EXPEDIENTE
No. 15.986
APROBACIÓN
DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N.º 7284-CR Y
SUS
ANEXOS
NÚMEROS 1 Y 2, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DE
COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN
Y FOMENTO (BANCO MUNDIAL) PARA FINANCIAR EL
PROYECTO
EQUIDAD
Y EFICIENCIA DE LA EDUCACIÓN
INFORME
SOBRE LA REDACCIÓN FINAL DEL TEXTO APROBADO EN PRIMER DEBATE el 24 de agosto
del 2006
Véase el artículo 6, al
final del contrato, donde se encuentran las disposiciones para la contratación de
consultorías, que fueron agregadas al texto dictaminado por la Comisión
Permanente de asuntos hacendarios.
ARTÍCULO
1.- Aprobación
Apruébase
el Contrato de préstamo N.º 7284-CR y
sus anexos números 1 y 2, suscrito el 9 de junio de 2005, entre el Gobierno de
la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
(Banco Mundial), hasta por un monto de treinta millones de dólares de los
Estados Unidos de Norteamérica (US $30.000.000,00), para financiar el Proyecto
de equidad y eficiencia de la educación,
en un período de cinco años, tal y como lo establece dicho Contrato.
Los
textos del referido Contrato de préstamo y del Proyecto, su traducción oficial
y las condiciones generales aplicables al Convenio de préstamo y de garantía
para préstamos con margen fijo del banco (condiciones generales), se anexan a
continuación y forman parte integrante de esta Ley:
“TEXTO
DEL CONTRATO”
ACUERDO
PROYECTO
NÚMERO
7284-CR
ACUERDO
DE PRÉSTAMO
(Proyecto
equidad y Eficiencia de la Educación)
entre
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
9
de junio de 2005
NUMERO
DEL PRESTAMO 7284-CR
“CONVENIO
DE PRESTAMO
CONVENIO,
fecha 09 de junio 2005, entre la República de Costa Rica (el Prestatario) y el BANCO
INTERNACIONAL PARA LA RECONSTRUCCION Y EL DESARROLLO (el Banco).
CONSIDERANDO
que el Prestatario, habiendo establecido a satisfacción la factibilidad y la
prioridad del proyecto descrito en la Programación 2 de este Convenio (el
Proyecto), ha solicitado al Banco asistencia financiera para el Proyecto, y
CONSIDERANDO
que el Banco ha acordado, entre otras cosas, sobre la base del mismo, extender
el Préstamo al Prestatario en los términos y condiciones que se establecen en
este Convenio;
POR
TANTO las partes aquí indicada por este medio acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO
I
Condiciones
Generales; Definiciones
Sección
1.01. Las “Condiciones Generales
Aplicables a Convenios de Préstamos y Garantías para Préstamos de Entregas
Fijas” establecidas por el Banco con fecha 1º. de septiembre, 1999 (las
Condiciones Generales) constituyen
parte integral de este Convenio.
Sección
1.02. A no ser que el contexto lo
requiera de otra manera, los términos que se definen en las Condiciones
Generales y en el Preámbulo de este Convenio tienen su significado
correspondiente en la forma que aquí se determina y los términos adicionales
siguientes tienen los siguientes significados:
(a) “Comunidad Educativa” se refiere a los
actores educativos de una escuela pública determinada que resultará beneficiada
con los Sub-proyectos, cuyos actores incluyen, entre otros: (i) un Consejo Escolar; (ii) un Patronato;
(iii) Asociación de Desarrollo; (iv) Director de escuelas y docentes; y (v) las
familias de los estudiantes matriculados en la escuela pública que pertenece a
la mencionada comunidad educativa; y (vi) la Comisión Nacional Indígena, donde
sea aplicable.
(b) “Comité Superior Consultivo (CSC)” se
refiere al comité integrado por, entre otros, los Directores de las divisiones
de Desarrollo, Financiera, y Didáctica del MEP, según a lo que se refiere la
Sección 3.04 de este Convenio.
(c) “Comité de Unidades Ejecutoras (CUE)” es
el comité integrado por un representante de cada una de las unidades técnicas
del MEP responsables de los servicios educativos rurales. Dicho Comité supervisará la implementación
del Proyecto, según la Sección 3.04 (b) de este Convenio.
(d) “Dirección Regional” es la oficina
regional del MEP a la cual se le otorga la administración de los programas del
MEP en una región educativa determinada;
(e) “Cantidad Desembolsada” significa, con
respecto al Período de Interés, la cantidad principal agregada del Préstamo que
se retira de la Cuenta del Préstamo en el Período de Interés mencionado;
(f) “Categorías Elegibles” son las
Categorías de la (1) a la (5) que se establecen en la tabla en la Parte 1 de la
Programación 1 de este Convenio;
(g) “Gastos Elegibles” son los gastos
relacionados con artículos, trabajos, y servicios de consultoría a los que se
refiere la Sección 2.02 de este Convenio;
(h) “Marco de Referencia para el Manejo
Ambiental” significan las guías ambientales que seguirá el Prestatario durante
la realización de trabajos civiles para el Proyecto;
(i) FMR significa cada reporte preparado de
acuerdo a la Sección 4.02 de este Convenio.
(j) “Sub-proyecto ID” significa un proyecto
que consiste en la realización de una o más actividades especificados en la
Parte A.2 del Proyecto, en beneficio de una Comunidad Educativa, y que será
financiado con parte de los fondos procedentes del Préstamo, para ser
desarrollado con los procedimientos establecidos en el Manual Operativo (según
se define en este documento);
(k) “Carta de Ejecución” significa la carta
con la fecha justa indicada dirigida por el Prestatario al Banco
estableciendo: (i) los Indicadores de
Desempeño (según se definen aquí); (ii) el Marco de Desarrollo para las
Poblaciones Indígenas (según se definen en este documento), dado que la carta
mencionada puede ser enmendada periódicamente con el consentimiento del Banco;
(l) “Unidades Técnicas de Implementación”
se refiere a las unidades del MEP a cargo de áreas específicas del proceso
educativo, que incluyen, ente otras, educación multigrado, desarrollo
profesional, educación indígena, demanda de subsidios para familias de bajos
recursos, estadística educativa, y planificación, las cuales desarrollarán los
subproyectos.
(m) “el Marco de Desarrollo para las
Poblaciones Indígenas” significa la estrategia del Prestatario para beneficiar
a las poblaciones de los grupos étnicos y afro-antillanas, amparados por el
Proyecto.
(n) “Fecha Fija de Madurez” significa, para
cada Cantidad Desembolsada, la fecha que se establece para cada Cantidad
Desembolsada en el calendario de amortización, fecha la cual será el primer día
del Período del Interés que siga
inmediatamente después al Período del Interés en el cual se saca la mencionada
Cantidad Desembolsada.
(o) “MEP” significa: Ministerio de Educación
Pública, el Ministerio de Educación del Prestatario;
(p) “Manual Operativo” significa el Manual
al que se refiere la Sección 3.02 (b) de este Convenio, que puede ser reformado
por el Prestatario de vez en cuando con la aprobación previa del Banco.
(q) “Patronato” significa: la organización
compuesta por los padres de familia de los estudiantes matriculados en una
escuela pública determinada, quienes
apoyan los procesos educativos de dicha escuela;
(r) “UCP” significa la Unidad Coordinadora
dentro del MEP, investida con personería jurídica de acuerdo con la Ley 8321
del Prestario, con fecha 16 octubre 2002, a la que se refiere la Sección 3.03
de este Convenio;
(s) “Indicadores de Desempeño” significan
los indicadores para inspeccionar y evaluar el progreso hacia el logro de los
objetivos del Proyecto que se establecen en la Carta de Ejecución.
(t) “Desembolsos a Base de Reportes”
significa la opción que tiene el Prestatario para desembolsar fondos de la
Cuenta del Préstamo a la que se refiere la Parte A.5 de la Programación 1 de
este Convenio;
(u) “Subproyecto REQ” se refiere a un
proyecto que consiste en el desarrollo de una o más actividades del Proyecto
bajo la Parte A.1 del Proyecto, en beneficio de una Comunidad Educativa en
particular, y que será financiado con parte de los fondos procedentes del
Préstamo, para realizarse con los procedimientos establecidos en el Manual
Operativo (según se define en este documento).
(v) “Consejo Escolar” significa una Junta
Escolar o una Junta Administrativa a la que se le otorga capacidad legal y se
compone de miembros de la comunidad electos por la municipalidad que posee
jurisdicción territorial sobre la escuela pública, y está a cargo de la
administración de los recursos escolares de acuerdo a un plan anual de
inversiones que cuenta con la aprobación de la Dirección Regional.
(w) “Cuenta Especial” significa la cuenta a
la que se refiere la Parte B de la Programación 1 de este Convenio. (Esta, siendo entendido por ambos, el Banco y
el Prestatario que: a) que dicha Parte B es compatible con la manera con la
cual el Prestatario a la fecha de este Convenio esta aplicando su sistema de
Caja Única regulado por los artículos 66 y 67 de la Ley Prestatario #8131
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos; b) para que
sea mantenida esta compatibilidad, el Prestatario debe aplicar dicho
régimen en términos y condiciones
satisfactorias para el Banco.)
(x) “Subproyecto” significa REQ y/o
subproyectos.
ARTICULO
II
El
Préstamo
Sección
2.01. El Banco acuerda prestar al
Prestatario, en los términos y las condiciones que se establecen o a las que se
refiere este Convenio, una cantidad igual a treinta millones de Dólares, siendo
que esa cantidad puede ser convertida periódicamente por medio de una
Conversión de Moneda de acuerdo a las provisiones de la Sección 2.09 de este
Convenio.
Sección
2.02. (a) El monto del Préstamo puede
ser retirado de la Cuenta del Préstamo de acuerdo a las provisiones de la
Programación 1 de este Convenio por gastos efectuados (o, si el Banco así lo
acordare, que vayan a efectuarse) con relación a los costos razonables por
bienes o servicios que requiera el Proyecto que serían financiados con fondos
procedentes del Préstamo y respetando la comisión inicial a la que se refiere
la Sección 2.04 de este Convenio y cualquiera otra prima con respecto a una
tasa de interés cap o una tasa de interés collar, pagada con el por el
Prestatario de acuerdo a la Sección 4.04(c) de las Condiciones Generales.
Sección
2.03. La Fecha de Cierre será el 30 de
junio, 2011 o una fecha posterior que el Banco establezca. El Banco notificará oportunamente al
Prestatario esa fecha posterior.
Sección
2.04. (a) El Prestatario pagará al
Banco un pago inicial en una cantidad igual al uno por ciento (1%) del total
del Préstamo, con la posibilidad de que esta Comisión sea reducida toda vez que
el Banco así lo determine, en forma periódica.
En, o muy pronto después, de la Fecha Efectiva, a nombre del
Prestatario, el Banco retirará y se pagará a si mismo de la Cuenta del
Préstamo, la cantidad correspondiente a tales honorarios. Estos honorarios se pagarán dentro de un
plazo no mayor de sesenta (60) días después de la Fecha Efectiva.
Sección
2.05. El Prestatario pagará al Banco un
cargo de compromiso sobre el monto principal del préstamo no ejecutado y cantidades
no retiradas de vez en cuando, a una taza equivalente a: (i) ochenta y cinco centésimas del uno por
ciento (0.85%) anual a partir de la fecha en que tales cargos comienzan a
acumularse de acuerdo a las provisiones de la Sección 3.02 de las Condiciones
Generales hasta, pero no incluyendo el cuarto aniversario de esa fecha; y (ii)
setenta y cinco centésimas del uno por ciento (0.75%) por año de ahí en
adelante.
Section
2.06. El prestatario pagará intereses
sobre el principal del préstamo por la cantidad retirada y pendiente de pago en
forma periódica, con relación a cada Período de Interés y a una Tasa Variable
tomando en cuenta que al realizarse una Conversión del total o de una parte del
principal del Préstamo, el prestatario pagará, durante el período de
Conversión, intereses sobre tal cantidad de acuerdo con las provisiones
relevantes sobre el particular en el Artículo IV de las Condiciones Generales.
Sección
2.07. Los cobros de los intereses y de
los compromisos se pagarán atrasados dos veces al año el 15 de marzo y el 15 de
septiembre de cada año.
Sección
2.08. El Prestatario cancelará el
principal del Préstamo de acuerdo a las provisiones de la Programación 3 de
este Convenio.
Sección
2.09. (a) El Prestatario puede solicitar
en cualquier momento cualquiera de las siguientes Conversiones de los términos
del Préstamo a fin de facilitar el manejo prudente de la deuda:
(i) un cambio de la Moneda del Préstamo del
total o de partes del principal del Préstamo, retirada o no, a una de las
Monedas Autorizadas;
(ii) un cambio en la base de la tasa de
interés aplicable al total o a una parte del principal del Préstamo de una Tasa
Variable a una Tasa Fija o viceversa; y
(iii) el señalamiento de límites en la Tasa
Variable aplicable al total o a una parte del principal del Préstamo retirado y
pendiente de pago mediante el establecimiento de una Tasa de Interés Cap o una
Tasa de Interés Collar en la mencionada Tasa de Interés Variable.
(b) Cualquier conversión que se solicite siguiendo
lo establecido en el párrafo (a) de esta Sección que sea aceptada por el Banco
se considera una “Conversión”, según lo define la Sección 2.01(7) de las
Condiciones Generales, y se llevará a efecto de acuerdo a las provisiones del
Artículo IV de las Condiciones Generales y de la Guía de Conversiones.
(c) Inmediatamente después de la Fecha de
Ejecución de una Tasa de Interés Cap o una Tasa de Interés Collar en relación
con las cuales el Prestatario ha solicitado que la prima se pague con dinero
procedente del Préstamo, el Banco retirará de la Cuenta del Préstamo, a nombre
del Prestatario y se pagará a si mismo las cantidades que se requieran para
cancelar cualquier prima de acuerdo a la Sección 4.04(c) de las Condiciones
Generales, hasta la cantidad asignada periódicamente para tal propósito en la
tabla del párrafo 1 de la Programación 1 de este Convenio.
Sección
2.10. Sin
limitación alguna sobre las provisiones del párrafo (a) de la Sección 2.09 de
este Convenio y a no ser que el Prestatario notifique al Banco en otro sentido,
de acuerdo a las Provisiones de la Guía de Conversiones, la base de la tasa de interés aplicable al
total agregado del principal que haya sido retirado durante cada Período de
Interés, será transformado de una Tasa Variable de interés inicial a una Tasa
Fija hasta la fecha de cancelación de tal cantidad de acuerdo a las provisiones
del Artículo IV de las Condiciones Generales y de la Guía de Conversiones.
Sección
2.11. El Ministro de Educación del
Prestatario y cualquier persona y
personas a quien él o ella designe por escrito, son designados como los
representantes del Prestatario para los propósitos de tomar cualquier acción
que sea necesaria o permitida bajo las estipulaciones de la Sección 2.02 de
este Convenio y el Artículo V de las Condiciones Generales.
ARTÍCULO
III
Ejecución
del Proyecto
Sección
3.01. (a) El Prestatario declara su compromiso con los
objetivos del Proyecto, y, hasta el final, desarrollará el Proyecto por medio
del MEP, con la debida diligencia y eficiencia y conforme con prácticas
apropiadas en lo administrativo, financiero, ambiental, social y educativo, y
proporcionará, con la prontitud que se requiera, los fondos, las instalaciones,
los servicios y otros recursos necesarios para el Proyecto; y (b) El
Prestatario abrirá y mantendrá una cuenta de depósito en el Banco Central del
Prestatario a satisfacción del
Banco para depositar los fondos de
contra parte del Proyecto.
Sección
3.02. Sin limitar las provisiones de la
Sección 3.01 de este Convenio, exceptuando los casos en los que el Prestatario
y el Banco puedan establecer acuerdos diferentes, el Prestatario, por
intermedio del MEP deberá: (a)
desarrollar el Proyecto de acuerdo con el Manual Operativo, según deba ser
aplicado, a fin de cumplir con los Indicadores de Desempeño, y
(b) Editará y adoptará un Manual Operativo,
a satisfacción del Banco, conteniendo, entre otras cosas: (i) un plan detallado
de adquisiciones para el primer año de implementación del Proyecto; (ii) el
Marco de Referencia Ambiental; (iii) el Marco de Referencia para el Desarrollo
de las Poblaciones Indígenas; (iv) procedimientos de Administración Financiera;
y (v) los procedimientos que se seguirán para desarrollar los proyectos.
Si
alguna provisión del Manual Operativo es inconsistente con las provisiones de
este Convenio, las provisiones del Convenio prevalecerán.
Sección
3.03. (a) el Prestatario, por
intermedio del MEP, hará que la UCP opere durante el período de implementación del
Proyecto, con funciones y responsabilidades aceptadas por el Banco, (b) el
Prestatario, por medio del MEP, hará que
la UCP se asegure de contar durante todo el período de implementación del
Proyecto, con un núcleo de profesionales de calidad, en número y con la
experiencia y calificaciones que sean aceptadas por el Banco (incluyendo dentro
del mencionado personal, un encargado de adquisiciones y un encargado
financiero), y (c) la UCP será financiada con fondos de contraparte de acuerdo
con el marco de referencia para el empleo público.
Sección
3.04. El MEP mantendrá y operará
durante la implementación del Proyecto: (a) el CSC; y (b) el CUE, con
responsabilidades y funciones señaladas en el Manual Operativo.
Sección 3.05. Exceptuando los casos en que el Banco lo apruebe, la adquisición
de los bienes, trabajos y los servicios de consultoría que demande Proyecto,
que serán financiados con dinero procedente del Préstamo, se regirán por las
provisiones de la Programación 4 de este Convenio.
Sección 3.06. El Prestatario, a través de la Dirección Regional de la región
donde se implementen los Subproyectos, deberán:
(a) ofrecer apoyo a las Unidades Técnicas para la preparación de un
diagnóstico de la región y así establecer las áreas priorizadas para la ejecución
de los Subproyectos, después de consultar a la Comunidad Educativa; (b) Apoyar
a las Unidades Técnicas apropiadas en la elaboración del Plan Anual de trabajo
y (c) ayudar a las Unidades Técnicas de Implementación a supervisar y evaluar
la realización de los Subproyectos en la mencionada macro-región.
Sección
3.07. Con respecto a la Parte A del
Proyecto, el Prestatario, a través de las Unidades Técnicas del MEP, deberá:
(a) solicitar propuestas para los
Subproyectos,
(b) aprobar solo aquellas propuestas que
cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en el Manual Operativo
después de consultar a la correspondiente Comunidad Educativa;
(c) someter la propuesta aprobada a: (i)
Despacho Ministerial del MEP, para obtener la no - objeción del Ministerio; y
(ii) al Banco para obtener la no-objeción del Banco;
(d) asegurarse de que las cantidades de
dinero que se les paga a los proveedores de bienes, trabajos o servicios de
consultoría que fueron adquiridos para realizar los Subproyectos incluyen por
lo menos el treinta y cinco pagado con fondos de la contraparte, y el sesenta y
cinco por ciento como máximo financiado con dinero procedente del Préstamo;
(e) asegurarse de que tales bienes, trabajos
y servicios de consultoría sean utilizados para desarrollar los respectivos
Subproyectos; y
(f) proponer la cantidad de fondos que se
requiera para desarrollar los Subproyectos.
Sección
3.08. (a) El Prestatario, por intermedio del MEP, hará
que la UCP:
(a) a más tardar el 30 de noviembre de cada
año durante la implementación del Proyecto, comenzando después de la Fecha
Efectiva preparada en consulta con el CSC y el CUE, y entregue al Banco, para
su revisión y aprobación, una propuesta para el Plan de Implementación del
Proyecto, que sea satisfactoria para el Banco; el Plan incluirá las actividades
del Proyecto durante el año calendario que sigue a la fecha de presentación del
mencionado Plan; y
(b) después de la aprobación del Banco,
desarrollar el Plan de Implementación del Proyecto, en la forma que fue
aprobado por el Banco.
Sección
3.09. Para los propósitos de la Sección
9.07 de las Condiciones Generales y sin limitaciones subsiguientes, el
Prestatario, por intermedio del MEP deberá:
(a) preparar, sobre la base de lineamientos aceptados
por el Banco, entregar al Banco a más tardar seis (6) meses después de la Fecha
de Cierre o en fecha posterior según
llegue a acordarse entre el Prestatario y el Banco, un plan para el desarrollo
futuro del Proyecto; y
(b) ofrecerle al Banco una oportunidad
razonable de intercambiar puntos de vista con el Prestatario sobre el
mencionado plan.
Sección
3.10 El Prestatario a través del MEP,
hará que la UCP:
(a) mantenga políticas y procedimientos
aceptables para el Banco, para facilitar al Prestatario la supervisión y la
evaluación continua del desarrollo del Proyecto y el logro de los objetivos
señalados de acuerdo con los Indicadores de Desempeño;
(b) preparare y entregue, bajo términos de
referencia satisfactorios para el Banco, antes de finales de febrero y de
agosto de cada año hasta que se complete el Proyecto, comenzando en agosto del
primer año de implementación del Proyecto, un reporte sobre la implementación
del Proyecto durante el semestre calendario anterior en el que se entrega el reporte
al Banco; cada reporte detallará: (i) el progreso financiero y físico del
proyecto, (ii) el desempeño y los logros institucionales del MEP con este
Proyecto; (iii) los resultados de las inspecciones y de las acciones de
evaluación realizadas de acuerdo al párrafo (a) de esta Sección; y (iv) las
medidas recomendadas para asegurarse del desarrollo eficiente del Proyecto y el
logro de los objetivos establecidos durante el período que sigue a la fecha del
reporte;
(c) revisar en conjunto con el Banco en un
plazo no mayor a un mes después de la preparación de cada reporte, el reporte
al que se refiere el párrafo (b) de esta Sección; y
(d) de allí en adelante, adoptar todas las
medidas que se necesiten para asegurarse de la finalización del Proyecto y el logro
de los objetivos señalados, sobre la base de las conclusiones y recomendaciones
del mencionado reporte y los puntos de vista del Banco sobre el asunto.
ARTICULO
IV
Acuerdos
Financieros
Sección
4.01. (a) El Prestatario, por intermedio del MEP, establecerá
y mantendrá un sistema de administración financiera, incluyendo registros y
cuentas, y preparará los estados financieros de acuerdo estándares contables
aplicados en forma consistente y aceptados por el Banco, y que reflejen
adecuadamente las operaciones, los recursos y los gastos relacionados el
Proyecto.
(b) El Prestatario deberá:
(i) tener los estados financieros a los que
se refiere el párrafo (a) de esta Sección para cada año fiscal (u otro período
que acepte el Banco), auditado, de acuerdo estándares de auditoria aplicados en
forma consistente aceptados por el Banco;
(ii) proporcionar al Banco, tan pronto como
sea posible, pero en ningún caso después
de seis meses después del final de cada año (u otro período aceptado por el
Banco), (A) copias certificadas de los estados financieros a los que se refiere
el párrafo (a) de esta Sección para el mencionado año (u otro período aceptado
por el Banco), y de esa manera auditado, y (B) una opinión sobre los estados
financieros sobre la auditoria practicada, con la amplitud y los detalles
aceptados por Banco; y
(iii) proporcionar al Banco cualquier otra
información relacionada con los registros y cuentas, y la auditoria de los
estados financieros, y lo concerniente a los auditores, de acuerdo a lo que el
Banco considere razonable solicitar de vez en cuando.
