ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA,
CENTROAMÉRICA-ESTADOS UNIDOS
EXPEDIENTE N.° 16047
DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORIA
12 de diciembre de 2006
PRIMERA LEGISLATURA
(Del 1° de mayo de 2006 al 30 de abril de 2007)
SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES EXTRAORDINARIAS
(Del 1° de diciembre de 2006 al 30 de abril de 2007)
DEPARTAMENTO DE COMISIONES
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE ASUNTOS
INTERNACIONALES Y COMERCIO EXTERIOR
DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA
TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA,
CENTROAMÉRICA-ESTADOS UNIDOS
Expediente No. 16047
Los suscritos diputados, miembros de
En este sentido y con el propósito de plantear de mejor
forma el análisis del presente dictamen, se ha estructurado en tres secciones:
la primera en la cual se abordan aspectos de fondo, la segunda en la que se
desarrollan los aspectos de procedimiento, y finalmente un apartado en el cual
se mencionan conclusiones generales que fundamentan las razones de este
dictamen afirmativo.
SECCION A
ASPECTOS DE FONDO
1. Costa Rica y su Agenda de Desarrollo:
El contexto de desarrollo en el que se encuentra nuestro
país, articula una importante interrelación de procesos que integran aspectos
políticos, económicos, sociales, ambientales, entre otros. Cada uno de ellos,
se traducen en políticas que definen mecanismos e instrumentos que permiten en
sentido de proceso alcanzar los objetivos y las metas sobre las cuales es
posible lograr el principal objetivo: el bienestar del mayor número en una
sociedad.
Dentro de este contexto, el país ha avanzado en la
definición de procesos estratégicos que ha producido transformaciones en su
dinámica interna, pero igualmente Costa Rica ha debido avanzar en el
planteamiento de instrumentos de integración que potencien las fortalezas
nacionales y permitan aprovechar de forma inteligente las ventajas de la
internacionalización.
En este sentido, al igual que los otros Tratados de Libre
Comercio y de Inversión que el país ha aprobado y puesto en vigor, el Tratado
de Libre Comercio con los Estados Unidos, es un instrumento comercial que
permite potenciar nuestro desarrollo económico y social, aprovechando las
oportunidades y ventajas que nos brinda el intercambio comercial de bienes y
servicios; proceso éste que demás está
decir, requiere no solo de una sólida estrategia comercial, sino también de una
coherente articulación de políticas internas que hagan de este instrumento una
oportunidad de desarrollo.
En esta dirección en el documento “Una reflexión sobre el
Tratado de Libre Comercio a la luz de principios cristianos”, publicado por
De igual forma, el economista canadiense Michael Parkin, profesor de
Del análisis realizado en
Ahora bien, consideramos también que es correcta la
afirmación que aquellos que señalan que los Tratados de Libre Comercio no son
la solución a todos los problemas del país. En su correcta dimensión, estos
Tratados son instrumentos de política comercial que resultan fundamentales para
propiciar mayor inversión, producción, empleo y comercio, pero como tal no
pueden aspirar a ser la política de desarrollo y deben necesariamente, para
efectos de aprovechar al máximo sus beneficios, complementarse con políticas
adecuadas en los otros campos de la política económica, política social,
política sectorial, etc.
Lo hasta aquí expuesto hace surgir entonces la necesidad,
tal y como lo planteó
Agenda de Implementación: La agenda de implementación de un
TLC no es otra cosa que un proceso interno que debe realizar el país para dar
cumplimiento a los compromisos asumidos en dicho instrumento. En el caso
particular de este Tratado comercial este proceso implica el desarrollo de
acciones tanto en el campo legislativo como en el institucional. En el campo
legislativo, esta agenda está constituida por lo siguientes proyectos de ley:
Reforma de varios artículos de
Reforma y adición de varios artículos de
Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional
del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en materia de
Patentes (1980).
Tratado sobre el Derecho de las Marcas (1994).
Ley de modernización y fortalecimiento de las entidades
públicas del sector telecomunicaciones.
Ley General de Telecomunicaciones.
Ley Reguladora del Mercado de Seguros.
Ley reguladora del contrato de seguros.
Reforma a
Ley de Protección a las Obtenciones Vegetales.
Convenio Internacional para
Acuerdo entre los Gobiernos de Costa Rica, República
Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Estados Unidos de
América sobre Cooperación Ambiental.
Reforma al Código Penal.
Evitar caer en la tentación de confundir estos conceptos
resulta fundamental, para tener una discusión equilibrada del TLC que es objeto
del presente dictamen.
Ahora bien, en el caso de Costa Rica, es innegable que
existen tareas pendientes de realizar si pensamos en términos de una Agenda de
Desarrollo, que como se observa es el concepto más comprensivo. No obstante no
debe perderse de vista que el país también ha avanzado en algunos procesos de
desarrollo que le permiten contar con una ventaja comparativa en relación con el resto de países de Centroamérica.
Esta ventaja comparativa responde sin duda a los
planteamientos de un enfoque de desarrollo que ha permitido que Costa Rica hoy
se ubique en los mejores indicadores de América Latina en materia de desarrollo
humano. Para mencionar algunos aspectos: el ingreso por habitante duplica el de
cualquier otro país de la región; es uno de los mayores exportadores per cápita de América Latina; nos caracterizamos por
impulsar un proceso sistemático tendiente a rescatar, preservar y utilizar en
forma sostenible los recursos naturales; en lugar de gastar en el mantenimiento
de un ejército o en la adquisición de material militar, se mantiene una de las
más altas tasas de inversión social de la región. Esta inversión nos ha
permitido que los costarricenses gocemos de más oportunidades de educación,
empleo y acceso a la seguridad social.
Otro aspecto importante es que Costa Rica en los últimos 10
años ha captado más del 35% de los flujos de inversión que se generan en la
región, lo cual nos ha permitido posesionarnos como uno de los principales
destinos para invertir no solo en Centroamérica sino también en Latinoamérica.
Los resultados optimistas que hoy tiene Costa Rica fueron
producto de decisiones con visión que le permitieron lograr un mayor nivel de
desarrollo. Sin embargo, hoy la coyuntura
nos exige retomar el rumbo de una modernización que logre conjugar las
condiciones de un escenario internacional cada vez más integrado, a la par de
un proceso de articulación interna que permita la inserción activa del
país.
Este proceso integrador en el que permita generar
oportunidades de inserción y aprovechamiento de los nuevos procesos sociales,
económicos y políticos que se generan, se ven reflejados en la definición de
una agenda de desarrollo, orientada a propiciar las condiciones para conseguir
el desarrollo del país, un proceso que se aspira a lograr en el marco del
bicentenario de la independencia en el año 2021.
Esta agenda de desarrollo al menos debería integrar los
siguientes elementos:
El fortalecimiento de una política social solidaria,
comprometida con el desarrollo humano, la integración social, la paz social, la
igualdad de oportunidades, la equidad de género y el reconocimiento de la
diversidad, para que fortalezca los servicios públicos de aplicación universal,
entre otros la educación, la salud, la vivienda; y las políticas que
permitan atender la erradicación de la
pobreza, un proceso que requiere recursos e inversión para generar más y
mayores oportunidades para el país.
El fortalecimiento de una política productiva que impulse el
mejoramiento sostenido de la competitividad, la apertura gradual y la inserción
inteligente en la economía global, permitiendo con ellos el desarrollo de
oportunidades de empleo para la población costarricense. Paralelo a ello se
impulsa un proceso de crecimiento económico en forma sostenida, que articule
además la recuperación de la infraestructura, el fortalecimiento de la
capacitación de nuestra fuerza laboral y la mejora del marco regulativo del
mercado. Ello debe ir ligado al fortalecimiento del desarrollo de la ciencia y
la tecnología; la atracción de inversiones y la promoción de la competencia y
la calidad de la producción, promoviendo la cultura empresaria y el desarrollo
de las pequeñas y medianas empresas.
Fortalecimiento de las políticas de sostenibilidad
ambiental. El país cuenta con un prestigio internacional en materia de sostenibilidad ambiental y de protección de los recursos
naturales. En esta dirección, garantizar la protección del recurso hídrico
constituye una tarea fundamental para el país, al lado de la promoción de los
métodos de producción sostenible, la adopción de políticas que promuevan el
aprovechamiento responsable de los recursos marino-costeros, y el desarrollo y
modernización de instituciones vinculadas con el ambiente.
El proceso de modernización institucional es el cuarto
elemento a considerar. El fortalecimiento institucional, el mejoramiento de la
calidad de regulación y la simplificación de trámites en los procesos de la
administración pública constituye una acción necesaria
para mejorar la competitividad del país y con ello un mayor aprovechamiento de
los beneficios de los tratados comerciales.
La entrada en vigencia del TLC acarreará una serie de
importantes retos para varias oficinas públicas relacionadas con la aplicación
de los instrumentos comerciales, se trabaja en la modernización de aquellas
dependencias que atienden los procesos de apoyo a los sectores productivos y su
inserción en los mercados internacionales entre ellas destacan
De igual forma, existen avances importantes en la fusión de
las carteras del Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, los cuales se transformarán en la cartera del
Ministerio de
Estos elementos de
2.
Costa Rica inició a principios de 1980 un proceso de
promoción de exportaciones, inserción en los mercados internacionales, reforma
del estado y eliminación de distorsiones que impedían a nuestro país competir
con el resto del mundo. Las anteriores
políticas formaban parte de un conjunto de iniciativas que dieron origen al
nuevo de modelo de desarrollo, orientado hacia fuera, y que tenía como objetivo
principal lograr la inserción del país en la economía internacional.
Para ello, se adoptó como objetivo primordial de la política
nacional de comercio exterior promover, facilitar y consolidar la inserción de
Costa Rica en la economía internacional. Lo anterior respondía básicamente a la
realidad de que ni las dimensiones de la economía costarricense, ni las del
mercado centroamericano eran ni son suficientes para brindar las oportunidades
de crecimiento que el país requiere. De ahí que básicamente el país haya
buscado fortalecer la promoción y la consolidación de la integración del país
en los mercados mundiales.
Como complemento de lo anterior, y como parte de una agenda
de desarrollo, las autoridades gubernamentales adoptaron una serie de objetivos
específicos para guiar y dar coherencia el actuar gubernamental; los cuales han
servido de guía a las distintas
administraciones del país en los últimos años.
Estos objetivos han sido los siguientes:
Promover los cambios internos necesarios para desarrollar
una economía más eficiente, que genere mayores niveles de crecimiento de las
exportaciones.
Mejorar y asegurar el acceso de los productos costarricenses
a los mercados externos, propiciando con ello un entorno adecuado para la
inversión y la actividad productiva.
Defender los intereses comerciales costarricenses ante las
acciones proteccionistas de otros países.
Establecer reglas y procedimientos para el manejo adecuado
de las relaciones comerciales.
Vincular ampliamente a todos los sectores del país con la
actividad exportadora.
Promover la oferta exportable costarricense en el exterior,
en particular la de pequeñas y medianas empresas.
Promover las condiciones necesarias para la inversión
nacional y extranjera y establecer programas de atracción en los sectores en
los que se tengan ventajas.
Después de 25 años, los resultados son evidentes. Las
exportaciones se han multiplicado por seis, alcanzando un nivel de 7000
millones en el 2005 y creando con ello
centenares de miles de empleos. De igual forma, se han diversificado las
exportaciones, pasando de una situación en donde dos productos representaban el
53% de nuestras ventas, a exportar más de 3000 productos distintos, a más de
140 países en el mundo. Hoy en día
existen en el país más de 1700 empresas exportadoras distribuidas en diferentes
ramas de la producción.
El sector productivo nacional no solo ha dado grandes pasos
en la comercialización de bienes agrícolas como el chayote,
la piña, el melón, las raíces, los tubérculos y las plantas ornamentales; sino
que también ha logrado posicionar productos que requieren de procesos más
sofisticados como las partes de computadores, los medicamentos, los equipos de
infusión y secadoras de cabello.
Simultáneamente, la producción nacional ha logrado avanzar en la cadena
de valor y en la actualidad, la industria agroalimentaria es una fuente
generadora de divisas de gran importancia.
Este éxito exportador se debe en parte a que Costa Rica ha
incursionado activamente en la negociación de iniciativas de libre comercio,
tanto a nivel multilateral como bilateral, así como a la aplicación de
regímenes de exportación, lo cual nos ha permitido atraer un flujo considerable
de inversión extranjera directa con su consecuente efecto positivo sobre el
empleo.
Los niveles de inversión también han crecido de manera
significativa. Los datos de inversión extranjera directa en Costa Rica muestran
que en los últimos once años se han recibido más de $525 millones en promedio
de inversión extranjera directa, mucha de la cual proviene de Estados Unidos
que durante este mismo período alcanzó en promedio un 64% del total.
Esta inversión claramente ha tenido un impacto muy positivo
en el empleo nacional. Sólo en los
últimos 4 años se han generado producto de la inversión extranjera bajo el
régimen de Zona Franca un total de 9000 empleos, en los sectores de
electrónica, dispositivos médicos y servicios basados en tecnologías de
información; sin contar las fuentes de empleo que se han creado en otros
sectores de gran importancia como el turismo.
En términos de indicadores sociales, mientras que en 1980 un
30.4 por ciento de los hogares costarricenses eran considerados por debajo de
la línea de pobreza, en el 2005 esta cifra se redujo al 21 por ciento. A esto
se debe añadir que los diferentes gobiernos han mantenido una prudente política
fiscal, monetaria y cambiaria; lo cual, aunado a la estabilidad política y
social junto con la tradición democrática, ha enviado señales positivas a los
inversionistas foráneos.
Los datos siguientes muestran como durante los últimos
años, el país ha mejorado
considerablemente en áreas como: esperanza de vida, mortalidad infantil,
cobertura de seguridad social y PIB per cápita.
|
Indicadores de Evolución de Costa Rica en el largo plazo |
|||||||||
|
1940-2005 |
|||||||||
|
|
|||||||||
|
Indicador |
Unidad |
1940 |
1950 |
1960 |
1970 |
1980 |
1990 |
2000 |
2005 |
|
Población |
1000 |
656 |
812 |
1.199 |
1.762 |
2.276 |
3.029 |
4.008 |
4.326 |
|
Hogares Pobres |
% |
- |
- |
50 |
29 |
19 |
19 |
20 |
21 |
|
IDH |
Índice |
- |
- |
0,55 |
0,65 |
0,75 |
0,85 |
0,79 |
0,84 |
|
Esperanza de vida al nacer |
años |
46,9 |
55,6 |
62,5 |
65,4 |
72,6 |
75,6 |
77,5 |
79,1 |
|
Mortalidad infantil |
por mil |
123 |
90 |
68 |
61 |
19 |
15 |
10 |
10 |
|
Cobertura de seguridad social |
% |
- |
8 |
15 |
39 |
70 |
79 |
97 |
99 |
|
Analfabetismo |
% |
27 |
21 |
16 |
13 |
10 |
7 |
nd |
Nd |
|
PEA femenina |
% |
|
15 |
16 |
19 |
22 |
30 |
33 |
35 |
|
PIB per capita |
US$ |
702 |
847 |
1.080 |
1.501 |
2.032 |
1.829 |
4.062* |
4.628 |
Fuente: Estado de
* millones de colones de 1991
A pesar de estos avances, se debe reiterar que el país
mantiene retos de gran envergadura los cuales debe atender para reducir la
pobreza y mejorar la calidad de vida de todos sus ciudadanos. Esto conlleva tomar decisiones importantes dentro de una política
de desarrollo más amplia a nivel de Estado como se mencionó anteriormente.
Ahora bien, a nivel internacional la evidencia empírica
también nos demuestra que el crecimiento económico tiene un impacto positivo en
la reducción de la pobreza y que los países que han orientado sus economías
hacia el mercado mundial, son los que han crecido más rápido. Un ejemplo, son
las economías del Este Asiático (Hong Kong, Corea del Sur y Taiwán) que durante el periodo del
1960-1990 orientaron su economía de forma agresiva hacia las exportaciones y la
integración con el mercado mundial, logrando crecer a tasas aceleradas durante
este periodo y convertirse en países desarrollados en menos de una generación.
Otro ejemplo es
El caso de Chile, que hoy tiene acuerdos de libre comercio
con Estados Unidos,
3. Los tratados de libre comercio
como instrumentos de
Tal y como se comentó anteriormente en los últimos años
Costa Rica ha consolidado el proceso de apertura comercial a través de la negociación de tratados de libre
comercio. Desde la primera negociación
con México, en 1994, los avances han sido constantes y han permitido consolidar
una red de acuerdos comerciales que ofrecen libre comercio a los productos
costarricenses en un importante número de
mercados y a una gran cantidad de personas.
Actualmente, el país tiene acuerdos de libre comercio
vigentes con México, República Dominicana, Chile, Canadá y el CARICOM, en
adición al esquema de integración centroamericana. Adicionalmente, a principios
del próximo año se iniciará la negociación de un acuerdo con
Los objetivos principales que se han planteado con la negociación
de estos acuerdos han sido los siguientes:
Mejorar las condiciones de acceso de los productos
costarricenses en el mercado internacional.
Brindar mayor seguridad al ingreso de los productos
costarricenses.
Promover una mayor competitividad del sector productivo
nacional.
Promover, proteger y aumentar las inversiones en Costa Rica.
Brindar mayores opciones al consumidor nacional.
Promover la atracción de turismo; y
Aprovechar las oportunidades de una relación más estrecha
con socios comerciales que puedan
brindar cooperación en diversas áreas.
En este contexto, la suscripción de un tratado de libre
comercio con los Estados Unidos, principal socio de comercio e inversión de
Costa Rica, es un paso fundamental en la
consolidación del proceso de inserción del país en la economía internacional y
viene a consolidar la estrategia nacional para mejorar las condiciones de
acceso de los productos costarricenses de exportación, dar mayor seguridad a
dichas relaciones comerciales, mejorar la competitividad de las empresas
locales, promover la inversión y con
ello la generación de empleo y dar mayores opciones al consumidor.
El Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos
representa la oportunidad para consolidar la relación comercial con ese país a
través de un acuerdo de gran relevancia para el desarrollo futuro del país,
mediante el cual será posible brindar seguridad a los exportadores
costarricenses en cuanto a las condiciones de acceso al mercado norteamericano,
pero también abrir las puertas para generar oportunidades a nuestro país
mediante la inversión y la generación de empleos.
También este tratado se constituye en una carta de
presentación del país para efectos de poder consolidar acuerdos con otros
socios comerciales estratégicos tales como
4. Importancia del mercado de
Estados Unidos para Costa Rica
La mayor inserción de Costa Rica en los mercados
internacionales históricamente ha estado acompañada de una fuerte relación
comercial con los Estados Unidos, que por mucho ha sido el socio comercial más
importante para el país. En los últimos años, Estados Unidos ha representado
alrededor de la mitad de las exportaciones y las importaciones de nuestro país,
para un comercio total de US$ 5.947 millones para el
período comprendido entre enero – setiembre del 2006.
Como se puede observar en el Gráfico 1, el intercambio
comercial entre Costa Rica y Estados Unidos ha mostrado un comportamiento
ascendente a lo largo de los últimos años, al pasar de US$
1.407 millones en
Gráfico 1
Costa Rica: Balanza comercial con
Estados Unidos 1/
1990-2006*
Fuente: COMEX; con base en información del INEC (para años
anteriores a 1994); PROCOMER y BCCR.
1/ Incluye comercio con Puerto Rico
*Valor acumulado a setiembre 2006
La importancia del mercado de los Estados Unidos para Costa
Rica resulta evidente si se analiza la composición de las exportaciones e
importaciones costarricenses. En el año 2005, el 43% de las exportaciones
nacionales se dirigió a los Estados Unidos, mientras que el 41% de los
productos importados provino de ese mercado.
En el Gráfico 2 se muestran los principales productos
exportados a Estados Unidos para el 2006, acumulados hasta setiembre.
La oferta exportable costarricense a este mercado es bastante diversificada, en
donde Costa Rica exporta más de 1.500 productos. Entre los principales
productos industriales exportados se encuentran los productos textiles, equipo
médico y de infusión, partes de computadora y llantas. En el sector agrícola
destacan las exportaciones de banano, piña, café, melones y alcohol etílico.
Gráfico 2
Costa Rica: Principales productos exportados a Estados
Unidos
Setiembre del 2006

Fuente: COMEX; con base en información de PROCOMER
Durante el periodo 1991-2005, las exportaciones hacia ese
país han representado alrededor del 13% por ciento de Producto Interno Bruto de
Costa Rica.
En términos per cápita, Costa Rica
pasó de exportar al mercado estadounidense 165 dólares por costarricense en el
año
En el caso de las importaciones provenientes de los Estados
Unidos, los diez principales productos representan cerca del 40% del monto
importado desde ese país durante los primeros nueve meses del 2006. El
principal producto importado desde ese mercado son los circuitos digitales (con
una participación dentro del total del 24%). En segundo orden de importancia se
ubicaron papel Kraftliner crudo, aceites refinados de
petróleo, maíz, partes de computadora, frijoles de soya y resinas plásticas,
entre otros.
Las importaciones desde los Estados Unidos han representado
en promedio casi el 20% del Producto Interno Bruto de Costa Rica del período
1991-2005. En términos per cápita, las importaciones
desde Estados Unidos pasaron de 152 dólares en el año
La inversión es un componente importante de la economía de
un país, sea esta inversión externa e interna. En este sentido, Costa Rica se
ha convertido en un importador neto de inversión externa directa (IED) en los
últimos 34 años. Mientras que en 1970
El gráfico 3 muestra que en promedio durante el periodo
1997-2005, Estados Unidos fue el origen del 65% de la inversión extranjera directa
que recibió Costa Rica.
Gráfico 3
Costa Rica: IED por origen
1997-2005

Fuente: COMEX; con base en información de BCCR
El sector exportador vinculado a este mercado se encuentra
conformado por un total de 906 empresas, las cuales representan un 47,9% del
total de empresas del sector exportador.
De esas 906 empresas 389 pertenecen al sector agrícola, un 4% al sector
pecuario y pesca, y las 480 restantes pertenecen al sector industrial.
Esas empresas generaron durante el 2005 un total de 263.778
empleos directos. El sector agrícola fue el que brindó puesto de trabajo a
cerca del 55% del total, el sector pecuario empleo un 2% lo que corresponde a
cerca de 4.000 puestos de trabajo y finalmente el sector industrial reportó el
restante 43% (incluyendo textiles). Una característica a resaltar es que cerca
del 35% de ese total corresponde a empleo femenino.
