COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS
JURÍDICOS
Primer informe mociones vía artículo 137 del
Reglamento legislativo
MOCIONES APROBADAS
Moción N.º 3-137 (
2-51-CJ), del diputado Villalta Florez-Estrada:
Para que se elimine el último párrafo del artículo
371 modificado por el artículo 1 del proyecto de ley en discusión.
Moción N.º 5-137 (4 -51-CJ),del diputado Villalta Florez-Estrada:
Para se modifique el inciso b) al artículo 375
reformado por el artículo 1 del proyecto de ley en discusión y en adelante se
lea de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 375.- Para cumplimentar el
porcentaje de apoyo mínimo requerido, conforme con las disposiciones de este
título, se seguirá el siguiente procedimiento:
(…)
b) Si en la empresa, institución,
establecimiento o centro de trabajo no existiere un sindicato o grupo de
sindicatos constituidos que, por si solo o en conjunto, reúnan el porcentaje
indicado en el inciso anterior, se convocara a un proceso de votación secreta,
en el que tendrán derecho a participar todos los trabajadores y trabajadoras,
con las excepciones señaladas en el artículo siguiente. En este caso el
porcentaje se computará sobre el total de votos emitidos.
EI empleador estará obligado a facilitar la
participación en el proceso de votación, a brindar el tiempo necesario con goce
de salario para garantizar el libre ejercicio del sufragio universal y a
abstenerse de intervenir directa o indirectamente en el proceso de votación.
Los centros de votación deberán estar en un lugar neutral, preferiblemente
público y de fácil acceso.
Cualquier violación a este artículo
configurara una práctica laboral desleal en los términos del artículo 363 y
será sancionado con la multa establecida en el inciso 6 del art. 401.
(…)
(…)
(…)
Moción N.º 9-137 (8-51-CJ),del diputado Villalta Florez-Estrada:
Para que se elimine el artículo 380 modificado
por el artículo 1 del proyecto de ley en discusión.
Moción N.º 10-137 ( 9-51-CJ), del diputado Villalta Florez-Estrada:
Para que se modifique el artículo 385 que se
reforma par el artículo 1 del proyecto de ley en discusión y en adelante se
lea:
"ARTÍCULO 385.- Firme la
declaratoria de ilegalidad de la huelga, la parte empleadora podrá ponerle fin,
sin responsabilidad para ella, a los contratos de trabajo de los huelguistas,
cuando estos no se reintegren al trabajo en las cuarenta y ocho horas
siguientes a la notificación de la resolución. Esta notificación se hará por
medio de un periódico de circulaci6n nacional, así como par afiches que
colocara en lugares visibles del centro o centros de trabajo, o por cualquier
otro medio que garantice la realización efectiva de la notificación. Sin embargo,
en los nuevos contratos que celebre el patrono, no podrán estipularse
condiciones inferiores a las que, en cada caso, regían antes de declararse la
huelga ilegal."
Moción N.º 12-137 (11-51-CJ), del diputado Villalta Florez-Estrada:
Para que se elimine el artículo 394 que
se incorpora mediante el artículo 1 del Proyecto de ley en discusión.
Moción N.º 14-137 (13 -51-CJ), del diputado Villalta Florez-Estrada:
Para se modifique el artículo 405 del
proyecto de ley en discusión, y en adelante se lea de la siguiente manera:
"ARTÍCULO
405.- Prohíbase toda discriminación en
el trabajo por razones de edad, etnia, sexo,
religión, raza, orientación sexual,
estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación,
discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma
análoga de discriminación"
Moción N.º 15-137 (14-51-CJ),del diputado Chacón González:
Para que en el artículo 1 del proyecto de
ley en discusión se modifique el último párrafo del artículo 411, y en
consecuencia se lea:
"ARTÍCULO
411.-
(...)
Todo trabajador que en el ejercicio de sus
funciones relativas a reclutamiento, selección, nombramiento, movimientos de
personal, o en cualquier otra forma, incurra en discriminación en los términos
de este título, incurrirá en falta grave para los efectos del artículo 81 de
este Código."
Moción N.º 16-137
(15-51-CJ),del diputado Fishman Zonzinski:
Para
que se modifique el inciso 1) del artículo 432 del Título X reformado por el
artículo 1 del texto en discusión, para que en adelante se lea:
“ARTÍCULO 432.- (...)
“1.- Como
regla general, será juzgado competente el del lugar de la prestación de los
servicios, o el del domicilio del demandante, a elección de este último”.
(...)
Moción N.º 17-137 (16-51-CJ),del diputado Fishman
Zonzinski:
Para
que se modifique el inciso 6) del artículo 432 del Título X reformado por el
artículo 1 del texto en discusión, para que en adelante se lea:
Artículo
432.- (...)
