PROYECTO DE LEY

 

REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY N.º 7386, DE 18 MARZO DE 1994, LEY DE REFORMA A LA LEY N.º 6450, DE 15 DE JULIO DE 1980, DE CREACIÓN DEL FONDO ESPECIAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR

 

Expediente No. 16.016

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

La provincia de Alajuela requiere mayor inversión en la calificación de su recurso humano. Existe una falta de coincidencia entre la oferta y la demanda de trabajo de forma tal que las demandas de la industria y la agroindustria no se ven suficientemente satisfechas por falta de calificación de los alajuelenses lo que ocasiona gran afluencia de personas de otros sitios del Valle Central, y que la oferta de trabajo de las personas de Alajuela que cuentan con bajo nivel técnico no logren satisfacer la demanda empresarial. Esto causa que las industrias y servicios busquen otros sitios para ubicarse y que Alajuela, especialmente el cantón Central, se hayan convertido en ciudades dormitorio donde existe un alto índice de desempleo, a pesar de la cercanía de las zonas francas que requieren técnicos bien calificados.

 

Es encomiable la tarea realizada por el Instituto Nacional de Aprendizaje en el campo de la calificación de técnicos de nivel medio, y los esfuerzos realizados por el Colegio Universitario de Alajuela y por el Centro de Formación de Formadores para proporcionar esos técnicos a nivel de diplomado. No obstante, los jóvenes egresados del convenio del lNA, el CUNA o el Cefof, no han contado hasta la fecha con la posibilidad de continuar los estudios superiores cuando así lo quieren, porque las carreras no están articuladas verticalmente y consecuentemente, los graduados del CUNA o el Cefof con el grado de diplomado que poseen interés y capacidad, ven truncada su carrera a menudo por falta de recursos económicos necesarios para trasladarse hasta la sede de la Universidad de Costa Rica o del Instituto Tecnológico en Cartago para proseguir su calificación académica en el grado de bachiller y licenciatura en el campo de la técnica y la ciencia.

 

Los esfuerzos realizados por el INA, el CUNA y el Cefof para articular sus currículos se han complementado con esfuerzos del Instituto Tecnológico de Costa Rica, mediante convenios que homologan los estudios hasta el nivel de diplomado que corresponde a los primeros años de la carrera académica universitaria. Esta homologación y articulación permite que un estudiante de gran potencial académico pero de escasos recursos, pueda ingresar al INA a estudiar un oficio donde simultáneamente obtendrá su bachillerato que ingrese al CUNA y obtenga su diplomado y finalmente que una vez graduado, pase directamente o previos cursos de nivelación, a terminar sus estudios académicos universitarios en el Instituto Tecnológico de Costa Rica con sede en Alajuela.

Lo anterior posibilitará la optimización del uso de los recursos con que cuentan el INA (Ciudad Tecnológica Mario Echando Jiménez), el CUNA, el Cefof y el Instituto Tecnológico de Costa Rica, en beneficio de los y las jóvenes alajuelenses y costarricenses y en beneficio nacional que verá incrementada su oferta de recurso humano calificado que motivará la atracción de inversiones.

 

Por todo lo anterior, sometemos a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley, para su respectiva discusión y aprobación.

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY N.º 7386, DE 18 MARZO DE 1994, LEY DE REFORMA A LA LEY N.º 6450, DE 15 DE JULIO DE 1980, DE CREACIÓN DEL FONDO ESPECIAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR

 

ARTÍCULO ÚNICO.-       Refórmase el artículo 1 de la Ley N.º 7386, de 18 de marzo de 1994, Ley de Reforma a la Ley N.º 6450, de 15 de julio de 1980, de Creación del Fondo Especial de Educación Superior, cuyo texto dirá:

 

“ARTÍCULO 1.-  Refórmase el párrafo primero del artículo 3 de la Ley N.º 6450, de 15 de julio de 1980, y sus reformas, cuyo texto dirá:

 

‘Artículo 3.-       De los ingresos alcanzados con el impuesto sobre la renta, Ley del Impuesto sobre la Renta, N.º 7092, de 21 de abril de 1988, se destinarán las siguientes sumas para 1993: doscientos sesenta millones de colones (Ë260.000.000), para el Instituto Tecnológico de Costa Rica; que se distribuirán de la siguiente forma: ciento treinta millones de colones (Ë130.000.000), para la sede de Paraíso de Cartago; ciento treinta millones de colones (Ë130.000.000), para la implementación, apoyo y financiamiento de los programas articulados u homologados mediante convenios entre el Instituto Nacional de Aprendizaje, los colegios universitarios de la provincia de Alajuela, el Centro de Formación de Formadores y el Instituto Tecnológico de Costa Rica, que complementen los niveles superiores de la Universidad para el Trabajo y permitan proporcionar salidas profesionales académicas a los estudiantes orientados al estudio de la técnica, la tecnología y la ciencia. Asimismo, estos fondos financiarán otros programas universitarios del Instituto Tecnológico, orientados a la calificación para el trabajo, de los habitantes de la provincia de Alajuela.

 

El resto del artículo se mantiene igual’.”

 


Rige a partir de su publicación.

 

 

Joyce Zürcher Blen                                                                              Guido Vega Molina

 

 

Mario Calderón Castillo                                                             Sigifredo Aiza Campos

 

 

Rodrigo Alberto Carazo Zeledón

 

DIPUTADOS

 

 

 

 

26 de setiembre de 2005.-

 

 

 

 

 

NOTA:  Este proyecto fue dispensado de todo trámite.