LEY
PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS
(TEXTO
ACTUALIZADO AL 25 DE MARZO DE 2010
CON
LAS MOCIONES DE FONDO APROBADAS)
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY
PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS
CAPITULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO
1.- Objeto
Esta
ley tiene por objeto regular la Gestión Integral de Residuos y el uso eficiente
de los recursos, mediante la planificación y ejecución de acciones
regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, ambientales
y saludables de monitoreo y evaluación.
ARTÍCULO
2.- Objetivos
Son
objetivos de la presente ley:
a)
Garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, así como proteger la salud pública.
b)
Definir la responsabilidad para la gestión integral de residuos de los diversos
actores involucrados.
c)
Establecer el régimen jurídico para promover la ejecución jerarquizada en la
gestión integral de residuos.
d)
Fomentar el desarrollo de mercados de subproductos, materiales valorizables y
productos reciclados, reciclables y biodegradables, entre otros, bajo los
criterios previstos en esta ley y su reglamento, de forma tal que se generen
nuevas fuentes de empleo y emprendimientos, se aumente la competitividad y se
aprovechen los recursos para incrementar el valor agregado a la producción
nacional.
e)
Promover la creación y mejoramiento de infraestructura pública y privada
necesaria para la recolección selectiva, transporte, acopio, almacenamiento, valorización,
tratamiento y disposición final adecuada de residuos, entre otros.
f)
Promover la separación en la fuente y la clasificación de los residuos tanto
por parte del sector privado, los hogares, como de las instituciones del sector
público.
g)
Promover la clasificación, cuantificación y caracterización de los residuos a
fin de construir y mantener actualizado un inventario nacional que permita una
adecuada planificación para su gestión integral.
h)
Evitar que el inadecuado manejo de los residuos impacte la salud humana los
ecosistemas, contamine el agua, el suelo y el aire y contribuya al cambio
climático.
i)
Promover la Gestión Integral de Residuos en el ámbito municipal y local,
fomentando las soluciones regionales.
j)
Promover el desarrollo y utilización de las innovaciones y transferencias
tecnológicas para la gestión integral de residuos de acuerdo a los lineamientos
que esta ley, los reglamentos que de ella se deriven, los convenios
internacionales y cualquier otra legislación ambiental vigente.
k)
Influir en las pautas de conducta de los consumidores y los generadores,
mediante acciones educativas y de sensibilización; incentivando la producción
más limpia y el consumo sostenible tanto de los particulares como del Estado.
l)
Desarrollar y promover los incentivos que establece ésta y otras leyes, para
contribuir a la gestión integral de residuos para todos los sectores.
ll)
Promover el enfoque preventivo en la toma de decisiones de los diferentes
actores y en las distintas etapas para la gestión integral de residuos.
m)
Involucrar a los ciudadanos para que asuman su responsabilidad y los costos
asociados a una adecuada gestión de los residuos que generan.
n)
Promover la incorporación de los productores o importadores en la búsqueda de
soluciones a la problemática de los residuos.
ARTÍCULO
3.- Alcance
Esta
Ley es de observancia obligatoria para todas las personas, físicas o jurídicas,
públicas o privadas, generadoras de residuos de toda clase, salvo aquellos que
se regulan por su legislación especial.
ARTÍCULO
4.- Jerarquización en la Gestión Integral de Residuos
Para
los efectos de esta ley y los reglamentos que de ella se deriven, la gestión
integral de residuos debe hacerse de acuerdo al siguiente orden jerárquico:
a)
Evitar la generación de residuos en su origen como un medio para prevenir la
proliferación de vectores relacionados con las enfermedades infecciosas y la
contaminación ambiental.”
(...)
Lo
demás igual”
b)
Reducir al máximo la generación de residuos en su origen.
c)
Reutilizar los residuos generados ya sea en la misma cadena de producción o en
otros procesos.
d)
Valorizar los residuos por medio del reciclaje, el co-procesamiento, el
resamblaje u otro procedimiento técnico que permita la recuperación del
material y su aprovechamiento energético. Se debe dar prioridad a la
recuperación de materiales sobre el aprovechamiento energético, según criterios
de técnicos.
e)
Tratar los residuos generados antes de enviarlos a disposición final.
f)
Disponer la menor cantidad de residuos y de manera sanitaria, así como
ecológicamente adecuada.
El
rector pondrá a disposición una lista de cuáles son las mejores tecnologías
económicas y ambientalmente viables para facilitar la selección e
implementación de la jerarquización de los residuos.
ARTÍCULO
5.- Principios Generales
Los
siguientes principios generales fundamentan la gestión integral de residuos:
a)
Responsabilidad compartida: La gestión integral de los residuos es una
corresponsabilidad social, requiere la participación conjunta, coordinada y
diferenciada de todos productores, importadores, distribuidores, consumidores,
gestores de residuos, tanto públicos como privados.
(...)
b)
Responsabilidad Extendida del Productor: Los productores o importadores tienen
la responsabilidad del producto a través de todo el ciclo de vida del mismo,
incluyendo las fases post-industrial y post-consumo. Para efectos de esta Ley,
este principio se aplicará únicamente a los residuos de manejo especial”
c)
Internalización de costos: Es responsabilidad del generador de los residuos el
manejo integral y sostenible de los mismos, así como asumir los costos que esto
implica en proporción a la cantidad y calidad de residuos que genera.
d)
Prevención en la fuente: La generación de residuos debe ser prevenida
prioritariamente en la fuente y en cualquier actividad.
e)
Precautorio: Cuando exista peligro de daño grave o irreversible, la falta de
certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la
adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la
degradación del ambiente o a la salud.
f)
Acceso a la información: Todas las personas tienen derecho a acceder la
información que tengan las instituciones públicas y las municipalidades sobre
la gestión de residuos.
g)
Deber de informar: Las autoridades competentes y las municipalidades tienen la
obligación de informar a la población por medios idóneos sobre los riesgos e
impactos a la salud y al ambiente asociados a la gestión integral de residuos.
Asimismo, los generadores y gestores estarán obligados a informar a las
autoridades públicas sobre los riesgos e impactos a la salud y al ambiente
asociados a éstos.
(...)”
h)
Participación ciudadana: El Estado, las municipalidades y las demás
instituciones públicas, tienen el deber de garantizar y fomentar que todas las
personas que habitan la República y el derecho a participar de forma activa,
consciente, informada y organizada en la toma de decisiones y acciones
tendientes a proteger y mejorar el ambiente.
ARTÍCULO
6.- Definiciones
Nota:
En la moción 2-31 (137-1) de varios diputados; en el epígrafe dice: “Artículo
6.- “Objetivos; siendo lo correcto en el texto: Artículo 6.- Definiciones”,
la moción se aplica conforme a lo que indica el encabezado.
Para
los efectos de esta ley se entenderá como:
Análisis
de Ciclo de Vida: Herramienta para evaluar el desempeño ambiental de un sistema
o proceso y promover mejoras para un producto o servicio, y tomar una decisión
enfocada en las diferentes etapas desde la extracción de recursos hasta el fin
de su vida útil.
Generador:
Persona física o jurídica, pública o privada, que produce residuos, a través
del desarrollo de procesos productivos, agropecuarios, de servicios, de
comercialización o de consumo.
Gestión
Integral de Residuos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones
regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de
planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos, desde su
generación hasta la disposición final.
Gestor:
Persona física o jurídica, pública o privada, encargada de la gestión total o
parcial de los residuos y autorizada conforme a lo establecido en esta Ley o
sus reglamentos.
Manejo
integral: Medidas técnicas y administrativas para cumplir con los mandatos de
esta ley y su reglamento.
