COMISION
PERMANENTE DE ASUNTOS AGROPECUARIOS
Y DE
RECURSOS NATURALES
INFORME
UNÁNIME AFIRMATIVO
DE
SUBCOMISIÓN
Expediente
Nº 16.098
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Los
suscritos Diputados que integramos
I. SOBRE EL TRÁMITE PARLAMENTARIO
Este
Proyecto de ley fue presentado a conocimiento de
El proyecto
fue efectivamente publicado en el Diario oficial “
En la
sesión ordinaria Nº 15 del 27 de junio del 2007, se aprueba por unanimidad una
moción de orden presentada José Joaquín Salazar Rojas, Marvin Rojas Rodríguez y
Nidia González Morera, para consultar el texto del proyecto de ley a diversas
instancias: Universidad de Costa Rica, Oficina Nacional de Semillas, Ministerio
de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Ciencia y Tecnología, Cámara de
Insumos Agropecuarios, Colegio de Ingenieros Agrónomos, Consejo Nacional de
Producción, Instituto Nacional de Fomento a
En la
sesión ordinaria Nº 17 del 17 de julio del 2007, los señores Diputados José
Joaquín Salazar Rojas y Marvin Rojas Rodríguez, presentan una moción de orden, aprobada
por unanimidad para ampliar la consulta a: Ministerio de Economía Industria y
Comercio, INBio, Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria, Ministerio de
Comercio Exterior, UPANACIONAL.
De las 13
consultas, se obtuvo respuesta de 6 instancias.
Se presenta
a continuación el detalle de las respuesta al proceso de consulta[1]
y prórroga:
|
INSTANCIA CONSULTADA |
FECHA DE
ENVÍO DE LA CONSULTA |
SITUACIÓN |
|
Universidad
de Costa Rica |
04-07-07 |
Se recibe
respuesta el 07-04-08, mediante oficio R-1755-2008, fechado 3-04-08 |
|
Oficina
Nacional de Semillas |
04-07-07 |
El
09-07-07 se recibe solicitud (ONS-194-07 D.E.) prórroga para pronunciarse. Se recibe
respuesta el 20-07-08, mediante oficio ONS 207-07 D.E., fechado 18-07-07 |
|
Ministerio
de Agricultura y Ganadería |
04-07-07 |
n. r. |
|
Ministerio
de Ciencia y Tecnología |
04-07-07 |
n. r. |
|
Cámara de
Insumos Agropecuarios |
04-07-07 |
n. r. |
|
Colegio
de Ingenieros Agrónomos |
04-07-07 |
El
16-07-07 (oficio Nº 108-07 DE), este Colegio solicita prórroga de 8 días Se recibe
respuesta el 31-07-08, mediante oficio Nº 116-07 J.D., fechado 27-07-07 |
|
Consejo
Nacional de Producción |
04-07-07 |
n. r. |
|
Instituto
Nacional de Fomento a |
04-07-07 |
Se recibe
respuesta el 10-07-07, mediante oficio DE-INTA-249-07 |
|
Ministerio
de Economía Industria y Comercio |
23-07-07 |
n. r. |
|
INBio |
23-07-07 |
n. r. |
|
Cámara
Nacional de Agricultura y Agroindustria |
23-07-07 |
Respuesta
recibido el 14-08-07, mediante oficio D.E. 140-2007, fechado 13-08-07 |
|
Ministerio
de Comercio Exterior |
23-07-07 |
n. r. |
|
UPANACIONAL |
23-07-07 |
Respuesta
mediante oficio S.G. 053-2007, fechado 6-08-07 |
n. r. No respondió
Además, en
la sesión ordinaria Nº 29, del 12 de setiembre de 2007, se recibió en audiencia
al Ing. Walter Quirós Ortega, Director Ejecutivo de
Asimismo,
los suscritos diputados tuvimos acceso al Informe Jurídico del Departamento de
Servicios Técnicos de
II. ANÁLISIS DE FONDO DEL PROYECTO
De
conformidad con el propósito de los legisladores que presentaron esta
iniciativa, establecido en la exposición de motivos, el proyecto de ley busca
la actualización de la legislación nacional en materia de semillas, Ley Nº
6289, la que data desde 1978, y se concibió en un entorno nacional e
internacional muy diferente.
Plantean
que hoy, de esta área del sector agropecuario nacional se demanda una función
estratégica, en búsqueda de una mayor eficiencia productiva y mejoramiento de
la competitividad de nuestros agricultores.
Señalan
asimismo, que con esta iniciativa se busca adecuar los objetivos originalmente
propuestos de esta legislación, circunstancias ya superadas que obligaban a una
acción estatal estrictamente reguladora, en razón de la desorganización
existente en el sector semillerista y la poca cultura de preferencia por
calidad de este insumo agrícola indispensable.
La
situación actual, si bien no refleja la consolidación deseable del sector
semillerista, los avances han sido muy importantes.
Resaltan
los legisladores proponentes, que se han modificado sustancialmente “las reglas del juego” en materia de comercio
internacional, normativas y desarrollo tecnológico. Se tiende a una menor
participación del Estado en los procesos productivos y se incrementa la del
sector privado en aspectos de investigación agrícola, producción y comercio de
semillas, limitando al Estado a un papel fiscalizador y promotor de la
actividad semillerista.
