LEY CALIDAD
DE
EXPEDIENTE
No. 16.097
Mario
Redondo Poveda
DIPUTADO
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Los cambios
tecnológicos han transformado las sociedades modernas en realidades complejas, afectadas
por un fuerte dinamismo que tiene en el conocimiento y en la información el
motor del desarrollo económico y social.
En este nuevo contexto, las expectativas de los ciudadanos respecto del
papel de los sistemas de educación y formación han aumentado notablemente. En
consonancia con ello, la búsqueda de políticas educativas acertadas, más
ajustadas a las nuevas realidades, se ha convertido en una preocupación general
de los poderes públicos.
La
educación se encuentra hoy en el centro de los desafíos y de las oportunidades
de las sociedades del Siglo XXI. Gracias
a los esfuerzos de los ciudadanos y al continuo impulso de los gobiernos, el
acceso a la educación se ha universalizado, convirtiéndose en un derecho
fundamental y efectivo de los ciudadanos.
La educación, que une el pasado y el futuro de los individuos y las
sociedades, está siempre influida por el mundo del conocimiento y por el de los
valores, por las legítimas expectativas de los individuos y por las exigencias
razonables de la vida en común. Pero
nunca como hoy ha sido más necesaria la convergencia entre esas dimensiones
esenciales de la educación; nunca ha sido tan evidente que calidad y equidad,
desarrollo económico y cohesión social, no son elementos contrapuestos, sino
objetivos ineludibles, a la vez que complementarios, del avance de nuestras
sociedades.
Como es
obvio, los sistemas educativos están afectados por ese mayor dinamismo y
complejidad de la realidad social.
Precisamente por ello, las reformas educativas han dejado de ser
acontecimientos excepcionales, y se han convertido en procesos relativamente
continuados de revisión, ajuste y mejora.
Se trata de procesos necesarios para atender a las nuevas exigencias y
retos de la educación que comparecen en la escena política, social y económica;
y también, para evitar que la rigidez de los marcos normativos se rompa por el
empuje de una realidad en continuo cambio que, con frecuencia, sobrepasa a
aquellos. El logro de una educación de
calidad para todos, que es el objetivo esencial de la presente Ley, es un fin
cuyas raíces se encuentran en los valores humanistas propios de nuestra
cultura. Y además, constituye, en el
momento presente, un instrumento imprescindible para un mejor ejercicio de la
libertad individual, para la realización personal, para el logro de cuotas más
elevadas de progreso social y económico y para conciliar, en fin, el bienestar
individual y el bienestar social.
Durante el
Siglo XX, la educación ocupó también el centro de una compleja relación entre
la acción del Estado, las iniciativas privadas y las demandas de la
sociedad. En su historia reciente, el
desarrollo económico, social y cultural de Costa Rica se vio menoscabado por la
insuficiente cualificación de sus ciudadanos.
Hoy, con la
perspectiva de un nuevo siglo, no es suficiente asegurar la educación
obligatoria y gratuita, pues los nuevos requerimientos del mercado laboral han
experimentado un salto cuantitativo y cualitativo. En este contexto, debe procurarse una mayor
cualificación de los ciudadanos a través de la mejora sustancial del nivel
educativo, factor determinante en la aceleración económica y bienestar social
del país.
En ese
esfuerzo común si bien han desempeñado un papel importante las reformas previas
de nuestro Sistema Educativo, lo cierto es que todavía subsisten importantes
deficiencias que deben ser subsanadas porque así lo requieren el futuro de
nuestro jóvenes, las aspiraciones de las familias y las necesidades de nuestra
economía y de nuestra sociedad.
La
consecuencia de lo expuesto es que los problemas del Sistema Educativo no se
concentran ya en torno a la tarea de universalizar la educación básica. Se concretan, más bien, en la necesidad de
reducir las elevadas tasas de abandono; de mejorar el nivel medio de los
conocimientos de nuestros alumnos; de universalizar la educación y la atención
a la primera infancia y en la necesaria ampliación de la atención educativa a
la población adulta. El desafío consiste
en integrar todos esos objetivos en la perspectiva de una educación y de una
formación a lo largo de toda la vida, en la que las diferentes etapas
educativas forman un continuo, y se relacionan entre sí tanto desde el punto de
vista de la eficacia de las acciones educativas como desde el de la eficiencia
de la inversión pública en educación.
Conseguir
el mayor poder cualificador del Sistema Educativo junto a la integración en
este del máximo número posible de alumnos, son objetivos esenciales de esta
propuesta.
El carácter
ciertamente histórico de los avances conseguidos no debe ni puede justificar
autocomplacencia alguna. Las
evaluaciones y los análisis de nuestro Sistema Educativo, efectuados por
organismos e instituciones tanto nacionales como internacionales, revelan
deficiencias de rendimiento preocupantes con relación a los países de nuestro
entorno económico y cultural. Esas deficiencias se manifiestan,
particularmente, en las elevadas tasas de deserción y el abandono del sistema
sin titulación ni cualificación. Además,
debe reforzarse el conocimiento de materias instrumentales como las matemáticas
y las ciencias. Asimismo, debe
fortalecerse la expresión oral y escrita, íntimamente relacionadas con la
promoción del hábito de lectura, la capacidad de comunicarse en otras lenguas,
o la de aprovechar las nuevas tecnologías.
Estas competencias permitirán sacar el máximo provecho en términos de
formación, de cualificación y de experiencia personal de cara a los retos de la
sociedad del Siglo XXI.
Hay todavía
un nuevo desafío, que ha irrumpido de forma súbita en el escenario educativo y
social de Costa Rica, y que precisa de un tratamiento adecuado. En efecto:
el rápido incremento de la población escolar procedente de la
inmigración demanda del Sistema Educativo nuevos instrumentos normativos, que
faciliten una efectiva integración, educativa y social, de los alumnos
procedentes de otros países. Pues el
grado de integración social y económica de los adultos depende, a medio y largo
plazo, de la capacidad de integración, por parte del Sistema Educativo, de
niños y adolescentes procedentes de la inmigración.
Para
acometer con posibilidades de éxito los retos de este nuevo contexto social y
económico, resulta necesario introducir modificaciones en los marcos normativos
hasta ahora en vigor, que faciliten la adaptación ordenada de la educación
nacional a la nueva situación, mediante la acción pertinente de los poderes
públicos. Las medidas encaminadas a
promover la mejora de la calidad del Sistema Educativo que contempla el presente
proyecto de ley, se organizan en torno a cinco ejes fundamentales, que reflejan
los principios de concepción de
Este nuevo impulso
reformador que
En cuanto a
los valores, es evidente que la institución escolar se ve considerablemente
beneficiada cuando se apoya en un consenso social, realmente vivido, que además
de ser valioso en sí mismo, contribuye al buen funcionamiento de los centros
educativos y favorecen su rendimiento.
Pero, sin
ignorar el considerable beneficio que, en lo concerniente a la transmisión de
valores, aporta a la escuela el apoyo del medio social, el Sistema Educativo ha
tenido, tiene y tendrá sus propias responsabilidades, de las que no puede ni
debe hacer dejación. En este sentido, la
cultura del esfuerzo es una garantía de progreso personal, porque sin esfuerzo
no hay aprendizaje. Es precisamente un
clima que no reconoce el valor del esfuerzo el que resulta más perjudicial para
los grupos sociales menos favorecidos.
En cambio, en un clima escolar ordenado, afectuoso pero exigente, y que
goza, a la vez, tanto del esfuerzo por parte de los alumnos como de la
transmisión de expectativas positivas por parte del maestro, la institución
escolar es capaz de compensar las diferencias asociadas a los factores de
origen social.
El segundo
eje de medidas de
La
evaluación, es decir, la identificación de los errores y de los aciertos no
solo es un factor básico de calidad; constituye, además, un instrumento
ineludible para hacer inteligentes políticas educativas a todos los niveles y
para incrementar, progresivamente, su oportunidad y su adecuación a los
cambios.
