ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N.º 7284-CR Y  SUS

ANEXOS NÚMEROS 1 Y 2, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN

 Y FOMENTO (BANCO MUNDIAL) PARA FINANCIAR EL PROYECTO

EQUIDAD Y EFICIENCIA DE LA EDUCACIÓN

 

EXPEDIENTE No. 15.986

 

PLENARIO

 

INFORME SOBRE LA REDACCIÓN FINAL

DEL TEXTO APROBADO EN PRIMER DEBATE

(24 de agosto de 2006)

 

ARTÍCULO 1.-   Aprobación 

 

Apruébase el  Contrato de préstamo N.º 7284-CR y sus anexos números 1 y 2, suscrito el 9 de junio de 2005, entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial), hasta por un monto de treinta millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US $30.000.000,00), para financiar el Proyecto de equidad  y eficiencia de la educación, en un período de cinco años, tal y como lo establece dicho Contrato.

 

Los textos del referido Contrato de préstamo y del Proyecto, su traducción oficial y las condiciones generales aplicables al Convenio de préstamo y de garantía para préstamos con margen fijo del banco (condiciones generales), se anexan a continuación y forman parte integrante de esta Ley:

 

“TEXTO DEL CONTRATO”

 

ACUERDO PROYECTO

NÚMERO 7284-CR

 

ACUERDO DE PRÉSTAMO

 

(Proyecto equidad y Eficiencia de la Educación)

 

entre

 

LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

Y

 

EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO

 

9 de junio de 2005

 

NUMERO DEL PRESTAMO 7284-CR

 

“CONVENIO DE PRESTAMO

 

CONVENIO, fecha 09 de junio 2005, entre la República de Costa Rica (el Prestatario) y el BANCO INTERNACIONAL PARA LA RECONSTRUCCION Y EL DESARROLLO (el Banco).

 

CONSIDERANDO que el Prestatario, habiendo establecido a satisfacción la factibilidad y la prioridad del proyecto descrito en la Programación 2 de este Convenio (el Proyecto), ha solicitado al Banco asistencia financiera para el Proyecto, y

 

CONSIDERANDO que el Banco ha acordado, entre otras cosas, sobre la base del mismo, extender el Préstamo al Prestatario en los términos y condiciones que se establecen en este Convenio;

 

POR TANTO las partes aquí indicada por este medio acuerdan lo siguiente:

 

 

 

ARTÍCULO I

 

Condiciones Generales; Definiciones

 

Sección 1.01.    Las “Condiciones Generales Aplicables a Convenios de Préstamos y Garantías para Préstamos de Entregas Fijas” establecidas por el Banco con fecha 1º. de septiembre, 1999 (las Condiciones Generales) constituyen   parte integral de este Convenio.

 

Sección 1.02.    A no ser que el contexto lo requiera de otra manera, los términos que se definen en las Condiciones Generales y en el Preámbulo de este Convenio tienen su significado correspondiente en la forma que aquí se determina y los términos adicionales siguientes tienen los siguientes significados:

 

(a)        “Comunidad Educativa” se refiere a los actores educativos de una escuela pública determinada que resultará beneficiada con los Sub-proyectos, cuyos actores incluyen, entre otros:  (i) un Consejo Escolar; (ii) un Patronato; (iii) Asociación de Desarrollo; (iv) Director de escuelas y docentes; y (v) las familias de los estudiantes matriculados en la escuela pública que pertenece a la mencionada comunidad educativa; y (vi) la Comisión Nacional Indígena, donde sea aplicable.

 

(b)        “Comité Superior Consultivo (CSC)” se refiere al comité integrado por, entre otros, los Directores de las divisiones de Desarrollo, Financiera, y Didáctica del MEP, según a lo que se refiere la Sección 3.04 de este Convenio.

 

(c)        “Comité de Unidades Ejecutoras (CUE)” es el comité integrado por un representante de cada una de las unidades técnicas del MEP responsables de los servicios educativos rurales.  Dicho Comité supervisará la implementación del Proyecto, según la Sección 3.04 (b) de este Convenio.

 

(d)        “Dirección Regional” es la oficina regional del MEP a la cual se le otorga la administración de los programas del MEP en una región educativa determinada;

 

(e)        “Cantidad Desembolsada” significa, con respecto al Período de Interés, la cantidad principal agregada del Préstamo que se retira de la Cuenta del Préstamo en el Período de Interés mencionado;

 

(f)         “Categorías Elegibles” son las Categorías de la (1) a la (5) que se establecen en la tabla en la Parte 1 de la Programación 1 de este Convenio;

 

(g)        “Gastos Elegibles” son los gastos relacionados con artículos, trabajos, y servicios de consultoría a los que se refiere la Sección 2.02 de este Convenio;

 

(h)        “Marco de Referencia para el Manejo Ambiental” significan las guías ambientales que seguirá el Prestatario durante la realización de trabajos civiles para el Proyecto;

 

(i)         FMR significa cada reporte preparado de acuerdo a la Sección 4.02 de este Convenio.

 

(j)         “Sub-proyecto ID” significa un proyecto que consiste en la realización de una o más actividades especificados en la Parte A.2 del Proyecto, en beneficio de una Comunidad Educativa, y que será financiado con parte de los fondos procedentes del Préstamo, para ser desarrollado con los procedimientos establecidos en el Manual Operativo (según se define en este documento);

 

(k)        “Carta de Ejecución” significa la carta con la fecha justa indicada dirigida por el Prestatario al Banco estableciendo:  (i) los Indicadores de Desempeño (según se definen aquí); (ii) el Marco de Desarrollo para las Poblaciones Indígenas (según se definen en este documento), dado que la carta mencionada puede ser enmendada periódicamente con el consentimiento del Banco;

 

(l)         “Unidades Técnicas de Implementación” se refiere a las unidades del MEP a cargo de áreas específicas del proceso educativo, que incluyen, ente otras, educación multigrado, desarrollo profesional, educación indígena, demanda de subsidios para familias de bajos recursos, estadística educativa, y planificación, las cuales desarrollarán los subproyectos.

 

(m)       “el Marco de Desarrollo para las Poblaciones Indígenas” significa la estrategia del Prestatario para beneficiar a las poblaciones de los grupos étnicos y afro-antillanas, amparados por el Proyecto.

 

(n)        “Fecha Fija de Madurez” significa, para cada Cantidad Desembolsada, la fecha que se establece para cada Cantidad Desembolsada en el calendario de amortización, fecha la cual será el primer día del Período del Interés  que siga inmediatamente después al Período del Interés en el cual se saca la mencionada Cantidad Desembolsada.

 

(o)        “MEP” significa: Ministerio de Educación Pública, el Ministerio de Educación del Prestatario;

 

(p)        “Manual Operativo” significa el Manual al que se refiere la Sección 3.02 (b) de este Convenio, que puede ser reformado por el Prestatario de vez en cuando con la aprobación previa del Banco.

 

(q)        “Patronato” significa: la organización compuesta por los padres de familia de los estudiantes matriculados en una escuela pública determinada, quienes  apoyan los procesos educativos de dicha escuela;

 

(r)         “UCP” significa la Unidad Coordinadora dentro del MEP, investida con personería jurídica de acuerdo con la Ley 8321 del Prestario, con fecha 16 octubre 2002, a la que se refiere la Sección 3.03 de este Convenio;

 

(s)        “Indicadores de Desempeño” significan los indicadores para inspeccionar y evaluar el progreso hacia el logro de los objetivos del Proyecto que se establecen en la Carta de Ejecución.

 

(t)         “Desembolsos a Base de Reportes” significa la opción que tiene el Prestatario para desembolsar fondos de la Cuenta del Préstamo a la que se refiere la Parte A.5 de la Programación 1 de este Convenio;

 

(u)        “Subproyecto REQ” se refiere a un proyecto que consiste en el desarrollo de una o más actividades del Proyecto bajo la Parte A.1 del Proyecto, en beneficio de una Comunidad Educativa en particular, y que será financiado con parte de los fondos procedentes del Préstamo, para realizarse con los procedimientos establecidos en el Manual Operativo (según se define en este documento).

 

(v)         “Consejo Escolar” significa una Junta Escolar o una Junta Administrativa a la que se le otorga capacidad legal y se compone de miembros de la comunidad electos por la municipalidad que posee jurisdicción territorial sobre la escuela pública, y está a cargo de la administración de los recursos escolares de acuerdo a un plan anual de inversiones que cuenta con la aprobación de la Dirección Regional.

 

(w)        “Cuenta Especial” significa la cuenta a la que se refiere la Parte B de la Programación 1 de este Convenio.  (Esta, siendo entendido por ambos, el Banco y el Prestatario que: a) que dicha Parte B es compatible con la manera con la cual el Prestatario a la fecha de este Convenio esta aplicando su sistema de Caja Única regulado por los artículos 66 y 67 de la Ley Prestatario #8131 Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos; b) para que sea mantenida esta compatibilidad, el Prestatario debe aplicar dicho régimen  en términos y condiciones satisfactorias para el Banco.)

 

(x)        “Subproyecto” significa REQ y/o subproyectos.

 

ARTICULO II

 

El Préstamo

 

Sección 2.01.    El Banco acuerda prestar al Prestatario, en los términos y las condiciones que se establecen o a las que se refiere este Convenio, una cantidad igual a treinta millones de Dólares, siendo que esa cantidad puede ser convertida periódicamente por medio de una Conversión de Moneda de acuerdo a las provisiones de la Sección 2.09 de este Convenio.

 

Sección 2.02.    (a) El monto del Préstamo puede ser retirado de la Cuenta del Préstamo de acuerdo a las provisiones de la Programación 1 de este Convenio por gastos efectuados (o, si el Banco así lo acordare, que vayan a efectuarse) con relación a los costos razonables por bienes o servicios que requiera el Proyecto que serían financiados con fondos procedentes del Préstamo y respetando la comisión inicial a la que se refiere la Sección 2.04 de este Convenio y cualquiera otra prima con respecto a una tasa de interés cap o una tasa de interés collar, pagada con el por el Prestatario de acuerdo a la Sección 4.04(c) de las Condiciones Generales.

 

Sección 2.03.    La Fecha de Cierre será el 30 de junio, 2011 o una fecha posterior que el Banco establezca.  El Banco notificará oportunamente al Prestatario  esa fecha posterior.

 

Sección 2.04.    (a) El Prestatario pagará al Banco un pago inicial en una cantidad igual al uno por ciento (1%) del total del Préstamo, con la posibilidad de que esta Comisión sea reducida toda vez que el Banco así lo determine, en forma periódica.  En, o muy pronto después, de la Fecha Efectiva, a nombre del Prestatario, el Banco retirará y se pagará a si mismo de la Cuenta del Préstamo, la cantidad correspondiente a tales honorarios.  Estos honorarios se pagarán dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) días después de la Fecha Efectiva.

 

Sección 2.05.    El Prestatario pagará al Banco un cargo de compromiso sobre el monto principal del préstamo no ejecutado y cantidades no retiradas de vez en cuando, a una taza equivalente a:  (i) ochenta y cinco centésimas del uno por ciento (0.85%) anual a partir de la fecha en que tales cargos comienzan a acumularse de acuerdo a las provisiones de la Sección 3.02 de las Condiciones Generales hasta, pero no incluyendo el cuarto aniversario de esa fecha; y (ii) setenta y cinco centésimas del uno por ciento (0.75%) por año de ahí en adelante.

 

Section 2.06.    El prestatario pagará intereses sobre el principal del préstamo por la cantidad retirada y pendiente de pago en forma periódica, con relación a cada Período de Interés y a una Tasa Variable tomando en cuenta que al realizarse una Conversión del total o de una parte del principal del Préstamo, el prestatario pagará, durante el período de Conversión, intereses sobre tal cantidad de acuerdo con las provisiones relevantes sobre el particular en el Artículo IV de las Condiciones Generales.

 

Sección 2.07.    Los cobros de los intereses y de los compromisos se pagarán atrasados dos veces al año el 15 de marzo y el 15 de septiembre de cada año.

 

Sección 2.08.    El Prestatario cancelará el principal del Préstamo de acuerdo a las provisiones de la Programación 3 de este Convenio.

 

Sección 2.09.    (a) El Prestatario puede solicitar en cualquier momento cualquiera de las siguientes Conversiones de los términos del Préstamo a fin de facilitar el manejo prudente de la deuda:

 

(i)         un cambio de la Moneda del Préstamo del total o de partes del principal del Préstamo, retirada o no, a una de las Monedas Autorizadas;

 

(ii)        un cambio en la base de la tasa de interés aplicable al total o a una parte del principal del Préstamo de una Tasa Variable a una Tasa Fija o viceversa; y

 

(iii)        el señalamiento de límites en la Tasa Variable aplicable al total o a una parte del principal del Préstamo retirado y pendiente de pago mediante el establecimiento de una Tasa de Interés Cap o una Tasa de Interés Collar en la mencionada Tasa de Interés Variable.

 

(b)        Cualquier conversión que se solicite siguiendo lo establecido en el párrafo (a) de esta Sección que sea aceptada por el Banco se considera una “Conversión”, según lo define la Sección 2.01(7) de las Condiciones Generales, y se llevará a efecto de acuerdo a las provisiones del Artículo IV de las Condiciones Generales y de la Guía de Conversiones.

 

(c)        Inmediatamente después de la Fecha de Ejecución de una Tasa de Interés Cap o una Tasa de Interés Collar en relación con las cuales el Prestatario ha solicitado que la prima se pague con dinero procedente del Préstamo, el Banco retirará de la Cuenta del Préstamo, a nombre del Prestatario y se pagará a si mismo las cantidades que se requieran para cancelar cualquier prima de acuerdo a la Sección 4.04(c) de las Condiciones Generales, hasta la cantidad asignada periódicamente para tal propósito en la tabla del párrafo 1 de la Programación 1 de este Convenio.

 

Sección 2.10.    Sin limitación alguna sobre las provisiones del párrafo (a) de la Sección 2.09 de este Convenio y a no ser que el Prestatario notifique al Banco en otro sentido, de acuerdo a las Provisiones de la Guía de Conversiones,  la base de la tasa de interés aplicable al total agregado del principal que haya sido retirado durante cada Período de Interés, será transformado de una Tasa Variable de interés inicial a una Tasa Fija hasta la fecha de cancelación de tal cantidad de acuerdo a las provisiones del Artículo IV de las Condiciones Generales y de la Guía de Conversiones.

 

Sección 2.11.    El Ministro de Educación del Prestatario  y cualquier persona y personas a quien él o ella designe por escrito, son designados como los representantes del Prestatario para los propósitos de tomar cualquier acción que sea necesaria o permitida bajo las estipulaciones de la Sección 2.02 de este Convenio y el Artículo V de las Condiciones Generales.

 

ARTÍCULO III

 

Ejecución del Proyecto

 

Sección 3.01.    (a)  El Prestatario declara su compromiso con los objetivos del Proyecto, y, hasta el final, desarrollará el Proyecto por medio del MEP, con la debida diligencia y eficiencia y conforme con prácticas apropiadas en lo administrativo, financiero, ambiental, social y educativo, y proporcionará, con la prontitud que se requiera, los fondos, las instalaciones, los servicios y otros recursos necesarios para el Proyecto; y (b) El Prestatario abrirá y mantendrá una cuenta de depósito en el Banco Central del Prestatario a satisfacción  del Banco  para depositar los fondos de contra parte del Proyecto.

 

Sección 3.02.    Sin limitar las provisiones de la Sección 3.01 de este Convenio, exceptuando los casos en los que el Prestatario y el Banco puedan establecer acuerdos diferentes, el Prestatario, por intermedio del MEP deberá:  (a) desarrollar el Proyecto de acuerdo con el Manual Operativo, según deba ser aplicado, a fin de cumplir con los Indicadores de Desempeño, y

 

(b)        Editará y adoptará un Manual Operativo, a satisfacción del Banco, conteniendo, entre otras cosas: (i) un plan detallado de adquisiciones para el primer año de implementación del Proyecto; (ii) el Marco de Referencia Ambiental; (iii) el Marco de Referencia para el Desarrollo de las Poblaciones Indígenas; (iv) procedimientos de Administración Financiera; y (v) los procedimientos que se seguirán para desarrollar los proyectos.

 

Si alguna provisión del Manual Operativo es inconsistente con las provisiones de este Convenio, las provisiones del Convenio prevalecerán.

 

Sección 3.03.    (a) el Prestatario, por intermedio del MEP, hará que la UCP opere durante el período de implementación del Proyecto, con funciones y responsabilidades aceptadas por el Banco, (b) el Prestatario, por medio del MEP,  hará que la UCP se asegure de contar durante todo el período de implementación del Proyecto, con un núcleo de profesionales de calidad, en número y con la experiencia y calificaciones que sean aceptadas por el Banco (incluyendo dentro del mencionado personal, un encargado de adquisiciones y un encargado financiero), y (c) la UCP será financiada con fondos de contraparte de acuerdo con el marco de referencia para el empleo público.

 

Sección 3.04.    El MEP mantendrá y operará durante la implementación del Proyecto: (a) el CSC; y (b) el CUE, con responsabilidades y funciones señaladas en el Manual Operativo.

 

            Sección 3.05.    Exceptuando los casos en que el Banco lo apruebe, la adquisición de los bienes, trabajos y los servicios de consultoría que demande Proyecto, que serán financiados con dinero procedente del Préstamo, se regirán por las provisiones de la Programación 4 de este Convenio.

 

            Sección 3.06.    El Prestatario, a través de la Dirección Regional de la región donde se implementen los Subproyectos, deberán:  (a) ofrecer apoyo a las Unidades Técnicas para la preparación de un diagnóstico de la región y así establecer las áreas priorizadas para la ejecución de los Subproyectos, después de consultar a la Comunidad Educativa; (b) Apoyar a las Unidades Técnicas apropiadas en la elaboración del Plan Anual de trabajo y (c) ayudar a las Unidades Técnicas de Implementación a supervisar y evaluar la realización de los Subproyectos en la mencionada macro-región.

 

Sección 3.07.    Con respecto a la Parte A del Proyecto, el Prestatario, a través de las Unidades Técnicas del MEP, deberá:

 

(a)        solicitar propuestas para los Subproyectos,

 

(b)        aprobar solo aquellas propuestas que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en el Manual Operativo después de consultar a la correspondiente Comunidad Educativa;

 

(c)        someter la propuesta aprobada a: (i) Despacho Ministerial del MEP, para obtener la no - objeción del Ministerio; y (ii) al Banco para obtener la no-objeción del Banco;

 

(d)        asegurarse de que las cantidades de dinero que se les paga a los proveedores de bienes, trabajos o servicios de consultoría que fueron adquiridos para realizar los Subproyectos incluyen por lo menos el treinta y cinco pagado con fondos de la contraparte, y el sesenta y cinco por ciento como máximo financiado con dinero procedente del Préstamo;

 

(e)        asegurarse de que tales bienes, trabajos y servicios de consultoría sean utilizados para desarrollar los respectivos Subproyectos; y

 

(f)         proponer la cantidad de fondos que se requiera para desarrollar los Subproyectos.

 

Sección 3.08.    (a)  El Prestatario, por intermedio del MEP, hará que la UCP:

 

(a)        a más tardar el 30 de noviembre de cada año durante la implementación del Proyecto, comenzando después de la Fecha Efectiva preparada en consulta con el CSC y el CUE, y entregue al Banco, para su revisión y aprobación, una propuesta para el Plan de Implementación del Proyecto, que sea satisfactoria para el Banco; el Plan incluirá las actividades del Proyecto durante el año calendario que sigue a la fecha de presentación del mencionado Plan; y

 

(b)        después de la aprobación del Banco, desarrollar el Plan de Implementación del Proyecto, en la forma que fue aprobado por el Banco.

 

Sección 3.09.    Para los propósitos de la Sección 9.07 de las Condiciones Generales y sin limitaciones subsiguientes, el Prestatario, por intermedio del MEP deberá:

 

(a)        preparar, sobre la base de lineamientos aceptados por el Banco, entregar al Banco a más tardar seis (6) meses después de la Fecha de Cierre o  en fecha posterior según llegue a acordarse entre el Prestatario y el Banco, un plan para el desarrollo futuro del Proyecto; y

 

(b)        ofrecerle al Banco una oportunidad razonable de intercambiar puntos de vista con el Prestatario sobre el mencionado plan.

 

Sección 3.10     El Prestatario a través del MEP, hará que la UCP:

 

(a)        mantenga políticas y procedimientos aceptables para el Banco, para facilitar al Prestatario la supervisión y la evaluación continua del desarrollo del Proyecto y el logro de los objetivos señalados de acuerdo con los Indicadores de Desempeño;

 

(b)        preparare y entregue, bajo términos de referencia satisfactorios para el Banco, antes de finales de febrero y de agosto de cada año hasta que se complete el Proyecto, comenzando en agosto del primer año de implementación del Proyecto, un reporte sobre la implementación del Proyecto durante el semestre calendario anterior en el que se entrega el reporte al Banco; cada reporte detallará: (i) el progreso financiero y físico del proyecto, (ii) el desempeño y los logros institucionales del MEP con este Proyecto; (iii) los resultados de las inspecciones y de las acciones de evaluación realizadas de acuerdo al párrafo (a) de esta Sección; y (iv) las medidas recomendadas para asegurarse del desarrollo eficiente del Proyecto y el logro de los objetivos establecidos durante el período que sigue a la fecha del reporte;

 

(c)        revisar en conjunto con el Banco en un plazo no mayor a un mes después de la preparación de cada reporte, el reporte al que se refiere el párrafo (b) de esta Sección; y

 

(d)        de allí en adelante, adoptar todas las medidas que se necesiten para asegurarse de la finalización del Proyecto y el logro de los objetivos señalados, sobre la base de las conclusiones y recomendaciones del mencionado reporte y los puntos de vista del Banco sobre el asunto.

 

ARTICULO IV

 

Acuerdos Financieros

 

Sección 4.01.    (a)  El Prestatario, por intermedio del MEP, establecerá y mantendrá un sistema de administración financiera, incluyendo registros y cuentas, y preparará los estados financieros de acuerdo estándares contables aplicados en forma consistente y aceptados por el Banco, y que reflejen adecuadamente las operaciones, los recursos y los gastos relacionados el Proyecto.

 

(b)        El Prestatario deberá:

 

(i)         tener los estados financieros a los que se refiere el párrafo (a) de esta Sección para cada año fiscal (u otro período que acepte el Banco), auditado, de acuerdo estándares de auditoria aplicados en forma consistente aceptados por el Banco;

           

(ii)        proporcionar al Banco, tan pronto como sea posible, pero en ningún caso  después de seis meses después del final de cada año (u otro período aceptado por el Banco), (A) copias certificadas de los estados financieros a los que se refiere el párrafo (a) de esta Sección para el mencionado año (u otro período aceptado por el Banco), y de esa manera auditado, y (B) una opinión sobre los estados financieros sobre la auditoria practicada, con la amplitud y los detalles aceptados por Banco; y

 

(iii)        proporcionar al Banco cualquier otra información relacionada con los registros y cuentas, y la auditoria de los estados financieros, y lo concerniente a los auditores, de acuerdo a lo que el Banco considere razonable solicitar de vez en cuando.

