NO. 15988

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

DECRETA:

 

LEY DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1734 ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA PARA FINANCIAR

EL PROYECTO MODERNIZACIÓN DE LA HACIENDA DEL ESTADO

 

ARTÍCULO 1.-   Aprobación

 

Apruébase el Contrato de Préstamo No. 1734, suscrito el 12 de agosto, 2005, entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), hasta por un monto de cincuenta y cinco millones quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y nueve dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, para financiar el Proyecto de Modernización de la Hacienda del Estado, en un período de cinco años tal y como lo establece el Contrato de Préstamo. El texto del Convenio citado es el que se anexa y forma parte de esta Ley.

 

(TEXTO CONTRATO)


“BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA

BCIE

CONTRATO DE PRESTAMO No. 1734

SECTOR PUBLICO

 

COMPARECENCIA DE LAS PARTES    10

ARTICULO 1.-DEFINICIONES Y REFERENCIAS            10

Sección 1.01 Definiciones.         10

Sección 1.02 Referencias.         13

ARTICULO 2.-DEL PROYECTO 13

Sección 2.01 Breve Descripción del Proyecto.    13

Sección 2.02 Destino de los Fondos.     13

Sección 2.03 Organismo Ejecutor.         13

ARTICULO 3.-TERMINOS y CONDICIONES DEL PRESTAMO    14

Sección 3.01 Monto.     14

Sección 3.02 Plazo.      14

Sección 3.03 Moneda.   14

Sección 3.04 Tipo de Cambio.    14

Sección 3.05 Condiciones Aplicables al Pago de Intereses, Comisiones y Cargos.           15

Sección 3.06 Lugar de Pago.     15

Sección 3.07 Imputación de Pagos.       15

Sección 3.08 Amortización.       15

Sección 3.09 Pagos en Día Inhábil.        16

Sección 3.10 Intereses. 16

Sección 3.11 Cargos por Mora.  16

Sección 3.12 Comisiones y Otros Cargos.          17

Sección 3.13 Pagos Anticipados.           17

Sección 3.14 Cargos por Pagos Anticipados.      17

Sección 3.15 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos BCIE).       18

Sección 3.16 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos Externos).  18

Sección 3.17 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos Mixtos).     18

Sección 3.18 Inaplicabilidad de los Cargos y Penalizaciones.      18

ARTICULO 4.-GARANTIAS        18

Sección 4.01 Garantías.            18

ARTICULO 5.-DESEMBOLSOS 19

Sección 5.01 Periodicidad y Disponibilidad de los Desembolsos. 19

Sección 5.02 Suspensión Temporal de los Desembolsos.           19

Sección 5.03 Cese de la Obligación de Desembolso.      19

Sección 5.04 Cese de los Desembolsos a Solicitud del Prestatario.         20

Sección 5.05 Pagarés.  20

ARTICULO 6.-CONDICIONES PARA LOS DESEMBOLSOS DEL PRESTAMO     20

Sección 6.01. Condiciones Previas al Primer Desembolso.          20

Sección 6.02 Plazo para el Cumplimiento de las Condiciones Previas al Primer Desembolso y para Iniciar Desembolsos.  22

Sección 6.03 Condiciones Previas a Cualquier Desembolso.        22

Sección 6.04 Plazo para Efectuar Desembolsos.            24

Sección 6.05 Documentación Justificativa.          24

Sección 6.06 Reembolsos.        25

ARTICULO 7.-DECLARACIONES DEL PRESTATARIO    25

Sección 7.01 Existencia Social y Facultades Jurídicas.   25

Sección 7.02 Efecto Vinculante. 25

Sección 7.03 Información Completa y Veraz.      26

Sección 7.04 Confiabilidad de las Declaraciones y Garantías.      26

Sección 7.05 Responsabilidad sobre el Diseño y Viabilidad del Proyecto. 26

Sección 7.06 Invocación de Inmunidad.   26

Sección 7.07 Vigencia de las Declaraciones.      26

ARTICULO 8.-0BLIGACIONES DE HACER         26

Sección 8.01 Desarrollo del Proyecto, Debida Diligencia y Destino del Préstamo. 27

Sección 8.02 Licencias, Aprobaciones o Permisos.        27

Sección 8.03 Normas Ambientales.        27

Sección 8.04 Contabilidad.        27

Sección 8.05 Provisión de Fondos.         27

Sección 8.06 Visitas de Inspección.       27

Sección 8.07 Unidad Ejecutora. 28

Sección 8.08 Modificaciones y Cambio de Circunstancias.          28

Sección 8.09 Entrega del ITP.    28

Sección 8.10 Adquisición de Bienes y Servicios. 28

Sección 8.11 Publicidad.           29

ARTICULO 9.-OBLIGACIONES DE NO HACER  30

Sección 9.01 Proyecto. 30

Sección 9.02 Acuerdos con Terceros.    30

Sección 9.03 Pagos.     30

Sección 9.04 Enajenación de Activos.    30

Sección 9.05 Modificaciones y Cambio de Circunstancias.          30

Sección 9.06 Privilegio del Préstamo.     30

ARTICULO 10.-VENCIMIENTO ANTICIPADO      31

Sección 10.01 Causales de Vencimiento Anticipado.      31

Sección 10.02 Efectos del Vencimiento Anticipado.        32

Sección 10.03 Obligaciones No Afectadas.         32

Sección 10.04 Reconocimiento de Deuda y Certificación de Saldo Deudor.          32

Sección 10.05 Gastos de Cobranza.      33

ARTICULO 11.-OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES. 33

Sección 11.01 De los Suministros.         33

Sección 11.02 Cesiones y Transferencias.          33

Sección 11.03 Principios Contables.      33

Sección 11.04 Renuncia a Parte del Préstamo.   33

Sección 11.05 Renuncia de Derechos.   34

Sección 11.06 Exención de Impuestos.  34

Sección 11.07 Modificaciones.   34

ARTICULO 12.-DISPOSICIONES FINALES.        34

Sección 12.01 Comunicaciones.            34

Sección 12.02 Representantes Autorizados.       35

Sección 12.03 Ley Aplicable.     35

Sección 12.04 Arbitraje. 35

Sección 12.05 Nulidad Parcial.   37

Sección 12.06 Confidencialidad. 37

Sección 12.07 Constancia de Mutuo Beneficio.   37

Sección 12.08 Fecha de Vigencia.         37

Sección 12.09 Aceptación.        38

LISTA DE ANEXOS       39

ANEXO A-FORMATO DE SOLICITUD PARA EL PRIMER DESEMBOLSO           40

ANEXO B - FORMATO DE SOLICITUD PARA CUALQUIER DESEMBOLSO        42

ANEXO C - FORMATO DE RECIBO DE DESEMBOLSO 43

ANEXO D-FORMATO DE PAGARÉ       44

ANEXO E - FORMATO DE CERTIFICACION DE FIRMAS           45

ANEXO F FORMATO DE OPINION JURIDICA     46

 


COMPARECENCIA DE LAS PARTES

 

En la ciudad de San José, República de Costa Rica, a los doce días del mes de agosto del año dos mil cinco; DE UNA PARTE: El señor Juan Rafael Lizano Sáenz, mayor, casado, ingeniero agrónomo, vecino de Moravia, cédula uno - trescientos setenta y nueve - doscientos sesenta y dos, actuando en su condición de Director por Costa Rica del BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA, con cédula jurídica número tres - cero cero tres - cero cuarenta y cinco mil doscientos treinta y nueve, una persona jurídica de carácter internacional, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, República de Honduras, que en adelante y para los efectos de este contrato se denominará "BCIE"; DE OTRA PARTE El señor Federico Carrillo Z¨rcher, actuando en su condición de Ministro de Hacienda y con facultades suficientes para representar en este acto a la REPÚBLICA DE COSTA RICA, que en lo sucesivo se denominará "Prestatario"; y DE OTRA PARTE: El señor David Fuentes Montero, actuando en su condición de Viceministro y con facultades suficientes para representar en este acto al MINISTERIO DE HACIENDA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, que en lo sucesivo del presente documento se identificará como "el Organismo Ejecutor" Las partes dichas, actuando por intermedio de sus representantes debidamente facultados y autorizados para este acto, han convenido en celebrar y al efecto celebran, el presente Contrato de Préstamo, que en adelante se denominará "Contrato", en los términos, pactos, condiciones y estipulaciones siguientes:

 

ARTICULO 1.-DEFINICIONES Y REFERENCIAS

 

Sección 1.01 Definiciones.

 

Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente significado para efectos de este Contrato:

 

"BCIE" significa, el Banco Centroamericano de Integración Económica.

 

"Calendario de Amortizaciones" significa el documento por medio del cual se establecen las fechas probables en que el Prestatario amortizará el Préstamo, conforme lo señalado en la Sección 3.08.

 

"Cambio Adverso Significativo" significa, cualquier cambio, efecto, acontecimiento o circunstancia que pueda ocurrir y que, individualmente o en conjunto y a criterio del BCIE, pueda afectar de manera adversa y con carácter significativo: (i) el negocio, las actividades, las propiedades o las condiciones (financieras o de otra naturaleza) del Prestatario; o (ii) la habilidad del Prestatario para cumplir con sus obligaciones bajo el presente Contrato, los Documentos Principales y/o el Proyecto.

 

"Cargos por Mora" significa todos los cargos que el BCIE podrá cobrar al Prestatario, conforme a lo establecido en la Sección 3.11 del presente Contrato.

 

"Causales de Vencimiento Anticipado" significa todas y cada una de las circunstancias enumeradas en la Sección 11.01 del presente Contrato y cualquier otra cuyo acaecimiento produzca el vencimiento anticipado de los plazos de pago del Préstamo; resultando exigible y pagadero de inmediato el monto del Préstamo por amortizar, junto con todos los montos correspondientes a intereses devengados y no pagados, y otros cargos relacionados con el Préstamo.

 

"Deuda" significa todas las obligaciones de índole monetaria a cargo del Prestatario, sean contingentes o no, preferentes o subordinadas.

 

"Días Hábiles" significa cualquier día hábil bancario, excluyendo los días sábados, domingos y todos aquellos que sean días feriados, de conformidad con la Ley Aplicable.

 

"Documentos Principales" significa el presente Contrato, los Documentos Legales de Creación y demás documentos entregados al BCIE por el Prestatario con ocasión del Préstamo, así como otros documentos que acrediten la personería de los representantes legales del Prestatario.