El tercero
de los ejes que inspiran la concepción reformadora de la presente Ley consiste
en reforzar significativamente un sistema de oportunidades de calidad para
todos, empezando por
El Sistema
Educativo debe procurar una configuración flexible, que se adapte a las
diferencias individuales de aptitudes, necesidades, intereses y ritmos de
maduración de las personas, justamente para no renunciar al logro de resultados
de calidad para todos. La propia
diversidad del alumnado aconseja una cierta variedad de trayectorias; pero, de
acuerdo con
El cuarto
eje que orienta los objetivos de la presente Ley se refiere al
profesorado. Por la fundamental
importancia que tiene la calidad de la relación profesor alumno, núcleo de la
educación, para obtener buenos resultados escolares, y por el elevado efecto
multiplicador que dicha relación comporta, las políticas dirigidas al
profesorado constituyen el elemento más valioso y decisivo a la hora de lograr
la eficacia y la eficiencia de los sistemas de educación y de formación. Sin embargo, y a pesar del drástico cambio
que, debido a un conjunto variado de circunstancias, se ha producido en las
últimas décadas en el panorama educativo y en las condiciones y exigencias de
la actividad del profesorado, las correspondientes políticas de recursos
humanos apenas si han experimentado cambio alguno. Ganar el futuro de la educación en nuestro
país pasa, pues, por atraer a la profesión docente a los buenos estudiantes y
por retener en el mundo educativo a los mejores profesionales.
En este
sentido,
El quinto
eje de
Conforme a
las consideraciones anteriores,
El título I
define la estructura del Sistema Educativo en sus diversos niveles y etapas,
referidos a las enseñanzas escolares, y caracteriza la educación preescolar por
su doble naturaleza educativa y de atención y cuidado a la primera infancia,
garantizando la oferta de plazas suficientes para satisfacer la demanda de las
familias y atender sus necesidades.
En
Por otra
parte, en
Con la
denominación de necesidades educativas específicas,
El título
II regula las enseñanzas especializadas de idiomas, que se organizan en tres
niveles, con el fin de dotarlas de una mayor capacidad de adaptación a las
necesidades de los alumnos que las cursan y procurar una mejor adecuación a los
grados de aprendizaje de idiomas que actualmente requiere el mercado
laboral. Asimismo, y de acuerdo con esa
vocación de flexibilidad,
El título
III tiene por objeto las enseñanzas destinadas a la formación permanente de las
personas adultas como uno de los instrumentos esenciales para hacer efectivo el
principio del aprendizaje a lo largo de toda la vida, que se facilita a través,
ya sea de la modalidad de enseñanza presencial, ya sea de la modalidad a
distancia.
En el
título IV, dedicado a la función docente, se establece el marco general que ha
de regir uno de los factores determinantes de la calidad y mejora de la
enseñanza: el profesorado. A tal fin, se
sientan las bases para la formación inicial y permanente, así como la
valoración del desempeño de la función docente y las medidas de apoyo que
requiere dicho desempeño. Respecto a la
formación inicial,
Por ello,
para el acceso a los cuerpos docentes, junto al requisito académico
correspondiente se determina el de cualificación pedagógica que han de estar
avalados por la posesión de un título, previsto en
Asimismo,
Por otra
parte, se articula y vertebra la perspectiva de la formación profesional de los
docentes, mediante la configuración de la carrera docente con tramos sucesivos,
que permiten desarrollar una carrera profesional a lo largo de toda la vida
docente. Así, se establecen tres
referencias, vinculadas a la pertenencia a los varios cuerpos docentes: el de maestros,
el de profesores de enseñanza secundaria, el de profesores de enseñanza
superior, y el de catedráticos.
El título V
trata de la organización y dirección de los centros docentes, incluyendo en el
mismo el régimen y denominación de los centros, su autonomía pedagógica,
organizativa y económica. Factor
esencial para elevar la calidad de la enseñanza es dotar a los centros no solo
de los medios materiales y personales necesarios, sino también de una amplia
capacidad de iniciativa para promover actuaciones innovadoras en los aspectos
pedagógicos y organizativos así como de una adecuada autonomía en la gestión de
sus recursos vinculadas, ambas, al principio de responsabilidad de los
resultados que se obtengan. En este
sentido,
En suma, la
presente Ley establece el marco general de los distintos aspectos del Sistema
Educativo que inciden de modo directo en la calidad de la educación. En este marco, los poderes públicos, los centros
educativos, los docentes, padres de familia y educandos adquieren una
responsabilidad que nace no sólo de las obligaciones impuestas por el
ordenamiento constitucional sino también, y de modo muy especial, de las
continuas demandas de nuestra sociedad, que legítimamente exige de nuestro
Sistema Educativo una respuesta eficaz a los retos y requerimientos que se
plantean en los albores de este nuevo siglo.
DECRETA:
LEY CALIDAD
DE
TÍTULO
PRELIMINAR
CAPÍTULO I
De los
principios de calidad
ARTÍCULO
1.- Principios. Son principios de calidad del Sistema
Educativo:
a) La equidad, que garantiza una igualdad
de oportunidades de calidad, para el pleno desarrollo de la personalidad a través
de la educación, en el respeto a los principios democráticos y a los derechos y
libertades fundamentales.
b) La capacidad de transmitir valores que
favorezcan la libertad personal, la responsabilidad social, la cohesión y
mejora de las sociedades, y la igualdad de derechos entre los sexos, que ayuden
a superar cualquier tipo de discriminación, así como la práctica de la
solidaridad, mediante el impulso a la participación cívica de los alumnos en
actividades de voluntariado.
c) La capacidad de actuar como elemento
compensador de las desigualdades personales y sociales.
d) La participación de los distintos
sectores de la comunidad educativa, en el ámbito de sus correspondientes
competencias y responsabilidades, en el desarrollo de la actividad escolar de
los centros, promoviendo, especialmente, el necesario clima de convivencia y
estudio.
e) La concepción de la educación como un
proceso permanente, cuyo valor se extiende a lo largo de toda la vida.
f) La consideración de la responsabilidad
y del esfuerzo como elementos esenciales del proceso educativo.
g) La flexibilidad, para adecuar su
estructura y su organización a los cambios, necesidades y demandas de la
sociedad, y a las diversas aptitudes, intereses, expectativas y personalidad de
los alumnos.
h) El reconocimiento de la función docente
como factor esencial de la calidad de la educación, manifestado en la atención
prioritaria a la formación y actualización de los docentes y a su promoción
profesional.
i) La capacidad de los alumnos para
confiar en sus propias aptitudes y conocimientos, desarrollando los valores y
principios básicos de creatividad, iniciativa personal y espíritu emprendedor.
j) El fomento y la promoción de la
investigación, la experimentación y la innovación educativa.
k) La evaluación y la inspección del
conjunto del Sistema Educativo, tanto de su diseño y organización como de los
procesos de enseñanza y aprendizaje.
l) La eficacia de los centros escolares,
mediante el refuerzo de su autonomía y la potenciación de la función directiva de
los centros.
CAPÍTULO II
De los
derechos y deberes de padres y alumnos
ARTÍCULO
2.- Alumnos
1.- Son derechos y deberes del alumno los
que se establecen en este artículo y en el resto de las normas vigentes,
considerando que:
a) Todos los alumnos tienen los mismos
derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas de su edad y del
nivel que estén cursando.
b) Todos los alumnos tienen el derecho y
el deber de conocer
c) Todos los alumnos tienen derecho a que
su dedicación y esfuerzo sean valorados y reconocidos con objetividad, y a
recibir orientación educativa y profesional.
2.- Se reconocen al alumno los siguientes
derechos básicos:
a) A recibir una formación integral que
contribuya al pleno desarrollo de su personalidad.
b) A que se respete su libertad de conciencia,
sus convicciones religiosas y sus convicciones morales, de acuerdo con
c) A que se respeten su integridad y
dignidad personales.
d) A la protección contra toda agresión
física o moral.
e) A participar en el funcionamiento y en
la vida del centro, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes.
f) A recibir las ayudas y los apoyos
precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar,
económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades
educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en
el Sistema Educativo.
g) A la protección social, en el ámbito
educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente.
3.- El estudio es un deber básico del alumno
que se concreta en:
a) Participar en las actividades
formativas y, especialmente, en las orientadas al desarrollo de los currículos.
b) Seguir las directrices del profesorado
respecto a su educación y aprendizaje.
c) Asistir a clase con puntualidad.
d) Participar y colaborar en la mejora de
la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en
el centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación.
4.- Además del estudio, son deberes básicos
de los alumnos:
a) Respetar la libertad de conciencia y
las convicciones religiosas y morales.
b) Respetar la dignidad, integridad e
intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
c) Respetar las normas de organización,
convivencia y disciplina del centro educativo.
d) Conservar y hacer un buen uso de las
instalaciones del centro y materiales didácticos.