Es así que,
en el marco de la adecuación integral de esta ley, conciben los proponentes
tres aspectos principales para orientar el accionar de la institución (Oficina
Nacional de Semillas) que ejecuta
Fiscalización
de la identidad y control de la calidad de las semillas, mediante la
certificación de semillas como proceso integral de control de calidad.
Registro de
Variedades Comerciales
Registro de
Variedades Protegidas.
Si bien, se
comparte el auténtico y comprensible compromiso e interés de los proponentes
del proyecto de ley para poner a tono esta legislación y superar el rezago
tanto normativo como la capacidad de respuesta de su institución ejecutora ante
las nuevas circunstancias y exigencias; lo cierto es que estudiado a fondo el
proyecto de ley, el marco jurídico vigente (de especial acento el más reciente[2]), con implicaciones directas e indirectas hacia
el sector y
Su
estructura,
Incorporarle
más conceptos y disposiciones para mayor armonización con legislación vigente y
ante la situación que encarará el país para los años venideros,
La
necesidad de darle mayor flexibilidad, solvencia y solidez a la entidad
ejecutora en su carácter de indiscutible ente técnico – especializado para que
al ejecutar esta Ley, se compatibilice el aporte estratégico de esta actividad
al desarrollo agropecuario competitivo y sostenible, a la seguridad alimentaria
y a la adecuada defensa comercial del país en un régimen de economía abierta.
Así las
cosas, los señores diputados miembros de la subcomisión se dieron a la tarea de
elaborar un texto sustitutivo, de manera conjunta y en coordinación y
colaboración con
De esta
forma, los acuerdos más importantes a los que se llega y quedan plasmados en el
texto sustitutivo son:
Dar al
proyecto una estructura conceptual clara, seccionada y debidamente armónica
respecto a las competencias que ejercerá
Dotar a
Se
redefinen y clarifican funciones de
Se
incorpora como parte de la finalidad de esta ley que la aplicación de este
marco jurídico sea respaldo, dentro de los propósitos específicos de la materia
específica de semilla y recursos fitogenéticos, para la promoción de la
seguridad alimentaria y la producción ambientalmente sostenible.
La
introducción del concepto y disposiciones en materia de variedad local,
tradicional o criolla, la referencia sobre el derecho a la cesión o intercambio
entre agricultores de semillas locales o criollas, en el marco de las
excepciones en la definición del concepto de comercialización. Asimismo, en
este capítulo se incorpora la condición del agricultor como consumidor de
semilla destinatario de un producto terminado.
Se
replantea la integración de su Junta Directiva, tanto en relación a su
representatividad, período de nombramiento, disposiciones sobre sus sesiones,
así como el número de miembros, acordándose que dicho órgano colegiado debe ser
conformado por cinco miembros: dos del sector público, dos del sector privado y
uno del sector académico, y presidida por el ministro de Agricultura o su
representante.
Se
establece un grado académico mínimo para el Director Ejecutivo de la entidad y
un perfil mínimo que la ley exige establecerse en el reglamento; además la ley
dispone que para su nombramiento
Se agrega a
esta ley, una adición fundamental al artículo 2 de
Se
establece un capítulo nuevo sobre Recursos Fitogenéticos para
Se deja
previsto en ese capítulo de Recursos
Fitogenéticos lo relativo a incorporar la tarea de
Se
reinstala la potestad a
Se crea por
ley,
Se le da a
Se da la
facultad a
Se tipifican
infracciones y sanciones en plena concordancia con la razonabilidad y
proporcionalidad que inspira el espíritu integral de la adecuación de
Por lo
tanto, el texto sustitutivo refleja una normativa más acorde con la realidad nacional, con los requerimientos
de la institucionalidad del sector agropecuario con vistas a los próximos años
y con la necesaria modernización de este
servicio respecto a las demandas de la cadena agroproductiva semillerista y su
usuario final, el agricultor.
Por
consiguiente, con fundamento en todo lo expuesto, quienes suscribimos este
INFORME UNÁNIME AFIRMATIVO, recomendamos que se acoja como texto base de
discusión, el siguiente texto sustitutivo y se dictamine afirmativamente.
TEXTO
SUSTITUTIVO
DECRETA:
REFORMA
INTEGRAL DE
DE 4 DE
DICIEMBRE DE
Expediente
N° 16.098
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
1.- Finalidad
La
finalidad de esta Ley es la de establecer el marco jurídico para el desarrollo
de la actividad de semillas en el país, aplicable a la producción, el comercio
y uso de semillas de calidad reconocida; de manera que se promueva la
productividad y desarrollo agropecuario, la seguridad alimentaria, una sana
competencia y se protejan los derechos
del usuario de semillas.
Comprende,
además, la conservación y uso de los recursos fitogenéticos para la agricultura
y la alimentación.
Artículo
2.- Ámbito
de Aplicación
El ámbito
de aplicación de la presente Ley comprende las semillas de aquellas especies
vegetales de utilidad en actividades agrícolas, pecuarias, forestales e
industriales derivadas. Para los fines
de esta Ley, “el sector de semillas”, estará constituido por las entidades
estatales, mixtas o privadas, cuyo ámbito de operación se establece en el
presente artículo.
Artículo
3.- Resguardo
del Derecho
La presente
Ley resguarda el derecho de toda persona natural o jurídica, de derecho público
o privado, que se dedica a la producción, comercio y uso de semillas,
actividades que se efectuarán bajo las condiciones generales establecidas en
esta Ley y a los procedimientos y las especificaciones técnicas que se
establezcan reglamentariamente.
