NO. 15987
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE APROBACIÓN DEL
CONTRATO DE PRÉSTAMO N.º 1636/OC-CR
ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, PARA FINANCIAR
EL
PROGRAMA DE INVERSIONES
PRODUCTIVAS PARA
APOYAR LA COMPETITIVIDAD
ARTÍCULO 1.- Aprobación.
Apruébase el Contrato de
Préstamo N.º 1636/OC-CR, suscrito el 13 de julio de 2005, entre el Gobierno de
la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta
por un monto de ciento dieciséis millones ochocientos treinta y cinco mil
dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$116.835.000), para financiar
el Programa de inversiones productivas para apoyar la competitividad. El texto
del Convenio citado es el que se anexa y forma parte de esta Ley. (Moción N.º 8-77 (1-137) del diputado Vargas
Cubero, 1-i137)
(TEXTO DEL CONTRATO)
Resolución DE - 62/05
CONTRATO DE PRESTAMO No.
1636/OC-CR
entre la
REPUBLICA DE COSTA RICA
y el
BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO
Programa de Inversiones
Productivas para Apoyar la Competitividad
13 de julio de 2005
“CONTRATO DE PRESTAMO
ESTIPULACIONES ESPECIALES
INTRODUCCION
Partes, Objeto, Elementos
Integrantes y Organismo Ejecutor
1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO
CONTRATO celebrado el día 13 de julio de 2005 entre la
REPÚBLICA DE COSTA RICA, en adelante denominada el "Prestatario", y
el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el
"Banco", para cooperar en la ejecución de un proyecto de comercio
exterior (en adelante el “Proyecto de Comercio Exterior”), un proyecto de
ciencia y tecnología para la competitividad (en adelante el “Proyecto de Ciencia
y Tecnología para la Competitividad”) y un proyecto nacional de rehabilitación
participativa de caminos rurales (en adelante el “Proyecto Nacional de
Rehabilitación Participativa de Caminos Rurales”). El Proyecto de Comercio Exterior, el Proyecto
de Ciencia y Tecnología para la Competitividad y el Proyecto Nacional de
Rehabilitación Participativa de Caminos Rurales (en adelante los “Proyectos”)
conjuntamente integran un programa de inversiones productivas para apoyar la
competitividad, en adelante denominado el "Programa". En el Anexo Único, se detallan los aspectos
más relevantes de cada proyecto y del Programa.
2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS
GENERALES
(a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones
Especiales y las Normas Generales y el Anexo Único que se agregan. Si alguna disposición de las Estipulaciones
Especiales o del Anexo Único no guardare consonancia o estuviere en
contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las
Estipulaciones Especiales o en el Anexo Único.
Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre
disposiciones de las Estipulaciones Especiales o del Anexo Único, prevalecerá
el principio de que la disposición específica prima sobre la general.
(b) En las Normas Generales, se establecen en detalle las
disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre
amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia,
desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la ejecución del
Programa. Las Normas Generales incluyen también definiciones de carácter
general.
3. ORGANISMO EJECUTOR
Las partes convienen en que la ejecución del Programa y
la utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a
cabo por el Prestatario que actuará, en lo relacionado con el Proyecto de
Comercio Exterior, a través de su Ministerio de Comercio Exterior (en adelante
“COMEX”); en lo relacionado con el Proyecto de Ciencia y Tecnología para la
Competitividad, a través de su Ministerio de Ciencia y Tecnología (en adelante
“MICIT”); y en lo relacionado con el Proyecto Nacional de Rehabilitación
Participativa de Caminos Rurales, a través de su Ministerio de Obras Públicas y
Transporte (en adelante “MOPT”). El
COMEX, el MICIT y el MOPT (en adelante los “Co-Ejecutores”) actuarán a través
de equipos técnicos que serán órganos adscritos a cada Co-Ejecutor, con grado
de desconcentración mínima y personería jurídica instrumental, de conformidad
con lo establecido en la cláusulas 3.03(a)(i), 3.04(a)(i) y 3.05(a)(i) de estas
Estipulaciones Especiales y el párrafo 4.03 del Anexo Único (en adelante los
“Equipos Técnicos”). Para los propósitos
de este Contrato cualquier referencia en las Normas Generales al “Organismo
Ejecutor” se entenderá hecha al Co-Ejecutor del Proyecto correspondiente.
CAPITULO I
Costo, Financiamiento y
Recursos Adicionales
CLAUSULA 1.01. Costo del Programa. El costo total del Programa se estima en el
equivalente de doscientos ocho millones trescientos nueve mil dólares de los
Estados Unidos de América (US$208.309.000).
Salvo que en este Contrato se exprese lo contrario, en adelante el
término "dólares" significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos
de América.
CLAUSULA 1.02. Monto del financiamiento. (a) En los términos de este Contrato, el
Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento,
en adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a los recursos
de la Facilidad Unimonetaria del capital ordinario del Banco, hasta por una
suma de ciento dieciséis millones ochocientos treinta y cinco mil dólares
(US$116.835.000), que formen parte de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a
este Financiamiento constituirán el "Préstamo".
(b) El Préstamo será un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con
Tasa de Interés Ajustable y podrá ser cambiado a un Préstamo de la Facilidad
Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR solamente si el Prestatario
decide realizar dicho cambio de conformidad con lo estipulado en la cláusula
2.03 de estas Estipulaciones Especiales y en el Artículo 4.01(g) de las Normas
Generales.
CLAUSULA 1.03. Disponibilidad de moneda. No obstante lo dispuesto en las cláusulas
1.02 y 3.01(a), si el Banco no tuviese acceso a la Moneda Única pactada, el
Banco, en consulta con el Prestatario, desembolsará otra Moneda Única de su
elección. El Banco podrá continuar
efectuando los desembolsos en la Moneda Única de su elección mientras continúe
la falta de acceso a la moneda pactada.
Los pagos de amortización se harán en la Moneda Única desembolsada con
los cargos financieros que correspondan a esa Moneda Única.
CLAUSULA 1.04. Recursos adicionales. El monto de los
recursos adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas
Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la
completa e ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el equivalente
de noventa y un millones cuatrocientos setenta y cuatro mil dólares
(US$91.474.000), sin que esta estimación implique limitación o reducción de la
obligación del Prestatario de conformidad con dicho Artículo. Para computar la equivalencia en dólares, se
seguirá la regla señalada en el inciso (b) del Artículo 3.06 de las Normas
Generales.
CAPITULO II
Amortización, Intereses,
Inspección y Vigilancia y Comisión de Crédito
CLAUSULA 2.01. Amortización. El Préstamo será amortizado por el
Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible,
iguales. La primera cuota se pagará a
los cinco (5) años y seis (6) meses contados a partir de la fecha de vigencia
del presente Contrato, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de
las Normas Generales y la última a más tardar a los veinticinco (25) años,
contados a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato.
CLAUSULA 2.02. Intereses. (a) El
Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a
una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo
3.04 de las Normas Generales para un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con
Tasa de Interés Ajustable. El Banco
notificará al Prestatario, tan pronto como sea posible después de su
determinación, acerca de la tasa de interés aplicable durante cada Trimestre o
Semestre, según sea el caso. Si el
Prestatario decide modificar su selección de alternativa de tasa de interés del
Préstamo de la Facilidad Unimonetaria de conformidad con lo estipulado en la
cláusula 2.03 de estas Estipulaciones Especiales y en el Artículo 4.01(g) de
las Normas Generales, el Prestatario pagará intereses a una tasa que se
determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04 de las Normas
Generales para un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés
Basada en LIBOR.
(b) Los intereses se pagarán al Banco semestralmente, comenzando
a los seis (6) meses contados a partir de la fecha de vigencia del presente
Contrato, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas
Generales.
CLAUSULA 2.03. Confirmación o cambio de selección de
la alternativa de tasa de interés aplicable al Financiamiento. De conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 4.01(g) de las Normas Generales, el Prestatario deberá confirmar
al Banco por escrito, como condición previa al primer desembolso del Financiamiento,
su decisión de mantener la alternativa de tasa de interés aplicable al
Financiamiento de conformidad con lo estipulado en las cláusulas 1.02(b) y
2.02(a) de estas Estipulaciones Especiales, o su decisión de cambiar la
alternativa de tasa de interés seleccionada a la alternativa de Tasa de Interés
Basada en LIBOR. Una vez que el
Prestatario haya hecho esta selección, de conformidad con lo estipulado en el
Artículo 4.01(g) de las Normas Generales, la alternativa de tasa de interés
aplicable al Financiamiento no podrá volverse a cambiar, en ningún momento
durante la vida del Préstamo.
CLAUSULA 2.04. Recursos para inspección y vigilancia
generales. Durante el período de
desembolsos, no se destinarán recursos del monto del Financiamiento para cubrir
los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo
que el Banco establezca lo contrario durante dicho período como consecuencia de
su revisión semestral de cargos financieros y notifique al Prestatario al
respecto. En ningún caso podrá cobrarse
por este concepto en un semestre determinado más de lo que resulte de aplicar
el uno por ciento(1%) al monto del Financiamiento, dividido por el número de
semestres comprendido en el plazo original de desembolsos.
CLAUSULA 2.05. Comisión de crédito. El Prestatario pagará una Comisión de Crédito
del cero coma veinticinco por ciento (0,25%) por año, de acuerdo con las
disposiciones del Artículo 3.02 de las Normas Generales. Este porcentaje podrá ser modificado
semestralmente por el Banco, sin que, en ningún caso, pueda exceder el
porcentaje previsto en el mencionado Artículo.
CAPITULO III
Desembolsos
CLAUSULA 3.01. Monedas de los desembolsos y uso de
fondos. (a) El monto del Financiamiento se desembolsará en
dólares que formen parte de la Facilidad Unimonetaria de los recursos del
capital ordinario del Banco, para pagar bienes y servicios adquiridos mediante
competencia internacional y para los otros propósitos que se indican en este
Contrato.
(b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el
pago de bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.
CLAUSULA 3.02. Condiciones especiales previas al
primer desembolso. El primer desembolso
del Financiamiento está condicionado a que, en adición a las condiciones
previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, el Prestatario
haya creado, a satisfacción del Banco y mediante el instrumento jurídico
apropiado, el Comité Consultivo y el Consejo Técnico que se describen en los
párrafos 4.01 y 4.02 del Anexo Único, de conformidad con los términos
previamente acordados con el Banco.
CLAUSULA 3.03. Condiciones especiales previas para la
utilización de los recursos del Proyecto de Comercio Exterior. (a) El
primer desembolso de los recursos del Financiamiento correspondientes al
Proyecto de Comercio Exterior, está condicionado a que se cumplan, a
satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en la
cláusula 3.02 anterior, los siguientes requisitos:
(i) Que el Prestatario, mediante el instrumento jurídico
apropiado, haya creado una unidad adscrita al COMEX, con los recursos
financieros necesarios para llevar a cabo las actividades que les corresponden
en la ejecución del Programa (en adelante “el Equipo Técnico del Proyecto de
Comercio Exterior”);
(ii) Que COMEX haya seleccionado o contratado a los siguientes
integrantes del Equipo Técnico del Proyecto de Comercio Exterior: (1) el Coordinador Técnico, (2) tres
especialistas técnicos, (3) un especialista financiero/contable, (4) un
especialista en contrataciones, y (5) un especialista tecnológico;
(iii) Que el Prestatario, mediante el instrumento jurídico
apropiado, haya creado el Consejo Directivo para el Proyecto de Comercio
Exterior con facultades suficientes para el cumplimiento de las funciones que
le correspondan en la ejecución de dicho proyecto y conformado de acuerdo con
lo descrito en el párrafo 4.04 del Anexo Único; y
(iv) Que COMEX, mediante el instrumento jurídico apropiado, haya
puesto en vigencia el Reglamento Operativo del Programa, de conformidad con los
términos previamente acordados con el Banco.
(b) La utilización de los recursos del Financiamiento
correspondientes a las actividades de los subcomponentes de Adecuación de los
Servicios de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria y de Fortalecimiento
de la Oficina de Prácticas de Comercio Desleal y Salvaguardias, que se
mencionan en el párrafo 2.05 del Anexo Único, así como la utilización de los
recursos correspondientes al componente de Fomento de las Pequeñas y Medianas
Empresas que se describe en los párrafos 2.06 a 2.11 del Anexo Único, está
condicionada a que, en adición a las condiciones previas estipuladas en las
cláusulas 3.02 y 3.03(a), COMEX y el Ministerio de Economía Industria y
Comercio (en adelante “MEIC”) suscriban, a satisfacción del Banco, un convenio
interinstitucional en que se establezcan las obligaciones de las partes con
respecto a la ejecución del Proyecto de Comercio Exterior.
(c) La utilización de los recursos del Financiamiento
correspondientes a las actividades del subcomponente de Adecuación de los
Servicios de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria del componente de
Fortalecimiento de la Gestión de Comercio Exterior, que se mencionan en el
párrafo 2.05 del Anexo Único, está condicionada a que, en adición a las
condiciones previas estipuladas en las cláusulas 3.02 y 3.03(a), COMEX y el
Ministerio de Agricultura y Ganadería suscriban, a satisfacción del Banco, un
convenio interinstitucional en que se establezcan las obligaciones de las
partes con respecto a la ejecución de este subcomponente.
(d) La utilización de los recursos del Financiamiento
correspondientes a las actividades de los subcomponentes de Adecuación de los
Servicios de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria y de Fortalecimiento
de los Sistemas de Calidad para el Control de Medicamentos del componente de
Fortalecimiento de la Gestión de Comercio Exterior, que se mencionan en el
párrafo 2.05 del Anexo Único, está condicionada a que, en adición a las
condiciones previas estipuladas en las cláusulas 3.02 y 3.03(a), COMEX y el
Ministerio de Salud suscriban, a satisfacción del Banco, un convenio
interinstitucional en que se establezcan las obligaciones de las partes con
respecto a la ejecución de estos subcomponentes.
(e) La utilización de los recursos del Financiamiento
correspondientes a las actividades del subcomponente de Fortalecimiento
Institucional para Mejorar el Cumplimiento de la Legislación Laboral del
componente de Fortalecimiento de la Gestión de Comercio Exterior, que se
mencionan en el párrafo 2.05 del Anexo Único, está condicionada a que, en
adición a las condiciones previas estipuladas en las cláusulas 3.02 y 3.03(a),
COMEX y el Ministerio de Trabajo suscriban, a satisfacción del Banco, un
convenio interinstitucional en que se establezcan las obligaciones de las
partes con respecto a la ejecución de este subcomponente.
CLAUSULA 3.04. Condiciones especiales para la
utilización de los recursos del Proyecto de Ciencia y Tecnología para la
Competitividad. (a) El primer desembolso de los recursos del
Financiamiento correspondientes al Proyecto de Ciencia y Tecnología para la
Competitividad está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en
adición a las condiciones previas estipuladas en la cláusula 3.02, los
siguientes requisitos:
(i) Que el Prestatario, mediante el instrumento jurídico
apropiado, haya creado una unidad adscrita al MICIT con los recursos
financieros necesarios para llevar a cabo las actividades que les corresponden
en la ejecución del Programa (en adelante el “Equipo Técnico del Proyecto de
Ciencia y Tecnología para la Competitividad”);
(ii) Que el MICIT haya seleccionado o contratado a los siguientes
integrantes del Equipo Técnico del Proyecto de Ciencia y Tecnología para la
Competitividad: (1) el Coordinador
Técnico, (2) dos especialistas técnicos responsables de los componentes del
proyecto, (3) un especialista en contrataciones, (4) un especialista
financiero/contable; (5) un asesor legal; y (6) dos asistentes operativos;
(iii) Que el MICIT, mediante el instrumento jurídico apropiado,
haya creado la Comisión Especial Asesora del Ministro de Ciencia y Tecnología
con facultades suficientes para el cumplimiento de las funciones que le
correspondan en la ejecución del proyecto y conformada de acuerdo con lo
descrito en el párrafo 4.05 del Anexo Único; y
(iv) Que el MICIT, mediante el instrumento jurídico apropiado,
haya puesto en vigencia el Reglamento Operativo del Programa, de conformidad
con los términos previamente acordados con el Banco.