(c) Para todos los gastos relacionados con
los retiros de la Cuenta del Préstamo se hicieron sobre la base de los reportes
a los que se refiere la Parte A.5 de la Programación 1 de este Convenio (Desembolsos
en base a Reportes) o sobre la base de los gastos reportados, el Prestatario
deberá:
(i) retener, por lo menos hasta un año
después de que el Banco haya recibido el reporte de auditoría para, o
cubriendo, el año fiscal en el cual se realizó el último retiro de la Cuenta
del Préstamo, todos los registros (contratos, órdenes, facturas, pagos
realizados, recibos y otros documentos) que comprueben los gastos efectuados;
(ii) autorizar a los representantes del Banco
a examinar esos registros; y
(iii) asegurarse de que los reportes y las
cuentas de gastos se incluyen en la
auditoria para cada año fiscal (u otro período aceptado por el Banco), al que
se refiere el párrafo (b) de esta Sección.
Sección
4.02. (a) Sin límite a las obligaciones de reportes de
progreso del Prestatario establecidas en la Sección 3.10 de este Convenio, el
Prestatario por intermedio del MEP, preparará y entregará al Banco un reporte
de las inspecciones financieras (FMR), con el contenido y la sustancia que
resulten satisfactorias al Banco, el cual:
(i) establece las Fuentes y los usos de los
fondos para el Proyecto, tanto en forma acumulativa, como para el período
cubierto por el reporte mencionado, presentando separadamente los fondos
provenientes del Préstamo, y explicar las variantes entre la utilización
proyectada y la real de los mencionados fondos.
(ii) Describe los avances físicos de la
implementación del Proyecto, tanto en forma acumulativa, como para el período
que cubre el mencionado reporte, y explicar las variantes entre el Proyecto
planeado y su desarrollo real; y
(iii) Establece el estado de las adquisiciones
del Proyecto, hasta el final del período cubierto por el reporte mencionado.
(b) El primer FMR deberá presentarse al
Banco a más tardar 45 días después del final del primer trimestre calendario
después de la Fecha Efectiva, y cubrirá el período desde que se incurrió en el
primer gasto relacionado con el Proyecto hasta el final del mencionado
trimestre; cada FMR se deberá presentar al Banco cada no más allá de los 45
días después de cada trimestre calendario subsiguiente, y cada uno cubrirá el
trimestre calendario correspondiente.
ARTICULO
V
Fecha
Efectiva; Finalización
Sección
5.01. Los siguientes hechos se
especifican como condiciones adicionales para la efectividad del Convenio del
Préstamo dentro de los alcances de la Sección 12.01(c) de las Condiciones
Generales:
(a) El Manual Operativo haya sido editado y
adoptado por el Prestatario según lo indica la Sección 3.02 de este Convenio;
(b) El Plan de Implementación del Proyecto
para el primer año de implementación del Proyecto haya sido aprobado por el
Banco de acuerdo a lo establecido en la Sección 3.08 de este Convenio.
Sección
5.02. La fecha 09 de setiembre, 2005,
se especifica aquí para los propósitos de la Sección 12.04 de las Condiciones
Generales.
ARTÍCULO
VI
Representante
del Prestatario; Direcciones
Sección
6.01. El Ministro de Hacienda del
Prestatario se designa como el representante del Prestatario para los propósitos
de la Sección 11.03 de las Condiciones Generales.
Sección
6.02. Las siguientes direcciones se
especifican para los propósitos de la Sección 11.01 de las Condiciones
Generales:
Por
el Prestatario:
Ministerio
de Hacienda
Avenida
2, Calles 1 y 3
San
José, Costa Rica
por
el Banco:
Banco
Internacional para la
Reconstrucción
y el Desarrollo
1818
H Street, N.W.
Washington,
D.C. 20433
Estados
Unidos de América
Dirección
de Cable: Telex: Facsímile:
INTBAFRAD 248423 (MCI) or (202) 477-6391
Washington,
D.C. 64145 (MCI)
EN
FE DE LOS CUAL, las partes aquí actuantes, debidamente autorizados como
representantes, han alcanzado el presente Convenio para ser firmado en sus
respectivos nombres en San José, República de Costa Rica anteriormente indicado.
REPUBLICA
DE COSTA RICA
Por
Representante
Autorizado
BANCO
INTERNACIONAL PARA LA
RECONSTRUCCION
Y EL DESARROLLO
Por
Vice
Presidente Regional
Representante
Autorizado
PROGRAMACION
1
Retiro
de fondos procedentes del Préstamo
1.La
tabla siguiente establece las categorías de rubros que pueden ser financiados
con fondos procedentes del Préstamo, la asignación de las cantidades del
Préstamo a cada categoría y el porcentaje de gastos que serán financiados en
cada categoría:
|
|
Categoría |
Cantidad
del Préstamo Asignado (Expresado en Dólares) |
%
de Gastos a financiar [i]] |
|
(1) |
Trabajos,
otros que no
sean de los subproyectos |
350,000 |
90% |
|
(2) |
Bienes,
otros que no sean de los subproyectos |
1,650,000 |
100%
de gastos del exterior, 100% de gastos locales (costos fuera de fábrica) y
90% de gastos locales por otros bienes adquiridos localmente. |
|
(3) |
Consultorías
servicios incluyendo auditorías, otras que no sean de los subproyectos |
4,400,000 |
90% |
|
(4) |
(a)
Subproyecto REQ |
18,250,000 |
100%,
según la Sección 3.07 (d) de este Convenio. |
|
|
(b)
Subproyectos ID |
2,750,000 |
100%,
según la Sección 3.07 (d) de este Convenio. |
|
(5) |
Capacitación,
otra que no sea de los subproyectos |
1,950,000 |
90% |
|
(6) |
Cuota
Inicial |
150,000 |
Cantidad
que se debe bajo la Sección 2.04 de este Convenio. |
|
(7) |
Primas
y Tasas de Interés Cap
y de Interés Collar |
0 |
Cantidad
que se debe bajo la sección 2.09 (c) de este Convenio. |
|
(8) |
Fondos
No asignados |
500,000 |
|
|
|
Total |
30,000,000 |
|
2. Para los propósitos de esta
programación:
(a) el término “gastos del exterior” se
refiere a gastos realizados en cualquier otra moneda diferente a la del Prestatario
por bienes o servicios proporcionados desde el territorio de cualquier país que
no sea el del Prestatario;
(b) el término “gastos locales” se refiere a
gastos realizados en la moneda del país del Prestatario por bienes o servicios
proporcionados dentro del territorio del Prestatario; y
(c) el término “capacitación” significa
gastos (otros que no sean servicios de consultorías) incurridos por: (i) gastos razonables de viaje, hotel,
alimentación y viáticos diarios en los que incurren los capacitadores o
capacitadoras y que estén relacionados con su trabajo, y por asistentes de
capacitación por servicios
no-consultivos; (ii) honorarios por cursos de capacitación; (iii) alquileres de
locales y equipos para la capacitación; (iv) preparación de materiales de
capacitación, gastos de adquisición, reproducción y de distribución que no son
cubiertos por este párrafo; (v) viajes de estudio en el territorio del
Prestatario o en el exterior; y (vi) gastos razonables de viaje, hotel,
alimentación y viáticos diarios en los que incurra el personal de la Unidad
Técnica de Implementación para visitas de campo relacionadas con las
actividades del Proyecto.
3. A pesar de las provisiones del párrafo
1 anterior, no podrá hacerse retiro alguno relacionados con: (a) pagos realizados con anterioridad a la
fecha de este Convenio, excepto que
retiros, por una
suma agregada que
no exceda los $800,000, pueden hacerse con respecto a
las categorías (1), (3) y (5) establecidas en el párrafo 1 de la Parte A, a
cuenta de pagos por gastos que se hacen antes de la fecha, pero dentro de los
12 meses anteriores a la fecha de este Convenio.
4. El Banco puede requerir que los retiros
de la Cuenta del Préstamo se realicen sobre la base de las cuentas de gastos
para cubrir los gastos por contratos para:
(a) bienes con un costo inferior a $250,000 equivalente por contrato;
(b) trabajos con un costo inferior a $250,000 equivalente por contrato; (c) por
servicios de consultores individuales con un costo inferior a $50,000 equivalente
por contrato; y (d) por servicios de firmas consultoras bajo contratos con
costos inferiores a $100,000 equivalente por contrato, todos bajo los términos
y las condiciones que el Banco especificará al Prestatario.
5. El Prestatario solicitará retiros de la
Cuenta del Préstamo los que se realizarán sobre la base de los reportes que se
someterán al Banco con el contenido y la sustancia que resulten satisfactorias
para el Banco. Estos reportes incluirán el FMR y cualquier otra información que
el Banco especifique mediante notificación al Prestatario (Desembolsos en Base
a Reportes). En el caso de una primera
solicitud de fondos sometida a la consideración del Banco antes de que se haya
realizado algún retiro de la Cuenta del Préstamo, el Prestatario presentará al
Banco únicamente una declaración con las fuentes proyectadas y la utilización
de los fondos para el Proyecto para el período de seis meses que sigue a la
fecha de solicitud.
B. Cuenta Especial
1. El Prestatario deberá abrir y mantener
una Cuenta Especial en Dólares depositados en un banco comercial aceptado por
el Banco, en términos y condiciones que resulten satisfactorias para al Banco,
incluyendo la adecuada protección en contra de compensaciones, apropiaciones, y
cobros agregados.
2. Después de que el Banco haya recibido
evidencia satisfactoria de que se ha abierto la Cuenta Especial, los retiros de
la Cuenta del Préstamo en las cantidades que serán depositadas en esa Cuenta
Especial se harán de la manera siguiente:
(a) si el Prestatario no está realizando
desembolsos en Base a Reportes, los retiros se harán según lo acordado en las
provisiones del Anexo A de esta Programación 1; y
(b) si el Prestatario está realizando
desembolsos en Base a Reportes, los retiros se harán según lo acordado en las
provisiones del Anexo B de esta Programación 1.
3. Los pagos por medio de la Cuenta
Especial se harán exclusivamente para Gastos Elegibles. Por cada pago que haga
el Prestatario con fondos de la Cuenta Especial, el Prestatario deberá
proporcionar al Banco, en el momento razonable en que lo solicite, los
documentos y la evidencia que demuestren que los pagos fueron realizados
exclusivamente para Gastos Elegibles.
4. A pesar de las provisiones de la Parte
B.2 de esta programación, no se le solicitará al Banco al hacer otros depósitos
a la Cuenta Especial:
(a) si
el Banco, en algún momento, no está satisfecho de que los reportes a los que se
refiere la Parte A.5 de esta Programación 1 no proporcionan adecuadamente la información que se requiere para realizar
Desembolsos;
(b) si
el Banco determina en cualquier momento que todos los demás retiros para
realizar pagos de Gastos Elegibles debe el Prestatario hacerlos directamente de
la Cuenta del Préstamo; o
(c) si
el Prestatario ha fallado en su compromiso de proporcionar al Banco, dentro del
período de tiempo especificado en la Sección 4.01 (b) (ii) de este Convenio,
cualquiera de los reportes de auditoria que se requiere sean presentados al
Banco en cumplimiento a la mencionada Sección con respecto a la auditoria
de: (A) los registros y las cuentas de
la Cuenta Especial; o (B) los registros y las cuentas que reflejen los gastos
con respecto a cuáles retiros fueron hechos en Base a Reportes o cuáles en base
a los reportes de gastos, según el caso.
5. No se le solicitará al Banco que
realice depósitos en la Cuenta Especial de acuerdo a las provisiones de la
Parte B.2 de esta Programación si, en cualquier momento, el Banco ha notificado
al Prestatario y al Fiador de su intención de suspender totalmente o en parte
el derecho del Prestatario a realizar retiros de la Cuenta del Préstamo según
lo establecido en la Sección 6.02 de las Condiciones Generales. Frente a esa notificación, el Banco
determinará, de acuerdo a su criterio exclusivo, si pueden realizarse nuevos
depósitos a la Cuenta Especial y cuáles serían los procedimientos a seguir para
realizar tales depósitos, y de esa forma notificar al Prestatario y al Fiador
de su determinación.
6. (a) Si
el Banco determina en algún momento que algún pago de la Cuenta Especial se
realizó para cubrir un gasto que no calza dentro de la categoría de Gastos
Elegibles, o que no fue justificado por medio de la evidencia presentada al
Banco, el Prestatario deberá proporcionar, con prontitud después de recibir la
notificación cualquier evidencia adicional que el Banco solicite, o depositar a
la Cuenta Especial (o, si el Banco así lo solicita, rembolsar al Banco) una
cantidad igual a la del pago realizado.
A no ser que el Banco acuerde de otra manera, no se hará depósito
adicional alguno a la Cuenta Especial hasta que el Prestatario haya
proporcionado la evidencia solicitada o hecho el depósito de reembolso, según
el caso.
(b) Si el Banco determina en cualquier
momento que cualquier cantidad sujeta a cobro de la Cuenta Especial que no se
utilizó para cubrir pagos de Gastos Elegibles durante el período de los seis
meses siguientes a la determinación, el Prestatario deberá rembolsar con
prontitud al Banco a partir de la notificación que le haga, esa cantidad.
(c) Por notificación del Banco, el
Prestatario podrá rembolsar al Banco la totalidad o parte de los fondos
depositados en la Cuenta Especial.
(d) Los reembolsos que se hagan al Banco de
acuerdo a lo que establecen los subpárrafos (a), (b) o (c) de este párrafo 6 se
acreditarán a la Cuenta del Préstamo para retiros posteriores o para la
cancelación del Préstamo de acuerdo a las provisiones del Convenio del
Préstamo.
ANEXO
A
de
la
PROGRAMACION
1
Operación
de la Cuenta Especial
Cuando
los Retiros No Son
Desembolsos
a Base de Reportes
1. Para los propósitos de este Anexo, el
término “Asignación Autorizada” significa la cantidad de $300,000 que se
retirarán del Préstamo y se depositarán en la Cuenta Especial en cumplimiento a
lo establecido en el párrafo 2 de este Anexo.
2. Los retiros de la Asignación Autorizada
al igual que los retiros posteriores
para refinanciar la Cuenta Especial se harán de la manera siguiente:
(a) Para retiros de la Asignación
Autorizada, el Prestatario deberá proporcionar al Banco la solicitud o las
solicitudes para depósito en la Cuenta Especial de la cantidad o las cantidades
que en suma no excedan la Asignación Autorizada. Sobre la base de cada una de las solicitudes,
el Banco, a nombre del Prestatario, retirará de la Cuenta del Préstamo y
depositará en la Cuenta Especial las cantidades que el Prestatario haya
solicitado.
(b) Para el refinanciamiento de la Cuenta
Especial, el Prestatario proporcionará al Banco las solicitudes de depósito en
la Cuenta Especial en los intervalos que el Banco especifique. Con anterioridad o en el momento de cada una
de las solicitudes, el Prestatario proporcionará al Banco los documentos o
cualquier otra evidencia que sea necesaria para cumplir con la Parte B.3 de la
Programación 1 de este Convenio para el pago o los pagos relacionados con el
refinanciamiento que se solicite. Sobre
la base de cada solicitud, el Banco, a nombre del Prestatario, retirará de la
Cuenta del Préstamo y depositará en la Cuenta Especial la cantidad que el
Prestatario haya solicitado y de acuerdo a lo que haya sido demostrado por los
mencionados documentos y otra evidencia que haya sido pagada con fondos de la
Cuenta Especial para Gastos Elegibles.
Cada uno de los depósitos a la Cuenta Especial será retirado por el
Banco de la Cuenta del Préstamo de una o más de las Categorías Elegibles.
3. El Banco no aceptará solicitudes para
hacer más depósitos a la Cuenta Especial, cuando la cantidad total de fondos no
retirados del Préstamo menos el total de todos los compromiso especiales
pendientes de pago que hayan ingresado al Banco de acuerdo a lo en la Sección
5.02 de las Condiciones Generales sea igual al doble de la cantidad de las
Asignaciones Autorizadas. De allí en
adelante, con los retiros de la Cuenta del Préstamo del resto de los fondos no
retirados se procederá de acuerdo a lo que el Banco determine y así lo
notifique al Prestatario. Los retiros
posteriores podrán realizarse únicamente después y hasta donde el Banco haya
comprobado a satisfacción que todas las cantidades que permanecen depositadas
en la Cuenta Especial al momento de la notificación serán utilizadas para
realizar pagos que cubrirán Gastos Elegibles.
ANEXO
B
de
la
PROGRAMACION
1
Operación
de la Cuenta Especial
Cuando
los Retiros Son
Desembolsos
a Base de Reportes
1. El Banco depositará los retiros de la
cuenta del préstamo en la cuenta especial, de acuerdo a las provisiones de la
Programación 1 de este Convenio. Cada
uno de los depósitos de la cuenta especial serán retirados por el Banco de la
cuenta del préstamo de una o más de las categorías elegibles.
2. Cuando recibe cada una de las
solicitudes para el retiro de una cantidad del Préstamo, el Banco, a nombre del
Prestatario, retirará de la Cuenta del Préstamo y depositará en la Cuenta
Especial una cantidad igual a la menor de:
(a) la cantidad solicitada; y (b) la cantidad que el Banco haya
determinado, sobre la base de los reportes a los que se refiere la Parte A.5 de
esta Programación 1 aplicables a tal solicitud de retiro de fondos, que se
necesitan ser depositados para financiar a Gastos Elegibles durante el período
de los seis meses siguientes a la fecha de tales reportes.
PROGRAMACION
2
Descripción
del Proyecto
Los
objetivos del Proyecto son: (a) reducir las
brechas relacionadas con la calidad educativa en las áreas rurales del sistema
educativo del Prestatario; y (b) mejorar la equidad y la eficiencia en la
asignación, administración y utilización de los recursos del Prestatario
destinados al sector educativo.
El
Proyecto consiste de las siguientes partes, las que están sujetas a
modificaciones posteriores, de acuerdo a lo que el Prestatario y el Banco
lleguen a acordar en forma periódica para lograr los objetivos propuestos.
Parte
A: Calidad y Equidad de la Educación
Rural
Llevar
a cabo actividades de apoyo a:
1. La calidad y la equidad del sistema
educativo del Prestatario en las áreas rurales, por medio de:
(a) la preparación de inversiones orientadas
a la calidad educativa en beneficio de escuelas que trabajen en una red de
colaboración, incluyendo: (i) la reorganización de la infraestructura
existente; (ii) la renovación de las aulas de clase que estén deterioradas;
(iii) la construcción de nuevas escuelas; y (iv) la provisión de mobiliario y equipo
apropiado; (v) la construcción de infraestructura común tales como el centro
tecnológico, los recursos tecnológicos, lo mismo que infraestructura para la
educación física, las artes y la cultura.
(b) el diseño y la implementación de
programas de desarrollo profesional para los maestros asignados a las áreas
rurales, incluyendo: (i) la evaluación de las necesidades y del perfil del
maestro rural para diseñar programas modernos de capacitación; y (ii) la
capacitación de los directores de escuela, los supervisores y los consejeros
académicos.;
(c) el diseño y la utilización de modelos
mejorados de enseñanza-aprendizaje para las escuelas rurales, incluyendo: (i)
la revisión de las metodologías existentes; (ii) la capacitación de los
maestros; (iii) la asignación de material educativo para maestros y alumnos; y
(iv) la aplicación de pruebas estandarizados para las áreas rurales, y
(d) la promoción de la demanda educativa de
los estudiantes y familias de bajos recursos por medio de programas de ayuda,
incluyendo: (i) la transferencia de recursos del Programa de Equidad a los
consejos escolares para que sean orientados a los estudiantes de bajos
recursos; y (ii) la provisión de capacitación para los actores regionales y de
l os centros escolares a fin de aumentar su capacidad para supervisar y evaluar
los Programas de Equidad y reducir los errores al momento de incluir o excluir
a los beneficiarios.
2. Desarrollo y fortalecimiento de las
instituciones locales, por medio del:
(a) fortalecimiento de la capacidad regional
del MEP, incluyendo: (i) la provisión para la capacitación de los supervisores
regionales y supervisores de distrito; (ii) la provisión para ofrecer apoyo en
la marcha, equipo, sistemas de información, procedimientos sistematizados y
herramientas para apoyar las modalidades de educación rural y programas de
equidad por el lado de la demanda; y (iii) el diseño y la implementación de un
sistema para inspeccionar el mejoramiento de la planificación educativa, su
ejecución y la evaluación de los resultados;
(b) fortalecimiento del apoyo a las escuelas
y las comunidades en procura de una educación de calidad, incluyendo: (i) la capacitación de los Consejos
Escolares, los Patronatos y los directores escolares para mejorar la
planificación, la ejecución y la evaluación de los resultados; (ii) el
desarrollo de programas que fortalezcan el impacto y el factor
costo-efectividad de las transferencias del MEP a los Consejos Escolares y a
los Patronatos; y (iii) la previsión para ofrecer apoyo en la marcha, equipo,
procedimientos, y herramientas para implementar un sistema de inspección y
control que tenga como base la escuela para detectar indicadores claves de la
eficiencia y la efectividad del proceso educativo.
(c) el diseño y el establecimiento de redes
de cooperación entre las distintas modalidades escolares para garantizar planes de desarrollo escolar coordinados, lo
mismo que inversiones coordinadas para garantizar el acceso a la educación, la
retención de los estudiantes y su promoción; y
(d) la promoción de inversiones para el
desarrollo escolar a través de transferencias de recursos a los Consejos
Escolares para financiar, entre otras cosas, los costos operativos de la
escuela y los costos de las mejoras en la infraestructura escolar.
Parte
B: Mejoras en los Servicios Educativos y
en Programas de Ayuda
Fortalecimiento
de la capacidad institucional del MEP para reducir las brechas de equidad, por
medio del desarrollo y la implementación de mejoras en las estrategias, las
herramientas de trabajo y la institución misma, para enfocar e inspeccionar los
servicios educativos que ofrece, entre otras cosas:
1. la provisión para ofrecer asistencia
técnica que permita fortalecer a las unidades técnicas y las organizaciones
desconcentradas del MEP que administran las los programas de equidad en base a
demanda del MEP, como los dirigidos a becas, comprobantes de pago autorizados,
transporte y comedores escolares.
2. el desarrollo y la implementación de un
sistema de información que pueda dar seguimiento a los resultados de la
educación y los indicadores de desempeño en los cantones, las comunidades, y
las escuelas;
Parte
C: Mejoras en la Eficiencia
Institucional
Fortalecimiento
de la capacidad institucional del MEP para promover alianzas entre las organizaciones
centrales, regionales, y escolares por medio de:
1. el desarrollo de estrategias de
integración interdepartamental;
2. la provisión de asistencia técnica y la
capacitación en apoyo del MEP para la coordinación, la supervisión, y la evaluación
de las actividades del Proyecto, incluyendo los subproyectos; y
3. la provisión de apoyo para el
desarrollo institucional del MEP, incluyendo:
(i) el diseño y la implementación de un sistema integrado para la
planificación, la elaboración presupuestos, la supervisión y la rendición de
cuentas; y (ii) el diseño y la implementación de un sistema de supervisión y de
evaluación de los insumos, los productos, los procesos, y los resultados de los
subproyectos.