Artículo
4.- Definiciones
Para los
efectos de esta Ley se entiende por:
Calidad de
semillas: conjunto de atributos genéticos, fisiológicos, físicos, y sanitarios
presentes en un lote de semilla.
Certificación
de semillas: sistema integral de control de calidad, aplicado en las diferentes
etapas del proceso productivo, que permite garantizar oficialmente el
cumplimiento de procedimientos y normas de calidad reglamentadas.
Comercialización:
el ofrecimiento en venta, la posesión para la venta, la venta y cualquier otra
operación comercial (cesión, entrega o transferencia) con fines de explotación
comercial, de semillas a terceros, a título oneroso o no. Se exceptúan de esta
definición: la entrega de muestras de semillas con fines exclusivos de
investigación, la cesión o intercambio entre agricultores de semillas locales,
tradicionales o criollas.
Comités
calificadores de variedades: grupo
técnico especializado, nombrado por
Control de
calidad: proceso al que se somete la semilla para la verificación de estándares
o normas de calidad, establecidos reglamentariamente por
Producción
de Semillas: conjunto de operaciones encaminadas a la multiplicación o
reproducción y acondicionamiento de semillas.
Recurso
Fitogenético: cualquier material genético de origen vegetal de valor real o
potencial para la agricultura y la alimentación.
Registro de
variedades comerciales: Es el registro
en el cual se inscriben las variedades que sean objeto de comercialización en
el país.
Semilla
certificada: semilla que ha sido producida bajo un sistema de certificación y
ha cumplido con los procedimientos y normas de calidad establecidos para su
categoría.
Semilla:
toda estructura vegetal utilizada para la siembra, cultivo, plantación,
reproducción o multiplicación de una especie.
Incluye tanto la semilla sexual en su sentido botánico, como asexual,
plantas de vivero y el material de propagación producido mediante técnicas
biotecnológicas.
Servicio al
costo: principio que determina los procedimientos para fijar las tarifas del
servicio concordante con el ordenamiento jurídico establecido.
Usuario de
semillas: toda persona física o entidad
de hecho o de derecho que en su condición de consumidor y como destinatario
final adquiere, disfruta y utiliza semillas como insumos para integrarlos en
procesos productivos o en cualquier otro uso previsto como material de
propagación.
Valor
agronómico y de uso: valor intrínseco de una variedad resultante de la
combinación de sus características agronómicas, con sus propiedades de uso en
actividades industriales, comerciales o para consumo.
Variedad:
(Internacionalmente cultivar): conjunto de individuos botánicos cultivados que
se definen e identifican por determinados caracteres morfológicos,
fisiológicos, citológicos, químicos, u otros de índole agrícola o económica, y
que mantienen las características que le son propias por reproducción sexual o
multiplicación vegetativa.
Variedad
Comercial: variedad inscrita en el Registro de Variedades Comerciales que
cumple con los requisitos que dispone esta ley y su reglamento.
Variedad
local, tradicional o criolla: variedad desarrollada, adaptada, conservada y
cultivada por agricultores, indígenas o comunidades locales con características
genotípicas determinadas que la identifica y la hace reconocida por las
respectivas comunidades. Independientemente de su origen se encuentra adaptada
a las prácticas socioculturales, agrícolas y a los ecosistemas locales.
Variedad
Protegida: variedad que ha sido objeto de protección conforme, a la legislación
vigente, sobre la protección de obtenciones vegetales.
CAPÍTULO II
DE
Artículo
5.- Autoridad Competente
Será además
la autoridad nacional que vela, coordina, orienta y facilita los planes y
esfuerzos nacionales dirigidos a la
conservación y uso de los recursos fitogenéticos para la agricultura y la
alimentación
Artículo
6.- Figura Institucional.
Se regirá
por lo dictado en
Artículo
7.- Organización y Planificación
Estará
orientada a gestionar e impulsar un adecuado abastecimiento nacional de este
insumo, en función de las necesidades y prioridades del país. Es la responsable
de establecer los sistemas de control oficial de calidad de semillas, tanto
para semillas producidas en el país como importadas, destinadas a la
comercialización.
Artículo
8.- Exoneración
y Donaciones
Para
garantizar el cumplimiento de sus funciones, cuya finalidad es de interés
público y por ser una Institución sin fines de lucro,
Las
entidades estatales quedan autorizadas para realizar todo tipo de donación a
Artículo
9.- Aportes de recursos
Para la
elaboración y ejecución de proyectos y programas especiales relacionados con su
finalidad, funciones y atribuciones, se
faculta a
Artículo
10.- Funciones
y atribuciones
Brindar
asesoramiento al Poder Ejecutivo en el campo de su competencia.
Apoyar el
fomento de la producción nacional de semillas, tanto para el uso interno como
para la exportación.
Establecimiento
y ejecución de los sistemas de certificación, fiscalización y verificación de
estándares de calidad de semillas.
Definir los
estándares de calidad de semillas de acuerdo con la normativa vigente. A este efecto se observarán los convenios
internacionales suscritos por el país en esta materia.
Certificar
y/o fiscalizar procesos de producción y manejo de semillas sexual y asexual,
producción de plantas de vivero y material “in Vitro”.
