NO.
15988
DECRETA:
LEY
DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1734 ENTRE
EL
GOBIERNO DE
EL
PROYECTO MODERNIZACIÓN DE
ARTÍCULO
1.- Aprobación
Apruébase
el Contrato de Préstamo No. 1734, suscrito el 12 de agosto, 2005, entre el
Gobierno de
(TEXTO
CONTRATO)
“BANCO
CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA
BCIE
CONTRATO
DE PRESTAMO No. 1734
SECTOR
PUBLICO
COMPARECENCIA DE LAS PARTES 10
ARTICULO
1.-DEFINICIONES Y REFERENCIAS 10
Sección
1.01 Definiciones. 10
Sección
1.02 Referencias. 13
ARTICULO
2.-DEL PROYECTO 13
Sección
2.01 Breve Descripción del Proyecto. 13
Sección
2.02 Destino de los Fondos. 13
Sección
2.03 Organismo Ejecutor. 13
ARTICULO
3.-TERMINOS y CONDICIONES DEL PRESTAMO 14
Sección
3.01 Monto. 14
Sección
3.02 Plazo. 14
Sección
3.03 Moneda. 14
Sección
3.04 Tipo de Cambio. 14
Sección
3.05 Condiciones Aplicables al Pago de Intereses, Comisiones y Cargos. 15
Sección
3.06 Lugar de Pago. 15
Sección
3.07 Imputación de Pagos. 15
Sección
3.08 Amortización. 15
Sección
3.09 Pagos en Día Inhábil. 16
Sección
3.10 Intereses. 16
Sección
3.11 Cargos por Mora. 16
Sección
3.12 Comisiones y Otros Cargos. 17
Sección
3.13 Pagos Anticipados. 17
Sección
3.14 Cargos por Pagos Anticipados. 17
Sección
3.15 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos BCIE). 18
Sección
3.16 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos Externos). 18
Sección
3.17 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos Mixtos). 18
Sección
3.18 Inaplicabilidad de los Cargos y Penalizaciones. 18
ARTICULO
4.-GARANTIAS 18
Sección
4.01 Garantías. 18
ARTICULO
5.-DESEMBOLSOS 19
Sección
5.01 Periodicidad y Disponibilidad de los Desembolsos. 19
Sección
5.02 Suspensión Temporal de los Desembolsos. 19
Sección
5.03 Cese de la Obligación de Desembolso. 19
Sección
5.04 Cese de los Desembolsos a Solicitud del Prestatario. 20
Sección
5.05 Pagarés. 20
ARTICULO
6.-CONDICIONES PARA LOS DESEMBOLSOS DEL PRESTAMO 20
Sección
6.01. Condiciones Previas al Primer Desembolso. 20
Sección
6.02 Plazo para el Cumplimiento de las Condiciones Previas al Primer Desembolso
y para Iniciar Desembolsos. 22
Sección
6.03 Condiciones Previas a Cualquier Desembolso. 22
Sección
6.04 Plazo para Efectuar Desembolsos. 24
Sección
6.05 Documentación Justificativa. 24
Sección
6.06 Reembolsos. 25
ARTICULO
7.-DECLARACIONES DEL PRESTATARIO 25
Sección
7.01 Existencia Social y Facultades Jurídicas. 25
Sección
7.02 Efecto Vinculante. 25
Sección
7.03 Información Completa y Veraz. 26
Sección
7.04 Confiabilidad de las Declaraciones y Garantías. 26
Sección
7.05 Responsabilidad sobre el Diseño y Viabilidad del Proyecto. 26
Sección
7.06 Invocación de Inmunidad. 26
Sección
7.07 Vigencia de las Declaraciones. 26
ARTICULO
8.-0BLIGACIONES DE HACER 26
Sección
8.01 Desarrollo del Proyecto, Debida Diligencia y Destino del Préstamo. 27
Sección
8.02 Licencias, Aprobaciones o Permisos. 27
Sección
8.03 Normas Ambientales. 27
Sección
8.04 Contabilidad. 27
Sección
8.05 Provisión de Fondos. 27
Sección
8.06 Visitas de Inspección. 27
Sección
8.07 Unidad Ejecutora. 28
Sección
8.08 Modificaciones y Cambio de Circunstancias. 28
Sección
8.09 Entrega del ITP. 28
Sección
8.10 Adquisición de Bienes y Servicios. 28
Sección
8.11 Publicidad. 29
ARTICULO
9.-OBLIGACIONES DE NO HACER 30
Sección
9.01 Proyecto. 30
Sección
9.02 Acuerdos con Terceros. 30
Sección
9.03 Pagos. 30
Sección
9.04 Enajenación de Activos. 30
Sección
9.05 Modificaciones y Cambio de Circunstancias. 30
Sección
9.06 Privilegio del Préstamo. 30
ARTICULO
10.-VENCIMIENTO ANTICIPADO 31
Sección
10.01 Causales de Vencimiento Anticipado. 31
Sección
10.02 Efectos del Vencimiento Anticipado. 32
Sección
10.03 Obligaciones No Afectadas. 32
Sección
10.04 Reconocimiento de Deuda y Certificación de Saldo Deudor. 32
Sección
10.05 Gastos de Cobranza. 33
ARTICULO
11.-OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES. 33
Sección
11.01 De los Suministros. 33
Sección
11.02 Cesiones y Transferencias. 33
Sección
11.03 Principios Contables. 33
Sección
11.04 Renuncia a Parte del Préstamo. 33
Sección
11.05 Renuncia de Derechos. 34
Sección
11.06 Exención de Impuestos. 34
Sección
11.07 Modificaciones. 34
ARTICULO
12.-DISPOSICIONES FINALES. 34
Sección
12.01 Comunicaciones. 34
Sección
12.02 Representantes Autorizados. 35
Sección
12.03 Ley Aplicable. 35
Sección
12.04 Arbitraje. 35
Sección
12.05 Nulidad Parcial. 37
Sección
12.06 Confidencialidad. 37
Sección
12.07 Constancia de Mutuo Beneficio. 37
Sección
12.08 Fecha de Vigencia. 37
Sección
12.09 Aceptación. 38
LISTA
DE ANEXOS 39
ANEXO
A-FORMATO DE SOLICITUD PARA EL PRIMER DESEMBOLSO 40
ANEXO
B - FORMATO DE SOLICITUD PARA CUALQUIER DESEMBOLSO 42
ANEXO
C - FORMATO DE RECIBO DE DESEMBOLSO 43
ANEXO
D-FORMATO DE PAGARÉ 44
ANEXO
E - FORMATO DE CERTIFICACION DE FIRMAS 45
ANEXO
F FORMATO DE OPINION JURIDICA 46
En
la ciudad de San José, República de Costa Rica, a los doce días del mes de agosto
del año dos mil cinco; DE UNA PARTE: El señor Juan Rafael Lizano Sáenz, mayor,
casado, ingeniero agrónomo, vecino de Moravia, cédula uno - trescientos setenta
y nueve - doscientos sesenta y dos, actuando en su condición de Director por
Costa Rica del BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA, con cédula
jurídica número tres - cero cero tres - cero cuarenta y cinco mil doscientos
treinta y nueve, una persona jurídica de carácter internacional, con domicilio
en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, República de Honduras, que en
adelante y para los efectos de este contrato se denominará "BCIE"; DE
OTRA PARTE El señor Federico Carrillo Z¨rcher, actuando en su condición de
Ministro de Hacienda y con facultades suficientes para representar en este acto
a
ARTICULO
1.-DEFINICIONES Y REFERENCIAS
Los
términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente significado para
efectos de este Contrato:
"BCIE"
significa, el Banco Centroamericano de Integración Económica.
"Calendario
de Amortizaciones" significa el documento por medio del cual se establecen
las fechas probables en que el Prestatario amortizará el Préstamo, conforme lo
señalado en
"Cambio
Adverso Significativo" significa, cualquier cambio, efecto, acontecimiento
o circunstancia que pueda ocurrir y que, individualmente o en conjunto y a
criterio del BCIE, pueda afectar de manera adversa y con carácter
significativo: (i) el negocio, las actividades, las propiedades o las
condiciones (financieras o de otra naturaleza) del Prestatario; o (ii) la
habilidad del Prestatario para cumplir con sus obligaciones bajo el presente
Contrato, los Documentos Principales y/o el Proyecto.
"Cargos
por Mora" significa todos los cargos que el BCIE podrá cobrar al
Prestatario, conforme a lo establecido en
"Causales
de Vencimiento Anticipado" significa todas y cada una de las
circunstancias enumeradas en
"Deuda"
significa todas las obligaciones de índole monetaria a cargo del Prestatario,
sean contingentes o no, preferentes o subordinadas.
"Días
Hábiles" significa cualquier día hábil bancario, excluyendo los días
sábados, domingos y todos aquellos que sean días feriados, de conformidad con
"Documentos
Principales" significa el presente Contrato, los Documentos Legales de
Creación y demás documentos entregados al BCIE por el Prestatario con ocasión
del Préstamo, así como otros documentos que acrediten la personería de los
representantes legales del Prestatario.