Producción
más Limpia: Estrategia preventiva integrada que se aplica a los procesos
productivos, productos y servicios a fin de aumentar la eficiencia y reducir
los riesgos para los seres humanos y el ambiente.
Residuos
Manejo Especial: Serán considerados residuos de manejo especial aquellos que
por su composición, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje,
formas de uso o valor de recuperación, o por una combinación de esos u otros
factores, impliquen riesgos significativos para el medio ambiente o para la
salud pública, por lo que requieren salir de la corriente normal de residuos”
Nota:
EN
ESTE CASO LA MOCIÓN HACE REFERENCIA A UN INCISO G) DEL ARTÍCULO 6 QUE EN
REALIDAD NO APARECE COMO TAL EN EL DICTAMEN ASÍ QUE LO COLOQUE AQUÍ, SALVO
MEJOR CRITERIO.
Residuo:
Material sólido, semi-sólido, líquido o gas, cuyo generador o poseedor debe o
requiere deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado o tratado
responsablemente, o en su defecto ser manejado por sistemas de disposición
final adecuados”.
Residuos
peligrosos: son aquellos que por su reactividad química y sus características
tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas e
inflamables, o que por su tiempo de exposición puedan causar daños a la salud y
al ambiente.
Residuos
ordinarios: Residuos de carácter doméstico generados en viviendas y en
cualquier otra fuente cuyos residuos presentan composiciones similares a los de
las viviendas. Se excluyen los residuos de manejo especial o peligroso,
regulados en esta ley y en su reglamento.
Separación:
Procedimiento mediante el cual se evita desde la fuente generadora que se
mezclen los residuos para facilitar el aprovechamiento de materiales
valorizables y se evite su disposición final.
Valorización:
Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor de los
residuos para los procesos productivos, la protección de la salud y el
ambiente.
Reciclaje:
Transformación de los residuos a través de distintos procesos de valorización
que permiten restituir su valor económico y energético, evitando así su
disposición final, siempre y cuando esta restitución implique un ahorro de
energía y materias primas sin perjuicio para la salud y el ambiente.
CAPÍTULO
II
COMPETENCIAS
INSTITUCIONALES
ARTÍCULO
7.- Rectoría
El
jerarca del Ministerio de Salud será el rector en materia de Gestión Integral
de Residuos, con potestades de dirección, monitoreo, evaluación y control. Para
el cumplimiento de los objetivos de esta ley, tiene entre sus funciones las
siguientes:
a)
Formular y ejecutar la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión Integral
de Residuos, así como evaluarlos y adaptarlos periódicamente en coordinación
con el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, y el Ministerio de
Agricultura y Ganadería.
(...)
NUEVO)
Dictar los reglamentos por tipo de residuo, que sean necesarios para la
gestión integral de residuos.
(...)
b)
Verificar la aplicación de esta ley y sus reglamentos.
c)
Desarrollar las herramientas y los reglamentos técnicos que sean necesarios
para la gestión integral de residuos.
d)
Fomentar e implementar la coordinación interinstitucional para una gestión
integral de los residuos, insertándola en una acción ambiental pública, para
optimizar e integrar coherentemente los esfuerzos y los recursos de la
administración pública central y descentralizada en esa materia.
e)
Definir los indicadores de cumplimiento en materia de gestión integral de
residuos.
(...)
f)
Evaluar en forma continua las políticas, planes, programas y reglamentos
técnicos asociados a la Gestión Integral de Residuos.
g)
Identificar las oportunidades para alcanzar la Gestión Integral de Residuos,
fomentando tecnologías, inversiones y la réplica de modelos que demuestren ser
eficaces y aplicables según las condiciones y características de los residuos
generados en el país.
h)
Administrar el Fondo para la Gestión Integral de Residuos, que se crea en esta
Ley.
i)
Establecer un Sistema de Información Nacional sobre Gestión Integral de
Residuos que permita elaborar los inventarios e indicadores relacionados con la
gestión integral de residuos que complementen el sistema de indicadores e índices
de salud y ambientales nacionales.
j)
Promover incentivos para la gestión integral de residuos, dirigidos
especialmente al fomento y capacitación de microempresas, cooperativas y otras
organizaciones y/o empresas sociales que trabajan en la recuperación y gestión
de residuos.
NUEVO)
Vigilar para que en el marco de aplicación de esta Ley, se respete la ley
Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos de
la Ley N.° 8220, del 11 de marzo de 2002 y sus reformas”
ARTÍCULO
8.- Funciones de las Municipalidades
Las
municipalidades serán responsables de la gestión integral de los residuos
generados en su cantón. Para ello, las municipalidades deberán:
a)
Establecer y aplicar el Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos en
concordancia con la Política y el Plan Nacional.
b)
Dictar los reglamentos en el cantón para la clasificación, recolección
selectiva y disposición final de residuos, los cuales deberán responder a los
objetivos de esta Ley y su reglamento.
c)
Eliminado.
d)
Promover la creación de una Unidad de Gestión Ambiental, bajo cuya
responsabilidad se encuentre el proceso de la gestión integral de residuos con
su respectivo presupuesto y personal.
e)
Garantizar que en su territorio se provea del servicio de recolección de
residuos en forma selectiva, accesible, periódica y eficiente para todos los
habitantes, así como centros de recuperación de materiales, con especial
énfasis en los de pequeña y mediana escala para la posterior valorización.
f)
Proveer los servicios de limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías,
espacios públicos, ríos y playas cuando corresponda, así como el manejo
sanitario de animales muertos en la vía pública”
g)
Prevenir y eliminar los vertederos en el cantón y el acopio no autorizado de
residuos.
h)
Impulsar sistemas alternativos para la recolección selectiva de residuos
valorizables como contenedores o receptores, entre otros.
i)
Fijar las tasas para los servicios de manejo de residuos que incluya los costos
para realizar una gestión integral de los mismos de conformidad con el Plan
Municipal para la Gestión Integral de Residuos, esta Ley y su Reglamento; y en
proporción a la cantidad y calidad de los residuos generados, asegurando el
fortalecimiento de la infraestructura necesaria para brindar dichos servicios y
garantizando su autofinanciamiento.
j)
Coordinar el cumplimiento de esta ley y su reglamento, la Política y el Plan
Nacional y cualquier otro reglamento técnico sobre Gestión Integral de Residuos
dentro del municipio.
k)
Promover la capacitación y realizar campañas educativas de sensibilización de
los habitantes del cantón respectivo para fomentar la cultura de recolección
separada, de limpieza de los espacios públicos y de gestión integral de
residuos.
El
resto queda igual.
l)
Establecer convenios con microempresas, cooperativas, organizaciones de mujeres
y otras organizaciones y/o empresas locales, para que participen en el
proceso de gestión de los residuos, especialmente en aquellas comunidades que
se ubican lejos de la cabecera del cantón.
Se
autoriza a las municipalidades a desarrollar tecnologías alternativas para el
tratamiento de residuos, siempre y cuando sean menos contaminantes. Para tal
fin, podrán utilizar los instrumentos de planificación y gestión previstos en
el Código Municipal, incluyendo los mecanismos de integración asociativa y
empresarial. Se autorizan además a establecer tasas diferenciadas según el tipo
y cantidad de residuos a aquellos que separen en la fuente u otra forma de
incentivo fiscal para el generador o el gestor, que contribuya en el
cantón a la gestión integral de residuos”
ARTÍCULO
9.- Construcción Participativa
Para
la formulación de la política, el plan y los reglamentos técnicos, el
Ministerio de Salud deberá garantizar la participación de los sectores
vinculados a la gestión integral de residuos en el ámbito nacional, quedando
facultados para crear las comisiones ad hoc que consideren necesarias para el
cumplimiento de los objetivos de esta Ley.
El
resto queda igual.