5.- Los centros educativos favorecerán el
ejercicio del derecho de asociación de los alumnos, así como la formación de
federaciones y confederaciones.
ARTÍCULO
3.- Padres
1.- Los padres, en relación con la educación
de sus hijos, tienen los siguientes derechos:
a) A que reciban una educación con las
máximas garantías de calidad, en consonancia con los fines establecidos en
b) A la libre elección del centro.
c) A que reciban la formación religiosa y
moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
d) A estar informados sobre el progreso de
aprendizaje e integración socioeducativa de sus hijos.
e) A participar en el control y gestión
del centro educativo, en los términos establecidos en las leyes.
f) A ser oídos en aquellas decisiones que
afecten la orientación académica y profesional de sus hijos.
2.- Asimismo, como primeros responsables de
la educación de sus hijos, les corresponde:
a) Adoptar las medidas necesarias, o
solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos
cursen los niveles obligatorios de la educación y asistan regularmente a clase.
b) Estimularles para que lleven a cabo las
actividades de estudio que se les encomienden.
c) Conocer y apoyar la evolución de su
proceso educativo, en colaboración con los profesores y los centros.
d) Respetar y hacer respetar las normas
establecidas por el centro.
e) Fomentar el respeto por todos los
componentes de la comunidad educativa.
3.- Los centros educativos favorecerán el ejercicio del
derecho de asociación de los padres, así como la formación de federaciones y
confederaciones.
CAPÍTULO
III
De las
becas y ayudas al estudio y de los premios y reconocimientos
ARTÍCULO
4.- Becas y ayudas al estudio
1.- Para garantizar las condiciones de
igualdad en el ejercicio del derecho a la educación y para que todos los
estudiantes, con independencia de su lugar de residencia, disfruten de las
mismas oportunidades, el Estado, de conformidad con la legislación vigente,
podrá establecer un sistema de becas y ayudas al estudio destinado a superar
los obstáculos de orden socio-económico que, en cualquier parte del territorio,
impidan o dificulten el acceso a la enseñanza no obligatoria o la continuidad
de los estudios a aquellos estudiantes que estén en condiciones de cursarlos
con aprovechamiento. Asimismo, el Estado
podrá establecer ayudas al estudio que compensen las condiciones
socioeconómicas desfavorables de los alumnos que cursen enseñanzas de los
niveles obligatorios. A estos efectos,
el Gobierno determinará con carácter básico las modalidades y cuantías de las
becas y ayudas al estudio, las condiciones académicas y económicas que hayan de
reunir los candidatos, así como los supuestos de incompatibilidad, revocación y
reintegro y cuantos requisitos sean precisos para asegurar la igualdad en el
acceso a las citadas becas y ayudas.
2.- El desarrollo, ejecución y control de los
sistemas de becas y ayudas al estudio previstos en el apartado anterior
corresponde al Ministerio de Educación Pública, en coordinación con las
municipalidades y las juntas de educación, cuando corresponda en sus
respectivos ámbitos de competencia. Sin perjuicio
de lo dispuesto en el párrafo anterior, para asegurar que los resultados de la
aplicación de los sistemas de becas y ayudas al estudio se produzcan sin
menoscabo de la garantía de igualdad en la obtención de estas en todo el
territorio nacional, se establecerán de forma obligatoria los oportunos
mecanismos de coordinación entre el Estado, las municipalidades y las juntas de
educación.
3.- Sobre la base de los principios de
equidad, solidaridad y compensación,
ARTÍCULO
5.- Premios y reconocimientos
El Estado, a
través del Ministerio de Educación Pública, establecerá premios de carácter
nacional destinados a reconocer la excelencia y el especial esfuerzo y
rendimiento académico de los alumnos, así como el de los profesores y los
centros docentes por su labor y por la calidad de los servicios que presten.
TÍTULO I
De la
estructura del Sistema Educativo
CAPÍTULO I
De los
principios generales
ARTÍCULO
6.- Ámbito
1.- El Sistema Educativo comprende
2.- La enseñanza escolar se organiza en los
siguientes niveles: Educación Preescolar y Educación Primaria. La enseñanza secundaria comprende las etapas
de Educación Secundaria Básica, Educación Secundaria Diversificada, así como la
formación profesional de grado medio (educación técnica).
3.- El Gobierno podrá establecer enseñanzas
de régimen especial, tales como:
enseñanzas artísticas, enseñanzas de idiomas, enseñanzas deportivas, si
la demanda social y las necesidades educativas lo requiriesen.
4.- Las enseñanzas a que se refieren los
apartados anteriores se adaptarán a los alumnos con necesidades educativas
específicas.
5.- El Sistema Educativo garantizará que las
personas adultas y adultas mayores puedan adquirir, actualizar, completar o
ampliar sus conocimientos para su desarrollo personal y profesional.
6.- Para garantizar el derecho a la
educación de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes,
se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia.
7.- La enseñanza universitaria se regirá por
sus normas específicas.
ARTÍCULO
7.- Currículo
1.- A los efectos de lo dispuesto en esta
Ley, se entiende por currículo el conjunto de objetivos, contenidos, métodos
pedagógicos y criterios de evaluación de cada uno de los niveles, etapas,
ciclos, grados y modalidades del Sistema Educativo.
2.- En relación con los objetivos,
contenidos y criterios de evaluación del currículo, el Gobierno fijará las
enseñanzas comunes, que constituyen los elementos básicos del currículo, con el
fin de garantizar una formación común a todos los alumnos y la validez de los
títulos correspondientes.
3.- Las instancias educativas competentes
establecerán el currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades
del Sistema Educativo, que deberá incluir las enseñanzas comunes en sus propios
términos.
4.- Los títulos académicos y profesionales
serán homologados por el Estado y expedidos por los centros educativos, según
los parámetros fijados en la legislación vigente.
ARTÍCULO
8.- Enseñanza básica
1.- La enseñanza básica comprende
2.- La enseñanza básica incluye once años de
escolaridad.
CAPÍTULO II
De
ARTÍCULO
9.- Principios generales
1.- El nivel de Educación Preescolar que
tiene carácter voluntario y gratuito, estará constituido por un ciclo de tres
años académicos, que se cursará desde los tres a los seis años de edad. Será impartida únicamente por maestros con la
especialidad correspondiente.
2.- El Estado garantizará la existencia de
puestos escolares en centros educativos públicos y en centros educativos
semiprivados para atender la demanda de las familias.
3.- El Estado promoverá la escolarización en
este nivel educativo de los alumnos con necesidades educativas especiales.
ARTÍCULO
10.- Objetivo
1.- La finalidad de
2.-
a) Conocer su propio cuerpo y sus
posibilidades de acción.
b) Observar y explorar su entorno
familiar, social y natural.
c) Adquirir una progresiva autonomía en
sus actividades habituales.
d) Relacionarse con los demás y aprender
las pautas elementales de convivencia.
e) Desarrollar sus habilidades
comunicativas orales e iniciarse en el aprendizaje de la lectura y de la
escritura.
f) Iniciarse en las habilidades numéricas
básicas.
3.- El Estado promoverá la incorporación de
una lengua extranjera en los aprendizajes de
ARTÍCULO
11.- Organización
1.- Los contenidos educativos se organizarán
en áreas correspondientes a ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo
infantil, y se transmitirán por medio de actividades globalizadas que tengan
interés y significado para el niño.
2.- La metodología se basará en las experiencias,
las actividades y el juego, y se aplicará en un ambiente de afecto y de
confianza.
