PROYECTO DE
LEY
LEY DE LIBERTAD
DE EXPRESIÓN Y PRENSA
Expediente
N.º 15.974
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Estamos
plenamente convencidos de la urgencia de regular en forma adecuada el ejercicio
de las libertades de expresión y prensa.
Lo anterior, en razón de que nuestro país se encuentra en una lamentable
posición de atraso en relación con las normativas imperantes en las democracias
más avanzadas en esta materia. Esta
situación lleva a que existan posibles roces en el ejercicio de estos derechos
frente a la intimidad de las personas; siendo necesario definir sus alcances y
límites para fortalecer nuestra democracia.
Precisamente, con el objeto de
desarrollar estas libertades retomamos el texto del Expediente Legislativo N.º 14.447, el cual fue ampliamente discutido por más de tres
años y dictaminado por
Corresponde
por tanto, presentar este nuevo proyecto de ley, el cual recoge el mismo texto
que a la fecha de su archivo había sido ampliamente discutido y consensuado por
Así,
partiendo tanto del respeto a la privacidad de los sujetos como a la libertad
de información y de prensa, el proyecto propone reformas y derogatorias al
Código Penal, al Código Procesal Penal, una adición a
Este
proyecto pretende modificar el artículo 145 y 146 del Código Penal, con el
objeto de homologarlo con las otras disposiciones que aquí se reforman. También
pretende reformar el artículo 147 del Código Penal, con el objeto precisar los
límites dentro de los que se pueden ejercer válidamente las libertades en cita. En razón de lo anterior, se modifica el
delito de calumnia agregando a la ya conocida atribución falsa de un delito, el
hacerlo, igualmente, con temerario desprecio a la verdad.
Por otra parte, se reforma el
artículo 151 y se deroga el numeral 149 del mismo Código con el objeto de
incluir otras causas de exclusión de los delitos contra el honor, además de
mejorar la redacción de las ya existentes.
Entre ellas, resalta la disposición contenida en el inciso 2) que
establece la posibilidad de excluir la presencia del delito cuanto se trate de
la publicación o la reproducción de informaciones o juicios de valor sobre
hechos de interés público, ofensivas al honor o al crédito público, vertidas
por otros medios de comunicación colectiva, por agencias de noticias, por autoridades
públicas, o por particulares con conocimiento autorizado de los hechos; siempre
que la publicación indique de cuál de estos proviene la información.
Se reforma, además, el artículo 155
del Código Penal ampliando los contenidos actuales de la publicación reparatoria mediante la determinación de la necesaria
proporcionalidad entre la ofensa realizada y los medios empleados. De tal manera que, de haberse realizado en un
medio de comunicación masiva, el condenado deberá satisfacer la reparación en
el mismo. De haber sido utilizado otro
medio diferente, la publicación deberá realizarse en cualquier medio de
cobertura nacional.
Establece este proyecto, la no
obligación para quienes ejercen el periodismo, de revelar la fuente de una
información obtenida en el ejercicio de sus funciones, por lo cual se pretende
reformar el artículo 204 del Código Procesal Penal.
Otra
novedad es la llamada "Cláusula de conciencia" para que, en respeto a
lo dispuesto ya por nuestro Tribunal Constitucional, en la sentencia 1995-2313,
se garantice la protección a la libertad e independencia de los periodistas.
Por último,
se adiciona un artículo 12 bis a
Si bien el camino que queda aún por
transitar resulta arduo, tenemos la certeza de que la presente propuesta
contribuye con mecanismos certeros para iniciar el redimensionamiento de su
ejercicio y contribuir a mejorar la calidad de nuestra democracia.
Por lo
anterior, los diputados firmantes de este proyecto somos conocedores de la
necesidad de su aprobación, toda vez que fuimos miembros de
DECRETA:
LEY DE
LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y PRENSA
ARTÍCULO
1.- Refórmanse
los artículos 145, 146, 147, 151, y 155 de
"Artículo
145.- Injurias
Será reprimido con diez a cincuenta
días multa el que ofendiere de palabra o de hecho en su dignidad o decoro a una
persona, sea en su presencia, sea por medio de una comunicación dirigida a
ella. Se entenderá como ofensa aquella
que se realice con el temerario desprecio a la verdad o en conocimiento de su
falsedad.
La pena será de quince a setenta y
cinco días multa si la ofensa fuere inferida en público.
Artículo
146.- Difamación
Será reprimido con pena de veinte a
sesenta días multa quien deshonre a otro o propalare especies idóneas para
afectar su reputación, y estas sean realizadas con el temerario desprecio a la
verdad o en conocimiento de su falsedad.
Artículo
147.- Calumnia
Será sancionado con cincuenta a
ciento cincuenta días multa, quien impute la comisión de un hecho delictivo a
otro, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad."
“Artículo
151.- Exclusión de delito
Las conductas descritas en los
artículos anteriores de este capítulo no son punibles, en los siguientes casos:
1) Si la imputación es verdadera y está
vinculada con la defensa de un interés público actual.