Crear y llevar
un registro de variedades comerciales, para lo cual, reglamentariamente, se
establecerán los procedimientos correspondientes.
Crear y
llevar un registro de variedades protegidas y aplicar los procedimientos
legales establecidos para la protección de los derechos del obtentor.
Actuar como
autoridad nacional en la conservación y uso de los recursos fitogenéticos para
la agricultura y la alimentación.
Autorizar y llevar el registro de las importaciones y
exportaciones de semilla.
Aplicar
las sanciones administrativas que
establece esta Ley.
Llevar el
registro de los usuarios de diferentes servicios que brinda
Mantener
disponible información de interés público generada producto de su gestión,
respetando los principios de confidencialidad.
Atender
denuncias y transgresiones a esta ley, y darles el trámite correspondiente con
base a los principios y disposiciones establecidos en esta ley.
Llevar el
registro de los análisis oficiales de calidad tanto de semillas importadas como
las producidas en el país.
Emitir los
certificados de origen de producción para aquellas semillas de utilización en
actividades agropecuarias o forestales.
Fijar, en
función del principio de servicio al costo, los precios públicos por concepto
de los diferentes servicios que brinde, a saber:
Certificación
de semillas
Fiscalización
de procedimientos de producción y manejo de semillas
Control de
calidad de semilla
Análisis de
calidad en laboratorio
Inspección
y fiscalización de Plantas Procesadoras de Semilla
Registro de
importaciones y exportaciones de semilla
Registro de
importadoras, exportadoras, productores y comercializadoras o distribuidoras de
semilla
Registro de
variedades comerciales y registro de variedades protegidas.
Supervisión
de ensayos para registro de variedades comerciales y/o protegidas
Venta de
ciertos bienes (etiquetas, formularios, certificaciones y otros documentos)
directamente relacionados con los procesos de certificación, control de calidad
y registro de variedades.
Certificaciones
de identidad varietal de materiales de reproducción y comerciales.
Cualquier
otro servicio prestado por
q) Capacitar y divulgar información dirigida
prioritariamente a los usuarios de semilla sobre los alcances y potencialidades
de la aplicación de esta ley.
r) Asesorar en la planificación de la
producción nacional de semillas, y coordinar con los sectores público y
privado, en función de las necesidades del país.
s) Cualquier otra que le confiera
CAPÍTULO
III
ORGANIZACIÓN
INSTITUCIONAL
Artículo
11.- Junta Directiva
El Ministro
de Agricultura y Ganadería o su representante, quien la presidirá,
El Ministro
de Ciencia y Tecnología o su representante, quien fungirá como vicepresidente,
Un
representante de cada uno de los siguientes sectores:
Universidades
Públicas que cuenten con Unidades de Investigación en Tecnología de Semillas,
Organizaciones
de Productores Agropecuarios de Cobertura Nacional.
Los
representantes de los ministros deberán contar con grado profesional, formación
y experiencia en esta materia. El nombramiento lo hará el jerarca de la
respectiva Institución.
El
representante de la agroindustria nacional de semillas y de las organizaciones
de productores agropecuarios de cobertura nacional, serán nombrados por
Asamblea General que para cada uno de los efectos organizará y convocará
públicamente
El
representante de las universidades públicas será nombrado por el Consejo
Nacional de Rectores (CONARE).
Los
miembros durarán en sus cargos 4 años, pudiendo ser reelectos. En caso de renuncia o sustitución de alguno
de los miembros, el plazo de sustitución será por el tiempo restante.
No podrán
designarse como miembros de
El
Reglamento de esta ley definirá los mecanismos de nombramiento que regirá en
caso de renuncia o sustitución de los representantes del sector privado.
Artículo
12.- Sesiones
de Junta Directiva
Las
sesiones serán remuneradas y la dieta que devengará cada miembro de Junta
Directiva se establecerá vía Decreto del Poder Ejecutivo de acuerdo con la
disponibilidad presupuestaria.
Las
sesiones extraordinarias no deberán realizarse durante el mismo día en que se
ejecute una sesión ordinaria y solamente dos sesiones extraordinarias mensuales
podrán ser remuneradas.
Artículo
13.- Razones para ser cesado como miembro
Los
miembros de Junta Directiva cesarán en
sus puestos por cualquiera de las
siguientes causas:
Renuncia.
Revocatoria
de nombramiento por la entidad que lo
nombró.
Ausencia
injustificada a tres sesiones consecutivas.
Incapacidad sobreviniente
por más de tres meses.
Falta
grave, debidamente comprobada, contra el
ordenamiento jurídico vigente.
Si se
comprueba alguna de las incompatibilidades previstas en el reglamento de esta ley.
Artículo
14.- Director
Ejecutivo
Actuará
como superior jerárquico y administrador general de la institución, y será el
encargado de ejecutar los acuerdos de
Artículo
15.- Representación
Judicial
La
representación judicial y extrajudicial de
Artículo
16.- Funciones
Junta Directiva
Asesorar al
Poder Ejecutivo en la propuesta del reglamento de esta ley y sus modificaciones
para su aprobación y promulgación.
Nombrar y
sustituir al Director Ejecutivo y al auditor.
Conocer y
resolver sobre los informes de auditoria.
Definir la
política y programas orientados a mejorar la producción y el uso de semillas de
mejor calidad.
