TEXTO
NO OFICIAL, ÚNICAMENTE PARA TRABAJO DE LA COMISIÓN
COMISIÓN
PERMANENTE ESPECIAL DE REDACCIÓN
LEY PARA LA GESTIÓN
INTEGRAL DE RESIDUOS
EXPEDIENTE No. 15897
CONTIENE
DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME (Ambiente 11-9-2008)
I - 137 ( 24 Aprobadas y 7 desechadas
(2-04-09)
II - 137 ( 13 Aprobadas y 1 desechada
(16-04-09)
R - 3
24/04/2009 10:52
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Moción N.º 1-23 (137-1) de la diputada Ballestero Vargas
ARTÍCULO 1.- Objeto
Esta
ley tiene por objeto regular la Gestión Integral de Residuos y el uso eficiente
los de recursos, mediante la planificación y ejecución de acciones
regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, ambientales
y saludables de monitoreo y evaluación.
ARTICULO 2.- Objetivos
Son
objetivos de la presente ley:
a) Garantizar
el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, así como proteger la salud pública.
b) Definir
la responsabilidad para la gestión integral de residuos de los diversos actores
involucrados.
c) Establecer
el régimen jurídico para promover la ejecución jerarquizada en la gestión
integral de residuos.
d) Fomentar el
desarrollo de mercados de subproductos, materiales valorizables y productos
reciclados, reciclables y biodegradables, entre otros, bajo los criterios
previstos en esta ley y su reglamento, de forma tal que se generen nuevas
fuentes de empleo y emprendimientos, se aumente la competitividad y se aprovechen
los recursos para incrementar el valor agregado a la producción nacional.
e) Promover la creación
y mejoramiento de infraestructura pública y privada necesaria para la
recolección selectiva, transporte, acopio, almacenamiento, valorización,
tratamiento y disposición final adecuada de residuos, entre otros.
Moción N.º 2-23 (137-2) de la diputada Ballestero Vargas
f) Promover
la separación en la fuente y la clasificación de los residuos tanto por parte
del sector privado, los hogares, como de las instituciones del sector público.
g) Promover
la clasificación, cuantificación y caracterización de los residuos a fin de
construir y mantener actualizado un inventario nacional que permita una
adecuada planificación para su gestión integral.
h) Evitar
que el inadecuado manejo de los residuos impacte los ecosistemas, contamine el
agua, el suelo y el aire y contribuya al cambio climático.
i) Promover
la Gestión Integral de Residuos en el ámbito municipal y local, fomentando las
soluciones regionales.
j) Promover
el desarrollo y utilización de las innovaciones y transferencias tecnológicas
para la gestión integral de residuos de acuerdo a los lineamientos que esta
ley, los reglamentos que de ella se deriven, los convenios internacionales y
cualquier otra legislación ambiental vigente.
k) Influir
en las pautas de conducta de los consumidores y los generadores, mediante
acciones educativas y de sensibilización; incentivando la producción más limpia
y el consumo sostenible tanto de los particulares como del Estado.
l) Desarrollar
y promover los incentivos que establece ésta y otras leyes, para contribuir a
la gestión integral de residuos para todos los sectores.
ll) Promover
el enfoque preventivo en la toma de decisiones de los diferentes actores y en
las distintas etapas para la gestión integral de residuos.
m) Involucrar
a los ciudadanos para que asuman su responsabilidad y los costos asociados a
una adecuada gestión de los residuos que generan.
n) Promover
la incorporación de los productores o importadores en la búsqueda de soluciones
a la problemática de los residuos.
Moción N.º 3-23 (137-3) de la diputada Ortiz Álvarez
ARTÍCULO 3.- Alcance
Esta
Ley es de observancia obligatoria para todas las personas, físicas o jurídicas,
públicas o privadas, generadoras de residuos de toda clase, salvo aquellos que
se regulan por su legislación especial.
ARTÍCULO 4.- Jerarquización en la Gestión Integral de Residuos
Para
los efectos de esta ley y los reglamentos que de ella se deriven, la gestión
integral de residuos debe hacerse de acuerdo al siguiente orden jerárquico:
a) Evitar la generación de residuos en su origen como un medio
para prevenir la contaminación.
b) Reducir al máximo la generación de residuos en su origen.
c) Reutilizar
los residuos generados ya sea en la misma cadena de producción o en otros
procesos.
(Moción N.º 5-21 (137-4) de varias
y varios señores diputados)
d) Valorizar los residuos por medio del reciclaje, el
co-procesamiento, el resamblaje u otro procedimiento técnico que permita la
recuperación del material y su aprovechamiento energético. Se debe dar
prioridad a la recuperación de materiales sobre el aprovechamiento energético,
según criterios de técnicos.
Moción N.º 4-23 (137-4) de la diputada Ortiz Álvarez
e) Tratar los residuos generados antes de enviarlos a
disposición final.
f) Disponer la menor cantidad de residuos y de manera
sanitaria, así como ecológicamente adecuada.
El
rector pondrá a disposición una lista de cuáles son las mejores tecnologías
económicas y ambientalmente viables para facilitar la selección e
implementación de la jerarquización de los residuos.
ARTÍCULO 5.- Principios Generales
Los
siguientes principios generales fundamentan la gestión integral de residuos:
Responsabilidad
compartida: La
gestión integral de los residuos es una corresponsabilidad social, requiere la
participación conjunta, coordinada y diferenciada de todos productores,
importadores, distribuidores, consumidores, gestores de residuos, tanto
públicos como privados.
(Moción N.º 7-21 (137-6) de varias
y varios señores diputados)
Responsabilidad
Extendida del Productor: Los
productores o importadores tienen la responsabilidad del producto a través de
todo el ciclo de vida del mismo, incluyendo los impactos inherentes a la
selección de los materiales, del proceso de producción de los mismos, así como
los relativos al uso y disposición de estos.
(Moción N.º 8-21 (137-7) de varias
y varios señores diputados)
c) Internalización
de costos: Es responsabilidad del generador de los residuos el manejo
integral y sostenible de los mismos, así como asumir los costos que esto
implica en proporción a la cantidad y calidad de residuos que genera.
d) Prevención en la fuente: La generación de residuos
debe ser prevenida prioritariamente en la fuente y en cualquier actividad.
e) Precautorio: Cuando exista peligro de daño grave o
irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como
razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos
para impedir la degradación del ambiente o a la salud.
Acceso a la
información: Todas las personas tienen derecho a acceder la información que tengan
las instituciones públicas y las municipalidades sobre la gestión de residuos.
(Moción N.º 9-21 (137-8) de varias
y varios señores diputados)
Deber de informar: Las autoridades competentes y las
municipalidades tienen la obligación de informar a la población por medios
idóneos sobre los riesgos e impactos a la salud y al ambiente asociados a la
gestión integral de residuos. Asimismo, los generadores y gestores estarán
obligados a informar a las autoridades públicas sobre los riesgos e impactos a
la salud y al ambiente asociados a éstos.
(...)”
(Moción N.º 11-21 (137-10) de
varias y varios señores diputados)
h) Participación ciudadana: El Estado, las
municipalidades y las demás instituciones públicas, tienen el deber de
garantizar y fomentar que todas las personas que habitan la República y el
derecho a participar de forma activa, consciente, informada y organizada en la
toma de decisiones y acciones tendientes a proteger y mejorar el ambiente.
