ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE
APROBACIÓN
DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N.º 7284-CR Y SUS
ANEXOS
NÚMEROS 1 Y 2, ENTRE EL GOBIERNO DE
DE
COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN
Y FOMENTO (BANCO MUNDIAL) PARA FINANCIAR
EL PROYECTO
EQUIDAD
Y EFICIENCIA DE
EXPEDIENTE
No. 15.986
PLENARIO
INFORME
SOBRE
DEL
TEXTO APROBADO EN PRIMER DEBATE
(24
de agosto de 2006)
ARTÍCULO
1.- Aprobación
Apruébase
el Contrato de préstamo
N.º 7284-CR y sus anexos números 1 y 2, suscrito el 9 de junio de
2005, entre el Gobierno de
Los
textos del referido Contrato de préstamo y del Proyecto, su
traducción oficial y las condiciones generales aplicables al Convenio de
préstamo y de garantía para préstamos con margen fijo del
banco (condiciones generales), se anexan a continuación y forman parte
integrante de esta Ley:
“TEXTO
DEL CONTRATO”
ACUERDO
PROYECTO
NÚMERO
7284-CR
ACUERDO
DE PRÉSTAMO
(Proyecto
equidad y Eficiencia de
entre
Y
EL
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
9
de junio de 2005
NUMERO
DEL PRESTAMO 7284-CR
“CONVENIO
DE PRESTAMO
CONVENIO,
fecha 09 de junio 2005, entre
CONSIDERANDO
que el Prestatario, habiendo establecido a satisfacción la factibilidad
y la prioridad del proyecto descrito en
CONSIDERANDO
que el Banco ha acordado, entre otras cosas, sobre la base del mismo, extender
el Préstamo al Prestatario en los términos y condiciones que se
establecen en este Convenio;
POR
TANTO las partes aquí indicada por este medio acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO
I
Condiciones
Generales; Definiciones
Sección
1.01. Las “Condiciones
Generales Aplicables a Convenios de Préstamos y Garantías para
Préstamos de Entregas Fijas” establecidas por el Banco con fecha
1º. de septiembre, 1999 (las Condiciones Generales) constituyen parte integral de este Convenio.
Sección
1.02. A no ser que el
contexto lo requiera de otra manera, los términos que se definen en las
Condiciones Generales y en el Preámbulo de este Convenio tienen su
significado correspondiente en la forma que aquí se determina y los
términos adicionales siguientes tienen los siguientes significados:
(a) “Comunidad
Educativa” se refiere a los actores educativos de una escuela
pública determinada que resultará beneficiada con los
Sub-proyectos, cuyos actores incluyen, entre otros: (i) un Consejo Escolar; (ii) un Patronato;
(iii) Asociación de Desarrollo; (iv) Director de escuelas y docentes; y
(v) las familias de los estudiantes matriculados en la escuela pública
que pertenece a la mencionada comunidad educativa; y (vi)
(b) “Comité
Superior Consultivo (CSC)” se refiere al comité integrado por,
entre otros, los Directores de las divisiones de Desarrollo, Financiera, y
Didáctica del MEP, según a lo que se refiere
(c) “Comité
de Unidades Ejecutoras (CUE)” es el comité integrado por un
representante de cada una de las unidades técnicas del MEP responsables
de los servicios educativos rurales.
Dicho Comité supervisará la implementación del
Proyecto, según
(d) “Dirección
Regional” es la oficina regional del MEP a la cual se le otorga la
administración de los programas del MEP en una región educativa
determinada;
(e) “Cantidad
Desembolsada” significa, con respecto al Período de
Interés, la cantidad principal agregada del Préstamo que se
retira de
(f) “Categorías
Elegibles” son las Categorías de la (1) a la (5) que se establecen
en la tabla en
(g) “Gastos
Elegibles” son los gastos relacionados con artículos, trabajos, y
servicios de consultoría a los que se refiere
(h) “Marco
de Referencia para el Manejo Ambiental” significan las guías
ambientales que seguirá el Prestatario durante la realización de
trabajos civiles para el Proyecto;
(i) FMR
significa cada reporte preparado de acuerdo a
(j) “Sub-proyecto
ID” significa un proyecto que consiste en la realización de una o
más actividades especificados en
(k) “Carta
de Ejecución” significa la carta con la fecha justa indicada
dirigida por el Prestatario al Banco estableciendo: (i) los Indicadores de Desempeño
(según se definen aquí); (ii) el Marco de Desarrollo para las
Poblaciones Indígenas (según se definen en este documento), dado
que la carta mencionada puede ser enmendada periódicamente con el
consentimiento del Banco;
(l) “Unidades
Técnicas de Implementación” se refiere a las unidades del
MEP a cargo de áreas específicas del proceso educativo, que
incluyen, ente otras, educación multigrado, desarrollo profesional,
educación indígena, demanda de subsidios para familias de bajos
recursos, estadística educativa, y planificación, las cuales
desarrollarán los subproyectos.
(m) “el
Marco de Desarrollo para las Poblaciones Indígenas” significa la
estrategia del Prestatario para beneficiar a las poblaciones de los grupos
étnicos y afro-antillanas, amparados por el Proyecto.
(n) “Fecha
Fija de Madurez” significa, para cada Cantidad Desembolsada, la fecha que
se establece para cada Cantidad Desembolsada en el calendario de
amortización, fecha la cual será el primer día del
Período del Interés
que siga inmediatamente después al Período del
Interés en el cual se saca la mencionada Cantidad Desembolsada.
(o) “MEP”
significa: Ministerio de Educación Pública, el Ministerio de
Educación del Prestatario;
(p) “Manual
Operativo” significa el Manual al que se refiere
(q) “Patronato”
significa: la organización compuesta por los padres de familia de los
estudiantes matriculados en una escuela pública determinada,
quienes apoyan los procesos
educativos de dicha escuela;
(r) “UCP”
significa
(s) “Indicadores
de Desempeño” significan los indicadores para inspeccionar y
evaluar el progreso hacia el logro de los objetivos del Proyecto que se
establecen en
(t) “Desembolsos
a Base de Reportes” significa la opción que tiene el Prestatario
para desembolsar fondos de
(u) “Subproyecto
REQ” se refiere a un proyecto que consiste en el desarrollo de una o
más actividades del Proyecto bajo
(v) “Consejo
Escolar” significa una Junta Escolar o una Junta Administrativa a la que
se le otorga capacidad legal y se compone de miembros de la comunidad electos
por la municipalidad que posee jurisdicción territorial sobre la escuela
pública, y está a cargo de la administración de los
recursos escolares de acuerdo a un plan anual de inversiones que cuenta con la
aprobación de
(w) “Cuenta
Especial” significa la cuenta a la que se refiere
(x) “Subproyecto”
significa REQ y/o subproyectos.
ARTICULO
II
El
Préstamo
Sección
2.01. El Banco acuerda
prestar al Prestatario, en los términos y las condiciones que se
establecen o a las que se refiere este Convenio, una cantidad igual a treinta
millones de Dólares, siendo que esa cantidad puede ser convertida
periódicamente por medio de una Conversión de Moneda de acuerdo a
las provisiones de
Sección
2.02. (a) El monto del
Préstamo puede ser retirado de
Sección
2.03.
Sección
2.04. (a) El Prestatario
pagará al Banco un pago inicial en una cantidad igual al uno por ciento
(1%) del total del Préstamo, con la posibilidad de que esta
Comisión sea reducida toda vez que el Banco así lo determine, en
forma periódica. En, o muy
pronto después, de
Sección
2.05. El Prestatario
pagará al Banco un cargo de compromiso sobre el monto principal del
préstamo no ejecutado y cantidades no retiradas de vez en cuando, a una
taza equivalente a: (i) ochenta y
cinco centésimas del uno por ciento (0.85%) anual a partir de la fecha
en que tales cargos comienzan a acumularse de acuerdo a las provisiones de
Section
2.06. El prestatario
pagará intereses sobre el principal del préstamo por la cantidad
retirada y pendiente de pago en forma periódica, con relación a
cada Período de Interés y a una Tasa Variable tomando en cuenta
que al realizarse una Conversión del total o de una parte del principal
del Préstamo, el prestatario pagará, durante el período de
Conversión, intereses sobre tal cantidad de acuerdo con las provisiones
relevantes sobre el particular en el Artículo IV de las Condiciones
Generales.
Sección
2.07. Los cobros de los
intereses y de los compromisos se pagarán atrasados dos veces al
año el 15 de marzo y el 15 de septiembre de cada año.
Sección
2.08. El Prestatario
cancelará el principal del Préstamo de acuerdo a las provisiones
de
Sección
2.09. (a) El Prestatario
puede solicitar en cualquier momento cualquiera de las siguientes Conversiones
de los términos del Préstamo a fin de facilitar el manejo
prudente de la deuda:
(i) un
cambio de
(ii) un
cambio en la base de la tasa de interés aplicable al total o a una parte
del principal del Préstamo de una Tasa Variable a una Tasa Fija o
viceversa; y
(iii) el
señalamiento de límites en
(b) Cualquier
conversión que se solicite siguiendo lo establecido en el párrafo
(a) de esta Sección que sea aceptada por el Banco se considera una
“Conversión”, según lo define
(c) Inmediatamente
después de
Sección
2.10. Sin limitación alguna sobre las provisiones del
párrafo (a) de
Sección
2.11. El Ministro de
Educación del Prestatario y
cualquier persona y personas a quien él o ella designe por escrito, son
designados como los representantes del Prestatario para los propósitos
de tomar cualquier acción que sea necesaria o permitida bajo las
estipulaciones de
ARTÍCULO
III
Ejecución
del Proyecto
Sección
3.01. (a) El Prestatario declara su compromiso con
los objetivos del Proyecto, y, hasta el final, desarrollará el Proyecto
por medio del MEP, con la debida diligencia y eficiencia y conforme con
prácticas apropiadas en lo administrativo, financiero, ambiental, social
y educativo, y proporcionará, con la prontitud que se requiera, los
fondos, las instalaciones, los servicios y otros recursos necesarios para el
Proyecto; y (b) El Prestatario abrirá y mantendrá una cuenta de
depósito en el Banco Central del Prestatario a satisfacción del Banco para depositar los fondos de contra
parte del Proyecto.
Sección
3.02. Sin limitar las
provisiones de
(b) Editará
y adoptará un Manual Operativo, a satisfacción del Banco,
conteniendo, entre otras cosas: (i) un plan detallado de adquisiciones para el
primer año de implementación del Proyecto; (ii) el Marco de
Referencia Ambiental; (iii) el Marco de Referencia para el Desarrollo de las
Poblaciones Indígenas; (iv) procedimientos de Administración
Financiera; y (v) los procedimientos que se seguirán para desarrollar
los proyectos.
Si
alguna provisión del Manual Operativo es inconsistente con las
provisiones de este Convenio, las provisiones del Convenio prevalecerán.
Sección
3.03. (a) el
Prestatario, por intermedio del MEP, hará que
Sección
3.04. El MEP
mantendrá y operará durante la implementación del
Proyecto: (a) el CSC; y (b) el CUE, con responsabilidades y funciones señaladas
en el Manual Operativo.
Sección
3.05. Exceptuando los
casos en que el Banco lo apruebe, la adquisición de los bienes, trabajos
y los servicios de consultoría que demande Proyecto, que serán
financiados con dinero procedente del Préstamo, se regirán por
las provisiones de
Sección
3.06. El Prestatario, a
través de
Sección
3.07. Con respecto a
(a) solicitar
propuestas para los Subproyectos,
(b) aprobar
solo aquellas propuestas que cumplan con los criterios de elegibilidad
establecidos en el Manual Operativo después de consultar a la
correspondiente Comunidad Educativa;
(c) someter
la propuesta aprobada a: (i) Despacho Ministerial del MEP, para obtener la no -
objeción del Ministerio; y (ii) al Banco para obtener la
no-objeción del Banco;
(d) asegurarse
de que las cantidades de dinero que se les paga a los proveedores de bienes, trabajos
o servicios de consultoría que fueron adquiridos para realizar los
Subproyectos incluyen por lo menos el treinta y cinco pagado con fondos de la
contraparte, y el sesenta y cinco por ciento como máximo financiado con
dinero procedente del Préstamo;
(e) asegurarse
de que tales bienes, trabajos y servicios de consultoría sean utilizados
para desarrollar los respectivos Subproyectos; y
(f) proponer
la cantidad de fondos que se requiera para desarrollar los Subproyectos.
Sección
3.08. (a) El Prestatario, por intermedio del MEP,
hará que
(a) a
más tardar el 30 de noviembre de cada año durante la
implementación del Proyecto, comenzando después de
(b) después
de la aprobación del Banco, desarrollar el Plan de Implementación
del Proyecto, en la forma que fue aprobado por el Banco.
Sección
3.09. Para los
propósitos de
(a) preparar,
sobre la base de lineamientos aceptados por el Banco, entregar al Banco a
más tardar seis (6) meses después de
(b) ofrecerle
al Banco una oportunidad razonable de intercambiar puntos de vista con el
Prestatario sobre el mencionado plan.
Sección
3.10 El
Prestatario a través del MEP, hará que
(a) mantenga
políticas y procedimientos aceptables para el Banco, para facilitar al
Prestatario la supervisión y la evaluación continua del
desarrollo del Proyecto y el logro de los objetivos señalados de acuerdo
con los Indicadores de Desempeño;
(b) preparare
y entregue, bajo términos de referencia satisfactorios para el Banco,
antes de finales de febrero y de agosto de cada año hasta que se
complete el Proyecto, comenzando en agosto del primer año de
implementación del Proyecto, un reporte sobre la implementación
del Proyecto durante el semestre calendario anterior en el que se entrega el
reporte al Banco; cada reporte detallará: (i) el progreso financiero y
físico del proyecto, (ii) el desempeño y los logros
institucionales del MEP con este Proyecto; (iii) los resultados de las
inspecciones y de las acciones de evaluación realizadas de acuerdo al
párrafo (a) de esta Sección; y (iv) las medidas recomendadas para
asegurarse del desarrollo eficiente del Proyecto y el logro de los objetivos
establecidos durante el período que sigue a la fecha del reporte;
(c) revisar
en conjunto con el Banco en un plazo no mayor a un mes después de la
preparación de cada reporte, el reporte al que se refiere el
párrafo (b) de esta Sección; y
(d) de
allí en adelante, adoptar todas las medidas que se necesiten para
asegurarse de la finalización del Proyecto y el logro de los objetivos
señalados, sobre la base de las conclusiones y recomendaciones del
mencionado reporte y los puntos de vista del Banco sobre el asunto.
ARTICULO
IV
Acuerdos
Financieros
Sección
4.01. (a) El Prestatario, por intermedio del MEP,
establecerá y mantendrá un sistema de administración
financiera, incluyendo registros y cuentas, y preparará los estados
financieros de acuerdo estándares contables aplicados en forma
consistente y aceptados por el Banco, y que reflejen adecuadamente las
operaciones, los recursos y los gastos relacionados el Proyecto.
(b) El
Prestatario deberá:
(i) tener
los estados financieros a los que se refiere el párrafo (a) de esta Sección
para cada año fiscal (u otro período que acepte el Banco),
auditado, de acuerdo estándares de auditoria aplicados en forma
consistente aceptados por el Banco;
(ii) proporcionar
al Banco, tan pronto como sea posible, pero en ningún caso después de seis meses
después del final de cada año (u otro período aceptado por
el Banco), (A) copias certificadas de los estados financieros a los que se
refiere el párrafo (a) de esta Sección para el mencionado
año (u otro período aceptado por el Banco), y de esa manera
auditado, y (B) una opinión sobre los estados financieros sobre la
auditoria practicada, con la amplitud y los detalles aceptados por Banco; y
(iii) proporcionar
al Banco cualquier otra información relacionada con los registros y
cuentas, y la auditoria de los estados financieros, y lo concerniente a los
auditores, de acuerdo a lo que el Banco considere razonable solicitar de vez en
cuando.