(b) La utilización de los recursos del Financiamiento
correspondientes a las actividades del componente de Generación y Difusión de
Conocimientos para el Sector Productivo del Proyecto de Ciencia y Tecnología
para la Competitividad, que se describe en los párrafos 2.18 a 2.20 del Anexo
Único, está condicionada a que, en adición a las condiciones previas
estipuladas en las cláusulas 3.02 y 3.04(a) de estas Estipulaciones Especiales,
el MICIT y el Consejo Nacional para la Investigación Científica y Tecnológica
(CONICIT) suscriban, a satisfacción del Banco, un convenio interinstitucional
en el que se determinen los derechos y las obligaciones de cada parte en la
ejecución de dicho componente.
CLAUSULA 3.05. Condiciones especiales previas a la
utilización de los recursos del Proyecto Nacional de Rehabilitación
Participativa de Caminos Rurales.
(a) El primer desembolso de los
recursos del Financiamiento correspondientes al Proyecto Nacional de Rehabilitación
Participativa de Caminos Rurales del Programa está condicionado a que se
cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas
estipuladas en la cláusula 3.02 anterior, los siguientes requisitos:
(i) Que el Prestatario, mediante el instrumento jurídico
apropiado, haya creado una unidad adscrita al MOPT con los recursos financieros
necesarios para llevar a cabo las actividades que les corresponden en la
ejecución del Programa (en adelante “el Equipo Técnico del Proyecto Nacional de
Rehabilitación Participativa de Caminos Rurales”);
(ii) Que el MOPT haya seleccionado o contratado a los siguientes
integrantes del Equipo Técnico del Proyecto Nacional de Rehabilitación
Participativa de Caminos Rurales: (1) el Coordinador Técnico; (2) el
coordinador sectorial experto en modelos participativos; (3) el ingeniero
principal de ejecución; (4) un especialista en contrataciones; y (5) un
especialista financiero; y
(iii) Que el MOPT, mediante el instrumento jurídico apropiado, haya
puesto en vigencia el Reglamento Operativo del Programa, de conformidad con los
términos previamente acordados con el Banco.
(b) La utilización de los recursos del Financiamiento
correspondientes a las actividades del componente de Rehabilitación, Asesoría
Técnica y Supervisión de Caminos Rurales del Proyecto Nacional de
Rehabilitación Participativa de Caminos Rurales del Programa, que se describe
en los párrafos 2.29 a 2.31 del Anexo Único, está condicionada a que, en
adición a las condiciones previas estipuladas en las cláusulas 3.02 y 3.05(a)
de estas Estipulaciones Especiales, el MOPT y el Consejo Nacional de Viabilidad
(CONAVI) suscriban, a satisfacción del Banco, un convenio interinstitucional o
acuerdo de administración de CONAVI, en el que se determinen las
responsabilidades de cada una de las partes en la ejecución técnica de obras de
rehabilitación de la red cantonal y de la red nacional de lastre.
CLAUSULA 3.06 Reembolso de gastos con cargo al
Financiamiento. Con la aceptación del
Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento para reembolsar gastos
efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa a partir del 29 de
junio de 2005 y hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato,
siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los
establecidos en este mismo instrumento.
CLAUSULA 3.07. Plazo para desembolsos. El plazo para finalizar los desembolsos de
los recursos del Financiamiento será de cinco (5) años, contado a partir de la
vigencia del presente Contrato.
CLAUSULA 3.08. Fondo Rotatorio. (a) No
obstante lo dispuesto en el Artículo 4.07 de las Normas Generales, se podrán
establecer tres fondos rotatorios, uno para cada uno de los Proyectos. El monto de cada Fondo Rotatorio no excederá
del cinco por ciento (5%) del monto del Financiamiento asignado al respectivo
proyecto y el valor agregado de los tres fondos rotatorios no excederá del
cinco por ciento (5%) del monto total del Financiamiento. Todas las disposiciones de este Contrato que
hagan referencia al Fondo Rotatorio serán aplicables a los tres fondos
rotatorios.
(b) Para su administración, los recursos de los fondos rotatorios
ingresarán a las cuentas que el Prestatario abrirá en función del principio de
Caja Única a nombre del correspondiente Equipo Técnico a cargo de cada
Proyecto.
(c) Los informes relativos a la ejecución del Programa que el
Prestatario, por conducto de los Co-Ejecutores, deberá proveer al Banco según
el Artículo 7.03(a)(i) de las Normas Generales del presente Contrato, deberán
incluir la información contable-financiera sobre el manejo de los recursos de
los fondos rotatorios e información sobre la situación de las cuentas
especiales utilizadas para el manejo de los recursos del aporte local, en la
forma que razonablemente solicite el Banco.
CAPITULO IV
Ejecución del Programa
CLAUSULA 4.01 Adquisición de
obras y bienes. La adquisición de obras
y bienes se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en
el Documento GN-2349-4 (“Políticas para la adquisición de obras y bienes
financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”), de fecha enero de 2005
(en adelante denominado las “Políticas de Adquisiciones”), que el Prestatario
declara conocer, y por las siguientes disposiciones:
(a) Licitación pública internacional: Salvo que el inciso (b) de esta cláusula
establezca lo contrario, las obras y los bienes deberán ser adquiridos de
conformidad con las disposiciones de la Sección II de las Políticas de
Adquisiciones. Las disposiciones de los
párrafos 2.55 y 2.56, y del Apéndice 2 de dichas Políticas, sobre margen de
preferencia nacional en la comparación de ofertas, se aplicarán a los bienes
fabricados en el territorio del Prestatario.
(b) Otros procedimientos de adquisiciones: Los siguientes métodos
de adquisición podrán ser utilizados para la adquisición de las obras y los
bienes que el Banco acuerde reúnen los requisitos establecidos en las
disposiciones de la Sección III de las Políticas de Adquisiciones:
(i) Licitación Pública Nacional, para obras cuyo costo estimado
sea menor al equivalente de US$1.500.000 por contrato y bienes cuyo costo
estimado sea menor al equivalente de US$250.000 por contrato, de conformidad
con lo previsto en los párrafos 3.3 y 3.4 de dichas Políticas; siempre y
cuando: (1) los Co-Ejecutores hayan
adoptado documentos de licitación estándar previamente aprobados por el Banco;
y (2) las disposiciones previstas en la legislación nacional no se opongan a
las Políticas de Adquisiciones; y
(ii) Comparación de Precios, para obras cuyo costo estimado sea
menor al equivalente de US$250.000 por contrato, y para bienes cuyo costo
estimado sea menor al equivalente de US$50.000 por contrato, de conformidad con
lo dispuesto en el párrafo 3.5 de dichas Políticas.
(c) Otras obligaciones en materia de adquisiciones.
(i) El Prestatario, a través de los Co-Ejecutores, se compromete
a llevar a cabo la adquisición de las obras y bienes de conformidad con los
planos generales, las especificaciones técnicas, sociales y ambientales, los
presupuestos y los demás documentos requeridos para la adquisición o la
construcción y en su caso, las bases específicas y demás documentos necesarios
para el llamado de precalificación o de una licitación; y, en el caso de obras,
a obtener con relación a los inmuebles donde se construirán las obras del
proyecto, antes de la iniciación de las obras, la posesión legal, las
servidumbres u otros derechos necesarios para iniciar las obras.
(ii) Particularmente, en el caso del Proyecto Nacional de
Rehabilitación de Caminos Rurales, antes de convocar cualquier licitación o
realizar cualquier adquisición para la ejecución de obras de rehabilitación de
caminos rurales de la Red Cantonal, será condición que: (i) se haya concluido para un mínimo de cinco
comités de caminos en municipios y comunidades participantes las actividades de
asesoría técnica para definir el mantenimiento rutinario, que se financiarán
con los recursos del componente de Consolidación del Sistema de Mantenimiento
que se describe en los párrafos 2.25 a 2.28 del Anexo Único; (ii) se hayan
presupuestado recursos para la contratación de la supervisión de la ejecución
de las obras y se haya iniciado el correspondiente proceso de contratación;
(iii) la planilla del MOPT o el CONAVI cuente con el personal señalado en el
Reglamento Operativo del Programa para apoyar al Equipo Técnico en la ejecución
de las obras de rehabilitación; y (iv) se hayan conformado las cuadrillas de
campo para la realización del inventario de la red nacional en lastre, en los
términos previstos en el Reglamento Operativo del Programa.
(d) Revisión por el Banco de las decisiones en materia de
adquisiciones:
(i) Planificación de las Adquisiciones: Antes de que para cualquier proyecto pueda
efectuarse cualquier llamado de precalificación o de licitación, según sea del
caso, para la adjudicación de un contrato, el Prestatario, a través del
Co-Ejecutor responsable del respectivo proyecto, deberá presentar a la revisión
y aprobación del Banco, el plan de contrataciones propuesto para el proyecto,
de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Apéndice 1 de las Políticas
de Adquisiciones. Este plan deberá ser
actualizado cada 12 meses durante la ejecución del proyecto, y cada versión
actualizada será sometida a la revisión y aprobación del Banco. La adquisición de los bienes y obras deberán
ser llevados a cabo de conformidad con dicho plan de contrataciones aprobado
por el Banco y con lo dispuesto en el mencionado párrafo 1.
(ii) Revisión ex ante: Salvo
que el Banco determine por escrito lo contrario, todos los contratos celebrados
durante la ejecución del Programa serán revisados en forma ex ante, de
conformidad con los procedimientos establecidos en los párrafos 2 y 3 del
Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones.
Para estos propósitos, el Prestatario, por intermedio de los
Co-ejecutores, deberá presentar al Banco, evidencia del cumplimiento de lo
estipulado en el inciso (c) anterior, según sea del caso.
CLAUSULA 4.02. Mantenimiento. (a) El
Prestatario se compromete a: (i) que las
obras y equipos comprendidos en el Programa sean mantenidos adecuadamente de
acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas; y (ii) presentar al Banco,
a través de los Co-Ejecutores, durante el período de ejecución del Programa y
durante los cinco (5) años siguientes a la terminación de la primera de las
obras del Programa y, dentro del primer trimestre de cada año calendario,
informes sobre el estado de dichas obras y equipos y el plan anual de
mantenimiento para ese año, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección V del
Anexo A. Si de las inspecciones que
realice el Banco, o de los informes que reciba, se determina que el
mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles convenidos, el Prestatario
deberá adoptar las medidas necesarias para que se corrijan totalmente las
deficiencias.
CLAUSULA 4.03. Reconocimiento de gastos desde la
aprobación del Financiamiento. El Banco
podrá reconocer como parte de la contrapartida local, los gastos efectuados o
que se efectúen en el Programa a partir del 29 de junio de 2005 y hasta la
fecha de entrada en vigencia del presente Contrato, siempre que se hayan
cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo
instrumento.
CLAUSULA 4.04. Contratación y selección de
consultores. La selección y contratación
de consultores deberá ser llevada a cabo de conformidad con las disposiciones
establecidas en el Documento GN-2350-4 (“Políticas para la selección y contratación
de consultores financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”), de
fecha enero de 2005 (en adelante denominado las “Políticas de Consultores“),
que el Prestatario declara conocer, y por las siguientes disposiciones:
(a) Selección basada en la calidad y el costo: Salvo que el inciso (b) de esta cláusula
establezca lo contrario, la selección y la contratación de consultores deberá
ser llevada a cabo de conformidad con las disposiciones de la Sección II y de
los párrafos 3.16 a 3.20 de las Políticas de Consultores aplicables a la selección
de consultores basada en la calidad y el costo. Para efectos de lo estipulado
en el párrafo 2.7 de las Políticas de Consultores, la lista corta de
consultores cuyo costo estimado sea menor al equivalente de US$200.000 por
contrato podrá estar conformada en su totalidad por consultores nacionales.
(b) Otros procedimientos de selección y contratación de
consultores: Los siguientes métodos de
selección podrán ser utilizados para la contratación de consultores que el
Banco acuerde reúnen los requisitos establecidos en las Políticas de
Consultores: (i) Selección Basada en la
Calidad, de conformidad con lo previsto en los párrafos 3.1 a 3.4 de las
Políticas de Consultores; (ii) Selección Basada en un Presupuesto Fijo, de
conformidad con lo previsto en los párrafos 3.1 y 3.5 de las Políticas de
Consultores; (iii) Selección Basada en el Menor Costo, de conformidad con lo
previsto en los párrafos 3.1 y 3.6 de las Políticas de Consultores; (iv)
Selección Basada en las Calificaciones, de conformidad con lo previsto en los
párrafos 3.1, 3.7 y 3.8 de las Políticas de Consultores; (v) Selección Directa,
de conformidad con lo previsto en los párrafos 3.9 a 3.13 de las Políticas de
Consultores; y (vi) Consultores individuales para servicios que reúnan los
requisitos establecidos en el párrafo 5.1 de las Políticas de Consultores, de
conformidad con lo dispuesto en los párrafos 5.2 y 5.3, y 5.4 de dichas
Políticas.
(c) Revisión por el Banco del proceso de selección de
consultores:
(i) Planificación de la selección y contratación: Antes de que para cualquier proyecto pueda
efectuarse cualquier solicitud de propuestas a los consultores, el Prestatario,
a través del Co-Ejecutor responsable del respectivo proyecto, deberá presentar
a la revisión y aprobación del Banco, un plan de selección y contratación de
consultores que deberá incluir el costo estimado de cada contrato, la
agrupación de los contratos y los criterios de selección y los procedimientos
aplicables, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Apéndice 1 de
las Políticas de Consultores. Este plan
deberá ser actualizado cada 12 meses durante la ejecución del proyecto, y cada
versión actualizada será sometida a la revisión y aprobación del Banco. La selección y contratación de consultores se
llevará a cabo de conformidad con el plan de selección y contratación aprobado
por el Banco y sus actualizaciones correspondientes.
(ii) Revisión ex ante:
Salvo que el Banco determine por escrito lo contrario, todos los
contratos con firmas consultoras o consultores individuales que se celebren
durante la ejecución del Programa serán revisados en forma ex ante, de
conformidad con los procedimientos establecidos en los párrafos 2 y 3 del
Apéndice 1 de las Políticas de Consultores.
En el caso de contratos con consultores individuales, el Prestatario, a
través del Co-Ejecutor responsable de la contratación, deberá presentar a la
consideración y aprobación del Banco, el informe de comparación de las
calificaciones y la experiencia de los candidatos, los términos de referencia y
las condiciones del contrato de consultoría.
El consultor sólo podrá ser contratado después de que el Banco haya
manifestado su no objeción.
CLAUSULA 4.05. Reglamento Operativo del
Programa. Las partes convienen en que la
ejecución del Programa, será llevada a cabo de acuerdo con las disposiciones
del presente Contrato y lo establecido en el Reglamento Operativo del
Programa. Si alguna disposición del
presente Contrato no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las
disposiciones del Reglamento Operativo del Programa, prevalecerá lo previsto en
este Contrato. Asimismo, y en adición a
lo previsto en el inciso (b) del Artículo 6.01 de las Normas Generales, las
partes convienen que será menester el consentimiento previo y por escrito del
Banco para la introducción de cualquier cambio al Reglamento Operativo del
Programa o a cualquier otro instrumento legal relacionado con el Programa. Las modificaciones al Reglamento Operativo
del Programa deberán ser aprobadas por el Consejo Técnico antes de ser
presentadas al Banco para su no objeción.
