LEY CALIDAD DE LA EDUCACIÓN

 

EXPEDIENTE No. 16.097

 

Mario Redondo Poveda

DIPUTADO

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

Los cambios tecnológicos han transformado las sociedades modernas en realidades complejas, afectadas por un fuerte dinamismo que tiene en el conocimiento y en la información el motor del desarrollo económico y social.  En este nuevo contexto, las expectativas de los ciudadanos respecto del papel de los sistemas de educación y formación han aumentado notablemente. En consonancia con ello, la búsqueda de políticas educativas acertadas, más ajustadas a las nuevas realidades, se ha convertido en una preocupación general de los poderes públicos.

 

La educación se encuentra hoy en el centro de los desafíos y de las oportunidades de las sociedades del Siglo XXI.  Gracias a los esfuerzos de los ciudadanos y al continuo impulso de los gobiernos, el acceso a la educación se ha universalizado, convirtiéndose en un derecho fundamental y efectivo de los ciudadanos.  La educación, que une el pasado y el futuro de los individuos y las sociedades, está siempre influida por el mundo del conocimiento y por el de los valores, por las legítimas expectativas de los individuos y por las exigencias razonables de la vida en común.  Pero nunca como hoy ha sido más necesaria la convergencia entre esas dimensiones esenciales de la educación; nunca ha sido tan evidente que calidad y equidad, desarrollo económico y cohesión social, no son elementos contrapuestos, sino objetivos ineludibles, a la vez que complementarios, del avance de nuestras sociedades.

 

Como es obvio, los sistemas educativos están afectados por ese mayor dinamismo y complejidad de la realidad social.  Precisamente por ello, las reformas educativas han dejado de ser acontecimientos excepcionales, y se han convertido en procesos relativamente continuados de revisión, ajuste y mejora.  Se trata de procesos necesarios para atender a las nuevas exigencias y retos de la educación que comparecen en la escena política, social y económica; y también, para evitar que la rigidez de los marcos normativos se rompa por el empuje de una realidad en continuo cambio que, con frecuencia, sobrepasa a aquellos.  El logro de una educación de calidad para todos, que es el objetivo esencial de la presente Ley, es un fin cuyas raíces se encuentran en los valores humanistas propios de nuestra cultura.  Y además, constituye, en el momento presente, un instrumento imprescindible para un mejor ejercicio de la libertad individual, para la realización personal, para el logro de cuotas más elevadas de progreso social y económico y para conciliar, en fin, el bienestar individual y el bienestar social.

 

Durante el Siglo XX, la educación ocupó también el centro de una compleja relación entre la acción del Estado, las iniciativas privadas y las demandas de la sociedad.  En su historia reciente, el desarrollo económico, social y cultural de Costa Rica se vio menoscabado por la insuficiente cualificación de sus ciudadanos.

 

Hoy, con la perspectiva de un nuevo siglo, no es suficiente asegurar la educación obligatoria y gratuita, pues los nuevos requerimientos del mercado laboral han experimentado un salto cuantitativo y cualitativo.  En este contexto, debe procurarse una mayor cualificación de los ciudadanos a través de la mejora sustancial del nivel educativo, factor determinante en la aceleración económica y bienestar social del país.

 

En ese esfuerzo común si bien han desempeñado un papel importante las reformas previas de nuestro Sistema Educativo, lo cierto es que todavía subsisten importantes deficiencias que deben ser subsanadas porque así lo requieren el futuro de nuestro jóvenes, las aspiraciones de las familias y las necesidades de nuestra economía y de nuestra sociedad.

 

La consecuencia de lo expuesto es que los problemas del Sistema Educativo no se concentran ya en torno a la tarea de universalizar la educación básica.  Se concretan, más bien, en la necesidad de reducir las elevadas tasas de abandono; de mejorar el nivel medio de los conocimientos de nuestros alumnos; de universalizar la educación y la atención a la primera infancia y en la necesaria ampliación de la atención educativa a la población adulta.  El desafío consiste en integrar todos esos objetivos en la perspectiva de una educación y de una formación a lo largo de toda la vida, en la que las diferentes etapas educativas forman un continuo, y se relacionan entre sí tanto desde el punto de vista de la eficacia de las acciones educativas como desde el de la eficiencia de la inversión pública en educación.

 

Conseguir el mayor poder cualificador del Sistema Educativo junto a la integración en este del máximo número posible de alumnos, son objetivos esenciales de esta propuesta.

 

El carácter ciertamente histórico de los avances conseguidos no debe ni puede justificar autocomplacencia alguna.  Las evaluaciones y los análisis de nuestro Sistema Educativo, efectuados por organismos e instituciones tanto nacionales como internacionales, revelan deficiencias de rendimiento preocupantes con relación a los países de nuestro entorno económico y cultural. Esas deficiencias se manifiestan, particularmente, en las elevadas tasas de deserción y el abandono del sistema sin titulación ni cualificación.  Además, debe reforzarse el conocimiento de materias instrumentales como las matemáticas y las ciencias.  Asimismo, debe fortalecerse la expresión oral y escrita, íntimamente relacionadas con la promoción del hábito de lectura, la capacidad de comunicarse en otras lenguas, o la de aprovechar las nuevas tecnologías.  Estas competencias permitirán sacar el máximo provecho en términos de formación, de cualificación y de experiencia personal de cara a los retos de la sociedad del Siglo XXI.

 

Hay todavía un nuevo desafío, que ha irrumpido de forma súbita en el escenario educativo y social de Costa Rica, y que precisa de un tratamiento adecuado.  En efecto:  el rápido incremento de la población escolar procedente de la inmigración demanda del Sistema Educativo nuevos instrumentos normativos, que faciliten una efectiva integración, educativa y social, de los alumnos procedentes de otros países.  Pues el grado de integración social y económica de los adultos depende, a medio y largo plazo, de la capacidad de integración, por parte del Sistema Educativo, de niños y adolescentes procedentes de la inmigración.

 

Para acometer con posibilidades de éxito los retos de este nuevo contexto social y económico, resulta necesario introducir modificaciones en los marcos normativos hasta ahora en vigor, que faciliten la adaptación ordenada de la educación nacional a la nueva situación, mediante la acción pertinente de los poderes públicos.  Las medidas encaminadas a promover la mejora de la calidad del Sistema Educativo que contempla el presente proyecto de ley, se organizan en torno a cinco ejes fundamentales, que reflejan los principios de concepción de la Ley y, a la vez, orientan, en términos normativos, las políticas que en ella se formulan, desde el respeto a los correspondientes ámbitos competenciales.

 

Este nuevo impulso reformador que la Ley promueve se sustenta, también, en  la convicción de que los valores del esfuerzo y de la exigencia personal constituyen condiciones básicas para la mejora de la calidad del Sistema Educativo, valores cuyos perfiles se han ido desdibujando a la vez que se debilitaban los conceptos del deber, de la disciplina y del respeto al profesor.

 

En cuanto a los valores, es evidente que la institución escolar se ve considerablemente beneficiada cuando se apoya en un consenso social, realmente vivido, que además de ser valioso en sí mismo, contribuye al buen funcionamiento de los centros educativos y favorecen su rendimiento.

 

Pero, sin ignorar el considerable beneficio que, en lo concerniente a la transmisión de valores, aporta a la escuela el apoyo del medio social, el Sistema Educativo ha tenido, tiene y tendrá sus propias responsabilidades, de las que no puede ni debe hacer dejación.  En este sentido, la cultura del esfuerzo es una garantía de progreso personal, porque sin esfuerzo no hay aprendizaje.  Es precisamente un clima que no reconoce el valor del esfuerzo el que resulta más perjudicial para los grupos sociales menos favorecidos.  En cambio, en un clima escolar ordenado, afectuoso pero exigente, y que goza, a la vez, tanto del esfuerzo por parte de los alumnos como de la transmisión de expectativas positivas por parte del maestro, la institución escolar es capaz de compensar las diferencias asociadas a los factores de origen social.

 

El segundo eje de medidas de la Ley consiste en orientar más abiertamente el Sistema Educativo hacia los resultados, pues la consolidación de la cultura del esfuerzo y la mejora de la calidad están vinculadas a la intensificación de los procesos de evaluación de los alumnos, de los profesores, de los centros y del sistema en su conjunto, de modo que unos y otros puedan orientar convenientemente los procesos de mejora.  Esta acentuación de la importancia de los resultados no supone, en modo alguno, ignorar el papel de los procesos que conducen a aquellos, ni de los recursos en los que unos y otros se apoyan.

 

La evaluación, es decir, la identificación de los errores y de los aciertos no solo es un factor básico de calidad; constituye, además, un instrumento ineludible para hacer inteligentes políticas educativas a todos los niveles y para incrementar, progresivamente, su oportunidad y su adecuación a los cambios.

 

El tercero de los ejes que inspiran la concepción reformadora de la presente Ley consiste en reforzar significativamente un sistema de oportunidades de calidad para todos, empezando por la Educación Infantil y terminando por los niveles postobligatorios.  Como se ha dicho, en el contexto de una sociedad basada en el conocimiento, la educación y la formación se han convertido hoy en los elementos clave para el logro de los objetivos de progreso personal, social y económico.  Precisamente por ello, nuestro sistema de educación y formación debe asimilarse a un entramado de oportunidades, que permita a cada individuo transitar por él y alcanzar sus propios objetivos de formación.