 

"Documentos Legales de Creación" significan todos los instrumentos legales que regulan la creación y operatividad del Organismo Ejecutor.

 

"Dólares" Se refiere a la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.

 

"Ejercicio Fiscal" significa el período de tiempo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

 

"Fecha de Vigencia" significa la fecha en que el presente Contrato entrará en pleno vigor, conforme a lo indicado en la Sección 13.09 del presente Contrato.

 

"Informe de Terminación del Proyecto o ITP" significa el documento que contiene todos los elementos de la historia de desarrollo del Proyecto, desde su concepción hasta su finalización. El ITP describe los cambios importantes que han ocurrido en las metas de desempeño y las razones que los han motivado; además, recoge las experiencias obtenidas a lo largo de la ejecución del Proyecto, infiere conclusiones, sintetiza las lecciones aprendidas, consolida los indicadores de impacto de su ejecución y dictamina sobre la probabilidad de éxito del mismo en la etapa de operación.

 

"Intereses" significa el lucro, rédito o beneficio dinerario a que tiene derecho el BCIE en su condición de acreedor, en virtud del carácter naturalmente oneroso del presente contrato de préstamo.

 

"Ley Aplicable" Se refiere al conjunto de leyes, reglamentos y demás normas de carácter general que deben aplicarse y tomarse en cuenta para todos los efectos jurídicos del Contrato y que se encuentra definida en la Sección 13.04 del presente Contrato.

 

"Marco Lógico" Es el documento que utiliza el BCIE como herramienta para facilitar el proceso de conceptualización, diseño, ejecución y evaluación de proyectos.

 

"Moneda Local" significa la moneda de curso legal en la República de Costa Rica.

 

"Opinión Jurídica" significa el documento que deberá ser entregado al BCIE como requisito previo al primer desembolso, conforme a lo establecido en la Sección 6.01 y siguiendo el modelo que aparece en el Anexo F.

 

"Pagaré" significa el título valor emitido por el Prestatario a favor del BCIE, a efecto de documentar cualquier desembolso, efectuado en virtud del presente Contrato, conforme a lo establecido en la Sección 5.05 del presente Contrato y siguiendo el modelo que aparece en el Anexo D.

 

"Pagos Anticipados" significa los pagos que el Prestatario podrá realizar al BCIE conforme a lo establecido en la Sección 3.13 del presente Contrato.

 

"Período de Gracia" significa el período a que se refiere la Sección 3.02 del presente Contrato que está comprendido entre la Fecha de Vigencia y la primera fecha de pago que aparece en el Calendario de Amortizaciones, durante el cual el Prestatario pagará al BCIE los intereses y comisiones pactadas.

 

"Plan Global de Inversiones" significa el documento donde se describen todos aquellos rubros, y sectores financiados por el Préstamo, incluidos en la ejecución total del Proyecto.

 

"Política para la Obtención de Bienes y Servicios Relacionados, y Servicios de Consultoría, con Recursos del BCIE" significa la política del BCIE que regula la adquisición de bienes y servicios por parte del Prestatario para la ejecución del Proyecto, que se adjunta al presente Contrato.

 

"Préstamo" significa el monto total que el BCIE financiará al Prestatario para la ejecución del Proyecto.

 

"Prestatario" significa la persona jurídica que asume la obligación de pago del préstamo en el presente Contrato.

 

"Programa de Desembolsos" significa el documento por medio del cual se establecen las fechas probables en que el BCIE realizará los desembolsos del Préstamo, conforme a lo señalado en la Sección 5.01, siempre y cuando se cumplan con las condiciones previas aplicables.

 

"Programa de Ejecución" significa el documento donde se plasma la secuencia y duración de actividades que siguen un orden lógico para la debida realización de un proyecto.

 

"Proyecto" Se refiere al conjunto de obras, actividades, servicios y demás que serán financiados por el BCIE y que se están brevemente descritas en la Sección 2.01 del presente Contrato.

 

"Organismo Ejecutor" significa el órgano, entidad, unidad, dependencia u oficina de carácter gubernamental u oficial que será responsable de ejecutar el Proyecto y que se describe en la Sección 2.03 del presente Contrato.

 

Sección 1.02 Referencias.

 

A menos que el contexto de éste Contrato requiera lo contrario, los términos en singular abarcan el plural y viceversa, y las referencias a un determinado Artículo, Sección o Anexo, sin mayor identificación de documento alguno, se entenderán como referencia a dicho Artículo, Sección o Anexo del presente Contrato.

 

ARTICULO 2.-DEL PROYECTO

 

Sección 2.01 Breve Descripción del Proyecto.

 

El Prestatario tiene la intención de desarrollar un proyecto que consiste en la Modernización de la hacienda del Estado, y que para efectos del BCIE se denomina "Programa de Fortalecimiento y Modernización de la Gestión Digital e Infraestructura Tecnológica y Física del Ministerio de Hacienda".

 

Sección 2.02 Destino de los Fondos.

 

Los fondos provenientes de este Contrato serán utilizados exclusivamente por el Prestatario para financiar parcialmente la ejecución del proyecto brevemente descrito en la Sección 2.01, anterior y de conformidad con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE.

 

Sección 2.03 Organismo Ejecutor.

 

El Organismo Ejecutor del Proyecto será el Ministerio de Hacienda de la República, de Costa Rica.


ARTICULO 3.-TERMINOS Y CONDICIONES DEL PRESTAMO

 

Sección 3.01 Monto.

 

El monto total del Préstamo asciende a la suma de hasta CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL DÓLARES (US$55,600,000.00). Se aclara que esta cantidad corresponde al monto máximo aprobado por el Directorio del BCIE para este Proyecto, aunque el Prestatario manifiesta que el monto total del endeudamiento que le ha sido autorizado por las instancias aprobatorias internas de la República de Costa Rica para la ejecución de este Proyecto es de hasta CINCUENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE DÓLARES (US$55.564.849.00), por lo que, de conformidad con la disposición contenida en la Sección 11.04 del presente Contrato, de antemano renuncia expresamente a su derecho de recibir cualquier exceso de este monto.

 

Sección 3.02 Plazo.

 

El Plazo del Préstamo será de hasta quince (15) años, incluyendo un Período de Gracia de tres (3) años, contados a partir del primer desembolso de los recursos del Préstamo.

 

Sección 3.03 Moneda.

 

El BCIE desembolsará el Préstamo en Dólares, con la posibilidad de entregar al Prestatario cualquier otra divisa que el BCIE y el Prestatario convengan para la ejecución del proyecto, siendo esa parte de la obligación denominada en la divisa desembolsada. El BCIE, se reserva además, el derecho de efectuar los desembolsos en Moneda Local, por su equivalente en Dólares, quedando esa parte denominada en Dólares.

 

Sección 3.04 Tipo de Cambio.

 

El Prestatario amortizará y pagará sus obligaciones en la misma moneda y proporciones en que le fueron desembolsadas por el BCIE, teniendo la opción de hacerlo en Dólares o cualquier otra moneda aceptable al BCIE, por el equivalente al monto de la divisa desembolsada que esté obligado a pagar, al tipo de cambio que el BCIE utilice entre la respectiva moneda y el Dólar, en la fecha de cada amortización o pago, todo ello de conformidad con las políticas del BCIE. Los gastos por conversión de monedas, así como las comisiones de cambio quedarán a cargo del Prestatario.

 


Sección 3.05 Condiciones Aplicables al Pago de Intereses, Comisiones y Cargos.

 

Las condiciones, derechos y obligaciones a que se refieren las dos secciones anteriores, serán aplicables en lo pertinente, al pago de intereses ordinarios, intereses moratorios, comisiones y cargos por parte del Prestatario, cuando así lo requiera el presente Contrato.

 

Sección 3.06 Lugar de Pago.

 

Los pagos que deba realizar el Prestatario en favor del BCIE conforme a este Contrato, serán efectuados con fondos de disponibilidad inmediata, en la fecha de pago respectiva, a más tardar a las once horas de Costa Rica y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, conforme a las siguientes instrucciones:

 

BANCO: Citibank New York, 111 Wall Street, New York, NY, 10043

NUMERO ABA: 021000089

CODIGO SWIFT: CITIUS33

NUMERO DE CUENTA: 36018528

BENEFICIARIO: Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)

REFERENCIA: Contrato de Préstamo No. 1734, República de Costa Rica.

 

Igualmente, el BCIE podrá modificar la cuenta y/o lugares en que el Prestatario deberá realizar los pagos en los términos y condiciones contenidos en este Contrato, en cuyo caso el BCIE deberá notificar por escrito al Prestatario, por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha en que dicho cambio deba surtir efecto.

 

Sección 3.07 Imputación de Pagos.

 

Todo pago efectuado por el Prestatario al BCIE como consecuencia de este Contrato, se imputará, en primer lugar, a los gastos y cargos, en segundo lugar, a las comisiones, en tercer lugar, a los cargos por mora, en cuarto lugar, a intereses corrientes vencidos, y en quinto y último lugar, al saldo de las cuotas vencidas de capital.

 

Sección 3.08 Amortización.

 

El Prestatario amortizará el capital del préstamo mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas, vencidas y en lo posible iguales, hasta la total cancelación del mismo, por los montos y en las fechas que el BCIE determine y conforme al Calendario de Amortizaciones que el BCIE le comunique, debiendo pagar la primer de ellas cuarenta y dos meses después de la fecha del primer desembolso de los recursos del Préstamo.

 

La aceptación por el BCIE de abonos al principal, después de su vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de dichas cuotas de amortización ni del señalado en este Contrato.

 

Si el Prestatario incumpliere el pago de sus obligaciones pecuniarias denominadas en Dólares o en divisas, el BCIE, en cualquier momento, podrá variar la asignación de monedas del monto en mora adeudado en dólares o en divisas, denominando el Préstamo en la moneda que corresponda según la asignación que el BCIE efectúe, utilizando el tipo de cambio más favorable al BCIE existente entre la fecha en que debió hacerse el pago y la fecha en que el BCIE haga la conversión, lo que será notificado al Prestatario, indicándole la moneda en que queda denominado el préstamo, la fecha de la conversión y el tipo de cambio utilizado.

 

Sección 3.09 Pagos en Día Inhábil.

 

Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con este Contrato debiera llevarse a cabo en sábado o en día feriado, o en día inhábil bancario según el lugar de pago que el BCIE haya comunicado, deberá ser válidamente realizado el día hábil bancario anterior.

 

Sección 3.10 Intereses.