CAPÍTULO IV
De
ARTÍCULO
12.- Principios generales
ARTÍCULO
13.- Objetivo
1.- La finalidad de
2.-
a) Conocer los valores y las normas de
convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas y respetar el pluralismo
propio de una sociedad democrática.
b) Desarrollar una actitud responsable y
de respeto por los demás, que favorezca un clima propicio para la libertad
personal, el aprendizaje y la convivencia.
c) Desarrollar hábitos de esfuerzo y
responsabilidad en el estudio, y actitudes de curiosidad e interés por el
aprendizaje, con las que descubrir la satisfacción de la tarea bien hecha.
d) Desarrollar la iniciativa individual y
el hábito del trabajo en equipo.
e) Conocer y usar adecuadamente el idioma
español, a nivel oral y escrito, así como adquirir hábitos de lectura.
f) Iniciarse en la resolución de
problemas que requieran la realización de operaciones elementales de cálculo,
conocimientos geométricos y estimaciones.
g) Conocer los aspectos fundamentales de
las Ciencias de
h) Adquirir, en una lengua extranjera, la
competencia comunicativa necesaria para desenvolverse en situaciones
cotidianas.
i) Desarrollar el espíritu emprendedor,
fomentando actitudes de confianza en uno mismo, sentido crítico, creatividad e
iniciativa personal.
j) Iniciarse en la utilización, para el
aprendizaje, de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
k) Iniciarse en la valoración y en la
producción estética de las diferentes manifestaciones artísticas, así como en
la expresión plástica, rítmica y vocal.
l) Conocer el valor del propio cuerpo, el
de la higiene y la salud y la práctica del deporte como medios más idóneos para
el desarrollo personal y social.
m) Conocer y valorar la naturaleza y el
entorno, y observar modos de comportamiento que favorezcan su cuidado.
ARTÍCULO
14.- Organización
1.- Las áreas que se cursarán en
a) Ciencias, Geografía e Historia.
b) Matemática.
c) Educación Artística.
d) Educación Física.
e) Idioma Español.
f) Idioma Extranjero.
g) Educación Cívica y Etica.
h) Cultura y Religión.
2.- Con el fin de garantizar un adecuado
aprendizaje en los distintos ámbitos del conocimiento, en la determinación de las
enseñanzas comunes se tendrá especial consideración las áreas que tengan
carácter instrumental para la adquisición de otros conocimientos. Los currículos deberán incluir actividades
que estimulen el interés y el hábito de la lectura.
3.- Se prestará especial atención en el
nivel de Educación Primaria a la atención individualizada de los alumnos, la
realización de diagnósticos precoces y al establecimiento de mecanismos de
refuerzo para evitar el fracaso escolar en edades tempranas.
4.- Los métodos se orientarán a la
integración de las distintas experiencias y aprendizajes de los alumnos y se
adaptarán a sus características personales.
5.- Para garantizar la continuidad del
proceso de formación de los alumnos se establecerán los pertinentes mecanismos
de coordinación con
ARTÍCULO
15.- Evaluación
1.- La evaluación de los procesos de
aprendizaje de los alumnos será continua y tendrá en cuenta el progreso del
alumno en el conjunto de las distintas áreas.
2.- Los profesores evaluarán a los alumnos
teniendo en cuenta los objetivos específicos y los conocimientos adquiridos en
cada una de las áreas, según los criterios de evaluación que se establezcan en
el currículo.
3.- Los alumnos accederán al ciclo siguiente
si han alcanzado los objetivos correspondientes establecidos en el
currículo. Cuando un alumno no haya
alcanzado los objetivos, podrá permanecer un curso más en el mismo ciclo.
4.- Los alumnos que accedan, por situación
especial, al ciclo siguiente con evaluación negativa en alguna de las áreas,
recibirán los apoyos necesarios para la recuperación de éstas.
.
ARTÍCULO
16.- Evaluación general de diagnóstico
Los centros
educativos, bajo la supervisión del Ministerio de Educación Pública, realizarán
una evaluación general de diagnóstico, que tendrá como finalidad comprobar el
grado de adquisición de las competencias básicas de este nivel educativo. Esta evaluación general carecerá de efectos
académicos y tendrá carácter informativo y orientador para las autoridades
públicas, los centros, el profesorado, las familias y los alumnos.
ARTÍCULO
17.- Profesorado
CAPÍTULO V
De
ARTÍCULO
18.- Ámbito
El nivel de
Educación Secundaria comprenderá las etapas de Educación Secundaria Básica y
Educación Secundaria Diversificada, así como de la formación profesional de
grado medio
ARTÍCULO
19.- Principios generales
1.- La etapa de Educación Secundaria Básica
comprenderá tres años académicos, que se cursarán ordinariamente entre los doce
y los quince años.
2.- No obstante, los alumnos tendrán derecho
a permanecer escolarizados en régimen ordinario hasta el curso académico
completo en que cumplan los dieciocho años de edad, siempre que el equipo de
evaluación considere que, de acuerdo con sus actitudes e intereses, puedan
obtener el título de Conclusión de Educación General Básica.
ARTÍCULO
20.- Objetivo
1.- La finalidad de
2.- Esta etapa contribuirá a desarrollar en
los alumnos las siguientes capacidades:
a) Asumir responsablemente sus deberes y
ejercer sus derechos en el respeto a los demás, practicar la tolerancia y la
solidaridad entre las personas, y ejercitarse en el diálogo afianzando los
valores comunes de una sociedad participativa y democrática.
b) Desarrollar y consolidar hábitos de
estudio y disciplina, como condición necesaria para una realización eficaz de
las tareas del aprendizaje, y como medio para el desarrollo personal.
c) Desarrollar destrezas básicas en la
utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico, adquirir
nuevos conocimientos.
d) Afianzar el sentido del trabajo en
equipo y valorar las perspectivas, experiencias y formas de pensar de los
demás.
e) Comprender y expresar con corrección,
oralmente y por escrito, en la lengua castellana textos y mensajes complejos, e
iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura.
f) Concebir el conocimiento científico
como un saber integrado, que se estructura en distintas disciplinas,
Matemáticas y científicas, y conocer y aplicar los métodos para identificar los
problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia, para su
resolución y para la toma de decisiones.
g) Desarrollar la competencia comunicativa
para comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera
apropiada, a fin de facilitar el acceso a otras culturas.
h) Adquirir una preparación básica en el
campo de las tecnologías fundamentalmente, mediante la adquisición de las
destrezas relacionadas con las tecnologías de la información y las comunicaciones,
a fin de usarlas, en el proceso de aprendizaje, para encontrar, analizar,
intercambiar y presentar la información y el conocimiento adquiridos.
i) Consolidar el espíritu emprendedor,
desarrollando actitudes de confianza en uno mismo, el sentido crítico, la
iniciativa personal y la capacidad para planificar, tomar decisiones y asumir
responsabilidades.
j) Conocer los aspectos básicos de la
cultura y la historia y respetar el patrimonio artístico y cultural; conocer la
diversidad de culturas y sociedades, a fin de poder valorarlas críticamente y
desarrollar actitudes de respeto por la cultura propia y por la de los demás.
k) Apreciar, disfrutar y respetar la
creación artística; identificar y analizar críticamente los mensajes explícitos
e implícitos que contiene el lenguaje de las distintas manifestaciones
artísticas.
l) Conocer el funcionamiento del propio
cuerpo, para afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la
práctica del deporte, para favorecer el desarrollo en lo personal y en lo
social.
m) Conocer el entorno social y cultural,
desde una perspectiva amplia; valorar y disfrutar del medio natural,
contribuyendo a su conservación y mejora.
ARTÍCULO
21.- Organización
1.- En
a) Ciencias de
b) Educación Física.
c) Educación Plástica.
d) Cívica y Ética.
e) Geografía e Historia.
f) Idioma Español y Literatura.
g) Idiomas extranjeros.
h) Matemáticas.
i) Música.
j) Ciencia y Tecnología.
k) Religión.
2.- Con el fin de garantizar un adecuado
aprendizaje en los distintos ámbitos del conocimiento, al fijar las enseñanzas
comunes se determinarán las asignaturas que se impartirán en cada uno de los
cursos.
3.- Además de las asignaturas mencionadas,
el currículo incluirá asignaturas optativas.
Corresponde al Ministerio de Educación Pública en conjunto con los
centros educativos la ordenación de la oferta de estas asignaturas optativas,
entre las que se ofrecerá obligatoriamente una segunda lengua extranjera.
ARTÍCULO
22.- Métodos
1.- Los métodos pedagógicos en
2.- Los centros educativos promoverán las
medidas necesarias para que en las distintas asignaturas se desarrollen
actividades que estimulen el interés y el hábito de la lectura y la capacidad
de expresarse correctamente en público.
ARTÍCULO
23.- Medidas de refuerzo y apoyo
1.- En los cursos primero y segundo de
2.- Estas medidas serán promovidas en el
marco que establezca el Ministerio de Educación Pública. La aplicación individual de las medidas se
revisará periódicamente y, en todo caso, al finalizar el curso académico.