"Documentos
Legales de Creación" significan todos los instrumentos legales que regulan
la creación y operatividad del Organismo Ejecutor.
"Dólares"
Se refiere a la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
"Ejercicio
Fiscal" significa el período de tiempo comprendido del 1 de enero al 31 de
diciembre de cada año.
"Fecha
de Vigencia" significa la fecha en que el presente Contrato entrará en
pleno vigor, conforme a lo indicado en
"Informe
de Terminación del Proyecto o ITP" significa el documento que contiene
todos los elementos de la historia de desarrollo del Proyecto, desde su
concepción hasta su finalización. El ITP describe los cambios importantes que
han ocurrido en las metas de desempeño y las razones que los han motivado;
además, recoge las experiencias obtenidas a lo largo de la ejecución del
Proyecto, infiere conclusiones, sintetiza las lecciones aprendidas, consolida
los indicadores de impacto de su ejecución y dictamina sobre la probabilidad de
éxito del mismo en la etapa de operación.
"Intereses"
significa el lucro, rédito o beneficio dinerario a que tiene derecho el BCIE en
su condición de acreedor, en virtud del carácter naturalmente oneroso del
presente contrato de préstamo.
"Ley
Aplicable" Se refiere al conjunto de leyes, reglamentos y demás normas de
carácter general que deben aplicarse y tomarse en cuenta para todos los efectos
jurídicos del Contrato y que se encuentra definida en
"Marco
Lógico" Es el documento que utiliza el BCIE como herramienta para
facilitar el proceso de conceptualización, diseño, ejecución y evaluación de
proyectos.
"Moneda
Local" significa la moneda de curso legal en
"Opinión
Jurídica" significa el documento que deberá ser entregado al BCIE como
requisito previo al primer desembolso, conforme a lo establecido en
"Pagaré"
significa el título valor emitido por el Prestatario a favor del BCIE, a efecto
de documentar cualquier desembolso, efectuado en virtud del presente Contrato,
conforme a lo establecido en
"Pagos
Anticipados" significa los pagos que el Prestatario podrá realizar al BCIE
conforme a lo establecido en
"Período
de Gracia" significa el período a que se refiere
"Plan
Global de Inversiones" significa el documento donde se describen todos
aquellos rubros, y sectores financiados por el Préstamo, incluidos en la
ejecución total del Proyecto.
"Política
para
"Préstamo"
significa el monto total que el BCIE financiará al Prestatario para la
ejecución del Proyecto.
"Prestatario"
significa la persona jurídica que asume la obligación de pago del préstamo en
el presente Contrato.
"Programa
de Desembolsos" significa el documento por medio del cual se establecen
las fechas probables en que el BCIE realizará los desembolsos del Préstamo,
conforme a lo señalado en
"Programa
de Ejecución" significa el documento donde se plasma la secuencia y
duración de actividades que siguen un orden lógico para la debida realización
de un proyecto.
"Proyecto"
Se refiere al conjunto de obras, actividades, servicios y demás que serán
financiados por el BCIE y que se están brevemente descritas en
"Organismo
Ejecutor" significa el órgano, entidad, unidad, dependencia u oficina de
carácter gubernamental u oficial que será responsable de ejecutar el Proyecto y
que se describe en
A
menos que el contexto de éste Contrato requiera lo contrario, los términos en
singular abarcan el plural y viceversa, y las referencias a un determinado
Artículo, Sección o Anexo, sin mayor identificación de documento alguno, se
entenderán como referencia a dicho Artículo, Sección o Anexo del presente
Contrato.
Sección
2.01 Breve Descripción del Proyecto.
El
Prestatario tiene la intención de desarrollar un proyecto que consiste en
Sección
2.02 Destino de los Fondos.
Los
fondos provenientes de este Contrato serán utilizados exclusivamente por el
Prestatario para financiar parcialmente la ejecución del proyecto brevemente
descrito en
Sección
2.03 Organismo Ejecutor.
El
Organismo Ejecutor del Proyecto será el Ministerio de Hacienda de
ARTICULO
3.-TERMINOS Y CONDICIONES DEL PRESTAMO
El
monto total del Préstamo asciende a la suma de hasta CINCUENTA Y CINCO MILLONES
SEISCIENTOS MIL DÓLARES (US$55,600,000.00). Se aclara que esta cantidad
corresponde al monto máximo aprobado por el Directorio del BCIE para este
Proyecto, aunque el Prestatario manifiesta que el monto total del endeudamiento
que le ha sido autorizado por las instancias aprobatorias internas de
El
Plazo del Préstamo será de hasta quince (15) años, incluyendo un Período de
Gracia de tres (3) años, contados a partir del primer desembolso de los
recursos del Préstamo.
El
BCIE desembolsará el Préstamo en Dólares, con la posibilidad de entregar al
Prestatario cualquier otra divisa que el BCIE y el Prestatario convengan para
la ejecución del proyecto, siendo esa parte de la obligación denominada en la
divisa desembolsada. El BCIE, se reserva además, el derecho de efectuar los
desembolsos en Moneda Local, por su equivalente en Dólares, quedando esa parte
denominada en Dólares.
El
Prestatario amortizará y pagará sus obligaciones en la misma moneda y
proporciones en que le fueron desembolsadas por el BCIE, teniendo la opción de
hacerlo en Dólares o cualquier otra moneda aceptable al BCIE, por el
equivalente al monto de la divisa desembolsada que esté obligado a pagar, al
tipo de cambio que el BCIE utilice entre la respectiva moneda y el Dólar, en la
fecha de cada amortización o pago, todo ello de conformidad con las políticas
del BCIE. Los gastos por conversión de monedas, así como las comisiones de
cambio quedarán a cargo del Prestatario.
Sección
3.05 Condiciones Aplicables al Pago de Intereses, Comisiones y Cargos.
Las
condiciones, derechos y obligaciones a que se refieren las dos secciones
anteriores, serán aplicables en lo pertinente, al pago de intereses ordinarios,
intereses moratorios, comisiones y cargos por parte del Prestatario, cuando así
lo requiera el presente Contrato.
Los
pagos que deba realizar el Prestatario en favor del BCIE conforme a este
Contrato, serán efectuados con fondos de disponibilidad inmediata, en la fecha
de pago respectiva, a más tardar a las once horas de Costa Rica y sin necesidad
de cobro o requerimiento alguno, conforme a las siguientes instrucciones:
BANCO:
Citibank New York, 111 Wall Street, New York, NY, 10043
NUMERO
ABA: 021000089
CODIGO
SWIFT: CITIUS33
NUMERO
DE CUENTA: 36018528
BENEFICIARIO:
Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)
REFERENCIA:
Contrato de Préstamo No. 1734, República de Costa Rica.
Igualmente,
el BCIE podrá modificar la cuenta y/o lugares en que el Prestatario deberá
realizar los pagos en los términos y condiciones contenidos en este Contrato,
en cuyo caso el BCIE deberá notificar por escrito al Prestatario, por lo menos
con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha en que dicho cambio
deba surtir efecto.
Sección
3.07 Imputación de Pagos.
Todo
pago efectuado por el Prestatario al BCIE como consecuencia de este Contrato,
se imputará, en primer lugar, a los gastos y cargos, en segundo lugar, a las
comisiones, en tercer lugar, a los cargos por mora, en cuarto lugar, a
intereses corrientes vencidos, y en quinto y último lugar, al saldo de las
cuotas vencidas de capital.
El
Prestatario amortizará el capital del préstamo mediante el pago de cuotas
semestrales, consecutivas, vencidas y en lo posible iguales, hasta la total
cancelación del mismo, por los montos y en las fechas que el BCIE determine y
conforme al Calendario de Amortizaciones que el BCIE le comunique, debiendo
pagar la primer de ellas cuarenta y dos meses después de la fecha del primer
desembolso de los recursos del Préstamo.
La
aceptación por el BCIE de abonos al principal, después de su vencimiento, no
significará prórroga del término de vencimiento de dichas cuotas de
amortización ni del señalado en este Contrato.
Si
el Prestatario incumpliere el pago de sus obligaciones pecuniarias denominadas
en Dólares o en divisas, el BCIE, en cualquier momento, podrá variar la
asignación de monedas del monto en mora adeudado en dólares o en divisas,
denominando el Préstamo en la moneda que corresponda según la asignación que el
BCIE efectúe, utilizando el tipo de cambio más favorable al BCIE existente
entre la fecha en que debió hacerse el pago y la fecha en que el BCIE haga la
conversión, lo que será notificado al Prestatario, indicándole la moneda en que
queda denominado el préstamo, la fecha de la conversión y el tipo de cambio
utilizado.
Sección
3.09 Pagos en Día Inhábil.
Todo
pago o cualquier otro acto que de acuerdo con este Contrato debiera llevarse a
cabo en sábado o en día feriado, o en día inhábil bancario según el lugar de
pago que el BCIE haya comunicado, deberá ser válidamente realizado el día hábil
bancario anterior.
