COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS JURÍDICOS

 

 

Primer informe mociones vía artículo 137 del Reglamento legislativo

 

MOCIONES APROBADAS

 

 

 

Moción N 3-137 (  2-51-CJ), del diputado Villalta Florez-Estrada:

 

Para que se elimine el último párrafo del artículo 371 modificado por el artículo 1 del proyecto de ley en discusión.

 

Moción N 5-137 (4 -51-CJ),del diputado Villalta Florez-Estrada:

 

Para se modifique el inciso b) al artículo 375 reformado por el artículo 1 del proyecto de ley en discusión y en adelante se lea de la siguiente manera:

 

"ARTÍCULO 375.- Para cumplimentar el porcentaje de apoyo mínimo requerido, conforme con las disposiciones de este título, se seguirá el siguiente procedimiento:

(…)

b) Si en la empresa, institución, establecimiento o centro de trabajo no existiere un sindicato o grupo de sindicatos constituidos que, por si solo o en conjunto, reúnan el porcentaje indicado en el inciso anterior, se convocara a un proceso de votación secreta, en el que tendrán derecho a participar todos los trabajadores y trabajadoras, con las excepciones señaladas en el artículo siguiente. En este caso el porcentaje se computará sobre el total de votos emitidos.

EI empleador estará obligado a facilitar la participación en el proceso de votación, a brindar el tiempo necesario con goce de salario para garantizar el libre ejercicio del sufragio universal y a abstenerse de intervenir directa o indirectamente en el proceso de votación. Los centros de votación deberán estar en un lugar neutral, preferiblemente público y de fácil acceso.

Cualquier violación a este artículo configurara una práctica laboral desleal en los términos del artículo 363 y será sancionado con la multa establecida en el inciso 6 del art. 401.

(…)

(…)

(…)

 

Moción N 9-137 (8-51-CJ),del diputado Villalta Florez-Estrada:

 

Para que se elimine el artículo 380 modificado por el artículo 1 del proyecto de ley en discusión.

 

 

Moción N 10-137 ( 9-51-CJ), del diputado Villalta Florez-Estrada:

 

Para que se modifique el artículo 385 que se reforma par el artículo 1 del proyecto de ley en discusión y en adelante se lea:

 

"ARTÍCULO 385.- Firme la declaratoria de ilegalidad de la huelga, la parte empleadora podrá ponerle fin, sin responsabilidad para ella, a los contratos de trabajo de los huelguistas, cuando estos no se reintegren al trabajo en las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución. Esta notificación se hará por medio de un periódico de circulaci6n nacional, así como par afiches que colocara en lugares visibles del centro o centros de trabajo, o por cualquier otro medio que garantice la realización efectiva de la notificación. Sin embargo, en los nuevos contratos que celebre el patrono, no podrán estipularse condiciones inferiores a las que, en cada caso, regían antes de declararse la huelga ilegal."

 

 

Moción N 12-137 (11-51-CJ), del diputado Villalta Florez-Estrada:

 

Para que se elimine el artículo 394 que se incorpora mediante el artículo 1 del Proyecto de ley en discusión.

 

Moción N 14-137 (13 -51-CJ), del diputado Villalta Florez-Estrada:

 

Para se modifique el artículo 405 del proyecto de ley en discusión, y en adelante se lea de la siguiente manera:

 

"ARTÍCULO 405.-  Prohíbase toda discriminación en el trabajo por razones de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación"

 

Moción N 15-137 (14-51-CJ),del diputado Chacón González:

 

Para que en el artículo 1 del proyecto de ley en discusión se modifique el último párrafo del artículo 411, y en consecuencia se lea:

 

"ARTÍCULO 411.-

(...)

 

Todo trabajador que en el ejercicio de sus funciones relativas a reclutamiento, selección, nombramiento, movimientos de personal, o en cualquier otra forma, incurra en discriminación en los términos de este título, incurrirá en falta grave para los efectos del artículo 81 de este Código."

 

Moción N 16-137 (15-51-CJ),del diputado Fishman Zonzinski:

 

Para que se modifique el inciso 1) del artículo 432 del Título X reformado por el artículo 1 del texto en discusión, para que en adelante se lea:

 

“ARTÍCULO 432.-  (...)

 

“1.-     Como regla general, será juzgado competente el del lugar de la prestación de los servicios, o el del domicilio del demandante, a elección de este último”.

 

(...)

 

Moción N 17-137 (16-51-CJ),del diputado Fishman Zonzinski:

 

Para que se modifique el inciso 6) del artículo 432 del Título X reformado por el artículo 1 del texto en discusión, para que en adelante se lea:

 

Artículo 432.-  (...)

