NO. 15987

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N.º 1636/OC-CR

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, PARA FINANCIAR EL

PROGRAMA DE INVERSIONES PRODUCTIVAS PARA

APOYAR LA COMPETITIVIDAD

 

 

ARTÍCULO 1.-         Aprobación. 

Apruébase el Contrato de Préstamo N.º 1636/OC-CR, suscrito el 13 de julio de 2005, entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por un monto de ciento dieciséis millones ochocientos treinta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$116.835.000), para financiar el Programa de inversiones productivas para apoyar la competitividad. El texto del Convenio citado es el que se anexa y forma parte de esta Ley.  (Moción N.º 8-77 (1-137) del diputado Vargas Cubero, 1-i137)

(TEXTO DEL CONTRATO)


Resolución DE - 62/05

 

CONTRATO DE PRESTAMO No. 1636/OC-CR

entre la

REPUBLICA DE COSTA RICA

y el

 

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

 

Programa de Inversiones Productivas para Apoyar la Competitividad

 

 

 

 

 

 

 

13 de julio de 2005

 

 

 

 

 


“CONTRATO DE PRESTAMO

 

ESTIPULACIONES ESPECIALES

 

 

INTRODUCCION

Partes, Objeto, Elementos Integrantes y Organismo Ejecutor

 

 

1.         PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO

 

            CONTRATO celebrado el día 13 de julio de 2005 entre la REPÚBLICA DE COSTA RICA, en adelante denominada el "Prestatario", y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco", para cooperar en la ejecución de un proyecto de comercio exterior (en adelante el “Proyecto de Comercio Exterior”), un proyecto de ciencia y tecnología para la competitividad (en adelante el “Proyecto de Ciencia y Tecnología para la Competitividad”) y un proyecto nacional de rehabilitación participativa de caminos rurales (en adelante el “Proyecto Nacional de Rehabilitación Participativa de Caminos Rurales”).  El Proyecto de Comercio Exterior, el Proyecto de Ciencia y Tecnología para la Competitividad y el Proyecto Nacional de Rehabilitación Participativa de Caminos Rurales (en adelante los “Proyectos”) conjuntamente integran un programa de inversiones productivas para apoyar la competitividad, en adelante denominado el "Programa".  En el Anexo Único, se detallan los aspectos más relevantes de cada proyecto y del Programa.

 

2.         ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES

 

(a)     Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales y las Normas Generales y el Anexo Único que se agregan.  Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o del Anexo Único no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo Único.  Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales o del Anexo Único, prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre la general.

 

(b)    En las Normas Generales, se establecen en detalle las disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la ejecución del Programa. Las Normas Generales incluyen también definiciones de carácter general.

 


3.         ORGANISMO EJECUTOR

 

            Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo por el Prestatario que actuará, en lo relacionado con el Proyecto de Comercio Exterior, a través de su Ministerio de Comercio Exterior (en adelante “COMEX”); en lo relacionado con el Proyecto de Ciencia y Tecnología para la Competitividad, a través de su Ministerio de Ciencia y Tecnología (en adelante “MICIT”); y en lo relacionado con el Proyecto Nacional de Rehabilitación Participativa de Caminos Rurales, a través de su Ministerio de Obras Públicas y Transporte (en adelante “MOPT”).  El COMEX, el MICIT y el MOPT (en adelante los “Co-Ejecutores”) actuarán a través de equipos técnicos que serán órganos adscritos a cada Co-Ejecutor, con grado de desconcentración mínima y personería jurídica instrumental, de conformidad con lo establecido en la cláusulas 3.03(a)(i), 3.04(a)(i) y 3.05(a)(i) de estas Estipulaciones Especiales y el párrafo 4.03 del Anexo Único (en adelante los “Equipos Técnicos”).  Para los propósitos de este Contrato cualquier referencia en las Normas Generales al “Organismo Ejecutor” se entenderá hecha al Co-Ejecutor del Proyecto correspondiente.

 

CAPITULO I

Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales

 

CLAUSULA 1.01.   Costo del Programa.  El costo total del Programa se estima en el equivalente de doscientos ocho millones trescientos nueve mil dólares de los Estados Unidos de América (US$208.309.000).  Salvo que en este Contrato se exprese lo contrario, en adelante el término "dólares" significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.

 

CLAUSULA 1.02.   Monto del financiamiento.  (a) En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento, en adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del capital ordinario del Banco, hasta por una suma de ciento dieciséis millones ochocientos treinta y cinco mil dólares (US$116.835.000), que formen parte de dichos recursos.  Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el "Préstamo".

 

(b)    El Préstamo será un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Ajustable y podrá ser cambiado a un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR solamente si el Prestatario decide realizar dicho cambio de conformidad con lo estipulado en la cláusula 2.03 de estas Estipulaciones Especiales y en el Artículo 4.01(g) de las Normas Generales.

 

CLAUSULA 1.03.   Disponibilidad de moneda.  No obstante lo dispuesto en las cláusulas 1.02 y 3.01(a), si el Banco no tuviese acceso a la Moneda Única pactada, el Banco, en consulta con el Prestatario, desembolsará otra Moneda Única de su elección.  El Banco podrá continuar efectuando los desembolsos en la Moneda Única de su elección mientras continúe la falta de acceso a la moneda pactada.  Los pagos de amortización se harán en la Moneda Única desembolsada con los cargos financieros que correspondan a esa Moneda Única.

 

CLAUSULA 1.04.   Recursos adicionales. El monto de los recursos adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el equivalente de noventa y un millones cuatrocientos setenta y cuatro mil dólares (US$91.474.000), sin que esta estimación implique limitación o reducción de la obligación del Prestatario de conformidad con dicho Artículo.  Para computar la equivalencia en dólares, se seguirá la regla señalada en el inciso (b) del Artículo 3.06 de las Normas Generales.

 

CAPITULO II

Amortización, Intereses, Inspección y Vigilancia y Comisión de Crédito

 

CLAUSULA 2.01.   Amortización.  El Préstamo será amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales.  La primera cuota se pagará a los cinco (5) años y seis (6) meses contados a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales y la última a más tardar a los veinticinco (25) años, contados a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato.

 

CLAUSULA 2.02.   Intereses.  (a)  El Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04 de las Normas Generales para un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Ajustable.  El Banco notificará al Prestatario, tan pronto como sea posible después de su determinación, acerca de la tasa de interés aplicable durante cada Trimestre o Semestre, según sea el caso.  Si el Prestatario decide modificar su selección de alternativa de tasa de interés del Préstamo de la Facilidad Unimonetaria de conformidad con lo estipulado en la cláusula 2.03 de estas Estipulaciones Especiales y en el Artículo 4.01(g) de las Normas Generales, el Prestatario pagará intereses a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04 de las Normas Generales para un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR.

 

(b)    Los intereses se pagarán al Banco semestralmente, comenzando a los seis (6) meses contados a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales.

 

CLAUSULA 2.03.   Confirmación o cambio de selección de la alternativa de tasa de interés aplicable al Financiamiento.  De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4.01(g) de las Normas Generales, el Prestatario deberá confirmar al Banco por escrito, como condición previa al primer desembolso del Financiamiento, su decisión de mantener la alternativa de tasa de interés aplicable al Financiamiento de conformidad con lo estipulado en las cláusulas 1.02(b) y 2.02(a) de estas Estipulaciones Especiales, o su decisión de cambiar la alternativa de tasa de interés seleccionada a la alternativa de Tasa de Interés Basada en LIBOR.  Una vez que el Prestatario haya hecho esta selección, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 4.01(g) de las Normas Generales, la alternativa de tasa de interés aplicable al Financiamiento no podrá volverse a cambiar, en ningún momento durante la vida del Préstamo.

 

CLAUSULA 2.04.   Recursos para inspección y vigilancia generales.  Durante el período de desembolsos, no se destinarán recursos del monto del Financiamiento para cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario durante dicho período como consecuencia de su revisión semestral de cargos financieros y notifique al Prestatario al respecto.  En ningún caso podrá cobrarse por este concepto en un semestre determinado más de lo que resulte de aplicar el uno por ciento(1%) al monto del Financiamiento, dividido por el número de semestres comprendido en el plazo original de desembolsos.

 

CLAUSULA 2.05.   Comisión de crédito.  El Prestatario pagará una Comisión de Crédito del cero coma veinticinco por ciento (0,25%) por año, de acuerdo con las disposiciones del Artículo 3.02 de las Normas Generales.  Este porcentaje podrá ser modificado semestralmente por el Banco, sin que, en ningún caso, pueda exceder el porcentaje previsto en el mencionado Artículo.

 

CAPITULO III

Desembolsos

 

CLAUSULA 3.01.   Monedas de los desembolsos y uso de fondos.  (a)  El monto del Financiamiento se desembolsará en dólares que formen parte de la Facilidad Unimonetaria de los recursos del capital ordinario del Banco, para pagar bienes y servicios adquiridos mediante competencia internacional y para los otros propósitos que se indican en este Contrato.

 

(b)    Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago de bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.

 

CLAUSULA 3.02.   Condiciones especiales previas al primer desembolso.  El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, el Prestatario haya creado, a satisfacción del Banco y mediante el instrumento jurídico apropiado, el Comité Consultivo y el Consejo Técnico que se describen en los párrafos 4.01 y 4.02 del Anexo Único, de conformidad con los términos previamente acordados con el Banco.

 

CLAUSULA 3.03.   Condiciones especiales previas para la utilización de los recursos del Proyecto de Comercio Exterior.  (a)  El primer desembolso de los recursos del Financiamiento correspondientes al Proyecto de Comercio Exterior, está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en la cláusula 3.02 anterior, los siguientes requisitos:

(i)         Que el Prestatario, mediante el instrumento jurídico apropiado, haya creado una unidad adscrita al COMEX, con los recursos financieros necesarios para llevar a cabo las actividades que les corresponden en la ejecución del Programa (en adelante “el Equipo Técnico del Proyecto de Comercio Exterior”);

 

(ii)        Que COMEX haya seleccionado o contratado a los siguientes integrantes del Equipo Técnico del Proyecto de Comercio Exterior:  (1) el Coordinador Técnico, (2) tres especialistas técnicos, (3) un especialista financiero/contable, (4) un especialista en contrataciones, y (5) un especialista tecnológico;

 

(iii)       Que el Prestatario, mediante el instrumento jurídico apropiado, haya creado el Consejo Directivo para el Proyecto de Comercio Exterior con facultades suficientes para el cumplimiento de las funciones que le correspondan en la ejecución de dicho proyecto y conformado de acuerdo con lo descrito en el párrafo 4.04 del Anexo Único; y

 

(iv)      Que COMEX, mediante el instrumento jurídico apropiado, haya puesto en vigencia el Reglamento Operativo del Programa, de conformidad con los términos previamente acordados con el Banco.

 

(b)    La utilización de los recursos del Financiamiento correspondientes a las actividades de los subcomponentes de Adecuación de los Servicios de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria y de Fortalecimiento de la Oficina de Prácticas de Comercio Desleal y Salvaguardias, que se mencionan en el párrafo 2.05 del Anexo Único, así como la utilización de los recursos correspondientes al componente de Fomento de las Pequeñas y Medianas Empresas que se describe en los párrafos 2.06 a 2.11 del Anexo Único, está condicionada a que, en adición a las condiciones previas estipuladas en las cláusulas 3.02 y 3.03(a), COMEX y el Ministerio de Economía Industria y Comercio (en adelante “MEIC”) suscriban, a satisfacción del Banco, un convenio interinstitucional en que se establezcan las obligaciones de las partes con respecto a la ejecución del Proyecto de Comercio Exterior.

 

(c)     La utilización de los recursos del Financiamiento correspondientes a las actividades del subcomponente de Adecuación de los Servicios de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria del componente de Fortalecimiento de la Gestión de Comercio Exterior, que se mencionan en el párrafo 2.05 del Anexo Único, está condicionada a que, en adición a las condiciones previas estipuladas en las cláusulas 3.02 y 3.03(a), COMEX y el Ministerio de Agricultura y Ganadería suscriban, a satisfacción del Banco, un convenio interinstitucional en que se establezcan las obligaciones de las partes con respecto a la ejecución de este subcomponente.

 

(d)    La utilización de los recursos del Financiamiento correspondientes a las actividades de los subcomponentes de Adecuación de los Servicios de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria y de Fortalecimiento de los Sistemas de Calidad para el Control de Medicamentos del componente de Fortalecimiento de la Gestión de Comercio Exterior, que se mencionan en el párrafo 2.05 del Anexo Único, está condicionada a que, en adición a las condiciones previas estipuladas en las cláusulas 3.02 y 3.03(a), COMEX y el Ministerio de Salud suscriban, a satisfacción del Banco, un convenio interinstitucional en que se establezcan las obligaciones de las partes con respecto a la ejecución de estos subcomponentes.

 

(e)     La utilización de los recursos del Financiamiento correspondientes a las actividades del subcomponente de Fortalecimiento Institucional para Mejorar el Cumplimiento de la Legislación Laboral del componente de Fortalecimiento de la Gestión de Comercio Exterior, que se mencionan en el párrafo 2.05 del Anexo Único, está condicionada a que, en adición a las condiciones previas estipuladas en las cláusulas 3.02 y 3.03(a), COMEX y el Ministerio de Trabajo suscriban, a satisfacción del Banco, un convenio interinstitucional en que se establezcan las obligaciones de las partes con respecto a la ejecución de este subcomponente.