Conocer y
resolver los asuntos que para su estudio le sean sometidos por el Director
Ejecutivo
Aprobar el
valor de los servicios que brinde
Aprobar el
plan anual operativo.
Aprobar el
presupuesto ordinario, sus modificaciones y presupuestos extraordinarios que se
ameriten de acuerdo con los trámites reglamentarios.
Conocer y
resolver todo crédito que se tramite, o donación y legado de que sea objeto
Estudiar y
conocer el informe anual de labores.
Conocer,
analizar y resolver sobre los estados financieros y la liquidación
presupuestaria.
Aprobar los
estatutos internos de la organización.
Conocer en
alzada los recursos que se presenten y dar por agotada la vía administrativa.
Aprobar los
reglamentos técnicos y normas recomendados por el Departamento Técnico.
Aprobar el
Reglamento Autónomo de Servicio y sus modificaciones y los ajustes en materia
de valoración de puestos y salarios, para lo cual se considerarán las políticas
estatales en la materia.
Otras
funciones que en cumplimiento de la finalidad de esta ley se establezcan en su
reglamento.
CAPÍTULO IV
REGISTRO DE
VARIEDADES COMERCIALES
Artículo
17.- Inscripción de Variedades
Comerciales
Artículo
18.- Requisitos
Las
variedades que se inscriban en este registro deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
Poseer una
denominación propia que permita su identificación, sin riesgo de confusión con variedades ya inscritas y, no
induzca a error acerca de las cualidades de la variedad.
Poder
diferenciarse de otras variedades ya inscritas.
Ser
suficientemente homogéneas y estables en el conjunto de sus caracteres de
acuerdo con su sistema de reproducción o multiplicación.
Poseer
evaluación que permita conocer su valor agronómico y de uso, para su
explotación comercial en Costa Rica, cuando así sea requerido según la
pertinencia de las normas técnicas de inscripción de cada especie.
La
inscripción de variedades modificadas genéticamente (obtenidas mediante
técnicas de ingeniería genética), requerirán adicionalmente la autorización
respectiva de parte del Servicio Fitosanitario del Estado, según se establece
en
Reglamentariamente,
se definirán los procedimientos y las normas técnicas específicas para la
inscripción de variedades en este registro.
Artículo
19.- Responsabilidad
de evaluación agronómica o de uso
La persona
física o jurídica, de carácter público o privado que solicite la inscripción de
una variedad en el registro de variedades comerciales será responsable de la
evaluación del valor agronómico o de uso en el ámbito nacional. Los atestados técnicos y la información
aportada ante
Artículo
20.- Denegación,
suspensión o anulación de la inscripción
Artículo
21.- Excepciones de
inscripción
La
inscripción obligada de variedades en el Registro de Variedades Comerciales,
podrá tener las siguientes excepciones, sujetas a la valoración previa de
Las
variedades que se produzcan con fines de exportación, uso experimental, uso
propio o doméstico, variedades local, tradicional o criolla.
Aquellas
que no resulten prioritarias, de conformidad con la finalidad de la presente
ley.
Por razones
de una situación calificada, de interés público, ante dificultad temporal de
abastecimiento de semilla o inopia de variedades registradas. Esta condición
rige para un período determinado, según declaratoria oficial del Poder
Ejecutivo.
CAPÍTULO V
CERTIFICACIÓN,
FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE CALIDAD
Artículo
22.- Ente Oficial
Artículo
23.- Normas generales y
Específicas
Vía reglamentaria,
se establecerán las normas generales para la certificación, fiscalización y
control de calidad de semillas. Asimismo,
Artículo
24.- Inspectores
Oficiales
Para el
cumplimiento efectivo de la aplicación de esta ley, los inspectores de
Los
propietarios, representantes, encargados, personal técnico, de campo y de
seguridad prestarán toda la colaboración requerida por los inspectores
oficiales de
Las
muestras de semilla recogidas por los inspectores, así como la documentación
que emitan se considerarán de carácter oficial.
Artículo
25.- Análisis Oficiales
de Calidad
Artículo
26.- Excepción al Control
de Calidad
CAPÍTULO VI
PRODUCCIÓN
Y COMERCIALIZACIÓN DE SEMILLAS
Artículo
27.- Inscripción
Toda
persona física o jurídica que realice actividades de producción,
acondicionamiento, comercialización, importación y exportación de semillas
deberá inscribirse en el correspondiente registro, que para tal efecto llevará
Artículo
28.- Condición
para la importación y exportación
Toda
importación y exportación de semillas requerirá de la autorización previa, por
parte de
Las
personas o empresas comercializadoras de semillas, serán responsables ante el
consumidor de este insumo agrícola y ante
En el caso
de la importación o exportación de semillas de variedades modificadas
genéticamente deberá ser declarada expresamente esta condición en la respectiva
solicitud.
Artículo
29.- Etiquetado
o Rotulación
Todo envase
que contenga semillas agrícolas para ser sembradas o vendidas, ofrecido o
expuesto para la venta, o transportado
dentro del país o en tránsito hacia otro país, deberá llevar una etiqueta o
rótulo claramente escrito en español. La
rotulación impresa en los envases o en las etiquetas que se adhieran a los mismos, debe estar colocada en
un lugar visible y tener como mínimo los siguientes datos:
Nombre del
productor o comercializador.
Especie
(nombre común)
Nombre de
la variedad.