 

(c)        Para todos los gastos relacionados con los retiros de la Cuenta del Préstamo se hicieron sobre la base de los reportes a los que se refiere la Parte A.5 de la Programación 1 de este Convenio (Desembolsos en base a Reportes) o sobre la base de los gastos reportados, el Prestatario deberá:

 

(i)         retener, por lo menos hasta un año después de que el Banco haya recibido el reporte de auditoría para, o cubriendo, el año fiscal en el cual se realizó el último retiro de la Cuenta del Préstamo, todos los registros (contratos, órdenes, facturas, pagos realizados, recibos y otros documentos) que comprueben los gastos efectuados;

 

(ii)        autorizar a los representantes del Banco a examinar esos registros; y

 

(iii)        asegurarse de que los reportes y las cuentas de gastos  se incluyen en la auditoria para cada año fiscal (u otro período aceptado por el Banco), al que se refiere el párrafo (b) de esta Sección.

 

Sección 4.02.    (a)  Sin límite a las obligaciones de reportes de progreso del Prestatario establecidas en la Sección 3.10 de este Convenio, el Prestatario por intermedio del MEP, preparará y entregará al Banco un reporte de las inspecciones financieras (FMR), con el contenido y la sustancia que resulten satisfactorias al Banco, el cual:

 

(i)         establece las Fuentes y los usos de los fondos para el Proyecto, tanto en forma acumulativa, como para el período cubierto por el reporte mencionado, presentando separadamente los fondos provenientes del Préstamo, y explicar las variantes entre la utilización proyectada y la real de los mencionados fondos.

 

(ii)        Describe los avances físicos de la implementación del Proyecto, tanto en forma acumulativa, como para el período que cubre el mencionado reporte, y explicar las variantes entre el Proyecto planeado y su desarrollo real; y

 

(iii)        Establece el estado de las adquisiciones del Proyecto, hasta el final del período cubierto por el reporte mencionado.

 

(b)        El primer FMR deberá presentarse al Banco a más tardar 45 días después del final del primer trimestre calendario después de la Fecha Efectiva, y cubrirá el período desde que se incurrió en el primer gasto relacionado con el Proyecto hasta el final del mencionado trimestre; cada FMR se deberá presentar al Banco cada no más allá de los 45 días después de cada trimestre calendario subsiguiente, y cada uno cubrirá el trimestre calendario correspondiente.

 

ARTICULO V

 

Fecha Efectiva; Finalización

 

Sección 5.01.    Los siguientes hechos se especifican como condiciones adicionales para la efectividad del Convenio del Préstamo dentro de los alcances de la Sección 12.01(c) de las Condiciones Generales:

(a)        El Manual Operativo haya sido editado y adoptado por el Prestatario según lo indica la Sección 3.02 de este Convenio;

 

(b)        El Plan de Implementación del Proyecto para el primer año de implementación del Proyecto haya sido aprobado por el Banco de acuerdo a lo establecido en la Sección 3.08 de este Convenio.

 

Sección 5.02.    La fecha 09 de setiembre, 2005, se especifica aquí para los propósitos de la Sección 12.04 de las Condiciones Generales.

 

ARTÍCULO VI

 

Representante del Prestatario; Direcciones

 

Sección 6.01.    El Ministro de Hacienda del Prestatario se designa como el representante del Prestatario para los propósitos de la Sección 11.03 de las Condiciones Generales.

 

Sección 6.02.    Las siguientes direcciones se especifican para los propósitos de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales:

 

            Por el Prestatario:

 

                        Ministerio de Hacienda

                        Avenida 2, Calles 1 y 3

                        San José, Costa Rica

 

            Por el Banco:

 

                        Banco Internacional para la

                        Reconstrucción y el Desarrollo

                        1818 H Street, N.W.

                        Washington, D.C. 20433

                        Estados Unidos de América

                        Dirección de Cable:                   Telex:                           Facsímile:

                        INTBAFRAD                 248423 (MCI) or            (202) 477-6391

                        Washington, D.C.            64145 (MCI)

 

EN FE DE LOS CUAL, las partes aquí actuantes, debidamente autorizados como representantes, han alcanzado el presente Convenio para ser firmado en sus respectivos nombres en San José, República de Costa Rica anteriormente indicado.

 

 

REPUBLICA DE COSTA RICA

 

Por

Representante Autorizado

 

 

BANCO INTERNACIONAL PARA  LA

RECONSTRUCCION Y EL DESARROLLO

 

 

Por

Vice Presidente Regional

Representante Autorizado

 

PROGRAMACION 1

 

Retiro de fondos procedentes del Préstamo

 

1.         La tabla siguiente establece las categorías de rubros que pueden ser financiados con fondos procedentes del Préstamo, la asignación de las cantidades del Préstamo a cada categoría y el porcentaje de gastos que serán financiados en cada categoría:

 

 

Categoría

Cantidad del Préstamo Asignado (Expresado en Dólares)

% de Gastos a financiar [i]]

(1)

Trabajos, otros que

no sean de los subproyectos

350,000

90%

(2)

Bienes, otros que no sean de los subproyectos

1,650,000

100% de gastos del exterior, 100% de gastos locales (costos fuera de fábrica) y 90% de gastos locales por otros bienes adquiridos localmente.

(3)

Consultorías servicios incluyendo auditorías, otras que no sean de los subproyectos

4,400,000

90%

(4)

(a) Subproyecto REQ

18,250,000

100%, según la Sección 3.07 (d) de este Convenio.

 

(b) Subproyectos ID

2,750,000

100%, según la Sección 3.07 (d) de este Convenio.

(5)

Capacitación, otra que no sea de los subproyectos

1,950,000

90%

(6)

Cuota Inicial

150,000

Cantidad que se debe bajo la Sección 2.04 de este Convenio.

(7)

Primas y Tasas de Interés

Cap y de Interés Collar

0

Cantidad que se debe bajo la sección 2.09 (c) de este Convenio.

(8)

Fondos No asignados

500,000

 

 

Total

30,000,000

 

 


2.         Para los propósitos de esta programación:

 

(a)        el término “gastos del exterior” se refiere a gastos realizados en cualquier otra moneda diferente a la del Prestatario por bienes o servicios proporcionados desde el territorio de cualquier país que no sea el del Prestatario;

 

(b)        el término “gastos locales” se refiere a gastos realizados en la moneda del país del Prestatario por bienes o servicios proporcionados dentro del territorio del Prestatario; y

 

(c)        el término “capacitación” significa gastos (otros que no sean servicios de consultorías) incurridos por:  (i) gastos razonables de viaje, hotel, alimentación y viáticos diarios en los que incurren los capacitadores o capacitadoras y que estén relacionados con su trabajo, y por asistentes de capacitación  por servicios no-consultivos; (ii) honorarios por cursos de capacitación; (iii) alquileres de locales y equipos para la capacitación; (iv) preparación de materiales de capacitación, gastos de adquisición, reproducción y de distribución que no son cubiertos por este párrafo; (v) viajes de estudio en el territorio del Prestatario o en el exterior; y (vi) gastos razonables de viaje, hotel, alimentación y viáticos diarios en los que incurra el personal de la Unidad Técnica de Implementación para visitas de campo relacionadas con las actividades del Proyecto.

 

3.         A pesar de las provisiones del párrafo 1 anterior, no podrá hacerse retiro alguno relacionados con:  (a) pagos realizados con anterioridad a la fecha de este Convenio,  excepto  que  retiros,  por  una  suma  agregada  que  no  exceda  los $800,000, pueden hacerse con respecto a las categorías (1), (3) y (5) establecidas en el párrafo 1 de la Parte A, a cuenta de pagos por gastos que se hacen antes de la fecha, pero dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de este Convenio.

 

4.         El Banco puede requerir que los retiros de la Cuenta del Préstamo se realicen sobre la base de las cuentas de gastos para cubrir los gastos por contratos para:  (a) bienes con un costo inferior a $250,000 equivalente por contrato; (b) trabajos con un costo inferior a $250,000 equivalente por contrato; (c) por servicios de consultores individuales con un costo inferior a $50,000 equivalente por contrato; y (d) por servicios de firmas consultoras bajo contratos con costos inferiores a $100,000 equivalente por contrato, todos bajo los términos y las condiciones que el Banco especificará al Prestatario.

 

5.         El Prestatario solicitará retiros de la Cuenta del Préstamo los que se realizarán sobre la base de los reportes que se someterán al Banco con el contenido y la sustancia que resulten satisfactorias para el Banco. Estos reportes incluirán el FMR y cualquier otra información que el Banco especifique mediante notificación al Prestatario (Desembolsos en Base a Reportes).  En el caso de una primera solicitud de fondos sometida a la consideración del Banco antes de que se haya realizado algún retiro de la Cuenta del Préstamo, el Prestatario presentará al Banco únicamente una declaración con las fuentes proyectadas y la utilización de los fondos para el Proyecto para el período de seis meses que sigue a la fecha de solicitud.

 

B.         Cuenta Especial

 

1.         El Prestatario deberá abrir y mantener una Cuenta Especial en Dólares depositados en un banco comercial aceptado por el Banco, en términos y condiciones que resulten satisfactorias para al Banco, incluyendo la adecuada protección en contra de compensaciones, apropiaciones, y cobros agregados.

 

2.         Después de que el Banco haya recibido evidencia satisfactoria de que se ha abierto la Cuenta Especial, los retiros de la Cuenta del Préstamo en las cantidades que serán depositadas en esa Cuenta Especial se harán de la manera siguiente:

 

(a)        si el Prestatario no está realizando desembolsos en Base a Reportes, los retiros se harán según lo acordado en las provisiones del Anexo A de esta Programación 1; y

 

(b)        si el Prestatario está realizando desembolsos en Base a Reportes, los retiros se harán según lo acordado en las provisiones del Anexo B de esta Programación 1.

 

3.         Los pagos por medio de la Cuenta Especial se harán exclusivamente para Gastos Elegibles. Por cada pago que haga el Prestatario con fondos de la Cuenta Especial, el Prestatario deberá proporcionar al Banco, en el momento razonable en que lo solicite, los documentos y la evidencia que demuestren que los pagos fueron realizados exclusivamente para Gastos Elegibles.

 

4.         A pesar de las provisiones de la Parte B.2 de esta programación, no se le solicitará al Banco al hacer otros depósitos a la Cuenta Especial:

 

            (a)        si el Banco, en algún momento, no está satisfecho de que los reportes a los que se refiere la Parte A.5 de esta Programación 1 no proporcionan adecuadamente  la información que se requiere para realizar Desembolsos;

 

            (b)        si el Banco determina en cualquier momento que todos los demás retiros para realizar pagos de Gastos Elegibles debe el Prestatario hacerlos directamente de la Cuenta del Préstamo; o

 

            (c)        si el Prestatario ha fallado en su compromiso de proporcionar al Banco, dentro del período de tiempo especificado en la Sección 4.01 (b) (ii) de este Convenio, cualquiera de los reportes de auditoria que se requiere sean presentados al Banco en cumplimiento a la mencionada Sección con respecto a la auditoria de:  (A) los registros y las cuentas de la Cuenta Especial; o (B) los registros y las cuentas que reflejen los gastos con respecto a cuáles retiros fueron hechos en Base a Reportes o cuáles en base a los reportes de gastos, según el caso.

 

5.         No se le solicitará al Banco que realice depósitos en la Cuenta Especial de acuerdo a las provisiones de la Parte B.2 de esta Programación si, en cualquier momento, el Banco ha notificado al Prestatario y al Fiador de su intención de suspender totalmente o en parte el derecho del Prestatario a realizar retiros de la Cuenta del Préstamo según lo establecido en la Sección 6.02 de las Condiciones Generales.  Frente a esa notificación, el Banco determinará, de acuerdo a su criterio exclusivo, si pueden realizarse nuevos depósitos a la Cuenta Especial y cuáles serían los procedimientos a seguir para realizar tales depósitos, y de esa forma notificar al Prestatario y al Fiador de su determinación.

 

6.         (a)        Si el Banco determina en algún momento que algún pago de la Cuenta Especial se realizó para cubrir un gasto que no calza dentro de la categoría de Gastos Elegibles, o que no fue justificado por medio de la evidencia presentada al Banco, el Prestatario deberá proporcionar, con prontitud después de recibir la notificación cualquier evidencia adicional que el Banco solicite, o depositar a la Cuenta Especial (o, si el Banco así lo solicita, rembolsar al Banco) una cantidad igual a la del pago realizado.  A no ser que el Banco acuerde de otra manera, no se hará depósito adicional alguno a la Cuenta Especial hasta que el Prestatario haya proporcionado la evidencia solicitada o hecho el depósito de reembolso, según el caso.

 

(b)        Si el Banco determina en cualquier momento que cualquier cantidad sujeta a cobro de la Cuenta Especial que no se utilizó para cubrir pagos de Gastos Elegibles durante el período de los seis meses siguientes a la determinación, el Prestatario deberá rembolsar con prontitud al Banco a partir de la notificación que le haga, esa cantidad.

 

(c)        Por notificación del Banco, el Prestatario podrá rembolsar al Banco la totalidad o parte de los fondos depositados en la Cuenta Especial.

 

(d)        Los reembolsos que se hagan al Banco de acuerdo a lo que establecen los subpárrafos (a), (b) o (c) de este párrafo 6 se acreditarán a la Cuenta del Préstamo para retiros posteriores o para la cancelación del Préstamo de acuerdo a las provisiones del Convenio del Préstamo.

 


ANEXO A

de la

PROGRAMACION 1

 

Operación de la Cuenta Especial

Cuando los Retiros No Son

Desembolsos a Base de Reportes

 

1.         Para los propósitos de este Anexo, el término “Asignación Autorizada” significa la cantidad de $300,000 que se retirarán del Préstamo y se depositarán en la Cuenta Especial en cumplimiento a lo establecido en el párrafo 2 de este Anexo.

 

2.         Los retiros de la Asignación Autorizada al igual que los retiros posteriores  para refinanciar la Cuenta Especial se harán de la manera siguiente:

 

(a)        Para retiros de la Asignación Autorizada, el Prestatario deberá proporcionar al Banco la solicitud o las solicitudes para depósito en la Cuenta Especial de la cantidad o las cantidades que en suma no excedan la Asignación Autorizada.  Sobre la base de cada una de las solicitudes, el Banco, a nombre del Prestatario, retirará de la Cuenta del Préstamo y depositará en la Cuenta Especial las cantidades que el Prestatario haya solicitado.

 

(b)        Para el refinanciamiento de la Cuenta Especial, el Prestatario proporcionará al Banco las solicitudes de depósito en la Cuenta Especial en los intervalos que el Banco especifique.  Con anterioridad o en el momento de cada una de las solicitudes, el Prestatario proporcionará al Banco los documentos o cualquier otra evidencia que sea necesaria para cumplir con la Parte B.3 de la Programación 1 de este Convenio para el pago o los pagos relacionados con el refinanciamiento que se solicite.  Sobre la base de cada solicitud, el Banco, a nombre del Prestatario, retirará de la Cuenta del Préstamo y depositará en la Cuenta Especial la cantidad que el Prestatario haya solicitado y de acuerdo a lo que haya sido demostrado por los mencionados documentos y otra evidencia que haya sido pagada con fondos de la Cuenta Especial para Gastos Elegibles.  Cada uno de los depósitos a la Cuenta Especial será retirado por el Banco de la Cuenta del Préstamo de una o más de las Categorías Elegibles.

 

3.         El Banco no aceptará solicitudes para hacer más depósitos a la Cuenta Especial, cuando la cantidad total de fondos no retirados del Préstamo menos el total de todos los compromiso especiales pendientes de pago que hayan ingresado al Banco de acuerdo a lo en la Sección 5.02 de las Condiciones Generales sea igual al doble de la cantidad de las Asignaciones Autorizadas.  De allí en adelante, con los retiros de la Cuenta del Préstamo del resto de los fondos no retirados se procederá de acuerdo a lo que el Banco determine y así lo notifique al Prestatario.  Los retiros posteriores podrán realizarse únicamente después y hasta donde el Banco haya comprobado a satisfacción que todas las cantidades que permanecen depositadas en la Cuenta Especial al momento de la notificación serán utilizadas para realizar pagos que cubrirán Gastos Elegibles.

 


ANEXO B

de la

PROGRAMACION 1

 

Operación de la Cuenta Especial

Cuando los Retiros Son

Desembolsos a Base de Reportes

 

 

1.         El Banco depositará los retiros de la cuenta del préstamo en la cuenta especial, de acuerdo a las provisiones de la Programación 1 de este Convenio.  Cada uno de los depósitos de la cuenta especial serán retirados por el Banco de la cuenta del préstamo de una o más de las categorías elegibles.

 

2.         Cuando recibe cada una de las solicitudes para el retiro de una cantidad del Préstamo, el Banco, a nombre del Prestatario, retirará de la Cuenta del Préstamo y depositará en la Cuenta Especial una cantidad igual a la menor de:  (a) la cantidad solicitada; y (b) la cantidad que el Banco haya determinado, sobre la base de los reportes a los que se refiere la Parte A.5 de esta Programación 1 aplicables a tal solicitud de retiro de fondos, que se necesitan ser depositados para financiar a Gastos Elegibles durante el período de los seis meses siguientes a la fecha de tales reportes.

 


PROGRAMACION 2

Descripción del Proyecto

 

Los objetivos del Proyecto son:  (a) reducir las brechas relacionadas con la calidad educativa en las áreas rurales del sistema educativo del Prestatario; y (b) mejorar la equidad y la eficiencia en la asignación, administración y utilización de los recursos del Prestatario destinados al sector educativo.

 

El Proyecto consiste de las siguientes partes, las que están sujetas a modificaciones posteriores, de acuerdo a lo que el Prestatario y el Banco lleguen a acordar en forma periódica para lograr los objetivos propuestos.

 

Parte A:  Calidad y Equidad de la Educación Rural

 

Llevar a cabo actividades de apoyo a:

 

1.         La calidad y la equidad del sistema educativo del Prestatario en las áreas rurales, por medio de:

 

(a)        la preparación de inversiones orientadas a la calidad educativa en beneficio de escuelas que trabajen en una red de colaboración, incluyendo: (i) la reorganización de la infraestructura existente; (ii) la renovación de las aulas de clase que estén deterioradas; (iii) la construcción de nuevas escuelas; y (iv) la provisión de mobiliario y equipo apropiado; (v) la construcción de infraestructura común tales como el centro tecnológico, los recursos tecnológicos, lo mismo que infraestructura para la educación física, las artes y la cultura.

 

(b)        el diseño y la implementación de programas de desarrollo profesional para los maestros asignados a las áreas rurales, incluyendo: (i) la evaluación de las necesidades y del perfil del maestro rural para diseñar programas modernos de capacitación; y (ii) la capacitación de los directores de escuela, los supervisores y los consejeros académicos.;

 

(c)        el diseño y la utilización de modelos mejorados de enseñanza-aprendizaje para las escuelas rurales, incluyendo: (i) la revisión de las metodologías existentes; (ii) la capacitación de los maestros; (iii) la asignación de material educativo para maestros y alumnos; y (iv) la aplicación de pruebas estandarizados para las áreas rurales, y

 

(d)        la promoción de la demanda educativa de los estudiantes y familias de bajos recursos por medio de programas de ayuda, incluyendo: (i) la transferencia de recursos del Programa de Equidad a los consejos escolares para que sean orientados a los estudiantes de bajos recursos; y (ii) la provisión de capacitación para los actores regionales y de l os centros escolares a fin de aumentar su capacidad para supervisar y evaluar los Programas de Equidad y reducir los errores al momento de incluir o excluir a los beneficiarios.

 

2.         Desarrollo y fortalecimiento de las instituciones locales, por medio del:

 

(a)        fortalecimiento de la capacidad regional del MEP, incluyendo: (i) la provisión para la capacitación de los supervisores regionales y supervisores de distrito; (ii) la provisión para ofrecer apoyo en la marcha, equipo, sistemas de información, procedimientos sistematizados y herramientas para apoyar las modalidades de educación rural y programas de equidad por el lado de la demanda; y (iii) el diseño y la implementación de un sistema para inspeccionar el mejoramiento de la planificación educativa, su ejecución y la evaluación de los resultados;

 

(b)        fortalecimiento del apoyo a las escuelas y las comunidades en procura de una educación de calidad, incluyendo:  (i) la capacitación de los Consejos Escolares, los Patronatos y los directores escolares para mejorar la planificación, la ejecución y la evaluación de los resultados; (ii) el desarrollo de programas que fortalezcan el impacto y el factor costo-efectividad de las transferencias del MEP a los Consejos Escolares y a los Patronatos; y (iii) la previsión para ofrecer apoyo en la marcha, equipo, procedimientos, y herramientas para implementar un sistema de inspección y control que tenga como base la escuela para detectar indicadores claves de la eficiencia y la efectividad del proceso educativo.

 

(c)        el diseño y el establecimiento de redes de cooperación entre las distintas modalidades escolares para garantizar  planes de desarrollo escolar coordinados, lo mismo que inversiones coordinadas para garantizar el acceso a la educación, la retención de los estudiantes y su promoción; y

 

(d)        la promoción de inversiones para el desarrollo escolar a través de transferencias de recursos a los Consejos Escolares para financiar, entre otras cosas, los costos operativos de la escuela y los costos de las mejoras en la infraestructura escolar.

 

Parte B:  Mejoras en los Servicios Educativos y en Programas de Ayuda

 

Fortalecimiento de la capacidad institucional del MEP para reducir las brechas de equidad, por medio del desarrollo y la implementación de mejoras en las estrategias, las herramientas de trabajo y la institución misma, para enfocar e inspeccionar los servicios educativos que ofrece, entre otras cosas:

 

1.         la provisión para ofrecer asistencia técnica que permita fortalecer a las unidades técnicas y las organizaciones desconcentradas del MEP que administran las los programas de equidad en base a demanda del MEP, como los dirigidos a becas, comprobantes de pago autorizados, transporte y comedores escolares.

 

2.         el desarrollo y la implementación de un sistema de información que pueda dar seguimiento a los resultados de la educación y los indicadores de desempeño en los cantones, las comunidades, y las escuelas;

 

Parte C:  Mejoras en la Eficiencia Institucional

 

Fortalecimiento de la capacidad institucional del MEP para promover alianzas entre las organizaciones centrales, regionales, y escolares por medio de:

 

1.         el desarrollo de estrategias de integración interdepartamental;

 

2.         la provisión de asistencia técnica y la capacitación en apoyo del MEP para la coordinación, la supervisión, y la evaluación de las actividades del Proyecto, incluyendo los subproyectos; y

 

3.         la provisión de apoyo para el desarrollo institucional del MEP, incluyendo:  (i) el diseño y la implementación de un sistema integrado para la planificación, la elaboración presupuestos, la supervisión y la rendición de cuentas; y (ii) el diseño y la implementación de un sistema de supervisión y de evaluación de los insumos, los productos, los procesos, y los resultados de los subproyectos.