 

(...)

 

“6.- El juzgado del domicilio donde se encuentre el centro de trabajo será el competente para conocer de los conflictos colectivos entre las partes empleadoras y trabajadoras o de éstas entre sí.”

(...)

 

 

Moción N 20-137 (19-51-CJ), del diputado Fishman Zonzinski:

 

Para que se modifique párrafo primero del artículo 439 del Título X reformado por el artículo 1 del texto en discusión, para que en adelante se lea:

 

ARTÍCULO 439.- Acerca de la excepción de incompetencia por la materia, cuando sea procedente su trámite, se dará traslado por tres días a la parte contraria y transcurrido ese término, el juzgado  dentro de los tres días siguientes resolverá lo que corresponda”.

(...)

 

Moción N 21-137 (20-51-CJ), del diputado Chacón González:

                        

Para que en el artículo 1 del proyecto de ley en discusión se modifique el último párrafo del artículo 445, y en consecuencia se lea:

 

"ARTÍCULO 445.-

"(...)

 

En procesos donde se discuta cualquier violación a los derechos de las personas menores de quince años, incluyendo los establecidos en el Capítulo VII del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N° 7739, así como la prohibición establecida en el artículo 92 de ese cuerpo normativo, estas personas serán representadas por su padre, su madre o por quien las represente legalmente, y en su defecto, en forma gratuita por el Patronato Nacional de la Infancia que para ese efecto, designará a una persona abogada".

 

Moción N 23-137 (22-51-CJ), del diputado Fishman Zonzinski:

 

Para que se modifique el artículo 451 del Título X reformado por el  artículo 1 del texto en discusión, para que en adelante se lea:

 

“ARTÍCULO 451.-        Quienes actúen como demandados o coadyuvantes, con excepción de la Contraloría General de la República en los casos en que puede intervenir en los procesos conforme a la ley, podrán litigar unidos bajo una misma representación y dirección, siempre que sus posiciones no sean contradictorias y no exista conflicto de intereses.”

 

Moción N 24-137 (23 -51-CJ), del diputado Chacón González:

 

Para que en el artículo 1 del proyecto de ley en discusión se modifique artículo 458, y en consecuencia se lea:

 

"ARTÍCULO 458.-

En toda conciliación deberán respetarse los derechos irrenunciables, indisponibles e indiscutibles de las personas trabajadoras. La judicial debe ser homologada por el juzgado y tanto la judicial como la extra judicial producirán los efectos de la cosa juzgada material; pero la no judicial puede ser revisada por los tribunales en el proceso donde se pretenda hacer valer, únicamente sobre la validez de los acuerdos sobre extremos no conciliables."

 

Moción N 26-137 (25-51-CJ), del diputado Fishman Zonzinki:

 

Para que se modifique el  primer párrafo del artículo 463 del Título X reformado por el artículo 1 del texto en discusión, para que en adelante se lea:

 

“ARTÍCULO 463.- Para que los actos de proposición de las partes y en general todas sus gestiones escritas tengan efecto, deberán estar firmadas por el peticionario, salvo el caso  en que, en dicho Juzgado exista el expediente electrónico.

 

Moción N 27-137 ( 26-51-CJ), del diputado Chacón González:

 

Para que en el artículo 1 del proyecto de ley en discusión, se modifique el artículo 469 y en consecuencia se lea:

 

"ARTICULO 469.- Cada proceso dará lugar a la formación, con foliación ordenada y numerada, de expedientes físicos, los cuales también podrán ordenarse en forma electrónica."

 

Moción N 28-137 ( 27-51-CJ),del diputado Fishman Zonzinki:

 

Para que se modifique el primer párrafo del artículo 474 del Título X reformado por el artículo 1 del texto en discusión, para que en adelante se lea:

 

“ARTÍCULO 474.- La nulidad de los actos viciados también podrá declararse de oficio mientras subsista la competencia del órgano, cuando el quebranto procesal sea evidente; salvo en  los casos de sentencias y los autos  con carácter de sentencia”.

(...)

 

Moción N 29-137 ( 28-51-CJ), del diputado Chacón González:

 

Para que en el artículo 1 del proyecto de ley en discusión se modifique el último párrafo del artículo 480, y en consecuencia se lea:

 

"ARTÍCULO 480.–

 

(...)

 

Los testigos podrán ofrecerse sobre los hechos generales, hasta en un número máximo de cuatro, o bien por hechos concretos. En este último caso, sólo serán admisibles dos testigos por hecho."

