APROBACIÓN
DE
RELATIVO A
LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN
PODER
EJECUTIVO
EXPEDIENTE
N.º 16.018
DEPARTAMENTO
DE SERVICIOS
PARLAMENTARIOS
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La capa de ozono es la que nos
protege de los rayos nocivos del sol. NO obstante, se está agotando debido al
uso cotidiano de los clorofluorocarbonos (CFC),
utilizados en refrigeradores, acondicionadores de aire, aerosoles, espumas
aislantes, equipos contra incendios y otros.
Lo anterior ha provocado que las
radiaciones de los rayos ultravioleta (UV) hayan aumentado de manera
considerable, lo que podría dar lugar al incremento en la incidencia de
distintos tipos de cáncer cutáneo e inhibiciones del sistema inmunológico, del
mismo modo el aumento en la exacerbación de trastornos oculares y la producción
de graves daños al clima, la flora y la fauna.
Continuando con los esfuerzos de
protección de la capa de ozono,
Cabe destacar que gracias al apoyo
brindado por el Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal, Costa Rica está
ejecutando un proyecto de Alternativas al bromuro de metilo, en cuya toma de
decisiones han participado todos los actores involucrados en el proceso de
eliminación del uso de esa sustancia como lo son: el Gobierno de
En la actualidad Costa Rica se
encuentra al día en el cumplimiento de los compromisos adquiridos con todas las
sustancias controladas. En ese sentido,
cabe resaltar que en el lapso de un año, Costa Rica logró salir de la lista de
los diez países del artículo 5 del Protocolo de Montreal, que consumen más de
500 toneladas métricas de bromuro metilo por año.
Con la finalidad de continuar con
los avances en la materia, se hace imprescindible la aprobación de
Los hidroclorofluorocarbonos
(HCFC) fueron desarrollados como el principal reemplazo de los CFC. Si bien son mucho menos destructivos que los
CFC, también contribuyen al agotamiento del ozono, pues permanecen en la
atmósfera entre 1,4 y 19,5 años.
El bromoclorometano
(BCM) es una nueva sustancia agotadora del ozono que algunas empresas
procuraron introducir en el mercado en 1998.
Su eliminación inmediata está prevista en
El metilbromuro,
(CH3Br) según el Sistema Internacional de
Nomenclatura Química, se usa para la fumigación de cultivos de alto valor, el
control de plagas y la cuarentena de productos agrícolas a la espera de ser
exportados. En todo el mundo se consumen unas 70.000 toneladas por año de metilbromuro, en su mayor parte en los países
industrializados, el cual necesita aproximadamente 0,7 años para degradarse en
la atmósfera.
Los calendarios de eliminación para
los países en desarrollo son los siguientes:
• Congelación de la producción y el
consumo de metilbromuro antes de
• Congelación de la producción y el
consumo de HCFC antes de
• Eliminación del BCM de inmediato.
La aprobación de la enmienda en
examen traería grandes ventajas para Costa Rica, a saber:
A. Transferencia de la tecnología más
moderna
Las Partes están en mejores
condiciones de adquirir las tecnoIogías necesarias
para producir y utilizar productos sustitutivos, así como para reducir la
utilización y emisión de sustancias controladas de conformidad con lo dispuesto
en el artículo
Hay tecnologías alternativas
disponibles para eliminar las sustancias controladas. Los organismos de ejecución ya están llevando
a cabo actividades para difundir información (mediante cursos prácticos, la
publicación y difusión de boletines, informes y manuales así como mediante un
sistema computadorizado de información), y promover el dictado de cursos de
capacitación, la creación de redes, proyectos de demostración, estudios de
inversión y de preinversión y la ejecución de los programas por países que
constituyen la base de los proyectos específicos para eliminar el consumo de
sustancias controladas.
La eliminación del uso de CFC en los
países industrializados ha sido mucho más fácil de lo previsto. Las alternativas que no utilizan CFC han sido
especialmente importantes en el sector de la electrónica, en el que, utilizando
las técnicas “que no requieren limpieza”, con frecuencia se dejan de utilizar
los CFC como solventes. El sector
económico productor de espumas reemplazó los CFC por agua, dióxido de carbono,
hidrocarburo, así como HCFC.
