Tratado supracitado se regirán por lo establecido en la normativa nacional vigente.

Propiciar el fortalecimiento de las capacidades nacionales en recursos fitogenéticos, a través de la  coordinación, organización y capacitación, de los diferentes actores involucrados

Promover la cooperación internacional en materia de recursos fitogenéticos  en las áreas tecnológica, científica y financiera.

Aplicar la regulación en materia de acceso, recolección e intercambio.

Promover y facilitar las actividades relativas a los recursos fitogenéticos: acceso, recolección, conservación, evaluación, documentación, utilización e intercambio nacional e internacional de germoplasma e información asociada.

Asesorar al Poder Ejecutivo en la generación de políticas, aspectos regulatorios, científicos y tecnológicos en materia de recursos fitogenéticos.

Constituirse en el punto focal nacional en las actividades nacionales e internacionales relativas a recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación.

Cualquier otra necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 de esta ley.

 

 

Artículo 36.-                  Sistema Especial de Inscripción

 

La OFINASE establecerá un sistema especial de inscripción, donde los interesados puedan ubicar la información sobre materiales locales, tradicionales o criollos, como mecanismo de apoyo a la conservación de recursos fitogenéticos y que puedan ser catalogados oficialmente como materiales genéticos conocidos.

 

Artículo 37.-                  Órgano Asesor

 

Para el efectivo cumplimiento de lo estipulado en este capítulo, créase la Comisión Nacional de Recursos Fitogenéticos (CONAREFI), como órgano especializado asesor y de apoyo, a la OFINASE. Su integración y funciones se definirán en el reglamento de esta Ley.

 

 

CAPÍTULO VIII

DE LOS RECURSOS FINANCIEROS

 

Artículo 38.-                  Modalidades de Ingreso

 

La OFINASE, para el cumplimiento de esta Ley contará, con los siguientes recursos:

 

Los ingresos percibidos por los servicios que brinde.

Las partidas que anualmente se le asignen, en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.

El Poder Ejecutivo destinará anualmente los fondos para la operación de programas que no se puedan cubrir mediante el cobro del servicio.

Las contribuciones, legados, transferencias, donaciones, que reciba de otras instituciones públicas.

Los legados y donaciones que legalmente le sean proporcionados.

Las contribuciones, donaciones o préstamos que reciba de organismos e instituciones nacionales e internacionales o de gobiernos de otros países.

Créditos que podrá tramitar en los bancos públicos.

Los ingresos por concepto de multas que perciba por las infracciones o faltas a esta Ley.

 

 

 

Artículo 39.-                  Apertura de cuentas especiales

 

La OFINASE deberá depositar los ingresos establecidos en el artículo anterior en los bancos públicos, para lo cual deberá abrir las cuentas respectivas, quedando la revisión y control a cargo de la Contraloría General de la República. Los procedimientos relativos a la apertura, forma de llevar la contabilidad y la operación general de dichas cuentas, se establecerán en el reglamento de la presente Ley. Los recursos se usarán exclusivamente para cumplir los fines de esta ley.

 

Artículo 40.-                  Uso del superávit

 

Se autoriza a la OFINASE a utilizar los superávit con destino específico para realizar las inversiones que considere necesarias y debido al origen de los mismos, por ningún motivo se utilizarán  para fines distintos a los establecidos en esta Ley.

 

Artículo 41.-      Dotación de recursos por insuficiencia

 

El Poder Ejecutivo, con el objetivo de garantizar la consecución de los fines de esta Ley, ante una situación de insuficiencia de liquidez económica; destinará los recursos que considere necesarios para que la OFINASE cumpla a cabalidad con  los fines contemplados en esta Ley.   

 

Artículo 42.-                  Transferencia por pago de servicio a laboratorios

 

El costo del servicio del análisis oficial de calidad de semillas será cubierto por la persona física o jurídica que lo requiera, de acuerdo con los precios que para el efecto fije la OFINASE. Los fondos obtenidos por estos análisis se depositarán, a favor de la OFINASE, y se transfieren como pago a los laboratorios prestatarios del servicio.

