PROYECTO
DE LEY
REGULACIÓN
DEL MERCADO DE TARJETAS DE
CRÉDITO
Y DÉBITO EN COSTA RICA
Expediente
N.º 15.991
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El
presente proyecto de ley([1]),
pretende fortalecer el mercado de las tarjetas de crédito y débito en el país,
de manera que su uso se caracterice por el espíritu de promoción de la
competencia y defensa efectiva del consumidor, claramente establecido en la Ley
N.º 7472 de 20 de diciembre de 1994 y la Ley N.º 7854, de 14 de diciembre de
1998.
El
uso de las tarjetas de crédito y débito, es cada vez más frecuente por parte de
los ciudadanos, lo cual implica un mejor ejercicio de sus derechos como
consumidores. Sin embargo, esta acción
se ve viciada por la carencia de dispositivos de seguridad en las mismas
tarjetas, los errores de algunos sistemas de información de casas emisoras, la
falta de transparencia en materia de información y contratación, y la carencia
de controles de las compras por medio de Internet.
El
mercado de las tarjetas de crédito y débito ha crecido enormemente en nuestro
país, diferentes productos y servicios han sido agregados al valor primigenio
de la tarjeta, creando así servicios conexos al de crédito y débito, tales
como: seguro de vehículo, seguro de
viaje, seguro de vida, asistencia en caso de accidente, reembolsos por compras
de productos defectuosos y demás. Cada
uno de estos servicios están contenidos como valor agregado a la tarjeta y en
la mayoría de las ocasiones el tarjetahabiente no los requiere y no los
solicita.
En
un mundo orientado hacia las transacciones electrónicas y los portales
informáticos, las tarjetas de crédito y débito, se convierten en herramientas
indispensables para la vida en una comunidad virtual mundial.
El
desarrollo comercial debe estar caracterizado por un espíritu de equidad y
solidaridad entre los comerciantes y los consumidores, de manera que las
cláusulas abusivas, las tasas de interés especulativas y otros cargos que
suelen sorprender a los tarjetahabientes, por no ser claramente advertidos,
deben ser eliminados y sopesadas por el cliente, a efecto de que la relación
entre ambos actores del proceso sea clara y transparente. Por ejemplo, existen en ciertas tarjetas “un
cargo administrativo por mora” contemplado en el Código de comercio, artículos
427 y 428. Sin embargo, estas cláusulas
deben ser ajustadas a lo que establecen
los artículos 705 y 706 del Código civil.
Por
estas razones y con base en lo expuesto anteriormente, sometemos a la
consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de Ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REGULACIÓN
DEL MERCADO DE TARJETAS DE
CRÉDITO
Y DÉBITO EN COSTA RICA
TÍTULO
ÚNICO
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
ARTÍCULO
1.- Objetivo. La presente Ley tiene como objetivo
primordial regular el mercado de las tarjetas de crédito y débito en el país,
con el fin de garantizar al consumidor sus derechos, frente al desenvolvimiento
de dicho mercado.
ARTÍCULO
2.- Definiciones. En correspondencia con la nomenclatura del
sector financiero, se establecen las siguientes definiciones.
a) Emisor:
es el ente económico que emite o comercializa tarjetas de crédito y
débito en Costa Rica, de uso nacional o internacional, o ambas modalidades.
b) Compañía miembro adquiriente: es la
procesadora de las transacciones realizadas por el tarjetahabiente en los
ámbitos nacional o internacional y que se relaciona con la afiliación y pago a
negocios afiliados.
c) Negocio afiliado: es aquella empresa que se afilia a un miembro
adquiriente con el objetivo de poder procesar los consumos directos que haga el
tarjetahabiente en su establecimiento.
d) Titular de la cuenta: es la persona física o jurídica que, previo
contrato con el ente emisor, es habilitado para el uso de una línea de crédito
revolutiva o una tarjeta de débito.
e) Tarjetahabiente: es la persona física o jurídica que accede a
una línea de crédito o de servicios de débito, por medio de tarjetas.