El
Prestatario reconoce y pagará al BCIE la tasa de interés establecida por el
BCIE de acuerdo con su política de tasas de interés para recursos propios u
ordinarios, la cual, para el trimestre julio a septiembre de 2005, es de siete
por ciento. Esta tasa de interés es revisable trimestralmente durante la
vigencia del préstamo. El BCIE notificará al Prestatario la tasa de interés
aplicable a cada trimestre que comience el 1 de enero, el 1 de abril, el 1 de
julio y el 1 de octubre de cada año.
A
partir de la fecha en que entre en mora cualquier obligación de pago que
corresponda al Prestatario por concepto de capital, intereses, comisiones y otros
cargos, el BCIE aplicará un recargo por mora consistente en incrementar el
interés ordinario en tres (3) puntos porcentuales sobre la porción de la
obligación en mora, hasta la fecha en que se efectúe el pago.
No
obstante, para aquellos préstamos con una mora mayor de ciento ochenta (180)
días, el recargo por mora se cobrará sobre el total adeudado hasta la fecha en
que se efectúe el pago.
El
BCIE no hará desembolso alguno al Prestatario si éste se encuentra en mora. El
BCIE suspenderá los desembolsos pendientes y los de otros préstamos en los
cuales el mismo Prestatario tenga responsabilidad directa o indirecta. Esta
suspensión se hará efectiva a partir de la fecha de vencimiento de cualquier
obligación a cargo del Prestario.
Sección
3.12 Comisiones y Otros Cargos.
a) Comisión de Compromiso: El Prestatario
reconoce y pagará semestralmente al BCIE una comisión de compromiso de tres
cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual sobre los saldos no desembolsados
del Préstamo, que comenzará a devengarse a partir de la fecha de aprobación de
este préstamo por
Se
autoriza y faculta al BCIE para deducir el monto de
b) Comisión de Supervisión y Auditoria: El
Prestatario pagará al BCIE una comisión de supervisión y auditoria de proyectos
de un cuatro del uno por ciento (1/4 del 1 %), sobre el monto del Préstamo.
Esta comisión será pagadera de una sola vez a más tardar al momento del primer
desembolso.
Sección
3.13 Pagos Anticipados.
El
Prestatario tendrá derecho de efectuar pagos anticipados sobre la totalidad o
parte del principal que se encuentre insoluto, siempre que no adeude suma
alguna por concepto de intereses, comisiones o capital vencidos, y que cancele
al BCIE las penalidades que correspondan por el pago anticipado, conforme a lo
establecido en las siguientes secciones.
El
Prestatario deberá notificar al BCIE su intención de efectuar un Pago
Anticipado, con una anticipación de al menos treinta (30) días hábiles a la
fecha en que proyecte realizarlo.
Todo
pago anticipado se aplicará directamente a las cuotas de pago de principal, de
acuerdo al plan de pagos que al efecto se haya acordado con el Prestatario, en
orden inverso al de sus vencimientos y deberá efectuarse en la misma moneda
pactada con éste.
Sección
3.14 Cargos por Pagos Anticipados.
El
Prestatario pagará al BCIE un cargo no reembolsable por trámite de cada Pago
Anticipado, de quinientos Dólares (US$ 500.00) o un vigésimo del uno por ciento
(1/20 del 1%) calculado sobre el monto del pago anticipado, el que resulte
mayor. Este cargo deberá cancelarIo el Prestatario al momento en que le
notifique al BCIE su intención de efectuar el pago anticipado.
En
ningún caso, el Prestatario podrá revocar la notificación de pago anticipado,
salvo con el consentimiento escrito del BCIE. El incumplimiento por parte del
Prestatario del pago anticipado notificado al BCIE, causará una sanción
pecuniaria equivalente al doble de la comisión por trámite que corresponda. El
monto resultante se cargará inmediatamente al préstamo y deberá ser cancelado a
más tardar en la fecha de la próxima amortización. El incumplimiento de pago de
esta sanción será causal de vencimiento anticipado al tenor de lo establecido
en
Sección
3.15 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos BCIE).
Para
financiamientos otorgados con recursos ordinarios del BCIE, el Prestatario no
incurrirá en penalidad, excepto que el BCIE incurra en costos específicos por
penalidades derivadas de sus relaciones contractuales con la respectiva fuente
de recursos o por efecto de operaciones de cobertura cambiaria o de tasas de
interés concertadas u otros gastos de naturaleza similar en que incurra el BCIE
como consecuencia del pago anticipado.
Sección
3.16 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos Externos).
Para
financiamientos otorgados con recursos de proveedores y para programas
especiales, se aplicarán los cargos que aplique la fuente externa. Si la fuente
de recursos no cobra penalidad, se aplicará el cobro de la penalidad que
corresponda conforme a
Sección
3.17 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos Mixtos).
En
el caso de financiamiento con recursos mixtos, se aplicará a cada proporción
del Préstamo el procedimiento señalado en las secciones 13.15 y 13.16,
anteriores.
Sección
3.18 Inaplicabilidad de los Cargos y Penalizaciones.
Las
disposiciones contenidas en las secciones 3.14, 3.15 y 3.16, precedentes, no
serán aplicables cuando el monto del pago anticipado sea igual o menor a cien
mil Dólares (US$100,000.00). El BCIE se reserva el derecho de aceptar más de un
pago anticipado por esta cantidad.
El
Préstamo estará garantizado con la garantía soberana de
Sección
5.01 Periodicidad y Disponibilidad de los Desembolsos.
El
desembolso del Préstamo se hará conforme al Programa de Desembolsos establecido
para el Proyecto, que el BCIE le comunique al Prestatario. Los desembolsos se
harán efectivos en una Cuenta Reserva en el Banco Central de Costa Rica, que el
Prestatario abrirá y mantendrá a favor del Proyecto conforme a la ejecución del
mismo de conformidad con el Principio de Caja Única, misma que el Prestatario
comunicará por escrito al BCIE antes de que deba efectuarse el primer
desembolso de los recursos del préstamo.
No
se efectuará ningún desembolso después de transcurridos treinta y seis (36)
meses desde la fecha del primer desembolso. En caso excepcional y con una anticipación
no menor a treinta (30) días de la fecha establecida para el vencimiento del
plazo, el Prestatario podrá solicitar una prórroga, la que será debidamente
fundamentada, pudiendo el BCIE aceptarla o rechazada a su discreción.
Sección
5.02 Suspensión Temporal de los Desembolsos.
El
BCIE podrá, a su exclusiva discreción, en cualquier momento, suspender
temporalmente el derecho del Prestatario de recibir desembolsos del Préstamo si
se produce cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) una Causal de Vencimiento Anticipado,
con excepción de las contenidas en los literales a) y b) de
b) un Cambio Adverso Significativo,
conforme a lo que se establece en
El
ejercicio por parte del BCIE del derecho a suspender los desembolsos, no le
implicará responsabilidad alguna; tampoco, le impedirá que ejerza el derecho
estipulado en
El
Prestatario reconoce y acepta que
Sección
5.03 Cese de
La
obligación del BCIE de realizar desembolsos del Préstamo cesará al momento que
el BCIE notifique por escrito al Prestatario la decisión correspondiente. En la
notificación, se darán a conocer las causales de vencimiento anticipado que
motivaron al BCIE para adoptar su decisión.
Una
vez cursada la notificación, el monto no desembolsado del Préstamo dejará de
tener efecto de inmediato y asimismo
Sección
5.04 Cese de los Desembolsos a Solicitud del Prestatario.
Mediante
notificación escrita al BCIE con una anticipación mínima de cuarenta y cinco
(45) días calendario, el Prestatario podrá solicitar el cese de desembolsos del
Préstamo, estipulándose que en la fecha en que sea efectivo el cese de los
desembolsos dejará de ser exigible
Cada
vez que se efectúe un desembolso de fondos del Préstamo, el Prestatario
entregará un Pagaré librado a favor del BCIE por la cantidad desembolsada. En
caso de mora, dicho Pagaré establecerá el pago de intereses moratorios a la
misma tasa pactada en este Contrato para tal evento; la redacción de ese Pagaré
se hará de conformidad con las estipulaciones establecidas en el Anexo D.
Durante
el plazo de vigencia del Préstamo, el Prestatario se obliga a que los pagarés
que libre a favor del BCIE, sean válidos, vinculantes y ejecutables,
confiriéndole al BCIE el derecho a recurrir a proceso ejecutivo conforme
El
libramiento y entrega al BCIE de cualquier Pagaré no constituirá novación ni
pago respecto del Préstamo.
ARTICULO
6.-CONDICIONES PARA LOS DESEMBOLSOS DEL PRESTAMO
Sección
6.01. Condiciones Previas al Primer Desembolso.
La
obligación del BCIE de efectuar el primer desembolso del Préstamo, está sujeta
al cumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor, a
satisfacción del BCIE, de la entrega de los siguientes documentos:
(i) Solicitud de Desembolso, de conformidad
con el modelo contenido en el Anexo A;
(ii) Este Contrato, todos los Documentos
Principales y los Documentos Legales de Creación, debidamente formalizados y
perfeccionados por las partes, y en su caso, publicados o registrados ante las
autoridades correspondientes.