***

 

Se espera que el Proyecto concluya el 31 de diciembre, 2010.


PROGRAMACION 3

Calendario de Amortizaciones

 

1.         La tabla siguiente señala las Fechas de Pago del Principal del Préstamo y el porcentaje de la cantidad total del principal del Préstamo que será cancelado en cada una de las Fechas de Pago del Principal (Cuota de Pago).  Si los fondos procedentes del Préstamo van a ser retirados en su totalidad en la primera Fecha de Pago del Principal, el principal del Préstamo que deberá ser cancelado por el Prestatario en cada Fecha de Pago del Principal, será determinado por el Banco multiplicando:  (a) el total del principal del Préstamo retirado y que deberá cancelarse cuando llegue la Fecha de Pago del Principal; por (b) la Cuota de Pago para cada Fecha de Pago del Principal [esa cantidad podrá ser ajustada, si es necesario, para deducir cualquiera de las cantidades a las que se refiere el párrafo 4 de esta Programación, y a la cual se le aplique una Conversión de Moneda.

 

Fecha de Pago                                     Cuota de Pago

                     (Expresada en %)

 

            En cada 15 de marzo y 15 de septiembre

            Comenzando el 15 septiembre 2009

hasta el 15 marzo 2019                                                5%

 

2.         Si los fondos procedentes del Préstamo no van a ser retirados en su totalidad cuando llegue la primera Fecha de Pago del Principal, el Principal del Préstamo que deberá ser cancelado por el Prestatario se determinará de la forma siguiente:

 

(a)        En la medida en que los fondos procedentes del Préstamo hayan sido retirados cuando llegue la primera Fecha de Pago del Principal, el Prestatario deberá cancelar la cantidad retirada que se encuentra pendiente de pago  a la fecha que se señala de acuerdo a lo que establece el párrafo 1 de esta Programación.

 

(b)        Cualquier retiro que se haga después de la primera Fecha de Pago del Principal deberá cancelarse en cada Fecha de Pago del Principal que sigue después de la fecha en que se realizaron esos retiros en las cantidades determinadas por el Banco, al multiplicar la cantidad de cada uno de los retiros por una fracción, el numerador de la cual será la Cuota de Pago original que se especifica en la tabla del párrafo 1 de esta Programación para la mencionada Fecha de Pago del Principal (la Cuota de Pago Original) y el denominador de la cual será la suma de todas las restantes Cuotas de Pago Originales para las Fechas de Pago del Principal que están en o después de esa fecha, esas cantidades a cancelar serán ajustadas cuando sea necesario, para deducirles cualquiera de las cantidades a las que se refiere el párrafo 4 de esta Programación, y a las que se les aplica una Conversión de Moneda.

 

3.         (a)        Los retiros que se realicen dentro de dos meses calendario previos a cualquier Fecha de Pago del Principal, únicamente con la finalidad de calcular las cantidades del principal que deberán pagarse en cualquiera de las Fechas de Pago del Principal, deberán ser tratados como retirados y pendientes de pago en la segunda Fecha de Pago del Principal que sigue a la fecha del retiro y deberán ser cancelados en cada una de las Fechas de Pago del Principal que comience con la segunda Fecha de Pago del Principal que sigue a la fecha del retiro.

 

(b)        A pesar de las provisiones del subpárrafo (a) de este párrafo 3, si en algún momento el Banco llegara a adoptar  un sistema de facturación de la fecha debida bajo el cual las facturas se emiten en o después de la Fecha de Pago del Principal respectiva, las provisiones del mencionado subpárrafo ya no podrán ser aplicadas a los retiros que se hagan después de la adopción del mencionado sistema de facturación.

 

4.         A pesar de las provisiones de los párrafos 1 y 2 de esta Programación, al momento de una Conversión de Moneda de la totalidad o de una parte de la cantidad retirada del principal del Préstamo a una Moneda Autorizada la cantidad de esa manera convertida a la mencionada Moneda Autorizada que deberá ser cancelada en esta Moneda Autorizada en cualquiera de las Fechas de Pago del Principal que ocurra durante el Período de Conversión, será determinada por el Banco multiplicando la mencionada cantidad en la moneda de su denominación inmediatamente anterior a la mencionada Conversión ya sea:  (i) mediante la tasa de cambio que refleje las cantidades del principal en la mencionada Moneda Autorizada que puedan ser pagadas por el Banco de acuerdo a lo que establecen las Transacciones Compensatorias de Moneda relacionadas con esa Conversión; o (ii) si el Banco así lo determina de acuerdo a la Guía de Conversiones, el componente de la tasa de cambio de la Tasa de Protección.

 

PROGRAMACION 4

Adquisiciones

 

Sección I.         Adquisición de Bienes y de Trabajo

 

Parte A:            General

 

Los Bienes se adquirirán y los Trabajos se contratarán de acuerdo a las provisiones de la Sección I de la “Guía para las Adquisiciones para los Préstamos del IBRD y los créditos del IDA” publicada por el Banco en enero de 1995 y revisado en enero  y agosto de 1996, septiembre de 1997 y Enero de 1999 (la Guía) y las siguientes provisiones de la Sección I de esta Programación.

 

Parte B:            Licitación Competitiva Internacional

 

1.         Excepto que se indicara de otra manera en la Parte C de esta Sección, los bienes adquiridos y los trabajos contratados se adquirirán bajo contrato otorgados de acuerdo con las provisiones de la Sección II de la Guía y el párrafo 5 del Apéndice 1 que correspondan.

 

2.         Las siguientes provisiones deberán ser aplicadas a los bienes y trabajos que serán adquiridos bajo contrato y otorgados de acuerdo a las provisiones del párrafo 1 de esta Parte B.

 

(a)        Agrupación de contratos

 

Hasta donde sea posible, los contratos serán agrupados en paquetes de licitaciones que se estimen lleguen a costar el equivalente o más de $250,000

 

(b)        Preferencia por los bienes producidos localmente

 

Las provisiones de los párrafos 2.54 y 2.55 de la Guía y del Apéndice 2 que corresponde, se aplicarán a los bienes manufacturados en el territorio del Prestatario.

 

Parte C:            Otros Procedimientos para las Adquisiciones

 

1.         Licitaciones Competitivas a Nivel Nacional

 

Los Bienes y Trabajos que se estimen lleguen a costar menos de $250,000 equivalentes por contrato y trabajos que se estimen lleguen a costar más de $250,000, pueden ser adquiridos bajo contratos otorgados de acuerdo a las provisiones de los párrafos 3.3 y 3.4 de la Guía.

 

2.         Compras Nacionales e Internacionales

 

Los Bienes que se estime cuesten el equivalente a menos de $50,000 por contrato, pueden ser adquiridos bajo contratos otorgados sobre la base de procedimientos de compras nacionales o internacional de acuerdo a las provisiones de los párrafos 3.5 y 3.6 de la Guía.

 

3.         Contratos Directos

 

            Los Bienes y Trabajos que deben adquirirse a partir de una extensión de un contrato vigente o que deben ser comprados del proveedor original para que sean compatibles con equipo existente, o que sean de naturaleza concesionaria deben ser adquiridos de un proveedor particular como una condición de garantía de funcionamiento, se requiere que respondan ante o desastres naturales, mediante acuerdo previo con el Banco, pueden ser adquiridos de acuerdo a las provisiones del párrafo 3.7 de la Guía.

 

4.         Adquisición de Trabajos Menores

 

Los trabajos que se estime cuesten menos de $250,000 equivalentes por contrato, pueden ser adquiridos mediante sumas en bulto, contratos de precio fijo otorgados sobre la base de cotizaciones que se obtengan de tres (3) contratistas locales calificados en respuesta a una invitación escrita.  La invitación incluirá una descripción detallada de los trabajos, incluyendo las especificaciones básicas, la fecha de completación requerida, una forma básica de acuerdo que sea aceptable para el Banco, y diseños apropiados, donde sea aplicable.  La asignación se hará al contratista que ofrece la menor cotización para el trabajo requerido, y quien tenga la experiencia y los recursos para realizar el trabajo exitosamente.

 

Parte D:            Revisión de las Decisiones del Banco en Materia de Adquisiciones

 

1.         Planificación de las Adquisiciones

 

Antes de la emisión de las invitaciones para precalificar para las licitaciones o para participar en las licitaciones para los contratos, el plan propuesto para las Adquisiciones del Proyecto deberá ser entregado al Banco para su revisión y aprobación, de acuerdo a las provisiones del párrafo 1 del Apéndice 1 de la Guía. La Adquisición de todos los bienes y trabajos que se vayan a emprender deberán realizarse de acuerdo al mencionado plan de adquisiciones en la forma en que fue aprobado por el Banco, y según lo dispuesto en el mencionado párrafo 1.

 

2.         Revisión Previa

 

            (a)        Con respecto a (i) cada contrato por bienes cuyos costos se estiman en el equivalente o más de $250.000; (ii) el primer contrato por trabajos que se adquirirán bajo la Parte C.1 de esta Sección; y (iii) el primer contrato por bienes bajo la Parte C.1 de esta Sección, se aplicarán los procedimientos establecidos en los párrafos 2 y 3 del Apéndice 1 de la Guía.

 

            (b)        Con respecto a: (i) el primer contrato por trabajos pequeños adquiridos de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Parte C.4 de esta Sección; (ii) el primer contrato por bienes adquiridos de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Parte C.2 de esta Sección; (iii) cada contrato por bienes adquiridos de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Parte C.3 de esta Sección, se aplicarán los siguientes procedimientos:

 

(i)         previo a la selección de cualquier proveedor o la ejecución de cualquier contrato regidos por los procedimientos de compra, el Prestatario entregará al banco un reporte sobre la comparación y la evaluación de las ofertas recibidas;

 

(ii)        previo a la ejecución de cualquier contrato directo que se otorgue o procedimientos de compra, el Prestatario entregará al Banco una copia de las especificaciones y del borrador del contrato; y

 

(iii)        se aplicarán los procedimientos establecidos en los párrafos 2(f), 2(g) y 3 del Apéndice 1 de la Guía.

 

3.         Revisión Posterior

 

            Con respecto a los contratos no regulados por el párrafo 2 de esta Parte, se aplicarán los procedimientos establecidos en el párrafo 4 del Apéndice 1 de la Guía.

 

 

Sección II.        Empleo de Consultores

 

Parte A:            General

 

Los Servicios de Consultoría se contratarán de acuerdo a las provisiones de las Secciones I y IV de la “Guía: Contratación y Empleo de Consultores por los Prestatarios del Banco Mundial” publicado por el Banco en enero de 1999 y mayo de 2002 (la Guía para las Consultorías), párrafo 1 del Apéndice 1 correspondiente, Apéndice 2 correspondiente y las siguientes provisiones de la Sección II de esta Programación.

 

Part B:  Selección Sobre la Base de Calidad y Costo

 

1.         Exceptuando los casos en que se establezca de otra forma en la Parte C de esta Sección, los servicios de consultorías deberán adquirirse bajo contratos otorgados de acuerdo a las provisiones de la Sección II de la Guía para las Consultorías, y las provisiones de los párrafos del 3.13 al 3.18 correspondientes a la selección de los consultores sobre la base de calidad y costo.

 

2.         Se aplicarán las siguientes provisiones para la adquisición de servicios por contratos otorgados de acuerdo con las provisiones del párrafo anterior:  la lista menor de los consultores que se estime cuesten menos del equivalente a $200.000 por contrato, puede incluir enteramente consultores nacionales de acuerdo a lo previsto en párrafo 2.7 y la nota al pie de página  8 de la Guía para las Consultorías.

 

Parte C:            Otros Procedimientos para la Selección de Consultores

 

1.         Selección del Menor Costo

 

            Los servicios estimados a un costo menor al equivalente de $200.000 por contrato pueden ser adquiridos por medio de contratos otorgados de acuerdo a las provisiones de los párrafos 3.1 y 3.6 de la Guía para las Consultorías.

 

2.         Selección Basada en las Calificaciones de los Consultores

 

            Los servicios que se estimen cuesten el equivalente o menos de $100.000 por contrato, pueden ser adquiridos bajo contratos otorgados de acuerdo a las provisiones de los párrafos 3.1 y 3.7 de la Guía para las Consultorías.

 

3.         Consultores Individuales

 

            Los servicios de los consultores individuales para tareas que cumplen con los requisitos establecidos en el párrafo 5.1 de la Guía para las Consultorías:  (a) deberán ser adquiridos bajo contratos otorgados de acuerdo a las provisiones de los párrafos 5.1 y 5.3 de la Guía para las Consultorías; y (b) pueden ser seleccionados sobre la base de un solo proveedor de acuerdo a lo previsto en los párrafos 5.3 y 5.4 de la Guía para las Consultorías, sujetos a la aprobación previa del Banco.

 

Parte D:            Revisión de la Selección de Consultores por el Banco

 

1.         Planeamiento de la Selección

 

Se deberá entregar al Banco un plan para la selección de los consultores, el cual deberá incluir los estimados de los costos de los contratos, paquetes de contratos, y los criterios y procedimientos de selección aplicables, para su revisión y aprobación previo al envío de solicitudes para propuestas de consultoría a los interesados.  El plan mencionado deberá actualizarse cada seis meses durante la ejecución del Proyecto, y cada una de las actualizaciones será entregada al Banco para su revisión y aprobación.  La selección de todos los servicios de consultoría se llevarán a efecto de acuerdo al mencionado plan de selección (actualizado periódicamente) como haya sido aprobado por el Banco.

 

2.         Revisión Previa

 

            (a)        En relación con los contratos para la contratación de firmas consultoras estimados a un costo equivalente o mayor a $100.000, se aplicarán los procedimientos establecidos en los párrafos 2, 3 y 5 del Apéndice 1 de la Guía para las Consultorías.

 

            (b)        En relación con los contratos para la contratación de consultores individuales que serán seleccionados sobre la base de un solo proveedor, o cuyo costo estimado sea el equivalente o más de $50.000, el reporte de la comparación de las calificaciones y la experiencia de los candidatos, las calificaciones, la experiencia, los términos de referencia y términos de empleo de los consultores, deberán ser entregados al Banco para se revisión y aprobación previa.  El contrato podrá ser otorgado únicamente después de que la mencionada aprobación se haya dado.  Las provisiones del párrafo 3 del Apéndice 1 de la Guía para las Consultorías, serán también aplicadas a esta clase de contratos.

 

3.         Revisión Posterior

 

            Cuando se trate de contratos no regulados por el párrafo 2 de esta Parte, se aplicarán los procedimientos establecidos en el párrafo 4 del Apéndice 1 de la Guía para las Consultorías.


ANEXO NO. 1

 

Marco y Monitoreo de Resultados

Costa RicA:  EQUIDAD Y EFICIENCIA DE LA EDUCACIÓN

 

Marco de Resultados

 

Objetivos de Desarrollo del Proyecto (ODP)

Indicadores de ODP

Uso de la Información de Resultados de Componentes

· Aumentar equitativamente, la eficacia y eficiencia del sector educativo

 

(Ver línea de base y cambio en los indicadores propuestos por el Proyecto en siguiente sección Anexo 3-B )

· Reducir la brecha en la eficiencia interna de la educación primaria en las cuatro macro-regiones identificadas para el Proyecto (compuestas por los cantones con indicadores educativos bajos y por poblaciones indígenas y afro-caribeñas).

 

· Mayor cobertura y calidad de la educación secundaria no tradicional en las áreas rurales meta.

 

· Mayor número de beneficiarios de los  quintiles de ingreso más bajo--quintiles 1 y 2--dentro de los Programas de Demanda Educativa en las macro-regiones meta (20-24 cantones con los más bajos indicadores del país e incluyendo poblaciones indígenas y afro-caribeñas).

 

· Mayor cooperación entre los centros educativos,  medida por la conformación de por lo menos 60 Redes Escolares de Cooperación y mejor uso compartido de insumos claves de calidad educativa en las Redes de Colaboración, principalmente en: (i) infraestructura; (ii) centros de información y tecnología y (iii) asignación de profesores especializados (segundo idioma, cultura y valores, educación física, etc.)

Para alcanzar estos resultados globales del Proyecto los siguientes procesos deben de ser monitoreados de cada componente:

Componente 1:

· Para mejorar la eficiencia internas, las tasas de repetición y deserción deberán reducirse anualmente en cuatro las macro-regiones intervenidas, sobre todo para mejorar las brechas de eficiencia educativa.

· Mejoras en la calidad educativa dependerán de las intervenciones de los subproyectos POA en (i) mejorar el desarrollo profesional de los docentes en el sector rural, (ii) insumos de calidad educativa accesibles especialmente para centro educativos en el sector rural disperse, y (iii) en la focalización acertada de los programas de equidad en estudiantes de familias de bajos ingresos.

· Los subproyectos POAs deberán, igualmente, haber apoyado en la ampliación de la educación secundaria rural, a través de estrategias costo-efectivas (por ejemplo, por medio de las Redes Escolares de Cooperación), especialmente para áreas de población dispersa y para estudiantes que han completado su primaria en escuelas multigrado y en comunidades indígenas y afro-descendientes, y metodologías para la telesecundaria.

Componente 2:

· Los sistemas de focalización y evaluación (SIDE)—a nivel regional, escolar y de familias de bajos ingresos—deberán estar trabajando de manera adecuada, al lado de una mayor integración de las unidades que apoyan los programas de equidad.

Componente 3:

· Las unidades técnicas del MEP, incluyendo la PCU, deben mantener procesos efectivos y eficientes de planeación, implementación y evaluación, incluyendo los de administración financiera, al tiempo que preparan las proyecciones de inversión institucional para las áreas rurales con la participación de los actores regionales, comunales y escolares.

Resultados Intermedios

Indicadores de Resultados de Cada Componente

Utilización del Monitoreo de los Resultados

Componente Uno:

Incrementar el acceso y la eficiencia educativa de las modalidades de educación en el sector rural en las cuatro regiones identificadas para el Proyecto:  Norte, Limón,  Puntarenas Sur, y Guanacaste

 

(Ver línea de base y cambio en los indicadores propuestos por el Proyecto en siguiente sección Anexo 3-B )

 

 

Componente Uno:

· Aumentar la tasas de finalización de los estudios de 6º grado de la escuela primaria;

· Incrementar el promedio de calificación de aprobado en las pruebas estandarizadas en las escuelas multi-grado identificadas (6º grado) en las cuatro macro-regiones;

· Lograr la pertinencia de las habilidades de enseñanza para modalidades de educación rural (multi-grado, telesecundaria, y educación indígena).

· Fortalecer el desarrollo institucional de las instancias de administración educativa local: Consejos Escolares (Juntas Escolares y Juntas Administrativas), Patronatos y Oficinas Regionales del MEP.

Componente Uno:

Para alcanzar estos resultados en el Componente 1, en las macro-regiones identificadas para el Proyecto, se debe monitorear los siguientes indicadores: (i) colaboración entre las  redes escolares y otros aliados estratégicos a nivel local; (ii)  pertinencia de las habilidades docentes al contexto rural, por medio de modalidades sostenibles e integradas de capacitación, asesoramiento y apoyo; (iii) la focalización de los subsidios a la demanda educativa para los estudiantes de familias de bajos ingresos (quintiles 1 y 2) y (iv) entrega, supervisión y evaluación de  estrategias costo-efectivas de servicios  educativos.

 

 


Componente Dos

Fortalecer la Capacidad del Ministerio de Educación para Focalizar, Monitorear y Evaluar los Servicios Educativos—de oferta y demanda—en las regiones, centros educativos y familias con bajas condiciones socio-económicas.

 

(Ver datos de la línea base y los indicadores propuestos en la siguiente sección)

Componente Dos:

· Mejor la identificación de la oferta y la demanda de servicios educativos en las regiones de más baja condición socio-económica.

· Estructuras institucionales integradas de los programas de equidad con base a demanda que conlleve una mejor eficiencia administrativa, evidenciada por una reducción del costo administrativo por beneficiario; y

· Oportuna y acertada información  sobre la equidad, la calidad y la eficiencia de los programas educativos proporcionados por el Ministerio de Educación.

 

Componente Dos:

Para alcanzar estos resultados en el componente #2, se deben monitorear los siguientes procesos: (i) el SIDE deberá ser totalmente funcional y la información deberá estar divulgándose y utilizándose en todos los niveles institucionales; (ii) vinculo del SIDE con instrumentos de identificación de los beneficiarios, tales como el SIPO e INEC; (iii) capacitación eficaz para el personal en materia de recolección, análisis, uso,  y actualización de las bases de datos; (iv) fomentar lazos más fuertes entre los sistemas que monitorean los ingresos y la pobreza a nivel familiar (por ejemplo, el SIPO); (v) la integración de los departamentos institucionales que administran y evalúan los Programas de Equidad.

 

 

 

Componente Tres

 

Estructuras institucionales efectivas y eficientes en el MEP en los  niveles Central, Regional, Comunal y de Centros Educativos.

 

(Ver datos de la línea base y los indicadores propuestos en la siguiente sección)

 

ComponenteTres

 

· Mejorar la capacidad integradora del MEP para diagnosticar, programar, implementar y evaluarlos programas educativos de las áreas rurales con participación regional y local.

 

· Unidades Técnicas Integradas del MEP, especialmente las de aquellas que proporcionan servicios educativos en el sector rural (Multi-grado, Telesecundaria, Indigenismo, y Escuelas Abiertas, entre otras).

 

· Información, Educación, y Comunicación de los compromisos del Proyecto y sus resultados.

 

· Calificaciones satisfactorias de la implementación del Proyecto (incluyendo procedimientos fiduciarios).

Componente Tres

 

Para alcanzar los resultados del componente 3, se deben monitorear los siguientes procesos, entre otros:  (i) funcionamiento apropiado del Comité Superior y del  Comité de Unidades; (ii) el diagnóstico y las planificación de los subproyectos deberá hacerse en forma participativa con personal regional y escolar; (iii) integración de las unidades que prestan servicios educativos en el sector rural; (iv) la disponibilidad y funcionamiento adecuado de los instrumentos fiduciarios que se necesiten;  (iv) competencias adecuadas del personal de las Unidades Técnicas y de la  PCU; (v) el intercambio de información entre la PCU y las unidades técnicas del MEP; (vI) monitoreo y evaluación adecuada del Proyecto y Subproyectos con retroalimentación oportuna hacia los niveles de desarrollo de políticas, administración, direcciones regionales, y unidades locales (comunidad y centros educativos).

 


Procedimientos para el Monitoreo de Resultados

 

 

 

Valores Meta

Indicadores de Resultados

Linea Base

Año1

Año2

Año3

Año4

Año5

 Reducción de las brechas en la eficiencia educativa  en las cuatro macro-regiones identificadas.