El
Reglamento de esta ley desarrollará las disposiciones para la participación de
las personas y de las organizaciones legalmente constituidas, para la
construcción participativa de los instrumentos descritos en el párrafo
anterior, tendientes a proteger y mejorar el ambiente, en cumplimiento de esta
Ley.
TÍTULO II
HERRAMIENTAS PARA LA GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS
CAPÍTULO
I
INSTRUMENTOS
DE PLANIFICACIÓN
ARTÍCULO
10.- Política Nacional de residuos
El
Ministerio de Salud debe formular, en forma participativa, la Política Nacional
para la Gestión Integral de Residuos.
ARTÍCULO
11.- Plan Nacional de Residuos
El
Plan para la Gestión Integral de los Residuos será el marco de acción que
oriente las acciones gubernamentales, fija las prioridades, establece los
lineamientos y metas que orientarán, sistematizarán e integrarán los diferentes
planes municipales, programas sectoriales, proyectos e iniciativas públicas,
entre otros.
El
Plan será elaborado para un período de diez años y deberá revisarse al menos
cada tres años, salvo lo dispuesto en la presente Ley”
ARTÍCULO
12.- Planes Municipales de residuos
El
Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos es el instrumento que orientará
las acciones de las Municipalidades para la Gestión Integral de Residuos en el
cantón. Se elaborará a partir de los lineamientos dictados en el Plan Nacional
y el reglamento de esta ley. Este plan podrá ser formulado en forma mancomunada
con otras Municipalidades.
La
Municipalidad convocará a una audiencia pública conforme lo establecerá el
reglamento de esta Ley, en coordinación con el Ministerio de Salud, a fin de
presentar formalmente a la comunidad e interesados los alcances del Plan
Municipal de Gestión Integral de Residuos.
Los
Planes Municipales serán presentados ante el Ministerio de Salud para su
registro, seguimiento y monitoreo.
ARTÍCULO
13.- Planes Sectoriales de residuos o por la naturaleza del residuo
Los
diferentes sectores de la sociedad podrán desarrollar programas para la gestión
integral de un determinado sector o residuo de su interés, que considere la
cantidad y la composición de los residuos. Estos programas deberán coadyuvar al
cumplimiento de la Política Nacional, el Plan Nacional y los objetivos de esta
Ley. Estos programas serán presentados ante el Ministerio de Salud para su
registro, seguimiento y monitoreo”
ARTÍCULO 14.- Programas de Residuos por parte de
los Generadores
Todo
generador deber contar y mantener actualizado un programa de manejo integral de
residuos.
En
caso de que el programa incluya la entrega de residuos a gestores autorizados,
el generador debe vigilar que el mismo esté autorizado para el manejo sanitario
y ambiental de acuerdo con los principios de esta Ley.
Este
programa debe ser elaborado e implementado por el generador para el seguimiento
y monitoreo por parte de los funcionarios del Ministerio de Salud.
El
Reglamento de esta Ley determinará los contenidos del programa de manejo
integral de residuos, el cual deberá coadyuvar al cumplimiento de la Política
Nacional, el Plan Nacional, el Plan Municipal y los objetivos de esta Ley.
El
reglamento a esta Ley establecerá cuáles generadores, dependiendo de su
actividad, estarán exentos de presentar los programas de manejo que indica este
artículo. Quedan exentas de la elaboración del mismo a las viviendas
unifamiliares”
ARTÍCULO
15.- Requisitos del Programa de residuos por parte de los Generadores
Los
requisitos y contenido de los programas de manejo integral se sujetarán a lo
previsto en los reglamentos que se deriven de esta Ley, así como en los
formatos que se establezcan para tal fin, debiendo incorporar la jerarquización
de la gestión integral de residuos establecida en esta Ley”
ARTÍCULO
16.- Fiscalización de los Programas de Residuos de los Generadores.
Los
funcionarios del Ministerio de Salud, debidamente identificados podrán visitar
sin previo aviso, las instalaciones de los generadores públicos y privados para
fiscalizar la existencia e implementación del respectivo programa de manejo. El
ingreso de las personas funcionarias del Ministerio de Salud a las
instalaciones de estos generadores será de carácter obligatorio e inmediato.
Mediante notificación escrita podrá el Ministerio de Salud girar
recomendaciones técnicas para su mejora o para que se adopten las medidas
correctivas que se estimen pertinentes.
Para
realizar la fiscalización de los programas, las personas funcionarias del
Ministerio de Salud podrán solicitar la colaboración de las personas
funcionarias del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, a fin de
evaluar el impacto ambiental de los mismos”
CAPÍTULO
II
INFORMACIÓN
Y EDUCACIÓN
ARTÍCULO
17.- Sistema Nacional de Información
El
Ministerio de Salud será el órgano responsable del funcionamiento del Sistema
Nacional de Información sobre Gestión Integral de Residuos, que contendrá la
información relativa a la situación nacional. Se autoriza al Instituto Nacional
de Estadística y Censo para brindar apoyo técnico en la elaboración y
mantenimiento de este sistema”
Dicho
sistema debe incluir los inventarios de residuos generados y valorizados, la
infraestructura y tecnologías apropiadas para su manejo, inventario de gestores
autorizados y otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos de esta
Ley y los reglamentos que de ella deriven.
Las
instituciones de la administración pública, empresas públicas, municipalidades,
generadores y gestores estarán en la obligación de suministrar oportunamente la
información requerida para alimentar dicho sistema. Asimismo, serán responsables
de la veracidad de la información y de asegurar que dicha información sea
fácilmente verificable. La periodicidad y la forma de presentar la información
serán definidas vía reglamento.
ARTÍCULO
18.- Acceso a la información
El
Ministerio de Salud deberá elaborar y difundir informes periódicos, sobre los
aspectos relevantes contenidos en el Sistema Nacional de Información.
Además
deberá asegurar y establecer los medios idóneos para que la información
pertinente sobre la gestión de residuos sólidos sea de acceso público según se
establece en el principio de derecho a la información.
ARTÍCULO
19.- Programa Nacional de Educación
Créase
el Programa Nacional de Educación para la Gestión Integral de Residuos y
declárese de interés público. Esta incluye tanto la educación formal como la no
formal.
(…)
El
Consejo Superior de Educación emitirá las políticas educativas nacionales que
orienten el Programa Nacional de Educación sobre la Gestión Integral de
Residuos, en todos los niveles de la Educación Preescolar, General Básica y
Diversificada, tanto pública como privada. Para ello, se incorporará, como eje
transversal del currículo, los objetivos, contenidos, lecciones y actividades
necesarias para ese fin que propicie el fortalecimiento, la formación y divulgación
de nuevos valores y actitudes en lo relativo a pautas de conducta y que
contribuya a alcanzar los objetivos de esta Ley. Para estos efectos, el
Ministerio de Educación Pública coordinará estas acciones con el Ministerio de
Salud.
Cada
año el Ministerio de Educación deberá incorporar estas actividades en la
elaboración del plan anual operativo a fin de asegurar la dotación de los
recursos necesarios para su ejecución.
Las
instituciones de educación superior y técnica deberán establecer en los
programas académicos de las carreras afines a la materia, la formación en
gestión integral de residuos.
Asimismo,
todos los centros educativos públicos y privados del país deberán establecer e
implementar planes de manejo integral de residuos que se generen en sus instalaciones
como una forma de enseñar a los educandos en forma práctica sobre la gestión
integral de residuos.