5. Antecedentes del TLC con
República Dominicana, Centroamérica, y Estados Unidos
En relación con el TLC con Estados Unidos, cabe señalar que
los antecedentes de este proceso se encuentran en el año 1992 en que los países
centroamericanos plantearon por primera vez a Estados Unidos, en una visita que
hizo el Presidente Clinton a Costa Rica, su interés
de negociar un TLC, con el propósito de contar con un marco común de derechos y
deberes para regular las relaciones comerciales mutuas que dieran bases sólidas
y de beneficio a todos los países. Lo anterior, es evidencia de que esta
negociación no ha sido un hecho aislado, sino más bien la consecuencia de una
política de Estado, gradual y sostenida, que el país ha venido impulsando por
parte de las diferentes administraciones de gobierno desde hace un poco mas de
veinte años.
El objetivo de negociar un tratado de libre comercio con
Estados Unidos se concretó en setiembre del 2001,
cuando autoridades de los países centroamericanos y de Estados Unidos acordaron
dar inicio a una fase exploratoria tendiente al lanzamiento oficial de las
negociaciones. Con tal fin, se emitió en esa ocasión una declaración conjunta
en la que se estableció el compromiso de ambos lados de explorar posibilidades
de profundizar y fortalecer los lazos de comercio bilateral entre ellos. Para
estos efectos, se lanzó a partir de ese momento un programa de diálogos
técnicos en temas claves de comercio, con el fin de que dicha discusión lograra
alcanzar un compromiso bilateral fortalecido entre la región y ese país del
norte.
A finales de noviembre del 2001 se llevó a cabo el primero
de estos talleres de discusión técnica entre las autoridades de los seis
países. En adelante, y a lo largo del 2002, se realizaron cinco talleres
técnicos adicionales, en diferentes ciudades de Centroamérica y de Estados
Unidos. Este proceso permitió a los países entablar un intercambio de
información sobre diversos temas comerciales, facilitando la posterior
definición del marco que delimitaría el alcance de la negociación. Con base en
ese proceso, los países acordaron dar inicio a la negociación de un tratado de
libre comercio, lanzando oficialmente el mismo el 8 de enero del 2003.
Tras el anuncio del inicio de este proceso, los países
centroamericanos y los Estados Unidos se reunieron en nueve rondas ordinarias
de negociación y varias rondas extraordinarias. Adicionalmente, por la naturaleza
del proceso, en preparación para cada una de estas rondas, Centroamérica
celebró reuniones de coordinación de la posición conjunta a plantear en la mesa
de negociación. Los otros países centroamericanos concluyeron la negociación en
diciembre del 2003. En el caso de Costa Rica, el país continuó la negociación
durante el mes de enero del 2004, con el objetivo de alcanzar su balance en el
proceso. La negociación entre Costa Rica y Estados Unidos concluyó el 25 de
enero del 2004.
Durante el transcurso del proceso de negociación, República
Dominicana planteó su interés en sumarse al Tratado de Libre Comercio entre
Centroamérica y Estados Unidos, lo cual fue recibido positivamente por los seis
países. Así, una vez concluida la negociación, entre los países
centroamericanos y Estados Unidos, República Dominicana acordó aceptar las
disciplinas negociadas por estos seis países y celebrar negociaciones con
Estados Unidos y Centroamérica para acordar las condiciones de acceso de sus
productos a esos mercados y viceversa.
De conformidad con ello, República Dominicana negoció con
Estados Unidos esas condiciones de acceso y luego con los países
centroamericanos. En este caso, las Partes lo que buscaron fue incluir y
mejorar en el marco del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Estados
Unidos las condiciones que ya regían su comercio desde el año 2002, en virtud
del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y República Dominicana. Así,
este último quedará sin efecto, en el momento en que entre en vigor el primero.
El Tratado de Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica - Estados
Unidos se suscribió por los siete países Parte el 5 de agosto del 2004.
6. Objetivos de
Los objetivos principales que Costa Rica se planteó lograr,
en conjunto con los demás países centroamericanos, en la negociación del
Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos fueron los siguientes:
• Impulsar el
desarrollo económico y social a través de la consolidación de la liberalización
económica alcanzada hasta el momento y promover la continuación de dicho
proceso tendiente al crecimiento económico, así como mejorar los niveles de
vida de los habitantes, contribuyendo a garantizar la sostenibilidad
de nuestra democracia.
• Avanzar en
la construcción de una economía abierta, eliminando cualquier tipo de
proteccionismo existente y basado en la modernización, facilitación y dinamización del comercio, con la convicción de que la
mejor opción para impulsar el desarrollo económico y social es el libre
comercio.
• Alcanzar
una zona de libre comercio entre las Partes, brindando nuevas y mayores
oportunidades de comercio para la oferta exportable actual y potencial, tanto
en el área de bienes como en la de servicios.
• Crear un
marco jurídico estable para promover y desarrollar las inversiones, coinversiones y alianzas estratégicas en los territorios de
las Partes.
• Mejorar,
ampliar y profundizar las condiciones de acceso al mercado estadounidense
derivadas de las preferencias comerciales vigentes.
• Normar el
comercio de bienes y servicios mediante el establecimiento de reglas claras,
transparentes y estables, que permitan el dinamismo necesario para el
desarrollo de los negocios con el fin de promover el desarrollo productivo
sostenible y los flujos comerciales entre las Partes.
• Establecer
mecanismos que eviten la aplicación de medidas unilaterales y discrecionales
que afecten los flujos comerciales.
• Incrementar
y promover la competencia, mediante el mejoramiento de la productividad y
competitividad de los bienes y servicios.
• Promover la
cooperación y la complementariedad económica entre los estados miembros de la
zona de libre comercio, mediante la implementación de proyectos específicos en
temas prioritarios para cada uno de los países.
• Propiciar una
comunicación permanente con la sociedad civil en el proceso de negociación del
tratado de libre comercio; y
• Concretar
un tratado de libre comercio de nueva generación, que sea balanceado,
comprensivo y compatible con las reglas y disciplinas de
7. Proceso de información y
consultas en
Conscientes de la importancia de un acuerdo comercial con
Estados Unidos el Ministerio de Comercio Exterior desarrolló una amplia
organización para la participación de las instituciones públicas involucradas
en los temas de negociación y en la participación del sector privado y, de la
sociedad civil en general, a través de la creación de varios instrumentos de
información y consulta.
Es así como las posiciones nacionales de negociación
partieron de un análisis serio y
detallado de la realidad de cada sector económico, se elaboraron conjuntamente
con las autoridades competentes en cada una de las materias y fueron el
resultado de una consulta profunda a lo largo de todo el proceso con los
diferentes sectores productivos involucrados.
A nivel de la organización del sector gubernamental esta
negociación involucró directamente a alrededor de cincuenta funcionarios
públicos, de 18 instituciones de gobierno diferentes.
A pesar de ser una negociación que es competencia del poder
ejecutivo, desde el inicio de la misma el Ministerio de Comercio Exterior
estuvo claro sobre la importancia de mantener informada a
Por ello, el Ministro de Comercio Exterior en ese entonces,
expuso al Plenario Legislativo el 5 de febrero del 2003, los objetivos y
lineamientos de la negociación y los días 2, 3 y 9 de febrero del 2004 presentó
los resultados de dichas negociaciones.
El Ministro de ese momento estuvo, en el transcurso del proceso
negociador, en 6 oportunidades ante
A nivel de la sociedad civil antes, durante y después de la
negociación del TLC se desarrollaron las siguientes iniciativas orientadas a
informar, consultar y participar al sector productivo y la sociedad civil en
general.
7.1 Instrumentos de información
Información actualizada en biblioteca y página Web de COMEX
durante todo el proceso.
Compendio de bibliografía e información relevante en 1600
discos compactos puestos a disposición del público en forma gratuita, con
información sobre política comercial y legislación relevante en Estados Unidos
y Costa Rica.
Punto de Enlace Permanente (PEP) para la consulta
electrónica de consultas del público.
Publicaciones sobre el TLC.
Eventos públicos sobre el TLC.
Informes de cada una de las rondas de negociación.
7.2 Instrumentos de consulta y
participación
Consejo Consultivo de Comercio Exterior: Se realizaron 10
reuniones entre el 22 de enero del 2003 y el 2 de diciembre del 2003, que es
una instancia creada por
Consulta abierta al Público: el 18 de octubre del 2002 se
publicó en
Consultas sectoriales:
En materia de bienes y servicios:
* 49 subsectores productivos consultados en materia de acceso de
bienes.
* 69
organizaciones consultadas en materia de acceso de bienes.
* 136
organizaciones consultadas en materia de servicios e inversión.
* 343
reuniones de consulta con el sector productivo de bienes y servicios.
En materia de propiedad intelectual:
* 9
organizaciones invitadas al proceso de consultas.
En materia laboral:
* 12
organizaciones invitadas al proceso de consultas.
En materia ambiental:
* 11
organizaciones invitadas al proceso de consultas.
Se realizaron consultas periódicas durante todo el proceso
de negociación a organizaciones representativas: Conferencia Episcopal,
Defensoría de los Habitantes, Consejo Nacional de Rectores.
En cada una de las rondas de negociación se contó con el
mecanismo del Cuarto adjunto antes, durante y después de cada una de las 10
rondas de negociación. Se realizaron 60 reuniones abiertas al público de cuarto
adjunto:
Participaron 616 representantes de la sociedad civil a las
reuniones de cuarto adjunto durante las rondas de negociación.
Participaron 857 representantes de la sociedad civil a las
reuniones de cuarto adjunto previo y posterior a cada ronda de negociación.
Participaron 97 organizaciones del sector productivo a las
reuniones de cuarto adjunto.
Participaron 48 organizaciones del resto de la sociedad
civil a las reuniones de cuarto adjunto.
Por parte del Ministerio de Comercio Exterior se atendió
durante el proceso de negociación y después del mismo la invitación a
participar en centenares de eventos de organizaciones del sector privado y
otras instituciones públicas, que contemplaron conferencias, debates, talleres,
seminarios y foros públicos. Recién
concluidas las negociaciones se realizaron a partir de la semana siguiente
eventos públicos orientados a explicar el contenido de los acuerdos alcanzados,
por siete semanas consecutivas, que tuvieron una asistencia de 2.900 personas.
Foro Ciudadano sobre apertura comercial, cooperación y TLC
con Estados Unidos: en marzo, junio y octubre del 2003 y marzo del 2004 se
llevaron a cabo cuatro foros sobre la negociación del TLC en los que los
Ministros y los Jefes de negociación atendieron las consultas e inquietudes de
288 personas, representantes de 77 organizaciones de la sociedad civil, el
sector productivo e instituciones públicas.
Diálogo Ciudadano Intersectorial de
El Ministerio de Comercio Exterior puso a disposición del
público en la página Web www.comex.go.cr
las siguientes publicaciones relacionadas con el TLC:
Lo más importante sobre el TLC, octubre 2006.
Costa Rica y el TLC: Preguntas frecuentes sobre el TLC,
setiembre 2004.
Costa Rica firma el TLC, mayo 2004.
El ABC del TLC, enero 2004.
Colección de documentos, Volumen 7: Tratado de Libre Comercio
entre Centroamérica y Estados Unidos: Preguntas frecuentes, octubre 2003.
Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Estados Unidos:
Posición Nacional, marzo 2003.
Colección de documentos, Volumen 3: Tratado de Libre Comercio
con Estados Unidos: Inicio de las Negociaciones, enero 2003.
8. Contenidos del TLC: resultados de
El Tratado de Libre Comercio República Dominicana -
Centroamérica - Estados Unidos se compone de veintidós capítulos, sus
respectivos anexos, los apéndices y las notas al pie de página, tal como se establece en el
artículo 22.1 del Capítulo de Disposiciones Finales.
Su estructura temática, distribuida por Capítulos, tratan sobre
los siguientes elementos: disposiciones iniciales; definiciones generales;
trato nacional y acceso de mercancías al mercado; reglas de origen y
procedimientos de origen; administración aduanera; medidas sanitarias y
fitosanitarias; obstáculos técnicos al comercio; defensa comercial;
contratación pública; inversión; comercio transfronterizo
de servicios; servicios financieros; telecomunicaciones; comercio electrónico;
derechos de propiedad intelectual; laboral; ambiente; transparencia;
administración del tratado; solución de controversias; excepciones y
disposiciones finales.
Las disposiciones contenidas en estos Capítulos responden a
los Acuerdos de
En razón de lo anterior, es importante mencionar que este
Tratado contiene disposiciones que reconocen procesos particulares de la
coyuntura regional, incorporando regulaciones en aspectos laborales y
ambientales por ejemplo, lo que hace que estos dos temas se consideren
novedosos en los resultados de las negociaciones, garantizando de esta forma la
protección, consolidación y fortalecimiento de las regulaciones que se sobre
esta temática se tienen en los países.
A continuación se detallan los principales resultados del
proceso de negociación:
El Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y los
Estados Unidos (TLC), consolida y mejora el acceso de
100% de la oferta exportable de Costa Rica ingresará libre
de aranceles a un mercado de más de 288 millones de habitantes y con un gran
poder adquisitivo.
Se alcanzó un trato asimétrico a favor de Costa Rica en
relación con la cantidad de bienes que entrarán libres de aranceles a la
entrada en vigor del TLC.
Como resultado de los acuerdos alcanzados, las exportaciones
de Costa Rica al mercado de los Estados Unidos tendrán un comportamiento más
dinámico. En particular, el TLC tendrá
un impacto positivo en productos como carne de res, melón, jugo de naranja,
pulpas de frutas tropicales, plantas ornamentales, chocolates, cigarros, azúcar
y azúcar orgánico, etanol, bebidas no alcohólicas, mini vegetales, yuca, chayotes, llantas, bolsas plásticas, refrigeradoras, pilas
y baterías eléctricas, muebles de madera, manufacturas de cuero, artículos de
cerámica, envases de vidrio, empaquetaduras de caucho, conductores eléctricos,
entre otros.
Se mejoran las condiciones actuales de acceso para productos
líderes de exportación al mercado de los Estados Unidos, como atún, carne de
res, azúcar, etanol, confecciones y prendas de vestir.
Habrá mayores oportunidades para las PYMES. Más del 60% de
los exportadores a los Estados Unidos son pequeñas y medianas empresas y están
ubicadas en zonas de menor desarrollo relativo.
Los incentivos otorgados a las zonas francas y regímenes
especiales de exportación se mantendrán de conformidad con los plazos
establecidos por
8.2 Acceso a mercados para el sector agrícola
100 % de la oferta exportable de Costa Rica a Estados Unidos
entrará libre de aranceles a ese mercado a la entrada en vigor del acuerdo.
Estados Unidos otorgó una cuota de 13,000 TM de azúcar,
adicionales a las 15,000 TM que se exportan actualmente, lo que representa un
incremento del 86% de la cuota. Se
incluyen dentro de esa cuota 2,000 TM para azúcar orgánica.
Estados Unidos otorgó una cuota de 31 millones de galones
para etanol, lo cual permitirá triplicar las exportaciones costarricenses a ese
mercado.
Estados Unidos otorgó una cuota de 10,300 TM de carne de
res, las cuales se incrementarán en un 5% durante 15 años.
Costa Rica desgravará los aranceles para la mayoría de los
productos agroalimentarios que se producen en el país en plazos de entre 12 y
15 años. Estados Unidos otorgó libre
comercio para la gran mayoría de productos en este sector.
Costa Rica excluyó del programa de desgravación dos
productos agrícolas: la papa y la cebolla.
Se acordaron plazos y mecanismos que permitirán un ajuste
gradual de ciertos sectores agrícolas a las nuevas condiciones de libre
comercio, plazos más largos para la eliminación de los aranceles, periodos de
gracia, desgravaciones no lineales y salvaguardias especiales.
Se acordó la eliminación del uso de subsidios a la
exportación de productos agrícolas en el comercio bilateral.
8.2 Acceso a mercados para el sector
industrial
100% de la oferta exportable de Costa Rica de bienes
industriales ingresará a Estados Unidos en condiciones de libre comercio desde
la entrada en vigor del acuerdo.
Se alcanzó un trato asimétrico a favor de Costa Rica:
Estados Unidos otorgó libre comercio al 99,8% de los bienes industriales,
mientras Costa Rica otorgó un 72%.
Costa Rica desgravará el arancel para los productos
industriales que se producen en el país en un plazo de 10 años.
Se mejoran las condiciones de acceso para los textiles y
prendas de vestir y el atún.
Estados Unidos otorgó un TPL de 500 mil SME para prendas de
lana, por dos años prorrogables, con reducción del 50% NMF.
Se logra un acceso más libre e irrestricto al principal
mercado de destino para los textiles y prendas de vestir. Cualquier prenda de vestir elaborada a
partir de hilaza y tela regional entrará a Estados Unidos sin pagar aranceles.
Los beneficios acordados para el sector textil se aplicarán
retroactivamente desde el 1 de enero de 2004.
Se acordaron mecanismos específicos que permitirán importar
materia prima de terceros países, garantizando así un nivel de flexibilidad en
la elaboración de ciertos productos. Específicamente se acordó una lista de
escaso abasto que permitirá la importación de algunas telas e hilazas cuando no
estén disponibles en cantidades comerciales dentro la
región.
Se permite la acumulación de origen con México y Canadá bajo
determinadas condiciones.
Se acordó una regla de origen de “simple transformación”
(cortados y cosidos en la región) para algunos productos de gran importancia
para Costa Rica como brassiers.
Se consolida el Programa 809, que permite confeccionar
prendas en Centroamérica con tela fabricada en los Estados Unidos a partir de
hilaza de un tercer país y pagar aranceles únicamente sobre el valor agregado
en la región.
Se acordó un régimen de origen objetivo, previsible y de
fácil administración.
Se acordaron reglas de origen conformes con los procesos
productivos nacionales.
Para la gran mayoría de productos se acordaron reglas de
origen mucho más flexibles que las del NAFTA y que las del TLC Costa
Rica-México.
En particular, las reglas de origen acordadas permitirán un
acceso real al mercado de los Estados Unidos para productos tales como las
carnes y embutidos; pescado; mariscos y conservas de éstos; productos lácteos;
café, azúcar; subproductos de cacao; puros y cigarros; aceites y grasas;
etanol; pinturas y barnices; detergentes y jabones; manufacturas de caucho y
plástico; papel higiénico; productos de cerámica; refrigeradores domésticos;
cables conductores de cobre y aluminio; productos de alta tecnología; mueble y
productos de hierro o acero.
Se acordó que la certificación de origen será realizada por
el importador, lo que facilitará a las aduanas el proceso de verificación y el
cumplimiento de las disposiciones en esta materia.
Se acordaron disposiciones en materia de administración
aduanera que facilitarán el comercio, promoverán el control aduanero y
contribuirán a los procesos de modernización de las aduanas.
Se acordaron plazos de transición que darán a Centroamérica flexibilidad
para la implementación de ciertos compromisos.
Se acordó establecer un marco jurídico que institucionalice
la cooperación en el marco del Tratado.
Se establecen mecanismos que permiten evitar que el ingreso
de importaciones masivas ocasione un daño a la producción nacional.
Las salvaguardias bilaterales se podrán utilizar durante un
periodo de 10 años para el caso de productos industriales y de 15 años para el
caso de productos agrícolas no sujetos a Salvaguardias Especiales.
Las salvaguardias bilaterales podrán aplicarse hasta por un
máximo de 4 años.
Se acordó una Salvaguardia Especial Agrícola para ciertos
productos sensibles, que se activa automáticamente cuando se alcance el volumen
respectivo.
8.6 Medidas sanitarias y
fitosanitarias y obstáculos técnicos al comercio
Se reafirman los derechos y obligaciones de
Se crea un Comité de Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios
para atender y buscar soluciones a los problemas que se presenten en el
comercio entre los países.
Entre los resultados más importantes alcanzados en el marco
del Grupo de Trabajo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias se encuentran:
Se garantiza el ingreso a Estados Unidos de plantas
ornamentales costarricenses superiores a
Se flexibilizan las condiciones cuarentenarias
que Estados Unidos exigía a los crisantemos y bouquets.
Se avanza sustancialmente en el reconocimiento del sistema
de inspección de productos avícolas, encaminado a lograr que Estados Unidos
reconozca como equivalente el sistema costarricense.
Se acordó el desarrollo de varios programas de cooperación
para el fortalecimiento y capacitación de las instituciones encargadas en la
administración y aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias.
Se logró el reconocimiento de reglamentos técnicos y el
establecimiento de plazos para agilizar
el comercio y la capacidad de respuesta en materia de obstáculos técnicos al
comercio.
Se estableció un Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio,
que, entre otras funciones, procurará el mejoramiento e impulso de la
cooperación y de los mecanismos de asistencia técnica.
Se acordó un marco normativo balanceado, comprensivo y
compatible con las reglas y disciplinas de
Se acordó que ningún perjuicio patrimonial en sí mismo será
considerado una expropiación, así como tampoco lo serán las medidas de carácter
general no discriminatorias que protejan la salud, la seguridad y el medio
ambiente.
Se establecieron mecanismos para evitar eventuales demandas
frívolas o sin fundamento en el caso de procedimientos de solución de diferencias
inversionista-Estado.
Se le concede al inversionista una única instancia para
resolver sus conflictos, sea la jurisdicción nacional o la internacional, pero
no ambas.
8.8 Comercio transfronterizo de servicios
Se acordó un marco normativo balanceado, comprensivo y
compatible con las reglas y disciplinas de
8.9 Representantes de casas
extranjeras
Se acordó el reconocimiento explícito de la potestad de
Costa Rica para contar con un nuevo régimen de protección al representante y
distribuidor de casas extranjeras, salvaguardándose los derechos adquiridos del
sector.
Se acordó la apertura para algunos servicios, en particular,
los servicios de redes privadas, Internet y los servicios de telefonía
celular.
Se acordó que el proceso de apertura de estos servicios será
gradual y regulado, y que se deberá respetar los principios de universalidad y
solidaridad en el suministro de los servicios en Costa Rica. Asimismo, se reconoce el compromiso del
gobierno costarricense de fortalecer y modernizar al ICE en este proceso.
El proceso de apertura para estos servicios se llevará a
cabo en etapas de conformidad con el siguiente calendario:
Se acordó que Costa Rica aprobará una ley de modernización y
fortalecimiento del ICE, y tendrá en efecto una legislación moderna para
regular el sector, incluyendo el establecimiento de una autoridad reguladora.
Se acordó que los servicios de redes privadas de datos y los
servicios de Internet se abrirán a la competencia.
Se acordó que los servicios celulares se abrirán a la
competencia.