 

CLAUSULA 3.04.   Condiciones especiales para la utilización de los recursos del Proyecto de Ciencia y Tecnología para la Competitividad.  (a)  El primer desembolso de los recursos del Financiamiento correspondientes al Proyecto de Ciencia y Tecnología para la Competitividad está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en la cláusula 3.02, los siguientes requisitos:

 

(i)         Que el Prestatario, mediante el instrumento jurídico apropiado, haya creado una unidad adscrita al MICIT con los recursos financieros necesarios para llevar a cabo las actividades que les corresponden en la ejecución del Programa (en adelante el “Equipo Técnico del Proyecto de Ciencia y Tecnología para la Competitividad”);

 

(ii)        Que el MICIT haya seleccionado o contratado a los siguientes integrantes del Equipo Técnico del Proyecto de Ciencia y Tecnología para la Competitividad:  (1) el Coordinador Técnico, (2) dos especialistas técnicos responsables de los componentes del proyecto, (3) un especialista en contrataciones, (4) un especialista financiero/contable; (5) un asesor legal; y (6) dos asistentes operativos;

 

(iii)       Que el MICIT, mediante el instrumento jurídico apropiado, haya creado la Comisión Especial Asesora del Ministro de Ciencia y Tecnología con facultades suficientes para el cumplimiento de las funciones que le correspondan en la ejecución del proyecto y conformada de acuerdo con lo descrito en el párrafo 4.05 del Anexo Único; y

 

(iv)      Que el MICIT, mediante el instrumento jurídico apropiado, haya puesto en vigencia el Reglamento Operativo del Programa, de conformidad con los términos previamente acordados con el Banco.

 

(b)    La utilización de los recursos del Financiamiento correspondientes a las actividades del componente de Generación y Difusión de Conocimientos para el Sector Productivo del Proyecto de Ciencia y Tecnología para la Competitividad, que se describe en los párrafos 2.18 a 2.20 del Anexo Único, está condicionada a que, en adición a las condiciones previas estipuladas en las cláusulas 3.02 y 3.04(a) de estas Estipulaciones Especiales, el MICIT y el Consejo Nacional para la Investigación Científica y Tecnológica (CONICIT) suscriban, a satisfacción del Banco, un convenio interinstitucional en el que se determinen los derechos y las obligaciones de cada parte en la ejecución de dicho componente.

 

CLAUSULA 3.05.   Condiciones especiales previas a la utilización de los recursos del Proyecto Nacional de Rehabilitación Participativa de Caminos Rurales.  (a)  El primer desembolso de los recursos del Financiamiento correspondientes al Proyecto Nacional de Rehabilitación Participativa de Caminos Rurales del Programa está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en la cláusula 3.02 anterior, los siguientes requisitos:

 

(i)         Que el Prestatario, mediante el instrumento jurídico apropiado, haya creado una unidad adscrita al MOPT con los recursos financieros necesarios para llevar a cabo las actividades que les corresponden en la ejecución del Programa (en adelante “el Equipo Técnico del Proyecto Nacional de Rehabilitación Participativa de Caminos Rurales”);

 

(ii)        Que el MOPT haya seleccionado o contratado a los siguientes integrantes del Equipo Técnico del Proyecto Nacional de Rehabilitación Participativa de Caminos Rurales: (1) el Coordinador Técnico; (2) el coordinador sectorial experto en modelos participativos; (3) el ingeniero principal de ejecución; (4) un especialista en contrataciones; y (5) un especialista financiero; y

 

(iii)       Que el MOPT, mediante el instrumento jurídico apropiado, haya puesto en vigencia el Reglamento Operativo del Programa, de conformidad con los términos previamente acordados con el Banco.

 

(b)    La utilización de los recursos del Financiamiento correspondientes a las actividades del componente de Rehabilitación, Asesoría Técnica y Supervisión de Caminos Rurales del Proyecto Nacional de Rehabilitación Participativa de Caminos Rurales del Programa, que se describe en los párrafos 2.29 a 2.31 del Anexo Único, está condicionada a que, en adición a las condiciones previas estipuladas en las cláusulas 3.02 y 3.05(a) de estas Estipulaciones Especiales, el MOPT y el Consejo Nacional de Viabilidad (CONAVI) suscriban, a satisfacción del Banco, un convenio interinstitucional o acuerdo de administración de CONAVI, en el que se determinen las responsabilidades de cada una de las partes en la ejecución técnica de obras de rehabilitación de la red cantonal y de la red nacional de lastre.

 

CLAUSULA 3.06    Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento.  Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa a partir del 29 de junio de 2005 y hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo instrumento.

 

CLAUSULA 3.07.   Plazo para desembolsos.  El plazo para finalizar los desembolsos de los recursos del Financiamiento será de cinco (5) años, contado a partir de la vigencia del presente Contrato.

 

CLAUSULA 3.08.   Fondo Rotatorio.  (a)  No obstante lo dispuesto en el Artículo 4.07 de las Normas Generales, se podrán establecer tres fondos rotatorios, uno para cada uno de los Proyectos.  El monto de cada Fondo Rotatorio no excederá del cinco por ciento (5%) del monto del Financiamiento asignado al respectivo proyecto y el valor agregado de los tres fondos rotatorios no excederá del cinco por ciento (5%) del monto total del Financiamiento.  Todas las disposiciones de este Contrato que hagan referencia al Fondo Rotatorio serán aplicables a los tres fondos rotatorios.

 

(b)    Para su administración, los recursos de los fondos rotatorios ingresarán a las cuentas que el Prestatario abrirá en función del principio de Caja Única a nombre del correspondiente Equipo Técnico a cargo de cada Proyecto.

 

(c)     Los informes relativos a la ejecución del Programa que el Prestatario, por conducto de los Co-Ejecutores, deberá proveer al Banco según el Artículo 7.03(a)(i) de las Normas Generales del presente Contrato, deberán incluir la información contable-financiera sobre el manejo de los recursos de los fondos rotatorios e información sobre la situación de las cuentas especiales utilizadas para el manejo de los recursos del aporte local, en la forma que razonablemente solicite el Banco.

 

 

 

 

 

 

CAPITULO IV

Ejecución del Programa

 

 

CLAUSULA 4.01 Adquisición de obras y bienes.  La adquisición de obras y bienes se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2349-4 (“Políticas para la adquisición de obras y bienes financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”), de fecha enero de 2005 (en adelante denominado las “Políticas de Adquisiciones”), que el Prestatario declara conocer, y por las siguientes disposiciones:

 

(a)     Licitación pública internacional:  Salvo que el inciso (b) de esta cláusula establezca lo contrario, las obras y los bienes deberán ser adquiridos de conformidad con las disposiciones de la Sección II de las Políticas de Adquisiciones.  Las disposiciones de los párrafos 2.55 y 2.56, y del Apéndice 2 de dichas Políticas, sobre margen de preferencia nacional en la comparación de ofertas, se aplicarán a los bienes fabricados en el territorio del Prestatario.

 

(b)    Otros procedimientos de adquisiciones: Los siguientes métodos de adquisición podrán ser utilizados para la adquisición de las obras y los bienes que el Banco acuerde reúnen los requisitos establecidos en las disposiciones de la Sección III de las Políticas de Adquisiciones:

 

(i)         Licitación Pública Nacional, para obras cuyo costo estimado sea menor al equivalente de US$1.500.000 por contrato y bienes cuyo costo estimado sea menor al equivalente de US$250.000 por contrato, de conformidad con lo previsto en los párrafos 3.3 y 3.4 de dichas Políticas; siempre y cuando:  (1) los Co-Ejecutores hayan adoptado documentos de licitación estándar previamente aprobados por el Banco; y (2) las disposiciones previstas en la legislación nacional no se opongan a las Políticas de Adquisiciones; y

 

(ii)        Comparación de Precios, para obras cuyo costo estimado sea menor al equivalente de US$250.000 por contrato, y para bienes cuyo costo estimado sea menor al equivalente de US$50.000 por contrato, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3.5 de dichas Políticas.

 

(c)     Otras obligaciones en materia de adquisiciones.

 

(i)         El Prestatario, a través de los Co-Ejecutores, se compromete a llevar a cabo la adquisición de las obras y bienes de conformidad con los planos generales, las especificaciones técnicas, sociales y ambientales, los presupuestos y los demás documentos requeridos para la adquisición o la construcción y en su caso, las bases específicas y demás documentos necesarios para el llamado de precalificación o de una licitación; y, en el caso de obras, a obtener con relación a los inmuebles donde se construirán las obras del proyecto, antes de la iniciación de las obras, la posesión legal, las servidumbres u otros derechos necesarios para iniciar las obras.

 

(ii)        Particularmente, en el caso del Proyecto Nacional de Rehabilitación de Caminos Rurales, antes de convocar cualquier licitación o realizar cualquier adquisición para la ejecución de obras de rehabilitación de caminos rurales de la Red Cantonal, será condición que:  (i) se haya concluido para un mínimo de cinco comités de caminos en municipios y comunidades participantes las actividades de asesoría técnica para definir el mantenimiento rutinario, que se financiarán con los recursos del componente de Consolidación del Sistema de Mantenimiento que se describe en los párrafos 2.25 a 2.28 del Anexo Único; (ii) se hayan presupuestado recursos para la contratación de la supervisión de la ejecución de las obras y se haya iniciado el correspondiente proceso de contratación; (iii) la planilla del MOPT o el CONAVI cuente con el personal señalado en el Reglamento Operativo del Programa para apoyar al Equipo Técnico en la ejecución de las obras de rehabilitación; y (iv) se hayan conformado las cuadrillas de campo para la realización del inventario de la red nacional en lastre, en los términos previstos en el Reglamento Operativo del Programa.

 

(d)    Revisión por el Banco de las decisiones en materia de adquisiciones:

 

(i)         Planificación de las Adquisiciones:  Antes de que para cualquier proyecto pueda efectuarse cualquier llamado de precalificación o de licitación, según sea del caso, para la adjudicación de un contrato, el Prestatario, a través del Co-Ejecutor responsable del respectivo proyecto, deberá presentar a la revisión y aprobación del Banco, el plan de contrataciones propuesto para el proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones.  Este plan deberá ser actualizado cada 12 meses durante la ejecución del proyecto, y cada versión actualizada será sometida a la revisión y aprobación del Banco.  La adquisición de los bienes y obras deberán ser llevados a cabo de conformidad con dicho plan de contrataciones aprobado por el Banco y con lo dispuesto en el mencionado párrafo 1.

 

(ii)        Revisión ex ante:  Salvo que el Banco determine por escrito lo contrario, todos los contratos celebrados durante la ejecución del Programa serán revisados en forma ex ante, de conformidad con los procedimientos establecidos en los párrafos 2 y 3 del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones.  Para estos propósitos, el Prestatario, por intermedio de los Co-ejecutores, deberá presentar al Banco, evidencia del cumplimiento de lo estipulado en el inciso (c) anterior, según sea del caso.

 

CLAUSULA 4.02.   Mantenimiento.  (a)  El Prestatario se compromete a:  (i) que las obras y equipos comprendidos en el Programa sean mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas; y (ii) presentar al Banco, a través de los Co-Ejecutores, durante el período de ejecución del Programa y durante los cinco (5) años siguientes a la terminación de la primera de las obras del Programa y, dentro del primer trimestre de cada año calendario, informes sobre el estado de dichas obras y equipos y el plan anual de mantenimiento para ese año, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección V del Anexo A.  Si de las inspecciones que realice el Banco, o de los informes que reciba, se determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles convenidos, el Prestatario deberá adoptar las medidas necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias.

 

CLAUSULA 4.03.   Reconocimiento de gastos desde la aprobación del Financiamiento.  El Banco podrá reconocer como parte de la contrapartida local, los gastos efectuados o que se efectúen en el Programa a partir del 29 de junio de 2005 y hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo instrumento.

 

CLAUSULA 4.04.   Contratación y selección de consultores.  La selección y contratación de consultores deberá ser llevada a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2350-4 (“Políticas para la selección y contratación de consultores financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”), de fecha enero de 2005 (en adelante denominado las “Políticas de Consultores“), que el Prestatario declara conocer, y por las siguientes disposiciones:

 

(a)     Selección basada en la calidad y el costo:  Salvo que el inciso (b) de esta cláusula establezca lo contrario, la selección y la contratación de consultores deberá ser llevada a cabo de conformidad con las disposiciones de la Sección II y de los párrafos 3.16 a 3.20 de las Políticas de Consultores aplicables a la selección de consultores basada en la calidad y el costo. Para efectos de lo estipulado en el párrafo 2.7 de las Políticas de Consultores, la lista corta de consultores cuyo costo estimado sea menor al equivalente de US$200.000 por contrato podrá estar conformada en su totalidad por consultores nacionales.

 

(b)    Otros procedimientos de selección y contratación de consultores:  Los siguientes métodos de selección podrán ser utilizados para la contratación de consultores que el Banco acuerde reúnen los requisitos establecidos en las Políticas de Consultores:  (i) Selección Basada en la Calidad, de conformidad con lo previsto en los párrafos 3.1 a 3.4 de las Políticas de Consultores; (ii) Selección Basada en un Presupuesto Fijo, de conformidad con lo previsto en los párrafos 3.1 y 3.5 de las Políticas de Consultores; (iii) Selección Basada en el Menor Costo, de conformidad con lo previsto en los párrafos 3.1 y 3.6 de las Políticas de Consultores; (iv) Selección Basada en las Calificaciones, de conformidad con lo previsto en los párrafos 3.1, 3.7 y 3.8 de las Políticas de Consultores; (v) Selección Directa, de conformidad con lo previsto en los párrafos 3.9 a 3.13 de las Políticas de Consultores; y (vi) Consultores individuales para servicios que reúnan los requisitos establecidos en el párrafo 5.1 de las Políticas de Consultores, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 5.2 y 5.3, y 5.4 de dichas Políticas.