CLAUSULA 4.06. Compilación de datos. (a)
Durante la ejecución del Programa, los Co-Ejecutores deberán recopilar
la información relacionada con los indicadores del Programa incluidos en el marco
lógico del Programa y los marcos lógicos individuales de los Proyectos que se
hayan acordado con el Banco y que formarán parte del Reglamento Operativo del
Programa, así como toda otra documentación relacionada con la ejecución del
Programa que el Banco razonablemente solicite.
(b) En relación con los indicadores globales del marco lógico del
Programa, el Prestatario, a través del Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica (“MIDEPLAN”), tendrá la responsabilidad de monitorearlos de
forma anual, con base en los insumos técnicos de los informes semestrales
preparados por los Co-Ejecutores, de acuerdo con lo previsto en la cláusula
4.09(a) de estas Estipulaciones Especiales.
El Prestatario, a través de MIDEPLAN, presentará un informe con los indicadores
de cada año al Comité Consultivo y, una vez el informe haya sido revisado por
dicho Comité, el Prestatario deberá remitir el informe al Banco para su
conocimiento.
CLAUSULA 4.07. Planes Anuales Operativos. (a)
Cada Co-Ejecutor deberá presentar, a satisfacción del Banco, durante la
ejecución del Programa y por lo menos tres (3) meses antes del inicio de cada
año calendario, el plan anual operativo para su respectivo proyecto (PAO), que
deberá contener el informe de actividades realizadas correspondientes al PAO
del año anterior con un resumen de los problemas suscitados y las soluciones
adoptadas y el PAO para el año siguiente, que deberá incluir, como mínimo: (i) el detalle de las actividades que deberá
realizar en el año; (ii) los objetivos y metas por componente y los indicadores
a ser utilizados para medir su cumplimiento; (iii) el cronograma de ejecución
con los respectivos costos; (iv) el plan de acción para el año respectivo; y
(v) las necesidades de financiamiento para el período respectivo, acompañadas
de las actualizaciones de los planes de contrataciones y de selección y
contratación de consultores a que, respectivamente, hacen referencia las
cláusulas 4.01 y 4.04 de estas Estipulaciones Especiales.
(b) El PAO correspondiente al primer año de ejecución deberá
presentarse como parte del informe inicial de que trata el Artículo 4.01(d) de
las Normas Generales y deberá cubrir el período que haga falta para completar
un año calendario.
CLAUSULA 4.08. Evaluaciones. (a) El Prestatario, a través de los
Co-Ejecutores, se compromete a realizar evaluaciones intermedias y finales de
cada proyecto que permitan medir sus resultados, el avance en su ejecución y
tomar las medidas correctivas necesarias a nivel de cada proyecto. Las evaluaciones tomarán como base las metas
y los indicadores de los Proyectos incluidos en el marco lógico del Programa y
el marco lógico de cada proyecto. Para el Proyecto de Comercio Exterior se
financiarán además auditorías técnicas semestrales. Para el Proyecto de Ciencia
y Tecnología para la Competitividad se financiará además una evaluación técnica
que analizará la capacidad institucional con respecto a la eficiencia en la
gestión de los co-financiamientos que se financiarán con los recursos del
componente de Generación y Difusión de Conocimientos para el Sector Productivo
que se describe en los párrafos 2.18 a 2.20 del Anexo Único. Las evaluaciones y las auditorías técnicas
semestrales se realizarán en la oportunidad y cubrirán los aspectos que señale
el Reglamento Operativo del Programa.
(b) Para la realización de las evaluaciones a las que se hace
referencia en esta cláusula el Co-Ejecutor responsable del proyecto respectivo
contratará firmas independientes que serán financiadas con cargo a los recursos
del Financiamiento.
CLAUSULA 4.09. Informes y reuniones de
seguimiento. (a) Para el seguimiento del Programa, el
Prestatario, a través de los Co-Ejecutores, se compromete a presentar, a
satisfacción del Banco, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la
finalización de cada semestre calendario, los informes semestrales de que trata
el Artículo 7.03 (a)(i) de las Normas Generales. Estos informes semestrales se presentarán
para cada proyecto y reportarán sobre el estado de avance de las actividades en
ejecución, indicando, entre otros, los siguientes aspectos: (i) una reseña de lo realizado en el semestre
en comparación con el plan de trabajo; (ii) el análisis del cumplimiento de las
cláusulas contractuales, el Reglamento Operativo del Programa y el PAO correspondiente;
(iii) la lista de las actividades por componente y evaluaciones de las
adquisiciones de obras, bienes y servicios de consultoría para el período; (iv)
la ejecución financiera con el estado del fondo rotatorio del proyecto; y (v)
la evaluación de los indicadores de desempeño y progreso establecidos para el
proyecto e incluidos en el marco lógico del Programa y en el marco lógico
individual del proyecto.
(b) Durante la ejecución del Programa, el Prestatario, a través
de los Co-Ejecutores, sostendrá con el Banco reuniones de supervisión y
evaluación del Pro, dentro del mes siguiente a la presentación de los informes
a que se refiere el literal (a) anterior de esta cláusula para analizar su
contenido sobre la base de los indicadores acordados en el marco lógico del
Programa y los marcos lógicos de los Proyectos.
(c) Si como resultado de las reuniones a que se refiere el
literal (b) anterior se determina que es grama y sus Proyectos necesario
introducir ajustes al Programa, el Prestatario se compromete a que los
Co-Ejecutores implementen las medidas correctivas para subsanar las
deficiencias identificadas, para lo cual deberán presentar al Banco para su no
objeción, dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la finalización
de la reunión respectiva, las medidas propuestas y el cronograma respectivo
para la ejecución de las mismas.
CLAUSULA 4.10. Medidas ambientales y sociales. El Prestatario se compromete a que los
Co-Ejecutores lleven a cabo la ejecución de las actividades comprendidas en los
Proyectos de acuerdo con criterios ambientales y sociales generales, que serán
incluidos en el Reglamento Operativo del Programa, a fin de asegurar que: (a) toda posible consecuencia ambiental de
las actividades comprendidas en el Programa sea evaluada en tiempo oportuno
para evitar, atenuar o compensar los impactos ambientales y sociales adversos;
(b) las acciones promovidas por el Programa no generen intervenciones que
afecten negativamente áreas protegidas, patrimonio cultural, las zonas ambientalmente
frágiles o de alta riqueza ecológica; (c) se cuente con el apoyo y
participación de productores pobres, mujeres, las comunidades afectadas y
grupos étnicos minoritarios; y (d) en el caso de que sea necesario realizar el
reasentamiento de alguna población o comunidad, el mismo sea efectuado de
conformidad con las políticas y procedimientos del Banco en la materia.
CAPITULO V
Registros, Inspecciones e
Informes
CLAUSULA 5.01. Registros, inspecciones e
informes. El Prestatario se compromete,
a que los Co-Ejecutores lleven los registros, permitan las inspecciones y
suministren los informes y estados financieros, de conformidad con las
disposiciones establecidas en el Capítulo VII de las Normas Generales.
CLAUSULA 5.02. Auditorías. (a) No
obstante lo previsto en el Artículo 7.03(iii) de las Normas Generales, los
estados financieros se presentarán para cada uno de los Proyectos y no
consolidados para la totalidad del Programa.
Los estados financieros de cada proyecto se presentarán debidamente
dictaminados por una firma de contadores públicos independiente aceptable al
Banco, durante el período de ejecución del Programa.
(b) Las auditorías de que trata esta cláusula serán efectuadas de
acuerdo con los términos de referencia previamente acordados con el Banco y de
acuerdo con los requerimientos de las políticas y los procedimientos del Banco
sobre auditorías. Antes de que los términos de referencia sean sometidos al
Banco para su aprobación, éstos deberán ser aprobados por el Consejo Técnico. El Consejo Técnico velará porque los términos
de referencia para la auditoría de alguno de los proyectos incluya también la
revisión del esquema organizacional del Programa y su forma de operación. En la selección y contratación de la firma o
firmas encargadas de realizar las auditorías de los Proyectos a que se refiere
esta cláusula se utilizarán los procedimientos del Banco sobre la materia. Los costos de la auditoría de cada proyecto
serán efectuados con cargo a los recursos del Financiamiento asignados a dicho
proyecto y el contrato con la firma auditora será celebrado por el Co-Ejecutor
responsable del mismo.
CAPITULO VI
Disposiciones Varias
CLAUSULA 6.01 Vigencia del Contrato. (a)
Las partes dejan constancia de que la vigencia de este Contrato se inicia
en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la República de Costa Rica,
adquiera plena validez jurídica. El
Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de entrada
en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite.
(b) Si en el plazo de un año contado a partir de la firma del
presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas las
disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se reputarán
inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y,
por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las partes.
CLAUSULA 6.02. Terminación. El pago total del Préstamo y de los intereses
y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las obligaciones que de
él se deriven.
CLAUSULA 6.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en
este Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él
convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
CLAUSULA 6.04. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones
o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de este Contrato, se
efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el
documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva
dirección que enseguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito
de otra manera:
Del Prestatario:
Dirección postal:
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Calle 3, Avenidas 2 y 4 - Edificio antiguo
Banco Anglo
San José, Costa Rica
Facsímil:
(506) 255 48 74
Para asuntos relacionados con
la ejecución del Programa:
Proyecto de Comercio Exterior
Dirección postal:
Ministerio de Comercio Exterior
De la Agencia del Banco de Costa Rica del
Paseo Colón, 75 m. Norte Calle 40
San José, Costa Rica
Facsímil:
(506) 233 91 76
Proyecto de Ciencia y
Tecnología para la Competitividad
Dirección postal:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
De la Embajada Americana 1.3 km. al norte
Edificio Franklin Chan Díaz, Pavas
San José, Costa Rica
Facsímil:
(506) 240 33 43
Proyecto Nacional de
Rehabilitación Participativa de Caminos Rurales
Dirección postal:
Ministerio de Obras Públicas y Transporte
Costado Noroeste de Plaza González Víquez
San José, Costa Rica
Facsímil:
(506) 255 02 42
Del Banco:
Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Avenue, N.W.
Washington, D.C. 20577
EE.UU.
Facsímil:
(202) 623-3096
CAPITULO VII
Arbitraje
CLAUSULA 7.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda controversia que se
derive del presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las partes,
éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal
de Arbitraje a que se refiere el Capítulo IX de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando
cada uno por medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato
en dos (2) ejemplares de igual tenor en San José, Costa Rica, el día arriba
indicado.
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REPUBLICA DE COSTA RICA ________________________________ Federico Carrillo Zürcher Ministro de Hacienda |
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO _________________________________ Miguel E. Martínez, Gerente Departamento Regional de
Operaciones 2 |
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SEGUNDA PARTE
NORMAS GENERALES
CAPITULO I
Aplicación de las Normas
Generales
ARTICULO 1.01. Aplicación de las Normas
Generales. Estas Normas Generales se
aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco Interamericano de Desarrollo
acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones constituyen
parte integrante de este Contrato.
CAPITULO II
Definiciones
ARTICULO 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos
contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:
(a) "Banco" significa el Banco Interamericano de
Desarrollo.
(b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones
Especiales, Normas Generales y Anexos.
(c) "Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con
Tasa de Interés Ajustable" significa el costo para el Banco de los
Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés Ajustable en la
Moneda Única del Financiamiento, expresado en términos de un porcentaje anual,
según lo determine el Banco.
(d) "Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con
Tasa de Interés LIBOR" significa el costo para el Banco de los Empréstitos
Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés LIBOR en la Moneda Única del
Financiamiento, expresado en términos de un porcentaje anual, según lo
determine el Banco.
(e) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del
Banco.
(f) "Empréstitos Unimonetarios Calificados", para Préstamos
denominados en cualquier Moneda Única, significa ya sea: (i) desde la fecha en que el primer Préstamo
en la Moneda Única seleccionada sea aprobado por el Directorio del Banco,
recursos del mecanismo transitorio de estabilización de dicha Moneda Única y
empréstitos del Banco en dicha Moneda Única que sean destinados a proveer los
recursos para los préstamos otorgados en esa Moneda Única bajo la Facilidad
Unimonetaria; o (ii) a partir del primer día del séptimo Semestre siguiente a
la fecha antes mencionada, empréstitos del Banco que sean destinados a proveer
los recursos para los préstamos en la Moneda Única seleccionada bajo la
Facilidad Unimonetaria.
(g) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto
de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los
elementos peculiares de la operación.
(h) "Facilidad Unimonetaria" significa la Facilidad que
el Banco ha establecido para efectuar préstamos en ciertas monedas convertibles
que el Banco selecciona periódicamente.
(i) "Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en
LIBOR para cada Trimestre" significa el día 15 de los meses de enero,
abril, julio y octubre de cada año calendario.
La Tasa de Interés Basada en LIBOR determinada por el Banco en una Fecha
de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será
aplicada retroactivamente a los primeros quince (15) días del Trimestre
respectivo y continuará siendo aplicada durante y hasta el último día del
Trimestre.
(j) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco
conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la
realización del Proyecto.
(k) "Fondo Rotatorio" significa el fondo que el Banco
podrá establecer de acuerdo con el Artículo 4.07 de estas Normas Generales con
el objeto de adelantar recursos para cubrir gastos relacionados con la
ejecución del Proyecto que sean financiables con recursos del Financiamiento.
(l) "Garante" significa la parte que garantiza el
cumplimiento de las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras
obligaciones que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.
(m) "Moneda convertible" o "Moneda que no sea la
del país del Prestatario", significa cualquier moneda de curso legal en
país distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo
Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que represente la obligación
del servicio de deuda de un empréstito del Banco.
(n) "Moneda Única" significa cualquier moneda
convertible que el Banco haya seleccionado para ser otorgada en préstamos bajo
la Facilidad Unimonetaria.
(o) "Normas Generales" significa el conjunto de
artículos que componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las
políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus Contratos de Préstamo.
(p) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s)
entidad(es) encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.
(q) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen
con cargo al Financiamiento.
(r) "Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de
Interés Ajustable" significa cualquier Préstamo o parte de un Préstamo
otorgado por el Banco para ser desembolsado, contabilizado y amortizado en una
Moneda Única dentro de la Facilidad Unimonetaria y que, de conformidad con las
Estipulaciones Especiales de este Contrato de Préstamo, está sujeto a una Tasa
de Interés Ajustable, determinada de conformidad con lo estipulado en el
Artículo 3.04(a) de estas Normas Generales.
(s) "Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de
Interés Basada en LIBOR" significa cualquier Préstamo o parte de un
Préstamo otorgado por el Banco para ser desembolsado, contabilizado y
amortizado en una Moneda Única dentro de la Facilidad Unimonetaria y que, de conformidad
con las Estipulaciones Especiales de este Contrato de Préstamo, está sujeto a
una Tasa de Interés Basada en LIBOR, determinada de conformidad con lo
estipulado en el Artículo 3.04(b) de estas Normas Generales.
(t) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se
pone a disposición el Financiamiento.
(u) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el
cual se otorga el Financiamiento.
(v) "Semestre" significa los primeros o los segundos
seis meses de un año calendario.