f) Tarjeta de crédito o débito: es el documento de identificación exclusivo
del tarjetahabiente, que puede ser magnético, virtual o de cualquier otra
tecnología, que acredita una relación contractual previa entre el emisor y el
titular de la cuenta por el otorgamiento de un crédito revolutivo o un servicio
de débito con tarjeta, a favor del segundo, para comprar bienes y servicios,
pagar sumas líquidas y obtener dinero en efectivo.
g) Tarjeta adicional: es aquella de crédito o débito que el titular
autoriza a favor de las personas que designe.
h) Contrato de emisión de tarjeta de
crédito o débito: es aquel contrato que
regula las condiciones de un crédito revolutivo o servicio de débito por medio
de tarjetas, en moneda nacional o extranjera y de la emisión y uso de la
tarjeta de crédito o débito. Dicho
contrato se regirá por los principios y normas que regulan los contratos de
adhesión.
i) Límite de crédito: se refiere al monto máximo, en moneda
nacional, extranjera o ambas, que el emisor se compromete a prestar al titular
de la cuenta mediante las condiciones estipuladas en el contrato.
j) Principal o pasivo pendiente: es el saldo de la línea de crédito revolutivo,
que es consecuencia de todas las transacciones realizadas mediante el uso de la
tarjeta de crédito.
k) Sobregiro: es el monto utilizado en exceso sobre el
límite de crédito autorizado.
l) Tasa de interés financiera o
corriente: es el porcentaje establecido
por el emisor en el contrato por el uso del crédito y que debe utilizarse para
el cálculo de los cargos por intereses sobre el saldo del principal o pasivo,
conforme con las condiciones que indique la legislación vigente.
m) Intereses corrientes: corresponde al monto de los intereses
financieros, calculados sobre el principal adeudado, sin incluir el consumo del
período. Son aplicables cuando se opta
por el financiamiento.
n) Intereses corrientes del período: corresponde al monto de los intereses
corrientes calculados desde la fecha de compra hasta la fecha de corte y se
calculan sobre cada uno de los consumos de un período. Debe utilizarse, para su
cálculo, un modelo matemático de interés simple.
o) Tasa de interés moratorio: es el porcentaje establecido a cargo del
tarjetahabiente, cuando incurre en algún retraso en los pagos de una tarjeta de
crédito. Debe utilizarse para el cálculo
de los intereses sobre los días de atraso, en los términos que indique el
contrato y conforme con las condiciones que indique la legislación vigente.
p) Pago de contado: corresponde al pago del saldo adeudado por el
tarjetahabiente a la fecha de corte, más los intereses corrientes del período
anterior y las comisiones o recargos, cuando correspondan.
q) Fecha de corte: corresponde a la fecha programada para la
emisión del estado de cuenta el período correspondiente.
r) Fecha límite para el pago de contado: corresponde a la última fecha en que el
tarjetahabiente puede pagar de contado para no incurrir en cargos por intereses
corrientes.
s) Fecha límite para el pago mínimo: corresponde a la fecha última en que el
tarjetahabiente tiene que realizar el pago mínimo.
t) Estado de cuenta: es el documento confeccionado por el emisor
que contiene el resumen mensual del manejo de la tarjeta de crédito o débito,
en el marco de la relación contractual.
u) Otros cargos: corresponde a los servicios administrativos
que cobra el emisor por la utilización de la tarjeta de crédito o débito,
acordados en el contrato de afiliación de los negocios. No corresponde a intereses, ni comisiones.
v) Cargos administrativos por mora: suma fija que se cobra como sanción por el no
pago en tiempo del saldo mensual correspondiente, por el uso de una tarjeta de
crédito. Debe estar claramente
tipificado en el contrato original suscrito por el cliente y ajustado de
acuerdo con lo que establece el Código de comercio y el Código civil.
w) Comisiones: son los porcentajes o montos en moneda
nacional o extranjera que el emisor cobra al tarjetahabiente, por el uso de
ciertos servicios, acordados en el contrato de emisión de la tarjeta de
crédito. No corresponde a intereses y a
recargos.
x) Pago Mínimo: corresponde a la mensualidad, expresada en
moneda nacional, extranjera o ambas, que el tarjetahabiente paga al emisor para
mantener su cuenta al día. Debe cubrir
tanto los intereses, a la tasa pactada, como las comisiones o recargos y una
amortización al principal, según el plazo de financiamiento.
y) Grado de aceptación: se refiere al número de negocios afiliados,
cajeros automáticos u otros, donde es aceptada la tarjeta de crédito o débito.
z) Cobertura: es el ámbito geográfico o sector de mercado
donde puede ser utilizada la tarjeta de crédito.