 

El Sistema Educativo debe procurar una configuración flexible, que se adapte a las diferencias individuales de aptitudes, necesidades, intereses y ritmos de maduración de las personas, justamente para no renunciar al logro de resultados de calidad para todos.  La propia diversidad del alumnado aconseja una cierta variedad de trayectorias; pero, de acuerdo con la Ley, es responsabilidad de los poderes públicos que cualquiera de ellas esté igualmente abierta al futuro, asegure a todos la adquisición de competencias cualificadoras para las posteriores etapas educativas, formativas o laborales, y garantice una calidad equivalente de los diferentes procesos formativos.

 

El cuarto eje que orienta los objetivos de la presente Ley se refiere al profesorado.  Por la fundamental importancia que tiene la calidad de la relación profesor alumno, núcleo de la educación, para obtener buenos resultados escolares, y por el elevado efecto multiplicador que dicha relación comporta, las políticas dirigidas al profesorado constituyen el elemento más valioso y decisivo a la hora de lograr la eficacia y la eficiencia de los sistemas de educación y de formación.  Sin embargo, y a pesar del drástico cambio que, debido a un conjunto variado de circunstancias, se ha producido en las últimas décadas en el panorama educativo y en las condiciones y exigencias de la actividad del profesorado, las correspondientes políticas de recursos humanos apenas si han experimentado cambio alguno.  Ganar el futuro de la educación en nuestro país pasa, pues, por atraer a la profesión docente a los buenos estudiantes y por retener en el mundo educativo a los mejores profesionales.

 

En este sentido, la Ley se propone elevar la consideración social del profesorado; también refuerza el sistema de formación inicial, en consonancia con la doble dimensión científico-pedagógica de la tarea de enseñar y de la formación que esta exige; orienta mejor la formación continua, y articula una carrera profesional en la que evaluación, formación y progresión tengan cabida de un modo integrado.

 

El quinto eje de la Ley está relacionado con el desarrollo de la autonomía de los centros educativos y con el estímulo de la responsabilidad de estos en el logro de buenos resultados por sus alumnos.  En un contexto tan diverso y complejo, con problemas tan diferenciados entre los distintos centros, es preciso potenciar las responsabilidades en ese nivel del Sistema Educativo.  El refuerzo de la autonomía de los centros se basa, igualmente, en la confianza mutua y en la responsabilidad; en el acuerdo entre centro y administración, que deben considerarse como socios principales en la tarea de hacer avanzar la educación en el plano local; y, a la vez, en la necesidad de responder a los resultados mediante procedimientos de evaluación que faciliten la mejora y permitan orientar y modular las acciones conjuntas de cada centro educativo y el Ministerio de Educación.  La Ley crea el marco adecuado para el desarrollo de actuaciones coordinadas entre ambos.

 

Conforme a las consideraciones anteriores, la Ley formula, en su título preliminar, los principios básicos que fundamentan las medidas en ella contenidas para elevar la calidad de la educación, entendiendo que todas se sustentan, por una parte, en el reconocimiento de los derechos y deberes que asisten a los alumnos y a los padres y, por otra, en la garantía de las condiciones básicas de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación.

 

El título I define la estructura del Sistema Educativo en sus diversos niveles y etapas, referidos a las enseñanzas escolares, y caracteriza la educación preescolar por su doble naturaleza educativa y de atención y cuidado a la primera infancia, garantizando la oferta de plazas suficientes para satisfacer la demanda de las familias y atender sus necesidades.  La Educación Infantil se constituye, por primera vez, como etapa voluntaria pero gratuita, en consonancia con la importancia decisiva de dicha etapa en la compensación de desigualdades en educación, y se pone el acento en ella en la iniciación a la lectura, a la escritura y al cálculo.  Tanto la Educación Infantil como la Educación Primaria se configuran como un período decisivo en la formación de la persona, ya que es en estas etapas cuando se asientan los fundamentos, no solo para un sólido aprendizaje de las habilidades básicas en lengua, cálculo y lengua extranjera, sino que también se adquieren, para el resto de la vida, hábitos de trabajo, lectura, convivencia ordenada y respeto hacia los demás.

 

En la Educación Primaria, además, se plantean las áreas de conocimiento y los objetivos para conseguir una mejor adecuación a los fines que se pretenden. En esta etapa, así como en la Educación Secundaria Básica, se realizará una evaluación general cuya única finalidad es facilitar, tanto al Gobierno como a los centros, a los padres y a los alumnos, datos e información precisa sobre el grado de consecución de los objetivos relacionados con las competencias básicas del correspondiente nivel educativo.

 

Por otra parte, en la Educación Secundaria Básica se establecen medidas orientadas a atender las diversas aptitudes, expectativas e intereses de los alumnos, con el fin de promover, de conformidad con el principio de calidad, el máximo desarrollo de las capacidades de cada uno de ellos.

 

Con la denominación de necesidades educativas específicas, la Ley, en el capítulo VII del título I, presta especial atención a los alumnos extranjeros, a los alumnos superdotados intelectualmente y a los alumnos con necesidades educativas especiales bien por la presencia de una o varias discapacidades o por otros factores de análogos efectos- estableciendo un marco general que permita a los centros educativos garantizar, en todos los casos, una adecuada respuesta educativa a las circunstancias y necesidades en que estos alumnos concurren.

 

El título II regula las enseñanzas especializadas de idiomas, que se organizan en tres niveles, con el fin de dotarlas de una mayor capacidad de adaptación a las necesidades de los alumnos que las cursan y procurar una mejor adecuación a los grados de aprendizaje de idiomas que actualmente requiere el mercado laboral.  Asimismo, y de acuerdo con esa vocación de flexibilidad, la Ley prevé que las escuelas oficiales de idiomas ofrezcan a las personas adultas y, especialmente a los profesores, enseñanzas de actualización de conocimientos de idiomas.

 

El título III tiene por objeto las enseñanzas destinadas a la formación permanente de las personas adultas como uno de los instrumentos esenciales para hacer efectivo el principio del aprendizaje a lo largo de toda la vida, que se facilita a través, ya sea de la modalidad de enseñanza presencial, ya sea de la modalidad a distancia.

 

En el título IV, dedicado a la función docente, se establece el marco general que ha de regir uno de los factores determinantes de la calidad y mejora de la enseñanza: el profesorado.  A tal fin, se sientan las bases para la formación inicial y permanente, así como la valoración del desempeño de la función docente y las medidas de apoyo que requiere dicho desempeño.  Respecto a la formación inicial, la Ley prevé que el ejercicio de la función docente se beneficie no sólo de una rigurosa preparación científica en la materia o disciplina que se va a impartir sino también, y de modo muy especial, de una adecuada formación pedagógica y didáctica, que debe adquirirse tanto desde una perspectiva teórica como a través de la práctica de la actividad docente.

 

Por ello, para el acceso a los cuerpos docentes, junto al requisito académico correspondiente se determina el de cualificación pedagógica que han de estar avalados por la posesión de un título, previsto en la Ley, y para cuya obtención se establecen procedimientos rigurosos pero flexibles, con el fin de facilitar la adquisición de esa formación a quienes, en el curso de sus estudios superiores, opten por una dedicación profesional docente.

 

Asimismo, la Ley presta una especial atención a la formación permanente del profesorado, enunciando programas y actividades específicas que contribuyan a la necesaria actualización que demandan los profesores, con el fin de que el ejercicio de su actividad pueda responder adecuadamente a la evolución constante de las necesidades de una función tan compleja y dinámica como lo es la educación.  Y tanto esta formación como el propio desempeño de la función docente exigen un reconocimiento, una valoración, por parte de la administración y por parte de la sociedad.

 

Por otra parte, se articula y vertebra la perspectiva de la formación profesional de los docentes, mediante la configuración de la carrera docente con tramos sucesivos, que permiten desarrollar una carrera profesional a lo largo de toda la vida docente.  Así, se establecen tres referencias, vinculadas a la pertenencia a los varios cuerpos docentes: el de maestros, el de profesores de enseñanza secundaria, el de profesores de enseñanza superior, y el de catedráticos.

 

El título V trata de la organización y dirección de los centros docentes, incluyendo en el mismo el régimen y denominación de los centros, su autonomía pedagógica, organizativa y económica.  Factor esencial para elevar la calidad de la enseñanza es dotar a los centros no solo de los medios materiales y personales necesarios, sino también de una amplia capacidad de iniciativa para promover actuaciones innovadoras en los aspectos pedagógicos y organizativos así como de una adecuada autonomía en la gestión de sus recursos vinculadas, ambas, al principio de responsabilidad de los resultados que se obtengan.  En este sentido, la Ley prevé que los centros puedan obtener el reconocimiento oficial de una especialización curricular que, referida a un determinado ámbito de la enseñanza, ofrezca un servicio educativo en grado de máxima calidad y, al mismo tiempo, constituya un referente para promover en otros centros iniciativas orientadas a los mismos fines.