(w) "Tasa de Interés LIBOR" significa cualquiera de las
siguientes definiciones, de conformidad con la moneda del Préstamo: 1/
(i) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en
dólares:
(A) La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la
Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la
"USD-LIBOR-BBA", que es la tasa aplicable a depósitos en dólares a un
plazo de tres (3) meses que figure en la Página Telerate 3750 a las 11:00 a.m.,
hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes
de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada
Trimestre. Si dicha tasa no apareciera
en la Página Telerate 3750, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación
de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada como
si las partes hubiesen especificado "USD-LIBOR-Bancos Referenciales"
como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.
(B) "USD-LIBOR-Bancos Referenciales" significa que la
tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada
en LIBOR para cada Trimestre será determinada en función de las tasas a las que
los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en dólares a los bancos
de primer orden en el mercado interbancario de Londres aproximadamente a las
11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios
Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en
LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de (3) meses, comenzando en la Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un
Monto Representativo. El Agente o
Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de
esa tasa a la oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2)
cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa
de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las
cotizaciones. De obtenerse menos de dos
(2) cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la
media aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos en la ciudad de
Nueva York, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el
Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Nueva York, en esa Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre,
aplicable a préstamos en dólares concedidos a principales bancos europeos, a un
plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de
Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más
de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito
anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés
LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en
LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas
por los Agentes de Cálculo. Para los
propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de
Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en la ciudad
de Nueva York, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en
Nueva York inmediatamente siguiente.
(ii) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en
euros:
(A) La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la
Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la “EUR-LIBOR-Telerate”,
que es la tasa para depósitos en euros a un plazo de tres (3) meses que figure
en la Página Telerate 248 a las 11:00 a.m., hora de Bruselas, en una fecha que
es dos (2) Días de Liquidación TARGET antes de la Fecha de Determinación de la
Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si no apareciera esa tasa
en la Página Telerate 248, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación
de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará como
si las partes hubiesen especificado "EUR-EURIBOR-Bancos
Referenciales" como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.
(B) "EUR-EURIBOR-Bancos Referenciales" significa que la
tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada
en LIBOR para cada Trimestre será determinada en función de las tasas a las que
los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en euros a los bancos
de primer orden en el mercado interbancario de la zona euro, aproximadamente a
las 11:00 a.m., hora de Bruselas, en una fecha que es dos (2) Días de
Liquidación TARGET antes de esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés
Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de tres (3) meses, comenzando
en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada
Trimestre y en un Monto Representativo, partiendo de un cálculo real de 360
días. El Agente o Agentes de Cálculo
utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina
principal en la zona euro de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2)
cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa
de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las
cotizaciones. De obtenerse menos de dos
(2) cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la
media aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos de la zona euro,
escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco,
aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Bruselas, en esa Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre,
aplicable a préstamos en euros concedidos a principales bancos europeos, a un plazo
de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de
Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más
de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito
anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés
LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en
LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés
proporcionadas por los Agentes de Cálculo.
Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de
la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en
Bruselas y en la zona euro, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día
bancario en Bruselas y en la zona euro inmediatamente siguiente.
(iii) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en
yenes:
(A) La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la
Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la
"JPY-LIBOR-BBA", que es la tasa para depósitos en yenes a un plazo de
tres (3) meses que figure en la Página Telerate 3750 a las 11:00 a.m., hora de
Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la
Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada
Trimestre. Si no apareciera esa tasa en
la Página Telerate 3750, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación
de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada como
si las partes hubiesen especificado "JPY-LIBOR-Bancos Referenciales"
como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.
(B) “JPY-LIBOR-Bancos Referenciales” significa que la tasa
correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en
LIBOR para cada Trimestre se determinará en función de las tasas a las que los
Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en yenes a los bancos de
primer orden en el mercado interbancario de Londres, aproximadamente a las
11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios
Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en
LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha
de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en
un Monto Representativo. El Agente o
Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de
esa tasa a la oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos
Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la tasa
correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en
LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De
obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la tasa
correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en
LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por
principales bancos de Tokio, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo
utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Tokio, en
esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada
Trimestre, aplicable a préstamos en yenes concedidos a principales bancos
europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación
de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto
Representativo. Si el Banco obtiene la
tasa de interés de más de un Agente de Cálculo, como resultado del
procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola
discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de
la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las
tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si
la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada
Trimestre no es un día bancario en Tokio, se utilizarán las tasas cotizadas en
el primer día bancario en Tokio inmediatamente siguiente.
(iv) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en
francos suizos:
(A) La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la
Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la “CHF-LIBOR-BBA”,
que es la tasa para depósitos en francos suizos a un plazo de tres (3) meses
que figure en la Página Telerate 3750 a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una
fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si no apareciera esa tasa en la Página
Telerate 3750, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa
de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará tal como si las
partes hubiesen especificado "CHF-LIBOR-Bancos Referenciales" como la
Tasa de Interés LIBOR aplicable.
(B) "CHF-LIBOR-Bancos Referenciales" significa que la
tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada
en LIBOR para cada Trimestre se determinará en función de las tasas a las que
los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en francos suizos a los
bancos de primer orden en el mercado interbancario de Londres, aproximadamente
a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días
Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés
Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de tres (3) meses, comenzando
en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada
Trimestre y en un Monto Representativo.
El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n)
una cotización de esa tasa a la oficina principal en Londres de cada uno de los
Bancos Referenciales. Si se obtiene un
mínimo de dos (2) cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la
media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2)
cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la
media aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos de Zurich,
escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco,
aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Zurich, en esa Fecha de Determinación
de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a
préstamos en francos suizos concedidos a principales bancos europeos, a un
plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de
Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más
de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito
anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés
LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en
LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés
proporcionadas por los Agentes de Cálculo.
Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de
la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en
Zurich, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en Zurich
inmediatamente siguiente.
(x) "Trimestre" significa cada uno de los siguientes
periodos de tres (3) meses del año calendario: el período que comienza el 1 de
enero y termina el 31 de marzo; el período que comienza el 1 de abril y termina
el 30 de junio; el período que comienza el 1 de julio y termina el 30 de
septiembre; y el período que comienza el 1 de octubre y termina el 31 de
diciembre.
CAPITULO III
Amortización, Intereses y
Comisión de Crédito
ARTICULO 3.01. Fechas de pago de amortización y de
intereses. El Prestatario amortizará el
Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas de acuerdo con
la Cláusula 2.02 de las Estipulaciones Especiales para el pago de los
intereses. Si la fecha de vigencia de este Contrato fuera entre el 15 y el 30
de junio o entre el 15 y el 31 de diciembre, las fechas de pago de los
intereses y de la primera y de las consecutivas cuotas de amortización serán el
15 de junio y el 15 de diciembre, según corresponda.
ARTICULO 3.02. Comisión de crédito. (a)
Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento que no sea en moneda
del país del Prestatario, éste pagará una comisión de crédito, que empezará a
devengarse a los sesenta (60) días de la fecha del Contrato. El monto de dicha comisión será aquél
indicado en las Estipulaciones Especiales y, en ningún caso, podrá exceder del 0,75%
por año.
(b) En el caso de Préstamos en dólares de los Estados Unidos de
América bajo la Facilidad Unimonetaria, esta comisión se pagará en dólares de
los Estados Unidos de América. En el
caso de todos los Préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria en una moneda
distinta al dólar de los Estados Unidos de América, esta comisión se pagará en
la moneda del Préstamo. Esta comisión
será pagada en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses de
conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.
(c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea
el caso, en la medida en que: (i) se
hayan efectuado los respectivos desembolsos; o (ii) haya quedado total o
parcialmente sin efecto el Financiamiento de conformidad con los Artículos
3.15, 3.16 y 4.02 de estas Normas Generales y con los pertinentes de las
Estipulaciones Especiales.
ARTICULO 3.03. Cálculo de los intereses y de la
comisión de crédito. Los intereses y la
comisión de crédito se calcularán con base en el número exacto de días del
Semestre correspondiente.
ARTICULO 3.04. Intereses. Los intereses se devengarán sobre los saldos
deudores diarios del Préstamo a una tasa anual que el Banco fijará
periódicamente de acuerdo con su política sobre tasas de interés y que podrá
ser una de las siguientes de conformidad con lo estipulado en las
Estipulaciones Especiales o en la carta del Prestatario, a la que se refiere el
Artículo 4.01(g) de estas Normas Generales, si el Prestatario decide cambiar la
alternativa de tasa de interés del Préstamo de la Facilidad Unimonetaria de
conformidad con lo estipulado en la Cláusula 2.03 de las Estipulaciones
Especiales:
(a) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria a Tasa
de Interés Ajustable, los intereses se devengarán sobre los saldos deudores
diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre que se determinará en
función del Costo de los Empréstitos Calificados con una Tasa de Interés
Ajustable en la Moneda Única del Financiamiento, más el margen vigente para
préstamos del capital ordinario expresado en términos de un porcentaje anual; o
(b) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria con Tasa
de Interés Basada en LIBOR, los intereses se devengarán sobre los saldos
deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Trimestre determinada por
el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR
para cada Trimestre, calculada de la siguiente forma: (i) la respectiva Tasa de
Interés LIBOR, conforme se define en el Artículo 2.01(w) de estas Normas
Generales; (ii) más o menos un margen de costo calculado trimestralmente como
el promedio ponderado de todos los márgenes de costo al Banco relacionados con
los empréstitos asignados a la canasta de empréstitos del Banco que financian
los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR;
(iii) más el valor neto de cualquier costo y/o ganancia, calculado
trimestralmente, generado por cualquier operación con instrumentos derivados en
que participe el Banco para mitigar el efecto de fluctuaciones extremas en la
Tasa de Interés LIBOR de los préstamos obtenidos por el Banco para financiar la
Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR; (iv) más el margen
vigente para préstamos del capital ordinario vigente en la Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre
expresado en términos de un porcentaje anual.
(c) Para los efectos del anterior Artículo 3.04(b):
(i) El Prestatario y el Garante de cualquier Préstamo de la
Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR expresamente aceptan
y acuerdan que: (A) la Tasa de Interés
LIBOR a que se refiere el Artículo 3.04(b)(i) anterior y el margen de costo de
los empréstitos del Banco a que se refiere el Artículo 3.04(b)(ii) anterior,
podrán estar sujetos a considerables fluctuaciones durante la vida del
Préstamo, razón por la cual la alternativa de Tasa de Interés Basada en LIBOR
puede acarrear riesgos financieros significativos para el Prestatario y el
Garante; (B) el Banco podrá, a su entera discreción, participar en cualquier
operación con instrumentos derivados a efectos de mitigar el impacto de
fluctuaciones extremas en la Tasa de Interés LIBOR aplicable a los empréstitos
obtenidos por el Banco para financiar los Préstamos de la Facilidad
Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR, conforme con lo estipulado en
el Artículo 3.04(b)(iii) anterior; y (C) cualquier riesgo de fluctuaciones en
la alternativa de Tasa de Interés Basada en LIBOR de los Préstamos de la
Facilidad Unimonetaria será asumida en su integridad por el Prestatario y el
Garante, en su caso.
(ii) El Banco, en cualquier momento, debido a cambios que se
produzcan en la práctica del mercado y que afecten la determinación de la Tasa
de Interés Basada en LIBOR para los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria y en
aras de proteger los intereses de sus prestatarios, en general, y los del
Banco, podrá aplicar una base de cálculo diferente a la estipulada en el
Artículo 3.04(b)(i) anterior para determinar la tasa de interés aplicable al
Préstamo, siempre y cuando notifique con, al menos, tres (3) meses de
anticipación al Prestatario y al Garante, sobre la nueva base de cálculo
aplicable. La nueva base de cálculo
entrará en vigencia en la fecha de vencimiento del período de notificación, a
menos que el Prestatario o el Garante notifique al Banco durante dicho período
su objeción, caso en el cual dicha modificación no será aplicable al Préstamo.
ARTICULO 3.05. Desembolsos y pagos de amortizaciones
e intereses en moneda nacional. (a) Las cantidades que se desembolsen en la
moneda del país del Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán
por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de
conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del respectivo
desembolso.
(b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán
hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de los Estados
Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio vigente en
la fecha del pago.
(c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en
los incisos (a) y (b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que
corresponda de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.
ARTICULO 3.06. Tipo de cambio. (a) El
tipo de cambio que se utilizará para establecer la equivalencia de la moneda
del país del Prestatario con relación al dólar de los Estados Unidos de
América, será el siguiente:
(i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente
entre el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de mantener el
valor de la moneda, conforme lo establece la Sección 3 del Artículo V del
Convenio Constitutivo del Banco.
(ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el
respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los
efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Banco, éste tendrá
derecho a exigir que para los fines de pago de amortización e intereses se
aplique el tipo de cambio utilizado en esa fecha por el Banco Central del país
miembro o por el correspondiente organismo monetario para vender dólares de los
Estados Unidos de América a los residentes en el país, que no sean entidades
gubernamentales, para efectuar las siguientes operaciones: (a) pago por concepto de capital e intereses
adeudados; (b) remesa de dividendos o de otros ingresos provenientes de
inversiones de capital en el país; y (c) remesa de capitales invertidos. Si para estas tres clases de operaciones no hubiere
el mismo tipo de cambio, se aplicará el que sea más alto, es decir el que
represente un mayor número de unidades de la moneda del país respectivo por
cada dólar de los Estados Unidos de América.
(iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere
aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones mencionadas,
el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de cambio utilizado para
tales operaciones dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha del
vencimiento.
(iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no
pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse para los fines de
pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha determinación, se estará en
esta materia a lo que resuelva el Banco tomando en consideración las realidades
del mercado cambiario en el respectivo país miembro.
(v) Si, por incumplimiento de las reglas anteriores, el Banco
considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha sido
insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario para que éste
proceda a cubrir la diferencia dentro del plazo máximo de treinta (30) días
hábiles contados a partir de la fecha en que se haya recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma recibida fuere
superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer la devolución de los fondos
en exceso dentro del mismo plazo.
(b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los
Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del país del
Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha de pago del
respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el inciso (a) del presente
Artículo. Para estos efectos, se
entiende que la fecha de pago del gasto es aquélla en la que el Prestatario, el
Organismo Ejecutor, o cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se
le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos,
en favor del contratista o proveedor.
ARTICULO 3.07. Desembolsos y pagos de amortización e
intereses en Moneda Única. En el caso de
Préstamos otorgados bajo la Facilidad Unimonetaria, los desembolsos y pagos de
amortización e intereses serán efectuados en la Moneda Única del Préstamo
particular.
ARTICULO 3.08. Valoración de monedas
convertibles. Siempre que, según este
Contrato, sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea la del
país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que razonablemente
fije el Banco.
ARTICULO 3.09. Participaciones. (a) El
Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de
participaciones, los derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias
del Prestatario provenientes de este Contrato.
El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión.
(b) Se podrán acordar participaciones en relación con
cualesquiera de: (i) las cantidades del
Préstamo que se hayan desembolsado previamente a la celebración del acuerdo de
participación; o (ii) las cantidades del Financiamiento que estén pendientes de
desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participación.
(c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario,
ceder en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento a otras
instituciones públicas o privadas. A
tales efectos, la porción sujeta a participación será denominada en términos de
un número fijo de unidades de una o varias monedas convertibles. Igualmente y
previa conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha
porción sujeta a participación, una tasa de interés diferente a la establecida
en el presente Contrato. Los pagos de
los intereses así como de las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda
especificada en la que se efectuó la participación, y en las fechas indicadas
en el Artículo 3.01. El Banco entregará
al Prestatario y al Participante una tabla de amortización, después de
efectuado el último desembolso.