(c) Para
todos los gastos relacionados con los retiros de
(i) retener,
por lo menos hasta un año después de que el Banco haya recibido
el reporte de auditoría para, o cubriendo, el año fiscal en el
cual se realizó el último retiro de
(ii) autorizar
a los representantes del Banco a examinar esos registros; y
(iii) asegurarse
de que los reportes y las cuentas de gastos se incluyen en la auditoria para cada
año fiscal (u otro período aceptado por el Banco), al que se
refiere el párrafo (b) de esta Sección.
Sección
4.02. (a) Sin límite a las obligaciones de
reportes de progreso del Prestatario establecidas en
(i) establece
las Fuentes y los usos de los fondos para el Proyecto, tanto en forma
acumulativa, como para el período cubierto por el reporte mencionado,
presentando separadamente los fondos provenientes del Préstamo, y
explicar las variantes entre la utilización proyectada y la real de los
mencionados fondos.
(ii) Describe
los avances físicos de la implementación del Proyecto, tanto en
forma acumulativa, como para el período que cubre el mencionado reporte,
y explicar las variantes entre el Proyecto planeado y su desarrollo real; y
(iii) Establece
el estado de las adquisiciones del Proyecto, hasta el final del período
cubierto por el reporte mencionado.
(b) El
primer FMR deberá presentarse al Banco a más tardar 45
días después del final del primer trimestre calendario
después de
ARTICULO
V
Fecha
Efectiva; Finalización
Sección
5.01. Los siguientes
hechos se especifican como condiciones adicionales para la efectividad del
Convenio del Préstamo dentro de los alcances de
(a) El
Manual Operativo haya sido editado y adoptado por el Prestatario según
lo indica
(b) El
Plan de Implementación del Proyecto para el primer año de
implementación del Proyecto haya sido aprobado por el Banco de acuerdo a
lo establecido en
Sección
5.02. La fecha 09 de
setiembre, 2005, se especifica aquí para los propósitos de
ARTÍCULO
VI
Representante
del Prestatario; Direcciones
Sección
6.01. El Ministro de
Hacienda del Prestatario se designa como el representante del Prestatario para
los propósitos de
Sección
6.02. Las siguientes
direcciones se especifican para los propósitos de
Por
el Prestatario:
Ministerio
de Hacienda
Avenida
2, Calles 1 y 3
San
José, Costa Rica
Por
el Banco:
Banco
Internacional para la
Reconstrucción
y el Desarrollo
1818
H Street, N.W.
Washington,
D.C. 20433
Estados
Unidos de América
Dirección
de Cable: Telex: Facsímile:
INTBAFRAD 248423
(MCI) or (202)
477-6391
Washington,
D.C. 64145 (MCI)
EN
FE DE LOS CUAL, las partes aquí actuantes, debidamente autorizados como
representantes, han alcanzado el presente Convenio para ser firmado en sus
respectivos nombres en San José, República de Costa Rica
anteriormente indicado.
REPUBLICA
DE COSTA RICA
Por
Representante
Autorizado
BANCO
INTERNACIONAL PARA LA
RECONSTRUCCION
Y EL DESARROLLO
Por
Vice
Presidente Regional
Representante
Autorizado
PROGRAMACION
1
Retiro
de fondos procedentes del Préstamo
1. La
tabla siguiente establece las categorías de rubros que pueden ser
financiados con fondos procedentes del Préstamo, la asignación de
las cantidades del Préstamo a cada categoría y el porcentaje de
gastos que serán financiados en cada categoría:
|
|
Categoría |
Cantidad
del Préstamo Asignado (Expresado en Dólares) |
%
de Gastos a financiar [i]] |
|
(1) |
Trabajos,
otros que no
sean de los subproyectos |
350,000 |
90% |
|
(2) |
Bienes,
otros que no sean de los subproyectos |
1,650,000 |
100%
de gastos del exterior, 100% de gastos locales (costos fuera de
fábrica) y 90% de gastos locales por otros bienes adquiridos
localmente. |
|
(3) |
Consultorías
servicios incluyendo auditorías, otras que no sean de los subproyectos |
4,400,000 |
90% |
|
(4) |
(a)
Subproyecto REQ |
18,250,000 |
100%,
según |
|
|
(b)
Subproyectos ID |
2,750,000 |
100%,
según |
|
(5) |
Capacitación,
otra que no sea de los subproyectos |
1,950,000 |
90% |
|
(6) |
Cuota
Inicial |
150,000 |
Cantidad
que se debe bajo |
|
(7) |
Primas
y Tasas de Interés Cap
y de Interés Collar |
0 |
Cantidad
que se debe bajo la sección 2.09 (c) de este Convenio. |
|
(8) |
Fondos
No asignados |
500,000 |
|
|
|
Total |
30,000,000 |
|
2. Para
los propósitos de esta programación:
(a) el
término “gastos del exterior” se refiere a gastos realizados
en cualquier otra moneda diferente a la del Prestatario por bienes o servicios proporcionados
desde el territorio de cualquier país que no sea el del Prestatario;
(b) el
término “gastos locales” se refiere a gastos realizados en
la moneda del país del Prestatario por bienes o servicios proporcionados
dentro del territorio del Prestatario; y
(c) el
término “capacitación” significa gastos (otros que no
sean servicios de consultorías) incurridos por: (i) gastos razonables de viaje, hotel,
alimentación y viáticos diarios en los que incurren los
capacitadores o capacitadoras y que estén relacionados con su trabajo, y
por asistentes de capacitación
por servicios no-consultivos; (ii) honorarios por cursos de
capacitación; (iii) alquileres de locales y equipos para la capacitación;
(iv) preparación de materiales de capacitación, gastos de adquisición,
reproducción y de distribución que no son cubiertos por este
párrafo; (v) viajes de estudio en el territorio del Prestatario o en el
exterior; y (vi) gastos razonables de viaje, hotel, alimentación y viáticos
diarios en los que incurra el personal de
3. A
pesar de las provisiones del párrafo 1 anterior, no podrá hacerse
retiro alguno relacionados con: (a)
pagos realizados con anterioridad a la fecha de este Convenio, excepto que
retiros, por una
suma agregada que
no exceda los $800,000, pueden hacerse con
respecto a las categorías (1), (3) y (5) establecidas en el
párrafo 1 de
4. El
Banco puede requerir que los retiros de
5. El
Prestatario solicitará retiros de
B. Cuenta
Especial
1. El
Prestatario deberá abrir y mantener una Cuenta Especial en
Dólares depositados en un banco comercial aceptado por el Banco, en
términos y condiciones que resulten satisfactorias para al Banco,
incluyendo la adecuada protección en contra de compensaciones,
apropiaciones, y cobros agregados.
2. Después
de que el Banco haya recibido evidencia satisfactoria de que se ha abierto
(a) si el
Prestatario no está realizando desembolsos en Base a Reportes, los
retiros se harán según lo acordado en las provisiones del Anexo A
de esta Programación 1; y
(b) si el
Prestatario está realizando desembolsos en Base a Reportes, los retiros
se harán según lo acordado en las provisiones del Anexo B de esta
Programación 1.
3. Los
pagos por medio de
4. A
pesar de las provisiones de
(a) si el
Banco, en algún momento, no está satisfecho de que los reportes a
los que se refiere
(b) si el
Banco determina en cualquier momento que todos los demás retiros para
realizar pagos de Gastos Elegibles debe el Prestatario hacerlos directamente de
(c) si el
Prestatario ha fallado en su compromiso de proporcionar al Banco, dentro del
período de tiempo especificado en
5. No
se le solicitará al Banco que realice depósitos en
6. (a) Si el
Banco determina en algún momento que algún pago de
(b) Si el
Banco determina en cualquier momento que cualquier cantidad sujeta a cobro de
(c) Por
notificación del Banco, el Prestatario podrá rembolsar al Banco
la totalidad o parte de los fondos depositados en
(d) Los
reembolsos que se hagan al Banco de acuerdo a lo que establecen los
subpárrafos (a), (b) o (c) de este párrafo 6 se
acreditarán a
ANEXO
A
de
la
PROGRAMACION
1
Operación
de
Cuando
los Retiros No Son
Desembolsos
a Base de Reportes
1. Para
los propósitos de este Anexo, el término “Asignación
Autorizada” significa la cantidad de $300,000 que se retirarán del
Préstamo y se depositarán en
2. Los
retiros de
(a) Para
retiros de
(b) Para
el refinanciamiento de
3. El
Banco no aceptará solicitudes para hacer más depósitos a
ANEXO
B
de
la
PROGRAMACION
1
Operación
de
Cuando
los Retiros Son
Desembolsos
a Base de Reportes
1. El
Banco depositará los retiros de la cuenta del préstamo en la
cuenta especial, de acuerdo a las provisiones de
2. Cuando
recibe cada una de las solicitudes para el retiro de una cantidad del
Préstamo, el Banco, a nombre del Prestatario, retirará de
PROGRAMACION
2
Descripción
del Proyecto
Los
objetivos del Proyecto son: (a)
reducir las brechas relacionadas con la calidad educativa en las áreas rurales
del sistema educativo del Prestatario; y (b) mejorar la equidad y la eficiencia
en la asignación, administración y utilización de los
recursos del Prestatario destinados al sector educativo.
El
Proyecto consiste de las siguientes partes, las que están sujetas a
modificaciones posteriores, de acuerdo a lo que el Prestatario y el Banco
lleguen a acordar en forma periódica para lograr los objetivos
propuestos.
Parte
A: Calidad y Equidad de
Llevar
a cabo actividades de apoyo a:
1. La
calidad y la equidad del sistema educativo del Prestatario en las áreas
rurales, por medio de:
(a) la
preparación de inversiones orientadas a la calidad educativa en
beneficio de escuelas que trabajen en una red de colaboración, incluyendo:
(i) la reorganización de la infraestructura existente; (ii) la
renovación de las aulas de clase que estén deterioradas; (iii) la
construcción de nuevas escuelas; y (iv) la provisión de
mobiliario y equipo apropiado; (v) la construcción de infraestructura
común tales como el centro tecnológico, los recursos
tecnológicos, lo mismo que infraestructura para la educación
física, las artes y la cultura.
(b) el
diseño y la implementación de programas de desarrollo profesional
para los maestros asignados a las áreas rurales, incluyendo: (i) la
evaluación de las necesidades y del perfil del maestro rural para
diseñar programas modernos de capacitación; y (ii) la
capacitación de los directores de escuela, los supervisores y los
consejeros académicos.;
(c) el
diseño y la utilización de modelos mejorados de
enseñanza-aprendizaje para las escuelas rurales, incluyendo: (i) la
revisión de las metodologías existentes; (ii) la
capacitación de los maestros; (iii) la asignación de material
educativo para maestros y alumnos; y (iv) la aplicación de pruebas
estandarizados para las áreas rurales, y
(d) la
promoción de la demanda educativa de los estudiantes y familias de bajos
recursos por medio de programas de ayuda, incluyendo: (i) la transferencia de
recursos del Programa de Equidad a los consejos escolares para que sean
orientados a los estudiantes de bajos recursos; y (ii) la provisión de
capacitación para los actores regionales y de l os centros escolares a
fin de aumentar su capacidad para supervisar y evaluar los Programas de Equidad
y reducir los errores al momento de incluir o excluir a los beneficiarios.
2. Desarrollo
y fortalecimiento de las instituciones locales, por medio del:
(a) fortalecimiento
de la capacidad regional del MEP, incluyendo: (i) la provisión para la
capacitación de los supervisores regionales y supervisores de distrito;
(ii) la provisión para ofrecer apoyo en la marcha, equipo, sistemas de
información, procedimientos sistematizados y herramientas para apoyar
las modalidades de educación rural y programas de equidad por el lado de
la demanda; y (iii) el diseño y la implementación de un sistema
para inspeccionar el mejoramiento de la planificación educativa, su
ejecución y la evaluación de los resultados;
(b) fortalecimiento
del apoyo a las escuelas y las comunidades en procura de una educación
de calidad, incluyendo: (i) la
capacitación de los Consejos Escolares, los Patronatos y los directores
escolares para mejorar la planificación, la ejecución y la
evaluación de los resultados; (ii) el desarrollo de programas que
fortalezcan el impacto y el factor costo-efectividad de las transferencias del
MEP a los Consejos Escolares y a los Patronatos; y (iii) la previsión
para ofrecer apoyo en la marcha, equipo, procedimientos, y herramientas para
implementar un sistema de inspección y control que tenga como base la
escuela para detectar indicadores claves de la eficiencia y la efectividad del
proceso educativo.
(c) el
diseño y el establecimiento de redes de cooperación entre las
distintas modalidades escolares para garantizar planes de desarrollo escolar
coordinados, lo mismo que inversiones coordinadas para garantizar el acceso a
la educación, la retención de los estudiantes y su promoción;
y
(d) la
promoción de inversiones para el desarrollo escolar a través de
transferencias de recursos a los Consejos Escolares para financiar, entre otras
cosas, los costos operativos de la escuela y los costos de las mejoras en la
infraestructura escolar.
Parte
B: Mejoras en los Servicios
Educativos y en Programas de Ayuda
Fortalecimiento
de la capacidad institucional del MEP para reducir las brechas de equidad, por
medio del desarrollo y la implementación de mejoras en las estrategias,
las herramientas de trabajo y la institución misma, para enfocar e inspeccionar
los servicios educativos que ofrece, entre otras cosas:
1. la
provisión para ofrecer asistencia técnica que permita fortalecer
a las unidades técnicas y las organizaciones desconcentradas del MEP que
administran las los programas de equidad en base a demanda del MEP, como los
dirigidos a becas, comprobantes de pago autorizados, transporte y comedores
escolares.
2. el
desarrollo y la implementación de un sistema de información que
pueda dar seguimiento a los resultados de la educación y los indicadores
de desempeño en los cantones, las comunidades, y las escuelas;
Parte
C: Mejoras en
Fortalecimiento
de la capacidad institucional del MEP para promover alianzas entre las organizaciones
centrales, regionales, y escolares por medio de:
1. el
desarrollo de estrategias de integración interdepartamental;
2. la
provisión de asistencia técnica y la capacitación en apoyo
del MEP para la coordinación, la supervisión, y la evaluación
de las actividades del Proyecto, incluyendo los subproyectos; y
3. la
provisión de apoyo para el desarrollo institucional del MEP,
incluyendo: (i) el diseño y
la implementación de un sistema integrado para la planificación,
la elaboración presupuestos, la supervisión y la rendición
de cuentas; y (ii) el diseño y la implementación de un sistema de
supervisión y de evaluación de los insumos, los productos, los
procesos, y los resultados de los subproyectos.
***
Se
espera que el Proyecto concluya el 31 de diciembre, 2010.
PROGRAMACION
3
Calendario
de Amortizaciones
1. La
tabla siguiente señala las Fechas de Pago del Principal del
Préstamo y el porcentaje de la cantidad total del principal del
Préstamo que será cancelado en cada una de las Fechas de Pago del
Principal (Cuota de Pago). Si los
fondos procedentes del Préstamo van a ser retirados en su totalidad en
la primera Fecha de Pago del Principal, el principal del Préstamo que
deberá ser cancelado por el Prestatario en cada Fecha de Pago del Principal,
será determinado por el Banco multiplicando: (a) el total del principal del
Préstamo retirado y que deberá cancelarse cuando llegue
Fecha
de Pago Cuota
de Pago
(Expresada en %)
En
cada 15 de marzo y 15 de septiembre
Comenzando
el 15 septiembre 2009
hasta
el 15 marzo 2019 5%
2. Si
los fondos procedentes del Préstamo no van a ser retirados en su
totalidad cuando llegue la primera Fecha de Pago del Principal, el Principal
del Préstamo que deberá ser cancelado por el Prestatario se
determinará de la forma siguiente:
(a) En la
medida en que los fondos procedentes del Préstamo hayan sido retirados
cuando llegue la primera Fecha de Pago del Principal, el Prestatario
deberá cancelar la cantidad retirada que se encuentra pendiente de
pago a la fecha que se
señala de acuerdo a lo que establece el párrafo 1 de esta
Programación.
