No. 15981
FOMENTO
PARA EL DESARROLLO NACIONAL
DEL
SOFTWARE
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Antecedentes:
Costa Rica
cuenta con una economía relativamente abierta que da gran importancia al comercio
exterior, lo cual se ha manifestado en las políticas de promoción de las
exportaciones y de diversificar la oferta exportable. Por tal motivo, durante los últimos años las
exportaciones tradicionales han perdido importancia relativa y las no tradicionales
han llegado a significar altos porcentajes del total de exportaciones.
Además de
incrementar y diversificar las exportaciones, los últimos gobiernos han
mostrado un fuerte interés en dinamizar los sectores productivos no
tradicionales, en los cuales Costa Rica tiene o puede desarrollar ventajas
comparativas. Históricamente, nuestro
país ha invertido en educación y salud más que otros países latinoamericanos,
por lo que parece natural y conveniente desarrollar actividades que utilicen
intensivamente el valor agregado; de este modo, la producción de software se
plantea como una alternativa interesante para el futuro del país.
Localmente
existen más de 150 empresas dedicadas al desarrollo de software, con una gran
diversidad de aplicaciones disponibles caracterizadas por su alta calidad y
funcionalidad, lo que convierte al país en una de las naciones con más
desarrolladores de Software per cápita en el mundo. Lo anterior, producto de
condiciones históricas y culturales beneficiosas, que han permitido disponer de
un recurso humano altamente calificado.
Software en
áreas como banca y finanzas, recursos humanos, salud, educación, inteligencia
artificial, migración de datos, comunicaciones, turismo, producción,
aplicaciones para Internet, administración y otras, son solo algunas de las
alternativas que los clientes tienen a su alcance en Costa Rica.
Estas y
otras características han posicionado al software de Costa Rica como uno de los
más cotizados del mercado internacional, tanto por su calidad y costo como por
el respaldo que ofrece.
Aproximadamente
entre 3.500 y 4.000 personas laboran en ese sector. Del total de las 150 compañías productores de
software, el ochenta y cinco por ciento (85%) exportan sus productos a mercados
internacionales.
El software
producido en Costa Rica incorpora alrededor del noventa y cinco por ciento
(95%) de valor agregado nacional, esto se debe al conocimiento del recurso
humano costarricense.
El objetivo
principal que promueve la necesidad de legislar sobre esta materia, es articular
todos los esfuerzos que diversas instancias realizan, a fin de optimizar los
recursos financieros, humanos, de infraestructura y tecnológicos que se
destinan a este tema. Esto permitirá
generar y articular los componentes básicos necesarios para la creación, en el
país, de un adecuado “hábitat” para el crecimiento empresarial, de forma tal
que el país pueda aprovechar la inversión social que por décadas ha realizado,
en una actividad donde el intelecto y el valor agregado sean la base del éxito.
El proyecto
de ley:
Los
principales objetivos de este proyecto de ley son crear una instancia
permanente y un marco normativo que permita fomentar el desarrollo nacional del
software, evaluando y recomendando las políticas públicas necesarias para tales
efectos, en los siguientes términos:
-Establecer
mecanismos de coordinación entre las instituciones públicas y privadas ligadas
a los sectores de ciencia, tecnología, crédito, exportaciones, fomento
empresarial, investigación, formación y capacitación.
-Crear el
Consejo para el Fomento al Desarrollo Nacional del Software, el cual reúne la
representación de varias instituciones ligadas al sector y que tendrá carácter
de ente rector del sector.
-Orientar
al sector hacia la utilización de los recursos financieros provenientes de
diversas fuentes, cuyo objeto es promover el desarrollo empresarial.
-Integrar
diversos recursos disponibles en el campo de la investigación y el desarrollo.
Por las
razones anteriores, someto a consideración de las señoras y de los señores
diputados la siguiente iniciativa de ley.
DECRETA:
FOMENTO
PARA EL DESARROLLO NACIONAL
DEL
SOFTWARE
CAPÍTULO I
OBJETO Y
ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO
1.- Con el objeto de fomentar el
desarrollo nacional del software, por medio de esta Ley se crea un marco
normativo que permita el fomento de la industria nacional del software. Esta Ley busca fomentar el desarrollo del
sector, para que contribuya al proceso de desarrollo económico y social del país,
mediante la generación de empleo, el incremento de las exportaciones y el
mejoramiento de las condiciones productivas.