 

El Prestatario reconoce y pagará al BCIE la tasa de interés establecida por el BCIE de acuerdo con su política de tasas de interés para recursos propios u ordinarios, la cual, para el trimestre julio a septiembre de 2005, es de siete por ciento. Esta tasa de interés es revisable trimestralmente durante la vigencia del préstamo. El BCIE notificará al Prestatario la tasa de interés aplicable a cada trimestre que comience el 1 de enero, el 1 de abril, el 1 de julio y el 1 de octubre de cada año.

 

Sección 3.11 Cargos por Mora.

 

A partir de la fecha en que entre en mora cualquier obligación de pago que corresponda al Prestatario por concepto de capital, intereses, comisiones y otros cargos, el BCIE aplicará un recargo por mora consistente en incrementar el interés ordinario en tres (3) puntos porcentuales sobre la porción de la obligación en mora, hasta la fecha en que se efectúe el pago.

 

No obstante, para aquellos préstamos con una mora mayor de ciento ochenta (180) días, el recargo por mora se cobrará sobre el total adeudado hasta la fecha en que se efectúe el pago.

 

El BCIE no hará desembolso alguno al Prestatario si éste se encuentra en mora. El BCIE suspenderá los desembolsos pendientes y los de otros préstamos en los cuales el mismo Prestatario tenga responsabilidad directa o indirecta. Esta suspensión se hará efectiva a partir de la fecha de vencimiento de cualquier obligación a cargo del Prestario.

 

Sección 3.12 Comisiones y Otros Cargos.

 

a)         Comisión de Compromiso: El Prestatario reconoce y pagará semestralmente al BCIE una comisión de compromiso de tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual sobre los saldos no desembolsados del Préstamo, que comenzará a devengarse a partir de la fecha de aprobación de este préstamo por la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica y hasta que se haga efectivo el último desembolso.

 

Se autoriza y faculta al BCIE para deducir el monto de la Comisión de Compromiso del valor de cada desembolso, y en todo caso, el primer pago de esta comisión deberá efectuarse seis (6) meses después de la fecha de este Contrato.

 

b)         Comisión de Supervisión y Auditoria: El Prestatario pagará al BCIE una comisión de supervisión y auditoria de proyectos de un cuatro del uno por ciento (1/4 del 1 %), sobre el monto del Préstamo. Esta comisión será pagadera de una sola vez a más tardar al momento del primer desembolso.

 

Sección 3.13 Pagos Anticipados.

 

El Prestatario tendrá derecho de efectuar pagos anticipados sobre la totalidad o parte del principal que se encuentre insoluto, siempre que no adeude suma alguna por concepto de intereses, comisiones o capital vencidos, y que cancele al BCIE las penalidades que correspondan por el pago anticipado, conforme a lo establecido en las siguientes secciones.

 

El Prestatario deberá notificar al BCIE su intención de efectuar un Pago Anticipado, con una anticipación de al menos treinta (30) días hábiles a la fecha en que proyecte realizarlo.

 

Todo pago anticipado se aplicará directamente a las cuotas de pago de principal, de acuerdo al plan de pagos que al efecto se haya acordado con el Prestatario, en orden inverso al de sus vencimientos y deberá efectuarse en la misma moneda pactada con éste.

 

Sección 3.14 Cargos por Pagos Anticipados.

 

El Prestatario pagará al BCIE un cargo no reembolsable por trámite de cada Pago Anticipado, de quinientos Dólares (US$ 500.00) o un vigésimo del uno por ciento (1/20 del 1%) calculado sobre el monto del pago anticipado, el que resulte mayor. Este cargo deberá cancelarIo el Prestatario al momento en que le notifique al BCIE su intención de efectuar el pago anticipado.

 

 

En ningún caso, el Prestatario podrá revocar la notificación de pago anticipado, salvo con el consentimiento escrito del BCIE. El incumplimiento por parte del Prestatario del pago anticipado notificado al BCIE, causará una sanción pecuniaria equivalente al doble de la comisión por trámite que corresponda. El monto resultante se cargará inmediatamente al préstamo y deberá ser cancelado a más tardar en la fecha de la próxima amortización. El incumplimiento de pago de esta sanción será causal de vencimiento anticipado al tenor de lo establecido en la Sección 11.01 del Presente Contrato.

 

Sección 3.15 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos BCIE).

 

Para financiamientos otorgados con recursos ordinarios del BCIE, el Prestatario no incurrirá en penalidad, excepto que el BCIE incurra en costos específicos por penalidades derivadas de sus relaciones contractuales con la respectiva fuente de recursos o por efecto de operaciones de cobertura cambiaria o de tasas de interés concertadas u otros gastos de naturaleza similar en que incurra el BCIE como consecuencia del pago anticipado.

 

Sección 3.16 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos Externos).

 

Para financiamientos otorgados con recursos de proveedores y para programas especiales, se aplicarán los cargos que aplique la fuente externa. Si la fuente de recursos no cobra penalidad, se aplicará el cobro de la penalidad que corresponda conforme a la Sección 3.15, anterior.

 

Sección 3.17 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos Mixtos).

 

En el caso de financiamiento con recursos mixtos, se aplicará a cada proporción del Préstamo el procedimiento señalado en las secciones 13.15 y 13.16, anteriores.

 

Sección 3.18 Inaplicabilidad de los Cargos y Penalizaciones.

 

Las disposiciones contenidas en las secciones 3.14, 3.15 y 3.16, precedentes, no serán aplicables cuando el monto del pago anticipado sea igual o menor a cien mil Dólares (US$100,000.00). El BCIE se reserva el derecho de aceptar más de un pago anticipado por esta cantidad.

 

ARTICULO 4.- GARANTIAS

 

Sección 4.01 Garantías.

 

El Préstamo estará garantizado con la garantía soberana de la República de Costa Rica.


ARTICULO 5.-DESEMBOLSOS

 

Sección 5.01 Periodicidad y Disponibilidad de los Desembolsos.

 

El desembolso del Préstamo se hará conforme al Programa de Desembolsos establecido para el Proyecto, que el BCIE le comunique al Prestatario. Los desembolsos se harán efectivos en una Cuenta Reserva en el Banco Central de Costa Rica, que el Prestatario abrirá y mantendrá a favor del Proyecto conforme a la ejecución del mismo de conformidad con el Principio de Caja Única, misma que el Prestatario comunicará por escrito al BCIE antes de que deba efectuarse el primer desembolso de los recursos del préstamo.

 

No se efectuará ningún desembolso después de transcurridos treinta y seis (36) meses desde la fecha del primer desembolso. En caso excepcional y con una anticipación no menor a treinta (30) días de la fecha establecida para el vencimiento del plazo, el Prestatario podrá solicitar una prórroga, la que será debidamente fundamentada, pudiendo el BCIE aceptarla o rechazada a su discreción.

 

Sección 5.02 Suspensión Temporal de los Desembolsos.

 

El BCIE podrá, a su exclusiva discreción, en cualquier momento, suspender temporalmente el derecho del Prestatario de recibir desembolsos del Préstamo si se produce cualquiera de las siguientes circunstancias:

 

a)         una Causal de Vencimiento Anticipado, con excepción de las contenidas en los literales a) y b) de la Sección 11.01, así como su eventual ocurrencia; o,

 

b)         un Cambio Adverso Significativo, conforme a lo que se establece en la Sección 1.01 del presente Contrato.

 

El ejercicio por parte del BCIE del derecho a suspender los desembolsos, no le implicará responsabilidad alguna; tampoco, le impedirá que ejerza el derecho estipulado en la Sección 11.02 y no limitará ninguna otra disposición de este Contrato.

 

El Prestatario reconoce y acepta que la Comisión de Compromiso aplicable al Préstamo seguirá devengándose y seguirá siendo exigible durante cualquier suspensión temporal de la obligación del BCIE de efectuar desembolsos conforme a éste Contrato.

 

Sección 5.03 Cese de la Obligación de Desembolso.

 

La obligación del BCIE de realizar desembolsos del Préstamo cesará al momento que el BCIE notifique por escrito al Prestatario la decisión correspondiente. En la notificación, se darán a conocer las causales de vencimiento anticipado que motivaron al BCIE para adoptar su decisión.

Una vez cursada la notificación, el monto no desembolsado del Préstamo dejará de tener efecto de inmediato y asimismo la Comisión de Compromiso dejará de devengarse a la fecha de la citada notificación.

 

Sección 5.04 Cese de los Desembolsos a Solicitud del Prestatario.

 

Mediante notificación escrita al BCIE con una anticipación mínima de cuarenta y cinco (45) días calendario, el Prestatario podrá solicitar el cese de desembolsos del Préstamo, estipulándose que en la fecha en que sea efectivo el cese de los desembolsos dejará de ser exigible la Comisión de Compromiso.

 

Sección 5.05 Pagarés.

 

Cada vez que se efectúe un desembolso de fondos del Préstamo, el Prestatario entregará un Pagaré librado a favor del BCIE por la cantidad desembolsada. En caso de mora, dicho Pagaré establecerá el pago de intereses moratorios a la misma tasa pactada en este Contrato para tal evento; la redacción de ese Pagaré se hará de conformidad con las estipulaciones establecidas en el Anexo D.

 

Durante el plazo de vigencia del Préstamo, el Prestatario se obliga a que los pagarés que libre a favor del BCIE, sean válidos, vinculantes y ejecutables, confiriéndole al BCIE el derecho a recurrir a proceso ejecutivo conforme la Ley Aplicable.

 

El libramiento y entrega al BCIE de cualquier Pagaré no constituirá novación ni pago respecto del Préstamo.

 

ARTICULO 6.-CONDICIONES PARA LOS DESEMBOLSOS DEL PRESTAMO

 

Sección 6.01. Condiciones Previas al Primer Desembolso.

 

La obligación del BCIE de efectuar el primer desembolso del Préstamo, está sujeta al cumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor, a satisfacción del BCIE, de la entrega de los siguientes documentos:

 

(i)         Solicitud de Desembolso, de conformidad con el modelo contenido en el Anexo A;

 

(ii)        Este Contrato, todos los Documentos Principales y los Documentos Legales de Creación, debidamente formalizados y perfeccionados por las partes, y en su caso, publicados o registrados ante las autoridades correspondientes.

 

(iii)        Las copias debidamente autenticadas de cualquier resolución debidamente adoptada por el Prestatario en relación con la aprobación interna y autorización del Préstamo, el Proyecto y/o los Documentos Principales.