(b) Cualquier
retiro que se haga después de la primera Fecha de Pago del Principal
deberá cancelarse en cada Fecha de Pago del Principal que sigue
después de la fecha en que se realizaron esos retiros en las cantidades
determinadas por el Banco, al multiplicar la cantidad de cada uno de los
retiros por una fracción, el numerador de la cual será
3. (a) Los
retiros que se realicen dentro de dos meses calendario previos a cualquier
Fecha de Pago del Principal, únicamente con la finalidad de calcular las
cantidades del principal que deberán pagarse en cualquiera de las Fechas
de Pago del Principal, deberán ser tratados como retirados y pendientes
de pago en la segunda Fecha de Pago del Principal que sigue a la fecha del
retiro y deberán ser cancelados en cada una de las Fechas de Pago del
Principal que comience con la segunda Fecha de Pago del Principal que sigue a
la fecha del retiro.
(b) A
pesar de las provisiones del subpárrafo (a) de este párrafo 3, si
en algún momento el Banco llegara a adoptar un sistema de facturación de la
fecha debida bajo el cual las facturas se emiten en o después de
4. A
pesar de las provisiones de los párrafos 1 y 2 de esta
Programación, al momento de una Conversión de Moneda de la
totalidad o de una parte de la cantidad retirada del principal del
Préstamo a una Moneda Autorizada la cantidad de esa manera convertida a
la mencionada Moneda Autorizada que deberá ser cancelada en esta Moneda
Autorizada en cualquiera de las Fechas de Pago del Principal que ocurra durante
el Período de Conversión, será determinada por el Banco
multiplicando la mencionada cantidad en la moneda de su denominación
inmediatamente anterior a la mencionada Conversión ya sea: (i) mediante la tasa de cambio que
refleje las cantidades del principal en la mencionada Moneda Autorizada que
puedan ser pagadas por el Banco de acuerdo a lo que establecen las
Transacciones Compensatorias de Moneda relacionadas con esa Conversión;
o (ii) si el Banco así lo determina de acuerdo a
PROGRAMACION
4
Adquisiciones
Sección
I. Adquisición
de Bienes y de Trabajo
Parte
A: General
Los
Bienes se adquirirán y los Trabajos se contratarán de acuerdo a
las provisiones de
Parte
B: Licitación
Competitiva Internacional
1. Excepto
que se indicara de otra manera en
2. Las
siguientes provisiones deberán ser aplicadas a los bienes y trabajos que
serán adquiridos bajo contrato y otorgados de acuerdo a las provisiones
del párrafo 1 de esta Parte B.
(a) Agrupación
de contratos
Hasta
donde sea posible, los contratos serán agrupados en paquetes de
licitaciones que se estimen lleguen a costar el equivalente o más de
$250,000
(b) Preferencia
por los bienes producidos localmente
Las
provisiones de los párrafos 2.54 y 2.55 de
Parte
C: Otros
Procedimientos para las Adquisiciones
1. Licitaciones
Competitivas a Nivel Nacional
Los
Bienes y Trabajos que se estimen lleguen a costar menos de $250,000
equivalentes por contrato y trabajos que se estimen lleguen a costar más
de $250,000, pueden ser adquiridos bajo contratos otorgados de acuerdo a las
provisiones de los párrafos 3.3 y 3.4 de
2. Compras
Nacionales e Internacionales
Los
Bienes que se estime cuesten el equivalente a menos de $50,000 por contrato,
pueden ser adquiridos bajo contratos otorgados sobre la base de procedimientos
de compras nacionales o internacional de acuerdo a las provisiones de los
párrafos 3.5 y 3.6 de
3. Contratos
Directos
Los
Bienes y Trabajos que deben adquirirse a partir de una extensión de un
contrato vigente o que deben ser comprados del proveedor original para que sean
compatibles con equipo existente, o que sean de naturaleza concesionaria deben
ser adquiridos de un proveedor particular como una condición de
garantía de funcionamiento, se requiere que respondan ante o desastres
naturales, mediante acuerdo previo con el Banco, pueden ser adquiridos de
acuerdo a las provisiones del párrafo 3.7 de
4. Adquisición
de Trabajos Menores
Los
trabajos que se estime cuesten menos de $250,000 equivalentes por contrato,
pueden ser adquiridos mediante sumas en bulto, contratos de precio fijo
otorgados sobre la base de cotizaciones que se obtengan de tres (3)
contratistas locales calificados en respuesta a una invitación escrita. La invitación incluirá una
descripción detallada de los trabajos, incluyendo las especificaciones
básicas, la fecha de completación requerida, una forma
básica de acuerdo que sea aceptable para el Banco, y diseños
apropiados, donde sea aplicable. La
asignación se hará al contratista que ofrece la menor
cotización para el trabajo requerido, y quien tenga la experiencia y los
recursos para realizar el trabajo exitosamente.
Parte
D: Revisión
de las Decisiones del Banco en Materia de Adquisiciones
1. Planificación
de las Adquisiciones
Antes
de la emisión de las invitaciones para precalificar para las
licitaciones o para participar en las licitaciones para los contratos, el plan
propuesto para las Adquisiciones del Proyecto deberá ser entregado al
Banco para su revisión y aprobación, de acuerdo a las provisiones
del párrafo 1 del Apéndice 1 de
2. Revisión
Previa
(a) Con
respecto a (i) cada contrato por bienes cuyos costos se estiman en el
equivalente o más de $250.000; (ii) el primer contrato por trabajos que
se adquirirán bajo
(b) Con
respecto a: (i) el primer contrato por trabajos pequeños adquiridos de
acuerdo a los procedimientos establecidos en
(i) previo
a la selección de cualquier proveedor o la ejecución de cualquier
contrato regidos por los procedimientos de compra, el Prestatario
entregará al banco un reporte sobre la comparación y la
evaluación de las ofertas recibidas;
(ii) previo
a la ejecución de cualquier contrato directo que se otorgue o
procedimientos de compra, el Prestatario entregará al Banco una copia de
las especificaciones y del borrador del contrato; y
(iii) se
aplicarán los procedimientos establecidos en los párrafos 2(f),
2(g) y 3 del Apéndice 1 de
3. Revisión
Posterior
Con
respecto a los contratos no regulados por el párrafo 2 de esta Parte, se
aplicarán los procedimientos establecidos en el párrafo 4 del
Apéndice 1 de
Sección
II. Empleo
de Consultores
Parte
A: General
Los
Servicios de Consultoría se contratarán de acuerdo a las
provisiones de las Secciones I y IV de la “Guía:
Contratación y Empleo de Consultores por los Prestatarios del Banco
Mundial” publicado por el Banco en enero de 1999 y mayo de 2002 (
Part
B: Selección Sobre
1. Exceptuando
los casos en que se establezca de otra forma en
2. Se
aplicarán las siguientes provisiones para la adquisición de
servicios por contratos otorgados de acuerdo con las provisiones del
párrafo anterior: la lista
menor de los consultores que se estime cuesten menos del equivalente a $200.000
por contrato, puede incluir enteramente consultores nacionales de acuerdo a lo
previsto en párrafo 2.7 y la nota al pie de página 8 de
Parte
C: Otros
Procedimientos para
1. Selección
del Menor Costo
Los
servicios estimados a un costo menor al equivalente de $200.000 por contrato
pueden ser adquiridos por medio de contratos otorgados de acuerdo a las
provisiones de los párrafos 3.1 y 3.6 de
2. Selección
Basada en las Calificaciones de los Consultores
Los
servicios que se estimen cuesten el equivalente o menos de $100.000 por
contrato, pueden ser adquiridos bajo contratos otorgados de acuerdo a las
provisiones de los párrafos 3.1 y 3.7 de
3. Consultores
Individuales
Los
servicios de los consultores individuales para tareas que cumplen con los
requisitos establecidos en el párrafo 5.1 de
Parte
D: Revisión
de
1. Planeamiento
de
Se
deberá entregar al Banco un plan para la selección de los
consultores, el cual deberá incluir los estimados de los costos de los
contratos, paquetes de contratos, y los criterios y procedimientos de
selección aplicables, para su revisión y aprobación previo
al envío de solicitudes para propuestas de consultoría a los
interesados. El plan mencionado
deberá actualizarse cada seis meses durante la ejecución del
Proyecto, y cada una de las actualizaciones será entregada al Banco para
su revisión y aprobación.
La selección de todos los servicios de consultoría se
llevarán a efecto de acuerdo al mencionado plan de selección
(actualizado periódicamente) como haya sido aprobado por el Banco.
2. Revisión
Previa
(a) En
relación con los contratos para la contratación de firmas
consultoras estimados a un costo equivalente o mayor a $100.000, se
aplicarán los procedimientos establecidos en los párrafos 2, 3 y
5 del Apéndice 1 de
(b) En
relación con los contratos para la contratación de consultores
individuales que serán seleccionados sobre la base de un solo proveedor,
o cuyo costo estimado sea el equivalente o más de $50.000, el reporte de
la comparación de las calificaciones y la experiencia de los candidatos,
las calificaciones, la experiencia, los términos de referencia y
términos de empleo de los consultores, deberán ser entregados al
Banco para se revisión y aprobación previa. El contrato podrá ser otorgado
únicamente después de que la mencionada aprobación se haya
dado. Las provisiones del
párrafo 3 del Apéndice 1 de
3. Revisión
Posterior
Cuando
se trate de contratos no regulados por el párrafo 2 de esta Parte, se
aplicarán los procedimientos establecidos en el párrafo 4 del
Apéndice 1 de
ANEXO
NO. 1
Marco
y Monitoreo de Resultados
Costa
RicA: EQUIDAD Y EFICIENCIA DE LA
EDUCACIÓN
Marco de Resultados
|
Objetivos de Desarrollo del Proyecto
(ODP) |
Indicadores de ODP |
Uso de |
|
· Aumentar equitativamente, la eficacia y eficiencia del sector
educativo (Ver línea de base y cambio en los
indicadores propuestos por el Proyecto en siguiente sección Anexo 3-B
) |
· Reducir la brecha en la eficiencia interna de la educación primaria
en las cuatro macro-regiones identificadas para el Proyecto (compuestas por
los cantones con indicadores educativos bajos y por poblaciones
indígenas y afro-caribeñas). · Mayor cobertura y calidad de la educación secundaria no
tradicional en las áreas rurales meta. · Mayor número de beneficiarios de los quintiles de ingreso más
bajo--quintiles 1 y 2--dentro de los Programas de Demanda Educativa en las
macro-regiones meta (20-24 cantones con los más bajos indicadores del
país e incluyendo poblaciones indígenas y
afro-caribeñas). · Mayor cooperación entre los centros educativos, medida por la conformación de
por lo menos 60 Redes Escolares de Cooperación y mejor uso compartido
de insumos claves de calidad educativa en las Redes de Colaboración, principalmente
en: (i) infraestructura; (ii) centros de información y
tecnología y (iii) asignación de profesores especializados
(segundo idioma, cultura y valores, educación física, etc.) |
Para alcanzar estos resultados globales
del Proyecto los siguientes procesos deben de ser monitoreados de cada
componente: Componente 1: · Para mejorar la eficiencia internas, las tasas de repetición y
deserción deberán reducirse anualmente en cuatro las
macro-regiones intervenidas, sobre todo para mejorar las brechas de
eficiencia educativa. · Mejoras en la calidad educativa dependerán de las
intervenciones de los subproyectos POA en (i) mejorar el desarrollo
profesional de los docentes en el sector rural, (ii) insumos de calidad
educativa accesibles especialmente para centro educativos en el sector rural
disperse, y (iii) en la focalización acertada de los programas de
equidad en estudiantes de familias de bajos ingresos. · Los subproyectos POAs deberán, igualmente, haber apoyado en la
ampliación de la educación secundaria rural, a través de
estrategias costo-efectivas (por ejemplo, por medio de las Redes Escolares de
Cooperación), especialmente para áreas de población
dispersa y para estudiantes que han completado su primaria en escuelas multigrado
y en comunidades indígenas y afro-descendientes, y metodologías
para la telesecundaria. Componente 2: · Los sistemas de focalización y evaluación
(SIDE)—a nivel regional, escolar y de familias de bajos
ingresos—deberán estar trabajando de manera adecuada, al lado de
una mayor integración de las unidades que apoyan los programas de
equidad. Componente 3: · Las unidades técnicas del MEP, incluyendo |
|
Resultados Intermedios |
Indicadores de Resultados de Cada
Componente |
Utilización del Monitoreo de los
Resultados |
|
Componente Uno: Incrementar el acceso y la eficiencia
educativa de las modalidades de educación en el sector rural en las
cuatro regiones identificadas para el Proyecto: Norte, Limón, Puntarenas Sur, y Guanacaste (Ver línea de base y cambio en los
indicadores propuestos por el Proyecto en siguiente sección Anexo 3-B
) |
Componente Uno: · Aumentar la tasas de finalización de los estudios de 6º
grado de la escuela primaria; · Incrementar el promedio de calificación de aprobado en las
pruebas estandarizadas en las escuelas multi-grado identificadas (6º
grado) en las cuatro macro-regiones; · Lograr la pertinencia de las habilidades de enseñanza para
modalidades de educación rural (multi-grado, telesecundaria, y
educación indígena). · Fortalecer el desarrollo institucional de las instancias de
administración educativa local: Consejos Escolares (Juntas Escolares y
Juntas Administrativas), Patronatos y Oficinas Regionales del MEP. |
Componente Uno: Para alcanzar estos resultados en el
Componente 1, en las macro-regiones identificadas para el Proyecto, se debe
monitorear los siguientes indicadores: (i) colaboración entre las redes escolares y otros aliados estratégicos
a nivel local; (ii) pertinencia
de las habilidades docentes al contexto rural, por medio de modalidades
sostenibles e integradas de capacitación, asesoramiento y apoyo; (iii)
la focalización de los subsidios a la demanda educativa para los
estudiantes de familias de bajos ingresos (quintiles 1 y 2) y (iv) entrega,
supervisión y evaluación de estrategias costo-efectivas de
servicios educativos. |
Componente Dos Fortalecer (Ver datos de la línea base y los
indicadores propuestos en la siguiente sección) |
Componente Dos: · Mejor la identificación de la oferta y la demanda de servicios
educativos en las regiones de más baja condición
socio-económica. · Estructuras institucionales integradas de los programas de equidad
con base a demanda que conlleve una mejor eficiencia administrativa,
evidenciada por una reducción del costo administrativo por
beneficiario; y · Oportuna y acertada información sobre la equidad, la calidad y la
eficiencia de los programas educativos proporcionados por el Ministerio de
Educación. |
Componente Dos: Para alcanzar estos resultados en el
componente #2, se deben monitorear los siguientes procesos: (i) el SIDE
deberá ser totalmente funcional y la información deberá
estar divulgándose y utilizándose en todos los niveles
institucionales; (ii) vinculo del SIDE con instrumentos de identificación
de los beneficiarios, tales como el SIPO e INEC; (iii) capacitación
eficaz para el personal en materia de recolección, análisis,
uso, y actualización de
las bases de datos; (iv) fomentar lazos más fuertes entre los sistemas
que monitorean los ingresos y la pobreza a nivel familiar (por ejemplo, el
SIPO); (v) la integración de los departamentos institucionales que
administran y evalúan los Programas de Equidad. |
|
Componente Tres Estructuras institucionales efectivas y
eficientes en el MEP en los niveles
Central, Regional, Comunal y de Centros Educativos. (Ver datos de la línea base y los
indicadores propuestos en la siguiente sección) |
ComponenteTres · Mejorar la capacidad integradora del MEP para diagnosticar,
programar, implementar y evaluarlos programas educativos de las áreas
rurales con participación regional y local. · Unidades Técnicas Integradas del MEP, especialmente las de
aquellas que proporcionan servicios educativos en el sector rural
(Multi-grado, Telesecundaria, Indigenismo, y Escuelas Abiertas, entre otras). · Información, Educación, y Comunicación de los
compromisos del Proyecto y sus resultados. · Calificaciones satisfactorias de la implementación del
Proyecto (incluyendo procedimientos fiduciarios). |
Componente Tres Para alcanzar los resultados del
componente 3, se deben monitorear los siguientes procesos, entre otros: (i) funcionamiento apropiado del
Comité Superior y del
Comité de Unidades; (ii) el diagnóstico y las
planificación de los subproyectos deberá hacerse en forma
participativa con personal regional y escolar; (iii) integración de
las unidades que prestan servicios educativos en el sector rural; (iv) la
disponibilidad y funcionamiento adecuado de los instrumentos fiduciarios que
se necesiten; (iv) competencias
adecuadas del personal de las Unidades Técnicas y de |
Procedimientos para el Monitoreo de
Resultados
|
|
|
Valores Meta |
||||
|
Indicadores de Resultados |
Linea Base |
Año1 |
Año2 |
Año3 |
Año4 |
Año5 |
|
Reducción de las brechas en la
eficiencia educativa en las
cuatro macro-regiones identificadas. |
Estudiantes sobre la edad promedio: 11.8% |
11,8% |
11% |
109% |
9% |
8% |
|
|
Deserción (14): 5.3% |
5.3% |
5% |
4.9% |
4.5% |
4.2% |
|
Aumentar el acceso al 9º grado hacia
las modalidades no-tradicionales para la educación secundaria
(telesecundaria). Aumentar el número de estudiantes
de bajo ingreso beneficiarios
(quintiles #1 y 2) en programas educativos por el lado de la demanda
en las macro-regiones identificadas. |
3,000 estudiantes 10% (15) |
3,200 estudiantes 15% |
3,500 estudiantes 30% |
4,000 estudiantes 35% |
5,000 estudiantes 40% |
6,000 estudiantes 50% |
|
Mejorar la colaboración entre las
escuelas. |
0 Redes de colaboración escolar |
10 0 Redes de colaboración escolar |
20 0 Redes de colaboración escolar |
40 Redes de colaboración escolar |
50 0 Redes de colaboración escolar |
60 0 Redes de colaboración escolar |
_________________________
12 Sobre
la edad promedio se refiere a estudiantes con 2 ó más años
de edad sobre la edad correspondiente al grado al que ellos están
asistiendo (lo que es resultado de una combinación de ingreso
tardío, repetición y/o abandono temporal).
