No. 16052
LEY PARA
AGILIZAR
PÚBLICA Y
Expediente N.º
16.052
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Costa Rica goza
a nivel mundial de una imagen de relativa estabilidad macroeconómica. No obstante, durante los últimos años la
crisis económica de nuestro país se acentúa y afloran las debilidades de
nuestro sistema económico social. El
existente y recurrente déficit fiscal, financiado a su vez con la venta de
títulos, ha ido acrecentando la enorme deuda interna, que atenta contra dicha
estabilidad, la cual se ha convertido en el centro de atención de la política
económica en los últimos años. Se
considera que la ansiada estabilidad es una condición necesaria para el
crecimiento económico pero no así suficiente.
De ahí que resulta impostergable retomar políticas y medidas orientadas
a potenciar el crecimiento de nuestra economía, sobre todo si se considera el
grave problema de desempleo que sufre el país.
Dentro de
dichas medidas la presente iniciativa propone ciertos cambios a fin de mejorar
las condiciones para fortalecer la inversión en el país, entendiendo que la
inversión es uno de los factores clave del crecimiento de una economía.
Si bien la
iniciativa no pretende ser comprensiva en el tema de promoción de inversiones,
la misma se centra en temas primordiales como son el mantenimiento de
Estos temas
resultan básicos si queremos mejorar la competitividad del país y por tanto
fortalecer la inversión sobre todo de cara a la aprobación del Tratado de Libre
Comercio con Centroamérica, República Dominicana y los Estados Unidos de
Norteamérica.
En concreto la
iniciativa propone que el desvío de los fondos provenientes de los impuestos a
los combustibles y destinados a Conavi por parte de algún funcionario público,
según lo establece
Por lo
anterior, los suscritos diputados solicitamos respetuosamente al Plenario
legislativo someter a la consideración la aprobación del siguiente proyecto de
ley.
DECRETA:
LEY PARA
AGILIZAR
PÚBLICA Y
Del registro de
proyectos de inversión
ARTÍCULO 1.- La inversión que pueda atraer Costa Rica con
ocasión de la aprobación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República
Dominicana y Estados Unidos se desarrollará con las reglas que se señalan en
esta Ley y el Estado proveerá su fortalecimiento.
ARTÍCULO 2.- Créase un registro de proyectos de inversión
en el Ministerio de Comercio Exterior cuya oficina para tal efecto será
encargada y organizada mediante el reglamento de la presente Ley.
ARTÍCULO 3.- El citado registro indicará cuando menos:
a) Nombre del proyecto.
b) Lugar donde se asentará el centro de
operaciones.
c) Construcciones si las hubiere con sus
respectivos planos.
d) Personal a emplear en la etapa de
implementación del proyecto así como en la etapa de funcionamiento. Deberá generar al menos treinta empleos
permanentes.
e) Monto de la inversión, el cual no podrá
ser inferior a un millón de dólares.
f) Empresa o persona física que realizará
la inversión.
g) Procedencia del dinero para la
inversión.
Del registro de
obras y servicios por concesión
ARTÍCULO 4.-
ARTÍCULO 5.- Autorízase el desarrollo de proyectos de obra
o servicios públicos por concesión conjuntamente entre el Estado y la empresa
privada.
ARTÍCULO 6.- Para el desarrollo de proyectos de obra
pública mixtos se empleará el sistema de sociedades anónimas en las cuales los
particulares y el Estado podrán desarrollar o realizar conjuntamente su
inversión. La sociedad se regirá por el
derecho privado, pero tendrá los controles establecidos por la ley sobre
empresas de capital estatal con las excepciones que señala esta Ley.
ARTÍCULO 7.- Para implementar el desarrollo de este
sistema de inversión, el Poder Ejecutivo implementará el reglamento respectivo.
ARTÍCULO 8.- Las entidades que manejan fondos de pensiones
complementarias podrán realizar inversiones en obras públicas por concesión, y
para ello podrán invertir hasta un
máximo de un cincuenta por ciento (50%) del capital de los fondos.
ARTÍCULO 9.- Las empresas que participen en proyectos de
obra pública deberán realizar su inversión con recursos propios, o
financiamiento tanto del exterior, como costarricense pero no proveniente de
bancos del Sistema Bancario Nacional de Costa Rica.
ARTÍCULO 10.- Todas las instituciones autónomas y
ARTÍCULO 11.- Adiciónase un artículo
“Artículo 11.- Proceso sumario
Para efectos de
promover y fortalecer la inversión, agilizar los procesos de concesión de obra
y servicio público, y para la adquisición de tecnología por parte de
La aplicación
de este procedimiento será expedita y sin dilaciones a los tipos de proyecto citados
a efectos de que gocen de estos beneficios.
ARTÍCULO 12.- Adiciónase un párrafo final al artículo 1 de
“Artículo 1.- Ámbito de aplicación
[...]
Para promover
la inversión en el país, tanto pública, como privada que se ajuste al artículo
11 de
ARTÍCULO 13.- Adiciónase un artículo 5 bis a
“Artículo 5
bis.- Desviación de fondos que administra
el Conavi
Se impondrá
pena de prisión de dos a tres años, a aquel funcionario público que
personalmente, o haciendo uso de su jerarquía, o por medios técnicos o de
cualquiera otra naturaleza desviare los fondos producidos por los impuestos a
los combustibles, para fines distintos a los que esta Ley establece.”
ARTÍCULO 14.- Esta Ley se aplicará también a los proyectos de
concesión de obra pública que ya están concedidos o en trámite de licitación
pública.
ARTÍCULO 15.-
ARTÍCULO 16.- Como complemento a la función contralora se
establece la responsabilidad objetiva y subjetiva solidariamente para este tipo
de proyecto, de modo que el Estado y el funcionario responderá conjuntamente
por sus actuaciones con motivo de la violación a la ley y serán responsables de
daños y perjuicios lo cuales podrá ser reclamados por los perjudicados o por el
Estado costarricense cuando corresponda de acuerdo con la legislación civil y
Rige a partir
de su publicación.
Luis Ramírez
Ramírez Julián
Watson Pomear
Mª Elena Núñez
Chaves Álvaro
González Alfaro
Guido Vega
Molina Sigifredo
Aiza Campos
Mª de los Ángeles
Víquez Sáenz Paulino
Rodríguez Mena
Carlos Ricardo
Benavides Jiménez Kyra
de
Luis Gerardo
Villanueva Monge Elvia
Navarro Vargas
Laura
Chinchilla Miranda
DIPUTADOS
1 de noviembre
de 2005.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
Permanente de Asuntos
Económicos.