ARTÍCULO 6.- Definiciones
Para los efectos de esta ley se
entenderá como:
Análisis de Ciclo de Vida: Herramienta para evaluar el desempeño
ambiental de un sistema o proceso y promover mejoras para un producto o
servicio, y tomar una decisión enfocada en las diferentes etapas desde la
extracción de recursos hasta el fin de su vida útil.
Generador: Persona
física o jurídica, pública o privada, que produce residuos, a través del
desarrollo de procesos productivos, agropecuarios, de servicios, de
comercialización o de consumo.
Gestión Integral de
Residuos: Conjunto
articulado e interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de
planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos, desde
su generación hasta la disposición final.
Gestor: Persona
física o jurídica, pública o privada, encargada de la gestión total o parcial
de los residuos y autorizada conforme a lo establecido en esta Ley o sus
reglamentos.
Manejo integral: Medidas técnicas y
administrativas para cumplir con los mandatos de esta ley y su reglamento.
Producción más Limpia: Estrategia
preventiva integrada que se aplica a los procesos productivos, productos y
servicios a fin de aumentar la eficiencia y reducir los riesgos para los seres
humanos y el ambiente.
(…)
Residuos Manejo Especial: Serán considerados residuos de manejo especial
aquellos residuos ordinarios que por su volumen, su cantidad, sus riesgos
potenciales, sus necesidades de transporte, sus condiciones de almacenaje o su
valor de recuperación, requieren salir de la corriente normal de residuos”
(Moción N.º 13-21 (137-12) de
varias y varios señores diputados)
Nota:
EN ESTE CASO LA MOCIÓN HACE REFERENCIA A UN
INCISO G) DEL ARTÍCULO 6 QUE EN REALIDAD NO APARECE COMO TAL EN EL DICTAMEN ASÍ
QUE LO COLOQUE AQUÍ, SALVO MEJOR CRITERIO.
Residuo: Material sólido, semi-sólido,
líquido o gas, cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él, y
que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente, o en su defecto ser
manejado por sistemas de disposición final adecuados”.
(Moción N.º 14-21 (137-13) de
varias y varios señores diputados)
Residuos
peligrosos: son aquellos que por su reactividad
química y sus características tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas,
biológicas, bioinfecciosas e inflamables, o que por su tiempo de exposición
puedan causar daños a la salud y al ambiente.
Moción N.º 5-23 (137-5) de varias y varios diputados
Residuos ordinarios: Residuos de
carácter doméstico generados en viviendas y en cualquier otra fuente cuyos
residuos presentan composiciones similares a los de las viviendas. Se excluyen
los residuos de manejo especial o peligroso, regulados en esta ley y en su reglamento.
Separación:
Procedimiento mediante
el cual se evita desde la fuente generadora que se mezclen los residuos para
facilitar el aprovechamiento de materiales valorizables y se evite su
disposición final.
Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo
objetivo es recuperar el valor de los residuos para los procesos productivos,
la protección de la salud y el ambiente.
CAPITULO II
COMPETENCIAS INSTITUCIONALES
ARTÍCULO 7.- Rectoría
El jerarca del Ministerio de Salud será
el rector en materia de Gestión Integral de Residuos, con potestades de
dirección, monitoreo, evaluación y control. Para el cumplimiento de los
objetivos de esta ley, tiene entre sus funciones las siguientes:
a) Formular
y ejecutar la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión Integral de
Residuos, así como evaluarlos y adaptarlos periódicamente en coordinación con
el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, y el Ministerio de
Agricultura y Ganadería.
b) Verificar
la aplicación de esta ley y sus reglamentos.
c) Desarrollar
las herramientas y los reglamentos técnicos que sean necesarios para la gestión
integral de residuos.
d) Fomentar
e implementar la coordinación interinstitucional para una gestión integral de
los residuos, insertándola en una acción ambiental pública, para optimizar e
integrar coherentemente los esfuerzos y los recursos de la administración
pública central y descentralizada en esa materia.
e) Definir
las metas e indicadores en materia de gestión integral de residuos.
f) Evaluar
en forma continua las políticas, planes, programas y reglamentos técnicos
asociados a la Gestión Integral de Residuos.
g) Identificar las oportunidades para
alcanzar la Gestión Integral de Residuos, fomentando tecnologías, inversiones y
la réplica de modelos que demuestren ser eficaces y aplicables según las
condiciones y características de los residuos generados en el país.
Moción N.º 6-23 (137-6) de la diputada Ballestero Vargas
h) Administrar
el Fondo para la Gestión Integral de Residuos, que se crea en esta Ley.
i) Establecer
un Sistema de Información Nacional sobre Gestión Integral de Residuos que
permita elaborar los indicadores ambientales relacionados con la gestión
integral de residuos que complementen el sistema de indicadores e índices de
salud y ambientales nacionales.
j) Promover
incentivos para la gestión integral de residuos, dirigidos especialmente al
fomento y capacitación de microempresas, cooperativas y otras organizaciones
y/o empresas sociales que trabajan en la recuperación y gestión de residuos.
ARTICULO 8.- Funciones
de las Municipalidades
Las municipalidades serán responsables
de la gestión integral de los residuos ordinarios generados en su cantón. Para
ello, las municipalidades deberán:
a) Establecer
y aplicar el Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos en
concordancia con la Política y el Plan Nacional.
b) Dictar los reglamentos para la clasificación, recolección selectiva y
disposición final de residuos en el cantón, los cuales deberán responder a los
objetivos de esta Ley y su reglamento.
Moción N.º 7-23 (137-7) de la diputada Ballestero Vargas
c) Eliminado.(Moción N.º 15-21 (137-14) de varias y varios señores
diputados)
d) Promover
la creación de una Unidad de Gestión Ambiental, bajo cuya responsabilidad se
encuentre el proceso de la gestión integral de residuos con su respectivo
presupuesto y personal.
Garantizar que en su territorio se
provea del servicio de recolección de residuos en forma selectiva, accesible,
periódica y eficiente para todos los habitantes, así como centros de
recuperación de materiales, con especial énfasis en los de pequeña y mediana
escala para la posterior valorización.
Moción N.º 8-23 (137-8) de la diputada Ballestero Vargas
f) Proveer
los servicios de limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías y espacios
públicos, así como el manejo sanitario de animales muertos en la vía pública.
g) Prevenir
y eliminar los vertederos en el cantón y el acopio no autorizado de residuos.
h) Impulsar sistemas alternativos para la recolección selectiva
de residuos valorizables como contenedores o receptores, entre otros.
Moción N.º 9-23 (137-9) de la diputada Ballestero Vargas
i) Fijar
las tasas para los servicios de manejo de residuos que incluya los costos para
realizar una gestión integral de los mismos de conformidad con esta ley y su
reglamento y en proporción a la cantidad y calidad de residuos generados,
asegurando el fortalecimiento de la infraestructura necesaria para brindar
dichos servicios y garantizando su autofinanciamiento.
j) Coordinar
el cumplimiento de esta ley y su reglamento, la Política y el Plan Nacional y
cualquier otro reglamento técnico sobre Gestión Integral de Residuos dentro del
municipio.
Promover la capacitación y realizar campañas educativas de
sensibilización de los habitantes del cantón respectivo para fomentar la
cultura de recolección separada, de limpieza de los espacios públicos y de
gestión integral de residuos.
(Moción N.º 16-21 (137-15) de
diputada Grettel Ortiz)
El resto queda igual.
l) Establecer convenios con microempresas, cooperativas,
organizaciones de mujeres y otras organizaciones y/o empresas locales, para que participen en el proceso de
gestión de los residuos, especialmente en aquellas comunidades que se ubican
lejos de la cabecera del cantón.