ARTICULO 3.10. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en primer término a
devolución de anticipos no justificados, luego a comisiones e intereses
exigibles en la fecha del pago y si hubiere un saldo, a la amortización de
cuotas vencidas de capital.
ARTICULO 3.11. Pagos anticipados. Previa notificación escrita al Banco con, por
lo menos, cuarenta y cinco (45) días de anticipación, el Prestatario podrá
pagar, en una de las fechas de pago de intereses indicada en las Estipulaciones
Especiales, cualquier parte del Préstamo antes de su vencimiento, siempre que
en la fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo
escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital pendientes, en orden
inverso a su vencimiento.
ARTICULO 3.12. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario
suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el
recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.
ARTICULO 3.13. Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera otra prestación que,
en cumplimiento del presente Contrato, debiera llevarse a cabo en sábado,
domingo o en día que sea feriado bancario según la ley del lugar en que deba
ser hecho, se entenderá válidamente efectuado en el primer día hábil siguiente,
sin que en tal caso proceda recargo alguno.
ARTICULO 3.14. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la oficina
principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de
América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto,
previa notificación escrita al Prestatario.
ARTICULO 3.15. Renuncia a parte del
Financiamiento. El Prestatario, de
acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado al
Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del
Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso,
siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo 5.03 de
estas Normas Generales.
ARTICULO 3.16. Cancelación automática de parte del
Financiamiento. A menos que el Banco
haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo hubiere, expresamente y
por escrito prorrogar los plazos para efectuar los desembolsos, la porción del
Financiamiento que no hubiere sido comprometida o desembolsada, según sea el
caso, dentro del correspondiente plazo, quedará automáticamente cancelada.
CAPITULO IV
Normas Relativas a
Desembolsos
ARTICULO 4.01. Condiciones previas al primer
desembolso. El primer desembolso del
Financiamiento está condicionado a que se cumplan a satisfacción del Banco los
siguientes requisitos:
(a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos
fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por
el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía si
lo hubiere, son válidas y exigibles.
Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica
que el Banco razonablemente estime pertinente formular.
(b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor
en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en
todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya hecho
llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos
representantes. Si se designaren dos o
más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar
separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.
(c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor
en su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos suficientes
para atender, por lo menos durante el primer año calendario, la ejecución del
Proyecto, de acuerdo con el cronograma de inversiones mencionado en el inciso
siguiente. Cuando este Financiamiento
constituya la continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas
anteriores esté financiando el Banco, la obligación establecida en este inciso
no será aplicable.
(d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor
en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de acuerdo
con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base para la
elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se refiere el
subinciso (a)(i) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales. En adición a otras informaciones que el Banco
pueda razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, el informe inicial
deberá comprender: (i) un plan de
realización del Proyecto, que incluya, cuando no se tratare de un programa de
concesión de créditos, los planos y especificaciones que, a juicio del Banco,
sean necesarias; (ii) un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de
créditos, según corresponda; y (iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos
en el que consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las
categorías de inversión indicadas en el Anexo A de este Contrato y el
señalamiento de los aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de
fondos, con los cuales se financiará el Proyecto. Cuando en este Contrato se prevea el
reconocimiento de gastos anteriores a su firma o a la de la Resolución
aprobatoria del Financiamiento, el informe inicial deberá incluir un estado de
las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una descripción
de las obras realizadas en el Proyecto o una relación de los créditos
formalizados, según sea del caso, hasta una fecha inmediata anterior al
informe.
(e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al
Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el Artículo
7.01 de estas Normas Generales.
(f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refiere
las Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones de
auditoría previstas en el inciso (b) del Artículo 7.03 de estas Normas
Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el
Organismo Ejecutor, hayan convenido con el Banco respecto de una firma de
contadores públicos independiente que realice las mencionadas funciones.
(g) El Banco deberá haber recibido una carta debidamente firmada
por el Prestatario, con el consentimiento escrito del Garante, en su caso, ya
sea confirmando su decisión de mantener la alternativa de tasa de interés
originalmente escogida para el Financiamiento conforme con lo estipulado en las
Cláusulas 1.02(b) y 2.02(a) de las Estipulaciones Especiales; o bien
comunicando su decisión de cambiar la alternativa de tasa de interés del
Financiamiento, conforme con lo estipulado en la Cláusula 2.03 de las Estipulaciones
Especiales de este Contrato de Préstamo.
En caso que el Prestatario, con el consentimiento escrito del Garante,
en su caso, decida cambiar la alternativa de tasa de interés aplicable al
Financiamiento, el Prestatario deberá notificar por escrito al Banco respecto
de su decisión, con una anticipación mínima de treinta (30) días calendario a
la fecha de presentación al Banco de su solicitud para el primer desembolso del
Financiamiento. Para los efectos de esta
notificación, el Prestatario deberá usar el modelo de carta requerido por el
Banco. Bajo ninguna circunstancia, el
cambio de la alternativa de tasa de interés del Financiamiento deberá
realizarse en un lapso de tiempo menor al período de treinta (30) días
calendario de anticipación a la fecha de presentación al Banco de su solicitud
para el primer desembolso del Financiamiento.
ARTICULO 4.02. Plazo para cumplir las condiciones
previas al primer desembolso. Si dentro
de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la vigencia de este Contrato,
o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren
las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01
de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá
poner término a este Contrato dando al Prestatario el aviso correspondiente.
ARTICULO 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco efectúe cualquier
desembolso será menester: (a) que el
Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una
solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan
suministrado al Banco, los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste
pueda haberle requerido. En el caso de
aquellos Préstamos en los cuales el Prestatario haya optado por recibir
financiamiento en una combinación de Monedas Únicas, o en una o más Monedas
Únicas, la solicitud debe además indicar el monto específico de la(s) Moneda(s)
Única(s) particular(es) que se requiere desembolsar; (b) las solicitudes
deberán ser presentadas, a más tardar, con treinta (30) días calendario de
anticipación a la fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la
prórroga del mismo, que el Prestatario y el Banco hubieren acordado por
escrito; (c) que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el
Artículo 5.01 de estas Normas Generales; y (d) que el Garante, en su caso, no
se encuentre en incumplimiento por más de ciento veinte (120) días, de sus
obligaciones de pago para con el Banco por concepto de cualquier Préstamo o
Garantía.
ARTICULO 4.04. Desembolsos para Cooperación
Técnica. Si las Estipulaciones
Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para Cooperación Técnica, los
desembolsos para ese propósito podrán efectuarse una vez que se hayan cumplido
los requisitos establecidos en los incisos (a) y (b) del Artículo 4.01 y en el
Artículo 4.03 de estas Normas Generales.
ARTICULO 4.05. Pago de la cuota para inspección y
vigilancia. Si el Banco estableciera que
se cobrará un monto para cubrir sus gastos por concepto de inspección y
vigilancia generales, de acuerdo con lo dispuesto en las Estipulaciones
Especiales, el Banco notificará al Prestatario al respecto y éste indicará si
pagará dicho monto directamente al Banco o si el Banco deberá retirar y retener
dicho monto de los recursos del Financiamiento. Tanto el pago por parte del
Prestatario como la retención por parte del Banco de cualquier monto que se
destine a inspección y vigilancia generales se realizarán en la moneda del
Préstamo.
ARTICULO 4.06. Procedimiento para los
desembolsos. El Banco podrá efectuar
desembolsos con cargo al Financiamiento, así:
(a) mediante giros en favor del Prestatario de las sumas a que tenga
derecho de conformidad con este Contrato; (b) mediante pagos por cuenta del
Prestatario y de acuerdo con él a otras instituciones bancarias; (c) mediante
la constitución o renovación del Fondo Rotatorio a que se refiere el Artículo
4.07 siguiente; y (d) mediante otro método que las partes acuerden por escrito.
Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos
será por cuenta del Prestatario. A menos
que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada
ocasión por sumas no inferiores al equivalente de cien mil dólares de los
Estados de Unidos de América (US$100.000).
ARTICULO 4.07. Fondo Rotatorio. (a)
Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos en los
Artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas Generales y los que fueren pertinentes de
las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá adelantar recursos del
Financiamiento para establecer, ampliar o renovar un Fondo Rotatorio para
cubrir los gastos relacionados con la ejecución del Proyecto que sean
financiables con tales recursos, de acuerdo con las disposiciones de este
Contrato.
(b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del Fondo
Rotatorio no excederá del 5% del monto del Financiamiento. El Banco podrá ampliar o renovar total o
parcialmente el Fondo Rotatorio, si así se le solicita justificadamente, a
medida que se utilicen los recursos y siempre que se cumplan los requisitos del
Artículo 4.03 de estas Normas Generales y los que se establezcan en las
Estipulaciones Especiales. El Banco
podrá también reducir o cancelar el monto del Fondo Rotatorio en el caso de que
determine que los recursos suministrados a través de dicho Fondo Rotatorio
exceden las necesidades del Proyecto.
Tanto la constitución como la renovación del Fondo Rotatorio se
considerarán desembolsos para los efectos de este Contrato.
(c) El plan, catálogo o código de cuentas que el Prestatario u
Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco según el Artículo 4.01(e) de estas
Normas Generales indicará el método contable que el Prestatario utilizará para
verificar las transacciones y el estado de cuentas del Fondo Rotatorio.
(d) A más tardar, treinta (30) días antes de la fecha acordada
para el último desembolso del Financiamiento, el Prestatario deberá presentar
la justificación final de la utilización del Fondo Rotatorio y devolver el
saldo no justificado.
(e) En el caso de aquellos préstamos en los cuales el Prestatario
ha optado por recibir financiamiento en una combinación de Monedas Únicas, o en
una o varias Monedas Únicas, el Prestatario podrá, sujeto a la disponibilidad
de un saldo sin desembolsar en esas monedas, optar por recibir un desembolso
para el Fondo Rotatorio en cualesquiera de las Monedas Únicas del Préstamo, o
en cualquier otra combinación de éstas.
ARTICULO 4.08. Disponibilidad de moneda
nacional. El Banco estará obligado a
efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país, solamente en la
medida en que el respectivo depositario del Banco la haya puesto a su efectiva
disposición.
CAPITULO V
Suspensión de Desembolsos y
Vencimiento Anticipado
ARTICULO 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso escrito al
Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista,
alguna de las circunstancias siguientes:
(a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude
al Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por
cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro
Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el Prestatario.
(b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra
obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco para
financiar el Proyecto.
c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en
que el Proyecto debe ejecutarse.
(d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento
pudieren ser afectados por: (i)
cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades legales, de
las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor; o (ii)
cualquier modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad
escrita del Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes de la Resolución
aprobatoria del Financiamiento o de la firma del Contrato. En estos casos, el Banco tendrá derecho a
requerir del Prestatario y del Ejecutor una información razonada y
pormenorizada y sólo después de oír al Prestatario o al Ejecutor y de apreciar
sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del
Prestatario y del Ejecutor, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que
los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al
Proyecto o hacen imposible su ejecución.
(e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de
cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.
(f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del
Banco, y no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga
improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en este
Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta
al celebrarlo.
ARTICULO 5.02. Terminación, vencimiento anticipado o
cancelaciones parciales de montos no desembolsados.
(a) El Banco podrá poner término a este Contrato en la parte del
Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o declarar vencido
y pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o una parte de él, con los
intereses y comisiones devengadas hasta la fecha del pago: (i) si alguna de las circunstancias previstas
en los incisos (a), (b), (c) y (e) del Artículo anterior se prolongase más de
sesenta (60) días; o (ii) si la información a la que se refiere el inciso (d)
del Artículo anterior, o las aclaraciones o informaciones adicionales
presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no
fueren satisfactorias.
(b) El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada del
Financiamiento que estuviese destinada a una adquisición determinada de bienes,
obras, servicios relacionados, o servicios de consultoría, o declarar vencida y
pagadera la parte del Financiamiento correspondiente a dichas adquisiciones, si
ya se hubiese desembolsado, si, en cualquier momento, determinare que: (i) dicha adquisición se llevó a cabo sin
seguir los procedimientos indicados en este Contrato; o (ii) representantes del
Prestatario, del Organismo Ejecutor, o del Beneficiario de una cooperación
técnica, incurrieron en prácticas corruptivas, ya sea durante el proceso de
selección del contratista o proveedor, o durante el período de ejecución del
respectivo contrato, sin que, para corregir la situación, el Prestatario o
Beneficiario hubiese tomado oportunamente medidas apropiadas, aceptables al
Banco y acordes con las garantías de debido proceso establecidas en la
legislación del país del Prestatario o Beneficiario.
(c) Para los efectos del inciso anterior, se entenderá que las
prácticas corruptivas incluyen, pero no se limitan a, los siguientes
actos: (i) Soborno consiste en el acto
de ofrecer o dar algo de valor con el fin de influir sobre las acciones o las
decisiones de terceros, o el de recibir o solicitar cualquier beneficio a
cambio de la realización de acciones u omisiones vinculadas al cumplimiento de
deberes; (ii) Extorsión o Coerción, el acto o práctica de obtener alguna cosa,
obligar a la realización de una acción o de influenciar una decisión por medio
de intimidación, amenaza o el uso de la fuerza, pudiendo el daño eventual o
actual recaer sobre las personas, su reputación o sobre sus bienes; (iii)
Fraude, todo acto u omisión que intente tergiversar la verdad con el fin de
inducir a terceros a proceder asumiendo la veracidad de lo manifestado, para
obtener alguna ventaja injusta o causar daño a un tercero; y (iv) Colusión, un
acuerdo secreto entre dos o más partes realizado con la intención de defraudar
o causar daño a una persona o entidad o de obtener un fin ilícito.
ARTICULO 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en los Artículos
5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capítulo
afectará el desembolso por parte del Banco de: (a) las cantidades sujetas a la
garantía de una carta de crédito irrevocable; y (b) las cantidades que el Banco
se haya comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o el
Organismo Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del
Financiamiento para hacer pagos a un contratista o proveedor de bienes o
servicios. El Banco podrá dejar sin
efecto el compromiso indicado en este inciso (b) cuando se hubiese determinado,
a satisfacción del Banco, que con motivo del contrato para la adquisición de
las citadas obras, bienes o servicios, ocurrieron una o más prácticas
corruptivas.
ARTICULO 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del
Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán ser interpretados
como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber aceptado hechos o
circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran facultado para ejercitarlos.
ARTICULO 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas establecidas en
este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este
Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento
anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán
vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario.
CAPITULO VI
Ejecución del Proyecto
ARTICULO 6.01. Disposiciones generales sobre
ejecución del Proyecto. (a) El Prestatario conviene en que el Proyecto
será llevado a cabo con la debida diligencia de conformidad con eficientes
normas financieras y técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones,
calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el
Banco haya aprobado. Igualmente,
conviene en que todas las obligaciones a su cargo deberán ser cumplidas a
satisfacción del Banco.
(b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones,
calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el
Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el contrato o contratos
de bienes o servicios que se costeen con los recursos destinados a la ejecución
del Proyecto o las modificaciones de las categorías de inversiones, requieren
el consentimiento escrito del Banco.
ARTICULO 6.02. Precios y licitaciones. Los contratos para ejecución de obras,
adquisición de bienes y prestación de servicios para el Proyecto se deberán
pactar a un costo razonable que será generalmente el precio más bajo del
mercado, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del
caso.
ARTICULO 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del Banco, los
bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán dedicarse
exclusivamente para los fines del Proyecto.
Concluida la ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de
construcción utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.
ARTICULO 6.04. Recursos adicionales. (a) El
Prestatario deberá aportar oportunamente todos los recursos adicionales a los
del Préstamo que se necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del
Proyecto, cuyo monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si
durante el proceso de desembolso del Financiamiento se produjere un alza del
costo estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del
calendario de inversiones referido en el inciso (d) del Artículo 4.01 de estas
Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha alza.