 

(c)     Revisión por el Banco del proceso de selección de consultores:

 

(i)         Planificación de la selección y contratación:  Antes de que para cualquier proyecto pueda efectuarse cualquier solicitud de propuestas a los consultores, el Prestatario, a través del Co-Ejecutor responsable del respectivo proyecto, deberá presentar a la revisión y aprobación del Banco, un plan de selección y contratación de consultores que deberá incluir el costo estimado de cada contrato, la agrupación de los contratos y los criterios de selección y los procedimientos aplicables, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Apéndice 1 de las Políticas de Consultores.  Este plan deberá ser actualizado cada 12 meses durante la ejecución del proyecto, y cada versión actualizada será sometida a la revisión y aprobación del Banco.  La selección y contratación de consultores se llevará a cabo de conformidad con el plan de selección y contratación aprobado por el Banco y sus actualizaciones correspondientes.

 

(ii)        Revisión ex ante:  Salvo que el Banco determine por escrito lo contrario, todos los contratos con firmas consultoras o consultores individuales que se celebren durante la ejecución del Programa serán revisados en forma ex ante, de conformidad con los procedimientos establecidos en los párrafos 2 y 3 del Apéndice 1 de las Políticas de Consultores.  En el caso de contratos con consultores individuales, el Prestatario, a través del Co-Ejecutor responsable de la contratación, deberá presentar a la consideración y aprobación del Banco, el informe de comparación de las calificaciones y la experiencia de los candidatos, los términos de referencia y las condiciones del contrato de consultoría.  El consultor sólo podrá ser contratado después de que el Banco haya manifestado su no objeción.

 

CLAUSULA 4.05.   Reglamento Operativo del Programa.  Las partes convienen en que la ejecución del Programa, será llevada a cabo de acuerdo con las disposiciones del presente Contrato y lo establecido en el Reglamento Operativo del Programa.  Si alguna disposición del presente Contrato no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las disposiciones del Reglamento Operativo del Programa, prevalecerá lo previsto en este Contrato.  Asimismo, y en adición a lo previsto en el inciso (b) del Artículo 6.01 de las Normas Generales, las partes convienen que será menester el consentimiento previo y por escrito del Banco para la introducción de cualquier cambio al Reglamento Operativo del Programa o a cualquier otro instrumento legal relacionado con el Programa.  Las modificaciones al Reglamento Operativo del Programa deberán ser aprobadas por el Consejo Técnico antes de ser presentadas al Banco para su no objeción.

 

CLAUSULA 4.06.   Compilación de datos.  (a)  Durante la ejecución del Programa, los Co-Ejecutores deberán recopilar la información relacionada con los indicadores del Programa incluidos en el marco lógico del Programa y los marcos lógicos individuales de los Proyectos que se hayan acordado con el Banco y que formarán parte del Reglamento Operativo del Programa, así como toda otra documentación relacionada con la ejecución del Programa que el Banco razonablemente solicite.

 

(b)    En relación con los indicadores globales del marco lógico del Programa, el Prestatario, a través del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (“MIDEPLAN”), tendrá la responsabilidad de monitorearlos de forma anual, con base en los insumos técnicos de los informes semestrales preparados por los Co-Ejecutores, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 4.09(a) de estas Estipulaciones Especiales.  El Prestatario, a través de MIDEPLAN, presentará un informe con los indicadores de cada año al Comité Consultivo y, una vez el informe haya sido revisado por dicho Comité, el Prestatario deberá remitir el informe al Banco para su conocimiento.

 

CLAUSULA 4.07.   Planes Anuales Operativos.  (a)  Cada Co-Ejecutor deberá presentar, a satisfacción del Banco, durante la ejecución del Programa y por lo menos tres (3) meses antes del inicio de cada año calendario, el plan anual operativo para su respectivo proyecto (PAO), que deberá contener el informe de actividades realizadas correspondientes al PAO del año anterior con un resumen de los problemas suscitados y las soluciones adoptadas y el PAO para el año siguiente, que deberá incluir, como mínimo:  (i) el detalle de las actividades que deberá realizar en el año; (ii) los objetivos y metas por componente y los indicadores a ser utilizados para medir su cumplimiento; (iii) el cronograma de ejecución con los respectivos costos; (iv) el plan de acción para el año respectivo; y (v) las necesidades de financiamiento para el período respectivo, acompañadas de las actualizaciones de los planes de contrataciones y de selección y contratación de consultores a que, respectivamente, hacen referencia las cláusulas 4.01 y 4.04 de estas Estipulaciones Especiales.

 

(b)    El PAO correspondiente al primer año de ejecución deberá presentarse como parte del informe inicial de que trata el Artículo 4.01(d) de las Normas Generales y deberá cubrir el período que haga falta para completar un año calendario.

 

CLAUSULA 4.08.   Evaluaciones.  (a) El Prestatario, a través de los Co-Ejecutores, se compromete a realizar evaluaciones intermedias y finales de cada proyecto que permitan medir sus resultados, el avance en su ejecución y tomar las medidas correctivas necesarias a nivel de cada proyecto.  Las evaluaciones tomarán como base las metas y los indicadores de los Proyectos incluidos en el marco lógico del Programa y el marco lógico de cada proyecto. Para el Proyecto de Comercio Exterior se financiarán además auditorías técnicas semestrales. Para el Proyecto de Ciencia y Tecnología para la Competitividad se financiará además una evaluación técnica que analizará la capacidad institucional con respecto a la eficiencia en la gestión de los co-financiamientos que se financiarán con los recursos del componente de Generación y Difusión de Conocimientos para el Sector Productivo que se describe en los párrafos 2.18 a 2.20 del Anexo Único.  Las evaluaciones y las auditorías técnicas semestrales se realizarán en la oportunidad y cubrirán los aspectos que señale el Reglamento Operativo del Programa.

 

(b)    Para la realización de las evaluaciones a las que se hace referencia en esta cláusula el Co-Ejecutor responsable del proyecto respectivo contratará firmas independientes que serán financiadas con cargo a los recursos del Financiamiento.

 

CLAUSULA 4.09.   Informes y reuniones de seguimiento.  (a)  Para el seguimiento del Programa, el Prestatario, a través de los Co-Ejecutores, se compromete a presentar, a satisfacción del Banco, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada semestre calendario, los informes semestrales de que trata el Artículo 7.03 (a)(i) de las Normas Generales.  Estos informes semestrales se presentarán para cada proyecto y reportarán sobre el estado de avance de las actividades en ejecución, indicando, entre otros, los siguientes aspectos:  (i) una reseña de lo realizado en el semestre en comparación con el plan de trabajo; (ii) el análisis del cumplimiento de las cláusulas contractuales, el Reglamento Operativo del Programa y el PAO correspondiente; (iii) la lista de las actividades por componente y evaluaciones de las adquisiciones de obras, bienes y servicios de consultoría para el período; (iv) la ejecución financiera con el estado del fondo rotatorio del proyecto; y (v) la evaluación de los indicadores de desempeño y progreso establecidos para el proyecto e incluidos en el marco lógico del Programa y en el marco lógico individual del proyecto.

 

(b)    Durante la ejecución del Programa, el Prestatario, a través de los Co-Ejecutores, sostendrá con el Banco reuniones de supervisión y evaluación del Pro, dentro del mes siguiente a la presentación de los informes a que se refiere el literal (a) anterior de esta cláusula para analizar su contenido sobre la base de los indicadores acordados en el marco lógico del Programa y los marcos lógicos de los Proyectos.

 

(c)     Si como resultado de las reuniones a que se refiere el literal (b) anterior se determina que es grama y sus Proyectos necesario introducir ajustes al Programa, el Prestatario se compromete a que los Co-Ejecutores implementen las medidas correctivas para subsanar las deficiencias identificadas, para lo cual deberán presentar al Banco para su no objeción, dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la finalización de la reunión respectiva, las medidas propuestas y el cronograma respectivo para la ejecución de las mismas.

 

CLAUSULA 4.10.   Medidas ambientales y sociales.  El Prestatario se compromete a que los Co-Ejecutores lleven a cabo la ejecución de las actividades comprendidas en los Proyectos de acuerdo con criterios ambientales y sociales generales, que serán incluidos en el Reglamento Operativo del Programa, a fin de asegurar que:  (a) toda posible consecuencia ambiental de las actividades comprendidas en el Programa sea evaluada en tiempo oportuno para evitar, atenuar o compensar los impactos ambientales y sociales adversos; (b) las acciones promovidas por el Programa no generen intervenciones que afecten negativamente áreas protegidas, patrimonio cultural, las zonas ambientalmente frágiles o de alta riqueza ecológica; (c) se cuente con el apoyo y participación de productores pobres, mujeres, las comunidades afectadas y grupos étnicos minoritarios; y (d) en el caso de que sea necesario realizar el reasentamiento de alguna población o comunidad, el mismo sea efectuado de conformidad con las políticas y procedimientos del Banco en la materia.

 

CAPITULO V

Registros, Inspecciones e Informes

 

CLAUSULA 5.01.   Registros, inspecciones e informes.  El Prestatario se compromete, a que los Co-Ejecutores lleven los registros, permitan las inspecciones y suministren los informes y estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Capítulo VII de las Normas Generales.

 

CLAUSULA 5.02.   Auditorías.  (a)  No obstante lo previsto en el Artículo 7.03(iii) de las Normas Generales, los estados financieros se presentarán para cada uno de los Proyectos y no consolidados para la totalidad del Programa.  Los estados financieros de cada proyecto se presentarán debidamente dictaminados por una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco, durante el período de ejecución del Programa.

 

(b)    Las auditorías de que trata esta cláusula serán efectuadas de acuerdo con los términos de referencia previamente acordados con el Banco y de acuerdo con los requerimientos de las políticas y los procedimientos del Banco sobre auditorías. Antes de que los términos de referencia sean sometidos al Banco para su aprobación, éstos deberán ser aprobados por el Consejo Técnico.  El Consejo Técnico velará porque los términos de referencia para la auditoría de alguno de los proyectos incluya también la revisión del esquema organizacional del Programa y su forma de operación.  En la selección y contratación de la firma o firmas encargadas de realizar las auditorías de los Proyectos a que se refiere esta cláusula se utilizarán los procedimientos del Banco sobre la materia.  Los costos de la auditoría de cada proyecto serán efectuados con cargo a los recursos del Financiamiento asignados a dicho proyecto y el contrato con la firma auditora será celebrado por el Co-Ejecutor responsable del mismo.

 


CAPITULO VI

Disposiciones Varias

 

CLAUSULA 6.01    Vigencia del Contrato.  (a)  Las partes dejan constancia de que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la República de Costa Rica, adquiera plena validez jurídica.  El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite.

 

(b)    Si en el plazo de un año contado a partir de la firma del presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las partes.

 

CLAUSULA 6.02.   Terminación.  El pago total del Préstamo y de los intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las obligaciones que de él se deriven.

 

CLAUSULA 6.03.   Validez.  Los derechos y obligaciones establecidos en este Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.

CLAUSULA 6.04.   Comunicaciones.  Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera:

 

Del Prestatario:

 

            Dirección postal:

 

                        Ministerio de Hacienda y Crédito Público

                        Calle 3, Avenidas 2 y 4 - Edificio antiguo Banco Anglo

                        San José, Costa Rica

 

                        Facsímil:

                       

                                   (506) 255 48 74

 

Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa:

 

Proyecto de Comercio Exterior

 

            Dirección postal:

 

                        Ministerio de Comercio Exterior

                        De la Agencia del Banco de Costa Rica del Paseo Colón, 75 m. Norte Calle 40

                        San José, Costa Rica

 

                        Facsímil:

 

                                   (506) 233 91 76

 

Proyecto de Ciencia y Tecnología para la Competitividad

 

            Dirección postal:

 

                        Ministerio de Ciencia y Tecnología

                        De la Embajada Americana 1.3 km. al norte

                        Edificio Franklin Chan Díaz, Pavas

                        San José, Costa Rica

 

                        Facsímil:

 

                                   (506) 240 33 43

 

Proyecto Nacional de Rehabilitación Participativa de Caminos Rurales

 

            Dirección postal:

 

                        Ministerio de Obras Públicas y Transporte

                        Costado Noroeste de Plaza González Víquez

                        San José, Costa Rica

 

                        Facsímil:

 

                                   (506) 255 02 42

 

Del Banco:

 

            Dirección postal:

 

                        Banco Interamericano de Desarrollo

                        1300 New York Avenue, N.W.

                        Washington, D.C. 20577

                        EE.UU.

 

                        Facsímil:

 

                                   (202) 623-3096

 


CAPITULO VII

Arbitraje

 

 

CLAUSULA 7.01.   Cláusula compromisoria.  Para la solución de toda controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo IX de las Normas Generales.

 

            EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en San José, Costa Rica, el día arriba indicado.

 

 

REPUBLICA DE COSTA RICA

 

 

 

 

________________________________

Federico Carrillo Zürcher

 Ministro de Hacienda

BANCO INTERAMERICANO DE

DESARROLLO

 

 

 

_________________________________

           Miguel E. Martínez, Gerente

Departamento Regional de Operaciones 2

 

 


SEGUNDA PARTE

 

NORMAS GENERALES

 

 

CAPITULO I

Aplicación de las Normas Generales

 

 

ARTICULO 1.01.     Aplicación de las Normas Generales.  Estas Normas Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.

 

CAPITULO II

Definiciones

 

ARTICULO 2.01.     Definiciones.  Para los efectos de los compromisos contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:

 

(a)     "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.

 

(b)    "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales, Normas Generales y Anexos.

 

(c)     "Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés Ajustable" significa el costo para el Banco de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés Ajustable en la Moneda Única del Financiamiento, expresado en términos de un porcentaje anual, según lo determine el Banco.

 

(d)    "Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés LIBOR" significa el costo para el Banco de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés LIBOR en la Moneda Única del Financiamiento, expresado en términos de un porcentaje anual, según lo determine el Banco.

 

(e)     "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.

