PROYECTO DE LEY

 

APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA COMISIÓN INTERAMERICANA DEL ATÚN TROPICAL PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACIÓN DE

UNA OFICINA EN COSTA RICA

 

Expediente N 15.972

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Hace 55 años, Costa Rica y los Estados Unidos de América decidieron que la conservación y explotación racional del recurso atunero del Océano Pacífico Oriental, por su condición altamente migratoria, debía de manejarse dentro de un esquema multilateral, bajo la figura de un Organismos Científico de conservación y manejo, del que podrían formar parte todos los países ribereños al Océano Pacífico, con derechos jurisdiccionales sobre las doscientas millas marítimas, así como también todos los países de aguas distantes, con intereses en flota pesquera para la captura del atún y con el objetivo primordial de garantizar para las generaciones futuras el importante alimento derivado del recurso atunero.

            Con esta visión Costa Rica y los Estados Unidos de América firmaron en el año 1949 la primera Convención por la que se creó la Comisión Interamericana del Atún Tropical, pos sus siglas CIAT, aprobada por Decreto Ley N.º 844 de la Junta Fundadora de la Segunda República de 7 de noviembre de 1949.

            La Comisión Interamericana del Atún Tropical es un organismo internacional, creado a partir de la firma en 1949 de la primera Convención entre los gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América, en la que hoy día participan activamente más de una veintena de países y su sede se encuentra en La Jolla, California.

            El rigor científico, la explotación racional del atún, el respeto a los derechos patrimoniales de las Partes, en especial de los países ribereños al Océano Pacífico como es el caso de Costa Rica, y la conservación de todas aquellas especies marinas asociadas al atún, como es el caso de los delfines, especie manejada en forma exitosa a través del Programa Internacional de Conservación de Delfines fundado por la CIAT, han contribuido a que esta Organización sea en la actualidad considerada un ejemplo de conservación, a nivel mundial, por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).

            Para efectos científicos, el hecho de realizar en nuestro puerto de Caldera un promedio anual de 75 descargas de atún por parte de los barcos de la flota internacional, para abastecer la materia prima de nuestra industria atunera, constituye para la CIAT una importante fuente de información científica, dando la oportunidad de permanentes muestreos de especies, tallas de crecimientos, rendimientos de atunes capturados tanto en nuestras aguas jurisdiccionales como en aguas internacionales.

            A lo anterior, cabe agregar que el 14 de noviembre de 2003, Costa Rica firmó la Convención para el fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical establecida por la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica, conocida como la Convención de Antigua, que en su artículo VI prevé la celebración de acuerdos entre la Organización y sus Miembros, para el otorgamiento de las inmunidades y los privilegios necesarios para realizar sus funciones y lograr su objetivo.

            Dentro de este orden de ideas, el presente Acuerdo, en términos generales, contempla la normativa comprendida en la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de febrero de 1946, la cual ha sido tomada como modelo para otros Convenios sobre esta materia, siendo Costa Rica parte de esta Convención.

            De ahí que el presente Acuerdo define con claridad los derechos, privilegios e inmunidades de que gozará la CIAT en Costa Rica, con el fin de facilitar el cumplimiento de los fines de la Organización, conscientes de que la próxima apertura de esta oficina en nuestro territorio, le da a Costa Rica una oportunidad muy significativa de seguir trabajando de la mano con la sociedad civil, la comunidad científica costarricense y un vigoroso sector empresarial, por la conservación y la explotación racional de los recursos marinos.

            Señores diputados, como puede apreciarse, la aprobación de este Acuerdo concuerda con los caros principios de nuestra política exterior y la relevancia que tiene la conservación de nuestros recursos naturales y la protección del medio ambiente que ha caracterizado a Costa Rica.

            En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento, y aprobación de la Asamblea  Legislativa, el proyecto de ley adjunto relativo al  “ Aprobación del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y la Comisión Interamericana del Atún Tropical para el establecimiento y operación de una oficina en Costa Rica”.


ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA Y LA COMISIÓN INTERAMERICANA DEL ATÚN

TROPICAL PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACIÓN DE

UNA OFICINA EN COSTA RICA

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.-       Apruébase, en cada una de sus partes, “EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA COMISIÓN INTERAMERICANA DEL ATÚN TROPICAL PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACIÓN DE UNA OFICINA EN COSTA RICA”, cuyo texto es el siguiente:

 

 

“APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA  Y LA COMISIÓN INTERAMERICANA DEL ATÚN

TROPICAL PARA  EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACIÓN DE

UNA OFICINA EN COSTA RICA

 

            El Gobierno de la República de Costa Rica (denominado en adelante “el Gobierno”), por una parte, y la Comisión Interamericana del Atún Tropical, (denominada en adelante “la Organización”), por otra.