***
Se
espera que el Proyecto concluya el 31 de diciembre, 2010.
PROGRAMACION
3
Calendario
de Amortizaciones
1. La tabla siguiente señala las Fechas de
Pago del Principal del Préstamo y el porcentaje de la cantidad total del
principal del Préstamo que será cancelado en cada una de las Fechas de Pago del
Principal (Cuota de Pago). Si los fondos
procedentes del Préstamo van a ser retirados en su totalidad en la primera
Fecha de Pago del Principal, el principal del Préstamo que deberá ser cancelado
por el Prestatario en cada Fecha de Pago del Principal, será determinado por el
Banco multiplicando: (a) el total del
principal del Préstamo retirado y que deberá cancelarse cuando llegue la Fecha
de Pago del Principal; por (b) la Cuota de Pago para cada Fecha de Pago del
Principal [esa cantidad podrá ser ajustada, si es necesario, para deducir
cualquiera de las cantidades a las que se refiere el párrafo 4 de esta
Programación, y a la cual se le aplique una Conversión de Moneda.
Fecha
de Pago Cuota
de Pago
(Expresada en %)
En cada 15 de marzo y 15 de
septiembre
Comenzando el 15 septiembre 2009
hasta
el 15 marzo 2019 5%
2. Si los fondos procedentes del Préstamo
no van a ser retirados en su totalidad cuando llegue la primera Fecha de Pago
del Principal, el Principal del Préstamo que deberá ser cancelado por el
Prestatario se determinará de la forma siguiente:
(a) En la medida en que los fondos
procedentes del Préstamo hayan sido retirados cuando llegue la primera Fecha de
Pago del Principal, el Prestatario deberá cancelar la cantidad retirada que se
encuentra pendiente de pago a la fecha
que se señala de acuerdo a lo que establece el párrafo 1 de esta Programación.
(b) Cualquier retiro que se haga después de
la primera Fecha de Pago del Principal deberá cancelarse en cada Fecha de Pago
del Principal que sigue después de la fecha en que se realizaron esos retiros
en las cantidades determinadas por el Banco, al multiplicar la cantidad de cada
uno de los retiros por una fracción, el numerador de la cual será la Cuota de Pago
original que se especifica en la tabla del párrafo 1 de esta Programación para
la mencionada Fecha de Pago del Principal (la Cuota de Pago Original) y el
denominador de la cual será la suma de todas las restantes Cuotas de Pago
Originales para las Fechas de Pago del Principal que están en o después de esa
fecha, esas cantidades a cancelar serán ajustadas cuando sea necesario, para
deducirles cualquiera de las cantidades a las que se refiere el párrafo 4 de
esta Programación, y a las que se les aplica una Conversión de Moneda.
3. (a) Los
retiros que se realicen dentro de dos meses calendario previos a cualquier
Fecha de Pago del Principal, únicamente con la finalidad de calcular las
cantidades del principal que deberán pagarse en cualquiera de las Fechas de
Pago del Principal, deberán ser tratados como retirados y pendientes de pago en
la segunda Fecha de Pago del Principal que sigue a la fecha del retiro y
deberán ser cancelados en cada una de las Fechas de Pago del Principal que
comience con la segunda Fecha de Pago del Principal que sigue a la fecha del
retiro.
(b) A pesar de las provisiones del
subpárrafo (a) de este párrafo 3, si en algún momento el Banco llegara a
adoptar un sistema de facturación de la
fecha debida bajo el cual las facturas se emiten en o después de la Fecha de
Pago del Principal respectiva, las provisiones del mencionado subpárrafo ya no
podrán ser aplicadas a los retiros que se hagan después de la adopción del
mencionado sistema de facturación.
4. A pesar de las provisiones de los
párrafos 1 y 2 de esta Programación, al momento de una Conversión de Moneda de
la totalidad o de una parte de la cantidad retirada del principal del Préstamo
a una Moneda Autorizada la cantidad de esa manera convertida a la mencionada
Moneda Autorizada que deberá ser cancelada en esta Moneda Autorizada en
cualquiera de las Fechas de Pago del Principal que ocurra durante el Período de
Conversión, será determinada por el Banco multiplicando la mencionada cantidad
en la moneda de su denominación inmediatamente anterior a la mencionada
Conversión ya sea: (i) mediante la tasa
de cambio que refleje las cantidades del principal en la mencionada Moneda
Autorizada que puedan ser pagadas por el Banco de acuerdo a lo que establecen
las Transacciones Compensatorias de Moneda relacionadas con esa Conversión; o
(ii) si el Banco así lo determina de acuerdo a la Guía de Conversiones, el
componente de la tasa de cambio de la Tasa de Protección.
PROGRAMACION
4
Adquisiciones
Sección
I. Adquisición de Bienes y de
Trabajo
Parte
A: General
Los
Bienes se adquirirán y los Trabajos se contratarán de acuerdo a las provisiones
de la Sección I de la “Guía para las Adquisiciones para los Préstamos del IBRD
y los créditos del IDA” publicada por el Banco en enero de 1995 y revisado en
enero y agosto de 1996, septiembre de
1997 y Enero de 1999 (la Guía) y las siguientes provisiones de la Sección I de
esta Programación.
Parte
B: Licitación Competitiva
Internacional
1. Excepto que se indicara de otra manera
en la Parte C de esta Sección, los bienes adquiridos y los trabajos contratados
se adquirirán bajo contrato otorgados de acuerdo con las provisiones de la
Sección II de la Guía y el párrafo 5 del Apéndice 1 que correspondan.
2. Las siguientes provisiones deberán ser aplicadas
a los bienes y trabajos que serán adquiridos bajo contrato y otorgados de
acuerdo a las provisiones del párrafo 1 de esta Parte B.
(a) Agrupación de contratos
Hasta
donde sea posible, los contratos serán agrupados en paquetes de licitaciones que
se estimen lleguen a costar el equivalente o más de $250,000
(b) Preferencia por los bienes producidos
localmente
Las
provisiones de los párrafos 2.54 y 2.55 de la Guía y del Apéndice 2 que
corresponde, se aplicarán a los bienes manufacturados en el territorio del
Prestatario.
Parte
C: Otros Procedimientos para
las Adquisiciones
1. Licitaciones Competitivas a Nivel
Nacional
Los
Bienes y Trabajos que se estimen lleguen a costar menos de $250,000
equivalentes por contrato y trabajos que se estimen lleguen a costar más de
$250,000, pueden ser adquiridos bajo contratos otorgados de acuerdo a las
provisiones de los párrafos 3.3 y 3.4 de la Guía.
2. Compras Nacionales e Internacionales
Los
Bienes que se estime cuesten el equivalente a menos de $50,000 por contrato,
pueden ser adquiridos bajo contratos otorgados sobre la base de procedimientos
de compras nacionales o internacional de acuerdo a las provisiones de los
párrafos 3.5 y 3.6 de la Guía.
3. Contratos Directos
Los Bienes y Trabajos que deben adquirirse
a partir de una extensión de un contrato vigente o que deben ser comprados del
proveedor original para que sean compatibles con equipo existente, o que sean
de naturaleza concesionaria deben ser adquiridos de un proveedor particular
como una condición de garantía de funcionamiento, se requiere que respondan
ante o desastres naturales, mediante acuerdo previo con el Banco, pueden ser
adquiridos de acuerdo a las provisiones del párrafo 3.7 de la Guía.
4. Adquisición de Trabajos Menores
Los
trabajos que se estime cuesten menos de $250,000 equivalentes por contrato,
pueden ser adquiridos mediante sumas en bulto, contratos de precio fijo
otorgados sobre la base de cotizaciones que se obtengan de tres (3)
contratistas locales calificados en respuesta a una invitación escrita. La invitación incluirá una descripción
detallada de los trabajos, incluyendo las especificaciones básicas, la fecha de
completación requerida, una forma básica de acuerdo que sea aceptable para el
Banco, y diseños apropiados, donde sea aplicable. La asignación se hará al contratista que
ofrece la menor cotización para el trabajo requerido, y quien tenga la
experiencia y los recursos para realizar el trabajo exitosamente.
Parte
D: Revisión de las Decisiones del
Banco en Materia de Adquisiciones
1. Planificación de las Adquisiciones
Antes
de la emisión de las invitaciones para precalificar para las licitaciones o
para participar en las licitaciones para los contratos, el plan propuesto para
las Adquisiciones del Proyecto deberá ser entregado al Banco para su revisión y
aprobación, de acuerdo a las provisiones del párrafo 1 del Apéndice 1 de la
Guía. La Adquisición de todos los bienes y trabajos que se vayan a emprender
deberán realizarse de acuerdo al mencionado plan de adquisiciones en la forma
en que fue aprobado por el Banco, y según lo dispuesto en el mencionado párrafo
1.
2. Revisión Previa
(a) Con
respecto a (i) cada contrato por bienes cuyos costos se estiman en el
equivalente o más de $250.000; (ii) el primer contrato por trabajos que se
adquirirán bajo la Parte C.1 de esta Sección; y (iii) el primer contrato por
bienes bajo la Parte C.1 de esta Sección, se aplicarán los procedimientos
establecidos en los párrafos 2 y 3 del Apéndice 1 de la Guía.
(b) Con
respecto a: (i) el primer contrato por trabajos pequeños adquiridos de acuerdo
a los procedimientos establecidos en la Parte C.4 de esta Sección; (ii) el
primer contrato por bienes adquiridos de acuerdo a los procedimientos
establecidos en la Parte C.2 de esta Sección; (iii) cada contrato por bienes
adquiridos de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Parte C.3 de
esta Sección, se aplicarán los siguientes procedimientos:
(i) previo a la selección de cualquier
proveedor o la ejecución de cualquier contrato regidos por los procedimientos
de compra, el Prestatario entregará al banco un reporte sobre la comparación y
la evaluación de las ofertas recibidas;
(ii) previo a la ejecución de cualquier
contrato directo que se otorgue o procedimientos de compra, el Prestatario
entregará al Banco una copia de las especificaciones y del borrador del
contrato; y
(iii) se aplicarán los procedimientos
establecidos en los párrafos 2(f), 2(g) y 3 del Apéndice 1 de la Guía.
3. Revisión Posterior
Con respecto a los contratos no
regulados por el párrafo 2 de esta Parte, se aplicarán los procedimientos
establecidos en el párrafo 4 del Apéndice 1 de la Guía.
Sección
II. Empleo de Consultores
Parte
A: General
Los
Servicios de Consultoría se contratarán de acuerdo a las provisiones de las
Secciones I y IV de la “Guía: Contratación y Empleo de Consultores por los
Prestatarios del Banco Mundial” publicado por el Banco en enero de 1999 y mayo
de 2002 (la Guía para las Consultorías), párrafo 1 del Apéndice 1 correspondiente,
Apéndice 2 correspondiente y las siguientes provisiones de la Sección II de
esta Programación.
Part
B: Selección Sobre la Base de Calidad y
Costo
1. Exceptuando los casos en que se establezca
de otra forma en la Parte C de esta Sección, los servicios de consultorías
deberán adquirirse bajo contratos otorgados de acuerdo a las provisiones de la
Sección II de la Guía para las Consultorías, y las provisiones de los párrafos
del 3.13 al 3.18 correspondientes a la selección de los consultores sobre la
base de calidad y costo.
2. Se aplicarán las siguientes provisiones
para la adquisición de servicios por contratos otorgados de acuerdo con las
provisiones del párrafo anterior: la
lista menor de los consultores que se estime cuesten menos del equivalente a
$200.000 por contrato, puede incluir enteramente consultores nacionales de
acuerdo a lo previsto en párrafo 2.7 y la nota al pie de página 8 de la Guía para las Consultorías.
Parte
C: Otros Procedimientos para la
Selección de Consultores
1. Selección del Menor Costo
Los servicios estimados a un costo
menor al equivalente de $200.000 por contrato pueden ser adquiridos por medio
de contratos otorgados de acuerdo a las provisiones de los párrafos 3.1 y 3.6
de la Guía para las Consultorías.
2. Selección Basada en las Calificaciones
de los Consultores
Los servicios que se estimen cuesten
el equivalente o menos de $100.000 por contrato, pueden ser adquiridos bajo
contratos otorgados de acuerdo a las provisiones de los párrafos 3.1 y 3.7 de
la Guía para las Consultorías.
3. Consultores Individuales
Los servicios de los consultores
individuales para tareas que cumplen con los requisitos establecidos en el
párrafo 5.1 de la Guía para las Consultorías:
(a) deberán ser adquiridos bajo contratos otorgados de acuerdo a las
provisiones de los párrafos 5.1 y 5.3 de la Guía para las Consultorías; y (b)
pueden ser seleccionados sobre la base de un solo proveedor de acuerdo a lo
previsto en los párrafos 5.3 y 5.4 de la Guía para las Consultorías, sujetos a
la aprobación previa del Banco.
Parte
D: Revisión de la Selección de
Consultores por el Banco
1. Planeamiento de la Selección
Se
deberá entregar al Banco un plan para la selección de los consultores, el cual
deberá incluir los estimados de los costos de los contratos, paquetes de
contratos, y los criterios y procedimientos de selección aplicables, para su
revisión y aprobación previo al envío de solicitudes para propuestas de
consultoría a los interesados. El plan
mencionado deberá actualizarse cada seis meses durante la ejecución del
Proyecto, y cada una de las actualizaciones será entregada al Banco para su
revisión y aprobación. La selección de
todos los servicios de consultoría se llevarán a efecto de acuerdo al
mencionado plan de selección (actualizado periódicamente) como haya sido
aprobado por el Banco.
2. Revisión Previa
(a) En
relación con los contratos para la contratación de firmas consultoras estimados
a un costo equivalente o mayor a $100.000, se aplicarán los procedimientos
establecidos en los párrafos 2, 3 y 5 del Apéndice 1 de la Guía para las
Consultorías.
(b) En
relación con los contratos para la contratación de consultores individuales que
serán seleccionados sobre la base de un solo proveedor, o cuyo costo estimado
sea el equivalente o más de $50.000, el reporte de la comparación de las
calificaciones y la experiencia de los candidatos, las calificaciones, la
experiencia, los términos de referencia y términos de empleo de los
consultores, deberán ser entregados al Banco para se revisión y aprobación
previa. El contrato podrá ser otorgado
únicamente después de que la mencionada aprobación se haya dado. Las provisiones del párrafo 3 del Apéndice 1
de la Guía para las Consultorías, serán también aplicadas a esta clase de
contratos.
3. Revisión Posterior
Cuando se trate de contratos no
regulados por el párrafo 2 de esta Parte, se aplicarán los procedimientos
establecidos en el párrafo 4 del Apéndice 1 de la Guía para las Consultorías.
ANEXO
NO. 1
Marco
y Monitoreo de Resultados
Costa
RicA: EQUIDAD Y EFICIENCIA DE LA
EDUCACIÓN
Marco de Resultados
|
Objetivos de Desarrollo del Proyecto
(ODP) |
Indicadores de ODP |
Uso de la Información de Resultados de
Componentes |
|
· Aumentar equitativamente, la eficacia y eficiencia del sector
educativo (Ver línea de base y cambio en los
indicadores propuestos por el Proyecto en siguiente sección Anexo 3-B ) |
· Reducir la brecha en la eficiencia interna de la educación primaria
en las cuatro macro-regiones identificadas para el Proyecto (compuestas por
los cantones con indicadores educativos bajos y por poblaciones indígenas y
afro-caribeñas). · Mayor cobertura y calidad de la educación secundaria no tradicional
en las áreas rurales meta. · Mayor número de beneficiarios de los
quintiles de ingreso más bajo--quintiles 1 y 2--dentro de los
Programas de Demanda Educativa en las macro-regiones meta (20-24 cantones con
los más bajos indicadores del país e incluyendo poblaciones indígenas y
afro-caribeñas). · Mayor cooperación entre los centros educativos, medida por la conformación de por lo menos
60 Redes Escolares de Cooperación y mejor uso compartido de insumos claves de
calidad educativa en las Redes de Colaboración, principalmente en: (i)
infraestructura; (ii) centros de información y tecnología y (iii) asignación
de profesores especializados (segundo idioma, cultura y valores, educación
física, etc.) |
Para alcanzar estos resultados globales
del Proyecto los siguientes procesos deben de ser monitoreados de cada
componente: Componente 1: · Para mejorar la eficiencia internas, las tasas de repetición y
deserción deberán reducirse anualmente en cuatro las macro-regiones
intervenidas, sobre todo para mejorar las brechas de eficiencia educativa. · Mejoras en la calidad educativa dependerán de las intervenciones de
los subproyectos POA en (i) mejorar el desarrollo profesional de los docentes
en el sector rural, (ii) insumos de calidad educativa accesibles
especialmente para centro educativos en el sector rural disperse, y (iii) en
la focalización acertada de los programas de equidad en estudiantes de
familias de bajos ingresos. · Los subproyectos POAs deberán, igualmente, haber apoyado en la
ampliación de la educación secundaria rural, a través de estrategias
costo-efectivas (por ejemplo, por medio de las Redes Escolares de
Cooperación), especialmente para áreas de población dispersa y para
estudiantes que han completado su primaria en escuelas multigrado y en
comunidades indígenas y afro-descendientes, y metodologías para la
telesecundaria. Componente 2: · Los sistemas de focalización y evaluación (SIDE)—a nivel regional,
escolar y de familias de bajos ingresos—deberán estar trabajando de manera
adecuada, al lado de una mayor integración de las unidades que apoyan los
programas de equidad. Componente 3: · Las unidades técnicas del MEP, incluyendo la PCU, deben mantener procesos
efectivos y eficientes de planeación, implementación y evaluación, incluyendo
los de administración financiera, al tiempo que preparan las proyecciones de
inversión institucional para las áreas rurales con la participación de los
actores regionales, comunales y escolares. |
|
Resultados Intermedios |
Indicadores de Resultados de Cada
Componente |
Utilización del Monitoreo de los
Resultados |
|
Componente Uno: Incrementar el acceso y la eficiencia
educativa de las modalidades de educación en el sector rural en las cuatro
regiones identificadas para el Proyecto:
Norte, Limón, Puntarenas Sur, y
Guanacaste (Ver línea de base y cambio en los
indicadores propuestos por el Proyecto en siguiente sección Anexo 3-B ) |
Componente Uno: · Aumentar la tasas de finalización de los estudios de 6º grado de la
escuela primaria; · Incrementar el promedio de calificación de aprobado en las pruebas
estandarizadas en las escuelas multi-grado identificadas (6º grado) en las
cuatro macro-regiones; · Lograr la pertinencia de las habilidades de enseñanza para
modalidades de educación rural (multi-grado, telesecundaria, y educación
indígena). · Fortalecer el desarrollo institucional de las instancias de
administración educativa local: Consejos Escolares (Juntas Escolares y Juntas
Administrativas), Patronatos y Oficinas Regionales del MEP. |
Componente Uno: Para alcanzar estos resultados en el
Componente 1, en las macro-regiones identificadas para el Proyecto, se debe
monitorear los siguientes indicadores: (i) colaboración entre las redes escolares y otros aliados
estratégicos a nivel local; (ii)
pertinencia de las habilidades docentes al contexto rural, por medio
de modalidades sostenibles e integradas de capacitación, asesoramiento y
apoyo; (iii) la focalización de los subsidios a la demanda educativa para los
estudiantes de familias de bajos ingresos (quintiles 1 y 2) y (iv) entrega,
supervisión y evaluación de
estrategias costo-efectivas de servicios educativos. |
Componente Dos Fortalecer la Capacidad del Ministerio de
Educación para Focalizar, Monitorear y Evaluar los Servicios Educativos—de
oferta y demanda—en las regiones, centros educativos y familias con bajas
condiciones socio-económicas. (Ver datos de la línea base y los
indicadores propuestos en la siguiente sección) |
Componente Dos: · Mejor la identificación de la oferta y la demanda de servicios
educativos en las regiones de más baja condición socio-económica. · Estructuras institucionales integradas de los programas de equidad
con base a demanda que conlleve una mejor eficiencia administrativa,
evidenciada por una reducción del costo administrativo por beneficiario; y · Oportuna y acertada información
sobre la equidad, la calidad y la eficiencia de los programas
educativos proporcionados por el Ministerio de Educación. |
Componente Dos: Para alcanzar estos resultados en el
componente #2, se deben monitorear los siguientes procesos: (i) el SIDE
deberá ser totalmente funcional y la información deberá estar divulgándose y
utilizándose en todos los niveles institucionales; (ii) vinculo del SIDE con
instrumentos de identificación de los beneficiarios, tales como el SIPO e
INEC; (iii) capacitación eficaz para el personal en materia de recolección,
análisis, uso, y actualización de las
bases de datos; (iv) fomentar lazos más fuertes entre los sistemas que
monitorean los ingresos y la pobreza a nivel familiar (por ejemplo, el SIPO);
(v) la integración de los departamentos institucionales que administran y
evalúan los Programas de Equidad. |
|
Componente Tres Estructuras institucionales efectivas y
eficientes en el MEP en los niveles
Central, Regional, Comunal y de Centros Educativos. (Ver datos de la línea base y los
indicadores propuestos en la siguiente sección) |
ComponenteTres · Mejorar la capacidad integradora del MEP para diagnosticar,
programar, implementar y evaluarlos programas educativos de las áreas rurales
con participación regional y local. · Unidades Técnicas Integradas del MEP, especialmente las de aquellas
que proporcionan servicios educativos en el sector rural (Multi-grado,
Telesecundaria, Indigenismo, y Escuelas Abiertas, entre otras). · Información, Educación, y Comunicación de los compromisos del
Proyecto y sus resultados. · Calificaciones satisfactorias de la implementación del Proyecto
(incluyendo procedimientos fiduciarios). |
Componente Tres Para alcanzar los resultados del
componente 3, se deben monitorear los siguientes procesos, entre otros: (i) funcionamiento apropiado del Comité
Superior y del Comité de Unidades;
(ii) el diagnóstico y las planificación de los subproyectos deberá hacerse en
forma participativa con personal regional y escolar; (iii) integración de las
unidades que prestan servicios educativos en el sector rural; (iv) la
disponibilidad y funcionamiento adecuado de los instrumentos fiduciarios que
se necesiten; (iv) competencias
adecuadas del personal de las Unidades Técnicas y de la PCU; (v) el intercambio de información
entre la PCU y las unidades técnicas del MEP; (vI) monitoreo y evaluación
adecuada del Proyecto y Subproyectos con retroalimentación oportuna hacia los
niveles de desarrollo de políticas, administración, direcciones regionales, y
unidades locales (comunidad y centros educativos). |
Procedimientos para el Monitoreo de
Resultados
|
|
|
Valores Meta |
||||
|
Indicadores de Resultados |
Linea Base |
Año1 |
Año2 |
Año3 |
Año4 |
Año5 |
|
Reducción de las brechas en la eficiencia
educativa en las cuatro macro-regiones
identificadas. |
Estudiantes sobre la edad promedio: 11.8% |
11,8% |
11% |
109% |
9% |
8% |
|
|
Deserción (14): 5.3% |
5.3% |
5% |
4.9% |
4.5% |
4.2% |
|
Aumentar el acceso al 9º grado hacia las modalidades
no-tradicionales para la educación secundaria (telesecundaria). Aumentar el número de estudiantes de bajo
ingreso beneficiarios (quintiles #1 y
2) en programas educativos por el lado de la demanda en las macro-regiones
identificadas. |
3,000 estudiantes 10% (15) |
3,200 estudiantes 15% |
3,500 estudiantes 30% |
4,000 estudiantes 35% |
5,000 estudiantes 40% |
6,000 estudiantes 50% |
|
Mejorar la colaboración entre las
escuelas. |
0 Redes de colaboración escolar |
10 0 Redes de colaboración escolar |
20 0 Redes de colaboración escolar |
40 Redes de colaboración escolar |
50 0 Redes de colaboración escolar |
60 0 Redes de colaboración escolar |
_________________________
12 Sobre
la edad promedio se refiere a estudiantes con 2 ó más años de edad sobre la
edad correspondiente al grado al que ellos están asistiendo (lo que es
resultado de una combinación de ingreso tardío, repetición y/o abandono
temporal).