 

Estudiantes sobre la edad promedio: 11.8%

 

 

11,8%

11%

109%

9%

8%

 

Deserción (14): 5.3%

 

5.3%

5%

4.9%

4.5%

4.2%

Aumentar el acceso al 9º grado hacia las modalidades no-tradicionales para la educación secundaria (telesecundaria).

 

Aumentar el número de estudiantes de bajo ingreso beneficiarios  (quintiles #1 y 2) en programas educativos por el lado de la demanda en las macro-regiones identificadas.

3,000 estudiantes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10% (15)

 

3,200 estudiantes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

15%

 

 

 

 

3,500 estudiantes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

30%

4,000 estudiantes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

35%

 

5,000 estudiantes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

40%

 

6,000 estudiantes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

50%

 

Mejorar la colaboración entre las escuelas.

0 Redes de colaboración escolar

 

10 0 Redes de colaboración escolar

 

20 0 Redes de colaboración escolar

 

40 Redes de colaboración escolar

 

50 0 Redes de colaboración escolar

 

60 0 Redes de colaboración escolar

 

 

 

_________________________

12        Sobre la edad promedio se refiere a estudiantes con 2 ó más años de edad sobre la edad correspondiente al grado al que ellos están asistiendo (lo que es resultado de una combinación de ingreso tardío, repetición y/o abandono temporal).

13        El índice de brecha educativa (IRE) agrega información sobre la cobertura educativa, el aprendizaje, los insumos educativos y el acceso a los programas de Equidad.  Un número más alto (de 1 a 10) revela más desventajas.  La línea base, desde el análisis inicial durante la preparación del proyecto, demuestra 38 de 81 cantones (48%) en Costa Rica con un índice superior a 6.

 

14        La tasa de deserción se refiere a niños que abandonan el sistema educativo durante el año escolar. Se propone que se reduzca la tasa en las macro-regiones identificadas por lo menos al promedio nacional.

 

15        Sobre la base de la limitada información que se encuentra disponible, esta es la participación que se supone por parte del quintil de más bajo ingreso en los programas de equidad del MEP (becas, y bonos) en las macro-regiones.  Durante la preparación de la primera fase de subproyectos, el MEP realizará el análisis de línea base que actualizará, según sea necesario.


 


 

 

Valores Meta

Indicadores de Resultados para Cada Componente

Línea Base

Año 1

Año 2

Año 3

Año 4

Año 5

Componente 1:

Incrementar la finalización de la Primaria en las 4 macro-regiones identificadas

 

 

69.3%

 

 

69.5%

 

 

70%

 

 

72%

 

 

75%

 

Incrementar los puntajes de las pruebas de 6º grado en las macro-regiones identificadas

Application 2003

N/A

N/A

Evaluación de medio año de las mejoras en los puntajes de las pruebas

N/A

 

Habilidades docentes pertinentes a las modalidades educativas del sector rural

 

Aproximadamente

2,500 maestros de educación indígena y de telesecundaria en las macro-regiones

 

5% capacitados

 

 

 

20%

 

40%

 

 

50%

 

 

Fortalecer el desarrollo institucional de las instituciones locales y escolares

Aumento de la planificación e inversiones escolares mejoradas y administradas localmente

Planes disponibles e incremento en las inversiones

Evaluación satisfactoria de la capacidad institucional local

Planes disponibles e incremento en las inversiones

Planes disponibles e incremento en las inversiones

 

 


 


 

 

Valores Meta

Indicadores de Resultados para Cada Componente

Línea Base

Año 1

Año 2

Año 3

Año 4

Año 5

Componente 2:

Mejorar la focalización regional para los programas de equidad.

 

 

Coheficiente de Gini (indicador de equidad) de 0 para los bonos y de 0.16 para las becas

 

 

Aplicar instrumentos de focalización

 

Aplicar instrumentos de focalización

 

Evaluar los cambios en el coheficiente de Gini

 

Evaluar el impacto del programa para los beneficiarios

 

El coeficiente de Gini menos (-) 0.15 para bonos y menos (-) 0.10 para becas

Reducir los costos administrativos de los programas de equidad

 

Costo administrativo por beneficiario: 20%

 

 

 

 

Estrategia de integración del diseño

Implementar la estrategia de integración

Fortalecer estrategias administrativas que sean costo-efectivas

Evaluar impacto

Costo administrativo por beneficiario: 10%

 Información oportuna y exacta de la focalización y del impacto de los servicios educativos

Información no integrada y desactualizada

 

Sistema de Diseño

 

Implementar un sistema integrado de información

Evaluación de medio período sobre la oportunidad y la exactitud de la información

El sistema es institucionalizado

Información oportuna y exacta de los beneficiarios de los programas educativos y su impacto

 


 

 

Valores Meta

Indicadores de Resultados para Cada Componente

Línea Base

Año 1

Año 2

Año 3

Año 4

Año 5

Componente 3:

Integración Institucional de las unidades técnicas del Mep y las unidades de Educación Rural Formal

 

 

No existen estructuras de integración ni cultura organizacional

Comite Superior Consultivo y Comite de Unidades Ejecutoras en funcionamiento

 

Diseño para la integración de las unidades de educación formal rural

Satisfacción del personal central y regional con el proceso de Integración

 

 

 

Estrategia para la integración de las unidades de educación formal rural.

Aplicación de programas

Estrategia de Integración para las unidades técnicas y los programas ampliados las unidades de Educación Rural Formal

Satisfacción del personal central y regional con el proceso de Integración

Institucionalización de la estrategia de integración

Diagnóstico, programación e implementación, y evaluación de los programas de educación rural con participación

No existe preparación o evaluación de los subproyectos con personal regional

Se impulsa con éxito la Fase I de los Subproyectos POA

Se impulsa con éxito la Fase II de los Subproyectos  POA

Se ejecuta el 85% de las inversions para los Subproyectos POA, Fase I

 

Se ejecuta el 85% de las inversions para los Subproyectos POA, Fase II

 

Evaluación satisfactoria de los subproyectos POA, tanto en el proceso de planificación participativa como en su impacto.

Campañas de Comunicación, Información y Educación (IEC)

 

Se diseñan las estrategias de la IEC.

 

Se impulsa la campaña de Comunicación, Información y Educación

Se impulsa la campaña IEC con respuesta pública positiva

Se impulsa la campaña IEC

Se impulsa la campaña IEC

Se impulsa la campaña IEC con respuesta pública positiva

Calificación satisfactoria de la implementación (PI) del Proyecto

No hay calificación

Calificación PI satisfactoria y Reporte de Administración Financiera (FMR)

Calificaciónes PI y FMR satisfactorias

Calificaciónes PI y FMR satisfactorias

Calificaciónes PI y FMR satisfactorias

Calificaciónes PI y FMR satisfactorias

 


ANEXO 2

MARCO DE DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y

AFRO-COSTARRICENSES (IPDF)

 

 

Una estrategia especial para los pueblos Indígenas y Afro-costarricenses se incluyó en el Proyecto por las siguientes razones:  (i) El índice de rezago educativo (IRE 3) para ambos grupos es el más agudo en la escala; (ii) Ambos grupos se clasifican en el quintil más pobres de la población; y (iii) Ambos grupos viven especialmente en áreas rurales dispersas de difícil acceso, lo que hace más costosas las operaciones de inversión.  La estrategia siguiente ha sido incluida en el Proyecto para asegurar que los estudiantes indígenas y afro-costarricenses se benefician del Proyecto financiado por el Banco de una forma culturalmente apropiada.  Los Departamentos de Educación Indígena y de Multi-grado son las contrapartes responsables de monitorear los cambios en los indicadores como un resultado de las intervenciones del Proyecto.

 

Se han presupuestado todas las actividades; sin embargo, cierta actividades algunas actividades que beneficiarán a las comunidades Indígenas y Afro-descendientes no pueden ser presupuestadas separadamente de la inversión general del Project.  El diagnóstico participativo y las estrategias de demanda para la preparación de los subproyectos determinarán la inmersión final asignada a cada comunidad, dentro de las macro-regiones identificadas para el Proyecto, incluyendo escuelas Indígenas y Afro-descendientes, redes de colaboración escolar, y cantones. Donde es posible, se han anotado por separado los costos calculados y las inversiones esperadas por las comunidades indígenas y afro-descendientes, especialmente estudios, materiales educativos y capacitación, y construcciones escolares.

 

1.         ACCESO, FINALIZACIÓN Y CALIDAD DE LA EDUCACIÓN RURAL

 

(a)        La identificación de los beneficiarios se hará con base en el Índice de Rezago Educativo (IRE), y el mapa de pobreza.

 

(b)        Las redes de escuelas rurales que incluyen solo indígenas y/o afro-costarricenses or entremezclados con inmigrantes y nacionales serán organizadas con un fuerte énfasis en lo participación de las comunidades escolares  multi-culturales (padres de familia, maestros, Directores de escuela, estudiantes) y la colaboración de la sociedad civil de los alrededores cuya participación será importante para la implementación y sostenibilidad de los Subproyectos de Educación Rural o los Subproyectos de Desarrollo Institucional dentro del Proyecto. Las provisiones de planificación, focalización, y organización para la organización y administración de las redes escolares regionales y escolares se establecen con base a demanda, según lo establece el diseño del Proyecto.

 

(c)        A fin de mejorar el conocimiento y la conciencia sobre las necesidades y demandas de la población escolar indígena y afro-costarricense, el Proyecto financiará un estudio activo de las Redes Escolares de Colaboración que se formen dentro de los territorios indígenas y su periferia, y en comunidades afro-costarricenses seleccionadas.  El objetivo de estas últimas es evaluar las necesidades educativas actuales y proponer estrategias para enfocar los temas educativos en ambientes interculturales (i.e. la necesidad de impartir una Educación Bilingüe Intercultural), y adecuados mecanismos de entrega de esos servicios. Los aspectos de las estrategias pueden incluir mecanismo con base en la comunidad, adaptación curricular, capacitación de maestros en educación multi-grado intercultural, materiales adecuados, etc.  La meta será mejorar los indicadores educativos (aumentar la finalización de la educación primaria, aumentar la matrícula en las Escuelas con Apoyo de la Televisión, reducir las tasas de repetición y de deserción, y elevar los puntajes aprobados en las pruebas estandarizadas en Español y Matemáticas) al tiempo que se preparan para la educación superior o se unen al mercado laboral.  El estudio identificará también a los jóvenes en edad escolar que aun no se han integrado al sistema educativo, lo mismo que la demanda real para la educación secundaria (US$20,000).

 

(d)        Análisis, monitoreo y evaluación de las propuestas de los subproyectos participativos (POA), las redes escolares, y de las inversiones en contextos interculturales, a fin de identificar y sistematizar las estrategias más pertinentes para contextos interculturales en Costa Rica.  Las actividades mencionadas anteriormente serán responsabilidad de los Departamentos a cargo de la Educación Indígena y la Educación Multi-grado del MEP.

 

(e)        Los subproyectos de Educación Rural y de Desarrollo Institucional financiados en las micro-regiones con población indígena y afro-costarricense (i.e. Limón) incluirán inversiones para el desarrollo profesional de los maestros y en mediación pedagógica.  En estas regiones, las inversiones se orientarán a la capacitación docente para escuelas indígenas multi-grado, afro-costarricenses y otras interculturales. Los programas actuales de capacitación de maestros, i.e. del CENADI y de la Universidad Nacional, serán revisados a la luz de las demandas presentadas por los diagnósticos regionales proporcionados por las propuestas de subproyectos locales y regionales presentados al MEP. Aunque las inversiones para la capacitación de maestros se establecen con base a la demanda, en el caso de las escuelas indígenas y afro-costarricenses, el MEP se ha comprometido a realizar inversiones significativas en el desarrollo profesional de los maestros asignados a escuelas con población indígena y afro-costarricense.  A la luz de los resultados obtenidos anteriormente, el MEP realizará una evaluación de la capacitación docente, metodologías de enseñanza actuales y materiales que en estos momentos se usan para enseñar en las escuelas multi-grado y en las comunidades étnicas.  (US$30,000).

 


(f)         Construcción y Renovación de las Escuelas.  El proyecto proporcionará recursos, dentro de los subproyectos REQ, para la construcción y renovación de las escuelas multi-grado y telesecundaria en las Comunidades Indígenas y Afro-descendientes.  La Comunidad Indígena y el MEP llegarán a acuerdos para el uso de tierras indígenas que sería destinada para ser utilizada en las construcciones escolares y la comunidad garantizará el uso exclusivo de tal propiedad para la escuela. (US$50,000).

 

Todo lo anterior puede también hacerse mediante Subproyectos de Educación Rural de Desarrollo Institucional bajo el Proyecto.  Estos últimos se seleccionan por medio de un diagnóstico y un proceso de priorización realizado por las comunidades escolares (y las redes) y las redes regionales.

 

2.         MEJORA DEL IMPACTO DE PROGRAMAS DE EQUIDAD PARA LOS POBRES

 

(a)        Los mecanismos de focalización de la pobreza garantizarán que los estudiantes de las escuelas indígenas (12,000), y los estudiantes afro-costarricense (15,000) que califican para los programas de nutrición y transporte se cuenten como beneficiarios, y asegurará que las escuelas reciban el financiamiento adecuado durante todo el año escolar. Estos programas son financiados con los fondos contraparte del Gobierno.

 

(b)        De la misma forma, los bonos educativos con base a demanda (aproximadamente 6,000) y las becas (approximately 6,000) deberán ser otorgadas a aquellos estudiantes indígenas y afro-costarricenses que de otra forma no podrían permanecer en las aulas escolares.

 

3.         EFICIENCIA EN LA ASIGNACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y USO DE LOS RECURSOS EDUCATIVOS

 

(a)        La variable étnica será incluida en los sistemas de Información y Monitoreo (SIDE).  El Índice de Rezago Educativo (IRE) está programado para identificar los cantones IRE y dentro de ellos, las escuelas con población indígena y afro-costarricense.  Este es un significativo valor agregado por el Proyecto, ya que el sistema podrá identificar y monitorear el progreso de esas escuelas.  Durante la implementación del Proyecto, el SIDE garantizará (i) el monitoreo y la evaluación exitosa de los indicadores educativos logrados en forma segregada para la población indígena y afro-costarricense; (ii) el monitoreo de los Subproyectos de Desarrollo Institucional (subproyectos POA); y (iii) el monitoreo de la focalización de los programas de equidad de la población étnica.  El costo del SIDE incluirá la tarea de agregar los indicadores étnicos al sistema. Finalmente, un módulo étnico se incluirá en el impacto de la evaluación para llevarse a cabo cuando el Proyecto finalice.

 

(b)        El MEP promoverá actividades de acercamiento con los patronatos y juntas escolares a fin de incorporar a la comunidad escolar en la elaboración e implementación de los planes institucionales.

 

(c)        La identificación y formación de redes escolares rurales para estudiantes indígenas dentro de los territorios periféricos, y para estudiantes afro-costarricense particularmente en las áreas rurales de la Provincia de Limón, para que se beneficien de las inversiones integradas en calidad educativa para tecnología, laboratorios y otros servicios integrados.

 

 

 


Banco Internacional para

la Reconstrucción y Desarrollo

 

 

 

 

 

Condiciones Generales

Aplicables a

Convenios de Préstamo y de Garantía

para

Préstamos de Cuota Fija

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1º de Septiembre, 1999

(según enmienda hasta el 1o. de Mayo, 2004)

 


Condiciones Generales

Aplicables a

Convenios de Préstamo y de Garantía

para

Préstamo de Cuota Fija

 

ARTÍCULO I

Aplicación a Convenios de Préstamo y de Garantía

 

 

Sección 1.01.    Aplicación de las Condiciones Generales

 

Estas Condiciones Generales establecen los términos y las condiciones que se aplican al Convenio de Préstamo y al Convenio de Garantía, en la amplitud y sujeto a las modificaciones establecidas en los mismos convenios.

 

Sección 1.02.    Inconsistencia entre los Convenios de Préstamo y de Garantía.

 

Si alguna provisión del Convenio de Préstamo o del Convenio de Garantía no se encuentra conforme alguna provisión de estas Condiciones Generales, la provisión del Convenio de Préstamo o del Convenio de Garantías prevalecerá.

 

ARTÍCULO II

Definiciones; Títulos

 

Sección 2.01.    Definiciones

 

Los siguientes términos tienen los siguientes significados en cualquier parte donde se usen en estas Condiciones Generales, el Convenio de Préstamo y el Convenio de Garantías.

 

1.         “Moneda Aprobada” significa, en relación a la Conversión de Moneda, cualquier moneda aprobada por el Banco.

 

2.         “Activos” incluye propiedades, ingresos y reclamos de cualquier clase.

 

3.         “Asociación” significa la Asociación Internacional para el Desarrollo.

 

4.         “Banco” significa el Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo.

 

5.         “Prestatario” significa la parte del Convenio de Préstamo a quien se le otorga el Préstamo.

 

6.         “Fecha de Cierre” significa la fecha especificada en el Convenio de Préstamo después de la cual el Banco puede, por medio de notificación al Prestatario y al Garante, cancelar el derecho del Prestatario para hacer retiros de la Cuenta del Préstamo.

 

7.         “Conversión” significa cualquiera de las siguientes modificaciones de los términos de cualquier parte del Préstamo que ha sido solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco:  (a) una Conversión de la Tasa de Interés; (b) una Conversión de Moneda; o (c) el establecimiento de una Tasa de Interés “cap” o una Tasa de Interés “Collar” sobre la Tasa Variable; cada una según lo establece el Convenio de Préstamo.

 

8.         “Fecha de Conversión” significa, con respecto a una Conversión, la Fecha de Pago de intereses (o, en el caso de una Conversión de Moneda de una cantidad no retirada del Préstamo, cualquier otra fecha que el Banco determine) en la cual la Conversión comienza a ser efectiva, de acuerdo a lo que se explica más específicamente en la Guía de Conversión.

 

9.         “Guía de Conversión” significa, con respecto a una Conversión, los “Lineamientos para Realizar Conversiones de los Términos del Préstamo por Préstamos de Cuota Fija” publicados periódicamente por el Banco y que estén vigentes al momento de la mencionada Conversión.

 

10.       “Período de Conversión” significa, con respecto a una Conversión, el período desde e incluyendo la Fecha de Conversión hasta e incluyendo el ultimo día del Período del Interés en el cual la mencionada Conversión concluye por sus propios términos; siempre que, que únicamente con el propósito de activar el pago final de los intereses y del principal al amparo de una Conversión de Moneda que se hará en la Moneda Aprobada para hacer esa Conversión, ese período concluirá en la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente después del último día del mencionado último Período de Interés aplicable.

 

11.       “Contraparte” significa una parte con la cual el Banco realiza transacciones derivadas con la finalidad de efectuar una Conversión.

 

12.       “Conversión de Moneda” significa un cambio que se hace de la Moneda del Préstamo de toda o de cualquier parte de la cantidad principal del Préstamo, retirada, o no retirada, a una Moneda Aprobada.

 

13.       “Transacción de Protección (Compensatorias) de Moneda” significa, con respecto a una Conversión de Moneda, una o más transacciones de cambio de moneda realizadas por el Banco con una contraparte al momento de la Fecha de Ejecución y de acuerdo con la Guía de Conversión, en relación con la mencionada Conversión de Moneda.

 

14.       “Convenio Derivativo” significa cualquier convenio derivado realizado entre el Banco y el Prestatario o el Garante con el propósito de documentar y confirmar una o más transacciones derivadas entre el Banco y el Prestatario o el Garante, de manera tal que ese convenio pueda ser enmendado de vez en cuando. Los Convenios Derivativos incluyen todas las programaciones, anexos, y convenios suplementarios a los Convenios Derivativos.

 

15.       “Dólar”, “$” y “USD” cada uno significa la Moneda de Uso Legal en los Estados Unidos de América.

 

16.       “Fecha Efectiva” significa la fecha en la cual el Convenio de Préstamo y el Convenio de Garantía entran en vigor de acuerdo a lo previsto en la Sección 12.03.

 

17.       “Euro”, “€” y “EUR” cada uno significa la moneda de uso legal entre los miembros de los Estados que conforman la Unión Europea, que adoptan una sola moneda de acuerdo con el Tratado que establece la Comunidad Europea, según enmiendas hechas al Tratado de la Unión Europea.

 

18.       “Fecha de Ejecución” significa, con respecto a una Conversión, la fecha en la cual el Banco ya habrá emprendido todas las acciones necesarias para efectuar dicha Conversión, de acuerdo a lo que el propio Banco determine razonablemente.

 

19.       “Deuda Externa” significa cualquier deuda que es o puede llegar a ser pagada en una moneda diferente a la del país que es el Prestatario o el Garante (del Préstamo).

 

20.       “Centro Financiero” significa:

 

(a)        con respecto a una moneda diferente al Euro, para la moneda relevante; y

 

(b)        con respecto al Euro, el centro financiero principal de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea que adoptan al Euro (como Moneda Oficial).

 

21.       “Tasa Fija” significa:

 

(a)        sobre una Conversión de Tasa de Interés de la Tasa Variable, una tasa fija de interés aplicable a la cantidad del Préstamo a la cual se aplica la mencionada Conversión, la cual es igual a, ya sea:  (i) la tasa de interés que refleja la tasa fija de interés pagada por el Banco como resultado de las Transacciones de Compensación del Interés relacionadas con la Conversión aludida, (ajustada de acuerdo a la Guía de Conversión para la diferencia, si es que existe, entre la mencionada Tasa Variable y la tasa variable de interés que el Banco reciba durante las Transacciones de Compensación del Interés); o (ii) si el Banco así lo determina de acuerdo con la Guía de Conversión, la Tasa de Protección; y

 

(b)        sobre una Conversión de Moneda de una cantidad del Préstamo que va a acumular intereses a una tasa fija durante el Período de Conversión, una tasa fija de interés aplicable a una cantidad fija que es igual a, ya sea: (i) la tasa de interés que refleja la tasa fija de interés que paga el Banco como resultado de Transacciones de Compensación de la moneda relacionadas con la mencionada Conversión de Moneda; o (ii) si el Banco así lo determina de acuerdo con la Guía de Conversión, la tasa de interés que constituye la Tasa de Protección.

 

22.       “Cuota Fija” significa la cuota fija del Banco con respecto a la Moneda inicial del Préstamo efectiva a las 12:01 a.m. hora de Washington, D.C., un día calendario antes de la fecha del Convenio de Préstamo; siempre y cuando, sobre la base de una Conversión de Moneda de la totalidad o de cualquier parte del capital principal del Préstamo no retirado, tales cuotas fijas serán ajustadas en la fecha de Ejecución en la forma en que se especifica en la Guía de Conversión.

 

23.       “Convenio de Garantía” significa el convenio de garantía un miembro de Banco y  el Banco que proporciona la garantía del Préstamo, y que tal convenio puede ser enmendado periódicamente.  El Convenio de Garantía incluye las presentes Condiciones Generales que se apliquen en su caso, y todas las programaciones y convenios suplementarios del Convenio de Garantía.