3.- Los centros educativos podrán ofrecer
otras medidas de apoyo para alcanzar los objetivos de esta etapa y la
correspondiente obtención del título de graduado de Conclusión de Educación
General Básica.
ARTÍCULO
24.- Evaluación
1.- La evaluación del aprendizaje de los
alumnos en
2.- Los profesores evaluarán a los alumnos
teniendo en cuenta los objetivos específicos y los conocimientos adquiridos en
cada una de las asignaturas, según los criterios de evaluación que se
establezcan en el currículo para cada curso.
ARTÍCULO
25.- Promoción
1.- Al finalizar cada uno de los cursos de
la etapa y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo de evaluación
decidirá sobre la promoción de cada alumno al curso siguiente teniendo en
cuenta su madurez y posibilidades de recuperación y de progreso en los cursos
posteriores.
2.- Los alumnos podrán realizar una prueba
extraordinaria de las asignaturas que no hayan superado, en las fechas que determine
el Ministerio de Educación Pública. Una
vez realizada esta prueba, cuando el número de asignaturas no aprobadas sea
superior a dos, el alumno deberá permanecer otro año en el mismo curso.
3.- Cada curso podrá repetirse una sola
vez. Si, tras la repetición, el alumno
no cumpliera los requisitos para pasar al curso siguiente, el equipo de
evaluación del Ministerio de Educación Pública, conjunto con el de orientación
del centro educativo, y previa consulta a los padres, analizará la situación
del educando y dictará en caso de ser necesario las medidas correctivas
necesarias, de forma tal que se brinde al educando las condiciones apropiadas
para su desempeño educativo.
ARTÍCULO
26.- Evaluación general de diagnóstico
Los centros
educativos, bajo la supervisión del Ministerio de Educación Pública realizarán
anualmente una evaluación general de diagnóstico, que tendrá como finalidad
comprobar el grado de adquisición de las competencias básicas de este nivel
educativo. Esta evaluación general
carecerá de efectos académicos y tendrá carácter informativo y orientador para
los centros, profesorado, las familias y los alumnos.
ARTÍCULO
27.- Título de Conclusión de Educación
General Básica
1.- Todos los cursos formativos, conducirán
al título de Conclusión de Educación General Básica. Este título será único y en él constará la
nota media de la etapa.
2.- Para la obtención del título de
Conclusión de Educación General Básica se requerirá haber superado todas las
asignaturas de la etapa.
3.- El título de Conclusión de Educación General Básica permitirá acceder
al ciclo de Educación Diversificada. Junto con el título, los alumnos recibirán
un informe de orientación escolar para su futuro académico y profesional, que
tendrá carácter confidencial.
4.- Los alumnos que no obtengan el título de
Conclusión de Educación General Básica recibirán un Certificado de Escolaridad
en el que constarán los años cursados.
ARTÍCULO
28.- Profesorado
1.- Para la impartición de
2.- Asimismo, podrán realizar funciones de
apoyo en esta etapa otros profesionales con la debida cualificación para tareas
de atención a los alumnos con necesidades educativas específicas.
ARTÍCULO
29.- Educación Secundaria
Diversificada. Principios generales
1.-
2.- Podrán acceder a los estudios del
bachillerato los alumnos que estén en posesión del título de graduado en
Educación Secundaria Básica.
3.- Los alumnos podrán permanecer cursando
el bachillerato en régimen ordinario durante dos años.
ARTÍCULO
30.- Objetivo
1.- La finalidad del bachillerato es
proporcionar a los alumnos una educación y formación integral, intelectual y
humana, así como los conocimientos y habilidades que les permitan desempeñar
sus funciones sociales y laborales con responsabilidad y competencia. Asimismo, los capacitará para acceder a la
formación profesional de grado superior y a los estudios universitarios.
2.- El bachillerato contribuirá a
desarrollar en los alumnos las siguientes capacidades:
a) Consolidar una sensibilidad ciudadana y
una conciencia cívica responsable, inspirada por los valores de las sociedades
democráticas y los derechos humanos, y comprometida con ellos.
b) Afianzar la iniciativa personal, así
como los hábitos de lectura, estudio y disciplina, como condiciones necesarias
para el eficaz aprovechamiento del aprendizaje, y como medio de desarrollo
personal.
c) Conocer, desde una perspectiva
universal y plural, las realidades del mundo contemporáneo, sus antecedentes
históricos y los principales factores de su evolución.
d) Trabajar de forma sistemática y con
discernimiento sobre criterios propios y ajenos y fuentes de información
distintas, a fin de plantear y de resolver adecuadamente los problemas propios
de los diversos campos del conocimiento y de la experiencia.
e) Comprender los elementos y
procedimientos fundamentales de la investigación y de los métodos científicos
en cada disciplina.
f) Conocer y saber usar, tanto en su
expresión oral como en la escrita, la riqueza y las posibilidades expresivas de
la lengua castellana así como la literatura y la lectura y el análisis de las
obras literarias más significativas.
g) Expresarse con fluidez en una o más
lenguas extranjeras.
h) Profundizar en el conocimiento y en el
uso habitual de las tecnologías de la información y las comunicaciones para el
aprendizaje.
i) Afianzar el espíritu emprendedor con
actitudes de creatividad, flexibilidad, iniciativa, confianza en uno mismo,
sentido crítico, trabajo en equipo y espíritu innovador.
j) Desarrollar la sensibilidad artística
y el criterio estético, como fuentes de formación y enriquecimiento, cultural.
k) Consolidar la práctica del deporte.
l) Conocer y valorar de forma crítica la
contribución de la ciencia y la tecnología para el cambio de las condiciones de
vida, así como afianzar la sensibilidad y el respeto hacia el medio ambiente.
m) Desarrollar la sensibilidad hacia las
diversas formas de voluntariado que mejoren el entorno social.
ARTÍCULO
31.- Organización
1.- El bachillerato se organizará en
asignaturas comunes, en asignaturas específicas, y en asignaturas optativas.
2.- Las asignaturas comunes del bachillerato
contribuirán a la formación general de los alumnos. Las específicas de cada modalidad y las
optativas les proporcionarán una formación más especializada, preparándolos y
orientándolos hacia estudios posteriores y hacia la actividad profesional. El currículo de las asignaturas optativas
podrá incluir un complemento de formación práctica fuera del centro.
3.- Las áreas del conocimiento para el bachillerato serán las siguientes:
a) Matemática.
b) Química.
c) Física.
d) Biología.
e) Idioma Español y Literatura.
f) Idiomas extranjeros.
g) Historia de Costa Rica.
h) Historia Universal.
i) Filosofía.
j) Ética y Cívica.
k) Religión.
l) Educación Física.
m) Música.
n) Educación Plástica.
4.- Con el fin de garantizar una adecuada
ordenación de las enseñanzas en los distintos ámbitos del conocimiento, en la
determinación de las enseñanzas comunes se establecerán las asignaturas que se
impartirán en cada uno de los cursos.
5.- Corresponde a los centros educativos,
previa autorización del Ministerio de Educación, la ordenación de la oferta de
las asignaturas optativas.
6.- La metodología en el bachillerato
favorecerá la capacidad del alumno para aprender por sí mismo, para trabajar en
equipo y para aplicar los métodos pedagógicos apropiados de investigación. De igual modo se procurará la relación de los
aspectos teóricos de las diferentes asignaturas con sus aplicaciones prácticas.
7.- Los centros educativos promoverán las
medidas necesarias para que en las distintas asignaturas se desarrollen
actividades que estimulen el interés y el hábito de la lectura y la capacidad
de expresarse correctamente en público.
8.- Los alumnos podrán realizar una prueba
extraordinaria de las asignaturas que no hayan superado, en las fechas que
determine el Ministerio de Educación Pública.
ARTÍCULO
32.- Profesorado
Para impartir
las enseñanzas del bachillerato se exigirán las mismas titulaciones académicas
que las requeridas para
ARTÍCULO
33.- Título de bachiller
1.- Para obtener el título de bachiller será
necesaria la evaluación positiva en todas las asignaturas y la superación de
una prueba general de bachillerato cuyas condiciones básicas serán fijadas por
el Gobierno, mediante el Ministerio de Educación Pública.
2.- La prueba versará, en todo caso, sobre
las asignaturas comunes y específicas de las diferentes modalidades del
Bachillerato. La parte correspondiente a
la lengua extranjera incluirá un ejercicio oral y otro escrito. La calificación final del bachillerato será
la media ponderada, en los términos que establezca el Gobierno, de la
calificación obtenida en la prueba general de bachillerato y la media del
expediente académico del alumno en el bachillerato.