(...)
“6.- El juzgado del
domicilio donde se encuentre el centro de trabajo será el
competente para conocer de los conflictos colectivos entre las partes
empleadoras y trabajadoras o de éstas entre sí.”
(...)
Moción N.º 20-137 (19-51-CJ), del diputado Fishman Zonzinski:
Para
que se modifique párrafo primero del artículo 439 del Título X reformado por el
artículo 1 del texto en discusión, para que en adelante se lea:
“ARTÍCULO 439.- Acerca de la excepción de incompetencia por la
materia, cuando sea procedente su trámite, se dará traslado por tres días a la
parte contraria y transcurrido ese término, el juzgado dentro de los tres días siguientes
resolverá lo que corresponda”.
(...)
Moción N.º 21-137 (20-51-CJ), del diputado Chacón González:
Para que en el artículo 1 del proyecto de
ley en discusión se modifique el último párrafo del artículo 445, y en
consecuencia se lea:
"ARTÍCULO
445.-
"(...)
En procesos donde se discuta cualquier
violación a los derechos de las personas menores de quince años, incluyendo los
establecidos en el Capítulo VII del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley
N° 7739, así como la prohibición establecida en el artículo 92 de ese cuerpo
normativo, estas personas serán representadas por su padre, su madre o por
quien las represente legalmente, y en su defecto, en forma gratuita por el
Patronato Nacional de la Infancia que para ese efecto, designará a una persona
abogada".
Moción N.º 23-137 (22-51-CJ),
del diputado Fishman Zonzinski:
Para que se modifique el artículo 451 del Título X reformado por el artículo 1 del texto en discusión, para que
en adelante se lea:
“ARTÍCULO 451.- Quienes actúen como demandados o
coadyuvantes, con excepción de la Contraloría General de la República en los
casos en que puede intervenir en los procesos conforme a la ley, podrán litigar
unidos bajo una misma representación y dirección, siempre que sus posiciones no
sean contradictorias y no exista
conflicto de intereses.”
Moción N.º 24-137 (23 -51-CJ), del diputado Chacón González:
Para que en el artículo 1 del proyecto de
ley en discusión se modifique artículo 458, y en consecuencia se lea:
"ARTÍCULO
458.-
En toda conciliación deberán respetarse los
derechos irrenunciables, indisponibles e indiscutibles de las personas
trabajadoras. La judicial debe ser homologada por el juzgado y tanto la judicial
como la extra judicial producirán los efectos de la cosa juzgada material; pero
la no judicial puede ser revisada por los tribunales en el proceso donde se
pretenda hacer valer, únicamente sobre la validez de los acuerdos sobre
extremos no conciliables."
Moción N.º 26-137 (25-51-CJ), del diputado Fishman Zonzinki:
Para que se modifique el primer párrafo del artículo 463 del
Título X reformado por el artículo 1 del texto en discusión, para que en
adelante se lea:
“ARTÍCULO 463.- Para
que los actos de proposición de las partes y en general todas sus gestiones
escritas tengan efecto, deberán estar firmadas por el peticionario, salvo el
caso en que, en dicho Juzgado exista el
expediente electrónico.
Moción N.º 27-137 ( 26-51-CJ), del diputado Chacón González:
Para que en el artículo 1 del proyecto de
ley en discusión, se modifique el artículo 469 y en consecuencia se lea:
"ARTICULO
469.- Cada proceso dará lugar a la formación, con foliación ordenada y
numerada, de expedientes físicos, los cuales también podrán ordenarse en forma
electrónica."
Moción N.º 28-137 ( 27-51-CJ),del diputado Fishman Zonzinki:
Para
que se modifique el primer párrafo del artículo 474 del Título X reformado por
el artículo 1 del texto en discusión, para que en adelante se lea:
“ARTÍCULO 474.- La
nulidad de los actos viciados también podrá declararse de oficio mientras
subsista la competencia del órgano, cuando el quebranto procesal sea evidente;
salvo en los casos de sentencias y los
autos con carácter de sentencia”.
(...)
Moción N.º 29-137 ( 28-51-CJ), del diputado Chacón González:
Para que en el artículo 1 del proyecto de
ley en discusión se modifique el último párrafo del artículo 480, y en
consecuencia se lea:
"ARTÍCULO 480.–
(...)
Los testigos podrán ofrecerse sobre los
hechos generales, hasta en un número máximo de cuatro, o bien por hechos
concretos. En este último caso, sólo serán admisibles dos testigos por
hecho."