            Considerando que la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical fue aprobada por Decreto Ley número 844 de la Junta Fundadora de la Segunda República del 7 de noviembre de 1949.

            Teniendo en cuenta que el 1º de diciembre del 2003 Costa Rica firmó la Convención para el Fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical establecida por la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica (Convención de Antigua);

            Tomando nota que el Artículo VI de la Convención de Antigua prevé la celebración de acuerdos entre la Organización y sus Miembros, para el otorgamiento de las inmunidades y los privilegios necesarios para realizar sus funciones y lograr su objetivo;

            Resueltos a definir, por el presente Acuerdo, los derechos, privilegios e inmunidades de dicha presentación con el fin de facilitar el cumplimiento de los fines de la Organización;

 


Acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO I

 

PERSONALIDAD JURÍDICA

1.         El Gobierno reconoce a la Organización la personalidad jurídica necesaria dentro del territorio nacional para el cabal ejercicio de sus funciones, de acuerdo a sus responsabilidades.

2.         Para tal efecto, la Organización tendrá capacidad jurídica para contratar, adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles, así como para entablar procedimientos judiciales o administrativos cuando asó convenga a sus intereses.

 

ARTÍCULO II

 

INSTALACIÓN DE UNA OFICINA

 

1.         La Organización tendrá una oficina en Costa rica, para fortalecer y facilitar el desarrollo de sus actividades, que funcionará bajo la autoridad del Director de la Organización (denominado en adelante “el Director”).

2.         Las actividades de la Oficina se desarrollarán en conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y respetando la legislación costarricense vigente.

 

ARTÍCULO III

 

BIENES, FONDOS Y HABERES

 

1.         La Organización, sus bienes y haberes, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren en Costa Rica y quienquiera que los tenga en su poder, disfrutarán de inmunidad de toda jurisdicción, salvo aquellos casos particulares en los que el Director haya renunciado expresamente a su inmunidad.  La renuncia a tal inmunidad no implicará renunciar a la inmunidad con respecto a cualquier medida de ejecución, para lo cual será necesario un renuncia separada.

2.         Los locales de la Oficina son inviolables.  Sus bienes y haberes donde quiera que éstos se encuentren y quienquiera que los resguarde, estarán exentos de registros, incautación , requisición, confiscación, expropiación o cualquier otra forma de interferencia.

Asimismo, los archivos de la Organización y todos los documentos escritos o electrónicos, que le pertenezcan o se hallen en su poder serán inviolables.

 

ARTÍCULO IV

 

FACILIDADES FINANCIERAS

Y DE CAMBIO

 

La Organización no estará sujeta a ningún control financiero, reglamentos o moratorias de ningún tipo y podrá libremente:

 

a)         Tener fondos y divisas de toda clase y abrir y mantener cuentas en cualquier moneda.

b)         Transferir sus fondos o divisas al exterior y de un lugar a otro en el territorio de la República de Costa Rica y convertirlos a cualquier otra moneda.

ARTÍCULO V

 

PRIVILEGIOS FISCALES

 

 

1.         Los ingresos, bienes, haberes y otras propiedades puestas por la Organización a disposición de la Oficina para el cumplimiento de su misión oficial estarán exentos de todo impuesto directo; entendiéndose, sin embargo, que la Organización no reclamará exención alguna en concepto de tasas que constituyen servicios públicos efectivamente prestados.

2.         Los bienes y haberes necesarios para el funcionamiento y labores de la Oficina estarán exentos de derechos de aduana y de todo tipo de prohibición o restricción a la importación o a la exportación.  Asimismo, la Organización podrá importar vehículos destinados a uso oficial, libres de derechos de aduana.  Se entiende, sin embargo, que los bienes importados que gocen de tal exención pueden ser vendidos en Costa Rica después de dos años con la liberación de los tributos, conforme a las condiciones convenidas  con el Gobierno.