(Moción N.º 17-21 (137-16) de
diputada Grettel Ortiz)
Se autoriza a las municipalidades a establecer tasas diferenciadas
según el tipo y cantidad de residuos a aquellos que separen en la fuente u otra
forma de incentivo fiscal para el generador o el gestor, que contribuyan en el
cantón a la gestión integral de residuos”.
(Moción N.º 18-21 (137-17) de
diputada Grettel Ortiz)
ARTÍCULO 9.- Construcción Participativa
Para la formulación de la política, el plan y los reglamentos
técnicos, el Ministerio de Salud deberá garantizar la participación de los
sectores vinculados a la gestión integral de residuos en el ámbito nacional,
quedando facultados para crear las comisiones ad hoc que consideren necesarias
para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley.
(Moción N.º 19-21 (137-18) de
diputada Grettel Ortiz)
El resto queda igual.
El
Reglamento de esta ley desarrollará las disposiciones para la participación de
las personas y de las organizaciones legalmente constituidas, para la
construcción participativa de los instrumentos descritos en el párrafo
anterior, tendientes a proteger y mejorar el ambiente, en cumplimiento de esta
Ley.
TITULO II
HERRAMIENTAS PARA LA
GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS
CAPITULO I
INSTRUMENTOS DE
PLANIFICACIÓN
ARTÍCULO 10.- Política Nacional
El
Ministerio de Salud debe formular, en forma participativa, la Política Nacional
para la Gestión Integral de Residuos.
ARTÍCULO 11.- Plan Nacional
El
Plan para la Gestión Integral de los Residuos será el marco de acción que
oriente las acciones gubernamentales, fija las prioridades, establece los
lineamientos y metas que orientarán,
sistematizarán e integrarán los diferentes planes municipales, programas
sectoriales, proyectos e iniciativas públicas y privadas, entre otros.
El
Plan será elaborado para un período de diez años y deberá revisarse al menos
cada cinco años, salvo lo dispuesto en la presente Ley.
ARTÍCULO 12.- Planes Municipales
El
Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos es el instrumento que orientará
las acciones de las Municipalidades para la Gestión Integral de Residuos en el
cantón. Se elaborará a partir de los lineamientos dictados en el Plan Nacional
y el reglamento de esta ley. Este plan podrá ser formulado en forma mancomunada
con otras Municipalidades.
La
Municipalidad convocará a una audiencia pública conforme lo establecerá el
reglamento de esta Ley, en coordinación con el Ministerio de Salud, a fin de
presentar formalmente a la comunidad e interesados los alcances del Plan
Municipal de Gestión Integral de Residuos.
Los
Planes Municipales serán presentados ante el Ministerio de Salud para su
registro, seguimiento y monitoreo.
ARTÍCULO
13.- Planes Sectoriales o por tipo de
residuo
Los diferentes sectores de la sociedad o comunidad podrán
desarrollar planes o programas para la gestión integral de un determinado
sector o residuo de su interés, que considere la cantidad y la composición de
los residuos. Estos planes deberán coadyuvar al cumplimiento de la Política
Nacional, el Plan Nacional y los objetivos de esta Ley. Estos planes serán
presentados ante el Ministerio de Salud para su registro, seguimiento y
monitoreo.
(Moción N.º 20-21 (137-19) de
diputada Grettel Ortiz)
ARTÍCULO 14.- Planes de Manejo Integral de Residuos
Todo
generador deber contar y mantener actualizado un plan de manejo integral de
residuos.
En caso de que el plan incluya la
entrega de residuos a gestores autorizados, el generador debe vigilar que el
mismo este autorizado para el manejo sanitario y ambiental de acuerdo con los
principios de esta ley.
Moción N.º 10-23 (137-10) de la diputada Ballestero Vargas
Este
plan debe ser elaborado e implementado por el generador para el seguimiento y
monitoreo por parte de los funcionarios del Ministerio de Salud.
El
Reglamento de esta ley determinará los contenidos del plan de manejo integral
de residuos, el cual deberá coadyuvar al cumplimiento de la Política Nacional,
el Plan Nacional, el Plan Municipal y los objetivos de esta ley.
El
reglamento a esta ley establecerá cuáles generadores, dependiendo de su
actividad, estarán exentos de presentar los planes de manejo que indica este
artículo.
ARTÍCULO 15.- Requisitos
del plan de manejo integral de residuos
Los
requisitos y contenido de los planes de manejo integral se sujetarán a lo
previsto en los reglamentos que se deriven de esta ley, así como en los
formatos que se establezcan para tal fin, debiendo incorporar la jerarquización
de la gestión integral de residuos establecida en esta ley.
ARTÍCULO
16.- Fiscalización de los planes
Los funcionarios del Ministerio de
Salud, debidamente identificados podrán visitar sin previo aviso, las
instalaciones de los generadores públicos y privados para fiscalizar la
existencia e implementación del respectivo plan de manejo. El ingreso de las personas funcionarias del
Ministerio de Salud a las instalaciones de estos generadores será de carácter
obligatorio e inmediato. Mediante notificación escrita podrá el Ministerio de
Salud girar recomendaciones técnicas para su mejora o para que se adopten las medidas
correctivas que se estimen pertinentes.
Para realizar la fiscalización de los
planes, las personas funcionarias del Ministerio de Salud podrán solicitar la
colaboración de las personas funcionarias del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, a fin de evaluar el impacto ambiental de los mismos.
(Moción N.º 21-21 (137-20) de diputada Grettel Ortiz)
CAPITULO II
INFORMACIÓN Y
EDUCACIÓN
ARTÍCULO
17.- Sistema Nacional de Información
El
Ministerio de Salud será el órgano responsable del funcionamiento del Sistema
Nacional de Información sobre Gestión Integral de Residuos, que contendrá la
información relativa a la situación nacional.
Dicho sistema debe incluir los
inventarios de residuos generados y valorizados, la infraestructura y tecnologías
apropiadas para su manejo, inventario de gestores autorizados y otros aspectos
que faciliten el logro de los objetivos de esta Ley y los reglamentos que de
ella deriven.
Las instituciones de la administración
pública, empresas públicas, municipalidades, generadores y gestores estarán en
la obligación de suministrar oportunamente la información requerida para
alimentar dicho sistema. Asimismo, serán responsables de la veracidad de la
información y de asegurar que dicha información sea fácilmente verificable. La
periodicidad y la forma de presentar la información serán definidas vía
reglamento.
(Moción N.º 22-21 (137-21) de
diputada Grettel Ortiz)
ARTÍCULO 18.- Acceso a la información
El
Ministerio de Salud deberá elaborar y difundir informes periódicos, sobre los
aspectos relevantes contenidos en el Sistema Nacional de Información.
Además
deberá asegurar y establecer los medios idóneos para que la información
pertinente sobre la gestión de residuos sólidos sea de acceso público según se
establece en el principio de derecho a la información.
ARTÍCULO 19.- Programa Nacional de Educación
Créase
el Programa Nacional de Educación para la Gestión Integral de Residuos y
declárese de interés público. Esta incluye tanto la educación formal como la no
formal.
El
Consejo Superior de Educación emitirá las políticas educativas nacionales que
orienten el Programa Nacional de Educación sobre la Gestión Integral de
Residuos, en todos los niveles de la Educación Preescolar, General Básica y
Diversificada, tanto pública como privada. Para ello, se incorporará, como eje
transversal del currículo, los objetivos, contenidos, lecciones y actividades
necesarias para ese fin que propicie el fortalecimiento, la formación y
divulgación de nuevos valores y actitudes en lo relativo a pautas de conducta y
que contribuya a alcanzar los objetivos de esta ley.