13 El
índice de brecha educativa (IRE) agrega información sobre la cobertura
educativa, el aprendizaje, los insumos educativos y el acceso a los programas
de Equidad. Un número más alto (de 1 a
10) revela más desventajas. La línea
base, desde el análisis inicial durante la preparación del proyecto, demuestra
38 de 81 cantones (48%) en Costa Rica con un índice superior a 6.
14 La
tasa de deserción se refiere a niños que abandonan el sistema educativo durante
el año escolar. Se propone que se reduzca la tasa en las macro-regiones
identificadas por lo menos al promedio nacional.
15 Sobre
la base de la limitada información que se encuentra disponible, esta es la
participación que se supone por parte del quintil de más bajo ingreso en los
programas de equidad del MEP (becas, y bonos) en las macro-regiones. Durante la preparación de la primera fase de
subproyectos, el MEP realizará el análisis de línea base que actualizará, según
sea necesario.
|
|
Valores Meta |
|||||
|
Indicadores de Resultados para Cada
Componente |
Línea Base |
Año 1 |
Año 2 |
Año 3 |
Año 4 |
Año 5 |
|
Componente 1: Incrementar la finalización de la Primaria
en las 4 macro-regiones identificadas |
69.3% |
69.5% |
70% |
72% |
75% |
|
|
Incrementar los puntajes de las pruebas de
6º grado en las macro-regiones identificadas |
Application 2003 |
N/A |
N/A |
Evaluación de medio año de las mejoras en
los puntajes de las pruebas |
N/A |
|
|
Habilidades docentes pertinentes a las
modalidades educativas del sector rural |
Aproximadamente 2,500 maestros de educación indígena y de
telesecundaria en las macro-regiones |
5% capacitados |
20% |
40% |
50% |
|
|
Fortalecer el desarrollo institucional de
las instituciones locales y escolares |
Aumento de la planificación e inversiones escolares
mejoradas y administradas localmente |
Planes disponibles e incremento en las
inversiones |
Evaluación satisfactoria de la capacidad
institucional local |
Planes disponibles e incremento en las
inversiones |
Planes disponibles e incremento en las inversiones |
|
|
|
Valores Meta |
|||||
|
Indicadores de Resultados para Cada
Componente |
Línea Base |
Año 1 |
Año 2 |
Año 3 |
Año 4 |
Año 5 |
|
Componente 2: Mejorar la focalización regional para los
programas de equidad. |
Coheficiente de Gini (indicador de
equidad) de 0 para los bonos y de 0.16 para las becas |
Aplicar instrumentos de focalización |
Aplicar instrumentos de focalización |
Evaluar los cambios en el coheficiente de
Gini |
Evaluar el impacto del programa para los beneficiarios |
El coeficiente de Gini menos (-) 0.15 para
bonos y menos (-) 0.10 para becas |
|
Reducir los costos administrativos de los
programas de equidad |
Costo administrativo por beneficiario: 20% |
Estrategia de integración del diseño |
Implementar la estrategia de integración |
Fortalecer estrategias administrativas que
sean costo-efectivas |
Evaluar impacto |
Costo administrativo por beneficiario: 10% |
|
Información oportuna y exacta de la focalización
y del impacto de los servicios educativos |
Información no integrada y desactualizada |
Sistema de Diseño |
Implementar un sistema integrado de
información |
Evaluación de medio período sobre la
oportunidad y la exactitud de la información |
El sistema es institucionalizado |
Información oportuna y exacta de los
beneficiarios de los programas educativos y su impacto |
|
|
Valores Meta |
|||||
|
Indicadores de Resultados para Cada
Componente |
Línea Base |
Año 1 |
Año 2 |
Año 3 |
Año 4 |
Año 5 |
|
Componente 3: Integración Institucional de las unidades
técnicas del Mep y las unidades de Educación Rural Formal |
No existen estructuras de integración ni
cultura organizacional |
Comite Superior Consultivo y Comite de
Unidades Ejecutoras en funcionamiento Diseño para la integración de las unidades
de educación formal rural |
Satisfacción del personal central y
regional con el proceso de Integración Estrategia para la integración de las
unidades de educación formal rural. Aplicación de programas |
Estrategia de Integración para las
unidades técnicas y los programas ampliados las unidades de Educación Rural
Formal |
Satisfacción del personal central y
regional con el proceso de Integración |
Institucionalización de la estrategia de
integración |
|
Diagnóstico, programación e
implementación, y evaluación de los programas de educación rural con
participación |
No existe preparación o evaluación de los
subproyectos con personal regional |
Se impulsa con éxito la Fase I de los Subproyectos
POA |
Se impulsa con éxito la Fase II de los
Subproyectos POA |
Se ejecuta el 85% de las inversions para
los Subproyectos POA, Fase I |
Se ejecuta el 85% de las inversions para
los Subproyectos POA, Fase II |
Evaluación satisfactoria de los subproyectos
POA, tanto en el proceso de planificación participativa como en su impacto. |
|
Campañas de Comunicación, Información y
Educación (IEC) |
Se diseñan las estrategias de la IEC. |
Se impulsa la campaña de Comunicación,
Información y Educación |
Se impulsa la campaña IEC con respuesta
pública positiva |
Se impulsa la campaña IEC |
Se impulsa la campaña IEC |
Se impulsa la campaña IEC con respuesta
pública positiva |
|
Calificación satisfactoria de la
implementación (PI) del Proyecto |
No hay calificación |
Calificación PI satisfactoria y Reporte de
Administración Financiera (FMR) |
Calificaciónes PI y FMR satisfactorias |
Calificaciónes PI y FMR satisfactorias |
Calificaciónes PI y FMR satisfactorias |
Calificaciónes PI y FMR satisfactorias |
ANEXO
2
MARCO
DE DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y
AFRO-COSTARRICENSES
(IPDF)
Una
estrategia especial para los pueblos Indígenas y Afro-costarricenses se incluyó
en el Proyecto por las siguientes razones:
(i) El índice de rezago educativo (IRE 3) para ambos grupos es el más
agudo en la escala; (ii) Ambos grupos se clasifican en el quintil más pobres de
la población; y (iii) Ambos grupos viven especialmente en áreas rurales
dispersas de difícil acceso, lo que hace más costosas las operaciones de
inversión. La estrategia siguiente ha
sido incluida en el Proyecto para asegurar que los estudiantes indígenas y
afro-costarricenses se benefician del Proyecto financiado por el Banco de una
forma culturalmente apropiada. Los
Departamentos de Educación Indígena y de Multi-grado son las contrapartes
responsables de monitorear los cambios en los indicadores como un resultado de
las intervenciones del Proyecto.
Se
han presupuestado todas las actividades; sin embargo, cierta actividades
algunas actividades que beneficiarán a las comunidades Indígenas y
Afro-descendientes no pueden ser presupuestadas separadamente de la inversión
general del Project. El diagnóstico
participativo y las estrategias de demanda para la preparación de los
subproyectos determinarán la inmersión final asignada a cada comunidad, dentro
de las macro-regiones identificadas para el Proyecto, incluyendo escuelas
Indígenas y Afro-descendientes, redes de colaboración escolar, y cantones.
Donde es posible, se han anotado por separado los costos calculados y las
inversiones esperadas por las comunidades indígenas y afro-descendientes,
especialmente estudios, materiales educativos y capacitación, y construcciones
escolares.
1. ACCESO, FINALIZACIÓN Y CALIDAD DE LA
EDUCACIÓN RURAL
(a) La identificación de los beneficiarios
se hará con base en el Índice de Rezago Educativo (IRE), y el mapa de pobreza.
(b) Las redes de escuelas rurales que
incluyen solo indígenas y/o afro-costarricenses or entremezclados con
inmigrantes y nacionales serán organizadas con un fuerte énfasis en lo
participación de las comunidades escolares
multi-culturales (padres de familia, maestros, Directores de escuela,
estudiantes) y la colaboración de la sociedad civil de los alrededores cuya
participación será importante para la implementación y sostenibilidad de los
Subproyectos de Educación Rural o los Subproyectos de Desarrollo Institucional
dentro del Proyecto. Las provisiones de planificación, focalización, y
organización para la organización y administración de las redes escolares
regionales y escolares se establecen con base a demanda, según lo establece el
diseño del Proyecto.
(c) A fin de mejorar el conocimiento y la
conciencia sobre las necesidades y demandas de la población escolar indígena y
afro-costarricense, el Proyecto financiará un estudio activo de las Redes
Escolares de Colaboración que se formen dentro de los territorios indígenas y
su periferia, y en comunidades afro-costarricenses seleccionadas. El objetivo de estas últimas es evaluar las
necesidades educativas actuales y proponer estrategias para enfocar los temas
educativos en ambientes interculturales (i.e. la necesidad de impartir una
Educación Bilingüe Intercultural), y adecuados mecanismos de entrega de esos servicios.
Los aspectos de las estrategias pueden incluir mecanismo con base en la
comunidad, adaptación curricular, capacitación de maestros en educación
multi-grado intercultural, materiales adecuados, etc. La meta será mejorar los indicadores
educativos (aumentar la finalización de la educación primaria, aumentar la
matrícula en las Escuelas con Apoyo de la Televisión, reducir las tasas de
repetición y de deserción, y elevar los puntajes aprobados en las pruebas
estandarizadas en Español y Matemáticas) al tiempo que se preparan para la
educación superior o se unen al mercado laboral. El estudio identificará también a los jóvenes
en edad escolar que aun no se han integrado al sistema educativo, lo mismo que
la demanda real para la educación secundaria (US$20,000).
(d) Análisis, monitoreo y evaluación de las
propuestas de los subproyectos participativos (POA), las redes escolares, y de
las inversiones en contextos interculturales, a fin de identificar y
sistematizar las estrategias más pertinentes para contextos interculturales en
Costa Rica. Las actividades mencionadas
anteriormente serán responsabilidad de los Departamentos a cargo de la
Educación Indígena y la Educación Multi-grado del MEP.
(e) Los subproyectos de Educación Rural y de
Desarrollo Institucional financiados en las micro-regiones con población
indígena y afro-costarricense (i.e. Limón) incluirán inversiones para el
desarrollo profesional de los maestros y en mediación pedagógica. En estas regiones, las inversiones se
orientarán a la capacitación docente para escuelas indígenas multi-grado,
afro-costarricenses y otras interculturales. Los programas actuales de
capacitación de maestros, i.e. del CENADI y de la Universidad Nacional, serán
revisados a la luz de las demandas presentadas por los diagnósticos regionales
proporcionados por las propuestas de subproyectos locales y regionales
presentados al MEP. Aunque las inversiones para la capacitación de maestros se
establecen con base a la demanda, en el caso de las escuelas indígenas y
afro-costarricenses, el MEP se ha comprometido a realizar inversiones
significativas en el desarrollo profesional de los maestros asignados a
escuelas con población indígena y afro-costarricense. A la luz de los resultados obtenidos
anteriormente, el MEP realizará una evaluación de la capacitación docente,
metodologías de enseñanza actuales y materiales que en estos momentos se usan
para enseñar en las escuelas multi-grado y en las comunidades étnicas. (US$30,000).
(f) Construcción y Renovación de las
Escuelas. El proyecto proporcionará
recursos, dentro de los subproyectos REQ, para la construcción y renovación de
las escuelas multi-grado y telesecundaria en las Comunidades Indígenas y
Afro-descendientes. La Comunidad
Indígena y el MEP llegarán a acuerdos para el uso de tierras indígenas que
sería destinada para ser utilizada en las construcciones escolares y la
comunidad garantizará el uso exclusivo de tal propiedad para la escuela.
(US$50,000).
Todo
lo anterior puede también hacerse mediante Subproyectos de Educación Rural de
Desarrollo Institucional bajo el Proyecto.
Estos últimos se seleccionan por medio de un diagnóstico y un proceso de
priorización realizado por las comunidades escolares (y las redes) y las redes
regionales.
2. MEJORA DEL IMPACTO DE PROGRAMAS DE
EQUIDAD PARA LOS POBRES
(a) Los mecanismos de focalización de la
pobreza garantizarán que los estudiantes de las escuelas indígenas (12,000), y
los estudiantes afro-costarricense (15,000) que califican para los programas de
nutrición y transporte se cuenten como beneficiarios, y asegurará que las
escuelas reciban el financiamiento adecuado durante todo el año escolar. Estos
programas son financiados con los fondos contraparte del Gobierno.
(b) De la misma forma, los bonos educativos
con base a demanda (aproximadamente 6,000) y las becas (approximately 6,000)
deberán ser otorgadas a aquellos estudiantes indígenas y afro-costarricenses
que de otra forma no podrían permanecer en las aulas escolares.
3. EFICIENCIA EN LA ASIGNACIÓN,
ADMINISTRACIÓN Y USO DE LOS RECURSOS EDUCATIVOS
(a) La variable étnica será incluida en los
sistemas de Información y Monitoreo (SIDE).
El Índice de Rezago Educativo (IRE) está programado para identificar los
cantones IRE y dentro de ellos, las escuelas con población indígena y
afro-costarricense. Este es un
significativo valor agregado por el Proyecto, ya que el sistema podrá
identificar y monitorear el progreso de esas escuelas. Durante la implementación del Proyecto, el
SIDE garantizará (i) el monitoreo y la evaluación exitosa de los indicadores
educativos logrados en forma segregada para la población indígena y
afro-costarricense; (ii) el monitoreo de los Subproyectos de Desarrollo
Institucional (subproyectos POA); y (iii) el monitoreo de la focalización de
los programas de equidad de la población étnica. El costo del SIDE incluirá la tarea de
agregar los indicadores étnicos al sistema. Finalmente, un módulo étnico se
incluirá en el impacto de la evaluación para llevarse a cabo cuando el Proyecto
finalice.
(b) El MEP promoverá actividades de
acercamiento con los patronatos y juntas escolares a fin de incorporar a la
comunidad escolar en la elaboración e implementación de los planes
institucionales.
(c) La identificación y formación de redes
escolares rurales para estudiantes indígenas dentro de los territorios
periféricos, y para estudiantes afro-costarricense particularmente en las áreas
rurales de la Provincia de Limón, para que se beneficien de las inversiones
integradas en calidad educativa para tecnología, laboratorios y otros servicios
integrados.
Banco
Internacional para
la
Reconstrucción y Desarrollo
Condiciones
Generales
Aplicables
a
Convenios
de Préstamo y de Garantía
para
Préstamos
de Cuota Fija
1º
de Septiembre, 1999
(según
enmienda hasta el 1o. de Mayo, 2004)
Condiciones
Generales
Aplicables
a
Convenios
de Préstamo y de Garantía
para
Préstamo
de Cuota Fija
ARTÍCULO
I
Aplicación
a Convenios de Préstamo y de Garantía
Sección
1.01. Aplicación de las Condiciones
Generales
Estas
Condiciones Generales establecen los términos y las condiciones que se aplican
al Convenio de Préstamo y al Convenio de Garantía, en la amplitud y sujeto a
las modificaciones establecidas en los mismos convenios.
Sección
1.02. Inconsistencia entre los
Convenios de Préstamo y de Garantía.
Si
alguna provisión del Convenio de Préstamo o del Convenio de Garantía no se
encuentra conforme alguna provisión de estas Condiciones Generales, la
provisión del Convenio de Préstamo o del Convenio de Garantías prevalecerá.
ARTÍCULO
II
Definiciones;
Títulos
Sección
2.01. Definiciones
Los
siguientes términos tienen los siguientes significados en cualquier parte donde
se usen en estas Condiciones Generales, el Convenio de Préstamo y el Convenio
de Garantías.
1. “Moneda Aprobada” significa, en
relación a la Conversión de Moneda, cualquier moneda aprobada por el Banco.
2. “Activos” incluye propiedades, ingresos
y reclamos de cualquier clase.
3. “Asociación” significa la Asociación
Internacional para el Desarrollo.
4. “Banco” significa el Banco
Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo.
5. “Prestatario” significa la parte del
Convenio de Préstamo a quien se le otorga el Préstamo.
6. “Fecha de Cierre” significa la fecha
especificada en el Convenio de Préstamo después de la cual el Banco puede, por
medio de notificación al Prestatario y al Garante, cancelar el derecho del
Prestatario para hacer retiros de la Cuenta del Préstamo.
7. “Conversión” significa cualquiera de
las siguientes modificaciones de los términos de cualquier parte del Préstamo
que ha sido solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco: (a) una Conversión de la Tasa de Interés; (b)
una Conversión de Moneda; o (c) el establecimiento de una Tasa de Interés “cap”
o una Tasa de Interés “Collar” sobre la Tasa Variable; cada una según lo
establece el Convenio de Préstamo.
8. “Fecha de Conversión” significa, con
respecto a una Conversión, la Fecha de Pago de intereses (o, en el caso de una
Conversión de Moneda de una cantidad no retirada del Préstamo, cualquier otra
fecha que el Banco determine) en la cual la Conversión comienza a ser efectiva,
de acuerdo a lo que se explica más específicamente en la Guía de Conversión.
9. “Guía de Conversión” significa, con
respecto a una Conversión, los “Lineamientos para Realizar Conversiones de los
Términos del Préstamo por Préstamos de Cuota Fija” publicados periódicamente
por el Banco y que estén vigentes al momento de la mencionada Conversión.
10. “Período de Conversión” significa, con
respecto a una Conversión, el período desde e incluyendo la Fecha de Conversión
hasta e incluyendo el ultimo día del Período del Interés en el cual la
mencionada Conversión concluye por sus propios términos; siempre que, que
únicamente con el propósito de activar el pago final de los intereses y del
principal al amparo de una Conversión de Moneda que se hará en la Moneda
Aprobada para hacer esa Conversión, ese período concluirá en la Fecha de Pago
de Intereses inmediatamente después del último día del mencionado último
Período de Interés aplicable.
11. “Contraparte” significa una parte con la
cual el Banco realiza transacciones derivadas con la finalidad de efectuar una
Conversión.
12. “Conversión de Moneda” significa un
cambio que se hace de la Moneda del Préstamo de toda o de cualquier parte de la
cantidad principal del Préstamo, retirada, o no retirada, a una Moneda
Aprobada.
13. “Transacción de Protección (Compensatorias)
de Moneda” significa, con respecto a una Conversión de Moneda, una o más
transacciones de cambio de moneda realizadas por el Banco con una contraparte
al momento de la Fecha de Ejecución y de acuerdo con la Guía de Conversión, en
relación con la mencionada Conversión de Moneda.
14. “Convenio Derivativo” significa cualquier
convenio derivado realizado entre el Banco y el Prestatario o el Garante con el
propósito de documentar y confirmar una o más transacciones derivadas entre el
Banco y el Prestatario o el Garante, de manera tal que ese convenio pueda ser
enmendado de vez en cuando. Los Convenios Derivativos incluyen todas las
programaciones, anexos, y convenios suplementarios a los Convenios Derivativos.
15. “Dólar”, “$” y “USD” cada uno significa
la Moneda de Uso Legal en los Estados Unidos de América.
16. “Fecha Efectiva” significa la fecha en la
cual el Convenio de Préstamo y el Convenio de Garantía entran en vigor de
acuerdo a lo previsto en la Sección 12.03.
17. “Euro”, “€” y “EUR” cada uno significa la
moneda de uso legal entre los miembros de los Estados que conforman la Unión
Europea, que adoptan una sola moneda de acuerdo con el Tratado que establece la
Comunidad Europea, según enmiendas hechas al Tratado de la Unión Europea.
18. “Fecha de Ejecución” significa, con
respecto a una Conversión, la fecha en la cual el Banco ya habrá emprendido
todas las acciones necesarias para efectuar dicha Conversión, de acuerdo a lo
que el propio Banco determine razonablemente.
19. “Deuda Externa” significa cualquier deuda
que es o puede llegar a ser pagada en una moneda diferente a la del país que es
el Prestatario o el Garante (del Préstamo).
20. “Centro Financiero” significa:
(a) con respecto a una moneda diferente al
Euro, para la moneda relevante; y
(b) con respecto al Euro, el centro
financiero principal de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea
que adoptan al Euro (como Moneda Oficial).
21. “Tasa Fija” significa:
(a) sobre una Conversión de Tasa de Interés
de la Tasa Variable, una tasa fija de interés aplicable a la cantidad del
Préstamo a la cual se aplica la mencionada Conversión, la cual es igual a, ya
sea: (i) la tasa de interés que refleja
la tasa fija de interés pagada por el Banco como resultado de las Transacciones
de Compensación del Interés relacionadas con la Conversión aludida, (ajustada
de acuerdo a la Guía de Conversión para la diferencia, si es que existe, entre
la mencionada Tasa Variable y la tasa variable de interés que el Banco reciba
durante las Transacciones de Compensación del Interés); o (ii) si el Banco así
lo determina de acuerdo con la Guía de Conversión, la Tasa de Protección; y
(b) sobre una Conversión de Moneda de una
cantidad del Préstamo que va a acumular intereses a una tasa fija durante el
Período de Conversión, una tasa fija de interés aplicable a una cantidad fija
que es igual a, ya sea: (i) la tasa de interés que refleja la tasa fija de
interés que paga el Banco como resultado de Transacciones de Compensación de la
moneda relacionadas con la mencionada Conversión de Moneda; o (ii) si el Banco
así lo determina de acuerdo con la Guía de Conversión, la tasa de interés que
constituye la Tasa de Protección.
22. “Cuota Fija” significa la cuota fija del
Banco con respecto a la Moneda inicial del Préstamo efectiva a las 12:01 a.m.
hora de Washington, D.C., un día calendario antes de la fecha del Convenio de
Préstamo; siempre y cuando, sobre la base de una Conversión de Moneda de la
totalidad o de cualquier parte del capital principal del Préstamo no retirado,
tales cuotas fijas serán ajustadas en la fecha de Ejecución en la forma en que
se especifica en la Guía de Conversión.