3.         La Organización no reclamará, en principio, la exención de derechos de consumo, ni de impuestos sobre la venta de bienes muebles e inmuebles incluidos en el precio que se  haya que pagar, sin embargo cuando realice para su uso oficial, compras por montos importantes de bienes gravados o gravables con tales derechos o impuestos, el Gobierno adoptará, previa solicitud del director y siempre que así le sea posible, las disposiciones administrativas pertinentes para el reembolso de tales derechos o impuestos.

 

ARTÍCULO VI

 

FACILIDADES DE COMUNICACIÓN

 

1.         La Organización disfrutará para sus comunicaciones oficiales, en el territorio nacional, de un trato no menos favorable que el otorgado por el Gobierno a organizaciones internacionales que estén desempeñando misiones similares en Costa Rica, en lo que respecta a prioridades, tarifas y tasas aplicables a la correspondencia, cablegramas, telegramas, telecopias, internet, comunicaciones telefónicas y otras comunicaciones, así como en materia de tarifas de prensa por informaciones destinadas a la prensa y radio.

2.         La correspondencia oficial, así como las otras comunicaciones oficiales de la Organización, no serán sujetas a censura.

3.         La Oficina tendrá derecho a hacer uso de claves y a despachar y a recibir su correspondencia por correos o en valijas selladas que gozarán de las mismas inmunidades y prerrogativas que las concedidas a los correos y valijas diplomáticas.

ARTÍCULO VII

 

REPRESENTANTES DE LOS MIEMBROS

DE LA ORGANIZACIÓN

 

            Los representantes de los Miembros de la Organización que concurran a reuniones convocadas por la misma gozarán, durante en el ejercicio de sus funciones y en el curso de sus viajes hacia el sitio de la reunión o al regreso de la misma, de los siguientes privilegios e inmunidades.

 

a)         Inmunidad contra arresto personal o de detención y contra el embargo de su equipaje personal e inmunidad de toda jurisdicción por los actos oficiales realizados en el desempeño de sus funciones, inclusive sus palabras y escritos.

b)         Inviolabilidad de todos los documentos.

c)         Derecho de hacer uso de claves y de recibir documentos o correspondencia por correos o en valijas selladas.

d)         Exención, para ellos mismos, y para sus cónyuges, de toda medida restrictiva en materia de inmigración de las formalidades de registro de extranjeros y de las obligaciones de servicio nacional en Costa Rica.

e)         Las mismas facilidades, en lo que concierne a las reglamentaciones monetarias o de cambio, que otorga el Gobierno a los representantes de gobiernos extranjeros en misión oficial temporal.

f)          Las mismas inmunidades y facilidades, en lo que concierne a sus equipajes personales, que otorga el Gobierno a los miembros de misiones diplomáticas de rango similar.

 


ARTÍCULO VIII

 

FUNCIONARIOS DE LA

ORGANIZACIÓN

 

 

Los funcionarios de la Organización, con excepción de los costarricenses o extranjeros  residentes en el país, disfrutarán en la República de Costa Rica de los siguientes privilegios e inmunidades.

 

a)         inmunidad de toda jurisdicción respecto de todos los actos oficiales realizados en el desempeño de sus funciones, inclusive sus palabras y escritos;

b)         estarán exentos, así como sus cónyuges y los miembros de sus familias que vivan bajo sus cuidados, de todo servicio nacional obligatorio;

c)         estarán exentos del pago del impuesto sobre los ingresos con respecto a los salarios, honorarios e indemnizaciones pagados por la Organización,

d)         no estarán sujetos, tanto ellos como sus cónyuges  y los miembros de sus familias que vivan bajo sus cuidados, a las disposiciones que limitan la inmigración y a las formalidades de registros de extranjeros;

e)         gozarán, en período de disturbio internacional o nacional, igualmente que sus cónyuges y los miembros de sus familias que vivan bajo sus cuidados, de las mismas facilidades de repatriación que los miembros de misiones diplomáticas de rango comparable.

f)          gozarán de la más completa libertad en materia de transferencia de fondos, cualquiera que sea el lugar y la forma, ya sea trate de divisas, cheques, dinero en metálico, monedas y billetes extranjeros, percibidos a título de sueldos y emolumentos de la Organización; no estando sujetos tampoco a restricciones o limitaciones en materia de cambio de monedas;

g)         gozarán del derecho de importar, libre de todo tributo y derecho de aduana, su mobiliario y efectos personales con ocasión de su primera instalación en Costa Rica, así como de transferirlos al término de sus funciones en las condiciones y plazos establecidos en el ordenamiento jurídico nacional.

h)         podrán importar un vehículo libre de derechos de aduana, el cual podrá ser vendido en Costa Rica después de dos años con la liberación de los tributos, conforme a las condiciones convenidas con el Gobierno.