Se acordó un capítulo sobre servicios financieros que
establece un conjunto de reglas que incrementan el nivel de certeza y seguridad
jurídica en el sector financiero. Es la
primera vez que Costa Rica negocia un acuerdo sobre servicios financieros en un
tratado de libre comercio.
Se logró que las disposiciones del capítulo sobre servicios
financieros reconozcan y salvaguarden la
capacidad de supervisión de las diversas superintendencias en el ámbito
financiero, así como su facultad de aplicar las medidas prudenciales necesarias
para asegurar la seguridad y estabilidad del sistema financiero costarricense.
Se acordó la apertura total del sector de seguros (seguros
voluntarios y obligatorios).
Se acordó que el proceso de apertura será gradual y
regulado, aclarándose explícitamente que ningún compromiso asumido afectará al
seguro social de
Se acordó que Costa Rica establecerá una superintendencia de
seguros para regular el sector a más tardar el 1 de enero del 2007.
El proceso de apertura se efectuará en etapas de conformidad con el siguiente
calendario:
A la entrada en vigor del Tratado se legalizará la compra de
seguros en el exterior por parte de residentes en Costa Rica, así como la posibilidad
de proveer un número limitado de seguros de manera transfronteriza,
como por ejemplo, los seguros marítimos y de carga aeroespacial.
A más tardar el 1 de enero del 2008 se permitirá el
establecimiento en Costa Rica de compañías aseguradoras que podrán ofrecer al
consumidor todos los seguros –salvo los obligatorios–.
A más tardar el 1 de enero de 2011 se permitirá la
competencia en el suministro de los seguros obligatorios.
Se acordó un marco de reglas y principios generales
tendientes a crear un entorno favorable para la expansión del comercio
electrónico.
Se acordó que el software transmitido electrónicamente no
tendrá aranceles, mientras que la exportación de software por medio de un
soporte físico –diskettes o CD Rom– pagará aranceles solamente por el valor del
soporte físico y no sobre el valor del programa de software. Estas disposiciones facilitarán la
exportación de software costarricense a Estados Unidos.
8.14 Compras del Sector Público
Costa Rica podrá continuar aplicando las diferentes
modalidades de contratación establecidas en la legislación nacional.
Se garantiza que las contrataciones públicas de las Partes
se regirán por los principios de transparencia y publicidad. Las Partes mantendrán autoridades
administrativas o judiciales, imparciales e independientes, encargadas de
resolver los reclamos en materia de adjudicaciones. Los procedimientos de revisión deberán ser
oportunos, transparentes, eficaces y respetar el debido proceso.
Centroamérica tendrá acceso a las contrataciones de todas
las entidades del gobierno federal, además de la gran mayoría de los Estados y
Puerto Rico y un importante número de empresas públicas estadounidenses, lo
cual representa una mejora con respecto al acceso otorgado a los países del
NAFTA.
Se establecen umbrales para contratos de bienes y servicios
a nivel federal y estatal. Los montos de
estos umbrales son los más bajos que Estados Unidos ha aplicado en cualquier
acuerdo comercial. Asimismo se aplicarán
umbrales diferenciados durante un período de transición a favor de
Centroamérica a fin de atender las diferencias de desarrollo de las economías
de la región.
Se garantiza que los proveedores Centroamericanos contarán
con tiempo suficiente –no menos de 40 días– para
preparar y presentar ofertas para participar en las contrataciones públicas de
Estados Unidos.
Se excluye de la cobertura del Capítulo los programas de
compras de
Los países podrán realizar importaciones paralelas y otorgar
licencias obligatorias. No se establecen obligaciones en relación con el patentamiento de métodos de diagnóstico, terapéuticos y
quirúrgicos para el tratamiento de personas o animales ni se brinda protección
a patentes de segundo uso. Lo anterior
salvaguarda el acceso a los medicamentos y la seguridad social.
Estados Unidos se comprometió a proporcionar los medios
legales para identificar y proteger las indicaciones geográficas de productos
de Centroamérica.
Se establecen disposiciones que facilitarán a las
autoridades aduaneras reconocer con facilidad la piratería y se asegura la
facultad del juez de ordenar la donación con fines de caridad de la mercadería
falsificada o pirateada.
Se acordaron
disposiciones que delimitan el papel de los proveedores de servicios de
Internet, con el fin de ofrecerles mayor seguridad con respecto a la
observancia de los derechos de autor y derechos conexos.
Se garantiza una protección eficaz por 5 años a los
medicamentos y
No se establece en el acuerdo ninguna restricción a la
política de
Se acordó ratificar el Convenio Internacional para
Costa Rica se compromete a hacer cumplir la legislación
laboral nacional y los compromisos internacionales. Esta obligación se relaciona con los derechos
fundamentales de los trabajadores, en particular el derecho de asociación, el
derecho a organizarse y negociar colectivamente, salarios mínimos, horas de
trabajo y seguridad, y salud ocupacional, entre otros.
Se reafirma el pleno respeto a
Se fortalece la cooperación con Estados Unidos y se
establecen áreas prioritarias de trabajo dentro de las que se incluyen los
derechos fundamentales, trabajo infantil, inspección laboral, género
oportunidades de empleo.
Se establece un procedimiento para solventar disputas a
través de un panel arbitral de expertos independientes e imparciales de los
países. Con ello se sustituye el mecanismo unilateral de evaluación del
cumplimiento de los derechos laborales por parte de Estados Unidos establecido
en
Se acordó el establecimiento de reglas y principios claros
para el efectivo cumplimiento de la legislación ambiental nacional.
Las Partes se comprometieron a no disminuir ni dejar de
aplicar sus estándares ambientales con el objetivo de promover el comercio y la
inversión. No se promueve la armonización de estándares ambientales con otros
países Parte.
Se garantiza el acceso a la justicia, a través de procedimientos justos, equitativos y
transparentes, que cumplan con el debido proceso legal y que no impliquen
plazos excesivos o demoras injustificadas.
Se fortalece la cooperación en áreas prioritarias entre las
que están el fortalecimiento de los
sistemas de gestión ambiental, el fortalecimiento de la capacidad técnica y
científica para apoyar la formulación de políticas ambientales, la promoción de
la producción limpia, la promoción de la conservación y el manejo de parques
marinos y otras áreas protegidas.
Se establece un mecanismo para atender consultas del
público, solicitudes de información y el intercambio de puntos de vista sobre
la implementación del Capítulo.
Se establece un procedimiento para solventar disputas a
través de un panel arbitral.
8.18 Solución de controversias
Se acordó un sistema de solución de controversias con reglas
y procedimientos claros, justos, transparentes y equitativos.
Se logró el compromiso de toda las Partes del Tratado de
promover y facilitar el uso del arbitraje y otros medios alternativos de
conflictos, como la mediación y la conciliación. Se garantiza la observancia de
las convenciones internacionales relevantes en la materia.
Asimismo se estableció un Comité de Controversias
Comerciales Privadas con el fin de que los particulares puedan hacer
recomendaciones a
8.19 Aplicación multilateral del
acuerdo
Se acordó la aplicación de un mismo conjunto de reglas entre
los seis países, lo cual permitirá, entre otros:
Reducir los costos de producción, transacción y
administración en el comercio entre los países.
Permitir la libre circulación de bienes entre los seis
países, facilitando así la inversión a un mercado regional con mayor facilidad
a través de la coproducción o de la distribución.
Fortalecer y modernizar el proceso de integración
centroamericana.
9. Respuestas a las principales
inquietudes del TLC.
Del análisis de los criterios emitidos ante ésta Comisión,
sea por medio de audiencias, o bien por escrito; se puede concluir que existe
un gran desconocimiento del contenido del texto del Proyecto. Por parte de
quien?
Una de las posibles causas, es el marco de circunstancias en
que se debate este proyecto, donde predomina una lectura sesgada
ideológicamente; y que se constituye en un dogmatismo, a prueba de cualquier
intento de razonamiento.
Otra causa, que se encuentra en alguna medida vinculada con
la primera, tiene que ver con individuos o agrupaciones, que ante la
complejidad técnica del texto, han
manifestado temores.
En este capítulo, dejaremos constancia ante los señores y
señoras diputados, así como frente al pueblo costarricense, de la existencia de
esas preocupaciones, así como de la evidencia que hemos logrado obtener, para
aclararlas.
9.1 Alcances Jurídicos del TLC-RD-CA-EEUU
De conformidad con
En relación con el Tratado de Libre Comercio con
Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana, al igual que el resto de
los tratados de libre comercio que el país ha suscrito y puesto en vigor, se
requiere para su aprobación mayoría absoluta de votos de los diputados
presentes. Lo anterior por cuanto dicho Tratado no contiene disposición alguna
que, según
El Tratado no modifica el territorio nacional ni la
organización política del país, únicamente delimita el ámbito de aplicación
territorial en el que sus disposiciones serán aplicables y que en el caso de
Costa Rica incluye todo el territorio nacional.
El Tratado no impone limitaciones de interés social a la
propiedad. El concepto de expropiación directa e indirecta que se incluye en el
TLC ya ha sido incluido en otros tratados que el país ha aprobado y puesto en
vigor, y que fueron consultados a
El Tratado no atribuye ni transfiere competencias a un ordenamiento
jurídico comunitario con el propósito de realizar objetivos regionales. Este
tratado, al igual que otros tratados de libre comercio que el país ha aprobado
y puesto en vigor, lo único que hace es constituir un área de libre comercio
por la cual se busca promover el comercio y la inversión entre las Partes.
El Tratado no afecta de ninguna manera las atribuciones del
Poder Judicial. El mecanismo de solución de controversias entre Estados que
contiene el mismo trata sobre una materia que escapa a la jurisdicción de los
tribunales ordinarios, la solución de controversias entre países Parte. Por
otro lado, el mecanismo de solución de controversias inversionista-Estado lo
que prevé es la posibilidad de que el inversionista extranjero pueda optar por
llevar sus controversias a la vía arbitral, lo que es totalmente conforme con
De igual manera, es evidente que el Tratado no crea nuevos
cantones ni crea nuevas instituciones autónomas.
En cuanto a la denuncia del Tratado, el TLC puede ser
denunciado unilateralmente en cualquier momento por cualquiera de las Partes,
con el único requisito de que la denuncia surtirá efecto hasta seis meses
después de la notificación que se le haya hecho al depositario, a menos que las
Partes acordaran otro plazo.
Finalmente, al igual que cualquier tratado internacional,
las disposiciones de este tratado obligan a las Partes a cumplirlo una vez que
el mismo entre en vigor, y su cumplimiento debe hacerse de buena fe. El propio
Tratado establece que las Partes se comprometen a garantizar todas las medidas
necesarias para hacer efectivas las disposiciones del Tratado, incluida la
observancia por parte de los gobiernos estatales.
9.2
Parte del acceso que Costa Rica tiene al mercado de
Estados Unidos se sustenta en un sistema de preferencias unilaterales,
denominado Iniciativa para
Este
sistema permite a Estados Unidos otorgar un tratamiento preferencial unilateral
a ciertos países. El mismo funciona bajo la autorización de
No
obstante lo beneficiosa que ha sido
Primero:
Segundo:
Tercero:
Cuarto:
Quinto:
Sexto:
Así,
a pesar de lo beneficiosa que
Con el TLC no se corren esos riesgos y se consolida el libre
acceso de los bienes que ingresan al mercado de Estados Unidos. Esto beneficia
tanto a las productos que ingresan bajo los esquemas preferenciales existentes,
como a aquellos que se exportan sin gozar de ningún esquema de desgravación
especial en la actualidad, debido a que con el TLC Estados Unidos no podría
aumentar el arancel aplicado a los países parte del Acuerdo bajo ninguna
circunstancia.
Por otra parte, el acceso a un mercado de destino, no
depende únicamente de las barreras arancelarias, sino también del hecho de
contar con reglas del juego claras, en temas como medidas sanitarias y
fitosanitarias, propiedad intelectual, normas técnicas, inversiones, servicios,
entre otros. De ahí que las empresas que ingresan libres de aranceles al
mercado estadounidense bajo esos regímenes también se verán beneficiados de la
consolidación en todos los aspectos antes mencionados, los cuales pueden
incidir asimismo en la determinación de mantener sus inversiones en el país.
9.3 Comisión de Libre Comercio
Al igual que los otros tratados de libre comercio que Costa
Rica ha puesto en vigor, el Tratado de Libre Comercio con Centroamérica,
Estados Unidos y República Dominicana prevé en el capítulo de Administración
del Tratado, Capítulo 19, la creación de una “Comisión de Libre Comercio” integrada
por los ministros encargados del comercio de cada uno de los países Parte.
Esta Comisión de Libre Comercio debe: supervisar la
ejecución y administración del Tratado; buscar resolver las controversias que
puedan surgir respecto a la interpretación o aplicación del Tratado (si no se
logra, los países pueden recurrir a un grupo arbitral); y, puede modificar tres
aspectos del Tratado: los aranceles, en caso de que se acuerde reducir el
tiempo acordado para la reducción de los aranceles; las normas de origen y, los
anexos de cobertura de compras del sector público, para ampliarlos a nuevas
instituciones. Esta Comisión de Libre Comercio no crea Derecho. Los aspectos
expresamente descritos en el propio Tratado que puede modificar son meramente
formales y se implementan, en el caso de Costa Rica, mediante la figura de los
protocolos de menor rango que contempla nuestra Constitución Política en el
artículo 121.4.
Las funciones de
El Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados
Unidos y República Dominicana contempla dos mecanismos para la solución de
controversias que puedan surgir: uno para la solución de controversias entre
los Estados y otro entre un inversionista y un Estado Parte del Tratado donde
el mismo efectuó su inversión.
El mecanismo de solución de controversias entre Estados
previsto en el Tratado es igual en su naturaleza jurídica al que se encuentra
previsto en otros tratados de libre comercio que nuestro país ha suscrito y
tiene vigentes con México, Chile, Canadá, República Dominicana y CARICOM. En
relación con el mecanismo de solución de controversias inversionista-Estado,
este es igual en su naturaleza jurídica al que se encuentra previsto en los
tratados de libre comercio con México y CARICOM, así como en los acuerdos para
la promoción y protección recíproca de inversiones que Costa Rica ha suscrito y
tiene vigentes con 14 países. Todos estos tratados han sido aprobados por
El mecanismo de solución de controversias comerciales
Estado-Estado del Tratado contempla tres etapas para la atención de un
conflicto comercial: 1. Una etapa de consultas, a nivel técnico, 2. Una etapa
ante los Ministros encargados de comercio exterior que conforman
El mecanismo de solución de controversias
inversionista-Estado contempla dos posibilidades para que el inversionista de
un país pueda resolver una controversia relativa a una inversión frente al
Estado de otro país Parte: 1. Recurrir a los tribunales nacionales del Estado
anfitrión de la inversión y 2. Someter la controversia a un arbitraje internacional.
En caso de que el inversionista escoja la vía del arbitraje,
tendrá dos opciones: recurrir al procedimiento de arbitraje del Centro
Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), del
que Costa Rica es miembro desde 1993; o, iniciar un procedimiento de arbitraje
conforme a las reglas modelo de
En relación con este tema, algunos sectores han planteado
ante esta comisión que con el TLC el Estado pierde su potestad regulatoria en materia ambiental frente a los posibles
inversionistas, o en cuanto al comercio de bienes y servicios. Se ha afirmado
también que con el TLC Costa Rica se ve impedida para adoptar, mantener o hacer
cumplir cualquier medida ambiental.
Al respecto, a partir del análisis que se ha realizado en
Asimismo, el TLC
reconoce desde el preámbulo la naturaleza transversal del tema
ambiental, por lo que se incluyeron disposiciones relativas a esta materia en
el Capítulo 7 “Obstáculos Técnicos al
Comercio”, en el Capítulo 9 “Contratación Pública”, en el Capítulo 10 de
“Inversiones” y en Capítulo 21 “Excepciones”. Todas estas disposiciones
establecen obligaciones específicas que reafirman el compromiso de las Partes
para que el comercio de bienes y servicios así como la inversión que se generen
con el Tratado, sean sostenibles y cumplan efectivamente con los requisitos y
estándares ambientales definidos por cada Parte.
Por esta razón es posible afirmar que con el TLC el Estado
no pierde su potestad regulatoria en materia
ambiental frente a los posibles inversionistas, o en cuanto al comercio de
bienes y servicios. Ninguna disposición del TLC puede interpretarse como un
impedimento para que Costa Rica adopte, mantenga o haga cumplir cualquier
medida ambiental.
Además, la normativa ambiental nacional no se ve disminuida
con el Tratado. Las leyes ambientales vigentes no están siendo derogadas por el
TLC y más bien, se ven fortalecidas con este Acuerdo ya que el país adquiere un
compromiso muy importante de hacer cumplir la normativa ambiental vigente.
De hecho, la principal obligación que ha suscrito Costa Rica
en materia ambiental en el TLC, al igual que los otros países centroamericanos,
República Dominicana y Estados Unidos, es la aplicación efectiva de la
legislación ambiental nacional. En el caso de Costa Rica, esto significa que el
comercio de bienes y servicios, así como las
inversiones, están sujetos al cumplimiento efectivo de la normativa
ambiental costarricense.
El cumplimiento de dicha obligación establecida en el
capítulo ambiental se ve respaldado por dos mecanismos: un mecanismo de solución de controversias con
disposiciones específicas para el tema ambiental y aplicable ante el
incumplimiento de la aplicación efectiva de la legislación ambiental para favorecer
el comercio en cualquiera de las Partes del TLC, así como un mecanismo de
comunicaciones para el público a través del cuál se atenderán las
comunicaciones del público en relación a posibles incumplimientos de las Partes
en relación a la aplicación efectiva de
la legislación ambiental.
Estas comunicaciones podrán ser presentadas ante un
Secretariado de Asuntos Ambientales que tramitará las comunicaciones y
solicitará las respuestas de las Partes así como la elaboración de expedientes
de hecho cuando sea pertinente. Estos
mecanismos, creados a partir de las disposiciones ambientales del TLC, vendrán
a fortalecer la gestión ambiental costarricense
complementando los instrumentos de aplicación de la legislación ambiental
existentes a nivel nacional.
Por otra parte, las disposiciones ambientales del TLC
fortalecen la participación ciudadana ya que se establece la creación de un
comité consultivo integrado por los sectores involucrados tanto en el tema
ambiental como el comercial para que
discuta y se pronuncie en los temas relativos a la aplicación del capítulo
ambiental. Además, se establece la obligación de crear un mecanismo interno de
repuesta a todas las consultas del público en relación al cumplimiento del
capítulo ambiental y específicamente en cuanto al cumplimiento efectivo de la
legislación ambiental.
Otro tema que se ve fortalecido con el TLC es el tema de
cooperación ambiental ya que además de un Anexo de Cooperación en el que se
establecen las prioridades específicas de este tema para Centroamérica, existe
un Acuerdo para
Finalmente, este proceso de discusión nos ha permitido
arribar a la conclusión que el TLC
fortalece la gestión ambiental nacional,
ya que Costa Rica se obliga a no dejar de aplicar efectivamente su
propia legislación ambiental con el objeto de favorecer el comercio. De esta forma, la obligación contenida en el
artículo 50 constitucional de garantizar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,
se ve fortalecida con la creación de mecanismos de control concretos de
carácter internacional, que vienen a complementar y fortalecer la labor de los
mecanismos internos de cumplimiento de la legislación ambiental nacional. Estos mecanismos, fomentarán no solo el
control del cumplimiento efectivo de la legislación ambiental sino también la
participación del público.
Algunos sectores han señalado ante esta Comisión que con el
TLC se menoscaba la capacidad del Estado de establecer regulaciones en materia
de recurso hídrico, pues Costa Rica perderá su capacidad de regular la gestión
del agua. En esta línea se han pronunciado instituciones como
En relación con este tema, a partir de un análisis del TLC
hemos podido arribar a la conclusión de que ninguna disposición de este Tratado
afecta el marco jurídico que regula el recurso hídrico, lo anterior,
porque la naturaleza jurídica del agua como un bien de dominio público
permanece tal cuál está definida en nuestra legislación interna y, por tanto, el Estado costarricense mantiene sus
potestades para regular el aprovechamiento de este recurso a través de
concesiones, así como para el establecimiento de los requisitos ambientales que
considere necesarios.
En este mismo sentido, es oportuno resaltar que nada en el
TLC puede interpretarse como un impedimento para que Costa Rica establezca
áreas de protección del recurso, defina categorías de uso y prioridades de
aprovechamiento del agua, o establezca requisitos ambientales aplicables al
aprovechamiento y comercialización de este recurso. Todas estas acciones son
totalmente compatibles con las obligaciones establecidas en el TLC, siempre y
cuando se no establezcan de manera
arbitraria, sin fundamento técnico y científico y no sea discriminatorias.
Asimismo, es necesario aclarar que los servicios de
suministro de agua potable y alcantarillado público se encuentran totalmente
excluidos del TLC. Según lo dispone
Por otra parte, se ha señalado que el TLC trata el agua como
un “bien de mercado” como si esto en si mismo fuera un elemento negativo y
condenable. Sin embargo, el agua es un bien económico, lo que no es una
condición impuesta por el TLC, sino un hecho que se deriva de que el agua es un
recurso indispensable para la vida humana y la economía, tal y como lo reconoce
el ordenamiento jurídico nacional que permite el aprovechamiento y
comercialización de este recurso. Lo anterior, en el entendido de que el agua
es un bien agotable, que debe protegerse para que su aprovechamiento sea
sostenible y como ya se ha mencionado reiteradamente, nada en el TLC impide que en nuestro país se tomen las
medidas necesarias para asegurar la sostenibilidad de
este recurso.
En este orden de ideas es necesario mencionar que no existe
fundamento para afirmar que el TLC viene a facilitar y a estimular la comercialización del agua de manera que
pueda generarse una “crisis” de este recurso. De hecho, como parte del TLC no
se negoció ninguna desgravación arancelaria para el agua embotellada que se
exporta hacia Estados Unidos, ya que actualmente, sin el TLC, el agua es un
producto cuyas exportaciones a Estados Unidos no pagan arancel. De esta forma,
no existe fundamento para afirmar que el TLC va a provocar un cambio dramático
en las exportaciones actuales de agua embotellada a Estados Unidos y que esto
afectará de alguna manera negativa la disponibilidad del recurso.
No obstante lo anterior, debe quedar muy claro que ante una
eventual emergencia que provoque una crisis en cuanto a la disponibilidad del
agua, las exportaciones de este recurso podrían limitarse o incluso prohibirse
conforme a las reglas del TLC que permiten acciones de este tipo en casos de
emergencia.