 

(iv)        Las copias de los permisos, licencias y demás aprobaciones necesarios para la operación de sus actividades y la ejecución del Proyecto.

 

(v)         Evidencia que ha designado una o más personas para que lo representen en todo lo relativo a la ejecución de este Contrato y que ha remitido al BCIE las correspondientes muestras de las firmas autorizadas, conforme al formato de Certificación de Firmas contenido en el Anexo E.

 

(vi)        Evidencia de que el Organismo Ejecutor ha creado la Unidad Ejecutora para la atención exclusiva del Proyecto, a satisfacción del Banco.

 

(vii)       Opinión Jurídica emitida por el abogado del Prestatario respecto de este Contrato, los Documentos Principales, las transacciones contempladas en los mismos, el Proyecto y otros aspectos que el BCIE hubiese requerido, de conformidad con el modelo que se adjunta en el Anexo F.

 

(viii)      Marco Lógico, Programa de Ejecución y Programa de Desembolso definitivos, detallando el plazo requerido para el inicio de cada actividad del Proyecto, así como su interdependencia con otras actividades, de manera que se tenga la ruta crítica de la ejecución del mismo, que servirá para efectos de la supervisión de la ejecución.

 

(ix)       Plan Global de Inversiones (PGI) definitivo.

 

(x)        Compromiso escrito de entregar el Informe de Terminación del Proyecto (ITP), a más tardar tres meses de entregado el último desembolso, de conformidad con los modelos que al efecto le comunique el BCIE.

 

(xi)       Proyecto de reglamento operativo de la Unidad Ejecutora del Programa que constituye el Proyecto, que contenga como mínimo la estructura organizativa, operativa y las funciones, específicas a realizar, el personal asignado a la misma, su forma de contratación, remoción y funciones de supervisión e inspección física y financiera u otras, para la previa aprobación del Banco.

 

(xii)       Detalle del procedimiento específico a emplear para la adquisición de bienes y servicios para el Programa que constituye el Proyecto, cumpliendo con la Política para la obtención de Bienes y Servicios Relacionados y Servicios de Consultoría con Recursos del BCIE y las Normas para la aplicación de dicha Política, acompañado de todos los documentos que forman parte de dicho proceso, para la previa aprobación del Banco.

 

(xiii)      Procedimientos que se seguirán para la selección y nombramiento del Coordinador del Programa que constituye el Proyecto y del personal de mayor responsabilidad de la Unidad Ejecutora y enlace con el BCIE, para la previa no objeción del BCIE. Este Coordinador será en enlace entre la Unidad Ejecutora y el BCIE y su sustitución deberá contar con la no objeción del BCIE.

 

(xiv)      Evidencia de que la Unidad Ejecutora constituida está operando en el ámbito institucional apropiado y que operará durante el período de ejecución del Proyecto conforme al reglamento operativo de dicha unidad, previamente aceptado por el BCIE.

 

Salvo que el BCIE autorice otra forma de pago, del primer desembolso de los recursos de este Préstamo que efectúe el Prestatario, el BCIE deducirá la suma de cien mil dólares (US$100,000.00), correspondiente a la cancelación del monto de la cooperación contingente que por esa suma le fue autorizada en su oportunidad por el BCIE al Prestatario.

 

Sección 6.02 Plazo para el Cumplimiento de las Condiciones Previas al Primer Desembolso y para Iniciar Desembolsos.

 

El Prestatario, a menos que el BCIE convenga de otra manera por escrito, deberá cumplir con las condiciones previas al primer desembolso, en un plazo no mayor de seis (6) meses, e iniciar desembolsos en un plazo de doce (12) meses, ambos plazos contados a partir de la fecha de aprobación de este Contrato por la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. De no cumplirse lo anterior, el BCIE podrá entonces, en cualquier tiempo, a su conveniencia y siempre que prevalecieren las causas del incumplimiento, dar por terminado este contrato mediante aviso comunicado al Prestatario, en cuyo caso cesarán todas las obligaciones de las partes contratantes, excepto el pago de la comisión por supervisión y otros cargos adeudados por el Prestatario al BCIE.

 

Sección 6.03 Condiciones Previas a Cualquier Desembolso.

 

La obligación del BCIE de efectuar cualquier desembolso bajo el Préstamo, con excepción del primero cuando éste constituya un adelanto al préstamo por justificar posteriormente, estará sujeta al cumplimiento de cada uno de los siguientes requisitos por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor, a entera satisfacción del BCIE:

 

a)         Que el Prestatario está en cumplimiento de todas las obligaciones, condiciones y pactos contenidos en este Contrato y en los Documentos Principales.

b)         Que no se haya producido un Cambio Adverso Significativo, conforme a lo establecido en la Sección 1.01 del presente Contrato.

 

c)         Que a raíz de efectuado el desembolso, no se ha haya producido, ni se esté produciendo ninguna Causal de Vencimiento Anticipado ni ningún acontecimiento que mediante notificación, transcurso del tiempo, o ambos, pudiera constituir una Causal de Vencimiento Anticipado de acuerdo con lo estipulado en la Sección 11.01 y en cualesquiera de los Documentos Principales.

 

d)         Que el Prestatario entregue al, BCIE la siguiente documentación:

 

(i)         Solicitud de Desembolso, de conformidad con el modelo contenido en el Anexo B;

 

(ii)        Pagaré emitido de conformidad con el Anexo D;

 

(iii)        Copia de cualquier resolución adoptada por el Prestatario que implique una modificación de cualquier documento que haya sido proporcionado para un desembolso anterior, conforme a las obligaciones establecidas en la Sección 6.01;

 

Cualquier modificación a los documentos a que se refiere la Sección 6.01(iv), anterior; y,

 

(v)         Cualquier modificación respecto de los Documentos Legales de Creación que hayan sido proporcionados para un desembolso anterior, de conformidad con lo establecido en la Sección 6.01.

 

(vi)        Documentos de licitación que se utilizarán para la selección y contratación de la ejecución de las obras;

 

(vii)       Proyectos de contrato a suscribirse con los contratistas de obra seleccionados. Posteriormente, copia de los contratos debidamente suscritos;

 

(viii)      Diseños de ingeniería, planos de construcción y especificaciones técnicas para cada obra del Programa que constituye el Proyecto, con su correspondiente presupuesto y documentación mínima requerida que faculte al Organismo Ejecutor para iniciar las obras, tales como los permisos correspondientes de ejecución de obras por parte de las dependencias oficiales de gobierno designadas para estas funciones.

 

(ix)       Evidencia de que el Prestatario o el Organismo Ejecutor tienen el derecho de propiedad sobre los terrenos donde se desarrollará cada una de las obras del Programa que constituye el Proyecto; y

 

(x)        Documentos legales suscritos con la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) del Ministerio de Ambiente y Energía que autorice al Organismo Ejecutor la ejecución y operación de cada una de las obras del Programa que constituye el Proyecto, que incluya las recomendaciones sobre todas las materias de su competencia y compromisos que el Organismo Ejecutor debe cumplir para el manejo y control de las medidas de mitigación que la SETENA considere deben ser aplicadas al Programa.

 

Sección 6.04 Plazo para Efectuar Desembolsos.

 

Cada desembolso bajo este Contrato será efectuado dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la fecha de haberse recibido en las oficinas del BClE, la solicitud correspondiente por parte del Prestatario, conforme al modelo que aparece en el Anexo B y siempre que a la fecha de desembolso estén dadas las condiciones previas correspondientes y demás disposiciones de este Contrato.

 

A menos que El BClE conviniere de otra manera por escrito, el Prestatario deberá haber retirado la totalidad de los recursos de este Contrato en el plazo de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la fecha del primer desembolso de los recursos del Préstamo.

 

De no desembolsarse la totalidad del préstamo en el plazo señalado, el BClE podrá entonces en cualquier tiempo, a su conveniencia, dar por terminado este contrato, mediante aviso comunicado al Prestatario en cuyo caso cesarán todas las obligaciones de las partes, excepto el pago de obligaciones pecuniarias adeudadas por el Prestatario al BClE.

 

Sección 6.05 Documentación Justificativa.

 

El Prestatario proporcionará todos los documentos e información adicional que el BCIE pudiera solicitar con el propósito de amparar cualquier desembolso, independientemente del momento en que se haga dicha solicitud.

 

La aprobación por parte del BCIE de la documentación correspondiente a un determinado desembolso, no implicará, en ningún caso, que se esté aprobando la calidad del trabajo realizado, correspondiente a dicho desembolso ni aceptación o compromiso alguno para el BCIE, con respecto a cambios efectuados en la ejecución del proyecto.

 

 

 

 

Sección 6.06 Reembolsos.

 

Si El BCIE considera que algún desembolso no está amparado por una documentación válida y acorde con los términos de este Contrato, o que dicho desembolso al momento de efectuarse se hizo en contravención al mismo, El BCIE podrá requerir al Prestatario para que pague al BCIE, dentro de los treinta (30) días subsiguientes a la fecha en que reciba el requerimiento respectivo, una suma que no exceda del monto del desembolso, siempre que tal requerimiento por el BCIE, se presente dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha en que se hizo el desembolso.

 

Al efectuarse dicho pago, la suma devuelta será aplicada proporcionalmente a las cuotas del principal en orden inverso a sus vencimientos.

 

ARTICULO 7.-DECLARACIONES DEL PRESTATARIO

 

Sección 7.01 Existencia Social y Facultades Jurídicas.

 

El Prestatario declara que el Organismo Ejecutor es un órgano, entidad, unidad u oficina de carácter gubernamental legalmente creada y válidamente existente al amparo de las leyes de la República de Costa Rica y que posee las licencias, autorizaciones, conformidades, aprobaciones o registros y facultades necesarios conforme a las leyes de la República de Costa Rica, teniendo plena facultad y capacidad para ejecutar el Proyecto.

 

El Prestatario declara que el monto del Préstamo solicitado está dentro de sus límites de capacidad de endeudamiento, y que los respectivos Documentos Legales de Creación están plenamente vigentes y son efectivos en la fecha de la firma de este Contrato; declara además que no ha infringido ni violado ninguna disposición o término de tales y que las personas que formalizan en nombre del Prestatario, tanto este Contrato como cualquiera de los Documentos Principales, han sido debidamente autorizadas para ello por el Prestatario.

 

Sección 7.02 Efecto Vinculante.