ARTÍCULO
2.- Se establecen como objetivos
específicos de esta Ley los siguientes:
a) Propiciar el desarrollo integral de las
empresas desarrolladoras de software (EDS), en consideración de sus aptitudes
para la generación de empleo, la democratización económica, el desarrollo
regional, los encadenamientos entre sectores económicos, el aprovechamiento de
pequeños capitales y la capacidad empresarial de los costarricenses.
b) Orientar la definición de las políticas
específicas para la promoción y el estímulo del desarrollo del sector de
desarrolladores de software.
c) Fomentar el avance de la ciencia, la
tecnología y la innovación, como motor del desarrollo empresarial y del
progreso económico y social del país.
d) Promover el incremento de las
exportaciones en el rubro del software.
e) Propiciar el aumento de la
productividad de todas las actividades económicas del país, al facilitar, en sus
procesos, la incorporación de herramientas de tecnología de información.
f) Establecer la organización
institucional de apoyo al sector, mediante la definición del ente rector, sus
funciones y la relación sistémica de este con las instituciones públicas de
apoyo a los programas específicos, así como los mecanismos y las herramientas
de coordinación.
g) Promover el establecimiento de
condiciones de apoyo equivalentes a las que se otorgan a las EDS en otras
naciones.
h) Establecer estímulos e incentivos para
los sectores privado y público y para las instituciones de educación superior
universitaria y otros centros de educación, con la finalidad de incrementar la
capacidad del sector desarrolladores de software.
i) Inducir el establecimiento de mejores
condiciones del entorno institucional para la creación y operación de las
empresas desarrolladoras de software.
j) Facilitar el acceso de las EDS a los
mercados de bienes y servicios, mediante políticas públicas establecidas al
efecto.
ARTÍCULO
3.- Para todos los efectos de esta Ley,
de las políticas y los programas estatales o de instituciones públicas de apoyo
a las empresas desarrolladoras de software, se entiende por empresa
desarrolladora de software toda unidad productiva de carácter permanente que
disponga de recursos físicos estables y de recursos humanos, los maneje y
opere, bajo la figura de persona física o jurídica, en actividades atinentes a
su giro empresarial. Mediante
reglamento, previa recomendación del Consejo para el Fomento del Desarrollo
Nacional del Software, se definirán otras características cuantitativas.
CAPÍTULO II
CONSEJO
PARA EL FOMENTO DEL
DESARROLLO
NACIONAL DEL SOFTWARE
ARTÍCULO
4.- Créase el Consejo para el Fomento
del Desarrollo Nacional del Software, como órgano asesor del Ministerio de
Ciencia y Tecnología (Micit); el cual estará integrado de la siguiente manera:
a) El ministro de Ciencia y Tecnología
(Micit), quien lo presidirá o, en su ausencia, el viceministro.
b) El ministro de Economía, Industria y
Comercio (MEIC) o, en su ausencia, el viceministro.
c) El ministro de Comercio Exterior
(Comex) o, en su ausencia, el viceministro.
d) El gerente general de
e) El presidente ejecutivo del Consejo
Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (Conicit).
f) El presidente del Consejo Nacional de
Rectores (Conare).
g) El gerente general del Banco Nacional,
administrador de
h) Un representante designado por
i) Un representante designado por
j) Un representante del Colegio de
Profesionales en Computación e Informática.
ARTÍCULO
5.- El Consejo para el Fomento del
Desarrollo Nacional del Software, cuyos miembros no devengarán dieta, tendrá la
facultad de asesorar en lo siguiente:
a) Diseñar y coordinar programas relativos
al desarrollo de la industria nacional del software. La ejecución de estos programas se coordinará
con entidades, públicas y privadas, sin fines de lucro.
b) Procurar la cooperación activa entre
los sectores público y privado, en la ejecución de los programas de promoción
de las empresas desarrolladoras de software.
c) Canalizar recursos para llevar a cabo
acciones y actividades dirigidas a promover y mejorar la capacidad de gestión y
competitividad de las EDS, mediante el desarrollo tecnológico como instrumento
para contribuir al desarrollo económico y social de las diversas regiones del
país.
d) Evaluar la aplicación de las
estrategias, los programas, los proyectos y las acciones para fortalecer el
desarrollo y la competitividad de las EDS, mediante indicadores de impacto, así
como proponer las medidas correctivas necesarias.
e) Cuando lo estime conveniente, invitar a
participar en las sesiones del Consejo Asesor a los ministros de otras
carteras, a los representantes de otras organizaciones, públicas y privadas,
cuya actividad incida en las políticas para las EDS, o a otras personas
relacionadas con el tema.
ARTÍCULO
6.- El Consejo para el Fomento del
Desarrollo Nacional del Software deberá reunirse, por lo menos una vez cada
tres meses. Los miembros del Consejo
tendrán el carácter de propietarios, por el período establecido para el
nombramiento o la elección del jerarca de mayor rango de la institución que
representan. La condición de miembro del
Consejo se perderá automáticamente al cesar en el cargo que determinó el
nombramiento, al expirar el plazo, por renuncia, por remoción o por ausencia
injustificada a tres reuniones del Consejo.