 

En suma, la presente Ley establece el marco general de los distintos aspectos del Sistema Educativo que inciden de modo directo en la calidad de la educación.  En este marco, los poderes públicos, los centros educativos, los docentes, padres de familia y educandos adquieren una responsabilidad que nace no sólo de las obligaciones impuestas por el ordenamiento constitucional sino también, y de modo muy especial, de las continuas demandas de nuestra sociedad, que legítimamente exige de nuestro Sistema Educativo una respuesta eficaz a los retos y requerimientos que se plantean en los albores de este nuevo siglo.

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

LEY CALIDAD DE LA EDUCACIÓN

 

 

TÍTULO PRELIMINAR

 

CAPÍTULO I

De los principios de calidad

 

 

ARTÍCULO 1.-   Principios.  Son principios de calidad del Sistema Educativo:

 

a)         La equidad, que garantiza una igualdad de oportunidades de calidad, para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, en el respeto a los principios democráticos y a los derechos y libertades fundamentales.

b)         La capacidad de transmitir valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad social, la cohesión y mejora de las sociedades, y la igualdad de derechos entre los sexos, que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación, así como la práctica de la solidaridad, mediante el impulso a la participación cívica de los alumnos en actividades de voluntariado.

c)         La capacidad de actuar como elemento compensador de las desigualdades personales y sociales.

d)         La participación de los distintos sectores de la comunidad educativa, en el ámbito de sus correspondientes competencias y responsabilidades, en el desarrollo de la actividad escolar de los centros, promoviendo, especialmente, el necesario clima de convivencia y estudio.

e)         La concepción de la educación como un proceso permanente, cuyo valor se extiende a lo largo de toda la vida.

f)          La consideración de la responsabilidad y del esfuerzo como elementos esenciales del proceso educativo.

g)         La flexibilidad, para adecuar su estructura y su organización a los cambios, necesidades y demandas de la sociedad, y a las diversas aptitudes, intereses, expectativas y personalidad de los alumnos.

h)         El reconocimiento de la función docente como factor esencial de la calidad de la educación, manifestado en la atención prioritaria a la formación y actualización de los docentes y a su promoción profesional.

i)          La capacidad de los alumnos para confiar en sus propias aptitudes y conocimientos, desarrollando los valores y principios básicos de creatividad, iniciativa personal y espíritu emprendedor.

j)          El fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa.

k)         La evaluación y la inspección del conjunto del Sistema Educativo, tanto de su diseño y organización como de los procesos de enseñanza y aprendizaje.

l)          La eficacia de los centros escolares, mediante el refuerzo de su autonomía y la potenciación de la función directiva de los centros.

 

CAPÍTULO II

De los derechos y deberes de padres y alumnos

 

 

ARTÍCULO 2.-   Alumnos

 

1.-        Son derechos y deberes del alumno los que se establecen en este artículo y en el resto de las normas vigentes, considerando que:

 

a)         Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas de su edad y del nivel que estén cursando.

b)         Todos los alumnos tienen el derecho y el deber de conocer la Constitución Política, con el fin de formarse en los valores y principios reconocidos en ellos y en los tratados y acuerdos internacionales de derechos humanos ratificados por Costa Rica.

c)         Todos los alumnos tienen derecho a que su dedicación y esfuerzo sean valorados y reconocidos con objetividad, y a recibir orientación educativa y profesional.

 

2.-        Se reconocen al alumno los siguientes derechos básicos:

 

a)         A recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad.

b)         A que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas y sus convicciones morales, de acuerdo con la Constitución Política.

c)         A que se respeten su integridad y dignidad personales.

d)         A la protección contra toda agresión física o moral.

e)         A participar en el funcionamiento y en la vida del centro, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes.

f)          A recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el Sistema Educativo.

g)         A la protección social, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente.

 

3.-        El estudio es un deber básico del alumno que se concreta en:

 

a)         Participar en las actividades formativas y, especialmente, en las orientadas al desarrollo de los currículos.

b)         Seguir las directrices del profesorado respecto a su educación y aprendizaje.

c)         Asistir a clase con puntualidad.

d)         Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación.

 

4.-        Además del estudio, son deberes básicos de los alumnos:

 

a)         Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales.

b)         Respetar la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

c)         Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro educativo.

d)         Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y materiales didácticos.

 

5.-        Los centros educativos favorecerán el ejercicio del derecho de asociación de los alumnos, así como la formación de federaciones y confederaciones.

 

ARTÍCULO 3.-   Padres

 

1.-        Los padres, en relación con la educación de sus hijos, tienen los siguientes derechos:

 

a)         A que reciban una educación con las máximas garantías de calidad, en consonancia con los fines establecidos en la Constitución Política, y en las leyes educativas.

b)         A la libre elección del centro.

c)         A que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

d)         A estar informados sobre el progreso de aprendizaje e integración socioeducativa de sus hijos.

e)         A participar en el control y gestión del centro educativo, en los términos establecidos en las leyes.

f)          A ser oídos en aquellas decisiones que afecten la orientación académica y profesional de sus hijos.

 

2.-        Asimismo, como primeros responsables de la educación de sus hijos, les corresponde:

 

a)         Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos cursen los niveles obligatorios de la educación y asistan regularmente a clase.

b)         Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden.

c)         Conocer y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los profesores y los centros.

d)         Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro.

e)         Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa.

 

3.-        Los centros  educativos favorecerán el ejercicio del derecho de asociación de los padres, así como la formación de federaciones y confederaciones.

 

CAPÍTULO III

De las becas y ayudas al estudio y de los premios y reconocimientos

 

 

ARTÍCULO 4.-   Becas y ayudas al estudio

 

1.-        Para garantizar las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación y para que todos los estudiantes, con independencia de su lugar de residencia, disfruten de las mismas oportunidades, el Estado, de conformidad con la legislación vigente, podrá establecer un sistema de becas y ayudas al estudio destinado a superar los obstáculos de orden socio-económico que, en cualquier parte del territorio, impidan o dificulten el acceso a la enseñanza no obligatoria o la continuidad de los estudios a aquellos estudiantes que estén en condiciones de cursarlos con aprovechamiento.  Asimismo, el Estado podrá establecer ayudas al estudio que compensen las condiciones socioeconómicas desfavorables de los alumnos que cursen enseñanzas de los niveles obligatorios.  A estos efectos, el Gobierno determinará con carácter básico las modalidades y cuantías de las becas y ayudas al estudio, las condiciones académicas y económicas que hayan de reunir los candidatos, así como los supuestos de incompatibilidad, revocación y reintegro y cuantos requisitos sean precisos para asegurar la igualdad en el acceso a las citadas becas y ayudas.

2.-        El desarrollo, ejecución y control de los sistemas de becas y ayudas al estudio previstos en el apartado anterior corresponde al Ministerio de Educación Pública, en coordinación con las municipalidades y las juntas de educación, cuando corresponda en sus respectivos ámbitos de competencia.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para asegurar que los resultados de la aplicación de los sistemas de becas y ayudas al estudio se produzcan sin menoscabo de la garantía de igualdad en la obtención de estas en todo el territorio nacional, se establecerán de forma obligatoria los oportunos mecanismos de coordinación entre el Estado, las municipalidades y las juntas de educación.

3.-        Sobre la base de los principios de equidad, solidaridad y compensación, la Administración Pública cooperará para articular sistemas eficaces de información, verificación y control de las becas y ayudas financiadas con fondos públicos y para el mejor logro de los objetivos señalados en los apartados anteriores.

 

ARTÍCULO 5.-   Premios y reconocimientos

 

El Estado, a través del Ministerio de Educación Pública, establecerá premios de carácter nacional destinados a reconocer la excelencia y el especial esfuerzo y rendimiento académico de los alumnos, así como el de los profesores y los centros docentes por su labor y por la calidad de los servicios que presten.

 

TÍTULO I

De la estructura del Sistema Educativo

 

CAPÍTULO I

De los principios generales

 

 

ARTÍCULO 6.-   Ámbito

 

1.-        El Sistema Educativo comprende la Educación Preescolar, la enseñanza escolar, la enseñanza secundaria  y la enseñanza universitaria.

2.-        La enseñanza escolar se organiza en los siguientes niveles: Educación Preescolar y Educación Primaria.  La enseñanza secundaria comprende las etapas de Educación Secundaria Básica, Educación Secundaria Diversificada, así como la formación profesional de grado medio (educación técnica).

3.-        El Gobierno podrá establecer enseñanzas de régimen especial, tales como:  enseñanzas artísticas, enseñanzas de idiomas, enseñanzas deportivas, si la demanda social y las necesidades educativas lo requiriesen.

4.-        Las enseñanzas a que se refieren los apartados anteriores se adaptarán a los alumnos con necesidades educativas específicas.

5.-        El Sistema Educativo garantizará que las personas adultas y adultas mayores puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos para su desarrollo personal y profesional.

6.-        Para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes, se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia.

7.-        La enseñanza universitaria se regirá por sus normas específicas.




ARTÍCULO 7.-   Currículo

 

1.-        A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entiende por currículo el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada uno de los niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del Sistema Educativo.

2.-        En relación con los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del currículo, el Gobierno fijará las enseñanzas comunes, que constituyen los elementos básicos del currículo, con el fin de garantizar una formación común a todos los alumnos y la validez de los títulos correspondientes.

3.-        Las instancias educativas competentes establecerán el currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del Sistema Educativo, que deberá incluir las enseñanzas comunes en sus propios términos.