 

(f)      "Empréstitos Unimonetarios Calificados", para Préstamos denominados en cualquier Moneda Única, significa ya sea:  (i) desde la fecha en que el primer Préstamo en la Moneda Única seleccionada sea aprobado por el Directorio del Banco, recursos del mecanismo transitorio de estabilización de dicha Moneda Única y empréstitos del Banco en dicha Moneda Única que sean destinados a proveer los recursos para los préstamos otorgados en esa Moneda Única bajo la Facilidad Unimonetaria; o (ii) a partir del primer día del séptimo Semestre siguiente a la fecha antes mencionada, empréstitos del Banco que sean destinados a proveer los recursos para los préstamos en la Moneda Única seleccionada bajo la Facilidad Unimonetaria.

 

(g)    "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación.

 

(h)    "Facilidad Unimonetaria" significa la Facilidad que el Banco ha establecido para efectuar préstamos en ciertas monedas convertibles que el Banco selecciona periódicamente.

 

(i)      "Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre" significa el día 15 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año calendario.  La Tasa de Interés Basada en LIBOR determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será aplicada retroactivamente a los primeros quince (15) días del Trimestre respectivo y continuará siendo aplicada durante y hasta el último día del Trimestre.

 

(j)      "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

 

(k)     "Fondo Rotatorio" significa el fondo que el Banco podrá establecer de acuerdo con el Artículo 4.07 de estas Normas Generales con el objeto de adelantar recursos para cubrir gastos relacionados con la ejecución del Proyecto que sean financiables con recursos del Financiamiento.

 

(l)      "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento de las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.

 

(m)   "Moneda convertible" o "Moneda que no sea la del país del Prestatario", significa cualquier moneda de curso legal en país distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que represente la obligación del servicio de deuda de un empréstito del Banco.

 

(n)    "Moneda Única" significa cualquier moneda convertible que el Banco haya seleccionado para ser otorgada en préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria.

 

(o)    "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus Contratos de Préstamo.

(p)    "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es) encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.

 

(q)    "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al Financiamiento.

 

(r)     "Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Ajustable" significa cualquier Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser desembolsado, contabilizado y amortizado en una Moneda Única dentro de la Facilidad Unimonetaria y que, de conformidad con las Estipulaciones Especiales de este Contrato de Préstamo, está sujeto a una Tasa de Interés Ajustable, determinada de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04(a) de estas Normas Generales.

 

(s)     "Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR" significa cualquier Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser desembolsado, contabilizado y amortizado en una Moneda Única dentro de la Facilidad Unimonetaria y que, de conformidad con las Estipulaciones Especiales de este Contrato de Préstamo, está sujeto a una Tasa de Interés Basada en LIBOR, determinada de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04(b) de estas Normas Generales.

 

(t)      "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a disposición el Financiamiento.

 

(u)    "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga el Financiamiento.

 

(v)     "Semestre" significa los primeros o los segundos seis meses de un año calendario.

 

(w)    "Tasa de Interés LIBOR" significa cualquiera de las siguientes definiciones, de conformidad con la moneda del Préstamo: 1/

 

(i)         En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en dólares:

 

(A)       La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la "USD-LIBOR-BBA", que es la tasa aplicable a depósitos en dólares a un plazo de tres (3) meses que figure en la Página Telerate 3750 a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre.  Si dicha tasa no apareciera en la Página Telerate 3750, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada como si las partes hubiesen especificado "USD-LIBOR-Bancos Referenciales" como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.

 

(B)            "USD-LIBOR-Bancos Referenciales" significa que la tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en dólares a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de Londres aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo.  El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos Referenciales.  Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones.  De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos en la ciudad de Nueva York, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Nueva York, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos en dólares concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo.  Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo.  Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en la ciudad de Nueva York, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en Nueva York inmediatamente siguiente.

 

(ii)        En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en euros:

 


(A)       La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la “EUR-LIBOR-Telerate”, que es la tasa para depósitos en euros a un plazo de tres (3) meses que figure en la Página Telerate 248 a las 11:00 a.m., hora de Bruselas, en una fecha que es dos (2) Días de Liquidación TARGET antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si no apareciera esa tasa en la Página Telerate 248, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará como si las partes hubiesen especificado "EUR-EURIBOR-Bancos Referenciales" como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.

 

(B)       "EUR-EURIBOR-Bancos Referenciales" significa que la tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en euros a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de la zona euro, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Bruselas, en una fecha que es dos (2) Días de Liquidación TARGET antes de esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo, partiendo de un cálculo real de 360 días.  El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en la zona euro de cada uno de los Bancos Referenciales.  Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones.  De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos de la zona euro, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Bruselas, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos en euros concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo.  Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo.  Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en Bruselas y en la zona euro, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en Bruselas y en la zona euro inmediatamente siguiente.

 

(iii)      En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en yenes:

 

(A)       La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la "JPY-LIBOR-BBA", que es la tasa para depósitos en yenes a un plazo de tres (3) meses que figure en la Página Telerate 3750 a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre.  Si no apareciera esa tasa en la Página Telerate 3750, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada como si las partes hubiesen especificado "JPY-LIBOR-Bancos Referenciales" como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.

 

(B)       “JPY-LIBOR-Bancos Referenciales” significa que la tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en yenes a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de Londres, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo.  El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos de Tokio, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Tokio, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos en yenes concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo.  Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo.  Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en Tokio, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en Tokio inmediatamente siguiente.

 

(iv)      En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en francos suizos:

 

(A)       La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la “CHF-LIBOR-BBA”, que es la tasa para depósitos en francos suizos a un plazo de tres (3) meses que figure en la Página Telerate 3750 a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre.  Si no apareciera esa tasa en la Página Telerate 3750, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará tal como si las partes hubiesen especificado "CHF-LIBOR-Bancos Referenciales" como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.

 

(B)       "CHF-LIBOR-Bancos Referenciales" significa que la tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en francos suizos a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de Londres, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo.  El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos Referenciales.  Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos de Zurich, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Zurich, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos en francos suizos concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo.  Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo.  Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en Zurich, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en Zurich inmediatamente siguiente.

 

(x)       "Trimestre" significa cada uno de los siguientes periodos de tres (3) meses del año calendario: el período que comienza el 1 de enero y termina el 31 de marzo; el período que comienza el 1 de abril y termina el 30 de junio; el período que comienza el 1 de julio y termina el 30 de septiembre; y el período que comienza el 1 de octubre y termina el 31 de diciembre.

 


CAPITULO III

Amortización, Intereses y Comisión de Crédito

 

ARTICULO 3.01.     Fechas de pago de amortización y de intereses.  El Prestatario amortizará el Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas de acuerdo con la Cláusula 2.02 de las Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. Si la fecha de vigencia de este Contrato fuera entre el 15 y el 30 de junio o entre el 15 y el 31 de diciembre, las fechas de pago de los intereses y de la primera y de las consecutivas cuotas de amortización serán el 15 de junio y el 15 de diciembre, según corresponda.

 

ARTICULO 3.02.     Comisión de crédito.  (a)  Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, éste pagará una comisión de crédito, que empezará a devengarse a los sesenta (60) días de la fecha del Contrato.  El monto de dicha comisión será aquél indicado en las Estipulaciones Especiales y, en ningún caso, podrá exceder del 0,75% por año.

 

(b)    En el caso de Préstamos en dólares de los Estados Unidos de América bajo la Facilidad Unimonetaria, esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de América.  En el caso de todos los Préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria en una moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de América, esta comisión se pagará en la moneda del Préstamo.  Esta comisión será pagada en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses de conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.

 

(c)     Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea el caso, en la medida en que:  (i) se hayan efectuado los respectivos desembolsos; o (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.15, 3.16 y 4.02 de estas Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones Especiales.

 

ARTICULO 3.03.     Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito.  Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número exacto de días del Semestre correspondiente.

 

ARTICULO 3.04.     Intereses.  Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasas de interés y que podrá ser una de las siguientes de conformidad con lo estipulado en las Estipulaciones Especiales o en la carta del Prestatario, a la que se refiere el Artículo 4.01(g) de estas Normas Generales, si el Prestatario decide cambiar la alternativa de tasa de interés del Préstamo de la Facilidad Unimonetaria de conformidad con lo estipulado en la Cláusula 2.03 de las Estipulaciones Especiales:

 


(a)     En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria a Tasa de Interés Ajustable, los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre que se determinará en función del Costo de los Empréstitos Calificados con una Tasa de Interés Ajustable en la Moneda Única del Financiamiento, más el margen vigente para préstamos del capital ordinario expresado en términos de un porcentaje anual; o

 

(b)    En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR, los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Trimestre determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, calculada de la siguiente forma: (i) la respectiva Tasa de Interés LIBOR, conforme se define en el Artículo 2.01(w) de estas Normas Generales; (ii) más o menos un margen de costo calculado trimestralmente como el promedio ponderado de todos los márgenes de costo al Banco relacionados con los empréstitos asignados a la canasta de empréstitos del Banco que financian los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR; (iii) más el valor neto de cualquier costo y/o ganancia, calculado trimestralmente, generado por cualquier operación con instrumentos derivados en que participe el Banco para mitigar el efecto de fluctuaciones extremas en la Tasa de Interés LIBOR de los préstamos obtenidos por el Banco para financiar la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR; (iv) más el margen vigente para préstamos del capital ordinario vigente en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre expresado en términos de un porcentaje anual.

 

(c)     Para los efectos del anterior Artículo 3.04(b):

 

(i)         El Prestatario y el Garante de cualquier Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR expresamente aceptan y acuerdan que:  (A) la Tasa de Interés LIBOR a que se refiere el Artículo 3.04(b)(i) anterior y el margen de costo de los empréstitos del Banco a que se refiere el Artículo 3.04(b)(ii) anterior, podrán estar sujetos a considerables fluctuaciones durante la vida del Préstamo, razón por la cual la alternativa de Tasa de Interés Basada en LIBOR puede acarrear riesgos financieros significativos para el Prestatario y el Garante; (B) el Banco podrá, a su entera discreción, participar en cualquier operación con instrumentos derivados a efectos de mitigar el impacto de fluctuaciones extremas en la Tasa de Interés LIBOR aplicable a los empréstitos obtenidos por el Banco para financiar los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR, conforme con lo estipulado en el Artículo 3.04(b)(iii) anterior; y (C) cualquier riesgo de fluctuaciones en la alternativa de Tasa de Interés Basada en LIBOR de los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria será asumida en su integridad por el Prestatario y el Garante, en su caso.

 

(ii)        El Banco, en cualquier momento, debido a cambios que se produzcan en la práctica del mercado y que afecten la determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria y en aras de proteger los intereses de sus prestatarios, en general, y los del Banco, podrá aplicar una base de cálculo diferente a la estipulada en el Artículo 3.04(b)(i) anterior para determinar la tasa de interés aplicable al Préstamo, siempre y cuando notifique con, al menos, tres (3) meses de anticipación al Prestatario y al Garante, sobre la nueva base de cálculo aplicable.  La nueva base de cálculo entrará en vigencia en la fecha de vencimiento del período de notificación, a menos que el Prestatario o el Garante notifique al Banco durante dicho período su objeción, caso en el cual dicha modificación no será aplicable al Préstamo.

 

ARTICULO 3.05.     Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en moneda nacional.  (a)  Las cantidades que se desembolsen en la moneda del país del Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del respectivo desembolso.

 

(b)    Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del pago.

 

(c)     Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en los incisos (a) y (b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que corresponda de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.

 

ARTICULO 3.06.     Tipo de cambio.  (a)  El tipo de cambio que se utilizará para establecer la equivalencia de la moneda del país del Prestatario con relación al dólar de los Estados Unidos de América, será el siguiente:

 

(i)         El tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de mantener el valor de la moneda, conforme lo establece la Sección 3 del Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco.

 

(ii)        De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los fines de pago de amortización e intereses se aplique el tipo de cambio utilizado en esa fecha por el Banco Central del país miembro o por el correspondiente organismo monetario para vender dólares de los Estados Unidos de América a los residentes en el país, que no sean entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes operaciones:  (a) pago por concepto de capital e intereses adeudados; (b) remesa de dividendos o de otros ingresos provenientes de inversiones de capital en el país; y (c) remesa de capitales invertidos.  Si para estas tres clases de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el que sea más alto, es decir el que represente un mayor número de unidades de la moneda del país respectivo por cada dólar de los Estados Unidos de América.

 

(iii)       Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de cambio utilizado para tales operaciones dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha del vencimiento.

 

(iv)      Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse para los fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha determinación, se estará en esta materia a lo que resuelva el Banco tomando en consideración las realidades del mercado cambiario en el respectivo país miembro.

 

(v)       Si, por incumplimiento de las reglas anteriores, el Banco considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario para que éste proceda a cubrir la diferencia dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya recibido el aviso.  Si, por el contrario, la suma recibida fuere superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer la devolución de los fondos en exceso dentro del mismo plazo.

 

(b)    Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del país del Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha de pago del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el inciso (a) del presente Artículo.  Para estos efectos, se entiende que la fecha de pago del gasto es aquélla en la que el Prestatario, el Organismo Ejecutor, o cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos, en favor del contratista o proveedor.

 

ARTICULO 3.07.     Desembolsos y pagos de amortización e intereses en Moneda Única.  En el caso de Préstamos otorgados bajo la Facilidad Unimonetaria, los desembolsos y pagos de amortización e intereses serán efectuados en la Moneda Única del Préstamo particular.

 

ARTICULO 3.08.     Valoración de monedas convertibles.  Siempre que, según este Contrato, sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea la del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que razonablemente fije el Banco.

 

ARTICULO 3.09.     Participaciones.  (a)  El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato.  El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión.

 

(b)    Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera de:  (i) las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado previamente a la celebración del acuerdo de participación; o (ii) las cantidades del Financiamiento que estén pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participación.

 

(c)     El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, ceder en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento a otras instituciones públicas o privadas.  A tales efectos, la porción sujeta a participación será denominada en términos de un número fijo de unidades de una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha porción sujeta a participación, una tasa de interés diferente a la establecida en el presente Contrato.  Los pagos de los intereses así como de las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda especificada en la que se efectuó la participación, y en las fechas indicadas en el Artículo 3.01.  El Banco entregará al Prestatario y al Participante una tabla de amortización, después de efectuado el último desembolso.