 

24.       “Garante” significa el miembro del Banco que es parte del Convenio de Garantía.

 

25.       “Incurrir en deuda” incluye asumir y garantizar la deuda y cualquier renovación, extensión, o modificación de los términos de la deuda, o asumir la garantía de ella derivada.

 

26.       “Transacción de Compensación del Interés” significa, con respecto a una Conversión de la Tasa de Interés, una o más transacciones de intercambio de la tasa del interés que realiza el Banco con una Contraparte a la Fecha de Ejecución de acuerdo con la Guía de Conversión, en relación con la mencionada Conversión de la Tasa de Interés.

 

27.       “Fecha de Pago de Intereses” significa cada una de las fechas especificadas en el Convenio de Préstamo en o después de la fecha del Convenio de Préstamo, en la cual se deben pagar los intereses.

 

28.       “Período del  Interés” significa el período inicial desde e incluyendo la fecha del Convenio de Préstamo hasta, pero excluyendo, la Primer Fecha de Pago de Intereses que ocurra de allí en adelante; y después de ese período inicial, cada período desde e incluyendo una Fecha de Pago de Intereses hasta, pero excluyendo, la siguiente Fecha de Pago de Intereses.

 

29.       “Tasa de Interés ‘Cap’” significa, con respecto a la Tasa Variable, un techo que define un límite superior a la mencionada Tasa Variable.

 

30.       “Tasa de Interés ‘Collar’” significa, con respecto a la Tasa Variable, una combinación de un techo y un piso (a esas tasa) que establece un límite superior y un límite inferior para la mencionada Tasa Variable.

 

31.       “Conversión de la Tasa de Interés” significa un cambio en la tasa básica de interés aplicable a todo o a una parte de la cantidad del principal del Préstamo, de una Tasa Variable a una Tasa Fija, o vice versa.

32.       “LIBOR” significa, con respecto a cualquier período de interés, la Tasa Ofrecida por el Interbank de Londres para depósitos a seis meses plazo realizados en la Moneda del Préstamo, expresado como un porcentaje por año, que aparece en la Página de Tele Rateos Relevantes que se consulte a las 11:00 a.m., tiempo de Londres, en la Fecha de Reajuste del LIBOR para dicho Período de Interés.  Si la tasa no aparece en la Página de Tele rateos Relevantes, el Banco deberá solicitar a la oficina principal en Londres de cada uno de los cuatro bancos principales para que proporcionen los datos sobre la tasa a la cual está ofreciendo para los depósitos a seis meses plazo en la mencionada Moneda del Préstamo a bancos principales en el mercado del Interbank de Londres a las 11:00 a.m. tiempo de Londres, acerca en la Fecha de Reajuste del LIBOR para dicho Período de Interés.  Si por lo menos se reciben dos cotizaciones, la tasa con respecto al mencionado Período de Interés sera  la media aritmética (según lo determine el Banco de las tasas que fueron cotizadas por cuatro bancos principales seleccionados por el Banco en un Centro Financiero de importancia, a las 11:00 a.m. aproximadamente, en dicho Centro, en la Fecha de Reajuste del LIBOR para dicho Período de Interés para préstamos a bancos principales, en la mencionada Moneda del Préstamo, por un período de seis meses.  Si menos de dos bancos de esta manera seleccionados están cotizando esas tasas, el LIBOR, con respecto al mencionado Período de Interés será igual al LIBOR que estaba vigente durante el Período de Interés inmediatamente anterior al Período de Interés mencionado.

 

33.       “Fecha de Reajuste del LIBOR para dicho Período de Interés” significa:

 

(a)        con respecto a cualquier Moneda del Préstamo que no sea el Euro, el día dos de los Días de la Banca de Londres anteriores al primer día del Período de Interés relevante (o:  (i) en el caso del Período de Interés inicial, el día dos de los Días de la Banca de Londres anteriores al primero o el quinceavo día del mes en el cual se firma el Convenio de Préstamo, cualquiera de los cuales está antes de la fecha del Convenio de Préstamo, en el entendido de que, si la fecha del Convenio de Préstamo cae el primero o el quinceavo día de ese mes, la Fecha de Reajuste del LIBOR será el día dos de los Días de la Banca de Londres anteriores a la fecha del Convenio de Préstamo; y (ii) Si la Fecha de Conversión de Moneda de una cantidad no retirada del Préstamo a cualquier Moneda Aprobada que no sea el Euro, cae en un día que no sea una Fecha de Pago de Intereses, la Fecha de Reajuste inicial del LIBOR con respecto a la mencionada Moneda Aprobada, será el día el día dos de los Días de la Banca de Londres anteriores al primero o al quinceavo día del mes en el cual la mencionada Fecha de Conversión cae, cualquiera de los cuales está antes de la Fecha del Conversión; en el entendido de que, si la Fecha del Conversión cae el primero o el quinceavo día de ese mes, la Fecha de Reajuste del LIBOR con respecto a la mencionada Moneda Aprobada será el día dos de los Días de la Banca de Londres anteriores a la Fecha de Conversión; y

 

(b)        con respecto al Euro, el día dos los Días de Ajuste TARGET (Ver Definición) anterior al primer día del Período de Interés Relevante (o:  (i) en el caso del Período de Interés inicial, el día dos de los Días de Ajuste TARGET anteriores al primero o el quinceavo día del mes en el cual se firma el Convenio de Préstamo, cualquiera de los cuales está antes de la fecha del Convenio de Préstamo, en el entendido de que, si la fecha del Convenio de Préstamo cae el primero o el quinceavo día de ese mes, la Fecha de Reajuste del LIBOR será el día dos de los Días de Ajuste TARGET anteriores a la fecha del Convenio de Préstamo; y (ii) Si la Fecha de Conversión de Moneda de una cantidad no retirada del Préstamo al Euro, cae en un día que no sea una Fecha de Pago de Intereses, la Fecha de Reajuste inicial del LIBOR con respecto a la mencionada Moneda Aprobada, será el día el día dos de los Días de Ajuste TARGET anteriores al primero o al quinceavo día del mes en el cual la mencionada Fecha de Conversión cae, cualquiera de los cuales está antes de la Fecha del Conversión; en el entendido de que, si la Fecha del Conversión cae el primero o el quinceavo día de ese mes, la Fecha de Reajuste del LIBOR con respecto a la mencionada Moneda Aprobada será el día dos de los Días de Ajuste TARGET anteriores a la Fecha de Conversión) y

 

(c)        independientemente de los sub-párrafos (a) y (b) de este párrafo 33, si con respecto a una Conversión de Moneda a una Moneda Aprobada el Banco determina que la práctica del Mercado para la determinación  de la Fecha de Reajuste del LIBOR fuera otra que la indicada en los dos sub-párrafos mencionados, la Fecha de Reajuste del LIBOR será esa otra fecha, de acuerdo a lo que se especifica en la Guía de Conversión.

 

34.       “Embargo Preventivo” incluye hipotecas, promesas, cargos, privilegios y prioridades de cualquier naturaleza.

 

35.       “Préstamo” significa el préstamo que se proporciona en virtud del Convenio de Préstamo.

 

36.       “Cuenta del Préstamo” significa la cuenta que el Banco abre en sus libros a nombre del prestatario, a cuya cuenta se acredita el préstamo..

 

37.       “Convenio de Préstamo” significa el convenio de préstamo, el cual lo proporciona, entre el Banco y el prestatario, de forma que ese convenio pueda ser enmendado de vez en cuando.  El Convenio de Préstamo incluye estas Condiciones Generales de acuerdo a lo que a él se aplican, al igual que todas las programaciones y los convenios suplementarios al Convenio de Préstamo (principal).

 

38.       “Moneda del Préstamo” significa la moneda en la cual todo o cualquier parte de la cantidad principal del Préstamo está denominada de vez en cuando, término el cual, en el caso de un Préstamo en el que se denomine más de una moneda, aplica separadamente a cada una de ellas.

 

39.       “Día de la Banca de Londres” significa cualquier día en el cual los bancos comerciales están abiertos para negocios corrientes (incluyendo transacciones en moneda extranjera y depósitos en moneda extranjera) en Londres.

 

40.       “Fecha de Pago del Principal” significa cualquier fecha especificada en el Convenio de Préstamo en la cual todo o cualquier parte de la cantidad principal deberá ser pagada.

 

41.       “Proyecto” significa el proyecto o programa por el cual se otorga el Préstamo, según se describe en el Convenio de Préstamo y según la descripción que contiene pueda ser enmendada de vez en cuando por medio de acuerdos entre el Banco y el prestatario.

 

42.       “Página de Tele Rateos Relevantes” significa la página desplegada en el Servicio de Tele Rateo del Dow Jones, designada como la página que presenta la tasa LIBOR para depósitos en la Moneda del Préstamo (o cualquier otra página que pueda reemplazar a esa página o a ese servicio, o cualquier otro servicio que el Banco pueda seleccionar como proveedor de información, con el propósito de presentar tasas o precios comparables al LIBOR).

 

43.       “Tasa de Protección” significa:

 

(a)        con respecto a una Conversión de Tasa de Interés de una Tasa Variable a una Tasa Fija, la tasa fija de interés determinada por el Banco en la Fecha de Ejecución sobre la base de la mencionada Tasa Variable y las tasas del Mercado presentadas por proveedores de información que reflejan los Períodos de Conversión, la cantidad de moneda, y las provisiones para los reembolsos para la cantidad del Préstamo a la cual se aplica la mencionada Conversión;

 

b)         con respecto a una Conversión de Tasa de Interés de una Tasa Fija a una Tasa Variable, la tasa variable de interés determinada por el Banco en la Fecha de Ejecución sobre la base de la mencionada Tasa Fija y las tasas del Mercado presentadas por proveedores de información que reflejan los Períodos de Conversión, la cantidad de moneda, y las provisiones para los reembolsos para la cantidad del Préstamo a la cual se aplica la mencionada Conversión;

 

(c)        con respecto a una Conversión de Moneda de una cantidad no retirada del Préstamo, la tasa de intercambio entre la Moneda del Préstamo inmediatamente anterior a la mencionada Conversión y la Moneda Aprobada, la cual la determina el Banco en la Fecha de Ejecución sobre la base de las tasas de intercambio del mercado según la presentan proveedores de información establecidos;

 

(d)        con respecto a una Conversión de Moneda de una cantidad retirada del Préstamo, cualquiera de (i) la tasa de intercambio entre la Moneda del Préstamo inmediatamente anterior a la mencionada Conversión y la Moneda Aprobada, la cual la determina el Banco en la Fecha de Ejecución sobre la base de las tasas de intercambio del mercado según la presentan proveedores de información establecidos; y (ii) la tasa fija de interés o la tasa variable de  interés (cualquiera que sea la que se aplique a la mencionada Conversión), que el Banco determine en la Fecha de Ejecución de acuerdo a la Guía de Conversión sobre la base de la tasa de interés aplicable a esa cantidad inmediatamente antes de la mencionada Conversión y las tasas del mercado presentadas por proveedores de información que reflejan los Períodos de Conversión, la cantidad de moneda, y las provisiones para los reembolsos para la cantidad del Préstamo a la cual se aplica la mencionada Conversión; y

 

(e)        con respecto a una terminación temprana de una Conversión, cada una de las tasas aplicadas por el Banco con el propósito de calcular la Cantidad Desembolsada a la fecha de de esa terminación temprana de acuerdo a la Guía de Conversión y sobre la base de las tasas del mercado presentadas por proveedores de información que reflejan los Períodos de Conversión que faltan, la cantidad de moneda, y las provisiones para los reembolsos para la cantidad del Préstamo a la cual se aplica la mencionada Conversión a esa terminación temprana.

 

44.       “Día de Ajuste TARGET” significa cualquier día en el cual el sistema Expreso de de Ajuste de Transferencias Trans-Europeo Automático y en Tiempo Real, está abierto para realizar ajustes de la moneda Euro.

 

45.       “Impuestos” incluye derechos de aduana, recaudaciones, honorarios y obligaciones de cualquier naturaleza, ya sea que estén vigentes en la fecha del Convenio de Préstamo o el Convenio de Garantía, o que se impongan de allí en adelante.

 

46.       “Cantidad Desembolsada” significa, con respecto a la terminación Temprana de una Conversión: (i) una cantidad que el prestatario pagará al Banco la cual es igual a la cantidad agregada neta que paga el Banco por las transacciones que realice (el Banco) para dar por terminada esa Conversión, o si no se realice ninguna transacción, una cantidad determinada por el Banco  sobre la base de la Tasa de Protección, que represente el equivalente de esa cantidad agregada neta; o (ii) una cantidad que el Banco paga al prestatario igual a la cantidad agregada neta que el Banco deberá recibir por las transacciones realizadas (por el Banco) para dar por terminada esa Conversión, o si no se realice ninguna transacción, una cantidad determinada por el Banco  sobre la base de la Tasa de Protección, que represente el equivalente de esa cantidad agregada neta.

 

47.       “Tasa Variable” significa una tasa variable de interés aplicable a la cantidad principal del Préstamo retirada y pendiente de pago, equivalente a la suma de:  (i) la tasa LIBOR con respecto a la Moneda del Préstamo inicial; más (ii) la Cuota Fija; siempre y cuando:

 

(a)        sobre una Conversión de Tasa de Interés de la Tasa Fija, la tasa variable de interés aplicable a la cantidad del Préstamo a la cual se aplica la mencionada Conversión, sea igual a, ya sea:  (i) la suma de: (A) la tasa LIBOR con respecto a la Moneda del Préstamo; más (B) la cuota fija a la LIBOR, si es que existe, que el Banco paga por razón de las Transacciones de Compensación relacionadas con esa Conversión (ajustadas de acuerdo a la Guía de Conversión para la diferencia, si es que existe, entre la Tasa Fija y la tasa fija del interés que reciba el Banco por las Transacciones de Compensación del Interés); o (ii) si el Banco así lo determina, de acuerdo a la Guía de Conversión, la Tasa de Protección;

 

(b)        sobre una Conversión de Moneda a una Moneda Aprobada  de una cantidad no retirada del Préstamo, y al momento del retiro de cualquier parte de esa cantidad, la tasa variable de interés aplicable a tal cantidad será igual a la suma de:  (i) la tasa LIBOR con respecto a la Moneda Aprobada; más (B) la cuota fija; y

 

(c)        sobre una Conversión de una Moneda Aprobada de una cantidad retirada del Préstamo que va a acumular intereses a una tasa variable durante el Período de Conversión, la tasa variable de interés aplicable a la cantidad, será igual a, ya sea:  (i) la suma de: (A) la tasa LIBOR con respecto a la Moneda Aprobada; más (B) la cuota fija a la LIBOR, si es que existe, que el Banco paga por razón de las Transacciones de Compensación relacionadas con esa Conversión (ajustadas de acuerdo a la Guía de Conversión para la diferencia, si es que existe, entre la Tasa Fija y la tasa fija del interés que reciba el Banco por las Transacciones de Compensación del Interés); o (ii) si el Banco así lo determina, de acuerdo a la Guía de Conversión, el componente de tasa de interés de la Tasa de Protección.

 

48.       “Yen”, “¥” y “JPY” cada uno significa la moneda de uso legal en Japón.

 

Sección 2.02.    Referencias

 

Las Referencias a Artículos o _Secciones en estas Condiciones Generales se refiere a Artículos o Secciones de estas Condiciones Generales.

 

Sección 2.03.    Títulos

 

Los Títulos de los Artículos y las Secciones de la Tabla de Contenidos se insertan únicamente para facilitar las referencias y no forman parte de estas Condiciones Generales.

 

 

ARTÍCULO III

Términos del Préstamo; Provisiones de Pago; Provisiones sobre Monedas

 

Sección 3.01.    Cuenta del Préstamo

 

La cantidad principal del Préstamo será acreditada a la Cuenta del Préstamo en la Moneda del Préstamo y a partir de allí, el prestatario puede hacer retiros de acuerdo a lo que establecen estas Condiciones Generales de este Convenio de Préstamo, al igual que de los procedimientos para las acciones de retiro determinadas por el Banco.  Si en cualquier momento de la vigencia del Préstamo se denomina más de una moneda, la Cuenta del Préstamo será dividida en sub-cuentas múltiples, una para cada una de las Monedas del Préstamo.

 

Sección 3.02.    Honorarios Iniciales; Cobro por Compromiso

 

(a)        El Prestatario pagará honorarios iniciales según se especifica en el Convenio de Préstamo.

 

(b)        El Prestatario pagará cargos de compromiso según se especifica en el Convenio de Préstamo, sobre la cantidad del principal no retirada del Préstamo. Esos cargos de compromiso se acumularán desde una fecha sesenta días después de la Fecha del Préstamo a las respectivas fechas en las cuales las cantidades son retiradas de la Cuenta del Préstamo por el Prestatario o en las cuales son canceladas.

 

Sección 3.03.    Interés

 

(a)        El Prestatario pagará intereses a una tasa especificada en el Convenio de Préstamo, y esa tasa puede ser modificada de vez en cuando de acuerdo a las provisiones del Artículo IV, sobre la cantidad del principal del Préstamo retirada de la Cuenta del Préstamo y que periódicamente está pendiente de pago. Los intereses se acumularán desde las respectivas fechas en las cuales esas cantidades debieron ser retiradas.

 

(b)        Si, a la luz de los cambios en la práctica del mercado que afectan la Tasa Variable aplicable a toda o a cualquier parte de la cantidad principal de la cantidad del  Préstamo, el Banco determina que es mayor para los intereses de sus prestatarios como un todo y para los del mismo Banco aplicar como base para determinar la Tasa Variable un método diferente al que establece el Convenio de Préstamo y estas Condiciones Generales, el Banco puede modificar las bases para determinar la mencionada Tasa Variable mediante notificación que haga al Prestatario y al Garante con no menos de tres meses de anticipación a esa nueva base.  La nueva base se hace efectiva en el momento en que termina el período notificado, a no ser que el Prestatario o el Garante, durante ese período, notifiquen al Banco su desacuerdo con esa medida, en cuyo caso la modificación propuesta no podrá ser aplicada al Préstamo.

 

Sección 3.04.    Reembolsos

 

El Prestatario reembolsará la cantidad principal del Préstamo retirada de la Cuenta del Préstamo de acuerdo a las provisiones del Convenio de Préstamo.

 

Sección 3.05.    Pagos por Adelantado

 

(a)        Después de notificar al Banco por lo menos con cuarenta y cinco días de anticipación, el Prestatario tendrá derecho a realizar reembolsos antes de la fecha de vencimiento, en una fecha aceptada por el Banco (siempre que, el Prestatario haya pagado todas las cantidades que debe de acuerdo al Convenio de Préstamo a la fecha propuesta, incluyendo cualquier prepago principal calculado de acuerdo con el párrafo (b) de esta Sección): (i) toda la cantidad del principal del Préstamo en ese momento pendiente de pago, o (ii) toda la cantidad del principal de una o más cantidades ya vencidas del Préstamo. Cualquier pago anticipado parcial será aplicado en la forma que indique el Prestatario, o cuando no existen instrucciones precisas del Prestatario, de la siguiente manera : (A) si  el Convenio de Préstamo establece amortizaciones separadas de las Cantidades Desembolsadas del principal del Préstamo que se especifican (en la forma en que ese término se define en el Convenio de Préstamo), esos pagos anticipados se aplicarán en el orden inverso a las mencionadas Cantidades Desembolsadas, con las Cantidades Desembolsadas que habrían sido retiradas de último sean reembolsadas primero, y que las últimas cantidades vencidas de esas Cantidades Desembolsadas sean reembolsadas primero; y (B) en todos los demás casos, los pagos anticipados serán aplicados en orden inverso al vencimiento del Préstamo, en forma tal que el vencimiento último sea reembolsado primero.

 

(b)        El Pago por Adelantado principal que se reembolse de acuerdo al párrafo (a) de esta Sección de pagos anticipados a cualquier cantidad del Préstamo, será una cantidad razonablemente determinada por el Banco que represente cualquier costo en que incurra el Banco por realizar los cambios en la cantidad que será pagada por anticipado desde la fecha del pago anticipado hasta la fecha de vencimiento de esa cantidad.

 

(c)        Si, con respecto a cualquier cantidad del Préstamo que será pagada con anticipación, se ha efectuado alguna Conversión y el Período de Conversión para esa mencionada Conversión no ha concluido al momento del pago anticipado:  (i) el Prestatario pagará cualquier costo por transacción con respecto a la conclusión anticipada de esa Conversión, por la cantidad y con la tasa que periódicamente anuncie el Banco, y que esté vigente al momento en el que el Banco reciba la nota de pago anticipado que hará el prestatario, y (ii) el Prestatario o el Banco, según sea el caso, pagarán una Cantidad Desembolsada, si existe, con respecto a la conclusión anticipada de esa Conversión, de acuerdo a la Guía de Conversión. Los costos de transacción señalados en este párrafo y cualquier cantidad desembolsada que deba pagar el Prestatario para dar cumplimiento a este párrafo, deberá pagarse no más allá de sesenta días después de la fecha de los pagos anticipados.

 

Sección 3.06.    Pagos Parciales

 

Si en cualquier momento el Banco recibe menos de la cantidad total que en ese momento se debe y que tiene que ser pagada de acuerdo al Convenio de Préstamo, el Banco tiene el derecho de asignar y aplicar la cantidad que reciba en la forma y para los propósitos que bajo el Convenio de Préstamo, el Banco determine de acuerdo a su propia y única discreción.

 

Sección 3.07.    Lugar de Pagos

 

Todas las cantidades que deba pagar el Prestatario bajo el Convenio de Préstamo serán pagodas en los lugares donde el Banco razonablemente indique.

 

 

Sección 3.08.    Moneda de los Retiros

 

Cada retiro de una cantidad del Préstamo de la Cuenta del Préstamo se hará en la Moneda del Préstamo de esa cantidad.  El Banco, a solicitud y actuando como agente del Prestatario, comprará con la Moneda del Préstamo retirada de la Cuenta del Préstamo, las monedas que se necesiten para enfrentar los pagos que serán financiados con fondos procedentes del Préstamo.

 

Sección 3.09.    Moneda de los Pagos

 

(a)        Todas las cantidades que deba pagar el Prestatario bajo el Convenio de Préstamo se pagarán en la Moneda del Préstamo, a como se detalla en la Guía de Conversión.

 

(b)        A solicitud y actuando como agente del Prestatario y en los términos y condiciones que el Banco determine, el Banco comprará la Moneda del Préstamo para realizar pagos de cualquier cantidad que se requiera bajo el Convenio de Préstamo mediante el pago oportuno por parte del Prestatario de fondos suficientes existentes en moneda o monedas que sean aceptables por el Banco.  Se considera que el Prestatario habrá hecho cualquier pago requerido por el Convenio de Préstamo únicamente cuando y hasta donde el Banco haya recibido esos pagos en la Moneda del Préstamo.