CAPÍTULO
III
PROMOCIÓN
PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS
ARTÍCULO
20.- Fomento para la Gestión Integral de Residuos
El
Ministerio de Salud en coordinación con otras instituciones públicas y los
sectores involucrados, promoverá en el reglamento a esta ley, las herramientas
legales, políticas, económicas, instrumentos de mercado o de comunicación, así
como los incentivos no fiscales u otros, para el fomento de la prevención de la
contaminación, la aplicación de la producción más limpia, la reutilización y
valorización de residuos, para promover las tecnologías menos contaminantes en
el tratamiento y disposición final de los mismos.”
En
el establecimiento de estas herramientas se fomentará la creación, el
desarrollo y el fortalecimiento de las micro y pequeñas empresas, las
cooperativas, organizaciones de mujeres y otras formas de organización social,
que coadyuven al cumplimiento de la política, el plan nacional, el plan
municipal respectivo y los objetivos de esta Ley”
ARTÍCULO
21.- ELIMINADO
ARTÍCULO
22.- Incentivos a generadores
El
Estado incentivará y apoyará a las pequeñas y medianas empresas nacionales que
sean generadoras de residuos con el fin de que se adapten a los cambios
tecnológicos, los nuevos requisitos y plazos que esta ley establece, incluida
la eventual sustitución de materiales, componentes o equipos.
ARTÍCULO
23.- Medidas especiales
El
Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones podrá adoptar, vía reglamento o decreto ejecutivo, medidas
para:
a)
Promover la importación, fabricación y comercialización de productos que
favorezcan la gestión integral de residuos.
b)
Prohibir la importación de materiales cuya valorización o gestión integral sea
limitada o inexistente en el país.
c)
Restringir o prohibir, en coordinación con los sectores y de acuerdo con las
metas que se fijen al efecto, la importación, fabricación y comercialización de
productos que dificulten el cumplimiento de las políticas nacionales para la
gestión integral de residuos.
d)
Crear sistemas de depósito, devolución y retorno a aquellos residuos de difícil
valorización que no estén sujetos a un Programa de Manejo.
e)
Promover las estructuras de comercialización de residuos valorizables y de los
productos de ellos obtenidos.
f)
Solicitar al productor o importador de un determinado producto, ante la duda
razonable de que éste pueda ocasionar daños a la salud y al ambiente, que
utilice el análisis de ciclo de vida u otro instrumento de evaluación del
riesgo, de conformidad con los estándares y requisitos que se establezcan vía
reglamento. El propósito de esta medida es la observancia del principio
precautorio, la autorización o no del ingreso de estos productos, su
fabricación o comercialización en el país así como la definición de los
términos, límites y condiciones en que estas actividades podrán llevarse a
cabo, en caso de ser autorizadas.
g)
Promover estructuras socialmente justas y ambientalmente adecuadas de
comercialización de residuos valorizables y de los productos de ellos
obtenidos, con la finalidad de evitar prácticas monopolísticas.
h)
Coordinar con las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública, el Organismo
de Investigación Judicial y las municipalidades la regulación de la
comercialización de materiales valorizables. Se podrá restringir este tipo de
actividad cuando ésta promueva actos ilícitos contra bienes de dominio público
o dedicado a un servicio público.
i)
Prohibir o limitar temporalmente la exportación de residuos cuando tengan valor
estratégico para el país.
El
Ministerio de Salud queda autorizado para coordinar con otros Ministerios o
entes públicos podrá adoptar, vía reglamento o decreto ejecutivo las medidas
especiales necesarias para el cumplimiento de esta Ley.
ARTÍCULO
24.- Participación ciudadana
El
Ministerio de Salud y las Municipalidades, en el marco de sus competencias,
promoverán la participación de todas las personas en forma activa, consciente,
informada y organizada en la gestión integral de residuos, para lo cual
deberán:
El
resto queda igual”
a)
Convocar, fomentar y apoyar la conformación, consolidación y operación de
grupos intersectoriales interesados en participar en el diseño e
instrumentación de políticas y programas correspondientes;
b)
Apoyar a los grupos sociales organizados en la realización de programas,
proyectos y otras iniciativas sociales para la gestión integral de residuos;
c)
Fomentar la aplicación de la presente Ley, a través de la realización de
acciones conjuntas con la comunidad para la gestión integral de residuos, con
énfasis en la valorización de los materiales contenidos en ellos. Para ello,
podrán establecer convenios de cooperación con comunidades urbanas y rurales,
instituciones académicas, con las micro y pequeñas empresas, las cooperativas,
y otras formas de organización social, de la gestión integral de residuos.
d)
Fomentar y garantizar la participación ciudadana en el control y fiscalización
del cumplimiento de esta ley, de la Política y Plan Nacional, así como de otros
programas y proyectos en la materia.
El
resto queda igual”
El
Reglamento de esta ley desarrollará las disposiciones para la participación de
las personas y de las organizaciones legalmente constituidas, en la toma de
decisiones y acciones tendientes a proteger y mejorar el ambiente, en
cumplimiento de esta Ley.
CAPÍTULO
IV
FONDO
PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS
ARTÍCULO
25.- Del Fondo
Créase
el Fondo para la Gestión Integral de Residuos para alcanzar los objetivos de
esta ley, cuyos recursos se constituirán a partir de:
a)
Las transferencias que se le asignen anualmente en los presupuestos ordinarios
y extraordinarios de la República;
b)
La reasignación del superávit de operación del Fondo para la Gestión Integral
de Residuos;
c)
Legados y donaciones de personas físicas o jurídicas, organizaciones nacionales
o internacionales, públicas o privadas, y los aportes del Estado o de sus instituciones;
d)
Contribuciones de organismos nacionales e internacionales, públicos o privados,
de acuerdo con los respectivos convenios;
e)
Fondos provenientes de convenios de préstamos internacionales para financiar
actividades o proyectos relacionados con la gestión integral de residuos;
f)
Eliminado.
g)
Ingresos procedentes de la venta de guías, formularios, publicaciones, venta de
servicios, refrendo de documentos, autorizaciones, certificaciones,
inscripciones y registro, realizadas por el Ministerio de Salud para el
cumplimiento de los objetivos de esta ley;
h)
Los montos provenientes de las infracciones gravísimas y graves establecidas en
la presente ley, así como los intereses moratorios generados;
El
resto queda igual.”
i)
Los provenientes de la imposición de obligaciones compensatorias o
estabilizadoras del ambiente, así como estimaciones del daño al ambiente
fijadas así por el Tribunal Ambiental Administrativo, cuando se den como
resultado del manejo inadecuado de residuos.
j)
Los recursos provenientes de los acuerdos de conciliación que realiza el
Tribunal Ambiental Administrativo, en casos objeto de esta ley.
k)
Los montos fijados por el Tribunal Ambiental Administrativo por el daño
ambiental por casos objeto de esta ley.
ARTÍCULO
26.- Manejo del fondo
Las
sumas recaudadas serán remitidas a una cuenta especial en la Caja Única del
Estado que será administrada por el Ministerio de Salud. Para cumplir con las
funciones señaladas en esta Ley, el Ministerio de Salud deberá elaborar los presupuestos
correspondientes a las obligaciones y actividades que esta Ley les impone; así
como a suscribir los contratos de administración que se requieran.
Con
respecto a las multas e ingresos correspondientes a los incisos i), j) y k) del
artículo 25 de esta Ley, la Tesorería Nacional deberá girarlo a la
municipalidad del cantón donde se originó Ia infracción correspondiente, con el
fin de que utilicen estos recursos para el cumplimiento de los objetivos de
esta Ley”
ARTÍCULO
27.- Superávit
Los
recursos del Fondo para la Gestión Integral de Residuos que no sean utilizados
en el período vigente se constituirán en superávit de la cuenta y podrán
emplearse, mediante modificación presupuestaria, para cumplir con los objetivos
de esta ley.
ARTÍCULO
28.- ELIMINADO.