(b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del
Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá demostrar
al Banco, en los primeros sesenta (60) días de cada año calendario, que
dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la
contribución local al Proyecto durante ese año.
CAPITULO VII
Registros, Inspecciones e
Informes
ARTICULO 7.01. Control interno y registros. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según
corresponda, deberá mantener un adecuado sistema de controles internos
contables y administrativos. El sistema
contable deberá estar organizado de manera que provea la documentación
necesaria para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna
de los estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser
llevados de manera que: (a) permitan
identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes; (b) consignen, de
conformidad con el catálogo de cuentas que el Banco haya aprobado, las
inversiones en el Proyecto, tanto con los recursos del Préstamo como con los
demás fondos que deban aportarse para su total ejecución; (c) incluyan el
detalle necesario para identificar los bienes adquiridos y los servicios
contratados, así como la utilización de dichos bienes y servicios; y (d)
demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y el progreso de las
obras. Cuando se trate de programas de crédito, los registros deberán precisar,
además, los créditos otorgados, las recuperaciones efectuadas y la utilización
de éstas.
ARTICULO 7.02. Inspecciones. (a) El
Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios
para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto.
(b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán
permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el equipo y
los materiales correspondientes y revise los registros y documentos que el
Banco estime pertinente conocer. El
personal que envíe el Banco para el cumplimiento de este propósito, deberá contar
con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos relativos al transporte,
salario y demás gastos de dicho personal, serán pagados por el Banco.
ARTICULO 7.03. Informes y estados financieros. (a) El
Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco los
informes que se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada
uno de ellos:
(i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro
de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada Semestre
calendario o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de conformidad
con las normas que al respecto se acuerden con el Banco.
(ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en
relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de los bienes
adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto.
(iii) Tres ejemplares de los estados financieros correspondientes
a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada ejercicio económico del Organismo
Ejecutor, e información financiera complementaria relativa a dichos estados.
Los estados financieros serán presentados dentro de los ciento veinte (120)
días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor,
comenzando con el ejercicio en que se inicie la ejecución del Proyecto y
durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales.
(iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres
ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al cierre de su ejercicio
económico, e información financiera complementaria relativa a esos
estados. Los estados serán presentados
durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con
los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los ciento
veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del
Prestatario. Esta obligación no será
aplicable cuando el Prestatario sea la República o el Banco Central.
(v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres
ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al cierre de su
ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a dichos
estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las
Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se
inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al
cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor.
(b) Los estados y documentos descritos en los incisos (a) (iii),
(iv) y (v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que señalen
las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con requisitos
satisfactorios al Banco. El Prestatario
o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad
auditora para que proporcione al Banco la información adicional que éste
razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados financieros e
informes de auditoría emitidos.
(c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo
oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con
requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba mencionados,
el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los servicios de una firma de
contadores públicos independiente aceptable al Banco. Asimismo, podrán
utilizarse los servicios de una firma de contadores públicos independiente, si
las partes contratantes así lo acuerdan.
CAPITULO VIII
Disposición sobre Gravámenes
y Exenciones
ARTICULO 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el Prestatario
conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o parte de sus
bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de constituir al
mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de igualdad y
proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas de
este Contrato. Sin embargo, la anterior
disposición no se aplicará: (a) a los
gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto
de su precio de adquisición; y (b) a los constituidos con motivo de operaciones
bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan
de un año de plazo. En caso de que el
Prestatario sea un país miembro, la expresión "bienes o rentas" se
refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al Prestatario o a
cualesquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio
propio.
ARTICULO 8.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que tanto el
capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se pagarán sin deducción
ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que
establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de
todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y
ejecución de este Contrato.
CAPITULO IX
Procedimiento Arbitral
ARTICULO 9.01. Composición del Tribunal. (a) El
Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en
la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero,
en adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las
partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren
de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las partes no
pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición de cualquiera
de las partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados
Americanos. Si una de las partes no
designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el
Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su
reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y
atribuciones que el antecesor.
(b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al
Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y, por
consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos
del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
ARTICULO 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento
de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita
exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue
y el nombre del árbitro que designa. La
parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de
cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la
persona que designe como árbitro. Si
dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la
comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de
acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá
recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados
Americanos para que éste proceda a la designación.
ARTICULO 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en
Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el
Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio
Tribunal.
ARTICULO 9.04. Procedimiento. (a) El Tribunal sólo tendrá competencia para
conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y
podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la
oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.
(b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos
de este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las
partes actúe en rebeldía.
(c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el
voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse dentro del plazo aproximado
de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha del nombramiento del
Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales
e imprevistas deba ampliarse dicho plazo.
El fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita,
cuando menos, por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo
de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá
recurso alguno.
ARTICULO 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán
cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente
serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el
Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de
mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de
arbitraje. Si el acuerdo no se produjere
oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para
dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el
procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por
las partes en igual proporción. Toda
duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban
pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.
ARTICULO 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al
fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian a
cualquier otra forma de notificación.
LEG/OPR/RGII/IDBDOCS#411003
ANEXO UNICO
EL PROGRAMA
Programa de Inversiones
Productivas para Apoyar la Competitividad
I. Objetivo
1.01 El objetivo general del Programa es apoyar a Costa Rica en la
aceleración y sostenimiento del crecimiento económico impulsado por mejoras en
la competitividad del país. Para ello el
Programa incluye el financiamiento de inversiones que coadyuvarán al
mejoramiento del clima de negocios y de la competitividad del país en el
contexto de una mayor integración de la economía costarricense a la economía
mundial.
1.02 El objetivo específico del Programa es contribuir al aumento en
el volumen de las exportaciones; al aumento en el número de pequeñas y medianas
empresas exportadoras; a un incremento en el valor agregado de las manufacturas
y en el gasto en investigación y desarrollo sobre PIB; y a un aumento en la
velocidad media de tránsito en los caminos rehabilitados.
II. Descripción
2.01 Para el logro de los objetivos mencionados en los párrafos 1.01
y 1.02, el Programa financiará el Proyecto de Comercio Exterior, el Proyecto de
Ciencia y Tecnología para la Competitividad y el Proyecto Nacional de
Rehabilitación Participativa de Caminos Rurales. Estos tres Proyectos
comprenden sectores estratégicos identificados sobre la base de su aporte al
mejoramiento de la competitividad del país.
I. Proyecto de Comercio Exterior.
2.02 El objetivo general del Proyecto de Comercio Exterior es
contribuir al desarrollo sostenible de Costa Rica mediante un proyecto integral
de comercio exterior orientado a favorecer al máximo el aprovechamiento de
oportunidades que ofrece el proceso de apertura comercial de la economía por
parte de las empresas del país.
2.03 Los objetivos específicos del Proyecto de Comercio Exterior
son: (i) fortalecer y modernizar la
capacidad del sector público para atender la gestión y administración de los
acuerdos bilaterales y multilaterales de comercio; y (ii) apoyar al sector
privado productivo para que aproveche las oportunidades de crecimiento
resultantes de nuevos esquemas comerciales, tanto al nivel de la pequeña y
mediana empresa individual, como a escala sectorial, mediante el
co-financiamiento de actividades de capacitación y asistencia técnica que
permitan a empresas y a sectores potenciar y ampliar sus ventajas competitivas.
2.04 El proyecto consta de los siguientes tres (3) componentes:
(a) Componente de Fortalecimiento de la Gestión de Comercio
Exterior.
2.05 Este componente plantea mejoras institucionales,
organizacionales y tecnológicas en las entidades encargadas de la aplicación de
acuerdos comerciales internacionales, mediante la financiación de servicios de
desarrollo institucional, capacitación y equipamiento. Con los recursos del
Programa se financiarán las actividades que se describan en el Reglamento
Operativo del Programa para cada uno de los siguientes ocho (8)
subcomponentes: (i) Adecuación de los
Servicios de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, a través del cual se
fortalecerá las áreas claves que permitan garantizar la calidad sanitaria del
país, incluyendo el MAG, el MINSALUD y el MEIC; (ii) Fortalecimiento de la
Oficina de Prácticas de Comercio Desleal y Salvaguardias, a través del cual se
fortalecerá dicha entidad en la aplicación de las normas legales existentes en
materia de instrumentos de defensa comercial; (iii) Fortalecimiento de la
Comisión para Promover la Competencia y de la Comisión Nacional del Consumidor,
a través del cual se apoyará el fortalecimiento de dichas entidades en la
aplicación de las normas legales existentes en materia de competencia y libre
concurrencia; (iv) Fortalecimiento de la Dirección de Aplicación de Acuerdos
Comerciales Internacionales, a través del cual se fortalecerá dicha entidad en
el seguimiento y administración de los acuerdos comerciales vigentes que Costa
Rica ha suscrito con otros países, mediante la puesta en marcha de sistemas de
control, información y registro, así como la coordinación interministerial; (v)
Fortalecimiento de los Sistemas de Calidad para el Control de Medicamentos, a
través del cual se fortalecerá la capacidad del Ministerio de Salud en el
control de calidad de los medicamentos y en la realización de pruebas de
bio-equivalencia, se fortalecerán las funciones de los laboratorios de
referencia de medicamentos y se proveerá capacitación a médicos empresarios;
(vi) Capacitación en Materia de Propiedad Intelectual, a través del cual se
fomentará un marco que promueva la protección y una cultura de respeto de los
derechos de propiedad intelectual en el país, mediante cursos de capacitación,
el diseño e implementación de una maestría y el desarrollo de un sistema de
información de propiedad intelectual; (vii) Mejoramiento de las Estadísticas
Productivas Nacionales, a través del cual se financiará la realización de un
censo agropecuario y de encuestas productivas sectoriales que permitan
caracterizar de manera integral el sector productivo costarricense y generar
información estadística confiable y actualizada para el seguimiento del
desempeño de los sectores; y (viii) Fortalecimiento Institucional para Mejorar
el Cumplimiento de la Legislación Laboral, a través del cual se apoyará al
Ministerio de Trabajo mediante acciones concretas y políticas proactivas en
tres áreas principales, conducentes a fomentar una aplicación más efectiva de
la legislación laboral costarricense: Inspección de Trabajo; Trabajo Infantil;
y Solución de Disputas Laborales.
(b) Componente de Fomento de las Pequeñas y Medianas Empresas.
2.06 El objetivo de este componente es plantear acciones dirigidas a
que las PYMES aprovechen las oportunidades concretas resultantes de la apertura
comercial y en particular del CAFTA, en términos de exportaciones y
encadenamientos productivos con grandes empresas.
2.07 Con los recursos del Programa se financiarán las actividades
que se describan en el Reglamento Operativo del Programa para cada uno de los
siguientes sub-componentes: (i) un
subcomponente de Fortalecimiento Institucional en apoyo a la PYME que apoyará
la puesta en marcha de un sistema integral de gestión e información en apoyo a
la PYME; y (ii) un subcomponente de Instrumentos de Fomento de las PYMES.
2.08 El sistema de fomento de las PYMES funcionará sobre la base de
un mecanismo de demanda y de co-financiamiento público-privado (fondos
compartidos), mediante el cual el Prestatario contribuirá, con los recursos del
Financiamiento, un porcentaje del total del proyecto particular y el sector
privado contribuiría el porcentaje restante.
Dichos porcentajes estarán determinados de acuerdo con el servicio
brindado y el segmento de mercado meta, según se describe en el Reglamento
Operativo del Programa.
2.09 Los beneficiarios potenciales de los instrumentos de fomento
serán organizados en tres segmentos de mercado meta: (1) PYMES que venden en el mercado local, con
potencial de transformarse en exportadores directos o en proveedores de cadenas
productivas lideradas por empresas exportadoras, ya sean nacionales o
extranjeras; (2) PYMES exportadoras incipientes o integradas de manera
incipiente con empresas exportadoras; y (3) PYMES exportadoras más maduras o
integradas con empresas exportadoras, operando en un sector en crecimiento o
con potencial de crecimiento.
2.10 La función de intermediación, tramitación y seguimiento entre
las PYMES y los proveedores de servicios de desarrollo empresarial (SDE) que se
proveerán para la ejecución de los proyectos particulares, se llevará a cabo a
través de Unidades Intermediarias (UIs).
Las funciones generales de las UIs serán las de atender a los clientes
empresariales y prestarles orientación técnica acerca de la disponibilidad de
los diferentes instrumentos de fomento así como dar seguimiento a los SDE y
evaluar sus resultados. La función de provisión de SDE a las PYMES se realizará
por parte de proveedores del sector privado (tanto nacional como
internacional).
2.11 Los instrumentos de fomento incluyen actividades tales como:
incorporación de sistemas de gestión de calidad en las PYMES; conformación de
proyectos asociativos de exportación; planes para el desarrollo de proveedores
y de encadenamientos productivos; foros empresariales de desarrollo de
encadenamientos productivos; instrumentos diversos de internacionalización;
integración de la producción rural con las fases de comercialización y consumo;
y medidas de estímulo al desarrollo del turismo rural, entre otras.
(c) Componente de Asistencia para la Transición al Libre
Comercio.
2.12 El objetivo de este componente es facilitar una transición
exitosa de los sectores productivos del país hacia un escenario de libre
comercio a través de la mejora de su productividad y competitividad. El proyecto co-financiará la implementación
de propuestas sectoriales elaboradas y presentadas por entidades aglutinantes y
representativas del sector privado que se requerirán para garantizar que los
procesos de transición hacia el libre comercio se lleven a cabo de manera
favorable y, sobre todo, que permitan a las fuerzas del mercado contribuir a
que los recursos en la economía se dirijan hacia actividades que generarán
crecimiento y fuentes de empleo en el mediano y largo plazo.
2.13 El componente estará regido por los siguientes principios
generales: (i) lógica sectorial: se financiarán proyectos sectoriales
específicos que tengan impacto en el sector económico como un todo y no en un
número limitado de empresas del sector.
Ningún sector podrá tener acceso a más de un 5% del total de los
recursos del componente; (ii) proyectos determinados por la demanda: según el
cual tanto los contenidos específicos de la asistencia cofinanciada, así como
los montos de las ayudas serán definidos desde la demanda; (iii) sistema de
co-financiamiento público-privado: mediante el cual el Prestatario contribuirá
un porcentaje del total del proyecto particular determinado por el tipo y costo
de servicios brindados, según se describe en el Reglamento Operativo del
Programa, y el sector privado contribuirá el porcentaje restante; (iii)
competitividad y legalidad: toda inversión dirigida a fortalecer un sector
deberá ser compatible con los compromisos asumidos por el país en la OMC y no
podrá generar distorsiones en el comercio o la producción; y (iv) verificación
y evaluación: todos los proyectos beneficiarios del Proyecto deberán incluir
criterios de verificación del cumplimiento de objetivos, así como estar sujetos
a los mecanismos de auditoría y control que se estipulen en el Reglamento
Operativo del Programa.