Identificación
o número de lote.
Peso neto o
número de unidades.
Porcentaje
de germinación y pureza o en su defecto, deberá indicarse el cumplimiento de
normas de calidad.
Fecha de
análisis.
Cuando las
semillas son tratadas con sustancias tóxicas para la salud humana o animal,
deberá indicarse la frase “no apta para el consumo humano o animal, tratada con
sustancia tóxica”.
No podrán
existir contradicciones en las rotulaciones o etiquetas que se coloquen en el envase, no podrán ser modificados, excepto con la
autorización de
Toda
persona física o jurídica, que ofrezca a cualquier título, semilla para su
comercialización, es responsable del correcto rotulado y de la veracidad de la
información indicada en el envase, rótulo o etiqueta.
Artículo
30.- Cumplimiento de
Normas
La semilla
que se comercialice en el país, sea de producción nacional o importada, deberá cumplir con las normas o especificaciones de calidad
establecidos. En aquellos casos en que no exista una norma nacional, el
criterio de control de calidad
consistirá en la
comprobación de la veracidad de los datos que aparecen en el
etiquetado. En ambas situaciones, se llevará a cabo un muestreo al azar, si así los considera necesario
Artículo
31.- Excepción por
desabasto
En
situaciones calificadas de desabasto y por un plazo determinado,
Artículo
32.- Uso de la semilla
importada
La semilla
importada no podrá, sin previa autorización de
Artículo
33.- Prohibición de uso
Los
productos o materiales vegetales importados y cuyo destino sea exclusivamente
la industrialización, el consumo, o cualquier otro destino ajeno a la siembra o
plantación, no podrán ser comercializados o transferidos en calidad de
semillas. Quienes adquieran los productos o materiales vegetales, tampoco
podrán utilizarlos como semilla.
CAPÍTULO
VII
RECURSOS
FITOGENÉTICOS PARA
Artículo
34.- Autoridad Nacional
Artículo
35.- Ejercicio de
En el
cumplimento de su responsabilidad de autoridad nacional,
Coordinar y
velar por la implementación de las disposiciones establecidas en el Tratado
Internacional sobre Recursos Fitogenéticos para
Los
recursos fitogenéticos no cubiertos por el Tratado supracitado se regirán por
lo establecido en la normativa nacional vigente.
Propiciar
el fortalecimiento de las capacidades nacionales en recursos fitogenéticos, a
través de la coordinación, organización
y capacitación, de los diferentes actores involucrados
Promover la
cooperación internacional en materia de recursos fitogenéticos en las áreas tecnológica, científica y
financiera.
Aplicar la
regulación en materia de acceso, recolección e intercambio.
Promover y
facilitar las actividades relativas a los recursos fitogenéticos: acceso,
recolección, conservación, evaluación, documentación, utilización e intercambio
nacional e internacional de germoplasma e información asociada.
Asesorar al
Poder Ejecutivo en la generación de políticas, aspectos regulatorios,
científicos y tecnológicos en materia de recursos fitogenéticos.
Constituirse
en el punto focal nacional en las actividades nacionales e internacionales
relativas a recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación.
Cualquier
otra necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 de esta
ley.
Artículo
36.- Sistema Especial de
Inscripción
Artículo
37.- Órgano Asesor
Para el
efectivo cumplimiento de lo estipulado en este capítulo, créase
CAPÍTULO
VIII
DE LOS
RECURSOS FINANCIEROS
Artículo
38.- Modalidades de
Ingreso
Los
ingresos percibidos por los servicios que brinde.
Las
partidas que anualmente se le asignen, en los presupuestos ordinarios y
extraordinarios de
El Poder
Ejecutivo destinará anualmente los fondos para la operación de programas que no
se puedan cubrir mediante el cobro del servicio.
Las
contribuciones, legados, transferencias, donaciones, que reciba de otras
instituciones públicas.
Los legados
y donaciones que legalmente le sean proporcionados.
Las
contribuciones, donaciones o préstamos que reciba de organismos e instituciones
nacionales e internacionales o de gobiernos de otros países.
Créditos
que podrá tramitar en los bancos públicos.
Los
ingresos por concepto de multas que perciba por las infracciones o faltas a
esta Ley.
Artículo
39.- Apertura
de cuentas especiales
Artículo
40.- Uso del superávit
Se autoriza
a
Artículo
41.- Dotación
de recursos por insuficiencia
El Poder
Ejecutivo, con el objetivo de garantizar la consecución de los fines de esta
Ley, ante una situación de insuficiencia de liquidez económica; destinará los
recursos que considere necesarios para que
Artículo
42.- Transferencia por
pago de servicio a laboratorios
El costo
del servicio del análisis oficial de calidad de semillas será cubierto por la
persona física o jurídica que lo requiera, de acuerdo con los precios que para
el efecto fije
CAPÍTULO IX
INFRACCIONES
Y SANCIONES
Artículo
43.- Infracciones
administrativas leves
Se
consideran infracciones administrativas
leves cuando las personas físicas o jurídicas incurran en alguno de los
siguientes actos:
Omitir en
la factura de venta la información correspondiente a la identidad del lote o
partida a que corresponde la semilla comercializada.
No identificar
claramente cada lote o partida de semilla durante el proceso de
comercialización.