CAPÍTULO
II
Información
al consumidor
ARTÍCULO
3.- Obligaciones del emisor. Antes del momento de la firma del contrato,
el emisor estará en la obligación de informar al consumidor y usuario de su
servicio, todos y cada uno de los alcances contractuales. Además, estará en la obligación de entregar
al usuario todo la información que requiera para su mejor decisión.
ARTÍCULO
4.- Información clara. La información contenida en los contratos de
adhesión para el uso de una tarjeta de crédito y débito, deberán expresarse con
criterios de accesibilidad para todas las personas y estar disponibles en
formato digital o en escritura braille.
Queda prohibido al emisor utilizar técnicas, signos, abreviaturas o
siglas incomprensibles, cuando tiendan a crear en el público una imagen o
impresión errónea, utilizar tipos de letra de tamaño inferior a los utilizados
por el diario oficial La Gaceta y a utilizar papel que dificulte la comprensión
de la información.
ARTÍCULO
5.- Folleto explicativo. Para cumplir con el derecho que le asiste al
consumidor, el emisor deberá entregar un folleto explicativo al interesado en
contratar el servicio, antes de la firma del correspondiente contrato. Este folleto, debe contener información
clara, veraz, suficiente y oportuna para que el cliente cuente con mayores
elementos de decisión al contratar el servicio.
Debe referirse no solo a las facilidades que brinda el documento
plástico, sino también a las obligaciones que conlleva para el tarjetahabiente.
La
entrega del folleto deberá constar en un recibo por separado del contrato,
firmado por el tarjetahabiente.
ARTÍCULO
6.- Características del folleto. El folleto contemplará información sobre los
siguientes aspectos: características principales del servicio que adquiere,
mecanismos para el reporte de perdida o robo de la tarjeta, procedimiento y
plazo para reclamos, así como la unidad o persona encargada para la resolución
de controversias, informará además sobre el procedimiento a seguir, de acuerdo
con el caso concreto y según la normativa de la marca respectiva, sobre los
servicios adicionales cobrados en el servicio como seguros y coberturas,
asistencia para viajeros, servicios de salud, entre otros.
ARTÍCULO
7.- Cálculo de intereses. El emisor informará al consumidor en el
folleto explicativo sobre el mecanismo para determinar el monto de los
intereses, los saldos sujetos a interés, la fórmula para calcularlos, los
supuestos en que no se pagará dicho interés y procedimiento detallado para el
cálculo del pago mínimo, de una manera amigable y fácilmente entendible. Asimismo, se deberán indicar las comisiones,
sumas cobradas por penalidad o sanción por no pago, otros cargos, y los
supuestos y condiciones en que se cobran.
ARTÍCULO
8.- Idioma de los folletos. Todos los datos e informaciones mencionados
en el folleto explicativo, deben estar expresados en idioma español mediante
una tipografía clara y legible, salvo que el tarjetahabiente solicite por
escrito algún lenguaje alternativo, o alguna adaptación que facilite su lectura
para personas con discapacidad. En los
puntos de venta de la tarjeta deberá anunciarse la existencia del folleto y el
derecho y obligación del consumidor a estar informado de las condiciones y
características financieras del servicio que adquiere.
ARTÍCULO
9.- Información adicional. El emisor deberá incluir en el folleto
explicativo cualquier otra información que sea relevante para el
tarjetahabiente, como políticas de la compañía, representante legal, lugar para
oír notificaciones y procedimientos para reclamos, entre otros.
ARTÍCULO
10.- Estados de cuenta. Las empresas emisoras de tarjetas de crédito
deberán enviar a sus tarjetahabientes todos los meses y en los tres días
hábiles siguientes a la fecha de corte, un estado de cuenta. Este envío, deberá realizarse al menos por
uno de los siguientes medios: fax,
correo postal o correo electrónico, a requerimiento específico del cliente,
debidamente acreditado con su firma.
