DECRETA:
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO, PARA FINANCIAR EL
PROGRAMA DE INVERSIONES PRODUCTIVAS PARA
APOYAR LA COMPETITIVIDAD
ARTÍCULO 1.- Aprobación.
Apruébase el Contrato de Préstamo N.º
1636/OC-CR, suscrito el 13 de julio de 2005, entre el Gobierno de la República
de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por un monto
de ciento dieciséis millones ochocientos treinta y cinco mil dólares de los
Estados Unidos de Norteamérica (US$116.835.000), para
financiar el Programa de inversiones productivas para apoyar la
competitividad. El texto del Convenio citado es el que se anexa y forma
parte de esta Ley. (Moción N.º 8-77 (1-137) del diputado Vargas Cubero,
1-i137)
(TEXTO DEL CONTRATO)
CONTRATO DE PRESTAMO No.
1636/OC-CR
entre la
REPUBLICA DE COSTA RICA
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa de Inversiones Productivas para Apoyar la Competitividad
13 de julio de 2005
“CONTRATO DE PRESTAMO
ESTIPULACIONES ESPECIALES
INTRODUCCION
Partes, Objeto, Elementos Integrantes y Organismo Ejecutor
1. PARTES Y OBJETO DEL
CONTRATO
CONTRATO
celebrado el día 13 de julio de 2005 entre la REPÚBLICA DE COSTA RICA, en
adelante denominada el "Prestatario", y el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco", para cooperar en la
ejecución de un proyecto de comercio exterior (en adelante el “Proyecto de
Comercio Exterior”), un proyecto de ciencia y tecnología para la competitividad
(en adelante el “Proyecto de Ciencia y Tecnología para la Competitividad”) y un
proyecto nacional de rehabilitación participativa de caminos rurales (en
adelante el “Proyecto Nacional de Rehabilitación Participativa de Caminos
Rurales”). El Proyecto de Comercio
Exterior, el Proyecto de Ciencia y Tecnología para la Competitividad y el
Proyecto Nacional de Rehabilitación Participativa de Caminos Rurales (en
adelante los “Proyectos”) conjuntamente integran un programa de inversiones
productivas para apoyar la competitividad, en adelante denominado el
"Programa". En el Anexo Único,
se detallan los aspectos más relevantes de cada proyecto y del Programa.
2. ELEMENTOS INTEGRANTES
DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES
(a) Este
Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales y las Normas
Generales y el Anexo Único que se agregan.
Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o del Anexo Único
no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales,
prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo
Único. Cuando existiere falta de
consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales
o del Anexo Único, prevalecerá el principio de que la disposición específica
prima sobre la general.
(b) En
las Normas Generales, se establecen en detalle las disposiciones de
procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre amortización,
intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia, desembolsos, así como
otras disposiciones relacionadas con la ejecución del Programa. Las Normas
Generales incluyen también definiciones de carácter general.
3. ORGANISMO EJECUTOR
Las partes convienen
en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento del Banco serán llevadas a cabo por el Prestatario que actuará,
en lo relacionado con el Proyecto de Comercio Exterior, a través de su
Ministerio de Comercio Exterior (en adelante “COMEX”); en lo relacionado con el
Proyecto de Ciencia y Tecnología para la Competitividad, a través de su
Ministerio de Ciencia y Tecnología (en adelante “MICIT”); y en lo relacionado
con el Proyecto Nacional de Rehabilitación Participativa de Caminos Rurales, a
través de su Ministerio de Obras Públicas y Transporte (en adelante
“MOPT”). El COMEX, el MICIT y el MOPT
(en adelante los “Co-Ejecutores”) actuarán a través
de equipos técnicos que serán órganos adscritos a cada Co-Ejecutor,
con grado de desconcentración mínima y personería jurídica instrumental, de
conformidad con lo establecido en la cláusulas 3.03(a)(i), 3.04(a)(i) y
3.05(a)(i) de estas Estipulaciones Especiales y el párrafo 4.03 del Anexo Único
(en adelante los “Equipos Técnicos”).
Para los propósitos de este Contrato cualquier referencia en las Normas
Generales al “Organismo Ejecutor” se entenderá hecha al Co-Ejecutor
del Proyecto correspondiente.
Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales
CLAUSULA 1.01. Costo del
Programa. El costo total del Programa se estima en el
equivalente de doscientos ocho millones trescientos nueve mil dólares de los
Estados Unidos de América (US$208.309.000). Salvo que en este Contrato se exprese lo
contrario, en adelante el término "dólares" significa la moneda de
curso legal en los Estados Unidos de América.
CLAUSULA 1.02. Monto del
financiamiento. (a) En los términos de este
Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un
financiamiento, en adelante denominado el "Financiamiento", con cargo
a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del
capital ordinario del Banco, hasta por una suma de ciento dieciséis millones
ochocientos treinta y cinco mil dólares (US$116.835.000),
que formen parte de dichos recursos. Las
cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el
"Préstamo".
(b) El
Préstamo será un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria
con Tasa de Interés Ajustable y podrá ser cambiado a un Préstamo de la
Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en
LIBOR solamente si el Prestatario decide realizar dicho cambio de conformidad
con lo estipulado en la cláusula 2.03 de estas Estipulaciones Especiales y en
el Artículo 4.01(g) de las Normas Generales.
CLAUSULA 1.03. Disponibilidad
de moneda. No obstante lo dispuesto en las
cláusulas 1.02 y 3.01(a), si el Banco no tuviese acceso a la Moneda Única
pactada, el Banco, en consulta con el Prestatario, desembolsará otra Moneda
Única de su elección. El Banco podrá
continuar efectuando los desembolsos en la Moneda Única de su elección mientras
continúe la falta de acceso a la moneda pactada. Los pagos de amortización se harán en la
Moneda Única desembolsada con los cargos financieros que correspondan a esa
Moneda Única.
CLAUSULA 1.04. Recursos
adicionales. El
monto de los recursos adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de
las Normas Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para
la completa e ininterrumpida ejecución del Programa,
se estima en el equivalente de noventa y un millones cuatrocientos setenta y
cuatro mil dólares (US$91.474.000), sin que esta
estimación implique limitación o reducción de la obligación del Prestatario de
conformidad con dicho Artículo. Para
computar la equivalencia en dólares, se seguirá la regla señalada en el inciso
(b) del Artículo 3.06 de las Normas Generales.
CAPITULO II
Amortización, Intereses, Inspección y Vigilancia y Comisión de Crédito
CLAUSULA 2.01. Amortización. El Préstamo será amortizado por el Prestatario
mediante cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. La primera cuota se pagará a los cinco (5)
años y seis (6) meses contados a partir de la fecha de vigencia del presente
Contrato, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas
Generales y la última a más tardar a los veinticinco (25) años, contados a
partir de la fecha de suscripción del presente Contrato.
CLAUSULA 2.02. Intereses.
(a) El Prestatario pagará intereses sobre los
saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa que se determinará de
conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04 de las Normas Generales para
un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de
Interés Ajustable. El Banco notificará
al Prestatario, tan pronto como sea posible después de su determinación, acerca
de la tasa de interés aplicable durante cada Trimestre o Semestre, según sea el
caso. Si el Prestatario decide modificar
su selección de alternativa de tasa de interés del Préstamo de la Facilidad Unimonetaria de conformidad con lo estipulado en la
cláusula 2.03 de estas Estipulaciones Especiales y en el Artículo 4.01(g) de
las Normas Generales, el Prestatario pagará intereses a una tasa que se
determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04 de las Normas
Generales para un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria
con Tasa de Interés Basada en LIBOR.
(b) Los intereses se pagarán al Banco semestralmente, comenzando a los
seis (6) meses contados a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato,
teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales.
CLAUSULA 2.03. Confirmación
o cambio de selección de la alternativa de tasa de interés aplicable al
Financiamiento. De conformidad con lo dispuesto
en el Artículo 4.01(g) de las Normas Generales, el Prestatario deberá
confirmar al Banco por escrito, como condición previa al primer desembolso del
Financiamiento, su decisión de mantener la alternativa de tasa de interés
aplicable al Financiamiento de conformidad con lo estipulado en las cláusulas 1.02(b)
y 2.02(a) de estas Estipulaciones Especiales, o su decisión de cambiar la
alternativa de tasa de interés seleccionada a la alternativa de Tasa de Interés
Basada en LIBOR. Una vez que el
Prestatario haya hecho esta selección, de conformidad con lo estipulado en el
Artículo 4.01(g) de las Normas Generales, la alternativa de tasa de interés
aplicable al Financiamiento no podrá volverse a cambiar, en ningún momento
durante la vida del Préstamo.
CLAUSULA 2.04. Recursos para
inspección y vigilancia generales. Durante el período
de desembolsos, no se destinarán recursos del monto del Financiamiento para
cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales,
salvo que el Banco establezca lo contrario durante dicho período como consecuencia de
su revisión semestral de cargos financieros y notifique al Prestatario al
respecto. En ningún caso podrá cobrarse
por este concepto en un semestre determinado más de lo que resulte de aplicar
el uno por ciento(1%) al monto del Financiamiento, dividido por el número de
semestres comprendido en el plazo original de desembolsos.
CLAUSULA 2.05. Comisión de
crédito. El Prestatario
pagará una Comisión de Crédito del cero coma veinticinco por ciento (0,25%) por
año, de acuerdo con las disposiciones del Artículo 3.02 de las Normas
Generales. Este porcentaje podrá ser
modificado semestralmente por el Banco, sin que, en ningún caso, pueda exceder
el porcentaje previsto en el mencionado Artículo.
CAPITULO III
Desembolsos
CLAUSULA 3.01. Monedas de
los desembolsos y uso de fondos. (a)
El monto del Financiamiento se desembolsará en dólares que formen parte
de la Facilidad Unimonetaria de los recursos del
capital ordinario del Banco, para pagar bienes y servicios adquiridos mediante
competencia internacional y para los otros propósitos que se indican en este
Contrato.
(b) Sólo podrán
usarse los recursos del Financiamiento para el pago de bienes y servicios
originarios de los países miembros del Banco.
CLAUSULA 3.02. Condiciones
especiales previas al primer desembolso. El
primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que, en adición a las
condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, el
Prestatario haya creado, a satisfacción del Banco y mediante el instrumento
jurídico apropiado, el Comité Consultivo y el Consejo Técnico que se describen
en los párrafos 4.01 y 4.02 del Anexo Único, de conformidad con los términos
previamente acordados con el Banco.
CLAUSULA 3.03. Condiciones
especiales previas para la utilización de los recursos del Proyecto de Comercio
Exterior. (a) El primer desembolso de los recursos del
Financiamiento correspondientes al Proyecto de Comercio Exterior, está
condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones
previas estipuladas en la cláusula 3.02 anterior, los siguientes requisitos:
(i) Que el Prestatario, mediante el
instrumento jurídico apropiado, haya creado una unidad adscrita al COMEX, con
los recursos financieros necesarios para llevar a cabo las actividades que les
corresponden en la ejecución del Programa (en adelante “el Equipo Técnico del
Proyecto de Comercio Exterior”);
(ii) Que COMEX haya seleccionado o
contratado a los siguientes integrantes del Equipo Técnico del Proyecto de
Comercio Exterior: (1) el Coordinador
Técnico, (2) tres especialistas técnicos, (3) un especialista
financiero/contable, (4) un especialista en contrataciones, y (5) un
especialista tecnológico;
(iii) Que el Prestatario, mediante el
instrumento jurídico apropiado, haya creado el Consejo Directivo para el
Proyecto de Comercio Exterior con facultades suficientes para el cumplimiento
de las funciones que le correspondan en la ejecución de dicho proyecto y
conformado de acuerdo con lo descrito en el párrafo 4.04 del Anexo Único; y
(iv) Que
COMEX, mediante el instrumento jurídico apropiado, haya puesto en vigencia el
Reglamento Operativo del Programa, de conformidad con los términos previamente
acordados con el Banco.
(b) La
utilización de los recursos del Financiamiento correspondientes a las
actividades de los subcomponentes de Adecuación de
los Servicios de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria
y de Fortalecimiento de la Oficina de Prácticas de Comercio Desleal y
Salvaguardias, que se mencionan en el párrafo 2.05 del Anexo Único, así como la
utilización de los recursos correspondientes al componente de Fomento de las
Pequeñas y Medianas Empresas que se describe en los párrafos 2.06 a 2.11 del
Anexo Único, está condicionada a que, en adición a las condiciones previas
estipuladas en las cláusulas 3.02 y 3.03(a), COMEX y el Ministerio de Economía
Industria y Comercio (en adelante “MEIC”) suscriban, a satisfacción del Banco,
un convenio interinstitucional en que se establezcan las obligaciones de las
partes con respecto a la ejecución del Proyecto de Comercio Exterior.
(c) La
utilización de los recursos del Financiamiento correspondientes a las
actividades del subcomponente de Adecuación de los
Servicios de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria
del componente de Fortalecimiento de la Gestión de Comercio Exterior, que se
mencionan en el párrafo 2.05 del Anexo Único, está condicionada a que, en
adición a las condiciones previas estipuladas en las cláusulas 3.02 y 3.03(a),
COMEX y el Ministerio de Agricultura y Ganadería suscriban, a satisfacción del
Banco, un convenio interinstitucional en que se establezcan las obligaciones de
las partes con respecto a la ejecución de este subcomponente.
(d) La
utilización de los recursos del Financiamiento correspondientes a las actividades
de los subcomponentes de Adecuación de los Servicios
de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria y de
Fortalecimiento de los Sistemas de Calidad para el Control de Medicamentos del
componente de Fortalecimiento de la Gestión de Comercio Exterior, que se
mencionan en el párrafo 2.05 del Anexo Único, está condicionada a que, en
adición a las condiciones previas estipuladas en las cláusulas 3.02 y 3.03(a),
COMEX y el Ministerio de Salud suscriban, a satisfacción del Banco, un convenio
interinstitucional en que se establezcan las obligaciones de las partes con
respecto a la ejecución de estos subcomponentes.
(e) La utilización de los recursos
del Financiamiento correspondientes a las actividades del subcomponente
de Fortalecimiento Institucional para Mejorar el Cumplimiento de la Legislación
Laboral del componente de Fortalecimiento de la Gestión de Comercio Exterior,
que se mencionan en el párrafo 2.05 del Anexo Único, está condicionada a que,
en adición a las condiciones previas estipuladas en las cláusulas 3.02 y
3.03(a), COMEX y el Ministerio de Trabajo suscriban, a satisfacción del Banco,
un convenio interinstitucional en que se establezcan las obligaciones de las
partes con respecto a la ejecución de este subcomponente.
CLAUSULA 3.04. Condiciones
especiales para la utilización de los recursos del Proyecto de Ciencia y
Tecnología para la Competitividad.
(a) El primer desembolso de los recursos del
Financiamiento correspondientes al Proyecto de Ciencia y Tecnología para la
Competitividad está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en
adición a las condiciones previas estipuladas en la cláusula 3.02, los
siguientes requisitos:
(i) Que el Prestatario, mediante el
instrumento jurídico apropiado, haya creado una unidad adscrita al MICIT con
los recursos financieros necesarios para llevar a cabo las actividades que les
corresponden en la ejecución del Programa (en adelante el “Equipo Técnico del
Proyecto de Ciencia y Tecnología para la Competitividad”);
(ii) Que el MICIT haya seleccionado o
contratado a los siguientes integrantes del Equipo Técnico del Proyecto de
Ciencia y Tecnología para la Competitividad:
(1) el Coordinador Técnico, (2) dos especialistas técnicos responsables
de los componentes del proyecto, (3) un especialista en contrataciones, (4) un
especialista financiero/contable; (5) un asesor legal; y (6) dos asistentes
operativos;
(iii) Que
el MICIT, mediante el instrumento jurídico apropiado, haya creado la Comisión
Especial Asesora del Ministro de Ciencia y Tecnología con facultades
suficientes para el cumplimiento de las funciones que le correspondan en la
ejecución del proyecto y conformada de acuerdo con lo descrito en el párrafo
4.05 del Anexo Único; y
(iv) Que el MICIT, mediante el
instrumento jurídico apropiado, haya puesto en vigencia el Reglamento Operativo
del Programa, de conformidad con los términos previamente acordados con el
Banco.