23. “Convenio de Garantía” significa el
convenio de garantía un miembro de Banco y
el Banco que proporciona la garantía del Préstamo, y que tal convenio
puede ser enmendado periódicamente. El
Convenio de Garantía incluye las presentes Condiciones Generales que se
apliquen en su caso, y todas las programaciones y convenios suplementarios del
Convenio de Garantía.
24. “Garante” significa el miembro del Banco
que es parte del Convenio de Garantía.
25. “Incurrir en deuda” incluye asumir y
garantizar la deuda y cualquier renovación, extensión, o modificación de los
términos de la deuda, o asumir la garantía de ella derivada.
26. “Transacción de Compensación del Interés”
significa, con respecto a una Conversión de la Tasa de Interés, una o más
transacciones de intercambio de la tasa del interés que realiza el Banco con
una Contraparte a la Fecha de Ejecución de acuerdo con la Guía de Conversión,
en relación con la mencionada Conversión de la Tasa de Interés.
27. “Fecha de Pago de Intereses” significa
cada una de las fechas especificadas en el Convenio de Préstamo en o después de
la fecha del Convenio de Préstamo, en la cual se deben pagar los intereses.
28. “Período del Interés” significa el período inicial desde e
incluyendo la fecha del Convenio de Préstamo hasta, pero excluyendo, la Primer
Fecha de Pago de Intereses que ocurra de allí en adelante; y después de ese
período inicial, cada período desde e incluyendo una Fecha de Pago de Intereses
hasta, pero excluyendo, la siguiente Fecha de Pago de Intereses.
29. “Tasa de Interés ‘Cap’” significa, con
respecto a la Tasa Variable, un techo que define un límite superior a la
mencionada Tasa Variable.
30. “Tasa de Interés ‘Collar’” significa, con
respecto a la Tasa Variable, una combinación de un techo y un piso (a esas
tasa) que establece un límite superior y un límite inferior para la mencionada
Tasa Variable.
31. “Conversión de la Tasa de Interés”
significa un cambio en la tasa básica de interés aplicable a todo o a una parte
de la cantidad del principal del Préstamo, de una Tasa Variable a una Tasa
Fija, o vice versa.
32. “LIBOR” significa, con respecto a
cualquier período de interés, la Tasa Ofrecida por el Interbank de Londres para
depósitos a seis meses plazo realizados en la Moneda del Préstamo, expresado
como un porcentaje por año, que aparece en la Página de Tele Rateos Relevantes
que se consulte a las 11:00 a.m., tiempo de Londres, en la Fecha de Reajuste
del LIBOR para dicho Período de Interés.
Si la tasa no aparece en la Página de Tele rateos Relevantes, el Banco
deberá solicitar a la oficina principal en Londres de cada uno de los cuatro
bancos principales para que proporcionen los datos sobre la tasa a la cual está
ofreciendo para los depósitos a seis meses plazo en la mencionada Moneda del
Préstamo a bancos principales en el mercado del Interbank de Londres a las
11:00 a.m. tiempo de Londres, acerca en la Fecha de Reajuste del LIBOR para
dicho Período de Interés. Si por lo
menos se reciben dos cotizaciones, la tasa con respecto al mencionado Período
de Interés sera la media aritmética
(según lo determine el Banco de las tasas que fueron cotizadas por cuatro
bancos principales seleccionados por el Banco en un Centro Financiero de
importancia, a las 11:00 a.m. aproximadamente, en dicho Centro, en la Fecha de
Reajuste del LIBOR para dicho Período de Interés para préstamos a bancos principales,
en la mencionada Moneda del Préstamo, por un período de seis meses. Si menos de dos bancos de esta manera
seleccionados están cotizando esas tasas, el LIBOR, con respecto al mencionado
Período de Interés será igual al LIBOR que estaba vigente durante el Período de
Interés inmediatamente anterior al Período de Interés mencionado.
33. “Fecha de Reajuste del LIBOR para dicho
Período de Interés” significa:
(a) con respecto a cualquier Moneda del
Préstamo que no sea el Euro, el día dos de los Días de la Banca de Londres
anteriores al primer día del Período de Interés relevante (o: (i) en el caso del Período de Interés
inicial, el día dos de los Días de la Banca de Londres anteriores al primero o
el quinceavo día del mes en el cual se firma el Convenio de Préstamo,
cualquiera de los cuales está antes de la fecha del Convenio de Préstamo, en el
entendido de que, si la fecha del Convenio de Préstamo cae el primero o el
quinceavo día de ese mes, la Fecha de Reajuste del LIBOR será el día dos de los
Días de la Banca de Londres anteriores a la fecha del Convenio de Préstamo; y
(ii) Si la Fecha de Conversión de Moneda de una cantidad no retirada del
Préstamo a cualquier Moneda Aprobada que no sea el Euro, cae en un día que no
sea una Fecha de Pago de Intereses, la Fecha de Reajuste inicial del LIBOR con
respecto a la mencionada Moneda Aprobada, será el día el día dos de los Días de
la Banca de Londres anteriores al primero o al quinceavo día del mes en el cual
la mencionada Fecha de Conversión cae, cualquiera de los cuales está antes de
la Fecha del Conversión; en el entendido de que, si la Fecha del Conversión cae
el primero o el quinceavo día de ese mes, la Fecha de Reajuste del LIBOR con
respecto a la mencionada Moneda Aprobada será el día dos de los Días de la
Banca de Londres anteriores a la Fecha de Conversión; y
(b) con respecto al Euro, el día dos los
Días de Ajuste TARGET (Ver Definición) anterior al primer día del Período de
Interés Relevante (o: (i) en el caso del
Período de Interés inicial, el día dos de los Días de Ajuste TARGET anteriores
al primero o el quinceavo día del mes en el cual se firma el Convenio de
Préstamo, cualquiera de los cuales está antes de la fecha del Convenio de
Préstamo, en el entendido de que, si la fecha del Convenio de Préstamo cae el
primero o el quinceavo día de ese mes, la Fecha de Reajuste del LIBOR será el
día dos de los Días de Ajuste TARGET anteriores a la fecha del Convenio de
Préstamo; y (ii) Si la Fecha de Conversión de Moneda de una cantidad no
retirada del Préstamo al Euro, cae en un día que no sea una Fecha de Pago de
Intereses, la Fecha de Reajuste inicial del LIBOR con respecto a la mencionada
Moneda Aprobada, será el día el día dos de los Días de Ajuste TARGET anteriores
al primero o al quinceavo día del mes en el cual la mencionada Fecha de
Conversión cae, cualquiera de los cuales está antes de la Fecha del Conversión;
en el entendido de que, si la Fecha del Conversión cae el primero o el
quinceavo día de ese mes, la Fecha de Reajuste del LIBOR con respecto a la
mencionada Moneda Aprobada será el día dos de los Días de Ajuste TARGET
anteriores a la Fecha de Conversión) y
(c) independientemente de los sub-párrafos
(a) y (b) de este párrafo 33, si con respecto a una Conversión de Moneda a una
Moneda Aprobada el Banco determina que la práctica del Mercado para la
determinación de la Fecha de Reajuste
del LIBOR fuera otra que la indicada en los dos sub-párrafos mencionados, la
Fecha de Reajuste del LIBOR será esa otra fecha, de acuerdo a lo que se
especifica en la Guía de Conversión.
34. “Embargo Preventivo” incluye hipotecas,
promesas, cargos, privilegios y prioridades de cualquier naturaleza.
35. “Préstamo” significa el préstamo que se
proporciona en virtud del Convenio de Préstamo.
36. “Cuenta del Préstamo” significa la cuenta
que el Banco abre en sus libros a nombre del prestatario, a cuya cuenta se
acredita el préstamo..
37. “Convenio de Préstamo” significa el
convenio de préstamo, el cual lo proporciona, entre el Banco y el prestatario,
de forma que ese convenio pueda ser enmendado de vez en cuando. El Convenio de Préstamo incluye estas
Condiciones Generales de acuerdo a lo que a él se aplican, al igual que todas
las programaciones y los convenios suplementarios al Convenio de Préstamo
(principal).
38. “Moneda del Préstamo” significa la moneda
en la cual todo o cualquier parte de la cantidad principal del Préstamo está
denominada de vez en cuando, término el cual, en el caso de un Préstamo en el
que se denomine más de una moneda, aplica separadamente a cada una de ellas.
39. “Día de la Banca de Londres” significa
cualquier día en el cual los bancos comerciales están abiertos para negocios
corrientes (incluyendo transacciones en moneda extranjera y depósitos en moneda
extranjera) en Londres.
40. “Fecha de Pago del Principal” significa
cualquier fecha especificada en el Convenio de Préstamo en la cual todo o
cualquier parte de la cantidad principal deberá ser pagada.
41. “Proyecto” significa el proyecto o
programa por el cual se otorga el Préstamo, según se describe en el Convenio de
Préstamo y según la descripción que contiene pueda ser enmendada de vez en
cuando por medio de acuerdos entre el Banco y el prestatario.
42. “Página de Tele Rateos Relevantes”
significa la página desplegada en el Servicio de Tele Rateo del Dow Jones,
designada como la página que presenta la tasa LIBOR para depósitos en la Moneda
del Préstamo (o cualquier otra página que pueda reemplazar a esa página o a ese
servicio, o cualquier otro servicio que el Banco pueda seleccionar como
proveedor de información, con el propósito de presentar tasas o precios
comparables al LIBOR).
43. “Tasa de Protección” significa:
(a) con respecto a una Conversión de Tasa de
Interés de una Tasa Variable a una Tasa Fija, la tasa fija de interés
determinada por el Banco en la Fecha de Ejecución sobre la base de la
mencionada Tasa Variable y las tasas del Mercado presentadas por proveedores de
información que reflejan los Períodos de Conversión, la cantidad de moneda, y
las provisiones para los reembolsos para la cantidad del Préstamo a la cual se
aplica la mencionada Conversión;
b) con respecto a una Conversión de Tasa
de Interés de una Tasa Fija a una Tasa Variable, la tasa variable de interés
determinada por el Banco en la Fecha de Ejecución sobre la base de la
mencionada Tasa Fija y las tasas del Mercado presentadas por proveedores de
información que reflejan los Períodos de Conversión, la cantidad de moneda, y
las provisiones para los reembolsos para la cantidad del Préstamo a la cual se
aplica la mencionada Conversión;
(c) con respecto a una Conversión de Moneda
de una cantidad no retirada del Préstamo, la tasa de intercambio entre la
Moneda del Préstamo inmediatamente anterior a la mencionada Conversión y la
Moneda Aprobada, la cual la determina el Banco en la Fecha de Ejecución sobre
la base de las tasas de intercambio del mercado según la presentan proveedores
de información establecidos;
(d) con respecto a una Conversión de Moneda
de una cantidad retirada del Préstamo, cualquiera de (i) la tasa de intercambio
entre la Moneda del Préstamo inmediatamente anterior a la mencionada Conversión
y la Moneda Aprobada, la cual la determina el Banco en la Fecha de Ejecución
sobre la base de las tasas de intercambio del mercado según la presentan
proveedores de información establecidos; y (ii) la tasa fija de interés o la
tasa variable de interés (cualquiera que
sea la que se aplique a la mencionada Conversión), que el Banco determine en la
Fecha de Ejecución de acuerdo a la Guía de Conversión sobre la base de la tasa
de interés aplicable a esa cantidad inmediatamente antes de la mencionada
Conversión y las tasas del mercado presentadas por proveedores de información
que reflejan los Períodos de Conversión, la cantidad de moneda, y las provisiones
para los reembolsos para la cantidad del Préstamo a la cual se aplica la
mencionada Conversión; y
(e) con respecto a una terminación temprana
de una Conversión, cada una de las tasas aplicadas por el Banco con el
propósito de calcular la Cantidad Desembolsada a la fecha de de esa terminación
temprana de acuerdo a la Guía de Conversión y sobre la base de las tasas del
mercado presentadas por proveedores de información que reflejan los Períodos de
Conversión que faltan, la cantidad de moneda, y las provisiones para los
reembolsos para la cantidad del Préstamo a la cual se aplica la mencionada
Conversión a esa terminación temprana.
44. “Día de Ajuste TARGET” significa
cualquier día en el cual el sistema Expreso de de Ajuste de Transferencias
Trans-Europeo Automático y en Tiempo Real, está abierto para realizar ajustes
de la moneda Euro.
45. “Impuestos” incluye derechos de aduana,
recaudaciones, honorarios y obligaciones de cualquier naturaleza, ya sea que
estén vigentes en la fecha del Convenio de Préstamo o el Convenio de Garantía,
o que se impongan de allí en adelante.
46. “Cantidad Desembolsada” significa, con
respecto a la terminación Temprana de una Conversión: (i) una cantidad que el
prestatario pagará al Banco la cual es igual a la cantidad agregada neta que
paga el Banco por las transacciones que realice (el Banco) para dar por
terminada esa Conversión, o si no se realice ninguna transacción, una cantidad
determinada por el Banco sobre la base
de la Tasa de Protección, que represente el equivalente de esa cantidad
agregada neta; o (ii) una cantidad que el Banco paga al prestatario igual a la
cantidad agregada neta que el Banco deberá recibir por las transacciones
realizadas (por el Banco) para dar por terminada esa Conversión, o si no se realice
ninguna transacción, una cantidad determinada por el Banco sobre la base de la Tasa de Protección, que
represente el equivalente de esa cantidad agregada neta.
47. “Tasa Variable” significa una tasa
variable de interés aplicable a la cantidad principal del Préstamo retirada y
pendiente de pago, equivalente a la suma de:
(i) la tasa LIBOR con respecto a la Moneda del Préstamo inicial; más
(ii) la Cuota Fija; siempre y cuando:
(a) sobre una Conversión de Tasa de Interés
de la Tasa Fija, la tasa variable de interés aplicable a la cantidad del
Préstamo a la cual se aplica la mencionada Conversión, sea igual a, ya
sea: (i) la suma de: (A) la tasa LIBOR
con respecto a la Moneda del Préstamo; más (B) la cuota fija a la LIBOR, si es
que existe, que el Banco paga por razón de las Transacciones de Compensación
relacionadas con esa Conversión (ajustadas de acuerdo a la Guía de Conversión
para la diferencia, si es que existe, entre la Tasa Fija y la tasa fija del
interés que reciba el Banco por las Transacciones de Compensación del Interés);
o (ii) si el Banco así lo determina, de acuerdo a la Guía de Conversión, la
Tasa de Protección;
(b) sobre una Conversión de Moneda a una
Moneda Aprobada de una cantidad no
retirada del Préstamo, y al momento del retiro de cualquier parte de esa
cantidad, la tasa variable de interés aplicable a tal cantidad será igual a la
suma de: (i) la tasa LIBOR con respecto
a la Moneda Aprobada; más (B) la cuota fija; y
(c) sobre una Conversión de una Moneda
Aprobada de una cantidad retirada del Préstamo que va a acumular intereses a
una tasa variable durante el Período de Conversión, la tasa variable de interés
aplicable a la cantidad, será igual a, ya sea:
(i) la suma de: (A) la tasa LIBOR con respecto a la Moneda Aprobada; más
(B) la cuota fija a la LIBOR, si es que existe, que el Banco paga por razón de
las Transacciones de Compensación relacionadas con esa Conversión (ajustadas de
acuerdo a la Guía de Conversión para la diferencia, si es que existe, entre la
Tasa Fija y la tasa fija del interés que reciba el Banco por las Transacciones
de Compensación del Interés); o (ii) si el Banco así lo determina, de acuerdo a
la Guía de Conversión, el componente de tasa de interés de la Tasa de
Protección.
48. “Yen”, “¥” y “JPY” cada uno significa la
moneda de uso legal en Japón.
Sección
2.02. Referencias
Las
Referencias a Artículos o _Secciones en estas Condiciones Generales se refiere
a Artículos o Secciones de estas Condiciones Generales.
Sección
2.03. Títulos
Los
Títulos de los Artículos y las Secciones de la Tabla de Contenidos se insertan
únicamente para facilitar las referencias y no forman parte de estas
Condiciones Generales.
ARTÍCULO
III
Términos
del Préstamo; Provisiones de Pago; Provisiones sobre Monedas
Sección
3.01. Cuenta del Préstamo
La
cantidad principal del Préstamo será acreditada a la Cuenta del Préstamo en la
Moneda del Préstamo y a partir de allí, el prestatario puede hacer retiros de
acuerdo a lo que establecen estas Condiciones Generales de este Convenio de
Préstamo, al igual que de los procedimientos para las acciones de retiro
determinadas por el Banco. Si en
cualquier momento de la vigencia del Préstamo se denomina más de una moneda, la
Cuenta del Préstamo será dividida en sub-cuentas múltiples, una para cada una
de las Monedas del Préstamo.
Sección
3.02. Honorarios Iniciales; Cobro por
Compromiso
(a) El Prestatario pagará honorarios
iniciales según se especifica en el Convenio de Préstamo.
(b) El Prestatario pagará cargos de
compromiso según se especifica en el Convenio de Préstamo, sobre la cantidad
del principal no retirada del Préstamo. Esos cargos de compromiso se acumularán
desde una fecha sesenta días después de la Fecha del Préstamo a las respectivas
fechas en las cuales las cantidades son retiradas de la Cuenta del Préstamo por
el Prestatario o en las cuales son canceladas.
Sección
3.03. Interés
(a) El Prestatario pagará intereses a una
tasa especificada en el Convenio de Préstamo, y esa tasa puede ser modificada
de vez en cuando de acuerdo a las provisiones del Artículo IV, sobre la
cantidad del principal del Préstamo retirada de la Cuenta del Préstamo y que
periódicamente está pendiente de pago. Los intereses se acumularán desde las
respectivas fechas en las cuales esas cantidades debieron ser retiradas.
(b) Si, a la luz de los cambios en la
práctica del mercado que afectan la Tasa Variable aplicable a toda o a
cualquier parte de la cantidad principal de la cantidad del Préstamo, el Banco determina que es mayor
para los intereses de sus prestatarios como un todo y para los del mismo Banco
aplicar como base para determinar la Tasa Variable un método diferente al que
establece el Convenio de Préstamo y estas Condiciones Generales, el Banco puede
modificar las bases para determinar la mencionada Tasa Variable mediante
notificación que haga al Prestatario y al Garante con no menos de tres meses de
anticipación a esa nueva base. La nueva
base se hace efectiva en el momento en que termina el período notificado, a no
ser que el Prestatario o el Garante, durante ese período, notifiquen al Banco
su desacuerdo con esa medida, en cuyo caso la modificación propuesta no podrá
ser aplicada al Préstamo.
Sección
3.04. Reembolsos
El
Prestatario reembolsará la cantidad principal del Préstamo retirada de la
Cuenta del Préstamo de acuerdo a las provisiones del Convenio de Préstamo.
Sección
3.05. Pagos por Adelantado
(a) Después de notificar al Banco por lo
menos con cuarenta y cinco días de anticipación, el Prestatario tendrá derecho
a realizar reembolsos antes de la fecha de vencimiento, en una fecha aceptada
por el Banco (siempre que, el Prestatario haya pagado todas las cantidades que
debe de acuerdo al Convenio de Préstamo a la fecha propuesta, incluyendo
cualquier prepago principal calculado de acuerdo con el párrafo (b) de esta
Sección): (i) toda la cantidad del principal del Préstamo en ese momento
pendiente de pago, o (ii) toda la cantidad del principal de una o más
cantidades ya vencidas del Préstamo. Cualquier pago anticipado parcial será
aplicado en la forma que indique el Prestatario, o cuando no existen
instrucciones precisas del Prestatario, de la siguiente manera : (A) si el Convenio de Préstamo establece
amortizaciones separadas de las Cantidades Desembolsadas del principal del
Préstamo que se especifican (en la forma en que ese término se define en el
Convenio de Préstamo), esos pagos anticipados se aplicarán en el orden inverso
a las mencionadas Cantidades Desembolsadas, con las Cantidades Desembolsadas
que habrían sido retiradas de último sean reembolsadas primero, y que las
últimas cantidades vencidas de esas Cantidades Desembolsadas sean reembolsadas
primero; y (B) en todos los demás casos, los pagos anticipados serán aplicados
en orden inverso al vencimiento del Préstamo, en forma tal que el vencimiento
último sea reembolsado primero.
(b) El Pago por Adelantado principal que se
reembolse de acuerdo al párrafo (a) de esta Sección de pagos anticipados a
cualquier cantidad del Préstamo, será una cantidad razonablemente determinada
por el Banco que represente cualquier costo en que incurra el Banco por
realizar los cambios en la cantidad que será pagada por anticipado desde la
fecha del pago anticipado hasta la fecha de vencimiento de esa cantidad.
(c) Si, con respecto a cualquier cantidad
del Préstamo que será pagada con anticipación, se ha efectuado alguna
Conversión y el Período de Conversión para esa mencionada Conversión no ha
concluido al momento del pago anticipado:
(i) el Prestatario pagará cualquier costo por transacción con respecto a
la conclusión anticipada de esa Conversión, por la cantidad y con la tasa que
periódicamente anuncie el Banco, y que esté vigente al momento en el que el
Banco reciba la nota de pago anticipado que hará el prestatario, y (ii) el
Prestatario o el Banco, según sea el caso, pagarán una Cantidad Desembolsada,
si existe, con respecto a la conclusión anticipada de esa Conversión, de
acuerdo a la Guía de Conversión. Los costos de transacción señalados en este
párrafo y cualquier cantidad desembolsada que deba pagar el Prestatario para
dar cumplimiento a este párrafo, deberá pagarse no más allá de sesenta días
después de la fecha de los pagos anticipados.
Sección
3.06. Pagos Parciales
Si
en cualquier momento el Banco recibe menos de la cantidad total que en ese
momento se debe y que tiene que ser pagada de acuerdo al Convenio de Préstamo,
el Banco tiene el derecho de asignar y aplicar la cantidad que reciba en la
forma y para los propósitos que bajo el Convenio de Préstamo, el Banco
determine de acuerdo a su propia y única discreción.
Sección
3.07. Lugar de Pagos
Todas
las cantidades que deba pagar el Prestatario bajo el Convenio de Préstamo serán
pagodas en los lugares donde el Banco razonablemente indique.
Sección
3.08. Moneda de los Retiros
Cada
retiro de una cantidad del Préstamo de la Cuenta del Préstamo se hará en la
Moneda del Préstamo de esa cantidad. El
Banco, a solicitud y actuando como agente del Prestatario, comprará con la
Moneda del Préstamo retirada de la Cuenta del Préstamo, las monedas que se
necesiten para enfrentar los pagos que serán financiados con fondos procedentes
del Préstamo.
Sección
3.09. Moneda de los Pagos
(a) Todas las cantidades que deba pagar el
Prestatario bajo el Convenio de Préstamo se pagarán en la Moneda del Préstamo,
a como se detalla en la Guía de Conversión.
(b) A solicitud y actuando como agente del
Prestatario y en los términos y condiciones que el Banco determine, el Banco
comprará la Moneda del Préstamo para realizar pagos de cualquier cantidad que
se requiera bajo el Convenio de Préstamo mediante el pago oportuno por parte
del Prestatario de fondos suficientes existentes en moneda o monedas que sean
aceptables por el Banco. Se considera
que el Prestatario habrá hecho cualquier pago requerido por el Convenio de
Préstamo únicamente cuando y hasta donde el Banco haya recibido esos pagos en
la Moneda del Préstamo.