CAPÍTULO
V
DE
LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO
ARTÍCULO
29.- Presupuestos
Las
instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades
podrán incluir en sus planes anuales operativos y en sus presupuestos, las partidas
anuales para establecer e implementar sus respectivos planes de gestión
integral de residuos.
ARTÍCULO
30.- Sistemas de Gestión Ambiental
Las
Instituciones de la Administración Pública, Empresas Públicas y Municipalidades
implementarán sistemas de gestión ambiental en todas sus dependencias, así como
programas de capacitación para el desempeño ambiental en la prestación de
servicios públicos, y desarrollo de hábitos de consumo y el manejo adecuado que
tendrán por objeto prevenir y minimizar la generación de residuos.
ARTÍCULO
31.- Compras del Estado
Se
autoriza a Instituciones de la Administración Pública, Empresas Públicas y
Municipalidades a promover la compra y utilización de materiales reutilizables,
reciclables, biodegradables y valorizables, así como de productos fabricados
con material reciclado bajo procesos ambientalmente amigables que cumplan las
especificaciones técnicas requeridas por la Administración Pública, pudiendo
comprobar dicha condición por medio de certificaciones ambientales y otro
mecanismo válido establecido vía reglamento.
Para
ello, en la valoración de las licitaciones y compras directas concursables,
deberán dar un 20 por ciento adicional a los oferentes, que en igualdad de
condiciones, demuestren que los productos ofrecidos, incorporan criterios de la
gestión integral de residuos, así como la gestión del residuo una vez terminada
su vida útil. Para el caso de las compras directas, deberán incorporarse
criterios que promuevan la gestión integral de residuos.
Las
dependencias correspondientes de las instituciones de la Administración
Pública, Empresas Públicas y Municipalidades encargadas de elaborar los
carteles de licitación o de compra directa establecerán criterios ambientales y
de ciclo de vida de los productos para evaluar las licitaciones de conformidad
con los criterios establecidos en el reglamento a esta Ley.
ARTÍCULO
32.- Autorización
Se
autoriza a Instituciones de la Administración Pública, Empresas Públicas y
Municipalidades para donar, permutar, vender y de ser necesario, bajo
autorización expresa del Ministerio de Salud exportar los residuos y materiales
de su propiedad que puedan ser objeto de reutilización o valorización, de
conformidad con el procedimiento que establezca el reglamento a esta ley.
TÍTULO
III
GESTIÓN
DE RESIDUOS
CAPÍTULO
I
LICENCIAS
Y PERMISOS
ARTÍCULO
33.- Viabilidad Ambiental
Todas
las actividades, obras o proyectos nuevos, que procesen, almacenen, recuperen,
traten, eliminen y dispongan residuos ordinarios y peligrosos deberán cumplir
el trámite de evaluación de impacto ambiental, de previo a la obtención de los
permisos o licencias de construcción u operación. Los procedimientos vigentes
de evaluación de impacto ambiental establecerán la forma en que se realizará el
trámite. Los permisos o licencias se tramitarán de conformidad con el
procedimiento establecido en el reglamento respectivo’
ARTÍCULO
34.- Registro de gestores
Todas
las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se dediquen a la
gestión total o parcial de residuos, para poder operar, deben registrarse ante
el Ministerio de Salud y cumplir con los requisitos que establezca el
reglamento respectivo, así como cualquier otra legislación ambiental, de salud,
y social pertinente.
Los
gestores de residuos deberán cancelar el monto que establezca dicho reglamento
por concepto de registro para financiar las actividades de monitoreo y control.
Los
gestores autorizados deberán indicar expresamente los sitios en donde se
recuperarán, procesarán y manipularán los residuos para su posterior
valorización, debiendo cumplir con todos los requisitos legales de ubicación,
construcción y operación pertinentes para los establecimientos.
El
Reglamento de esta Ley definirá las funciones de los gestores.
CAPÍTULO
II
MOVIMIENTOS
TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS
ARTÍCULO
35.- Exportación, importación y tránsito de residuos
La
exportación, importación y tránsito de residuos se regirá de conformidad con lo
dispuesto en los Convenios internacionales en la materia debidamente
ratificados por el país, para la protección de la salud humana y el ambiente,
así como por las disposiciones de esta Ley y los reglamentos que de ella se
deriven”
ARTÍCULO
36.- Prohibición para la importación y el movimiento transfronterizo
Se
prohíbe la importación y el movimiento transfronterizo por el territorio
nacional de residuos peligrosos, radioactivos y bioinfecciosos.
También
se considerarán dentro de esta prohibición, aquellos productos y sus partes que
estén vencidos, dañados y obsoletos de acuerdo con autoridades sanitarias de su
país de origen, independiente de su presentación, así como aquellos cuyo
registro haya sido cancelado en su país de origen o hayan llegado al final de
su vida útil”
ARTÍCULO
37.- Exenciones para la importación de residuos
El
resto queda igual”
El
Ministerio de Salud podrá autorizar la importación de residuos ordinarios para
ser valorizados en el país, siempre y cuando determine, con fundamento en
estudios técnicos y aplicando el principio precautorio, que no pone en peligro
la salud y el ambiente. Para ello se deben dar las siguientes condiciones:
(...)”
a)
Que por razones de economías de escala dicha importación permita o promueva el
establecimiento de una tecnología ambientalmente adecuada, debidamente reconocida
y aceptada en el ámbito internacional, para el tratamiento de residuos
similares generados en el país que de otra forma no podrían ser gestionados
localmente de manera responsable.
b)
Que dicha importación se realice de conformidad con el procedimiento y los
protocolos que se establecerán para garantizar su adecuado seguimiento y
control.
c)
Que el destino final de dichos residuos no sea su tratamiento y disposición
final.
d)
Que se cuente con el criterio técnico previo de la Secretaría Técnica para la
Gestión Racional de Sustancias Químicas.
e)
Que el residuo sea fuente de materia prima para la elaboración de otros
productos
f)
Que se cuente con procedimientos y protocolos establecidos para su adecuado
transporte y trasiego en territorio nacional.
g)
Cualquier otra condición que establezca el reglamento a esta ley.
La
autorización para el caso concreto establecerá la cantidad, características,
tipo de residuos autorizados y el destino de los mismos.
ARTÍCULO
38.- ELIMINADO.
ARTÍCULO
39.- Inspección de Aduanas
En
los casos de exportación e importación de residuos y materiales valorizables,
la Dirección General de Aduanas deberá establecer programas de inspecciones en
sitio, a fin de comprobar en el campo la concordancia entre lo declarado y lo
embalado.
Para
ello se autoriza a dicha Dirección o a los inspectores del Ministerio de Salud,
debidamente identificados, para adoptar, si lo considera conveniente, un
esquema de verificación de la conformidad de las importaciones y exportaciones,
por medio de un sello o medio similar.
A
partir del año 2015, las importaciones de residuos y materiales valorizables
serán sometidas al proceso de verificación inmediata de las mercancías
declaradas. En estos casos, no serán aplicables mecanismos de verificación
selectiva y aleatoria”
ARTÍCULO
40.- Repatriación
Se
autoriza a la Dirección General de Aduanas a devolver o repatriar aquellos
residuos o productos que hayan sido importadas sin autorización o
contraviniendo prohibiciones y regulaciones de la normativa vigente y en caso
de que esto no resulte factible a cobrar el costo tratamiento y disposición
final que sea necesario. Todos los costos correrán por cuenta del importador.