(b) La
utilización de los recursos del Financiamiento correspondientes a las
actividades del componente de Generación y Difusión de Conocimientos para el
Sector Productivo del Proyecto de Ciencia y Tecnología para la Competitividad,
que se describe en los párrafos 2.18 a 2.20 del Anexo Único, está condicionada
a que, en adición a las condiciones previas estipuladas en las cláusulas 3.02 y
3.04(a) de estas Estipulaciones Especiales, el MICIT y el Consejo Nacional para
la Investigación Científica y Tecnológica (CONICIT) suscriban, a satisfacción
del Banco, un convenio interinstitucional en el que se determinen los derechos y
las obligaciones de cada parte en la ejecución de dicho componente.
CLAUSULA 3.05. Condiciones
especiales previas a la utilización de los recursos del Proyecto Nacional de
Rehabilitación Participativa de Caminos Rurales. (a) El
primer desembolso de los recursos del Financiamiento correspondientes al
Proyecto Nacional de Rehabilitación Participativa de Caminos Rurales del
Programa está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en
adición a las condiciones previas estipuladas en la cláusula 3.02 anterior, los
siguientes requisitos:
(i) Que el Prestatario, mediante el
instrumento jurídico apropiado, haya creado una unidad adscrita al MOPT con los
recursos financieros necesarios para llevar a cabo las actividades que les
corresponden en la ejecución del Programa (en adelante “el Equipo Técnico del
Proyecto Nacional de Rehabilitación Participativa de Caminos Rurales”);
(ii) Que el MOPT haya seleccionado o
contratado a los siguientes integrantes del Equipo Técnico del Proyecto
Nacional de Rehabilitación Participativa de Caminos Rurales: (1) el Coordinador
Técnico; (2) el coordinador sectorial experto en modelos participativos; (3) el
ingeniero principal de ejecución; (4) un especialista en contrataciones; y (5)
un especialista financiero; y
(iii) Que
el MOPT, mediante el instrumento jurídico apropiado, haya puesto en vigencia el
Reglamento Operativo del Programa, de conformidad con los términos previamente
acordados con el Banco.
(b) La
utilización de los recursos del Financiamiento correspondientes a las
actividades del componente de Rehabilitación, Asesoría Técnica y Supervisión de
Caminos Rurales del Proyecto Nacional de Rehabilitación Participativa de
Caminos Rurales del Programa, que se describe en los párrafos 2.29 a 2.31 del
Anexo Único, está condicionada a que, en adición a las condiciones previas
estipuladas en las cláusulas 3.02 y 3.05(a) de estas Estipulaciones Especiales,
el MOPT y el Consejo Nacional de Viabilidad (CONAVI) suscriban, a satisfacción
del Banco, un convenio interinstitucional o acuerdo de administración de
CONAVI, en el que se determinen las responsabilidades de cada una de las partes
en la ejecución técnica de obras de rehabilitación de la red cantonal y de la
red nacional de lastre.
CLAUSULA 3.06 Reembolso de
gastos con cargo al Financiamiento. Con la aceptación del Banco, se
podrán utilizar recursos del Financiamiento para reembolsar
gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa a partir del
29 de junio de 2005 y hasta la fecha de entrada en vigencia del presente
Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a
los establecidos en este mismo instrumento.
CLAUSULA 3.07. Plazo para
desembolsos. El plazo para finalizar los
desembolsos de los recursos del Financiamiento será de cinco (5) años, contado
a partir de la vigencia del presente Contrato.
CLAUSULA 3.08. Fondo
Rotatorio. (a) No obstante lo dispuesto en el Artículo 4.07
de las Normas Generales, se podrán establecer tres fondos rotatorios, uno para
cada uno de los Proyectos. El monto de
cada Fondo Rotatorio no excederá del cinco por ciento (5%) del monto del
Financiamiento asignado al respectivo proyecto y el valor agregado de los tres
fondos rotatorios no excederá del cinco por ciento (5%) del monto total del
Financiamiento. Todas las disposiciones
de este Contrato que hagan referencia al Fondo Rotatorio serán aplicables a los
tres fondos rotatorios.
(b) Para
su administración, los recursos de los fondos rotatorios ingresarán a las
cuentas que el Prestatario abrirá en función del principio de Caja Única a
nombre del correspondiente Equipo Técnico a cargo de cada Proyecto.
(c) Los
informes relativos a la ejecución del Programa que el Prestatario, por conducto
de los Co-Ejecutores, deberá proveer al Banco según
el Artículo 7.03(a)(i) de las Normas Generales del presente Contrato, deberán
incluir la información contable-financiera sobre el manejo de los recursos de
los fondos rotatorios e información sobre la situación de las cuentas
especiales utilizadas para el manejo de los recursos del aporte local, en la
forma que razonablemente solicite el Banco.
CAPITULO IV
Ejecución del Programa
CLAUSULA 4.01 Adquisición de obras y bienes. La adquisición de obras y bienes se llevará a
cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento
GN-2349-4 (“Políticas para la adquisición de obras y bienes financiados por el
Banco Interamericano de Desarrollo”), de fecha enero de 2005 (en adelante
denominado las “Políticas de Adquisiciones”), que el Prestatario declara
conocer, y por las siguientes disposiciones:
(a) Licitación
pública internacional: Salvo que el
inciso (b) de esta cláusula establezca lo contrario, las obras y los bienes
deberán ser adquiridos de conformidad con las disposiciones de la Sección II de
las Políticas de Adquisiciones. Las
disposiciones de los párrafos 2.55 y 2.56, y del Apéndice 2 de dichas
Políticas, sobre margen de preferencia nacional en la comparación de ofertas,
se aplicarán a los bienes fabricados en el territorio del Prestatario.
(b) Otros
procedimientos de adquisiciones: Los siguientes métodos de adquisición
podrán ser utilizados para la adquisición de las obras y los bienes que el
Banco acuerde reúnen los requisitos establecidos en las disposiciones de la
Sección III de las Políticas de Adquisiciones:
(i) Licitación
Pública Nacional, para obras cuyo costo estimado sea menor al equivalente de US$1.500.000 por contrato y bienes cuyo costo estimado sea
menor al equivalente de US$250.000 por contrato, de
conformidad con lo previsto en los párrafos 3.3 y 3.4 de dichas Políticas;
siempre y cuando: (1) los Co-Ejecutores hayan adoptado documentos de licitación
estándar previamente aprobados por el Banco; y (2) las disposiciones previstas
en la legislación nacional no se opongan a las Políticas de Adquisiciones; y
(ii) Comparación
de Precios, para obras cuyo costo estimado sea menor al equivalente de US$250.000 por contrato, y para bienes cuyo costo estimado
sea menor al equivalente de US$50.000 por contrato,
de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3.5 de dichas Políticas.
(c) Otras
obligaciones en materia de adquisiciones.
(i) El Prestatario, a través de los Co-Ejecutores,
se compromete a llevar a cabo la adquisición de las obras y bienes de
conformidad con los planos generales, las especificaciones técnicas, sociales y
ambientales, los presupuestos y los demás documentos requeridos para la
adquisición o la construcción y en su caso, las bases específicas y demás
documentos necesarios para el llamado de precalificación o de una licitación;
y, en el caso de obras, a obtener con relación a los inmuebles donde se
construirán las obras del proyecto, antes de la iniciación de las obras, la
posesión legal, las servidumbres u otros derechos necesarios para iniciar las
obras.
(ii) Particularmente,
en el caso del Proyecto Nacional de Rehabilitación de Caminos Rurales, antes de
convocar cualquier licitación o realizar cualquier adquisición para la
ejecución de obras de rehabilitación de caminos rurales de la Red Cantonal,
será condición que: (i) se haya
concluido para un mínimo de cinco comités de caminos en municipios y
comunidades participantes las actividades de asesoría técnica para definir el
mantenimiento rutinario, que se financiarán con los recursos del componente de
Consolidación del Sistema de Mantenimiento que se describe en los párrafos 2.25
a 2.28 del Anexo Único; (ii) se hayan presupuestado recursos para la
contratación de la supervisión de la ejecución de las obras y se haya iniciado
el correspondiente proceso de contratación; (iii) la planilla del MOPT o el
CONAVI cuente con el personal señalado en el Reglamento Operativo del Programa
para apoyar al Equipo Técnico en la ejecución de las obras de rehabilitación; y
(iv) se hayan conformado las cuadrillas de campo para la realización del
inventario de la red nacional en lastre, en los términos previstos en el
Reglamento Operativo del Programa.
(d) Revisión
por el Banco de las decisiones en materia de adquisiciones:
(i) Planificación
de las Adquisiciones: Antes de que
para cualquier proyecto pueda efectuarse cualquier llamado de precalificación o
de licitación, según sea del caso, para la adjudicación de un contrato, el
Prestatario, a través del Co-Ejecutor responsable del
respectivo proyecto, deberá presentar a la revisión y aprobación del Banco, el
plan de contrataciones propuesto para el proyecto, de conformidad con lo
dispuesto en el párrafo 1 del Apéndice 1 de las Políticas de
Adquisiciones. Este plan deberá ser
actualizado cada 12 meses durante la ejecución del proyecto, y cada versión
actualizada será sometida a la revisión y aprobación del Banco. La adquisición de los bienes y obras deberán
ser llevados a cabo de conformidad con dicho plan de contrataciones aprobado
por el Banco y con lo dispuesto en el mencionado párrafo 1.
(ii) Revisión ex ante: Salvo que el Banco determine por escrito lo
contrario, todos los contratos celebrados durante la ejecución del Programa
serán revisados en forma ex ante, de conformidad con los procedimientos
establecidos en los párrafos 2 y 3 del Apéndice 1 de las Políticas de
Adquisiciones. Para estos propósitos, el
Prestatario, por intermedio de los Co-ejecutores,
deberá presentar al Banco, evidencia del cumplimiento de lo estipulado en el
inciso (c) anterior, según sea del caso.
CLAUSULA 4.02. Mantenimiento.
(a) El
Prestatario se compromete a: (i) que las
obras y equipos comprendidos en el Programa sean mantenidos adecuadamente de
acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas; y (ii) presentar al Banco,
a través de los Co-Ejecutores, durante el período de
ejecución del Programa y durante los cinco (5) años siguientes a la terminación
de la primera de las obras del Programa y, dentro del primer trimestre de cada
año calendario, informes sobre el estado de dichas obras y equipos y el plan
anual de mantenimiento para ese año, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección
V del Anexo A. Si de las inspecciones
que realice el Banco, o de los informes que reciba, se determina que el
mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles convenidos, el Prestatario
deberá adoptar las medidas necesarias para que se corrijan totalmente las
deficiencias.
CLAUSULA 4.03. Reconocimiento
de gastos desde la aprobación del Financiamiento.
El Banco podrá reconocer como parte de la contrapartida local, los
gastos efectuados o que se efectúen en el Programa a partir del 29 de junio de
2005 y hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato, siempre que
se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en
este mismo instrumento.
CLAUSULA 4.04. Contratación
y selección de consultores. La selección y contratación de
consultores deberá ser llevada a cabo de conformidad con las disposiciones
establecidas en el Documento GN-2350-4 (“Políticas para la selección y
contratación de consultores financiados por el Banco Interamericano de
Desarrollo”), de fecha enero de 2005 (en adelante denominado las “Políticas de
Consultores“), que el Prestatario declara conocer, y por las siguientes
disposiciones:
(a) Selección
basada en la calidad y el costo:
Salvo que el inciso (b) de esta cláusula establezca lo contrario, la
selección y la contratación de consultores deberá ser llevada a cabo de
conformidad con las disposiciones de la Sección II y de los párrafos 3.16 a
3.20 de las Políticas de Consultores aplicables a la selección de consultores
basada en la calidad y el costo. Para efectos de lo estipulado en el párrafo
2.7 de las Políticas de Consultores, la lista corta de consultores cuyo costo
estimado sea menor al equivalente de US$200.000 por
contrato podrá estar conformada en su totalidad por consultores nacionales.
(b) Otros
procedimientos de selección y contratación de consultores: Los siguientes métodos de selección podrán
ser utilizados para la contratación de consultores que el Banco acuerde reúnen
los requisitos establecidos en las Políticas de Consultores: (i) Selección Basada en la Calidad, de
conformidad con lo previsto en los párrafos 3.1 a 3.4 de las Políticas de
Consultores; (ii) Selección Basada en un Presupuesto Fijo, de conformidad con
lo previsto en los párrafos 3.1 y 3.5 de las Políticas de Consultores; (iii)
Selección Basada en el Menor Costo, de conformidad con lo previsto en los
párrafos 3.1 y 3.6 de las Políticas de Consultores; (iv) Selección Basada en
las Calificaciones, de conformidad con lo previsto en los párrafos 3.1, 3.7 y
3.8 de las Políticas de Consultores; (v) Selección Directa, de conformidad con
lo previsto en los párrafos 3.9 a 3.13 de las Políticas de Consultores; y (vi)
Consultores individuales para servicios que reúnan los requisitos establecidos
en el párrafo 5.1 de las Políticas de Consultores, de conformidad con lo
dispuesto en los párrafos 5.2 y 5.3, y 5.4 de dichas Políticas.
(c) Revisión
por el Banco del proceso de selección de consultores:
(i) Planificación
de la selección y contratación:
Antes de que para cualquier proyecto pueda efectuarse cualquier
solicitud de propuestas a los consultores, el Prestatario, a través del Co-Ejecutor responsable del respectivo proyecto, deberá
presentar a la revisión y aprobación del Banco, un plan de selección y
contratación de consultores que deberá incluir el costo estimado de cada
contrato, la agrupación de los contratos y los criterios de selección y los
procedimientos aplicables, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del
Apéndice 1 de las Políticas de Consultores.
Este plan deberá ser actualizado cada 12 meses durante la ejecución del
proyecto, y cada versión actualizada será sometida a la revisión y aprobación
del Banco. La selección y contratación
de consultores se llevará a cabo de conformidad con el plan de selección y
contratación aprobado por el Banco y sus actualizaciones correspondientes.
(ii) Revisión
ex ante: Salvo que el Banco
determine por escrito lo contrario, todos los contratos con firmas consultoras
o consultores individuales que se celebren durante la ejecución del Programa
serán revisados en forma ex ante, de conformidad con los procedimientos
establecidos en los párrafos 2 y 3 del Apéndice 1 de las Políticas de
Consultores. En el caso de contratos con
consultores individuales, el Prestatario, a través del Co-Ejecutor
responsable de la contratación, deberá presentar a la consideración y
aprobación del Banco, el informe de comparación de las calificaciones y la
experiencia de los candidatos, los términos de referencia y las condiciones del
contrato de consultoría. El consultor
sólo podrá ser contratado después de que el Banco haya manifestado su no
objeción.
CLAUSULA 4.05. Reglamento
Operativo del Programa. Las partes convienen en que la
ejecución del Programa, será llevada a cabo de acuerdo con las disposiciones
del presente Contrato y lo establecido en el Reglamento Operativo del
Programa. Si alguna disposición del
presente Contrato no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las
disposiciones del Reglamento Operativo del Programa, prevalecerá lo previsto en
este Contrato. Asimismo, y en adición a
lo previsto en el inciso (b) del Artículo 6.01 de las Normas Generales, las
partes convienen que será menester el consentimiento previo y por escrito del
Banco para la introducción de cualquier cambio al Reglamento Operativo del
Programa o a cualquier otro instrumento legal relacionado con el Programa. Las modificaciones al Reglamento Operativo
del Programa deberán ser aprobadas por el Consejo Técnico antes de ser
presentadas al Banco para su no objeción.