13 El
índice de brecha educativa (IRE) agrega información sobre la
cobertura educativa, el aprendizaje, los insumos educativos y el acceso a los
programas de Equidad. Un
número más alto (de
14 La
tasa de deserción se refiere a niños que abandonan el sistema
educativo durante el año escolar. Se propone que se reduzca la tasa en
las macro-regiones identificadas por lo menos al promedio nacional.
15 Sobre
la base de la limitada información que se encuentra disponible, esta es
la participación que se supone por parte del quintil de más bajo
ingreso en los programas de equidad del MEP (becas, y bonos) en las
macro-regiones. Durante la
preparación de la primera fase de subproyectos, el MEP realizará
el análisis de línea base que actualizará, según
sea necesario.
|
|
Valores Meta |
|||||
|
Indicadores de Resultados para Cada
Componente |
Línea Base |
Año 1 |
Año 2 |
Año 3 |
Año 4 |
Año 5 |
|
Componente 1: Incrementar la finalización de |
69.3% |
69.5% |
70% |
72% |
75% |
|
|
Incrementar los puntajes de las pruebas de
6º grado en las macro-regiones identificadas |
Application 2003 |
N/A |
N/A |
Evaluación de medio año de
las mejoras en los puntajes de las pruebas |
N/A |
|
|
Habilidades docentes pertinentes a las
modalidades educativas del sector rural |
Aproximadamente 2,500 maestros de educación
indígena y de telesecundaria en las macro-regiones |
5% capacitados |
20% |
40% |
50% |
|
|
Fortalecer el desarrollo institucional de
las instituciones locales y escolares |
Aumento de la planificación e
inversiones escolares mejoradas y administradas localmente |
Planes disponibles e incremento en las
inversiones |
Evaluación satisfactoria de la capacidad
institucional local |
Planes disponibles e incremento en las
inversiones |
Planes disponibles e incremento en las
inversiones |
|
|
|
Valores Meta |
|||||
|
Indicadores de Resultados para Cada
Componente |
Línea Base |
Año 1 |
Año 2 |
Año 3 |
Año 4 |
Año 5 |
|
Componente 2: Mejorar la focalización regional
para los programas de equidad. |
Coheficiente de Gini (indicador de
equidad) de 0 para los bonos y de 0.16 para las becas |
Aplicar instrumentos de
focalización |
Aplicar instrumentos de
focalización |
Evaluar los cambios en el coheficiente de
Gini |
Evaluar el impacto del programa para los
beneficiarios |
El coeficiente de Gini menos (-) 0.15 para
bonos y menos (-) 0.10 para becas |
|
Reducir los costos administrativos de los
programas de equidad |
Costo administrativo por beneficiario: 20% |
Estrategia de integración del
diseño |
Implementar la estrategia de
integración |
Fortalecer estrategias administrativas que
sean costo-efectivas |
Evaluar impacto |
Costo administrativo por beneficiario: 10% |
|
Información oportuna y exacta de
la focalización y del impacto de los servicios educativos |
Información no integrada y
desactualizada |
Sistema de Diseño |
Implementar un sistema integrado de
información |
Evaluación de medio período
sobre la oportunidad y la exactitud de la información |
El sistema es institucionalizado |
Información oportuna y exacta de
los beneficiarios de los programas educativos y su impacto |
|
|
Valores Meta |
|||||
|
Indicadores de Resultados para Cada
Componente |
Línea Base |
Año 1 |
Año 2 |
Año 3 |
Año 4 |
Año 5 |
|
Componente 3: Integración Institucional de las
unidades técnicas del Mep y las unidades de Educación Rural Formal |
No existen estructuras de
integración ni cultura organizacional |
Comite Superior Consultivo y Comite de
Unidades Ejecutoras en funcionamiento Diseño para la integración
de las unidades de educación formal rural |
Satisfacción del personal central y
regional con el proceso de Integración Estrategia para la integración de
las unidades de educación formal rural. Aplicación de programas |
Estrategia de Integración para las
unidades técnicas y los programas ampliados las unidades de
Educación Rural Formal |
Satisfacción del personal central y
regional con el proceso de Integración |
Institucionalización de la
estrategia de integración |
|
Diagnóstico, programación e
implementación, y evaluación de los programas de
educación rural con participación |
No existe preparación o
evaluación de los subproyectos con personal regional |
Se impulsa con éxito |
Se impulsa con éxito |
Se ejecuta el 85% de las inversions para los
Subproyectos POA, Fase I |
Se ejecuta el 85% de las inversions para
los Subproyectos POA, Fase II |
Evaluación satisfactoria de los
subproyectos POA, tanto en el proceso de planificación participativa
como en su impacto. |
|
Campañas de Comunicación,
Información y Educación (IEC) |
Se diseñan las estrategias de |
Se impulsa la campaña de
Comunicación, Información y Educación |
Se impulsa la campaña IEC con
respuesta pública positiva |
Se impulsa la campaña IEC |
Se impulsa la campaña IEC |
Se impulsa la campaña IEC con
respuesta pública positiva |
|
Calificación satisfactoria de la
implementación (PI) del Proyecto |
No hay calificación |
Calificación PI satisfactoria y
Reporte de Administración Financiera (FMR) |
Calificaciónes PI y FMR satisfactorias |
Calificaciónes PI y FMR
satisfactorias |
Calificaciónes PI y FMR
satisfactorias |
Calificaciónes PI y FMR
satisfactorias |
ANEXO
2
MARCO
DE DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y
AFRO-COSTARRICENSES
(IPDF)
Una
estrategia especial para los pueblos Indígenas y Afro-costarricenses se
incluyó en el Proyecto por las siguientes razones: (i) El índice de rezago educativo
(IRE 3) para ambos grupos es el más agudo en la escala; (ii) Ambos
grupos se clasifican en el quintil más pobres de la población; y
(iii) Ambos grupos viven especialmente en áreas rurales dispersas de
difícil acceso, lo que hace más costosas las operaciones de
inversión. La estrategia
siguiente ha sido incluida en el Proyecto para asegurar que los estudiantes
indígenas y afro-costarricenses se benefician del Proyecto financiado
por el Banco de una forma culturalmente apropiada. Los Departamentos de Educación
Indígena y de Multi-grado son las contrapartes responsables de
monitorear los cambios en los indicadores como un resultado de las
intervenciones del Proyecto.
Se
han presupuestado todas las actividades; sin embargo, cierta actividades
algunas actividades que beneficiarán a las comunidades Indígenas
y Afro-descendientes no pueden ser presupuestadas separadamente de la
inversión general del Project.
El diagnóstico participativo y las estrategias de demanda para la
preparación de los subproyectos determinarán la inmersión
final asignada a cada comunidad, dentro de las macro-regiones identificadas para
el Proyecto, incluyendo escuelas Indígenas y Afro-descendientes, redes
de colaboración escolar, y cantones. Donde es posible, se han anotado
por separado los costos calculados y las inversiones esperadas por las
comunidades indígenas y afro-descendientes, especialmente estudios,
materiales educativos y capacitación, y construcciones escolares.
1. ACCESO,
FINALIZACIÓN Y CALIDAD DE
(a) La
identificación de los beneficiarios se hará con base en el
Índice de Rezago Educativo (IRE), y el mapa de pobreza.
(b) Las
redes de escuelas rurales que incluyen solo indígenas y/o
afro-costarricenses or entremezclados con inmigrantes y nacionales serán
organizadas con un fuerte énfasis en lo participación de las
comunidades escolares multi-culturales
(padres de familia, maestros, Directores de escuela, estudiantes) y la
colaboración de la sociedad civil de los alrededores cuya
participación será importante para la implementación y
sostenibilidad de los Subproyectos de Educación Rural o los Subproyectos
de Desarrollo Institucional dentro del Proyecto. Las provisiones de
planificación, focalización, y organización para la
organización y administración de las redes escolares regionales y
escolares se establecen con base a demanda, según lo establece el
diseño del Proyecto.
(c) A fin
de mejorar el conocimiento y la conciencia sobre las necesidades y demandas de
la población escolar indígena y afro-costarricense, el Proyecto
financiará un estudio activo de las Redes Escolares de
Colaboración que se formen dentro de los territorios indígenas y
su periferia, y en comunidades afro-costarricenses seleccionadas. El objetivo de estas últimas es
evaluar las necesidades educativas actuales y proponer estrategias para enfocar
los temas educativos en ambientes interculturales (i.e. la necesidad de
impartir una Educación Bilingüe Intercultural), y adecuados
mecanismos de entrega de esos servicios. Los aspectos de las estrategias pueden
incluir mecanismo con base en la comunidad, adaptación curricular, capacitación
de maestros en educación multi-grado intercultural, materiales
adecuados, etc. La meta será
mejorar los indicadores educativos (aumentar la finalización de la
educación primaria, aumentar la matrícula en las Escuelas con
Apoyo de
(d) Análisis,
monitoreo y evaluación de las propuestas de los subproyectos
participativos (POA), las redes escolares, y de las inversiones en contextos
interculturales, a fin de identificar y sistematizar las estrategias más
pertinentes para contextos interculturales en Costa Rica. Las actividades mencionadas
anteriormente serán responsabilidad de los Departamentos a cargo de
(e) Los
subproyectos de Educación Rural y de Desarrollo Institucional
financiados en las micro-regiones con población indígena y
afro-costarricense (i.e. Limón) incluirán inversiones para el
desarrollo profesional de los maestros y en mediación
pedagógica. En estas
regiones, las inversiones se orientarán a la capacitación docente
para escuelas indígenas multi-grado, afro-costarricenses y otras
interculturales. Los programas actuales de capacitación de maestros,
i.e. del CENADI y de
(f) Construcción
y Renovación de las Escuelas.
El proyecto proporcionará recursos, dentro de los subproyectos
REQ, para la construcción y renovación de las escuelas
multi-grado y telesecundaria en las Comunidades Indígenas y
Afro-descendientes.
Todo
lo anterior puede también hacerse mediante Subproyectos de
Educación Rural de Desarrollo Institucional bajo el Proyecto. Estos últimos se seleccionan por
medio de un diagnóstico y un proceso de priorización realizado
por las comunidades escolares (y las redes) y las redes regionales.
2. MEJORA
DEL IMPACTO DE PROGRAMAS DE EQUIDAD PARA LOS POBRES
(a) Los
mecanismos de focalización de la pobreza garantizarán que los
estudiantes de las escuelas indígenas (12,000), y los estudiantes
afro-costarricense (15,000) que califican para los programas de
nutrición y transporte se cuenten como beneficiarios, y asegurará
que las escuelas reciban el financiamiento adecuado durante todo el año
escolar. Estos programas son financiados con los fondos contraparte del
Gobierno.
(b) De la
misma forma, los bonos educativos con base a demanda (aproximadamente 6,000) y
las becas (approximately 6,000) deberán ser otorgadas a aquellos
estudiantes indígenas y afro-costarricenses que de otra forma no
podrían permanecer en las aulas escolares.
3. EFICIENCIA
EN
(a) La
variable étnica será incluida en los sistemas de
Información y Monitoreo (SIDE).
El Índice de Rezago Educativo (IRE) está programado para
identificar los cantones IRE y dentro de ellos, las escuelas con
población indígena y afro-costarricense. Este es un significativo valor agregado
por el Proyecto, ya que el sistema podrá identificar y monitorear el
progreso de esas escuelas. Durante
la implementación del Proyecto, el SIDE garantizará (i) el
monitoreo y la evaluación exitosa de los indicadores educativos logrados
en forma segregada para la población indígena y
afro-costarricense; (ii) el monitoreo de los Subproyectos de Desarrollo
Institucional (subproyectos POA); y (iii) el monitoreo de la
focalización de los programas de equidad de la población
étnica. El costo del SIDE
incluirá la tarea de agregar los indicadores étnicos al sistema.
Finalmente, un módulo étnico se incluirá en el impacto de
la evaluación para llevarse a cabo cuando el Proyecto finalice.
(b) El
MEP promoverá actividades de acercamiento con los patronatos y juntas
escolares a fin de incorporar a la comunidad escolar en la elaboración e
implementación de los planes institucionales.
(c) La
identificación y formación de redes escolares rurales para
estudiantes indígenas dentro de los territorios periféricos, y
para estudiantes afro-costarricense particularmente en las áreas rurales
de
Banco
Internacional para
Condiciones
Generales
Aplicables
a
Convenios
de Préstamo y de Garantía
para
Préstamos
de Cuota Fija
1º
de Septiembre, 1999
(según
enmienda hasta el 1o. de Mayo, 2004)
Condiciones
Generales
Aplicables
a
Convenios
de Préstamo y de Garantía
para
Préstamo
de Cuota Fija
ARTÍCULO
I
Aplicación
a Convenios de Préstamo y de Garantía
Sección
1.01. Aplicación
de las Condiciones Generales
Estas
Condiciones Generales establecen los términos y las condiciones que se
aplican al Convenio de Préstamo y al Convenio de Garantía, en la
amplitud y sujeto a las modificaciones establecidas en los mismos convenios.
Sección
1.02. Inconsistencia
entre los Convenios de Préstamo y de Garantía.
Si
alguna provisión del Convenio de Préstamo o del Convenio de
Garantía no se encuentra conforme alguna provisión de estas
Condiciones Generales, la provisión del Convenio de Préstamo o
del Convenio de Garantías prevalecerá.
ARTÍCULO
II
Definiciones;
Títulos
Sección
2.01. Definiciones
Los
siguientes términos tienen los siguientes significados en cualquier
parte donde se usen en estas Condiciones Generales, el Convenio de
Préstamo y el Convenio de Garantías.
1. “Moneda
Aprobada” significa, en relación a
2. “Activos”
incluye propiedades, ingresos y reclamos de cualquier clase.
3. “Asociación”
significa
4. “Banco”
significa el Banco Internacional para
5. “Prestatario”
significa la parte del Convenio de Préstamo a quien se le otorga el
Préstamo.