(iii) Las copias debidamente autenticadas de
cualquier resolución debidamente adoptada por el Prestatario en relación con la
aprobación interna y autorización del Préstamo, el Proyecto y/o los Documentos
Principales.
(iv) Las copias de los permisos, licencias y
demás aprobaciones necesarios para la operación de sus actividades y la
ejecución del Proyecto.
(v) Evidencia que ha designado una o más
personas para que lo representen en todo lo relativo a la ejecución de este
Contrato y que ha remitido al BCIE las correspondientes muestras de las firmas
autorizadas, conforme al formato de Certificación de Firmas contenido en el
Anexo E.
(vi) Evidencia de que el Organismo Ejecutor
ha creado
(vii) Opinión Jurídica emitida por el abogado
del Prestatario respecto de este Contrato, los Documentos Principales, las
transacciones contempladas en los mismos, el Proyecto y otros aspectos que el
BCIE hubiese requerido, de conformidad con el modelo que se adjunta en el Anexo
F.
(viii) Marco Lógico, Programa de Ejecución y
Programa de Desembolso definitivos, detallando el plazo requerido para el
inicio de cada actividad del Proyecto, así como su interdependencia con otras
actividades, de manera que se tenga la ruta crítica de la ejecución del mismo,
que servirá para efectos de la supervisión de la ejecución.
(ix) Plan Global de Inversiones (PGI)
definitivo.
(x) Compromiso escrito de entregar el
Informe de Terminación del Proyecto (ITP), a más tardar tres meses de entregado
el último desembolso, de conformidad con los modelos que al efecto le comunique
el BCIE.
(xi) Proyecto de reglamento operativo de
(xii) Detalle del procedimiento específico a
emplear para la adquisición de bienes y servicios para el Programa que
constituye el Proyecto, cumpliendo con
(xiii) Procedimientos que se seguirán para la selección
y nombramiento del Coordinador del Programa que constituye el Proyecto y del
personal de mayor responsabilidad de
(xiv) Evidencia de que
Salvo
que el BCIE autorice otra forma de pago, del primer desembolso de los recursos
de este Préstamo que efectúe el Prestatario, el BCIE deducirá la suma de cien
mil dólares (US$100,000.00), correspondiente a la cancelación del monto de la
cooperación contingente que por esa suma le fue autorizada en su oportunidad
por el BCIE al Prestatario.
Sección
6.02 Plazo para el Cumplimiento de las Condiciones Previas al Primer Desembolso
y para Iniciar Desembolsos.
El
Prestatario, a menos que el BCIE convenga de otra manera por escrito, deberá
cumplir con las condiciones previas al primer desembolso, en un plazo no mayor
de seis (6) meses, e iniciar desembolsos en un plazo de doce (12) meses, ambos
plazos contados a partir de la fecha de aprobación de este Contrato por
Sección
6.03 Condiciones Previas a Cualquier Desembolso.
La
obligación del BCIE de efectuar cualquier desembolso bajo el Préstamo, con
excepción del primero cuando éste constituya un adelanto al préstamo por
justificar posteriormente, estará sujeta al cumplimiento de cada uno de los
siguientes requisitos por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor, a
entera satisfacción del BCIE:
a) Que el Prestatario está en cumplimiento
de todas las obligaciones, condiciones y pactos contenidos en este Contrato y
en los Documentos Principales.
b) Que no se haya producido un Cambio
Adverso Significativo, conforme a lo establecido en
c) Que a raíz de efectuado el desembolso,
no se ha haya producido, ni se esté produciendo ninguna Causal de Vencimiento
Anticipado ni ningún acontecimiento que mediante notificación, transcurso del
tiempo, o ambos, pudiera constituir una Causal de Vencimiento Anticipado de
acuerdo con lo estipulado en
d) Que el Prestatario entregue al, BCIE la
siguiente documentación:
(i) Solicitud de Desembolso, de conformidad
con el modelo contenido en el Anexo B;
(ii) Pagaré emitido de conformidad con el
Anexo D;
(iii) Copia de cualquier resolución adoptada
por el Prestatario que implique una modificación de cualquier documento que
haya sido proporcionado para un desembolso anterior, conforme a las
obligaciones establecidas en
Cualquier
modificación a los documentos a que se refiere
(v) Cualquier modificación respecto de los
Documentos Legales de Creación que hayan sido proporcionados para un desembolso
anterior, de conformidad con lo establecido en
(vi) Documentos de licitación que se
utilizarán para la selección y contratación de la ejecución de las obras;
(vii) Proyectos de contrato a suscribirse con
los contratistas de obra seleccionados. Posteriormente, copia de los contratos
debidamente suscritos;
(viii) Diseños de ingeniería, planos de
construcción y especificaciones técnicas para cada obra del Programa que
constituye el Proyecto, con su correspondiente presupuesto y documentación
mínima requerida que faculte al Organismo Ejecutor para iniciar las obras,
tales como los permisos correspondientes de ejecución de obras por parte de las
dependencias oficiales de gobierno designadas para estas funciones.
(ix) Evidencia de que el Prestatario o el
Organismo Ejecutor tienen el derecho de propiedad sobre los terrenos donde se
desarrollará cada una de las obras del Programa que constituye el Proyecto; y
(x) Documentos legales suscritos con
Sección
6.04 Plazo para Efectuar Desembolsos.
Cada
desembolso bajo este Contrato será efectuado dentro de los diez (10) Días
Hábiles siguientes a la fecha de haberse recibido en las oficinas del BClE, la
solicitud correspondiente por parte del Prestatario, conforme al modelo que
aparece en el Anexo B y siempre que a la fecha de desembolso estén dadas las
condiciones previas correspondientes y demás disposiciones de este Contrato.
A
menos que El BClE conviniere de otra manera por escrito, el Prestatario deberá
haber retirado la totalidad de los recursos de este Contrato en el plazo de
treinta y seis (36) meses, contados a partir de la fecha del primer desembolso
de los recursos del Préstamo.
De
no desembolsarse la totalidad del préstamo en el plazo señalado, el BClE podrá
entonces en cualquier tiempo, a su conveniencia, dar por terminado este
contrato, mediante aviso comunicado al Prestatario en cuyo caso cesarán todas
las obligaciones de las partes, excepto el pago de obligaciones pecuniarias
adeudadas por el Prestatario al BClE.
Sección
6.05 Documentación Justificativa.
El
Prestatario proporcionará todos los documentos e información adicional que el
BCIE pudiera solicitar con el propósito de amparar cualquier desembolso,
independientemente del momento en que se haga dicha solicitud.
La
aprobación por parte del BCIE de la documentación correspondiente a un
determinado desembolso, no implicará, en ningún caso, que se esté aprobando la
calidad del trabajo realizado, correspondiente a dicho desembolso ni aceptación
o compromiso alguno para el BCIE, con respecto a cambios efectuados en la
ejecución del proyecto.
Sección 6.06 Reembolsos.
Si
El BCIE considera que algún desembolso no está amparado por una documentación
válida y acorde con los términos de este Contrato, o que dicho desembolso al
momento de efectuarse se hizo en contravención al mismo, El BCIE podrá requerir
al Prestatario para que pague al BCIE, dentro de los treinta (30) días
subsiguientes a la fecha en que reciba el requerimiento respectivo, una suma
que no exceda del monto del desembolso, siempre que tal requerimiento por el
BCIE, se presente dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha en que se
hizo el desembolso.
Al
efectuarse dicho pago, la suma devuelta será aplicada proporcionalmente a las
cuotas del principal en orden inverso a sus vencimientos.
ARTICULO
7.-DECLARACIONES DEL PRESTATARIO
Sección
7.01 Existencia Social y Facultades Jurídicas.
El
Prestatario declara que el Organismo Ejecutor es un órgano, entidad, unidad u
oficina de carácter gubernamental legalmente creada y válidamente existente al
amparo de las leyes de
El
Prestatario declara que el monto del Préstamo solicitado está dentro de sus
límites de capacidad de endeudamiento, y que los respectivos Documentos Legales
de Creación están plenamente vigentes y son efectivos en la fecha de la firma
de este Contrato; declara además que no ha infringido ni violado ninguna
disposición o término de tales y que las personas que formalizan en nombre del
Prestatario, tanto este Contrato como cualquiera de los Documentos Principales,
han sido debidamente autorizadas para ello por el Prestatario.
Sección
7.02 Efecto Vinculante.
El
Prestatario declara que la suscripción, entrega y formalización de este
Contrato y de todos los Documentos Principales ha sido debidamente autorizada y
llevada a cabo, constituyendo obligaciones legales y vinculantes, ya que
constituyen acuerdos válidos que le son plenamente exigibles de conformidad con
sus términos. Igualmente declara que el otorgamiento de la garantía que
respalda el Préstamo es legalmente válido, exigible y vinculante en todos sus
extremos en
Sección
7.03 Información Completa y Veraz.
A
los efectos de este Contrato y los Documentos Principales, el Prestatario
declara que toda la información entregada al BCIE, incluyendo la entregada con
anterioridad a la fecha de éste Contrato, es veraz, exacta y completa, sin
omitir hecho alguno que sea relevante para evitar que la declaración sea
engañosa. El Prestatario también declara que ha informado al BCIE, por escrito,
acerca de cualquier hecho o situación que pueda afectar adversa y
significativamente su situación financiera, así como su capacidad para cumplir
con este Contrato y los Documentos Principales; declara además que mantendrá al
BCIE libre de cualquier responsabilidad respecto de la información entregada al
BCIE.