CLAUSULA 4.06. Compilación
de datos. (a)
Durante la ejecución del Programa, los Co-Ejecutores
deberán recopilar la información relacionada con los indicadores del Programa
incluidos en el marco lógico del Programa y los marcos lógicos individuales de
los Proyectos que se hayan acordado con el Banco y que formarán parte del
Reglamento Operativo del Programa, así como toda otra documentación relacionada
con la ejecución del Programa que el Banco razonablemente solicite.
(b) En relación
con los indicadores globales del marco lógico del Programa, el Prestatario, a
través del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(“MIDEPLAN”), tendrá la responsabilidad de monitorearlos de forma anual, con
base en los insumos técnicos de los informes semestrales preparados por los Co-Ejecutores, de acuerdo con lo previsto en la cláusula
4.09(a) de estas Estipulaciones Especiales.
El Prestatario, a través de MIDEPLAN, presentará un informe con los
indicadores de cada año al Comité Consultivo y, una vez el informe haya sido
revisado por dicho Comité, el Prestatario deberá remitir el informe al Banco
para su conocimiento.
CLAUSULA 4.07. Planes
Anuales Operativos. (a) Cada Co-Ejecutor
deberá presentar, a satisfacción del Banco, durante la ejecución del Programa y
por lo menos tres (3) meses antes del inicio de cada año calendario, el plan
anual operativo para su respectivo proyecto (PAO), que deberá contener el
informe de actividades realizadas correspondientes al PAO del año anterior con
un resumen de los problemas suscitados y las soluciones adoptadas y el PAO para
el año siguiente, que deberá incluir, como mínimo: (i) el detalle de las actividades que deberá
realizar en el año; (ii) los objetivos y metas por componente y los indicadores
a ser utilizados para medir su cumplimiento; (iii) el cronograma de ejecución
con los respectivos costos; (iv) el plan de acción para el año respectivo; y
(v) las necesidades de financiamiento para el período respectivo, acompañadas
de las actualizaciones de los planes de contrataciones y de selección y
contratación de consultores a que, respectivamente, hacen referencia las
cláusulas 4.01 y 4.04 de estas Estipulaciones Especiales.
(b) El
PAO correspondiente al primer año de ejecución deberá presentarse como parte
del informe inicial de que trata el Artículo 4.01(d) de las Normas Generales y
deberá cubrir el período que haga falta para completar un año calendario.
CLAUSULA 4.08. Evaluaciones. (a) El Prestatario, a través de los Co-Ejecutores, se compromete a realizar evaluaciones
intermedias y finales de cada proyecto que permitan medir sus resultados, el
avance en su ejecución y tomar las medidas correctivas necesarias a nivel de
cada proyecto. Las evaluaciones tomarán
como base las metas y los indicadores de los Proyectos incluidos en el marco
lógico del Programa y el marco lógico de cada proyecto. Para el Proyecto de
Comercio Exterior se financiarán además auditorías
técnicas semestrales. Para el Proyecto de Ciencia y Tecnología para la
Competitividad se financiará además una evaluación técnica que analizará la
capacidad institucional con respecto a la eficiencia en la gestión de los co-financiamientos que se financiarán con los recursos del
componente de Generación y Difusión de Conocimientos para el Sector Productivo
que se describe en los párrafos 2.18 a 2.20 del Anexo Único. Las evaluaciones y las auditorías
técnicas semestrales se realizarán en la oportunidad y cubrirán los aspectos
que señale el Reglamento Operativo del Programa.
(b) Para
la realización de las evaluaciones a las que se hace referencia en esta
cláusula el Co-Ejecutor responsable del proyecto
respectivo contratará firmas independientes que serán financiadas con cargo a
los recursos del Financiamiento.
CLAUSULA 4.09. Informes y
reuniones de seguimiento. (a)
Para el seguimiento del Programa, el Prestatario, a través de los Co-Ejecutores, se compromete a presentar, a satisfacción
del Banco, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada
semestre calendario, los informes semestrales de que trata el Artículo 7.03
(a)(i) de las Normas Generales. Estos
informes semestrales se presentarán para cada proyecto y reportarán sobre el
estado de avance de las actividades en ejecución, indicando, entre otros, los
siguientes aspectos: (i) una reseña de
lo realizado en el semestre en comparación con el plan de trabajo; (ii) el
análisis del cumplimiento de las cláusulas contractuales, el Reglamento
Operativo del Programa y el PAO correspondiente; (iii) la lista de las
actividades por componente y evaluaciones de las adquisiciones de obras, bienes
y servicios de consultoría para el período; (iv) la ejecución financiera con el
estado del fondo rotatorio del proyecto; y (v) la evaluación de los indicadores
de desempeño y progreso establecidos para el proyecto e incluidos en el marco
lógico del Programa y en el marco lógico individual del proyecto.
(b) Durante la
ejecución del Programa, el Prestatario, a través de los Co-Ejecutores,
sostendrá con el Banco reuniones de supervisión y evaluación del Pro, dentro
del mes siguiente a la presentación de los informes a que se refiere el literal
(a) anterior de esta cláusula para analizar su contenido sobre la base de los indicadores
acordados en el marco lógico del Programa y los marcos lógicos de los
Proyectos.
(c) Si
como resultado de las reuniones a que se refiere el literal (b) anterior se
determina que es grama y sus Proyectos necesario introducir ajustes al Programa,
el Prestatario se compromete a que los Co-Ejecutores
implementen las medidas correctivas para subsanar las deficiencias
identificadas, para lo cual deberán presentar al Banco para su no objeción,
dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la finalización de la
reunión respectiva, las medidas propuestas y el cronograma respectivo para la
ejecución de las mismas.
CLAUSULA 4.10. Medidas
ambientales y sociales. El Prestatario se compromete a
que los Co-Ejecutores lleven a cabo la ejecución de
las actividades comprendidas en los Proyectos de acuerdo con criterios
ambientales y sociales generales, que serán incluidos en el Reglamento
Operativo del Programa, a fin de asegurar que:
(a) toda posible consecuencia ambiental de las actividades comprendidas
en el Programa sea evaluada en tiempo oportuno para evitar, atenuar o compensar
los impactos ambientales y sociales adversos; (b) las acciones promovidas por
el Programa no generen intervenciones que afecten negativamente áreas
protegidas, patrimonio cultural, las zonas ambientalmente frágiles o de alta
riqueza ecológica; (c) se cuente con el apoyo y participación de productores
pobres, mujeres, las comunidades afectadas y grupos étnicos minoritarios; y (d)
en el caso de que sea necesario realizar el reasentamiento de alguna población
o comunidad, el mismo sea efectuado de conformidad con las políticas y
procedimientos del Banco en la materia.
CAPITULO V
Registros, Inspecciones e Informes
CLAUSULA 5.01. Registros,
inspecciones e informes. El Prestatario se compromete, a
que los Co-Ejecutores lleven los registros, permitan
las inspecciones y suministren los informes y estados financieros, de
conformidad con las disposiciones establecidas en el Capítulo VII de las Normas
Generales.
CLAUSULA 5.02. Auditorías.
(a) No obstante lo previsto en el Artículo
7.03(iii) de las Normas Generales, los estados financieros se presentarán para
cada uno de los Proyectos y no consolidados para la totalidad del Programa. Los estados financieros de cada proyecto se
presentarán debidamente dictaminados por una firma de contadores públicos
independiente aceptable al Banco, durante el período de ejecución del Programa.
(b) Las auditorías de que trata esta cláusula serán efectuadas de
acuerdo con los términos de referencia previamente acordados con el Banco y de
acuerdo con los requerimientos de las políticas y los procedimientos del Banco
sobre auditorías. Antes de que los términos de
referencia sean sometidos al Banco para su aprobación, éstos deberán ser
aprobados por el Consejo Técnico. El
Consejo Técnico velará porque los términos de referencia para la auditoría de alguno de los proyectos incluya también la
revisión del esquema organizacional del Programa y su forma de operación. En la selección y contratación de la firma o
firmas encargadas de realizar las auditorías de los
Proyectos a que se refiere esta cláusula se utilizarán los procedimientos del
Banco sobre la materia. Los costos de la
auditoría de cada proyecto serán efectuados con cargo
a los recursos del Financiamiento asignados a dicho proyecto y el contrato con
la firma auditora será celebrado por el Co-Ejecutor
responsable del mismo.
CAPITULO VI
CLAUSULA 6.01 Vigencia del
Contrato. (a)
Las partes dejan constancia de que la vigencia de este Contrato se
inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la República de Costa
Rica, adquiera plena validez jurídica.
El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de
entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite.
(b) Si
en el plazo de un año contado a partir de la firma del presente instrumento,
este Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas
y expectativas de derecho en él contenidas se reputarán inexistentes para todos
los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá
lugar a responsabilidad para ninguna de las partes.
CLAUSULA 6.02. Terminación. El pago total del Préstamo y de los intereses
y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las obligaciones que de
él se deriven.
CLAUSULA 6.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en
este Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él
convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
CLAUSULA 6.04. Comunicaciones.
Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones
o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de este Contrato, se
efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el
documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva
dirección que enseguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito
de otra manera:
Del Prestatario:
Dirección
postal:
Ministerio
de Hacienda y Crédito Público
Calle
3, Avenidas 2 y 4 - Edificio antiguo Banco Anglo
San
José, Costa Rica
Facsímil:
(506)
255 48 74
Para asuntos relacionados con la
ejecución del Programa:
Proyecto de Comercio Exterior
Dirección
postal:
Ministerio
de Comercio Exterior
De
la Agencia del Banco de Costa Rica del Paseo Colón, 75 m. Norte Calle 40
San
José, Costa Rica
Facsímil:
(506)
233 91 76
Proyecto de Ciencia y Tecnología
para la Competitividad
Dirección
postal:
Ministerio
de Ciencia y Tecnología
De
la Embajada Americana 1.3 km. al norte
Edificio
Franklin Chan Díaz, Pavas
San
José, Costa Rica
Facsímil:
(506)
240 33 43
Proyecto Nacional de
Rehabilitación Participativa de Caminos Rurales
Dirección
postal:
Ministerio
de Obras Públicas y Transporte
Costado
Noroeste de Plaza González Víquez
San
José, Costa Rica
Facsímil:
(506)
255 02 42
Del Banco:
Dirección
postal:
Banco
Interamericano de Desarrollo
1300 New York Avenue, N.W.
Washington,
D.C. 20577
EE.UU.
Facsímil:
(202)
623-3096
Arbitraje
CLAUSULA 7.01. Cláusula
compromisoria. Para la solución de toda
controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por
acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al
procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo IX
de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco,
actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el presente
Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en San José, Costa Rica, el día
arriba indicado.
|
REPUBLICA DE COSTA RICA ________________________________ Federico
Carrillo Zürcher Ministro de Hacienda |
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
_________________________________ Miguel E. Martínez, Gerente Departamento
Regional de Operaciones 2 |
|
|
|
SEGUNDA PARTE
NORMAS GENERALES
ARTICULO 1.01. Aplicación
de las Normas Generales. Estas Normas Generales se
aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco Interamericano de Desarrollo
acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones constituyen
parte integrante de este Contrato.
CAPITULO II
ARTICULO 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos contractuales,
se adoptan las siguientes definiciones:
(a) "Banco" significa el
Banco Interamericano de Desarrollo.
(b) "Contrato" significa
el conjunto de Estipulaciones Especiales, Normas Generales y Anexos.
(c) "Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés
Ajustable" significa el costo para el Banco de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés Ajustable en
la Moneda Única del Financiamiento, expresado en términos de un porcentaje
anual, según lo determine el Banco.
(d) "Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés LIBOR"
significa el costo para el Banco de los Empréstitos Unimonetarios
Calificados con Tasa de Interés LIBOR en la Moneda Única del Financiamiento,
expresado en términos de un porcentaje anual, según lo determine el Banco.
(e) "Directorio" significa
el Directorio Ejecutivo del Banco.
(f) "Empréstitos Unimonetarios Calificados", para Préstamos denominados
en cualquier Moneda Única, significa ya sea:
(i) desde la fecha en que el primer Préstamo en la Moneda Única
seleccionada sea aprobado por el Directorio del Banco, recursos del mecanismo
transitorio de estabilización de dicha Moneda Única y empréstitos del Banco en
dicha Moneda Única que sean destinados a proveer los recursos para los
préstamos otorgados en esa Moneda Única bajo la Facilidad Unimonetaria;
o (ii) a partir del primer día del séptimo Semestre siguiente a la fecha antes
mencionada, empréstitos del Banco que sean destinados a proveer los recursos
para los préstamos en la Moneda Única seleccionada bajo la Facilidad Unimonetaria.
(g) "Estipulaciones
Especiales" significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera
Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la
operación.
(h) "Facilidad Unimonetaria" significa la Facilidad que el Banco ha
establecido para efectuar préstamos en ciertas monedas convertibles que el
Banco selecciona periódicamente.
(i) "Fecha de Determinación de
la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre" significa el día
15 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año calendario. La Tasa de Interés Basada en LIBOR
determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés
Basada en LIBOR para cada Trimestre será aplicada retroactivamente a los
primeros quince (15) días del Trimestre respectivo y continuará siendo aplicada
durante y hasta el último día del Trimestre.
(j) "Financiamiento"
significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del
Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.
(k) "Fondo Rotatorio"
significa el fondo que el Banco podrá establecer de acuerdo con el Artículo
4.07 de estas Normas Generales con el objeto de adelantar recursos para cubrir
gastos relacionados con la ejecución del Proyecto que sean financiables con
recursos del Financiamiento.
(l) "Garante" significa la
parte que garantiza el cumplimiento de las obligaciones que contrae el
Prestatario y asume otras obligaciones que, según el Contrato de Garantía,
quedan a su cargo.
(m) "Moneda convertible" o
"Moneda que no sea la del país del Prestatario", significa cualquier
moneda de curso legal en país distinto al del Prestatario, los Derechos
Especiales de Giro del Fondo Monetario Internacional y cualquiera otra unidad
que represente la obligación del servicio de deuda de un empréstito del Banco.
(n) "Moneda Única"
significa cualquier moneda convertible que el Banco haya seleccionado para ser
otorgada en préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria.
(o) "Normas Generales"
significa el conjunto de artículos que componen la Segunda Parte de este
Contrato y que reflejan las políticas básicas del Banco aplicables en forma
uniforme a sus Contratos de Préstamo.
(p) "Organismo(s)
Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es) encargada(s) de ejecutar el
Proyecto, en todo o en parte.
(q) "Préstamo" significa
los fondos que se desembolsen con cargo al Financiamiento.
(r) "Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Ajustable" significa
cualquier Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser
desembolsado, contabilizado y amortizado en una Moneda Única dentro de la
Facilidad Unimonetaria y que, de conformidad con las
Estipulaciones Especiales de este Contrato de Préstamo, está sujeto a una Tasa
de Interés Ajustable, determinada de conformidad con lo estipulado en el
Artículo 3.04(a) de estas Normas Generales.
(s) "Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR"
significa cualquier Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser
desembolsado, contabilizado y amortizado en una Moneda Única dentro de la
Facilidad Unimonetaria y que, de conformidad con las
Estipulaciones Especiales de este Contrato de Préstamo, está sujeto a una Tasa
de Interés Basada en LIBOR, determinada de conformidad con lo estipulado en el
Artículo 3.04(b) de estas Normas Generales.
(t) "Prestatario"
significa la parte en cuyo favor se pone a disposición el Financiamiento.
(u) "Proyecto" significa
el Programa o Proyecto para el cual se otorga el Financiamiento.
(v) "Semestre"
significa los primeros o los segundos seis meses de un año calendario.
(w) "Tasa de Interés
LIBOR" significa cualquiera de las siguientes definiciones, de conformidad
con la moneda del Préstamo: 1/
(i) En el caso de Préstamos de la Facilidad
Unimonetaria en dólares:
(A) La Tasa de Interés LIBOR en una
Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada
Trimestre será la "USD-LIBOR-BBA", que es la tasa aplicable a
depósitos en dólares a un plazo de tres (3) meses que figure en la Página Telerate 3750 a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una
fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si dicha tasa no apareciera en la Página Telerate 3750, la tasa correspondiente a esa Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será
determinada como si las partes hubiesen especificado "USD-LIBOR-Bancos
Referenciales" como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.