 

El Prestatario declara que la suscripción, entrega y formalización de este Contrato y de todos los Documentos Principales ha sido debidamente autorizada y llevada a cabo, constituyendo obligaciones legales y vinculantes, ya que constituyen acuerdos válidos que le son plenamente exigibles de conformidad con sus términos. Igualmente declara que el otorgamiento de la garantía que respalda el Préstamo es legalmente válido, exigible y vinculante en todos sus extremos en la República de Costa Rica.

 

Sección 7.03 Información Completa y Veraz.

 

A los efectos de este Contrato y los Documentos Principales, el Prestatario declara que toda la información entregada al BCIE, incluyendo la entregada con anterioridad a la fecha de éste Contrato, es veraz, exacta y completa, sin omitir hecho alguno que sea relevante para evitar que la declaración sea engañosa. El Prestatario también declara que ha informado al BCIE, por escrito, acerca de cualquier hecho o situación que pueda afectar adversa y significativamente su situación financiera, así como su capacidad para cumplir con este Contrato y los Documentos Principales; declara además que mantendrá al BCIE libre de cualquier responsabilidad respecto de la información entregada al BCIE.

 

Sección 7.04 Confiabilidad de las Declaraciones y Garantías.

 

El Prestatario declara que las declaraciones contenidas en este Contrato fueron realizadas con el propósito de que el BCIE suscribiera el mismo, reconociendo además que el BCIE ha. accedido a suscribir el presente Contrato en función de dichas declaraciones y confiando plenamente en cada una de las mismas.

 

Sección 7.05 Responsabilidad sobre el Diseño y Viabilidad del Proyecto.

 

El Prestatario declara que asume plena responsabilidad por el diseño, ejecución y gestión del Proyecto, eximiendo de toda responsabilidad al BCIE.

 

Sección 7.06 Invocación de Inmunidad.

 

El Prestatario renuncia irrevocablemente por este medio a todo reclamo de inmunidad soberana u otro, para sí mismo o sus activos, por cualquier reclamo, juicio, ejecución, proceso legal o ejecución del Prestatario de acuerdo a este Contrato con base en la inmunidad soberana, bajo cualquier ley o bajo cualquier jurisdicción.

 

Sección 7.07 Vigencia de las Declaraciones.

 

Las declaraciones contenidas en este Contrato continuarán vigentes después de la celebración del mismo y hasta la culminación de las operaciones en él contempladas, con excepción de cualquier modificación en dichas declaraciones que sean oportunamente aceptadas por el BCIE.

 

ARTICULO 8.-0BLIGACIONES DE HACER

 

Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencia de este Contrato, el Prestatario se obliga a:

 

Sección 8.01 Desarrollo del Proyecto, Debida Diligencia y Destino del Préstamo.

 

Llevar a cabo o asegurar que el Organismo Ejecutor lleve a cabo el Proyecto conforme a los Documentos Principales, el Plan Global de Inversiones y el Marco Lógico; asimismo, se obliga a que el Organismo Ejecutor administrará sus actividades con la debida diligencia, eficientemente y con el debido cuidado del medio ambiente, apegándose a las prácticas usuales en el sector de sus actividades y cerciorándose de que todas sus operaciones se realicen de conformidad con los términos del mercado. Asimismo, se obliga a destinar los fondos del Préstamo exclusivamente a la realización del Proyecto.

 

Sección 8.02 Licencias, Aprobaciones o Permisos.

 

Mantener y asegurar que el Organismo Ejecutor mantenga vigentes todas las licencias, aprobaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución del Proyecto y la realización de las actividades y operaciones del Prestatario, en general, incluyendo, pero no limitado a, las emitidas por cualquier autoridad que se requieran en virtud de la legislación ambiental aplicable en la República de Costa Rica. Asimismo; cumplirá y observará todas las condiciones y limitaciones que figuren en dichas licencias, aprobaciones y permisos, o que hayan sido impuestas por los mismos.

 

Sección 8.03 Normas Ambientales.

 

Cumplir y asegurar que el Organismo Ejecutor cumpla con las normas y medidas de conservación y protección ambiental que se encuentren vigentes, de ámbito nacional y local contenidas en la legislación ambiental de la República de Costa Rica, así como con medidas que oportunamente señale el BCIE con base en sus políticas ambientales.

 

Sección 8.04 Contabilidad.

 

Llevar libros y registros actualizados relacionados con el Proyecto, de acuerdo con principios y prácticas de contabilidad generalmente aceptados en la República de Costa Rica, capaces de identificar los bienes financiados bajo este Contrato y el uso de los fondos y, en los cuales se pueda verificar el progreso de los trabajos y la situación, así como la disponibilidad de los fondos.

 

Los libros y registros, deberán evidenciar de manera separada los financiamientos efectuados con fondos provenientes de este Contrato.

 

Sección 8.05 Provisión de Fondos.

 

Proveer los fondos suficientes y necesarios dentro del presupuesto del Ministerio de Hacienda para garantizar la culminación, puesta en marcha, operación y mantenimiento de cada una de las obras que se ejecutará con el Programa que constituye el Proyecto. Asimismo, proveer los fondos suficientes y necesarios para la terminación del Proyecto, si su costo total resultare mayor a lo indicado en el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE. De igual manera, mantener la relación de aportes al Proyecto que constituye el Programa de conformidad con el Plan Global de Inversiones aprobado por el Banco, y prever anualmente en el presupuesto del Ministerio de Hacienda, los fondos necesarios para el atender el servicio de la deuda contraída en virtud del presente Contrato.

 

Sección 8.06 Visitas de Inspección.

           

Permitir al BCIE o a sus representantes debidamente autorizados a visitar e inspeccionar las propiedades del Prestatario, realizar avalúos y auditorias, examinar los correspondientes registros de operaciones, libros contables y declaraciones fiscales así como solicitar a los funcionarios del Prestatario que proporcionen datos sobre sus actividades, activos, actividades operativas, situación financiera, resultados de operaciones y perspectivas, en las oportunidades y con la periodicidad que el BCIE estime adecuada.

 

Sección 8.07 Unidad Ejecutora.

 

Mantener la Unidad Ejecutara del Programa conforme la estructura organizativa, operativa y de funcionamiento aprobada por el BCIE. Cualquier cambio en su estructura o del personal asignado requerirá de la aprobación previa del BCIE. Todo lo anterior, durante la ejecución del Proyecto.

 

Sección 8.08 Modificaciones y Cambio de Circunstancias.

 

Notificar inmediatamente al BCIE cualquier propuesta para modificar la naturaleza o el alcance de cualquier componente significativo del Proyecto o las operaciones y actividades del Organismo Ejecutor, o para modificar sus Documentos Legales de Creación, así como también, cualquier hecho o circunstancia que constituya o pudiera constituir una Causal de Vencimiento Anticipado y/o un Cambio Adverso Significativo.

 

Sección 8.09 Entrega del ITP.

           

Entregar a satisfacción del BCIE, el Informe Definitivo de Terminación del Proyecto (ITP), a más tardar tres meses después del último desembolso.

 

Sección 8.10 Adquisición de Bienes y Servicios.

 

Realizar las adquisiciones de bienes y servicios necesarios para la ejecución del Programa que constituye el Proyecto, en volúmenes que permitan obtener beneficios por economías de escala cuando la naturaleza de dichos bienes y servicios así lo permita.

 

Asimismo, cumplir con todas las normas y principios establecidos en la Política para la Obtención de Bienes y Servicios Relacionados y Servicios de Consultoría con Recursos del BCIE y en las Normas para la Aplicación de dicha Política, cuyo texto se adjunta al presente contrato.

 

Sección 8.11 Publicidad.

 

Hacer arreglos apropiados y satisfactorios con el BCIE, para dar una adecuada publicidad a este Contrato, incluyendo pero no limitándose a ello, colocar por su cuenta, el rótulo del BCIE en los diferentes sitios donde se ejecutarán las obras, con las especificaciones que indique el BCIE. Al finalizar las obras. Se colocará una placa conmemorativa que indique que el Proyecto se financió con recursos del BCIE. Esta placa se colocará en un sitio visible y bien ubicado.

 

Sección 8.12. Cuenta restringida.

 

Mantener una cuenta con carácter restringido y de uso exclusivo para la administración y manejo de los recursos financieros que exija la ejecución del Proyecto con recursos del Banco y que se apegue al principio de Caja Única.

 

Sección 8.13. Garantías de los Ejecutores

 

Verificar que los ejecutores de las obras presenten las respectivas garantía establecidas por la legislación costarricense y a satisfacción del BCIE.

 

Sección 8.14 Medidas para la reducción de la Vulnerabilidad.

 

Cumplir a cabalidad con las normas de la Comisión Nacional de Emergencias, en cuanto a reducción de vulnerabilidad de la infraestructura ante potenciales eventos sísmicos, inundaciones y deslizamientos, entre otros.

 

Sección 8.15 Informe de Supervisión

 

Entregar al BCIE informes trimestrales de supervisión, así como reportes trimestrales de avance físico y financiero del Proyecto.

 

Sección 8.16. Seguros.

 

Asegurar y mantener asegurados los edificios que se construyan con los recursos del Préstamo, contra los riesgos que el BCIE indique durante el período de repago. Durante la ejecución del Proyecto, se deberá exigir a los contratistas asegurar y mantener la póliza contra todo riesgo de construcción.

 

 

 

 

ARTICULO 9.-OBLIGACIONES DE NO HACER

 

Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencia de este Contrato, el Prestatario se obliga a:

 

Sección 9.01 Proyecto.

 

No cambiar la naturaleza del Proyecto, o las actividades que realiza el Organismo Ejecutor en esta fecha, de acuerdo con el Proyecto o los antecedentes obrantes en el BCIE que sirvieron de base para la aprobación de este Contrato.

 

Sección 9.02 Acuerdos con Terceros.

 

No celebrar ningún convenio en virtud del cual se acuerde o se obligue a compartir con terceros los ingresos que perciba directa o indirectamente el Organismo Ejecutor.

 

Sección 9.03 Pagos.

 

No pagar con recursos provenientes del préstamo, salarios, dietas, compensación por despidos o cualquiera otra suma en concepto de reembolso o remuneración a empelados, funcionarios o servidores del Prestatario, del Organismo Ejecutor o de cualquier dependencia gubernamental, con excepción de los rubros contemplados en el Plan Global de Inversiones, si los hubiere.

 

Sección 9.04 Enajenación de Activos.

 

No enajenar o permutar todo o parte de sus activos fijos o bienes adscritos al Organismo Ejecutor.