Sección
7.04 Confiabilidad de las Declaraciones y Garantías.
El
Prestatario declara que las declaraciones contenidas en este Contrato fueron
realizadas con el propósito de que el BCIE suscribiera el mismo, reconociendo
además que el BCIE ha. accedido a suscribir el presente Contrato en función de
dichas declaraciones y confiando plenamente en cada una de las mismas.
Sección
7.05 Responsabilidad sobre el Diseño y Viabilidad del Proyecto.
El
Prestatario declara que asume plena responsabilidad por el diseño, ejecución y gestión
del Proyecto, eximiendo de toda responsabilidad al BCIE.
Sección
7.06 Invocación de Inmunidad.
El
Prestatario renuncia irrevocablemente por este medio a todo reclamo de
inmunidad soberana u otro, para sí mismo o sus activos, por cualquier reclamo,
juicio, ejecución, proceso legal o ejecución del Prestatario de acuerdo a este
Contrato con base en la inmunidad soberana, bajo cualquier ley o bajo cualquier
jurisdicción.
Sección
7.07 Vigencia de las Declaraciones.
Las
declaraciones contenidas en este Contrato continuarán vigentes después de la
celebración del mismo y hasta la culminación de las operaciones en él
contempladas, con excepción de cualquier modificación en dichas declaraciones
que sean oportunamente aceptadas por el BCIE.
ARTICULO
8.-0BLIGACIONES DE HACER
Salvo
autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencia de este
Contrato, el Prestatario se obliga a:
Sección
8.01 Desarrollo del Proyecto, Debida Diligencia y Destino del Préstamo.
Llevar
a cabo o asegurar que el Organismo Ejecutor lleve a cabo el Proyecto conforme a
los Documentos Principales, el Plan Global de Inversiones y el Marco Lógico;
asimismo, se obliga a que el Organismo Ejecutor administrará sus actividades
con la debida diligencia, eficientemente y con el debido cuidado del medio
ambiente, apegándose a las prácticas usuales en el sector de sus actividades y
cerciorándose de que todas sus operaciones se realicen de conformidad con los
términos del mercado. Asimismo, se obliga a destinar los fondos del Préstamo
exclusivamente a la realización del Proyecto.
Sección
8.02 Licencias, Aprobaciones o Permisos.
Mantener
y asegurar que el Organismo Ejecutor mantenga vigentes todas las licencias,
aprobaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución del Proyecto y la
realización de las actividades y operaciones del Prestatario, en general,
incluyendo, pero no limitado a, las emitidas por cualquier autoridad que se
requieran en virtud de la legislación ambiental aplicable en
Sección
8.03 Normas Ambientales.
Cumplir
y asegurar que el Organismo Ejecutor cumpla con las normas y medidas de
conservación y protección ambiental que se encuentren vigentes, de ámbito
nacional y local contenidas en la legislación ambiental de
Llevar
libros y registros actualizados relacionados con el Proyecto, de acuerdo con
principios y prácticas de contabilidad generalmente aceptados en
Los
libros y registros, deberán evidenciar de manera separada los financiamientos
efectuados con fondos provenientes de este Contrato.
Sección
8.05 Provisión de Fondos.
Proveer
los fondos suficientes y necesarios dentro del presupuesto del Ministerio de
Hacienda para garantizar la culminación, puesta en marcha, operación y
mantenimiento de cada una de las obras que se ejecutará con el Programa que
constituye el Proyecto. Asimismo, proveer los fondos suficientes y necesarios
para la terminación del Proyecto, si su costo total resultare mayor a lo
indicado en el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE. De igual
manera, mantener la relación de aportes al Proyecto que constituye el Programa
de conformidad con el Plan Global de Inversiones aprobado por el Banco, y
prever anualmente en el presupuesto del Ministerio de Hacienda, los fondos
necesarios para el atender el servicio de la deuda contraída en virtud del
presente Contrato.
Sección
8.06 Visitas de Inspección.
Permitir
al BCIE o a sus representantes debidamente autorizados a visitar e inspeccionar
las propiedades del Prestatario, realizar avalúos y auditorias, examinar los
correspondientes registros de operaciones, libros contables y declaraciones
fiscales así como solicitar a los funcionarios del Prestatario que proporcionen
datos sobre sus actividades, activos, actividades operativas, situación
financiera, resultados de operaciones y perspectivas, en las oportunidades y
con la periodicidad que el BCIE estime adecuada.
Sección
8.07 Unidad Ejecutora.
Mantener
Sección
8.08 Modificaciones y Cambio de Circunstancias.
Notificar
inmediatamente al BCIE cualquier propuesta para modificar la naturaleza o el
alcance de cualquier componente significativo del Proyecto o las operaciones y
actividades del Organismo Ejecutor, o para modificar sus Documentos Legales de
Creación, así como también, cualquier hecho o circunstancia que constituya o
pudiera constituir una Causal de Vencimiento Anticipado y/o un Cambio Adverso
Significativo.
Entregar
a satisfacción del BCIE, el Informe Definitivo de Terminación del Proyecto
(ITP), a más tardar tres meses después del último desembolso.
Sección
8.10 Adquisición de Bienes y Servicios.
Realizar
las adquisiciones de bienes y servicios necesarios para la ejecución del
Programa que constituye el Proyecto, en volúmenes que permitan obtener
beneficios por economías de escala cuando la naturaleza de dichos bienes y
servicios así lo permita.
Asimismo,
cumplir con todas las normas y principios establecidos en
Hacer
arreglos apropiados y satisfactorios con el BCIE, para dar una adecuada
publicidad a este Contrato, incluyendo pero no limitándose a ello, colocar por
su cuenta, el rótulo del BCIE en los diferentes sitios donde se ejecutarán las
obras, con las especificaciones que indique el BCIE. Al finalizar las obras. Se
colocará una placa conmemorativa que indique que el Proyecto se financió con
recursos del BCIE. Esta placa se colocará en un sitio visible y bien ubicado.
Sección 8.12. Cuenta restringida.
Mantener
una cuenta con carácter restringido y de uso exclusivo para la administración y
manejo de los recursos financieros que exija la ejecución del Proyecto con
recursos del Banco y que se apegue al principio de Caja Única.
Sección 8.13. Garantías de los Ejecutores
Verificar
que los ejecutores de las obras presenten las respectivas garantía establecidas
por la legislación costarricense y a satisfacción del BCIE.
Sección 8.14 Medidas para la reducción de
Cumplir
a cabalidad con las normas de
Sección 8.15 Informe de Supervisión
Entregar
al BCIE informes trimestrales de supervisión, así como reportes trimestrales de
avance físico y financiero del Proyecto.
Asegurar
y mantener asegurados los edificios que se construyan con los recursos del
Préstamo, contra los riesgos que el BCIE indique durante el período de repago.
Durante la ejecución del Proyecto, se deberá exigir a los contratistas asegurar
y mantener la póliza contra todo riesgo de construcción.
ARTICULO 9.-OBLIGACIONES DE NO HACER
Salvo
autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencia de este
Contrato, el Prestatario se obliga a:
No
cambiar la naturaleza del Proyecto, o las actividades que realiza el Organismo
Ejecutor en esta fecha, de acuerdo con el Proyecto o los antecedentes obrantes
en el BCIE que sirvieron de base para la aprobación de este Contrato.
Sección
9.02 Acuerdos con Terceros.
No
celebrar ningún convenio en virtud del cual se acuerde o se obligue a compartir
con terceros los ingresos que perciba directa o indirectamente el Organismo
Ejecutor.
No
pagar con recursos provenientes del préstamo, salarios, dietas, compensación
por despidos o cualquiera otra suma en concepto de reembolso o remuneración a
empelados, funcionarios o servidores del Prestatario, del Organismo Ejecutor o
de cualquier dependencia gubernamental, con excepción de los rubros
contemplados en el Plan Global de Inversiones, si los hubiere.
Sección
9.04 Enajenación de Activos.
No
enajenar o permutar todo o parte de sus activos fijos o bienes adscritos al
Organismo Ejecutor.
Sección
9.05 Modificaciones y Cambio de Circunstancias.
No
modificar los Documentos Legales de Creación vigentes a esta fecha.
Sección
9.06 Privilegio del Préstamo.
No
permitir que las obligaciones de pago derivadas de este Contrato dejen de tener
la misma prioridad, prelación o privilegio que otras obligaciones del mismo
género, naturaleza o tipo, derivadas de contratos celebrados con instituciones
similares al BCIE u otros acreedores. Para los efectos del presente contrato,
el BCIE tendrá ante el Prestatario el carácter de Acreedor Preferente.
ARTICULO 10.- VENCIMIENTO
ANTICIPADO
Son
causales de vencimiento anticipado, las que se describen en la siguiente
Sección.