(B) "USD-LIBOR-Bancos
Referenciales" significa que la tasa correspondiente a una Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será
determinada en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo
los depósitos en dólares a los bancos de primer orden en el mercado
interbancario de Londres aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres, en
una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un
plazo de (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de
Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s)
por el Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en
Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2)
cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa
de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las
cotizaciones. De obtenerse menos de dos
(2) cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la
media aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos en la ciudad de
Nueva York, escogidos por el Agente o Agentes de
Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de
Nueva York, en esa Fecha de Determinación de la Tasa
de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos en
dólares concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses,
comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR
para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más
de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito
anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR
aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR
para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por
los Agentes de Cálculo. Para los
propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de
Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en la ciudad
de Nueva York, se utilizarán las tasas cotizadas en
el primer día bancario en Nueva York inmediatamente
siguiente.
(ii) En
el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en
euros:
(A) La
Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés
Basada en LIBOR para cada Trimestre será la “EUR-LIBOR-Telerate”,
que es la tasa para depósitos en euros a un plazo de tres (3) meses que figure
en la Página Telerate 248 a las 11:00 a.m., hora de
Bruselas, en una fecha que es dos (2) Días de Liquidación TARGET antes de la
Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada
Trimestre. Si no apareciera esa tasa en la Página Telerate
248, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés
Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará como si las partes hubiesen
especificado "EUR-EURIBOR-Bancos Referenciales" como la Tasa de
Interés LIBOR aplicable.
(B) "EUR-EURIBOR-Bancos
Referenciales" significa que la tasa correspondiente a una Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será
determinada en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén
ofreciendo los depósitos en euros a los bancos de primer orden en el mercado
interbancario de la zona euro, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de
Bruselas, en una fecha que es dos (2) Días de Liquidación TARGET antes de esa
Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada
Trimestre, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un
Monto Representativo, partiendo de un cálculo real de 360 días. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s)
por el Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en
la zona euro de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2)
cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa
de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las
cotizaciones. De obtenerse menos de dos
(2) cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la
media aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos de la zona euro,
escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco,
aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Bruselas, en esa Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre,
aplicable a préstamos en euros concedidos a principales bancos europeos, a un
plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de
Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más
de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito
anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés
LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en
LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés
proporcionadas por los Agentes de Cálculo.
Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de
la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en
Bruselas y en la zona euro, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día
bancario en Bruselas y en la zona euro inmediatamente siguiente.
(iii) En
el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en
yenes:
(A) La Tasa de Interés LIBOR en una
Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada
Trimestre será la "JPY-LIBOR-BBA", que es la tasa para depósitos en
yenes a un plazo de tres (3) meses que figure en la Página Telerate
3750 a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días
Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés
Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si
no apareciera esa tasa en la Página Telerate 3750, la
tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada
en LIBOR para cada Trimestre será determinada como si las partes hubiesen
especificado "JPY-LIBOR-Bancos Referenciales" como la Tasa de Interés
LIBOR aplicable.
(B) “JPY-LIBOR-Bancos Referenciales”
significa que la tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa
de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará en función de las
tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en
yenes a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de Londres,
aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2)
Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de
Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de tres (3) meses,
comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR
para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s)
por el Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en
Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos
(2) cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la
Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de
las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo
solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de
Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las
tasas cotizadas por principales bancos de Tokio, escogidos por el Agente o
Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m.,
hora de Tokio, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en
LIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos en yenes concedidos a
principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la
Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada
Trimestre y en un Monto Representativo.
Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de Cálculo,
como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a
su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con
fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de
Cálculo. Para los propósitos de esta
disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR
para cada Trimestre no es un día bancario en Tokio, se utilizarán las tasas
cotizadas en el primer día bancario en Tokio inmediatamente siguiente.
(iv) En
el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en
francos suizos:
(A) La
Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés
Basada en LIBOR para cada Trimestre será la “CHF-LIBOR-BBA”, que es la tasa
para depósitos en francos suizos a un plazo de tres (3) meses que figure en la
Página Telerate 3750 a las 11:00 a.m., hora de
Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la
Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada
Trimestre. Si no apareciera esa tasa en
la Página Telerate 3750, la tasa correspondiente a
esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada
Trimestre se determinará tal como si las partes hubiesen especificado
"CHF-LIBOR-Bancos Referenciales" como la Tasa de Interés LIBOR
aplicable.
(B) "CHF-LIBOR-Bancos
Referenciales" significa que la tasa correspondiente a una Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se
determinará en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén
ofreciendo los depósitos en francos suizos a los bancos de primer orden en el
mercado interbancario de Londres, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora
de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la
Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada
Trimestre, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un
Monto Representativo. El Agente o
Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de
esa tasa a la oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2)
cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa
de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las
cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado,
la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés
Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas
cotizadas por principales bancos de Zurich, escogidos
por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a
las 11:00 a.m., hora de Zurich, en esa Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre,
aplicable a préstamos en francos suizos concedidos a principales bancos
europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación
de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto
Representativo. Si el Banco obtiene la
tasa de interés de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento
descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de
Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés
Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés
proporcionadas por los Agentes de Cálculo.
Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de
la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en
Zurich, se utilizarán las tasas cotizadas en el
primer día bancario en Zurich inmediatamente
siguiente.
(x) "Trimestre"
significa cada uno de los siguientes periodos de tres (3) meses del año
calendario: el período que comienza el 1 de enero y termina el 31 de marzo; el
período que comienza el 1 de abril y termina el 30 de junio; el período que
comienza el 1 de julio y termina el 30 de septiembre; y el período que comienza
el 1 de octubre y termina el 31 de diciembre.
CAPITULO III
Amortización, Intereses y Comisión de Crédito
ARTICULO 3.01. Fechas de
pago de amortización y de intereses. El
Prestatario amortizará el Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas
determinadas de acuerdo con la Cláusula 2.02 de las Estipulaciones Especiales
para el pago de los intereses. Si la fecha de vigencia de este Contrato fuera
entre el 15 y el 30 de junio o entre el 15 y el 31 de diciembre, las fechas de
pago de los intereses y de la primera y de las consecutivas cuotas de
amortización serán el 15 de junio y el 15 de diciembre, según corresponda.
ARTICULO 3.02. Comisión de
crédito. (a) Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento
que no sea en moneda del país del Prestatario, éste pagará una comisión de
crédito, que empezará a devengarse a los sesenta (60) días de la fecha del
Contrato. El monto de dicha comisión
será aquél indicado en las Estipulaciones Especiales y, en ningún caso, podrá
exceder del 0,75% por año.
(b) En el caso de Préstamos en
dólares de los Estados Unidos de América bajo la Facilidad Unimonetaria,
esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de América. En el caso de todos los Préstamos bajo la
Facilidad Unimonetaria en una moneda distinta al
dólar de los Estados Unidos de América, esta comisión se pagará en la moneda
del Préstamo. Esta comisión será pagada
en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses de conformidad
con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.
(c) Esta comisión cesará de
devengarse en todo o parte, según sea el caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los respectivos
desembolsos; o (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el
Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.15, 3.16 y 4.02 de estas
Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones Especiales.
ARTICULO 3.03. Cálculo de
los intereses y de la comisión de crédito. Los
intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número exacto
de días del Semestre correspondiente.
ARTICULO 3.04. Intereses. Los intereses se devengarán sobre los saldos
deudores diarios del Préstamo a una tasa anual que el Banco fijará
periódicamente de acuerdo con su política sobre tasas de interés y que podrá
ser una de las siguientes de conformidad con lo estipulado en las
Estipulaciones Especiales o en la carta del Prestatario, a la que se refiere el
Artículo 4.01(g) de estas Normas Generales, si el Prestatario decide cambiar la
alternativa de tasa de interés del Préstamo de la Facilidad Unimonetaria
de conformidad con lo estipulado en la Cláusula 2.03 de las Estipulaciones
Especiales:
(a) En el caso de Préstamos de la
Facilidad Unimonetaria a Tasa de Interés Ajustable,
los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a
una tasa anual para cada Semestre que se determinará en función del Costo de
los Empréstitos Calificados con una Tasa de Interés Ajustable en la Moneda
Única del Financiamiento, más el margen vigente para préstamos del capital
ordinario expresado en términos de un porcentaje anual; o
(b) En el caso de Préstamos de la
Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en
LIBOR, los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del
Préstamo a una tasa anual para cada Trimestre determinada por el Banco en una
Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada
Trimestre, calculada de la siguiente forma: (i) la respectiva Tasa de Interés
LIBOR, conforme se define en el Artículo 2.01(w) de estas Normas Generales;
(ii) más o menos un margen de costo calculado trimestralmente como el promedio
ponderado de todos los márgenes de costo al Banco relacionados con los
empréstitos asignados a la canasta de empréstitos del Banco que financian los
Préstamos de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de
Interés Basada en LIBOR; (iii) más el valor neto de cualquier costo y/o
ganancia, calculado trimestralmente, generado por cualquier operación con
instrumentos derivados en que participe el Banco para mitigar el efecto de
fluctuaciones extremas en la Tasa de Interés LIBOR de los préstamos obtenidos
por el Banco para financiar la Facilidad Unimonetaria
con Tasa de Interés Basada en LIBOR; (iv) más el margen vigente para préstamos
del capital ordinario vigente en la Fecha de Determinación de la Tasa de
Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre expresado en términos de un
porcentaje anual.
(c) Para los efectos del anterior
Artículo 3.04(b):
(i) El Prestatario y el Garante de
cualquier Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con
Tasa de Interés Basada en LIBOR expresamente aceptan y acuerdan que: (A) la Tasa de Interés LIBOR a que se refiere
el Artículo 3.04(b)(i) anterior y el margen de costo de los empréstitos del
Banco a que se refiere el Artículo 3.04(b)(ii) anterior, podrán estar sujetos a
considerables fluctuaciones durante la vida del Préstamo, razón por la cual la
alternativa de Tasa de Interés Basada en LIBOR puede acarrear riesgos
financieros significativos para el Prestatario y el Garante; (B) el Banco
podrá, a su entera discreción, participar en cualquier operación con
instrumentos derivados a efectos de mitigar el impacto de fluctuaciones
extremas en la Tasa de Interés LIBOR aplicable a los empréstitos obtenidos por
el Banco para financiar los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria
con Tasa de Interés Basada en LIBOR, conforme con lo estipulado en el Artículo
3.04(b)(iii) anterior; y (C) cualquier riesgo de fluctuaciones en la
alternativa de Tasa de Interés Basada en LIBOR de los Préstamos de la Facilidad
Unimonetaria será asumida en su integridad por el
Prestatario y el Garante, en su caso.
(ii) El
Banco, en cualquier momento, debido a cambios que se produzcan en la práctica
del mercado y que afecten la determinación de la Tasa de Interés Basada en
LIBOR para los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria
y en aras de proteger los intereses de sus prestatarios, en general, y los del
Banco, podrá aplicar una base de cálculo diferente a la estipulada en el
Artículo 3.04(b)(i) anterior para determinar la tasa de interés aplicable al
Préstamo, siempre y cuando notifique con, al menos, tres (3) meses de
anticipación al Prestatario y al Garante, sobre la nueva base de cálculo
aplicable. La nueva base de cálculo
entrará en vigencia en la fecha de vencimiento del período de notificación, a
menos que el Prestatario o el Garante notifique al Banco durante dicho período
su objeción, caso en el cual dicha modificación no será aplicable al Préstamo.
ARTICULO 3.05. Desembolsos
y pagos de amortizaciones e intereses en moneda nacional. (a)
Las cantidades que se desembolsen en la moneda del país del Prestatario
se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el equivalente en dólares de
los Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio
vigente en la fecha del respectivo desembolso.
(b) Los pagos de las cuotas de
amortización e intereses deberán hacerse en la moneda desembolsada por el
equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de
conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del pago.
(c) Para efectos de determinar las
equivalencias estipuladas en los incisos (a) y (b) anteriores, se utilizará el
tipo de cambio que corresponda de acuerdo con lo establecido en el Artículo
3.06.
ARTICULO 3.06. Tipo de
cambio. (a) El tipo de cambio que se utilizará para
establecer la equivalencia de la moneda del país del Prestatario con relación
al dólar de los Estados Unidos de América, será el siguiente:
(i) El tipo de cambio correspondiente
al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país miembro para los
efectos de mantener el valor de la moneda, conforme lo establece la Sección 3
del Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco.
(ii) De no existir en vigor un entendimiento
entre el Banco y el respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe
aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder del
Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los fines de pago de amortización
e intereses se aplique el tipo de cambio utilizado en esa fecha por el Banco
Central del país miembro o por el correspondiente organismo monetario para
vender dólares de los Estados Unidos de América a los residentes en el país,
que no sean entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes
operaciones: (a) pago por concepto de
capital e intereses adeudados; (b) remesa de dividendos o de otros ingresos
provenientes de inversiones de capital en el país; y (c) remesa de capitales
invertidos. Si para estas tres clases de
operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el que sea más
alto, es decir el que represente un mayor número de unidades de la moneda del
país respectivo por cada dólar de los Estados Unidos de América.
(iii) Si en la fecha en que deba realizarse
el pago no pudiere aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las
operaciones mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de
cambio utilizado para tales operaciones dentro de los treinta (30) días
anteriores a la fecha del vencimiento.
(iv) Si no obstante la aplicación de
las reglas anteriores no pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá
emplearse para los fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha
determinación, se estará en esta materia a lo que resuelva el Banco tomando en
consideración las realidades del mercado cambiario en el respectivo país
miembro.
(v) Si, por incumplimiento de las
reglas anteriores, el Banco considera que el pago efectuado en la moneda
correspondiente ha sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al
Prestatario para que éste proceda a cubrir la diferencia dentro del plazo
máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que se
haya recibido el aviso. Si, por el
contrario, la suma recibida fuere superior a la adeudada, el Banco procederá a
hacer la devolución de los fondos en exceso dentro del mismo plazo.
(b) Con
el fin de determinar la equivalencia en dólares de los Estados Unidos de
América de un gasto que se efectúe en moneda del país del Prestatario, se
utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha de pago del respectivo gasto,
siguiendo la regla señalada en el inciso (a) del presente Artículo. Para estos efectos, se entiende que la fecha
de pago del gasto es aquélla en la que el Prestatario, el Organismo Ejecutor, o
cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la
facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos, en favor del
contratista o proveedor.
ARTICULO 3.07. Desembolsos
y pagos de amortización e intereses en Moneda Única.
En el caso de Préstamos otorgados bajo la Facilidad Unimonetaria,
los desembolsos y pagos de amortización e intereses serán efectuados en la
Moneda Única del Préstamo particular.
ARTICULO 3.08. Valoración
de monedas convertibles. Siempre que, según este
Contrato, sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea la del
país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que razonablemente
fije el Banco.
ARTICULO 3.09. Participaciones. (a) El Banco podrá ceder a otras instituciones
públicas o privadas, a título de participaciones, los derechos correspondientes
a las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este
Contrato. El Banco informará inmediatamente
al Prestatario sobre cada cesión.
(b) Se podrán acordar
participaciones en relación con cualesquiera de: (i) las cantidades del Préstamo que se hayan
desembolsado previamente a la celebración del acuerdo de participación; o (ii)
las cantidades del Financiamiento que estén pendientes de desembolso en el
momento de celebrarse el acuerdo de participación.
(c) El Banco podrá, con la previa
conformidad del Prestatario, ceder en todo o en parte el importe no
desembolsado del Financiamiento a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción sujeta a
participación será denominada en términos de un número fijo de unidades de una
o varias monedas convertibles. Igualmente y previa conformidad del Prestatario,
el Banco podrá establecer para dicha porción sujeta a participación, una tasa
de interés diferente a la establecida en el presente Contrato. Los pagos de los intereses así como de las
cuotas de amortización se efectuarán en la moneda especificada en la que se
efectuó la participación, y en las fechas indicadas en el Artículo 3.01. El Banco entregará al Prestatario y al
Participante una tabla de amortización, después de efectuado el último
desembolso.