ARTÍCULO
11.- Información del estado de cuenta. En el estado de cuenta deberán incluirse las
identificaciones del emisor como: nombre y cédula jurídica, marca de la tarjeta
y nombre; dirección del tarjetahabiente o apartado postal e identificación de
la cuenta. Esta información debe
aparecer en el encabezado del estado de cuenta.
Deberá, además, contener la siguiente información:
a) La enumeración explícita de los rubros
que el tarjetahabiente debe pagar, incluyendo la compra, fecha de la compra,
negocio afiliado, lugar, monto en colones o dólares según sea el caso,
resultados de los sorteos de las actividades promocionales, teléfonos de
servicio al cliente y para el reporte de hurto, robo o pérdida de la tarjeta y
los lugares donde se pueden efectuar los pagos.
b) En rubros separados deben aparecer: la
fecha de corte, la fecha de pago, el principal, la tasa de interés aplicada,
monto por intereses financieros, tasa de interés moratorio, monto de intereses
moratorios, los recargos y comisiones desglosadas, sumas por penalidad o
sanción, saldo anterior, monto gastado
en el período, pago mínimo, pago de contado, los pagos efectuados y cualquier
débito o crédito aplicado a la cuenta.
También debe incluirse el mismo detalle para cualquier otro tipo de
crédito que se otorgue relacionado con la tarjeta de crédito, tal como el
extrafinanciamiento. Todos los rubros y
montos incluidos en este estado, deben corresponder estrictamente al período
mensual al que se refiere el estado de cuenta.
ARTÍCULO
12.- Modificaciones al contrato. El emisor está obligado a presentar al
tarjetahabiente, por escrito, en el estado de cuenta, con un mes de
anticipación a la variación del mismo, el aviso de modificación al
contrato. En el estado de cuenta se
deberá prevenir al tarjetahabiente que puede rechazar la modificación si lo
comunica al emisor, por escrito, en el plazo de un mes contado a partir de la
fecha límite de pago o retirarse del servicio si así lo prefiere. Para ello, deberá señalarse el vencimiento
del plazo y deberá indicarse la dirección, apartado postal, número de fax y
dirección electrónica del emisor, donde el tarjetahabiente podrá enviar la
comunicación. El emisor está obligado a
dar al tarjetahabiente el correspondiente acuse de recibo a la dirección
indicada por el tarjetahabiente.
ARTÍCULO
13.- Rechazo de las modificaciones. En caso de no ser aceptadas las
modificaciones por el tarjetahabiente, la compañía miembro emisora podrá
liquidar la línea de crédito del tarjetahabiente bajo las condiciones vigentes
antes de la variación introducida. El
proceso de liquidación no tendrá para el tarjetahabiente costo alguno, ni
significará variación en la forma de pago que originalmente había pactado,
salvo que el tarjetahabiente solicite expresamente un cambio para liquidar más
rápidamente sus deudas.
ARTÍCULO
14.- Aceptación de modificaciones al
contrato. En el contrato deberán
aparecer detalladas todas las disposiciones adicionales que afecten
directamente al tarjetahabiente. En el
caso de que el tarjetahabiente acepte las variaciones del contrato, de
cláusulas anteriores o nuevas cláusulas, el emisor deberá entregar al
tarjetahabiente un nuevo contrato que incluya todas las disposiciones y
variaciones realizadas.
ARTÍCULO
15.- Servicios de información adicional. Los emisores pondrán a disposición del
tarjetahabiente servicios adicionales de información, entre los cuales podrán
tener números telefónicos y de fax, servicio automático de autoconsulta-envío,
correo electrónico, página electrónica en Internet y otros similares. El consumidor podrá solicitar copia fiel del
estado de cuenta, el cuál le será expedido sin
costo alguno.
ARTÍCULO
16.- Cancelaciones remotas. En aquellos casos en los que el
tarjetahabiente realice la cancelación de su cuenta mediante la vía telefónica
u otro medio electrónico, autorizando el pago desde otra cuenta, deberá
aparecer consignado el movimiento en el estado de cuenta inmediato siguiente.
ARTÍCULO
17.- Acceso a los estados de cuenta. Los estados de cuenta deberán incorporar,
criterios de accesibilidad para que las personas con discapacidad puedan
percibir, conocer e informarse sobre el contenido del mismo. Deberán estar
disponibles en formato electrónico y estar disponibles a los consumidores
cuando así lo requieran.