 

ARTICULO 3.10.     Imputación de los pagos.  Todo pago se imputará en primer término a devolución de anticipos no justificados, luego a comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.

 

ARTICULO 3.11.     Pagos anticipados.  Previa notificación escrita al Banco con, por lo menos, cuarenta y cinco (45) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar, en una de las fechas de pago de intereses indicada en las Estipulaciones Especiales, cualquier parte del Préstamo antes de su vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o intereses.  Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital pendientes, en orden inverso a su vencimiento.

 

ARTICULO 3.12.     Recibos.  A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.

 

ARTICULO 3.13.     Vencimientos en días feriados.  Todo pago o cualquiera otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.

 

ARTICULO 3.14.     Lugar de los pagos.  Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.

 

ARTICULO 3.15.     Renuncia a parte del Financiamiento.  El Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso, siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales.

 

ARTICULO 3.16.     Cancelación automática de parte del Financiamiento.  A menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo, quedará automáticamente cancelada.

 

CAPITULO IV

Normas Relativas a Desembolsos

 

ARTICULO 4.01.     Condiciones previas al primer desembolso.  El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a satisfacción del Banco los siguientes requisitos:

 

(a)     Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles.  Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente formular.

 

(b)    Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes.  Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.

 

(c)     Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de inversiones mencionado en el inciso siguiente.  Cuando este Financiamiento constituya la continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté financiando el Banco, la obligación establecida en este inciso no será aplicable.

 

(d)    Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base para la elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se refiere el subinciso (a)(i) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales.  En adición a otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, el informe inicial deberá comprender:  (i) un plan de realización del Proyecto, que incluya, cuando no se tratare de un programa de concesión de créditos, los planos y especificaciones que, a juicio del Banco, sean necesarias; (ii) un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos, según corresponda; y (iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el Anexo A de este Contrato y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos, con los cuales se financiará el Proyecto.  Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de gastos anteriores a su firma o a la de la Resolución aprobatoria del Financiamiento, el informe inicial deberá incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según sea del caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe.

 

(e)     Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el Artículo 7.01 de estas Normas Generales.

 

(f)      Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refiere las Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones de auditoría previstas en el inciso (b) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el Organismo Ejecutor, hayan convenido con el Banco respecto de una firma de contadores públicos independiente que realice las mencionadas funciones.

 

(g)    El Banco deberá haber recibido una carta debidamente firmada por el Prestatario, con el consentimiento escrito del Garante, en su caso, ya sea confirmando su decisión de mantener la alternativa de tasa de interés originalmente escogida para el Financiamiento conforme con lo estipulado en las Cláusulas 1.02(b) y 2.02(a) de las Estipulaciones Especiales; o bien comunicando su decisión de cambiar la alternativa de tasa de interés del Financiamiento, conforme con lo estipulado en la Cláusula 2.03 de las Estipulaciones Especiales de este Contrato de Préstamo.  En caso que el Prestatario, con el consentimiento escrito del Garante, en su caso, decida cambiar la alternativa de tasa de interés aplicable al Financiamiento, el Prestatario deberá notificar por escrito al Banco respecto de su decisión, con una anticipación mínima de treinta (30) días calendario a la fecha de presentación al Banco de su solicitud para el primer desembolso del Financiamiento.  Para los efectos de esta notificación, el Prestatario deberá usar el modelo de carta requerido por el Banco.  Bajo ninguna circunstancia, el cambio de la alternativa de tasa de interés del Financiamiento deberá realizarse en un lapso de tiempo menor al período de treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de presentación al Banco de su solicitud para el primer desembolso del Financiamiento.

 

ARTICULO 4.02.     Plazo para cumplir las condiciones previas al primer desembolso.  Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato dando al Prestatario el aviso correspondiente.

 

ARTICULO 4.03.     Requisitos para todo desembolso.  Para que el Banco efectúe cualquier desembolso será menester:  (a) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al Banco, los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido.  En el caso de aquellos Préstamos en los cuales el Prestatario haya optado por recibir financiamiento en una combinación de Monedas Únicas, o en una o más Monedas Únicas, la solicitud debe además indicar el monto específico de la(s) Moneda(s) Única(s) particular(es) que se requiere desembolsar; (b) las solicitudes deberán ser presentadas, a más tardar, con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo, que el Prestatario y el Banco hubieren acordado por escrito; (c) que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales; y (d) que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento por más de ciento veinte (120) días, de sus obligaciones de pago para con el Banco por concepto de cualquier Préstamo o Garantía.

 

ARTICULO 4.04.     Desembolsos para Cooperación Técnica.  Si las Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos (a) y (b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas Generales.

 

ARTICULO 4.05.     Pago de la cuota para inspección y vigilancia.  Si el Banco estableciera que se cobrará un monto para cubrir sus gastos por concepto de inspección y vigilancia generales, de acuerdo con lo dispuesto en las Estipulaciones Especiales, el Banco notificará al Prestatario al respecto y éste indicará si pagará dicho monto directamente al Banco o si el Banco deberá retirar y retener dicho monto de los recursos del Financiamiento. Tanto el pago por parte del Prestatario como la retención por parte del Banco de cualquier monto que se destine a inspección y vigilancia generales se realizarán en la moneda del Préstamo.

 

ARTICULO 4.06.     Procedimiento para los desembolsos.  El Banco podrá efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así:  (a) mediante giros en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad con este Contrato; (b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él a otras instituciones bancarias; (c) mediante la constitución o renovación del Fondo Rotatorio a que se refiere el Artículo 4.07 siguiente; y (d) mediante otro método que las partes acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos será por cuenta del Prestatario.  A menos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al equivalente de cien mil dólares de los Estados de Unidos de América (US$100.000).

 

ARTICULO 4.07.     Fondo Rotatorio.  (a)  Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá adelantar recursos del Financiamiento para establecer, ampliar o renovar un Fondo Rotatorio para cubrir los gastos relacionados con la ejecución del Proyecto que sean financiables con tales recursos, de acuerdo con las disposiciones de este Contrato.

 

(b)    Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del Fondo Rotatorio no excederá del 5% del monto del Financiamiento.  El Banco podrá ampliar o renovar total o parcialmente el Fondo Rotatorio, si así se le solicita justificadamente, a medida que se utilicen los recursos y siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 4.03 de estas Normas Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales.  El Banco podrá también reducir o cancelar el monto del Fondo Rotatorio en el caso de que determine que los recursos suministrados a través de dicho Fondo Rotatorio exceden las necesidades del Proyecto.  Tanto la constitución como la renovación del Fondo Rotatorio se considerarán desembolsos para los efectos de este Contrato.

 

(c)     El plan, catálogo o código de cuentas que el Prestatario u Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco según el Artículo 4.01(e) de estas Normas Generales indicará el método contable que el Prestatario utilizará para verificar las transacciones y el estado de cuentas del Fondo Rotatorio.

 

(d)    A más tardar, treinta (30) días antes de la fecha acordada para el último desembolso del Financiamiento, el Prestatario deberá presentar la justificación final de la utilización del Fondo Rotatorio y devolver el saldo no justificado.

 

(e)     En el caso de aquellos préstamos en los cuales el Prestatario ha optado por recibir financiamiento en una combinación de Monedas Únicas, o en una o varias Monedas Únicas, el Prestatario podrá, sujeto a la disponibilidad de un saldo sin desembolsar en esas monedas, optar por recibir un desembolso para el Fondo Rotatorio en cualesquiera de las Monedas Únicas del Préstamo, o en cualquier otra combinación de éstas.

 

ARTICULO 4.08.     Disponibilidad de moneda nacional.  El Banco estará obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país, solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya puesto a su efectiva disposición.

 


CAPITULO V

Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado

 

ARTICULO 5.01.     Suspensión de desembolsos.  El Banco, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:

 

(a)     El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el Prestatario.

 

(b)    El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco para financiar el Proyecto.

 

c)      El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Proyecto debe ejecutarse.

 

(d)    Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren ser afectados por:  (i) cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor; o (ii) cualquier modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad escrita del Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes de la Resolución aprobatoria del Financiamiento o de la firma del Contrato.  En estos casos, el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y del Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después de oír al Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del Prestatario y del Ejecutor, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución.

 

(e)     El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.

 

(f)      Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, y no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.

 

ARTICULO 5.02.     Terminación, vencimiento anticipado o cancelaciones parciales de montos no desembolsados.

 

(a)     El Banco podrá poner término a este Contrato en la parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o una parte de él, con los intereses y comisiones devengadas hasta la fecha del pago:  (i) si alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (e) del Artículo anterior se prolongase más de sesenta (60) días; o (ii) si la información a la que se refiere el inciso (d) del Artículo anterior, o las aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias.

 

(b)    El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada del Financiamiento que estuviese destinada a una adquisición determinada de bienes, obras, servicios relacionados, o servicios de consultoría, o declarar vencida y pagadera la parte del Financiamiento correspondiente a dichas adquisiciones, si ya se hubiese desembolsado, si, en cualquier momento, determinare que:  (i) dicha adquisición se llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Contrato; o (ii) representantes del Prestatario, del Organismo Ejecutor, o del Beneficiario de una cooperación técnica, incurrieron en prácticas corruptivas, ya sea durante el proceso de selección del contratista o proveedor, o durante el período de ejecución del respectivo contrato, sin que, para corregir la situación, el Prestatario o Beneficiario hubiese tomado oportunamente medidas apropiadas, aceptables al Banco y acordes con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país del Prestatario o Beneficiario.

 

(c)     Para los efectos del inciso anterior, se entenderá que las prácticas corruptivas incluyen, pero no se limitan a, los siguientes actos:  (i) Soborno consiste en el acto de ofrecer o dar algo de valor con el fin de influir sobre las acciones o las decisiones de terceros, o el de recibir o solicitar cualquier beneficio a cambio de la realización de acciones u omisiones vinculadas al cumplimiento de deberes; (ii) Extorsión o Coerción, el acto o práctica de obtener alguna cosa, obligar a la realización de una acción o de influenciar una decisión por medio de intimidación, amenaza o el uso de la fuerza, pudiendo el daño eventual o actual recaer sobre las personas, su reputación o sobre sus bienes; (iii) Fraude, todo acto u omisión que intente tergiversar la verdad con el fin de inducir a terceros a proceder asumiendo la veracidad de lo manifestado, para obtener alguna ventaja injusta o causar daño a un tercero; y (iv) Colusión, un acuerdo secreto entre dos o más partes realizado con la intención de defraudar o causar daño a una persona o entidad o de obtener un fin ilícito.

 

ARTICULO 5.03.     Obligaciones no afectadas.  No obstante lo dispuesto en los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de: (a) las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable; y (b) las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a un contratista o proveedor de bienes o servicios.  El Banco podrá dejar sin efecto el compromiso indicado en este inciso (b) cuando se hubiese determinado, a satisfacción del Banco, que con motivo del contrato para la adquisición de las citadas obras, bienes o servicios, ocurrieron una o más prácticas corruptivas.

 

ARTICULO 5.04.     No renuncia de derechos.  El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran facultado para ejercitarlos.

 

ARTICULO 5.05.     Disposiciones no afectadas.  La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario.

 

CAPITULO VI

Ejecución del Proyecto

 

ARTICULO 6.01.     Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto.  (a)  El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado.  Igualmente, conviene en que todas las obligaciones a su cargo deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.

 

(b)    Toda modificación importante en los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el contrato o contratos de bienes o servicios que se costeen con los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o las modificaciones de las categorías de inversiones, requieren el consentimiento escrito del Banco.

 

ARTICULO 6.02.     Precios y licitaciones.  Los contratos para ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios para el Proyecto se deberán pactar a un costo razonable que será generalmente el precio más bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso.

 

ARTICULO 6.03.     Utilización de bienes.  Salvo autorización expresa del Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto.  Concluida la ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.

 

ARTICULO 6.04.     Recursos adicionales.  (a)  El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los recursos adicionales a los del Préstamo que se necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de desembolso del Financiamiento se produjere un alza del costo estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del calendario de inversiones referido en el inciso (d) del Artículo 4.01 de estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha alza.

 

(b)    A partir del año calendario siguiente a la iniciación del Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá demostrar al Banco, en los primeros sesenta (60) días de cada año calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la contribución local al Proyecto durante ese año.

 

CAPITULO VII

Registros, Inspecciones e Informes

 

ARTICULO 7.01.     Control interno y registros.  El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema de controles internos contables y administrativos.  El sistema contable deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser llevados de manera que:  (a) permitan identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes; (b) consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los recursos del Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse para su total ejecución; (c) incluyan el detalle necesario para identificar los bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de dichos bienes y servicios; y (d) demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y el progreso de las obras. Cuando se trate de programas de crédito, los registros deberán precisar, además, los créditos otorgados, las recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.

 

ARTICULO 7.02.     Inspecciones.  (a)  El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto.

 

(b)    El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y documentos que el Banco estime pertinente conocer.  El personal que envíe el Banco para el cumplimiento de este propósito, deberá contar con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas.  Todos los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán pagados por el Banco.

 

ARTICULO 7.03.     Informes y estados financieros.  (a)  El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco los informes que se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno de ellos:

 

(i)         Los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada Semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de conformidad con las normas que al respecto se acuerden con el Banco.

 

(ii)        Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto.

 

(iii)       Tres ejemplares de los estados financieros correspon­dientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados financieros serán presentados dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie la ejecución del Proyecto y durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales.

 

(iv)      Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al cierre de su ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a esos estados.  Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Prestatario.  Esta obligación no será aplicable cuando el Prestatario sea la República o el Banco Central.

 

(v)       Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al cierre de su ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor.