 

 

CAPÍTULO IX

INFRACCIONES Y SANCIONES

 

Artículo 43.-                  Infracciones administrativas leves

 

Se consideran  infracciones administrativas leves cuando las personas físicas o jurídicas incurran en alguno de los siguientes actos:

 

Omitir en la factura de venta la información correspondiente a la identidad del lote o partida a que corresponde la semilla comercializada.

No identificar claramente cada lote o partida de semilla durante el proceso de comercialización.

Incumplir las recomendaciones técnicas hechas por inspectores oficiales en ejercicio de su función, en el proceso de certificación, control de calidad y comercialización, cuando ocurra la primera vez.

No proporcionar la información que la OFINASE solicita para ejecutar los fines de esta ley, dentro de un plazo no mayor a diez días hábiles.

Proporcionar información o realizar propaganda que pueda inducir a error respecto de las cualidades o condiciones de las semillas, cuando ocurra la primera vez.

Introducir a instalaciones de beneficiado de semillas, materiales vegetales no autorizados por la OFINASE para aquellas especies en las que operan programas de certificación y/o fiscalización de semillas, cuando ocurra la primera vez.

 

Cada una de estas infracciones se sancionará con una multa de dos salarios base.  Se hace la salvedad  de aquellos casos en que la OFINASE  realice apercibimiento por escrito.

 

Artículo 44.-                  Infracciones administrativas graves

 

Se consideran infracciones administrativas graves los siguientes actos cometidos por personas físicas o jurídicas:

 

Vender semilla de variedades no inscritas en el  Registro de Variedades Comerciales, para las especies contempladas en este sistema.

Vender semilla sin rotulación que la identifique o sin la información de los atributos de calidad

Incurrir en falsedad, al indicar las especificaciones del rótulo o la etiqueta del envase.

Vender semilla sin la etiqueta oficial o rótulo impreso en el envase, que identifique claramente al material envasado, para aquellos cultivos en que la OFINASE ejecuta programas de certificación o de control de calidad.

Disponer de semilla o material vegetal que haya sido decomisado o inmovilizado por la OFINASE.

Proporcionar información o realizar propaganda sobre semillas que no cumplan los requisitos que establece esta ley y su reglamento, o que induzca a confusión o error sobre la naturaleza y calidad de las mismas.

Vender semilla que no cumpla con las especificaciones de calidad establecidos oficialmente.

Vender semillas con análisis de calidad vencidos.

Cuando se incurra, por más de dos ocasiones, en infracciones que establece el artículo 41 de esta ley.

 Incumplimiento de lo dispuesto por los artículos 32 y 33 de esta Ley.

 

Cada una de estas infracciones se sancionará con una multa comprendida en el rango de cinco a diez salarios base

 

 

Artículo 45.-                  Faltas graves

 

Se sancionará con una multa comprendida de quince a veinte salarios base y el comiso de la semilla o en su defecto del material utilizado para cometer la infracción,  a las personas físicas o jurídicas que hayan incurrido en alguna de las siguientes infracciones:

 

Vender, para fines de siembra, reproducción o multiplicación, materiales vegetales de aquellas especies contempladas en el sistema de control de calidad, que no han cumplido con las normas y procedimientos establecidos en esta Ley y su reglamento.

Vender como semilla certificada, materiales que no se han producido bajo el sistema de certificación de semillas.

Adulterar etiquetas, la composición de las semillas contenidas en el envase, análisis de calidad o cualquier documento, con el fin de engañar o confundir al consumidor.

Importar, exportar o comercializar en forma clandestina, semillas sin acatar lo dispuesto en la presente Ley y su reglamento.

Aportar información falsa, sobre variedades, para efectos de inscripción en el registro de variedades comerciales y registro de variedades protegidas.

 

La semilla o material vegetal decomisado por la OFINASE será dispuesto siguiendo los procedimientos y mecanismos establecidos por el reglamento de la presente Ley.