Cada
año el Ministerio de Educación deberá incorporar estas actividades en la
elaboración del plan anual operativo a fin de asegurar la dotación de los
recursos necesarios para su ejecución.
Las
instituciones de educación superior y técnica deberán establecer en los
programas académicos de las carreras afines a la materia, la formación en
gestión integral de residuos.
Asimismo,
todos los centros educativos públicos y privados del país deberán establecer e
implementar planes de manejo integral de residuos que se generen en sus
instalaciones como una forma de enseñar a los educandos en forma práctica sobre
la gestión integral de residuos.
CAPITULO III
PROMOCIÓN PARA LA
GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS
ARTÍCULO 20.- Fomento para la Gestión Integral de Residuos
El
Ministerio de Salud en coordinación con otras instituciones públicas y los
sectores involucrados, promoverá en el reglamento a esta ley, las herramientas
legales, políticas, económicas, instrumentos de mercado o de comunicación, para
el fomento de la prevención de la contaminación, la aplicación de la producción
más limpia, la reutilización y valorización de residuos, así como para promover
las tecnologías menos contaminantes en el tratamiento y disposición final de
los mismos.
En
el establecimiento de estas herramientas se fomentará la creación, el
desarrollo y el fortalecimiento de las micro y pequeñas empresas, las
cooperativas, organizaciones de mujeres y otras formas de organización social,
que coadyuven al cumplimiento de la política, el plan nacional, el plan
municipal respectivo y los objetivos de esta ley.
ARTÍCULO 21.- Herramientas específicas
El
Ministerio de Salud en coordinación con las instituciones de la Administración
Pública, empresas públicas y municipalidades, podrá promover la aplicación de
las herramientas indicadas en el artículo anterior, entre las que se pueden
aplicar:
a) Los reconocimientos.
b) La información o educación
formal e informal.
c) El análisis
de ciclo de vida.
d) Los
reportes ambientales.
e) Las
auditorías ambientales.
f) Los
Sistemas de Gestión Ambiental.
g) Las
certificaciones, sellos ambientales y el ecoetiquetado.
h) Los
registros de transferencias y liberación de contaminantes.
i) Los
acuerdos ambientales voluntarios.
j) La
eliminación de subsidios perversos.
k) Los
permisos mercadeables.
l) El
pago por servicios ambientales.
m) Los cánones
ambientales.
o) Los costos de
recuperación.
p) Los créditos
blandos.
q) La
depreciación acelerada.
r) Las
compras verdes.
s) Los sistemas
de depósito-reembolso.
t) Los
límites de generación y sistemas de cuotas negociables.
ARTÍCULO
22.- Incentivos a generadores
El
Estado incentivará y apoyará a las pequeñas y medianas empresas nacionales que
sean generadoras de residuos con el fin de que se adapten a los cambios
tecnológicos, los nuevos requisitos y plazos que esta ley establece, incluida
la eventual sustitución de materiales, componentes o equipos.
ARTÍCULO 23.- Medidas especiales
El
Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones podrá adoptar, vía reglamento o decreto ejecutivo, medidas
para:
a) Promover
la importación, fabricación y comercialización de productos que favorezcan la
gestión integral de residuos.
b) Prohibir
la importación de materiales cuya valorización o gestión integral sea limitada
o inexistente en el país.
c) Restringir
o prohibir, en coordinación con los sectores y de acuerdo con las metas que se
fijen al efecto, la importación, fabricación y comercialización de productos
que dificulten el cumplimiento de las políticas nacionales para la gestión
integral de residuos.
d) Crear
sistemas de depósito, devolución y retorno a aquellos residuos de difícil
valorización que no estén sujetos a un Plan de
Manejo.
e) Promover
las estructuras de comercialización de residuos valorizables y de los productos
de ellos obtenidos.
f) Solicitar
al productor o importador de un determinado producto, ante la duda razonable de
que éste pueda ocasionar daños a la salud y al ambiente, que utilice el
análisis de ciclo de vida u otro instrumento de evaluación en el riesgo, de
conformidad con los estándares y requisitos que se establezcan vía reglamento,
con el fin de establecer las condiciones ambientales para su comercialización
en el país.
g) Promover
estructuras socialmente justas y ambientalmente adecuadas de comercialización
de residuos valorizables y de los productos de ellos obtenidos, con la
finalidad de evitar prácticas monopolísticas.
h) Coordinar
con las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública, el Organismo de
Investigación Judicial y las municipalidades la regulación de la
comercialización de materiales valorizables. Se podrá restringir este tipo de
actividad cuando ésta promueva actos ilícitos contra bienes de dominio público
o dedicado a un servicio público.
i) Prohibir o
limitar temporalmente la exportación de residuos cuando tengan valor
estratégico para el país.
El
Ministerio de Salud queda autorizado para coordinar con otros Ministerios o
entes públicos podrá adoptar, vía reglamento o decreto ejecutivo las medidas
especiales necesarias para el cumplimiento de esta Ley.
ARTÍCULO 24.- Participación ciudadana
El
Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, y
las Municipalidades promoverán la participación de todas las personas en forma
activa, consciente, informada y organizada en la gestión integral de residuos,
para lo cual deberán:
a) Convocar,
fomentar y apoyar la conformación, consolidación y operación de grupos
intersectoriales interesados en participar en el diseño e instrumentación de
políticas y programas correspondientes;
b) Apoyar
a los grupos sociales organizados en la realización de programas, proyectos y
otras iniciativas sociales para la gestión integral de residuos;
c) Fomentar
la aplicación de la presente Ley, a través de la realización de acciones
conjuntas con la comunidad para la gestión integral de residuos, con énfasis en
la valorización de los materiales contenidos en ellos. Para ello, podrán
establecer convenios de cooperación con comunidades urbanas y rurales,
instituciones académicas, con las micro y pequeñas empresas, las cooperativas,
y otras formas de organización social, de la gestión integral de residuos.
d) Fomentar
y garantizar la participación ciudadana en el control y fiscalización del
cumplimiento de esta ley, de la Política y Plan Nacional, así como de otros
programas y proyectos en la materia.
Moción N.º 25-21 (137-24) De la diputada Ortíz Álvarez
El resto queda igual”
El Reglamento de esta ley desarrollará las
disposiciones para la participación de las personas y de las organizaciones
legalmente constituidas, en la toma de decisiones y acciones tendientes a
proteger y mejorar el ambiente, en cumplimiento de esta Ley.