4.-        Los títulos académicos y profesionales serán homologados por el Estado y expedidos por los centros educativos, según los parámetros fijados en la legislación vigente.

 

ARTÍCULO 8.-   Enseñanza básica

 

1.-        La enseñanza básica comprende la Educación Primaria y la Educación Secundaria. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

2.-        La enseñanza básica incluye once años de escolaridad.

 

CAPÍTULO II

De la Educación Preescolar

 

 

ARTÍCULO 9.-   Principios generales

 

1.-        El nivel de Educación Preescolar que tiene carácter voluntario y gratuito, estará constituido por un ciclo de tres años académicos, que se cursará desde los tres a los seis años de edad.  Será impartida únicamente por maestros con la especialidad correspondiente.

2.-        El Estado garantizará la existencia de puestos escolares en centros educativos públicos y en centros educativos semiprivados para atender la demanda de las familias.

3.-        El Estado promoverá la escolarización en este nivel educativo de los alumnos con necesidades educativas especiales.

 

ARTÍCULO 10.- Objetivo

 

1.-        La finalidad de la Educación Preescolar es el desarrollo físico, intelectual, afectivo, social y moral de los niños.  Los centros escolares cooperarán estrechamente con los padres ayudándoles a ejercer su responsabilidad fundamental en la educación de sus hijos.

2.-        La Educación Preescolar contribuirá a desarrollar en los niños las siguientes capacidades:

 

a)         Conocer su propio cuerpo y sus posibilidades de acción.

b)         Observar y explorar su entorno familiar, social y natural.

c)         Adquirir una progresiva autonomía en sus actividades habituales.

d)         Relacionarse con los demás y aprender las pautas elementales de convivencia.

e)         Desarrollar sus habilidades comunicativas orales e iniciarse en el aprendizaje de la lectura y de la escritura.

f)          Iniciarse en las habilidades numéricas básicas.

 

3.-        El Estado promoverá la incorporación de una lengua extranjera en los aprendizajes de la Educación Preescolar, especialmente en el último año. Asimismo, fomentarán experiencias de iniciación temprana en las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

 

ARTÍCULO 11.- Organización

 

1.-        Los contenidos educativos se organizarán en áreas correspondientes a ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil, y se transmitirán por medio de actividades globalizadas que tengan interés y significado para el niño.

2.-        La metodología se basará en las experiencias, las actividades y el juego, y se aplicará en un ambiente de afecto y de confianza.

 

CAPÍTULO IV

De la Educación Primaria

 

 

ARTÍCULO 12.- Principios generales

 

La Educación Primaria comprenderá seis cursos académicos (seis años), que se cursarán ordinariamente entre los seis y los doce años.

 

ARTÍCULO 13.- Objetivo

 

1.-        La finalidad de la Educación Primaria es facilitar a los alumnos los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura, la escritura, el cálculo, la adquisición de nociones básicas de la cultura, y el hábito de convivencia así como los de estudio y trabajo, con el fin de garantizar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos y de prepararlos para cursar con aprovechamiento la Educación Secundaria.

2.-        La Educación Primaria contribuirá a desarrollar en los alumnos las siguientes capacidades:

 

a)         Conocer los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas y respetar el pluralismo propio de una sociedad democrática.

b)         Desarrollar una actitud responsable y de respeto por los demás, que favorezca un clima propicio para la libertad personal, el aprendizaje y la convivencia.

c)         Desarrollar hábitos de esfuerzo y responsabilidad en el estudio, y actitudes de curiosidad e interés por el aprendizaje, con las que descubrir la satisfacción de la tarea bien hecha.

d)         Desarrollar la iniciativa individual y el hábito del trabajo en equipo.

e)         Conocer y usar adecuadamente el idioma español, a nivel oral y escrito, así como adquirir hábitos de lectura.

f)          Iniciarse en la resolución de problemas que requieran la realización de operaciones elementales de cálculo, conocimientos geométricos y estimaciones.

g)         Conocer los aspectos fundamentales de las Ciencias de la Naturaleza, la Geografía, la Historia y la Cultura.

h)         Adquirir, en una lengua extranjera, la competencia comunicativa necesaria para desenvolverse en situaciones cotidianas.

i)          Desarrollar el espíritu emprendedor, fomentando actitudes de confianza en uno mismo, sentido crítico, creatividad e iniciativa personal.

j)          Iniciarse en la utilización, para el aprendizaje, de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

k)         Iniciarse en la valoración y en la producción estética de las diferentes manifestaciones artísticas, así como en la expresión plástica, rítmica y vocal.

l)          Conocer el valor del propio cuerpo, el de la higiene y la salud y la práctica del deporte como medios más idóneos para el desarrollo personal y social.

m)        Conocer y valorar la naturaleza y el entorno, y observar modos de comportamiento que favorezcan su cuidado.

 

ARTÍCULO 14.- Organización

 

1.-        Las áreas que se cursarán en la Educación Primaria serán las siguientes:

 

a)         Ciencias, Geografía e Historia.

b)         Matemática.

c)         Educación Artística.

d)         Educación Física.

e)         Idioma Español.

f)          Idioma Extranjero.

g)         Educación Cívica y Etica.

h)         Cultura y Religión.

 

2.-        Con el fin de garantizar un adecuado aprendizaje en los distintos ámbitos del conocimiento, en la determinación de las enseñanzas comunes se tendrá especial consideración las áreas que tengan carácter instrumental para la adquisición de otros conocimientos.  Los currículos deberán incluir actividades que estimulen el interés y el hábito de la lectura.

3.-        Se prestará especial atención en el nivel de Educación Primaria a la atención individualizada de los alumnos, la realización de diagnósticos precoces y al establecimiento de mecanismos de refuerzo para evitar el fracaso escolar en edades tempranas.

4.-        Los métodos se orientarán a la integración de las distintas experiencias y aprendizajes de los alumnos y se adaptarán a sus características personales.

5.-        Para garantizar la continuidad del proceso de formación de los alumnos se establecerán los pertinentes mecanismos de coordinación con la Educación Secundaria.

 

ARTÍCULO 15.- Evaluación

 

1.-        La evaluación de los procesos de aprendizaje de los alumnos será continua y tendrá en cuenta el progreso del alumno en el conjunto de las distintas áreas.

2.-        Los profesores evaluarán a los alumnos teniendo en cuenta los objetivos específicos y los conocimientos adquiridos en cada una de las áreas, según los criterios de evaluación que se establezcan en el currículo.

3.-        Los alumnos accederán al ciclo siguiente si han alcanzado los objetivos correspondientes establecidos en el currículo.  Cuando un alumno no haya alcanzado los objetivos, podrá permanecer un curso más en el mismo ciclo.

4.-        Los alumnos que accedan, por situación especial, al ciclo siguiente con evaluación negativa en alguna de las áreas, recibirán los apoyos necesarios para la recuperación de éstas.

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ARTÍCULO 16.- Evaluación general de diagnóstico

 

Los centros educativos, bajo la supervisión del Ministerio de Educación Pública, realizarán una evaluación general de diagnóstico, que tendrá como finalidad comprobar el grado de adquisición de las competencias básicas de este nivel educativo.  Esta evaluación general carecerá de efectos académicos y tendrá carácter informativo y orientador para las autoridades públicas, los centros, el profesorado, las familias y los alumnos.

 

ARTÍCULO 17.- Profesorado

 

La Educación Primaria será impartida por maestros, que tendrán competencia docente en todas las áreas de este nivel y en las tutorías de los alumnos.  La enseñanza de la Música, de la Educación Física, de los idiomas extranjeros o de aquellas otras enseñanzas que se determinen, serán impartidas por maestros con las especialidades correspondientes.

 

CAPÍTULO V

De la Educación Secundaria

 

 

ARTÍCULO 18.- Ámbito

 

El nivel de Educación Secundaria comprenderá las etapas de Educación Secundaria Básica y Educación Secundaria Diversificada, así como de la formación profesional de grado medio

 

ARTÍCULO 19.- Principios generales

 

1.-        La etapa de Educación Secundaria Básica comprenderá tres años académicos, que se cursarán ordinariamente entre los doce y los quince años.

2.-        No obstante, los alumnos tendrán derecho a permanecer escolarizados en régimen ordinario hasta el curso académico completo en que cumplan los dieciocho años de edad, siempre que el equipo de evaluación considere que, de acuerdo con sus actitudes e intereses, puedan obtener el título de Conclusión de Educación General Básica.

 

ARTÍCULO 20.- Objetivo

 

1.-        La finalidad de la Educación Secundaria Básica es transmitir a los alumnos los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos científico, tecnológico y humanístico; afianzar en ellos hábitos de estudio y trabajo que favorezcan el aprendizaje autónomo y el desarrollo de sus capacidades; formarlos para que asuman sus deberes y ejerzan sus derechos y prepararlos para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral.