 

Sección 3.10.    Sustituciones Temporales de Moneda

 

(a)        Si el Banco ha razonablemente determinado que en cualquier momento ha surgido una situación extraordinaria por la cual el Banco no podrá entregar la Moneda del Préstamo (La Moneda del Préstamo Sustituida) para propósito de proporcionar los fondos del Préstamo, el Banco puede entregar la moneda o monedas sustitutas en vez de la Moneda del Préstamo (La Moneda del Préstamo Sustituta) que el Banco seleccione.  Durante el tiempo que dure esa situación extraordinaria, el reembolso del principal y el pago de los intereses y otros cargos al Préstamo se harán en la Moneda del Préstamo Sustituta, y otros términos financieros se aplicarán de acuerdo con principios que sean determinados razonablemente por el Banco.  El Banco notificará con prontitud al Prestatario y al Garante cuando ocurran esas situaciones extraordinarias, la Moneda del Préstamo Sustituta y los términos financieros que de allí se deriven en torno al Préstamo.

 

(b)        Al recibir una notificación del Banco de acuerdo a lo que indica el párrafo (a) de esta Sección, el Prestatario puede dentro de un plazo de treinta días después de la notificación, notificar al Banco acerca de otra la otra moneda que seleccionó que sea aceptada por el Banco, como Moneda del Préstamo Sustituta.  En ese caso, el Banco notificará al Prestatario sobre los términos financieros del Préstamo aplicables a la mencionada Moneda del Préstamo Sustituta, la cual se determinará de acuerdo a principios razonablemente determinados por el Banco.

 

(c)        Durante el período que dure la situación extraordinaria a la que se refiere el párrafo  (a) de esta Sección, ningún pago anticipado especial se hará sobre pagos anticipados al Préstamo.

 

(d)        Cuando el Banco pueda una vez más entregar la Moneda del Préstamo Sustituida, el Banco, a solicitud del Prestatario, cambiará la Moneda del Préstamo Sustituta a la Moneda del Préstamo Sustituida de acuerdo a principios razonables establecidos por el Banco.

 

Sección 3.11.    Valorización de las Monedas

 

Cuando sea necesario para propósitos del Convenio de Préstamo o del Convenio de Garantía, o cualquier otro convenio al cual se le aplican estas Condiciones Generales, determinar el valor de una moneda en relación a otra, ese valor será razonablemente determinado por el Banco.

 

Sección 3.12.    Formas de Pago

 

(a)        Cualquier pago que, bajo el Convenio de Préstamo o el Convenio de Garantía, se necesite hacer al Banco en la moneda de cualquier otro país, se hará de la misma manera, y en la moneda que se adquiera de esa forma, como pueda ser permitido por las leyes que pertenezcan a esa moneda para el propósito de hacer esos pagos y de efectuar el depósito de esa moneda a la cuenta del Banco con un depositario del Banco autorizado para aceptar depósitos en esa moneda.

 

(b)        Todas las cantidades por pagar por parte del Prestatario bajo el Convenio de Préstamo serán pagodas sin restricciones de ninguna clase que puedan ser impuestas por, o en el territorio de, el miembro del Banco que es el Prestatario o el Garante.

 

ARTÍCULO IV

Conversión de los Términos del Préstamo

 

Sección 4.01     Provisiones Generales

 

(a)        Si así lo contempla el Convenio de Préstamo, el Prestatario puede, en cualquier momento, solicitar una conversión de los términos del Préstamo según lo indique el Convenio de Préstamo a fin de facilitar un manejo prudente de la deuda.  El Prestatario entregará al Banco cada una de esas solicitudes de acuerdo a la Guía de Conversión y, cuando el Banco lo acepte, la conversión solicitada será considerada una Conversión para los propósitos de estas Condiciones Generales.

 

(b)        Cuando el Banco acepte una solicitud de Conversión, el Banco tomará las medidas necesarias para realizar la mencionada Conversión de acuerdo a la Guía de Conversión. Cuando se necesite alguna modificación de las provisiones del Convenio del Préstamo que determinan los retiros de fondos procedentes del Préstamo, a fin de poder realizar la mencionada Conversión, se entenderá que esas provisiones han sido modificadas a la Fecha de Conversión. Inmediatamente después de la fecha de Ejecución de cada Conversión, el Banco notificará al Prestatario y al Garante sobre los términos financieros del préstamo, incluyendo cualquier provisión sobre amortización revisada y provisiones modificadas que se aplican a retiros de fondos procedentes del Préstamo.

 

(c)        Excepto que se indique otra cosa en la Guía de Conversión, el Prestatario pagará un pago por transacción por cada Conversión que realice, en una cantidad tal y con una tasa de interés que periódicamente anuncia el Banco y que esté vigente en la Fecha de Ejecución.  Los Pagos por Transacción a los que se refiere este párrafo se pagarán a más tardar sesenta días después de la Fecha de Ejecución.

 

Sección 4.02.    Intereses por Pagar después de una Conversión de Tasa de Interés o una Conversión de Moneda

 

(a)        Conversión de Tasa de Interés. En caso de una Conversión de Tasa de Interés aplicable a todo o a cualquier parte de la cantidad principal del Préstamo, con respecto a cada Período de Interés, el Prestatario pagará intereses sobre esa cantidad principal retirada y pendiente de pago en forma periódica, con la Tasa Variable o la Tasa Fija, cualquiera que sea la que se aplique a esa Conversión.

 

(b)        Conversión de Moneda de Cantidades no Retiradas. En los casos de Conversión de Moneda de todo o cualquier parte de la cantidad del principal no retirada del Préstamo a una Moneda Aprobada, con respecto a cada Período de Interés durante el Período de Conversión, el Prestatario pagará intereses en la mencionada Moneda Aprobada sobre esa cantidad del principal que después se retire y que periódicamente esté pendiente de pago a una Tasa Variable.

 

(c)        Conversión de Moneda de Cantidades Retiradas. En los casos de Conversión de Moneda de todo o cualquier parte de la cantidad del principal no retirada del Préstamo a una Moneda Aprobada, con respecto a cada Período de Interés  durante el Período de Conversión, el Prestatario pagará intereses en la mencionada Moneda Aprobada sobre esa cantidad del principal que después se retire y que periódicamente esté pendiente de pago a la Tasa Variable o a la Tasa Fija, cualquiera sea la que se aplique a la mencionada Conversión.

 

Sección 4.03.    Capital Por Pagar Después de una Conversión de Moneda

 

(a)        Conversión de Moneda de Cantidades No Retiradas. En el caso de una Conversión de Moneda de una cantidad no retirada del Préstamo a una Moneda Aprobada, la cantidad principal del Préstamo  que sea así convertida será determinada por el Banco al multiplicar la cantidad que va a convertirse en su moneda de denominación inmediatamente anterior a la mencionada Conversión por la Tasa de Protección.  El Prestatario reembolsará esa cantidad principal a medida que vaya siendo retirada en esa Moneda Aprobada de acuerdo a lo que señala el Convenio de Préstamo.

(b)        Conversión de Moneda de Cantidades Retiradas.  En el caso de una Conversión de Moneda de una cantidad retirada del Préstamo a una Moneda Aprobada, la cantidad principal del Préstamo  que sea así convertida será determinada por el Banco al multiplicar la cantidad que va a convertirse en su moneda de denominación inmediatamente anterior a la mencionada Conversión por, ya sea:  (i) la tasa de cambio que refleje la cantidad del principal en la Moneda Aprobada que pagará el Banco por los resultados de las Transacciones de Compensación de Moneda relacionada con esa Conversión; y (ii) si el Banco así lo determina, de acuerdo a la Guía de Conversión, el componente de la tasa de cambio de la Tasa de Protección.  El Prestatario reembolsará esa cantidad principal en esa Moneda Aprobada de acuerdo a lo que señala el Convenio de Préstamo.

 

(c)        Conclusión de un Período de Conversión Antes del Vencimiento Final del Préstamo. Si el Período de Conversión de una Conversión de Moneda Aplicable a una parte del préstamo finalice antes de la fecha de vencimiento final del Préstamo según lo establecido, la cantidad del principal de tal parte del Préstamo que permanece pendiente de pago en la Moneda del Préstamo a la cual esa cantidad será revertida una vez se realice esa conclusión, será determinada por el Banco ya sea:  (i) multiplicando la cantidad mencionada en la Moneda Aprobada para esa Conversión por el punto o la tasa de cambio siguiente que esté vigente entre la mencionada Moneda Aprobada y la Moneda del Préstamo para un ajuste que se hará el último día del mencionado Período de Conversión; o (ii) de cualquier otra manera especificada en la Guía de Conversión.  El Prestatario reembolsará esa cantidad principal en esa Moneda Aprobada de acuerdo a lo que señala el Convenio de Préstamo.

 

Sección 4.04.    Tasa de Interés ‘Cap’; Tasa de  Interés ‘Collar’

 

(a)        Tasa de Interés ‘Cap’. Después de que se establece una Tasa de Interés ‘Cap’ sobre la Tasa Variable.  Por cada Período de Interés durante el Período de Conversión, el Prestatario pagará intereses sobre la cantidad del principal retirada y periódicamente pendiente de pago, a la cual se aplica la Conversión con la Tasa Variable mencionada, a no ser que durante una Fecha de Reajuste del LIBOR durante el mencionado Período de Conversión, la mencionada Tasa Variable exceda la Tasa de Interés ‘cap,’ en cuyo caso, para el Período de Interés con el cual se relaciona Fecha de Reajuste del LIBOR, el prestatario pagará intereses sobre esa cantidad del principal a una tasa igual a la referida Tasa de Interés ‘cap’.

 

(b)        Tasa de Interés ‘Collar’. Después de que se establece una Tasa de Interés ‘Collar sobre la Tasa Variable.  Por cada Período de Interés durante el Período de Conversión, el Prestatario pagará intereses sobre la cantidad del principal retirada y periódicamente pendiente de pago, a la cual se aplica la Conversión con la Tasa Variable mencionada, a no ser que durante una Fecha de Reajuste del LIBOR durante el mencionado Período de Conversión, la mencionada Tasa Variable:  (i) exceda el límite superior de la Tasa de Interés ‘Collar,’ en cuyo caso, para el Período de Interés con el cual se relaciona Fecha de Reajuste del LIBOR, el prestatario pagará intereses sobre esa cantidad del principal a una tasa igual a ese límite superior; o (ii) si cae al límite inferior de la Tasa de Interés ‘Collar,’ en cuyo caso, para el Período de Interés con el cual se relaciona Fecha de Reajuste del LIBOR, el prestatario pagará intereses sobre esa cantidad del principal a una tasa igual a ese límite inferior.

 

(c)        Tasa de Interés ‘Cap’ o Bonificación ‘Collar’. Después de que se establece una Tasa de Interés ‘Cap’ o una Tasa de Interés ‘Collar’, el Prestatario pagará al Banco una Bonificación sobre la cantidad principal del Préstamo retirada y periódicamente pendiente de pago, a la cual se le aplica la mencionada Conversión, la cual se calcula: (i) sobre la base de la bonificación, si existe, que el Banco paga con respecto a una tasa de interés ‘cap’ o ‘collar’ que el Banco compra a una Contraparte con el propósito de establecer la mencionada Tasa de Interés ‘Cap’ o una Tasa de Interés ‘Collar’; o  (ii) de otra manera, según lo establece la Guía de Conversión.  El Prestatario deberá pagar esa bonificación antes de que se cumplan sesenta días después de la Fecha de Ejecución.

 

(d)        Conclusión Temprana. Excepto que la Guía de Conversión indique otra forma, cuando el Prestatario concluye con anticipación una Tasa de Interés ‘Cap’ o una Tasa de Interés ‘Collar’ se procederá de la siguiente manera:  (i) el Prestatario cancelará un pago por transacción con respecto a esa conclusión anticipada, en cantidad tal o con la tasa que periódicamente anuncia el Banco y que esté vigente al momento de que el Banco recibe la notificación por parte del Prestatario de esa conclusión anticipada; y (ii) el Prestatario o el Banco, según sea el caso, pagarán una cantidad desembolsada, si es que existe, con respecto a esa conclusión anticipada, de acuerdo con la Guía de Conversión.  El pago por Transacción que establece este párrafo y cualquier cantidad desembolsada que deba pagar el Prestatario para cumplir con lo que establece este párrafo,  deberá pagar esa bonificación antes de que se cumplan sesenta días después de la fecha efectiva de esa Conclusión Temprana.

 


ARTÍCULO V

Retiros Procedentes del Préstamo

 

Sección 5.01.    Retiros de la Cuenta del Préstamo

 

El Prestatario estará autorizado para retirar de la Cuenta del Préstamo en la Moneda del Préstamo o en las respectivas Monedas del Préstamo, el equivalente a las cantidades gastadas, o si el Banco llegara a aceptarlo, cantidades que van a gastarse en Proyecto de acuerdo a las provisiones establecidas en el Convenio de Préstamo y en estas Condiciones Generales.  Excepto en la manera en que el Banco y el Prestatario llegaran a acordar de otra manera, no podrá hacerse ningún retiro con el propósito de hacer pagos a personas o entidades, o para la importación de artículos, si ese pago o esa importación, de acuerdo al conocimiento del Banco, está prohibido por la decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada bajo el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.

 

Section 5.02.    Compromiso Especial del Banco Cuando el Prestatario solicita según los términos y condiciones acordadas entre el Banco y el Prestatario, el Banco puede llegar a compromisos especiales por escrito para realizar pagos al Prestatario o cualquiera otro relacionados con los gastos que serán financiados con fondos procedentes del Préstamo, independientemente de cualquiera suspensión o cancelación posterior que el Banco o en Prestatario realicen

 

Sección 5.03.    Solicitud de Retiros o del Compromiso Especial

 

Cuando el Prestatario desee retirar alguna cantidad alguna cantidad de la Cuenta del Préstamo o solicitarle al Banco que entre en un compromiso especial de acuerdo a la Sección 5.02, el Prestatario presentará al Banco una solicitud por escrito de forma tal, y conteniendo tales enunciados y acuerdos, según el Banco razonablemente lo solicite.  Las solicitudes para Retiros, incluyendo la documentación necesaria para cumplir con este Artículo, se harán con prontitud en relación con los gastos del Proyecto.

 

Sección 5.04.    Reasignaciones

 

Independientemente de la asignación de una cantidad del Préstamo o de los porcentajes de retiro señalados o referidos en el Convenio de Préstamo, si el Banco ha estimado razonablemente que la cantidad del Préstamo entonces asignada para cualquier categoría de retiro que establece el Convenio de Préstamo o agregada de allí en adelante ,mediante enmienda, sería insuficiente par financiar el porcentaje acordado de todos los gastos en esa categoría, el Banco puede, mediante nota que envíe al Prestatario:

 

(a)        reasignará a esa categoría, hasta donde se necesite para cubrir el deficit estimado, fondos procedentes del Préstamo que en esos momentos se encuentren asignados a otra categoría, los cuales según la opinión del Banco no se necesitarán para cubrir otros gastos; y

(b)        si esa reasignación no puede cubrir la totalidad del déficit estimado, reducirá el porcentaje de retiro que en ese momento se aplique a tales gastos a fin de que retiros posteriores en esa categoría de gastos puedan continuar hasta que se cubran todos los gastos allí señalados se hayan hecho.

 

Sección 5.05.    Prueba de Autoridad para Firmar Solicitudes de Retiro

 

El Prestatario entregará al Banco pruebas sobre la autoridad de la persona o personas autorizadas para firmar solicitudes de retiro, lo mismo que modelos autenticados de la firma de cada una de esas personas.

 

Sección 5.06.    Pruebas de Respaldo

 

El Prestatario entregará al Banco los documentos y otras pruebas que respalden los retiros de acuerdo a lo que el Banco solicite razonablemente, ya sea antes o después de que el Banco haya permitido cualquier retiro indicado en la solicitud.

 

Sección 5.07.    Solicitudes y Documentos Completos

 

Cada solicitud y los documentos que la acompañan, al igual que cualquier otra prueba (que solicite el Banco) debe ser suficiente en forma y contenido para que el Banco compruebe que el Prestatario está autorizado para retirar los fondos solicitados de la Cuenta del Préstamo, y que la cantidad que será retirada de la Cuenta del Préstamo será utilizada únicamente para los propósitos que se especifican en el Convenio de Préstamo.

 

Sección 5.08.    Manejo de los Impuestos

 

Es política del Banco que ningún dinero procedente del Préstamo será retirada para cubrir pagos de impuestos obligatorios, o pagos en el campo de, el Prestatario o el Garante para pago de bienes o servicios, o sobre importaciones, manufactura, o por adquisiciones o proveeduría allí contemplada.  Con esa finalidad, si el monto de cualquier impuesto obligatorio sobre o por cualquier artículo que será financiado con fondos procedentes del Préstamo aumenta o disminuye, el Banco puede, por medio de nota enviada al Prestatario, aumentar o reducir en el Convenio de Préstamo el porcentaje del retiro establecido o referido con respecto a ese artículo, según sea necesario para respetar esa política del Banco.

 

Sección 5.09.    Pagos Hechos por el Banco

 

El Banco pagará las cantidades retiradas de la Cuenta del Préstamo por el Prestatario únicamente a o a la orden del Prestatario.

 

ARTÍCULO VI

Cancelación y Suspensión

 

Sección 6.01.    Cancelación por el Prestatario

 

El Prestatario puede, por notificación entregada al Banco, cancelar cualquier cantidad del Préstamo que el Prestatario no haya retirado, excepto que el Prestatario no puede cancelar de esa manera ninguna cantidad del Préstamo con respecto al cual el Banco llegó a un compromiso especial de acuerdo a lo establecido en la Sección 5.02.

 

Sección 6.02.    Suspensión por parte del Banco

 

Si cualquiera de las siguientes situaciones ha ocurrido y continua ocurriendo, el Banco puede, comunicándolo al Prestatario o al Garante, suspender en todo o en parte el derecho del Prestatario de realizar retiros de la Cuenta del Préstamo:

 

(a)        El Prestatario no ha cumplido con los pagos (independientemente de que tales pagos hayan sido hechos por el Garante o una tercera persona) del principal o los intereses o cualquier otra cantidad que le debe al Banco o a la Asociación:  (i) bajo el Convenio de Préstamo; o (ii) bajo cualquier otro convenio de préstamo o de garantía entre el Banco y el Prestatario; o (iii) bajo cualquier Convenio Derivado; o (iv) como consecuencia de cualquier garantía u otra obligación financiera de cualquier naturaleza que el Banco extienda a una tercera persona con el consentimiento del Prestatario; o (v) bajo cualquier convenio de crédito que se desarrolle entre el Prestatario y la Asociación.

 

(b)        El Garante no ha cumplido con los pagos del principal o los intereses o cualquier otra cantidad que le debe al Banco o a la Asociación: (i) bajo el Convenio de Préstamo; o (ii) bajo cualquier otro convenio de préstamo o de garantía entre el Banco y el Prestatario; o (iii) bajo cualquier Convenio Derivado; o (iv) como consecuencia de cualquier garantía u otra obligación financiera de cualquier naturaleza que el Banco extienda a una tercera persona con el consentimiento del Prestatario; o (v) bajo cualquier convenio de crédito que se desarrolle entre el Prestatario y la Asociación.

 

(c)        El Prestatario o el Garante haya dejado de cumplir cualquier otra obligación bajo el Convenio de Préstamo, el Convenio de Garantía, o cualquier Convenio Derivado.

 

(d)        El Banco o la Asociación hayan suspendido en todo o en parte el derecho del Prestatario o del Garante para hacer retiros bajo cualquier convenio de préstamo con el Banco o cualquier convenio de crédito que desarrolle con la Asociación, por el incumplimiento del Prestatario o del Garante de cualquiera de sus obligaciones adquiridas bajo tal convenio o convenio de garantía firmado con el Banco.

 

 

 

(e)        Cuando como resultado de hechos que ocurrieron después de la fecha del Convenio de Préstamo, ha surgido una situación que hace que la realización del Proyecto sea muy improbable, o que el Prestatario o el Garante no puedan cumplir con sus obligaciones bajo el Convenio de Préstamo o el Convenio de Garantía.

 

(f)         El miembro del Banco que es el Prestatario o el Garante: (i) ha sido suspendido de su membresía o ha dejado de ser un miembro del Banco, o (ii) has dejado de ser un miembro del Fondo Monetario Internacional.

 

(g)        Después de la fecha del Convenio de Préstamo antes de la Fecha Efectiva, cualquier evento que haya ocurrido que pudiera autorizar al Banco para que suspenda el derecho del Prestatario de hacer retiros de la Cuenta del Préstamo si el Convenio de Préstamo se ha hecho efectivo en la fecha en que ocurrió ese evento.

 

(h)        Cualquier cambio material adverso a la condición del Prestatario (otra que no sea miembro del Banco), según sea presentada por el Prestatario, tendría que haber ocurrido antes de la Fecha Efectiva.

 

(i)         Una representación que el Prestatario o el Garante haga por rezones o cumpliendo el Convenio de Préstamo, o el Convenio de Garantía, o cualquier Acuerdo Derivado o cualquier enunciado que se emita con relación a ellos, con la intención de que el Banco confíe en ella para realizar el Préstamo o ejecutar una transacción bajo un Convenio Derivado, será incorrecta desde todo punto de vista material.

 

(j)         Que haya ocurrido cualquier hecho especificado en el párrafo (f) o (g) de la Sección 7.01.

 

(k)        Una situación extraordinaria habrá surgido bajo la cual cualquier retiro adicional del Préstamo sería inconsistente con las provisiones del Artículo III, Sección 3 de los Artículos del Convenio del Banco.

 

(l)         El Prestatario o cualquier unidad de implementación del Proyecto, sin el consentimiento del Banco, habrá: (i) asignado o transferido, en todo o en parte, cualquiera de sus obligaciones que surjan bajo el Convenio de Préstamo; o (ii) vendido, alquilado, transferido o asignado, o de cualquier otra forma habrá dispuesto de cualquier propiedad o activo financiado en su totalidad o en parte con fondos procedentes del Préstamo, excepto con respecto a las transacciones en el curso ordinario de sus operaciones las cuales, de acuerdo a la opinión del Banco (A) ni material ni adversamente afectan la capacidad del Prestatario para cumplir con sus obligaciones bajo el Convenio de Préstamo o para alcanzar los objetivos del Proyecto, o la capacidad de la unidad de implementación del Proyecto para cumplir con sus obligaciones que surgen o llegan a surgir para dar cumplimiento al Convenio de Préstamo, o para alcanzar los objetivos del Proyecto; y (B) ni material ni adversamente afectan la condición financiera o las funciones del Prestatario (otra que no sea miembro del Banco) o de la unidad de implementación del Proyecto.

(m)       El Prestatario (otro que no sea un miembro del Banco) o cualquier unidad de implementación del Proyecto habría dejado de existir en la misma forma legal a la que prevalece hasta la fecha del Convenio de Préstamo.