ARTICULO 3.10. Imputación
de los pagos. Todo pago se imputará en primer término a
devolución de anticipos no justificados, luego a comisiones e intereses
exigibles en la fecha del pago y si hubiere un saldo, a la amortización de
cuotas vencidas de capital.
ARTICULO 3.11. Pagos
anticipados. Previa notificación escrita al Banco con, por
lo menos, cuarenta y cinco (45) días de anticipación, el Prestatario podrá
pagar, en una de las fechas de pago de intereses indicada en las Estipulaciones
Especiales, cualquier parte del Préstamo antes de su vencimiento, siempre que
en la fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o
intereses. Todo pago parcial anticipado,
salvo acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital
pendientes, en orden inverso a su vencimiento.
ARTICULO 3.12. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario
suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el
recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.
ARTICULO 3.13. Vencimientos
en días feriados. Todo pago o cualquiera otra
prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera llevarse a cabo
en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según la ley del lugar en
que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado en el primer día hábil
siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.
ARTICULO 3.14. Lugar de
los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la oficina
principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia,
Estados Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares
para este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.
ARTICULO 3.15. Renuncia a
parte del Financiamiento. El Prestatario, de acuerdo
con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado al Banco,
podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del Financiamiento que
no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso, siempre que no se trate
de las cantidades previstas en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales.
ARTICULO 3.16. Cancelación
automática de parte del Financiamiento. A
menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo
hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los
desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida o
desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo, quedará
automáticamente cancelada.
CAPITULO IV
ARTICULO 4.01. Condiciones
previas al primer desembolso. El primer desembolso del
Financiamiento está condicionado a que se cumplan a satisfacción del Banco los
siguientes requisitos:
(a) Que el Banco haya recibido uno o
más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las
pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las
obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante
en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a
cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente
formular.
(b) Que el Prestatario, por sí o por
medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios
que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de
este Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas
de dichos representantes. Si se
designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados
pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.
(c) Que el Prestatario, por sí o por
medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya demostrado al Banco que se han
asignado los recursos suficientes para atender, por lo menos durante el primer
año calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de
inversiones mencionado en el inciso siguiente.
Cuando este Financiamiento constituya la continuación de una misma
operación, cuya etapa o etapas anteriores esté financiando el Banco, la
obligación establecida en este inciso no será aplicable.
(d) Que el Prestatario, por sí o por
medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado al Banco un informe
inicial preparado de acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que
sirva de base para la elaboración y evaluación de los informes de progreso a
que se refiere el subinciso (a)(i) del Artículo 7.03
de estas Normas Generales. En adición a
otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con
este Contrato, el informe inicial deberá comprender: (i) un plan de realización del Proyecto, que
incluya, cuando no se tratare de un programa de concesión de créditos, los
planos y especificaciones que, a juicio del Banco, sean necesarias; (ii) un
calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos, según
corresponda; y (iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que
consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías
de inversión indicadas en el Anexo A de este Contrato y el señalamiento de los
aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos, con los cuales
se financiará el Proyecto. Cuando en este
Contrato se prevea el reconocimiento de gastos anteriores a su firma o a la de
la Resolución aprobatoria del Financiamiento, el informe inicial deberá incluir
un estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del
Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el Proyecto o una
relación de los créditos formalizados, según sea del caso, hasta una fecha
inmediata anterior al informe.
(e) Que el Prestatario o el
Organismo Ejecutor haya presentado al Banco el plan, catálogo o código de
cuentas a que hace referencia el Artículo 7.01 de estas Normas Generales.
(f) Que el Organismo Oficial de
Fiscalización al que se refiere las Estipulaciones Especiales, haya convenido
en realizar las funciones de auditoría previstas en
el inciso (b) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales y en las
Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el Organismo Ejecutor, hayan
convenido con el Banco respecto de una firma de contadores públicos
independiente que realice las mencionadas funciones.
(g) El Banco deberá haber recibido
una carta debidamente firmada por el Prestatario, con el consentimiento escrito
del Garante, en su caso, ya sea confirmando su decisión de mantener la
alternativa de tasa de interés originalmente escogida para el Financiamiento
conforme con lo estipulado en las Cláusulas 1.02(b) y 2.02(a) de las
Estipulaciones Especiales; o bien comunicando su decisión de cambiar la
alternativa de tasa de interés del Financiamiento, conforme con lo estipulado
en la Cláusula 2.03 de las Estipulaciones Especiales de este Contrato de Préstamo. En caso que el Prestatario, con el
consentimiento escrito del Garante, en su caso, decida cambiar la alternativa
de tasa de interés aplicable al Financiamiento, el Prestatario deberá notificar
por escrito al Banco respecto de su decisión, con una anticipación mínima de
treinta (30) días calendario a la fecha de presentación al Banco de su
solicitud para el primer desembolso del Financiamiento. Para los efectos de esta notificación, el
Prestatario deberá usar el modelo de carta requerido por el Banco. Bajo ninguna circunstancia, el cambio de la
alternativa de tasa de interés del Financiamiento deberá realizarse en un lapso
de tiempo menor al período de treinta (30) días calendario de anticipación a la
fecha de presentación al Banco de su solicitud para el primer desembolso del
Financiamiento.
ARTICULO 4.02. Plazo para
cumplir las condiciones previas al primer desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días
contados a partir de la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que
las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al
primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y
en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato
dando al Prestatario el aviso correspondiente.
ARTICULO 4.03. Requisitos
para todo desembolso. Para que el Banco efectúe
cualquier desembolso será menester: (a)
que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por
escrito una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se
hayan suministrado al Banco, los pertinentes documentos y demás antecedentes
que éste pueda haberle requerido. En el
caso de aquellos Préstamos en los cuales el Prestatario haya optado por recibir
financiamiento en una combinación de Monedas Únicas, o en una o más Monedas
Únicas, la solicitud debe además indicar el monto específico de la(s) Moneda(s)
Única(s) particular(es) que se requiere desembolsar; (b) las solicitudes
deberán ser presentadas, a más tardar, con treinta (30) días calendario de
anticipación a la fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la
prórroga del mismo, que el Prestatario y el Banco hubieren acordado por
escrito; (c) que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el
Artículo 5.01 de estas Normas Generales; y (d) que el Garante, en su caso, no
se encuentre en incumplimiento por más de ciento veinte (120) días, de sus
obligaciones de pago para con el Banco por concepto de cualquier Préstamo o
Garantía.
ARTICULO 4.04. Desembolsos
para Cooperación Técnica. Si las Estipulaciones
Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para Cooperación Técnica, los
desembolsos para ese propósito podrán efectuarse una vez que se hayan cumplido
los requisitos establecidos en los incisos (a) y (b) del Artículo 4.01 y en el
Artículo 4.03 de estas Normas Generales.
ARTICULO 4.05. Pago de la
cuota para inspección y vigilancia. Si
el Banco estableciera que se cobrará un monto para cubrir sus gastos por
concepto de inspección y vigilancia generales, de acuerdo con lo dispuesto en
las Estipulaciones Especiales, el Banco notificará al Prestatario al respecto y
éste indicará si pagará dicho monto directamente al Banco o si el Banco deberá
retirar y retener dicho monto de los recursos del Financiamiento. Tanto el pago
por parte del Prestatario como la retención por parte del Banco de cualquier
monto que se destine a inspección y vigilancia generales se realizarán en la
moneda del Préstamo.
ARTICULO 4.06. Procedimiento
para los desembolsos. El Banco podrá efectuar
desembolsos con cargo al Financiamiento, así:
(a) mediante giros en favor del Prestatario de las sumas a que tenga
derecho de conformidad con este Contrato; (b) mediante pagos por cuenta del
Prestatario y de acuerdo con él a otras instituciones bancarias; (c) mediante
la constitución o renovación del Fondo Rotatorio a que se refiere el Artículo
4.07 siguiente; y (d) mediante otro método que las partes acuerden por escrito.
Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos
será por cuenta del Prestatario. A menos
que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada
ocasión por sumas no inferiores al equivalente de cien mil dólares de los
Estados de Unidos de América (US$100.000).
ARTICULO 4.07. Fondo
Rotatorio. (a) Con cargo al Financiamiento y cumplidos los
requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas Generales y
los que fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá
adelantar recursos del Financiamiento para establecer, ampliar o renovar un
Fondo Rotatorio para cubrir los gastos relacionados con la ejecución del
Proyecto que sean financiables con tales recursos, de acuerdo con las
disposiciones de este Contrato.
(b) Salvo
expreso acuerdo entre las partes, el monto del Fondo Rotatorio no excederá del
5% del monto del Financiamiento. El
Banco podrá ampliar o renovar total o parcialmente el Fondo Rotatorio, si así
se le solicita justificadamente, a medida que se utilicen los recursos y
siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 4.03 de estas Normas
Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. El Banco podrá también reducir o cancelar el
monto del Fondo Rotatorio en el caso de que determine que los recursos
suministrados a través de dicho Fondo Rotatorio exceden las necesidades del
Proyecto. Tanto la constitución como la
renovación del Fondo Rotatorio se considerarán desembolsos para los efectos de
este Contrato.
(c) El plan,
catálogo o código de cuentas que el Prestatario u Organismo Ejecutor deberá
presentar al Banco según el Artículo 4.01(e) de estas Normas Generales indicará
el método contable que el Prestatario utilizará para verificar las
transacciones y el estado de cuentas del Fondo Rotatorio.
(d) A
más tardar, treinta (30) días antes de la fecha acordada para el último
desembolso del Financiamiento, el Prestatario deberá presentar la justificación
final de la utilización del Fondo Rotatorio y devolver el saldo no justificado.
(e) En
el caso de aquellos préstamos en los cuales el Prestatario ha optado por
recibir financiamiento en una combinación de Monedas Únicas, o en una o varias
Monedas Únicas, el Prestatario podrá, sujeto a la disponibilidad de un saldo
sin desembolsar en esas monedas, optar por recibir un desembolso para el Fondo
Rotatorio en cualesquiera de las Monedas Únicas del Préstamo, o en cualquier
otra combinación de éstas.
ARTICULO 4.08. Disponibilidad
de moneda nacional. El Banco estará obligado a
efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país, solamente en la
medida en que el respectivo depositario del Banco la haya puesto a su efectiva
disposición.
ARTICULO 5.01. Suspensión
de desembolsos. El Banco, mediante aviso escrito al
Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista,
alguna de las circunstancias siguientes:
(a) El retardo en el pago de las
sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses,
devolución de anticipos o por cualquier otro concepto, con motivo de este
Contrato o de cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el
Prestatario.
(b) El
incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación
estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco para financiar el
Proyecto.
c) El
retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Proyecto debe
ejecutarse.
(d) Cuando
el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren ser afectados
por: (i) cualquier restricción,
modificación o alteración de las facultades legales, de las funciones o del
patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor; o (ii) cualquier
modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad escrita del
Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes de la Resolución aprobatoria
del Financiamiento o de la firma del Contrato.
En estos casos, el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y del
Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después de oír al Prestatario
o al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de
falta de manifestación del Prestatario y del Ejecutor, el Banco podrá suspender
los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y
en forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución.
(e) El
incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación
estipulada en el Contrato de Garantía.
(f) Cualquier
circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, y no tratándose de un
Contrato con la República como Prestatario, haga improbable que el Prestatario
pueda cumplir las obligaciones contraídas en este Contrato, o que no permita
satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.
ARTICULO 5.02. Terminación,
vencimiento anticipado o cancelaciones parciales de montos no desembolsados.
(a) El
Banco podrá poner término a este Contrato en la parte del Financiamiento que
hasta esa fecha no haya sido desembolsada o declarar vencido y pagadero de
inmediato la totalidad del Préstamo o una parte de él, con los intereses y
comisiones devengadas hasta la fecha del pago:
(i) si alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b),
(c) y (e) del Artículo anterior se prolongase más de sesenta (60) días; o (ii)
si la información a la que se refiere el inciso (d) del Artículo anterior, o
las aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el Prestatario o
por el Organismo Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias.
(b) El
Banco podrá cancelar la parte no desembolsada del Financiamiento que estuviese
destinada a una adquisición determinada de bienes, obras, servicios
relacionados, o servicios de consultoría, o declarar vencida y pagadera la
parte del Financiamiento correspondiente a dichas adquisiciones, si ya se
hubiese desembolsado, si, en cualquier momento, determinare que: (i) dicha adquisición se llevó a cabo sin
seguir los procedimientos indicados en este Contrato; o (ii) representantes del
Prestatario, del Organismo Ejecutor, o del Beneficiario de una cooperación
técnica, incurrieron en prácticas corruptivas, ya sea durante el proceso de
selección del contratista o proveedor, o durante el período de ejecución del
respectivo contrato, sin que, para corregir la situación, el Prestatario o
Beneficiario hubiese tomado oportunamente medidas apropiadas, aceptables al
Banco y acordes con las garantías de debido proceso establecidas en la
legislación del país del Prestatario o Beneficiario.
(c) Para
los efectos del inciso anterior, se entenderá que las prácticas corruptivas
incluyen, pero no se limitan a, los siguientes actos: (i) Soborno consiste en el acto de ofrecer o
dar algo de valor con el fin de influir sobre las acciones o las decisiones de
terceros, o el de recibir o solicitar cualquier beneficio a cambio de la
realización de acciones u omisiones vinculadas al cumplimiento de deberes; (ii)
Extorsión o Coerción, el acto o práctica de obtener alguna cosa, obligar a la
realización de una acción o de influenciar una decisión por medio de intimidación,
amenaza o el uso de la fuerza, pudiendo el daño eventual o actual recaer sobre
las personas, su reputación o sobre sus bienes; (iii) Fraude, todo acto u
omisión que intente tergiversar la verdad con el fin de inducir a terceros a
proceder asumiendo la veracidad de lo manifestado, para obtener alguna ventaja
injusta o causar daño a un tercero; y (iv) Colusión, un acuerdo secreto entre
dos o más partes realizado con la intención de defraudar o causar daño a una
persona o entidad o de obtener un fin ilícito.
ARTICULO 5.03. Obligaciones
no afectadas. No obstante lo dispuesto en los Artículos
5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capítulo
afectará el desembolso por parte del Banco de: (a) las cantidades sujetas a la
garantía de una carta de crédito irrevocable; y (b) las cantidades que el Banco
se haya comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o el
Organismo Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del
Financiamiento para hacer pagos a un contratista o proveedor de bienes o
servicios. El Banco podrá dejar sin
efecto el compromiso indicado en este inciso (b) cuando se hubiese determinado,
a satisfacción del Banco, que con motivo del contrato para la adquisición de
las citadas obras, bienes o servicios, ocurrieron una o más prácticas
corruptivas.
ARTICULO 5.04. No renuncia
de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del
Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán ser interpretados
como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber aceptado hechos o
circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran facultado para
ejercitarlos.
ARTICULO 5.05. Disposiciones
no afectadas. La aplicación de las medidas establecidas en
este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este
Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento
anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán
vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario.
ARTICULO 6.01. Disposiciones
generales sobre ejecución del Proyecto. (a) El
Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la debida
diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y técnicas y de
acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de inversiones,
presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado. Igualmente, conviene en que todas las
obligaciones a su cargo deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.
(b) Toda modificación
importante en los planes, especificaciones, calendario de inversiones,
presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado, así
como todo cambio sustancial en el contrato o contratos de bienes o servicios
que se costeen con los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o las
modificaciones de las categorías de inversiones, requieren el consentimiento
escrito del Banco.
ARTICULO 6.02. Precios y
licitaciones. Los contratos para ejecución de obras,
adquisición de bienes y prestación de servicios para el Proyecto se deberán
pactar a un costo razonable que será generalmente el precio más bajo del
mercado, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del
caso.