6. “Fecha
de Cierre” significa la fecha especificada en el Convenio de
Préstamo después de la cual el Banco puede, por medio de
notificación al Prestatario y al Garante, cancelar el derecho del
Prestatario para hacer retiros de
7. “Conversión”
significa cualquiera de las siguientes modificaciones de los términos de
cualquier parte del Préstamo que ha sido solicitada por el Prestatario y
aceptada por el Banco: (a) una Conversión
de
8. “Fecha
de Conversión” significa, con respecto a una Conversión,
9. “Guía
de Conversión” significa, con respecto a una Conversión,
los “Lineamientos para Realizar Conversiones de los Términos del
Préstamo por Préstamos de Cuota Fija” publicados periódicamente
por el Banco y que estén vigentes al momento de la mencionada
Conversión.
10. “Período
de Conversión” significa, con respecto a una Conversión, el
período desde e incluyendo
11. “Contraparte”
significa una parte con la cual el Banco realiza transacciones derivadas con la
finalidad de efectuar una Conversión.
12. “Conversión
de Moneda” significa un cambio que se hace de
13. “Transacción
de Protección (Compensatorias) de Moneda” significa, con respecto
a una Conversión de Moneda, una o más transacciones de cambio de
moneda realizadas por el Banco con una contraparte al momento de
14. “Convenio
Derivativo” significa cualquier convenio derivado realizado entre el
Banco y el Prestatario o el Garante con el propósito de documentar y
confirmar una o más transacciones derivadas entre el Banco y el
Prestatario o el Garante, de manera tal que ese convenio pueda ser enmendado de
vez en cuando. Los Convenios Derivativos incluyen todas las programaciones,
anexos, y convenios suplementarios a los Convenios Derivativos.
15. “Dólar”,
“$” y “USD” cada uno significa
16. “Fecha
Efectiva” significa la fecha en la cual el Convenio de Préstamo y
el Convenio de Garantía entran en vigor de acuerdo a lo previsto en
17. “Euro”,
“€” y “EUR” cada uno significa la moneda de uso
legal entre los miembros de los Estados que conforman
18. “Fecha
de Ejecución” significa, con respecto a una Conversión, la
fecha en la cual el Banco ya habrá emprendido todas las acciones
necesarias para efectuar dicha Conversión, de acuerdo a lo que el propio
Banco determine razonablemente.
19. “Deuda
Externa” significa cualquier deuda que es o puede llegar a ser pagada en
una moneda diferente a la del país que es el Prestatario o el Garante
(del Préstamo).
20. “Centro
Financiero” significa:
(a) con
respecto a una moneda diferente al Euro, para la moneda relevante; y
(b) con
respecto al Euro, el centro financiero principal de cualquiera de los estados
miembros de
21. “Tasa
Fija” significa:
(a) sobre
una Conversión de Tasa de Interés de
(b) sobre
una Conversión de Moneda de una cantidad del Préstamo que va a
acumular intereses a una tasa fija durante el Período de
Conversión, una tasa fija de interés aplicable a una cantidad
fija que es igual a, ya sea: (i) la tasa de interés que refleja la tasa
fija de interés que paga el Banco como resultado de Transacciones de
Compensación de la moneda relacionadas con la mencionada
Conversión de Moneda; o (ii) si el Banco así lo determina de
acuerdo con
22. “Cuota
Fija” significa la cuota fija del Banco con respecto a
23. “Convenio
de Garantía” significa el convenio de garantía un miembro
de Banco y el Banco que proporciona
la garantía del Préstamo, y que tal convenio puede ser enmendado
periódicamente. El Convenio
de Garantía incluye las presentes Condiciones Generales que se apliquen
en su caso, y todas las programaciones y convenios suplementarios del Convenio
de Garantía.
24. “Garante”
significa el miembro del Banco que es parte del Convenio de Garantía.
25. “Incurrir
en deuda” incluye asumir y garantizar la deuda y cualquier
renovación, extensión, o modificación de los
términos de la deuda, o asumir la garantía de ella derivada.
26. “Transacción
de Compensación del Interés” significa, con respecto a una
Conversión de
27. “Fecha
de Pago de Intereses” significa cada una de las fechas especificadas en
el Convenio de Préstamo en o después de la fecha del Convenio de
Préstamo, en la cual se deben pagar los intereses.
28. “Período
del Interés” significa
el período inicial desde e incluyendo la fecha del Convenio de
Préstamo hasta, pero excluyendo,
29. “Tasa
de Interés ‘Cap’” significa, con respecto a
30. “Tasa
de Interés ‘Collar’” significa, con respecto a
31. “Conversión
de
32. “LIBOR”
significa, con respecto a cualquier período de interés,
33. “Fecha
de Reajuste del LIBOR para dicho Período de Interés”
significa:
(a) con
respecto a cualquier Moneda del Préstamo que no sea el Euro, el
día dos de los Días de
(b) con
respecto al Euro, el día dos los Días de Ajuste TARGET (Ver
Definición) anterior al primer día del Período de
Interés Relevante (o: (i) en
el caso del Período de Interés inicial, el día dos de los
Días de Ajuste TARGET anteriores al primero o el quinceavo día
del mes en el cual se firma el Convenio de Préstamo, cualquiera de los
cuales está antes de la fecha del Convenio de Préstamo, en el
entendido de que, si la fecha del Convenio de Préstamo cae el primero o
el quinceavo día de ese mes,
(c) independientemente
de los sub-párrafos (a) y (b) de este párrafo 33, si con respecto
a una Conversión de Moneda a una Moneda Aprobada el Banco determina que
la práctica del Mercado para la determinación de
34. “Embargo
Preventivo” incluye hipotecas, promesas, cargos, privilegios y
prioridades de cualquier naturaleza.
35. “Préstamo”
significa el préstamo que se proporciona en virtud del Convenio de
Préstamo.
36. “Cuenta
del Préstamo” significa la cuenta que el Banco abre en sus libros
a nombre del prestatario, a cuya cuenta se acredita el préstamo..
37. “Convenio
de Préstamo” significa el convenio de préstamo, el cual lo
proporciona, entre el Banco y el prestatario, de forma que ese convenio pueda
ser enmendado de vez en cuando. El
Convenio de Préstamo incluye estas Condiciones Generales de acuerdo a lo
que a él se aplican, al igual que todas las programaciones y los
convenios suplementarios al Convenio de Préstamo (principal).
38. “Moneda
del Préstamo” significa la moneda en la cual todo o cualquier
parte de la cantidad principal del Préstamo está denominada de
vez en cuando, término el cual, en el caso de un Préstamo en el
que se denomine más de una moneda, aplica separadamente a cada una de
ellas.
39. “Día
de
40. “Fecha
de Pago del Principal” significa cualquier fecha especificada en el
Convenio de Préstamo en la cual todo o cualquier parte de la cantidad
principal deberá ser pagada.
41. “Proyecto”
significa el proyecto o programa por el cual se otorga el Préstamo,
según se describe en el Convenio de Préstamo y según la
descripción que contiene pueda ser enmendada de vez en cuando por medio
de acuerdos entre el Banco y el prestatario.
42. “Página
de Tele Rateos Relevantes” significa la página desplegada en el
Servicio de Tele Rateo del Dow Jones, designada como la página que
presenta la tasa LIBOR para depósitos en
43. “Tasa
de Protección” significa:
(a) con
respecto a una Conversión de Tasa de Interés de una Tasa Variable
a una Tasa Fija, la tasa fija de interés determinada por el Banco en
b) con
respecto a una Conversión de Tasa de Interés de una Tasa Fija a
una Tasa Variable, la tasa variable de interés determinada por el Banco
en
(c) con
respecto a una Conversión de Moneda de una cantidad no retirada del
Préstamo, la tasa de intercambio entre
(d) con
respecto a una Conversión de Moneda de una cantidad retirada del
Préstamo, cualquiera de (i) la tasa de intercambio entre
(e) con
respecto a una terminación temprana de una Conversión, cada una
de las tasas aplicadas por el Banco con el propósito de calcular
44. “Día
de Ajuste TARGET” significa cualquier día en el cual el sistema
Expreso de de Ajuste de Transferencias Trans-Europeo Automático y en
Tiempo Real, está abierto para realizar ajustes de la moneda Euro.
45. “Impuestos”
incluye derechos de aduana, recaudaciones, honorarios y obligaciones de
cualquier naturaleza, ya sea que estén vigentes en la fecha del Convenio
de Préstamo o el Convenio de Garantía, o que se impongan de
allí en adelante.
46. “Cantidad
Desembolsada” significa, con respecto a la terminación Temprana de
una Conversión: (i) una cantidad que el prestatario pagará al
Banco la cual es igual a la cantidad agregada neta que paga el Banco por las
transacciones que realice (el Banco) para dar por terminada esa
Conversión, o si no se realice ninguna transacción, una cantidad
determinada por el Banco sobre la
base de
47. “Tasa
Variable” significa una tasa variable de interés aplicable a la
cantidad principal del Préstamo retirada y pendiente de pago,
equivalente a la suma de: (i) la
tasa LIBOR con respecto a
(a) sobre
una Conversión de Tasa de Interés de
(b) sobre
una Conversión de Moneda a una Moneda Aprobada de una cantidad no retirada del
Préstamo, y al momento del retiro de cualquier parte de esa cantidad, la
tasa variable de interés aplicable a tal cantidad será igual a la
suma de: (i) la tasa LIBOR con
respecto a
(c) sobre
una Conversión de una Moneda Aprobada de una cantidad retirada del
Préstamo que va a acumular intereses a una tasa variable durante el
Período de Conversión, la tasa variable de interés
aplicable a la cantidad, será igual a, ya sea: (i) la suma de: (A) la tasa LIBOR con
respecto a
48. “Yen”,
“¥” y “JPY” cada uno significa la moneda de uso
legal en Japón.
Sección
2.02. Referencias
Las
Referencias a Artículos o _Secciones en estas Condiciones Generales se
refiere a Artículos o Secciones de estas Condiciones Generales.
Sección
2.03. Títulos
Los
Títulos de los Artículos y las Secciones de
ARTÍCULO
III
Términos
del Préstamo; Provisiones de Pago; Provisiones sobre Monedas
Sección
3.01. Cuenta del
Préstamo
La
cantidad principal del Préstamo será acreditada a
Sección
3.02. Honorarios
Iniciales; Cobro por Compromiso
(a) El
Prestatario pagará honorarios iniciales según se especifica en el
Convenio de Préstamo.
(b) El
Prestatario pagará cargos de compromiso según se especifica en el
Convenio de Préstamo, sobre la cantidad del principal no retirada del
Préstamo. Esos cargos de compromiso se acumularán desde una fecha
sesenta días después de
Sección
3.03. Interés
(a) El
Prestatario pagará intereses a una tasa especificada en el Convenio de
Préstamo, y esa tasa puede ser modificada de vez en cuando de acuerdo a
las provisiones del Artículo IV, sobre la cantidad del principal del
Préstamo retirada de
(b) Si, a
la luz de los cambios en la práctica del mercado que afectan
Sección
3.04. Reembolsos
El
Prestatario reembolsará la cantidad principal del Préstamo
retirada de
Sección
3.05. Pagos por
Adelantado
(a) Después
de notificar al Banco por lo menos con cuarenta y cinco días de anticipación,
el Prestatario tendrá derecho a realizar reembolsos antes de la fecha de
vencimiento, en una fecha aceptada por el Banco (siempre que, el Prestatario
haya pagado todas las cantidades que debe de acuerdo al Convenio de Préstamo
a la fecha propuesta, incluyendo cualquier prepago principal calculado de
acuerdo con el párrafo (b) de esta Sección): (i) toda la cantidad
del principal del Préstamo en ese momento pendiente de pago, o (ii) toda
la cantidad del principal de una o más cantidades ya vencidas del
Préstamo. Cualquier pago anticipado parcial será aplicado en la
forma que indique el Prestatario, o cuando no existen instrucciones precisas
del Prestatario, de la siguiente manera : (A) si el Convenio de Préstamo establece
amortizaciones separadas de las Cantidades Desembolsadas del principal del
Préstamo que se especifican (en la forma en que ese término se
define en el Convenio de Préstamo), esos pagos anticipados se
aplicarán en el orden inverso a las mencionadas Cantidades
Desembolsadas, con las Cantidades Desembolsadas que habrían sido
retiradas de último sean reembolsadas primero, y que las últimas
cantidades vencidas de esas Cantidades Desembolsadas sean reembolsadas primero;
y (B) en todos los demás casos, los pagos anticipados serán
aplicados en orden inverso al vencimiento del Préstamo, en forma tal que
el vencimiento último sea reembolsado primero.
(b) El
Pago por Adelantado principal que se reembolse de acuerdo al párrafo (a)
de esta Sección de pagos anticipados a cualquier cantidad del Préstamo,
será una cantidad razonablemente determinada por el Banco que represente
cualquier costo en que incurra el Banco por realizar los cambios en la cantidad
que será pagada por anticipado desde la fecha del pago anticipado hasta
la fecha de vencimiento de esa cantidad.
(c) Si,
con respecto a cualquier cantidad del Préstamo que será pagada
con anticipación, se ha efectuado alguna Conversión y el
Período de Conversión para esa mencionada Conversión no ha
concluido al momento del pago anticipado:
(i) el Prestatario pagará cualquier costo por transacción
con respecto a la conclusión anticipada de esa Conversión, por la
cantidad y con la tasa que periódicamente anuncie el Banco, y que
esté vigente al momento en el que el Banco reciba la nota de pago anticipado
que hará el prestatario, y (ii) el Prestatario o el Banco, según
sea el caso, pagarán una Cantidad Desembolsada, si existe, con respecto
a la conclusión anticipada de esa Conversión, de acuerdo a
Sección
3.06. Pagos Parciales
Si
en cualquier momento el Banco recibe menos de la cantidad total que en ese
momento se debe y que tiene que ser pagada de acuerdo al Convenio de
Préstamo, el Banco tiene el derecho de asignar y aplicar la cantidad que
reciba en la forma y para los propósitos que bajo el Convenio de
Préstamo, el Banco determine de acuerdo a su propia y única
discreción.
Sección
3.07. Lugar de Pagos
Todas
las cantidades que deba pagar el Prestatario bajo el Convenio de
Préstamo serán pagodas en los lugares donde el Banco razonablemente
indique.
Sección
3.08. Moneda de los
Retiros
Cada
retiro de una cantidad del Préstamo de
Sección
3.09. Moneda de los
Pagos
(a) Todas
las cantidades que deba pagar el Prestatario bajo el Convenio de
Préstamo se pagarán en
(b) A
solicitud y actuando como agente del Prestatario y en los términos y
condiciones que el Banco determine, el Banco comprará
Sección
3.10. Sustituciones
Temporales de Moneda
(a) Si el
Banco ha razonablemente determinado que en cualquier momento ha surgido una
situación extraordinaria por la cual el Banco no podrá entregar
(b) Al
recibir una notificación del Banco de acuerdo a lo que indica el
párrafo (a) de esta Sección, el Prestatario puede dentro de un
plazo de treinta días después de la notificación,
notificar al Banco acerca de otra la otra moneda que seleccionó que sea
aceptada por el Banco, como Moneda del Préstamo Sustituta. En ese caso, el Banco notificará
al Prestatario sobre los términos financieros del Préstamo
aplicables a la mencionada Moneda del Préstamo Sustituta, la cual se
determinará de acuerdo a principios razonablemente determinados por el
Banco.
(c) Durante
el período que dure la situación extraordinaria a la que se
refiere el párrafo (a) de
esta Sección, ningún pago anticipado especial se hará
sobre pagos anticipados al Préstamo.
(d) Cuando
el Banco pueda una vez más entregar
Sección
3.11. Valorización
de las Monedas
Cuando
sea necesario para propósitos del Convenio de Préstamo o del
Convenio de Garantía, o cualquier otro convenio al cual se le aplican
estas Condiciones Generales, determinar el valor de una moneda en
relación a otra, ese valor será razonablemente determinado por el
Banco.