Otro de los temas que se han discutido en el seno de
Según
Por
el lado de la exportación, según estimaciones realizadas en el último censo exportador
que se llevó a cabo a principios de este año, por parte de
Se
calcula que de esos 318.000 empleos la proporción entre empleos directos e
indirectos es de uno, es decir, que por cada empleo directo, se genera uno
indirecto. Por lo que se estima que el total de empleo generado por el
sector exportador nacional es de unos
634.392 puestos, es decir, 35% del total de la población económica activa.
Por
sector de exportación el sector agrícola genera con sus 594 empresas 153.146
empleos directos, lo que equivale al 48,3% del empleo generado por el sector
exportador. El sector pecuario y de pesca genera solamente un 2,7% del empleo,
y el sector industrial que está conformado por 1.201 empresas emplea de manera
directa 48.9% equivalente a 155.570 personas, todo ello del sector exportador.
En
relación con Estados Unidos, el sector exportador ligado a este mercado se
encuentra conformado por un total de 906 empresas, las cuales representan un
47,9% del total de empresas exportadoras. Con esta exportación a Estados Unidos están
vinculados cerca de 260,000 empleos directos y otro tanto de indirectos, sobre
los cuales se generaría un efecto negativo de no ser aprobado el TLC.
Este efecto se provocaría al no tener un trato preferencial
para ingresar a Estados Unidos vía TLC y también al ponerse en riesgo la
permanencia de
Con el fin de medir el impacto de la aprobación del TLC
sobre el empleo, las exportaciones y la inversión del sector exportador,
En el primer escenario, referente al efecto general de la
aprobación del TLC, se obtuvo que el 73% de las empresas consideran
que la aprobación del TLC será beneficioso, un 17% considera que no será
beneficioso, un 8% no sabe o no responde, y fiablemente un 2% señala que le es
indiferente.
Del 73% de las empresas que considera beneficioso el TLC, un
58% señaló que con la eventual aprobación del TLC sus exportaciones
aumentarían. Las empresas cuantificaron que para el primer año posterior a la
aprobación, el aumento en las exportaciones será de alrededor de un 7% del
valor actual exportado. Si este porcentaje de crecimiento se extiende al resto
del sector exportador, se puede concluir que en general el valor exportado
crecería cerca de US$ 474 millones durante el primer
año posterior a la aprobación.
Del total de empresas que señalaron beneficiosa la
aprobación del TLC, un 75% considera que se daría un aumento en el empleo con
esta aprobación y solo un 25% considera que no habrá ningún efecto sobre esta
variable. Las empresas determinaron que el aumento promedio en el empleo sería
de aproximadamente un 7%. Extendiendo este porcentaje de crecimiento a todo el
sector exportador, el aumento en el empleo durante el primer año sería cerca de
15.931 empleos.
Con respecto al efecto en la inversión un 76% de las empresas
que consideran que la aprobación del TLC
es beneficiosa, señalaron que con su aprobación se daría un aumento de
la inversión en su empresa.
En el segundo
escenario, que se refiere a los efectos del eventual rechazo del TLC, un 58% de
las empresas de la muestra señalaron que se verían perjudicadas si el TLC no
entra en vigencia y un 37% considera que no se verían perjudicadas.
Del total de empresas que señalaron verse perjudicadas con
la no aprobación, un 60% considera que verían disminuidas sus exportaciones en
un promedio de un 22% del total exportado. Si se extiende esta disminución a
todo el sector exportador, se daría una reducción en valor de las exportaciones
de US$1.490 millones durante el primer año.
Asimismo, un 70% de esas empresas que consideraron que esta
situación les sería perjudicial reducirían el número de empleos actuales. La disminución del empleo en el primer año se
estima en un 14% del empleo total de las empresas que conforman toda la
muestra. Generalizando este resultado a todo el sector, se obtiene una
reducción de cerca de 31.863 empleos durante el primer año, y de 35.228 para el
quinto año.
Es importante destacar que este estudio refleja los aumentos
o reducciones de empleo de las empresas establecidas .
Se espera que la aprobación del TLC genere el establecimiento de empresas
nuevas, con lo que se generaría un nivel de empleo mayor.
Estos datos demuestran que el TLC es fundamental para
garantizar el nivel de empleo que hoy tenemos y su futuro crecimiento.
En relación con este tema, algunos sectores han señalado
ante esta Comisión que con el TLC se desmejoran los Derechos laborales, que se
adoptan los estándares de otros países Parte o que se obliga al país a
flexibilizar sus jornadas de trabajo u otros aspectos básicos del contrato de
trabajo en el país.
Al respecto, y luego de un análisis detallado de esta
materia, los diputados que suscribimos este dictamen hemos llegado a la
conclusión de que: en
el TLC las Partes reafirman el pleno respeto a
El TLC no promueve la armonización de los estándares
laborales con los otros países, ya sea de Centroamérica, República Dominicana o
con los Estados Unidos. El tratado prohíbe la disminución de la protección
laboral de la legislación con el ánimo de promover el comercio o la inversión.
Además se establece un mecanismo para atender consultas del público, solicitudes
de información y el intercambio de puntos de vista sobre la implementación del
capítulo Laboral y disposiciones especiales para el procedimiento de solución
de controversias aplicables al tema laboral en caso de que las Partes no estén
aplicando su legislación laboral de manera que se esté afectando el comercio
entre las Partes.
El capítulo Laboral del TLC también viene a fortalecer la
cooperación entre las Partes, buscando promover el cumplimiento de las
obligaciones que se asumen en el Tratado y para el desarrollo de proyectos de
interés mutuo en el área laboral.
El principal objetivos que se buscó en el TLC mediante la
inclusión de un capítulo laboral fue que las empresas cuyos productos o
servicios se van a favorecer de las condiciones del tratado, o bien que
recibirán por este tratado incentivos para invertir, respeten en su proceso de
producción la legislación laboral del país Parte en el que fabrican sus
productos, ofrecen sus servicios o establecen su inversión. No hay duda de que
estos compromisos van en la dirección de darle mayor peso e importancia al
cumplimiento de la legislación laboral.
En relación con este tema, algunos sectores han señalado
ante esta Comisión que el Capítulo 11 sobre Comercio Transfronterizo
de Servicios del TLC contiene obligaciones que posibilitan la invasión de
profesionales extranjeros ejerciendo en Costa Rica sin tener que cumplir con
los requisitos que exige la legislación nacional para el ejercicio de la
profesión. También se ha señalado que el Tratado restringe la potestad del país
de regular el ejercicio profesional.
Al respecto, y luego de un análisis detallado de esta
materia, los diputados que suscriben este dictamen hemos llegado a la
conclusión que el TLC no implica una modificación a la legislación nacional que
regula este sector. Costa Rica no asumió en el TLC ningún compromiso para abrir
o modificar la normativa que rige la prestación de servicios profesionales.
Ninguna de las obligaciones estipuladas dentro del Tratado
implica una modificación a la legislación nacional aplicable a este sector por
lo que es incorrecto afirmar que el
Tratado elimina requisitos tales como la colegiatura obligatoria, el
reconocimiento de títulos, la residencia o que se le exige a los colegios
profesionales el otorgamiento de licencias a extranjeros para el ejercicio de
la profesión.
Por el contrario, en el Capítulo 11 se establece que les
corresponderá a los organismos pertinentes, entre ellos los colegios
profesionales, determinar si consideran conveniente acordar normas y criterios
mutuamente aceptables sobre el ejercicio profesional con los organismos
competentes del otro país, dentro del marco de sus competencias legales.
De igual manera, las obligaciones previstas en el Tratado no
le restringen de ninguna manera al país su potestad de regular el ejercicio
profesional. Nada de lo dispuesto en el Tratado le impide a Costa Rica,
incluyendo a los colegios profesionales, el poder emitir las leyes, reglamentos
o directrices administrativas que se estimen necesarias para garantizar el
cumplimiento de los fines de interés público en el ejercicio profesional,
siempre que no sean discriminatorias y se desarrollen sobre la base del
principio de transparencia, limitación que viene de por sí impuesta por el
marco constitucional vigente en el país.
Tal y como se señaló anteriormente, el sector de servicios
profesionales esta cubierto por el Capítulo 11 sobre Comercio Transfronterizo de Servicios, el cual únicamente alienta a
los organismos pertinentes de los países (dependencias gubernamentales,
asociaciones y colegios profesionales) a elaborar normas y criterios comunes
para el otorgamiento de permisos temporales a los proveedores de servicios
profesionales de la otra Parte; pero lo plantea como una opción en la que se
avanzará solo en la medida en que así lo deseen esos organismos.
Asimismo, el Capítulo 11 establece una serie de principios
que cada país debe cumplir, los cuales se encuentran sujetos a algunas
excepciones importantes. En este sentido, se incorpora un Anexo I de medidas
disconformes que contiene una lista en la cual se incluyen todas aquellas leyes
y decretos de Costa Rica cuyas disposiciones resultan contrarias a las
obligaciones establecidas en los Capítulos 10 sobre Inversión y 11 sobre
Comercio Transfronterizo de Servicios.
En esta lista de medidas disconformes, el país incorpora
reservas con respecto a la aplicación del TLC, es decir, esta lista únicamente
incluye aquella legislación dentro de la cual existen disposiciones que pueden
ser disconformes con las obligaciones contenidas en el Tratado. En este
sentido, el Anexo I incorpora reservas relacionadas con el sector de servicios
profesionales, precisamente, para salvaguardar la aplicación del ordenamiento
jurídico costarricense.
En resumen, la prestación de servicios profesionales seguirá
sujeta al cumplimiento de la legislación interna costarricense, es decir, no se
elimina el requisito de colegiatura obligatoria, de residencia, ni se obliga al
otorgamiento de licencias para el ejercicio temporal o definitivo de la
profesión, ni el reconocimiento de títulos. Ninguna de las obligaciones del
Tratado implicará una modificación a la legislación nacional aplicable a este
sector. En materia de servicios profesionales, el TLC no implica desregulación
ni apertura.
Se ha dimensionado por parte de algunos actores que el
sector agrícola es uno de los grandes perdedores en esta iniciativa. No
obstante, las condiciones negociadas en el Tratado favorecen al sector y amplía
sus oportunidades de negocios.
Para el caso de los productos agropecuarios, el 98,3% de los
productos agrícolas que nos compra Estados Unidos no pagarán impuesto desde la
entrada en vigencia del TLC. Del 1,7% restante, tendrán plazos para alcanzar el
libre comercio de entre 10 y 20 años. La carne de bovino, algunos productos
lácteos y el azúcar, así como los productos con alto contenido de azúcar,
estarán sujetos a cuotas en libre comercio cercanas al doble de las que Costa
Rica tiene hoy.
En el sentido contrario, los productos agropecuarios que
compramos de Estados Unidos que no se producen en Costa Rica entrarán en libre
comercio y los que sí se producen, que equivalen a un 31,5% de las
importaciones actuales, tendrán cuotas en libre comercio o plazos de
desgravación de entre 10 y 20 años, o ambas opciones.
Este es un resultado asimétrico a favor de Costa Rica, que
le otorga al país el derecho de que la casi totalidad de sus productos de
exportación queden libres de impuestos al comercio en ese país de forma
inmediata, a la vez, permite que los productos de Estados Unidos que no
producimos entren en libre comercio, lo que beneficia al consumidor; mientras
que los productos que son sensibles a enfrentar la competencia de Estados
Unidos tengan tiempo y cuenten con diversos instrumentos para poder adaptarse.
En materia agrícola, Costa Rica mantiene una balanza
comercial positiva con Estados Unidos. En el 2005 las exportaciones agrícolas
de Costa Rica hacia ese mercado fueron de $905 millones, mientras que las
importaciones agrícolas provenientes de Estado Unidos fueron de sólo de $342
millones, para un saldo positivo a nuestro favor de $563 millones. De esta
forma, por cada dólar que Costa Rica importa de productos agrícolas de Estados
Unidos, nuestro país le vende alrededor de $3 dólares.
Las principales importaciones desde Estados Unidos son de
productos que no producimos como maíz amarillo, trigo y sorgo. Costa Rica
exporta a los Estados Unidos alrededor de 1.400 productos agrícolas diferentes,
entre los que se encuentran el melón, la piña fresca y procesada, la sandía, el
mango, la papaya, el puré de banano, los mini-vegetales, el chile, el tomate,
la yuca, el ñame, el tiquizque, los chayotes, el
palmito, el café y sus derivados, la jalea de guayaba, entre muchos otros más.Estados Unidos es el principal destino de las
exportaciones agrícolas costarricenses y con el TLC se garantiza el acceso
preferencial a ese mercado, lo cual fortalece la posición competitiva del
sector agropecuario costarricense y abre nuevas oportunidades.
Con el TLC también se eliminan muchas barreras no
arancelarias que todavía imposibilitan o dificultan nuestras exportaciones a
los Estados Unidos, como el requisito de una altura máxima para ciertas plantas
ornamentales, la exigencia cuarentenaria para los
crisantemos, o las restricciones fitosanitarias para los productos elaborados
en invernaderos. Además, se crea un Comité del Asuntos Sanitarios y
Fitosanitarios para atender estos temas.
Hay algunos sectores agropecuarios que requieren más tiempo
para prepararse para la competencia con Estados Unidos. El TLC toma en cuenta
las preocupaciones de esos sectores agropecuarios sensibles y establece plazos
de desgravación muy amplios para ellos: de 15 años para la carne, aceites,
hortalizas, frijoles, etc.; de 17 años
para el pollo; y de 20 años para los lácteos y el arroz. La papa y la
cebolla fueron excluidos del TLC, es decir, no se verán afectados por la
desgravación arancelaria.
El TLC establece la posibilidad de aplicar una salvaguardia
especial agrícola para proteger a los sectores productivos sensibles de los
aumentos en las importaciones. Este mecanismo se activa cuando las
importaciones alcancen un determinado volumen. Entre los productos que se
pueden ver beneficiados de este instrumento están la carne de res, el pollo, el
cerdo, los lácteos, el arroz, los frijoles, el maíz blanco y las hortalizas,
entre otros.
Existen dos tipos de subsidios que un gobierno puede otorgar
a los productores de su país: subsidio a la exportación y subsidio a la
producción. En el caso del primero, el otorgamiento del subsidio está
condicionado a la venta del producto en el extranjero; no así en el caso del
segundo. El TLC dispone expresamente que los países suscriptores deben abstenerse de otorgar subsidios a la exportación, por
lo que Estados Unidos tiene la obligación de eliminar este tipo de apoyos a
cualquier producto agrícola que venda en Centroamérica.
Por eso, hay que distinguir cuáles son los productos
agrícolas a los que Estados Unidos otorga subsidios a la producción para
determinar el efecto de éstos en la agricultura costarricense. Entre ellos
destacan algodón, arroz, avena, cebada, maíz amarillo, maní, sorgo, soya y
otras oleaginosas y trigo. Con base en ello, y dada la realidad productiva
actual de Costa Rica, el impacto de los subsidios que Estados Unidos otorga a
esos productos sobre la agricultura costarricense es positivo o neutro, en la
mayoría de los casos y, básicamente, sólo en un caso podría presentar algún
riesgo.
Costa Rica, que no produce maíz amarillo, ni soya, ni trigo,
se beneficia al comprar estos productos más baratos a Estados Unidos. Esto no
sólo es ventajoso para el consumidor, sino también para el propio productor
agropecuario o alimenticio costarricense que utiliza estos productos como
materia prima de su propia producción.
En otros casos, como avena o maní, el subsidio no tiene mayor impacto,
pues Costa Rica ni produce ni es un gran comprador de esos productos.
En el caso del arroz, el subsidio que Estados Unidos otorga
a sus productores no constituye una amenazar, pues en virtud del sistema
obligatorio de compra de arroz que existe en el país, incluso el productor
nacional se beneficia con que el arroz estadounidense sea más barato. En todo
caso, para atender este aspecto el TLC dispone que la eliminación del impuesto
al comercio del arroz un período de 20 años. Además, si en ese momento los
subsidios persisten, los países podrán decidir prorrogar el mecanismo de
salvaguardia establecido en el tratado. Lo anterior sin perjuicio de que se
puedan aplicar también derechos compensatorios.
Por todas estas razones, el sector agropecuario es uno de
los sectores más beneficiados con el TLC y los términos negociados garantizan
un trato justo para los agricultores. Asimismo, a nivel de Gobierno se están
llevando a cabo una serie de acciones para mejorar el nivel de coordinación
interinstitucional y poder fortalecer, a través de programas de apoyo bien
estructurados, el nivel de competitividad del sector.
Algunos sectores han señalado en esta Comisión que el TLC
tendrá un impacto negativo sobre las pequeñas y medianas empresas del país, las
cuales no podrán competir frente a las grandes trasnacionales.
Al respecto, y luego de un análisis detallado de esta
materia, los diputados que suscribimos este dictamen hemos concluido que uno de
los objetivos que busca el TLC es mejorar las condiciones de acceso a otros
mercados con el fin aumentar la inversión en el país, las exportaciones y
finalmente generar un mayor nivel de empleo. En este sentido, el TLC es una
oportunidad para que las empresas puedan vender más a los mercados de los
países Parte y puedan también mejorar en términos de competitividad, que a la
vez les permita acceder a beneficios mayores.
Un aspecto importante del sector empresarial en Costa Rica
es que la mayoría de las empresas formales son pequeñas y medianas empresas
(PYMES), de las cuales muchas son ya exportadoras y otras tienen un alto
potencial. Para ser exactos y tomando como referencia un estudio de
Ahora bien, según el último censo exportador elaborado a
principios de 2006 por
Estas PYMES exportadoras dan un aporte a la producción de
todas las provincias del país y de todos los sectores. Además, en términos de
destino de la exportación dirigen sus productos a una gran cantidad de
mercados, siendo los principales Estados Unidos, Hong
Kong, Holanda, Guatemala, Nicaragua y China.
Otro aspecto a resaltar es que las PYMES predominan en los
mercados con TLC. De hecho en promedio
un 50% de las empresas que exportan a los países con los que tenemos TLC son
PYMES. Similar es el caso con lo Estados Unidos. De lo anterior se desprende la
importancia que tendría la aprobación de este TLC para efecto del desarrollo de
las PYMES en el país.
Algunos sectores han manifestado ante esta Comisión su
preocupación por la existencia de un capítulo de contratación pública en este
TLC.
Al respecto, y luego de un análisis detallado de esta
materia, los diputados que suscribimos este dictamen hemos concluido que todos
los acuerdos comerciales hoy en día incluyen el tema de la contratación pública.
Con ello se busca que cada país se beneficie de un trato no discriminatorio en
el otro país Parte, no solo en el mercado de bienes y servicios privados, sino
también en las compras de bienes y servicios que realiza el Estado.
La importancia para Costa Rica de negociar un capítulo sobre
contratación pública con los Estados Unidos radica principalmente en que, de
conformidad con la normativa norteamericana, los proveedores, bienes y
servicios extranjeros no pueden acceder ni participar en el mercado de contratación
pública estadounidense, ya que de conformidad con su legislación tanto a nivel
federal como estatal, las entidades públicas sólo pueden adquirir bienes
nacionales y de proveedores de los Estados Unidos. Es decir, la legislación
estadounidense restringe la participación de bienes, servicios y proveedores
extranjeros en las contrataciones realizadas por sus entidades gubernamentales,
permitiendo únicamente a los nacionales participar en dichas
contrataciones.
En el caso de Costa Rica, a diferencia de Estados Unidos, la
legislación vigente en materia de contratación pública contempla la aplicación
del principio de igualdad y no discriminación, lo que significa que actualmente
costarricenses y extranjeros pueden participar en igualdad de condiciones en
las contrataciones de productos y servicios realizadas por parte del Estado
costarricense.
En ese sentido, el Capítulo 9 del Tratado, viene a cambiar
las condiciones del mercado de compras públicas estadounidense, para brindar un
acceso a los bienes y proveedores costarricenses a las compras de todo el
Gobierno Central de ese país, en 23 Estados y algunas empresas públicas, a los
cuales no se tiene acceso actualmente.
Por el contrario, en el caso de nuestro país, el tratado no
cambia las condiciones del mercado de contratación pública costarricense, en el
que los estadounidenses y, en general los extranjeros, ya tienen acceso en
igualdad de condiciones a los nacionales.
En este sentido, quienes se verán más beneficiados al
abrirse el acceso a los mercados de contratación pública de los Estados parte
del TLC serán precisamente los proveedores costarricenses, ya que los
proveedores estadounidenses tienen de por sí abierto el mercado de compras en
la región.
Adicionalmente, es importante destacar que en resguardo de
una política de promoción a las pequeñas y medianas empresas, PYMES, en el
Anexo de notas generales del Capítulo 9, Costa Rica se reservó la potestad de
establecer programas para favorecer a las PYMES nacionales en las
contrataciones realizadas por entidades públicas costarricenses.
A manera de resumen, podemos decir que el tema de compras
del sector público Costa Rica gana más que Estados Unidos, en el sentido de que
el TLC le da acceso a nuestro sector productivo a las compras del sector
público de ese país, mientras que Costa Rica sigue dando a los proveedores de
esa nación el mismo trato que ya les da en el presente.
En relación con este tema, algunos sectores han señalado
ante esta Comisión que con el TLC se atenta contra el régimen municipal del
país.
Al respecto, y luego de un análisis detallado de esta
materia, los diputados que suscribimos este dictamen hemos concluido que el TLC
no limita ni atenta contra la potestad reglamentaria y la autonomía de las municipalidades
del país. El TLC no compromete al país a modificar legislación nacional sobre
esta materia, ni condiciona las
políticas nacionales sobre el régimen municipal.
Con el TLC, el Estado costarricense mantiene respecto al
inversionista su potestad de exigirle el cumplimiento de la legislación
nacional incluso a nivel municipal.
Tanto el nacional como el extranjero deben cumplir con la normativa
municipal, incluso los planes reguladores, siempre y cuando la misma no sea
discriminatoria contra el inversionista extranjero. El tratado no impide que
las municipalidades mantengan su derecho de entablar las acciones legales
correspondientes para exigir el cumplimiento de la normativa municipal.
Con el TLC las municipalidades tampoco restringen su autonomía
respecto a determinar sus necesidades de contratación de bienes y servicios.
Con o sin TLC, tanto proveedores nacionales como extranjeros pueden participar
en Costa Rica con igualdad de condiciones en las contrataciones realizadas por
las municipalidades.