 

(n)        Cualquier acción que se haya tomado para la disolución, la desestabilización o la suspensión de las operaciones del Prestatario (otra que no sea miembro del Banco) o de cualquier unidad de implementación del Proyecto.

 

(o)        De acuerdo a la opinión del Banco, el carácter legal, la propiedad o control del Prestatario (otro que no sea miembro del Banco) o de cualquier unidad de implementación del Proyecto habrían cambiado de la forma que prevalecía hasta la fecha del Convenio de Préstamo, como para que material o adversamente afecten, (i) la capacidad del Prestatario para cumplir con sus obligaciones bajo el Convenio de Préstamo o para alcanzar los objetivos del Proyecto, o (ii) la capacidad de la unidad de implementación del Proyecto para cumplir con sus obligaciones que surgen o llegan a surgir para dar cumplimiento al Convenio de Préstamo, o para alcanzar los objetivos del Proyecto.

 

(p)        Cualquier otro hecho especificado en el Convenio de Préstamo que haya ocurrido para los propósitos de esta Sección.

 

El derecho del Prestatario a hacer retiros de la Cuenta del Préstamo continuará suspendido total o parcialmente, según sea el caso, hasta que el evento o los eventos que dieron origen a la suspensión hayan dejado de existir, a no ser que el Banco haya notificado al Prestatario o al Garante que el derecho a hacer retiros ha sido restablecido total o parcialmente, según sea el caso.

 

Sección 6.03. Cancelación por el Banco

 

Si:  (a) el derecho del Prestatario para hacer retiros de la Cuenta del Préstamo han sido suspendidos con respecto a cualquier cantidad del Préstamo por un período continuo de treinta días; o (b) en cualquier momento, el Banco determina, después de consultar con el Prestatario, que una cantidad del Préstamo no será necesaria para financiar costos del Proyecto con fondos que procedan del Préstamo; o (c) en cualquier momento, el Banco determina, con respecto a cualquier contrato que será financiado con fondos procedentes del Préstamo, que se incurrió en practicas  corruptas o fraudulentas por parte de los representantes del Prestatario o de los beneficiarios del Préstamo durante las adquisiciones o la ejecución del contrato, sin que el Prestatario haya tomado las medidas correctas y oportunas a satisfacción del Banco para remediar la situación, y establece la cantidad de los gastos en relación a ese contrato que de otra maneara habría sido elegible para financiamiento con fondos procedentes del Préstamo; o (d) en cualquier momento el Banco determina que las adquisiciones de cualquier contrato que será financiado con fondos procedentes del Préstamo irrespeta los procedimientos establecidos o referidos en el Convenio de Préstamo y establece la cantidad de gastos con respecto a ese contrato que de otra maneara habría sido elegible para financiamiento con fondos procedentes del Préstamo; o (e) después de la Fecha de Cierre, una cantidad del Préstamo permanece sin ser retirada de la Cuenta del Préstamo; o (f) el Banco ha recibido notificación del Garante de acuerdo a la Sección 6.06 con respecto a la cantidad del Préstamo; el Banco puede, por medio de una notificación al Prestatario y al Garante, dar por terminado el derecho del Prestatario para hacer retiros con respecto a esa cantidad. Después de entregar esa notificación, esa cantidad del Préstamo deberá ser cancelada.

 

Sección 6.04.    Cantidades Sujetas al Compromiso Especial que no son Afectadas por la Cancelación o Suspensión del Banco

Ninguna cancelación o suspensión del Banco se podrá aplicar a cantidades sujetas a cualquier compromiso especial hecho por el Banco de acuerdo a la Sección 5.02 excepto a lo que expresamente se indique en ese compromiso.

 

Sección 6.05.    Efectividad de las Provisiones después de la Suspensión o la  Cancelación

 

Independientemente de cualquier cancelación o suspensión, todas las provisiones del Convenio de Préstamo y del Convenio de Garantía continuarán aplicándose en su totalidad y efecto excepto en lo que específicamente se señale en este Artículo.

 

Sección 6.06.    Cancelación de la Guarantía

 

Si el Prestatario no ha cumplido con pagos del principal o de los intereses, o con cualquier otro pago requerido bajo el Convenio de Préstamo (por otra razón que no sea el resultado de un acto u omisión del Garante) y ese pago fue hecho por el Garante, el Garante puede, después de consultarlo con el Banco, y mediante notificación al Banco y al Prestatario, dar por terminadas sus obligaciones bajo el Convenio de Garantía con respecto a cualquier cantidad no retirada de la Cuenta del Préstamo a la fecha de que el Banco reciba de esa notificación y que no esté sujeto a ningún compromiso especial por parte del Banco de acuerdo a la Sección 5.02. Cuando el Banco recibe la notificación, esas obligaciones con respecto a esa cantidad, se dan por concluidas.

 

ARTÍCULO VII

Aceleración del Vencimiento

 

Sección 7.01.    Situaciones que Provocan Aceleración

 

Si cualquiera de las siguientes situaciones llegara a ocurrir y continúa durante el período que abajo se especifica, si existiera, y después en un tiempo posterior durante la continuidad establecida, el Banco puede, según su criterio, notificar al Prestatario y al Garante, y declarar que la cantidad principal del Préstamo en ese momento pendiente de pago se adeuda y que debe ser pagada inmediatamente junto con los intereses correspondientes, al igual que cualquier otra cantidad o cantidades que se deban bajo el Convenio de Préstamo, y por motivos de esa declaración, ese principal junto con los intereses, otras cantidades que se deban bajo el Convenio de Préstamo, al igual que cualquier cantidad señalada bajo la Sección 7.02 se adeudan y deberán ser pagadas inmediatamente:

 

(a)        Con la falta de un pago del principal o de los intereses o de cualquier otro pago que se requiera bajo el Convenio de Préstamo y que esa falta de pago continúe durante un período de treinta días.

 

(b)        Con la falta de un pago del principal o de los intereses o de cualquier otro pago que se requiera bajo el Convenio de Garantía y que esa falta de pago continúe durante un período de treinta días.

 

(c)        Con la falta de un pago por parte del prestatario del principal o de los intereses o de cualquier otro pago que se deba al Banco o la Asociación:  (i) bajo cualquier otro convenio de préstamo o de garantía entre el Banco y el Prestatario, o (ii) bajo cualquier Convenio Derivado, o (iii) como consecuencia de cualquier garantía u otra obligación financiera de cualquier clase extendida por el Banco a terceras personas con el consentimiento del Prestatario, o (iv) cualquier convenio de crédito que se desarrolle entre el Prestatario y la Asociación; y tal falta de pago continúe durante un período de treinta días.

 

(d)        Con la falta de un pago por parte del Garante del principal o de los intereses o de cualquier otro cantidad que se deba al Banco o a la Asociación:  (i) bajo cualquier convenio de préstamo o de garantía entre el Garante y el Banco; o (ii) cualquier Convenio Derivado; o (iii) como consecuencia de cualquier garantía u obligación de cualquier clase que el Banco extienda a un tercera persona con el consentimiento del Garante; o (iv) bajo cualquier otro convenio de crédito que se desarrolle entre el Garante y la Asociación, bajo circunstancias que harían que fuera improbable que el Garante pudiera cumplir con sus obligaciones bajo el Convenio de Garantía; y tal falta de pago continúa durante un período de treinta días.

 

(e)        Con la falta de pago de cualquiera de las obligaciones del Prestatario o del Garante bajo el Convenio de Préstamo, el Convenio de Garantía, o cualquier Convenio Derivado, y que esa falta de pago continúe durante un período de treinta días después de la notificación que el Banco envíe al Prestatario y al Garante.

 

(f)         El Prestatario (otro que no sea miembro del Banco) se ha vuelto incapaz de cancelar sus deudas al vencimiento o el Prestatario ha emprendido cualquier acción o procedimiento o por otros, por los cuales cualquiera de los activos del Prestatario pueden o serán distribuidos entre sus acreedores.

 

(g)        Cualquier acción que se haya emprendido para disolver, desestabilizar, o suspender las operaciones del Prestatario (otro que no sea miembro del Banco) o de cualquier unidad de implementación del Proyecto.

 

(h)        El Prestatario o cualquier unidad de implementación del Proyecto, sin el consentimiento del Banco, habrá:  (i) asignado o transferido, en todo o en parte, cualquiera de sus obligaciones que surjan bajo el Convenio de Préstamo; o (ii) vendido, alquilado, transferido o asignado, o de cualquier otra forma habrá dispuesto de cualquier propiedad o activo financiado en su totalidad o en parte con fondos procedentes del Préstamo, excepto con respecto a las transacciones en el curso ordinario de sus operaciones las cuales, de acuerdo a la opinión del Banco (A) ni material ni adversamente afectan la capacidad del Prestatario para cumplir con sus obligaciones bajo el Convenio de Préstamo o para alcanzar los objetivos del Proyecto, o la capacidad de la unidad de implementación del Proyecto para cumplir con sus obligaciones que surgen o llegan a surgir para dar cumplimiento al Convenio de Préstamo, o para alcanzar los objetivos del Proyecto; y (B) ni material ni adversamente afectan la condición financiera o las funciones del Prestatario (otra que no sea miembro del Banco) o de la unidad de implementación del Proyecto

 

(i)         El Prestatario (otro que no sea miembro del Banco) o cualquier unidad de implementación del Proyecto haya dejado de existir en la misma forma legal que la que tenía en el momento del Convenio de Préstamo.

 

(j)         De acuerdo a la opinión del Banco, el carácter legal, la propiedad, o el control del Prestatario (otro que no sea miembro del Banco) o cualquier unidad de implementación del Proyecto haya cambiado de la forma que prevalecía a la fecha del Convenio de Préstamo, como para material y adversamente afectar:  (i) la capacidad del Prestatario de cumplir con sus obligaciones bajo el Convenio de Préstamo o para cumplir con los objetivos del Proyecto; o (ii) la capacidad de la unidad de implementación del Proyecto de cumplir con sus obligaciones que surjan o lleguen a surgir del Convenio de Préstamo, o de cumplir con los objetivos del Proyecto.

 

(k)        Cualquier otra situación especificada en el Convenio de Préstamo que para propósitos de esta Sección, haya ocurrido o continuara ocurriendo durante el período, si existe, especificado en el Convenio de Préstamo.

 

Sección 7.02.    Aceleración Durante un Período de Conversión

 

Si se entrega una notificación de aceleración de acuerdo a la Sección 7.01 durante el Período de Conversión para realizar cualquier Conversión:  (a) el Prestatario cancelará un pago por transacción con respecto a esa conclusión anticipada de esa Conversión, en cantidad tal o con la tasa que periódicamente anuncia el Banco y que esté vigente al momento de que el Banco recibe la notificación; y (b) el Prestatario pagará cualquier cantidad desembolsada que se deba con respecto a esa conclusión anticipada de esa Conversión, o el Banco pagará cualquier Cantidad Desembolsada que se deba con respecto a esa conclusión anticipada (después de separar cualquier cantidad que deba el Prestatario bajo el Convenio de Préstamo) de acuerdo con la Guía de Conversión.

 


ARTÍCULO VIII

Impuestos

 

Sección 8.01.    Impuestos

 

(a)        El principal, los intereses, y las obligaciones por compromiso sobre el Préstamo se pagarán sin deducciones y libres de impuestos recaudados por, o en el territorio del miembro del Banco que es el Prestatario o el Garante.

 

(b)        El Convenio de Préstamo y el Convenio de Garantía, y cualquier otro convenio al cual se le apliquen las presentes Condiciones Generales, deducciones y libres de impuestos recaudados por, o en el territorio del miembro del Banco que es el Prestatario o el Garante en o en relación con la ejecución, entrega o registro allí establecido.

 

ARTÍCULO IX

Cooperación e Información;

Datos Financieros y Económicos;

Promesa Negativa; Implementación del Proyecto

 

Sección 9.01.    Cooperación e Información

 

(a)        El Banco, el Prestatario y el Garante cooperarán plenamente para asegurar que los propósitos del Préstamo serán cumplidos. Con esa finalidad, El Banco, el Prestatario y el Garante:

 

(i)         periódicamente, a solicitud de cualquiera de ellos, intercambiarán puntos de vista en relación con el avance del Proyecto, los propósitos del Proyecto y el desempeño de sus respectivas obligaciones bajo el Convenio de Préstamo y el Convenio de Garantía, y entregarán a la otra parte toda la información que allí se relacione según lo que razonablemente se solicite; y

 

(ii)        con prontitud informarse entre sí sobre cualquier condición que interfiera o amenace interferir con los asuntos a los que se refiere el párrafo (i) anterior.

 

(b)        El Garante asegurará que ninguna acción que prevendría o interferiría con la ejecución del Proyecto o con el desempeño de las obligaciones del Prestatario bajo el Convenio de Préstamo, se pueda llevar a cabo o permita que se lleven a cabo por el Garante o cualquiera de sus subdivisiones políticas o administrativas, o cualquiera de las entidades que posea o controle o que operen por la cuenta del Garante o de esas subdivisiones.

 

(c)        El miembro del Banco que es el Prestatario o el Garante permitirá toda oportunidad razonable para que representantes del Banco visiten cualquier parte de su territorio con objetivos relacionados con el Préstamo.

 

Sección 9.02.    Datos  Financieros y Económicos

 

El miembro del Banco que es el Prestatario o el Garante entregará al Banco toda la información que el Banco razonablemente solicite con respecto a las condiciones financieras y económicas en su territorio, incluyendo su balanza de pagos y su Deuda Externa, lo mismo que la de sus subdivisiones políticas o administrativas o de cualquier otra entidad que posea, controle u opere por la cuenta o beneficio de ese miembro o subdivisión, y de cualquier institución desempeñando las funciones de un banco central o de un fondo de estabilización de los cambios de moneda, o funciones parecidas, para cada miembro.

 

Sección 9.03.    Promesa Negativa

 

(a)        Es política del Banco en circunstancias normales, al hacer préstamos a, o con la garantía de sus miembros, no buscar seguridades especiales de parte del miembro únicamente con el propósito de asegurar que ninguna otra Deuda Externa tendrá prioridad sobre sus préstamos.

 

(i)         Con esa finalidad, si se interpondrá cualquier embargo preventivo sobre un activo público (a como se define de ahora en adelante), como seguridad para la Deuda Externa, que resultaría o podría resultar en una prioridad en beneficio del acreedor de la mencionada Deuda Externa, en la asignación, realización, o distribución de cambios de moneda extranjera, ese embargo preventivo, a no ser que el Banco convenga en otro arreglo, en forma inmediata y sin costo alguno para el Banco, igual y proporcionalmente asegurará todas las cantidades por pagar del Prestatario bajo el Convenio de Préstamo, y el miembro del Banco que es el Prestatario o el Garante, al crear o al permitir que se cree ese embargo preventivo, hará una provisión expresa en tal sentido, siempre y cuando, sin embargo, que si por alguna razón constitucional o legal esa provisión no puede hacerse respecto a cualquier embargo preventivo creado sobre activos de cualquiera de sus subdivisiones políticas o administrativas, ese miembro, con prontitud y sin costo alguno para el Banco, asegurará todas las cantidades por pagar por el Prestatario bajo el Convenio de Préstamo por un embargo preventivo equivalente sobre otros activos públicos a satisfacción del Banco.

 

(ii)        En la forma en que se utilice en este párrafo, el término “activos públicos” significan activos de ese miembro, de cualquier subdivisión política o administrativa del mismo, o de cualquier entidad que posea, controle, u opera por cuenta o beneficio de ese miembro o de cualquiera de esas subdivisiones, incluyendo activos de intercambio de oro y de monedas en poder de cualquier institución que desempeñe el papel del banco central o del fondo de estabilización del intercambio de monedas, para ese miembro.

 


(b)        El Prestatario que no es miembro del Banco acepta que, a no ser que el Banco convenga de otra manera:

 

(i)         si el mencionado Prestatario llegara a crear cualquier embargo preventivo sobre cualquiera de sus activos como respaldo a una deuda, ese embargo preventivo igual y proporcionalmente asegurará el pago de todas las cantidades por pagar del Prestatario bajo el Convenio de Préstamo, y al crear ese embargo preventivo se hará una provisión expresa en ese sentido sin costo alguno para el Banco; y

 

(ii)        si llegara a crearse cualquier embargo preventivo derivado de los estatutos sobre cualquiera de los activos del mencionado Prestatario como respaldo a cualquier deuda, ese Prestatario otorgará sin costo alguno para el Banco, un embargo preventivo equivalente  a satisfacción del Banco, para asegurar el pago de todas las cantidades por pagar del Prestatario bajo el Convenio del Préstamo.

 

(c)        Las provisiones anteriores a esta Sección no se aplicarán a: (i)  cualquier gravamen sobre una propiedad al momento de la compra, únicamente con la finalidad de establecer una garantía de pago sobre esa propiedad, o como una garantía de pago por la deuda incurrida con el propósito de financiar la compra de esa propiedad; o (ii) cualquier gravamen que surja en el transcurso ordinario de transacciones bancarias y por aseguramiento de deudas que deban ser canceladas no más allá de un año después de la fecha en la que se incurrió en la deuda.

 

Sección 9.04.    Seguro

 

El Prestatario asegurará, o hará que se asegure, o tomará las medidas pertinentes para asegurar los bienes importados que serán financiados con fondos procedentes del Préstamo en contra de incidentes peligrosos para la adquisición, el transporte y la entrega correspondientes hasta el de uso o de instalación. Cualquier indemnización proveniente de ese seguro será pagada en una moneda corriente de uso libre para reemplazar o reparar esos bienes.

 

Sección 9.05.    Uso de los Bienes y Servicios

 

Excepto en casos que el Banco acuerde de otra manera, el Prestatario hará que todos los bienes y servicios financiados con fondos procedentes del Préstamo sean utilizados exclusivamente para cumplir los objetivos del Proyecto.

 

Sección 9.06.    Planes y Programaciones

 

            El Prestatario entregará, o hará que se entreguen al Banco inmediatamente después de su preparación, los planes, las especificaciones, los reportes, los documentos de contratos y de construcciones, y la programación de las adquisiciones para el Proyecto, al igual que cualquier modificación adicional que se les haga a esos documentos, que contengan los detalles que el Banco razonablemente solicite.

 

Sección 9.07.    Registros y Reportes

 

            (a)        El Prestatario:  (i) mantendrán registros y procedimientos adecuados para registrar y monitorear el avance del Proyecto (incluyendo sus costos y los beneficios que de él se derivarán), para identificar los bienes y servicios que serán financiados con fondos procedentes del Préstamo y reveler su utilización en el Proyecto; (ii) autorizará a los representantes del Banco para visitor cualquier instalación o sitio de construcción incluido en el Proyecto y examinar los bienes financiados con fondos procedentes del Préstamo y cualquier planta, instalación, sitio, trabajo, edificación, propiedad, registro o documento importante para el cumplimiento de las obligaciones del Prestatario bajo el Convenio de Préstamo; y (iii) entregar periódicamente al Banco toda la información relacionada con el Proyecto que el Banco razonablemente solicite, sus costos y, donde resulte apropiado, los beneficios que de él se derivarán, los gastos de los fondos procedentes del Préstamo y los bienes y servicios financiados con esos fondos.

 

(b)        Cuando se otorgue algún contrato por bienes o servicios que serán financiados con fondos procedentes del Préstamo, el Banco puede publicar una descripción del mismo, el nombre y nacionalidad de la parte a la cual el contrato fue otorgado y el monto del contrato.

 

(c)        Inmediatamente después de completado el Proyecto, pero en ningún caso no más allá de seis meses después de la Fecha de Cierre o en una fecha posterior que se defina de mutuo acuerdo para este propósito entre el Banco y el Prestatario, el Prestatario preparará y entregará al Banco un reporte, con la amplitud y los detalles que el Banco razonablemente solicite, sobre la ejecución y la entrada en operación del Proyecto, sus costos y, donde resulte apropiado, los beneficios derivados y que se derivarán, el cumplimiento del Prestatario y del Banco de sus respectivas obligaciones bajo el Convenio de Préstamo y el cumplimiento de los objetivos del Préstamo.

 

Sección 9.08.    Mantenimiento

 

En todo momento, el Prestatario operará y dará mantenimiento, o hará que se opera y se de el mantenimiento debido a las instalaciones de importancia para el Proyecto, y tan pronto como se necesite, hacer o velar por que se hagan todas las reparaciones o renovaciones necesarias que correspondan.

 

Sección 9.09.    Adquisición de Terrenos

 

El Prestatario tomará, o hará que se tomen todas las medidas necesarias para adquirir como y cuando se necesite, todos los terrenos y los derechos con respecto a esos terrenos de acuerdo a lo que se necesite para realizar el Proyecto, y entregará al Banco, con prontitud cuando se le solicite, prueba satisfactoria para el Banco que esos terrenos y derechos con respecto a ellos, están disponibles para propósitos relacionados con el Proyecto.

 

ARTÍCULO X

Exigibilidad del Convenio de Préstamo y del Convenio de Garantía;

Cuando no se Ejercitan los Derechos; Arbitraje

 

Sección 10.01.  Exigibilidad

 

Los derechos y obligaciones del Banco, el Prestatario, y el Garante bajo el Convenio de Préstamo y el Convenio de Garantía estarán vigentes y serán exigibles de acuerdo a sus términos, independientemente de las leyes de cada Estado o subdivisión política que pueda aparecer indicando lo contrario. Ni el Banco, ni el Prestatario, ni el Garante estará autorizado, en ningún procedimiento bajo este Artículo, a presentar reclamo alguno de que alguna provisión de estas Condiciones Generales del Convenio de Préstamo o del Convenio de Garantía es inválida o no es exigible por causa de Artículos del Convenio con el Banco.

 

Sección 10.02.  Obligaciones del Garante

 

Exceptuando lo que señala la Sección 6.06, las obligaciones del Garante bajo el Convenio de Garantía no pueden ser exoneradas excepto por su cumplimiento.  Esas obligaciones no necesitarán de ninguna notificación previa, demanda o acción en contra del Prestatario, ni de ninguna notificación previa o demanda en contra del Garante en relación con cualquier falta del Prestatario. Esas obligaciones no podrán ser obstaculizadas por ninguna de las siguientes causas: (a) una ampliación de plazo, un acto de tolerancia, o una concesión que se dé al Prestatario; (b) una afirmación de, o falta de afirmación o tardanza en la afirmación de un derecho, autoridad o remedio en contra del Prestatario o con respecto a cualquier respaldo al Préstamo; (c) cualquier modificación o ampliación de las provisiones del Convenio de Préstamo que se contemplan en los términos en que que originalmente acordado; o (d) cualquier falta de cumplimiento del Prestatario de cualquier requisito o cualquier ley del Garante.