2.-        Esta etapa contribuirá a desarrollar en los alumnos las siguientes capacidades:

 

a)         Asumir responsablemente sus deberes y ejercer sus derechos en el respeto a los demás, practicar la tolerancia y la solidaridad entre las personas, y ejercitarse en el diálogo afianzando los valores comunes de una sociedad participativa y democrática.

b)         Desarrollar y consolidar hábitos de estudio y disciplina, como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje, y como medio para el desarrollo personal.

c)         Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos.

d)         Afianzar el sentido del trabajo en equipo y valorar las perspectivas, experiencias y formas de pensar de los demás.

e)         Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, en la lengua castellana textos y mensajes complejos, e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura.

f)          Concebir el conocimiento científico como un saber integrado, que se estructura en distintas disciplinas, Matemáticas y científicas, y conocer y aplicar los métodos para identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia, para su resolución y para la toma de decisiones.

g)         Desarrollar la competencia comunicativa para comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada, a fin de facilitar el acceso a otras culturas.

h)         Adquirir una preparación básica en el campo de las tecnologías fundamentalmente, mediante la adquisición de las destrezas relacionadas con las tecnologías de la información y las comunicaciones, a fin de usarlas, en el proceso de aprendizaje, para encontrar, analizar, intercambiar y presentar la información y el conocimiento adquiridos.

i)          Consolidar el espíritu emprendedor, desarrollando actitudes de confianza en uno mismo, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades.

j)          Conocer los aspectos básicos de la cultura y la historia y respetar el patrimonio artístico y cultural; conocer la diversidad de culturas y sociedades, a fin de poder valorarlas críticamente y desarrollar actitudes de respeto por la cultura propia y por la de los demás.

k)         Apreciar, disfrutar y respetar la creación artística; identificar y analizar críticamente los mensajes explícitos e implícitos que contiene el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas.

l)          Conocer el funcionamiento del propio cuerpo, para afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la práctica del deporte, para favorecer el desarrollo en lo personal y en lo social.

m)        Conocer el entorno social y cultural, desde una perspectiva amplia; valorar y disfrutar del medio natural, contribuyendo a su conservación y mejora.

 

ARTÍCULO 21.- Organización

 

1.-        En la Educación Secundaria Básica se impartirán las áreas de conocimiento:

 

a)         Ciencias de la Naturaleza.

b)         Educación Física.

c)         Educación Plástica.

d)         Cívica y Ética.

e)         Geografía e Historia.

f)          Idioma Español y Literatura.

g)         Idiomas extranjeros.

h)         Matemáticas.

i)          Música.

j)          Ciencia y Tecnología.

k)         Religión.

2.-        Con el fin de garantizar un adecuado aprendizaje en los distintos ámbitos del conocimiento, al fijar las enseñanzas comunes se determinarán las asignaturas que se impartirán en cada uno de los cursos.

3.-        Además de las asignaturas mencionadas, el currículo incluirá asignaturas optativas.  Corresponde al Ministerio de Educación Pública en conjunto con los centros educativos la ordenación de la oferta de estas asignaturas optativas, entre las que se ofrecerá obligatoriamente una segunda lengua extranjera.

 

ARTÍCULO 22.- Métodos

 

1.-        Los métodos pedagógicos en la Educación Secundaria Básica se adaptarán a las características de los alumnos, favorecerán la capacidad para aprender por sí mismos y para trabajar en equipo promoviendo la creatividad y el dinamismo, e integrarán los recursos de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en el aprendizaje.  Los alumnos se iniciarán en el conocimiento y aplicación de los métodos científicos.

2.-        Los centros educativos promoverán las medidas necesarias para que en las distintas asignaturas se desarrollen actividades que estimulen el interés y el hábito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en público.

 

ARTÍCULO 23.- Medidas de refuerzo y apoyo

 

1.-        En los cursos primero y segundo de la Educación Básica, y con la finalidad de facilitar que todos los alumnos alcancen los objetivos de esta etapa, los centros educativos establecerán medidas de refuerzo educativo que permitan la consecución de esos objetivos.

2.-        Estas medidas serán promovidas en el marco que establezca el Ministerio de Educación Pública.  La aplicación individual de las medidas se revisará periódicamente y, en todo caso, al finalizar el curso académico.

3.-        Los centros educativos podrán ofrecer otras medidas de apoyo para alcanzar los objetivos de esta etapa y la correspondiente obtención del título de graduado de Conclusión de Educación General Básica.

 

ARTÍCULO 24.- Evaluación

 

1.-        La evaluación del aprendizaje de los alumnos en la Educación Secundaria Básica será continua y diferenciada según las distintas asignaturas del currículo.

2.-        Los profesores evaluarán a los alumnos teniendo en cuenta los objetivos específicos y los conocimientos adquiridos en cada una de las asignaturas, según los criterios de evaluación que se establezcan en el currículo para cada curso.

 

ARTÍCULO 25.- Promoción

 

1.-        Al finalizar cada uno de los cursos de la etapa y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo de evaluación decidirá sobre la promoción de cada alumno al curso siguiente teniendo en cuenta su madurez y posibilidades de recuperación y de progreso en los cursos posteriores.

2.-        Los alumnos podrán realizar una prueba extraordinaria de las asignaturas que no hayan superado, en las fechas que determine el Ministerio de Educación Pública.  Una vez realizada esta prueba, cuando el número de asignaturas no aprobadas sea superior a dos, el alumno deberá permanecer otro año en el mismo curso.

3.-        Cada curso podrá repetirse una sola vez.  Si, tras la repetición, el alumno no cumpliera los requisitos para pasar al curso siguiente, el equipo de evaluación del Ministerio de Educación Pública, conjunto con el de orientación del centro educativo, y previa consulta a los padres, analizará la situación del educando y dictará en caso de ser necesario las medidas correctivas necesarias, de forma tal que se brinde al educando las condiciones apropiadas para su desempeño educativo.

 

ARTÍCULO 26.- Evaluación general de diagnóstico

 

Los centros educativos, bajo la supervisión del Ministerio de Educación Pública realizarán anualmente una evaluación general de diagnóstico, que tendrá como finalidad comprobar el grado de adquisición de las competencias básicas de este nivel educativo.  Esta evaluación general carecerá de efectos académicos y tendrá carácter informativo y orientador para los centros, profesorado, las familias y los alumnos.

 

ARTÍCULO 27.- Título de Conclusión de Educación General Básica

 

1.-        Todos los cursos formativos, conducirán al título de Conclusión de Educación General Básica.  Este título será único y en él constará la nota media de la etapa.

2.-        Para la obtención del título de Conclusión de Educación General Básica se requerirá haber superado todas las asignaturas de la etapa.

3.-        El título de Conclusión  de Educación General Básica permitirá acceder al ciclo de Educación Diversificada. Junto con el título, los alumnos recibirán un informe de orientación escolar para su futuro académico y profesional, que tendrá carácter confidencial.

4.-        Los alumnos que no obtengan el título de Conclusión de Educación General Básica recibirán un Certificado de Escolaridad en el que constarán los años cursados.

 

ARTÍCULO 28.- Profesorado

 

1.-        Para la impartición de la Educación Secundaria Básica se requerirá estar en posesión del título de doctor, máster o  licenciado, o equivalente a efectos de docencia.  En aquellas asignaturas que se requiera se podrán contratar  profesores especialistas, considerando su cualificación, su actividad en el ámbito laboral y las necesidades del curso.

2.-        Asimismo, podrán realizar funciones de apoyo en esta etapa otros profesionales con la debida cualificación para tareas de atención a los alumnos con necesidades educativas específicas.

 

ARTÍCULO 29.- Educación Secundaria Diversificada.  Principios generales

 

1.-        La Educación Secundaria Diversificada comprenderá dos cursos académicos.  Se desarrollará en modalidades diferentes que permitirán a los alumnos una preparación especializada para su incorporación a estudios posteriores y para la inserción laboral.

2.-        Podrán acceder a los estudios del bachillerato los alumnos que estén en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Básica.

3.-        Los alumnos podrán permanecer cursando el bachillerato en régimen ordinario durante dos años.

 

ARTÍCULO 30.- Objetivo

 

1.-        La finalidad del bachillerato es proporcionar a los alumnos una educación y formación integral, intelectual y humana, así como los conocimientos y habilidades que les permitan desempeñar sus funciones sociales y laborales con responsabilidad y competencia.  Asimismo, los capacitará para acceder a la formación profesional de grado superior y a los estudios universitarios.

2.-        El bachillerato contribuirá a desarrollar en los alumnos las siguientes capacidades:

 

a)         Consolidar una sensibilidad ciudadana y una conciencia cívica responsable, inspirada por los valores de las sociedades democráticas y los derechos humanos, y comprometida con ellos.

b)         Afianzar la iniciativa personal, así como los hábitos de lectura, estudio y disciplina, como condiciones necesarias para el eficaz aprovechamiento del aprendizaje, y como medio de desarrollo personal.

c)         Conocer, desde una perspectiva universal y plural, las realidades del mundo contemporáneo, sus antecedentes históricos y los principales factores de su evolución.

d)         Trabajar de forma sistemática y con discernimiento sobre criterios propios y ajenos y fuentes de información distintas, a fin de plantear y de resolver adecuadamente los problemas propios de los diversos campos del conocimiento y de la experiencia.

e)         Comprender los elementos y procedimientos fundamentales de la investigación y de los métodos científicos en cada disciplina.

f)          Conocer y saber usar, tanto en su expresión oral como en la escrita, la riqueza y las posibilidades expresivas de la lengua castellana así como la literatura y la lectura y el análisis de las obras literarias más significativas.

g)         Expresarse con fluidez en una o más lenguas extranjeras.

h)         Profundizar en el conocimiento y en el uso habitual de las tecnologías de la información y las comunicaciones para el aprendizaje.

i)          Afianzar el espíritu emprendedor con actitudes de creatividad, flexibilidad, iniciativa, confianza en uno mismo, sentido crítico, trabajo en equipo y espíritu innovador.

j)          Desarrollar la sensibilidad artística y el criterio estético, como fuentes de formación y enriquecimiento, cultural.

k)         Consolidar la práctica del deporte.

l)          Conocer y valorar de forma crítica la contribución de la ciencia y la tecnología para el cambio de las condiciones de vida, así como afianzar la sensibilidad y el respeto hacia el medio ambiente.

m)        Desarrollar la sensibilidad hacia las diversas formas de voluntariado que mejoren el entorno social.