 

Sección 9.05 Modificaciones y Cambio de Circunstancias.

 

No modificar los Documentos Legales de Creación vigentes a esta fecha.

 

Sección 9.06 Privilegio del Préstamo.

           

No permitir que las obligaciones de pago derivadas de este Contrato dejen de tener la misma prioridad, prelación o privilegio que otras obligaciones del mismo género, naturaleza o tipo, derivadas de contratos celebrados con instituciones similares al BCIE u otros acreedores. Para los efectos del presente contrato, el BCIE tendrá ante el Prestatario el carácter de Acreedor Preferente.

 

 

 

ARTICULO 10.-  VENCIMIENTO ANTICIPADO

 

Son causales de vencimiento anticipado, las que se describen en la siguiente Sección.

 

Sección 10.01 Causales de Vencimiento Anticipado.

 

Las Causales de Vencimiento Anticipado son las siguientes:

 

a)         El incumplimiento por parte del Prestatario en el pago de cualquiera de las cuotas de capital, intereses o cualquier otro monto cuyo pago sea exigible al amparo de este Contrato.

 

b)         El incumplimiento por parte del Prestatario, en forma individual o conjunta de cualquiera de las obligaciones contenidas en el Artículo 9, secciones 9.01, 9.02, 9.08, 9.11 o en el Artículo 10, Sección 10.06.

 

c)         El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en este Contrato, distintas a las señaladas en el literal b), anterior, y no es subsanada dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al momento en que ocurra el incumplimiento respectivo.

 

d)         Cuando se demuestre que cualquier declaración que haya hecho el Prestatario en este Contrato, cualquier otro documento que entregue en relación con el mismo, así como cualquier otra información que haya proporcionado al BCIE y que pudiera tener incidencia de significación para el otorgamiento del Préstamo, sea incorrecta, incompleta, falsa, engañosa o tendenciosa al momento en que haya sido hecha, repetida o entregada o al momento en que haya sido considerada como hecha, repetida o entregada.

 

e)         Cuando exista cualquier modificación sustancial en la naturaleza, patrimonio, finalidad y facultades del Organismo Ejecutor que a juicio del BCIE, afectare desfavorablemente la ejecución o los propósitos del préstamo.

 

f)          Cuando exista acaecimiento de cualquier Cambio Adverso Significativo en relación con el Prestatario, Organismo Ejecutor, el Proyecto o cualquier hecho, condición o circunstancia que perjudicara significativamente la capacidad del Prestatario de cumplir oportuna y plenamente sus obligaciones bajo este Contrato, cualquiera de los Documentos Principales y el Proyecto.

 

g)         Cuando a los fondos del Préstamo se les diere un destino distinto del estipulado en la Sección 2.01 de este Contrato; o, si el proyecto no se estuviere realizando de acuerdo con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE.

 

h)         El incumplimiento por parte del Organismo Ejecutor de las normas establecidas por las autoridades gubernamentales afectando, de esta manera, el normal desarrollo de sus actividades, o el no tomar las medidas razonables recomendadas por los Auditores dentro de un plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de notificación escrita del BCIE al Prestatario en tal sentido, en ambos casos.

 

Sección 10.02 Efectos del Vencimiento Anticipado.

 

En caso de producirse alguna de las circunstancias que se enumeran en la Sección que antecede, se producirá el vencimiento anticipado de los plazos de pago del Préstamo y, por lo tanto, el monto del Préstamo por amortizar, junto con todos los montos correspondientes a intereses devengado s y no pagados, y otros cargos relacionados con el Préstamo vencerán y serán exigibles y pagaderos de inmediato quedando expedito para el BCIE el ejercicio de las acciones judiciales o extrajudiciales para exigir el pago total de las sumas adeudadas y en su caso, ejecutar las garantías que respaldan el Préstamo.

 

Para la prueba de que ha ocurrido alguna de dichas circunstancias, bastará la sola información o declaración unilateral del BCIE, bajo promesa o juramento decisorio.

 

Sección 10.03 Obligaciones No Afectadas.

 

No obstante lo dispuesto en las secciones 11.01 y 11.02 anteriores, ninguna de las medidas que adopte el BCIE en contra del Prestatario, afectará:

 

a)         Las cantidades sujetas a la garantía irrevocable de una carta de crédito emitida por el Prestatario; o,

 

b)         Las cantidades comprometidas por cuenta de compras contratadas con anterioridad a la suspensión, autorizadas por escrito por el BCIE y con respecto a las cuales se hayan colocado previamente órdenes específicas.

Sección 10.04 Reconocimiento de Deuda y Certificación de Saldo Deudor.

 

Se consideran como buenos y válidos cualesquiera saldos a cargo del Prestatario que muestre la cuenta que al efecto lleve el BCIE. De igual forma, se considera como líquido, exigible y de plazo vencido, el saldo que el BCIE le reclame judicialmente al Prestatario.

 

En caso de reclamación judicial o en cualquier otro en que sea necesario justificar las cantidades que el Prestatario le adeuda al BCIE, se acreditarán las mismas mediante la correspondiente certificación expedida por el Contador del BCIE de acuerdo con su contabilidad, la que será suficiente y tendrá a los efectos de este contrato, el carácter de documento fehaciente.

 

Sección 10.05 Gastos de Cobranza.

 

Todos los gastos en que razonablemente incurra el BCIE, excluidos los salarios de su personal, durante la vigencia de este contrato y después que ocurra un caso de incumplimiento, en relación con el cobro de las cantidades que se le deban, de conformidad con esté contrato, deberán ser cargadas al préstamo y ser reembolsadas por el Prestatario en la forma que el BCIE determine.

 

ARTICULO 11.- OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES.

 

Sección 11.01 De los Suministros.

 

El BCIE excepcionalmente, puede reconocer, con cargo al Préstamo, la adquisición de bienes o contratación de obras o servicios llevada a cabo por el Prestatario con anterioridad a la aprobación del Préstamo por parte del BCIE, siempre que dichas adquisiciones hayan seguido las respectivas políticas del BCIE. En caso de no aprobarse la operación, el BCIE no financiará las adquisiciones anticipadas que haya realizado el Prestatario.

 

Los contratos de suministro de bienes y/o servicios que se suscribieren por el Prestatario sin haber obtenido la no objeción por escrito del BCIE, no serán financiables bajo este Contrato, salvo que el BCIE autorizare otra cosa por escrito.

 

Sección 11.02 Cesiones y Transferencias.

 

El Prestatario no podrá ceder o de otra manera transferir la totalidad o una parte de sus derechos u obligaciones conforme a este Contrato, sin el previo consentimiento escrito del BCIE. Por otra parte, este Contrato, con todos sus derechos y obligaciones, podrá ser cedido o traspasado por el BCIE a favor de tercera persona, ya sea natural o jurídica, informándolo al Prestatario.

 

Sección 11.03 Principios Contables.

 

Excepto que el BCIE requiera lo contrario, los cálculos financieros relacionados con este Contrato, y los que se efectúen para la elaboración de los estados financieros del Prestatario, se realizarán conforme a los principios y prácticas de contabilidad generalmente aceptadas en la República de Costa Rica.

 

Sección 11.04 Renuncia a Parte del Préstamo.

 

El Prestatario, mediante aviso por escrito enviado al BCIE, podrá renunciar su derecho a recibir cualquier parte del importe máximo señalado en la Sección 3.01 de este Contrato, que no haya sido desembolsada antes del recibo del respectivo aviso, siempre que no se encuentre en alguno de los casos previstos en la Sección 11.01 de este Contrato.

 

Sección 11.05 Renuncia de Derechos.

 

Ninguna demora u omisión en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o recurso que corresponda al BCIE, de acuerdo con este contrato, será tomada como renuncia de tal derecho, facultad o atribución.

 

Sección 11.06 Exención de Impuestos.

 

Este contrato y el acto que contiene, están exentos del pago de toda clase de impuestos, en virtud del Convenio Constitutivo del BCIE. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier impuesto o derecho que se exigiere en relación con este Contrato, será a cargo del Prestatario.

 

En los casos que procediere o que se estuviere obligado a ello, todos los impuestos y derechos establecidos por la Ley Aplicable, relacionados con los bienes y servicios financiados bajo este contrato, serán pagados por el Prestatario con recursos distintos de este Préstamo.

 

Sección 11.07 Modificaciones.

 

Toda modificación que se incorpore a este Contrato, deberá ser efectuada por escrito y de común acuerdo entre el BCIE y el Prestatario. Si se tratara de modificaciones sustanciales, deberán someterse al trámite de aprobación legislativa conforme las leyes del país del Prestatario.

 

ARTICULO 12.-DISPOSICIONES FINALES.

 

Sección 12.01 Comunicaciones.

 

Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que el BCIE y el Prestatario deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con este Contrato, se efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario, en las direcciones que a continuación se detallan:

 

 

AL PRESTATARIO:                   República de Costa Rica, Ministerio de Hacienda

 

Dirección física:            Diagonal al Teatro Nacional, San José, Costa Rica

Dirección postal:                       Apartado Postal________________

Fax:                                         _____________________________

Atención:                                 Señor Ministro de Hacienda

 

 

 

AL ORGANISMO EJECUTOR: La misma dirección anterior.

 

Al BCIE:

 

Dirección Física:                       BANCO CENTROAMERICANO DE

INTEGRACION ECONOMICA

Gerencia Regional en Costa Rica

Dirección Postal:                      50 metros Este de la Fuente de la Hispanidad,

San Pedro de Montes de Oca, San José

BANCO CENTROAMERICANO DE

INTEGRACION ECONOMICA

Apartado Postal 10276-1000

San José, Costa Rica

Fax:                                         (506) 253-2161

Atención:                                 Señor Gerente Regional en Costa Rica

 

Sección 12.02 Representantes Autorizados.

 

Todos los actos que requiera o permita este contrato y que deban ejecutarse por el BCIE y el Prestatario, podrán ser ejecutados por sus representantes debidamente autorizados y cuya designación, cargo y firma aparecerán en el documento de Certificación de Firmas elaborado conforme al formato contenido en el Anexo E.

 

Los representantes designados en cualquier tiempo de la vigencia de este contrato por el BCIE y el Prestatario, tendrán autoridad para representarlos, de conformidad con el párrafo precedente.