Sección
10.01 Causales de Vencimiento Anticipado.
Las
Causales de Vencimiento Anticipado son las siguientes:
a) El incumplimiento por parte del
Prestatario en el pago de cualquiera de las cuotas de capital, intereses o
cualquier otro monto cuyo pago sea exigible al amparo de este Contrato.
b) El incumplimiento por parte del
Prestatario, en forma individual o conjunta de cualquiera de las obligaciones
contenidas en el Artículo 9, secciones 9.01, 9.02, 9.08, 9.11 o en el Artículo
10, Sección 10.06.
c) El incumplimiento por parte del
Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en este Contrato, distintas
a las señaladas en el literal b), anterior, y no es subsanada dentro de los
treinta (30) días calendarios siguientes al momento en que ocurra el incumplimiento
respectivo.
d) Cuando se demuestre que cualquier
declaración que haya hecho el Prestatario en este Contrato, cualquier otro
documento que entregue en relación con el mismo, así como cualquier otra
información que haya proporcionado al BCIE y que pudiera tener incidencia de
significación para el otorgamiento del Préstamo, sea incorrecta, incompleta,
falsa, engañosa o tendenciosa al momento en que haya sido hecha, repetida o
entregada o al momento en que haya sido considerada como hecha, repetida o
entregada.
e) Cuando exista cualquier modificación
sustancial en la naturaleza, patrimonio, finalidad y facultades del Organismo
Ejecutor que a juicio del BCIE, afectare desfavorablemente la ejecución o los
propósitos del préstamo.
f) Cuando exista acaecimiento de
cualquier Cambio Adverso Significativo en relación con el Prestatario,
Organismo Ejecutor, el Proyecto o cualquier hecho, condición o circunstancia
que perjudicara significativamente la capacidad del Prestatario de cumplir
oportuna y plenamente sus obligaciones bajo este Contrato, cualquiera de los
Documentos Principales y el Proyecto.
g) Cuando a los fondos del Préstamo se les
diere un destino distinto del estipulado en
h) El incumplimiento por parte del
Organismo Ejecutor de las normas establecidas por las autoridades
gubernamentales afectando, de esta manera, el normal desarrollo de sus actividades,
o el no tomar las medidas razonables recomendadas por los Auditores dentro de
un plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de notificación escrita del
BCIE al Prestatario en tal sentido, en ambos casos.
Sección
10.02 Efectos del Vencimiento Anticipado.
En
caso de producirse alguna de las circunstancias que se enumeran en
Para
la prueba de que ha ocurrido alguna de dichas circunstancias, bastará la sola
información o declaración unilateral del BCIE, bajo promesa o juramento
decisorio.
Sección
10.03 Obligaciones No Afectadas.
No
obstante lo dispuesto en las secciones 11.01 y 11.02 anteriores, ninguna de las
medidas que adopte el BCIE en contra del Prestatario, afectará:
a) Las cantidades sujetas a la garantía irrevocable
de una carta de crédito emitida por el Prestatario; o,
b) Las cantidades comprometidas por cuenta
de compras contratadas con anterioridad a la suspensión, autorizadas por
escrito por el BCIE y con respecto a las cuales se hayan colocado previamente
órdenes específicas.
Sección
10.04 Reconocimiento de Deuda y Certificación de Saldo Deudor.
Se
consideran como buenos y válidos cualesquiera saldos a cargo del Prestatario
que muestre la cuenta que al efecto lleve el BCIE. De igual forma, se considera
como líquido, exigible y de plazo vencido, el saldo que el BCIE le reclame
judicialmente al Prestatario.
En
caso de reclamación judicial o en cualquier otro en que sea necesario
justificar las cantidades que el Prestatario le adeuda al BCIE, se acreditarán
las mismas mediante la correspondiente certificación expedida por el Contador
del BCIE de acuerdo con su contabilidad, la que será suficiente y tendrá a los
efectos de este contrato, el carácter de documento fehaciente.
Sección
10.05 Gastos de Cobranza.
Todos
los gastos en que razonablemente incurra el BCIE, excluidos los salarios de su
personal, durante la vigencia de este contrato y después que ocurra un caso de
incumplimiento, en relación con el cobro de las cantidades que se le deban, de
conformidad con esté contrato, deberán ser cargadas al préstamo y ser
reembolsadas por el Prestatario en la forma que el BCIE determine.
ARTICULO
11.- OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES.
Sección
11.01 De los Suministros.
El
BCIE excepcionalmente, puede reconocer, con cargo al Préstamo, la adquisición
de bienes o contratación de obras o servicios llevada a cabo por el Prestatario
con anterioridad a la aprobación del Préstamo por parte del BCIE, siempre que
dichas adquisiciones hayan seguido las respectivas políticas del BCIE. En caso
de no aprobarse la operación, el BCIE no financiará las adquisiciones
anticipadas que haya realizado el Prestatario.
Los
contratos de suministro de bienes y/o servicios que se suscribieren por el
Prestatario sin haber obtenido la no objeción por escrito del BCIE, no serán
financiables bajo este Contrato, salvo que el BCIE autorizare otra cosa por
escrito.
Sección
11.02 Cesiones y Transferencias.
El
Prestatario no podrá ceder o de otra manera transferir la totalidad o una parte
de sus derechos u obligaciones conforme a este Contrato, sin el previo
consentimiento escrito del BCIE. Por otra parte, este Contrato, con todos sus
derechos y obligaciones, podrá ser cedido o traspasado por el BCIE a favor de
tercera persona, ya sea natural o jurídica, informándolo al Prestatario.
Sección
11.03 Principios Contables.
Excepto
que el BCIE requiera lo contrario, los cálculos financieros relacionados con
este Contrato, y los que se efectúen para la elaboración de los estados financieros
del Prestatario, se realizarán conforme a los principios y prácticas de
contabilidad generalmente aceptadas en
Sección
11.04 Renuncia a Parte del Préstamo.
El
Prestatario, mediante aviso por escrito enviado al BCIE, podrá renunciar su
derecho a recibir cualquier parte del importe máximo señalado en
Sección
11.05 Renuncia de Derechos.
Ninguna
demora u omisión en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o recurso que
corresponda al BCIE, de acuerdo con este contrato, será tomada como renuncia de
tal derecho, facultad o atribución.
Sección
11.06 Exención de Impuestos.
Este
contrato y el acto que contiene, están exentos del pago de toda clase de
impuestos, en virtud del Convenio Constitutivo del BCIE. Sin perjuicio de lo
anterior, cualquier impuesto o derecho que se exigiere en relación con este
Contrato, será a cargo del Prestatario.
En
los casos que procediere o que se estuviere obligado a ello, todos los
impuestos y derechos establecidos por
Toda
modificación que se incorpore a este Contrato, deberá ser efectuada por escrito
y de común acuerdo entre el BCIE y el Prestatario. Si se tratara de
modificaciones sustanciales, deberán someterse al trámite de aprobación
legislativa conforme las leyes del país del Prestatario.
ARTICULO
12.-DISPOSICIONES FINALES.
Todo
aviso, solicitud, comunicación o notificación que el BCIE y el Prestatario
deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con este Contrato,
se efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento en que el
documento correspondiente sea recibido por el destinatario, en las direcciones
que a continuación se detallan:
AL
PRESTATARIO: República
de Costa Rica, Ministerio de Hacienda
Dirección
física: Diagonal al Teatro
Nacional, San José, Costa Rica
Dirección
postal: Apartado
Postal________________
Fax: _____________________________
Atención: Señor Ministro
de Hacienda
AL
ORGANISMO EJECUTOR: La misma dirección anterior.
Al
BCIE:
Dirección
Física: BANCO
CENTROAMERICANO DE
INTEGRACION
ECONOMICA
Gerencia
Regional en Costa Rica
Dirección
Postal:
San
Pedro de Montes de Oca, San José
BANCO
CENTROAMERICANO DE
INTEGRACION
ECONOMICA
Apartado
Postal 10276-1000
San
José, Costa Rica
Fax: (506)
253-2161
Atención: Señor Gerente
Regional en Costa Rica
Sección
12.02 Representantes Autorizados.
Todos
los actos que requiera o permita este contrato y que deban ejecutarse por el
BCIE y el Prestatario, podrán ser ejecutados por sus representantes debidamente
autorizados y cuya designación, cargo y firma aparecerán en el documento de
Certificación de Firmas elaborado conforme al formato contenido en el Anexo E.
Los
representantes designados en cualquier tiempo de la vigencia de este contrato
por el BCIE y el Prestatario, tendrán autoridad para representarlos, de conformidad
con el párrafo precedente.
Los
representantes del BCIE y el Prestatario podrán convenir cualesquiera
modificaciones o ampliaciones a este contrato, siempre que no se varíen
sustancialmente las obligaciones de las partes conforme al mismo. Mientras el
BCIE no reciba aviso escrito de que el Prestatario ha revocado la autorización
concedida a alguno de sus representantes, el BCIE podrá aceptar la firma de
dichos representantes, en cualquier documento, como prueba concluyente de que
el acto efectuado en dicho documento se encuentra debidamente autorizado.