En materia de educación pública, algunos sectores han
señalado ante esta Comisión que el TLC menoscaba las potestades
constitucionales y legales del Estado costarricense de adoptar medidas y
establecer políticas en esta materia, en particular en el Capítulo 10, sobre
Inversión, y el Capítulo 11, sobre Comercio Transfronterizo
de Servicios. En esta línea se han pronunciado instituciones como
En relación con este tema, luego de un análisis cuidadoso de
las disposiciones del Tratado hemos llegado a la conclusión que el
planteamiento mencionado se origina en una errónea interpretación del mismo,
dado que se confunde el tratamiento que recibe la educación pública y la
educación privada y se aplican las disposiciones del Tratado en forma
indistinta para ambos sectores.
Es importante tener presente que en el caso de la educación
pública (entendiéndose la educación primaria, secundaria y universitaria),
Costa Rica no asumió en el TLC ningún compromiso que implique una modificación
a la legislación nacional vigente aplicable a este sector ni condicionó las
políticas nacionales en esta materia ni eliminó las competencias del Estado al
respecto.
Por el contrario,
En relación con la educación privada, el tratamiento que le
otorga el TLC es distinto pues a este sector sí le son aplicables las
disposiciones del Capítulo 10 sobre Inversión y el Capítulo 11 sobre Comercio Transfronterizo de Servicios. Ahora bien, es importante
aclarar que no se prevé en el Tratado ninguna modificación al régimen actual
que regula la educación privada, dado que este sector de por sí se encuentra ya
abierto a la competencia y en él intervienen una serie de instituciones
privadas que ejercen su actividad de conformidad con la normativa aplicable y
bajo la supervisión del Ministerio de Educación Pública y el Consejo Nacional
de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP).
El Tratado no implica una desregulación en materia de
educación privada y el Estado mantiene su potestad de regularla de manera no
discriminatoria y sobre la base de criterios objetivos y transparentes.
De esta forma, las obligaciones que incorpora el Tratado
para el sector de educación privada no se extienden para el caso de la
educación pública y por lo tanto, no es correcto afirmar que con el TLC la
educación pública estará sujeta a una serie de criterios comerciales, que la
educación pública pasará a regirse por las leyes del mercado y que el Estado se
verá limitado en la definición de sus políticas en este sector.
Se ha planteado que con la ratificación del Tratado, y por las aspectos establecidos en las disposiciones de propiedad
intelectual de éste, las instituciones educativas y los estudiantes podrían ver
afectadas las posibilidades de fotocopiar documentos para la elaboración de
antologías con fines educativos. Al respecto, tal como lo mencionó el Ministro
Leonardo Garnier en
Específicamente en el artículo 58 de la ley mencionada, se
establecen sanciones penales contra quien “adapte, transforme, traduzca,
modifique o compile obras literarias o artísticas protegidas, sin autorización
del titular, de modo que pueda resultar perjuicio”. A su vez, este artículo dispone expresamente
que “no serán punibles los compendios de
obras literarias o de artículos de revistas científicos o técnicos que tengan
fin didáctico, siempre y cuando hayan sido elaborados sin fines de lucro e
indiquen la fuente de donde se extrajo la información”. Es decir, la legislación costarricense
permite en forma expresa la elaboración de antologías con fines didácticos.
De igual forma lo estipulado en
No obstante, además de los derechos otorgados a los
titulares de obras literarias, el Capítulo de Propiedad Intelectual también
permite a los países establecer determinadas excepciones a la protección. El artículo 15.5 (Obligaciones Pertinentes a
los Derechos de Autor y Derechos Conexos) en su párrafo 10, inciso a) dispone
expresamente que “En relación con los Artículos 15.5, 15.6 y 15.7, cada Parte
delimitará las limitaciones o excepciones a los derechos exclusivos a ciertos
casos especiales que no atenten contra la explotación normal de la obra,
interpretación o ejecución, o fonograma, ni causen un perjuicio injustificado a
los intereses legítimos del titular del derecho”. Como puede observarse, esta norma permite
expresamente a los países definir en forma discrecional, en su legislación
interna, excepciones limitadas a los derechos de autor y derechos conexos, sin
limitar ni determinar cuáles pueden o deben ser estas excepciones.
En relación con este tema, algunos sectores han señalado
ante esta Comisión que con el TLC se afecta la posibilidad de producir
medicamentos genéricos y por ende de
Al respecto, y luego de un análisis detallado de esta
materia, los diputados que suscribimos este dictamen hemos determinado que el
capítulo de propiedad intelectual del Tratado contiene algunas normas que
regulan la protección que debe otorgarse a los datos que demuestran la
seguridad y eficacia de los medicamentos, y que son exigidos por las
autoridades sanitarias (Ministerio de Salud) para aprobar su comercialización
en el país.
En este tema, existen diferentes intereses en juego: por una
parte, se encuentran las empresas farmacéuticas que producen medicamentos
innovadores y que invierten millones de dólares en el desarrollo de estudios
clínicos necesarios para demostrar que los medicamentos son seguros y
eficaces. Por otra parte, se encuentran
los intereses de las empresas productoras de medicamentos genéricos, que copian
la información y los productos desarrollados por las empresas innovadoras, para
introducir medicamentos competidores en el mercado. Finalmente, están los intereses de los
consumidores y usuarios de medicamentos, tanto originales como genéricos, y de
la seguridad social del país.
En la negociación sobre este tema, el país procuró
establecer normas balanceadas, reconociendo los diferentes y legítimos
intereses en juego, pero sobre todo defendiendo los intereses nacionales en esta
materia.
Esos intereses nacionales se defendieron, en primer lugar,
preservando dentro del TLC las potestades de
Es decir, el Tratado no prohíbe la fabricación, importación,
comercialización, o adquisición de medicamentos genéricos en el país. Además, no se limita en forma alguna las
potestades de
El único compromiso que asumió Costa Rica en el capítulo de
propiedad intelectual, que tiene incidencia sobre los medicamentos, fue acordar
un plazo de protección para una obligación que ya el país había asumido en el
Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual (ADPIC) de
Este plazo de protección corresponde al estándar
internacional seguido en la gran mayoría de países alrededor del mundo,
incluyendo países en desarrollo como Colombia, Chile, México y Brasil, país en
el cual a pesar de otorgar con este tipo de protección se cuenta con una
industria genérica sumamente fuerte.
Esta medida ha provocado la oposición de las empresas
productoras de medicamentos genéricos, pero está muy lejos de afectar los
intereses nacionales, en términos de las potestades de
9.16 Obtenciones Vegetales
Algunos sectores han señalado ante esta Comisión que con la
aprobación del Convenio UPOV se patentan las plantas y los pequeños y medianos
agricultores no tendrán acceso a la semilla para sembrar sus productos.
Al respecto, y luego de un análisis detallado de esta
materia, los diputados que suscribimos este dictamen hemos determinado que
dentro de las disposiciones del artículo 15.1: Disposiciones Generales, del
Capítulo Quince sobre Derechos de Propiedad Intelectual del Tratado, se
estableció el compromiso de ratificar el Convenio Internacional para
El Convenio UPOV 91 establece un sistema de protección a los
obtentores de nuevas variedades vegetales que cumplan con una serie de
requisitos y condiciones específicas. Este tipo de protección busca reconocer
el esfuerzo en investigación y desarrollo de personas, empresas u organismos públicos
o privados, en el campo del mejoramiento genético de las plantas.
Es importante resaltar que, en virtud de la ratificación del
Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
Relacionados con el Comercio (ADPIC) de
Al igual que en otros temas relacionados con la propiedad
intelectual, este sistema de protección busca establecer un balance entre las
personas u organizaciones públicas o privadas que investigan y realizan
innovaciones, en este caso en el mejoramiento genético de las plantas, y los
consumidores de estas innovaciones.
En el caso de nuestro país esto favorecería, por ejemplo, a
centros de investigación de nuestras universidades públicas que han trabajado
durante décadas en el mejoramiento de semillas como la de arroz y de frijol.
Antes de adherirse al Convenio UPOV el país debe promulgar
una ley nacional en la que se establezca un sistema de protección a las
obtenciones vegetales acorde con este Convenio, y en la que se pueden y deben
aprovechar todas las flexibilidades que permite UPOV para adaptarlo a la
realidad y necesidades costarricenses. En particular, UPOV permite una serie de
excepciones al derecho del obtentor, incluyendo los actos realizados en el
marco privado y sin fines comerciales; actos realizados a título experimental;
y actos realizados a los fines de creación de nuevas variedades.
Adicionalmente, el Convenio permite establecer una excepción
específica para los agricultores, con el fin de permitirles volver a utilizar
como semilla el producto de la siembra de una variedad protegida. Esto en el
entendido de que la misma haya sido adquirida inicialmente de manera lícita y
que la producción que se obtenga de esta explotación pueda ser vendida por el
agricultor sin ninguna restricción, siempre que no sea para comercializarla
como semilla.
Por otra parte, es importante aclarar que este acuerdo no
impide en forma alguna al país desarrollar y mantener legislación para proteger
la biodiversidad así como regular el acceso a los recursos genéticos o incluso
prohibir el uso de tecnologías que representan una amenaza para la salud o el
ambiente, sobre la base de criterios científicos.
Algunos sectores han señalado ante esta Comisión que con la
aprobación del TLC facilita la importación de armas prohibidas y limita las
competencias del Estado costarricense para regular la compra y fabricación de
éstas.
Al respecto, y luego de un análisis detallado de esta
materia, los diputados que suscribimos este dictamen hemos determinado que el
programa de desgravación arancelaria de los tratados de libre comercio consiste
en una lista de productos y el arancel de importación que paga cada uno de
estos productos al ingresar al país e incluye todas las partidas arancelarias,
incluso las de armas. Sin embargo, la importación de los productos del
programa de desgravación arancelaria está sujeta a que el producto cumpla con
los requisitos que exige la legislación nacional, la que al final determina si
el producto puede importarse al país y bajo qué condiciones.
Cada país tiene la potestad de establecer en el marco del
TLC y de los acuerdos de
Así por ejemplo con respecto a las armas permitidas de
acuerdo con la clasificación establecida en
Adicionalmente, el artículo 21.2 sobre la excepción de
Seguridad Esencial establece que ninguna disposición del tratado se
interpretará en el sentido de impedir que una Parte aplique medidas que considere
necesarias para cumplir con sus obligaciones respecto al mantenimiento o
restauración de la paz y la seguridad internacional o para proteger sus
intereses esenciales en materia de seguridad. En otras palabras, el espíritu de
dicha disposición es permitir o salvaguardar el derecho del Estado de adoptar
medidas que, aunque contrarias a las obligaciones del TLC, se justifica por
razones de seguridad nacional.
Por lo anterior, aun cuando el programa de desgravación
arancelaria del TLC indica cuáles armas están sujetas o no al pago de un
arancel, es la legislación nacional la que determina si el arma puede
importarse o no y en qué condiciones. El programa de desgravación arancelaria
del TLC no modifica la prohibición actual que establece la legislación nacional,
respecto a la fabricación, tenencia, portación,
importación, uso o comercialización de las armas prohibidas. Aun cuando el TLC
está por encima de las leyes nacionales, el programa de desgravación
arancelaria del TLC se aplica de conformidad con lo que la legislación nacional
determina en relación a la importación de armas y otros productos similares que
tiene restricciones de importación en el país.
En la prestación de servicios de telecomunicaciones hay
básicamente tres tipos de opciones: apertura, que es el caso de Canadá,
Francia, Noruega, Uruguay, Colombia, Cuba; privatización, que es el caso de
Argentina, Chile, Estados Unidos, Brasil, Panamá, Venezuela, Perú, El Salvador,
Nicaragua y Guatemala; y, monopolio, que es el caso de Costa Rica, Irán, Islas
Salomón, Papua Nueva Guinea, Djbouti, Benín y
Etiopía.
En lo que respecta al TLC, es el Capítulo 13 de dicho
Tratado el que contiene los compromisos adquiridos por Estados Unidos y el
resto de países centroamericanos en telecomunicaciones, con excepción de Costa
Rica. En el caso de nuestro país, únicamente aplican los compromisos
específicos asumidos en esta materia y que se encuentran contenidos en el Anexo
13 del Tratado.
En relación con dichos compromisos específicos, han sido
diversas las reacciones de los grupos que se han referido al tema ante esta
Comisión y uno de los principales argumentos que han esgrimido aquellos que se
oponen al TLC se refiere al hecho que los compromisos asumidos por Costa Rica
en materia de telecomunicaciones implican la privatización del ICE y, en
general, la privatización del sector. En esta línea se han pronunciado los
Sindicatos del ICE y otros, como el Grupo Pensamiento Solidario.
Al respecto, luego de un análisis de lo dispuesto en el
Anexo 13 del TLC, hemos podido concluir que ninguna disposición del TLC, y en
particular de dicho Anexo 13, implica este compromiso. En el caso de Costa
Rica, que es un país que tiene monopolio estatal, el compromiso que se adquiere
se refiere únicamente a la apertura a la competencia de tres sectores:
Internet, celulares y redes privadas.
Con el TLC, Costa Rica adquiere el compromiso, no de
privatización, sino de abrir a la competencia tres sectores: Internet,
celulares y redes privadas, para que al igual que con los bancos, puedan
prestar estos servicios el Estado (el ICE y RACSA) y las empresas privadas.
Todo bajo la supervisión de un órgano regulador del Estado, también al igual
que con los bancos, que regule, entre otros, aspectos como las tarifas y la calidad de los servicios y preserve los
principios de solidaridad y universalidad.
El TLC no dejaría al ICE en una situación de desventaja
frente a los competidores privados. El Anexo 13 del TLC incluye para Costa Rica
la obligación de promulgar un marco jurídico para fortalecer al ICE. Esta
obligación fue establecida en el mejor interés del ICE y de los costarricenses,
dado que resulta innegable la necesidad de que una ley de modernización sea
promulgada lo más pronto posible, para que la institución pueda prepararse
adecuadamente para enfrentar la competencia y tenga los instrumentos necesarios
para actuar con la agilidad necesaria para poder dar un servicio de la mejor
calidad.
En relación con este tema, no cabe duda que el TLC también
beneficiará al ICE de tres maneras: 1) el ICE ya no tendrá la carga exclusiva
de financiar o subsidiar ningún servicio de telecomunicaciones, pues los
operadores privados deberán contribuir al sistema de servicio universal que
Costa Rica decida tener, es así que esta carga será compartida; 2) los
operadores deberán pagarle al ICE por cualquier uso de su red; y 3) el TLC
implica modernizar al ICE para que, en un régimen de competencia, el ICE se
esfuerce por dar más y mejores servicios al público.
Se ha señalado también ante esta Comisión que con el TLC se
abren a la competencia sectores que generan ganancias importantes al ICE
(móviles e Internet), lo que significa que esa Institución va a tener que
eliminar los subsidios cruzados y aumentar los costos de las tarifas telefónicas
para poder seguir ofreciendo sus servicios.
Al respecto, se debe tener presente que el TLC no obliga ni
promueve el incremento de las tarifas de los servicios que serán objeto de
apertura: redes privadas, Internet y servicios celulares. Por el contrario, la
apertura persigue beneficiar al consumidor, dándole la oportunidad de escoger
entre varios proveedores y dándole acceso a mayores y mejores servicios. Por
otro lado, no se debe olvidar que el TLC implica también la promulgación de una legislación moderna para
que el Estado regule el sector de las telecomunicaciones.
Finalmente, se ha señalado ante esta Comisión que con el TLC
se afectará la posibilidad de que todos los costarricenses, incluso aquellos
que habitan en zonas alejadas del territorio nacional, tengan acceso a
servicios de telecomunicaciones en condiciones adecuadas.
Al respecto, es importante tener presente que el texto mismo
del TLC contiene disposiciones que le permitirán a Costa Rica mantener y
mejorar el acceso universal y solidario a los servicios de telecomunicaciones
por parte todos los costarricenses,
independientemente de la zona o comunidad en la que habiten. Así el
texto del tratado explícitamente establece que Costa Rica tiene el derecho de
definir el tipo de obligaciones de servicio universal que desee mantener, las
cuales se le aplicarían a todos los proveedores de servicios de
telecomunicaciones, nacionales y extranjeros.
De esta forma, se concede un amplio margen de acción a Costa
Rica para diseñar el sistema de cobertura universal que considere más
apropiado, llevando a que los proveedores de telecomunicaciones privados deban
también contribuir a sostener un sistema de cobertura universal que
beneficie todos los costarricenses. Es por ello que, antes o simultáneamente a la
apertura, el país debe aprobar una legislación nacional que defina un sistema
de cobertura universal y de corte solidario en donde no sólo el ICE, sino todos
los otros proveedores de servicios de telecomunicaciones -nacionales o
extranjeros- tendrían la obligación de contribuir por igual.
Por lo anterior se considera que con el TLC no desaparece
nuestro Estado Solidario, tal y como se ha señalado en esta Comisión.
9.19. Integración Centroamericana:
El análisis del TLC, y su aprobación debe también hacerse en
el marco de un análisis sistémico, integral, en el cual no solo debe aplicar el
contexto interno, sino también el contexto externo, el regional.
En esta dirección, el escenario que se tiene hoy día es una
región que ya ratificó el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos,
solo Costa Rica no lo ha hecho, y sus efectos ya comienzan a sentirlos los
productores nacionales que pierden oportunidades todos los días y sus
posibilidades de acumular origen.
Pero también los inversionistas, que están viendo
condiciones más favorables por el acceso al mercado y las condiciones de
inversión en el resto de países de Centroamérica. Estas dos pequeñas
consideraciones tienen un elemento en común, se llama empleo.
Este instrumento comercial fortalece las relaciones
comerciales a lo interno de la región centroamericana permitiendo con ello que
se fortalezcan las disciplinas que rigen la integración en el área, tales como
la modernización institucional, especialmente del sistema aduanero
centroamericano.
Pero también, se debe contemplar la ampliación del ámbito de
cobertura de las reglas de integración ya que ahora no solo se integra el
comercio de bienes entre los países centroamericanos, sino también temas como
la inversión y los servicios, favoreciendo a los productores regionales en la
reducción de costos que se tiene actualmente, como resultado de la
administración de diferentes reglas o normativas.
El TLC, entonces, pone como desafío a nivel regional que se
avance no solo en mejorar las condiciones de integración, sino también en
procurar que las instituciones regionales sean cada vez más fuertes y sólidas,
y permitan establecer mejores condiciones para los productores
centroamericanos, mayores oportunidades para la inversión, más y mejores
empleos en la región y un crecimiento económico que permita fortalecer las
condiciones de desarrollo regional.
Todo esto tendrá un impacto favorable entre los países
centroamericanos pues reducirá para los productores de la región los costos de
administrar reglas diferentes, abriendo nuevas oportunidades hasta ahora poco
exploradas.
Así, por ejemplo, un productor centroamericano podrá
establecer una planta para producir tela en un país de la región y cortarla y
coserla en otro, para exportar la prenda de vestir resultante a los demás
países del área o a Estados Unidos. O, bien, un distribuidor de productos
estadounidenses podrá tener su base en El Salvador para desde allí distribuir a
todos los demás países centroamericanos.
Es claro que el TLC es una iniciativa que fortalece
SECCION B
ASPECTOS DE PROCEDIMIENTO
10. El procedimiento legislativo
Desde la emisión de la sentencia N.º.
3220-2000,
“Tan contrario al Derecho de
Precisamente, tales son los postulados bajo los cuales
Seguidamente se exponen los aspectos más relevantes de la
tramitación realizada en
10.1 Consultas realizadas a organizaciones e instituciones
Dada la importancia de este proyecto de ley, el proceso de
consulta realizado sobre este expediente ha sido, sin lugar a dudas, el más
amplio y completo de que se tenga registro en
10.1.1 Consultas realizadas
El proceso de consultas obligatorias y facultativas inició
atendiendo las recomendaciones contenidas en el Informe No. ST-052-04-2006J del
Departamento de Servicios Técnicos presentado ante
Por tratarse de la aprobación de un Tratado internacional,
este Proyecto tiene consulta obligatoria con
Por tener disposiciones que atañen directamente a la
organización administrativa y las competencias específicas de Instituciones
Autónomas del Estado, debe ser consultado obligatoriamente de conformidad con
lo que establece el artículo 190 de
Banco Central de Costa Rica
Bancos del Sistema Bancario Nacional
Caja Costarricense del Seguro Social
Instituto Nacional de Seguros
Instituto Costarricense de Electricidad
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
Por estar directamente relacionadas con materias que son
competencia específica de estas Instituciones del Estado, o que atañen
directamente a un determinado sector de la sociedad, se sugiere consultarlo
con:
Ministerio de Hacienda
Dirección General de Aduanas
Ministerio de Comercio Exterior
Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales
Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Comisión para
Oficina de Prácticas de Comercio Desleal y medidas de Salvaguardia
Ministerio de Agricultura y Ganadería
Dirección de Salud Animal
Servicio de Protección Fitosanitaria
Ministerio de Salud
Contraloría General de
Ministerio de Turismo
Radiográfica Costarricense S.A.
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Registro Nacional. Ministerio de Justicia
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Confederaciones Sindicales
Unión de Asociaciones Solidaristas
Escuela Juan XXIII
Registro Nacional, Ministerio de Justicia
Ministerio de Ambiente y Energía
Federación Conservacionista FECON
Procuraduría General de
Ministerio de Seguridad Pública
Cámara de Exportadores de Costa Rica CADEXCO
Corporación Hortícola
Unión Costarricense de Cámaras Empresariales del sector
Privado UCCAEP
Bolsa Nacional de Valores
Superintendencia General de Valores SUGEVAL
Superintendencia General de Pensiones SUPEN
Superintendencia General de Entidades Financieras SUGEF
Asociación Bancaria Costarricense
Colegios Profesionales de Costa Rica
Defensoría de los Habitantes
Universidades Estatales y privadas
Centro de Conciliación y Arbitraje de
Corte Suprema de Justicia”.
Conforme fue avanzando el estudio del expediente 16.047, en
Cabe señalar que
(...) “Si transcurridos ocho días hábiles no se recibiere
respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido
que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto”.
En algunos casos, las partes consultadas solicitaron
prórrogas con el fin de manifestarse sobre el proyecto. Éstas fueron concedidas
en todos los casos, e inclusive en varias ocasiones por más de una vez.