CAPÍTULO
III
FOMENTO
PARA EL DESARROLLO DE LAS EMPRESAS
DESARROLLADORAS
DE SOFTWARE
ARTÍCULO
7.- El Banco Nacional y los demás bancos
del Estado podrán promover y fomentar programas de crédito diferenciados
dirigidos al sector de las empresas desarrolladoras de software. La definición de los programas específicos
deberá ser comunicada al Consejo para el Fomento del Desarrollo Nacional del
Software, para la debida coordinación.
ARTÍCULO
8.- Las EDS que califiquen dentro de los
parámetros establecidos por el Fondo Especial para el Desarrollo de las Micros,
Pequeñas y Medianas Empresas (Fodemipyme), administrado por el Banco Popular y
de Desarrollo Comunal, tendrán acceso a todos los beneficios que este brinda,
en términos de fomentar y fortalecer el desarrollo de la micro, pequeña y
mediana empresa, así como de las empresas de la economía social económicamente
viables y generadoras de puestos de trabajo.
Asimismo, el Banco facilitará el acceso a las líneas de crédito de otros
fondos y mecanismos financieros diseñados para contribuir con el
fortalecimiento de la capacidad productiva y competitiva de las empresas
nacionales.
ARTÍCULO
9.- Las EDS podrán acceder a los
beneficios que otorga el Fondo de Incentivos para el Desarrollo Científico y
Tecnológico, bajo la tutela del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas
y Tecnológicas (Conicit), según
CAPÍTULO IV
OTROS
INSTRUMENTOS Y HERRAMIENTAS
DE APOYO
ARTÍCULO
10.- Para estimular el crecimiento y
desarrollo de las empresas desarrolladoras de software,
a) Serán escogidas, preferentemente
respecto de los demás oferentes, las EDS cuyos productos sean de calidad
equiparable, abastecimiento adecuado y precio igual o inferior al de los
productos importados. En condiciones de
igual precio, calidad y capacidad de suministros y servicios, las entidades
públicas, preferirán a las EDS de producción nacional.
b) Las compras del sector público no
discriminarán ni sesgarán de modo alguno a las empresas nacionales frente a las
extranjeras, ni a las EDS frente a otras empresas, al establecer mecanismos de
pago, lugar o plazo de entrega, ni por otros parámetros de comparación.
c) El Estado establecerá procedimientos
que les faciliten a las EDS el cumplimiento de los requisitos y trámites
relativos a las compras; para ello se brindará la adecuada asesoría a las que
participen en el proceso de licitación.
Anualmente, las entidades públicas remitirán al MEIC sus planes de
compras, de conformidad con los procedimientos y plazos establecidos en el
Reglamento especial de compras de bienes y servicios del Sector Público.
d) Cuando el MEIC evidencie el
incumplimiento de lo previsto en este artículo, informará a las autoridades
competentes y emitirá las recomendaciones necesarias.
ARTÍCULO
11.- El MEIC promoverá el comercio interno
de las EDS, con este fin procurará fortalecer la comercialización de sus
productos en el mercado nacional. En
cumplimiento de lo anterior, se promoverán acciones que permitan dinamizar
mercados en beneficio de las EDS.
ARTÍCULO
12.- El Micit coordinará y articulará la
creación de programas de capacitación y asistencia técnica, y velará por que la
calidad, evaluación y formación empresarial respondan a los requerimientos de
las empresas desarrolladoras de software.
Los centros de enseñanza, las universidades y los institutos técnicos y
tecnológicos, sin perjuicio de su autonomía, tendrán en cuenta lo dispuesto en
la presente Ley, al establecer los programas de educación y extensión, así como
las cátedras especiales para las EDS, y promoverán la iniciativa empresarial. Para lograr lo anterior, las universidades y
otras instituciones, en asocio, procurarán estructurar programas sectoriales en
coordinación con el sector privado y el Micit.
ARTÍCULO
13.- El MEIC, por medio del Sistema de
Información Empresarial Costarricense (SIEC), promoverá, estimulará y
articulará un portal empresarial que servirá de apoyo al desarrollo del sector
de desarrolladores de software.
CAPÍTULO V
COORDINACIÓN
INSTITUCIONAL PARA PROMOVER
LAS
EMPRESAS DESARROLLADORAS
DE SOFTWARE
ARTÍCULO
14.- El MEIC desarrollará herramientas de
coordinación que permitan orientar y guiar la acción de los entes y órganos de
la administración central y descentralizada y de las entidades privadas que
desarrollen programas y proyectos relacionados con las EDS, a fin de armonizar
esfuerzos y lograr una adecuada satisfacción de las necesidades de ese sector.
ARTÍCULO
15.- El MEIC, de conformidad con los
artículos 5, 6, y 11 de
ARTÍCULO
16.- El Comex promoverá, según el artículo
2, de
Rige a
partir de su publicación.
Laura
Chinchilla Miranda
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
Permanente
de Gobierno y Administración.