 

 

Artículo 46.-      Reincidencia de faltas graves

 

En caso de reincidencia de faltas tipificadas en el artículo 45, la OFINASE tendrá la facultad administrativa de proceder a la exclusión de sus registros a la persona física o jurídica infractora así como la cancelación de todo derecho para ejercer las actividades contempladas en esta Ley, por un plazo de tres meses hasta un año, previo cumplimiento del debido proceso.

 

Artículo 47.-      Respeto a principios y disposiciones procesales

 

Para imponer las sanciones mencionadas en los artículos 43,44,45,46, deben respetarse los principios del debido proceso, el formalismo procesal, la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la publicidad, los cuales indican el procedimiento administrativo estipulado en el libro segundo de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227, del 2 de mayo de 1978.

 

Las sanciones administrativas previstas en esta Ley se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil por daños y perjuicios y de la responsabilidad penal en que se hubiera incurrido.

Las referencias a salarios base de las sanciones previstas en los artículos 43, 44 y 45 corresponden a los de un oficinista uno, según lo establecido en la ley 7337.

Para los efectos de la aplicación de las sanciones de esta ley, cuando se trate de personas jurídicas la responsabilidad civil se extenderá a sus representantes legales. 

Si el infractor se niega a pagar las multas establecidas en los artículos indicados en el inciso b), el Director Ejecutivo  certificará el adeudo que, constituye título ejecutivo a fin de que con base en él se plantee el proceso de ejecución en vía judicial en los términos que dispone la legislación vigente y la deuda devengará interés legal.

La OFINASE no brindará servicio a quien tenga deudas pendientes o no haya establecido un arreglo de pago por servicios prestados anteriormente. Asimismo, podrá aplicar intereses sobre los  saldos en mora, de acuerdo a con las tasas que prevalezcan en el mercado.

 

Independientemente de lo anterior, la OFINASE, tiene la potestad de interponer ante los tribunales correspondientes, las acciones judiciales correspondientes contra el infractor que incumpliere con los pagos establecidos en los incisos anteriores.

 

Se faculta a la OFINASE para proceder al cobro judicial posterior al debido proceso administrativo.      

 

Artículo 48.-      Recursos contra resoluciones

 

Toda resolución que dicte la OFINASE, en uso de sus atribuciones, será comunicada a los interesados y podrá ser recurrida dentro de los términos y plazos que establece la Ley General de Administración Pública. 

 

Cuando se resuelva en materia de semillas involucrando aspectos técnicos, no se aplica el silencio positivo, contemplado en los Artículos 330 y 331 de la Ley General de la Administración Pública. 

 

 

 

CAPÍTULO X 

DERECHOS DE LOS USUARIOS DE LAS SEMILLAS

 

Artículo 49.-      Derechos de usuario o consumidor

 

Son derechos irrenunciables del  usuario o consumidor de semillas los siguientes:

 

La protección de sus legítimos intereses económicos.

El acceso a una información veraz y oportuna sobre la calidad de la semilla y las características de la variedad vegetal que adquiere.  El comerciante queda obligado a proporcionar dicha información.

La protección administrativa y judicial de sus derechos e intereses legítimos.

El acceso a mecanismos efectivos de tutela administrativa y judicial, para hacer valer sus derechos, con el objeto de prevenir, sancionar y reparar con prontitud la lesión de éstos, según corresponda, en observancia a lo estipulado en esta ley, como en lo establecido en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472.

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO XI

DISPOSICIONES FINALES, DEROGATORIAS Y TRANSITORIAS.

 

Artículo 50.-      Contratación de Servicios

 

La OFINASE podrá contratar servicios técnicos o especializados, para realizar actividades específicas, relacionadas con el marco de las funciones asignadas por esta ley, siempre que lo que se contrata no constituya  competencias consustanciales indelegables.

 

Reglamentariamente, se establecerá el procedimiento, los requisitos y calidades que deberán reunir las personas físicas o jurídicas, para optar a la prestación de estos servicios.

 

La contratación de estos servicios quedará sujeta a la  auditoria  periódica por parte de la OFINASE.