 

 

Moción N 31-137 ( 30-51-CJ),del diputado Chacón González:

 

Para que en el artículo 1 del proyecto de ley en discusión, se modifique el artículo 493 y en consecuencia se lea:

 

"ARTÍCULO 493.- El arraigo se decretará sin más trámite ni garantía. Si se solicita como previo a la demanda, esta deberá presentarse dentro de los tres días siguientes a la notificación. De lo contrario se levantará de oficio o a petición de parte y se condenará al peticionario al pago de los daños y perjuicios correspondientes. Se ejecutará en la misma forma indicada en la norma anterior.

El arraigo consistirá en la prevención del juez al demandado, de que éste debe estar a derecho con el nombramiento de un representante legítimo suficientemente instruido para sostener el proceso. En ningún caso se le dará a la medida de arraigo efectos contrarios a la libertad de tránsito de las personas.

En caso de personas jurídicas o de la Administración Pública, el arraigo solo se decretará si no existe otro apoderado o representante con poder suficiente residente en el país."

 

 

 

 

Moción N 33-137 ( 32 -51-CJ),del diputado Chacón González:

 

Para que en el artículo 1 del proyecto de ley en discusión, se modifique el primer párrafo del artículo 494 y en consecuencia se lea:

 

"ARTÍCULO 494.- En los procesos contra el Estado o cualquiera de sus instituciones u órganos, que sea de conocimiento de la jurisdicción laboral, y que no versen sobre la violación de fueros especiales de tutela, cuya pretensión tenga como efecto la reinstalación al puesto de trabajo, podrá plantearse como medida cautelar la suspensión de los efectos del acto de despido o, en su caso, la reinstalación provisional de la persona trabajadora.

 

(...)"

 

Moción N 34-137 ( 33-51-CJ),del diputado Chacón González:

 

Para que en el artículo 1 del proyecto de ley en discusión se modifique el segundo párrafo del artículo 498, y en consecuencia se lea:

 

"ARTÍCULO 498.-

 

(...)

 

También en el escrito de contestación podrá presentarse contrademanda. Esta última solo es posible proponerla en el procedimiento ordinario y se regirá en lo pertinente por lo dispuesto en los dos artículos anteriores; pero la declaratoria de inadmisibilidad hará imposible su reiteración dentro del mismo proceso.

 

(...)"

 

Moción N  35-137 ( 34-51-CJ),del diputado Chacón González:

 

Para que en el artículo 1 del proyecto de ley en discusión, se modifique el artículo 502 y en consecuencia se lea:

 

"ARTÍCULO 502.- Las pruebas de la contrademanda y réplica deben presentarse u ofrecerse en la misma forma establecida para la demanda y las relacionadas con las excepciones en el momento en que la parte deba referirse a ellas o, a más tardar, en la fase preliminar de la audiencia o en la audiencia preliminar cuando la substanciación del proceso se lleve a cabo en dos audiencias. "

 

Moción N  36-137 ( 35-51-CJ),del diputado Chacón González:

 

Para que en el artículo 1 del proyecto de ley en discusión, se modifique el segundo párrafo del artículo 504 y en consecuencia se lea:

 

"ARTÍCULO 504.–

(...)

La excepción de incompetencia deberá ser resuelta antes de la etapa de audiencias y se estará a lo dispuesto en la Sección III del Capítulo 1 de este Título.

(…)"

 

 

 

Moción N  37-137 ( 36-51-CJ),del diputado Chacón González:

 

Para que en el artículo 1 del proyecto de ley en discusión, se modifique el primer párrafo del artículo 505 y en consecuencia se lea:

 

"ARTÍCULO 505.- Si bien todas las excepciones materiales pueden oponerse hasta en la contestación de la demanda o contrademanda, la de transacción y prescripción podrán alegarse hasta en la fase preliminar de la audiencia en los procesos de única audiencia. En este caso serán sustanciadas sumariamente en ese mismo acto.

(...)"

 

Moción N  39-137 ( 38-51-CJ),del diputado Fishman Zonzinki:

 

Para que se modifique el inciso 5) del artículo 514 del Título X reformado por el artículo 1 del texto en discusión, para que en adelante se lea:

 

Artículo 514:

(...)

 

“5.- De seguido se discutirá y resolverá sobre todas esas cuestiones.

 

De existir vicios u omisiones, en un único pronunciamiento ordenará las correcciones, nulidades y reposiciones que sean necesarias.

 

Cuando se trate del cumplimiento de requisitos o formalidades omitidas, se ordenará a la parte subsanarlas en ese mismo acto o, de ser necesario, se le dará un plazo  de  tres días hábiles para cumplirlas. Si no se cumpliere lo ordenado, se dispondrá la inadmisibilidad de la demanda o contrademanda y el archivo del expediente en su caso, en la forma y con los efectos ya previstos.

