PROYECTO DE LEY
APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA Y LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DEL ATÚN TROPICAL PARA EL
ESTABLECIMIENTO Y OPERACIÓN DE
UNA OFICINA EN COSTA RICA
Expediente N.º 15.972
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Hace 55 años, Costa Rica y los Estados Unidos de América decidieron que
la conservación y explotación racional del recurso atunero del Océano Pacífico
Oriental, por su condición altamente migratoria, debía de manejarse dentro de
un esquema multilateral, bajo la figura de un Organismos Científico de
conservación y manejo, del que podrían formar parte todos los países ribereños
al Océano Pacífico, con derechos jurisdiccionales sobre las doscientas millas
marítimas, así como también todos los países de aguas distantes, con intereses
en flota pesquera para la captura del atún y con el objetivo primordial de
garantizar para las generaciones futuras el importante alimento derivado del
recurso atunero.
Con esta visión Costa
Rica y los Estados Unidos de América firmaron en el año 1949 la primera
Convención por la que se creó la Comisión Interamericana
del Atún Tropical, pos sus siglas CIAT, aprobada por Decreto Ley N.º 844 de la Junta Fundadora de
la Segunda República
de 7 de noviembre de 1949.
La Comisión Interamericana
del Atún Tropical es un organismo internacional, creado a partir de la firma en
1949 de la primera Convención entre los gobiernos de Costa Rica y los Estados
Unidos de América, en la que hoy día participan activamente más de una veintena
de países y su sede se encuentra en La
Jolla, California.
El rigor científico, la
explotación racional del atún, el respeto a los derechos patrimoniales de las
Partes, en especial de los países ribereños al Océano Pacífico como es el caso
de Costa Rica, y la conservación de todas aquellas especies marinas asociadas
al atún, como es el caso de los delfines, especie manejada en forma exitosa a
través del Programa Internacional de Conservación de Delfines fundado por la CIAT, han contribuido a que
esta Organización sea en la actualidad considerada un ejemplo de conservación,
a nivel mundial, por la
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).
Para efectos
científicos, el hecho de realizar en nuestro puerto de Caldera un promedio
anual de 75 descargas de atún por parte de los barcos de la flota
internacional, para abastecer la materia prima de nuestra industria atunera,
constituye para la CIAT
una importante fuente de información científica, dando la oportunidad de
permanentes muestreos de especies, tallas de crecimientos, rendimientos de
atunes capturados tanto en nuestras aguas jurisdiccionales como en aguas
internacionales.
A lo anterior, cabe
agregar que el 14 de noviembre de 2003, Costa Rica firmó la Convención para el
fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical
establecida por la
Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica,
conocida como la Convención
de Antigua, que en su artículo VI prevé la celebración de acuerdos entre la Organización y sus
Miembros, para el otorgamiento de las inmunidades y los privilegios necesarios
para realizar sus funciones y lograr su objetivo.
Dentro de este orden de
ideas, el presente Acuerdo, en términos generales, contempla la normativa
comprendida en la
Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las
Naciones Unidas adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de
febrero de 1946, la cual ha sido tomada como modelo para otros Convenios sobre
esta materia, siendo Costa Rica parte de esta Convención.
De ahí que el presente
Acuerdo define con claridad los derechos, privilegios e inmunidades de que
gozará la CIAT
en Costa Rica, con el fin de facilitar el cumplimiento de los fines de la Organización,
conscientes de que la próxima apertura de esta oficina en nuestro territorio,
le da a Costa Rica una oportunidad muy significativa de seguir trabajando de la
mano con la sociedad civil, la comunidad científica costarricense y un vigoroso
sector empresarial, por la conservación y la explotación racional de los
recursos marinos.
Señores diputados, como
puede apreciarse, la aprobación de este Acuerdo concuerda con los caros
principios de nuestra política exterior y la relevancia que tiene la
conservación de nuestros recursos naturales y la protección del medio ambiente
que ha caracterizado a Costa Rica.
En virtud de lo
anterior, sometemos a conocimiento, y aprobación de la Asamblea Legislativa, el proyecto de
ley adjunto relativo al “ Aprobación del
Acuerdo entre el Gobierno de la
República de Costa Rica y la Comisión Interamericana
del Atún Tropical para el establecimiento y operación de una oficina en Costa
Rica”.