 

ARTÍCULO 31.- Organización

 

1.-        El bachillerato se organizará en asignaturas comunes, en asignaturas específicas, y en asignaturas optativas.

2.-        Las asignaturas comunes del bachillerato contribuirán a la formación general de los alumnos.  Las específicas de cada modalidad y las optativas les proporcionarán una formación más especializada, preparándolos y orientándolos hacia estudios posteriores y hacia la actividad profesional.  El currículo de las asignaturas optativas podrá incluir un complemento de formación práctica fuera del centro.

3.-        Las áreas del conocimiento para el  bachillerato serán las siguientes:

 

a)         Matemática.

b)         Química.

c)         Física.

d)         Biología.

e)         Idioma Español y Literatura.

f)          Idiomas extranjeros.

g)         Historia de Costa Rica.

h)         Historia Universal.

i)          Filosofía.

j)          Ética y Cívica.

k)         Religión.

l)          Educación Física.

m)        Música.

n)         Educación Plástica.

 

4.-        Con el fin de garantizar una adecuada ordenación de las enseñanzas en los distintos ámbitos del conocimiento, en la determinación de las enseñanzas comunes se establecerán las asignaturas que se impartirán en cada uno de los cursos.

5.-        Corresponde a los centros educativos, previa autorización del Ministerio de Educación, la ordenación de la oferta de las asignaturas optativas.

6.-        La metodología en el bachillerato favorecerá la capacidad del alumno para aprender por sí mismo, para trabajar en equipo y para aplicar los métodos pedagógicos apropiados de investigación.  De igual modo se procurará la relación de los aspectos teóricos de las diferentes asignaturas con sus aplicaciones prácticas.

7.-        Los centros educativos promoverán las medidas necesarias para que en las distintas asignaturas se desarrollen actividades que estimulen el interés y el hábito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en público.

8.-        Los alumnos podrán realizar una prueba extraordinaria de las asignaturas que no hayan superado, en las fechas que determine el Ministerio de Educación Pública.

 

ARTÍCULO 32.- Profesorado

 

Para impartir las enseñanzas del bachillerato se exigirán las mismas titulaciones académicas que las requeridas para la Educación Secundaria Básica. Será necesario además estar en posesión del título de Especialización Didáctica establecido en la presente Ley.

 

ARTÍCULO 33.- Título de bachiller

 

1.-        Para obtener el título de bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las asignaturas y la superación de una prueba general de bachillerato cuyas condiciones básicas serán fijadas por el Gobierno, mediante el Ministerio de Educación Pública.

2.-        La prueba versará, en todo caso, sobre las asignaturas comunes y específicas de las diferentes modalidades del Bachillerato.  La parte correspondiente a la lengua extranjera incluirá un ejercicio oral y otro escrito.  La calificación final del bachillerato será la media ponderada, en los términos que establezca el Gobierno, de la calificación obtenida en la prueba general de bachillerato y la media del expediente académico del alumno en el bachillerato.

3.-        El título de bachiller facultará para acceder a la formación profesional de grado superior y a los estudios universitarios.

4.-        La evaluación positiva en todas las asignaturas del bachillerato da derecho a un certificado que surtirá efectos laborales y los académicos previstos en la legislación nacional.

 

CAPÍTULO VI

De la educación técnica

 

 

ARTÍCULO 34.- Acceso

 

1.-        Podrán cursar la educación técnica de grado medio quienes se hallen en posesión del título de Conclusión de Educación General Básica y superen la prueba de admisión que al efecto efectúen los diferentes colegios profesionales.

2.-        También excepcionalmente podrán acceder a la educación técnica aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso.

3.-        La prueba a que se refiere el apartado anterior deberá acreditar los conocimientos suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas y sus capacidades en relación con el campo profesional de que se trate. Asimismo, debe acreditar una experiencia laboral relacionada con la enseñanza que se pretenda cursar.

4.-        El Gobierno determinará las características básicas de las pruebas.

 

ARTÍCULO 35.- Convenios

 

Los centros educativos dedicados a la enseñanza técnica podrán establecer convenios educativos con centros que impartan ciclos formativos de educación técnica, de acuerdo con la programación general de la enseñanza.

 

CAPÍTULO VII

De la atención a los alumnos con necesidades educativas específicas

 

 

ARTÍCULO 36.- Principios

 

1.-        Con el fin de asegurar el derecho individual a una educación de calidad, los poderes públicos desarrollarán las acciones necesarias y aportarán los recursos y los apoyos precisos que permitan compensar los efectos de situaciones de desventaja social para el logro de los objetivos de educación y de formación previstos para cada uno de los del Sistema Educativo.

2.-        El Gobierno podrá impulsar, mediante convenios con las municipalidades y las juntas de educación, actuaciones preferentes orientadas al logro efectivo de sus metas y objetivos en materia de igualdad de oportunidades y de compensación en educación.

 

ARTÍCULO 37.- Recursos

 

1.-        El Gobierno en coordinación con las municipalidades y juntas de educación adoptarán procedimientos singulares en aquellos centros escolares o zonas geográficas en las cuales, por las características socioeconómicas y socioculturales de la población correspondiente, resulte necesaria una intervención educativa diferenciada, con especial atención a la garantía de la igualdad de oportunidades en el mundo rural.  En tales casos, se aportarán los recursos materiales y de profesorado necesarios y se proporcionará el apoyo técnico y humano preciso para el logro de la compensación educativa.

2.-        Los poderes públicos organizarán y desarrollarán de manera integrada acciones de compensación educativa, con el fin de que las actuaciones que correspondan a sus respectivos ámbitos de competencia consigan el uso más efectivo posible de los recursos empleados.

 

ARTÍCULO 38.- De los alumnos superdotados intelectualmente.  Principios

 

1.-        Los alumnos superdotados intelectualmente serán objeto de una atención específica por parte de los centros educativos.

2.-        Con el fin de dar una respuesta educativa más adecuada a estos alumnos, los centros educativos adoptarán las medidas necesarias para identificar y evaluar de forma temprana sus necesidades.

3.-        El Gobierno, previa consulta a los centros educativos, establecerá las normas para flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del Sistema Educativo establecidos en la presente Ley, independientemente de la edad de estos alumnos.

4.-        Los centros educativos adoptarán las medidas necesarias para facilitar la escolarización de estos alumnos en centros que, por sus condiciones, puedan prestarles una atención adecuada a sus características.

5.-        Corresponde al Gobierno, en coordinación con los centros educativos, promover la realización de cursos de formación específica relacionados con el tratamiento de estos alumnos para el profesorado que los atienda. Igualmente adoptarán las medidas oportunas para que los padres de estos alumnos reciban el adecuado asesoramiento individualizado, así como la información necesaria que les ayude en la educación de sus hijos.

 

ARTÍCULO 39.- De los alumnos con necesidades educativas.   Ámbito

 

1.-        Los alumnos con necesidades educativas especiales que requieran, en un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, y en particular en lo que se refiere a la evaluación, determinados apoyos y atenciones educativas, específicas por padecer discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales, o por manifestar graves trastornos de la personalidad o de conducta, tendrán una atención especializada, con arreglo a los principios de no discriminación y normalización educativa, y con la finalidad de conseguir su integración.  A tal efecto, el Gobierno en coordinación con los centros educativos dotarán a estos alumnos del apoyo preciso desde el momento de su escolarización o de la detección de su necesidad.

2.-        El Sistema Educativo dispondrá de los recursos necesarios para que los alumnos con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, puedan alcanzar los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos.

 

ARTÍCULO 40.- Valoración de necesidades de los alumnos con necesidades educativas

 

1.-        Los alumnos con necesidades educativas especiales serán escolarizados en función de sus características, integrándolos en grupos ordinarios, en aulas especializadas en centros ordinarios, en centros de educación especial o en escolarización combinada.

2.-        La identificación y valoración de las necesidades educativas especiales de estos alumnos se realizará por equipos integrados por profesionales de distintas cualificaciones.  Estos profesionales establecerán en cada caso planes de actuación en relación con las necesidades educativas de cada alumno, contando con el parecer de los padres y con el del equipo directivo y el de los profesores del centro correspondiente.

3.-        Al finalizar cada curso, el equipo de evaluación valorará el grado de consecución de los objetivos establecidos al comienzo del mismo para los alumnos con necesidades educativas especiales.  Los resultados de dicha evaluación permitirán introducir las adaptaciones precisas en el plan de actuación, incluida la modalidad de escolarización que sea más acorde con las necesidades educativas del alumno.  En caso de ser necesario, esta decisión podrá adoptarse durante el curso escolar.