Moción N.º 31-137 ( 30-51-CJ),del diputado Chacón González:
Para que en el artículo 1 del proyecto de
ley en discusión, se modifique el artículo 493 y en consecuencia se lea:
"ARTÍCULO
493.-
El arraigo se decretará sin más trámite ni garantía. Si se solicita como previo
a la demanda, esta deberá presentarse dentro de los tres días siguientes a la
notificación. De lo contrario se levantará de oficio o a petición de parte y se
condenará al peticionario al pago de los daños y perjuicios correspondientes. Se ejecutará en la
misma forma indicada en la norma anterior.
El arraigo consistirá en la prevención del
juez al demandado, de que éste debe estar a derecho con el nombramiento de un
representante legítimo suficientemente instruido para sostener el proceso. En
ningún caso se le dará a la medida de arraigo efectos contrarios a la libertad
de tránsito de las personas.
En caso de personas jurídicas o de la
Administración Pública, el arraigo solo se decretará si no existe otro
apoderado o representante con poder suficiente residente en el país."
Moción N.º 33-137 ( 32 -51-CJ),del diputado Chacón González:
Para que en el artículo 1 del proyecto de
ley en discusión, se modifique el primer párrafo del artículo 494 y en
consecuencia se lea:
"ARTÍCULO
494.- En los procesos contra el Estado o cualquiera de sus instituciones u
órganos, que sea de conocimiento de la jurisdicción laboral, y que no versen
sobre la violación de fueros especiales de tutela, cuya pretensión tenga como
efecto la reinstalación al puesto de trabajo, podrá plantearse como medida
cautelar la suspensión de los efectos del acto de despido o, en su caso, la
reinstalación provisional de la persona trabajadora.
(...)"
Moción N.º 34-137 (
33-51-CJ),del diputado Chacón González:
Para que en el artículo 1 del proyecto de
ley en discusión se modifique el segundo párrafo del artículo 498, y en consecuencia
se lea:
"ARTÍCULO
498.-
(...)
También en el escrito de contestación podrá
presentarse contrademanda. Esta última solo es posible proponerla en el
procedimiento ordinario y se regirá en lo pertinente por lo dispuesto en los
dos artículos anteriores; pero la declaratoria de inadmisibilidad hará
imposible su reiteración dentro del mismo proceso.
(...)"
Moción N.º 35-137 (
34-51-CJ),del diputado Chacón González:
Para que en el artículo 1 del proyecto de
ley en discusión, se modifique el artículo 502 y en consecuencia se lea:
"ARTÍCULO
502.- Las pruebas de la contrademanda y réplica deben presentarse u ofrecerse
en la misma forma establecida para la demanda y las relacionadas con las
excepciones en el momento en que la parte deba referirse a ellas o, a más
tardar, en la fase preliminar de la audiencia o en la audiencia preliminar
cuando la substanciación del proceso se lleve a cabo en dos audiencias. "
Moción N.º 36-137 (
35-51-CJ),del diputado Chacón González:
Para que en el artículo 1 del proyecto de
ley en discusión, se modifique el segundo párrafo del artículo 504 y en
consecuencia se lea:
"ARTÍCULO
504.–
(...)
La excepción de incompetencia deberá ser
resuelta antes de la etapa de audiencias y se estará a lo dispuesto en la
Sección III del Capítulo 1 de este Título.
(…)"
Moción N.º 37-137 (
36-51-CJ),del diputado Chacón González:
Para que en el artículo 1 del proyecto de
ley en discusión, se modifique el primer párrafo del artículo 505 y en
consecuencia se lea:
"ARTÍCULO
505.- Si bien todas las excepciones materiales pueden oponerse hasta en la
contestación de la demanda o contrademanda, la de transacción y prescripción
podrán alegarse hasta en la fase preliminar de la audiencia en los procesos de
única audiencia. En este caso serán sustanciadas sumariamente en ese mismo
acto.
(...)"
Moción N.º 39-137 (
38-51-CJ),del diputado Fishman Zonzinki:
Para
que se modifique el inciso 5) del artículo 514 del Título X reformado por el
artículo 1 del texto en discusión, para que en adelante se lea:
Artículo
514:
(...)
“5.-
De seguido se discutirá y resolverá sobre todas esas cuestiones.
De
existir vicios u omisiones, en un único pronunciamiento ordenará las
correcciones, nulidades y reposiciones que sean necesarias.
Cuando
se trate del cumplimiento de requisitos o formalidades omitidas, se ordenará a
la parte subsanarlas en ese mismo acto o, de ser necesario, se le dará un
plazo de tres días hábiles para cumplirlas. Si no
se cumpliere lo ordenado, se dispondrá la inadmisibilidad de la demanda o
contrademanda y el archivo del expediente en su caso, en la forma y con los
efectos ya previstos.