CAPITULO IV
FONDO PARA LA GESTION
INTEGRAL DE RESIDUOS
ARTÍCULO 25.- Del Fondo
Créase
el Fondo para la Gestión Integral de Residuos para alcanzar los objetivos de
esta ley, cuyos recursos se constituirán a partir de:
a) Las
transferencias que se le asignen anualmente en los presupuestos ordinarios y
extraordinarios de la República;
b) La
reasignación del superávit de operación del Fondo para la Gestión Integral de
Residuos;
c) Legados
y donaciones de personas físicas o jurídicas, organizaciones nacionales o
internacionales, públicas o privadas, y los aportes del Estado o de sus
instituciones;
d) Contribuciones
de organismos nacionales e internacionales, públicos o privados, de acuerdo con
los respectivos convenios;
e) Fondos
provenientes de convenios de préstamos internacionales para financiar
actividades o proyectos relacionados con la gestión integral de residuos;
f) El
monto correspondiente al impuesto establecido en el artículo 28 de esta ley.
g) Ingresos
procedentes de la venta de guías, formularios, publicaciones, venta de
servicios, refrendo de documentos, autorizaciones, certificaciones,
inscripciones y registro, realizadas por el Ministerio de Salud para el
cumplimiento de los objetivos de esta ley;
h) Los
provenientes de las multas establecidas en la presente ley y los intereses
moratorios generados;
i) Los
provenientes de la imposición de obligaciones compensatorias o estabilizadoras
del ambiente, así como estimaciones del daño al ambiente fijadas así por el
Tribunal Ambiental Administrativo, cuando se den como resultado del manejo
inadecuado de residuos.
j) Los
recursos provenientes de los acuerdos de conciliación que realiza el Tribunal
Ambiental Administrativo, en casos objeto de esta ley.
k) Los
montos fijados por el Tribunal Ambiental Administrativo por el daño ambiental
por casos objeto de esta ley.
ARTÍCULO 26.- Manejo del fondo
Las
sumas recaudadas serán remitidas a una cuenta especial en la Caja Única del
Estado que será administrada por el Ministerio del Salud. Para cumplir con las
funciones señaladas en esta ley, el Ministerio de Salud deberá elaborar los
presupuestos correspondientes a las obligaciones y actividades que esta ley les
impone; así como a suscribir los contratos de administración que se requieran.
ARTÍCULO 27.- Superávit
Los
recursos del Fondo para la Gestión Integral de Residuos que no sean utilizados
en el período vigente se constituirán en superávit de la cuenta y podrán
emplearse, mediante modificación presupuestaria, para cumplir con los objetivos
de esta ley.
ARTICULO 28.- Impuesto
Créase
un impuesto del 1% del valor CIF a los residuos y materiales valorizados que se
importen y exporten.
CAPITULO V
DE LAS OBLIGACIONES
DEL ESTADO
ARTÍCULO 29.- Presupuestos
Las
instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades
podrán incluir en sus planes anuales operativos y en sus presupuestos, las
partidas anuales para establecer e implementar sus respectivos planes de gestión
integral de residuos.
ARTÍCULO 30.- Sistemas de Gestión Ambiental
Las
Instituciones de la Administración Pública, Empresas Públicas y Municipalidades
implementarán sistemas de gestión ambiental en todas sus dependencias, así como
programas de capacitación para el desempeño ambiental en la prestación de
servicios públicos, y desarrollo de hábitos de consumo y el manejo adecuado que
tendrán por objeto prevenir y minimizar la generación de residuos.
ARTÍCULO 31.- Compras del Estado
Se
autoriza a Instituciones de la Administración Pública, Empresas Públicas y
Municipalidades a promover la compra y utilización de materiales reutilizables,
reciclables, biodegradables y valorizables, así como de productos fabricados
con material reciclado bajo procesos ambientalmente amigables que cumplan las
especificaciones técnicas requeridas por la Administración Pública, pudiendo
comprobar dicha condición por medio de certificaciones ambientales y otro
mecanismo válido establecido vía reglamento.
Para
ello, en la valoración de las licitaciones y compras directas concursables,
deberán dar un 20 por ciento adicional a los oferentes, que en igualdad de
condiciones, demuestren que los productos ofrecidos, incorporan criterios de la
gestión integral de residuos, así como la gestión del residuo una vez terminada
su vida útil. Para el caso de las compras directas, deberán incorporarse
criterios que promuevan la gestión integral de residuos.
Las
dependencias correspondientes de las instituciones de la Administración
Pública, Empresas Públicas y Municipalidades encargadas de elaborar los
carteles de licitación o de compra directa establecerán criterios ambientales y
de ciclo de vida de los productos para evaluar las licitaciones de conformidad
con los criterios establecidos en el reglamento a esta Ley.
ARTÍCULO 32.- Autorización
Se
autoriza a Instituciones de la Administración Pública, Empresas Públicas y
Municipalidades para donar, permutar, vender y de ser necesario, bajo
autorización expresa del Ministerio de Salud exportar los residuos y materiales
de su propiedad que puedan ser objeto de reutilización o valorización, de
conformidad con el procedimiento que establezca el reglamento a esta ley.
TITULO III
GESTION DE RESIDUOS
CAPITULO I
LICENCIAS Y PERMISOS
ARTÍCULO 33.- Viabilidad Ambiental
Todas
las actividades, obras o proyectos nuevos, que generen, manejen, procesen,
almacenen, recuperen, traten, eliminen y dispongan residuos ordinarios y
peligrosos deberán cumplir el trámite de evaluación de impacto ambiental, de previo
a la obtención de los permisos o licencias de construcción u operación. Los
procedimientos vigentes de evaluación de impacto ambiental establecerán la
forma en que se realizará el trámite. Los permisos o licencias se tramitarán de
conformidad con el procedimiento establecido en el reglamento respectivo.
ARTÍCULO 34.- Registro de gestores
Todas
las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se dediquen a la
gestión total o parcial de residuos, para poder operar, deben registrarse ante el
Ministerio de Salud y cumplir con los requisitos que establezca el reglamento
respectivo, así como cualquier otra legislación ambiental, de salud, y social
pertinente.
Los
gestores de residuos deberán cancelar el monto que establezca dicho reglamento
por concepto de registro para financiar las actividades de monitoreo y control.
Los
gestores autorizados deberán indicar expresamente los sitios en donde se
acopiarán, procesarán y manipularán los residuos para su posterior
valorización, debiendo cumplir con todos los requisitos legales de ubicación,
construcción y operación pertinentes para los establecimientos.
El Reglamento de esta Ley definirá las funciones de
los gestores.
CAPITULO II
MOVIMIENTOS
TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS
ARTÍCULO 35.- Convenios internacionales
La
exportación, importación y tránsito de residuos se regirá de conformidad con lo
dispuesto en los Convenios internacionales en la materia debidamente
ratificados por el país para la protección de la salud humana y el ambiente,
así como por las disposiciones de esta ley.
ARTÍCULO 36.- Importación
Se
prohíbe la importación y tránsito de residuos radioactivos y bioinfecciosos, así como la importación de residuos
peligrosos y ordinarios.
ARTÍCULO 37.- Exención
El Ministerio de Salud podrá
autorizar, con fundamento técnico, la importación de residuos ordinarios para
ser valorizados en el país, siempre y cuando no vaya en detrimento de la salud
y el ambiente. Para ello se deben dar
las siguientes condiciones:
Moción
N.º 26-21 (137-25) de varias y varios
señores diputados
a) Que por
razones de economías de escala dicha importación permita o promueva el
establecimiento de una tecnología ambientalmente adecuada, debidamente
reconocida y aceptada en el ámbito internacional, para el tratamiento de
residuos similares generados en el país que de otra forma no podrían ser
gestionados localmente de manera responsable.
b) Que dicha
importación se realice de conformidad con el procedimiento y los protocolos que
se establecerán para garantizar su adecuado seguimiento y control.
c) Que
el destino final de dichos residuos no sea su tratamiento y disposición final.
d) Que
se cuente con el criterio técnico previo de la Secretaría Técnica para la
Gestión Racional de Sustancias Químicas.
e) Que el residuo
sea fuente de materia prima para la elaboración de otros productos
f) Que
se cuente con procedimientos y protocolos establecidos para su adecuado
transporte y trasiego en territorio nacional.
g) Cualquier
otra condición que establezca el reglamento a esta ley.