El sector de la refrigeración y aire
acondicionado ha usado sobre todo HCFC como alternativa, pero los nuevos
equipos utilizan cada vez más hidrofluorocarbonos no
destructores del ozono (HFC) (aunque se trata de poderosos gases de efecto
invernadero, lo cual constituye un motivo más para coordinar estrechamente los
regímenes para la protección del ozono y del cambio climático), amoníaco
(producto químico utilizado en los primeros refrigeradores) o hidrocarburos. El almacenamiento o “acumulación de
existencias” en que se han producido CFC antes de la eliminación para su uso
ulterior ha contribuido a ampliar los períodos de desarrollo y ensayo de
sustancias sustitutivas.
Las industrias consumidoras también
han usado la acumulación de existencias para dar más tiempo al desarrollo de
productos sustitutivos de los halones para la
extinción de incendios. Actualmente, se
ha generalizado el uso de otros agentes de extinción, como el dióxido de
carbono, el agua, la espuma y el polvo seco.
Otras formas de abordar el problema, como son las buenas prácticas de
prevención de incendios, la utilización de materiales ignífugos y el
mejoramiento del diseño de los edificios, han reducido sustancialmente la
necesidad de recurrir a sistemas que utilizan haIones,
y la eliminación definitiva en los países industrializados se logró sin
tropiezos a fines de 1993.
Los países industrializados centran
actualmente sus medidas de eliminación en los HCFC y el metilbromuro. Las Partes en el Protocolo de Montreal deben
velar por que los HCFC solo se usen como productos sustitutivos de otras
sustancias agotadoras del ozono (SAO) cuando no existen alternativas
ambientalmente idóneas. Los HCFC
contribuyeron mucho al cumplimiento de los primeros objetivos de eliminación de
los CFC, pero, por lo general se consideran mucho menos importantes para los
nuevos equipos disponibles a mediano y largo plazo.
La aplicación más importante del metilbromuro es en la agricultura, sobre todo en la
fumigación para la lucha contra plagas y malezas. A menudo los importadores exigen ese tipo de
tratamiento. El metilbromuro
utilizado para aplicaciones de cuarentena y previas al envío actualmente está
exento de controles. El Comité de
opciones técnicas del PNUMA sobre el metilbromuro ya
identificó alternativas técnicamente viables para más deI
95% de los usos no relacionados con las aplicaciones de cuarentena y previas al
envío y, de todas maneras, muchos países ya someten estos productos químicos a
controles a causa de su toxicidad.
B. Mantener y ganar acceso a los mercados
mundiales
Cuando las Partes disponen de nuevas
tecnologías para producir o utilizar productos sustitutivos, pueden competir
mejor como vendedores/exportadores en el mercado mundial de productos
sustitutivos y productos conexos. La
experiencia de algunas empresas internacionales ha demostrado que las
tecnologías alternativas con frecuencia son más rentables y redundan en una
mejor calidad de los productos terminados.
Las industrias ubicadas en países que son Partes en el Protocolo de
Montreal utilizarán nuevas tecnologías para conseguir ventajas competitivas en
los mercados de exportación.
C. Acceso a la asistencia financiera y
técnica del Fondo Multilateral
Por conducto del Fondo Multilateral,
las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo de
Montreal, obtienen el apoyo financiero y técnico necesario para eliminar el
consumo de sustancias controladas. Se
están financiando proyectos y actividades para eliminar las sustancias
controladas en diversos sectores industriales de acuerdo con la lista
indicativa de gastos incrementales (gastos adicionales para aplicar el
Protocolo).
D. Posibilidad de importar sustancias
controladas para mantener los equipos existentes
Toda Parte que opere al amparo del
párrafo 1 del artículo 5 estará en condiciones de aplazar el cumplimiento de
las medidas de control durante diez años a fin de satisfacer sus necesidades
básicas internas. Por consiguiente, si
esa Parte necesita sustancias controladas, por ejemplo para mantener el
funcionamiento de equipos existentes, podrá importar las sustancias controladas
necesarias de otras Partes (pero sin exceder del límite de consumo de
Si una Parte que opera al amparo del
párrafo 1 del artículo 5 no puede obtener un suministro adecuado de las
sustancias controladas que necesita, esa Parte podrá presentar una notificación
a
E. Disposiciones favorables del Protocolo
Tal como se prevé en el artículo 5
del Protocolo de Montreal, una Parte que opera al amparo del párrafo 1 del
artículo 5 podrá presentar una notificación si, una vez que ha adoptado todas
las medidas a su alcance, no puede cumplir sus obligaciones de control debido a
la aplicación inadecuada de las disposiciones relativas a la transferencia de
tecnología y al Mecanismo Financiero.