Sección
3.12. Formas de Pago
(a) Cualquier
pago que, bajo el Convenio de Préstamo o el Convenio de Garantía,
se necesite hacer al Banco en la moneda de cualquier otro país, se
hará de la misma manera, y en la moneda que se adquiera de esa forma,
como pueda ser permitido por las leyes que pertenezcan a esa moneda para el
propósito de hacer esos pagos y de efectuar el depósito de esa
moneda a la cuenta del Banco con un depositario del Banco autorizado para
aceptar depósitos en esa moneda.
(b) Todas
las cantidades por pagar por parte del Prestatario bajo el Convenio de
Préstamo serán pagodas sin restricciones de ninguna clase que
puedan ser impuestas por, o en el territorio de, el miembro del Banco que es el
Prestatario o el Garante.
ARTÍCULO
IV
Conversión
de los Términos del Préstamo
Sección
4.01 Provisiones
Generales
(a) Si
así lo contempla el Convenio de Préstamo, el Prestatario puede,
en cualquier momento, solicitar una conversión de los términos
del Préstamo según lo indique el Convenio de Préstamo a
fin de facilitar un manejo prudente de la deuda. El Prestatario entregará al Banco
cada una de esas solicitudes de acuerdo a
(b) Cuando
el Banco acepte una solicitud de Conversión, el Banco tomará las
medidas necesarias para realizar la mencionada Conversión de acuerdo a
(c) Excepto
que se indique otra cosa en
Sección
4.02. Intereses por
Pagar después de una Conversión de Tasa de Interés o una
Conversión de Moneda
(a) Conversión
de Tasa de Interés. En caso de una Conversión de Tasa de
Interés aplicable a todo o a cualquier parte de la cantidad principal
del Préstamo, con respecto a cada Período de Interés, el
Prestatario pagará intereses sobre esa cantidad principal retirada y
pendiente de pago en forma periódica, con
(b) Conversión
de Moneda de Cantidades no Retiradas. En los casos de Conversión de
Moneda de todo o cualquier parte de la cantidad del principal no retirada del
Préstamo a una Moneda Aprobada, con respecto a cada Período de
Interés durante el Período de Conversión, el Prestatario
pagará intereses en la mencionada Moneda Aprobada sobre esa cantidad del
principal que después se retire y que periódicamente esté
pendiente de pago a una Tasa Variable.
(c) Conversión
de Moneda de Cantidades Retiradas. En los casos de Conversión de Moneda
de todo o cualquier parte de la cantidad del principal no retirada del
Préstamo a una Moneda Aprobada, con respecto a cada Período de
Interés durante el
Período de Conversión, el Prestatario pagará intereses en
la mencionada Moneda Aprobada sobre esa cantidad del principal que
después se retire y que periódicamente esté pendiente de
pago a
Sección
4.03. Capital Por Pagar
Después de una Conversión de Moneda
(a) Conversión
de Moneda de Cantidades No Retiradas. En el caso de una Conversión de
Moneda de una cantidad no retirada del Préstamo a una Moneda Aprobada,
la cantidad principal del Préstamo
que sea así convertida será determinada por el Banco al
multiplicar la cantidad que va a convertirse en su moneda de
denominación inmediatamente anterior a la mencionada Conversión
por
(b) Conversión
de Moneda de Cantidades Retiradas.
En el caso de una Conversión de Moneda de una cantidad retirada
del Préstamo a una Moneda Aprobada, la cantidad principal del
Préstamo que sea así
convertida será determinada por el Banco al multiplicar la cantidad que
va a convertirse en su moneda de denominación inmediatamente anterior a
la mencionada Conversión por, ya sea: (i) la tasa de cambio que refleje la
cantidad del principal en
(c) Conclusión
de un Período de Conversión Antes del Vencimiento Final del
Préstamo. Si el Período de Conversión de una
Conversión de Moneda Aplicable a una parte del préstamo finalice
antes de la fecha de vencimiento final del Préstamo según lo
establecido, la cantidad del principal de tal parte del Préstamo que
permanece pendiente de pago en
Sección
4.04. Tasa de
Interés ‘Cap’; Tasa de
Interés ‘Collar’
(a) Tasa
de Interés ‘Cap’. Después de que se establece una
Tasa de Interés ‘Cap’ sobre
(b) Tasa
de Interés ‘Collar’. Después de que se establece una Tasa
de Interés ‘Collar sobre
(c) Tasa
de Interés ‘Cap’ o Bonificación ‘Collar’.
Después de que se establece una Tasa de Interés ‘Cap’
o una Tasa de Interés ‘Collar’, el Prestatario pagará
al Banco una Bonificación sobre la cantidad principal del
Préstamo retirada y periódicamente pendiente de pago, a la cual
se le aplica la mencionada Conversión, la cual se calcula: (i) sobre la
base de la bonificación, si existe, que el Banco paga con respecto a una
tasa de interés ‘cap’ o ‘collar’ que el Banco
compra a una Contraparte con el propósito de establecer la mencionada
Tasa de Interés ‘Cap’ o una Tasa de Interés
‘Collar’; o (ii) de
otra manera, según lo establece
(d) Conclusión
Temprana. Excepto que
ARTÍCULO
V
Retiros
Procedentes del Préstamo
Sección
5.01. Retiros de
El
Prestatario estará autorizado para retirar de
Section
5.02. Compromiso
Especial del Banco Cuando el Prestatario solicita según los
términos y condiciones acordadas entre el Banco y el Prestatario, el
Banco puede llegar a compromisos especiales por escrito para realizar pagos al
Prestatario o cualquiera otro relacionados con los gastos que serán
financiados con fondos procedentes del Préstamo, independientemente de
cualquiera suspensión o cancelación posterior que el Banco o en
Prestatario realicen
Sección
5.03. Solicitud de
Retiros o del Compromiso Especial
Cuando
el Prestatario desee retirar alguna cantidad alguna cantidad de
Sección
5.04. Reasignaciones
Independientemente
de la asignación de una cantidad del Préstamo o de los
porcentajes de retiro señalados o referidos en el Convenio de
Préstamo, si el Banco ha estimado razonablemente que la cantidad del
Préstamo entonces asignada para cualquier categoría de retiro que
establece el Convenio de Préstamo o agregada de allí en adelante
,mediante enmienda, sería insuficiente par financiar el porcentaje
acordado de todos los gastos en esa categoría, el Banco puede, mediante
nota que envíe al Prestatario:
(a) reasignará
a esa categoría, hasta donde se necesite para cubrir el deficit
estimado, fondos procedentes del Préstamo que en esos momentos se
encuentren asignados a otra categoría, los cuales según la
opinión del Banco no se necesitarán para cubrir otros gastos; y
(b) si
esa reasignación no puede cubrir la totalidad del déficit
estimado, reducirá el porcentaje de retiro que en ese momento se aplique
a tales gastos a fin de que retiros posteriores en esa categoría de
gastos puedan continuar hasta que se cubran todos los gastos allí
señalados se hayan hecho.
Sección
5.05. Prueba de
Autoridad para Firmar Solicitudes de Retiro
El
Prestatario entregará al Banco pruebas sobre la autoridad de la persona o
personas autorizadas para firmar solicitudes de retiro, lo mismo que modelos
autenticados de la firma de cada una de esas personas.
Sección
5.06. Pruebas de
Respaldo
El
Prestatario entregará al Banco los documentos y otras pruebas que
respalden los retiros de acuerdo a lo que el Banco solicite razonablemente, ya
sea antes o después de que el Banco haya permitido cualquier retiro
indicado en la solicitud.
Sección
5.07. Solicitudes y
Documentos Completos
Cada
solicitud y los documentos que la acompañan, al igual que cualquier otra
prueba (que solicite el Banco) debe ser suficiente en forma y contenido para
que el Banco compruebe que el Prestatario está autorizado para retirar
los fondos solicitados de
Sección
5.08. Manejo de los
Impuestos
Es
política del Banco que ningún dinero procedente del
Préstamo será retirada para cubrir pagos de impuestos
obligatorios, o pagos en el campo de, el Prestatario o el Garante para pago de
bienes o servicios, o sobre importaciones, manufactura, o por adquisiciones o
proveeduría allí contemplada. Con esa finalidad, si el monto de
cualquier impuesto obligatorio sobre o por cualquier artículo que
será financiado con fondos procedentes del Préstamo aumenta o
disminuye, el Banco puede, por medio de nota enviada al Prestatario, aumentar o
reducir en el Convenio de Préstamo el porcentaje del retiro establecido
o referido con respecto a ese artículo, según sea necesario para
respetar esa política del Banco.
Sección
5.09. Pagos Hechos por
el Banco
El
Banco pagará las cantidades retiradas de
ARTÍCULO
VI
Cancelación
y Suspensión
Sección
6.01. Cancelación
por el Prestatario
El
Prestatario puede, por notificación entregada al Banco, cancelar
cualquier cantidad del Préstamo que el Prestatario no haya retirado,
excepto que el Prestatario no puede cancelar de esa manera ninguna cantidad del
Préstamo con respecto al cual el Banco llegó a un compromiso
especial de acuerdo a lo establecido en
Sección
6.02. Suspensión
por parte del Banco
Si
cualquiera de las siguientes situaciones ha ocurrido y continua ocurriendo, el
Banco puede, comunicándolo al Prestatario o al Garante, suspender en
todo o en parte el derecho del Prestatario de realizar retiros de
(a) El Prestatario
no ha cumplido con los pagos (independientemente de que tales pagos hayan sido
hechos por el Garante o una tercera persona) del principal o los intereses o
cualquier otra cantidad que le debe al Banco o a
(b) El
Garante no ha cumplido con los pagos del principal o los intereses o cualquier
otra cantidad que le debe al Banco o a
(c) El
Prestatario o el Garante haya dejado de cumplir cualquier otra
obligación bajo el Convenio de Préstamo, el Convenio de
Garantía, o cualquier Convenio Derivado.
(d) El
Banco o
(e) Cuando
como resultado de hechos que ocurrieron después de la fecha del Convenio
de Préstamo, ha surgido una situación que hace que la
realización del Proyecto sea muy improbable, o que el Prestatario o el
Garante no puedan cumplir con sus obligaciones bajo el Convenio de
Préstamo o el Convenio de Garantía.
(f) El
miembro del Banco que es el Prestatario o el Garante: (i) ha sido suspendido de
su membresía o ha dejado de ser un miembro del Banco, o (ii) has dejado
de ser un miembro del Fondo Monetario Internacional.
(g) Después
de la fecha del Convenio de Préstamo antes de
(h) Cualquier
cambio material adverso a la condición del Prestatario (otra que no sea
miembro del Banco), según sea presentada por el Prestatario,
tendría que haber ocurrido antes de
(i) Una
representación que el Prestatario o el Garante haga por rezones o
cumpliendo el Convenio de Préstamo, o el Convenio de Garantía, o
cualquier Acuerdo Derivado o cualquier enunciado que se emita con
relación a ellos, con la intención de que el Banco confíe
en ella para realizar el Préstamo o ejecutar una transacción bajo
un Convenio Derivado, será incorrecta desde todo punto de vista
material.
(j) Que
haya ocurrido cualquier hecho especificado en el párrafo (f) o (g) de
(k) Una
situación extraordinaria habrá surgido bajo la cual cualquier
retiro adicional del Préstamo sería inconsistente con las
provisiones del Artículo III, Sección 3 de los Artículos
del Convenio del Banco.
(l) El
Prestatario o cualquier unidad de implementación del Proyecto, sin el
consentimiento del Banco, habrá: (i) asignado o transferido, en todo o
en parte, cualquiera de sus obligaciones que surjan bajo el Convenio de
Préstamo; o (ii) vendido, alquilado, transferido o asignado, o de
cualquier otra forma habrá dispuesto de cualquier propiedad o activo
financiado en su totalidad o en parte con fondos procedentes del
Préstamo, excepto con respecto a las transacciones en el curso ordinario
de sus operaciones las cuales, de acuerdo a la opinión del Banco (A) ni
material ni adversamente afectan la capacidad del Prestatario para cumplir con
sus obligaciones bajo el Convenio de Préstamo o para alcanzar los
objetivos del Proyecto, o la capacidad de la unidad de implementación
del Proyecto para cumplir con sus obligaciones que surgen o llegan a surgir
para dar cumplimiento al Convenio de Préstamo, o para alcanzar los
objetivos del Proyecto; y (B) ni material ni adversamente afectan la
condición financiera o las funciones del Prestatario (otra que no sea
miembro del Banco) o de la unidad de implementación del Proyecto.
(m) El
Prestatario (otro que no sea un miembro del Banco) o cualquier unidad de
implementación del Proyecto habría dejado de existir en la misma
forma legal a la que prevalece hasta la fecha del Convenio de Préstamo.
(n) Cualquier
acción que se haya tomado para la disolución, la
desestabilización o la suspensión de las operaciones del
Prestatario (otra que no sea miembro del Banco) o de cualquier unidad de
implementación del Proyecto.
(o) De
acuerdo a la opinión del Banco, el carácter legal, la propiedad o
control del Prestatario (otro que no sea miembro del Banco) o de cualquier
unidad de implementación del Proyecto habrían cambiado de la
forma que prevalecía hasta la fecha del Convenio de Préstamo,
como para que material o adversamente afecten, (i) la capacidad del Prestatario
para cumplir con sus obligaciones bajo el Convenio de Préstamo o para
alcanzar los objetivos del Proyecto, o (ii) la capacidad de la unidad de
implementación del Proyecto para cumplir con sus obligaciones que surgen
o llegan a surgir para dar cumplimiento al Convenio de Préstamo, o para
alcanzar los objetivos del Proyecto.
(p) Cualquier
otro hecho especificado en el Convenio de Préstamo que haya ocurrido
para los propósitos de esta Sección.
El
derecho del Prestatario a hacer retiros de
Sección
6.03. Cancelación por el Banco
Si: (a) el derecho del Prestatario para
hacer retiros de
Sección
6.04. Cantidades Sujetas
al Compromiso Especial que no son Afectadas por
Ninguna
cancelación o suspensión del Banco se podrá aplicar a
cantidades sujetas a cualquier compromiso especial hecho por el Banco de
acuerdo a
Sección
6.05. Efectividad de las
Provisiones después de
Independientemente
de cualquier cancelación o suspensión, todas las provisiones del
Convenio de Préstamo y del Convenio de Garantía
continuarán aplicándose en su totalidad y efecto excepto en lo
que específicamente se señale en este Artículo.
Sección
6.06. Cancelación
de
Si
el Prestatario no ha cumplido con pagos del principal o de los intereses, o con
cualquier otro pago requerido bajo el Convenio de Préstamo (por otra
razón que no sea el resultado de un acto u omisión del Garante) y
ese pago fue hecho por el Garante, el Garante puede, después de
consultarlo con el Banco, y mediante notificación al Banco y al
Prestatario, dar por terminadas sus obligaciones bajo el Convenio de Garantía
con respecto a cualquier cantidad no retirada de
ARTÍCULO
VII
Aceleración
del Vencimiento
Sección
7.01. Situaciones que
Provocan Aceleración
Si
cualquiera de las siguientes situaciones llegara a ocurrir y continúa
durante el período que abajo se especifica, si existiera, y
después en un tiempo posterior durante la continuidad establecida, el
Banco puede, según su criterio, notificar al Prestatario y al Garante, y
declarar que la cantidad principal del Préstamo en ese momento pendiente
de pago se adeuda y que debe ser pagada inmediatamente junto con los intereses
correspondientes, al igual que cualquier otra cantidad o cantidades que se
deban bajo el Convenio de Préstamo, y por motivos de esa
declaración, ese principal junto con los intereses, otras cantidades que
se deban bajo el Convenio de Préstamo, al igual que cualquier cantidad
señalada bajo
(a) Con
la falta de un pago del principal o de los intereses o de cualquier otro pago
que se requiera bajo el Convenio de Préstamo y que esa falta de pago
continúe durante un período de treinta días.