La
autorización para el caso concreto establecerá la cantidad, características,
tipo de residuos autorizados y el destino de los mismos.
ARTÍCULO 38.- Tráfico Ilícito
Para
los efectos de esta ley, se considerará tráfico ilícito cualquier movimiento
transfronterizo de residuos en contravención con lo dispuesto en los Convenios
Internacionales en la materia que protegen el ambiente y la salud, debidamente
ratificado por el país y lo establecido en esta ley, y los reglamentos que de
ella se deriven. También serán considerados como residuos aquellos productos y
sus partes que estén vencidos o dañados, sean obsoletos, aquellos cuyo registro
ha sido cancelado en su país de origen y aquéllos que han llegado al final de
su vida útil.
ARTÍCULO 39.- Inspección de Aduanas
En
los casos de exportación e importación de residuos y materiales valorizables,
la Dirección General de Aduanas deberá establecer programas de inspecciones en
sitio, a fin de comprobar en el campo la concordancia entre lo declarado y lo
embalado.
Para ello se autoriza a dicha
Dirección o a los inspectores del Ministerio de Salud, debidamente
identificados, para adoptar, si lo considera conveniente, un esquema de
verificación de la conformidad de las importaciones y exportaciones, por medio
de un sello o medio similar.
Moción
N.º 27-21 (137-26) de varias y varios
señores diputados.
ARTÍCULO 40.- Repatriación
Se
autoriza a la Dirección General de Aduanas a devolver o repatriar aquellos
residuos o productos que hayan sido importadas sin autorización o
contraviniendo prohibiciones y regulaciones de la normativa vigente y en caso
de que esto no resulte factible a cobrar el costo tratamiento y disposición
final que sea necesario. Todos los costos correrán por cuenta del importador.
CAPITULO III
GENERACION DE
RESIDUOS
ARTÍCULO 41.- Obligaciones de los generadores
Todo
generador o poseedor de residuos está obligado a tomar todas las medidas para:
a) Reducir
la generación de residuos y cuando esta generación no pueda ser evitada,
minimizar la cantidad y toxicidad de los residuos a ser generados.
b) Separar
los residuos desde la fuente, clasificarlos y entregarlos a un gestor
autorizado o a un sistema municipal, de conformidad con el reglamento a esta
ley y el reglamento municipal que le corresponda, con el fin de facilitar su
valorización.
c) Vigilar
que los residuos sujetos a disposición final sean gestionados en forma
ambiental y sanitariamente segura por medio de un gestor autorizado y de
conformidad con su plan de manejo de residuos o el sistema de gestión ambiental
que apliquen. Quedan exentas de esta
obligación las viviendas unifamiliares.
Moción N.º
28-21 (137-27) de varias y varios señores diputados.
d) Manejar
los residuos de forma tal que éstos no pongan en peligro la salud o el
ambiente, o signifiquen una molestia por malos olores, ruido o impactos
visuales, entre otros.
e) Gestionar
sus residuos únicamente con gestores autorizados para brindar servicios de
gestión de residuos.
f) Mantener
un registro actualizado de la generación y forma de gestión de cada residuo.
g) Reportar
a las autoridades competentes sobre su gestión en materia de residuos según se
establezca en esta ley y en los reglamentos que de ella deriven.
h) Implementar
alternativas de producción más limpia y de manejo de residuos en forma
integral.
ARTÍCULO 42.- Generadores de residuos ordinarios
Los
generadores de residuos ordinarios estarán obligados a separarlos,
clasificarlos y entregarlos a las municipalidades para su valorización o disposición
final, en las condiciones en que determinen los reglamentos respectivos.
ARTÍCULO
43.- Propiedad de los residuos
Los residuos valorizables que sean
recolectados en forma selectiva serán propiedad y responsabilidad de los
municipios en el momento de que los usuarios del servicio público sitúan o
entregan los residuos para su recolección separada, de conformidad con el
reglamento respectivo.
Previa autorización de la Municipalidad
correspondiente, estos residuos podrán ser entregados o recolectados por un
gestor autorizado o una empresa mixta, para su valorización, en cuyo caso
corresponde a éste la propiedad y la responsabilidad de su manejo.
Moción
N.º 29-21 (137-28) de varias y varios
señores diputados
Moción N.º 12-23 (137-12) de la diputada Ballestero Vargas
ARTÍCULO
44.- Residuos de manejo especial
El Ministerio de Salud deberá declarar
vía decreto ejecutivo, los residuos de manejo especial que serán separados de
la corriente normal de los residuos para ser sujetos de una gestión diferenciada.
Para ello, deberá tomar en cuenta el
volumen, la cantidad, sus riesgos potenciales, necesidades de transporte,
condiciones de almacenaje o valor de recuperación. Además, deberá tomar en cuenta la existencia
de infraestructura adecuada para su valorización.
El Ministerio de Salud y las
municipalidades deberán promover y facilitar la existencia de la
infraestructura necesaria para la valorización, tratamiento y disposición final
de los residuos de manejo especial.
Moción
N.º 30-21 (137-29) de varias y varios
señores diputados
ARTÍCULO 45.-
Responsabilidad Extendida del Productor
El
productor, importador o intermediario, responsable de la introducción y
comercialización de productos que con su uso se conviertan en residuos o de los
cuales se generen éstos debe compartir responsabilidad por el manejo de sus
productos al final de la vida útil. Por lo tanto, podrán tomar, alguna de las
siguientes medidas, dentro de su giro o actividad comercial:
a) Mantener y extender programas para la gestión de los residuos
derivados de sus productos, o participar en un sistema organizado de gestión
sectorial o de producto, o en su defecto contribuir económicamente en forma
anual, a los sistemas de recolección municipal para la gestión integral de
dichos residuos.
b) Adoptar,
un sistema de depósito, devolución y retorno de los residuos derivados de sus
productos, así como de los propios productos al final de su vida útil, según el
cual, el consumidor, al adquirir el producto dejará en depósito una cantidad
monetaria que será recuperada con la devolución del envase o producto.
c) Elaborar
productos o utilizar envases o embalajes que, por sus características de
diseño, la fabricación, comercialización o utilización, favorezcan la
prevención en la generación de residuos y faciliten su reutilización o
valorización de sus residuos, o permitan su eliminación de la forma menos
perjudicial para la salud y el ambiente.
En el caso de residuos de
manejo especial, declarados por el Ministerio de Salud, el productor,
importador o intermediario, responsable de la introducción y comercialización
de productos deberá implementar alguna de las medidas indicadas en este
artículo.
Moción
N.º 30-21 (137-29) de varias y varios
señores diputados
CAPITULO IV
RESIDUOS PELIGROSOS
ARTÍCULO 46.- Responsabilidad
Las
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que generen residuos
peligrosos tienen la responsabilidad durante todo el ciclo de vida de dichos
residuos.
A
pesar de que un generador transfiera sus residuos a un gestor autorizado, debe
asegurarse a través de contratos y manifiestos de entrega-transporte-recepción
el manejo ambientalmente adecuado de los mismos y evitar que ocasionen daños a
la salud y el ambiente. En caso contrario, podrá ser considerado como
responsable solidario de los daños al ambiente y la salud que pueda ocasionar
dicha empresa por el manejo inadecuado de los mismos y las sanciones que
resulten aplicables.