Sección
3.10. Sustituciones Temporales de
Moneda
(a) Si el Banco ha razonablemente
determinado que en cualquier momento ha surgido una situación extraordinaria
por la cual el Banco no podrá entregar la Moneda del Préstamo (La Moneda del
Préstamo Sustituida) para propósito de proporcionar los fondos del Préstamo, el
Banco puede entregar la moneda o monedas sustitutas en vez de la Moneda del
Préstamo (La Moneda del Préstamo Sustituta) que el Banco seleccione. Durante el tiempo que dure esa situación
extraordinaria, el reembolso del principal y el pago de los intereses y otros
cargos al Préstamo se harán en la Moneda del Préstamo Sustituta, y otros
términos financieros se aplicarán de acuerdo con principios que sean
determinados razonablemente por el Banco.
El Banco notificará con prontitud al Prestatario y al Garante cuando
ocurran esas situaciones extraordinarias, la Moneda del Préstamo Sustituta y
los términos financieros que de allí se deriven en torno al Préstamo.
(b) Al recibir una notificación del Banco de
acuerdo a lo que indica el párrafo (a) de esta Sección, el Prestatario puede
dentro de un plazo de treinta días después de la notificación, notificar al
Banco acerca de otra la otra moneda que seleccionó que sea aceptada por el
Banco, como Moneda del Préstamo Sustituta.
En ese caso, el Banco notificará al Prestatario sobre los términos
financieros del Préstamo aplicables a la mencionada Moneda del Préstamo
Sustituta, la cual se determinará de acuerdo a principios razonablemente
determinados por el Banco.
(c) Durante el período que dure la situación
extraordinaria a la que se refiere el párrafo
(a) de esta Sección, ningún pago anticipado especial se hará sobre pagos
anticipados al Préstamo.
(d) Cuando el Banco pueda una vez más
entregar la Moneda del Préstamo Sustituida, el Banco, a solicitud del
Prestatario, cambiará la Moneda del Préstamo Sustituta a la Moneda del Préstamo
Sustituida de acuerdo a principios razonables establecidos por el Banco.
Sección
3.11. Valorización de las Monedas
Cuando
sea necesario para propósitos del Convenio de Préstamo o del Convenio de
Garantía, o cualquier otro convenio al cual se le aplican estas Condiciones
Generales, determinar el valor de una moneda en relación a otra, ese valor será
razonablemente determinado por el Banco.
Sección
3.12. Formas de Pago
(a) Cualquier pago que, bajo el Convenio de
Préstamo o el Convenio de Garantía, se necesite hacer al Banco en la moneda de
cualquier otro país, se hará de la misma manera, y en la moneda que se adquiera
de esa forma, como pueda ser permitido por las leyes que pertenezcan a esa
moneda para el propósito de hacer esos pagos y de efectuar el depósito de esa
moneda a la cuenta del Banco con un depositario del Banco autorizado para
aceptar depósitos en esa moneda.
(b) Todas las cantidades por pagar por parte
del Prestatario bajo el Convenio de Préstamo serán pagodas sin restricciones de
ninguna clase que puedan ser impuestas por, o en el territorio de, el miembro
del Banco que es el Prestatario o el Garante.
ARTÍCULO
IV
Conversión
de los Términos del Préstamo
Sección
4.01 Provisiones Generales
(a) Si así lo contempla el Convenio de
Préstamo, el Prestatario puede, en cualquier momento, solicitar una conversión
de los términos del Préstamo según lo indique el Convenio de Préstamo a fin de
facilitar un manejo prudente de la deuda.
El Prestatario entregará al Banco cada una de esas solicitudes de
acuerdo a la Guía de Conversión y, cuando el Banco lo acepte, la conversión
solicitada será considerada una Conversión para los propósitos de estas
Condiciones Generales.
(b) Cuando el Banco acepte una solicitud de
Conversión, el Banco tomará las medidas necesarias para realizar la mencionada
Conversión de acuerdo a la Guía de Conversión. Cuando se necesite alguna
modificación de las provisiones del Convenio del Préstamo que determinan los
retiros de fondos procedentes del Préstamo, a fin de poder realizar la
mencionada Conversión, se entenderá que esas provisiones han sido modificadas a
la Fecha de Conversión. Inmediatamente después de la fecha de Ejecución de cada
Conversión, el Banco notificará al Prestatario y al Garante sobre los términos
financieros del préstamo, incluyendo cualquier provisión sobre amortización
revisada y provisiones modificadas que se aplican a retiros de fondos
procedentes del Préstamo.
(c) Excepto que se indique otra cosa en la
Guía de Conversión, el Prestatario pagará un pago por transacción por cada
Conversión que realice, en una cantidad tal y con una tasa de interés que
periódicamente anuncia el Banco y que esté vigente en la Fecha de
Ejecución. Los Pagos por Transacción a
los que se refiere este párrafo se pagarán a más tardar sesenta días después de
la Fecha de Ejecución.
Sección
4.02. Intereses por Pagar después de
una Conversión de Tasa de Interés o una Conversión de Moneda
(a) Conversión de Tasa de Interés. En caso
de una Conversión de Tasa de Interés aplicable a todo o a cualquier parte de la
cantidad principal del Préstamo, con respecto a cada Período de Interés, el
Prestatario pagará intereses sobre esa cantidad principal retirada y pendiente
de pago en forma periódica, con la Tasa Variable o la Tasa Fija, cualquiera que
sea la que se aplique a esa Conversión.
(b) Conversión de Moneda de Cantidades no
Retiradas. En los casos de Conversión de Moneda de todo o cualquier parte de la
cantidad del principal no retirada del Préstamo a una Moneda Aprobada, con
respecto a cada Período de Interés durante el Período de Conversión, el
Prestatario pagará intereses en la mencionada Moneda Aprobada sobre esa
cantidad del principal que después se retire y que periódicamente esté pendiente
de pago a una Tasa Variable.
(c) Conversión de Moneda de Cantidades
Retiradas. En los casos de Conversión de Moneda de todo o cualquier parte de la
cantidad del principal no retirada del Préstamo a una Moneda Aprobada, con
respecto a cada Período de Interés
durante el Período de Conversión, el Prestatario pagará intereses en la
mencionada Moneda Aprobada sobre esa cantidad del principal que después se
retire y que periódicamente esté pendiente de pago a la Tasa Variable o a la
Tasa Fija, cualquiera sea la que se aplique a la mencionada Conversión.
Sección
4.03. Capital Por Pagar Después de una
Conversión de Moneda
(a) Conversión de Moneda de Cantidades No
Retiradas. En el caso de una Conversión de Moneda de una cantidad no retirada
del Préstamo a una Moneda Aprobada, la cantidad principal del Préstamo que sea así convertida será determinada por
el Banco al multiplicar la cantidad que va a convertirse en su moneda de
denominación inmediatamente anterior a la mencionada Conversión por la Tasa de
Protección. El Prestatario reembolsará
esa cantidad principal a medida que vaya siendo retirada en esa Moneda Aprobada
de acuerdo a lo que señala el Convenio de Préstamo.
(b) Conversión de Moneda de Cantidades
Retiradas. En el caso de una Conversión
de Moneda de una cantidad retirada del Préstamo a una Moneda Aprobada, la
cantidad principal del Préstamo que sea
así convertida será determinada por el Banco al multiplicar la cantidad que va
a convertirse en su moneda de denominación inmediatamente anterior a la
mencionada Conversión por, ya sea: (i)
la tasa de cambio que refleje la cantidad del principal en la Moneda Aprobada
que pagará el Banco por los resultados de las Transacciones de Compensación de
Moneda relacionada con esa Conversión; y (ii) si el Banco así lo determina, de
acuerdo a la Guía de Conversión, el componente de la tasa de cambio de la Tasa
de Protección. El Prestatario
reembolsará esa cantidad principal en esa Moneda Aprobada de acuerdo a lo que
señala el Convenio de Préstamo.
(c) Conclusión de un Período de Conversión
Antes del Vencimiento Final del Préstamo. Si el Período de Conversión de una
Conversión de Moneda Aplicable a una parte del préstamo finalice antes de la
fecha de vencimiento final del Préstamo según lo establecido, la cantidad del
principal de tal parte del Préstamo que permanece pendiente de pago en la
Moneda del Préstamo a la cual esa cantidad será revertida una vez se realice
esa conclusión, será determinada por el Banco ya sea: (i) multiplicando la cantidad mencionada en
la Moneda Aprobada para esa Conversión por el punto o la tasa de cambio
siguiente que esté vigente entre la mencionada Moneda Aprobada y la Moneda del
Préstamo para un ajuste que se hará el último día del mencionado Período de
Conversión; o (ii) de cualquier otra manera especificada en la Guía de
Conversión. El Prestatario reembolsará
esa cantidad principal en esa Moneda Aprobada de acuerdo a lo que señala el
Convenio de Préstamo.
Sección
4.04. Tasa de Interés ‘Cap’; Tasa
de Interés ‘Collar’
(a) Tasa de Interés ‘Cap’. Después de que se
establece una Tasa de Interés ‘Cap’ sobre la Tasa Variable. Por cada Período de Interés durante el
Período de Conversión, el Prestatario pagará intereses sobre la cantidad del
principal retirada y periódicamente pendiente de pago, a la cual se aplica la
Conversión con la Tasa Variable mencionada, a no ser que durante una Fecha de
Reajuste del LIBOR durante el mencionado Período de Conversión, la mencionada
Tasa Variable exceda la Tasa de Interés ‘cap,’ en cuyo caso, para el Período de
Interés con el cual se relaciona Fecha de Reajuste del LIBOR, el prestatario
pagará intereses sobre esa cantidad del principal a una tasa igual a la
referida Tasa de Interés ‘cap’.
(b) Tasa de Interés ‘Collar’. Después de que
se establece una Tasa de Interés ‘Collar sobre la Tasa Variable. Por cada Período de Interés durante el
Período de Conversión, el Prestatario pagará intereses sobre la cantidad del
principal retirada y periódicamente pendiente de pago, a la cual se aplica la Conversión
con la Tasa Variable mencionada, a no ser que durante una Fecha de Reajuste del
LIBOR durante el mencionado Período de Conversión, la mencionada Tasa
Variable: (i) exceda el límite superior
de la Tasa de Interés ‘Collar,’ en cuyo caso, para el Período de Interés con el
cual se relaciona Fecha de Reajuste del LIBOR, el prestatario pagará intereses
sobre esa cantidad del principal a una tasa igual a ese límite superior; o (ii)
si cae al límite inferior de la Tasa de Interés ‘Collar,’ en cuyo caso, para el
Período de Interés con el cual se relaciona Fecha de Reajuste del LIBOR, el
prestatario pagará intereses sobre esa cantidad del principal a una tasa igual
a ese límite inferior.
(c) Tasa de Interés ‘Cap’ o Bonificación
‘Collar’. Después de que se establece una Tasa de Interés ‘Cap’ o una Tasa de
Interés ‘Collar’, el Prestatario pagará al Banco una Bonificación sobre la
cantidad principal del Préstamo retirada y periódicamente pendiente de pago, a
la cual se le aplica la mencionada Conversión, la cual se calcula: (i) sobre la
base de la bonificación, si existe, que el Banco paga con respecto a una tasa
de interés ‘cap’ o ‘collar’ que el Banco compra a una Contraparte con el
propósito de establecer la mencionada Tasa de Interés ‘Cap’ o una Tasa de Interés
‘Collar’; o (ii) de otra manera, según
lo establece la Guía de Conversión. El
Prestatario deberá pagar esa bonificación antes de que se cumplan sesenta días
después de la Fecha de Ejecución.
(d) Conclusión Temprana. Excepto que la Guía
de Conversión indique otra forma, cuando el Prestatario concluye con
anticipación una Tasa de Interés ‘Cap’ o una Tasa de Interés ‘Collar’ se
procederá de la siguiente manera: (i) el
Prestatario cancelará un pago por transacción con respecto a esa conclusión
anticipada, en cantidad tal o con la tasa que periódicamente anuncia el Banco y
que esté vigente al momento de que el Banco recibe la notificación por parte
del Prestatario de esa conclusión anticipada; y (ii) el Prestatario o el Banco,
según sea el caso, pagarán una cantidad desembolsada, si es que existe, con
respecto a esa conclusión anticipada, de acuerdo con la Guía de
Conversión. El pago por Transacción que
establece este párrafo y cualquier cantidad desembolsada que deba pagar el
Prestatario para cumplir con lo que establece este párrafo, deberá pagar esa bonificación antes de que se
cumplan sesenta días después de la fecha efectiva de esa Conclusión Temprana.
ARTÍCULO
V
Retiros
Procedentes del Préstamo
Sección
5.01. Retiros de la Cuenta del Préstamo
El
Prestatario estará autorizado para retirar de la Cuenta del Préstamo en la
Moneda del Préstamo o en las respectivas Monedas del Préstamo, el equivalente a
las cantidades gastadas, o si el Banco llegara a aceptarlo, cantidades que van
a gastarse en Proyecto de acuerdo a las provisiones establecidas en el Convenio
de Préstamo y en estas Condiciones Generales.
Excepto en la manera en que el Banco y el Prestatario llegaran a acordar
de otra manera, no podrá hacerse ningún retiro con el propósito de hacer pagos
a personas o entidades, o para la importación de artículos, si ese pago o esa
importación, de acuerdo al conocimiento del Banco, está prohibido por la
decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada bajo el
Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.
Section
5.02. Compromiso Especial del Banco
Cuando el Prestatario solicita según los términos y condiciones acordadas entre
el Banco y el Prestatario, el Banco puede llegar a compromisos especiales por
escrito para realizar pagos al Prestatario o cualquiera otro relacionados con
los gastos que serán financiados con fondos procedentes del Préstamo,
independientemente de cualquiera suspensión o cancelación posterior que el
Banco o en Prestatario realicen
Sección
5.03. Solicitud de Retiros o del
Compromiso Especial
Cuando
el Prestatario desee retirar alguna cantidad alguna cantidad de la Cuenta del
Préstamo o solicitarle al Banco que entre en un compromiso especial de acuerdo
a la Sección 5.02, el Prestatario presentará al Banco una solicitud por escrito
de forma tal, y conteniendo tales enunciados y acuerdos, según el Banco
razonablemente lo solicite. Las
solicitudes para Retiros, incluyendo la documentación necesaria para cumplir
con este Artículo, se harán con prontitud en relación con los gastos del
Proyecto.
Sección
5.04. Reasignaciones
Independientemente
de la asignación de una cantidad del Préstamo o de los porcentajes de retiro
señalados o referidos en el Convenio de Préstamo, si el Banco ha estimado
razonablemente que la cantidad del Préstamo entonces asignada para cualquier
categoría de retiro que establece el Convenio de Préstamo o agregada de allí en
adelante ,mediante enmienda, sería insuficiente par financiar el porcentaje
acordado de todos los gastos en esa categoría, el Banco puede, mediante nota
que envíe al Prestatario:
(a) reasignará a esa categoría, hasta donde
se necesite para cubrir el deficit estimado, fondos procedentes del Préstamo
que en esos momentos se encuentren asignados a otra categoría, los cuales según
la opinión del Banco no se necesitarán para cubrir otros gastos; y
(b) si esa reasignación no puede cubrir la
totalidad del déficit estimado, reducirá el porcentaje de retiro que en ese
momento se aplique a tales gastos a fin de que retiros posteriores en esa
categoría de gastos puedan continuar hasta que se cubran todos los gastos allí
señalados se hayan hecho.
Sección
5.05. Prueba de Autoridad para Firmar
Solicitudes de Retiro
El
Prestatario entregará al Banco pruebas sobre la autoridad de la persona o
personas autorizadas para firmar solicitudes de retiro, lo mismo que modelos
autenticados de la firma de cada una de esas personas.
Sección
5.06. Pruebas de Respaldo
El
Prestatario entregará al Banco los documentos y otras pruebas que respalden los
retiros de acuerdo a lo que el Banco solicite razonablemente, ya sea antes o
después de que el Banco haya permitido cualquier retiro indicado en la
solicitud.
Sección
5.07. Solicitudes y Documentos
Completos
Cada
solicitud y los documentos que la acompañan, al igual que cualquier otra prueba
(que solicite el Banco) debe ser suficiente en forma y contenido para que el
Banco compruebe que el Prestatario está autorizado para retirar los fondos
solicitados de la Cuenta del Préstamo, y que la cantidad que será retirada de
la Cuenta del Préstamo será utilizada únicamente para los propósitos que se
especifican en el Convenio de Préstamo.
Sección
5.08. Manejo de los Impuestos
Es
política del Banco que ningún dinero procedente del Préstamo será retirada para
cubrir pagos de impuestos obligatorios, o pagos en el campo de, el Prestatario
o el Garante para pago de bienes o servicios, o sobre importaciones,
manufactura, o por adquisiciones o proveeduría allí contemplada. Con esa finalidad, si el monto de cualquier
impuesto obligatorio sobre o por cualquier artículo que será financiado con
fondos procedentes del Préstamo aumenta o disminuye, el Banco puede, por medio
de nota enviada al Prestatario, aumentar o reducir en el Convenio de Préstamo
el porcentaje del retiro establecido o referido con respecto a ese artículo,
según sea necesario para respetar esa política del Banco.
Sección
5.09. Pagos Hechos por el Banco
El
Banco pagará las cantidades retiradas de la Cuenta del Préstamo por el
Prestatario únicamente a o a la orden del Prestatario.
ARTÍCULO
VI
Cancelación
y Suspensión
Sección
6.01. Cancelación por el Prestatario
El
Prestatario puede, por notificación entregada al Banco, cancelar cualquier
cantidad del Préstamo que el Prestatario no haya retirado, excepto que el
Prestatario no puede cancelar de esa manera ninguna cantidad del Préstamo con
respecto al cual el Banco llegó a un compromiso especial de acuerdo a lo
establecido en la Sección 5.02.
Sección
6.02. Suspensión por parte del Banco
Si
cualquiera de las siguientes situaciones ha ocurrido y continua ocurriendo, el
Banco puede, comunicándolo al Prestatario o al Garante, suspender en todo o en
parte el derecho del Prestatario de realizar retiros de la Cuenta del Préstamo:
(a) El Prestatario no ha cumplido con los
pagos (independientemente de que tales pagos hayan sido hechos por el Garante o
una tercera persona) del principal o los intereses o cualquier otra cantidad
que le debe al Banco o a la Asociación:
(i) bajo el Convenio de Préstamo; o (ii) bajo cualquier otro convenio de
préstamo o de garantía entre el Banco y el Prestatario; o (iii) bajo cualquier
Convenio Derivado; o (iv) como consecuencia de cualquier garantía u otra
obligación financiera de cualquier naturaleza que el Banco extienda a una
tercera persona con el consentimiento del Prestatario; o (v) bajo cualquier
convenio de crédito que se desarrolle entre el Prestatario y la Asociación.
(b) El Garante no ha cumplido con los pagos
del principal o los intereses o cualquier otra cantidad que le debe al Banco o
a la Asociación: (i) bajo el Convenio de Préstamo; o (ii) bajo cualquier otro
convenio de préstamo o de garantía entre el Banco y el Prestatario; o (iii)
bajo cualquier Convenio Derivado; o (iv) como consecuencia de cualquier
garantía u otra obligación financiera de cualquier naturaleza que el Banco
extienda a una tercera persona con el consentimiento del Prestatario; o (v)
bajo cualquier convenio de crédito que se desarrolle entre el Prestatario y la
Asociación.
(c) El Prestatario o el Garante haya dejado
de cumplir cualquier otra obligación bajo el Convenio de Préstamo, el Convenio
de Garantía, o cualquier Convenio Derivado.
(d) El Banco o la Asociación hayan
suspendido en todo o en parte el derecho del Prestatario o del Garante para
hacer retiros bajo cualquier convenio de préstamo con el Banco o cualquier
convenio de crédito que desarrolle con la Asociación, por el incumplimiento del
Prestatario o del Garante de cualquiera de sus obligaciones adquiridas bajo tal
convenio o convenio de garantía firmado con el Banco.
(e) Cuando como resultado de hechos que
ocurrieron después de la fecha del Convenio de Préstamo, ha surgido una
situación que hace que la realización del Proyecto sea muy improbable, o que el
Prestatario o el Garante no puedan cumplir con sus obligaciones bajo el
Convenio de Préstamo o el Convenio de Garantía.
(f) El miembro del Banco que es el
Prestatario o el Garante: (i) ha sido suspendido de su membresía o ha dejado de
ser un miembro del Banco, o (ii) has dejado de ser un miembro del Fondo
Monetario Internacional.
(g) Después de la fecha del Convenio de
Préstamo antes de la Fecha Efectiva, cualquier evento que haya ocurrido que
pudiera autorizar al Banco para que suspenda el derecho del Prestatario de
hacer retiros de la Cuenta del Préstamo si el Convenio de Préstamo se ha hecho
efectivo en la fecha en que ocurrió ese evento.
(h) Cualquier cambio material adverso a la
condición del Prestatario (otra que no sea miembro del Banco), según sea
presentada por el Prestatario, tendría que haber ocurrido antes de la Fecha
Efectiva.
(i) Una representación que el Prestatario o
el Garante haga por rezones o cumpliendo el Convenio de Préstamo, o el Convenio
de Garantía, o cualquier Acuerdo Derivado o cualquier enunciado que se emita
con relación a ellos, con la intención de que el Banco confíe en ella para
realizar el Préstamo o ejecutar una transacción bajo un Convenio Derivado, será
incorrecta desde todo punto de vista material.
(j) Que haya ocurrido cualquier hecho
especificado en el párrafo (f) o (g) de la Sección 7.01.
(k) Una situación extraordinaria habrá
surgido bajo la cual cualquier retiro adicional del Préstamo sería
inconsistente con las provisiones del Artículo III, Sección 3 de los Artículos
del Convenio del Banco.
(l) El Prestatario o cualquier unidad de
implementación del Proyecto, sin el consentimiento del Banco, habrá: (i)
asignado o transferido, en todo o en parte, cualquiera de sus obligaciones que
surjan bajo el Convenio de Préstamo; o (ii) vendido, alquilado, transferido o
asignado, o de cualquier otra forma habrá dispuesto de cualquier propiedad o
activo financiado en su totalidad o en parte con fondos procedentes del Préstamo,
excepto con respecto a las transacciones en el curso ordinario de sus
operaciones las cuales, de acuerdo a la opinión del Banco (A) ni material ni
adversamente afectan la capacidad del Prestatario para cumplir con sus
obligaciones bajo el Convenio de Préstamo o para alcanzar los objetivos del
Proyecto, o la capacidad de la unidad de implementación del Proyecto para
cumplir con sus obligaciones que surgen o llegan a surgir para dar cumplimiento
al Convenio de Préstamo, o para alcanzar los objetivos del Proyecto; y (B) ni
material ni adversamente afectan la condición financiera o las funciones del
Prestatario (otra que no sea miembro del Banco) o de la unidad de
implementación del Proyecto.