Incumplir
las recomendaciones técnicas hechas por inspectores oficiales en ejercicio de
su función, en el proceso de certificación, control de calidad y
comercialización, cuando ocurra la primera vez.
No
proporcionar la información que
Proporcionar
información o realizar propaganda que pueda inducir a error respecto de las
cualidades o condiciones de las semillas, cuando ocurra la primera vez.
Introducir
a instalaciones de beneficiado de semillas, materiales vegetales no autorizados
por
Cada una de
estas infracciones se sancionará con una multa de dos salarios base. Se hace la salvedad de aquellos casos en que
Artículo
44.- Infracciones
administrativas graves
Se
consideran infracciones administrativas graves los siguientes actos cometidos
por personas físicas o jurídicas:
Vender
semilla de variedades no inscritas en el
Registro de Variedades Comerciales, para las especies contempladas en
este sistema.
Vender
semilla sin rotulación que la identifique o sin la información de los atributos
de calidad
Incurrir en
falsedad, al indicar las especificaciones del rótulo o la etiqueta del envase.
Vender
semilla sin la etiqueta oficial o rótulo impreso en el envase, que identifique
claramente al material envasado, para aquellos cultivos en que
Disponer de
semilla o material vegetal que haya sido decomisado o inmovilizado por
Proporcionar
información o realizar propaganda sobre semillas que no cumplan los requisitos
que establece esta ley y su reglamento, o que induzca a confusión o error sobre
la naturaleza y calidad de las mismas.
Vender
semilla que no cumpla con las especificaciones de calidad establecidos
oficialmente.
Vender
semillas con análisis de calidad vencidos.
Cuando se
incurra, por más de dos ocasiones, en infracciones que establece el artículo 41
de esta ley.
Incumplimiento de lo dispuesto por los
artículos 32 y 33 de esta Ley.
Cada una de
estas infracciones se sancionará con una multa comprendida en el rango de cinco
a diez salarios base
Artículo
45.- Faltas graves
Se
sancionará con una multa comprendida de quince a veinte salarios base y el
comiso de la semilla o en su defecto del material utilizado para cometer la
infracción, a las personas físicas o
jurídicas que hayan incurrido en alguna de las siguientes infracciones:
Vender,
para fines de siembra, reproducción o multiplicación, materiales vegetales de
aquellas especies contempladas en el sistema de control de calidad, que no han
cumplido con las normas y procedimientos establecidos en esta Ley y su
reglamento.
Vender como
semilla certificada, materiales que no se han producido bajo el sistema de
certificación de semillas.
Adulterar
etiquetas, la composición de las semillas contenidas en el envase, análisis de
calidad o cualquier documento, con el fin de engañar o confundir al consumidor.
Importar,
exportar o comercializar en forma clandestina, semillas sin acatar lo dispuesto
en la presente Ley y su reglamento.
Aportar
información falsa, sobre variedades, para efectos de inscripción en el registro
de variedades comerciales y registro de variedades protegidas.
La semilla
o material vegetal decomisado por
Artículo
46.- Reincidencia de faltas graves
En caso de
reincidencia de faltas tipificadas en el artículo 45,
Artículo
47.- Respeto
a principios y disposiciones procesales
Para
imponer las sanciones mencionadas en los artículos 43,44,45,46, deben
respetarse los principios del debido proceso, el formalismo procesal, la verdad
real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la publicidad, los cuales
indican el procedimiento administrativo estipulado en el libro segundo de
Las sanciones
administrativas previstas en esta Ley se aplicarán sin perjuicio de la
responsabilidad civil por daños y perjuicios y de la responsabilidad penal en
que se hubiera incurrido.
Las
referencias a salarios base de las sanciones previstas en los artículos 43, 44
y 45 corresponden a los de un oficinista uno, según lo establecido en la ley
7337.
Para los
efectos de la aplicación de las sanciones de esta ley, cuando se trate de
personas jurídicas la responsabilidad civil se extenderá a sus representantes
legales.
Si el
infractor se niega a pagar las multas establecidas en los artículos indicados
en el inciso b), el Director Ejecutivo
certificará el adeudo que, constituye título ejecutivo a fin de que con
base en él se plantee el proceso de ejecución en vía judicial en los términos
que dispone la legislación vigente y la deuda devengará interés legal.
Independientemente
de lo anterior,
Se faculta
a
Artículo
48.- Recursos
contra resoluciones
Toda
resolución que dicte
Cuando se
resuelva en materia de semillas involucrando aspectos técnicos, no se aplica el
silencio positivo, contemplado en los Artículos 330 y 331 de
CAPÍTULO
X
DERECHOS DE
LOS USUARIOS DE LAS SEMILLAS
Artículo
49.- Derechos
de usuario o consumidor
Son
derechos irrenunciables del usuario o
consumidor de semillas los siguientes:
La
protección de sus legítimos intereses económicos.
El acceso a
una información veraz y oportuna sobre la calidad de la semilla y las
características de la variedad vegetal que adquiere. El comerciante queda obligado a proporcionar
dicha información.
La
protección administrativa y judicial de sus derechos e intereses legítimos.
El acceso a
mecanismos efectivos de tutela administrativa y judicial, para hacer valer sus
derechos, con el objeto de prevenir, sancionar y reparar con prontitud la
lesión de éstos, según corresponda, en observancia a lo estipulado en esta ley,
como en lo establecido en
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES
FINALES, DEROGATORIAS Y TRANSITORIAS.