ARTÍCULO 47.- Obligaciones
Los
generadores de residuos peligrosos deberán cumplir con las obligaciones que
reglamentariamente se determinarán, entre ellas:
a) Separar
adecuadamente y no mezclar los residuos peligrosos, evitando particularmente
aquellas mezclas que supongan un aumento de su peligrosidad o dificulten su
gestión.
b) Envasar
y etiquetar los recipientes que contengan residuos peligrosos.
c) Llevar un
registro de los residuos peligrosos generados, incluyendo tipo, composición,
cantidad y destino de los mismos garantizando completa trazabilidad del flujo
de los residuos en todo momento.
d) Suministrar a
los gestores autorizados para llevar a cabo la gestión de residuos la
información necesaria para su adecuada manipulación, trasiego, transporte,
tratamiento y disposición final.
e) Presentar
informes semestrales al Ministerio del Salud donde se especifique, como mínimo,
la cantidad de residuos peligrosos producidos, naturaleza de los mismos y
destino final.
f) Informar
inmediatamente al Ministerio de Salud en caso de desaparición, pérdida o
derrame de residuos peligrosos.
g) Contratar únicamente
gestores autorizados para gestionar residuos peligrosos.
h) Contar con
áreas de almacenamiento temporales, cuya ubicación, diseño, construcción y
operación cumplan con la reglamentación vigente en la materia.
CAPITULO V
SITIOS CONTAMINADOS
ARTÍCULO 48.- Prevención de la contaminación
Los
generadores de residuos de cualquier tipo y los gestores tienen la
responsabilidad de manejarlos en forma tal que no contaminen los suelos, los
subsuelos, el agua, el aire y los ecosistemas.
La
selección, construcción, operación y cierre técnico de instalaciones de
disposición final de residuos deberá realizarse de forma tal que se prevenga la
contaminación de suelos, los subsuelos, el agua, el aire y los ecosistemas.
Para
ello, las instalaciones de disposición final de residuos deberán contar con
garantías financieras para asegurar que se contarán con los recursos necesarios
para prevenir la diseminación de contaminantes en el suelo, los subsuelos, el
agua, el aire y los ecosistemas. y de ser necesario, realizar la remediación
del sitio si los niveles de contaminación en él representan un riesgo a la
salud o el ambiente.
ARTÍCULO 49.- De la remediación
En
caso de detectarse suelos contaminados, el Ministerio de Salud deberá emitir la
declaración de suelo contaminado, y ejercer las acciones necesarias porque
quien resulte responsable de la contaminación deberá proceder a su limpieza y
recuperación, de acuerdo con los lineamientos generales que se establecerán vía
reglamento y a un plan de remediación, previamente aprobado por dicho
ministerio.
En
caso de que no sea posible identificar al responsable de la contaminación de un
sitio por el manejo inadecuado de residuos, el Ministerio de Salud en
coordinación con la municipalidad respectiva y cualquier otra autoridad que
consideren conveniente, llevarán a cabo las acciones necesarias para su
remediación cuando existan riesgos inminentes para la salud y el ambiente.
TITULO IV
DISPOSICIONES FINALES
CAPITULO I
PROHIBICIONES
ARTÍCULO 50.- Prohibiciones
Queda
prohibido por cualquier motivo:
a) Arrojar,
quemar, enterrar, almacenar o abandonar en sitios no autorizados, residuos de
cualquier tipo.
b) Extraer de los recipientes colectores, depósitos o
contenedores instalados en la vía pública, los residuos sujetos a programas de
valorización por parte de las municipalidades o a quienes éstas deleguen.
Moción N.º 13-23 (137-13) de varias y varios diputados
c) Gestionar,
transportar, almacenar, valorizar, tratar y disponer residuos peligrosos y
ordinarios en lugares no autorizados o aprobados por las autoridades
competentes.
Moción N.º 13-23 (137-13) de varias y varios diputados
d) Extraer
y recuperar cualquier material contenido en las celdas de disposición final de
los rellenos sanitarios.
Moción N.º 13-23 (137-13) de varias y varios diputados
e) Realizar el
depósito o confinamiento de residuos, fuera de los sitios destinados para dicho
fin.
f) Llevar a cabo la gestión,
el transporte, el almacenamiento, la valorización, el tratamiento y la
disposición de residuos en condiciones contrarias a las establecidas en las
disposiciones legales correspondientes y sin autorización alguna.
Moción N.º 13-23 (137-13) de varias y varios diputados
g) Mezclar residuos ordinarios con residuos peligrosos,
contraviniendo lo dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos que de ellas
deriven.
Moción N.º 13-23 (137-13) de varias y varios diputados
h) Comprar,
vender y almacenar material valorizable robado o sustraído Ilícitamente.
i) Depositar residuos peligrosos y/o de manejo especial en
sitios no autorizados para este tipo de residuos.
Moción N.º 13-23 (137-13) de varias y varios diputados
j) Incinerar
residuos peligrosos u ordinarios en condiciones contrarias a las establecidas
en esta ley y en los reglamentos que de ella se deriven, y sin autorización
alguna
CAPITULO II
SANCIONES
ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 51.- Sanciones administrativas
Serán
sancionadas con una multa de cinco a doscientos salarios base, estipulado en el
numeral 2 de la Ley N.º 7337 del 05 de mayo de 1993, las personas físicas o
jurídicas que lleven a cabo cualquiera de las siguientes acciones:
a) Incumplir
cualquiera de las prohibiciones establecidas en el artículo 50 de esta ley.
b) No
contar con un plan de manejo de residuos estando obligado a ello, o teniéndolo
no estarlo aplicando o incluir en éste medidas simuladas o contrarias a esta
ley o su reglamento;
c) Gestionar
residuos sin estar debidamente registrado o autorizado para ello de conformidad
con esta ley y su reglamento.
d) Gestionar
los residuos en forma contraria a esta ley y su reglamento a pesar de ser un
gestor autorizado al efecto.
e) No
hacerse cargo directamente de los productos al final de su vida útil o no
proveer una alternativa para hacerse cargo de los mismos por otros medios cuando
de conformidad con esta ley y su reglamento esté obligado a ello.
f) Incumplir
con las obligaciones establecidas en el artículo 47 de esta ley con respecto a
los residuos peligrosos.
g) Proporcionar
a la autoridad competente información falsa con relación a la generación y
manejo integral de residuos peligrosos generados.
h) No
suministrar de manera clara y oportuna la información solicitada por las
autoridades competentes establecidas en esta Ley y sus respectivos reglamentos.
Los infractores serán sancionados
considerando el riesgo o el daño que su actuación u omisión pueda representar
para la salud pública o el ambiente, así como la gravedad de la infracción y
las condiciones del infractor. Cuando se trate de un infractor reincidente, la
sanción podrá aumentarse en un tercio.
Las autoridades podrán interponer
denuncias ante el Colegio Profesional respectivo por la mala praxis de los
profesionales en el campo de la gestión integral de residuos.
ARTÍCULO 52.- Principios de legalidad y del debido proceso
Para la aplicación de estas
sanciones, el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, el
Ministerio de Salud, las municipalidades, o cualquier otra autoridad de policía
deberán presentar la denuncia respectiva ante el Tribunal Ambiental Administrativo,
el cual deberá conceder previa audiencia al interesado de conformidad con lo
establecido en la Ley Orgánica del Ambiente y el reglamento de procedimientos
de dicho Tribunal.
No obstante lo anterior,
cualquier persona, física o jurídica, podrá presentar de igual forma denuncias
al Tribunal Ambiental Administrativo por violaciones a esta ley.