ARTICULO 6.03. Utilización
de bienes. Salvo autorización expresa del Banco, los
bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán dedicarse
exclusivamente para los fines del Proyecto.
Concluida la ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de
construcción utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.
ARTICULO 6.04. Recursos
adicionales. (a) El Prestatario deberá aportar oportunamente
todos los recursos adicionales a los del Préstamo que se necesiten para la
completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto,
cuyo monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el
proceso de desembolso del Financiamiento se produjere un alza del costo
estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del calendario
de inversiones referido en el inciso (d) del Artículo 4.01 de estas Normas
Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha alza.
(b) A partir del año calendario
siguiente a la iniciación del Proyecto y durante el período de su ejecución, el
Prestatario deberá demostrar al Banco, en los primeros sesenta (60) días de
cada año calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios
para efectuar la contribución local al Proyecto durante ese año.
ARTICULO 7.01. Control
interno y registros. El Prestatario o el Organismo
Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema de controles
internos contables y administrativos. El
sistema contable deberá estar organizado de manera que provea la documentación
necesaria para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna
de los estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser
llevados de manera que: (a) permitan
identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes; (b) consignen, de
conformidad con el catálogo de cuentas que el Banco haya aprobado, las
inversiones en el Proyecto, tanto con los recursos del Préstamo como con los
demás fondos que deban aportarse para su total ejecución; (c) incluyan el
detalle necesario para identificar los bienes adquiridos y los servicios
contratados, así como la utilización de dichos bienes y servicios; y (d)
demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y el progreso de las
obras. Cuando se trate de programas de crédito, los registros deberán precisar,
además, los créditos otorgados, las recuperaciones efectuadas y la utilización
de éstas.
ARTICULO 7.02. Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los procedimientos
de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio
del Proyecto.
(b) El Prestatario y el Organismo
Ejecutor, en su caso, deberán permitir al Banco que inspeccione en cualquier
momento el Proyecto, el equipo y los materiales correspondientes y revise los
registros y documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que envíe el Banco para el
cumplimiento de este propósito, deberá contar con la más amplia colaboración de
las autoridades respectivas. Todos los
costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán
pagados por el Banco.
ARTICULO 7.03. Informes y
estados financieros. (a)
El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará al
Banco los informes que se indican a continuación, en los plazos que se señalan
para cada uno de ellos:
(i) Los
informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro de los sesenta (60) días
siguientes a la finalización de cada Semestre calendario o en otro plazo que
las partes acuerden, preparados de conformidad con las normas que al respecto
se acuerden con el Banco.
(ii) Los
demás informes que el Banco razonablemente solicite en relación con la
inversión de las sumas prestadas, la utilización de los bienes adquiridos con
dichas sumas y el progreso del Proyecto.
(iii) Tres
ejemplares de los estados financieros correspondientes a la totalidad del
Proyecto, al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e
información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados
financieros serán presentados dentro de los ciento veinte (120) días siguientes
al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el
ejercicio en que se inicie la ejecución del Proyecto y durante el período
señalado en las Estipulaciones Especiales.
(iv) Cuando
las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados
financieros del Prestatario, al cierre de su ejercicio económico, e información
financiera complementaria relativa a esos estados. Los estados serán presentados durante el
período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del
ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte
(120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del
Prestatario. Esta obligación no será
aplicable cuando el Prestatario sea la República o el Banco Central.
(v) Cuando
las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados
financieros del Organismo Ejecutor, al cierre de su ejercicio económico, e
información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados
serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales,
comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y
dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio
económico del Organismo Ejecutor.
(b) Los estados y documentos
descritos en los incisos (a) (iii), (iv) y (v) deberán presentarse con dictamen
de la entidad auditora que señalen las Estipulaciones Especiales de este
Contrato y de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según
corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora para que proporcione al
Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarle, en
relación con los estados financieros e informes de auditoría
emitidos.
(c) En
los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo oficial de
fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos
satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba mencionados, el
Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los servicios de una firma de
contadores públicos independiente aceptable al Banco. Asimismo, podrán
utilizarse los servicios de una firma de contadores públicos independiente, si
las partes contratantes así lo acuerdan.
CAPITULO VIII
ARTICULO 8.01. Compromiso
sobre gravámenes. En el supuesto de que el
Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o
parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de
constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de
igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias
derivadas de este Contrato. Sin embargo,
la anterior disposición no se aplicará:
(a) a los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el pago
del saldo insoluto de su precio de adquisición; y (b) a los constituidos con
motivo de operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos
vencimientos no excedan de un año de plazo.
En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión
"bienes o rentas" se refiere a toda clase de bienes o rentas que
pertenezcan al Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias que no sean entidades
autónomas con patrimonio propio.
ARTICULO 8.02. Exención de
impuestos. El Prestatario se compromete a que tanto el
capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se pagarán sin deducción
ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que
establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de
todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y
ejecución de este Contrato.
ARTICULO 9.01. Composición
del Tribunal. (a)
El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán
designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario;
y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo
directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren
de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las partes no
pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición de cualquiera
de las partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados
Americanos. Si una de las partes no
designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el
Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su
reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y
atribuciones que el antecesor.
(b) Si
la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si lo hubiere,
ambos serán considerados como una sola parte y, por consiguiente, tanto para la
designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán
actuar conjuntamente.
ARTICULO 9.02. Iniciación
del procedimiento. Para someter la controversia
al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una
comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o
reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha
comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar
a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días,
contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes
no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente,
cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la
Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.
ARTICULO 9.03. Constitución
del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en
Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de
América, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las
fechas que fije el propio Tribunal.
ARTICULO 9.04. Procedimiento. (a) El Tribunal sólo tendrá
competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio
procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime
necesarios. En todo caso, deberá dar a
las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.
(b) El
Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de este Contrato y
pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en
rebeldía.
(c) El fallo se hará constar por
escrito y se adoptará con el voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por
lo menos. Deberá dictarse dentro del
plazo aproximado de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha del
nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por
circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes
mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal y
deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la
fecha de la notificación. Dicho fallo
tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
ARTICULO 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán
cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente
serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el
Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de
mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de
arbitraje. Si el acuerdo no se produjere
oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para
dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el
procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por
las partes en igual proporción. Toda
duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban
pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.
ARTICULO 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al
fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian a
cualquier otra forma de notificación.
LEG/OPR/RGII/IDBDOCS#411003
ANEXO UNICO
EL PROGRAMA
Programa de Inversiones Productivas para Apoyar la
Competitividad
I. Objetivo
1.01 El objetivo general del Programa
es apoyar a Costa Rica en la aceleración y sostenimiento del crecimiento
económico impulsado por mejoras en la competitividad del país. Para ello el
Programa incluye el financiamiento de inversiones que coadyuvarán al
mejoramiento del clima de negocios y de la competitividad del país en el
contexto de una mayor integración de la economía costarricense a la economía
mundial.
1.02 El objetivo específico del
Programa es contribuir al aumento en el volumen de las exportaciones; al
aumento en el número de pequeñas y medianas empresas exportadoras; a un
incremento en el valor agregado de las manufacturas y en el gasto en
investigación y desarrollo sobre PIB; y a un aumento en la velocidad media de
tránsito en los caminos rehabilitados.
II. Descripción
2.01 Para el logro de los objetivos
mencionados en los párrafos 1.01 y 1.02, el Programa financiará el Proyecto de
Comercio Exterior, el Proyecto de Ciencia y Tecnología para la Competitividad y
el Proyecto Nacional de Rehabilitación Participativa de Caminos Rurales. Estos
tres Proyectos comprenden sectores estratégicos identificados sobre la base de
su aporte al mejoramiento de la competitividad del país.
I. Proyecto
de Comercio Exterior.
2.02 El objetivo general del Proyecto
de Comercio Exterior es contribuir al desarrollo sostenible de Costa Rica
mediante un proyecto integral de comercio exterior orientado a favorecer al
máximo el aprovechamiento de oportunidades que ofrece el proceso de apertura
comercial de la economía por parte de las empresas del país.
2.03 Los objetivos específicos del
Proyecto de Comercio Exterior son: (i)
fortalecer y modernizar la capacidad del sector público para atender la gestión
y administración de los acuerdos bilaterales y multilaterales de comercio; y
(ii) apoyar al sector privado productivo para que aproveche las oportunidades
de crecimiento resultantes de nuevos esquemas comerciales, tanto al nivel de la
pequeña y mediana empresa individual, como a escala sectorial, mediante el co-financiamiento de actividades de capacitación y
asistencia técnica que permitan a empresas y a sectores potenciar y ampliar sus
ventajas competitivas.
2.04 El proyecto consta de los
siguientes tres (3) componentes:
(a) Componente de Fortalecimiento de
la Gestión de Comercio Exterior.
2.05 Este componente plantea mejoras
institucionales, organizacionales y tecnológicas en las entidades encargadas de
la aplicación de acuerdos comerciales internacionales, mediante la financiación
de servicios de desarrollo institucional, capacitación y equipamiento. Con los
recursos del Programa se financiarán las actividades que se describan en el
Reglamento Operativo del Programa para cada uno de los siguientes ocho (8) subcomponentes: (i)
Adecuación de los Servicios de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, a través del cual se fortalecerá las áreas
claves que permitan garantizar la calidad sanitaria del país, incluyendo el
MAG, el MINSALUD y el MEIC; (ii) Fortalecimiento de la Oficina de Prácticas de
Comercio Desleal y Salvaguardias, a través del cual se fortalecerá dicha
entidad en la aplicación de las normas legales existentes en materia de
instrumentos de defensa comercial; (iii) Fortalecimiento de la Comisión para
Promover la Competencia y de la Comisión Nacional del Consumidor, a través del
cual se apoyará el fortalecimiento de dichas entidades en la aplicación de las
normas legales existentes en materia de competencia y libre concurrencia; (iv)
Fortalecimiento de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales
Internacionales, a través del cual se fortalecerá dicha entidad en el
seguimiento y administración de los acuerdos comerciales vigentes que Costa
Rica ha suscrito con otros países, mediante la puesta en marcha de sistemas de
control, información y registro, así como la coordinación interministerial; (v)
Fortalecimiento de los Sistemas de Calidad para el Control de Medicamentos, a
través del cual se fortalecerá la capacidad del Ministerio de Salud en el
control de calidad de los medicamentos y en la realización de pruebas de bio-equivalencia, se fortalecerán las funciones de los
laboratorios de referencia de medicamentos y se proveerá capacitación a médicos
empresarios; (vi) Capacitación en Materia de Propiedad Intelectual, a través
del cual se fomentará un marco que promueva la protección y una cultura de
respeto de los derechos de propiedad intelectual en el país, mediante cursos de
capacitación, el diseño e implementación de una maestría y el desarrollo de un
sistema de información de propiedad intelectual; (vii) Mejoramiento de las Estadísticas
Productivas Nacionales, a través del cual se financiará la realización de un
censo agropecuario y de encuestas productivas sectoriales que permitan
caracterizar de manera integral el sector productivo costarricense y generar
información estadística confiable y actualizada para el seguimiento del
desempeño de los sectores; y (viii) Fortalecimiento Institucional para Mejorar
el Cumplimiento de la Legislación Laboral, a través del cual se apoyará al
Ministerio de Trabajo mediante acciones concretas y políticas proactivas en tres áreas principales, conducentes a
fomentar una aplicación más efectiva de la legislación laboral costarricense:
Inspección de Trabajo; Trabajo Infantil; y Solución de Disputas Laborales.
(b) Componente de Fomento de las
Pequeñas y Medianas Empresas.
2.06 El objetivo de este componente es plantear acciones
dirigidas a que las PYMES aprovechen las oportunidades concretas resultantes de
la apertura comercial y en particular del CAFTA, en términos de exportaciones y
encadenamientos productivos con grandes empresas.
2.07 Con los recursos del Programa se financiarán las
actividades que se describan en el Reglamento Operativo del Programa para cada
uno de los siguientes sub-componentes: (i) un subcomponente
de Fortalecimiento Institucional en apoyo a la PYME que apoyará la puesta en
marcha de un sistema integral de gestión e información en apoyo a la PYME; y
(ii) un subcomponente de Instrumentos de Fomento de
las PYMES.
2.08 El sistema de fomento de las PYMES funcionará sobre
la base de un mecanismo de demanda y de co-financiamiento
público-privado (fondos compartidos), mediante el cual el Prestatario
contribuirá, con los recursos del Financiamiento, un porcentaje del total del
proyecto particular y el sector privado contribuiría el porcentaje
restante. Dichos porcentajes estarán
determinados de acuerdo con el servicio brindado y el segmento de mercado meta,
según se describe en el Reglamento Operativo del Programa.
2.09 Los beneficiarios potenciales de los instrumentos de
fomento serán organizados en tres segmentos de mercado meta: (1) PYMES que venden en el mercado local, con
potencial de transformarse en exportadores directos o en proveedores de cadenas
productivas lideradas por empresas exportadoras, ya sean nacionales o extranjeras;
(2) PYMES exportadoras incipientes o integradas de manera incipiente con
empresas exportadoras; y (3) PYMES exportadoras más maduras o integradas con
empresas exportadoras, operando en un sector en crecimiento o con potencial de
crecimiento.
2.10 La función de intermediación, tramitación y
seguimiento entre las PYMES y los
proveedores de servicios de desarrollo empresarial (SDE) que se proveerán para
la ejecución de los proyectos particulares, se llevará a cabo a través de
Unidades Intermediarias (UIs). Las funciones generales de las UIs serán las de atender a los clientes empresariales y
prestarles orientación técnica acerca de la disponibilidad de los diferentes
instrumentos de fomento así como dar seguimiento a los SDE y evaluar sus
resultados. La función de provisión de SDE a las PYMES se realizará por parte
de proveedores del sector privado (tanto nacional como internacional).
2.11 Los instrumentos de fomento incluyen actividades
tales como: incorporación de sistemas de gestión de calidad en las PYMES;
conformación de proyectos asociativos de exportación; planes para el desarrollo
de proveedores y de encadenamientos productivos; foros empresariales de
desarrollo de encadenamientos productivos; instrumentos diversos de
internacionalización; integración de la producción rural con las fases de
comercialización y consumo; y medidas de estímulo al desarrollo del turismo
rural, entre otras.
(c) Componente
de Asistencia para la Transición al Libre Comercio.
2.12 El objetivo de este componente es facilitar una
transición exitosa de los sectores productivos del país hacia un escenario de
libre comercio a través de la mejora de su productividad y competitividad. El proyecto co-financiará
la implementación de propuestas sectoriales elaboradas y presentadas por
entidades aglutinantes y representativas del sector privado que se requerirán
para garantizar que los procesos de transición hacia el libre comercio se
lleven a cabo de manera favorable y, sobre todo, que permitan a las fuerzas del
mercado contribuir a que los recursos en la economía se dirijan hacia
actividades que generarán crecimiento y fuentes de empleo en el mediano y largo
plazo.
2.13 El componente estará regido por los siguientes
principios generales: (i) lógica
sectorial: se financiarán proyectos
sectoriales específicos que tengan impacto en el sector económico como un todo
y no en un número limitado de empresas del sector. Ningún sector podrá tener acceso a más de un
5% del total de los recursos del componente; (ii) proyectos determinados por la
demanda: según el cual tanto los contenidos específicos de la asistencia
cofinanciada, así como los montos de las ayudas serán definidos desde la
demanda; (iii) sistema de co-financiamiento
público-privado: mediante el cual el Prestatario contribuirá un porcentaje del
total del proyecto particular determinado por el tipo y costo de servicios
brindados, según se describe en el Reglamento Operativo del Programa, y el
sector privado contribuirá el porcentaje restante; (iii) competitividad y
legalidad: toda inversión dirigida a fortalecer un sector deberá ser compatible
con los compromisos asumidos por el país en la OMC y no podrá generar
distorsiones en el comercio o la producción; y (iv) verificación y evaluación:
todos los proyectos beneficiarios del Proyecto deberán incluir criterios de
verificación del cumplimiento de objetivos, así como estar sujetos a los
mecanismos de auditoría y control que se estipulen en
el Reglamento Operativo del Programa.