Artículo
50.- Contratación
de Servicios
Reglamentariamente,
se establecerá el procedimiento, los requisitos y calidades que deberán reunir
las personas físicas o jurídicas, para optar a la prestación de estos
servicios.
La
contratación de estos servicios quedará sujeta a la auditoria
periódica por parte de
Artículo
51.- Adición
a
Adiciónese
a la definición de consumidor del artículo 2 de
Artículo
2.- Definiciones
Consumidor
Toda
persona física o entidad de hecho o de derecho, que, como destinatario final,
adquiere, disfruta o utiliza los bienes o los servicios, o bien, recibe
información o propuestas para ello. También se considera consumidor al pequeño
industrial, al artesano, al productor agropecuario y forestal –en los términos
definidos en el reglamento de esta ley- que adquiera productos terminados o
insumos, para integrarlos en los procesos para producir, transformar,
comercializar o prestar servicios a terceros.
Artículo
52.- Derogación
Esta Ley
deroga expresamente la ley Nº 6289 del 4 de diciembre de 1978.
Artículo
53.- Transitorios
TRANSITORIO
I.- El
Poder Ejecutivo procederá a realizar el
reglamento de la presente Ley en
un plazo de noventa días a partir de su publicación.
TRANSITORIO
II.- Hasta
tanto no se integren los nuevos miembros de
TRANSITORIO
III.-
Rige a
partir de su publicación-
DADO EN
José
Joaquín Salazar Rojas
Diputado
Coordinador
Subcomisión Informante
Partido
Acción Ciudadana
Salvador
Quirós Conejo
Diputado
Partido
Liberación Nacional
Ovidio
Agüero Acuña
Diputado
Partido
Movimiento Libertario
Cc/:
Archivo*******
Comisión
Permanente de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales********
ANEXO Nº 1
RESUMEN DE
LAS PRINCIPALES CONSIDERACIONES SOBRE EL EXPEDIENTE Nº 16.098, ENVIADO COMO RESPUESTA
A LAS CONSULTAS REALIZADAS.
1. CÁMARA NACIONAL DE AGRICULTURA Y
AGROINDUSTRIA.
No se
manifestó en contra del proyecto. Por el contrario, emite una serie de
recomendaciones de forma y fondo para mejorar su contenido.
Especialmente,
exhorta a que se les brinde un asiento como miembro integrante de
2. OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS
Se
manifiestan a favor de la aprobación del proyecto seguros del beneficio para el
sector agropecuario nacional. Indican que su importancia es manifiesta porque
corrige varias deficiencias actuales de la actual ley.
Se
clarifican funciones de
Mayor
representatividad y equilibrio de
Se
redefinen algunas funciones de esa Junta Directiva
Se le da a
Se le
brinda posibilidad a
Se
tipifican infracciones y sus respectivas sanciones.
Se
introduce lo relativo a derechos irrenunciables del usuario de semillas
Se le dan
nuevas competencias a
Resaltan
que esta nueva ley debe, ante todo, permitir una mayor capacidad de “maniobra”
administrativa y operativa para dar respuesta eficaz a la demanda que exige la
labor.
3. INTA
Su Director
Ejecutivo, Ing. Alvaro Rodríguez Aguilar, se pronuncia a favor de la reforma
que implica este proyecto de ley, Indicando: “me permito informarle que como
miembro director de
4. COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE
COSTA RICA.
Manifiestan
criterio positivo para que se apruebe el proyecto.
Se
pronuncian por permitirle a
Propugnan
que por el tipo de servicio es muy positiva la independencia de esa institución
financiera mediante su sostenibilidad con la prestación de sus servicios. No
obstante, llaman la atención respecto a no dejar de lado, por razones de
recursos disponibles, programas especiales que
Sugieren
integrar a
5. UPANACIONAL
Señalan que
este proyecto es consecuencia de
Están en
contra de que el espíritu de esta ley se inspire en los dictados de
6. UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
Manifiestan
que el proyecto de ley presenta deficiencias de forma y fondo que deben ser
subsanados. (Oficina Jurídica OJ-929-2007, 31-08-2007).
Recomiendan
improbar el proyecto, de acuerdo a los siguientes criterios:
El concepto
de seguridad alimentaria es débil en la propuesta de ley.
Señalan que
solo se debe tutelar al agricultor, sino que también debe protegerse el fin de
la seguridad alimentaria, como derecho de tercera generación.
Se oponen a
que se elimine la potestad de
Manifiestan
la necesidad de compatibilizar el proyecto con las disposiciones de los
Capítulo VI y VII de
No
encuentran certeza que la función importante que realiza
Encuentran
debilidad en la estructura del proyecto para su compresión. Falta lógica en el
orden de sus disposiciones. Las funciones de
Sugieren
que sea mayoritaria la presencia del sector estatal en su Junta Directiva, como
responsable de la seguridad alimentaria del país.
Sugieren
que se mantenga el CIGRAS como laboratorio oficial.
[1] Fecha de vencimiento para la recepción de la respuesta 8 días hábiles. EN EL ANEXO Nº1, SE PRESENTA UN RESUMEN DE LOS CRITERIOS CONTENIDOS EN LAS RESPUESTAS DE LOS CONSULTADOS.
[2] Tratado de Libre Comercio EUCARD (Ley
Nº 8622); Ley para