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA Y LA COMISIÓN INTERAMERICANA DEL ATÚN
TROPICAL PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACIÓN DE
UNA OFICINA EN COSTA RICA
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase, en cada una de sus partes, “EL ACUERDO ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA Y LA COMISIÓN INTERAMERICANA
DEL ATÚN TROPICAL PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACIÓN DE UNA OFICINA EN COSTA
RICA”, cuyo texto es el siguiente:
“APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA Y LA COMISIÓN INTERAMERICANA
DEL ATÚN
TROPICAL PARA EL ESTABLECIMIENTO
Y OPERACIÓN DE
UNA OFICINA EN COSTA RICA
El Gobierno de la República de Costa Rica
(denominado en adelante “el Gobierno”), por una parte, y la Comisión Interamericana
del Atún Tropical, (denominada en adelante “la Organización”), por
otra.
Considerando que la Convención de 1949
entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento
de una Comisión Interamericana del Atún Tropical fue aprobada por Decreto Ley
número 844 de la Junta
Fundadora de la Segunda República del 7 de noviembre de 1949.
Teniendo en cuenta que
el 1º de diciembre del 2003 Costa Rica firmó la Convención para el
Fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical
establecida por la
Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica
(Convención de Antigua);
Tomando nota que el
Artículo VI de la
Convención de Antigua prevé la celebración de acuerdos entre la Organización y sus
Miembros, para el otorgamiento de las inmunidades y los privilegios necesarios
para realizar sus funciones y lograr su objetivo;
Resueltos a definir,
por el presente Acuerdo, los derechos, privilegios e inmunidades de dicha
presentación con el fin de facilitar el cumplimiento de los fines de la Organización;
Acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO I
PERSONALIDAD JURÍDICA
1. El Gobierno reconoce a la Organización la
personalidad jurídica necesaria dentro del territorio nacional para el cabal
ejercicio de sus funciones, de acuerdo a sus responsabilidades.
2. Para tal efecto, la Organización tendrá
capacidad jurídica para contratar, adquirir y disponer de bienes muebles e
inmuebles, así como para entablar procedimientos judiciales o administrativos
cuando asó convenga a sus intereses.
ARTÍCULO II
INSTALACIÓN DE UNA OFICINA
1. La Organización tendrá
una oficina en Costa rica, para fortalecer y facilitar el desarrollo de sus
actividades, que funcionará bajo la autoridad del Director de la Organización
(denominado en adelante “el Director”).
2. Las actividades de la Oficina se desarrollarán
en conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y respetando la
legislación costarricense vigente.
ARTÍCULO III
BIENES, FONDOS Y HABERES
1. La Organización, sus
bienes y haberes, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren en Costa
Rica y quienquiera que los tenga en su poder, disfrutarán de inmunidad de toda
jurisdicción, salvo aquellos casos particulares en los que el Director haya
renunciado expresamente a su inmunidad.
La renuncia a tal inmunidad no implicará renunciar a la inmunidad con
respecto a cualquier medida de ejecución, para lo cual será necesario un renuncia separada.
2. Los locales de la Oficina son inviolables. Sus bienes y haberes donde quiera que éstos
se encuentren y quienquiera que los resguarde, estarán exentos de registros, incautación , requisición, confiscación, expropiación o
cualquier otra forma de interferencia.
Asimismo, los archivos de la Organización y todos los documentos escritos o
electrónicos, que le pertenezcan o se hallen en su poder serán inviolables.
ARTÍCULO IV
FACILIDADES FINANCIERAS
Y DE CAMBIO
La Organización no estará
sujeta a ningún control financiero, reglamentos o moratorias de ningún tipo y
podrá libremente:
a) Tener fondos y divisas
de toda clase y abrir y mantener cuentas en cualquier moneda.
b) Transferir sus fondos o
divisas al exterior y de un lugar a otro en el territorio de la República de Costa Rica
y convertirlos a cualquier otra moneda.
ARTÍCULO V
PRIVILEGIOS FISCALES
1. Los ingresos, bienes,
haberes y otras propiedades puestas por la Organización a
disposición de la Oficina
para el cumplimiento de su misión oficial estarán exentos de todo impuesto
directo; entendiéndose, sin embargo, que la Organización no
reclamará exención alguna en concepto de tasas que constituyen servicios
públicos efectivamente prestados.
2. Los bienes y haberes
necesarios para el funcionamiento y labores de la Oficina estarán exentos de
derechos de aduana y de todo tipo de prohibición o restricción a la importación
o a la exportación. Asimismo, la Organización podrá
importar vehículos destinados a uso oficial, libres de derechos de aduana. Se entiende, sin embargo, que los bienes
importados que gocen de tal exención pueden ser vendidos en Costa Rica después
de dos años con la liberación de los tributos, conforme a las condiciones
convenidas con el Gobierno.