En los cuadros siguientes se enumeran las consultas
mencionadas anteriormente, con la respectiva indicación de si se realizaron
efectivamente y si fueron o no respondidas.
|
INSTITUCIÓN CONSULTADA |
DESGLOSE INSTITUCIONAL |
CONSULTA REALIZADA |
RESPUESTA RECIBIDA |
|
Banco Central de Costa Rica |
|
SI |
SI |
|
Bancos del Sistema Bancario Nacional |
Banco Crédito Agrícola de Cartago |
SI |
SI |
|
Banco de Costa Rica |
SI |
SI |
|
|
Banco Nacional de Costa Rica |
SI |
SI |
|
|
Banco Popular |
SI |
NO |
|
|
Caja Costarricense del Seguro Social-CCSS |
|
SI |
SI |
|
Instituto Nacional de Seguros-INS |
|
SI |
SI |
|
Instituto Costarricense de Electricidad-ICE |
|
SI |
SI[1] |
|
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos-ARESEP |
|
SI |
SI |
|
INSTITUCIÓN CONSULTADA |
DESGLOSE INSTITUCIONAL |
CONSULTA REALIZADA |
RESPUESTA RECIBIDA |
|
|
Ministerio de Hacienda |
Dirección General de Aduanas |
SI |
SI |
|
|
Ministerio de Comercio Exterior |
Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales
Internacionales |
SI |
SI |
|
|
Ministerio de Economía, Industria y Comercio |
Comisión para |
SI |
NO |
|
|
Oficina de Prácticas de
Comercio Desleal y medidas de
Salvaguardia |
SI |
SI |
|
|
|
Ministerio de Agricultura y Ganadería |
Dirección de Salud Animal |
SI |
SI |
|
|
Servicio de Protección Fitosanitaria |
SI |
NO |
|
|
|
Ministerio de Salud |
|
SI |
SI |
|
|
Contraloría General de la República |
|
SI |
SI |
|
|
Ministerio de Turismo |
|
SI |
NO |
|
|
Radiográfica Costarricense S.A.-RACSA |
|
SI |
SI |
|
|
Ministerio de Ciencia y Tecnología |
|
SI |
SI |
|
|
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social |
|
SI |
SI |
|
|
Confederaciones Sindicales |
Central del Movimiento de Trabajadores Costarricenses |
SI |
SI |
|
|
Confederación Costarricense de Trabajadores Democráticos Rerum Novarum |
SI |
SI |
||
|
Confederaciones Sindicales |
Confederación de Trabajadores de Costa Rica |
SI |
NO |
|
|
Confederación de trabajadores Rerum
Novarum |
SI |
NO |
||
|
Unión de Asociaciones Solidarista
Costarricense |
|
SI |
SI |
|
|
Escuela Juan XXIII |
|
SI |
SI |
|
|
Ministerio de Justicia |
Registro Nacional |
SI |
NO |
|
|
Ministerio de Ambiente y Energía |
|
SI |
||
|
Federación Conservacionista FECON |
|
SI |
SI |
|
|
Procuraduría General de la República |
|
SI |
SI[2] |
|
|
Ministerio de Seguridad Pública |
|
SI |
NO |
|
|
Cámara de Exportadores de Costa Rica CADEXCO |
|
SI |
SI |
|
|
Corporación Hortícola Nacional |
|
SI |
SI |
|
|
Unión Costarricense de Cámaras Empresariales del sector
Privado UCCAEP |
|
SI |
SI |
|
|
Bolsa Nacional de Valores |
|
SI |
SI |
|
|
Superintendencia General de Valores SUGEVAL |
|
SI |
SI |
|
|
Superintendencia General de Pensiones SUPEN |
|
SI |
SI |
|
|
Superintendencia General de Entidades Financieras SUGEF |
|
SI |
SI |
|
|
Asociación Bancaria Costarricense |
|
SI |
SI |
|
|
Colegios Profesionales de Costa Rica |
Colegio de Microbiólogos |
SI |
NO |
|
|
Colegio de Médicos y Cirujanos |
SI |
SI |
||
|
Colegio de Médicos Veterinarios |
SI |
NO |
||
|
Colegio de Enfermeras |
SI |
SI |
||
|
Colegio de Cirujanos Dentistas |
SI |
NO |
||
|
Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica |
SI |
NO |
||
|
Colegio de Periodistas |
SI |
SI |
||
|
Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas |
SI |
NO |
||
|
Colegio de Contadores Públicos |
SI |
NO |
||
|
Colegio de Bibliotecarios |
SI |
NO |
||
|
Colegio de Abogados |
SI |
SI |
||
|
Colegio de Ciencias Políticas |
SI |
SI |
||
|
Colegio de Químicos |
SI |
SI |
||
|
Colegio de Ingenieros Químicos |
SI |
SI |
||
|
Colegio de Ingenieros Tecnólogos |
SI |
SI |
||
|
Colegio de Electrónica, Mecánica e Industrial |
SI |
SI |
||
|
Colegio de Ingenieros Civiles |
SI |
SI |
||
|
Colegio de Arquitectos |
SI |
SI |
||
|
Colegio de Informática y Computo |
SI |
SI |
||
|
Colegio de Ingenieros Agrónomos |
SI |
SI |
||
|
Colegio de Optometristas |
SI |
NO |
||
|
Colegio de Farmacéuticos |
SI |
SI |
||
|
Colegio de Licenciados y Profesores |
SI |
SI |
||
|
Colegio de Ingenieros Tipógrafos |
SI |
NO |
||
|
Colegio de Biólogos |
SI |
NO |
||
|
Colegio de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales |
SI |
NO |
||
|
Colegio de Cirujanos Dentistas |
SI |
SI |
||
|
Colegio Farmacéuticos |
SI |
NO |
||
|
Defensoría de los Habitantes |
|
SI |
SI |
|
|
Universidades Estatales |
Universidad Nacional |
SI |
SI |
|
|
Universidad Estatal a Distancia UNED |
SI |
SI |
||
|
Instituto Tecnológico de Costa Rica |
SI |
SI |
||
|
Universidad de Costa Rica |
SI |
SI |
||
|
Universidades Privadas |
Universidad Juan
Pablo II |
SI |
SI |
|
|
Universidad Americana |
SI |
SI |
||
|
Universidad de San José |
SI |
NO |
||
|
Universidad Independiente de Costa Rica |
SI |
NO |
||
|
Universidad Continental de las Ciencias y las Artes |
SI |
NO |
||
|
Universidad Santa Lucia |
SI |
NO |
||
|
Universidad Federada de Costa Rica |
SI |
NO |
||
|
Universidad Santa Paula |
SI |
NO |
||
|
Universidad del Valle |
SI |
NO |
||
|
Universidad Tecnológica Costarricense |
SI |
NO |
||
|
Universidad Bíblica Latinoamericana |
SI |
NO |
||
|
Universidad Autónoma de Centroamérica |
SI |
NO |
||
|
Universidad Centroamericana de las Ciencias Empresariales |
SI |
NO |
||
|
Universidad de Turismo |
SI |
NO |
||
|
Universidad Católica de Costa Rica |
SI |
NO |
||
|
Universidad Latina |
SI |
NO |
||
|
Universidad
Hispanoamericana |
SI |
NO |
||
|
Universidad San
Juan de la Cruz |
SI |
NO |
||
|
Universidad Internacional de las Américas |
SI |
NO |
||
|
Universidad FUNDEPOS Alma Mater |
SI |
NO |
||
|
Universidad
Evangélica de las Américas |
SI |
NO |
||
|
Universidad Latinoamericana de Ciencias y Tecnología |
SI |
NO |
||
|
Universidad para la Cooperación Internacional |
SI |
NO |
||
|
Universidad Centroamericana de Ciencias Sociales |
SI |
NO |
||
|
Universidad Internacional de las Ciencias y las Artes |
SI |
NO |
||
|
Universidad Adventista de Centro América |
SI |
NO |
||
|
Universidad Braulio
Carrillo |
SI |
NO |
||
|
Universidad Central |
SI |
NO |
||
|
Universidad Creativa |
SI |
NO |
||
|
Universidad Cristiana del Sur |
SI |
NO |
||
|
Universidad Cristiana Internacional |
SI |
NO |
||
|
Universidad de las Ciencias y el Arte Costa Rica |
SI |
NO |
||
|
Universidad del Diseño |
SI |
NO |
||
|
Universidad Empresarial de Costa Rica |
SI |
NO |
||
|
Universidad de Ciencias Medicas |
SI |
NO |
||
|
Universidad Escuela Libre de Derecho |
SI |
NO |
||
|
Universidad Federada de Costa Rica |
SI |
NO |
||
|
Universidad Fidelitas |
SI |
NO |
||
|
Universidad Interamericana de Costa Rica |
SI |
NO |
||
|
Universidad de La Salle |
SI |
NO |
||
|
Universidad de Ciencias Administrativas San Marcos |
SI |
NO |
||
|
Universidad Juan Pablo II |
SI |
NO |
||
|
Universidad Veritas |
SI |
NO |
||
|
Universidad Libre de Costa Rica |
SI |
NO |
||
|
Universidad Metropolitana Castro Carazo |
SI |
NO |
||
|
Universidad Panamericana |
SI |
NO |
||
|
Universidad Cristiana Internacional |
SI |
NO |
||
|
Universidad de Cartago Florencio Del Castillo |
SI |
NO |
||
|
Universidad de Iberoamérica |
SI |
NO |
||
|
Universidad
Internacional San Isidro Labrador |
SI |
NO |
||
|
Centro de Conciliación y Arbitraje de |
|
SI |
SI |
|
|
Corte Suprema de Justicia |
|
SI |
SI |
|
Concluidas las consultas recomendadas por el Departamento de
Servicios Técnicos, se realizaron consultas adicionales a las Instituciones
Autónomas del Estado, las municipalidades y el INBIO.
|
INSTITUCIÓN CONSULTADA |
DESGLOSE INSTITUCIONAL |
CONSULTA REALIZADA |
RESPUESTA RECIBIDA |
|
Instituciones Autónomas |
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo- INVU |
SI |
SI |
|
Instituto Nacional de las Mujeres-INAMU |
SI |
NO |
|
|
Instituto de Fomento Cooperativo-INFOCOOP |
SI |
NO |
|
|
Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura-INCOPESCA |
SI |
NO |
|
|
Instituto Costarricense de Ferrocarriles –INCOFER |
SI |
NO |
|
|
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Agua y
Avenamiento-SENARA |
SI |
NO |
|
|
Patronato Nacional de la Infancia-PANI |
SI |
NO |
|
|
Junta Administrativa Portuaria y de Desarrollo Económico
de |
SI |
NO |
|
|
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos-INEC |
SI |
SI |
|
|
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados-AyA |
SI |
SI |
|
|
Consejo Nacional de |
SI |
SI |
|
|
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y
Tecnológicas-CONICIT |
SI |
SI |
|
|
Instituto Nacional de Aprendizaje-INA |
SI |
NO |
|
|
Instituto de Desarrollo Agrario-IDA |
SI |
NO |
|
|
Instituto Costarricense de Turismo-ICT |
SI |
NO |
|
|
Instituto Costarricense
de Puertos del Pacifico-INCOOP |
SI |
NO |
|
|
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal-IFAM |
SI |
SI |
|
|
Consejo Nacional de Rectores-CONARE |
SI |
NO |
|
|
Colegio San Luis Gonzaga |
SI |
NO |
|
|
Instituto Mixto de Ayuda Social-IMAS |
SI |
SI |
|
|
Municipalidades de Alajuela |
Alfaro Ruiz |
SI |
NO |
|
Atenas |
SI |
NO |
|
|
Central Alajuela |
SI |
NO |
|
|
Grecia |
SI |
SI |
|
|
Guatuso |
SI |
NO |
|
|
Poás |
SI |
NO |
|
|
San Carlos |
SI |
NO |
|
|
San Mateo |
SI |
NO |
|
|
San Ramón |
SI |
NO |
|
|
Upala |
SI |
NO |
|
|
Valverde Vega |
SI |
NO |
|
|
Los Chiles |
SI |
NO |
|
|
Naranjo |
SI |
SI |
|
|
Orotina |
SI |
NO |
|
|
Palmares |
SI |
NO |
|
|
Municipalidades de Heredia |
Barba |
SI |
NO |
|
Belén |
SI |
NO |
|
|
Central Heredia |
SI |
SI |
|
|
Flores |
SI |
NO |
|
|
San Isidro |
SI |
NO |
|
|
San Pablo |
SI |
NO |
|
|
San Rafael |
SI |
SI |
|
|
Santa Bárbara |
SI |
NO |
|
|
Santo Domingo |
SI |
NO |
|
|
Sarapiquí |
SI |
NO |
|
|
Municipalidades de Cartago |
Alvarado |
SI |
NO |
|
Cartago |
SI |
NO |
|
|
El Guarco |
SI |
NO |
|
|
Jiménez |
SI |
NO |
|
|
La Unión |
SI |
NO |
|
|
Oreamuno |
SI |
NO |
|
|
Paraíso |
SI |
NO |
|
|
Turrialba |
SI |
NO |
|
|
Municipalidades de Guanacaste |
Abangares |
SI |
NO |
|
Bagaces |
SI |
NO |
|
|
Cañas |
SI |
NO |
|
|
Carrillo |
SI |
NO |
|
|
La Cruz |
SI |
NO |
|
|
Hojancha |
SI |
NO |
|
|
Liberia |
SI |
NO |
|
|
Nandayure |
SI |
NO |
|
|
Nicoya |
SI |
NO |
|
|
Santa Cruz |
SI |
NO |
|
|
Tilarán |
SI |
NO |
|
|
Municipalidades de Limón |
Central Limón |
SI |
NO |
|
Guácimo |
SI |
NO |
|
|
Matina |
SI |
NO |
|
|
Pococí |
SI |
NO |
|
|
Siquirres |
SI |
NO |
|
|
Talamanca |
SI |
NO |
|
|
Municipalidades de Puntarenas |
Aguirre |
SI |
NO |
|
Buenos Aires |
SI |
NO |
|
|
Central Puntarenas |
SI |
NO |
|
|
Corredores |
SI |
NO |
|
|
Coto Brus |
SI |
NO |
|
|
Esparza |
SI |
NO |
|
|
Garabito |
SI |
NO |
|
|
Golfito |
SI |
NO |
|
|
Montes de Oro |
SI |
NO |
|
|
Parrita |
SI |
NO |
|
|
Osa |
SI |
NO |
|
|
Municipalidades de San José |
Acosta |
SI |
NO |
|
Alajuelita |
SI |
NO |
|
|
Aserrí |
SI |
NO |
|
|
Central San José |
SI |
NO |
|
|
Curridabat |
SI |
NO |
|
|
Desamparados |
SI |
NO |
|
|
Dota |
SI |
NO |
|
|
Escazú |
SI |
NO |
|
|
Goicoechea |
SI |
NO |
|
|
León Cortés |
SI |
NO |
|
|
Montes de Oca |
SI |
NO |
|
|
Mora |
SI |
NO |
|
|
Moravia |
SI |
NO |
|
|
Pérez Zeledón |
SI |
NO |
|
|
Santa Ana |
SI |
NO |
|
|
Tarrazú |
SI |
NO |
|
|
Tibás |
SI |
NO |
|
|
Turrúbares |
SI |
NO |
|
|
Puriscal |
SI |
NO |
|
|
Vázquez de Coronado |
SI |
NO |
|
|
INBIO[3] |
|
SI |
SI |
Por otra parte, el TLC con Estados Unidos contempla el
compromiso de adherirse al Convenio Internacional para
Este acuerdo se encuentra vigente entre una gran cantidad de
países, incluyendo países megadiversos y con una gran
tradición indígena como México, Brasil, Colombia, Bolivia y Ecuador. En el caso de nuestro país, el sistema de
protección establecido en este Convenio favorecería, por ejemplo, a centros de
investigación de universidades públicas que han trabajado durante décadas en el
mejoramiento de semillas.
El desarrollo de una variedad mejorada de un producto
vegetal es una actividad que hoy no se protege en Costa Rica, a pesar de que
existe el compromiso de hacerlo en
Es importante mencionar que antes de adherirse a
Es importante aclarar que ni el Convenio UPOV ni el proyecto
de ley de protección a las obtenciones vegetales impiden que el país regule el
acceso a recursos genéticos o prohíba el uso de tecnologías que representan una
amenaza para la salud o el ambiente, sobre la base de criterios científicos.
Ahora bien, en relación con esta materia diversos sectores
han señalado que la aprobación del Convenio UPOV tiene un impacto directo sobre
las comunidades indígenas y que, dado que en el TLC el país asume el compromiso
de aprobar dicho Convenio, el proyecto de Ley que aprueba este Tratado debe ser
consultado a dichas comunidades, de conformidad con lo establecido en el
Convenio No. 169 de
Esta posición es sostenida también por el diputado Merino
del Río, quien en sesión N.° 10 de 19 de junio del 2006 presentó la siguiente moción de orden que
señala:
Moción de orden 2-10 del diputado
Merino del Río:
“Para que sin perjuicio de otras consultas aprobadas por esta Comisión, el
proyecto de ley en discusión sea consultado a las comunidades indígenas de
Costa Rica, de conformidad con lo establecido en el Convenio 169 de
Esta propuesta fue rechazada por la mayoría de
Se basa este razonamiento en el convencimiento que los
pequeños agricultores y las comunidades indígenas en su actividad agrícola no
utilizan semillas desarrolladas mediante procedimientos formales de
mejoramiento, sino que tradicionalmente usan variedades criollas que no cumplen
los requisitos técnicos de novedad, homogeneidad y estabilidad requeridos para
obtener protección bajo el sistema establecido en este proyecto de ley y en el
Convenio UPOV. Por lo tanto, este tipo
de semillas criollas utilizadas por los indígenas no están cubiertos por el
sistema de protección de UPOV. Son principalmente los productores agrícolas a
mayor escala los que utilizan semillas de variedades mejoradas, que podrían
estar reguladas por este sistema.
Por otro lado, las planta silvestres que nazcan
espontáneamente en la naturaleza, y que
no han sido intervenidas o mejoradas por el hombre, no son objeto de protección
bajo este sistema ni ningún otro sistema de protección a los derechos de
propiedad intelectual.
En el caso de que los pequeños y medianos agricultores,
incluso los de las comunidades indígenas, eventualmente utilizaran semillas
mejoradas que estén cubiertas por esta protección, tanto el Convenio UPOV como
el proyecto de ley mencionado permiten que dichos agricultores puedan
reutilizar como semilla el producto de la siembra de una variedad protegida,
adquirida inicialmente de manera lícita, y que la producción que se obtenga de
esa explotación pueda ser vendida por el agricultor sin restricción, siempre
que no sea para comercializarla como semilla.
Por otra parte,
Aunado a lo anterior, la comisión valoró el criterio de
diversas entidades y profesionales consultados en relación con este tema, en
particular, el criterio vertido por
En este último caso, la señora Gerardina
González Marroquín, Directora de
En virtud de lo anterior, quienes suscribimos el presente
dictamen consideramos que el TLC no tiene ningún impacto directo sobre las
comunidades indígenas, que amerite su consulta al amparo de los compromisos
internacionales vigentes.
10.1.3 Criterios adicionales
incluidos en el expediente
Además de las consultas detalladas en los cuadros
anteriores, en el expediente legislativo constan algunos criterios adicionales
de diversa procedencia. A estos puntos de vista enumerados a continuación, al
igual que a todas las opiniones expuestas en los distintos escenarios
habilitados para tal fin, se les dio la misma atención y tratamiento, así como
el debido estudio:
Mujeres Campesinas.
Manifiesto de Talamanca.
Manifiesto de Guácimo.
Parroquia María Auxiliadora de Roxana de Pococí.
Asociación Costarricense de personas que viven con
VIH/SIDA-ASOVIH/SIDA.
Sindicato de Trabajadores del Sistema Aduanero Nacional.
Colegio de Abogados.
Luis Marín Aguilar.
Freddy Pacheco.
Sociedad de Seguros de vida del Magisterio Nacional.
Miguel Acuña.
Consejo Nacional de Cooperativas-CONACOOP.
Rodrigo Carazo Odio.
Corporación de Fomento Ganadero-CORFOGA.
CONARROZ.
Cámara Nacional de Avicultores.
Sector Cafetalero.
Cámara de Exportadores Costarricenses-CADEXCO.
Cámara Nacional de Productores de Palmito.
Cámara Nacional de Productores y Exportadores de piña.
Cámara Nacional de Porcicultores.
Unión de empleados del Instituto Nacional de Seguros.
Asociación Sindical de Empleados Industriales de las
Comunicaciones y
Unión Costarricense de Cámaras de
Unión de pequeños Agricultores-UPANACIONAL.
Juan José Echeverría Alfaro.
Cámara Nacional de Bananeros.
Sector Textil-ANEIT-CATECO.
Cámara de representantes de casas extranjeras.
Cámara Nacional de Productores de Leche.
Liga Agrícola Industrial de
Unión Nacional de Productores Agropecuarios Costarricenses.
Mesa Nacional Campesina.
Magisterio Nacional.
Ministerio de
Unión Nacional de Empleados de
Eduardo Zúñiga Fallas.
Cámara Costarricense de
Distribuidora Amarain.
Lic. Sergio Francisco Solano Céspedes.
Cooperativa de Electrificación rural de San Carlos.
Roger Ortiz Dávila.
Aída Lía Ramírez Ramírez.
Federación de Empresas Farmacéuticas.
Mesa Nacional Indígena.
En el proceso de discusión del expediente en
Se debatió en relación a la importancia de realizar estos
en algunas comunidades a lo largo y ancho
del país, Consideramos importante que estos criterios fueron externados en
escenarios neutrales y de fácil acceso a los habitantes del lugar.
Por lo que luego del consenso en
Moción 5-32, de varios señores diputados:
“Para que
Se comisiona a
Con este objetivo,
En respuesta a la solicitud de
ARTÍCULO 35.-
(...)
“SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por
Asimismo se asigna un monto de hasta ¢ 250.000,00 para la
difusión de seis cuñas por día en ocho
emisoras que representen a cada cantón, a fin de invitar a la ciudadanía a
participar en esas actividades y darles mayor divulgación.
En virtud de que dichos foros fueron programados para el
próximo fin de semana, se instruye a la administración a fin de que maneje el presupuesto asignado a través
de la caja chica institucional, de conformidad con lo estipulado en
Se encarga al Departamento
de Relaciones Publicas, Prensa y Protocolo para que colabore en la organización
de la actividad”.
Organización de los Foros
Con el fin de organizar estos Foros,
Objetivo de los Foros:
Metodología a desarrollar:
Fecha y horario: La realización de los foros se llevará a
cabo al cierre de la etapa de recepción de audiencias y criterios sobre el TLC
de las diferentes organizaciones e instituciones nacionales a
Regiones: Los foros se desarrollarán en siete lugares del
país, en un distrito de un cantón rural populoso de cada una de las siete
provincias.
Mecanismos de exposición y participación:
Se asignarán dos diputados o diputadas como moderadores de
cada Foro; uno presentará la actividad y a los participantes y conducirá el
foro, y otro dirigirá el espacio de preguntas al público.