3.- El título de bachiller facultará para
acceder a la formación profesional de grado superior y a los estudios
universitarios.
4.- La evaluación positiva en todas las
asignaturas del bachillerato da derecho a un certificado que surtirá efectos
laborales y los académicos previstos en la legislación nacional.
CAPÍTULO VI
De la
educación técnica
ARTÍCULO
34.- Acceso
1.- Podrán cursar la educación técnica de
grado medio quienes se hallen en posesión del título de Conclusión de Educación
General Básica y superen la prueba de admisión que al efecto efectúen los
diferentes colegios profesionales.
2.- También excepcionalmente podrán acceder
a la educación técnica aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos
académicos, superen una prueba de acceso.
3.- La prueba a que se refiere el apartado
anterior deberá acreditar los conocimientos suficientes para cursar con
aprovechamiento dichas enseñanzas y sus capacidades en relación con el campo
profesional de que se trate. Asimismo, debe acreditar una experiencia laboral relacionada
con la enseñanza que se pretenda cursar.
4.- El Gobierno determinará las
características básicas de las pruebas.
ARTÍCULO
35.- Convenios
Los centros
educativos dedicados a la enseñanza técnica podrán establecer convenios
educativos con centros que impartan ciclos formativos de educación técnica, de
acuerdo con la programación general de la enseñanza.
CAPÍTULO
VII
De la
atención a los alumnos con necesidades educativas específicas
ARTÍCULO
36.- Principios
1.- Con el fin de asegurar el derecho
individual a una educación de calidad, los poderes públicos desarrollarán las
acciones necesarias y aportarán los recursos y los apoyos precisos que permitan
compensar los efectos de situaciones de desventaja social para el logro de los
objetivos de educación y de formación previstos para cada uno de los del
Sistema Educativo.
2.- El Gobierno podrá impulsar, mediante
convenios con las municipalidades y las juntas de educación, actuaciones
preferentes orientadas al logro efectivo de sus metas y objetivos en materia de
igualdad de oportunidades y de compensación en educación.
ARTÍCULO
37.- Recursos
1.- El Gobierno en coordinación con las
municipalidades y juntas de educación adoptarán procedimientos singulares en
aquellos centros escolares o zonas geográficas en las cuales, por las
características socioeconómicas y socioculturales de la población
correspondiente, resulte necesaria una intervención educativa diferenciada, con
especial atención a la garantía de la igualdad de oportunidades en el mundo
rural. En tales casos, se aportarán los
recursos materiales y de profesorado necesarios y se proporcionará el apoyo
técnico y humano preciso para el logro de la compensación educativa.
2.- Los poderes públicos organizarán y
desarrollarán de manera integrada acciones de compensación educativa, con el
fin de que las actuaciones que correspondan a sus respectivos ámbitos de
competencia consigan el uso más efectivo posible de los recursos empleados.
ARTÍCULO
38.- De los alumnos superdotados
intelectualmente. Principios
1.- Los alumnos superdotados
intelectualmente serán objeto de una atención específica por parte de los
centros educativos.
2.- Con el fin de dar una respuesta
educativa más adecuada a estos alumnos, los centros educativos adoptarán las
medidas necesarias para identificar y evaluar de forma temprana sus
necesidades.
3.- El Gobierno, previa consulta a los
centros educativos, establecerá las normas para flexibilizar la duración de los
diversos niveles y etapas del Sistema Educativo establecidos en la presente
Ley, independientemente de la edad de estos alumnos.
4.- Los centros educativos adoptarán las
medidas necesarias para facilitar la escolarización de estos alumnos en centros
que, por sus condiciones, puedan prestarles una atención adecuada a sus
características.
5.- Corresponde al Gobierno, en coordinación
con los centros educativos, promover la realización de cursos de formación
específica relacionados con el tratamiento de estos alumnos para el profesorado
que los atienda. Igualmente adoptarán las medidas oportunas para que los padres
de estos alumnos reciban el adecuado asesoramiento individualizado, así como la
información necesaria que les ayude en la educación de sus hijos.
ARTÍCULO
39.- De los alumnos con necesidades
educativas. Ámbito
1.- Los alumnos con necesidades educativas
especiales que requieran, en un periodo de su escolarización o a lo largo de
toda ella, y en particular en lo que se refiere a la evaluación, determinados
apoyos y atenciones educativas, específicas por padecer discapacidades físicas,
psíquicas, sensoriales, o por manifestar graves trastornos de la personalidad o
de conducta, tendrán una atención especializada, con arreglo a los principios
de no discriminación y normalización educativa, y con la finalidad de conseguir
su integración. A tal efecto, el
Gobierno en coordinación con los centros educativos dotarán a estos alumnos del
apoyo preciso desde el momento de su escolarización o de la detección de su
necesidad.
2.- El Sistema Educativo dispondrá de los
recursos necesarios para que los alumnos con necesidades educativas especiales,
temporales o permanentes, puedan alcanzar los objetivos establecidos con
carácter general para todos los alumnos.
ARTÍCULO
40.- Valoración de necesidades de los
alumnos con necesidades educativas
1.- Los alumnos con necesidades educativas
especiales serán escolarizados en función de sus características, integrándolos
en grupos ordinarios, en aulas especializadas en centros ordinarios, en centros
de educación especial o en escolarización combinada.
2.- La identificación y valoración de las
necesidades educativas especiales de estos alumnos se realizará por equipos
integrados por profesionales de distintas cualificaciones. Estos profesionales establecerán en cada caso
planes de actuación en relación con las necesidades educativas de cada alumno,
contando con el parecer de los padres y con el del equipo directivo y el de los
profesores del centro correspondiente.
3.- Al finalizar cada curso, el equipo de
evaluación valorará el grado de consecución de los objetivos establecidos al
comienzo del mismo para los alumnos con necesidades educativas especiales. Los resultados de dicha evaluación permitirán
introducir las adaptaciones precisas en el plan de actuación, incluida la
modalidad de escolarización que sea más acorde con las necesidades educativas
del alumno. En caso de ser necesario,
esta decisión podrá adoptarse durante el curso escolar.
ARTÍCULO
41.- Escolarización de los alumnos con
necesidades educativas
1.- La escolarización de los alumnos con
necesidades educativas especiales comenzará y finalizará con las edades
establecidas con carácter general para el nivel y la etapa
correspondiente. Excepcionalmente, podrá
autorizarse la flexibilización del periodo de escolarización en la enseñanza
obligatoria.
2.- La escolarización de alumnos con
necesidades educativas especiales incluirá también la orientación a los padres
para la necesaria cooperación entre la escuela y la familia.
ARTÍCULO
42.- Recursos de los centros
1.- El Gobierno, con la colaboración de las
juntas de educación, dotará a los centros sostenidos con fondos públicos del
personal especializado y de los recursos necesarios para garantizar la
escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales.
2.- Los centros educativos, para facilitar
la escolarización y una mejor incorporación de estos alumnos al centro escolar,
podrán establecer acuerdos de colaboración con las municipalidades, juntas de
educación o entidades públicas y privadas.
3.- Los centros escolares de nueva creación
sostenidos con fondos públicos deberán cumplir con las disposiciones normativas
vigentes en materia de promoción de la accesibilidad y eliminación de barreras
de todo tipo que les sean de aplicación.
El Gobierno promoverá programas para eliminar las barreras de los
centros escolares sostenidos con fondos públicos que, por razón de su
antigüedad u otros motivos, presenten obstáculos para los alumnos con problemas
de movilidad o comunicación.
ARTÍCULO
43.- Integración social y laboral
Con la
finalidad de facilitar la integración social y laboral de los alumnos que no
puedan conseguir los objetivos previstos en la enseñanza básica, el Gobierno
promoverá ofertas formativas adaptadas a las necesidades específicas de los
alumnos.