3. La Organización no
reclamará, en principio, la exención de derechos de consumo, ni de impuestos
sobre la venta de bienes muebles e inmuebles incluidos en el precio que se haya que pagar, sin embargo cuando realice
para su uso oficial, compras por montos importantes de bienes gravados o
gravables con tales derechos o impuestos, el Gobierno adoptará, previa
solicitud del director y siempre que así le sea posible, las disposiciones
administrativas pertinentes para el reembolso de tales derechos o impuestos.
ARTÍCULO VI
FACILIDADES DE COMUNICACIÓN
1. La Organización
disfrutará para sus comunicaciones oficiales, en el territorio nacional, de un
trato no menos favorable que el otorgado por el Gobierno a organizaciones
internacionales que estén desempeñando misiones similares en Costa Rica, en lo
que respecta a prioridades, tarifas y tasas aplicables a la correspondencia,
cablegramas, telegramas, telecopias, internet,
comunicaciones telefónicas y otras comunicaciones, así como en materia de
tarifas de prensa por informaciones destinadas a la prensa y radio.
2. La correspondencia
oficial, así como las otras comunicaciones oficiales de la Organización, no
serán sujetas a censura.
3. La Oficina tendrá derecho a
hacer uso de claves y a despachar y a recibir su correspondencia por correos o
en valijas selladas que gozarán de las mismas inmunidades y prerrogativas que
las concedidas a los correos y valijas diplomáticas.
ARTÍCULO VII
REPRESENTANTES DE LOS MIEMBROS
DE LA ORGANIZACIÓN
Los representantes de
los Miembros de la
Organización que concurran a reuniones convocadas por la
misma gozarán, durante en el ejercicio de sus funciones y en el curso de sus
viajes hacia el sitio de la reunión o al regreso de la misma, de los siguientes
privilegios e inmunidades.
a) Inmunidad contra arresto
personal o de detención y contra el embargo de su equipaje personal e inmunidad
de toda jurisdicción por los actos oficiales realizados en el desempeño de sus
funciones, inclusive sus palabras y escritos.
b) Inviolabilidad de todos
los documentos.
c) Derecho de hacer uso de
claves y de recibir documentos o correspondencia por correos o en valijas
selladas.
d) Exención, para ellos
mismos, y para sus cónyuges, de toda medida restrictiva en materia de
inmigración de las formalidades de registro de extranjeros y de las
obligaciones de servicio nacional en Costa Rica.
e) Las mismas facilidades,
en lo que concierne a las reglamentaciones monetarias o de cambio, que otorga
el Gobierno a los representantes de gobiernos extranjeros en misión oficial
temporal.
f) Las mismas inmunidades
y facilidades, en lo que concierne a sus equipajes personales, que otorga el
Gobierno a los miembros de misiones diplomáticas de rango similar.
ARTÍCULO VIII
FUNCIONARIOS DE LA
ORGANIZACIÓN
Los funcionarios de la
Organización, con excepción de los costarricenses o
extranjeros residentes en el país,
disfrutarán en la República
de Costa Rica de los siguientes privilegios e inmunidades.
a) inmunidad de toda
jurisdicción respecto de todos los actos oficiales realizados en el desempeño
de sus funciones, inclusive sus palabras y escritos;
b) estarán exentos, así
como sus cónyuges y los miembros de sus familias que vivan bajo sus cuidados,
de todo servicio nacional obligatorio;
c) estarán exentos del pago
del impuesto sobre los ingresos con respecto a los salarios, honorarios e
indemnizaciones pagados por la
Organización,
d) no estarán sujetos,
tanto ellos como sus cónyuges y los
miembros de sus familias que vivan bajo sus cuidados, a las disposiciones que
limitan la inmigración y a las formalidades de registros de extranjeros;
e) gozarán, en período de
disturbio internacional o nacional, igualmente que sus cónyuges y los miembros
de sus familias que vivan bajo sus cuidados, de las mismas facilidades de
repatriación que los miembros de misiones diplomáticas de rango comparable.
f) gozarán de la más
completa libertad en materia de transferencia de fondos, cualquiera que sea el
lugar y la forma, ya sea trate de divisas, cheques, dinero en metálico, monedas
y billetes extranjeros, percibidos a título de sueldos y emolumentos de la Organización; no
estando sujetos tampoco a restricciones o limitaciones en materia de cambio de
monedas;
g) gozarán del derecho de
importar, libre de todo tributo y derecho de aduana, su mobiliario y efectos
personales con ocasión de su primera instalación en Costa Rica, así como de
transferirlos al término de sus funciones en las condiciones y plazos
establecidos en el ordenamiento jurídico nacional.
h) podrán importar un
vehículo libre de derechos de aduana, el cual podrá ser vendido en Costa Rica
después de dos años con la liberación de los tributos, conforme a las
condiciones convenidas con el Gobierno.