Las Partes examinarán dicha notificación y, hasta tanto no se adopte una
decisión, no se considerará que
La aprobación de
Asimismo la recuperación de la capa
de ozono solo será un hecho en la medida en que cada día se sumen más países
como Parte de los instrumentos jurídicos internacionales sobre la materia.
Señores diputados, como puede
apreciarse, la aprobación de esta enmienda concordaría con la fiel tradición de
Costa Rica de promover el desarrollo sostenible, contribuyendo así a la
protección de la capa de ozono.
En virtud de lo anterior, sometemos
a conocimiento, y aprobación de
DECRETA:
APROBACIÓN
DE
RELATIVO A
LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN
ARTÍCULO
ÚNICO.- Apruébase, en cada una de
sus partes, la “Enmienda al Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que
agotan la capa de ozono (1999)”, adoptada el 3 de diciembre de 1999 en
C.N. 1231.1999.TREATIES- 1 (Annex)
“Decisión
XI/5. Otras enmiendas del Protocolo de
Montreal
- Adoptar, de conformidad con el
procedimiento establecido en el párrafo 4 del artículo 9 del Convenio de Viena
para
ENMIENDA
DEL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN
Artículo 1:
Enmienda
A. Artículo 2, párrafo 5
En el
párrafo 5 del artículo 2 del Protocolo las palabras:
artículos
2A a 2E
deberán
sustituirse por:
artículo 2A
a
B. Artículo 2, párrafos
En los
párrafos
artículos
deberán
sustituirse por:
artículos
C. Artículo
Después del
párrafo 7 del artículo
8. Toda Parte que produzca una o más de
estas sustancias velará por que en el período de 12 meses contados a partir del
1º de enero de 2004, y en cada período sucesivo de 12 meses, su nivel calculado
de producción de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del anexo
C no supere, anualmente, el promedio de:
a) La suma de su nivel calculado de
consumo en 1989 de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del
anexo C y el 2,8% de su nivel calculado de consumo en 1989 de las sustancias
controladas enumeradas en el Grupo I del anexo A;
b) La suma de su nivel calculado de
producción en 1989 de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del
anexo C y el 2,8% de su nivel calculado de producción en 1989 de las sustancias
controladas enumeradas en el Grupo I del anexo A.
No obstante, a fin de satisfacer las
necesidades básicas internas de las Partes que operan al amparo del párrafo 1
del artículo 5, su nivel calculado de producción podrá superar ese límite hasta
en una cantidad igual al 15% de su nivel calculado de producción de las
sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del anexo C definidas supra.
D. Artículo 21
Después del
artículo 2H del Protocolo se añadirá el siguiente artículo:
Artículo
2I: Bromoclorometano
Cada Parte
velará por que en el período de 12 meses contados a partir del 1º de enero de
2002, y en cada período sucesivo de 12 meses, su nivel calculado de consumo y
producción de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo III del anexo C
no sea superior a cero. Este párrafo se
aplicará salvo en la medida en que las Partes decidan permitir un nivel de
producción o consumo necesario para satisfacer los usos esenciales según lo
acordado por ellos.
E. Artículo 3
En el
artículo 3 del Protocolo las palabras:
artículos
2, 2A a 2H
se
sustituirán por:
artículo
2, 2A a 2I
F. Artículo 4, párrafos 1quin. y 1sex.
Después del
párrafo 1cua. se añadirán al artículo 4 los párrafos
siguientes:
lquin. Al
1º de enero de 2004, cada Parte prohibirá la importación de sustancias
controladas enumeradas en el Grupo I del anexo C de cualquier Estado que no es
Parte en el presente Protocolo.
lsex. En el
plazo de un año contado a partir de la fecha de entrada en vigor del presente
párrafo, cada Parte prohibirá la importación de las sustancias controladas
enumeradas en el Grupo III del anexo C de cualquier Estado que no es Parte en
el presente Protocolo.
G. Artículo 4, párrafos 2quin. y 2sex.
Después del
párrafo 2cua. del artículo 4 se añadirán los párrafos
siguientes:
2quin. Al 1º de enero de 2004, cada Parte prohibirá
la exportación de sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del anexo C a
cualquier Estado que no es Parte en el presente Protocolo.