 

(b)    Los estados y documentos descritos en los incisos (a) (iii), (iv) y (v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco.  El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora para que proporcione al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados financieros e informes de auditoría emitidos.

 

(c)     En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los servicios de una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de contadores públicos independiente, si las partes contratantes así lo acuerdan.

 

CAPITULO VIII

Disposición sobre Gravámenes y Exenciones

 

ARTICULO 8.01.     Compromiso sobre gravámenes.  En el supuesto de que el Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas de este Contrato.  Sin embargo, la anterior disposición no se aplicará:  (a) a los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y (b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo.  En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión "bienes o rentas" se refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.

 

ARTICULO 8.02.     Exención de impuestos.  El Prestatario se compromete a que tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.

 

CAPITULO IX

Procedimiento Arbitral

 

ARTICULO 9.01.     Composición del Tribunal.  (a)  El Tribunal de Arbi­traje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros.  Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos.  Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente.  Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original.  El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.

 

(b)    Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.

 

ARTICULO 9.02.     Iniciación del procedimiento.  Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa.  La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro.  Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

 

ARTICULO 9.03.     Constitución del Tribunal.  El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.

 

ARTICULO 9.04.     Procedimiento. (a)  El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios.  En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.

 

(b)    El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía.

 

(c)     El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos.  Deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo.  El fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la notificación.  Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.

 

ARTICULO 9.05.     Gastos.  Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje.  Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias.  Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción.  Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.

 

ARTICULO 9.06.     Notificaciones.  Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.

 


LEG/OPR/RGII/IDBDOCS#411003

 

 

ANEXO UNICO

 

EL PROGRAMA

 

Programa de Inversiones Productivas para Apoyar la Competitividad

 

 

I.          Objetivo

 

1.01    El objetivo general del Programa es apoyar a Costa Rica en la aceleración y sostenimiento del crecimiento económico impulsado por mejoras en la competitividad del país.  Para ello el Programa incluye el financiamiento de inversiones que coadyuvarán al mejoramiento del clima de negocios y de la competitividad del país en el contexto de una mayor integración de la economía costarricense a la economía mundial.

 

1.02    El objetivo específico del Programa es contribuir al aumento en el volumen de las exportaciones; al aumento en el número de pequeñas y medianas empresas exportadoras; a un incremento en el valor agregado de las manufacturas y en el gasto en investigación y desarrollo sobre PIB; y a un aumento en la velocidad media de tránsito en los caminos rehabilitados.

 

II.         Descripción

 

2.01    Para el logro de los objetivos mencionados en los párrafos 1.01 y 1.02, el Programa financiará el Proyecto de Comercio Exterior, el Proyecto de Ciencia y Tecnología para la Competitividad y el Proyecto Nacional de Rehabilitación Participativa de Caminos Rurales. Estos tres Proyectos comprenden sectores estratégicos identificados sobre la base de su aporte al mejoramiento de la competitividad del país.

 

I.       Proyecto de Comercio Exterior.

 

2.02    El objetivo general del Proyecto de Comercio Exterior es contribuir al desarrollo sostenible de Costa Rica mediante un proyecto integral de comercio exterior orientado a favorecer al máximo el aprovechamiento de oportunidades que ofrece el proceso de apertura comercial de la economía por parte de las empresas del país.

 

2.03    Los objetivos específicos del Proyecto de Comercio Exterior son:  (i) fortalecer y modernizar la capacidad del sector público para atender la gestión y administración de los acuerdos bilaterales y multilaterales de comercio; y (ii) apoyar al sector privado productivo para que aproveche las oportunidades de crecimiento resultantes de nuevos esquemas comerciales, tanto al nivel de la pequeña y mediana empresa individual, como a escala sectorial, mediante el co-financiamiento de actividades de capacitación y asistencia técnica que permitan a empresas y a sectores potenciar y ampliar sus ventajas competitivas.

 

2.04    El proyecto consta de los siguientes tres (3) componentes:

 

(a)     Componente de Fortalecimiento de la Gestión de Comercio Exterior.

 

2.05    Este componente plantea mejoras institucionales, organizacionales y tecnológicas en las entidades encargadas de la aplicación de acuerdos comerciales internacionales, mediante la financiación de servicios de desarrollo institucional, capacitación y equipamiento. Con los recursos del Programa se financiarán las actividades que se describan en el Reglamento Operativo del Programa para cada uno de los siguientes ocho (8) subcomponentes:  (i) Adecuación de los Servicios de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, a través del cual se fortalecerá las áreas claves que permitan garantizar la calidad sanitaria del país, incluyendo el MAG, el MINSALUD y el MEIC; (ii) Fortalecimiento de la Oficina de Prácticas de Comercio Desleal y Salvaguardias, a través del cual se fortalecerá dicha entidad en la aplicación de las normas legales existentes en materia de instrumentos de defensa comercial; (iii) Fortalecimiento de la Comisión para Promover la Competencia y de la Comisión Nacional del Consumidor, a través del cual se apoyará el fortalecimiento de dichas entidades en la aplicación de las normas legales existentes en materia de competencia y libre concurrencia; (iv) Fortalecimiento de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, a través del cual se fortalecerá dicha entidad en el seguimiento y administración de los acuerdos comerciales vigentes que Costa Rica ha suscrito con otros países, mediante la puesta en marcha de sistemas de control, información y registro, así como la coordinación interministerial; (v) Fortalecimiento de los Sistemas de Calidad para el Control de Medicamentos, a través del cual se fortalecerá la capacidad del Ministerio de Salud en el control de calidad de los medicamentos y en la realización de pruebas de bio-equivalencia, se fortalecerán las funciones de los laboratorios de referencia de medicamentos y se proveerá capacitación a médicos empresarios; (vi) Capacitación en Materia de Propiedad Intelectual, a través del cual se fomentará un marco que promueva la protección y una cultura de respeto de los derechos de propiedad intelectual en el país, mediante cursos de capacitación, el diseño e implementación de una maestría y el desarrollo de un sistema de información de propiedad intelectual; (vii) Mejoramiento de las Estadísticas Productivas Nacionales, a través del cual se financiará la realización de un censo agropecuario y de encuestas productivas sectoriales que permitan caracterizar de manera integral el sector productivo costarricense y generar información estadística confiable y actualizada para el seguimiento del desempeño de los sectores; y (viii) Fortalecimiento Institucional para Mejorar el Cumplimiento de la Legislación Laboral, a través del cual se apoyará al Ministerio de Trabajo mediante acciones concretas y políticas proactivas en tres áreas principales, conducentes a fomentar una aplicación más efectiva de la legislación laboral costarricense: Inspección de Trabajo; Trabajo Infantil; y Solución de Disputas Laborales.

 


(b)    Componente de Fomento de las Pequeñas y Medianas Empresas.

 

2.06    El objetivo de este componente es plantear acciones dirigidas a que las PYMES aprovechen las oportunidades concretas resultantes de la apertura comercial y en particular del CAFTA, en términos de exportaciones y encadenamientos productivos con grandes empresas.

 

2.07    Con los recursos del Programa se financiarán las actividades que se describan en el Reglamento Operativo del Programa para cada uno de los siguientes sub-componentes:  (i) un subcomponente de Fortalecimiento Institucional en apoyo a la PYME que apoyará la puesta en marcha de un sistema integral de gestión e información en apoyo a la PYME; y (ii) un subcomponente de Instrumentos de Fomento de las PYMES.

 

2.08    El sistema de fomento de las PYMES funcionará sobre la base de un mecanismo de demanda y de co-financiamiento público-privado (fondos compartidos), mediante el cual el Prestatario contribuirá, con los recursos del Financiamiento, un porcentaje del total del proyecto particular y el sector privado contribuiría el porcentaje restante.  Dichos porcentajes estarán determinados de acuerdo con el servicio brindado y el segmento de mercado meta, según se describe en el Reglamento Operativo del Programa.

 

2.09    Los beneficiarios potenciales de los instrumentos de fomento serán organizados en tres segmentos de mercado meta:  (1) PYMES que venden en el mercado local, con potencial de transformarse en exportadores directos o en proveedores de cadenas productivas lideradas por empresas exportadoras, ya sean nacionales o extranjeras; (2) PYMES exportadoras incipientes o integradas de manera incipiente con empresas exportadoras; y (3) PYMES exportadoras más maduras o integradas con empresas exportadoras, operando en un sector en crecimiento o con potencial de crecimiento.

 

2.10    La función de intermediación, tramitación y seguimiento entre las PYMES y los proveedores de servicios de desarrollo empresarial (SDE) que se proveerán para la ejecución de los proyectos particulares, se llevará a cabo a través de Unidades Intermediarias (UIs).  Las funciones generales de las UIs serán las de atender a los clientes empresariales y prestarles orientación técnica acerca de la disponibilidad de los diferentes instrumentos de fomento así como dar seguimiento a los SDE y evaluar sus resultados. La función de provisión de SDE a las PYMES se realizará por parte de proveedores del sector privado (tanto nacional como internacional).

 

2.11    Los instrumentos de fomento incluyen actividades tales como: incorporación de sistemas de gestión de calidad en las PYMES; conformación de proyectos asociativos de exportación; planes para el desarrollo de proveedores y de encadenamientos productivos; foros empresariales de desarrollo de encadenamientos productivos; instrumentos diversos de internacionalización; integración de la producción rural con las fases de comercialización y consumo; y medidas de estímulo al desarrollo del turismo rural, entre otras.

 

(c)     Componente de Asistencia para la Transición al Libre Comercio.

 

2.12    El objetivo de este componente es facilitar una transición exitosa de los sectores productivos del país hacia un escenario de libre comercio a través de la mejora de su productividad y competitividad.  El proyecto co-financiará la implementación de propuestas sectoriales elaboradas y presentadas por entidades aglutinantes y representativas del sector privado que se requerirán para garantizar que los procesos de transición hacia el libre comercio se lleven a cabo de manera favorable y, sobre todo, que permitan a las fuerzas del mercado contribuir a que los recursos en la economía se dirijan hacia actividades que generarán crecimiento y fuentes de empleo en el mediano y largo plazo.

 

2.13    El componente estará regido por los siguientes principios generales:  (i) lógica sectorial:  se financiarán proyectos sectoriales específicos que tengan impacto en el sector económico como un todo y no en un número limitado de empresas del sector.  Ningún sector podrá tener acceso a más de un 5% del total de los recursos del componente; (ii) proyectos determinados por la demanda: según el cual tanto los contenidos específicos de la asistencia cofinanciada, así como los montos de las ayudas serán definidos desde la demanda; (iii) sistema de co-financiamiento público-privado: mediante el cual el Prestatario contribuirá un porcentaje del total del proyecto particular determinado por el tipo y costo de servicios brindados, según se describe en el Reglamento Operativo del Programa, y el sector privado contribuirá el porcentaje restante; (iii) competitividad y legalidad: toda inversión dirigida a fortalecer un sector deberá ser compatible con los compromisos asumidos por el país en la OMC y no podrá generar distorsiones en el comercio o la producción; y (iv) verificación y evaluación: todos los proyectos beneficiarios del Proyecto deberán incluir criterios de verificación del cumplimiento de objetivos, así como estar sujetos a los mecanismos de auditoría y control que se estipulen en el Reglamento Operativo del Programa.

 

2.14    Con los recursos del Programa se podrán financiar, entre otras, las siguientes actividades:  (i) asesoría y capacitación técnica y empresarial: incluye asesorías, cursos, seminarios y talleres de capacitación tanto a gerentes empresariales como a especialistas del sector, en temas de gestión empresarial y en asuntos técnicos cuyo objetivo sea mejorar la capacidad empresarial, la competitividad comercial y la gestión ambiental del sector; (ii) investigación y desarrollo tecnológico: incluye actividades que buscan aprovechar la capacidad de instituciones académicas y centros de investigación tecnológica existentes, tanto en el país como a escala regional e internacional, con el objeto de resolver problemas puntuales de tecnologías de la producción, así como facilitar la posibilidad de generar un mayor potencial competitivo en sectores particulares; (iii) estándares de calidad a nivel sectorial: incluye actividades que tienen como objetivo elevar los estándares de calidad de un determinado sector para potenciar el acceso a mercados externos así como facilitar potenciales encadenamientos productivos con grandes empresas establecidas en el país; (iv) comercialización y mercadotecnia:  incluye actividades para apoyar a los sectores a desarrollar planes concretos de comercialización y mercadeo que mejoren el posicionamiento de los productos en el mercado, tanto a nivel local como internacional, y podrá incluir asesoría en aspectos concretos tales como comercialización, desarrollo de imagen de marca para los productos sectoriales, participación en ferias locales e internacionales e implementación de sitios web promocionales a nivel sectorial, entre otros; (v) soluciones de logística comercial: incluye actividades tales como el desarrollo de plataformas y soluciones de logística comercial, incorporación de nuevas técnicas de distribución, mejoramiento de equipaje y embalaje y desarrollo de centros de acopio, entre otras, que permitan optimizar tiempos y dar flexibilidad, agilidad, velocidad, transparencia, trazabilidad y seguridad en el comercio de los bienes y servicios del sector; (vi) divulgación y asesoramiento: incluye actividades que tienen como objetivo suministrar los medios para facilitar la transferencia de información sobre los resultados de investigaciones técnicas, científicas y comerciales a productores y consumidores; (vii) cumplimiento de medidas de normalización, metrología y mejoramiento de estándares sanitarios y fitosanitarios: incluye actividades tendientes a promover la adopción de estándares internacionales en materia de normalización, metrología y medidas sanitarias y fitosanitarias; y (viii) actividades de mejoramiento y estímulo del clima de negocios: incluye actividades tales como la elaboración de propuestas de simplificación de trámites y procedimientos burocráticos para sectores particulares, propuestas de medidas de flexibilización del mercado laboral, elaboración de los marcos legales y regulatorios adecuados para estimular negocios en el sector, desarrollo de mecanismos institucionales y organizacionales adecuados para aplicar las leyes y reglas relacionadas con el comercio y la inversión en el sector, así como planes de inversión que tengan como objetivo mejoras competitivas, entre otros.