 


ARTÍCULO IX

 

TRÁNSITO Y PERMANENCIA

 

 

1.         El Gobierno tomará las medidas necesarias para facilitar la entrada, residencia y salida de Costa Rica de los funcionarios de la Organización, sus familias, de los participantes en los programas de capacitación de la Organización y demás personas que visiten la Oficina para asuntos oficiales, independientemente de su nacionalidad.  Cualquier solicitud de visa requerida por las personas referidas en este artículo será atendida por el Gobierno tan pronto como sea posible, y el Gobierno otorgará la visa luego de verificada la procedencia de dicha solicitud.

 

2.         El Directos deberá comunicar al Gobierno los nombres de las personas referidas en el numeral 1 de este artículo con anterioridad a su ingreso.

 

ARTÍCULO X

 

OBJETO DE LOS PRIVILEGIOS

E INMUNIDADES

 

 

1.         Los privilegios e inmunidades reconocidas en el presente Acuerdo no se otorgaran a sus titulares para su beneficio personal, sino para salvaguardar el ejercicio independiente de sus funciones.  La Organización tiene el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad concedida a cualquiera de sus funcionarios cuando a su juicio esa inmunidad obstaculice la acción de la justicia.

2.         La Organización cooperará con las autoridades competentes para facilitar la administración de la justicia, velar por el cumplimiento de las leyes y evitar todo abuso que pudiera tener lugar en virtud de los privilegios, inmunidades y facilidades acordados en el presente Acuerdo.

 


ARTÍCULO XI

 

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

 

Cualquier controversia que pudiera originarse entre el Gobierno y la Organización sobre la interpretación o la aplicación del presente Acuerdo que no pueda resolverse mediante negociación y otro modo de solución acordado será resuelta mediante arbitraje, por un tribunal compuesto por tres árbitros:  uno designado por la Organización, uno designado por el Gobierno, y un tercero, quien será el Presidente del Tribunal, elegido por los dos  primeros árbitros.

En caso de que los dos primeros árbitros no se pongan de acuerdo sobre el tercero durante un período de seis meses desde la fecha en que fueron designados, el tercer árbitro será designado por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia a petición de cualquiera de las partes.  Un voto de mayoría de los árbitros será suficiente para alcanzar una decisión, incluyendo decisiones sobre procedimientos, la cual será final y obligatoria para las partes.

 

ARTÍCULO XII

 

DISPOSICIONES FINALES

 

1.         El presente Acuerdo será por un plazo indefinido y entrará en vigor en la fecha de la segunda notificación escrita por la que las partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos exigidos por su ordenamiento jurídico para tal efecto.

2.         Las Partes contratantes podrán suscribir acuerdos derivados del presente Acuerdo.

3.         Asimismo, las Partes contratantes podrán introducir modificaciones de común acuerdo, las cuales entrarán en vigencia de conformidad con el numeral 1 de este artículo.

4.         El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes contratantes, en cualquier momento, mediante comunicación escrita, por la vía diplomática.  La denuncia surtirá efecto doce meses después de la fecha de recibo de su notificación a la otra Parte contratante.

5.         Se considerará causa de terminación del presente Acuerdo, el retiro del Gobierno de la convención de 1949 o de la Convención de Antigua de conformidad con su Artículo XXXVI.

 

En fe de lo cual, se firma en la Ciudad de San José, Costa Rica el día veinticuatro de enero del año dos mil cinco, en dos ejemplares originales, en los idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.


            Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil cinco.

 

            Rige a partir de su publicación.

 

 

 

 

 

Por el Gobierno de la República de Costa Rica

Por la Comisión Interamericana del Atún Tropical

 

 

 

 

 

Roberto Tovar Faja

Ministro de Relaciones

Exteriores y Culto

 

 

 

Robin Allen

Director”

 

 

      Abel Pacheco de la Espriella

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

 

 

Marco Vinicio Vargas Pereira

MINISTRO A.I. DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO

 

 

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

Permanente de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior.

 

**Este proyecto es copia fiel del expediente N 15.972.  Se respetan literalmente la ortografía, el formato y la puntuación del original, según lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en su resolución N 2001-01508, de las ocho horas con cincuenta y cuatro minutos del 23 de febrero de 2001.