2.14 Con los recursos del Programa se podrán financiar,
entre otras, las siguientes actividades:
(i) asesoría y capacitación técnica y empresarial: incluye asesorías,
cursos, seminarios y talleres de capacitación tanto a gerentes empresariales
como a especialistas del sector, en temas de gestión empresarial y en asuntos
técnicos cuyo objetivo sea mejorar la capacidad empresarial, la competitividad
comercial y la gestión ambiental del sector; (ii) investigación y desarrollo
tecnológico: incluye actividades que buscan aprovechar la capacidad de
instituciones académicas y centros de investigación tecnológica existentes,
tanto en el país como a escala regional e internacional, con el objeto de
resolver problemas puntuales de tecnologías de la producción, así como
facilitar la posibilidad de generar un mayor potencial competitivo en sectores
particulares; (iii) estándares de calidad a nivel sectorial: incluye
actividades que tienen como objetivo elevar los estándares de calidad de un
determinado sector para potenciar el acceso a mercados externos así como
facilitar potenciales encadenamientos productivos con grandes empresas
establecidas en el país; (iv) comercialización y mercadotecnia: incluye actividades para apoyar a los
sectores a desarrollar planes concretos de comercialización y mercadeo que
mejoren el posicionamiento de los productos en el mercado, tanto a nivel local
como internacional, y podrá incluir asesoría en aspectos concretos tales como
comercialización, desarrollo de imagen de marca para los productos sectoriales,
participación en ferias locales e internacionales e implementación de sitios
web promocionales a nivel sectorial, entre otros; (v) soluciones de logística
comercial: incluye actividades tales como el desarrollo de plataformas y
soluciones de logística comercial, incorporación de nuevas técnicas de
distribución, mejoramiento de equipaje y embalaje y desarrollo de centros de
acopio, entre otras, que permitan optimizar tiempos y dar flexibilidad,
agilidad, velocidad, transparencia, trazabilidad y
seguridad en el comercio de los bienes y servicios del sector; (vi) divulgación
y asesoramiento: incluye actividades que tienen como objetivo suministrar los
medios para facilitar la transferencia de información sobre los resultados de
investigaciones técnicas, científicas y comerciales a productores y consumidores;
(vii) cumplimiento de medidas de normalización, metrología y mejoramiento de
estándares sanitarios y fitosanitarios: incluye actividades tendientes a
promover la adopción de estándares internacionales en materia de normalización,
metrología y medidas sanitarias y fitosanitarias; y (viii) actividades de
mejoramiento y estímulo del clima de negocios: incluye actividades tales como
la elaboración de propuestas de simplificación de trámites y procedimientos
burocráticos para sectores particulares, propuestas de medidas de
flexibilización del mercado laboral, elaboración de los marcos legales y regulatorios adecuados para estimular negocios en el
sector, desarrollo de mecanismos institucionales y organizacionales adecuados
para aplicar las leyes y reglas relacionadas con el comercio y la inversión en
el sector, así como planes de inversión que tengan como objetivo mejoras
competitivas, entre otros.
2. Proyecto
de Ciencia y Tecnología para la Competitividad
2.15 El objetivo general del Proyecto
de Ciencia y Tecnología para la Competitividad es aumentar la productividad a
través de la ciencia y tecnología.
2.16 Los objetivos específicos del
Proyecto de Ciencia y Tecnología para la Competitividad son: (i) aumentar la capacidad de hacer
innovaciones tecnológicas en tres (3) polos tecnológicos estratégicos; (ii)
aumentar la productividad de los principales centros de investigación y
desarrollo (I+D) y de educación y servicios
tecnológicos en los tres (3) polos tecnológicos estratégicos; y (iii) fortalecer
y coordinar las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Innovación
(SNI).
2.17 El proyecto facilitará
conocimientos que potencien o generen ventajas comparativas o competitivas, y
que aseguren eslabonamientos con el resto de la economía. Para lograrlo, el
MICIT seleccionó tres polos estratégicos: biología, ciencia e ingeniería de los
materiales, y tecnologías de información y comunicación. El proyecto consta de los siguientes dos (2)
componentes:
(a) Componente
de Generación y Difusión de Conocimientos para el Sector Productivo.
2.18 Los objetivos de este componente
son: (i) estimular nuevos modos de
acceder, adaptar, transferir, y generar innovaciones tecnológicas y asegurar la
calidad, fomentando el hábito de cambio tecnológico en las empresas; (ii)
mejorar la vinculación entre las empresas, universidades, institutos de
investigación y los laboratorios, fortaleciendo las capacidades de I+D y haciendo que los resultados de la investigación sean
más pertinentes a los sectores productivos; y
(iii) fortalecer el capital humano dedicado a tareas científicas y tecnológicas
para atender las demandas de los sectores académico y productivo y contribuir a
la apropiación social de la ciencia y la tecnología.
2.19 Con los recursos del Programa se
financiarán bajo este componente los siguientes tres (3) subcomponentes: (a) acceso a co-financiamientos
no reembolsables para las empresas que fomentan nuevas rutinas y procesos de
innovación tecnológica; (b) inversiones para aumentar la capacidad de investigación
y vinculación en los polos tecnológicos estratégicos, que indirectamente
beneficiarán a las empresas, fortaleciendo la capacidad de investigación y
vinculación empresa-universidad-centros de servicios tecnológicos en áreas
estratégicas; y (c) fortalecimiento del capital humano y apropiación social en
la ciencia y tecnología, beneficiando la competitividad de las empresas a
través de la capacitación de investigadores y profesores especializados en los
polos tecnológicos estratégicos, y la apropiación social en la ciencia y
tecnología en la población en general –este subcomponente
apoya, además, cursos cortos de especialización para empresarios y académicos.
2.20 Las características y requisitos
de elegibilidad de los co-financiamientos que se otorgarán
con los recursos de este componente estarán descritos en el Reglamento
Operativo del Programa.
(b) Componente
de Fortalecimiento Institucional y Social para la Innovación.
2.21 El objetivo de este componente
es crear condiciones institucionales que promuevan la innovación tecnológica en
forma sostenible.
2.22 Con los recursos del Programa se
financiarán bajo este componente los siguientes tres (3) subcomponentes:
(i) aumento de la capacidad rectora del MICIT, mediante el financiamiento del
ET, proyectos especiales para generar indicadores y un sistema integrado de
información gerencial MICIT-CONICIT; (ii) aumento de las competencias
funcionales de las instituciones del Sistema CONICIT Nacional de Innovación
(“SNI”) mediante equipamiento complementario de CONICIT y ECA; y (iii) diseño e
implementación de una red de telecomunicación especializada para la búsqueda y
divulgación de información sobre innovación y transferencias tecnológicas que
recupere, integre, y disemine información de carácter científico y tecnológico.
3. Proyecto
Nacional de Rehabilitación Participativa de Caminos Rurales
2.23 El objetivo general del Proyecto
Nacional de Rehabilitación Participativa de Caminos Rurales es contribuir a la
competitividad de los sectores productivos y de servicios de la economía rural
de Costa Rica, a través de una reducción de los costos de transporte asociados
con la red de caminos rurales durante todo el año.
2.24 El proyecto propuesto tiene como
objetivos específicos: (i) mejorar la sostenibilidad del sistema de mantenimiento del sector de
caminos rurales; (ii) a través de las obras de rehabilitación, mejorar las
condiciones de transitabilidad de la red de caminos
rurales de la Red Cantonal y Red Nacional de Lastre de Costa Rica a costos
favorables y durante todo el año; (iii) mejorar la accesibilidad a zonas de
difícil acceso; (iv) mejorar la capacidad institucional del Ministerio de Obras
Públicas y Transporte (MOPT), del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI); y (v)
fortalecer la capacidad de los municipios para gestionar el sistema de
mantenimiento de la red de caminos rurales en todos sus aspectos. El proyecto consta de los siguientes tres (3)
componentes:
(a) Componente
de Consolidación del Sistema de Mantenimiento.
2.25 Con los recursos del Programa se
financiará el fortalecimiento del sistema de mantenimiento de la red de caminos
rurales. Las actividades incluirán la formación y capacitación para los Comités
de Caminos en su rol de dar el mantenimiento rutinario en todos los municipios
del país. Con este aporte, se
establecerá un sistema de ejecución de los recursos del nuevo Fondo Vial
Cantonal (FVC) para mantenimiento para asegurar la sostenibilidad
del mantenimiento de los caminos rurales al largo plazo. Se contemplan actividades de capacitación en
la ejecución de las tareas de los Comités de Caminos, y en el cumplimiento de
los requerimientos para acceder y utilizar los recursos del FVC, así como las
técnicas de mantenimiento rutinario. Adicionalmente se financiará la
realización de un estudio con el propósito de diseñar actividades que
fortalezcan las unidades regionales de asesoramiento técnico de las Direcciones
Regionales del MOPT, que trabajarán en conjunto con las 81 Juntas Viales Cantonales de cada municipio en la programación y seguimiento
de la Red Cantonal.
2.26 Por otra parte se financiará una
asesoría técnica para definir en detalle la programación del mantenimiento
rutinario y periódico hechos por las comunidades de los caminos incluidos en el
proyecto. Para esta asistencia, se
establecerán herramientas de planificación de mantenimiento, aplicables para el
uso de las comunidades participantes y sus Comités de Caminos. El énfasis será en el desarrollo de
herramientas sencillas y apropiadas para lograr una sostenibilidad
en las actividades de mantenimiento.
2.27 Con los recursos del componente
se financiará la elaboración de un proyecto detallado de capacitación de los
municipios en el establecimiento de un sistema de monitoreo de la extensión de
la Red Cantonal bajo su responsabilidad.
De igual forma, se desarrollará un esquema de inventario periódico de
caminos rurales en el ámbito local, que podrá complementar la base de datos
global que mantiene el MOPT.
2.28 Finalmente, se desarrollarán con
CONAVI herramientas específicas de planificación de recursos para el
mantenimiento de la Red Nacional en Lastre, con la finalidad de sincronizar las
intervenciones de CONAVI con el proyecto de Rehabilitación de la Red Cantonal,
liderado por los municipios y el MOPT.
(b) Componente
de Rehabilitación, Asesoría Técnica y Supervisión de Caminos Rurales.
2.29 Este componente financiará
asistencia técnica para facilitar la ejecución de las obras en el campo, así
como los procesos de planificación, control de calidad de las obras, y la gestión
de la participación de los municipios, las comunidades, el MOPT, las
microempresas/contratistas y otros actores privados. Un conjunto de técnicos asignados a todas las
regiones del país brindará asesoramiento a los actores locales involucrados en
aproximadamente la mitad de los municipios, que incluirán representantes de las
municipalidades y comunidades locales, el MOPT y CONAVI, contratistas y ONGs interesadas.
Adicionalmente, la supervisión de la ejecución de las obras de
rehabilitación será financiada con recursos de este componente.
2.30 De igual manera, se financiará
la rehabilitación de alrededor de 2.000 Km. de caminos, pertenecientes a la Red
Vial Cantonal y Red Nacional de Lastre de Costa Rica. Para los tramos
seleccionados, se plantean obras de base de lastre, construcción de
terraplenes, espaldones, y sistemas de drenaje. Se estima que aproximadamente
1.400 Km. de la Red Cantonal y 600 Km. de la Red Nacional en Lastre serán
rehabilitados. Adicionalmente, las comunidades construirán aproximadamente1.500
Km. de sistema de drenaje principalmente en los caminos de la Red Cantonal.
Prioritariamente, los caminos de la Red Nacional en Lastre que serán
rehabilitados tendrán una conexión física con los caminos rehabilitados de la
Red Cantonal, con el objetivo de lograr una mejora tangible de los caminos
rurales rehabilitados con el sistema de carreteras principales del país. El MOPT y CONAVI coordinarán los cronogramas
de la rehabilitación y construcción de los sistemas de drenaje entre las dos
redes. La construcción de los sistemas de drenaje contempla obras de mitigación
ambiental y social que serán financiadas con los recursos de este componente.
El Reglamento Operativo Ambiental del Proyecto que se anexará al Reglamento
Operativo del Programa contendrá un resumen de las obras de ingeniería y
medidas de mitigación correspondientes.
2.31 Se prevé que los contratos de
rehabilitación serán firmados con empresas contratistas ubicadas en su gran
mayoría en las zonas rurales. Para las
obras de drenaje, el Modelo de Conservación Vial Participativa contempla la
formación de Comités de Caminos a nivel comunitario que contribuirán su mano de
obra para la construcción de las cunetas y tuberías para los sistemas de
drenaje. El aporte de los Comités de
Caminos se considerará como contrapartida local siempre y cuando se pueda
calcular el valor comercial de dicho aporte.
El proyecto financiará cursos de capacitación dirigida a profesionales
tanto de los gobiernos locales como del MOPT a efecto de garantizar que los
profesionales que trabajen para los municipios estén en capacidad de elaborar
los planes de desarrollo y conservación y los diseños finales con base en las
normas y los parámetros de calidad aplicables a caminos rurales. Estas capacitaciones incluirán temas
relacionados con medidas que contribuyen a la seguridad vial y peatonal, como
la señalización horizontal y vertical, el diseño de intersecciones y el diseño
de puentes menores.
(c) Componente
de Fortalecimiento Institucional.
2.32 Con los recursos del Programa se
financiarán bajo este componente los procesos de planificación de la red de
caminos rurales por parte del MOPT para apoyarlo en su rol como ente rector del
sector y mejorar su capacidad para efectuar una supervisión y gestión de la
participación de las comunidades y de la ejecución de las obras de
rehabilitación y de drenaje por parte de los contratistas, las microempresas y
los Comités de Caminos a escala local. Lo anterior incluirá cursos y talleres
de formación de los técnicos del MOPT asignados a gestionar la rehabilitación
de la Red Cantonal y el rol del MOPT en su mantenimiento a largo plazo.
2.33 Se financiará la adquisición de
bienes para la modernización del laboratorio de materiales del MOPT y asimismo
se financiará la adquisición de nuevos equipos y sistemas informáticos para la
modernización y fortalecimiento del MOPT.
2.34 Finalmente, se financiará el levantamiento del
inventario socio-económico, ambiental y físico del 100% de la red de caminos
rurales, lo que permitirá que el MOPT pueda seleccionar el resto de los tramos
específicos a ser rehabilitados en el proyecto.