 

Los representantes del BCIE y el Prestatario podrán convenir cualesquiera modificaciones o ampliaciones a este contrato, siempre que no se varíen sustancialmente las obligaciones de las partes conforme al mismo. Mientras el BCIE no reciba aviso escrito de que el Prestatario ha revocado la autorización concedida a alguno de sus representantes, el BCIE podrá aceptar la firma de dichos representantes, en cualquier documento, como prueba concluyente de que el acto efectuado en dicho documento se encuentra debidamente autorizado.

 

Sección 12.03 Ley Aplicable.

 

El presente Contrato se regirá, interpretará y ejecutará de conformidad con las leyes de la República de Costa Rica.

 

Sección 12.04 Arbitraje.

 

Cualquier discrepancia, litigio, asunto, reclamo o controversia resultante de éste Contrato o relacionados directa o indirectamente con el mismo, que no pueda ser resuelta por arreglo directo entre las partes, se resolverá de modo definitivo mediante arbitraje; y a tal efecto, las partes acuerdan lo siguiente:

 

Composición del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres (3) miembros, que estarán designados en la forma siguiente: uno, por El BCIE, otro, por el Consultor, y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitros, el Dirimente será designado a petición de cualquiera de las partes por el Secretario General de la Organización de Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisieren, o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.

 

Inicio del Procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que se designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco días (45), comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

 

Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en la ciudad de Tegucigalpa, MDC., en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.

 

Procedimiento. El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos, de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar las exposiciones en audiencia.

 

El Tribunal fallará en derecho, basándose en los términos del Convenio, y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía.

 

El fallo ser hará constar por escrito y se adoptará con, por lo menos el voto concurrente de dos miembros del Tribunal, y deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas debe ampliarse dicho plazo, será notificado a las partes mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal, deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación, tendrá merito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.

 

Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que de mutuo acuerdo convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda respecto a la división de los gastos o a la forma en que deban pagarse, será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.

 

Notificación. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo, será hecha en la forma prevista en este Artículo. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.

 

Sección 12.05 Nulidad Parcial.

 

Si alguna disposición de este Contrato fuere declarada nula, invalida o inexigible en una jurisdicción determinada, tal declaratoria no anulará, invalidará o hará inexigible las demás disposiciones de este Contrato en dicha jurisdicción, ni afectará la validez y exigibilidad de dicha disposición y del Contrato en cualquier otra jurisdicción.

 

Sección 12.06 Confidencialidad.

 

Todos los datos que sean proporcionados al BCIE o que éste obtenga de acuerdo con este contrato, serán conservados como información confidencial y no podrán ser divulgados sin autorización del Prestatario, salvo la información que esté obligado el BCIE a facilitar, a las instituciones financieras de las cuales el BCIE ha obtenido recursos para el financiamiento de este Contrato, o en cumplimiento de sus políticas sobre confidencialidad.

 

Sección 12.07 Constancia de Mutuo Beneficio.

 

Tanto el BCIE como el Prestatario manifiestan que las estipulaciones contenidas en el presente Contrato, son el resultado de negociaciones mutuas que favorecen y benefician a ambas partes.

 

Sección 12.08 Fecha de Vigencia.

 

Este Contrato de Préstamo entrará en plena vigencia a partir de su aprobación por la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica y se mantendrá vigente mientras subsista suma alguna pendiente de pago y terminará con el pago total de toda suma adeudada al BCIE por parte del Prestatario.

 

Sección 12.09 Aceptación.

 

Las partes: El BCIE y el Prestatario, aceptan el presente contrato, en lo que a cada una de ellas concierne y lo suscriben en señal de conformidad y constancia, en dos ejemplares de un mismo tenor e igual fuerza obligatoria, uno para cada parte, en el lugar y fecha mencionados al principio de este documento.

 

FIRMAS:

 

POR EL BCIE                                                              POR EL PRESTATARIO

 

 

_____________________                                                          _______________________

Ing. Juan Rafael Lizano Sáez                                        Lic. Federico Carrillo Zürcher

Director BCIE, Republica de Costa Rica                          Ministro de Hacienda

 

 

 

 

POR EL ORGANISMO EJECUTOR

 

 

 

___________________________

Lic. David Fuentes Montero

Vice Ministro de Hacienda

 


LISTA DE ANEXOS

 

 

A.         Formato de Solicitud para el Primer Desembolso

 

B.         Formato de Solicitud para Cualquier Desembolso

 

C.         Formato de Recibo de Desembolso

 

D.         Formato de Pagaré

 

E.         Formato de Certificación de Firmas

 

F.         Formato de Opinión Jurídica


ANEXO A- FORMATO DE SOLICITUD PARA EL PRIMER DESEMBOLSO

 

[Lugar y Fecha]

Banco Centroamericano de Integración Económica

Gerencia Regional en Costa Rica

Ref: Préstamo [Identificación del Préstamo]

Estimados Señores:

 

Conforme a lo establecido en la Sección 6.01 del contrato de préstamo suscrito el [fecha del contrato] entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y [nombre del Prestatario], por este medio se solicita realizar un desembolso por la cantidad de [ _____________ dólares (US$ ______)].

 

El desembolso deberá ser realizado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción de esta solicitud, por parte del BCIE; y los fondos deberán ser depositados en la cuenta indicada en la Sección 5.01 del referido contrato de préstamo.

 

La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar los rubros contenidos en el Plan Global de Inversiones o y que se describen en el cuadro adjunto.

 

De conformidad a lo indicado en la referida Sección 6.01 se adjuntan los siguientes documentos: (Se adjuntarán los documentos que conforme el contrato de préstamo sean necesarios como condición previa al primer desembolso, tales como: )

 

a)         Copias de los permisos, licencias y otras autorizaciones necesarias para la operación de [Nombre del Prestatario] y la ejecución del proyecto [Identificación del proyecto];

 

b)         Constancia extendida por la firma [Nombre de la firma auditora], evidenciando su contratación como auditores para el proyecto [Identificación del Proyecto];

 

c)         Certificación extendida por el banco [Nombre del Banco] acreditando que [Nombre del Prestatario] es titular de la cuenta donde se depositarán los fondos solicitados;|

 

d)         Opinión jurídica emitida por el Abogado [Nombre del Abogado] en su calidad de Asesor Legal de [Nombre del Prestatario], respecto del mencionado contrato de préstamo, los documentos principales, y otros aspectos requeridos por el BCIE, conforme al formato de opinión jurídica contenido en el Anexo F del referido contrato de préstamo;

 

e)         Compromiso de entrega del Informe de Terminación del Proyecto (ITP); y,

f)          Pagaré emitido conforme a la Sección 4.02 del contrato de préstamo;

 

[Nombre de la Prestataria] por medio de la presente manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el contrato de préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en relación con el préstamo, el proyecto, los documentos principales y/o los documentos legales de creación que constituyan una modificación a dichas resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE con anterioridad.

 

Atentamente,

 

 

________________________________________________________________

Nombre:

Cargo:


ANEXO B - FORMATO DE SOLICITUD PARA CUALQUIER DESEMBOLSO

 

[Lugar y Fecha]

 

Señores

Banco Centroamericano de Integración Económica

Gerencia Regional en Costa Rica

 

Ref: Préstamo No

Estimados Señores:

 

Conforme a lo establecido en la Sección 6.03 del contrato de préstamo suscrito el [fecha del contrato] entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y [nombre del Prestatario],por este medio se solicita realizar un desembolso por la cantidad de [ ____________ dólares (US$ ______)].

 

El desembolso deberá ser realizado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción de esta solicitud, por parte del BCIE; y los fondos deberán ser depositados en la cuenta indicada en la Sección 5.01 del referido contrato de préstamo.

 

La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar los rubros contenidos en el Plan Global de Inversiones y que se describen en el cuadro adjunto.

 

De conformidad a lo indicado en la Sección 6.03 (v) se adjuntan los siguientes documentos:

 

g)         Pagaré emitido conforme a la Sección 5.05 del contrato de préstamo; y,

h)         Estados financieros auditados y no auditados más recientes de [nombre del Prestatario, cuando este requisito fuere aplicable].

 

[Nombre del Prestatario] por medio de la presente manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el contrato de préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en relación con el préstamo, el proyecto, los documentos principales y/o los documentos legales de creación que constituyan una modificación a las resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE para un desembolso anterior.

 

Atentamente,

______________________________

Nombre:

Cargo:


ANEXO C - FORMATO DE RECIBO DE DESEMBOLSO

[Membrete del Prestatario]

 

RECIBO

 

POR US$_____

 

Recibimos del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), la cantidad de [ _______dólares (US$ ______], en concepto del [número de desembolso] desembolso con cargo al préstamo suscrito el [fecha del préstamo] y conforme a la solicitud de desembolso de fecha [fecha de la solicitud de desembolso].

Y para constancia, se firma el presente en la ciudad de ____, República de _____, a los [fecha en palabras].

 

______________________________________________________________________________

Nombre:

Cargo:


ANEXO D- FORMATO DE PAGARÉ

PAGARÉ

 

Por US$ [Importe en números]

 

Conste que, _____(nombre del prestatario) ______, representado en este acto por _______ [nombre y calidades del representante debidamente facultado del Prestatario), debe y pagará incondicionalmente al Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), en un plazo de _________, a partir de la fecha de suscripción de este Pagaré, la suma de [Cantidad adeudada en Dólares, escrita primero en letras y seguidamente en números].

 

El pago del importe de este pagaré se hará en la ciudad de __________, República de ______________________ o en el lugar, cuenta o Banco que el BCIE determine, en dólares, moneda de los Estados Unidos de América, sin deducción alguna por impuestos, retenciones, cargos o por cualquier otra causa.

 

En caso de mora, el [Nombre del Prestatario] pagará al BCIE, sin deducción alguna por impuestos, retenciones, cargos o por cualquier otra causa una tasa de interés moratoria consistente en incrementar en tres puntos porcentuales, el interés anual sobre la suma adeudada calculado con base en la tasa LIBOR, más un margen de ______________ puntos básicos; todo ello, sin perjuicio del derecho que tiene el BCIE para hacer efectivo este Pagaré en cuyo caso, será por cuenta de [Nombre del Prestatario], cualquier gasto que ocasione el cobro judicial o extra judicial de este Pagaré.

 

Para cualquier acción o procedimiento legal relacionado con este Pagaré, el [Nombre del Prestatario] renuncia a su domicilio y requerimiento de pago, y se somete a la jurisdicción de los Tribunales de la República de [País en que esté domiciliado el Prestatario] y en cuanto a la competencia se someterá al Juzgado o Tribunal que elija el BCIE.