2sex. En el plazo de un año contado a
partir de la fecha de entrada en vigor del presente párrafo, cada Parte
prohibirá la exportación de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo
III deI anexo C a cualquier Estado que no es Parte en
el presente Protocolo.
H. Artículo 4, párrafos
En los
párrafos
Anexos A y B, Grupo II del anexo C y
anexo E
se
sustituirán por:
Anexos A, B, C y E
I. Artículo 4, párrafo 8
En el
párrafo 8 del artículo 4 del Protocolo las palabras:
artículos
2A a 2E, artículos 2G y 2H
se
sustituirán por:
artículos
2A a 2I
J. Artículo 5, párrafo 4
En el
párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo las palabras:
artículos
2A a 2H
se
sustituirán por:
artículos
2A a 2I
K. Artículo 5, párrafos 5 y 6
En los
párrafos 5 y 6 deI artículo 5 del Protocolo las
palabras:
artículos
2A a 2E
se
sustituirán por:
artículos
2A a 2E y artículo 2I
L. Artículo 5, párrafo 8ter a)
Al final
del inciso a) del párrafo 8ter del artículo 5 del Protocolo se añadirá la
siguiente oración:
Al 1º de
enero de 2016, toda Parte que opera al amparo del párrafo 1 deI
presente artículo deberá cumplir con las medidas de control establecidas en el
párrafo 8 del artículo
M. Artículo 6
En el
artículo 6 del Protocolo las palabras:
artículos
2A a 2H
se
sustituirán por:
artículos
2A a 2I
N. Artículo 7, párrafo 2
En el
párrafo 2 deI artículo 7 del Protocolo las palabras:
anexos B y
C
se
sustituirán por:
anexo B y
grupos I y II del anexo C
O. Artículo 7, párrafo 3
Después de
la primera oración del párrafo 3 del artículo 7 del Protocolo se añadirá la
oración siguiente:
Cada Parte
proporcionará a
P. Artículo 10
En el
párrafo 1 del artículo 10 del Protocolo las palabras:
artículos
2A a 2E
se
sustituirán por:
artículos
2A a 2E y artículo 2I
Q Artículo 17
En el
artículo 17 del Protocolo las palabras:
artículos
2A a 2H
se
sustituirán por:
artículos
2A a 2I
R. Anexo C
Al anexo C
del Protocolo se añadirá el siguiente grupo:
Grupo Sustancia Numero de isómeros Potencial de agotamiento del ozono
Grupo III
CH2BrCI Bromoclorometano 1 0,12
Artículo 2:
Relación con
Ningún
Estado u organización de integración económica regional podrá depositar un
instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de esta Enmienda, o de
adhesión a ella, a menos que haya depositado previa o simultáneamente un
instrumento de ese tipo en relación con
Artículo 3:
Entrada en vigor
1. La presente Enmienda entrará en vigor el
1º de enero de 2001, siempre que se hayan depositado al menos 20 instrumentos
de ratificación, aceptación o aprobación de
2. A los efectos del párrafo 1, los
instrumentos depositados por una organización de integración económica regional
no se contarán como adicionales a los depositados por los Estados miembros de
esa organización.
3. Después de la entrada en vigor de la
presente Enmienda, según lo dispuesto en el párrafo 1,
I hereby certify that the Je certifie que le texto qui
foregoing
text is a true copy of the précède est une
copie conforme de
Amendment, adopted on 3 December 1’Amendement adopté
le 3 décembre
1999 at the Eleventh Meeting of the 1999 à
Parties to the Montreal Protocol on Parties au Protocole
de Montréal
Substances that Deplete the Ozone relatif à des
substances qui
Layer, which was held in
3 December 1999. 29 novembre 1999 au 3 décembre
1999.
For the Secretary-General, Pour le Secrétaire général,
The Legal
Counsel Le Conseiller juridique
(Under- Secretary—General (Secrétaire général adjoint
for Legal
Affairs) aux affaires juridiques)
Hans Corell
United Nations,
28 January
2000
Rige a partir de su publicación.
Dado en
ABEL
PACHECO DE
Roberto
Tovar Faja
MINISTRO DE
RELACIONES
EXTERIORES
Y CULTO
26 de
setiembre de 2005.-
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
**Este
proyecto es copia fiel del expediente N.º 16.018. Se
respetan literalmente la ortografía, el formato y la puntuación del original,
según lo dispuesto por