 

Si se declarare procedente la litis pendencia se tendrá por fenecido el proceso y se ordenará el archivo del expediente.

De disponerse la improcedencia de la vía escogida, se le dará al proceso la orientación que corresponda”

 

(...)

 

Moción N  43-137 ( 42-51-CJ),del diputado Chacón González:

 

Para que en el artículo 1 del proyecto de ley en discusión, se modifique el artículo 582 y en consecuencia se lea:

"ARTICULO 582.- Procede el recurso para ante el órgano de casación contra la sentencia del proceso ordinario y también, salvo disposición expresa en contrario, contra los demás pronunciamientos con autoridad de cosa juzgada material, por razones procesales y sustantivas, siempre y cuando en el proceso en que se dicten sea inestimable o, en caso contrario, de una cuantía determinada exclusivamente por el valor de las pretensiones no accesorias, que sea superior al monto fijado por la Corte Suprema de Justicia para la procedencia del recurso de casación, según la competencia otorgada al efecto por la Ley Orgánica del Poder Judicial. En los demás casos, así como en los procesos por riesgos de trabajo cualquiera sea su cuantía, la sentencia admite únicamente el recurso de apelación para ante el tribunal de Apelaciones competente.

El recurso de casación o de apelación de la sentencia, deberá ser presentado ante el juzgado dentro de los diez días siguientes a la notificación."

 

Moción N  44-137 ( 43-51-CJ), del diputado Chacón González:

 

Para que en el artículo 1 del proyecto de ley en discusión, se modifique el artículo 589 y en consecuencia se lea:

 

"Articulo 589.- Recibido el expediente por el órgano de casación, si no fuere del caso declarar la inadmisibilidad del recurso, se dictará sentencia dentro del mes siguiente. Cuando se ordenare alguna prueba documental, una vez recibidas las piezas probatorias, se le dará traslado de ellas a la parte interesada por tres días.

En los casos en que sea necesario para la aplicación del principio de inmediación, las pruebas ordenadas se recibirán en audiencia oral con citación de las partes. El expresado plazo correrá después del traslado o de la audiencia.

Lo dispuesto en esta norma será aplicable en lo pertinente en el trámite del recurso de apelación."

 

Moción N  45-137 (44-51-CJ),del diputado Chacón González:

 

Para que en el artículo 1 del proyecto de ley en discusión, se modifique el artículo 590 y en consecuencia se lea:

 

"ARTÍCULO 590.- Ante el órgano de casación solo podrán presentarse u ordenarse para mejor proveer pruebas documentales y técnicas que puedan ser de influencia decisiva, según calificación discrecional del órgano. Las últimas se evacuarán con prontitud y el costo de las peritaciones no oficiales deberá cubrirlo la parte que ha solicitado la probanza. Tales probanzas serán trasladadas a las partes por tres días."

 

Moción N  46-137 (45-51-CJ),del diputado Chacón González:

 

Para que en el artículo 1 del proyecto de ley en discusión, se modifique el último párrafo del artículo 601 Y en consecuencia se lea:

 

"ARTÍCULO 601.–

(...)

El tribunal puede ser, a elección de las partes, unipersonal o colegiado y será escogido de una lista de por lo menos veinte personas que mantendrá el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En el caso del arbitraje unipersonal la escogencia la hará, salvo acuerdo de ambas partes, la autoridad competente del Ministerio de Trabajo o del respectivo centro de arbitraje, y en el caso de tribunal colegiado, cada una de las partes designará de dicha lista a una persona y los dos designados escogerán a una tercera, quien presidirá el tribunal."

 

Moción N  47-137 (46-51-CJ),del diputado Chacón González:

 

Para que en el artículo 1 del proyecto de ley en discusión, se modifique el artículo 602 y en consecuencia se lea:

 

"ARTÍCULO 602.- Para ser árbitro o árbitra deben reunirse los requisitos establecidos en la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social RAC número 7727 del 14 de enero de 1998 y sus reformas.

La integración de la lista indicada en el artículo anterior, se hará mediante concurso público. La designación tendrá una vigencia de cinco años y los integrantes podrán ser excluidos si se niegan injustificadamente a servir en algún caso concreto."

 

Moción N  64-137 (4-53-CJ), del diputado Villalta Florez-Estrada:

 

Para que se elimine el artículo 711 que se reforma por el artículo 1 del proyecto de ley en discusión.

 

Moción N  65-137 (5-53-CJ), del diputado Villalta Florez-Estrada:

 

Para que se elimine el artículo 712 que se reforma por el artículo 1 del proyecto de ley en discusión