La actividad será abierta al público. Cada uno de los expositores tendrá 20 minutos
para hacer su exposición y luego se abrirá un espacio para recibir preguntas de
los participantes, para lo cual deberán hacer sus preguntas en forma escrita a
los diputados que moderan el foro.
Lugar de la actividad: Los foros se realizarán en salones
comunales o municipales de cada ciudad.
Estrategia de organización y divulgación de la actividad:
El lunes 25 de setiembre se girará
invitación a los participantes en los foros.
El lunes 9 de octubre, a través de un comunicado de prensa
se informará a la prensa de la programación de los foros regionales.
Organización administrativa de los foros:
Distribución de los foros:
|
DIPUTADO MODERADOR |
REGIÓN |
ORGANIZACIONES PARTICIPANTES |
|||
|
PLN PAC |
SAN JOSÉ Los Santos |
UCCAEP |
MOVIMIENTO SOLIDARISTA |
FECON |
UPANACIONAL |
|
PLN PUSC |
ALAJUELA Grecia |
LAICA |
CÁMARA DE PRODUCTORES LECHE |
ANEP |
ASIFAM |
|
PLN PAC |
CARTAGO Turrialba |
CORPORACIÓN HORTÍCOLA |
CADEXCO |
ASDEICE |
UNAC |
|
PLN PAC |
HEREDIA Puerto Viejo de Sarapiquí |
INDUSTRIA TEXTIL |
CÁMARA DE INDUSTRIAS |
CONACOOP |
CONAPROGEN |
|
PLN PAC |
GUANACASTE Liberia |
CÁMARA AGRICULTURA |
CORFOGA |
UPINS |
CONARROZ |
|
ML PAC |
PUNTARENAS Puntarenas |
CÁMARA DE COMERCIO |
CÁMARA DE AVICULTORES |
ANDE |
UNDECA |
|
PLN PAC |
LIMÓN Guápiles |
CÁMARA DE PORCICULTORES |
CRECEX |
CONS.UNIVERS. TECNOLÓGICO |
PENSAMIENTO SOLIDARIO |
Es importante mencionar que estos foros estuvieron
inicialmente programados para el sábado 07 de octubre de 2005, pero ante la
solicitud que hicieran al respecto en
PROVINCIA DE SAN JOSÉ (Cantón de San Marcos de Tarrazú)
Este foro se realizó en el Centro Turístico El Asturiano,
lugar de fácil ubicación muy conocido por todos los habitantes de la zona. En
la organización se contó con la colaboración de Coopetarrazú
R.L. y el Ministerio de Educación, el cual facilitó
que los estudiantes llevaran la invitación para el evento a toda la comunidad.
La actividad se divulgó por medio de
Participaron aproximadamente 175 personas, entre ellas
agricultores, empresarios, amas de casa, estudiantes, representantes de
diferentes organizaciones locales, municipalidades y representantes del sector
educación.
La organización estuvo a cargo del señor Diputado Alexander
Mora Mora, quien también fue el moderador.
Como expositores en la actividad se contó con:
|
Nombre del Expositor |
Organización |
|
Rafael Carrillo |
Presidente Unión de Cámaras (UCCAEP) |
|
Walter López A. |
Vice Presidente Ejecutivo del
Movimiento Solidarista |
|
Osvaldo Durán C. |
Federación Costarricense para |
Todos estos sectores expusieron sus puntos de vista sobre el
tratado.
PROVINCIA DE ALAJUELA (Cantón de Grecia)
Este evento se realizó en el Auditorio de
En la actividad se contó con la presencia de los diputados Janina Del Vecchio, Lorena
Vázquez, Luis Carlos Araya
y Gladys González. La organización estuvo a cargo de
ésta última.
Como expositores en la actividad se contó con:
|
Nombre del Expositor |
Organización |
|
Edgar Herrera |
Liga de la Caña |
|
Álvaro Camacho |
Asociación de |
|
Rigoberto Vega |
Movimiento Cooperativo |
Todos los expositores expusieron sus puntos de vista acerca
del tratado y respondieron las consultas formuladas por la audiencia presente.
PROVINCIA DE CARTAGO (Cantón de Turrialba)
Este foro se realizó en el Auditorio de
En la actividad participaron los diputados Francisco Marín Monge y Sandra Quesada Hidalgo. Ésta última asumió la
función de moderar la actividad.
Se contó con la participación de los siguientes expositores:
|
Nombre del Expositor |
Organización |
|
Daniel Cob |
Cámara de Exportadores de Costa Rica - CADEXCO |
|
Geovanni Masís |
Corporación Hortícola Nacional |
|
Francisco Aguilar |
FIT-ASDEICE |
Todos ellos presentaron sus puntos de vista acerca del tratado
y contestaron las consultas de la audiencia presente.
PROVINCIA DE GUANACASTE (Cantón de Liberia)
Este foro se llevó a cabo en el Gimnasio Municipal de
Liberia.
La moderación y coordinación de la actividad estuvo a cargo
de
Se registró una asistencia de 300 personas.
Como expositores en la actividad se contó con:
|
Nombre del Expositor |
Organización |
|
Renato Alvarado |
Presidente Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria. |
|
Luis Salas Sarkis |
Secretario General de |
|
Erick Quirós |
Director Ejecutivo de |
|
Carlos Hernández |
Encargado de |
Todos ellos formularon sus planteamientos y posiciones
acerca del tratado y respondieron las consultas de la audiencia presente.
PROVINCIA DE HEREDIA (Puerto Viejo, Cantón de Sarapiquí)
Este foro se realizó en el Hotel El Bambú y contó con la
participación de 150 personas, provenientes en su mayor parte del cantón de Sarapiquí.
El evento fue organizado por el Diputado José Ángel Ocampo.
Como expositores en la actividad se contó con:
|
Nombre del Expositor |
Organización |
|
Miguel Schyfter |
Asociación Nacional de Exportadores de |
|
Marta Castillo |
Directora Ejecutiva de |
Ambos participantes expusieron sus posiciones acerca del
tratado y respondieron las consultas de la audiencia presente.
PROVINCIA DE LIMÓN (Cantón de Guápiles)
Este foro se realizó en las instalaciones del Hotel Suerre y contó con la participación de 320 personas de la
comunidad.
La organización estuvo a cargo del Diputado Jorge Méndez Zamora.
Se contó también con la presencia de la diputada Yalile
Esna Williams, quien moderó
la etapa de preguntas y respuestas, y del diputado Rafael Elías Madrigal Brenes, quien participó en calidad de oyente. La actividad
contó con cobertura de prensa local.
Los expositores que participaron en este foro fueron:
|
Nombre del Expositor |
Organización |
|
José Manuel Jiménez Gómez |
Cámara de Comercio Costarricense -Norteamericana AMCHAM |
|
Carlos Bonilla Avendaño |
Consejo Universitario del Instituto Tecnológico de Costa
Rica (I.T.C.R.) |
|
María Eugenia Trejos Rojas |
Pensamiento Solidario |
|
Luis Fernando Monge
Rojas |
Cámara de Comercio Exterior y de Representantes de Casas
Extranjeras -CRECEX |
Los participantes expusieron sus posiciones acerca del
tratado y respondieron las consultas de la audiencia presente.
PROVINCIA DE PUNTARENAS (Cantón Puntarenas)
En esta actividad, llevada a cabo en el Colegio
Universitario de Puntarenas (CUP) participaron cerca de 150 personas.
La organización estuvo a cargo de la diputada Xinia Nicolás Alvarado y del señor diputado Mario Alberto
Núñez Arias, los cuales se desempeñaron como moderadores del evento.
Como expositores en la actividad se contó con:
|
Nombre del Expositor |
Organización |
|
Mario Montero |
Cámara Costarricense de |
|
Vernor Arguedas |
Magisterio Nacional |
|
Edith González |
Unión Nacional de Empleados de |
Los participantes expusieron sus posiciones acerca del
tratado y respondieron las consultas de la audiencia presente.
10.3 Otras consideraciones de
procedimiento legislativo
10.3.1 Trámite de audiencias en
Comisión:
Mediante moción aprobada unánimemente, los diputados de la
pasada administración que integraban
Posteriormente, en la búsqueda del mayor consenso político,
los actuales integrantes de esta Comisión duplicamos la lista original de 27
comparecientes, siendo ampliadas las audiencias a 47 representantes de diversos
sectores en total. Dada la dinámica propia del quehacer parlamentario, en esta
ocasión se logró en unas oportunidades el consenso político y en otras no, por
lo que se recurrió al precepto jurídico que exige simple mayoría.
Una vez que se tuvo claro el espectro de audiencias por
realizar, fue necesario implementar un mecanismo que ordenara la recepción de
las audiencias y que garantizara un debate equilibrado, es decir, que tutelara
el trato equitativo entre los diputados, sean miembros o no, que asistieran a
las sesiones de audiencias y solicitaran la palabra para realizar comentarios o
preguntas.
Al respecto, como primer punto, nos encontramos que no
existe reglamentariamente disposición expresa que regule puntualmente las
audiencias. Efectivamente, la única disposición reglamentaria que trata este
tema, es el artículo 112 del Reglamento, que establece claramente que la
convocatoria de audiencias se hará “previa moción aprobada”, con lo que la
definición de este tema queda a discrecionalidad de los legisladores. Es decir,
la mayoría de
Por otro lado,
Por lo anterior es que
Al rechazar la apelación
Resulta meritorio aclarar que
Algunos diputados pretendieron aplicar a las audiencias las
disposiciones de uso del tiempo concedido a los diputados para defender un
asunto en Comisión o bien las normas atinentes del Plenario. De haberse dado la
aplicación analógica pretendida y no la práctica legislativa, solamente algunos
diputados hubieran participado, dado que estas disposiciones (caso del art. 5
inciso 5 del Reglamento de
Para finalizar en este apartado, sirva acotar que el
otorgamiento o no de las audiencias no resulta ser preceptivo dentro del trámite
parlamentario. Más bien, constituye un mecanismo potestativo, sujeto a que una
moción al respecto sea aprobada por la mayoría simple de los diputados de una
comisión. Por lo tanto, tal discrecionalidad resulta ser el otorgamiento de
audiencias, así como lo es el determinar cuáles grupos o sectores son
recibidos, o de permitir la participación a 47 comparecientes en lugar de sólo
unos pocos.
Dadas las anteriores acotaciones, resulta evidente que no
constituyen las audiencias un período de discusión por el fondo sobre los
alcances del proyecto al que les sea aplicable las normativas específicas de
uso del tiempo, por la sencilla razón de que, si bien es cierto las audiencias
se concedieron con el motivo principal de escuchar a los comparecientes y de formularles
consultas u observaciones hasta donde fuera posible, lo es también que debe
velarse por la más amplia de las participaciones de los legisladores tal y como
fue expuesto.
Cabe resaltar que el amplio período de audiencias permitió
recoger el criterio de casi medio centenar de grupos y organizaciones de la
sociedad civil, lo cual permitió a muchos sectores expresar directamente su
criterio a
10.3.2 Resolución de
Uno de los aspectos de procedimiento más relevantes en
relación con este Proyecto de Ley se relaciona con el plazo otorgado por
Aunque es obvio que esta resolución no es un acto de
Efectivamente, ante la tercera solicitud de prórroga para
dictaminar el proyecto en cuestión,
Dicha Resolución, en su parte resolutiva estableció:
“... Por las razones expuestas, esta presidencia resuelve:
Se confiere una tercera y última prórroga hasta el 12 de
diciembre de
Si 30 minutos antes del cierre de la sesión del último día
del plazo de la prórroga conferida para rendir dictamen no se hubiere votado el
proyecto, se tendrán por rechazadas todas las mociones pendientes, y sin más
discusión, se procederá a someterlo a votación.
Se le indica a
El fundamento jurídico de esta resolución se encuentra en
las siguientes consideraciones.
El artículo 22.5 del “Tratado de Libre Comercio entre
Centroamérica, República Dominicana y los Estados Unidos”, expediente legislativo
No. 16.047, establece las condiciones para la entrada en vigencia de este
instrumento. En el numeral 1.a dicho artículo señala que el Tratado entrará en
vigor el 1° de enero del 2005 siempre y cuando a ese momento los países
signatarios notificaran por escrito al depositario que completaron los
procedimientos jurídicos del caso. Por su parte, el inciso b de este numeral señala que en caso de que el Tratado no entrara
en vigencia en esa fecha, entraría en vigencia una vez que los Estados Unidos y
al menos uno o más de los otros signatarios realicen dicha notificación en la
fecha que entre ellos acuerden.
En aplicación del citado artículo, el Tratado entró en
vigencia el 1° de marzo del 2006, cuando El Salvador y los Estados Unidos
notificaron por escrito al depositario que completaron los procedimientos
jurídicos aplicables. Cumplida la anterior condición, el numeral 2 del artículo
de cita señala que el Tratado entrará en vigor para cualquier otro signatario
90 días después de la fecha en que notifique por escrito haber cumplido los
procedimientos jurídicos necesarios. No obstante, dicho numeral señala también
que, a menos que las Partes acuerden otra cosa, un signatario no podrá realizar
la notificación mencionada después de dos años a partir de la fecha de entrada
en vigor del Tratado, a saber, el 1° de marzo del 2008.
Lo anterior implica que el Tratado en cuestión posee una
condición resolutoria o final respecto del plazo que poseen los países
signatarios para dar por incorporada esta iniciativa dentro de su Ordenamiento
Jurídico. Es decir, nuestro país cuenta con plazo hasta el 1° de marzo del 2008
para aprobar el Tratado y cumplir con los compromisos asumidos en él, los
cuales implican, entre otras, la aprobación de una serie de leyes a las que nos
hemos referido anteriormente como Agenda de Implementación.
Desde este punto de vista, resulta evidente que el paso del
plazo mencionado puede traer importantes consecuencias para nuestro país, entre
las que sobresale la de no ser admitidos como Parte del Tratado. Evidentemente,
se afecta el interés general de
En vista de lo anterior,
En relación con el trámite legislativo seguido por el TLC,
es importante tener en consideración que dicho proyecto fue suscrito por el
Poder Ejecutivo el día 25 de mayo del 2004. y
presentado a
Durante ese lapso,
Si bien las normas reglamentarias (art. 80, 124 y 153 en
relación con el art. 71 inciso c) conminan al debate y al ejercicio del derecho
de enmienda en forma ilimitada en Comisión, lo cierto es que la indefinición
del plazo de votación para el caso del presente proyecto, así como para
cualquier otro en similar o idéntica condición, permite que no pueda finalmente
ser discutido ni votado en el plazo comprometido por el Poder Ejecutivo al
negociar.
Esta situación hace nugatoria la facultad constitucional del
Poder Ejecutivo no solamente de celebrar convenios o tratados sino de dirigir
las relaciones internacionales de
“Tan contrario al Derecho de
Doctrinariamente es reconocida la facultad de integrar la
normativa vigente mediante acuerdos legislativos que no necesariamente se
sujeten a los rigurosos criterios de modificación que atañen a otros
ordenamientos. De esta forma: “...el ordenamiento jurídico no es abstracto,
cerrado ni estático, sino más bien abierto y dinámico. Está constantemente renovándose en un proceso
de reiterada adaptación de lo normativo, por vía de interpretación o análisis del
lenguaje, a la concreta realidad social...”. “...El Derecho Parlamentario como
ordenamiento espontáneo manifiesta su juridicidad a través de usos, prácticas,
acuerdos, convenciones y costumbres que van tejiendo una específica
normatividad por la propia voluntad de las representaciones políticas
parlamentarias. La posterior recopilación o codificación en textos escritos
“especialmente en los Reglamentos de las Cámaras” no hace más que constatar la
previa existencia de aquel espontáneo conjunto normativo. Normación
escrita que no agota la juridicidad parlamentaria que permanece latente en el
implícito complejo de relaciones mantenidas entre sí por las fuerzas políticas
parlamentarias...”. (Boletín de
Por ello,
“En primer término, debe tenerse presente que la decisión
del Presidente se enmarca dentro de sus potestades legítimas como director del
debate parlamentario, descritas en el artículo 27 inciso 4° del Reglamento de
Y agregó que:
“En el presente caso, es claro que la actuación del
Presidente Redondo Poveda es acorde con sus
potestades. Con la cuestionada resolución se buscó impedir que la ausencia de
una norma especial que discipline los efectos del vencimiento del plazo de las
comisiones especiales, impidiera la continuación de los proyectos sometidos a
aquellas.”
En este particular caso, resultaba necesaria una
interpretación teniendo en cuenta la especialidad de un proyecto como el citado
y la necesidad de integrar los principios democrático (publicidad, respeto a
las minorías, participación, derecho de enmienda) junto a lo dispuesto en las
normas reglamentarias contenidas tanto en los artículos 80 (prórrogas) y 124
(enmienda en comisiones) del Reglamento de
Ante el vencimiento de la última de las prórrogas otorgadas
se integró el ordenamiento legislativo aplicando analógicamente la resolución
emitida por
Esta resolución fue avalada por
Esta propuesta no vulnera el derecho de enmienda de los
legisladores, puesto que el Reglamento Legislativo dispone otras posibilidades
para el ejercicio de tal derecho con posterioridad al dictamen (Artículos 137
y 138); de ahí que su limitación en esta
etapa procesal no impide el razonable ejercicio de tal derecho.
Esta situación fue ya valorada por
La interpretación propuesta por
“En pocas palabras, es en el Parlamento donde la democracia
funcional se manifiesta como un equilibrio razonable entre democracia
participativa (soberanía popular) y democracia representativa (facultades
institucionales). No debe entonces perderse de vista el carácter flexible y
dinámico del procedimiento parlamentario a fin que le sea posible
reaccionar a tiempo y racionalizar
efectivamente las tensiones que se producen entre las mayorías, sin impedir a las minorías que se manifiesten y
desarrollen su función y a la vez evitar que estas minorías usurpen los poderes
funcionales de las mayorías, constituyendo todo esto en la práctica un
mecanismo que necesariamente desemboque
en la representatividad plena, en una dinámica productiva y en estabilidad, las
tres como factores de institucionalización de las fuerzas políticas que operan
en el órgano Legislativo.”
Dadas las condiciones anteriores, teniendo en cuenta la
especificidad de procedimiento que significa la aprobación de un Tratado
internacional en razón de su carácter excepcional, así como la condición
resolutoria del mismo y de los trece proyectos de la agenda de implementación,
resulta evidente la necesidad de la determinación de un plazo, por cuanto que
Esta resolución, si bien determina un plazo final, respeta
el derecho de las minorías a decidir, pero a la vez garantiza a las mayorías el
poder referirse en tiempo (antes del 1 de enero del 2008) tanto sobre este
proyecto así como posibilita que se inicie la discusión de los proyectos que se
encuentran dentro de la agenda de implementación. Resulta claro entonces que
Aunque como se ha indicado reiteradamente, y como lo ha
reconocido la misma jurisprudencia de
Fueron presentadas 412 mociones de fondo como cláusulas
interpretativas al Proyecto. De este
número fueron discutidas 71, lo que representa en tiempo de discusión
aproximadamente 80 horas de tiempo efectivo de sesiones (en cada moción se puede
hacer uso del tiempo reglamentario por un máximo de 1 hora 15 minutos, lo cual
fue la constante en esta discusión), o sea el trabajo ordinario de
Quedaron pendientes 341 mociones de conocimiento. Sin embargo es importante destacar, que de
este número 176 mociones, o sea el 51,63% de ellas, fueron presentadas por el
PAC y el Frente Amplio entre el jueves 7 y el martes 12 de diciembre, o sea a
última hora, en un afán más de evidenciar su imposible conocimiento, que de
buscar su verdadera tramitación. (El
tiempo requerido para conocer y votar esas mociones, representa aproximadamente
4 años del accionar normal o reglamentario de
Esta situación de hecho, y el abuso de potestades
reglamentarias, conociendo un Tratado Internacional, donde lo sustantivo es
aprobar o improbar su texto, y la inclusión de cláusulas es algo muy
accesorio (En el Tratado de Libre
Comercio con Canadá se incluyó una única cláusula interpretativa, y ninguna en
ninguno de los otros Tratados Comerciales aprobados anteriormente por Costa
Rica con
10.3.4 Mociones de orden aprobadas en Comisión que
implementaron
El artículo 153 del Reglamento de
Así las cosas, y dado que la resolución de
Asegurar el inicio del conocimiento de mociones de fondo.
Posibilitar la discusión por el fondo del proyecto en
comisión sin detrimento del derecho de enmienda dispuesto en el artículo 124
del Reglamento.
En cuanto a las mociones que disponen conocer las mociones
de fondo antes que algunas de orden:
Tal y como se establece en el artículo 121, inciso 1 de
“
En virtud de lo expuesto y en consonancia con lo que dicta
el artículo 85, inciso c), numeral 1) del Reglamento de
“Dictaminar los convenios internacionales, los tratados
públicos y de comercio exterior, los concordatos, las resoluciones, las
recomendaciones, los acuerdos legislativos externos y otros de similar
naturaleza, presentados a
Según se establece en el Diccionario de
Es a raíz de esta obligación constitucional que nace como ya
se indicó a partir del artículo 121 incisos 1 y 22 de
“EL SECRETARIO: Moción de orden 9-61
de la diputada Del Vecchio Ugalde:
“Para que esta Comisión entre a conocer de manera inmediata
y siguiendo el orden de los capítulos del Tratado, las mociones de fondo
(cláusulas interpretativas), presentadas hasta antes del inicio de la sesión
del día lunes 30 de octubre del 2006.
Estas mociones se conocerán durante ésta sesión y adicionalmente, para
este efecto, se sesionará extraordinariamente los días jueves 2 de noviembre y
lunes 6 de noviembre, quince minutos después de finalizada la sesión del
Plenario Legislativo.”
La segunda moción se presentó en la sesión número 64 del 6
de noviembre de los corrientes e indicaba lo siguiente conforme consta en la
página 68 de la mencionada acta:
“
Moción 6-64 de varios señores
diputados:
“Para que esta Comisión continúe con el conocimiento de las
mociones de fondo (cláusulas interpretativas), presentadas hasta antes del
inicio de la sesión de hoy 6 de noviembre.
Estas mociones se conocerán durante las sesiones del día miércoles 08 de
noviembre, a las 8:45 a.m. y, adicionalmente para este efecto, se sesionará
extraordinariamente los días jueves 09 de noviembre, quince minutos después de
finalizado el Plenario y el viernes 10 de noviembre, a las 10:00 a.m.”.”