CAPÍTULO
III
GENERACIÓN
DE RESIDUOS
ARTÍCULO
41.- Obligaciones de los generadores
Todo
generador o poseedor de residuos está obligado a tomar todas las medidas para:
a)
Reducir la generación de residuos y cuando esta generación no pueda ser
evitada, minimizar la cantidad y toxicidad de los residuos a ser generados.
b)
Separar los residuos desde la fuente, clasificarlos y entregarlos a un gestor
autorizado o a un sistema municipal, de conformidad con el reglamento a esta
ley y el reglamento municipal que le corresponda, con el fin de facilitar su
valorización.
c)
Entregar los residuos sujetos a disposición final y vigilar para que sean
gestionados en forma ambiental y sanitariamente segura por medio de un gestor
autorizado.
d)
Gestionar los residuos de forma tal que éstos no pongan en peligro la salud o
el ambiente, o signifiquen una molestia por malos olores, ruido o impactos
visuales, entre otros.
e)
Gestionar sus residuos únicamente con gestores autorizados para brindar
servicios de gestión de residuos.
f)
Mantener un registro actualizado de la generación y forma de gestión de cada
residuo.
g)
Reportar a las autoridades competentes sobre su gestión en materia de residuos
según se establezca en esta ley y en los reglamentos que de ella deriven.
h)
Fomentar el uso de alternativa de producción más limpia y de manejo de residuos
en forma integral”
ARTÍCULO
42.- Generadores de residuos ordinarios
Los
generadores de residuos ordinarios estarán obligados a separarlos,
clasificarlos y entregarlos a las municipalidades para su valorización o
disposición final, en las condiciones en que determinen los reglamentos
respectivos.
ARTÍCULO
43.- Propiedad de los residuos
Los
residuos valorizables que sean recolectados en forma selectiva serán propiedad
y responsabilidad de los municipios en el momento de que los usuarios del
servicio público sitúan o entregan los residuos para su recolección separada,
de conformidad con el reglamento respectivo.
Previa
autorización de la Municipalidad correspondiente, estos residuos podrán ser
entregados o recolectados por un gestor autorizado o una empresa mixta, para su
valorización, en cuyo caso corresponde a éste la propiedad y la responsabilidad
de su manejo.
ARTÍCULO
44.- Residuos de manejo especial
El
Ministerio de Salud deberá declarar vía decreto ejecutivo, los residuos de
manejo especial que serán separados de la corriente normal de los residuos para
ser sujetos de una gestión diferenciada y evitar que ocasionen daños a la salud
y el ambiente.
El
Ministerio de Salud y las municipalidades deberán promover y facilitar la
existencia de la infraestructura necesaria para la valorización, tratamiento y
disposición final de los residuos de manejo especial”
ARTÍCULO
45.- Responsabilidad extendida del productor de residuos de manejo especial.
El
productor o importador de bienes cuyos residuos finales sean declarados por el
Ministerio de Salud como de manejo especial, deberá ejecutar al menos alguna de
las siguientes medidas para mitigar o compensar su impacto ambiental:
a)
Establecer un programa efectivo de recuperación, reuso, reciclaje,
aprovechamiento energético u otro medio de valorización para los residuos
derivados del uso o consumo de sus productos en todo el territorio nacional.
b)
Participar en un programa sectorial de residuos o por la naturaleza del residuo
para su gestión integral, organizado ya sea por sector o por producto.
c)
Adoptar un sistema de depósito, devolución y retorno en el cual el consumidor,
al adquirir el producto, dejará en depósito una cantidad monetaria que será
recuperada con la devolución del envase o producto.
d)
Elaborar productos o utilizar envases o embalajes que, por sus características
de diseño, fabricación o utilización, minimicen la generación de residuos y
faciliten su valorización, o permitan su eliminación de la forma menos
perjudicial para la salud y el ambiente.
e)
Establecer alianzas estratégicas con las municipalidades para mejorar los
sistemas de recolección y gestión integral de residuos”
CAPÍTULO
IV
RESIDUOS
PELIGROSOS
ARTÍCULO
46.- Responsabilidad
Las
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que generen residuos
peligrosos tienen la responsabilidad por los daños que esos residuos ocasionen
a la vida, la salud, el ambiente o los derechos de terceros, durante todo el
ciclo de vida de dichos residuos.
A
pesar de que un generador transfiera sus residuos a un gestor autorizado, debe
asegurarse a través de contratos y manifiestos de entrega-transporte-recepción
el manejo ambientalmente adecuado de los mismos y evitar que ocasionen daños a
la salud y el ambiente. En caso de incumplimiento de esta obligación, podrá ser
considerado como responsable solidario de los daños al ambiente y la salud que
pueda ocasionar dicha empresa por el manejo inadecuado de los mismos y las
sanciones que resulten aplicables”
ARTÍCULO
47.- Obligaciones
Los
generadores de residuos peligrosos deberán cumplir con las obligaciones que
reglamentariamente se determinarán, entre ellas:
a)
Separar adecuadamente y no mezclar los residuos peligrosos, evitando
particularmente aquellas mezclas que supongan un aumento de su peligrosidad o
dificulten su gestión.
b)
Envasar y etiquetar de acuerdo a la regulación nacional e internacional
vigente, los recipientes que contengan residuos peligrosos, incluyendo como
mínimo la clasificación de riesgo, precauciones ambientales y sanitarias, así
como de manejo y almacenamiento.
c)
Llevar un registro de los residuos peligrosos generados, incluyendo tipo,
composición, cantidad y destino de los mismos garantizando completa
trazabilidad del flujo de los residuos en todo momento.
d)
Suministrar a los gestores autorizados para llevar a cabo la gestión de
residuos la información necesaria para su adecuada manipulación, trasiego,
transporte, tratamiento y disposición final.
e)
Presentar informes semestrales al Ministerio del Salud donde se especifique,
como mínimo, la cantidad de residuos peligrosos producidos, naturaleza de los
mismos y destino final.
f)
Informar inmediatamente al Ministerio de Salud en caso de desaparición, pérdida
o derrame de residuos peligrosos.
g)
Contratar únicamente gestores autorizados para gestionar residuos peligrosos.
h)
Contar con áreas de almacenamiento temporales, cuya ubicación, diseño,
construcción y operación cumplan con la reglamentación vigente en la materia.
CAPÍTULO
V
SITIOS
CONTAMINADOS
ARTÍCULO
48.- Prevención de la contaminación
Los
generadores de residuos de cualquier tipo y los gestores tienen la
responsabilidad de manejarlos en forma tal que no contaminen los suelos, los
subsuelos, el agua, el aire y los ecosistemas.
La
selección, construcción, operación y cierre técnico de instalaciones de
disposición final de residuos deberá realizarse de forma tal que se prevenga la
contaminación de suelos, los subsuelos, el agua, el aire y los ecosistemas.
Para
ello, las instalaciones de disposición final de residuos deberán contar con
garantías financieras para asegurar que se contarán con los recursos necesarios
para prevenir la diseminación de contaminantes en el suelo, los subsuelos, el
agua, el aire y los ecosistemas. y de ser necesario, realizar la remediación
del sitio si los niveles de contaminación en él representan un riesgo a la
salud o el ambiente.
ARTÍCULO
49.- De la remediación
En
caso de detectarse suelos contaminados, el Ministerio de Salud deberá emitir la
declaración de suelo contaminado, y ejercer las acciones necesarias porque
quien resulte responsable de la contaminación deberá proceder a su limpieza y
recuperación, de acuerdo con los lineamientos generales que se establecerán vía
reglamento y a un plan de remediación, previamente aprobado por dicho
ministerio.
En
caso de que no sea posible identificar al responsable de la contaminación de un
sitio por el manejo inadecuado de residuos, el Ministerio de Salud en
coordinación con la municipalidad respectiva y cualquier otra autoridad que
consideren conveniente, llevarán a cabo las acciones necesarias para su
remediación cuando existan riesgos inminentes para la salud y el ambiente.