2.14 Con los recursos del Programa se podrán financiar, entre otras,
las siguientes actividades: (i) asesoría
y capacitación técnica y empresarial: incluye asesorías, cursos, seminarios y
talleres de capacitación tanto a gerentes empresariales como a especialistas
del sector, en temas de gestión empresarial y en asuntos técnicos cuyo objetivo
sea mejorar la capacidad empresarial, la competitividad comercial y la gestión
ambiental del sector; (ii) investigación y desarrollo tecnológico: incluye
actividades que buscan aprovechar la capacidad de instituciones académicas y
centros de investigación tecnológica existentes, tanto en el país como a escala
regional e internacional, con el objeto de resolver problemas puntuales de
tecnologías de la producción, así como facilitar la posibilidad de generar un
mayor potencial competitivo en sectores particulares; (iii) estándares de
calidad a nivel sectorial: incluye actividades que tienen como objetivo elevar
los estándares de calidad de un determinado sector para potenciar el acceso a mercados
externos así como facilitar potenciales encadenamientos productivos con grandes
empresas establecidas en el país; (iv) comercialización y mercadotecnia: incluye actividades para apoyar a los
sectores a desarrollar planes concretos de comercialización y mercadeo que
mejoren el posicionamiento de los productos en el mercado, tanto a nivel local
como internacional, y podrá incluir asesoría en aspectos concretos tales como
comercialización, desarrollo de imagen de marca para los productos sectoriales,
participación en ferias locales e internacionales e implementación de sitios
web promocionales a nivel sectorial, entre otros; (v) soluciones de logística
comercial: incluye actividades tales como el desarrollo de plataformas y
soluciones de logística comercial, incorporación de nuevas técnicas de
distribución, mejoramiento de equipaje y embalaje y desarrollo de centros de
acopio, entre otras, que permitan optimizar tiempos y dar flexibilidad,
agilidad, velocidad, transparencia, trazabilidad y seguridad en el comercio de
los bienes y servicios del sector; (vi) divulgación y asesoramiento: incluye
actividades que tienen como objetivo suministrar los medios para facilitar la
transferencia de información sobre los resultados de investigaciones técnicas,
científicas y comerciales a productores y consumidores; (vii) cumplimiento de
medidas de normalización, metrología y mejoramiento de estándares sanitarios y
fitosanitarios: incluye actividades tendientes a promover la adopción de
estándares internacionales en materia de normalización, metrología y medidas
sanitarias y fitosanitarias; y (viii) actividades de mejoramiento y estímulo
del clima de negocios: incluye actividades tales como la elaboración de
propuestas de simplificación de trámites y procedimientos burocráticos para
sectores particulares, propuestas de medidas de flexibilización del mercado
laboral, elaboración de los marcos legales y regulatorios adecuados para
estimular negocios en el sector, desarrollo de mecanismos institucionales y
organizacionales adecuados para aplicar las leyes y reglas relacionadas con el
comercio y la inversión en el sector, así como planes de inversión que tengan
como objetivo mejoras competitivas, entre otros.
2. Proyecto de Ciencia y Tecnología para la Competitividad
2.15 El objetivo general del Proyecto de Ciencia y Tecnología para
la Competitividad es aumentar la productividad a través de la ciencia y
tecnología.
2.16 Los objetivos específicos del Proyecto de Ciencia y Tecnología
para la Competitividad son: (i) aumentar
la capacidad de hacer innovaciones tecnológicas en tres (3) polos tecnológicos
estratégicos; (ii) aumentar la productividad de los principales centros de
investigación y desarrollo (I+D) y de educación y servicios tecnológicos en los
tres (3) polos tecnológicos estratégicos; y (iii) fortalecer y coordinar las
instituciones que conforman el Sistema Nacional de Innovación (SNI).
2.17 El proyecto facilitará conocimientos que potencien o generen
ventajas comparativas o competitivas, y que aseguren eslabonamientos con el
resto de la economía. Para lograrlo, el MICIT seleccionó tres polos
estratégicos: biología, ciencia e ingeniería de los materiales, y tecnologías
de información y comunicación. El
proyecto consta de los siguientes dos (2) componentes:
(a) Componente de Generación y Difusión de Conocimientos para el
Sector Productivo.
2.18 Los objetivos de este componente son: (i) estimular nuevos modos de acceder,
adaptar, transferir, y generar innovaciones tecnológicas y asegurar la calidad,
fomentando el hábito de cambio tecnológico en las empresas; (ii) mejorar la
vinculación entre las empresas, universidades, institutos de investigación y
los laboratorios, fortaleciendo las capacidades de I+D y haciendo que los
resultados de la investigación sean más pertinentes a los sectores productivos;
y (iii) fortalecer el capital humano dedicado a tareas científicas y
tecnológicas para atender las demandas de los sectores académico y productivo y
contribuir a la apropiación social de la ciencia y la tecnología.
2.19 Con los recursos del Programa se financiarán bajo este
componente los siguientes tres (3) subcomponentes: (a) acceso a co-financiamientos no
reembolsables para las empresas que fomentan nuevas rutinas y procesos de innovación
tecnológica; (b) inversiones para aumentar la capacidad de investigación y
vinculación en los polos tecnológicos estratégicos, que indirectamente
beneficiarán a las empresas, fortaleciendo la capacidad de investigación y
vinculación empresa-universidad-centros de servicios tecnológicos en áreas
estratégicas; y (c) fortalecimiento del capital humano y apropiación social en
la ciencia y tecnología, beneficiando la competitividad de las empresas a
través de la capacitación de investigadores y profesores especializados en los
polos tecnológicos estratégicos, y la apropiación social en la ciencia y
tecnología en la población en general –este subcomponente apoya, además, cursos
cortos de especialización para empresarios y académicos.
2.20 Las características y requisitos de elegibilidad de los
co-financiamientos que se otorgarán con los recursos de este componente estarán
descritos en el Reglamento Operativo del Programa.
(b) Componente de Fortalecimiento Institucional y Social para la
Innovación.
2.21 El objetivo de este componente es crear condiciones
institucionales que promuevan la innovación tecnológica en forma sostenible.
2.22 Con los recursos del Programa se financiarán bajo este
componente los siguientes tres (3) subcomponentes: (i) aumento de la capacidad
rectora del MICIT, mediante el financiamiento del ET, proyectos especiales para
generar indicadores y un sistema integrado de información gerencial
MICIT-CONICIT; (ii) aumento de las competencias funcionales de las
instituciones del Sistema CONICIT Nacional de Innovación (“SNI”) mediante
equipamiento complementario de CONICIT y ECA; y (iii) diseño e implementación
de una red de telecomunicación especializada para la búsqueda y divulgación de
información sobre innovación y transferencias tecnológicas que recupere,
integre, y disemine información de carácter científico y tecnológico.
3. Proyecto Nacional de Rehabilitación Participativa de Caminos
Rurales
2.23 El objetivo general del Proyecto Nacional de Rehabilitación
Participativa de Caminos Rurales es contribuir a la competitividad de los
sectores productivos y de servicios de la economía rural de Costa Rica, a
través de una reducción de los costos de transporte asociados con la red de
caminos rurales durante todo el año.
2.24 El proyecto propuesto tiene como objetivos específicos: (i) mejorar la sostenibilidad del sistema de
mantenimiento del sector de caminos rurales; (ii) a través de las obras de
rehabilitación, mejorar las condiciones de transitabilidad de la red de caminos
rurales de la Red Cantonal y Red Nacional de Lastre de Costa Rica a costos
favorables y durante todo el año; (iii) mejorar la accesibilidad a zonas de
difícil acceso; (iv) mejorar la capacidad institucional del Ministerio de Obras
Públicas y Transporte (MOPT), del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI); y (v)
fortalecer la capacidad de los municipios para gestionar el sistema de
mantenimiento de la red de caminos rurales en todos sus aspectos. El proyecto consta de los siguientes tres (3)
componentes:
(a) Componente de Consolidación del Sistema de Mantenimiento.
2.25 Con los recursos del Programa se financiará el fortalecimiento
del sistema de mantenimiento de la red de caminos rurales. Las actividades
incluirán la formación y capacitación para los Comités de Caminos en su rol de
dar el mantenimiento rutinario en todos los municipios del país. Con este aporte, se establecerá un sistema de
ejecución de los recursos del nuevo Fondo Vial Cantonal (FVC) para
mantenimiento para asegurar la sostenibilidad del mantenimiento de los caminos
rurales al largo plazo. Se contemplan
actividades de capacitación en la ejecución de las tareas de los Comités de
Caminos, y en el cumplimiento de los requerimientos para acceder y utilizar los
recursos del FVC, así como las técnicas de mantenimiento rutinario.
Adicionalmente se financiará la realización de un estudio con el propósito de
diseñar actividades que fortalezcan las unidades regionales de asesoramiento
técnico de las Direcciones Regionales del MOPT, que trabajarán en conjunto con
las 81 Juntas Viales Cantonales de cada municipio en la programación y
seguimiento de la Red Cantonal.
2.26 Por otra parte se financiará una asesoría técnica para definir
en detalle la programación del mantenimiento rutinario y periódico hechos por
las comunidades de los caminos incluidos en el proyecto. Para esta asistencia, se establecerán
herramientas de planificación de mantenimiento, aplicables para el uso de las
comunidades participantes y sus Comités de Caminos. El énfasis será en el desarrollo de
herramientas sencillas y apropiadas para lograr una sostenibilidad en las
actividades de mantenimiento.
2.27 Con los recursos del componente se financiará la elaboración de
un proyecto detallado de capacitación de los municipios en el establecimiento
de un sistema de monitoreo de la extensión de la Red Cantonal bajo su
responsabilidad. De igual forma, se
desarrollará un esquema de inventario periódico de caminos rurales en el ámbito
local, que podrá complementar la base de datos global que mantiene el MOPT.
2.28 Finalmente, se desarrollarán con CONAVI herramientas
específicas de planificación de recursos para el mantenimiento de la Red
Nacional en Lastre, con la finalidad de sincronizar las intervenciones de
CONAVI con el proyecto de Rehabilitación de la Red Cantonal, liderado por los
municipios y el MOPT.
(b) Componente de Rehabilitación, Asesoría Técnica y Supervisión
de Caminos Rurales.
2.29 Este componente financiará asistencia técnica para facilitar la
ejecución de las obras en el campo, así como los procesos de planificación,
control de calidad de las obras, y la gestión de la participación de los
municipios, las comunidades, el MOPT, las microempresas/contratistas y otros
actores privados. Un conjunto de
técnicos asignados a todas las regiones del país brindará asesoramiento a los
actores locales involucrados en aproximadamente la mitad de los municipios, que
incluirán representantes de las municipalidades y comunidades locales, el MOPT
y CONAVI, contratistas y ONGs interesadas.
Adicionalmente, la supervisión de la ejecución de las obras de
rehabilitación será financiada con recursos de este componente.
2.30 De igual manera, se financiará la rehabilitación de alrededor
de 2.000 Km. de caminos, pertenecientes a la Red Vial Cantonal y Red Nacional
de Lastre de Costa Rica. Para los tramos seleccionados, se plantean obras de
base de lastre, construcción de terraplenes, espaldones, y sistemas de drenaje.
Se estima que aproximadamente 1.400 Km. de la Red Cantonal y 600 Km. de la Red
Nacional en Lastre serán rehabilitados. Adicionalmente, las comunidades
construirán aproximadamente1.500 Km. de sistema de drenaje principalmente en
los caminos de la Red Cantonal. Prioritariamente, los caminos de la Red
Nacional en Lastre que serán rehabilitados tendrán una conexión física con los
caminos rehabilitados de la Red Cantonal, con el objetivo de lograr una mejora
tangible de los caminos rurales rehabilitados con el sistema de carreteras
principales del país. El MOPT y CONAVI
coordinarán los cronogramas de la rehabilitación y construcción de los sistemas
de drenaje entre las dos redes. La construcción de los sistemas de drenaje
contempla obras de mitigación ambiental y social que serán financiadas con los
recursos de este componente. El Reglamento Operativo Ambiental del Proyecto que
se anexará al Reglamento Operativo del Programa contendrá un resumen de las
obras de ingeniería y medidas de mitigación correspondientes.
2.31 Se prevé que los contratos de rehabilitación serán firmados con
empresas contratistas ubicadas en su gran mayoría en las zonas rurales. Para las obras de drenaje, el Modelo de
Conservación Vial Participativa contempla la formación de Comités de Caminos a
nivel comunitario que contribuirán su mano de obra para la construcción de las
cunetas y tuberías para los sistemas de drenaje. El aporte de los Comités de Caminos se
considerará como contrapartida local siempre y cuando se pueda calcular el
valor comercial de dicho aporte. El
proyecto financiará cursos de capacitación dirigida a profesionales tanto de
los gobiernos locales como del MOPT a efecto de garantizar que los
profesionales que trabajen para los municipios estén en capacidad de elaborar
los planes de desarrollo y conservación y los diseños finales con base en las
normas y los parámetros de calidad aplicables a caminos rurales. Estas capacitaciones incluirán temas
relacionados con medidas que contribuyen a la seguridad vial y peatonal, como
la señalización horizontal y vertical, el diseño de intersecciones y el diseño
de puentes menores.
(c) Componente de Fortalecimiento Institucional.
2.32 Con los recursos del Programa se financiarán bajo este
componente los procesos de planificación de la red de caminos rurales por parte
del MOPT para apoyarlo en su rol como ente rector del sector y mejorar su
capacidad para efectuar una supervisión y gestión de la participación de las
comunidades y de la ejecución de las obras de rehabilitación y de drenaje por
parte de los contratistas, las microempresas y los Comités de Caminos a escala
local. Lo anterior incluirá cursos y talleres de formación de los técnicos del
MOPT asignados a gestionar la rehabilitación de la Red Cantonal y el rol del
MOPT en su mantenimiento a largo plazo.
2.33 Se financiará la adquisición de bienes para la modernización
del laboratorio de materiales del MOPT y asimismo se financiará la adquisición
de nuevos equipos y sistemas informáticos para la modernización y
fortalecimiento del MOPT.
2.34 Finalmente, se financiará el levantamiento del inventario
socio-económico, ambiental y físico del 100% de la red de caminos rurales, lo
que permitirá que el MOPT pueda seleccionar el resto de los tramos específicos
a ser rehabilitados en el proyecto.