(m) El Prestatario (otro que no sea un
miembro del Banco) o cualquier unidad de implementación del Proyecto habría
dejado de existir en la misma forma legal a la que prevalece hasta la fecha del
Convenio de Préstamo.
(n) Cualquier acción que se haya tomado para
la disolución, la desestabilización o la suspensión de las operaciones del
Prestatario (otra que no sea miembro del Banco) o de cualquier unidad de
implementación del Proyecto.
(o) De acuerdo a la opinión del Banco, el
carácter legal, la propiedad o control del Prestatario (otro que no sea miembro
del Banco) o de cualquier unidad de implementación del Proyecto habrían
cambiado de la forma que prevalecía hasta la fecha del Convenio de Préstamo,
como para que material o adversamente afecten, (i) la capacidad del Prestatario
para cumplir con sus obligaciones bajo el Convenio de Préstamo o para alcanzar
los objetivos del Proyecto, o (ii) la capacidad de la unidad de implementación
del Proyecto para cumplir con sus obligaciones que surgen o llegan a surgir
para dar cumplimiento al Convenio de Préstamo, o para alcanzar los objetivos
del Proyecto.
(p) Cualquier otro hecho especificado en el
Convenio de Préstamo que haya ocurrido para los propósitos de esta Sección.
El
derecho del Prestatario a hacer retiros de la Cuenta del Préstamo continuará
suspendido total o parcialmente, según sea el caso, hasta que el evento o los
eventos que dieron origen a la suspensión hayan dejado de existir, a no ser que
el Banco haya notificado al Prestatario o al Garante que el derecho a hacer
retiros ha sido restablecido total o parcialmente, según sea el caso.
Sección
6.03. Cancelación por el Banco
Si: (a) el derecho del Prestatario para hacer
retiros de la Cuenta del Préstamo han sido suspendidos con respecto a cualquier
cantidad del Préstamo por un período continuo de treinta días; o (b) en
cualquier momento, el Banco determina, después de consultar con el Prestatario,
que una cantidad del Préstamo no será necesaria para financiar costos del
Proyecto con fondos que procedan del Préstamo; o (c) en cualquier momento, el
Banco determina, con respecto a cualquier contrato que será financiado con
fondos procedentes del Préstamo, que se incurrió en practicas corruptas o fraudulentas por parte de los
representantes del Prestatario o de los beneficiarios del Préstamo durante las
adquisiciones o la ejecución del contrato, sin que el Prestatario haya tomado
las medidas correctas y oportunas a satisfacción del Banco para remediar la
situación, y establece la cantidad de los gastos en relación a ese contrato que
de otra maneara habría sido elegible para financiamiento con fondos procedentes
del Préstamo; o (d) en cualquier momento el Banco determina que las
adquisiciones de cualquier contrato que será financiado con fondos procedentes
del Préstamo irrespeta los procedimientos establecidos o referidos en el
Convenio de Préstamo y establece la cantidad de gastos con respecto a ese
contrato que de otra maneara habría sido elegible para financiamiento con
fondos procedentes del Préstamo; o (e) después de la Fecha de Cierre, una
cantidad del Préstamo permanece sin ser retirada de la Cuenta del Préstamo; o
(f) el Banco ha recibido notificación del Garante de acuerdo a la Sección 6.06
con respecto a la cantidad del Préstamo; el Banco puede, por medio de una
notificación al Prestatario y al Garante, dar por terminado el derecho del
Prestatario para hacer retiros con respecto a esa cantidad. Después de entregar
esa notificación, esa cantidad del Préstamo deberá ser cancelada.
Sección
6.04. Cantidades Sujetas al Compromiso
Especial que no son Afectadas por la Cancelación o Suspensión del Banco
Ninguna
cancelación o suspensión del Banco se podrá aplicar a cantidades sujetas a
cualquier compromiso especial hecho por el Banco de acuerdo a la Sección 5.02
excepto a lo que expresamente se indique en ese compromiso.
Sección
6.05. Efectividad de las Provisiones
después de la Suspensión o la
Cancelación
Independientemente
de cualquier cancelación o suspensión, todas las provisiones del Convenio de
Préstamo y del Convenio de Garantía continuarán aplicándose en su totalidad y
efecto excepto en lo que específicamente se señale en este Artículo.
Sección
6.06. Cancelación de la Guarantía
Si
el Prestatario no ha cumplido con pagos del principal o de los intereses, o con
cualquier otro pago requerido bajo el Convenio de Préstamo (por otra razón que
no sea el resultado de un acto u omisión del Garante) y ese pago fue hecho por
el Garante, el Garante puede, después de consultarlo con el Banco, y mediante
notificación al Banco y al Prestatario, dar por terminadas sus obligaciones
bajo el Convenio de Garantía con respecto a cualquier cantidad no retirada de
la Cuenta del Préstamo a la fecha de que el Banco reciba de esa notificación y
que no esté sujeto a ningún compromiso especial por parte del Banco de acuerdo
a la Sección 5.02. Cuando el Banco recibe la notificación, esas obligaciones
con respecto a esa cantidad, se dan por concluidas.
ARTÍCULO
VII
Aceleración
del Vencimiento
Sección
7.01. Situaciones que Provocan
Aceleración
Si
cualquiera de las siguientes situaciones llegara a ocurrir y continúa durante
el período que abajo se especifica, si existiera, y después en un tiempo
posterior durante la continuidad establecida, el Banco puede, según su
criterio, notificar al Prestatario y al Garante, y declarar que la cantidad
principal del Préstamo en ese momento pendiente de pago se adeuda y que debe
ser pagada inmediatamente junto con los intereses correspondientes, al igual
que cualquier otra cantidad o cantidades que se deban bajo el Convenio de
Préstamo, y por motivos de esa declaración, ese principal junto con los
intereses, otras cantidades que se deban bajo el Convenio de Préstamo, al igual
que cualquier cantidad señalada bajo la Sección 7.02 se adeudan y deberán ser
pagadas inmediatamente:
(a) Con la falta de un pago del principal o
de los intereses o de cualquier otro pago que se requiera bajo el Convenio de
Préstamo y que esa falta de pago continúe durante un período de treinta días.
(b) Con la falta de un pago del principal o
de los intereses o de cualquier otro pago que se requiera bajo el Convenio de
Garantía y que esa falta de pago continúe durante un período de treinta días.
(c) Con la falta de un pago por parte del
prestatario del principal o de los intereses o de cualquier otro pago que se
deba al Banco o la Asociación: (i) bajo
cualquier otro convenio de préstamo o de garantía entre el Banco y el
Prestatario, o (ii) bajo cualquier Convenio Derivado, o (iii) como consecuencia
de cualquier garantía u otra obligación financiera de cualquier clase extendida
por el Banco a terceras personas con el consentimiento del Prestatario, o (iv)
cualquier convenio de crédito que se desarrolle entre el Prestatario y la
Asociación; y tal falta de pago continúe durante un período de treinta días.
(d) Con la falta de un pago por parte del
Garante del principal o de los intereses o de cualquier otro cantidad que se
deba al Banco o a la Asociación: (i)
bajo cualquier convenio de préstamo o de garantía entre el Garante y el Banco;
o (ii) cualquier Convenio Derivado; o (iii) como consecuencia de cualquier
garantía u obligación de cualquier clase que el Banco extienda a un tercera
persona con el consentimiento del Garante; o (iv) bajo cualquier otro convenio
de crédito que se desarrolle entre el Garante y la Asociación, bajo
circunstancias que harían que fuera improbable que el Garante pudiera cumplir
con sus obligaciones bajo el Convenio de Garantía; y tal falta de pago continúa
durante un período de treinta días.
(e) Con la falta de pago de cualquiera de
las obligaciones del Prestatario o del Garante bajo el Convenio de Préstamo, el
Convenio de Garantía, o cualquier Convenio Derivado, y que esa falta de pago
continúe durante un período de treinta días después de la notificación que el
Banco envíe al Prestatario y al Garante.
(f) El Prestatario (otro que no sea miembro
del Banco) se ha vuelto incapaz de cancelar sus deudas al vencimiento o el
Prestatario ha emprendido cualquier acción o procedimiento o por otros, por los
cuales cualquiera de los activos del Prestatario pueden o serán distribuidos
entre sus acreedores.
(g) Cualquier acción que se haya emprendido
para disolver, desestabilizar, o suspender las operaciones del Prestatario
(otro que no sea miembro del Banco) o de cualquier unidad de implementación del
Proyecto.
(h) El Prestatario o cualquier unidad de
implementación del Proyecto, sin el consentimiento del Banco, habrá: (i) asignado o transferido, en todo o en
parte, cualquiera de sus obligaciones que surjan bajo el Convenio de Préstamo;
o (ii) vendido, alquilado, transferido o asignado, o de cualquier otra forma
habrá dispuesto de cualquier propiedad o activo financiado en su totalidad o en
parte con fondos procedentes del Préstamo, excepto con respecto a las
transacciones en el curso ordinario de sus operaciones las cuales, de acuerdo a
la opinión del Banco (A) ni material ni adversamente afectan la capacidad del
Prestatario para cumplir con sus obligaciones bajo el Convenio de Préstamo o
para alcanzar los objetivos del Proyecto, o la capacidad de la unidad de
implementación del Proyecto para cumplir con sus obligaciones que surgen o
llegan a surgir para dar cumplimiento al Convenio de Préstamo, o para alcanzar
los objetivos del Proyecto; y (B) ni material ni adversamente afectan la
condición financiera o las funciones del Prestatario (otra que no sea miembro
del Banco) o de la unidad de implementación del Proyecto
(i) El Prestatario (otro que no sea miembro
del Banco) o cualquier unidad de implementación del Proyecto haya dejado de
existir en la misma forma legal que la que tenía en el momento del Convenio de
Préstamo.
(j) De acuerdo a la opinión del Banco, el
carácter legal, la propiedad, o el control del Prestatario (otro que no sea
miembro del Banco) o cualquier unidad de implementación del Proyecto haya
cambiado de la forma que prevalecía a la fecha del Convenio de Préstamo, como
para material y adversamente afectar:
(i) la capacidad del Prestatario de cumplir con sus obligaciones bajo el
Convenio de Préstamo o para cumplir con los objetivos del Proyecto; o (ii) la
capacidad de la unidad de implementación del Proyecto de cumplir con sus
obligaciones que surjan o lleguen a surgir del Convenio de Préstamo, o de
cumplir con los objetivos del Proyecto.
(k) Cualquier otra situación especificada en
el Convenio de Préstamo que para propósitos de esta Sección, haya ocurrido o
continuara ocurriendo durante el período, si existe, especificado en el
Convenio de Préstamo.
Sección
7.02. Aceleración Durante un Período de
Conversión
Si
se entrega una notificación de aceleración de acuerdo a la Sección 7.01 durante
el Período de Conversión para realizar cualquier Conversión: (a) el Prestatario cancelará un pago por
transacción con respecto a esa conclusión anticipada de esa Conversión, en
cantidad tal o con la tasa que periódicamente anuncia el Banco y que esté
vigente al momento de que el Banco recibe la notificación; y (b) el Prestatario
pagará cualquier cantidad desembolsada que se deba con respecto a esa
conclusión anticipada de esa Conversión, o el Banco pagará cualquier Cantidad
Desembolsada que se deba con respecto a esa conclusión anticipada (después de
separar cualquier cantidad que deba el Prestatario bajo el Convenio de
Préstamo) de acuerdo con la Guía de Conversión.
ARTÍCULO
VIII
Impuestos
Sección
8.01. Impuestos
(a) El principal, los intereses, y las
obligaciones por compromiso sobre el Préstamo se pagarán sin deducciones y
libres de impuestos recaudados por, o en el territorio del miembro del Banco
que es el Prestatario o el Garante.
(b) El Convenio de Préstamo y el Convenio de
Garantía, y cualquier otro convenio al cual se le apliquen las presentes
Condiciones Generales, deducciones y libres de impuestos recaudados por, o en
el territorio del miembro del Banco que es el Prestatario o el Garante en o en
relación con la ejecución, entrega o registro allí establecido.
ARTÍCULO
IX
Cooperación
e Información;
Datos
Financieros y Económicos;
Promesa
Negativa; Implementación del Proyecto
Sección
9.01. Cooperación e Información
(a) El Banco, el Prestatario y el Garante
cooperarán plenamente para asegurar que los propósitos del Préstamo serán
cumplidos. Con esa finalidad, El Banco, el Prestatario y el Garante:
(i) periódicamente, a solicitud de
cualquiera de ellos, intercambiarán puntos de vista en relación con el avance
del Proyecto, los propósitos del Proyecto y el desempeño de sus respectivas
obligaciones bajo el Convenio de Préstamo y el Convenio de Garantía, y
entregarán a la otra parte toda la información que allí se relacione según lo
que razonablemente se solicite; y
(ii) con prontitud informarse entre sí sobre
cualquier condición que interfiera o amenace interferir con los asuntos a los
que se refiere el párrafo (i) anterior.
(b) El Garante asegurará que ninguna acción
que prevendría o interferiría con la ejecución del Proyecto o con el desempeño
de las obligaciones del Prestatario bajo el Convenio de Préstamo, se pueda
llevar a cabo o permita que se lleven a cabo por el Garante o cualquiera de sus
subdivisiones políticas o administrativas, o cualquiera de las entidades que
posea o controle o que operen por la cuenta del Garante o de esas
subdivisiones.
(c) El miembro del Banco que es el
Prestatario o el Garante permitirá toda oportunidad razonable para que
representantes del Banco visiten cualquier parte de su territorio con objetivos
relacionados con el Préstamo.
Sección
9.02. Datos Financieros y Económicos
El
miembro del Banco que es el Prestatario o el Garante entregará al Banco toda la
información que el Banco razonablemente solicite con respecto a las condiciones
financieras y económicas en su territorio, incluyendo su balanza de pagos y su
Deuda Externa, lo mismo que la de sus subdivisiones políticas o administrativas
o de cualquier otra entidad que posea, controle u opere por la cuenta o
beneficio de ese miembro o subdivisión, y de cualquier institución desempeñando
las funciones de un banco central o de un fondo de estabilización de los
cambios de moneda, o funciones parecidas, para cada miembro.
Sección
9.03. Promesa Negativa
(a) Es política del Banco en circunstancias
normales, al hacer préstamos a, o con la garantía de sus miembros, no buscar
seguridades especiales de parte del miembro únicamente con el propósito de
asegurar que ninguna otra Deuda Externa tendrá prioridad sobre sus préstamos.
(i) Con esa finalidad, si se interpondrá
cualquier embargo preventivo sobre un activo público (a como se define de ahora
en adelante), como seguridad para la Deuda Externa, que resultaría o podría
resultar en una prioridad en beneficio del acreedor de la mencionada Deuda
Externa, en la asignación, realización, o distribución de cambios de moneda
extranjera, ese embargo preventivo, a no ser que el Banco convenga en otro
arreglo, en forma inmediata y sin costo alguno para el Banco, igual y
proporcionalmente asegurará todas las cantidades por pagar del Prestatario bajo
el Convenio de Préstamo, y el miembro del Banco que es el Prestatario o el
Garante, al crear o al permitir que se cree ese embargo preventivo, hará una
provisión expresa en tal sentido, siempre y cuando, sin embargo, que si por
alguna razón constitucional o legal esa provisión no puede hacerse respecto a
cualquier embargo preventivo creado sobre activos de cualquiera de sus subdivisiones
políticas o administrativas, ese miembro, con prontitud y sin costo alguno para
el Banco, asegurará todas las cantidades por pagar por el Prestatario bajo el
Convenio de Préstamo por un embargo preventivo equivalente sobre otros activos
públicos a satisfacción del Banco.
(ii) En la forma en que se utilice en este
párrafo, el término “activos públicos” significan activos de ese miembro, de
cualquier subdivisión política o administrativa del mismo, o de cualquier
entidad que posea, controle, u opera por cuenta o beneficio de ese miembro o de
cualquiera de esas subdivisiones, incluyendo activos de intercambio de oro y de
monedas en poder de cualquier institución que desempeñe el papel del banco
central o del fondo de estabilización del intercambio de monedas, para ese
miembro.
(b) El Prestatario que no es miembro del
Banco acepta que, a no ser que el Banco convenga de otra manera:
(i) si el mencionado Prestatario llegara a
crear cualquier embargo preventivo sobre cualquiera de sus activos como
respaldo a una deuda, ese embargo preventivo igual y proporcionalmente
asegurará el pago de todas las cantidades por pagar del Prestatario bajo el
Convenio de Préstamo, y al crear ese embargo preventivo se hará una provisión
expresa en ese sentido sin costo alguno para el Banco; y
(ii) si llegara a crearse cualquier embargo
preventivo derivado de los estatutos sobre cualquiera de los activos del
mencionado Prestatario como respaldo a cualquier deuda, ese Prestatario
otorgará sin costo alguno para el Banco, un embargo preventivo equivalente a satisfacción del Banco, para asegurar el
pago de todas las cantidades por pagar del Prestatario bajo el Convenio del
Préstamo.
(c) Las provisiones anteriores a esta
Sección no se aplicarán a: (i) cualquier
gravamen sobre una propiedad al momento de la compra, únicamente con la
finalidad de establecer una garantía de pago sobre esa propiedad, o como una
garantía de pago por la deuda incurrida con el propósito de financiar la compra
de esa propiedad; o (ii) cualquier gravamen que surja en el transcurso
ordinario de transacciones bancarias y por aseguramiento de deudas que deban
ser canceladas no más allá de un año después de la fecha en la que se incurrió
en la deuda.
Sección
9.04. Seguro
El
Prestatario asegurará, o hará que se asegure, o tomará las medidas pertinentes
para asegurar los bienes importados que serán financiados con fondos
procedentes del Préstamo en contra de incidentes peligrosos para la
adquisición, el transporte y la entrega correspondientes hasta el de uso o de
instalación. Cualquier indemnización proveniente de ese seguro será pagada en
una moneda corriente de uso libre para reemplazar o reparar esos bienes.
Sección
9.05. Uso de los Bienes y Servicios
Excepto
en casos que el Banco acuerde de otra manera, el Prestatario hará que todos los
bienes y servicios financiados con fondos procedentes del Préstamo sean
utilizados exclusivamente para cumplir los objetivos del Proyecto.
Sección
9.06. Planes y Programaciones
El Prestatario entregará, o hará que
se entreguen al Banco inmediatamente después de su preparación, los planes, las
especificaciones, los reportes, los documentos de contratos y de
construcciones, y la programación de las adquisiciones para el Proyecto, al
igual que cualquier modificación adicional que se les haga a esos documentos,
que contengan los detalles que el Banco razonablemente solicite.
Sección
9.07. Registros y Reportes
(a) El
Prestatario: (i) mantendrán registros y
procedimientos adecuados para registrar y monitorear el avance del Proyecto
(incluyendo sus costos y los beneficios que de él se derivarán), para
identificar los bienes y servicios que serán financiados con fondos procedentes
del Préstamo y reveler su utilización en el Proyecto; (ii) autorizará a los
representantes del Banco para visitor cualquier instalación o sitio de
construcción incluido en el Proyecto y examinar los bienes financiados con
fondos procedentes del Préstamo y cualquier planta, instalación, sitio,
trabajo, edificación, propiedad, registro o documento importante para el
cumplimiento de las obligaciones del Prestatario bajo el Convenio de Préstamo;
y (iii) entregar periódicamente al Banco toda la información relacionada con el
Proyecto que el Banco razonablemente solicite, sus costos y, donde resulte apropiado,
los beneficios que de él se derivarán, los gastos de los fondos procedentes del
Préstamo y los bienes y servicios financiados con esos fondos.
(b) Cuando se otorgue algún contrato por
bienes o servicios que serán financiados con fondos procedentes del Préstamo,
el Banco puede publicar una descripción del mismo, el nombre y nacionalidad de
la parte a la cual el contrato fue otorgado y el monto del contrato.
(c) Inmediatamente después de completado el
Proyecto, pero en ningún caso no más allá de seis meses después de la Fecha de
Cierre o en una fecha posterior que se defina de mutuo acuerdo para este
propósito entre el Banco y el Prestatario, el Prestatario preparará y entregará
al Banco un reporte, con la amplitud y los detalles que el Banco razonablemente
solicite, sobre la ejecución y la entrada en operación del Proyecto, sus costos
y, donde resulte apropiado, los beneficios derivados y que se derivarán, el
cumplimiento del Prestatario y del Banco de sus respectivas obligaciones bajo
el Convenio de Préstamo y el cumplimiento de los objetivos del Préstamo.
Sección
9.08. Mantenimiento
En
todo momento, el Prestatario operará y dará mantenimiento, o hará que se opera
y se de el mantenimiento debido a las instalaciones de importancia para el
Proyecto, y tan pronto como se necesite, hacer o velar por que se hagan todas
las reparaciones o renovaciones necesarias que correspondan.
Sección
9.09. Adquisición de Terrenos
El
Prestatario tomará, o hará que se tomen todas las medidas necesarias para
adquirir como y cuando se necesite, todos los terrenos y los derechos con
respecto a esos terrenos de acuerdo a lo que se necesite para realizar el
Proyecto, y entregará al Banco, con prontitud cuando se le solicite, prueba
satisfactoria para el Banco que esos terrenos y derechos con respecto a ellos,
están disponibles para propósitos relacionados con el Proyecto.
ARTÍCULO
X
Exigibilidad
del Convenio de Préstamo y del Convenio de Garantía;
Cuando
no se Ejercitan los Derechos; Arbitraje
Sección
10.01. Exigibilidad
Los
derechos y obligaciones del Banco, el Prestatario, y el Garante bajo el
Convenio de Préstamo y el Convenio de Garantía estarán vigentes y serán
exigibles de acuerdo a sus términos, independientemente de las leyes de cada
Estado o subdivisión política que pueda aparecer indicando lo contrario. Ni el
Banco, ni el Prestatario, ni el Garante estará autorizado, en ningún
procedimiento bajo este Artículo, a presentar reclamo alguno de que alguna
provisión de estas Condiciones Generales del Convenio de Préstamo o del
Convenio de Garantía es inválida o no es exigible por causa de Artículos del
Convenio con el Banco.
Sección
10.02. Obligaciones del Garante
Exceptuando
lo que señala la Sección 6.06, las obligaciones del Garante bajo el Convenio de
Garantía no pueden ser exoneradas excepto por su cumplimiento. Esas obligaciones no necesitarán de ninguna
notificación previa, demanda o acción en contra del Prestatario, ni de ninguna
notificación previa o demanda en contra del Garante en relación con cualquier
falta del Prestatario. Esas obligaciones no podrán ser obstaculizadas por
ninguna de las siguientes causas: (a) una ampliación de plazo, un acto de
tolerancia, o una concesión que se dé al Prestatario; (b) una afirmación de, o
falta de afirmación o tardanza en la afirmación de un derecho, autoridad o
remedio en contra del Prestatario o con respecto a cualquier respaldo al
Préstamo; (c) cualquier modificación o ampliación de las provisiones del
Convenio de Préstamo que se contemplan en los términos en que que originalmente
acordado; o (d) cualquier falta de cumplimiento del Prestatario de cualquier
requisito o cualquier ley del Garante.