El
presente Contrato se regirá, interpretará y ejecutará de conformidad con las
leyes de
Cualquier
discrepancia, litigio, asunto, reclamo o controversia resultante de éste
Contrato o relacionados directa o indirectamente con el mismo, que no pueda ser
resuelta por arreglo directo entre las partes, se resolverá de modo definitivo
mediante arbitraje; y a tal efecto, las partes acuerdan lo siguiente:
Composición
del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres (3) miembros, que
estarán designados en la forma siguiente: uno, por El BCIE, otro, por el
Consultor, y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente", por
acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros.
Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo con respecto a la
persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitros, el
Dirimente será designado a petición de cualquiera de las partes por el
Secretario General de
Inicio
del Procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje,
la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la
naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre
del árbitro que se designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación
deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco días (45), comunicar a la parte
contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo
de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al
reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona
del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de
Constitución
del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en la ciudad de
Tegucigalpa, MDC., en la fecha que el Dirimente designe y, constituido,
funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.
Procedimiento.
El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos, de la
controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa
designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las
partes la oportunidad de presentar las exposiciones en audiencia.
El
Tribunal fallará en derecho, basándose en los términos del Convenio, y
pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en
rebeldía.
El
fallo ser hará constar por escrito y se adoptará con, por lo menos el voto
concurrente de dos miembros del Tribunal, y deberá dictarse dentro del plazo
aproximado de sesenta (60) días a partir de la fecha del nombramiento del
Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales
e imprevistas debe ampliarse dicho plazo, será notificado a las partes mediante
comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal, deberá
cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la
notificación, tendrá merito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
Gastos.
Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere
designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en
igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los
honorarios de las demás personas que de mutuo acuerdo convengan que deban
intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere
oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para
dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus
costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán
sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda respecto a la división
de los gastos o a la forma en que deban pagarse, será resuelta sin ulterior
recurso por el Tribunal.
Notificación.
Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo, será hecha en la forma
prevista en este Artículo. Las partes renuncian a cualquier otra forma de
notificación.
Sección
12.05 Nulidad Parcial.
Si
alguna disposición de este Contrato fuere declarada nula, invalida o inexigible
en una jurisdicción determinada, tal declaratoria no anulará, invalidará o hará
inexigible las demás disposiciones de este Contrato en dicha jurisdicción, ni
afectará la validez y exigibilidad de dicha disposición y del Contrato en
cualquier otra jurisdicción.
Sección
12.06 Confidencialidad.
Todos
los datos que sean proporcionados al BCIE o que éste obtenga de acuerdo con
este contrato, serán conservados como información confidencial y no podrán ser
divulgados sin autorización del Prestatario, salvo la información que esté
obligado el BCIE a facilitar, a las instituciones financieras de las cuales el
BCIE ha obtenido recursos para el financiamiento de este Contrato, o en cumplimiento
de sus políticas sobre confidencialidad.
Sección 12.07 Constancia de Mutuo Beneficio.
Tanto
el BCIE como el Prestatario manifiestan que las estipulaciones contenidas en el
presente Contrato, son el resultado de negociaciones mutuas que favorecen y
benefician a ambas partes.
Sección
12.08 Fecha de Vigencia.
Este
Contrato de Préstamo entrará en plena vigencia a partir de su aprobación por
Las
partes: El BCIE y el Prestatario, aceptan el presente contrato, en lo que a
cada una de ellas concierne y lo suscriben en señal de conformidad y
constancia, en dos ejemplares de un mismo tenor e igual fuerza obligatoria, uno
para cada parte, en el lugar y fecha mencionados al principio de este
documento.
FIRMAS:
POR
EL BCIE POR
EL PRESTATARIO
_____________________ _______________________
Ing.
Juan Rafael Lizano Sáez Lic.
Federico Carrillo Zürcher
Director
BCIE, Republica de Costa Rica Ministro de Hacienda
POR
EL ORGANISMO EJECUTOR
___________________________
Lic.
David Fuentes Montero
Vice
Ministro de Hacienda
A. Formato de Solicitud para el Primer
Desembolso
B. Formato de Solicitud para Cualquier
Desembolso
C. Formato de Recibo de Desembolso
D. Formato de Pagaré
E. Formato de Certificación de Firmas
F. Formato de Opinión Jurídica
ANEXO
A- FORMATO DE SOLICITUD PARA EL PRIMER DESEMBOLSO
[Lugar
y Fecha]
Banco
Centroamericano de Integración Económica
Gerencia
Regional en Costa Rica
Ref:
Préstamo [Identificación del Préstamo]
Estimados
Señores:
Conforme
a lo establecido en
El
desembolso deberá ser realizado dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la fecha de recepción de esta solicitud, por parte del BCIE; y los fondos
deberán ser depositados en la cuenta indicada en
La
presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar los rubros
contenidos en el Plan Global de Inversiones o y que se describen en el cuadro
adjunto.
De
conformidad a lo indicado en la referida Sección 6.01 se adjuntan los
siguientes documentos: (Se adjuntarán los documentos que conforme el contrato
de préstamo sean necesarios como condición previa al primer desembolso, tales
como: )
a) Copias de los permisos, licencias y
otras autorizaciones necesarias para la operación de [Nombre del Prestatario] y
la ejecución del proyecto [Identificación del proyecto];
b) Constancia extendida por la firma
[Nombre de la firma auditora], evidenciando su contratación como auditores para
el proyecto [Identificación del Proyecto];
c) Certificación extendida por el banco
[Nombre del Banco] acreditando que [Nombre del Prestatario] es titular de la
cuenta donde se depositarán los fondos solicitados;|
d) Opinión jurídica emitida por el Abogado
[Nombre del Abogado] en su calidad de Asesor Legal de [Nombre del Prestatario],
respecto del mencionado contrato de préstamo, los documentos principales, y
otros aspectos requeridos por el BCIE, conforme al formato de opinión jurídica
contenido en el Anexo F del referido contrato de préstamo;
e) Compromiso de entrega del Informe de
Terminación del Proyecto (ITP); y,
f) Pagaré emitido conforme a
[Nombre
de
Atentamente,
________________________________________________________________
Nombre:
Cargo:
ANEXO B
- FORMATO DE SOLICITUD PARA CUALQUIER DESEMBOLSO
[Lugar
y Fecha]
Señores
Banco
Centroamericano de Integración Económica
Gerencia
Regional en Costa Rica
Ref:
Préstamo No
Estimados
Señores:
Conforme
a lo establecido en
El
desembolso deberá ser realizado dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la fecha de recepción de esta solicitud, por parte del BCIE; y los fondos
deberán ser depositados en la cuenta indicada en
La
presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar los rubros
contenidos en el Plan Global de Inversiones y que se describen en el cuadro
adjunto.
De
conformidad a lo indicado en
g) Pagaré emitido conforme a
h) Estados financieros auditados y no
auditados más recientes de [nombre del Prestatario, cuando este requisito fuere
aplicable].
[Nombre
del Prestatario] por medio de la presente manifiesta que a la fecha ha cumplido
y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el contrato de
préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en
relación con el préstamo, el proyecto, los documentos principales y/o los
documentos legales de creación que constituyan una modificación a las
resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE
para un desembolso anterior.
Atentamente,
______________________________
Nombre:
Cargo:
ANEXO C
- FORMATO DE RECIBO DE DESEMBOLSO
[Membrete
del Prestatario]
RECIBO
POR
US$_____
Recibimos
del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), la cantidad de [
_______dólares (US$ ______], en concepto del [número de desembolso] desembolso
con cargo al préstamo suscrito el [fecha del préstamo] y conforme a la
solicitud de desembolso de fecha [fecha de la solicitud de desembolso].
Y
para constancia, se firma el presente en la ciudad de ____, República de _____,
a los [fecha en palabras].
______________________________________________________________________________
Nombre:
Cargo:
PAGARÉ
Por
US$ [Importe en números]
Conste
que, _____(nombre del prestatario) ______, representado en este acto por
_______ [nombre y calidades del representante debidamente facultado del
Prestatario), debe y pagará incondicionalmente al Banco Centroamericano de
Integración Económica (BCIE), en un plazo de _________, a partir de la fecha de
suscripción de este Pagaré, la suma de [Cantidad adeudada en Dólares, escrita
primero en letras y seguidamente en números].
El
pago del importe de este pagaré se hará en la ciudad de __________, República
de ______________________ o en el lugar, cuenta o Banco que el BCIE determine,
en dólares, moneda de los Estados Unidos de América, sin deducción alguna por
impuestos, retenciones, cargos o por cualquier otra causa.
En
caso de mora, el [Nombre del Prestatario] pagará al BCIE, sin deducción alguna
por impuestos, retenciones, cargos o por cualquier otra causa una tasa de
interés moratoria consistente en incrementar en tres puntos porcentuales, el
interés anual sobre la suma adeudada calculado con base en la tasa LIBOR, más
un margen de ______________ puntos básicos; todo ello, sin perjuicio del
derecho que tiene el BCIE para hacer efectivo este Pagaré en cuyo caso, será
por cuenta de [Nombre del Prestatario], cualquier gasto que ocasione el cobro
judicial o extra judicial de este Pagaré.