 

Artículo 51.-      Adición a la Ley Nº 7472

 

Adiciónese a la definición de consumidor del artículo 2 de la Ley Nº 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, el término productor agropecuario y forestal, para que en adelante se lea así:

 

Artículo 2.-        Definiciones

 

Consumidor

 

Toda persona física o entidad de hecho o de derecho, que, como destinatario final, adquiere, disfruta o utiliza los bienes o los servicios, o bien, recibe información o propuestas para ello. También se considera consumidor al pequeño industrial, al artesano, al productor agropecuario y forestal –en los términos definidos en el reglamento de esta ley- que adquiera productos terminados o insumos, para integrarlos en los procesos para producir, transformar, comercializar o prestar servicios a terceros.

 

 

Artículo 52.-      Derogación 

 

Esta Ley deroga expresamente la ley Nº 6289 del 4 de diciembre de 1978.

 

 

Artículo 53.-      Transitorios

 

 

TRANSITORIO I.-          El Poder Ejecutivo procederá a realizar el  reglamento de  la presente Ley en un plazo de noventa días a partir de su publicación.

 

 

TRANSITORIO II.-            Hasta tanto no se integren los nuevos miembros de la Junta Directiva de la OFINASE, de conformidad con los términos de la presente Ley, permanecerá en vigencia o en sus cargos los miembros de la Junta Directiva saliente.

 

 

TRANSITORIO III.-  La OFINASE deberá adecuar su estructura organizativa y administrativa a las nuevas necesidades institucionales definidas en esta Ley.

 

 

 

Rige a partir de su publicación-

 

 

 

 


DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS AGROPECUARIOS Y DE RECURSOS NATURALES, San José a los dieciocho días del mes de junio de dos mil ocho.**

 

 

 

 

 

 

José Joaquín Salazar Rojas

Diputado

Coordinador Subcomisión Informante

Partido Acción Ciudadana

 

 

 

 

 

 

Salvador Quirós Conejo

Diputado

Partido Liberación Nacional

 

 

 

 

 

 

Ovidio Agüero Acuña

Diputado

Partido Movimiento Libertario

 

 

 

 

Cc/: Archivo*******

Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales********

 

 


ANEXO Nº 1

 

 

RESUMEN DE LAS PRINCIPALES CONSIDERACIONES SOBRE EL EXPEDIENTE Nº 16.098, ENVIADO COMO RESPUESTA A LAS CONSULTAS REALIZADAS.

 

 

 

 

1.         CÁMARA NACIONAL DE AGRICULTURA Y AGROINDUSTRIA.

 

No se manifestó en contra del proyecto. Por el contrario, emite una serie de recomendaciones de forma y fondo para mejorar su contenido.

 

Especialmente, exhorta a que se les brinde un asiento como miembro integrante de la Junta Directiva. Sugieren además, valorar la no afectación de pequeños agricultores a nivel de sanciones a la ley, por hacer uso o conseguir semillas para autoconsumo o ventas locales esporádicas.

 

 

 

 

2.         OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

 

Se manifiestan a favor de la aprobación del proyecto seguros del beneficio para el sector agropecuario nacional. Indican que su importancia es manifiesta porque corrige varias deficiencias actuales de la actual ley.

 

Se clarifican funciones de la ONS

Mayor representatividad y equilibrio de la Junta Directiva de la ONS

Se redefinen algunas funciones de esa Junta Directiva

Se le da a la ONS la facultad de realizar directamente, o a través de laboratorios acreditados los análisis de calidad de semillas.

Se le brinda posibilidad a la ONS de contratación de servicios técnicos o administrativos

Se tipifican infracciones y sus respectivas sanciones.

Se introduce lo relativo a derechos irrenunciables del usuario de semillas

Se le dan nuevas competencias a la ONS en recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación y se abre la posibilidad de desarrollar un programa nacional de recursos fitogenéticos.

 

Resaltan que esta nueva ley debe, ante todo, permitir una mayor capacidad de “maniobra” administrativa y operativa para dar respuesta eficaz a la demanda que exige la labor.