 

2.      Proyecto de Ciencia y Tecnología para la Competitividad

 

2.15    El objetivo general del Proyecto de Ciencia y Tecnología para la Competitividad es aumentar la productividad a través de la ciencia y tecnología.

 

2.16    Los objetivos específicos del Proyecto de Ciencia y Tecnología para la Competitividad son:  (i) aumentar la capacidad de hacer innovaciones tecnológicas en tres (3) polos tecnológicos estratégicos; (ii) aumentar la productividad de los principales centros de investigación y desarrollo (I+D) y de educación y servicios tecnológicos en los tres (3) polos tecnológicos estratégicos; y (iii) fortalecer y coordinar las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Innovación (SNI).

 

2.17    El proyecto facilitará conocimientos que potencien o generen ventajas comparativas o competitivas, y que aseguren eslabonamientos con el resto de la economía. Para lograrlo, el MICIT seleccionó tres polos estratégicos: biología, ciencia e ingeniería de los materiales, y tecnologías de información y comunicación.  El proyecto consta de los siguientes dos (2) componentes:

 

 

 

 

(a)     Componente de Generación y Difusión de Conocimientos para el Sector Productivo.

 

2.18    Los objetivos de este componente son:  (i) estimular nuevos modos de acceder, adaptar, transferir, y generar innovaciones tecnológicas y asegurar la calidad, fomentando el hábito de cambio tecnológico en las empresas; (ii) mejorar la vinculación entre las empresas, universidades, institutos de investigación y los laboratorios, fortaleciendo las capacidades de I+D y haciendo que los resultados de la investigación sean más pertinentes a los sectores productivos; y (iii) fortalecer el capital humano dedicado a tareas científicas y tecnológicas para atender las demandas de los sectores académico y productivo y contribuir a la apropiación social de la ciencia y la tecnología.

 

2.19    Con los recursos del Programa se financiarán bajo este componente los siguientes tres (3) subcomponentes:  (a) acceso a co-financiamientos no reembolsables para las empresas que fomentan nuevas rutinas y procesos de innovación tecnológica; (b) inversiones para aumentar la capacidad de investigación y vinculación en los polos tecnológicos estratégicos, que indirectamente beneficiarán a las empresas, fortaleciendo la capacidad de investigación y vinculación empresa-universidad-centros de servicios tecnológicos en áreas estratégicas; y (c) fortalecimiento del capital humano y apropiación social en la ciencia y tecnología, beneficiando la competitividad de las empresas a través de la capacitación de investigadores y profesores especializados en los polos tecnológicos estratégicos, y la apropiación social en la ciencia y tecnología en la población en general –este subcomponente apoya, además, cursos cortos de especialización para empresarios y académicos.

 

2.20    Las características y requisitos de elegibilidad de los co-financiamientos que se otorgarán con los recursos de este componente estarán descritos en el Reglamento Operativo del Programa.

 

(b)    Componente de Fortalecimiento Institucional y Social para la Innovación.

 

2.21    El objetivo de este componente es crear condiciones institucionales que promuevan la innovación tecnológica en forma sostenible.

 

2.22    Con los recursos del Programa se financiarán bajo este componente los siguientes tres (3) subcomponentes: (i) aumento de la capacidad rectora del MICIT, mediante el financiamiento del ET, proyectos especiales para generar indicadores y un sistema integrado de información gerencial MICIT-CONICIT; (ii) aumento de las competencias funcionales de las instituciones del Sistema CONICIT Nacional de Innovación (“SNI”) mediante equipamiento complementario de CONICIT y ECA; y (iii) diseño e implementación de una red de telecomunicación especializada para la búsqueda y divulgación de información sobre innovación y transferencias tecnológicas que recupere, integre, y disemine información de carácter científico y tecnológico.

 

3.      Proyecto Nacional de Rehabilitación Participativa de Caminos Rurales

 

2.23    El objetivo general del Proyecto Nacional de Rehabilitación Participativa de Caminos Rurales es contribuir a la competitividad de los sectores productivos y de servicios de la economía rural de Costa Rica, a través de una reducción de los costos de transporte asociados con la red de caminos rurales durante todo el año.

 

2.24    El proyecto propuesto tiene como objetivos específicos:  (i) mejorar la sostenibilidad del sistema de mantenimiento del sector de caminos rurales; (ii) a través de las obras de rehabilitación, mejorar las condiciones de transitabilidad de la red de caminos rurales de la Red Cantonal y Red Nacional de Lastre de Costa Rica a costos favorables y durante todo el año; (iii) mejorar la accesibilidad a zonas de difícil acceso; (iv) mejorar la capacidad institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT), del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI); y (v) fortalecer la capacidad de los municipios para gestionar el sistema de mantenimiento de la red de caminos rurales en todos sus aspectos.  El proyecto consta de los siguientes tres (3) componentes:

 

(a)     Componente de Consolidación del Sistema de Mantenimiento.

 

2.25    Con los recursos del Programa se financiará el fortalecimiento del sistema de mantenimiento de la red de caminos rurales. Las actividades incluirán la formación y capacitación para los Comités de Caminos en su rol de dar el mantenimiento rutinario en todos los municipios del país.  Con este aporte, se establecerá un sistema de ejecución de los recursos del nuevo Fondo Vial Cantonal (FVC) para mantenimiento para asegurar la sostenibilidad del mantenimiento de los caminos rurales al largo plazo.  Se contemplan actividades de capacitación en la ejecución de las tareas de los Comités de Caminos, y en el cumplimiento de los requerimientos para acceder y utilizar los recursos del FVC, así como las técnicas de mantenimiento rutinario. Adicionalmente se financiará la realización de un estudio con el propósito de diseñar actividades que fortalezcan las unidades regionales de asesoramiento técnico de las Direcciones Regionales del MOPT, que trabajarán en conjunto con las 81 Juntas Viales Cantonales de cada municipio en la programación y seguimiento de la Red Cantonal.

 

2.26    Por otra parte se financiará una asesoría técnica para definir en detalle la programación del mantenimiento rutinario y periódico hechos por las comunidades de los caminos incluidos en el proyecto.  Para esta asistencia, se establecerán herramientas de planificación de mantenimiento, aplicables para el uso de las comunidades participantes y sus Comités de Caminos.  El énfasis será en el desarrollo de herramientas sencillas y apropiadas para lograr una sostenibilidad en las actividades de mantenimiento.

 

2.27    Con los recursos del componente se financiará la elaboración de un proyecto detallado de capacitación de los municipios en el establecimiento de un sistema de monitoreo de la extensión de la Red Cantonal bajo su responsabilidad.  De igual forma, se desarrollará un esquema de inventario periódico de caminos rurales en el ámbito local, que podrá complementar la base de datos global que mantiene el MOPT.

 

2.28    Finalmente, se desarrollarán con CONAVI herramientas específicas de planificación de recursos para el mantenimiento de la Red Nacional en Lastre, con la finalidad de sincronizar las intervenciones de CONAVI con el proyecto de Rehabilitación de la Red Cantonal, liderado por los municipios y el MOPT.

 

(b)    Componente de Rehabilitación, Asesoría Técnica y Supervisión de Caminos Rurales.

 

2.29    Este componente financiará asistencia técnica para facilitar la ejecución de las obras en el campo, así como los procesos de planificación, control de calidad de las obras, y la gestión de la participación de los municipios, las comunidades, el MOPT, las microempresas/contratistas y otros actores privados.  Un conjunto de técnicos asignados a todas las regiones del país brindará asesoramiento a los actores locales involucrados en aproximadamente la mitad de los municipios, que incluirán representantes de las municipalidades y comunidades locales, el MOPT y CONAVI, contratistas y ONGs interesadas.  Adicionalmente, la supervisión de la ejecución de las obras de rehabilitación será financiada con recursos de este componente.

 

2.30    De igual manera, se financiará la rehabilitación de alrededor de 2.000 Km. de caminos, pertenecientes a la Red Vial Cantonal y Red Nacional de Lastre de Costa Rica. Para los tramos seleccionados, se plantean obras de base de lastre, construcción de terraplenes, espaldones, y sistemas de drenaje. Se estima que aproximadamente 1.400 Km. de la Red Cantonal y 600 Km. de la Red Nacional en Lastre serán rehabilitados. Adicionalmente, las comunidades construirán aproximadamente1.500 Km. de sistema de drenaje principalmente en los caminos de la Red Cantonal. Prioritariamente, los caminos de la Red Nacional en Lastre que serán rehabilitados tendrán una conexión física con los caminos rehabilitados de la Red Cantonal, con el objetivo de lograr una mejora tangible de los caminos rurales rehabilitados con el sistema de carreteras principales del país.  El MOPT y CONAVI coordinarán los cronogramas de la rehabilitación y construcción de los sistemas de drenaje entre las dos redes. La construcción de los sistemas de drenaje contempla obras de mitigación ambiental y social que serán financiadas con los recursos de este componente. El Reglamento Operativo Ambiental del Proyecto que se anexará al Reglamento Operativo del Programa contendrá un resumen de las obras de ingeniería y medidas de mitigación correspondientes.

 

2.31    Se prevé que los contratos de rehabilitación serán firmados con empresas contratistas ubicadas en su gran mayoría en las zonas rurales.  Para las obras de drenaje, el Modelo de Conservación Vial Participativa contempla la formación de Comités de Caminos a nivel comunitario que contribuirán su mano de obra para la construcción de las cunetas y tuberías para los sistemas de drenaje.  El aporte de los Comités de Caminos se considerará como contrapartida local siempre y cuando se pueda calcular el valor comercial de dicho aporte.  El proyecto financiará cursos de capacitación dirigida a profesionales tanto de los gobiernos locales como del MOPT a efecto de garantizar que los profesionales que trabajen para los municipios estén en capacidad de elaborar los planes de desarrollo y conservación y los diseños finales con base en las normas y los parámetros de calidad aplicables a caminos rurales.  Estas capacitaciones incluirán temas relacionados con medidas que contribuyen a la seguridad vial y peatonal, como la señalización horizontal y vertical, el diseño de intersecciones y el diseño de puentes menores.

 

(c)     Componente de Fortalecimiento Institucional.

 

2.32    Con los recursos del Programa se financiarán bajo este componente los procesos de planificación de la red de caminos rurales por parte del MOPT para apoyarlo en su rol como ente rector del sector y mejorar su capacidad para efectuar una supervisión y gestión de la participación de las comunidades y de la ejecución de las obras de rehabilitación y de drenaje por parte de los contratistas, las microempresas y los Comités de Caminos a escala local. Lo anterior incluirá cursos y talleres de formación de los técnicos del MOPT asignados a gestionar la rehabilitación de la Red Cantonal y el rol del MOPT en su mantenimiento a largo plazo.

 

2.33    Se financiará la adquisición de bienes para la modernización del laboratorio de materiales del MOPT y asimismo se financiará la adquisición de nuevos equipos y sistemas informáticos para la modernización y fortalecimiento del MOPT.

 

2.34    Finalmente, se financiará el levantamiento del inventario socio-económico, ambiental y físico del 100% de la red de caminos rurales, lo que permitirá que el MOPT pueda seleccionar el resto de los tramos específicos a ser rehabilitados en el proyecto.

 

III.     Costo del Programa y plan de financiamiento

 

3.01    El costo estimado del Programa es el equivalente de doscientos ocho millones trescientos nueve mil dólares (US$208.309.000) según la siguiente distribución por categorías de inversión y por fuentes de financiamiento:


Costo y financiamiento

(en miles de US$)

 

 

 

Categoría

Financiamiento

Aporte Local

Total

% Total

1. Proyecto de Comercio Exterior

57,225

28,275

85,500

41.0%

1.1 Fortalecimiento de la Gestión del Comercio

18,729

7,422

26,151

12.6%

1.2 Fomento de las Pequeñas y Medianas Empresas

18,359

8,990

27,349

13.1%

1.3 Transición al Libre Comercio

20,137

11,863

32,000

15.4%

2. Proyecto de Ciencia y Tecnología para la Competitividad

29,900

12,449

42,349

20.3%

2.1 Generación y Difusión de Conocimientos para el Sector Productivo

27,500

11,300

38,800

18.6%

2.2 Fortalecimiento Institucional y Social para la innovación

2,400

1,149

3,549

1.7%

3. Proyecto Nacional de Rehabilitación de Caminos Rurales

28,900

28,710

57,610

27.7%

3.1 Consolidación del Sistema de Mantenimiento

0

3,900

3,900

1.9%

3.2 Rehabilitación Asesoría Técnica y Supervisión de Caminos         Rurales

28,550

24,100

52,650

25.3%

3.3 Fortalecimiento Institucional

350

710

1,060

0.5%

Subtotal Proyectos Costos Directos

116,025

69,434

185,459

88.3%

4. Gerencia y Administración del Programa

0

4,473

4,473

2.1%

4.1 Gerencia y Administración del Proyecto de Comercio Exterior

0

770

770

0.4%

4.2 Gerencia y Administración del Proyecto Nacional de Rehabilitación de Caminos Rurales

0

2,606

2,606

1.3%

4.3 Gerencia y Administración del Proyecto de Ciencia y Tecnología para la Competitividad

0

1,097

1,097

0.5%

5. Monitoreo de Indicadores y Evaluaciones

560

0

560

0.3%

5.1 Monitoreo de Indicadores y Evaluaciones del Proyecto de Comercio Exterior

360

0

360

0.2%

5.2 Monitoreo de Indicadores y Evaluaciones del Proyecto Nacional de Rehabilitación de Caminos Rurales

100

0

100

 

5.3 Monitoreo de Indicadores y Evaluaciones del Proyecto de Ciencia y Tecnología para la Competitividad

100

0

100

 

6. Imprevistos

0

428

428

0.2%

6.1 Imprevistos del Proyecto de Comercio Exterior

0

428

428

0.2%

7. Auditoría Financiera

250.0

0

250.0

0.1%

7.1 Auditoría del Proyecto de Comercio Exterior

112.5

 

112.5

 

7.2 Auditoría del Proyecto de Ciencia y Tecnología

62.5

 

62.5

 

7.3 Auditoría del Proyecto Nacional de Rehabilitación de Caminos Rurales

75.0

 

75.0

 

Subtotal Costos Administración

810

4,901

5,711

2.7%

Total Proyectos

116,835

74,335

191,170

91.1%

8. Cargos Financieros

0

17,139

17,139

8.2%

8.1 Intereses

0

16,507

16,507

7.9%

8.2 Comisión de Crédito

0

632

632

0.3%

Gran Total

116,835

91,474

208,309

100.0%

% del Total

56%

44%

100%

 

 

IV.       Ejecución

 

4.01    El Programa contempla un nivel de orientación estratégica y sinergias y un nivel de ejecución técnica.  En el ámbito estratégico se establecerá el Comité Consultivo a que hace referencia la cláusula 3.02 de las Estipulaciones Especiales.  El Comité Consultivo estará integrado por los ministros de Hacienda, Comercio Exterior, Ciencia y Tecnología, Obras Públicas y Transporte, y Economía, Industria y Comercio por sus viceministros.  El Comité Consultivo será responsable de velar por la integralidad y las sinergias entre los diferentes proyectos y deberá definir la política y estrategia para la buena marcha del Programa, brindar asesoría y orientación estratégica al Consejo Técnico y resolver los eventuales conflictos en la ejecución del Programa. También será miembro de este Comité Consultivo, el ministro de Planificación Nacional y Política Económica o su viceministro a los efectos de dar seguimiento a los indicadores globales del Programa incluidos en el Marco Lógico. La forma de funcionamiento del Comité Consultivo se establecerá en el Reglamento Operativo del Programa.

