No. 16052

 

LEY PARA AGILIZAR LA INVERSIÓN, LA CONCESIÓN DE OBRA

PÚBLICA Y LA ADQUISICIÓN DE TECNOLOGÍA EN EL PAÍS

 

Expediente N.º 16.052

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

Costa Rica goza a nivel mundial de una imagen de relativa estabilidad macroeconómica.  No obstante, durante los últimos años la crisis económica de nuestro país se acentúa y afloran las debilidades de nuestro sistema económico social.  El existente y recurrente déficit fiscal, financiado a su vez con la venta de títulos, ha ido acrecentando la enorme deuda interna, que atenta contra dicha estabilidad, la cual se ha convertido en el centro de atención de la política económica en los últimos años.  Se considera que la ansiada estabilidad es una condición necesaria para el crecimiento económico pero no así suficiente.  De ahí que resulta impostergable retomar políticas y medidas orientadas a potenciar el crecimiento de nuestra economía, sobre todo si se considera el grave problema de desempleo que sufre el país.

 

Dentro de dichas medidas la presente iniciativa propone ciertos cambios a fin de mejorar las condiciones para fortalecer la inversión en el país, entendiendo que la inversión es uno de los factores clave del crecimiento de una economía.

 

Si bien la iniciativa no pretende ser comprensiva en el tema de promoción de inversiones, la misma se centra en temas primordiales como son el mantenimiento de la Red Vial Nacional, con fondos provenientes de los impuestos a los combustibles, y la agilización de los trámites administrativos en proyectos de inversión y de concesión de obra pública y la adquisición eficiente de tecnología actualizada y adquirida al momento en que se necesita.

 

Estos temas resultan básicos si queremos mejorar la competitividad del país y por tanto fortalecer la inversión sobre todo de cara a la aprobación del Tratado de Libre Comercio con Centroamérica, República Dominicana y los Estados Unidos de Norteamérica.

 

En concreto la iniciativa propone que el desvío de los fondos provenientes de los impuestos a los combustibles y destinados a Conavi por parte de algún funcionario público, según lo establece la Ley N.º 8114 sea calificado como delito. Con ello nos garantizamos mayor respeto a la directriz...  Por otra parte se introducen cambios a las Leyes N.º 8220 y N.º 8131, con el objeto de que en el primer caso las instituciones del poder central y de la Administración Pública descentralizada establezcan un proceso sumario para agilizar los proyectos de inversión, de concesión de obra pública y de adquisición de tecnología.  Ello con el fin de que se pueda realizar los trámites correspondientes en las diferentes instituciones en la forma más expedita, y así competir con un mercado privado que hará  su aparición galopante y ágil..  En el segundo caso se propone de que las inversiones en obra pública estén eximidas de la Ley N.º 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, sin que ello implique que la Contraloría General de la República no pueda ejercer un control a posteriori y que en el caso de presentarse irregularidades se sienten las responsabilidades del caso.  Además, se considera que esta última medida resulta de suma importancia si queremos el desarrollo de la infraestructura vial, portuaria y aeroportuaria.

 

Por lo anterior, los suscritos diputados solicitamos respetuosamente al Plenario legislativo someter a la consideración la aprobación del siguiente proyecto de ley.

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

LEY PARA AGILIZAR LA INVERSIÓN, LA CONCESIÓN DE OBRA

PÚBLICA Y LA ADQUISICIÓN DE TECNOLOGÍA EN EL PAÍS

 

 

Del registro de proyectos de inversión

 

ARTÍCULO 1.-   La inversión que pueda atraer Costa Rica con ocasión de la aprobación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos se desarrollará con las reglas que se señalan en esta Ley y el Estado proveerá su fortalecimiento.

 

ARTÍCULO 2.-   Créase un registro de proyectos de inversión en el Ministerio de Comercio Exterior cuya oficina para tal efecto será encargada y organizada mediante el reglamento de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 3.-   El citado registro indicará cuando menos:

 

a)         Nombre del proyecto.

b)         Lugar donde se asentará el centro de operaciones.

c)         Construcciones si las hubiere con sus respectivos  planos.

d)         Personal a emplear en la etapa de implementación del proyecto así como en la etapa de funcionamiento.  Deberá generar al menos treinta empleos permanentes.

e)         Monto de la inversión, el cual no podrá ser inferior a un millón de dólares.

f)          Empresa o persona física que realizará la inversión.

g)         Procedencia del dinero para la inversión.

 


Del registro de obras y servicios por concesión

 

ARTÍCULO 4.-   La Comisión Nacional de Concesiones levantará un registro de obras y servicios otorgadas en concesión.

 

ARTÍCULO 5.-   Autorízase el desarrollo de proyectos de obra o servicios públicos por concesión conjuntamente entre el Estado y la empresa privada.

 

ARTÍCULO 6.-   Para el desarrollo de proyectos de obra pública mixtos se empleará el sistema de sociedades anónimas en las cuales los particulares y el Estado podrán desarrollar o realizar conjuntamente su inversión.  La sociedad se regirá por el derecho privado, pero tendrá los controles establecidos por la ley sobre empresas de capital estatal con las excepciones que señala esta Ley.