Si
se declarare procedente la litis pendencia se tendrá
por fenecido el proceso y se ordenará el archivo del expediente.
De
disponerse la improcedencia de la vía escogida, se le dará al proceso la
orientación que corresponda”
(...)
Moción N.º 43-137 (
42-51-CJ),del diputado Chacón González:
Para que en el artículo 1 del proyecto de
ley en discusión, se modifique el artículo 582 y en consecuencia se lea:
"ARTICULO
582.- Procede el recurso para ante el órgano de casación contra la sentencia
del proceso ordinario y también, salvo disposición expresa en contrario, contra
los demás pronunciamientos con autoridad de cosa juzgada material, por razones
procesales y sustantivas, siempre y cuando en el proceso en que se dicten sea
inestimable o, en caso contrario, de una cuantía determinada exclusivamente por
el valor de las pretensiones no accesorias, que sea superior al monto fijado
por la Corte Suprema de Justicia para la procedencia del recurso de casación,
según la competencia otorgada al efecto por la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En los demás casos, así como en los procesos por riesgos de trabajo cualquiera
sea su cuantía, la sentencia admite únicamente el recurso de apelación para
ante el tribunal de Apelaciones competente.
El recurso de casación o de apelación de la
sentencia, deberá ser presentado ante el juzgado dentro de los diez días
siguientes a la notificación."
Moción N.º 44-137 (
43-51-CJ), del diputado Chacón González:
Para que en el artículo 1 del proyecto de
ley en discusión, se modifique el artículo 589 y en consecuencia se lea:
"Articulo
589.- Recibido el expediente por el órgano de casación, si no fuere del caso
declarar la inadmisibilidad del recurso, se dictará sentencia dentro del mes
siguiente. Cuando se ordenare alguna prueba documental, una vez recibidas las
piezas probatorias, se le dará traslado de ellas a la parte interesada por tres
días.
En los casos en que sea necesario para la
aplicación del principio de inmediación, las pruebas ordenadas se recibirán en
audiencia oral con citación de las partes. El expresado plazo correrá después
del traslado o de la audiencia.
Lo dispuesto en esta norma será aplicable en
lo pertinente en el trámite del recurso de apelación."
Moción N.º 45-137
(44-51-CJ),del diputado Chacón González:
Para que en el artículo 1 del proyecto de
ley en discusión, se modifique el artículo 590 y en consecuencia se lea:
"ARTÍCULO
590.- Ante el órgano de casación solo podrán presentarse u ordenarse para
mejor proveer pruebas documentales y técnicas que puedan ser de influencia
decisiva, según calificación discrecional del órgano. Las últimas se evacuarán
con prontitud y el costo de las peritaciones no oficiales deberá cubrirlo la
parte que ha solicitado la probanza. Tales probanzas serán trasladadas a las
partes por tres días."
Moción N.º 46-137
(45-51-CJ),del diputado Chacón González:
Para que en el artículo 1 del proyecto de
ley en discusión, se modifique el último párrafo del artículo 601 Y en
consecuencia se lea:
"ARTÍCULO
601.–
(...)
El tribunal puede ser, a elección de las
partes, unipersonal o colegiado y será escogido de una lista de por lo menos
veinte personas que mantendrá el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En
el caso del arbitraje unipersonal la escogencia la hará, salvo acuerdo de ambas
partes, la autoridad competente del Ministerio de Trabajo o del respectivo
centro de arbitraje, y en el caso de tribunal colegiado, cada una de las partes
designará de dicha lista a una persona y los dos designados escogerán a una
tercera, quien presidirá el tribunal."
Moción N.º 47-137
(46-51-CJ),del diputado Chacón González:
Para que en el artículo 1 del proyecto de
ley en discusión, se modifique el artículo 602 y en consecuencia se lea:
"ARTÍCULO
602.- Para ser árbitro o árbitra deben reunirse los requisitos establecidos
en la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social
RAC número 7727 del 14 de enero de 1998 y sus reformas.
La integración de la lista indicada en el
artículo anterior, se hará mediante concurso público. La designación tendrá una
vigencia de cinco años y los integrantes podrán ser excluidos si se niegan
injustificadamente a servir en algún caso concreto."
Moción N.º 64-137
(4-53-CJ), del diputado Villalta Florez-Estrada:
Para que se elimine el artículo 711 que
se reforma por el artículo 1 del proyecto de ley en discusión.
Moción N.º 65-137
(5-53-CJ), del diputado Villalta Florez-Estrada:
Para que se elimine el artículo 712 que
se reforma por el artículo 1 del proyecto de ley en discusión