Para
cualquier acción o procedimiento legal relacionado con este Pagaré, el [Nombre
del Prestatario] renuncia a su domicilio y requerimiento de pago, y se somete a
la jurisdicción de los Tribunales de
El
BCIE queda facultado para ceder, endosar, transferir, o en cualquier otra
forma, negociar este Pagaré.
En________________,
a los _______ días del mes de ________ de año dos mil _________.
_____________________________________
Nombre:
Cargo:
ANEXO
E - FORMATO DE CERTIFICACION DE FIRMAS
CERTIFICACION
El
suscrito Procurador General de
Que
mediante ___(Acuerdo Ejecutivo No. ____) de fecha ________________, el
Presidente Constitucional de
Que
en ____(el mismo u otro Acuerdo Ejecutivo), se ha designado a las siguientes
personas, cuyas firmas autógrafas constan en este documento, para actuar,
conjunta o individualmente, como representantes de
Nombre Cargo Firma
Es
conforme. Dado en la ciudad de San José, República de Costa Rica, a los _______
días del mes de _________ de dos mil __________.
[Nombre
del Procurador General de
Procurador
General de
ANEXO
F FORMATO DE OPINION JURIDICA
Banco
Centroamericano de Integración Económica
Gerencia
Regional en Costa Rica
Apartado
Postal 10276-1000
San
José, Costa Rica
Estimados
Señores:
Por
medio de la presente me permito poner de su conocimiento que he actuado como
_____ (Asesor Jurídico1) de ____ (nombre del Prestatario), en relación
con las estipulaciones y disposiciones contenidas en el contrato de préstamo
No. [número de préstamo] suscrito el día _______ del mes de ________ del año
_____________, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y
________ [nombre de El Prestatario], en adelante identificado como “el
Prestatario”.
La
presente opinión jurídica es emitida de conformidad con lo estipulado en
Los
términos utilizados en el presente documento tendrán el mismo sentido y efecto
que los términos utilizados en el contrato de préstamo antes relacionado.
Con
el propósito de emitir esta opinión jurídica he revisado, entre otros
documentos:
El
contrato de préstamo debidamente firmado por las partes (identificadas a mi
entera satisfacción), los documentos legales de creación del Organismo Ejecutor
y las licencias y/o permisos necesarios otorgados por las autoridades
competentes de conformidad al la actividad principal del Organismo Ejecutor y
otros documentos relacionados con el contrato de préstamo cuya revisión
consideré necesaria o conveniente para tales efectos.
Con
fundamento en lo anteriormente expresado, me permito poner de su conocimiento
lo siguiente:
1. Existencia. El Prestatario es una persona
jurídica y el Organismo Ejecutor es un órgano, entidad, unidad u oficina de
carácter gubernamental u oficial creada y válidamente existente al amparo de
las leyes de
2. Autorización. El Prestatario tiene
facultades suficientes para: a) celebrar el contrato de préstamo y demás
documentos principales; b) suscribir pagarés; y c) cumplir todas y cada una de
sus obligaciones derivadas de dichos instrumentos, en los términos establecidos
en los mismos.
3. Decisiones. Las decisiones y
actuaciones del Prestatario y del Organismo Ejecutor han sido tomadas de
conformidad con lo establecido en los Documentos Legales de Creación y demás
normas de carácter general o especial que regulan sus actuaciones. Asimismo, la
celebración del contrato de préstamo, la suscripción de los Pagarés, el
cumplimiento por parte del Prestatario de las obligaciones a su cargo derivadas
de estos documentos, no se encuentra en violación, incumplimiento o conflicto
con las mencionadas normas de carácter general o especial.
4. Representación. La(s) persona(s) que
suscribe(n) el contrato de préstamo, en nombre y representación del Prestatario
(y del Organismo Ejecutor, si lo hubiere para el préstamo en particular),
tienen plenas facultades y poderes suficientes para actuar con la
representación que ostentan en dicho contrato de préstamo, así como para
obligar al Prestatario en términos establecidos en el mismo.
5. Permisos y Licencias. Todas las
autorizaciones, licencias, permisos, consentimientos, concesiones o
resoluciones similares de parte de las autoridades respectivas, nacionales o
municipales, de
6. Gravámenes. El Prestatario no ha
constituido gravamen alguno sobre sus activos o propiedades.
7. Pagarés. Los Pagarés que entregue El
Prestatario al BCIE de conformidad con el modelo, que aparece como Anexo D al
contrato de préstamo, constituyen un título ejecutivo, válido y vinculante, y
confieren al BCIE el derecho a recurrir a juicio ejecutivo conforme a la
legislación costarricense.
8. Contratos. El contrato de préstamo ha
sido debidamente autorizado por las autoridades competentes y las obligaciones
contenidas en el mismo constituyen obligaciones válidas y exigibles de
conformidad con sus términos, de acuerdo con las leyes de
9. Condiciones Medio Ambientales. No
existe ninguna prohibición, multa o penalidad de carácter medio ambiental
exigible por parte de la autoridad competente que pueda tener un Cambio Adverso
Significativo en la actividad y operación del Prestatario como consecuencia del
incumplimiento de condiciones y medidas. medio ambientales.
10. Impuestos. El pago de todos los
impuestos, tasas y otras contribuciones de naturaleza similar, ya sean
nacionales, municipales o de cualquier otra naturaleza, que recaen sobre el
Prestatario o el Organismo Ejecutor, se encuentran al día.
11. Cumplimiento de las Leyes. No existe
incumplimiento de alguna ley, decreto, reglamento o regulación de
Esta
opinión legal ha sido emitida en conexión con la lectura, análisis y revisión
de los documentos anteriormente descritos y no podrá ser utilizada para ningún
otro propósito, más que con el consentimiento expreso y la previa autorización
por escrito del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).
[Cuidad],
a los ________ días del mes de _________ del año__________.
(Firma
y Nombre del Asesor Jurídico)
ARTÍCULO
2.- Ejecución del Proyecto
La
ejecución del Proyecto se desarrollará mediante la intermediación de un Comité
Directivo y una Unidad Coordinadora de Programa.
ARTÍCULO 3.- Competencias del
Comité Directivo
El Comité Directivo tendrá
capacidad decisoria. Le corresponderá
velar por la total ejecución del programa.
ARTÍCULO 4.- Conformación del
Comité Directivo
El Comité Directivo
estará conformado de la siguiente manera:
el Viceministro que el Ministro de Hacienda designe,
el Director General de Aduanas,
el Director General de Tributación,
el Director General
el Presidente de
ARTÍCULO 5.- Responsabilidades del Comité Directivo
Las responsabilidades
de este Consejo serán:
a) establecer las prioridades del
Programa
b) revisar los estados
financieros
c) concordar la estructura de
ejecución
d) resolver todos los problemas
que puedan surgir durante la ejecución
e) remitir al Banco los informes
preparados por
ARTÍCULO 6.- Dependencia jerárquica del Comité Directivo
El Comité Directivo
dependerá jerárquicamente del Ministro.
Para el cumplimiento de sus funciones el Comité Directivo se reunirá al
menos una vez al mes.
ARTÍCULO 7.- Competencias y
conformación de
un Director o Coordinador de Unidad
un Asistente de Director o coordinador de Unidad
un encargado por cada componente del programa.
ARTÍCULO 8.- Responsabilidades de
preparar los planes operativos
preparar y presentar al Banco o ente financiero escogido, las
solicitudes de desembolsos justificadas
mantener los registros de contabilidad y estados financieros consolidados
de programa
preparar los informes requeridos por el programa
mantener registros consolidados del programa
actuar coordinadamente con las diferentes dependencias involucradas en
el proceso de ejecución del préstamo
preparar los términos de referencia y los documentos para las
licitaciones de bienes y servicios
Coordinador con
El Director o Coordinador de
ARTÍCULO 9.- Exoneraciones
La
formalización de las operaciones necesarias para la ejecución de este proyecto,
así como la inscripción de los documentos en los registros que correspondan, no
estarán sujetas al pago de impuestos, tasas, contribuciones, ni derechos.
Asimismo,
se exonera del pago de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones o derechos,
la adquisición de bienes necesarios para ejecutar el proyecto, siempre que
estos sean incorporados a él. Se
exceptúan de esta disposición los tributos de naturaleza municipal y los
derechos arancelarios de importación o Arancel Centroamericano de Importación
(DAI).
ARTÍCULO
10.- Rendición de cuentas de
ARTÍCULO
11.- Cláusula interpretativa sobre la
comisión de compromiso
En relación a los párrafos 1 y 2 del
inciso a) de la sección 3.12 del contrato, se entienda que el primer pago se
hará seis meses después de la aprobación del contrato por parte de
Vigencia
Rige
a partir de su publicación.
15988R-3-FIN
Gha
1 En caso de préstamos al Gobierno, esta Opinión Jurídica deberá emitirla la Procuraduría General de la República.