TÍTULO II
Del
aprendizaje permanente: enseñanzas para
las personas adultas
ARTÍCULO
44.- Objetivo
1.- La educación permanente tiene como
objetivo ofrecer a todos los ciudadanos la posibilidad de formarse a lo largo
de toda la vida, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus
capacidades y conocimientos para su desarrollo personal o profesional. A tal fin, el Ministerio de Educación Pública
colaborará con otras entidades públicas con competencias en la formación de
personas adultas y, en especial, con el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
2.- Las enseñanzas para las personas adultas
tendrán los siguientes objetivos:
a) Adquirir, completar o ampliar
capacidades y conocimientos y facilitar el acceso a los distintos niveles del
Sistema Educativo.
b) Desarrollar programas y cursos para
responder a determinadas necesidades educativas específicas de grupos sociales
desfavorecidos.
c) Mejorar su cualificación profesional o
adquirir una preparación para el ejercicio de otras profesiones.
d) Desarrollar su capacidad de
participación en la vida social, cultural, política y económica.
3.- Dentro del ámbito de las enseñanzas para
las personas adultas, el Gobierno atenderá preferentemente a aquellas personas
que, por diferentes razones, no hayan podido completar la enseñanza básica.
Asimismo,
podrán seguir estas enseñanzas aquellos alumnos mayores de dieciséis años que
por su trabajo u otras circunstancias especiales no puedan acudir a los centros
educativos en régimen ordinario.
4.- En los establecimientos penitenciarios
se garantizará a la población reclusa y hospitalizada la posibilidad de acceso
a estas enseñanzas.
5.- Las enseñanzas para las personas adultas
se podrán impartir a través de las modalidades presencial y a distancia.
6.- Los centros educativos promoverán
convenios de colaboración con las universidades, entes locales y otras
instituciones o entidades, para desarrollar las enseñanzas para las personas
adultas.
7.- El Gobierno promoverá programas
específicos de lengua castellana y las otras lenguas extranjeras, y de
elementos básicos de la cultura para facilitar la integración de las personas
inmigrantes.
ARTÍCULO
45.- Enseñanza básica
1.- Las personas adultas que pretendan
adquirir los conocimientos correspondientes a la enseñanza básica contarán con
una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades. Esta oferta deberá ajustarse a los objetivos,
contenidos y criterios de evaluación fijados con carácter general en los
currículos de la enseñanza obligatoria.
2.- La enseñanza básica para las personas
adultas podrá impartirse en centros que impartan enseñanzas en régimen
ordinario o en centros específicos debidamente autorizados por la autoridad
educativa competente.
3.- Los centros educativos, en el ámbito de
sus competencias y de acuerdo con las condiciones básicas que establezca el
Gobierno, organizarán cuando corresponda las pruebas para que las personas
mayores de dieciocho años de edad puedan obtener directamente el título de
graduado en Educación Secundaria Básica.
ARTÍCULO
46.- Enseñanzas de bachillerato y
educación técnica
1.- El Gobierno facilitará a todos los
ciudadanos el acceso a los niveles o grados de las enseñanzas de bachillerato y
educación técnica
2.- Las personas adultas que estén en
posesión de la titulación requerida podrán cursar el bachillerato y la
educación técnica. El Gobierno adoptará
las medidas oportunas para que dichas personas dispongan en los centros
ordinarios que se determinen de una oferta específica de estos estudios,
organizada de acuerdo con sus características.
3.- El Gobierno organizará en estos niveles
la oferta pública de enseñanza a distancia, con el fin de atender adecuadamente
a la demanda de formación permanente de las personas adultas.
4.- Los centros educativos organizarán
pruebas, de acuerdo con las condiciones básicas que el Gobierno establezca,
para obtener los títulos de educación técnica.
ARTÍCULO
47.- Profesorado. Los profesores que
impartan enseñanzas a las personas adultas, que conduzcan a la obtención de un
título académico o profesional, deberán estar en posesión de la titulación
establecida con carácter general para impartir las correspondientes enseñanzas.
TÍTULO III
De la
función docente
ARTÍCULO
48.- Funciones del profesorado
A los
profesores de centros educativos les corresponden las siguientes funciones:
a) La enseñanza de las áreas, asignaturas,
materias y módulos que tengan encomendados.
b) Promover y participar en las
actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas
por los profesores y departamentos didácticos e incluidas en la programación
general anual.
c) La contribución a que las actividades
del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de
participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores propios de
una sociedad democrática.
d) La tutoría de los alumnos para dirigir
su aprendizaje, transmitirles valores y ayudarlos, en colaboración con los
padres, a superar sus dificultades.
e) La colaboración, con los servicios o
departamentos especializados en orientación, en el proceso de orientación
educativa, académica y profesional de los alumnos.
f) La coordinación de las actividades
docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.
g) La participación en la actividad
general del centro.
h) La investigación, la experimentación y
la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.
CAPÍTULO I
De la
formación del profesorado
ARTÍCULO
49.- Principios
1.- El Gobierno promoverá la actualización y
la mejora continua de la cualificación profesional de los profesores y la
adecuación de sus conocimientos y métodos a la evolución de la ciencia y de las
didácticas específicas.
2.- Los programas de formación permanente
del profesorado deberán contemplar las necesidades específicas relacionadas con
la organización y dirección de los centros, la coordinación didáctica, la
orientación y tutoría, con la finalidad de mejorar la calidad de la enseñanza y
el funcionamiento de los centros.
3.- De igual modo, el Gobierno, en el ámbito
de sus competencias, promoverán una formación de base para los profesores en
materia de necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad.
ARTÍCULO
50.- Formación permanente
1.- En materia de formación del profesorado,
el Ministerio de Educación Pública, podrá desarrollar programas de formación
permanente del profesorado de los centros sostenidos con fondos públicos, en
todos los niveles y modalidades de enseñanza.
2.- El Ministerio de Educación Pública podrá
colaborar en el establecimiento, desarrollo y ejecución de programas de
formación del profesorado, mediante los convenios que, a estos efectos, se
suscriban.
3.- Los centros educativos establecerán los
procedimientos que permitan la participación del profesorado de los centros
sostenidos con fondos públicos en los planes de formación, así como en los
programas de investigación e innovación.
CAPÍTULO II
De la
valoración de la función pública docente
ARTÍCULO
51.- Planes de valoración
1.- Con el fin de mejorar la labor docente
de los profesores, el Gobierno en el ámbito de sus competencias, elaborarán
planes para la valoración de la función pública docente, con la participación
del profesorado.
2.- El Ministerio de Educación Pública
dispondrá los procedimientos para que los resultados de la valoración de la
función docente sean tenidos en cuenta de modo preferente en la carrera
profesional del profesorado, junto con las actividades de formación,
investigación e innovación. Asimismo,
prestarán una atención prioritaria a la cualificación y la formación del
profesorado, a la mejora de las condiciones en que realiza su trabajo y al
estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función
docente.
ARTÍCULO
52.- Evaluación voluntaria
El Gobierno
fomentará la evaluación voluntaria del profesorado. Los resultados de estas
evaluaciones se podrán tener en cuenta a efectos de movilidad y de promoción
dentro de la carrera docente.
ARTÍCULO
53.- Medidas de apoyo al profesorado
1.- El Gobierno, de acuerdo con su
programación general de la enseñanza, podrá establecer en todos los niveles
educativos:
a) El reconocimiento de la función
tutorial, mediante los oportunos incentivos profesionales y económicos.
c) El reconocimiento de la labor del
profesorado, atendiendo a su especial dedicación al centro y a la implantación
de planes que supongan innovación educativa, por medio de los incentivos
económicos y profesionales que se determinen.
d) La realización de actuaciones
destinadas a premiar la excelencia y el especial esfuerzo del profesorado en su
ejercicio profesional.
e) El desarrollo de licencias retribuidas,
de acuerdo con las condiciones y requisitos que establezca el Ministerio de
Educación Pública, con el fin de estimular la realización de actividades de
formación y de investigación e innovación educativas.
2.- El Gobierno, respecto del profesorado de
los centros escolares públicos, adoptarán las medidas oportunas para garantizar
su debida protección y asistencia jurídica, en relación con los hechos que se
deriven de su ejercicio profesional y de sus funciones en el recinto escolar.
TÍTULO IV
De los
centros docentes
CAPÍTULO I
De los
principios generales
ARTÍCULO
54.- Régimen jurídico
Los centros
docentes que impartan las enseñanzas a que se refiere esta Ley se regirán por
lo dispuesto en la misma y disposiciones que la desarrollen, así como por lo
establecido en las demás normas vigentes que les sean de aplicación.
ARTÍCULO
55.- Clasificación de centros
1.- Los centros docentes se clasifican en
públicos y privados.