 

 

 

 

3.         INTA

 

Su Director Ejecutivo, Ing. Alvaro Rodríguez Aguilar, se pronuncia a favor de la reforma que implica este proyecto de ley, Indicando: “me permito informarle que como miembro director de la Junta Directiva de la ONS, conocí a fondo la reforma citada y considero que no posee inconsistencias en cuanto a la labor que realiza el INTA y por el contrario, contribuirá a fortalecer la labor de la ONS y por ende de la institución que represento.”

 

 

 

 

 

 

 

 

4.         COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA.

 

Manifiestan criterio positivo para que se apruebe el proyecto.

 

Se pronuncian por permitirle a la ONS seguir manteniendo una figura institucional que le brinde la posibilidad de operar de manera funcional y ágil, a la velocidad de respuesta que demanda un servicio para el sector productivo privado y ajeno a las actividad que debe regular.

 

Propugnan que por el tipo de servicio es muy positiva la independencia de esa institución financiera mediante su sostenibilidad con la prestación de sus servicios. No obstante, llaman la atención respecto a no dejar de lado, por razones de recursos disponibles, programas especiales que la ONS debe realizar y no hay recuperación de costos. El Estado debe sustentar estas necesidades.

 

Sugieren integrar a la Junta Directiva a un representante de empresas importadoras – comercializadoras de semillas, registrados ante ese órgano, en lugar de lo que dice el proyecto: un representante de importadores – comercializadores de insumos agropecuarios.

 

 

 

5.         UPANACIONAL

 

Señalan que este proyecto es consecuencia de la Ley de Obtenciones y el Convenio UPOV. Mantienen criterio de que la ONS debe mantenerse adscrita al MAG, sin darle gran autonomía. Señalan temor de que la ONS reciba donaciones de grandes empresas, siendo un ente que manejará intereses tan grandes. Se quejan de que la Junta Directiva propuesta prevalezcan los intereses comerciales y solo se destina un representante de organizaciones de agricultores.

 

Están en contra de que el espíritu de esta ley se inspire en los dictados de la OMC. Apuntan que representará un aumento considerable en el costo de producción trasladado al agricultor. No creen posible controlar el transporte interno de semillas sin etiquetas. No aprueban la creación de más burocracia como la CONAREFI.

 

 

 

6.         UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

 

Manifiestan que el proyecto de ley presenta deficiencias de forma y fondo que deben ser subsanados. (Oficina Jurídica OJ-929-2007, 31-08-2007).

 

Recomiendan improbar el proyecto, de acuerdo a los siguientes criterios:

 

El concepto de seguridad alimentaria es débil en la propuesta de ley.

Señalan que solo se debe tutelar al agricultor, sino que también debe protegerse el fin de la seguridad alimentaria, como derecho de tercera generación.

Se oponen a que se elimine la potestad de la ONS de planificar la producción de semillas, sin decir el proyecto quien lo hará.

Manifiestan la necesidad de compatibilizar el proyecto con las disposiciones de los Capítulo VI y VII de la Ley Nº 8591, Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica.

No encuentran certeza que la función importante que realiza la ONS esté asegurada con una fuente permanente de recursos

Encuentran debilidad en la estructura del proyecto para su compresión. Falta lógica en el orden de sus disposiciones. Las funciones de la ONS están dispersas y es inadecuado el uso de términos competencias y funciones.

Sugieren que sea mayoritaria la presencia del sector estatal en su Junta Directiva, como responsable de la seguridad alimentaria del país.

Sugieren que se mantenga el CIGRAS como laboratorio oficial.

 



[1] Fecha de vencimiento para la recepción de la respuesta 8 días hábiles. EN EL ANEXO Nº1, SE PRESENTA UN RESUMEN DE LOS CRITERIOS CONTENIDOS EN LAS RESPUESTAS DE LOS CONSULTADOS.

[2] Tratado de Libre Comercio EUCARD (Ley Nº  8622); Ley para la Protección de Obtenciones Vegetales (Ley Nº 8631); Aprobación del Convenio UPOV (Ley Nº 8635); Tratado Internacional de Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y Alimentación (Ley Nº 8539); Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica (Ley Nº 8591); Ley para el Sistema de Banca para el Desarrollo (Ley Nº 8634).