 

ARTÍCULO 41.- Escolarización de los alumnos con necesidades educativas

 

1.-        La escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales comenzará y finalizará con las edades establecidas con carácter general para el nivel y la etapa correspondiente.  Excepcionalmente, podrá autorizarse la flexibilización del periodo de escolarización en la enseñanza obligatoria.

2.-        La escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales incluirá también la orientación a los padres para la necesaria cooperación entre la escuela y la familia.

 

ARTÍCULO 42.- Recursos de los centros

 

1.-        El Gobierno, con la colaboración de las juntas de educación, dotará a los centros sostenidos con fondos públicos del personal especializado y de los recursos necesarios para garantizar la escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales.

2.-        Los centros educativos, para facilitar la escolarización y una mejor incorporación de estos alumnos al centro escolar, podrán establecer acuerdos de colaboración con las municipalidades, juntas de educación o entidades públicas y privadas.

3.-        Los centros escolares de nueva creación sostenidos con fondos públicos deberán cumplir con las disposiciones normativas vigentes en materia de promoción de la accesibilidad y eliminación de barreras de todo tipo que les sean de aplicación.  El Gobierno promoverá programas para eliminar las barreras de los centros escolares sostenidos con fondos públicos que, por razón de su antigüedad u otros motivos, presenten obstáculos para los alumnos con problemas de movilidad o comunicación.

 

ARTÍCULO 43.- Integración social y laboral

 

Con la finalidad de facilitar la integración social y laboral de los alumnos que no puedan conseguir los objetivos previstos en la enseñanza básica, el Gobierno promoverá ofertas formativas adaptadas a las necesidades específicas de los alumnos.

 

TÍTULO II

Del aprendizaje permanente:  enseñanzas para las personas adultas

 

 

ARTÍCULO 44.- Objetivo

 

1.-        La educación permanente tiene como objetivo ofrecer a todos los ciudadanos la posibilidad de formarse a lo largo de toda la vida, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades y conocimientos para su desarrollo personal o profesional.  A tal fin, el Ministerio de Educación Pública colaborará con otras entidades públicas con competencias en la formación de personas adultas y, en especial, con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

2.-        Las enseñanzas para las personas adultas tendrán los siguientes objetivos:

 

a)         Adquirir, completar o ampliar capacidades y conocimientos y facilitar el acceso a los distintos niveles del Sistema Educativo.

b)         Desarrollar programas y cursos para responder a determinadas necesidades educativas específicas de grupos sociales desfavorecidos.

c)         Mejorar su cualificación profesional o adquirir una preparación para el ejercicio de otras profesiones.

d)         Desarrollar su capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica.

 

3.-        Dentro del ámbito de las enseñanzas para las personas adultas, el Gobierno atenderá preferentemente a aquellas personas que, por diferentes razones, no hayan podido completar la enseñanza básica.

Asimismo, podrán seguir estas enseñanzas aquellos alumnos mayores de dieciséis años que por su trabajo u otras circunstancias especiales no puedan acudir a los centros educativos en régimen ordinario.

4.-        En los establecimientos penitenciarios se garantizará a la población reclusa y hospitalizada la posibilidad de acceso a estas enseñanzas.

5.-        Las enseñanzas para las personas adultas se podrán impartir a través de las modalidades presencial y a distancia.

6.-        Los centros educativos promoverán convenios de colaboración con las universidades, entes locales y otras instituciones o entidades, para desarrollar las enseñanzas para las personas adultas.

7.-        El Gobierno promoverá programas específicos de lengua castellana y las otras lenguas extranjeras, y de elementos básicos de la cultura para facilitar la integración de las personas inmigrantes.

 

ARTÍCULO 45.- Enseñanza básica

 

1.-        Las personas adultas que pretendan adquirir los conocimientos correspondientes a la enseñanza básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades.  Esta oferta deberá ajustarse a los objetivos, contenidos y criterios de evaluación fijados con carácter general en los currículos de la enseñanza obligatoria.

2.-        La enseñanza básica para las personas adultas podrá impartirse en centros que impartan enseñanzas en régimen ordinario o en centros específicos debidamente autorizados por la autoridad educativa competente.

3.-        Los centros educativos, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con las condiciones básicas que establezca el Gobierno, organizarán cuando corresponda las pruebas para que las personas mayores de dieciocho años de edad puedan obtener directamente el título de graduado en Educación Secundaria Básica.

 

ARTÍCULO 46.- Enseñanzas de bachillerato y educación técnica

 

1.-        El Gobierno facilitará a todos los ciudadanos el acceso a los niveles o grados de las enseñanzas de bachillerato y educación técnica

2.-        Las personas adultas que estén en posesión de la titulación requerida podrán cursar el bachillerato y la educación técnica.  El Gobierno adoptará las medidas oportunas para que dichas personas dispongan en los centros ordinarios que se determinen de una oferta específica de estos estudios, organizada de acuerdo con sus características.

3.-        El Gobierno organizará en estos niveles la oferta pública de enseñanza a distancia, con el fin de atender adecuadamente a la demanda de formación permanente de las personas adultas.

4.-        Los centros educativos organizarán pruebas, de acuerdo con las condiciones básicas que el Gobierno establezca, para obtener los títulos de educación técnica.

 

ARTÍCULO 47.- Profesorado. Los profesores que impartan enseñanzas a las personas adultas, que conduzcan a la obtención de un título académico o profesional, deberán estar en posesión de la titulación establecida con carácter general para impartir las correspondientes enseñanzas.

 

TÍTULO III

De la función docente

 

 

ARTÍCULO 48.- Funciones del profesorado

 

A los profesores de centros educativos les corresponden las siguientes funciones:

 

a)         La enseñanza de las áreas, asignaturas, materias y módulos que tengan encomendados.

b)         Promover y participar en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los profesores y departamentos didácticos e incluidas en la programación general anual.

c)         La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores propios de una sociedad democrática.

d)         La tutoría de los alumnos para dirigir su aprendizaje, transmitirles valores y ayudarlos, en colaboración con los padres, a superar sus dificultades.

e)         La colaboración, con los servicios o departamentos especializados en orientación, en el proceso de orientación educativa, académica y profesional de los alumnos.

f)          La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.

g)         La participación en la actividad general del centro.

h)         La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.

 

CAPÍTULO I

De la formación del profesorado

 

 

ARTÍCULO 49.- Principios

 

1.-        El Gobierno promoverá la actualización y la mejora continua de la cualificación profesional de los profesores y la adecuación de sus conocimientos y métodos a la evolución de la ciencia y de las didácticas específicas.

2.-        Los programas de formación permanente del profesorado deberán contemplar las necesidades específicas relacionadas con la organización y dirección de los centros, la coordinación didáctica, la orientación y tutoría, con la finalidad de mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros.

3.-        De igual modo, el Gobierno, en el ámbito de sus competencias, promoverán una formación de base para los profesores en materia de necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad.

 

ARTÍCULO 50.- Formación permanente

 

1.-        En materia de formación del profesorado, el Ministerio de Educación Pública, podrá desarrollar programas de formación permanente del profesorado de los centros sostenidos con fondos públicos, en todos los niveles y modalidades de enseñanza.

2.-        El Ministerio de Educación Pública podrá colaborar en el establecimiento, desarrollo y ejecución de programas de formación del profesorado, mediante los convenios que, a estos efectos, se suscriban.

3.-        Los centros educativos establecerán los procedimientos que permitan la participación del profesorado de los centros sostenidos con fondos públicos en los planes de formación, así como en los programas de investigación e innovación.

 

CAPÍTULO II

De la valoración de la función pública docente

 

 

ARTÍCULO 51.- Planes de valoración

 

1.-        Con el fin de mejorar la labor docente de los profesores, el Gobierno en el ámbito de sus competencias, elaborarán planes para la valoración de la función pública docente, con la participación del profesorado.

2.-        El Ministerio de Educación Pública dispondrá los procedimientos para que los resultados de la valoración de la función docente sean tenidos en cuenta de modo preferente en la carrera profesional del profesorado, junto con las actividades de formación, investigación e innovación.  Asimismo, prestarán una atención prioritaria a la cualificación y la formación del profesorado, a la mejora de las condiciones en que realiza su trabajo y al estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente.

 

ARTÍCULO 52.- Evaluación voluntaria

 

El Gobierno fomentará la evaluación voluntaria del profesorado. Los resultados de estas evaluaciones se podrán tener en cuenta a efectos de movilidad y de promoción dentro de la carrera docente.

 

ARTÍCULO 53.- Medidas de apoyo al profesorado

 

1.-        El Gobierno, de acuerdo con su programación general de la enseñanza, podrá establecer en todos los niveles educativos:

a)         El reconocimiento de la función tutorial, mediante los oportunos incentivos profesionales y económicos.

c)         El reconocimiento de la labor del profesorado, atendiendo a su especial dedicación al centro y a la implantación de planes que supongan innovación educativa, por medio de los incentivos económicos y profesionales que se determinen.

d)         La realización de actuaciones destinadas a premiar la excelencia y el especial esfuerzo del profesorado en su ejercicio profesional.

e)         El desarrollo de licencias retribuidas, de acuerdo con las condiciones y requisitos que establezca el Ministerio de Educación Pública, con el fin de estimular la realización de actividades de formación y de investigación e innovación educativas.