2) Cuando se trate de la publicación o la
reproducción de informaciones o juicios de valor sobre hechos de interés
público, ofensivas al honor o al crédito público, vertidas por otros medios de
comunicación colectiva, por agencias de noticias, por autoridades públicas, o
por particulares con conocimiento autorizado de los hechos; siempre que la
publicación indique de cuál de estos proviene la información.
3) Si se trata de juicios desfavorables de
la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional, política
o deportiva.
4) Si se trata del concepto desfavorable
expresado en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho, siempre que el
modo de proceder o la falta de reserva, cuando debió haberla, no demuestren un
propósito ofensivo.
5) Las ofensas contenidas en los escritos
presentados o en las manifestaciones o discursos hechos por los litigantes,
apoderados o defensores ante los tribunales, y concernientes al objeto del
juicio. Estas quedarán sujetas únicamente
a las correcciones disciplinarias que correspondan."
"Artículo
155.- Publicación reparatoria
La
sentencia condenatoria por ofensas al honor o al crédito público, cometidas
públicamente por medio de televisión, radiodifusión, medios impresos, redes de
información o por cualquier medio de eficacia semejante, ordenará, si la
persona ofendida lo pide, la publicación en el mismo medio, a cargo del
condenado, en forma proporcional a la que fue emitida la ofensa de una síntesis
del pronunciamiento en los términos que el Tribunal fije.
Cuando las ofensas al honor o al
crédito público fueren cometidas públicamente a través de un medio diferente a
los indicados en el párrafo anterior, el condenado deberá publicar una síntesis
del pronunciamiento judicial en cualquier medio de comunicación de cobertura
nacional, tomando en cuenta los principios de razonabilidad
y proporcionalidad, si la persona ofendida así lo pide.
Esta disposición es también
aplicable en caso de retractación."
ARTÍCULO
2.- Refórmanse
los artículos 204 y 380 del Código Procesal Penal, Ley N.º
7594, para que en adelante se lean así:
"Artículo
204.- Salvo disposición en contrario,
toda persona tendrá la obligación de concurrir al llamamiento judicial y de
declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado; asimismo, no deberá
ocultar hechos, circunstancias ni elementos, sin perjuicio de la facultad del
juez para valorar el testimonio de acuerdo con las reglas de la sana crítica.
El testigo
no estará en la obligación de declarar sobre hechos que le puedan deparar
responsabilidad penal.
Quienes
ejerzan el periodismo no tendrán la obligación de revelar la fuente de una
información obtenida en el ejercicio de sus funciones."
"Artículo
380.- Querella y traslado
La querella será presentada ante el
tribunal de juicio, que dará audiencia al querellado para que, en el plazo de
diez días, manifieste lo que considere conveniente en su defensa, ofrezca la
prueba conforme a las reglas comunes y oponga las excepciones y recusaciones
que estime conveniente. Cuando se haya
ejercido la acción civil, en esa misma oportunidad se le dará traslado."
ARTÍCULO
3.- Cláusula de conciencia
En todo
contrato de trabajo de los periodistas se incluirá una cláusula llamada de
conciencia. Esta cláusula consiste en la
protección que tendrá el o la periodista de no ser obligado a realizar trabajos
contrarios a su conciencia o a normas éticas generalmente aceptadas en el
ejercicio de su profesión, y a no sufrir sanciones por parte de los directores
o patronos a causa de sus opiniones o informaciones en el desempeño
profesional.
Cuando tal
situación se produzca, el periodista podrá invocar esta cláusula para dar por
roto el contrato de trabajo por justa causa, con la garantía de recibir las
indemnizaciones y prestaciones legales previstas en el Código de Trabajo.
El plazo del periodista para
acogerse a esta garantía será de seis meses contados desde el momento en que se
produjo el hecho que se considere violatorio.
Los tribunales de trabajo serán los competentes para conocer de las
violaciones a las anteriores normas.
ARTÍCULO
4.- Adiciónase
un artículo 12 bis, a
"Artículo
12 bis.- Los servicios de
radiodifusión sonora o televisiva de libre recepción y de los servicios de
televisión por cable o satélite, respecto de sus programas de origen nacional,
estará obligados a guardar copia o cinta magnetofónica de toda noticia,
entrevista, charla, comentario, conferencia, disertación, editorial, discurso o
debate que haya transmitido y a conservarla durante quince días.
La inobservancia de esta norma
acarreará una multa equivalente a diez salarios base de los definidos en el
artículo 2 de
La empresa periodística estará
obligada a reproducir la información, para efectos probatorios, a solicitud del
ofendido y sin costo alguno para éste.”
ARTÍCULO
5.- Derógase
el artículo 149 del Código Penal.
ARTÍCULO
6.- Derógase
el artículo 7 de
Rige a
partir de su publicación.
Aida Faingezicht Waisleder José
Humberto Arce Salas
Federico Malavassi Calvo Laura
Chinchilla Miranda
Marta
Zamora Castillo Carlos
Benavides Jiménez
DIPUTADOS
11 de
agosto de 2005.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
Especial de Prensa.