ARTÍCULO
18.- Premios y promociones. Los premios y promociones que promuevan los
emisores, deberán ser reglamentados, en relación con: restricciones, plazos,
naturaleza y cumplimiento de los beneficios adicionales. El o los reglamentos de las promociones u
ofertas deberán ser publicados en al menos un medio de comunicación de
circulación nacional. Asimismo, se
deberá comunicar a los tarjetahabientes en el estado de cuenta, el medio de
comunicación y fecha cuando se publicó dicho reglamento.
ARTÍCULO
19.- Material promocional. En el material promocional no podrán
utilizarse técnicas, signos, abreviaturas o siglas, cuando las mismas tiendan a
crear en el tarjetahabiente una imagen o impresión errónea de la realidad.
Tampoco se hará representación alguna de cualquier información que sea inexacta
o falsa o que describa en forma engañosa o incomprensible los servicios o
contratos. Si el material de la
promoción contiene términos expresos sobre el crédito, solamente aludirá a los
términos que realmente corresponden a los pactados u ofrecidos por el emisor y
los montos exactos de tope de crédito o tasas de interés que finalmente pagará
el tarjetahabiente.
ARTÍCULO
20.- Bases de datos. Los emisores de las tarjetas de crédito y
débito tienen la responsabilidad de salvaguardar las bases de datos de
información personal de los tarjetahabientes, así como las que se generan como
resultado de la actividad de consumo de los usuarios de estos servicios. Solo podrán comercializar estos datos con la
autorización escrita del tarjetahabiente. En caso contrario, podrán ser
sancionados por divulgar información confidencial.
CAPÍTULO
III
Sobre
robos, reclamos o pérdida de las tarjetas
ARTÍCULO
21.- Robos o pérdida de la tarjeta de
crédito o débito. El emisor deberá
informar al tarjetahabiente el número de consecutivo o de gestión bajo el cual
se registró el robo, hurto, pérdida de su tarjeta o reclamo. Asimismo, deberán indicar el procedimiento a
seguir sobre la gestión presentada.
ARTÍCULO
22.- Reclamos acerca del servicio del
emisor. En el caso de queja o reclamo
presentado, el emisor deberá informar al tarjetahabiente, el nombre de la
persona, dependencia y procedimiento que se seguirá para su resolución por
parte de la empresa. El emisor tendrá
diez días hábiles para resolver el reclamo o la queja.
CAPÍTULO
IV
De
los servicios adicionales
ARTÍCULO
23.- Sobre los cargos por “seguros”,
“servicios de grúa”, “servicios médicos” y otros cargos automáticos. En el supuesto de que el ente emisor promueva
el servicio de “seguros”, “servicios de grúa”, “servicios médicos” u otros
cargos automáticos (los cuales comportan un cargo para el tarjetahabiente)
deberá consultar al titular de la tarjeta si acepta el servicio, seguro u otro
cargo automático, y únicamente al obtener su consentimiento, mediante firma del
documento correspondiente, podrá acreditarle el costo del seguro o servicio
promocionado en el estado de cuenta. El
silencio del tarjetahabiente no podrá tomarse como aceptación en estos
servicios, promociones o servicios a brindar.
CAPÍTULO
V
De
las tasas de interés y otros cargos
ARTÍCULO
24.- De las tasas de interés y otros
cargos. Todos aquellos cargos, tasas de
interés y comisiones que afecten al principal, deberán ser comunicados y
explicados al consumidor antes de la firma del contrato.
ARTÍCULO
25.- Intereses corrientes. En el estado de cuenta deberá consignarse que
los intereses corrientes no podrán ser cobrados cuando el pago se realice de
contado y antes del vencimiento de la fecha de corte de la cuenta del
tarjetahabiente. Estos intereses se
aplicarán bajo un modelo matemático de interés simple, de tal forma que, bajo
ningún concepto, se podrán cobrar intereses sobre intereses.