TÍTULO
IV
DISPOSICIONES
FINALES
CAPÍTULO
I
PROHIBICIONES
ARTÍCULO
50.- ELIMINADO.
TÍTULO
IV
DISPOSICIONES
FINALES
CAPÍTULO
I
INFRACCIONES
ADMINISTRATIVAS Y SANCIONES
ARTÍCULO
51.- Infracciones administrativas
Las
infracciones administrativas de esta ley se clasificarán en leves, graves y
gravísimas”
ARTÍCULO
NUEVO.- Infracciones gravísimas y sus sanciones
Se
considerarán infracciones gravísimas, sin perjuicio de que constituya delito,
las siguientes:
a)
Gestionar, almacenar, valorizar, tratar y disponer residuos peligrosos o
residuos de manejo especial declarados por el Ministerio de Salud, en lugares
no autorizados o aprobados por las autoridades competentes o en condiciones
contrarias a las establecidas en las disposiciones correspondientes.
b)
Realizar el depósito o confinamiento de residuos, fuera de los sitios
destinados para dicho fin.
c)
Mezclar residuos ordinarios con residuos peligrosos, contraviniendo lo
dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos que de ellas deriven.
d)
Depositar residuos peligrosos y/o de manejo especial en sitios no autorizados
para este tipo de residuos.
e)
Comprar, vender y almacenar material valorizables robado o sustraído
Ilícitamente.
f)
Quemar, incinerar, enterrar, almacenar o abandonar residuos peligrosos, en
sitios no autorizados.
g)
Transportar residuos peligrosos, sin la autorización correspondiente.
Sin
perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño
ambiental, las infracciones gravísimas se sancionarán con una multa de cien a
doscientos salarios base, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5
de mayo de 1993, y con el pago del daño ambiental”
ARTÍCULO
NUEVO.- Infracciones graves y sus sanciones
Se
considerarán infracciones graves, sin perjuicio de que constituya delito, las
siguientes:
a)
Quemar, incinerar, enterrar, almacenar o abandonar residuos ordinarios, en
sitios no autorizados.
b)
Gestionar, almacenar, valorizar, tratar y disponer de residuos ordinarios en
lugares no autorizados o aprobados por las autoridades competentes o en
condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones legales
correspondientes.
c)
Transportar en forma habitual residuos ordinarios o residuos de manejo especial
declarados por el Ministerio de Salud, sin la autorización correspondiente.
Sin
perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño
ambiental, las infracciones muy graves se sancionarán con una multa de veinte a
cien salarios base, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de
mayo de 1993, y con el pago del daño ambiental.
ARTÍCULO
NUEVO.- Infracciones leves y sus sanciones
Se
considerarán infracciones leves, sin perjuicio de que constituya delito, las
siguientes:
a)
Extraer de los recipientes colectores, depósitos o contenedores instalados en
la vía pública, los residuos sujetos a programas de reciclaje por parte de las
municipalidades o a quienes estas deleguen;
b)
Arrojar en la vía pública residuos ordinarios.
c)
Extraer y recuperar cualquier material no valorizables, contenido en las celdas
de disposición final de los rellenos sanitarios.
Sin
perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño
ambiental, las infracciones muy graves se sancionarán con una multa de uno a
diez salarios base, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de
mayo de 1993, y con el pago del daño ambiental.
Los
inspectores municipales impondrán las infracciones establecidas en este
artículo, los recursos que se capten serán para financiar actividades del Plan
Municipal para la Gestión Integral de Residuos, del correspondiente cantón”
ARTÍCULO
52.- Principios de legalidad y del debido proceso
Para
la aplicación de estas sanciones, el Ministerio del Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, el Ministerio de Salud, las municipalidades, o cualquier
otra autoridad de policía deberán presentar la denuncia respectiva ante el
Tribunal Ambiental Administrativo, el cual deberá conceder previa audiencia al
interesado, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Ambiente y
el reglamento de procedimientos de dicho Tribunal.
No
obstante lo anterior, además de los funcionarios antes citados, cualquier
persona, física o jurídica, podrá presentar de igual forma denuncias al
Tribunal Ambiental Administrativo y a las instancias judiciales
correspondientes por violaciones a esta ley”
ARTÍCULO
53.- Actuación indebida de funcionarios públicos
Las
sanciones estipuladas en este capítulo se aplicarán aumentadas en un tercio, si
quien resulte responsable por acción u omisión es un funcionario público o de
hecho que tienen en sus funciones obligaciones relacionadas con la gestión de
residuos. Además, se podrá imponer la inhabilitación especial, consistente en
la pérdida del cargo público y la imposibilidad de ser nombrado nuevamente en
cualquier cargo público durante cinco años. Lo anterior, sin perjuicio de las
sanciones penales y civiles aplicables.
ARTÍCULO
54.- Inspecciones
Los
funcionarios del Ministerio de Salud, debidamente identificados podrán realizar
las inspecciones de verificación, seguimiento o cumplimiento de la normativa
relativa a la Gestión Integral de Residuos, en cualquier inmueble y en momento
que lo requieran, para lo cual tendrán carácter de autoridad de policía, con fe
pública. Dicha inspección se realizará sin previo aviso y deberá cumplir con el
procedimiento estandarizado que vía reglamento se establecerá.
Durante
la inspección, los funcionarios indicados en el párrafo anterior, tendrán libre
acceso a las instalaciones o sitios de inspección y podrán hacerse acompañar de
las personas expertas que consideren necesarias; así como de la Fuerza Pública
quienes están en la obligación de facilitar toda la colaboración que estos
requieran para el eficaz cumplimiento de sus funciones.
Los
inspectores municipales podrán coadyuvar con el Ministerio de Salud, en la
supervisión de los generadores públicos y privados en los mismos términos en
que lo hacen los funcionarios precitados.
En
caso de encontrarse indicios de incumplimiento de esta Ley o su reglamento, se
le notificará al responsable el inicio del procedimiento respectivo”
ARTÍCULO
55.- Cancelación de permisos y licencias
El
Ministerio de Salud podrá suspender, revocar o cancelar las licencias, permisos
y registros necesarios para la realización de las actividades que hayan dado
lugar a la comisión de la infracción”
CAPÍTULO
III
DE
LOS DELITOS
ARTÍCULO
56.- Tráfico Ilícito
Se
impondrá la pena de prisión de 2 a 15 años a la persona que sin autorización
exporte, importe, transporte, almacene, comercialice o ponga en circulación
residuos o sustancias peligrosas, bioinfecciosos o radioactivos. La pena será
de seis meses a tres años si estas conductas se realizan con otros tipos de
residuos y sin autorización.
ARTÍCULO
57.- Disposición Ilegal
Se
impondrá la pena de prisión de 2 a 15 años a la persona que abandone, deposite,
o arroje en forma ilegal residuos peligrosos.
La
pena podrá aumentarse en un tercio cuando se abandonen, depositen o arrojen
residuos peligrosos en áreas de protección del recurso hídrico, áreas
silvestres protegidas, la zona marítimo terrestre, aguas marinas o
continentales y los cuerpos de agua destinados para el consumo humano.
La
pena será de seis meses a cuatro años, si lo que se abandona, deposita o arroja
ilegalmente en estas áreas son otros tipos de residuos u otro tipo de
sustancias o si estas conductas se realizan en bienes del Estado.
CAPÍTULO
IV
ARTÍCULO
58.- Responsabilidad por daños y perjuicios ambientales
Sin
perjuicio de las responsabilidades penales y administrativas, los infractores a
las disposiciones contenidas en la presente Ley, sean personas físicas o
jurídicas, serán civil y solidariamente responsables por los daños y perjuicios
causados contra el ambiente y la salud de las personas, debiendo restaurar el
daño y en la medida de lo posible dejar las cosas en el estado que se
encontraban antes de la acción ilícita. Los titulares de las empresas o las
actividades donde se causan los daños responderán solidariamente.