El objeto de estas mociones fue seguir con la etapa
siguiente que establece el artículo 123 en la última parte de su primer
párrafo, del Reglamento de
Para mayor abundamiento y reforzamiento de lo actuado por
“La autodeterminación del Parlamento sobre su accionar
interno –reconocido en forma reiterada por este Tribunal-, “interna corporis”, es una de sus potestades esenciales expresamente
reconocida por
En consonancia con lo señalado anteriormente por
Prueba del impedimento que tenía
Ya ha dicho
Es importante destacar que mediante esta moción de orden,
únicamente se habilitaron sesiones extraordinarias para empezar a conocer las
mociones de fondo, pero nunca se vedó la presentación y conocimiento de
mociones de orden, que los diputados pudieron seguir presentado en todo
momento, y que fueron conocidas en las sesiones ordinarias, e incluso en las
restantes extraordinarias que no fueron habilitadas exclusivamente a conocer
mociones de fondo.
Prueba de lo anterior, es que incluso, hasta el último
momento, y aún en el último día del plazo para dictaminar, se siguieron
presentado mociones de orden para convocar nuevas audiencias. Véase como ejemplo de lo dicho, la siguiente:
“Moción 1 – 87 del Diputado Merino del Río
“Para que esta Comisión reciba en audiencia a los señores
Eugenio Trejos Benavides y Henry Mora Jiménez,
Presidente y Secretario respectivamente, del Frente de Apoyo a
(Véase, la página 63 del Acta Nº 87 del día 12 de diciembre
de 2006)
Otro ejemplo que merece citarse, con respecto a esta
posibilidad de seguir presentando mociones de orden en todo momento, y porque
además demuestra el deseo de orientarse por los principios de la más amplia
publicidad y participación democrática, fue la moción de orden aprobada para
ordenar la publicación de los distintos dictámenes que vayan a ser emanados por
“Moción de orden 2 – 87 de varios diputados:
“Para que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 83
del Reglamento de
En cuanto a la moción de orden para discutir por el fondo el
proyecto de ley en sesiones convocadas extraordinariamente por
En la sesión N.º 81, del martes 5
de diciembre del 2006 se presentó ante el pleno de
Al respecto, resulta meritorio indicar que el artículo 124
del Reglamento de
Dado que la resolución de
Diputados opositores al mismo consideraron que este
procedimiento vulneró el Reglamento porque la discusión por el fondo de un
proyecto debe darse con posterioridad a la finalización del conocimiento y
votación de las mociones de fondo. Dejan de lado que el derecho de enmienda en
Comisión se encuentra dispuesto por el artículo 124 del Reglamento, mismo que
literalmente lo sobrepone a la discusión por el fondo, al permitir que se
presenten mociones incluso en el minuto anterior a la votación del proyecto.
Si bien el artículo 129 del Reglamento dispone que si ningún
diputado pide la palabra el Presidente de Comisión somete a votación el
proyecto, lo cierto es que hace referencia a una situación genérica, misma que
no puede vulnerar el derecho de enmienda reconocido en forma particular y expresa
en el artículo 124 y que es posible aún sin pedir la palabra pero sí
presentando a la mesa la moción del caso.
Definitivamente, el procedimiento legislativo en Comisión
debe ser flexible para posibilitar el mayor consenso de los diputados allí
representados. Y tal principio lo ha reconocido la propia Sala Constitucional
al desarrollar en numerosos votos el que llama “principio de flexibilidad
parlamentaria”. Mismo que, se insiste, en el presente caso, NO desaplica el
reglamento, sino que posibilita dos derechos otorgados reglamentariamente a los
diputados (enmienda y discusión por el fondo) mediante una moción de orden que
está establecida reglamentariamente precisamente para ello, para regular por la
mayoría de la comisión el orden del conocimiento de los asuntos.
Así las cosas,
Debe tenerse en cuenta además, que si bien los opositores a
la aprobación, e incluso a la tramitación del Tratado, si bien en un principio
objetaron este procedimiento de las mociones de orden para reglar el debate
(esencia misma de las mociones de orden), finalmente llegaron a aceptar dicho
procedimiento hasta el punto que ellos mismos utilizaron el instrumento de
presentar mociones de orden, para ordenar el debate, en el sentido que
proponían.
Véase así, la moción de orden 3- 87 de los diputados del PAC Elizabeth
Fonseca Corrales, Ronald Solís Bolaños y Francisco
Molina Gamboa:
“Para que se suspenda la discusión del Expediente 16.047
hasta que finalice la recepción de los criterios solicitados a las
municipalidades”
Esta moción fue sometida a votación y rechazada. La única diferencia con las mociones
aprobadas con
El anterior, y el siguiente ejemplo que citamos, se
produjeron incluso el mismo día del dictamen, lo que evidencia que hasta el
último momento existió la posibilidad de presentar mociones de orden, a todos
los Partidos y Fracciones Políticas representadas no solo en
El siguiente ejemplo muestra la presentación, discusión y
votación de orden, suscrita incluso por Diputados no miembros de
“Moción de orden 4 –87 de varios diputados:
Para que se suspenda la discusión del expediente 16.047
hasta que el Poder Ejecutivo remita a esta Asamblea Legislativa las enmiendas
renegociadas, que se refieren a la variación de la entrada en vigor del Tratado
y nuevas inclusiones dentro del sector textil.”
Nuevamente esta moción de orden fue rechazada por
En adición a lo anterior debe tenerse presente que tal y
como ha sido señalado por la propia Sala Constitucional en reiteradas
oportunidades, la prioridad de
“Lo dicho hasta aquí tiene por objeto insistir sobre una
clara delimitación de las competencias que corresponden a cada uno de los
Poderes. En ese sentido, debe recordarse que la facultad para negociar, valorar
y cuestionar con criterios de oportunidad el contenido de un determinado
tratado internacional, le corresponde únicamente al Poder Ejecutivo. Ahora
bien, una vez suscrito en el marco de una negociación multilateral, se remite a
Para mayor abundamiento de lo expuesto hasta aquí, está lo
que este mismo Tribunal expreso en relación con los Tratados Internacionales en
el voto 7428-2005 del catorce de junio del dos mil cinco de las cuatro horas y
cuarenta y siete minutos en donde expreso:
“A
De lo anteriormente señalado se puede concluir que la
función más importante en materia de Tratados Internacionales que tiene
10.3.5 Aprovechamiento efectivo de los plazos
reglamentarios y prórrogas
El tema del plazo fijado conlleva en sí dos aspectos que
merecen analizarse: el aspecto fáctico, los hechos y actuaciones de
Pretendemos en este apartado, fijar ese cuadro fáctico que
justifica en los hechos y dadas las situaciones que se presentaron, las
actuaciones de
En el caso de este Tratado, bien puede afirmarse, que desde
el día mismo que ingresó en la corriente parlamentaria, y hasta su dictamen
definitivo, se hicieron ingentes esfuerzos, no sólo por aprovechar los plazos y
las prórrogas conferidas, sino por llevar más allá de lo exigido y de lo que es
normal en estos casos, la discusión y el análisis del Tratado.
Este ha sido sin lugar a dudas uno de los proyectos más
analizados y más discutidos en la historia parlamentaria de Costa Rica, y al
que más sesiones se le han dedicado durante la presente legislatura:
Ochenta y nueve sesiones dedicadas exclusivamente a la
discusión y análisis de este Proyecto, más de 275 horas efectivas de sesión, 47
audiencias recibidas a distintos grupos, sectores, funcionarios y
personalidades de la sociedad, más de 113 mociones de orden, más de 70 mociones
de fondo o cláusulas interpretativas conocidas, discutidas y votadas, e incluso
un espacio para que los diputados pudieran referirse al Proyecto por el fondo,
conforme a lo dispuesto reglamentariamente.
Si se toma en cuenta que el Proyecto ha estado efectivamente
en la corriente legislativa en
Ordinariamente,
10.3.6 Cláusulas Interpretativas:
Conviene explicar las razones que motivaron a los que
suscribimos este Dictamen, la presentación y aprobación de cláusulas
interpretativas, conscientes del alcance jurídico de las declaraciones
interpretativas, que como su nombre lo indican, únicamente pueden interpretar o
aclarar el sentido de algún artículo del Tratado, pero no modificarlo
válidamente ni adicionarle contenidos nuevos o distintos a los estrictamente
pactados en el propio texto del Tratado.
Téngase en cuenta, que el Tratado expresamente prohíbe la
inclusión de reservas unilaterales. (artículo 22.4)
Las diputadas y diputados que suscribimos este dictamen, nos
apegamos estrictamente a la posición que reiterada jurisprudencia de
“(...) Bajo estos parámetros
Teniendo en cuenta lo anterior, puede afirmarse que en la
decisión de incluir cláusulas interpretativas
existió una doble motivación: una de tipo jurídica y otra política.
Jurídicamente, las cláusulas no pueden ni deben enmendar o
modificar el Tratado, bajo sanción de ser declaradas inconstitucionales, pero
sí pueden representar válidamente una opción de interpretación, principalmente
en el ámbito interno de nuestro ordenamiento jurídico. . Al respecto,
Obviamente todo acto de orientar la interpretación de un
texto normativo, conlleva una orientación política, pues el derecho en
definitiva es la formulación técnica de decisiones políticas. Del mismo modo, la inclusión de cláusulas de
interpretación obedece igualmente a un criterio político.
Este criterio político que ha querido ser reflejado en estas
cláusulas obedece a una necesidad de fijar con respecto al Tratado, y con
respecto a su propio texto, la visión integral de que este instrumento
comercial debe ser entendido como una herramienta útil dentro de una visión más
amplia y global de las necesidades de desarrollo solidario de nuestro país.
Por eso, dentro de los márgenes de actuación que permite el
Tratado, se ha intentado orientar una interpretación lo más favorable a esta
visión integral que ha justificado en última instancia su aprobación, por
considerarlo una herramienta útil o correcta en el sentido correcto.
Ha existido además el deseo de hacer uso de estas cláusulas
de interpretación, como un medio efectivo ante la sociedad y cierto sectores
particulares que mostraban preocupaciones legítimas, de aclarar o demostrar las
implicaciones del Tratado, desvirtuando con ello muchas críticas, algunas de
ellas malintencionadas, otras producto de errores conceptuales, que sin ser
ciertas, llegaron en algún momento a generar preocupación sobre los verdaderos
contenidos y alcances del Tratado.
De modo que aunque los diputados y diputadas que suscribimos
este Dictamen estamos claros en los distintos aspectos que pretendieron ser
aclarados mediante la introducción de esta técnica de interpretación,
consideramos que su empleo se justificó, como una forma clara y concreta de
definir con precisión ante la ciudadanía, la posición y el entendimiento que
tienen estos diputados con respecto a los alcances del Tratado, claro está, sin
ir más allá de los límites jurídicos y constitucionales en que se circunscribe
el actuar del legislador.
Durante el proceso,
|
ARTÍCULO A INTERPRETAR: |
CONTENIDO |
|
2.1 y Anexo 2.1 |
“La definición de territorio costarricense en el Tratado
es de aplicación solo a los efectos del Tratado y no tiene relación con la
definición de territorio soberano establecida en el párrafo final del
artículo 5, el artículo 6 y el artículo 121, inciso 14 numeral b) de |
|
1.4 |
“ARTICULO NUEVO: |
|
Capítulo 3 y 21.2 |
“Artículo nuevo.- |
|
9.2 |
|
|
Anexo 9.1.2 (b) (i) Sección B |
Artículo.- (…) |
|
Anexo 9.1.2 (b) (i) Sección B |
Artículo.- (…) |
Anexo 9.1.2 (b) (i) Sección G |
Artículo.- |
|
10.7 |
“En materia de expropiación el Tratado no impone obligaciones
distintas a Costa Rica en materia de expropiación a los contenidos en su
derecho interno, ni modifica el artículo 45 de la Constitución Política.” |
|
10.9 |
“ |
|
Capítulo 12 |
“Quedan excluidos del ámbito de aplicación del Capítulo 12
los planes de jubilación públicos o sistemas legales de seguridad social. No
obstante, si el Estado permite que estas actividades y servicios sean
prestados por sus instituciones financieras en competencia con una entidad
pública o una institución financiera se aplicará el Capítulo.” |
|
16.1 |
El Tratado reafirma el pleno respeto a |
|
16.3 |
El Tratado no modifica ni elimina en ninguna medida el
ordenamiento procesal laboral, ni el procedimiento administrativo ante el Ministerio
de Trabajo, para presentar reclamos, ni los mecanismos de impugnación ante la
OIT.” |
|
16.8 |
“La definición de legislación laboral establecida en el
Tratado, tiene como único ámbito de aplicación el mismo Tratado y no es una
referencia obligatoria para Costa Rica en otros ámbitos que no sea la
aplicación del Tratado, específicamente el Capítulo 16. Dicha definición no
puede tomarse como una limitación para que se establezcan definiciones
diferentes en el marco de la legislación laboral nacional.” |
|
Capítulo 17 |
“La definición de legislación Ambiental incluida en el
Tratado, tiene como único ámbito de aplicación el mismo Tratado y no es una
referencia obligatoria para Costa Rica en otros ámbitos que no sea la
aplicación del Tratado. Dicha definición no puede tomarse como una limitación
para que se establezcan definiciones diferentes en el marco de la legislación
ambiental nacional.” |
|
19.1.5 |
“El representante de Costa Rica ante |
|
Anexo I Lista de Costa Rica |
“El Tratado no impone al Estado costarricense ni a los
Colegios Profesionales ninguna obligación con respecto al sector de Servicios
Profesionales que implique la modificación de la legislación nacional
aplicable al sector. El Estado podrá emitir las leyes, reglamentos o
directrices administrativas que se estimen necesarias para garantizar el
cumplimiento de los fines de interés público en el ejercicio profesional.” |
|
Todo el Tratado en general |
“ |
Las razones expresadas en este apartado, son las condiciones
que permiten que las Diputadas y Diputados que suscribimos este Dictamen
recomendemos adicionar junto con la aprobación de este Tratado los textos de
las cláusulas respectivamente aprobadas que se incluyen al final de este
dictamen.
SECCION C
El presente Dictamen recupera un análisis exhaustivo del
proceso que se ha seguido no solo en la tramitación del Expediente 16.047 en
Es por ello, que el primer elemento que analizamos fue el
contexto de desarrollo sobre el cual se enmarca la aprobación y posible
implementación del Tratado de Libre Comercio República Dominicana,
Centroamérica y Estados Unidos, ya que es preciso considerar que Costa Rica
articula una agenda de desarrollo sobre la cual se vinculan procesos de índole
social, económico, políticos, y ambientales.
Esta Agenda de Desarrollo que hoy parte de un proceso
exitoso sobre la cual Costa Rica logró avanzar en sus indicadores sociales y
económicos, muestra que existe una importante tarea pendiente que como país se
requiere atender para poder aprovechar los beneficios de un Tratado comercial
como el que hemos analizado. En este sentido, debemos fortalecer las políticas
en materia educativa que nos permitan seguir siendo uno de los países con
mejores condiciones de oportunidades y desarrollo formativo para nuestros
habitantes, pero también es necesario avanzar en la implementación de acciones
que mejoren nuestra infraestructura física, el acompañamiento a los sectores
productivos, especialmente los pequeños y medianos productores, establecer
mecanismos que fortalezcan el desarrollo en armonía con la naturaleza, y
constituir un adecuado proceso de modernización de nuestras instituciones.
Este tratado se enmarca dentro de la política de comercial
que el país ha seguido durante más de veinte años, la cual ha llevado a Costa
Rica a insertarse de una manera exitosa en el comercio internacional, ha
atraído gran cantidad de inversión extranjera directa y ha creado una gran
cantidad de empleos en el país. Gracias
a esta orientación de la política las exportaciones se han multiplicado por seis en este periodo,
alcanzando un nivel de 7000 millones en
el 2005 y exportando más de 3000 productos distintos, a más de 140
países en el mundo.
Este éxito exportador se debe en parte a que Costa Rica ha
incursionado activamente en la negociación de iniciativas de libre comercio,
tanto a nivel multilateral como bilateral, así como a la aplicación de
regímenes de exportación, lo cual ha permitido atraer un flujo considerable de
inversión extranjera directa con su consecuente efecto positivo sobre el
empleo.
Es así como la suscripción de un tratado de libre comercio
con los Estados Unidos, principal socio de comercio e inversión de Costa
Rica, es un paso fundamental en la
consolidación del proceso de inserción del país en la economía internacional y
viene a consolidar la estrategia nacional para mejorar las condiciones de
acceso de los productos costarricenses de exportación, dar mayor seguridad a
dichas relaciones comerciales, mejorar la competitividad de las empresas
locales, promover la inversión y con
ello la generación de empleo y dar mayores opciones al consumidor.
El Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos
representa la oportunidad para consolidar la relación comercial con ese país a
través de un acuerdo de gran relevancia para el desarrollo futuro del país,
mediante el cual será posible brindar seguridad a los exportadores
costarricenses en cuanto a las condiciones de acceso al mercado norteamericano
Para el año 2005 el 43% de las exportaciones nacionales se
dirigen hacia ese mercado y el 41% de los productos importados provienen de los
Estados Unidos. De igual manera durante el periodo 1997-2005, Estados Unidos
fue el origen del 65% de la inversión extranjera directa que recibió Costa
Rica.
El sector exportador vinculado a este mercado se encuentra
conformado por un total de 906 empresas, las cuales representan un 47,9% del
total de empresas del sector exportador.
De esas 906 empresas 389 pertenecen al sector agrícola, un 4% al sector
pecuario y pesca, y las 480 restantes pertenecen al sector industrial. Esas
empresas generaron durante el 2005 más de 260,000 empleos directos y otro tanto
de indirectos, sobre los cuales se generaría un efecto negativo de no ser
aprobado el TLC.
Este efecto se provocaría al no tener un trato preferencial
para ingresar a Estados Unidos vía TLC, ya que las empresas verán más atractivo
invertir en el resto de Centroamérica, lo que generaría una fuga de empresas y
con ello una pérdida de empleos. Estas consecuencias sobre el empleo es
claramente visualizado en el reciente estudio de Procomer
que se explica con detalle en este dictamen.
De todo lo anterior, hemos podido concluir que haciendo un
balance del Tratado, consideramos que este tiene importantes ventajas dado que
representa un instrumento clave para la política económica del país, que a la vez contribuirá a llevar a Costa Rica por la vía del desarrollo.
Hoy nuestro país tiene la oportunidad de ser parte de un
bloque comercial que permite aprovechar las ventajas de un intercambio de
bienes y servicios que favorezcan la generación de nuevas oportunidades para
nuestros productores nacionales, el desarrollo de una mayor inversión y como
resultado más y mejores condiciones de empleo para nuestros habitantes.
Conscientes de la importancia que este instrumento comercial
tendrá para el desarrollo del país, sometemos a consideración del Plenario el
presente dictamen, y solicitamos a las señoras y señores diputados su apoyo
para que este proyecto se convierta en ley de
DECRETA:
TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA –
CENTROAMÉRICA – ESTADOS UNIDOS
ARTÍCULO 1.- Apruébase en cada una de sus partes el Tratado de Libre
Comercio República Dominicana – Centroamérica – Estados Unidos, suscrito el día
cinco de agosto del año dos mil cuatro, cuyo texto es el siguiente:
(POR RAZONES DE ÍNDOLE TÉCNICA, EL TEXTO DEL PRESENTE PROYECTO DE LEY DEBE
SER CONSULTADO EN SU EXPEDIENTE FÍSICO).
ARTÍCULO 2.- La
definición de territorio costarricense en el Tratado es de aplicación solo a
los efectos del Tratado y no tiene relación con la definición de territorio
soberano establecida en el párrafo final del artículo 5, el artículo 6 y el
artículo 121, inciso 14 numeral b) de
ARTÍCULO 3.-
ARTÍCULO 4.-
ARTÍCULO 5.- Principios
generales aplicables a cualquier medida cubierta por el Capítulo 9
Interprétase que, en el Capítulo Nueve, artículo
9.2. concerniente a los principios generales aplicables a cualquier medida
cubierta por este capítulo, se entiende que sobre ellos prevalecen los principios
de rango constitucional que informan
ARTÍCULO 6.-
Cláusula Interpretativa
ARTÍCULO 7.-
ARTÍCULO 8.-
ARTÍCULO 9.- En
materia de expropiación, el Tratado no impone obligaciones distintas a Costa
Rica en materia de expropiaciones a las contenidas en su derecho interno, ni
modifica el artículo 45 de
ARTÍCULO 10.-
ARTÍCULO 11.- Quedan excluidos del ámbito del Capítulo 12
los planes de jubilación públicos o sistemas legales de seguridad social. No obstante, si el Estado permite que estas
actividades y servicios sean prestados por sus instituciones financieras en
competencia con una entidad pública o una institución financiera se aplicará el
Capítulo.
ARTÍCULO 12.- El
Tratado reafirma el pleno respeto a
ARTÍCULO 13.- El
Tratado no modifica ni elimina en ninguna medida el ordenamiento procesal
laboral, ni el procedimiento administrativo ante el Ministerio de Trabajo, para
presentar reclamos, ni los mecanismos de impugnación ante
ARTÍCULO 14.- La
definición de legislación laboral establecida en el Tratado, tiene como único
ámbito de aplicación el mismo Tratado y no es una referencia obligatoria para
Costa Rica en otros ámbitos que no sea la aplicación del Tratado,
específicamente el Capítulo 16. Dicha
definición no puede tomarse como una limitación para que se establezcan
definiciones diferentes en el marco de la legislación laboral nacional.
ARTÍCULO 15.- La definición
de legislación ambiental establecida en el Tratado, tiene como único ámbito de
aplicación el mismo Tratado y no es una referencia obligatoria para Costa Rica
en otros ámbitos que no sea la aplicación del Tratado. Dicha definición no puede tomarse como una
limitación para que se establezcan definiciones diferentes en el marco de la
legislación ambiental nacional.
ARTÍCULO 16.- El
representante de Costa Rica ante
ARTÍCULO 17.- El
Tratado no impone al Estado costarricense ni a los Colegios Profesionales
ninguna obligación con respecto al sector de Servicios Profesionales que
implique la modificación de la legislación nacional aplicable al sector.
El Estado podrá emitir las leyes, reglamentos o directrices
administrativas que se estimen necesarias para garantizar el cumplimiento de
los fines de interés público en el ejercicio profesional.
ARTÍCULO 18.- Sobre
el recurso hídrico.
DADO EN SAN JOSÉ, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL SEIS.
JANINA DEL VECCHIO UGALDE FERNANDO
SÁNCHEZ CAMPOS
MAYI ANTILLÓN GUERRERO JOSÉ
ÁNGEL OCAMPO BOLAÑOS
EVITA ARGUEDAS MAKLOUF
DIPUTADOS
Exp.16047d-1-ama
12/12/2006
rbs