ARTÍCULO
26.- Intereses moratorios. Los intereses moratorios solamente podrán ser
aplicados sobre el saldo principal de la cuenta y en ningún caso podrán ser
calculados o aplicados tomando como base otros cargos o tasas de interés que le
apliquen al principal. Estos intereses
se aplicarán bajo un modelo matemático de interés simple, de tal forma que,
bajo ningún concepto, se podrán cobrar intereses sobre intereses.
ARTÍCULO
27.- Otros cargos o cargos administrativos. Los cargos administrativos que son
denominados como “otros cargos”, no podrán ser cobrados al
tarjetahabiente. Los mismos deberán ser
contemplados dentro del contrato de adhesión celebrado entre el emisor y el
negocio afiliado.
ARTÍCULO
28.- Comisiones. Solamente podrán cobrarse comisiones previa
autorización del tarjetahabiente.
Deberán especificar claramente: su porcentaje, su base, monto nominal,
compra a la que corresponde, fecha y demás especificaciones de acuerdo con el
estado de cuenta.
ARTÍCULO
29.- Cargos administrativos por mora. No podrá aplicarse al tarjetahabiente cargos
por demora en el pago, salvo que se establezca en el contrato como cláusula
expresa, conforme se establece en el Código de Comercio, artículos 427 y 428, y
los correspondientes ordinales del Código Civil.
CAPÍTULO
VI
Del
comercio con tarjetas de crédito o débito
ARTÍCULO
30.- Negocio afiliado o proveedor. El negocio afiliado tal y como se definió en
el artículo primero de esta Ley, está obligado a respetar los términos de la
contratación con el miembro adquirente.
Además, deberá cumplir con lo siguiente:
a) Identificar en un lugar visible las
marcas de tarjeta que acepta o retirar las calcomanías que así lo indiquen, en
el momento en el que deje de serlo.
b) Aceptar las tarjetas de crédito
identificadas en su negocio, según el numeral anterior.
c) No podrá establecer recargos por el uso
de la tarjeta de crédito.
d) No podrá retener la tarjeta mientras el
consumidor realiza el acto de compra o consumo.
e) No podrá establecer mínimos de compra
ni eliminar descuentos por el uso de la tarjeta, salvo que sean previamente
advertidas al consumidor y estén así anunciadas públicamente y de manera
visible en el negocio.
f) Solicitar un documento complementario
de identificación, al tarjetahabiente, que puede ser la cédula de identidad,
licencia, pasaporte o algún otro similar.
g) Entregar el comprobante de pago
original en todos los casos al consumidor.
ARTÍCULO
31.- Deberes del tarjetahabiente. Serán deberes de todas aquellas personas que
utilicen los servicios de los emisores de tarjetas de crédito, los siguientes:
a) Usar en forma personal la tarjeta de
crédito y no mostrar a nadie las claves de acceso a los cajeros y otros sistemas
electrónicos.
b) Antes de firmar los comprobantes de
pago, verificar el importe, el número de tarjeta, la información del negocio
afiliado y la veracidad de la información.
c) Solicitar y guardar los comprobantes de
pago originales y demás documentos de compra de bienes y utilización de
servicios.
d) Velar por el uso de la(s) tarjeta(s)
adicionales que solicite.
e) Velar por su capacidad de pago y límite
de crédito concedido por el emisor.
f) Indicar al emisor el domicilio a
efectos de que este le remita los estados de cuenta e informarle sobre los
cambios en el mismo.
g) Reportar al emisor el no recibo de los
estados de cuenta, en el plazo que se haya establecido contractualmente, salvo
que la ley u otros reglamentos establezcan plazos mayores, en cuyo caso se
aplicará siempre el plazo mayor.
h) Verificar las tasas de interés y otros
cargos que le efectúe el emisor así como los procedimientos para plantear a
tiempo sus reclamos sobre los productos y servicios que adquiera por medio de
la tarjeta de crédito.
i) Efectuar los reclamos en el plazo
establecido en el contrato, salvo que la ley u otros reglamentos establezcan
plazos mayores, en cuyo caso se aplicará siempre el plazo mayor.
j) Mostrar documentos que lo identifiquen
como el tenedor de la tarjeta, como cédula de identidad, licencia, pasaporte o
cualquier otro similar, cuando haga uso de ella en un negocio afiliado.
k) Reportar al ente emisor el robo, hurto
o pérdida de la tarjeta.