(b) Con
la falta de un pago del principal o de los intereses o de cualquier otro pago
que se requiera bajo el Convenio de Garantía y que esa falta de pago
continúe durante un período de treinta días.
(c) Con
la falta de un pago por parte del prestatario del principal o de los intereses
o de cualquier otro pago que se deba al Banco o
(d) Con
la falta de un pago por parte del Garante del principal o de los intereses o de
cualquier otro cantidad que se deba al Banco o a
(e) Con
la falta de pago de cualquiera de las obligaciones del Prestatario o del
Garante bajo el Convenio de Préstamo, el Convenio de Garantía, o
cualquier Convenio Derivado, y que esa falta de pago continúe durante un
período de treinta días después de la notificación
que el Banco envíe al Prestatario y al Garante.
(f) El
Prestatario (otro que no sea miembro del Banco) se ha vuelto incapaz de
cancelar sus deudas al vencimiento o el Prestatario ha emprendido cualquier
acción o procedimiento o por otros, por los cuales cualquiera de los
activos del Prestatario pueden o serán distribuidos entre sus acreedores.
(g) Cualquier
acción que se haya emprendido para disolver, desestabilizar, o suspender
las operaciones del Prestatario (otro que no sea miembro del Banco) o de
cualquier unidad de implementación del Proyecto.
(h) El
Prestatario o cualquier unidad de implementación del Proyecto, sin el
consentimiento del Banco, habrá:
(i) asignado o transferido, en todo o en parte, cualquiera de sus
obligaciones que surjan bajo el Convenio de Préstamo; o (ii) vendido,
alquilado, transferido o asignado, o de cualquier otra forma habrá
dispuesto de cualquier propiedad o activo financiado en su totalidad o en parte
con fondos procedentes del Préstamo, excepto con respecto a las
transacciones en el curso ordinario de sus operaciones las cuales, de acuerdo a
la opinión del Banco (A) ni material ni adversamente afectan la
capacidad del Prestatario para cumplir con sus obligaciones bajo el Convenio de
Préstamo o para alcanzar los objetivos del Proyecto, o la capacidad de
la unidad de implementación del Proyecto para cumplir con sus obligaciones
que surgen o llegan a surgir para dar cumplimiento al Convenio de
Préstamo, o para alcanzar los objetivos del Proyecto; y (B) ni material
ni adversamente afectan la condición financiera o las funciones del
Prestatario (otra que no sea miembro del Banco) o de la unidad de
implementación del Proyecto
(i) El
Prestatario (otro que no sea miembro del Banco) o cualquier unidad de
implementación del Proyecto haya dejado de existir en la misma forma
legal que la que tenía en el momento del Convenio de Préstamo.
(j) De
acuerdo a la opinión del Banco, el carácter legal, la propiedad,
o el control del Prestatario (otro que no sea miembro del Banco) o cualquier
unidad de implementación del Proyecto haya cambiado de la forma que
prevalecía a la fecha del Convenio de Préstamo, como para
material y adversamente afectar:
(i) la capacidad del Prestatario de cumplir con sus obligaciones bajo el
Convenio de Préstamo o para cumplir con los objetivos del Proyecto; o
(ii) la capacidad de la unidad de implementación del Proyecto de cumplir
con sus obligaciones que surjan o lleguen a surgir del Convenio de
Préstamo, o de cumplir con los objetivos del Proyecto.
(k) Cualquier
otra situación especificada en el Convenio de Préstamo que para
propósitos de esta Sección, haya ocurrido o continuara ocurriendo
durante el período, si existe, especificado en el Convenio de
Préstamo.
Sección
7.02. Aceleración
Durante un Período de Conversión
Si
se entrega una notificación de aceleración de acuerdo a
ARTÍCULO
VIII
Impuestos
Sección
8.01. Impuestos
(a) El principal,
los intereses, y las obligaciones por compromiso sobre el Préstamo se
pagarán sin deducciones y libres de impuestos recaudados por, o en el
territorio del miembro del Banco que es el Prestatario o el Garante.
(b) El
Convenio de Préstamo y el Convenio de Garantía, y cualquier otro
convenio al cual se le apliquen las presentes Condiciones Generales,
deducciones y libres de impuestos recaudados por, o en el territorio del
miembro del Banco que es el Prestatario o el Garante en o en relación
con la ejecución, entrega o registro allí establecido.
ARTÍCULO
IX
Cooperación
e Información;
Datos
Financieros y Económicos;
Promesa
Negativa; Implementación del Proyecto
Sección
9.01. Cooperación
e Información
(a) El
Banco, el Prestatario y el Garante cooperarán plenamente para asegurar
que los propósitos del Préstamo serán cumplidos. Con esa
finalidad, El Banco, el Prestatario y el Garante:
(i) periódicamente,
a solicitud de cualquiera de ellos, intercambiarán puntos de vista en
relación con el avance del Proyecto, los propósitos del Proyecto
y el desempeño de sus respectivas obligaciones bajo el Convenio de
Préstamo y el Convenio de Garantía, y entregarán a la otra
parte toda la información que allí se relacione según lo
que razonablemente se solicite; y
(ii) con
prontitud informarse entre sí sobre cualquier condición que
interfiera o amenace interferir con los asuntos a los que se refiere el
párrafo (i) anterior.
(b) El
Garante asegurará que ninguna acción que prevendría o
interferiría con la ejecución del Proyecto o con el
desempeño de las obligaciones del Prestatario bajo el Convenio de
Préstamo, se pueda llevar a cabo o permita que se lleven a cabo por el
Garante o cualquiera de sus subdivisiones políticas o administrativas, o
cualquiera de las entidades que posea o controle o que operen por la cuenta del
Garante o de esas subdivisiones.
(c) El
miembro del Banco que es el Prestatario o el Garante permitirá toda
oportunidad razonable para que representantes del Banco visiten cualquier parte
de su territorio con objetivos relacionados con el Préstamo.
Sección
9.02. Datos Financieros y Económicos
El
miembro del Banco que es el Prestatario o el Garante entregará al Banco
toda la información que el Banco razonablemente solicite con respecto a
las condiciones financieras y económicas en su territorio, incluyendo su
balanza de pagos y su Deuda Externa, lo mismo que la de sus subdivisiones
políticas o administrativas o de cualquier otra entidad que posea,
controle u opere por la cuenta o beneficio de ese miembro o subdivisión,
y de cualquier institución desempeñando las funciones de un banco
central o de un fondo de estabilización de los cambios de moneda, o
funciones parecidas, para cada miembro.
Sección
9.03. Promesa Negativa
(a) Es
política del Banco en circunstancias normales, al hacer préstamos
a, o con la garantía de sus miembros, no buscar seguridades especiales
de parte del miembro únicamente con el propósito de asegurar que
ninguna otra Deuda Externa tendrá prioridad sobre sus préstamos.
(i) Con
esa finalidad, si se interpondrá cualquier embargo preventivo sobre un
activo público (a como se define de ahora en adelante), como seguridad
para
(ii) En la
forma en que se utilice en este párrafo, el término
“activos públicos” significan activos de ese miembro, de
cualquier subdivisión política o administrativa del mismo, o de
cualquier entidad que posea, controle, u opera por cuenta o beneficio de ese
miembro o de cualquiera de esas subdivisiones, incluyendo activos de
intercambio de oro y de monedas en poder de cualquier institución que
desempeñe el papel del banco central o del fondo de
estabilización del intercambio de monedas, para ese miembro.
(b) El
Prestatario que no es miembro del Banco acepta que, a no ser que el Banco
convenga de otra manera:
(i) si
el mencionado Prestatario llegara a crear cualquier embargo preventivo sobre
cualquiera de sus activos como respaldo a una deuda, ese embargo preventivo
igual y proporcionalmente asegurará el pago de todas las cantidades por
pagar del Prestatario bajo el Convenio de Préstamo, y al crear ese
embargo preventivo se hará una provisión expresa en ese sentido
sin costo alguno para el Banco; y
(ii) si
llegara a crearse cualquier embargo preventivo derivado de los estatutos sobre
cualquiera de los activos del mencionado Prestatario como respaldo a cualquier
deuda, ese Prestatario otorgará sin costo alguno para el Banco, un
embargo preventivo equivalente a
satisfacción del Banco, para asegurar el pago de todas las cantidades
por pagar del Prestatario bajo el Convenio del Préstamo.
(c) Las
provisiones anteriores a esta Sección no se aplicarán a: (i) cualquier gravamen sobre una propiedad
al momento de la compra, únicamente con la finalidad de establecer una
garantía de pago sobre esa propiedad, o como una garantía de pago
por la deuda incurrida con el propósito de financiar la compra de esa
propiedad; o (ii) cualquier gravamen que surja en el transcurso ordinario de
transacciones bancarias y por aseguramiento de deudas que deban ser canceladas
no más allá de un año después de la fecha en la que
se incurrió en la deuda.
Sección
9.04. Seguro
El
Prestatario asegurará, o hará que se asegure, o tomará las
medidas pertinentes para asegurar los bienes importados que serán
financiados con fondos procedentes del Préstamo en contra de incidentes
peligrosos para la adquisición, el transporte y la entrega
correspondientes hasta el de uso o de instalación. Cualquier indemnización
proveniente de ese seguro será pagada en una moneda corriente de uso
libre para reemplazar o reparar esos bienes.
Sección
9.05. Uso de los Bienes
y Servicios
Excepto
en casos que el Banco acuerde de otra manera, el Prestatario hará que
todos los bienes y servicios financiados con fondos procedentes del
Préstamo sean utilizados exclusivamente para cumplir los objetivos del
Proyecto.
Sección
9.06. Planes y
Programaciones
El
Prestatario entregará, o hará que se entreguen al Banco
inmediatamente después de su preparación, los planes, las especificaciones,
los reportes, los documentos de contratos y de construcciones, y la
programación de las adquisiciones para el Proyecto, al igual que
cualquier modificación adicional que se les haga a esos documentos, que
contengan los detalles que el Banco razonablemente solicite.
Sección
9.07. Registros y
Reportes
(a) El
Prestatario: (i) mantendrán
registros y procedimientos adecuados para registrar y monitorear el avance del
Proyecto (incluyendo sus costos y los beneficios que de él se
derivarán), para identificar los bienes y servicios que serán
financiados con fondos procedentes del Préstamo y reveler su
utilización en el Proyecto; (ii) autorizará a los representantes
del Banco para visitor cualquier instalación o sitio de
construcción incluido en el Proyecto y examinar los bienes financiados
con fondos procedentes del Préstamo y cualquier planta,
instalación, sitio, trabajo, edificación, propiedad, registro o
documento importante para el cumplimiento de las obligaciones del Prestatario
bajo el Convenio de Préstamo; y (iii) entregar periódicamente al
Banco toda la información relacionada con el Proyecto que el Banco
razonablemente solicite, sus costos y, donde resulte apropiado, los beneficios
que de él se derivarán, los gastos de los fondos procedentes del
Préstamo y los bienes y servicios financiados con esos fondos.
(b) Cuando
se otorgue algún contrato por bienes o servicios que serán
financiados con fondos procedentes del Préstamo, el Banco puede publicar
una descripción del mismo, el nombre y nacionalidad de la parte a la
cual el contrato fue otorgado y el monto del contrato.
(c) Inmediatamente
después de completado el Proyecto, pero en ningún caso no
más allá de seis meses después de
Sección
9.08. Mantenimiento
En
todo momento, el Prestatario operará y dará mantenimiento, o
hará que se opera y se de el mantenimiento debido a las instalaciones de
importancia para el Proyecto, y tan pronto como se necesite, hacer o velar por
que se hagan todas las reparaciones o renovaciones necesarias que correspondan.
Sección
9.09. Adquisición
de Terrenos
El
Prestatario tomará, o hará que se tomen todas las medidas
necesarias para adquirir como y cuando se necesite, todos los terrenos y los derechos
con respecto a esos terrenos de acuerdo a lo que se necesite para realizar el
Proyecto, y entregará al Banco, con prontitud cuando se le solicite,
prueba satisfactoria para el Banco que esos terrenos y derechos con respecto a
ellos, están disponibles para propósitos relacionados con el
Proyecto.
ARTÍCULO
X
Exigibilidad
del Convenio de Préstamo y del Convenio de Garantía;
Cuando
no se Ejercitan los Derechos; Arbitraje
Sección
10.01. Exigibilidad
Los
derechos y obligaciones del Banco, el Prestatario, y el Garante bajo el
Convenio de Préstamo y el Convenio de Garantía estarán
vigentes y serán exigibles de acuerdo a sus términos,
independientemente de las leyes de cada Estado o subdivisión
política que pueda aparecer indicando lo contrario. Ni el Banco, ni el
Prestatario, ni el Garante estará autorizado, en ningún
procedimiento bajo este Artículo, a presentar reclamo alguno de que
alguna provisión de estas Condiciones Generales del Convenio de
Préstamo o del Convenio de Garantía es inválida o no es
exigible por causa de Artículos del Convenio con el Banco.
Sección
10.02. Obligaciones del Garante
Exceptuando
lo que señala
Sección
10.03. Cuando no se Ejercitan los
Derechos
Ninguna
tardanza en el ejercicio, u omisión para ejercitar un derecho, autoridad
o remedio que corresponda a alguna de las partes bajo el Convenio de
Préstamo o el Convenio de Garantía, cuando se comete alguna
falta, limitará ese derecho, autoridad o remedio, ni se podrá
comprender que tal acto u omisión representa el abandono de o la
tolerancia de tal falta. Ninguna
acción de esa parte con respecto a alguna falta, o su tolerancia de
alguna falta, afectará o limitará ese derecho, autoridad o
remedio que debe aplicar esa parte a cualquier otra falta en el futuro.
Sección
10.04. Arbitraje
(a) Cualquier
controversia entre las partes de un Convenio de Préstamo o las partes
del Convenio de Garantía, y cualquier reclamo que presente cualquiera de
las partes en contra de alguna de las otras sobre la base del Convenio de
Préstamo o del Convenio de Garantía, que no haya sido resuelta
mediante acuerdo entre las partes será sometida a arbitraje ante un
Tribunal Arbitral que de aquí en adelante se detalla.
(b) Las
partes en un arbitraje de esa naturaleza serán el Banco por un lado, y
por el otro, el Prestatario y el Garante.
(c) El
Tribunal Arbitral estará compuesto por tres árbitros nombrados en
la forma siguiente: un
árbitro será nombrado por el Banco; el Segundo árbitro
será nombrado por el Prestatario y el Garante o, si ellos no se ponen de
acuerdo, por el Garante; y el tercer árbitro (al que de aquí en
adelante algunas veces se llamará el Umpire) serán nombrados
mediante acuerdo entre las partes o si no se ponen de acuerdo, por el
Presidente de
(d) Un
procedimiento de arbitraje puede ser creado bajo esta Sección mediante
notificación de la parte que instituye tal procedimiento a la otra
parte. Esa notificación contendrá una explicación que
detalle la naturaleza de la controversia o del reclamo que será sometido
a arbitraje, y la naturaleza del remedio buscado, y el nombre del
árbitro nombrado por la parte que está proponiendo ese
procedimiento. Dentro de un plazo
de treinta días después de la notificación, la otra parte
notificará a la parte que está instituyendo el procedimiento, el
nombre del árbitro que está nombrando.
(e) Si
dentro de un plazo de treinta días después de la
notificación que instituye el procedimiento de arbitraje, las partes no
se han puesto de acuerdo en torn al tema del Umpire, cualquiera de las partes
puede solicitar el nombramiento del Umpire según lo establece el
párrafo (c) de esta sección.
(f) El
Tribunal Arbitral se reunirá en la hora y el lugar señalado por
el Umpire. De allí en
adelante, el Tribunal Arbitral determinará dónde y cuándo
realizará sus reuniones.
(g) El
Tribunal Arbitral decidirá todos los asuntos relacionados con su
competencia y, sujeto a las provisiones de esta Sección, y excepto que
las partes lo acuerden de otra manera, determinará sus propios
procedimientos. Todas las decisiones del Tribunal Arbitral se tomarán
por mayoría de votos.