 

4.02    Para la coordinación de las actividades del Programa, bajo el Comité Consultivo funcionará el Consejo Técnico a que hace referencia la cláusula 3.02 de las Estipulaciones Especiales.  El Consejo Técnico estará integrado por el Coordinador de la Unidad Administrativa de Gestión de Proyectos del Ministerio de Hacienda o por el representante que el Ministro designe y por los Coordinadores Técnicos de los Equipos Técnicos de cada Co-Ejecutor.  El Consejo Técnico será Presidido por uno de sus miembros.  Los miembros alternarán en la Presidencia del Consejo y permanecerán en ella por períodos de un año.  El Consejo Técnico será responsable de identificar y establecer las acciones de los diferentes Proyectos que requieran una ejecución complementaria y de supervisar que las actividades del Programa se lleven a cabo de forma sinérgica y de conformidad con sus objetivos, los presupuestos y la calendarización establecida en los PAOs a que hace referencia la cláusula 4.07 de las Estipulaciones Especiales.  La forma de funcionamiento del Consejo Técnico se establecerá en el Reglamento Operativo del Programa.

 

4.03    En el nivel de ejecución la responsabilidad será de los Co-Ejecutores que actuarán a través de los Equipos Técnicos que se mencionan en las cláusulas 3.03(a)(i), 3.04(a)(i) y 3.05(a)(i).  Los Equipos Técnicos serán órganos de desconcentración mínima, con personería jurídica instrumental.

 

4.04    Para el Proyecto de Comercio Exterior, además del Equipo Técnico, se establecerá el Consejo Directivo a que hace referencia la cláusula 3.03(a)(iii) de las Estipulaciones Especiales.  El Consejo Directivo será responsable por la dirección superior del proyecto y estará compuesto por representantes de COMEX, MEIC, el Ministerio de Agricultura (MAG) y MICIT, así como por dos ciudadanos nombrados por el Consejo de Gobierno. Los representantes del MEIC, MAG y MICIT participarán en las decisiones relacionadas con la aprobación de proyectos relacionados con esas áreas y el voto favorable del MEIC y del MICIT será necesario para los asuntos de su competencia.  Adicionalmente, el COMEX suscribirá convenios interinstitucionales con MEIC, el MAG, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo para establecer los términos y condiciones en que dichas entidades participarán en la ejecución de los componentes de Fortalecimiento de la Gestión de Comercio Exterior y de Instrumentos de Fomento de las PYMES.

 

4.05    Para el Proyecto de Ciencia y Tecnología, además del Equipo Técnico, se establecerá la Comisión Especial Asesora del Ministro de Ciencia y Tecnología a que hace referencia la cláusula 3.04(a)(iii) de las Estipulaciones Especiales.  Dicha comisión estará conformada por el Ministro del MICIT, el Coordinador Técnico y ocho miembros ad-honorem, cuatro de los cuales provendrán del sector privado y cuatro del sector académico.  La comisión se encargará de asesorar al ministro y proveer la orientación en la ejecución del Componente I del Proyecto a través de tres vías: (i) estableciendo lineamientos estratégicos para el proyecto; (ii) orientando el rumbo de cualquier aspecto técnico de la ejecución del proyecto; y (iii) evaluando el desempeño de los diferentes componentes del proyecto. Adicionalmente, en la ejecución del componente de Generación y Difusión de Conocimientos para el Sector Productivo participará el CONICIT en la forma que se establecerá en el Reglamento Operativo del Programa, para lo cual el MICIT y el CONICIT suscribirán un convenio interinstitucional.

 

4.06    En el Proyecto Nacional de Rehabilitación Participativa de Caminos Rurales, además del MOPT, el CONAVI participará en la ejecución del componente de Rehabilitación, Asesoría Técnica y Supervisión de Caminos Rurales, para lo cual actuará a través de un convenio interinstitucional con el MOPT, o por medio de un acuerdo del Consejo de Administración de CONAVI. La dirección superior del proyecto estará a cargo del Comité Gerencial compuesto por el Ministro o Viceministro del MOPT, el Director de Planificación Sectorial, el Director de Obras Públicas del MOPT, el Director del CONAVI y el Coordinador Técnico del proyecto.  La coordinación interinstitucional de todas las actividades del proyecto será efectuada por la Comisión Coordinadora existente para el subsector de caminos rurales u otra, en su defecto, que se creará para tal fin.  Para la realización de sus funciones el Equipo Técnico utilizará la estructura institucional existente para el esquema de ejecución del modelo participativo de conservación de caminos, con una importante participación de funcionarios de planta del MOPT.  En el Reglamento Operativo del Programa se detallarán las funciones específicas de todos los participantes en la ejecución del proyecto y la forma en que interactuarán.

 

4.07    Las responsabilidades comunes a los Equipos Técnicos de los tres Proyectos serán, en relación con su respectivo proyecto, entre otras, las siguientes:  (i) ejercer la responsabilidad de la ejecución del proyecto; (ii) supervisar la planificación y presupuestación de las actividades del proyecto; (iii) elaborar los PAOs y planes de contrataciones, asegurando que concuerdan con las metas y objetivos del Programa; (iv) realizar el trámite que corresponda ante los organismos de control y evaluación; (v) llevar a cabo las adquisiciones y contrataciones del proyecto; (vi) recibir la infraestructura y bienes adquiridos con los recursos del Programa; (vii) mantener actualizada la contabilidad del proyecto y ordenar los pagos de los gastos elegibles del mismo; (viii) preparar los informes correspondientes y presentarlos a la consideración del Consejo Técnico, del Banco y de las autoridades; (ix) implantar las recomendaciones y las políticas del Comité Consultivo y el Consejo Técnico; y (x) establecer los indicadores de gestión y efectuar el monitoreo del proyecto. En la medida que los Proyectos lo requieran, los Equipos Técnicos se apoyarán en personal adicional de los Co-Ejecutores para el cumplimiento de sus funciones.

 

4.08    Los Equipos Técnicos tendrán, además, las siguientes funciones específicas, entre otras, en cuanto al manejo financiero de los recursos de su respectivo proyecto:  (i) el manejo de los recursos del financiamiento y del aporte local asociados al proyecto, en subcuentas específicas y separadas; (ii) la implementación y mantenimiento de adecuados sistemas para la administración de los contratos; (iii) la implementación y mantenimiento de registros separados para el proyecto, de manera que permita el manejo contable y financiero de los recursos del financiamiento del Banco y del aporte local, de acuerdo con los requerimientos del Banco; (iv) la presentación de las solicitudes de desembolsos y justificaciones de gastos elegibles del proyecto de acuerdo con los requerimientos del Banco; (v) la presentación de informes semestrales sobre los movimientos de la subcuenta del fondo rotatorio específica para el proyecto; (vi) la presentación de informes requeridos por el Banco; y (vii) el mantenimiento de un adecuado sistema de archivo de la documentación original de soporte de los gastos elegibles para verificación por el personal del Banco y de los auditores externos.

 

V.        Mantenimiento

 

5.01    El propósito del mantenimiento es conservar las obras comprendidas en el Programa en las condiciones de operación en que se encontraban al momento de su terminación, dentro de un nivel compatible con los servicios que deban prestar.

 

5.02    El primer plan anual de mantenimiento que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 4.02 de las Estipulaciones Especiales, deberá presentar el Prestatario, a través de los Co‑Ejecutores, deberá corresponder al año fiscal siguiente al de la entrada en operación de la primera de las obras del Programa y deberá incluir los aspectos que señale el Reglamento Operativo del Programa.


 

ARTÍCULO 2.-         Ejecución del Proyecto.  

El Comité Consultivo estará integrado por los ministros de Hacienda, Comercio Exterior, Ciencia y Tecnología, Obras Públicas y Transportes, y Economía, Industria y Comercio o por sus Viceministros.  También será miembro de este Comité Consultivo, el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica o su viceministro a los efectos de dar seguimiento a los indicadores globales del Programa incluidos en el Marco Lógico.  El Consejo Técnico estará integrado por el Coordinador de la Unidad Administrativa de Gestión de Proyectos del Ministerio de Hacienda o por el representante que el Ministro designe y por los Coordinadores Técnicos de los Equipos Técnicos de cada Co-Ejecutor.  El Consejo Técnico será presidido por uno de sus miembros, los cuales se alternarán en la Presidencia del Consejo y permanecerán en ella por períodos de un año.” (Moción 9-77 (2-137), del diputado Cubero Vargas, 1-i137)

 

 

ARTÍCULO 3.-         Equipos Técnicos.  Créanse como órganos de desconcentración mínima, con personería jurídica instrumental, adscritos a los Ministerio de Comercio Exterior; Ciencia y Tecnología y Obras Públicas y Transportes, respectivamente, los siguientes Equipos Técnicos:  Equipo Técnico del Proyecto de Comercio Exterior, Equipo Técnico del Proyecto de Ciencia y Tecnología para la Competitividad y Equipo Técnico del Proyecto de Rehabilitación Participativa de Caminos Rurales.

 

            Son funciones de cada uno de tales Equipos Técnicos, en relación con el respectivo proyecto, las que se detallan en las cláusulas 4.07 y 4.08 del Anexo Unico del contrato de préstamo aprobado en esta ley.  Asimismo asumirán las funciones que se les asignen en el Reglamento Operativo del Programa de Inversiones Productivas para Apoyar la Competitividad, financiado con los recursos del contrato de préstamo aprobado en esta ley.

 

            Cada Equipo Técnico estará conformado, por los integrantes que se detallan en las cláusulas 3.03 inciso (ii), 3.04 inciso (ii) y 3.05 inciso (ii)  de las Estipulaciones Especiales del contrato de préstamo aprobado en esta ley; sin perjuicio  de que la estructura prevista en las cláusula indicadas, pueda ser objeto de modificación  cuando ello resulte indispensable para el mejor funcionamiento del proyecto y se cuente con la no objeción del Banco Interamericano de Desarrollo.

 

            En la medida que los Proyectos lo requieran, los Equipos Técnicos se apoyarán en funcionarios de planta de los Co-Ejecutores para el cumplimiento de sus funciones.

 

ARTÍCULO 4.-         Normas y procedimientos.  Las normas y los procedimientos sobre contratación, establecidos en el contrato de préstamo que se aprueba en esta ley, prevalecerán sobre la legislación nacional relacionada con la materia.

 

ARTÍCULO 5.-         Reglamento Operativo del Programa.  Para efectos de atender  la condición establecida  en las cláusulas  3.03 inciso (iv), 3.04 inciso (iv) y 3.05 inciso (iii)  y  las disposiciones de la cláusula 4.05 de las Estipulaciones Especiales del contrato de préstamo aprobado en esta ley, el Poder Ejecutivo promulgará, mediante Decreto Ejecutivo, el Reglamento Operativo del Programa.

 

ARTÍCULO 6.-         Exoneraciones.  Exonéranse el pago de toda clase de impuestos, tasas, contribuciones o derechos, los documentos que se requieran para la formalización del contrato de préstamo aprobado en esta Ley.  También estará exenta del pago de todas esas cargas, la inscripción de dichos documentos en los registros correspondientes.

 

            Asimismo se exonera del pago de toda clase de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones o derechos, los bienes y servicios que se adquieran con los recursos provenientes del préstamo aprobado en esta Ley, en la medida en que las contrataciones se realicen con estricto apego a las disposiciones del contrato de préstamo y se incorporen en el Programa.

 

            Vigencia

 

            Rige a partir de su publicación.

 

G:/RED/PLE/15987R-3-FIN

Gha



1 /                    Cualquier término que figure en mayúsculas en el párrafo (w) del Artículo 2.01 y que no esté definido de manera alguna en este párrafo tendrá el mismo significado que le haya sido asignado en las Definiciones de ISDA de 2000, según la publicación del International Swaps and Derivatives Association, Inc. (Asociación Internacional de Operaciones de Permuta Financiera e Instrumentos Derivados), en sus versiones modificadas y complementadas, las cuales son incorporadas en este documento por referencia.