III. Costo del Programa y plan de financiamiento
3.01 El costo estimado del Programa es el equivalente de doscientos
ocho millones trescientos nueve mil dólares (US$208.309.000) según la siguiente
distribución por categorías de inversión y por fuentes de financiamiento:
Costo y financiamiento
(en miles de US$)
|
Categoría |
Financiamiento |
Aporte Local |
Total |
% Total |
|
1. Proyecto de Comercio
Exterior |
57,225 |
28,275 |
85,500 |
41.0% |
|
1.1 Fortalecimiento de la
Gestión del Comercio |
18,729 |
7,422 |
26,151 |
12.6% |
|
1.2 Fomento de las Pequeñas
y Medianas Empresas |
18,359 |
8,990 |
27,349 |
13.1% |
|
1.3 Transición al Libre
Comercio |
20,137 |
11,863 |
32,000 |
15.4% |
|
2. Proyecto de Ciencia y
Tecnología para la Competitividad |
29,900 |
12,449 |
42,349 |
20.3% |
|
2.1 Generación y Difusión
de Conocimientos para el Sector Productivo |
27,500 |
11,300 |
38,800 |
18.6% |
|
2.2 Fortalecimiento
Institucional y Social para la innovación |
2,400 |
1,149 |
3,549 |
1.7% |
|
3. Proyecto Nacional de
Rehabilitación de Caminos Rurales |
28,900 |
28,710 |
57,610 |
27.7% |
|
3.1 Consolidación del
Sistema de Mantenimiento |
0 |
3,900 |
3,900 |
1.9% |
|
3.2 Rehabilitación Asesoría
Técnica y Supervisión de Caminos
Rurales |
28,550 |
24,100 |
52,650 |
25.3% |
|
3.3 Fortalecimiento
Institucional |
350 |
710 |
1,060 |
0.5% |
|
Subtotal Proyectos Costos
Directos |
116,025 |
69,434 |
185,459 |
88.3% |
|
4. Gerencia y
Administración del Programa |
0 |
4,473 |
4,473 |
2.1% |
|
4.1 Gerencia y
Administración del Proyecto de Comercio Exterior |
0 |
770 |
770 |
0.4% |
|
4.2 Gerencia y
Administración del Proyecto Nacional de Rehabilitación de Caminos Rurales |
0 |
2,606 |
2,606 |
1.3% |
|
4.3 Gerencia y
Administración del Proyecto de Ciencia y Tecnología para la Competitividad |
0 |
1,097 |
1,097 |
0.5% |
|
5. Monitoreo de Indicadores
y Evaluaciones |
560 |
0 |
560 |
0.3% |
|
5.1 Monitoreo de
Indicadores y Evaluaciones del Proyecto de Comercio Exterior |
360 |
0 |
360 |
0.2% |
|
5.2 Monitoreo de
Indicadores y Evaluaciones del Proyecto Nacional de Rehabilitación de Caminos
Rurales |
100 |
0 |
100 |
|
|
5.3 Monitoreo de
Indicadores y Evaluaciones del Proyecto de Ciencia y Tecnología para la
Competitividad |
100 |
0 |
100 |
|
|
6. Imprevistos |
0 |
428 |
428 |
0.2% |
|
6.1 Imprevistos del
Proyecto de Comercio Exterior |
0 |
428 |
428 |
0.2% |
|
7. Auditoría Financiera |
250.0 |
0 |
250.0 |
0.1% |
|
7.1 Auditoría del Proyecto
de Comercio Exterior |
112.5 |
|
112.5 |
|
|
7.2 Auditoría del Proyecto
de Ciencia y Tecnología |
62.5 |
|
62.5 |
|
|
7.3 Auditoría del Proyecto
Nacional de Rehabilitación de Caminos Rurales |
75.0 |
|
75.0 |
|
|
Subtotal Costos
Administración |
810 |
4,901 |
5,711 |
2.7% |
|
Total Proyectos |
116,835 |
74,335 |
191,170 |
91.1% |
|
8. Cargos Financieros |
0 |
17,139 |
17,139 |
8.2% |
|
8.1 Intereses |
0 |
16,507 |
16,507 |
7.9% |
|
8.2 Comisión de Crédito |
0 |
632 |
632 |
0.3% |
|
Gran Total |
116,835 |
91,474 |
208,309 |
100.0% |
|
% del Total |
56% |
44% |
100% |
|
IV. Ejecución
4.01 El Programa contempla un nivel de orientación estratégica y
sinergias y un nivel de ejecución técnica.
En el ámbito estratégico se establecerá el Comité Consultivo a que hace
referencia la cláusula 3.02 de las Estipulaciones Especiales. El Comité Consultivo estará integrado por los
ministros de Hacienda, Comercio Exterior, Ciencia y Tecnología, Obras Públicas
y Transporte, y Economía, Industria y Comercio por sus viceministros. El Comité Consultivo será responsable de
velar por la integralidad y las sinergias entre los diferentes proyectos y
deberá definir la política y estrategia para la buena marcha del Programa,
brindar asesoría y orientación estratégica al Consejo Técnico y resolver los
eventuales conflictos en la ejecución del Programa. También será miembro de
este Comité Consultivo, el ministro de Planificación Nacional y Política
Económica o su viceministro a los efectos de dar seguimiento a los indicadores
globales del Programa incluidos en el Marco Lógico. La forma de funcionamiento
del Comité Consultivo se establecerá en el Reglamento Operativo del Programa.
4.02 Para la coordinación de las actividades del Programa, bajo el
Comité Consultivo funcionará el Consejo Técnico a que hace referencia la
cláusula 3.02 de las Estipulaciones Especiales.
El Consejo Técnico estará integrado por el Coordinador de la Unidad
Administrativa de Gestión de Proyectos del Ministerio de Hacienda o por el
representante que el Ministro designe y por los Coordinadores Técnicos de los
Equipos Técnicos de cada Co-Ejecutor. El
Consejo Técnico será Presidido por uno de sus miembros. Los miembros alternarán en la Presidencia del
Consejo y permanecerán en ella por períodos de un año. El Consejo Técnico será responsable de
identificar y establecer las acciones de los diferentes Proyectos que requieran
una ejecución complementaria y de supervisar que las actividades del Programa
se lleven a cabo de forma sinérgica y de conformidad con sus objetivos, los
presupuestos y la calendarización establecida en los PAOs a que hace referencia
la cláusula 4.07 de las Estipulaciones Especiales. La forma de funcionamiento del Consejo
Técnico se establecerá en el Reglamento Operativo del Programa.
4.03 En el nivel de ejecución la responsabilidad será de los
Co-Ejecutores que actuarán a través de los Equipos Técnicos que se mencionan en
las cláusulas 3.03(a)(i), 3.04(a)(i) y 3.05(a)(i). Los Equipos Técnicos serán órganos de
desconcentración mínima, con personería jurídica instrumental.
4.04 Para el Proyecto de Comercio Exterior, además del Equipo
Técnico, se establecerá el Consejo Directivo a que hace referencia la cláusula
3.03(a)(iii) de las Estipulaciones Especiales.
El Consejo Directivo será responsable por la dirección superior del
proyecto y estará compuesto por representantes de COMEX, MEIC, el Ministerio de
Agricultura (MAG) y MICIT, así como por dos ciudadanos nombrados por el Consejo
de Gobierno. Los representantes del MEIC, MAG y MICIT participarán en las
decisiones relacionadas con la aprobación de proyectos relacionados con esas
áreas y el voto favorable del MEIC y del MICIT será necesario para los asuntos
de su competencia. Adicionalmente, el
COMEX suscribirá convenios interinstitucionales con MEIC, el MAG, el Ministerio
de Salud y el Ministerio de Trabajo para establecer los términos y condiciones
en que dichas entidades participarán en la ejecución de los componentes de
Fortalecimiento de la Gestión de Comercio Exterior y de Instrumentos de Fomento
de las PYMES.
4.05 Para el Proyecto de Ciencia y Tecnología, además del Equipo
Técnico, se establecerá la Comisión Especial Asesora del Ministro de Ciencia y
Tecnología a que hace referencia la cláusula 3.04(a)(iii) de las Estipulaciones
Especiales. Dicha comisión estará
conformada por el Ministro del MICIT, el Coordinador Técnico y ocho miembros
ad-honorem, cuatro de los cuales provendrán del sector privado y cuatro del
sector académico. La comisión se
encargará de asesorar al ministro y proveer la orientación en la ejecución del
Componente I del Proyecto a través de tres vías: (i) estableciendo lineamientos
estratégicos para el proyecto; (ii) orientando el rumbo de cualquier aspecto
técnico de la ejecución del proyecto; y (iii) evaluando el desempeño de los
diferentes componentes del proyecto. Adicionalmente, en la ejecución del
componente de Generación y Difusión de Conocimientos para el Sector Productivo
participará el CONICIT en la forma que se establecerá en el Reglamento
Operativo del Programa, para lo cual el MICIT y el CONICIT suscribirán un
convenio interinstitucional.
4.06 En el Proyecto Nacional de Rehabilitación Participativa de
Caminos Rurales, además del MOPT, el CONAVI participará en la ejecución del
componente de Rehabilitación, Asesoría Técnica y Supervisión de Caminos
Rurales, para lo cual actuará a través de un convenio interinstitucional con el
MOPT, o por medio de un acuerdo del Consejo de Administración de CONAVI. La
dirección superior del proyecto estará a cargo del Comité Gerencial compuesto
por el Ministro o Viceministro del MOPT, el Director de Planificación
Sectorial, el Director de Obras Públicas del MOPT, el Director del CONAVI y el
Coordinador Técnico del proyecto. La
coordinación interinstitucional de todas las actividades del proyecto será
efectuada por la Comisión Coordinadora existente para el subsector de caminos
rurales u otra, en su defecto, que se creará para tal fin. Para la realización de sus funciones el
Equipo Técnico utilizará la estructura institucional existente para el esquema
de ejecución del modelo participativo de conservación de caminos, con una
importante participación de funcionarios de planta del MOPT. En el Reglamento Operativo del Programa se
detallarán las funciones específicas de todos los participantes en la ejecución
del proyecto y la forma en que interactuarán.
4.07 Las responsabilidades comunes a los Equipos Técnicos de los
tres Proyectos serán, en relación con su respectivo proyecto, entre otras, las
siguientes: (i) ejercer la responsabilidad
de la ejecución del proyecto; (ii) supervisar la planificación y
presupuestación de las actividades del proyecto; (iii) elaborar los PAOs y
planes de contrataciones, asegurando que concuerdan con las metas y objetivos
del Programa; (iv) realizar el trámite que corresponda ante los organismos de
control y evaluación; (v) llevar a cabo las adquisiciones y contrataciones del
proyecto; (vi) recibir la infraestructura y bienes adquiridos con los recursos
del Programa; (vii) mantener actualizada la contabilidad del proyecto y ordenar
los pagos de los gastos elegibles del mismo; (viii) preparar los informes
correspondientes y presentarlos a la consideración del Consejo Técnico, del
Banco y de las autoridades; (ix) implantar las recomendaciones y las políticas
del Comité Consultivo y el Consejo Técnico; y (x) establecer los indicadores de
gestión y efectuar el monitoreo del proyecto. En la medida que los Proyectos lo
requieran, los Equipos Técnicos se apoyarán en personal adicional de los
Co-Ejecutores para el cumplimiento de sus funciones.
4.08 Los Equipos Técnicos tendrán, además, las siguientes funciones
específicas, entre otras, en cuanto al manejo financiero de los recursos de su
respectivo proyecto: (i) el manejo de
los recursos del financiamiento y del aporte local asociados al proyecto, en
subcuentas específicas y separadas; (ii) la implementación y mantenimiento de
adecuados sistemas para la administración de los contratos; (iii) la
implementación y mantenimiento de registros separados para el proyecto, de
manera que permita el manejo contable y financiero de los recursos del
financiamiento del Banco y del aporte local, de acuerdo con los requerimientos
del Banco; (iv) la presentación de las solicitudes de desembolsos y
justificaciones de gastos elegibles del proyecto de acuerdo con los
requerimientos del Banco; (v) la presentación de informes semestrales sobre los
movimientos de la subcuenta del fondo rotatorio específica para el proyecto;
(vi) la presentación de informes requeridos por el Banco; y (vii) el
mantenimiento de un adecuado sistema de archivo de la documentación original de
soporte de los gastos elegibles para verificación por el personal del Banco y
de los auditores externos.
V. Mantenimiento
5.01 El propósito del mantenimiento es conservar las obras
comprendidas en el Programa en las condiciones de operación en que se
encontraban al momento de su terminación, dentro de un nivel compatible con los
servicios que deban prestar.
5.02 El primer plan anual de mantenimiento que, de acuerdo con lo
dispuesto en la cláusula 4.02 de las Estipulaciones Especiales, deberá
presentar el Prestatario, a través de los Co‑Ejecutores, deberá
corresponder al año fiscal siguiente al de la entrada en operación de la
primera de las obras del Programa y deberá incluir los aspectos que señale el
Reglamento Operativo del Programa.
ARTÍCULO 2.- Ejecución del Proyecto.
El Comité Consultivo estará
integrado por los ministros de Hacienda, Comercio Exterior, Ciencia y
Tecnología, Obras Públicas y Transportes, y Economía, Industria y Comercio o
por sus Viceministros. También será
miembro de este Comité Consultivo, el Ministro de Planificación Nacional y
Política Económica o su viceministro a los efectos de dar seguimiento a los
indicadores globales del Programa incluidos en el Marco Lógico. El Consejo Técnico estará integrado por el
Coordinador de la Unidad Administrativa de Gestión de Proyectos del Ministerio
de Hacienda o por el representante que el Ministro designe y por los
Coordinadores Técnicos de los Equipos Técnicos de cada Co-Ejecutor. El Consejo Técnico será presidido por uno de
sus miembros, los cuales se alternarán en la Presidencia del Consejo y
permanecerán en ella por períodos de un año.” (Moción 9-77 (2-137), del
diputado Cubero Vargas, 1-i137)
ARTÍCULO 3.- Equipos Técnicos. Créanse como órganos de desconcentración
mínima, con personería jurídica instrumental, adscritos a los Ministerio de
Comercio Exterior; Ciencia y Tecnología y Obras Públicas y Transportes,
respectivamente, los siguientes Equipos Técnicos: Equipo Técnico del Proyecto de Comercio
Exterior, Equipo Técnico del Proyecto de Ciencia y Tecnología para la
Competitividad y Equipo Técnico del Proyecto de Rehabilitación Participativa de
Caminos Rurales.
Son funciones de cada uno de tales Equipos Técnicos, en
relación con el respectivo proyecto, las que se detallan en las cláusulas 4.07
y 4.08 del Anexo Unico del contrato de préstamo aprobado en esta ley. Asimismo asumirán las funciones que se les asignen
en el Reglamento Operativo del Programa de Inversiones Productivas para Apoyar
la Competitividad, financiado con los recursos del contrato de préstamo
aprobado en esta ley.
Cada Equipo Técnico estará conformado, por los
integrantes que se detallan en las cláusulas 3.03 inciso (ii), 3.04 inciso (ii)
y 3.05 inciso (ii) de las Estipulaciones
Especiales del contrato de préstamo aprobado en esta ley; sin perjuicio de que la estructura prevista en las cláusula
indicadas, pueda ser objeto de modificación
cuando ello resulte indispensable para el mejor funcionamiento del
proyecto y se cuente con la no objeción del Banco Interamericano de Desarrollo.
En la medida que los Proyectos lo requieran, los Equipos
Técnicos se apoyarán en funcionarios de planta de los Co-Ejecutores para el
cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 4.- Normas y procedimientos. Las normas y los procedimientos sobre
contratación, establecidos en el contrato de préstamo que se aprueba en esta
ley, prevalecerán sobre la legislación nacional relacionada con la materia.
ARTÍCULO 5.- Reglamento Operativo del Programa. Para efectos de atender la condición establecida en las cláusulas 3.03 inciso (iv), 3.04 inciso (iv) y 3.05
inciso (iii) y las disposiciones de la cláusula 4.05 de las
Estipulaciones Especiales del contrato de préstamo aprobado en esta ley, el
Poder Ejecutivo promulgará, mediante Decreto Ejecutivo, el Reglamento Operativo
del Programa.
ARTÍCULO 6.- Exoneraciones. Exonéranse el pago de toda clase de
impuestos, tasas, contribuciones o derechos, los documentos que se requieran
para la formalización del contrato de préstamo aprobado en esta Ley. También estará exenta del pago de todas esas
cargas, la inscripción de dichos documentos en los registros correspondientes.
Asimismo se exonera del pago de toda clase de impuestos,
tasas, sobretasas, contribuciones o derechos, los bienes y servicios que se
adquieran con los recursos provenientes del préstamo aprobado en esta Ley, en
la medida en que las contrataciones se realicen con estricto apego a las
disposiciones del contrato de préstamo y se incorporen en el Programa.
Vigencia
Rige a partir de su publicación.
G:/RED/PLE/15987R-3-FIN
Gha
1 / Cualquier término que figure en mayúsculas en el párrafo (w) del Artículo 2.01 y que no esté definido de manera alguna en este párrafo tendrá el mismo significado que le haya sido asignado en las Definiciones de ISDA de 2000, según la publicación del International Swaps and Derivatives Association, Inc. (Asociación Internacional de Operaciones de Permuta Financiera e Instrumentos Derivados), en sus versiones modificadas y complementadas, las cuales son incorporadas en este documento por referencia.