(h) El
Tribunal Arbitral permitirá a todas las partes una audiencia justa y
entregará su fallo por escrito. Ese fallo será emitido por
abandono. Un fallo firmado por la
mayoría del Tribunal Arbitral constituirá el fallo del mencionado
Tribunal. Un duplicado firmado del fallo será entregado a cada parte.
Cualquier fallo que se emita de acuerdo con las provisiones de esta
Sección será definitivo y de cumplimiento obligatorio para las
partes del Convenio de Préstamo y del Convenio de Garantía. Cada
parte se guiará y cumplirá con el fallo que emita el Tribunal
Arbitral de acuerdo con las provisiones de esta Sección.
(i) Las
partes fijarán el monto de la remuneración de los árbitros
y de las demás personas que se necesiten par la conducción de los
procedimientos arbítrales. Si las partes no se ponen de acuerdo sobre
ese monto antes de que se reúna el Tribunal Arbitral, el propio Tribunal
Arbitral fijará ese monto de forma que sea razonable considerando las
circunstancias. El Banco, el Prestatario, y el Garante costearán cada
uno sus propios gastos durante los procedimientos de arbitraje. Los costos del Tribunal Arbitral
serán divididos entre y Asimilados igualmente por el Banco, por un lado,
y el Prestatario y el Garante, por el otro. Cualquier asunto relacionado con la
distribución de costos del Tribunal Arbitral o con los procedimientos de
pago serán determinados por el Tribunal Arbitral.
(j) Las
provisiones para el arbitraje establecidas en esta Sección se establecen
en lugar de cualquier otro procedimiento para la solución de
controversias entre las partes del Convenio de Préstamo y el Convenio de
Garantía, o de cualquier reclamo de cualquiera de las partes en contra
de la otra que de allí pueda surgir.
(k) Si,
dentro de un plazo de treinta días después de que los duplicados
del fallo se hubieran entregado a las partes, y el fallo no ha sido cumplido,
cualquiera de las partes puede: (i)
dictar sentencia sobre, o iniciar un procedimiento para hacer que el fallo se
cumpla, en cualquier tribunal que tenga jurisdicción en contra de
cualquiera de las otras partes; (ii) hacer que se cumpla esa sentencia por
ejecución; o (iii) buscar cualquier otro remedio adecuado en contra de
la otra parte para hacerla que cumpla tanto el fallo, como el Convenio de
Préstamo y el Convenio de Garantía. Independientemente de lo
anterior, esta Sección no autoriza que se emita ningún juicio o
que se obligue al cumplimiento de un fallo en contra de la parte que es miembro
del Banco, excepto que ese procedimiento pueda estar disponible de otra manera
que por razón de las provisiones de esta Sección.
(l) Los
servicios por cualquier notificación o proceso relacionados con
cualquier procedimiento bajo esta Sección o relacionados con cualquier
procedimiento para dar cumplimiento al fallo emitido de acuerdo con esta
ARTÍCULO
XI
Provisiones
Misceláneas
Sección
11.01. Notificaciones y Solicitudes
Cualquier
notificación o solicitud que se necesite o permita dar o hacer dentro
del Convenio de Préstamo o el Convenio de Garantía y cualquier
otro convenio entre las partes contempladas entre las partes del Convenio de
Préstamo o el Convenio de Garantía se hará por
escrito. Excepto a lo que de otra
manera señale
Sección
11.02. Prueba de Autoridad
El
Prestatario y el Garante entregarán al Banco prueba suficiente sobre la
autoridad de la persona o personas que, en favor del Prestatario o del Garante,
emprenderá acciones o ejecutará algún documento, o permitirá
o permitirá que el Prestatario la emprenda o ejecute bajo el Convenio de
Préstamo o por el Garante bajo el Convenio de Garantía, y el
modelo autenticado de la firma de esa persona.
Sección
11.03. Acción en Beneficio
del Prestatario o del Garante
Cualquier
acción que se necesite o que se permita ejecutar, y cualquier documento
que se necesite o permita ser ejecutado, de acuerdo al Convenio de
Préstamo y del Convenio de Garantía, en beneficio del Prestatario
o del Garante, puede ser adoptada o ejecutada por el representante del
Prestatario o del Garante que haya sido designado en el Convenio de
Préstamo o el Convenio de Garantía para los propósitos de
esta Sección, o cualquier persona que tal representante allí lo
autorice por escrito. Cualquier
modificación o ampliación del Convenio de Préstamo o el
Convenio de Garantía puede llegar a acordarse en beneficio del
Prestatario o del Garante por medio de un instrumento escrito en beneficio del
Prestatario o del Garante (que entregue) el representante así designado
o cualquier otra persona de esa forma autorizada por escrito por ese
representante; siempre y cuando, de acuerdo a la opinión de ese
representante, esa modificación o ampliación es razonable bajo
las circunstancias y no aumentarán sustancialmente las obligaciones del
Prestatario bajo el Convenio de Préstamo o del Garante en el Convenio de
Garantía. El Banco puede
aceptar la ejecución de ese instrumento por parte de ese representante o
de esa otra persona como prueba concluyente de que, de acuerdo a la
opinión de ese representante, cualquier modificación o
ampliación de las provisiones del Convenio de Préstamo o del
Convenio de Garantía realizada mediante ese instrumento son razonables
bajo las circunstancias y no aumentarán sustancialmente las obligaciones
del Prestatario o del Garante allí establecidas.
Sección
11.04. Ejecución en
Duplicados
El
Convenio de Préstamo y el Convenio de Garantía pueden ser
ejecutados en varios duplicados, cada uno de los cuales será un
original.
ARTÍCULO
XII
Fecha
Efectiva; Terminación
Sección
12.01. Condiciones Anteriores a
El
Convenio de Préstamo y el Convenio de Garantía no serán
efectivos hasta que existan pruebas satisfactorias al Banco y que sean
entregadas al Banco:
(a) que
la ejecución y la entrega del Convenio de Préstamo y el Convenio
de Garantía en beneficio del Prestatario o del Garante han sido
debidamente autorizadas o ratificadas por todas las autoridades gubernamentales
y de acción corporativa;
(b) si el
Banco así lo solicita, que la condición del Prestatario (otro que
no sea un miembro del Banco), según fue presentado y garantizado al
Banco en la fecha del Convenio de Préstamo, no ha experimentado
ningún cambio material adverso después de esa fecha; y
(c) que
todos los eventos especificados en el Convenio de Préstamo como
condiciones de efectividad ya hayan ocurrido.
Sección
12.02. Opiniones Legales o
Certificaciones
Como
parte de las Pruebas que se entregarán de acuerdo a
(a) en
favor del Prestatario, que el Convenio de Préstamo ha sido debidamente
autorizado o ratificado por, y ejecutado y entregado en favor del Prestatario y
que es legalmente válido en la persona del Prestatario, de acuerdo con
sus términos;
(b) en
favor del Garante, que el Convenio de Préstamo ha sido debidamente
autorizado o ratificado por, y ejecutado y entregado en favor del Prestatario y
que es legalmente válido en la persona del Prestatario, de acuerdo con
sus términos; y
(c) cualquier
otro asunto que se especifique en
el Convenio de Préstamo o que sea razonablemente solicitado por el Banco
en relación con el mismo.
Sección
12.03. Fecha Efectiva
(a) Exceptuando
otra manera que el Banco y el Prestatario llegaran a acordar, el Convenio de
Préstamo y el Convenio de Garantía comenzarán a ser
efectivos en la fecha en la que el Banco envía al Prestatario y al
Garante notificación de la aceptación de las pruebas requerida
por
(b) Si, antes
de
Sección
12.04. Conclusión del Convenio
de Préstamo y del Convenio de Garantía por No Hacerlo Efectivo
Si
el Convenio de Préstamo no ha podido hacerse efectivo en la fecha
especificada en el Convenio de Préstamo para los propósitos de
esta Sección, el Convenio de Préstamo y el Convenio de
Garantía y todas las obligaciones de las partes allí consignadas
se darán por terminadas, a no ser que el Banco, después de
considerar las razones de la demora, establezca una fecha posterior para los
propósitos de esta Sección.
El Banco notificará inmediatamente al Prestatario y al Garante de
esa nueva fecha.
Sección
12.05. Conclusión del
Convenio de Préstamo y del Convenio de Garantía Por su Pago Total
Si
y cuando la cantidad principal del Préstamo retirada de
ARTÍCULO
2.- Exoneraciones
La
formalización de las operaciones necesarias para la ejecución de
este Proyecto, así como la inscripción de los documentos en los
registros que correspondan, estarán exentos del pago de impuestos,
tasas, sobretasas, contribuciones o derechos. Asimismo, se exonera la
adquisición de los bienes necesarios para ejecutar el Proyecto, del pago
de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones y derechos, siempre que estos
queden incorporados a él; también, se exonera la donación
de bienes muebles e inmuebles al Ministerio de Educación Pública
(MEP) o a las juntas escolares, para la ejecución del Proyecto.
ARTÍCULO
3.- Personalidad
jurídica instrumental de
De
conformidad con el inciso r) del artículo 1 del Convenio de
préstamo, se prorroga por cinco años la personería
jurídica de
ARTÍCULO
4.- Jerarquía de las
normas
Las
normas sobre contratación, establecidas en el Contrato de
préstamo que se aprueba en esta Ley, prevalecerán sobre la
legislación ordinaria nacional.
Sin embargo, la contratación
de personal deberá respetar lo establecido en
ARTÍCULO
5.- Presentación de
informes
El
MEP presentará ante
a) La
cobertura de la población beneficiada y los niveles de avance conforme a
las metas propuestas.
b) El
monto de los beneficios y las ayudas brindadas a estudiantes y organizaciones
educativas según la región.
c) Las
metas propuestas y alcanzadas con sus respectivos costos totales y unitarios.
d) El
monto de los recursos utilizados para el pago de los servicios personales y
consultorías, con su detalle individual.
El
Ministerio de Hacienda presentará ante
En
ARTÍCULO
6.- Norma de ejecución para
la contratación de consultores
Los
equipos técnicos creados en esta Ley, así como los funcionarios
de los coejecutores que les presten apoyo, deberán sujetarse a las
siguientes disposiciones:
a) El
personal que integre los equipos técnicos estará sujeto a todas
las deducciones por contribuciones a
b)
Por
el solo hecho de que un funcionario público pase a laborar en estos
órganos, no se realizarán revaloraciones de salarios para ese
personal.
ARTÍCULO
7.- Contratación de
consultorías
Según
las estipulaciones contenidas en el Anexo B, Programación 4 "Adquisiciones",
Sección II "Empleo de consultores”, del presente Contrato de
préstamo y, para mayor seguridad jurídica, se entenderá
que:
Los
servicios de consultorías adquiridos al amparo del presente Contrato de
préstamo son de carácter intelectual y de asesoramiento y, en
todo caso, tales servicios deberán contar con los siguientes
parámetros:
a) Que
los procedimientos por utilizar den como resultado la selección de
consultores con las calificaciones profesionales atinentes necesarias, mediante
el sistema de concurso público.
b) Que
el consultor seleccionado ejecute el trabajo que se le asigne, de conformidad
con el plan acordado.
c) Que
el alcance de los servicios guarde relación con las necesidades del
Proyecto.
ARTÍCULO
8.- Conflicto de intereses relacionado
con la contratación de consultorías
Las
personas físicas o jurídicas que brinden servicios de
consultorías deberán dar asesoramiento profesional objetivo e
imparcial y otorgar, en todo momento, la máxima importancia a los
intereses del contratante, sin consideración alguna respecto de
cualquier trabajo futuro; además, en la provisión de servicios de
asesoramiento, deberán prevenir conflictos con otros servicios que les
sean asignados o con los intereses de las instituciones a las que pertenecen.
No se contratarán consultores para servicios que puedan crear conflicto
con sus obligaciones previas o vigentes, respecto de otros contratantes, o que
puedan ponerlos en situación de no poder prestar sus servicios en la
forma que mejor convenga a los intereses del contratante. En todo caso y sin
perjuicio de lo señalado
anteriormente, en los procesos de selección de ofertas de
consultorías y en los contratos que se otorguen, deberán
observarse, además, las
siguientes disposiciones:
1) Imposibilidad
de contratar por existir conflicto de intereses entre los servicios de
consultorías y la contratación de bienes, obras u otros servicios
distintos de los aquí señalados:
a) Una
firma contratada en un proyecto por el prestatario para suministrar bienes,
ejecutar obras o prestar algún servicio distinto de los servicios de
consultorías aquí regulados, así como su matriz o
filiales, estarán descalificadas para prestar servicios de
consultorías relacionados con tales bienes, obras o servicios del mismo
proyecto.
b) Ninguna
firma contratada para prestar servicios de consultoría en la
preparación o ejecución de un proyecto, así como su matriz
ni sus filiales, podrán posteriormente suministrar bienes, ejecutar
obras o prestar servicios distintos de los servicios de consultorías aquí regulados que se generen
como resultado de los servicios de consultorías para la
preparación o ejecución del mismo proyecto.
2) Imposibilidad
de contratar por existir relaciones con el personal del prestatario:
No
podrán ser beneficiarios de la adjudicación del Contrato, las
personas físicas o jurídicas que brinden servicios de
consultorías, incluso su personal y sus consultores subcontratados, en
la que exista una relación laboral o de familia hasta el tercer grado de
consanguinidad o afinidad con algún miembro del personal administrativo
del prestatario o con el personal de
ARTÍCULO
9.- Prohibición de
contratar consultorías
Quienes
hayan participado en calidad de negociadores del presente Contrato de préstamo,
no podrán participar, en las fases de su ejecución, brindando
servicios de consultorías en forma individual o por
intermediación de una persona jurídica.
Los
negociadores tampoco podrán participar cuando:
a) Tengan
intereses, en los sectores potenciales, en beneficiarse directamente de los
recursos provenientes del crédito o este interese, en forma directa, a
sus padres, cónyuge o hijos.
b) Estén
interesadas, directamente, sociedades de capital cerrado de las que sean
socios, miembros de la junta directiva, gerentes o apoderados.
ARTÍCULO
10.- Prohibición de participar en
las unidades ejecutoras
A
cualquier parte que haya participado en la negociación del Contrato, le
quedarán prohibidos la participación en
ARTÍCULO
11.- Contratación directa de
servicios de consultorías
Los
consultores podrán ser seleccionados directamente, en forma excepcional,
siempre que el prestatario, por medio de
a) Para
los servicios que son continuación de un trabajo previo
desempeñado por el consultor y para el cual fue seleccionado
competitivamente.
b) Para
los servicios cuya duración total estimada sea inferior a seis meses.
c) En
situaciones de emergencia como resultado de desastres naturales y que se hayan
producido daños al Proyecto o a obras de este.
d)
Cuando
la persona sea la única calificada para la tarea, en cuyo caso deberá cumplirse el requisito de
publicación, exigido en la presente autorización de Contrato de
préstamo.
ARTÍCULO
12.- Límites para los montos que se
cancelan por servicios de consultorías
Para
fijar los montos que se pagarán por concepto de servicios de
consultorías,
ARTÍCULO
13.- Publicación de la
adjudicación del Contrato de servicios de consultorías
Una
vez adjudicado el Contrato, el prestatario deberá publicar, sin
perjuicio de lo dispuesto por las políticas internas del banco en esta
materia, en su sitio de Internet y en el Diario Oficial, la siguiente
información:
a) Los
nombres de todos los consultores que presentaron propuestas.
b) El
puntaje técnico asignado a cada consultor.
c) Los
precios evaluados de cada consultor.
d) El
puntaje final asignado a los consultores.
e)
El
nombre del consultor ganador, el costo, la duración y un resumen del
alcance del Contrato.
Rige
a partir de su publicación.
DADA
EN
José
Luis Valenciano Chaves
Patricia Quirós Quirós
Ana
Helena Chacón Echeverría Salvador
Quirós Conejo
José
Ángel Ocampo Bolaños
Diputados
G/:
RED/PLE/15986R-7-FIN
Jeannette/Mela