 

2.-        El Gobierno, respecto del profesorado de los centros escolares públicos, adoptarán las medidas oportunas para garantizar su debida protección y asistencia jurídica, en relación con los hechos que se deriven de su ejercicio profesional y de sus funciones en el recinto escolar.

 

TÍTULO IV

De los centros docentes

 

CAPÍTULO I

De los principios generales

 

 

ARTÍCULO 54.- Régimen jurídico

 

Los centros docentes que impartan las enseñanzas a que se refiere esta Ley se regirán por lo dispuesto en la misma y disposiciones que la desarrollen, así como por lo establecido en las demás normas vigentes que les sean de aplicación.

 

ARTÍCULO 55.- Clasificación de centros

 

1.-        Los centros docentes se clasifican en públicos y privados.

2.-        Son centros públicos aquellos cuyo titular sea un poder público. Son centros privados aquellos cuyo titular sea una persona física o jurídica de carácter privado. Se entiende por titular de un centro educativo la persona física o jurídica que conste como tal en el respectivo registro.

3.-        Los centros privados sostenidos con fondos públicos recibirán la denominación de centros semiprivados.

 

ARTÍCULO 56.- Tipología de centros

 

1.-        Los centros docentes, en función de las enseñanzas que impartan, podrán ser de:

a)         Educación Preescolar.

b)         Educación Primaria.

c)         Educación Secundaria Básica.

d)         Bachillerato.

e)         Educación Técnica.

f)          Educación Especial.

 

2.-        La adaptación de lo preceptuado en esta Ley a los centros que impartan enseñanzas no comprendidas en el apartado anterior, así como a los centros que abarquen dos o más de las enseñanzas a que se refiere este artículo, se efectuará por parte del Gobierno.

 

ARTÍCULO 57.- Centros docentes con especialización curricular

 

1.-        Los centros docentes, en virtud de su autonomía pedagógica y de organización establecidas en la presente Ley, y de acuerdo con el procedimiento que establezca el Gobierno, podrán ofrecer proyectos educativos que refuercen y amplíen determinados aspectos del currículo referidos a los ámbitos lingüístico, humanístico, científico, tecnológico, artístico, deportivo y de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

2.-        La autorización de una especialización curricular podrá incorporar, en su caso, la ampliación de los horarios para desarrollar los correspondientes proyectos de especialización.

3.-        Los centros docentes podrán añadir a su denominación específica la especialización para la que hayan sido autorizados.  Deberán incluir en su proyecto educativo la información necesaria sobre la especialización correspondiente, con el fin de orientar a los alumnos y a sus padres.

4.-        La autorización de una especialización curricular podrá ser revocada por la autoridad educativa correspondiente competente en el caso de que el resultado de la evaluación respectiva ponga de manifiesto que no se cumplen los objetivos previstos.

5.-        El Gobierno prestará un especial apoyo a los centros sostenidos con fondos públicos que cuenten con alguna especialización curricular.

 

ARTÍCULO 58.- Autonomía de los centros

 

1.-        Los centros docentes dispondrán de la necesaria autonomía pedagógica, organizativa y de gestión económica para favorecer la mejora continua de la educación.  En el ámbito de sus competencias, fomentarán esta autonomía y estimularán el trabajo en equipo de los profesores.

2.-        Los centros docentes estarán dotados del personal y de los recursos educativos y materiales necesarios para garantizar una enseñanza de calidad.

3.-        El ejercicio de la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros irá acompañada del desarrollo de mecanismos de responsabilidad y, en particular, de procedimientos de evaluación, tanto externa como interna, en el marco de lo dispuesto en la presente Ley, que sirvan de estímulo y permitan orientar convenientemente los procesos de mejora.

4.-        El Gobierno promoverá acuerdos o compromisos con los centros educativos para el desarrollo de planes y de actuaciones que comporten una mejora continua tanto de los procesos educativos como de los resultados.

 

ARTÍCULO 59.- Autonomía pedagógica

 

1.-        La autonomía pedagógica, con carácter general, se concretará mediante las programaciones didácticas, planes de acción tutorial y planes de orientación académica y profesional y, en todo caso, mediante proyectos educativos.

2.-        Los centros docentes, dentro del marco general que establezca el Ministerio de Educación Pública, elaborará el proyecto educativo en el que se fijarán los objetivos y las prioridades educativas del centro, así como los procedimientos de actuación.  Para la elaboración de dicho proyecto deberá tenerse en consideración las características del centro y de su entorno escolar, así como las necesidades educativas de los alumnos.

3.-        El proyecto educativo de los centros docentes con especialización curricular deberá incorporar los aspectos específicos que definan el carácter singular del centro.

4.-        Los centros docentes harán público su proyecto educativo y facilitarán a los alumnos y a sus padres cuanta información favorezca una mayor participación de la comunidad educativa.

5.-        Los centros docentes desarrollarán los currículos establecidos por el Ministerio de Educación Pública mediante las programaciones didácticas.

6.-        Las programaciones didácticas son los instrumentos de planificación curricular específicos para cada una de las áreas, asignaturas o módulos.

8.-        Los equipos de profesores de los centros públicos tendrán autonomía para elegir, de entre los que se adapten al currículo normativamente establecido, los libros de texto y demás materiales curriculares que hayan de usarse en cada ciclo o curso y en cada área, asignatura o módulo.

 

ARTÍCULO 60.- Autonomía organizativa

 

1.-        La autonomía organizativa se concretará en la programación general anual del centro educativo.

2.-        Las municipalidades y las juntas de educación podrán colaborar con los centros educativos para impulsar las actividades extraescolares y promover la relación entre la programación de los centros y el entorno en que éstos desarrollan su labor.  Asimismo, prestarán su colaboración en el fomento de la convivencia en los centros y participarán en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

 

ARTÍCULO 61.- Autonomía de gestión económica

 

1.-        Los centros docentes públicos que impartan enseñanzas reguladas por la presente Ley, dentro de los límites que la normativa correspondiente establezca, dispondrán de autonomía en su gestión económica.

2.-        El Gobierno, dentro de los límites que la normativa correspondiente establezca, regulará el procedimiento que permita a los centros docentes públicos obtener recursos complementarios.

3.-        En cualquier caso, las administraciones educativas prestarán especial apoyo a aquellos centros sostenidos con fondos públicos que escolaricen alumnos con necesidades educativas específicas o estén situados en zonas social o culturalmente desfavorecidas.

 

CAPÍTULO II

De los centros públicos

 

 

ARTÍCULO 62.- Denominación de los centros públicos

 

1.-        Los centros públicos de educación infantil se denominarán centros preescolares; los de Educación Primaria, escuelas de Educación Primaria; los de Educación Secundaria Obligatoria y de Educación Secundaria Diversificada, colegios de Educación Secundaria; los de educación técnica, colegios vocacionales

2.-        Los centros no comprendidos en el apartado anterior se denominarán de acuerdo con lo que dispongan sus reglamentaciones especiales.

 

ARTÍCULO 63.- Admisión de alumnos

 

1.-        El Ministerio de Educación Pública realizará una adecuada programación de los puestos escolares que garantice la efectividad del derecho a la educación y el derecho a la libre elección de centro.  En todo caso, en dicha programación, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares de los alumnos con necesidades educativas específicas, con el fin de garantizar su escolarización en las condiciones más apropiadas.

2.-        En ningún caso habrá discriminación en la admisión de alumnos por razones ideológicas, religiosas, morales, sociales, de raza o nacimiento.

4.-        Los centros educativos podrán solicitar la colaboración de otras instancias administrativas para garantizar la autenticidad de los datos que los interesados aporten en el proceso de admisión de alumnos.

 

CAPÍTULO III

De los centros privados

 

 

ARTÍCULO 64.- Carácter propio de los centros privados

 

1.-        Los titulares de los centros privados tendrán derecho a establecer el carácter propio de estos, respetando, en todo caso, los principios constitucionales y los derechos reconocidos a profesores, padres y alumnos.

2.-        El carácter propio del centro deberá ser puesto en conocimiento de los distintos miembros de la comunidad educativa por el titular del centro. La elección del centro por las familias y alumnos comportará la aceptación del carácter propio de éste.

 

TÍTULO VI

Disposiciones finales y transitorias

 

 

ARTÍCULO 65.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo deberá hacer las reformas reglamentarias requeridas para la aplicación de esta Ley, dentro el plazo de los tres meses siguientes a su publicación.

 

ARTÍCULO 66.- Transitorio. Los procedimientos de contratación de personal docente iniciados antes de la vigencia de esta Ley, se concluirán conforme a las disposiciones vigentes  antes de la promulgación de esta Ley.

 

ARTÍCULO 67.- Derogatorias.-  La presente Ley es de orden público, y deroga toda disposición legal, general o especial, que se le oponga.

 

ARTÍCULO 68.- Vigencia.  Esta Ley entrará a regir tres meses después de su publicación.

 

            Rige a partir de su publicación.

 

 

 

Mario Redondo Poveda

DIPUTADO

 

 

 

6 de diciembre de 2005.

 

 

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

                        Especial de Educación.