No. 16007

 

MODIFICACIÓN DE LAS SIGUIENTES LEYES Y SUS REFORMAS: LEY N 5182 Y SUS REFORMAS, LEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL; LEY N.º 4777 Y SUS REFORMAS, LEY ORGÁNICA

DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA; LEY N.º 362 Y SUS REFORMAS, LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

El propósito del presente proyecto de ley es garantizar el acceso a la educación superior, de todo aquel estudiante que ha demostrado por medio de los estudios secundarios, su actitud, vocación y capacidad hacia el estudio, elementos que lo califican para llevar a cabo una carrera en las universidades estatales. Para tal efecto, las universidades deben crear las condiciones que permitan a los estudiantes, participar en igualdad de oportunidades en el proceso de admisión, de manera que el examen de admisión sea considerado como un requisito para ingresar a la universidad, más no como requisito para ser admitido en una carrera específica.

 

Con este proyecto se le da la potestad a los consejos universitarios y a las asambleas universitarias, de crear los mecanismos necesarios para que estudiantes con calificaciones sobresalientes y además, de escasos recursos económicos, tengan la oportunidad de un acceso real a la universidad, con lo cual se estaría fortaleciendo el ascenso social de estas personas, cumpliendo así con el derecho constitucional positivo, del artículo 78, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 84 y 85 de la Constitución Política, en lo que corresponde al financiamiento y a la organización y gobierno de las universidades estatales.

 


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

MODIFICACIÓN DE LAS SIGUIENTES LEYES Y SUS REFORMAS: LEY N 5182 Y SUS REFORMAS, LEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD

NACIONAL; LEY N 4777 Y SUS REFORMAS, LEY ORGÁNICA

DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA; LEY

N.º 362 Y SUS REFORMAS, LEY ORGÁNICA DE LA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

 

ARTÍCULO 1.-          En las universidades estatales, creadas por las leyes aquí mencionadas, el examen de admisión será únicamente un requisito para ingresar al centro de enseñanza superior y nunca un requisito para ser admitido en una carrera específica universitaria.

 

ARTÍCULO 2.-          Modifícase la Ley N 5182 y sus reformas, Creación de la Universidad Nacional: agrégase un inciso c) al artículo 4; refórmase el inciso b) y agrégase los incisos d) y e) al artículo 5; agrégase los incisos h) e i) al artículo 11; agrégase los incisos m) y n) al artículo 13.

 

“Artículo 4.-     La Universidad Nacional tendrá como fines principales:

 

[...]

 

c)         Promover por medio de la educación el ascenso social de sus estudiantes sin discriminación alguna.

 

Artículo 5.-                  Serán funciones de la Universidad Nacional:

 

[...]

 

b)         Preparar investigadores y profesionales de nivel superior en todos los campos, y el profesorado necesario en los diversos niveles del sistema educativo del país, manteniendo en sus sedes actuales las escuelas normales Superior, de Guanacaste, de Costa Rica, de San Ramón, de Pérez Zeledón y de cualquier otro lugar del país. Para este propósito la Universidad garantizará la participación de los estudiantes, independientemente de su condición socioeconómica, género, estado civil, procedencia y pensamiento filosófico, religioso, político, etnia, edad, discapacidad; ofreciendo las condiciones que permitan a las personas participar en igualdad de oportunidades en el proceso de admisión.

 

[...]

d)         Desarrollar los mecanismos de admisión necesarios, para asegurarle a los estudiantes más destacados de segunda enseñanza pública o privada, el acceso a los estudios universitarios.

e)         Crear los mecanismos necesarios para que el estudiante pueda desarrollar su vocación.”

 

“Artículo 11.-   Corresponde a la Asamblea Universitaria:

 

[...]