III. Costo
del Programa y plan de financiamiento
3.01 El costo estimado del Programa
es el equivalente de doscientos ocho millones trescientos nueve mil dólares (US$208.309.000) según la siguiente distribución por
categorías de inversión y por fuentes de financiamiento:
Costo y financiamiento
(en miles de US$)
|
Categoría |
Financiamiento |
Aporte Local |
Total |
% Total |
|
1. Proyecto de Comercio Exterior |
57,225 |
28,275 |
85,500 |
41.0% |
|
1.1 Fortalecimiento de la
Gestión del Comercio |
18,729 |
7,422 |
26,151 |
12.6% |
|
1.2 Fomento de las Pequeñas y
Medianas Empresas |
18,359 |
8,990 |
27,349 |
13.1% |
|
1.3 Transición al Libre
Comercio |
20,137 |
11,863 |
32,000 |
15.4% |
|
2. Proyecto de Ciencia y Tecnología para la Competitividad |
29,900 |
12,449 |
42,349 |
20.3% |
|
2.1 Generación y Difusión de
Conocimientos para el Sector Productivo |
27,500 |
11,300 |
38,800 |
18.6% |
|
2.2 Fortalecimiento Institucional y Social para la innovación |
2,400 |
1,149 |
3,549 |
1.7% |
|
3. Proyecto Nacional de Rehabilitación de Caminos Rurales |
28,900 |
28,710 |
57,610 |
27.7% |
|
3.1 Consolidación del Sistema
de Mantenimiento |
0 |
3,900 |
3,900 |
1.9% |
|
3.2 Rehabilitación Asesoría
Técnica y Supervisión de Caminos
Rurales |
28,550 |
24,100 |
52,650 |
25.3% |
|
3.3 Fortalecimiento
Institucional |
350 |
710 |
1,060 |
0.5% |
|
Subtotal Proyectos Costos Directos |
116,025 |
69,434 |
185,459 |
88.3% |
|
4. Gerencia y Administración del Programa |
0 |
4,473 |
4,473 |
2.1% |
|
4.1 Gerencia y Administración
del Proyecto de Comercio Exterior |
0 |
770 |
770 |
0.4% |
|
4.2 Gerencia y Administración
del Proyecto Nacional de Rehabilitación de Caminos Rurales |
0 |
2,606 |
2,606 |
1.3% |
|
4.3 Gerencia y Administración
del Proyecto de Ciencia y Tecnología para la Competitividad |
0 |
1,097 |
1,097 |
0.5% |
|
5. Monitoreo de Indicadores y Evaluaciones |
560 |
0 |
560 |
0.3% |
|
5.1 Monitoreo de Indicadores y
Evaluaciones del Proyecto de Comercio Exterior |
360 |
0 |
360 |
0.2% |
|
5.2 Monitoreo de Indicadores y
Evaluaciones del Proyecto Nacional de Rehabilitación de Caminos Rurales |
100 |
0 |
100 |
|
|
5.3 Monitoreo de Indicadores y
Evaluaciones del Proyecto de Ciencia y Tecnología para la Competitividad |
100 |
0 |
100 |
|
|
6. Imprevistos |
0 |
428 |
428 |
0.2% |
|
6.1 Imprevistos del Proyecto
de Comercio Exterior |
0 |
428 |
428 |
0.2% |
|
7. Auditoría Financiera |
250.0 |
0 |
250.0 |
0.1% |
|
7.1 Auditoría del Proyecto de Comercio
Exterior |
112.5 |
|
112.5 |
|
|
7.2 Auditoría
del Proyecto de Ciencia y Tecnología |
62.5 |
|
62.5 |
|
|
7.3 Auditoría
del Proyecto Nacional de Rehabilitación de Caminos Rurales |
75.0 |
|
75.0 |
|
|
Subtotal Costos Administración |
810 |
4,901 |
5,711 |
2.7% |
|
Total Proyectos |
116,835 |
74,335 |
191,170 |
91.1% |
|
8. Cargos Financieros |
0 |
17,139 |
17,139 |
8.2% |
|
8.1 Intereses |
0 |
16,507 |
16,507 |
7.9% |
|
8.2 Comisión de Crédito |
0 |
632 |
632 |
0.3% |
|
Gran Total |
116,835 |
91,474 |
208,309 |
100.0% |
|
% del Total |
56% |
44% |
100% |
|
IV. Ejecución
4.01 El Programa contempla un nivel
de orientación estratégica y sinergias y un nivel de ejecución técnica. En el ámbito estratégico se establecerá el
Comité Consultivo a que hace referencia la cláusula 3.02 de las Estipulaciones
Especiales. El Comité Consultivo estará
integrado por los ministros de Hacienda, Comercio Exterior, Ciencia y
Tecnología, Obras Públicas y Transporte, y Economía, Industria y Comercio por
sus viceministros. El Comité Consultivo
será responsable de velar por la integralidad y las
sinergias entre los diferentes proyectos y deberá definir la política y
estrategia para la buena marcha del Programa, brindar asesoría y orientación
estratégica al Consejo Técnico y resolver los eventuales conflictos en la
ejecución del Programa. También será miembro de este Comité Consultivo, el
ministro de Planificación Nacional y Política Económica o su viceministro a los
efectos de dar seguimiento a los indicadores globales del Programa incluidos en
el Marco Lógico. La forma de funcionamiento del Comité Consultivo se establecerá
en el Reglamento Operativo del Programa.
4.02 Para la coordinación de las
actividades del Programa, bajo el Comité Consultivo funcionará el Consejo
Técnico a que hace referencia la cláusula 3.02 de las Estipulaciones
Especiales. El Consejo Técnico estará
integrado por el Coordinador de la Unidad Administrativa de Gestión de
Proyectos del Ministerio de Hacienda o por el representante que el Ministro
designe y por los Coordinadores Técnicos de los Equipos Técnicos de cada Co-Ejecutor. El
Consejo Técnico será Presidido por uno de sus miembros. Los miembros alternarán en la Presidencia del
Consejo y permanecerán en ella por períodos de un año. El Consejo Técnico será responsable de
identificar y establecer las acciones de los diferentes Proyectos que requieran
una ejecución complementaria y de supervisar que las actividades del Programa
se lleven a cabo de forma sinérgica y de conformidad con sus objetivos, los
presupuestos y la calendarización establecida en los PAOs a que hace referencia la cláusula 4.07 de las
Estipulaciones Especiales. La forma de
funcionamiento del Consejo Técnico se establecerá en el Reglamento Operativo
del Programa.
4.03 En el nivel de ejecución la
responsabilidad será de los Co-Ejecutores que
actuarán a través de los Equipos Técnicos que se mencionan en las cláusulas
3.03(a)(i), 3.04(a)(i) y 3.05(a)(i). Los
Equipos Técnicos serán órganos de desconcentración mínima, con personería
jurídica instrumental.
4.04 Para el Proyecto de Comercio
Exterior, además del Equipo Técnico, se establecerá el Consejo Directivo a que
hace referencia la cláusula 3.03(a)(iii) de las Estipulaciones Especiales. El Consejo Directivo será responsable por la
dirección superior del proyecto y estará compuesto por representantes de COMEX,
MEIC, el Ministerio de Agricultura (MAG) y MICIT, así como por dos ciudadanos
nombrados por el Consejo de Gobierno. Los representantes del MEIC, MAG y MICIT
participarán en las decisiones relacionadas con la aprobación de proyectos
relacionados con esas áreas y el voto favorable del MEIC y del MICIT será
necesario para los asuntos de su competencia.
Adicionalmente, el COMEX suscribirá convenios interinstitucionales con
MEIC, el MAG, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo para establecer
los términos y condiciones en que dichas entidades participarán en la ejecución
de los componentes de Fortalecimiento de la Gestión de Comercio Exterior y de
Instrumentos de Fomento de las PYMES.
4.05 Para el Proyecto de Ciencia y
Tecnología, además del Equipo Técnico, se establecerá la Comisión Especial
Asesora del Ministro de Ciencia y Tecnología a que hace referencia la cláusula
3.04(a)(iii) de las Estipulaciones Especiales.
Dicha comisión estará conformada por el Ministro del MICIT, el Coordinador
Técnico y ocho miembros ad-honorem, cuatro de los
cuales provendrán del sector privado y cuatro del sector académico. La comisión se encargará de asesorar al
ministro y proveer la orientación en la ejecución del Componente I del Proyecto
a través de tres vías: (i) estableciendo lineamientos estratégicos para el
proyecto; (ii) orientando el rumbo de cualquier aspecto técnico de la ejecución
del proyecto; y (iii) evaluando el desempeño de los diferentes componentes del
proyecto. Adicionalmente, en la ejecución del componente de Generación y
Difusión de Conocimientos para el Sector Productivo participará el CONICIT en
la forma que se establecerá en el Reglamento Operativo del Programa, para lo
cual el MICIT y el CONICIT suscribirán un convenio interinstitucional.
4.06 En el Proyecto Nacional de
Rehabilitación Participativa de Caminos Rurales, además del MOPT, el CONAVI
participará en la ejecución del componente de Rehabilitación, Asesoría Técnica
y Supervisión de Caminos Rurales, para lo cual actuará a través de un convenio
interinstitucional con el MOPT, o por medio de un acuerdo del Consejo de
Administración de CONAVI. La dirección superior del proyecto estará a cargo del
Comité Gerencial compuesto por el Ministro o Viceministro del MOPT, el Director
de Planificación Sectorial, el Director de Obras Públicas del MOPT, el Director
del CONAVI y el Coordinador Técnico del proyecto. La coordinación interinstitucional de todas
las actividades del proyecto será efectuada por la Comisión Coordinadora existente
para el subsector de caminos rurales u otra, en su defecto, que se creará para
tal fin. Para la realización de sus
funciones el Equipo Técnico utilizará la estructura institucional existente
para el esquema de ejecución del modelo participativo de conservación de
caminos, con una importante participación de funcionarios de planta del
MOPT. En el Reglamento Operativo del
Programa se detallarán las funciones específicas de todos los participantes en
la ejecución del proyecto y la forma en que interactuarán.
4.07 Las responsabilidades comunes a
los Equipos Técnicos de los tres Proyectos serán, en relación con su respectivo
proyecto, entre otras, las siguientes:
(i) ejercer la responsabilidad de la ejecución del proyecto; (ii)
supervisar la planificación y presupuestación de las
actividades del proyecto; (iii) elaborar los PAOs y
planes de contrataciones, asegurando que concuerdan con las metas y objetivos
del Programa; (iv) realizar el trámite que corresponda ante los organismos de
control y evaluación; (v) llevar a cabo las adquisiciones y contrataciones del
proyecto; (vi) recibir la infraestructura y bienes
adquiridos con los recursos del Programa; (vii) mantener actualizada la
contabilidad del proyecto y ordenar los pagos de los gastos elegibles del
mismo; (viii) preparar los informes correspondientes y presentarlos a la
consideración del Consejo Técnico, del Banco y de las autoridades; (ix)
implantar las recomendaciones y las políticas del Comité Consultivo y el
Consejo Técnico; y (x) establecer los indicadores de gestión y efectuar el monitoreo
del proyecto. En la medida que los Proyectos lo requieran, los Equipos Técnicos
se apoyarán en personal adicional de los Co-Ejecutores
para el cumplimiento de sus funciones.
4.08 Los Equipos Técnicos tendrán,
además, las siguientes funciones específicas, entre otras, en cuanto al manejo
financiero de los recursos de su respectivo proyecto: (i) el manejo de los recursos del
financiamiento y del aporte local asociados al proyecto, en subcuentas
específicas y separadas; (ii) la implementación y mantenimiento de adecuados
sistemas para la administración de los contratos; (iii) la implementación y
mantenimiento de registros separados para el proyecto, de manera que permita el
manejo contable y financiero de los recursos del financiamiento del Banco y del
aporte local, de acuerdo con los requerimientos del Banco; (iv) la presentación
de las solicitudes de desembolsos y justificaciones de gastos elegibles del
proyecto de acuerdo con los requerimientos del Banco; (v) la presentación de
informes semestrales sobre los movimientos de la subcuenta
del fondo rotatorio específica para el proyecto; (vi) la presentación de
informes requeridos por el Banco; y (vii) el mantenimiento de un adecuado
sistema de archivo de la documentación original de soporte de los gastos
elegibles para verificación por el personal del Banco y de los auditores
externos.
V. Mantenimiento
5.01 El propósito del mantenimiento
es conservar las obras comprendidas en el Programa en las condiciones de
operación en que se encontraban al momento de su terminación, dentro de un
nivel compatible con los servicios que deban prestar.
5.02 El primer plan anual de
mantenimiento que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 4.02 de las
Estipulaciones Especiales, deberá presentar el Prestatario, a través de los Co‑Ejecutores, deberá corresponder al año fiscal
siguiente al de la entrada en operación de la primera de las obras del Programa
y deberá incluir los aspectos que señale el Reglamento Operativo del Programa.
ARTÍCULO 2.- Ejecución
del Proyecto.
El Comité Consultivo estará
integrado por los ministros de Hacienda, Comercio Exterior, Ciencia y
Tecnología, Obras Públicas y Transportes, y Economía, Industria y Comercio o
por sus Viceministros. También será miembro
de este Comité Consultivo, el Ministro de Planificación Nacional y Política
Económica o su viceministro a los efectos de dar seguimiento a los indicadores
globales del Programa incluidos en el Marco Lógico. El Consejo Técnico estará integrado por el
Coordinador de la Unidad Administrativa de Gestión de Proyectos del Ministerio
de Hacienda o por el representante que el Ministro designe y por los
Coordinadores Técnicos de los Equipos Técnicos de cada Co-Ejecutor. El Consejo Técnico será presidido por uno de
sus miembros, los cuales se alternarán en la Presidencia del Consejo y
permanecerán en ella por períodos de un año.” (Moción 9-77 (2-137), del diputado Cubero Vargas, 1-i137)
ARTÍCULO 3.- Equipos
Técnicos. Créanse como órganos de
desconcentración mínima, con personería jurídica instrumental, adscritos a los
Ministerio de Comercio Exterior; Ciencia y Tecnología y Obras Públicas y
Transportes, respectivamente, los siguientes Equipos Técnicos: Equipo Técnico del Proyecto de Comercio
Exterior, Equipo Técnico del Proyecto de Ciencia y Tecnología para la
Competitividad y Equipo Técnico del Proyecto de Rehabilitación Participativa de
Caminos Rurales.
Son
funciones de cada uno de tales Equipos Técnicos, en relación con el respectivo
proyecto, las que se detallan en las cláusulas 4.07 y 4.08 del Anexo Unico del contrato de préstamo aprobado en esta ley. Asimismo asumirán las funciones que se les
asignen en el Reglamento Operativo del Programa de Inversiones Productivas para
Apoyar la Competitividad, financiado con los recursos del contrato de préstamo
aprobado en esta ley.
Cada Equipo Técnico
estará conformado, por los integrantes que se detallan en las cláusulas 3.03
inciso (ii), 3.04 inciso (ii) y 3.05 inciso (ii) de las Estipulaciones Especiales del contrato
de préstamo aprobado en esta ley; sin perjuicio
de que la estructura prevista en las cláusula indicadas, pueda ser
objeto de modificación cuando ello
resulte indispensable para el mejor funcionamiento del proyecto y se cuente con
la no objeción del Banco Interamericano de Desarrollo.
En
la medida que los Proyectos lo requieran, los Equipos Técnicos se apoyarán en
funcionarios de planta de los Co-Ejecutores para el
cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 4.- Normas y
procedimientos. Las normas y los procedimientos
sobre contratación, establecidos en el contrato de préstamo que se aprueba en
esta ley, prevalecerán sobre la legislación nacional relacionada con la
materia.
ARTÍCULO 5.- Reglamento Operativo del Programa.
Para efectos de atender la
condición establecida en las cláusulas 3.03 inciso (iv), 3.04 inciso (iv) y 3.05
inciso (iii) y las disposiciones de la cláusula 4.05 de las
Estipulaciones Especiales del contrato de préstamo aprobado en esta ley, el Poder
Ejecutivo promulgará, mediante Decreto Ejecutivo, el Reglamento Operativo del
Programa.
ARTÍCULO 6.- Exoneraciones.
Exonéranse el pago de toda clase de impuestos,
tasas, contribuciones o derechos, los documentos que se requieran para la
formalización del contrato de préstamo aprobado en esta Ley. También estará exenta del pago de todas esas cargas, la inscripción de
dichos documentos en los registros correspondientes.
Asimismo
se exonera del pago de toda clase de impuestos, tasas, sobretasas,
contribuciones o derechos, los bienes y servicios que se adquieran con los
recursos provenientes del préstamo aprobado en esta Ley, en la medida en que
las contrataciones se realicen con estricto apego a las disposiciones del
contrato de préstamo y se incorporen en el Programa.
Vigencia
Rige
a partir de su publicación.
G:/RED/PLE/15987R-3-FIN
Gha
1 / Cualquier término que figure en mayúsculas en el párrafo (w) del Artículo 2.01 y que no esté definido de manera alguna en este párrafo tendrá el mismo significado que le haya sido asignado en las Definiciones de ISDA de 2000, según la publicación del International Swaps and Derivatives Association, Inc. (Asociación Internacional de Operaciones de Permuta Financiera e Instrumentos Derivados), en sus versiones modificadas y complementadas, las cuales son incorporadas en este documento por referencia.