Sección
10.03. Cuando no se Ejercitan los
Derechos
Ninguna
tardanza en el ejercicio, u omisión para ejercitar un derecho, autoridad o
remedio que corresponda a alguna de las partes bajo el Convenio de Préstamo o
el Convenio de Garantía, cuando se comete alguna falta, limitará ese derecho,
autoridad o remedio, ni se podrá comprender que tal acto u omisión representa el
abandono de o la tolerancia de tal falta.
Ninguna acción de esa parte con respecto a alguna falta, o su tolerancia
de alguna falta, afectará o limitará ese derecho, autoridad o remedio que debe
aplicar esa parte a cualquier otra falta en el futuro.
Sección
10.04. Arbitraje
(a) Cualquier controversia entre las partes
de un Convenio de Préstamo o las partes del Convenio de Garantía, y cualquier
reclamo que presente cualquiera de las partes en contra de alguna de las otras
sobre la base del Convenio de Préstamo o del Convenio de Garantía, que no haya
sido resuelta mediante acuerdo entre las partes será sometida a arbitraje ante
un Tribunal Arbitral que de aquí en adelante se detalla.
(b) Las partes en un arbitraje de esa
naturaleza serán el Banco por un lado, y por el otro, el Prestatario y el
Garante.
(c) El Tribunal Arbitral estará compuesto
por tres árbitros nombrados en la forma siguiente: un árbitro será nombrado por el Banco; el
Segundo árbitro será nombrado por el Prestatario y el Garante o, si ellos no se
ponen de acuerdo, por el Garante; y el tercer árbitro (al que de aquí en
adelante algunas veces se llamará el Umpire) serán nombrados mediante acuerdo
entre las partes o si no se ponen de acuerdo, por el Presidente de la Corte
Internacional de Justicia o, si este Presidente no hace el nombramiento, por el
Secretario General de las Naciones Unidas.
Si alguna de las partes no nombra un árbitro, ese árbitro será nombrado
por el Umpire. En caso de que un árbitro
nombrado de acuerdo con esta sección llegara a renunciar, morir, o fuera
incapaz de actuar, se nombraría un árbitro sucesor de la misma manera que aquí
se prescribe para el nombramiento del árbitro original, y ese sucesor tendrá
los mismos poderes y obligaciones que el árbitro original.
(d) Un procedimiento de arbitraje puede ser
creado bajo esta Sección mediante notificación de la parte que instituye tal
procedimiento a la otra parte. Esa notificación contendrá una explicación que
detalle la naturaleza de la controversia o del reclamo que será sometido a
arbitraje, y la naturaleza del remedio buscado, y el nombre del árbitro
nombrado por la parte que está proponiendo ese procedimiento. Dentro de un plazo de treinta días después de
la notificación, la otra parte notificará a la parte que está instituyendo el
procedimiento, el nombre del árbitro que está nombrando.
(e) Si dentro de un plazo de treinta días
después de la notificación que instituye el procedimiento de arbitraje, las
partes no se han puesto de acuerdo en torn al tema del Umpire, cualquiera de
las partes puede solicitar el nombramiento del Umpire según lo establece el
párrafo (c) de esta sección.
(f) El Tribunal Arbitral se reunirá en la
hora y el lugar señalado por el Umpire.
De allí en adelante, el Tribunal Arbitral determinará dónde y cuándo
realizará sus reuniones.
(g) El Tribunal Arbitral decidirá todos los
asuntos relacionados con su competencia y, sujeto a las provisiones de esta
Sección, y excepto que las partes lo acuerden de otra manera, determinará sus
propios procedimientos. Todas las decisiones del Tribunal Arbitral se tomarán
por mayoría de votos.
(h) El Tribunal Arbitral permitirá a todas
las partes una audiencia justa y entregará su fallo por escrito. Ese fallo será
emitido por abandono. Un fallo firmado
por la mayoría del Tribunal Arbitral constituirá el fallo del mencionado
Tribunal. Un duplicado firmado del fallo será entregado a cada parte. Cualquier
fallo que se emita de acuerdo con las provisiones de esta Sección será
definitivo y de cumplimiento obligatorio para las partes del Convenio de
Préstamo y del Convenio de Garantía. Cada parte se guiará y cumplirá con el
fallo que emita el Tribunal Arbitral de acuerdo con las provisiones de esta
Sección.
(i) Las partes fijarán el monto de la
remuneración de los árbitros y de las demás personas que se necesiten par la
conducción de los procedimientos arbítrales. Si las partes no se ponen de
acuerdo sobre ese monto antes de que se reúna el Tribunal Arbitral, el propio
Tribunal Arbitral fijará ese monto de forma que sea razonable considerando las
circunstancias. El Banco, el Prestatario, y el Garante costearán cada uno sus
propios gastos durante los procedimientos de arbitraje. Los costos del Tribunal Arbitral serán
divididos entre y Asimilados igualmente por el Banco, por un lado, y el
Prestatario y el Garante, por el otro. Cualquier asunto relacionado con la
distribución de costos del Tribunal Arbitral o con los procedimientos de pago
serán determinados por el Tribunal Arbitral.
(j) Las provisiones para el arbitraje
establecidas en esta Sección se establecen en lugar de cualquier otro
procedimiento para la solución de controversias entre las partes del Convenio
de Préstamo y el Convenio de Garantía, o de cualquier reclamo de cualquiera de
las partes en contra de la otra que de allí pueda surgir.
(k) Si, dentro de un plazo de treinta días
después de que los duplicados del fallo se hubieran entregado a las partes, y
el fallo no ha sido cumplido, cualquiera de las partes puede: (i) dictar sentencia sobre, o iniciar un
procedimiento para hacer que el fallo se cumpla, en cualquier tribunal que
tenga jurisdicción en contra de cualquiera de las otras partes; (ii) hacer que
se cumpla esa sentencia por ejecución; o (iii) buscar cualquier otro remedio
adecuado en contra de la otra parte para hacerla que cumpla tanto el fallo,
como el Convenio de Préstamo y el Convenio de Garantía. Independientemente de
lo anterior, esta Sección no autoriza que se emita ningún juicio o que se
obligue al cumplimiento de un fallo en contra de la parte que es miembro del
Banco, excepto que ese procedimiento pueda estar disponible de otra manera que
por razón de las provisiones de esta Sección.
(l) Los servicios por cualquier
notificación o proceso relacionados con cualquier procedimiento bajo esta
Sección o relacionados con cualquier procedimiento para dar cumplimiento al
fallo emitido de acuerdo con esta la Sección, puede hacerse de la manera
señalada en la Sección 11.01. Las partes
del Convenio de Préstamo y del Convenio de Garantía renuncian a cualquiera de
los otros requisitos por el servicio de cualquier notificación o proceso.
ARTÍCULO
XI
Provisiones
Misceláneas
Sección
11.01. Notificaciones y Solicitudes
Cualquier
notificación o solicitud que se necesite o permita dar o hacer dentro del Convenio
de Préstamo o el Convenio de Garantía y cualquier otro convenio entre las
partes contempladas entre las partes del Convenio de Préstamo o el Convenio de
Garantía se hará por escrito. Excepto a
lo que de otra manera señale la Sección 12.03, esa notificación o solicitud se
tendrá como debidamente entregada o hecha cuando se entregue personalmente o
por correo, telex, o facsímile a la parte a la cual está permitido o se
requiere dar o hacer, en la dirección de esa parte especificada en el Convenio de
Préstamo o el Convenio de Garantía o en cualquier otra dirección que esa parte
haya designado mediante notificación entregada a la parte que está haciendo la
notificación o la solicitud. Las entregas hechas por transmisiones facsímile
deben ser también confirmadas por correo
Sección
11.02. Prueba de Autoridad
El
Prestatario y el Garante entregarán al Banco prueba suficiente sobre la
autoridad de la persona o personas que, en favor del Prestatario o del Garante,
emprenderá acciones o ejecutará algún documento, o permitirá o permitirá que el
Prestatario la emprenda o ejecute bajo el Convenio de Préstamo o por el Garante
bajo el Convenio de Garantía, y el modelo autenticado de la firma de esa
persona.
Sección
11.03. Acción en Beneficio del
Prestatario o del Garante
Cualquier
acción que se necesite o que se permita ejecutar, y cualquier documento que se
necesite o permita ser ejecutado, de acuerdo al Convenio de Préstamo y del
Convenio de Garantía, en beneficio del Prestatario o del Garante, puede ser
adoptada o ejecutada por el representante del Prestatario o del Garante que
haya sido designado en el Convenio de Préstamo o el Convenio de Garantía para
los propósitos de esta Sección, o cualquier persona que tal representante allí
lo autorice por escrito. Cualquier
modificación o ampliación del Convenio de Préstamo o el Convenio de Garantía
puede llegar a acordarse en beneficio del Prestatario o del Garante por medio
de un instrumento escrito en beneficio del Prestatario o del Garante (que
entregue) el representante así designado o cualquier otra persona de esa forma
autorizada por escrito por ese representante; siempre y cuando, de acuerdo a la
opinión de ese representante, esa modificación o ampliación es razonable bajo
las circunstancias y no aumentarán sustancialmente las obligaciones del
Prestatario bajo el Convenio de Préstamo o del Garante en el Convenio de
Garantía. El Banco puede aceptar la
ejecución de ese instrumento por parte de ese representante o de esa otra
persona como prueba concluyente de que, de acuerdo a la opinión de ese
representante, cualquier modificación o ampliación de las provisiones del
Convenio de Préstamo o del Convenio de Garantía realizada mediante ese
instrumento son razonables bajo las circunstancias y no aumentarán sustancialmente
las obligaciones del Prestatario o del Garante allí establecidas.
Sección
11.04. Ejecución en Duplicados
El
Convenio de Préstamo y el Convenio de Garantía pueden ser ejecutados en varios
duplicados, cada uno de los cuales será un original.
ARTÍCULO
XII
Fecha
Efectiva; Terminación
Sección
12.01. Condiciones Anteriores a la
Efectividad del Convenio de Préstamo y del Convenio de Garantía
El
Convenio de Préstamo y el Convenio de Garantía no serán efectivos hasta que
existan pruebas satisfactorias al Banco y que sean entregadas al Banco:
(a) que la ejecución y la entrega del
Convenio de Préstamo y el Convenio de Garantía en beneficio del Prestatario o
del Garante han sido debidamente autorizadas o ratificadas por todas las autoridades
gubernamentales y de acción corporativa;
(b) si el Banco así lo solicita, que la
condición del Prestatario (otro que no sea un miembro del Banco), según fue
presentado y garantizado al Banco en la fecha del Convenio de Préstamo, no ha
experimentado ningún cambio material adverso después de esa fecha; y
(c) que todos los eventos especificados en
el Convenio de Préstamo como condiciones de efectividad ya hayan ocurrido.
Sección
12.02. Opiniones Legales o
Certificaciones
Como
parte de las Pruebas que se entregarán de acuerdo a la Sección 12.01, se habrá
entregado al Banco una opinión u opiniones satisfactorias al Banco de asesoría
legal aceptable por el Banco o, si el Banco así lo solicita, una certificación
satisfactoria para el Banco de una autoridad competente del miembro del Banco
el cual es Prestatario o Garante demostrando:
(a) en favor del Prestatario, que el
Convenio de Préstamo ha sido debidamente autorizado o ratificado por, y
ejecutado y entregado en favor del Prestatario y que es legalmente válido en la
persona del Prestatario, de acuerdo con sus términos;
(b) en favor del Garante, que el Convenio de
Préstamo ha sido debidamente autorizado o ratificado por, y ejecutado y
entregado en favor del Prestatario y que es legalmente válido en la persona del
Prestatario, de acuerdo con sus términos; y
(c) cualquier otro asunto que se
especifique en el Convenio de Préstamo o
que sea razonablemente solicitado por el Banco en relación con el mismo.
Sección
12.03. Fecha Efectiva
(a) Exceptuando otra manera que el Banco y
el Prestatario llegaran a acordar, el Convenio de Préstamo y el Convenio de
Garantía comenzarán a ser efectivos en la fecha en la que el Banco envía al
Prestatario y al Garante notificación de la aceptación de las pruebas requerida
por la Sección 12.01.
(b) Si, antes de la Fecha Efectiva,
sucediera cualquier evento que autorice al Banco a suspender el derecho del
Prestatario a hacer retiros del la Cuenta del Préstamo, si el Convenio de
Préstamo está vigente, o si el Banco llegara a determinar que existe una
situación extraordinaria de las contempladas en la Sección 3.10 (a), el Banco
puede posponer el envío de la notificación a la que se refiere el párrafo (a)
de esta Sección, hasta que ese evento o situación haya dejado de existir.
Sección
12.04. Conclusión del Convenio de
Préstamo y del Convenio de Garantía por No Hacerlo Efectivo
Si
el Convenio de Préstamo no ha podido hacerse efectivo en la fecha especificada
en el Convenio de Préstamo para los propósitos de esta Sección, el Convenio de
Préstamo y el Convenio de Garantía y todas las obligaciones de las partes allí
consignadas se darán por terminadas, a no ser que el Banco, después de
considerar las razones de la demora, establezca una fecha posterior para los
propósitos de esta Sección. El Banco
notificará inmediatamente al Prestatario y al Garante de esa nueva fecha.
Sección
12.05. Conclusión del Convenio de
Préstamo y del Convenio de Garantía Por su Pago Total
Si
y cuando la cantidad principal del Préstamo retirada de la Cuenta del Préstamo
y cualquier otra cantidad que se deba por razones del Convenio de Préstamo
hayan sido debidamente canceladas, el Convenio de Préstamo y el Convenio de
Garantía y todas las obligaciones de las partes allí señaladas, se darán por
concluidas inmediatamente.
ARTÍCULO
2.- Exoneraciones
La
formalización de las operaciones necesarias para la ejecución de este Proyecto,
así como la inscripción de los documentos en los registros que correspondan,
estarán exentos del pago de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones o
derechos. Asimismo, se exonera la adquisición de los bienes necesarios para
ejecutar el Proyecto, del pago de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones
y derechos, siempre que estos queden incorporados a él; también, se exonera la
donación de bienes muebles e inmuebles al Ministerio de Educación Pública (MEP)
o a las juntas escolares, para la ejecución del Proyecto.
ARTÍCULO
3.- Personalidad jurídica instrumental
de la Unidad Coordinadora dentro del MEP (UCP)
De
conformidad con el inciso r) del artículo 1 del Convenio de préstamo, se
prorroga por cinco años la personería jurídica de la UCP, en las mismas
condiciones que establece la Ley N.º 8321, de 16 de octubre de 2002.
ARTÍCULO
4.- Jerarquía de las normas
Las
normas sobre contratación, establecidas en el Contrato de préstamo que se
aprueba en esta Ley, prevalecerán sobre la legislación ordinaria nacional. Sin embargo, la contratación de personal deberá respetar lo establecido en
la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública,
N.º 8422.
ARTÍCULO
5.- Presentación de informes
El
MEP presentará ante la Asamblea Legislativa, así como a la Contraloría General
de la República, durante la vigencia del Convenio y anualmente durante el mes
de agosto, un informe sobre las obligaciones estipuladas en la sección 3.10 del
Convenio, el cual deberá contener, al menos, el detalle de la siguiente
información:
a) La cobertura de la población
beneficiada y los niveles de avance conforme a las metas propuestas.
b) El monto de los beneficios y las ayudas
brindadas a estudiantes y organizaciones educativas según la región.
c) Las metas propuestas y alcanzadas con
sus respectivos costos totales y unitarios.
d) El monto de los recursos utilizados
para el pago de los servicios personales y consultorías, con su detalle
individual.
El
Ministerio de Hacienda presentará ante la Asamblea Legislativa, así como a la
Contraloría General de la República, durante la vigencia del Convenio y
anualmente durante el mes de agosto, un informe que refleje los costos
financieros generados por la implementación de este Contrato de préstamo, tales
como honorarios, intereses y comisiones, entre otros.
En
la Asamblea Legislativa, estos informes deberán ser conocidos por la Comisión
de Control de Ingreso y Gasto Público.
ARTÍCULO
6.- Norma de ejecución para la
contratación de consultores
Los
equipos técnicos creados en esta Ley, así como los funcionarios de los
coejecutores que les presten apoyo, deberán sujetarse a las siguientes
disposiciones:
a) El personal que integre los equipos
técnicos estará sujeto a todas las deducciones por contribuciones a la Caja
Costarricense de Seguro Social, al pago de impuestos, así como a otras
obligaciones propias de un funcionario público.
b)
Por el solo hecho de que un
funcionario público pase a laborar en estos órganos, no se realizarán
revaloraciones de salarios para ese personal.
ARTÍCULO
7.- Contratación de consultorías
Según
las estipulaciones contenidas en el Anexo B, Programación 4
"Adquisiciones", Sección II "Empleo de consultores”, del
presente Contrato de préstamo y, para mayor seguridad jurídica, se entenderá
que:
Los
servicios de consultorías adquiridos al amparo del presente Contrato de
préstamo son de carácter intelectual y de asesoramiento y, en todo caso, tales
servicios deberán contar con los siguientes parámetros:
a) Que los procedimientos por utilizar den
como resultado la selección de consultores con las calificaciones profesionales
atinentes necesarias, mediante el sistema de concurso público.
b) Que el consultor seleccionado ejecute
el trabajo que se le asigne, de conformidad con el plan acordado.
c) Que el alcance de los servicios guarde
relación con las necesidades del Proyecto.
ARTÍCULO
8.- Conflicto de intereses relacionado
con la contratación de consultorías
Las
personas físicas o jurídicas que brinden servicios de consultorías deberán dar
asesoramiento profesional objetivo e imparcial y otorgar, en todo momento, la
máxima importancia a los intereses del contratante, sin consideración alguna
respecto de cualquier trabajo futuro; además, en la provisión de servicios de
asesoramiento, deberán prevenir conflictos con otros servicios que les sean
asignados o con los intereses de las instituciones a las que pertenecen. No se
contratarán consultores para servicios que puedan crear conflicto con sus
obligaciones previas o vigentes, respecto de otros contratantes, o que puedan
ponerlos en situación de no poder prestar sus servicios en la forma que mejor
convenga a los intereses del contratante. En todo caso y sin perjuicio de
lo señalado anteriormente, en los
procesos de selección de ofertas de consultorías y en los contratos que se
otorguen, deberán observarse, además,
las siguientes disposiciones:
1) Imposibilidad de contratar por existir
conflicto de intereses entre los servicios de consultorías y la contratación de
bienes, obras u otros servicios distintos de los aquí señalados:
a) Una firma contratada en un proyecto por
el prestatario para suministrar bienes, ejecutar obras o prestar algún servicio
distinto de los servicios de consultorías aquí regulados, así como su matriz o
filiales, estarán descalificadas para prestar servicios de consultorías
relacionados con tales bienes, obras o servicios del mismo proyecto.
b) Ninguna firma contratada para prestar
servicios de consultoría en la preparación o ejecución de un proyecto, así como
su matriz ni sus filiales, podrán posteriormente suministrar bienes, ejecutar obras
o prestar servicios distintos de los servicios de consultorías aquí regulados que se generen como resultado
de los servicios de consultorías para la preparación o ejecución del mismo
proyecto.
2) Imposibilidad de contratar por existir
relaciones con el personal del prestatario:
No
podrán ser beneficiarios de la adjudicación del Contrato, las personas físicas
o jurídicas que brinden servicios de consultorías, incluso su personal y sus
consultores subcontratados, en la que exista una relación laboral o de familia
hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad con algún miembro del
personal administrativo del prestatario o con el personal de la Unidad
Ejecutora del Proyecto.
ARTÍCULO
9.- Prohibición de contratar
consultorías
Quienes
hayan participado en calidad de negociadores del presente Contrato de préstamo,
no podrán participar, en las fases de su ejecución, brindando servicios de
consultorías en forma individual o por intermediación de una persona jurídica.
Los
negociadores tampoco podrán participar cuando:
a) Tengan intereses, en los sectores
potenciales, en beneficiarse directamente de los recursos provenientes del
crédito o este interese, en forma directa, a sus padres, cónyuge o hijos.
b) Estén interesadas, directamente,
sociedades de capital cerrado de las que sean socios, miembros de la junta
directiva, gerentes o apoderados.
ARTÍCULO
10.- Prohibición de participar en las
unidades ejecutoras
A
cualquier parte que haya participado en la negociación del Contrato, le
quedarán prohibidos la participación en la Unidad Ejecutora del presente
Contrato de préstamo, o cualquier tipo de actividad remunerada que se desprenda
de la ejecución del crédito, financiadas con recursos provenientes de este o
con recursos públicos presupuestados como contrapartida del Contrato. Exceptúanse de esta disposición, los
funcionarios públicos que en el ejercicio de sus cargos regulares, sin que
impliquen remuneraciones extraordinarias o diferentes de las que perciben en forma
ordinaria, presten sus servicios por parte de la Administración Pública. Para
estos efectos, se aplicará lo establecido en el artículo 16 de la Ley contra la
corrupción y el enriquecimiento ilícito, N.º 8422.
ARTÍCULO
11.- Contratación directa de servicios de
consultorías
Los
consultores podrán ser seleccionados directamente, en forma excepcional,
siempre que el prestatario, por medio de la Unidad Ejecutora del Proyecto, así
lo justifique y dentro de los siguientes supuestos:
a) Para
los servicios que son continuación de un trabajo previo desempeñado por el
consultor y para el cual fue seleccionado competitivamente.
b) Para los servicios cuya duración total
estimada sea inferior a seis meses.
c) En situaciones de emergencia como resultado
de desastres naturales y que se hayan producido daños al Proyecto o a obras de
este.
d)
Cuando la persona sea la única
calificada para la tarea, en cuyo caso
deberá cumplirse el requisito de publicación, exigido en la presente
autorización de Contrato de préstamo.
ARTÍCULO
12.- Límites para los montos que se
cancelan por servicios de consultorías
Para
fijar los montos que se pagarán por concepto de servicios de consultorías, la
Unidad Ejecutora deberá utilizar, como parámetro, los principios de
razonabilidad y proporcionalidad entre el monto por pagar a causa del servicio contratado, el grado de complejidad y los resultados
esperados de este.
ARTÍCULO
13.- Publicación de la adjudicación del
Contrato de servicios de consultorías
Una
vez adjudicado el Contrato, el prestatario deberá publicar, sin perjuicio de lo
dispuesto por las políticas internas del banco en esta materia, en su sitio de
Internet y en el Diario Oficial, la siguiente información:
a) Los nombres de todos los consultores
que presentaron propuestas.
b) El puntaje técnico asignado a cada
consultor.
c) Los precios evaluados de cada
consultor.
d) El puntaje final asignado a los
consultores.
e)
El nombre del consultor ganador,
el costo, la duración y un resumen del alcance del Contrato.
Rige
a partir de su publicación.
DADA
EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE REDACCIÓN.- San
José, a los veinticuatro días del mes de
agosto de dos mil seis.
José
Luis Valenciano Chaves Patricia Quirós Quirós
Ana
Helena Chacón Echeverría Salvador
Quirós Conejo
José
Ángel Ocampo Bolaños
Diputados
G/:
RED/PLE/15986R-7-FIN
Jeannette/Mela