ARTÍCULO IX
TRÁNSITO Y PERMANENCIA
1. El Gobierno tomará las
medidas necesarias para facilitar la entrada, residencia y salida de Costa Rica
de los funcionarios de la
Organización, sus familias, de los participantes en los
programas de capacitación de la
Organización y demás personas que visiten la Oficina para asuntos
oficiales, independientemente de su nacionalidad. Cualquier solicitud de visa requerida por las
personas referidas en este artículo será atendida por el Gobierno tan pronto
como sea posible, y el Gobierno otorgará la visa luego de verificada la
procedencia de dicha solicitud.
2. El Directos
deberá comunicar al Gobierno los nombres de las personas referidas en el
numeral 1 de este artículo con anterioridad a su ingreso.
ARTÍCULO X
OBJETO DE LOS PRIVILEGIOS
E INMUNIDADES
1. Los privilegios e
inmunidades reconocidas en el presente Acuerdo no se otorgaran a sus titulares
para su beneficio personal, sino para salvaguardar el ejercicio independiente
de sus funciones. La Organización tiene el
derecho y el deber de renunciar a la inmunidad concedida a cualquiera de sus
funcionarios cuando a su juicio esa inmunidad obstaculice la acción de la
justicia.
2. La Organización
cooperará con las autoridades competentes para facilitar la administración de
la justicia, velar por el cumplimiento de las leyes y evitar todo abuso que
pudiera tener lugar en virtud de los privilegios, inmunidades y facilidades
acordados en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO XI
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia que pudiera originarse entre el Gobierno y la Organización sobre la
interpretación o la aplicación del presente Acuerdo que no pueda resolverse
mediante negociación y otro modo de solución acordado será resuelta mediante
arbitraje, por un tribunal compuesto por tres árbitros: uno designado por la Organización, uno
designado por el Gobierno, y un tercero, quien será el Presidente del Tribunal,
elegido por los dos primeros árbitros.
En caso de que los dos primeros árbitros no se pongan de acuerdo sobre
el tercero durante un período de seis meses desde la fecha en que fueron
designados, el tercer árbitro será designado por el Presidente de la Corte Internacional
de Justicia a petición de cualquiera de las partes. Un voto de mayoría de los árbitros será
suficiente para alcanzar una decisión, incluyendo decisiones sobre
procedimientos, la cual será final y obligatoria para las partes.
ARTÍCULO XII
DISPOSICIONES FINALES
1. El presente Acuerdo será
por un plazo indefinido y entrará en vigor en la fecha de la segunda
notificación escrita por la que las partes se comuniquen el cumplimiento de los
requisitos exigidos por su ordenamiento jurídico para tal efecto.
2. Las Partes contratantes
podrán suscribir acuerdos derivados del presente Acuerdo.
3. Asimismo, las Partes
contratantes podrán introducir modificaciones de común acuerdo, las cuales
entrarán en vigencia de conformidad con el numeral 1 de este artículo.
4. El presente Acuerdo
podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes contratantes, en cualquier
momento, mediante comunicación escrita, por la vía diplomática. La denuncia surtirá efecto doce meses después
de la fecha de recibo de su notificación a la otra Parte contratante.
5. Se considerará causa de
terminación del presente Acuerdo, el retiro del Gobierno de la convención de
1949 o de la Convención
de Antigua de conformidad con su Artículo XXXVI.
En fe de lo cual, se firma en la Ciudad de San José, Costa Rica el día
veinticuatro de enero del año dos mil cinco, en dos ejemplares originales, en
los idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a
los veintiún días del mes de febrero del dos mil cinco.
Rige a partir de su
publicación.
|
Por el Gobierno de la
República de Costa Rica
|
Por la
Comisión Interamericana del Atún Tropical
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Roberto Tovar Faja
Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto
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Robin Allen
Director”
|
Abel Pacheco de la Espriella
PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Marco Vinicio Vargas Pereira
MINISTRO A.I. DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior.
**Este proyecto es copia fiel del expediente N.º
15.972. Se respetan literalmente la
ortografía, el formato y la puntuación del original, según lo dispuesto por la Sala Constitucional
de la Corte Suprema
de Justicia en su resolución N.º 2001-01508, de las
ocho horas con cincuenta y cuatro minutos del 23 de febrero de 2001.