ARTÍCULO
32.- Registro de contratos. Los contratos que comercialicen los emisores
de las tarjetas de débito y de crédito, deberán estar inscritos ante el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el cual establecerá el
procedimiento necesario para evitar el establecimiento de cláusulas abusivas en
los mismos, que perjudiquen al consumidor.
CAPÍTULO
VII
De
las responsabilidades del Ministerio de
Economía,
Industria y Comercio
ARTÍCULO
33.- Estudio comparativo. El Ministerio de Economía, Industria y
Comercio publicará en al menos dos medios impresos de comunicación de
circulación masiva nacional, un estudio comparativo de tarjetas de crédito que
incluya como mínimo: tasas de interés
financieras y moratorias, comisiones y otros cargos, beneficios adicionales que
no impliquen costo adicional para el tarjetahabiente, cobertura, plazos de pago
y el grado de aceptación. Las
publicaciones se realizarán durante los meses de febrero, mayo, agosto, y
noviembre de cada año. La publicación se
hará en estricto apego a la información aportada por los emisores. Los emisores de tarjetas de crédito están
obligados a colaborar con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio para
que este desarrolle campañas de difusión de estudios o comunicados, con los que
se desarrollen los programas de información al consumidor. La negativa reiterada a colaborar en este
sentido, implicará la suspensión de la autorización de la comercialización de
los contratos.
ARTÍCULO
34.- Responsabilidad de los emisores. Los emisores de tarjetas de crédito están
obligados a entregar con carácter de declaración jurada, en el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, la información necesaria para realizar
trimestralmente un estudio comparativo de tarjetas de crédito, sin necesidad de
que se le requiera en forma expresa para cada período. Los emisores deben aportar, para todas las
tarjetas de crédito que emitan, la siguiente información:
a) Nombre legal completo del emisor o
emisores.
b) Nombre y marca comercial de las
tarjetas de crédito.
c) Valor de la membresía del titular
(valor y período que cubre).
d) Valor de la membresía de las tarjetas
adicionales.
e) Tasas de interés financieras o
corrientes aplicadas en el mes respectivo.
f) Tasas de interés moratorias aplicadas
a las tarjetas de crédito y los rubros sobre los que recaen.
g) Detalle de las comisiones aplicadas a
los tarjetahabientes.
h) Otros cargos aplicados a los
tarjetahabientes, detallados.
i) Beneficios adicionales otorgados sin
costo adicional para el tarjetahabiente.
j) Plazo de pago de contado (días a
partir del corte).
k) Plazo de financiamiento (meses).
l) Cobertura: ámbito geográfico o sector
del mercado donde puede ser utilizada la tarjeta de crédito.
m) Grado de aceptación de cada una de las
tarjetas de crédito: número de puntos de
transacción disponibles.
n) Requisitos y restricciones de las
ofertas, promociones y premios.
o) Certificación de personería vigente.
p) Señalamiento de lugar para recibir
notificaciones.
q) Cualquier otra información relacionada
con las características del producto y de interés para el usuario.
ARTÍCULO
35.- Correspondencia de la información. La información para el estudio comparativo
debe corresponder a los parámetros aplicados por los emisores de tarjetas de
crédito durante los trimestres finalizados en el último día de los meses de
enero, abril, julio y octubre de cada año.
Los emisores deben aportar únicamente la información que haya sufrido
modificaciones en relación con la información reportada en el período anterior.
ARTÍCULO
36.- Presentación de la información. La información deberá ser presentada en los
primeros cinco días hábiles del mes siguiente de cada uno de los meses
indicados en el artículo anterior, teniendo el mismo carácter de declaración
jurada. Debe contener la firma del
representante legal de la empresa emisora de tarjetas de crédito.
ARTÍCULO
37.- Responsabilidad de los emisores. La negativa de entrega, la falsedad o la
inclusión de datos inexactos o incompletos en la información requerida en este
capítulo, será sancionada según la legislación vigente.
CAPÍTULO
VIII
Del
comercio electrónico
ARTÍCULO
38.- Compras por Internet. El tarjetahabiente será responsable por las
compras que realice tanto en sitios seguros como no seguros en Internet. Será
responsable de velar por su información de seguridad a fin de que no sea
expuesta en sitios públicos en la Internet, así como en redes de comunicación
internas por ordenador (Intranets).