CAPÍTULO
V
REFORMAS
Y DEROGATORIAS
ARTÍCULO
59.- Derogatorias
Deróguense
las siguientes disposiciones:
a)
Los artículos 278, 279, 280, 281, 283 y 284 de la Ley General de Salud, Ley
Número 5395 de 30 de octubre de 1973 y sus reformas;
b)
El artículo 70 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley número 7554 de 4 de octubre
de 1995.
c)
El artículo 272 bis del Código Penal.
d)
Eliminado.
ARTÍCULO
60.- Modificaciones
Esta
ley modifica las siguientes disposiciones:
a)
El artículo 74 del Código Municipal, Ley número 7794 de 27 de abril de 1998 y
sus reformas, para que en adelante se lea así:
“Artículo 74.-
Por
los servicios que preste, la municipalidad cobrará tasas y precios, que se
fijarán tomando en consideración su costo más un diez por ciento (10%) de
utilidad para desarrollarlos. Una vez fijados, entrarán en vigencia treinta
días después de su publicación en La Gaceta.
Los
usuarios deberán pagar por los servicios de alumbrado público, limpieza de vías
públicas, recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y
disposición final adecuada de los residuos ordinarios, mantenimiento de parques
y zonas verdes, servicio de policía municipal y cualquier otro servicio
municipal urbano o no urbano que se establezcan por ley, en el tanto se
presten, aunque ellos no demuestren interés en tales servicios.
En
el caso específico de residuos ordinarios, se autoriza a las municipalidades a
establecer el modelo tarifario que mejor se ajuste a la realidad de su cantón,
siempre que éste incluya los costos así como las inversiones futuras necesarias
para lograr una gestión integral de residuos en el municipio y cumplir con las
obligaciones establecidas en la Ley para la Gestión Integral de Residuos, más
un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo. Se faculta a las
municipalidades para establecer sistemas de tarifas diferenciadas, recargos u
otros mecanismos de incentivos y sanciones, con el fin de promover que las y
los usuarios separen, clasifiquen y entreguen adecuadamente sus residuos
ordinarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley para la
Gestión Integral de Residuos.
Además
se cobrarán tasas por los servicios y mantenimiento de parques, zonas verdes y
sus respectivos servicios. Los montos se fijarán tomando en consideración el
costo efectivo de lo invertido por la municipalidad para mantener cada uno de
los servicios urbanos. Dicho monto se incrementará en un diez por ciento (10%)
de utilidad para su desarrollo; tal suma se cobrará proporcionalmente entre los
contribuyentes del distrito, según el valor de la propiedad. La municipalidad
calculará cada tasa en forma anual y las cobrará en tractos trimestrales sobre
saldo vencido. La municipalidad queda autorizada para emanar el reglamento
correspondiente, que norme en qué forma se procederá para organizar y cobrar de
cada tasa”.
b)
Al artículo 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, N.º 7554 de 4 de octubre de
1996 agréguese un inciso e) que se leerá así:
“e)
Establecer las multas, en sede administrativa, por infracciones a la Ley para
la Gestión Integral de Residuos y cualquier otra ley que así lo establezca”.
INCISO
NUEVO: Modifíquese el inciso j) del artículo 39 de la Ley de Fortalecimiento y
Modernización De Las Entidades Públicas Del Sector Telecomunicaciones, N.º
8660, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“j)
Brindar apoyo técnico al rector en materia de Gestión Integral de Residuos en
cuanto a la definición, clasificación y diseño de políticas de gestión de los
residuos derivados de las actividades de telecomunicaciones”
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
TRANSITORIO
I.-
El
Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro del término de seis meses,
contado a partir de la fecha de su publicación, pero la falta de reglamentación
no impedirá que ésta se aplique.
TRANSITORIO
II.-
El
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, el Ministerio de Salud y las
Municipalidades en forma coordinada, en un plazo no mayor a los tres meses,
contados a partir de la fecha de su publicación, deberán revisar la
reglamentación vigente en materia de residuos, tanto nacional como municipal,
con el fin de adecuarla a los principios de esta ley.
TRANSITORIO
III.-
El
Ministerio de Salud deberá abrir, en el plazo no mayor de tres meses contado a
partir de la publicación de esta ley, una cuenta especial para el Fondo para la
Gestión Integral de Residuos dentro de la Caja Única del Estado.
TRANSITORIO
IV.-
El
Ministerio de Educación Pública deberá establecer en el plazo de seis meses a
partir de la publicación de esta ley, el contenido y la estrategia de
aplicación del Programa Nacional de Educación sobre Gestión integral de Residuos
para el próximo curso escolar.
TRANSITORIO
V.-
El
Ministerio de Salud pondrá a disposición del público los primeros resultados
sobre la Gestión Integral de Residuos dentro de los dieciocho meses posteriores
a la publicación de esta ley.
TRANSITORIO
VI.- ELIMINADO.
TRANSITORIO
VII.-
En
el plazo de un año a partir de la publicación de esta ley, las proveedurías de
las instituciones de la Administración Pública, Empresas Públicas y
Municipalidades deberán incluir en los carteles de licitación o de compra
directa criterios ambientales y de ciclo de vida de los productos para la
valoración de las licitaciones de conformidad con los criterios establecidos en
el reglamento a esta Ley.
TRANSITORIO
VIII.-
Para
los efectos de los artículos 34, se otorga un plazo de un año a partir de la
publicación de esta Ley, para aquellas actividades de recuperación de residuos
sólidos que son microempresas familiares, recuperadores informales, y otros
grupos comunales, para que cumplan con la normativa jurídica que establece esta
Ley y su reglamento, para realizar estas actividades. Asimismo, se
autoriza al Instituto Nacional de Aprendizaje, al Instituto Mixto de
Ayuda Social, a la Dirección Nacional de Desarrollo Comunal, al Fondo para el
Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa, para que capaciten, fortalezcan,
financien y ayuden a dichos grupos a cumplir con los mandatos de esta Ley y los
reglamentos que de ella se deriven, a fin de que estos grupos contribuyan a la
gestión integral de residuos”
TRANSITORIO
IX.-
En
un plazo no mayor de 6 meses a partir de la publicación de esta ley las
Municipalidades de todo el país con el fin de proteger el ambiente y aplicar la
normativa de esta Ley deberán desarrollar actividades para facilitar a los
ciudadanos la recolección de residuos valorizables y colaborar con la educación
de la comunidad en esta materia.
TRANSITORIO
X.- (Nuevo)
En
un plazo no mayor a 6 meses el Ministerio de Salud deberá establecer y
comunicar la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión Integral de
Residuos de conformidad con lo establecido en el artículo 7 esta Ley.
TRANSITORIO
NUEVO.- Los contratos con gestores autorizados para gestionar los residuos de
una o varias municipalidades, al momento del vencimiento del contrato o de la
prórroga del contrato deberán contemplar los principios de esta Ley. La
Contraloría General de la República vigilará su aplicación”
TRANSITORIO
NUEVO.-
Los
Planes de Manejo Integral de Residuos aprobados y avalados por el Ministerio de
Salud a la entrada en vigencia de esta Ley, pasarán a llamarse con esta Ley
“Programas de Manejo Integral de Residuos”
TRANSITORIO
NUEVO.-
En
un plazo no mayor a los nueve meses el Ministerio de Salud deberá establecer el
Sistema Nacional de Información, contemplado en esta Ley
Rige
a partir de su publicación.
Nota:
este proyecto de ley se encuentra en discusión en el Plenario Legislativo, el
cual puede ser consultado en el Departamento Secretaría del Directorio