 

El BCIE queda facultado para ceder, endosar, transferir, o en cualquier otra forma, negociar este Pagaré.

 

En________________, a los _______ días del mes de ________ de año dos mil _________.

 

 

_____________________________________

Nombre:

Cargo:


ANEXO E - FORMATO DE CERTIFICACION DE FIRMAS

 

CERTIFICACION

 

El suscrito Procurador General de la República de _________________ CERTIFICA:

 

Que mediante ___(Acuerdo Ejecutivo No. ____) de fecha ________________, el Presidente Constitucional de la República de Costa Rica autorizó al señor _____________, para suscribir con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) un contrato de préstamo, identificado con el Numero_______, por un monto de hasta US$ __________, para financiar parcialmente el Proyecto _________________________.

 

Que en ____(el mismo u otro Acuerdo Ejecutivo), se ha designado a las siguientes personas, cuyas firmas autógrafas constan en este documento, para actuar, conjunta o individualmente, como representantes de la República de Costa Rica, en la ejecución del mencionado contrato de préstamo.

 

Nombre                        Cargo                                       Firma

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Es conforme. Dado en la ciudad de San José, República de Costa Rica, a los _______ días del mes de _________ de dos mil __________.

 

 

 

[Nombre del Procurador General de la República]

Procurador General de la República

 


ANEXO F FORMATO DE OPINION JURIDICA

 

 

 

Banco Centroamericano de Integración Económica

Gerencia Regional en Costa Rica

Apartado Postal 10276-1000

San José, Costa Rica

 

Estimados Señores:

 

Por medio de la presente me permito poner de su conocimiento que he actuado como _____ (Asesor Jurídico1) de ____ (nombre del Prestatario), en relación con las estipulaciones y disposiciones contenidas en el contrato de préstamo No. [número de préstamo] suscrito el día _______ del mes de ________ del año _____________, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y ________ [nombre de El Prestatario], en adelante identificado como “el Prestatario”.

 

La presente opinión jurídica es emitida de conformidad con lo estipulado en la Sección seis punto uno (6.01) del referido contrato.

 

Los términos utilizados en el presente documento tendrán el mismo sentido y efecto que los términos utilizados en el contrato de préstamo antes relacionado.

 

Con el propósito de emitir esta opinión jurídica he revisado, entre otros documentos:

 

El contrato de préstamo debidamente firmado por las partes (identificadas a mi entera satisfacción), los documentos legales de creación del Organismo Ejecutor y las licencias y/o permisos necesarios otorgados por las autoridades competentes de conformidad al la actividad principal del Organismo Ejecutor y otros documentos relacionados con el contrato de préstamo cuya revisión consideré necesaria o conveniente para tales efectos.

 

Con fundamento en lo anteriormente expresado, me permito poner de su conocimiento lo siguiente:

 

1.         Existencia. El Prestatario es una persona jurídica y el Organismo Ejecutor es un órgano, entidad, unidad u oficina de carácter gubernamental u oficial creada y válidamente existente al amparo de las leyes de la República de Costa Rica.

 

2.         Autorización. El Prestatario tiene facultades suficientes para: a) celebrar el contrato de préstamo y demás documentos principales; b) suscribir pagarés; y c) cumplir todas y cada una de sus obligaciones derivadas de dichos instrumentos, en los términos establecidos en los mismos.

 

3.         Decisiones. Las decisiones y actuaciones del Prestatario y del Organismo Ejecutor han sido tomadas de conformidad con lo establecido en los Documentos Legales de Creación y demás normas de carácter general o especial que regulan sus actuaciones. Asimismo, la celebración del contrato de préstamo, la suscripción de los Pagarés, el cumplimiento por parte del Prestatario de las obligaciones a su cargo derivadas de estos documentos, no se encuentra en violación, incumplimiento o conflicto con las mencionadas normas de carácter general o especial.

 

4.         Representación. La(s) persona(s) que suscribe(n) el contrato de préstamo, en nombre y representación del Prestatario (y del Organismo Ejecutor, si lo hubiere para el préstamo en particular), tienen plenas facultades y poderes suficientes para actuar con la representación que ostentan en dicho contrato de préstamo, así como para obligar al Prestatario en términos establecidos en el mismo.

 

5.         Permisos y Licencias. Todas las autorizaciones, licencias, permisos, consentimientos, concesiones o resoluciones similares de parte de las autoridades respectivas, nacionales o municipales, de la República de Costa Rica que son relevantes para que el Organismo Ejecutor pueda realizar sus actividades, se encuentran vigentes.

 

6.         Gravámenes. El Prestatario no ha constituido gravamen alguno sobre sus activos o propiedades.

 

7.         Pagarés. Los Pagarés que entregue El Prestatario al BCIE de conformidad con el modelo, que aparece como Anexo D al contrato de préstamo, constituyen un título ejecutivo, válido y vinculante, y confieren al BCIE el derecho a recurrir a juicio ejecutivo conforme a la legislación costarricense.

 

8.         Contratos. El contrato de préstamo ha sido debidamente autorizado por las autoridades competentes y las obligaciones contenidas en el mismo constituyen obligaciones válidas y exigibles de conformidad con sus términos, de acuerdo con las leyes de la República de Costa Rica.

 

9.         Condiciones Medio Ambientales. No existe ninguna prohibición, multa o penalidad de carácter medio ambiental exigible por parte de la autoridad competente que pueda tener un Cambio Adverso Significativo en la actividad y operación del Prestatario como consecuencia del incumplimiento de condiciones y medidas. medio ambientales.

10.       Impuestos. El pago de todos los impuestos, tasas y otras contribuciones de naturaleza similar, ya sean nacionales, municipales o de cualquier otra naturaleza, que recaen sobre el Prestatario o el Organismo Ejecutor, se encuentran al día.

 

11.       Cumplimiento de las Leyes. No existe incumplimiento de alguna ley, decreto, reglamento o regulación de la República de Costa Rica por parte del Prestatario.

 

Esta opinión legal ha sido emitida en conexión con la lectura, análisis y revisión de los documentos anteriormente descritos y no podrá ser utilizada para ningún otro propósito, más que con el consentimiento expreso y la previa autorización por escrito del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

 

[Cuidad], a los ________ días del mes de _________ del año__________.

 

(Firma y Nombre del Asesor Jurídico)

 


ARTÍCULO 2.-   Ejecución del Proyecto

 

La ejecución del Proyecto se desarrollará mediante la intermediación de un Comité Directivo y una Unidad Coordinadora de Programa.

 

ARTÍCULO 3.-   Competencias del Comité Directivo

 

            El Comité Directivo tendrá capacidad decisoria.  Le corresponderá velar por la total ejecución del programa.

 

ARTÍCULO 4.-   Conformación del Comité Directivo

 

            El Comité Directivo estará conformado de la siguiente manera:

 

el Viceministro que el Ministro de Hacienda designe,

 

el Director General de Aduanas,

 

el Director General de Tributación,

 

el Director General la Dirección General de Informática,

 

el Presidente de la Comisión de Coordinación de la Administración Financiera, como representante de la Administración Financiera.

 

ARTÍCULO 5.-  Responsabilidades del Comité Directivo

 

            Las responsabilidades de este Consejo serán:

 

a)  establecer las prioridades del Programa

 

b)  revisar los estados financieros

 

c)  concordar la estructura de ejecución

 

d)  resolver todos los problemas que puedan surgir durante la ejecución

 

e)  remitir al Banco los informes preparados por la Unidad Coordinadora.

 

ARTÍCULO 6.-  Dependencia jerárquica del Comité Directivo

 

            El Comité Directivo dependerá jerárquicamente del Ministro.  Para el cumplimiento de sus funciones el Comité Directivo se reunirá al menos una vez al mes.

 

 

ARTÍCULO 7.-   Competencias y conformación de la Unidad Coordinadora del Programa

 

            La Unidad Coordinadora de  Programa será responsable por la administración del programa, cuya conformación será:

 

un Director o Coordinador de Unidad

 

un Asistente de Director o coordinador de Unidad

 

un encargado por cada componente del programa.

 

ARTÍCULO 8.-  Responsabilidades de la Unidad Coordinadora

 

            La Unidad Coordinara del Programa será responsable de:

 

preparar los planes operativos

 

preparar y presentar al Banco o ente financiero escogido, las solicitudes de desembolsos justificadas

 

mantener los registros de contabilidad y estados financieros consolidados de programa

 

preparar los informes requeridos por el programa

 

mantener registros consolidados del programa

 

actuar coordinadamente con las diferentes dependencias involucradas en el proceso de ejecución del préstamo

 

preparar los términos de referencia y los documentos para las licitaciones de bienes y servicios

 

Coordinador con la Unidad Técnica de Recursos Financieros y la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda todo lo relativo a la ejecución presupuestaria y los pagos con recursos del préstamo.

 

El Director o  Coordinador de la Unidad, su asistente y los Encargados de cada componente del Programa serán escogidos dentro del personal de planta con que cuenta cada una de las direcciones involucradas, y sus condiciones laborales y salariales serán iguales a las de cualquier funcionario público, según la categoría salarial que le competa.

 

 

 

ARTÍCULO 9.-   Exoneraciones

 

La formalización de las operaciones necesarias para la ejecución de este proyecto, así como la inscripción de los documentos en los registros que correspondan, no estarán sujetas al pago de impuestos, tasas, contribuciones, ni derechos.

 

Asimismo, se exonera del pago de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones o derechos, la adquisición de bienes necesarios para ejecutar el proyecto, siempre que estos sean incorporados a él.  Se exceptúan de esta disposición los tributos de naturaleza municipal y los derechos arancelarios de importación o Arancel Centroamericano de Importación (DAI).

 

 

ARTÍCULO 10.- Rendición de cuentas de la Unidad Ejecutora

 

            La Unidad Ejecutora enviará cada tres meses un informe sobre la ejecución del préstamo a la Comisión de Control de Ingreso y Gasto Público de la Asamblea Legislativa.

 

ARTÍCULO 11.- Cláusula interpretativa sobre la comisión de compromiso

 

            En relación a los párrafos 1 y 2 del inciso a) de la sección 3.12 del contrato, se entienda que el primer pago se hará seis meses después de la aprobación del contrato por parte de la Asamblea Legislativa

 

Vigencia

 

Rige a partir de su publicación.

 

 

 

15988R-3-FIN

Gha

 



1 En caso de préstamos al Gobierno, esta Opinión Jurídica deberá emitirla la Procuraduría General de la República.