ARTÍCULO
39.- Obligación de los emisores a informar. Las empresas emisoras de las tarjetas deberán
distribuir a sus tarjetahabientes folletos explicativos acerca del uso de la
seguridad en el Internet, incluyendo claves, las características de los sitios
seguros, los procesos de entrega de productos comprados, el uso del correo
físico y de apartados postales en otros países y todo otro mecanismo que tenga
relación con la seguridad en el uso de las tarjetas de crédito en este sistema.
ARTÍCULO
40.- Mecanismos de seguridad. La empresa emisora deberá establecer
mecanismos de seguridad que permitan el seguimiento a la acreditación del
crédito o débito.
ARTÍCULO
41.- Registro de las compras en Internet. El estado de cuenta deberá contener la
información de las compras realizadas por el tarjetahabiente en Internet;
además, deberá indicar el sitio electrónico en el que se hizo la operación.
ARTÍCULO
42.- Compras por Internet. Los emisores de las tarjetas se encuentran en
la obligación de velar por la seguridad de la información confidencial en el
sistema, para ello implementarán sistemas de seguridad que permitan el
resguardo de esa información.
ARTÍCULO
43.- Acreditación de la compra. El emisor no podrá hacer efectiva la compra
por Internet si el tarjetahabiente presentare algún reclamo en los cinco días
hábiles siguientes a la recepción del Estado de Cuenta. El emisor tampoco podrá cobrar ningún cargo o
tasa adicional por la compra realizada.
ARTÍCULO
44.- Manejo de inconsistencias en las
compras por Internet. Los emisores de las tarjetas deberán reportar
mensualmente al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, los planes de
manejo de inconsistencias en lo que respecta a las compras realizadas por
Internet. Además deberán implementar un
plan de manejo de inconsistencias en esta materia, que deberá ser presentado al
mismo Ministerio.
CAPÍTULO
IX
De
las sanciones
ARTÍCULO
45.- De las sanciones. Se penalizarán las faltas a la presente Ley
con base en la legislación nacional sobre la protección de los derechos al
consumidor. Si la violación es
reincidente, se procederá al congelamiento de los contratos que comercializa el
ente emisor.
CAPÍTULO
X
Disposiciones
transitorias
TRANSITORIO
I.- De la entrega del folleto
informativo. Los emisores de tarjetas de
crédito y débito deberán publicar el folleto explicativo en al menos un medio
impreso de circulación masivo nacional y en uno electrónico, así como iniciar
su distribución a nuevos tarjetahabientes, a más tardar en los tres meses
posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley.
TRANSITORIO
II.- De los sistemas de cómputo y
páginas electrónicas en Internet. En los
tres meses siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley, los emisores de
tarjetas de crédito deberán tener ajustados los sistemas de cómputo y páginas
electrónicas en Internet para el cumplimiento de los requisitos exigidos en la
presentación de sus respectivos estados de cuenta.
TRANSITORIO
III.- De los estados de cuenta. Los emisores de tarjetas de crédito
dispondrán de noventa días calendario, contados a partir de la publicación de
la presente Ley, para ajustar sus estados de cuenta a las nuevas disposiciones.
TRANSITORIO
IV.- De la reglamentación de la Ley. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
Ley en el plazo de tres meses a partir de su publicación.
TRANSITORIO
V.- Del plan de manejo de
inconsistencias. Los emisores de las
tarjetas presentarán al Ministerio de Economía el plan de manejo de
inconsistencias de las compras por Internet, a más tardar noventa días después
de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Rige
a partir de su publicación.
Carlos
Avendaño Calvo Rodrigo
Alberto Carazo Zeledón
Juan
José Vargas Fallas
DIPUTADOS
1
de setiembre de 2005.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión
Permanente de Asuntos
Económicos.
[1] Este proyecto de ley fue elaborado por la organización “Consumidores de Costa Rica” y fue puesto al conocimiento de la Asamblea Legislativa en la oficina de Iniciativa Popular. Los suscritos diputados firmantes, lo hemos retomado y analizado conjuntamente con la organización proponente y lo hemos presentado a la corriente legislativa para su trámite.