 

h)         Garantizar con proyectos acciones y oportunidades para que los estudiantes destacados con calificaciones sobresalientes y de bajos recursos económicos, tengan acceso real a la universidad, fortaleciendo el ascenso social.

i)          Crear las condiciones necesarias que garanticen que no haya discriminación alguna para el acceso a una carrera universitaria, tomándose como parámetro, la aptitud, el promedio ponderado de notas obtenido en la universidad, dedicación al estudio y responsabilidad personal.”

 

“Artículo 13.-   Además de las funciones que le encomiende el Estatuto, le corresponde al Consejo Universitario:

 

[...]

 

m)        Someter a conocimiento de la Asamblea Universitaria la reglamentación requerida para hacer efectiva la disposición de dar acceso real a los estudiantes destacados de los colegios y promover el ascenso social de los mismos.

n)         Reglamentar y someter a conocimiento de quien corresponda, los parámetros de aptitud, dedicación al estudio, promedio ponderado de notas, responsabilidad personal, que junto con el resultado del examen de admisión practicado a los estudiantes, sean los indicadores para el acceso a las escuelas o facultades.”

 

ARTÍCULO 3.-          Modifícase el artículo 3 de la Ley N 4777 y sus reformas, Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

 

“Artículo 3.-     El Instituto está dedicado al campo de la tecnología y ciencias conexas y tiene como propósito lograr, mediante la enseñanza, la investigación y el servicio a la sociedad, la excelencia en la formación integral de profesionales y la incorporación, sistemática y continua, de la tecnología que requiere el desarrollo de Costa Rica dentro de su propio campo de acción.

Para este propósito, se garantizará la participación de los estudiantes, independientemente de su condición socioeconómica, género, estado civil, procedencia y pensamiento filosófico, religioso, político, etnia, edad, discapacidad; ofreciendo las condiciones que permitan a las personas participar en igualdad de oportunidades y desarrollando los mecanismos necesarios, para asegurarle a los estudiantes más destacados, con calificaciones sobresalientes y de bajos recursos económicos, de segunda enseñanza pública o privada, el acceso a los estudios universitarios, tomándose como parámetro, la aptitud, el promedio ponderado de notas obtenido en el Instituto Tecnológico, dedicación al estudio y responsabilidad personal, sean los indicadores para el acceso a las escuelas o facultades.”

 

ARTÍCULO 4.-          Refórmase el artículo 3 y agréganse los numerales 15 y 16 al artículo 7 de la Ley N 362 y sus reformas, Ley Orgánica de la Universidad de Costa Rica.

 

“Artículo 3.-     Como Institución de cultura superior, la Universidad fomentará el estudio y la investigación de las ciencias puras y de los problemas que atañen a la vida económica, política y social de la Nación, por medio de sus institutos o seminarios y contribuirá al mejoramiento constante del nivel cultural del país, difundiendo el conocimiento de las ciencias, las letras y las bellas artes por medio de los servicios de extensión universitaria.

 

Para este propósito, se deberá crear y desarrollar los mecanismos de admisión necesarios que garanticen que no haya discriminación alguna de los estudiantes de segunda enseñanza, para el acceso a las carreras impartidas, tomándose como parámetro, la aptitud, el promedio ponderado de notas, dedicación al estudio y responsabilidad personal.”

 

“Artículo 7.-     Corresponde al Consejo

 

[...]

 

15)       Someter a conocimiento de la Asamblea, la reglamentación requerida para hacer efectiva la disposición de dar acceso real a los estudiantes destacados de los colegios y promover el ascenso social de los mismos.

16)       Reglamentar y someter a conocimiento de quien corresponda, los parámetros de aptitud, dedicación al estudio, promedio ponderado de notas obtenidas en la universidad, responsabilidad personal, sean los indicadores para el acceso a las escuelas o facultades.”

Rige a partir de su publicación.

 

 

 

 

 

 

Sigifredo Aiza Campos

DIPUTADO

 

 

 

 

 

19 de setiembre de 2005

 

 

 

 

NOTA:            Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

Permanente de Asuntos Sociales.