2.- Son centros públicos aquellos cuyo
titular sea un poder público. Son centros privados aquellos cuyo titular sea
una persona física o jurídica de carácter privado. Se entiende por titular de
un centro educativo la persona física o jurídica que conste como tal en el
respectivo registro.
3.- Los centros privados sostenidos con
fondos públicos recibirán la denominación de centros semiprivados.
ARTÍCULO
56.- Tipología de centros
1.- Los centros docentes, en función de las
enseñanzas que impartan, podrán ser de:
a) Educación Preescolar.
b) Educación Primaria.
c) Educación Secundaria Básica.
d) Bachillerato.
e) Educación Técnica.
f) Educación Especial.
2.- La adaptación de lo preceptuado en esta
Ley a los centros que impartan enseñanzas no comprendidas en el apartado
anterior, así como a los centros que abarquen dos o más de las enseñanzas a que
se refiere este artículo, se efectuará por parte del Gobierno.
ARTÍCULO
57.- Centros docentes con especialización
curricular
1.- Los centros docentes, en virtud de su
autonomía pedagógica y de organización establecidas en la presente Ley, y de
acuerdo con el procedimiento que establezca el Gobierno, podrán ofrecer
proyectos educativos que refuercen y amplíen determinados aspectos del
currículo referidos a los ámbitos lingüístico, humanístico, científico,
tecnológico, artístico, deportivo y de las tecnologías de la información y de
las comunicaciones.
2.- La autorización de una especialización
curricular podrá incorporar, en su caso, la ampliación de los horarios para
desarrollar los correspondientes proyectos de especialización.
3.- Los centros docentes podrán añadir a su
denominación específica la especialización para la que hayan sido
autorizados. Deberán incluir en su
proyecto educativo la información necesaria sobre la especialización
correspondiente, con el fin de orientar a los alumnos y a sus padres.
4.- La autorización de una especialización
curricular podrá ser revocada por la autoridad educativa correspondiente
competente en el caso de que el resultado de la evaluación respectiva ponga de
manifiesto que no se cumplen los objetivos previstos.
5.- El Gobierno prestará un especial apoyo a
los centros sostenidos con fondos públicos que cuenten con alguna
especialización curricular.
ARTÍCULO
58.- Autonomía de los centros
1.- Los centros docentes dispondrán de la
necesaria autonomía pedagógica, organizativa y de gestión económica para
favorecer la mejora continua de la educación.
En el ámbito de sus competencias, fomentarán esta autonomía y estimularán
el trabajo en equipo de los profesores.
2.- Los centros docentes estarán dotados del
personal y de los recursos educativos y materiales necesarios para garantizar
una enseñanza de calidad.
3.- El ejercicio de la autonomía pedagógica,
organizativa y de gestión de los centros irá acompañada del desarrollo de
mecanismos de responsabilidad y, en particular, de procedimientos de
evaluación, tanto externa como interna, en el marco de lo dispuesto en la
presente Ley, que sirvan de estímulo y permitan orientar convenientemente los
procesos de mejora.
4.- El Gobierno promoverá acuerdos o
compromisos con los centros educativos para el desarrollo de planes y de
actuaciones que comporten una mejora continua tanto de los procesos educativos
como de los resultados.
ARTÍCULO
59.- Autonomía pedagógica
1.- La autonomía pedagógica, con carácter
general, se concretará mediante las programaciones didácticas, planes de acción
tutorial y planes de orientación académica y profesional y, en todo caso,
mediante proyectos educativos.
2.- Los centros docentes, dentro del marco
general que establezca el Ministerio de Educación Pública, elaborará el
proyecto educativo en el que se fijarán los objetivos y las prioridades
educativas del centro, así como los procedimientos de actuación. Para la elaboración de dicho proyecto deberá
tenerse en consideración las características del centro y de su entorno
escolar, así como las necesidades educativas de los alumnos.
3.- El proyecto educativo de los centros
docentes con especialización curricular deberá incorporar los aspectos
específicos que definan el carácter singular del centro.
4.- Los centros docentes harán público su
proyecto educativo y facilitarán a los alumnos y a sus padres cuanta
información favorezca una mayor participación de la comunidad educativa.
5.- Los centros docentes desarrollarán los
currículos establecidos por el Ministerio de Educación Pública mediante las
programaciones didácticas.
6.- Las programaciones didácticas son los
instrumentos de planificación curricular específicos para cada una de las
áreas, asignaturas o módulos.
8.- Los equipos de profesores de los centros
públicos tendrán autonomía para elegir, de entre los que se adapten al
currículo normativamente establecido, los libros de texto y demás materiales
curriculares que hayan de usarse en cada ciclo o curso y en cada área,
asignatura o módulo.
ARTÍCULO
60.- Autonomía organizativa
1.- La autonomía organizativa se concretará
en la programación general anual del centro educativo.
2.- Las municipalidades y las juntas de
educación podrán colaborar con los centros educativos para impulsar las
actividades extraescolares y promover la relación entre la programación de los
centros y el entorno en que éstos desarrollan su labor. Asimismo, prestarán su colaboración en el
fomento de la convivencia en los centros y participarán en la vigilancia del
cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
ARTÍCULO
61.- Autonomía de gestión económica
1.- Los centros docentes públicos que
impartan enseñanzas reguladas por la presente Ley, dentro de los límites que la
normativa correspondiente establezca, dispondrán de autonomía en su gestión
económica.
2.- El Gobierno, dentro de los límites que
la normativa correspondiente establezca, regulará el procedimiento que permita
a los centros docentes públicos obtener recursos complementarios.
3.- En cualquier caso, las administraciones
educativas prestarán especial apoyo a aquellos centros sostenidos con fondos
públicos que escolaricen alumnos con necesidades educativas específicas o estén
situados en zonas social o culturalmente desfavorecidas.
CAPÍTULO II
De los
centros públicos
ARTÍCULO
62.- Denominación de los centros públicos
1.- Los centros públicos de educación infantil
se denominarán centros preescolares; los de Educación Primaria, escuelas de
Educación Primaria; los de Educación Secundaria Obligatoria y de Educación
Secundaria Diversificada, colegios de Educación Secundaria; los de educación
técnica, colegios vocacionales
2.- Los centros no comprendidos en el
apartado anterior se denominarán de acuerdo con lo que dispongan sus
reglamentaciones especiales.
ARTÍCULO
63.- Admisión de alumnos
1.- El Ministerio de Educación Pública
realizará una adecuada programación de los puestos escolares que garantice la
efectividad del derecho a la educación y el derecho a la libre elección de
centro. En todo caso, en dicha
programación, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los
centros escolares de los alumnos con necesidades educativas específicas, con el
fin de garantizar su escolarización en las condiciones más apropiadas.
2.- En ningún caso habrá discriminación en
la admisión de alumnos por razones ideológicas, religiosas, morales, sociales,
de raza o nacimiento.
4.- Los centros educativos podrán solicitar
la colaboración de otras instancias administrativas para garantizar la
autenticidad de los datos que los interesados aporten en el proceso de admisión
de alumnos.
CAPÍTULO
III
De los
centros privados
ARTÍCULO
64.- Carácter propio de los centros
privados
1.- Los titulares de los centros privados
tendrán derecho a establecer el carácter propio de estos, respetando, en todo
caso, los principios constitucionales y los derechos reconocidos a profesores,
padres y alumnos.
2.- El carácter propio del centro deberá ser
puesto en conocimiento de los distintos miembros de la comunidad educativa por
el titular del centro. La elección del centro por las familias y alumnos
comportará la aceptación del carácter propio de éste.
TÍTULO VI
Disposiciones
finales y transitorias
ARTÍCULO
65.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo
deberá hacer las reformas reglamentarias requeridas para la aplicación de esta
Ley, dentro el plazo de los tres meses siguientes a su publicación.
ARTÍCULO
66.- Transitorio. Los procedimientos de
contratación de personal docente iniciados antes de la vigencia de esta Ley, se
concluirán conforme a las disposiciones vigentes antes de la promulgación de esta Ley.
ARTÍCULO
67.- Derogatorias.- La presente Ley es de orden público, y deroga
toda disposición legal, general o especial, que se le oponga.
ARTÍCULO
68.- Vigencia. Esta Ley entrará a regir tres meses después
de su publicación.
Rige a partir de su publicación.
Mario
Redondo Poveda
DIPUTADO
6 de
diciembre de 2005.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
Especial de Educación.