 

Sección 10.03.  Cuando no se Ejercitan los Derechos

 

Ninguna tardanza en el ejercicio, u omisión para ejercitar un derecho, autoridad o remedio que corresponda a alguna de las partes bajo el Convenio de Préstamo o el Convenio de Garantía, cuando se comete alguna falta, limitará ese derecho, autoridad o remedio, ni se podrá comprender que tal acto u omisión representa el abandono de o la tolerancia de tal falta.  Ninguna acción de esa parte con respecto a alguna falta, o su tolerancia de alguna falta, afectará o limitará ese derecho, autoridad o remedio que debe aplicar esa parte a cualquier otra falta en el futuro.

 

Sección 10.04.  Arbitraje

 

(a)        Cualquier controversia entre las partes de un Convenio de Préstamo o las partes del Convenio de Garantía, y cualquier reclamo que presente cualquiera de las partes en contra de alguna de las otras sobre la base del Convenio de Préstamo o del Convenio de Garantía, que no haya sido resuelta mediante acuerdo entre las partes será sometida a arbitraje ante un Tribunal Arbitral que de aquí en adelante se detalla.

 

(b)        Las partes en un arbitraje de esa naturaleza serán el Banco por un lado, y por el otro, el Prestatario y el Garante.

 

(c)        El Tribunal Arbitral estará compuesto por tres árbitros nombrados en la forma siguiente:  un árbitro será nombrado por el Banco; el Segundo árbitro será nombrado por el Prestatario y el Garante o, si ellos no se ponen de acuerdo, por el Garante; y el tercer árbitro (al que de aquí en adelante algunas veces se llamará el Umpire) serán nombrados mediante acuerdo entre las partes o si no se ponen de acuerdo, por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia o, si este Presidente no hace el nombramiento, por el Secretario General de las Naciones Unidas.  Si alguna de las partes no nombra un árbitro, ese árbitro será nombrado por el Umpire.  En caso de que un árbitro nombrado de acuerdo con esta sección llegara a renunciar, morir, o fuera incapaz de actuar, se nombraría un árbitro sucesor de la misma manera que aquí se prescribe para el nombramiento del árbitro original, y ese sucesor tendrá los mismos poderes y obligaciones que el árbitro original.

 

(d)        Un procedimiento de arbitraje puede ser creado bajo esta Sección mediante notificación de la parte que instituye tal procedimiento a la otra parte. Esa notificación contendrá una explicación que detalle la naturaleza de la controversia o del reclamo que será sometido a arbitraje, y la naturaleza del remedio buscado, y el nombre del árbitro nombrado por la parte que está proponiendo ese procedimiento.  Dentro de un plazo de treinta días después de la notificación, la otra parte notificará a la parte que está instituyendo el procedimiento, el nombre del árbitro que está nombrando.

 

(e)        Si dentro de un plazo de treinta días después de la notificación que instituye el procedimiento de arbitraje, las partes no se han puesto de acuerdo en torn al tema del Umpire, cualquiera de las partes puede solicitar el nombramiento del Umpire según lo establece el párrafo (c) de esta sección.

 

(f)         El Tribunal Arbitral se reunirá en la hora y el lugar señalado por el Umpire.  De allí en adelante, el Tribunal Arbitral determinará dónde y cuándo realizará sus reuniones.

 

(g)        El Tribunal Arbitral decidirá todos los asuntos relacionados con su competencia y, sujeto a las provisiones de esta Sección, y excepto que las partes lo acuerden de otra manera, determinará sus propios procedimientos. Todas las decisiones del Tribunal Arbitral se tomarán por mayoría de votos.

 

(h)        El Tribunal Arbitral permitirá a todas las partes una audiencia justa y entregará su fallo por escrito. Ese fallo será emitido por abandono.  Un fallo firmado por la mayoría del Tribunal Arbitral constituirá el fallo del mencionado Tribunal. Un duplicado firmado del fallo será entregado a cada parte. Cualquier fallo que se emita de acuerdo con las provisiones de esta Sección será definitivo y de cumplimiento obligatorio para las partes del Convenio de Préstamo y del Convenio de Garantía. Cada parte se guiará y cumplirá con el fallo que emita el Tribunal Arbitral de acuerdo con las provisiones de esta Sección.

 

(i)         Las partes fijarán el monto de la remuneración de los árbitros y de las demás personas que se necesiten par la conducción de los procedimientos arbítrales. Si las partes no se ponen de acuerdo sobre ese monto antes de que se reúna el Tribunal Arbitral, el propio Tribunal Arbitral fijará ese monto de forma que sea razonable considerando las circunstancias. El Banco, el Prestatario, y el Garante costearán cada uno sus propios gastos durante los procedimientos de arbitraje.  Los costos del Tribunal Arbitral serán divididos entre y Asimilados igualmente por el Banco, por un lado, y el Prestatario y el Garante, por el otro. Cualquier asunto relacionado con la distribución de costos del Tribunal Arbitral o con los procedimientos de pago serán determinados por el Tribunal Arbitral.

 

(j)         Las provisiones para el arbitraje establecidas en esta Sección se establecen en lugar de cualquier otro procedimiento para la solución de controversias entre las partes del Convenio de Préstamo y el Convenio de Garantía, o de cualquier reclamo de cualquiera de las partes en contra de la otra que de allí pueda surgir.

 

(k)        Si, dentro de un plazo de treinta días después de que los duplicados del fallo se hubieran entregado a las partes, y el fallo no ha sido cumplido, cualquiera de las partes puede:  (i) dictar sentencia sobre, o iniciar un procedimiento para hacer que el fallo se cumpla, en cualquier tribunal que tenga jurisdicción en contra de cualquiera de las otras partes; (ii) hacer que se cumpla esa sentencia por ejecución; o (iii) buscar cualquier otro remedio adecuado en contra de la otra parte para hacerla que cumpla tanto el fallo, como el Convenio de Préstamo y el Convenio de Garantía. Independientemente de lo anterior, esta Sección no autoriza que se emita ningún juicio o que se obligue al cumplimiento de un fallo en contra de la parte que es miembro del Banco, excepto que ese procedimiento pueda estar disponible de otra manera que por razón de las provisiones de esta Sección.

 

(l)         Los servicios por cualquier notificación o proceso relacionados con cualquier procedimiento bajo esta Sección o relacionados con cualquier procedimiento para dar cumplimiento al fallo emitido de acuerdo con esta la Sección, puede hacerse de la manera señalada en la Sección 11.01.  Las partes del Convenio de Préstamo y del Convenio de Garantía renuncian a cualquiera de los otros requisitos por el servicio de cualquier notificación o proceso.

 

ARTÍCULO XI

Provisiones Misceláneas

 

Sección 11.01.  Notificaciones y Solicitudes

 

Cualquier notificación o solicitud que se necesite o permita dar o hacer dentro del Convenio de Préstamo o el Convenio de Garantía y cualquier otro convenio entre las partes contempladas entre las partes del Convenio de Préstamo o el Convenio de Garantía se hará por escrito.  Excepto a lo que de otra manera señale la Sección 12.03, esa notificación o solicitud se tendrá como debidamente entregada o hecha cuando se entregue personalmente o por correo, telex, o facsímile a la parte a la cual está permitido o se requiere dar o hacer, en la dirección de esa parte especificada en el Convenio de Préstamo o el Convenio de Garantía o en cualquier otra dirección que esa parte haya designado mediante notificación entregada a la parte que está haciendo la notificación o la solicitud. Las entregas hechas por transmisiones facsímile deben ser también confirmadas por correo

 

Sección 11.02.  Prueba de Autoridad

 

El Prestatario y el Garante entregarán al Banco prueba suficiente sobre la autoridad de la persona o personas que, en favor del Prestatario o del Garante, emprenderá acciones o ejecutará algún documento, o permitirá o permitirá que el Prestatario la emprenda o ejecute bajo el Convenio de Préstamo o por el Garante bajo el Convenio de Garantía, y el modelo autenticado de la firma de esa persona.

 

Sección 11.03.  Acción en Beneficio del Prestatario o del Garante

 

Cualquier acción que se necesite o que se permita ejecutar, y cualquier documento que se necesite o permita ser ejecutado, de acuerdo al Convenio de Préstamo y del Convenio de Garantía, en beneficio del Prestatario o del Garante, puede ser adoptada o ejecutada por el representante del Prestatario o del Garante que haya sido designado en el Convenio de Préstamo o el Convenio de Garantía para los propósitos de esta Sección, o cualquier persona que tal representante allí lo autorice por escrito.  Cualquier modificación o ampliación del Convenio de Préstamo o el Convenio de Garantía puede llegar a acordarse en beneficio del Prestatario o del Garante por medio de un instrumento escrito en beneficio del Prestatario o del Garante (que entregue) el representante así designado o cualquier otra persona de esa forma autorizada por escrito por ese representante; siempre y cuando, de acuerdo a la opinión de ese representante, esa modificación o ampliación es razonable bajo las circunstancias y no aumentarán sustancialmente las obligaciones del Prestatario bajo el Convenio de Préstamo o del Garante en el Convenio de Garantía.  El Banco puede aceptar la ejecución de ese instrumento por parte de ese representante o de esa otra persona como prueba concluyente de que, de acuerdo a la opinión de ese representante, cualquier modificación o ampliación de las provisiones del Convenio de Préstamo o del Convenio de Garantía realizada mediante ese instrumento son razonables bajo las circunstancias y no aumentarán sustancialmente las obligaciones del Prestatario o del Garante allí establecidas.

 

Sección 11.04.  Ejecución en Duplicados

 

El Convenio de Préstamo y el Convenio de Garantía pueden ser ejecutados en varios duplicados, cada uno de los cuales será un original.

 

 

ARTÍCULO XII

Fecha Efectiva; Terminación

 

Sección 12.01.  Condiciones Anteriores a la Efectividad del Convenio de Préstamo y del Convenio de Garantía

 

El Convenio de Préstamo y el Convenio de Garantía no serán efectivos hasta que existan pruebas satisfactorias al Banco y que sean entregadas al Banco:

 

(a)        que la ejecución y la entrega del Convenio de Préstamo y el Convenio de Garantía en beneficio del Prestatario o del Garante han sido debidamente autorizadas o ratificadas por todas las autoridades gubernamentales y de acción corporativa;

 

(b)        si el Banco así lo solicita, que la condición del Prestatario (otro que no sea un miembro del Banco), según fue presentado y garantizado al Banco en la fecha del Convenio de Préstamo, no ha experimentado ningún cambio material adverso después de esa fecha; y

 

(c)        que todos los eventos especificados en el Convenio de Préstamo como condiciones de efectividad ya hayan ocurrido.

 

Sección 12.02.  Opiniones Legales o Certificaciones

 

Como parte de las Pruebas que se entregarán de acuerdo a la Sección 12.01, se habrá entregado al Banco una opinión u opiniones satisfactorias al Banco de asesoría legal aceptable por el Banco o, si el Banco así lo solicita, una certificación satisfactoria para el Banco de una autoridad competente del miembro del Banco el cual es Prestatario o Garante demostrando:

 

(a)        en favor del Prestatario, que el Convenio de Préstamo ha sido debidamente autorizado o ratificado por, y ejecutado y entregado en favor del Prestatario y que es legalmente válido en la persona del Prestatario, de acuerdo con sus términos;

(b)        en favor del Garante, que el Convenio de Préstamo ha sido debidamente autorizado o ratificado por, y ejecutado y entregado en favor del Prestatario y que es legalmente válido en la persona del Prestatario, de acuerdo con sus términos; y

(c)        cualquier otro asunto que se especifique  en el Convenio de Préstamo o que sea razonablemente solicitado por el Banco en relación con el mismo.

 

Sección 12.03.  Fecha Efectiva

(a)        Exceptuando otra manera que el Banco y el Prestatario llegaran a acordar, el Convenio de Préstamo y el Convenio de Garantía comenzarán a ser efectivos en la fecha en la que el Banco envía al Prestatario y al Garante notificación de la aceptación de las pruebas requerida por la Sección 12.01.

(b)        Si, antes de la Fecha Efectiva, sucediera cualquier evento que autorice al Banco a suspender el derecho del Prestatario a hacer retiros del la Cuenta del Préstamo, si el Convenio de Préstamo está vigente, o si el Banco llegara a determinar que existe una situación extraordinaria de las contempladas en la Sección 3.10 (a), el Banco puede posponer el envío de la notificación a la que se refiere el párrafo (a) de esta Sección, hasta que ese evento o situación haya dejado de existir.

 

Sección 12.04.  Conclusión del Convenio de Préstamo y del Convenio de Garantía por No Hacerlo Efectivo

 

Si el Convenio de Préstamo no ha podido hacerse efectivo en la fecha especificada en el Convenio de Préstamo para los propósitos de esta Sección, el Convenio de Préstamo y el Convenio de Garantía y todas las obligaciones de las partes allí consignadas se darán por terminadas, a no ser que el Banco, después de considerar las razones de la demora, establezca una fecha posterior para los propósitos de esta Sección.  El Banco notificará inmediatamente al Prestatario y al Garante de esa nueva fecha.

 

Sección 12.05.  Conclusión del Convenio de Préstamo y del Convenio de Garantía Por su Pago Total

 

Si y cuando la cantidad principal del Préstamo retirada de la Cuenta del Préstamo y cualquier otra cantidad que se deba por razones del Convenio de Préstamo hayan sido debidamente canceladas, el Convenio de Préstamo y el Convenio de Garantía y todas las obligaciones de las partes allí señaladas, se darán por concluidas inmediatamente.


ARTÍCULO 2.-   Exoneraciones

 

La formalización de las operaciones necesarias para la ejecución de este Proyecto, así como la inscripción de los documentos en los registros que correspondan, estarán exentos del pago de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones o derechos. Asimismo, se exonera la adquisición de los bienes necesarios para ejecutar el Proyecto, del pago de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones y derechos, siempre que estos queden incorporados a él; también, se exonera la donación de bienes muebles e inmuebles al Ministerio de Educación Pública (MEP) o a las juntas escolares, para la ejecución del Proyecto.

 

 

ARTÍCULO 3.-   Personalidad jurídica instrumental de la Unidad Coordinadora dentro del MEP (UCP)

 

De conformidad con el inciso r) del artículo 1 del Convenio de préstamo, se prorroga por cinco años la personería jurídica de la UCP, en las mismas condiciones que establece la Ley N.º 8321, de 16 de octubre de 2002.

 

 

ARTÍCULO 4.-   Jerarquía de las normas

 

Las normas sobre contratación, establecidas en el Contrato de préstamo que se aprueba en esta Ley, prevalecerán sobre la legislación ordinaria nacional.  Sin embargo, la contratación  de personal deberá respetar lo establecido en la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, N.º 8422.

 

 

ARTÍCULO 5.-   Presentación de informes

 

El MEP presentará ante la Asamblea Legislativa, así como a la Contraloría General de la República, durante la vigencia del Convenio y anualmente durante el mes de agosto, un informe sobre las obligaciones estipuladas en la sección 3.10 del Convenio, el cual deberá contener, al menos, el detalle de la siguiente información:

 

a)         La cobertura de la población beneficiada y los niveles de avance conforme a las metas propuestas.

 

b)         El monto de los beneficios y las ayudas brindadas a estudiantes y organizaciones educativas según la región.

 

c)         Las metas propuestas y alcanzadas con sus respectivos costos totales y unitarios.

 

d)         El monto de los recursos utilizados para el pago de los servicios personales y consultorías, con su detalle individual.

 

El Ministerio de Hacienda presentará ante la Asamblea Legislativa, así como a la Contraloría General de la República, durante la vigencia del Convenio y anualmente durante el mes de agosto, un informe que refleje los costos financieros generados por la implementación de este Contrato de préstamo, tales como honorarios, intereses y comisiones, entre otros.

 

En la Asamblea Legislativa, estos informes deberán ser conocidos por la Comisión de Control de Ingreso y Gasto Público.

 

 

ARTÍCULO 6.-   Norma de ejecución para la contratación de consultores

 

Los equipos técnicos creados en esta Ley, así como los funcionarios de los coejecutores que les presten apoyo, deberán sujetarse a las siguientes disposiciones:

 

a)         El personal que integre los equipos técnicos estará sujeto a todas las deducciones por contribuciones a la Caja Costarricense de Seguro Social, al pago de impuestos, así como a otras obligaciones propias de un funcionario público.

 

b)         Por el solo hecho de que un funcionario público pase a laborar en estos órganos, no se realizarán revaloraciones de salarios para ese personal.

 

 

ARTÍCULO 7.-   Contratación de consultorías

 

Según las estipulaciones contenidas en el Anexo B, Programación 4 "Adquisiciones", Sección II "Empleo de consultores”, del presente Contrato de préstamo y, para mayor seguridad jurídica, se entenderá que:

 

Los servicios de consultorías adquiridos al amparo del presente Contrato de préstamo son de carácter intelectual y de asesoramiento y, en todo caso, tales servicios deberán contar con los siguientes parámetros:

 

a)         Que los procedimientos por utilizar den como resultado la selección de consultores con las calificaciones profesionales atinentes necesarias, mediante el sistema de concurso público.

 

b)         Que el consultor seleccionado ejecute el trabajo que se le asigne, de conformidad con el plan acordado.

 

c)         Que el alcance de los servicios guarde relación con las necesidades del Proyecto.

 

ARTÍCULO 8.-   Conflicto de intereses relacionado con la contratación de consultorías

 

Las personas físicas o jurídicas que brinden servicios de consultorías deberán dar asesoramiento profesional objetivo e imparcial y otorgar, en todo momento, la máxima importancia a los intereses del contratante, sin consideración alguna respecto de cualquier trabajo futuro; además, en la provisión de servicios de asesoramiento, deberán prevenir conflictos con otros servicios que les sean asignados o con los intereses de las instituciones a las que pertenecen. No se contratarán consultores para servicios que puedan crear conflicto con sus obligaciones previas o vigentes, respecto de otros contratantes, o que puedan ponerlos en situación de no poder prestar sus servicios en la forma que mejor convenga a los intereses del contratante. En todo caso y sin perjuicio de lo  señalado anteriormente, en los procesos de selección de ofertas de consultorías y en los contratos que se otorguen, deberán observarse,  además, las siguientes disposiciones:

 

1)         Imposibilidad de contratar por existir conflicto de intereses entre los servicios de consultorías y la contratación de bienes, obras u otros servicios distintos de los aquí señalados:

 

a)         Una firma contratada en un proyecto por el prestatario para suministrar bienes, ejecutar obras o prestar algún servicio distinto de los servicios de consultorías aquí regulados, así como su matriz o filiales, estarán descalificadas para prestar servicios de consultorías relacionados con tales bienes, obras o servicios del mismo proyecto.

 

b)         Ninguna firma contratada para prestar servicios de consultoría en la preparación o ejecución de un proyecto, así como su matriz ni sus filiales, podrán posteriormente suministrar bienes, ejecutar obras o prestar servicios distintos de los servicios de consultorías  aquí regulados que se generen como resultado de los servicios de consultorías para la preparación o ejecución del mismo proyecto.

 

2)         Imposibilidad de contratar por existir relaciones con el personal del prestatario:

 

No podrán ser beneficiarios de la adjudicación del Contrato, las personas físicas o jurídicas que brinden servicios de consultorías, incluso su personal y sus consultores subcontratados, en la que exista una relación laboral o de familia hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad con algún miembro del personal administrativo del prestatario o con el personal de la Unidad Ejecutora del Proyecto.

 

ARTÍCULO 9.-   Prohibición de contratar consultorías

 

Quienes hayan participado en calidad de negociadores del presente Contrato de préstamo, no podrán participar, en las fases de su ejecución, brindando servicios de consultorías en forma individual o por intermediación de una persona jurídica.

Los negociadores tampoco podrán participar cuando:

 

a)         Tengan intereses, en los sectores potenciales, en beneficiarse directamente de los recursos provenientes del crédito o este interese, en forma directa, a sus padres, cónyuge o hijos.

 

b)         Estén interesadas, directamente, sociedades de capital cerrado de las que sean socios, miembros de la junta directiva, gerentes o apoderados.

 

 

ARTÍCULO 10.- Prohibición de participar en las unidades ejecutoras

 

A cualquier parte que haya participado en la negociación del Contrato, le quedarán prohibidos la participación en la Unidad Ejecutora del presente Contrato de préstamo, o cualquier tipo de actividad remunerada que se desprenda de la ejecución del crédito, financiadas con recursos provenientes de este o con recursos públicos presupuestados como contrapartida del Contrato.  Exceptúanse de esta disposición, los funcionarios públicos que en el ejercicio de sus cargos regulares, sin que impliquen remuneraciones extraordinarias o diferentes de las que perciben en forma ordinaria, presten sus servicios por parte de la Administración Pública. Para estos efectos, se aplicará lo establecido en el artículo 16 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito, N.º 8422.

 

 

ARTÍCULO 11.- Contratación directa de servicios de consultorías 

 

Los consultores podrán ser seleccionados directamente, en forma excepcional, siempre que el prestatario, por medio de la Unidad Ejecutora del Proyecto, así lo justifique y dentro de los siguientes supuestos:

 

            a)         Para los servicios que son continuación de un trabajo previo desempeñado por el consultor y para el cual fue seleccionado competitivamente.

 

b)         Para los servicios cuya duración total estimada sea inferior a seis meses.

 

c)         En situaciones de emergencia como resultado de desastres naturales y que se hayan producido daños al Proyecto o a obras de este.

 

d)         Cuando la persona sea la única calificada para la tarea, en cuyo caso  deberá cumplirse el requisito de publicación, exigido en la presente autorización de Contrato de préstamo.

 

 

ARTÍCULO 12.- Límites para los montos que se cancelan por servicios de consultorías

 

Para fijar los montos que se pagarán por concepto de servicios de consultorías, la Unidad Ejecutora deberá utilizar, como parámetro, los principios de razonabilidad y proporcionalidad entre el monto por  pagar a causa del servicio contratado,  el grado de complejidad y los resultados esperados de este.

 

 

ARTÍCULO 13.- Publicación de la adjudicación del Contrato de servicios de consultorías 

 

Una vez adjudicado el Contrato, el prestatario deberá publicar, sin perjuicio de lo dispuesto por las políticas internas del banco en esta materia, en su sitio de Internet y en el Diario Oficial, la siguiente información:

 

a)         Los nombres de todos los consultores que presentaron propuestas.

 

b)         El puntaje técnico asignado a cada consultor.

 

c)         Los precios evaluados de cada consultor.

 

d)         El puntaje final asignado a los consultores.

 

e)         El nombre del consultor ganador, el costo, la duración y un resumen del alcance del Contrato.

 

 

Rige a partir de su publicación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE REDACCIÓN.- San José,  a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil seis.

 

 

 

José Luis Valenciano Chaves                                       Patricia Quirós Quirós

 

 

 

 

Ana Helena Chacón Echeverría                                      Salvador Quirós Conejo                                                              

 

 

José Ángel Ocampo Bolaños

 

       Diputados

 

 

 

 

 

 

G/: RED/PLE/15986R-7-FIN

Jeannette/Mela