 

ARTÍCULO 7.-   Para implementar el desarrollo de este sistema de inversión, el Poder Ejecutivo implementará el reglamento respectivo.

 

ARTÍCULO 8.-   Las entidades que manejan fondos de pensiones complementarias podrán realizar inversiones en obras públicas por concesión, y para ello podrán invertir hasta  un máximo de un cincuenta por ciento (50%) del capital de los fondos.

 

ARTÍCULO 9.-   Las empresas que participen en proyectos de obra pública deberán realizar su inversión con recursos propios, o financiamiento tanto del exterior, como costarricense pero no proveniente de bancos del Sistema Bancario Nacional de Costa Rica.

 

ARTÍCULO 10.- Todas las instituciones autónomas y la Administración Pública  costarricense podrán acogerse a los beneficios de esta Ley para efectos de adquisición de tecnología, para lo cual deberán tener un registro de la inversión realizada en ese campo por periodos de cinco años y de los proyectos de desarrollo que se proponen realizar, tarea encargada a la oficina que mediante el respectivo reglamento se determinará.

 

ARTÍCULO 11.- Adiciónase un artículo 11 a la Ley N.º 8220, Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, el cual dirá:

 

“Artículo 11.-     Proceso sumario

 

Para efectos de promover y fortalecer la inversión, agilizar los procesos de concesión de obra y servicio público, y para la adquisición de tecnología por parte de la Administración Pública; todas sus instituciones presentarán ante la Contraloría General de la República, dentro de los noventa días siguientes a la aprobación de esta Ley, un procedimiento sumario en el cual se eliminará la mayor cantidad posible de pasos y los términos se reducirán al mínimo, a fin de permitir una mayor agilización de los trámites que realiza la Administración Pública, en la tramitación de proyectos de inversión, de concesión de obra y servicio público, y de adquisición de tecnología.

 

La aplicación de este procedimiento será expedita y sin dilaciones a los tipos de proyecto citados a efectos de que gocen de estos beneficios.

 

La Contraloría General de la República dictaminará la aprobación de dicho proceso sumario a más tardar quince días después de su presentación.”

 

ARTÍCULO 12.- Adiciónase un párrafo final al artículo 1 de la Ley N.º 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, el cual dirá:

 

“Artículo 1.-       Ámbito de aplicación

 

[...]

 

Para promover la inversión en el país, tanto pública, como privada que se ajuste al artículo 11 de la Ley N.º 8220,  los proyectos de concesión de obra y servicio público la inversión de cualquier forma que hagan los particulares en obras o servicios públicos, así como la adquisición de tecnología, por parte de esas empresas mixtas y de la Administración Pública en General no estarán afectos a esta Ley, así como tampoco a las restricciones impuestas por la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica en materia de contratación de créditos.”

 

ARTÍCULO 13.- Adiciónase un artículo 5 bis a la Ley N.º 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, el cual dirá:

 

“Artículo 5 bis.-  Desviación de fondos que administra el Conavi

 

Se impondrá pena de prisión de dos a tres años, a aquel funcionario público que personalmente, o haciendo uso de su jerarquía, o por medios técnicos o de cualquiera otra naturaleza desviare los fondos producidos por los impuestos a los combustibles, para fines distintos a los que esta Ley establece.”

 

ARTÍCULO 14.- Esta Ley se aplicará también a los proyectos de concesión de obra pública que ya están concedidos o en trámite de licitación pública.

 

ARTÍCULO 15.- La Contraloría General de la República ejercerá su función contralora, tomando en cuenta los lineamientos aquí establecidos para estas áreas y actividades del desarrollo nacional y determinará las responsabilidades que correspondan.

 

ARTÍCULO 16.- Como complemento a la función contralora se establece la responsabilidad objetiva y subjetiva solidariamente para este tipo de proyecto, de modo que el Estado y el funcionario responderá conjuntamente por sus actuaciones con motivo de la violación a la ley y serán responsables de daños y perjuicios lo cuales podrá ser reclamados por los perjudicados o por el Estado costarricense cuando corresponda de acuerdo con la legislación civil y la Administración Pública costarricense.

 

Rige a partir de su publicación.

 

 

 

Luis Ramírez Ramírez                                                  Julián Watson Pomear

 

 

Mª Elena Núñez Chaves                                                Álvaro González Alfaro

 

 

Guido Vega Molina                                                                   Sigifredo Aiza Campos

 

 

Mª de los Ángeles Víquez Sáenz                                               Paulino Rodríguez Mena

 

 

Carlos Ricardo Benavides Jiménez                                Kyra de la Rosa Alvarado

 

 

Luis Gerardo Villanueva Monge                                      Elvia Navarro Vargas

 

 

Laura Chinchilla Miranda

 

 

DIPUTADOS

 

 

 

 

 

1 de noviembre de 2005.

 

 

 

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

                        Permanente de Asuntos Económicos.