ARTÍCULO 53.- Actuación indebida de funcionarios públicos
Las sanciones estipuladas en este
capítulo se aplicarán aumentadas en un tercio, si quien resulte responsable por
acción u omisión es un funcionario público o de hecho que tienen en sus
funciones obligaciones relacionadas con la gestión de residuos. Además, se
podrá imponer la inhabilitación especial, consistente en la pérdida del cargo
público y la imposibilidad de ser nombrado nuevamente en cualquier cargo
público durante cinco años. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales
y civiles aplicables.
ARTÍCULO
54.- Inspecciones
Los funcionarios del Ministerio de
Salud, debidamente identificados podrán realizarán las inspecciones de
verificación, seguimiento o cumplimiento de la normativa relativa a la Gestión
Integral de Residuos, en cualquier inmueble y en momento que lo requieran, para
lo cual tendrán carácter de autoridad de policía, con fe pública. Dicha
inspección se realizará sin previo aviso y deberá cumplir con el procedimiento
estandarizado que vía reglamento se establecerá.
Durante la inspección, las personas
funcionarias de este ministerio tendrá libre acceso a las instalaciones o
sitios de inspección y podrán hacerse acompañar de las personas expertas que
consideren necesarias; así como de la Fuerza Pública quienes están en la
obligación de facilitar toda la colaboración que estos requieran para el eficaz
cumplimiento de sus funciones.
En caso de encontrarse indicios de
incumplimiento de esta ley o su reglamento, se le notificará al responsable el
inicio del procedimiento respectivo.
Moción N.º 31-21 (137-30) de varias y
varios señores diputados
ARTÍCULO 55.- Cancelación de permisos y licencias
El Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y el
Ministerio de Salud podrán solicitar a las autoridades que los hubieren
otorgado, la suspensión, revocación o cancelación de las licencias, permisos y
registros necesarios para la realización de las actividades que hayan dado
lugar a la comisión de la infracción.
CAPITULO III
DE LOS DELITOS
ARTÍCULO
56.- Tráfico Ilícito
Se
impondrá la pena de prisión de 2 a 15 años a la persona que sin autorización
exporte, importe, transporte, almacene, comercialice o ponga en circulación
residuos o sustancias peligrosas, bioinfecciosos o radioactivos. La pena será
de seis meses a tres años si estas conductas se realizan con otros tipos de
residuos y sin autorización.
ARTÍCULO 57.- Disposición Ilegal
Se
impondrá la pena de prisión de 2 a 15 años a la persona que abandone, deposite,
o arroje en forma ilegal residuos peligrosos.
La
pena podrá aumentarse en un tercio cuando se abandonen, depositen o arrojen
residuos peligrosos en áreas de protección del recurso hídrico, áreas
silvestres protegidas, la zona marítimo terrestre, aguas marinas o
continentales y los cuerpos de agua destinados para el consumo humano.
La
pena será de seis meses a cuatro años, si lo que se abandona, deposita o arroja
ilegalmente en estas áreas son otros tipos de residuos u otro tipo de
sustancias o si estas conductas se realizan en bienes del Estado.
CAPITULO IV
ARTÍCULO 58.- Responsabilidad por daños y
perjuicios ambientales
Sin
perjuicio de las responsabilidades penales y administrativas, los infractores a
las disposiciones contenidas en la presente Ley, sean personas físicas o
jurídicas, serán civil y solidariamente responsables por los daños y perjuicios
causados contra el ambiente y la salud de las personas, debiendo restaurar el
daño y en la medida de lo posible dejar las cosas en el estado que se
encontraban antes de la acción ilícita. Los titulares de las empresas o las
actividades donde se causan los daños responderán solidariamente.
CAPITULO V
REFORMAS Y
DEROGATORIAS
ARTÍCULO 59.- Derogatorias
Deróguense
las siguientes disposiciones:
a) Los
artículos 278, 279, 280, 281, 283 y 284 de la Ley General de Salud, Ley Número
5395 de 30 de octubre de 1973 y sus reformas;
b) El
artículo 70 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley número 7554 de 4 de octubre de
1995.
c) El
artículo 272 bis del Código Penal.
d) El inciso j), del artículo 39, de la Ley Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley No.
8660, del 13 de agosto de 2008.
ARTÍCULO 60.- Modificaciones
Esta
ley modifica las siguientes disposiciones:
a) El artículo 74 del Código Municipal,
Ley número 7794 de 27 de abril de 1998 y sus reformas, para que en adelante se
lea así:
“Artículo
74.-
Por
los servicios que preste, la municipalidad cobrará tasas y precios, que se
fijarán tomando en consideración su costo más un diez por ciento (10%) de
utilidad para desarrollarlos. Una vez fijados, entrarán en vigencia treinta
días después de su publicación en La Gaceta.
Los
usuarios deberán pagar por los servicios de alumbrado público, limpieza de vías
públicas, recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y
disposición final adecuada de los residuos ordinarios, mantenimiento de parques
y zonas verdes, servicio de policía municipal y cualquier otro servicio
municipal urbano o no urbano que se establezcan por ley, en el tanto se
presten, aunque ellos no demuestren interés en tales servicios.
En el caso específico de residuos ordinarios, se autoriza
a las municipalidades a establecer el modelo tarifario que mejor se ajuste a la
realidad de su cantón, siempre que éste incluya los costos así como las
inversiones futuras necesarias para lograr una gestión integral de residuos en
el municipio y cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley para la
Gestión Integral de Residuos, más un diez por ciento (10%) de utilidad para su
desarrollo. Este modelo tarifario deberá ser aprobado por la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos.
Además
se cobrarán tasas por los servicios y mantenimiento de parques, zonas verdes y
sus respectivos servicios. Los montos se fijarán tomando en consideración el
costo efectivo de lo invertido por la municipalidad para mantener cada uno de
los servicios urbanos. Dicho monto se incrementará en un diez por ciento (10%)
de utilidad para su desarrollo; tal suma se cobrará proporcionalmente entre los
contribuyentes del distrito, según el valor de la propiedad. La municipalidad
calculará cada tasa en forma anual y las cobrará en tractos trimestrales sobre
saldo vencido. La municipalidad queda autorizada para emanar el reglamento
correspondiente, que norme en qué forma se procederá para organizar y cobrar de
cada tasa”.
b) Al
artículo 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, N.º 7554 de 4 de octubre de 1996
agréguese un inciso e) que se leerá así:
“e) Establecer
las multas, en sede administrativa, por infracciones a la Ley para la Gestión
Integral de Residuos y cualquier otra ley que así lo establezca”.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.-
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley
dentro del término de seis meses, contado a partir de la fecha de su
publicación, pero la falta de reglamentación no impedirá que ésta se aplique.
TRANSITORIO II.-
El
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, el Ministerio de Salud y
las Municipalidades en forma coordinada, en un plazo no mayor a los tres meses,
contados a partir de la fecha de su publicación, deberán revisar la
reglamentación vigente en materia de residuos, tanto nacional como municipal,
con el fin de adecuarla a los principios de esta ley.
TRANSITORIO III.-
El
Ministerio de Salud deberá abrir, en
el plazo no mayor de tres meses contado a partir de la publicación de esta ley,
una cuenta especial para el Fondo para la Gestión Integral de Residuos dentro
de la Caja Única del Estado.
TRANSITORIO IV.-
El
Ministerio de Educación Pública deberá establecer en el plazo de seis meses a
partir de la publicación de esta ley, el contenido y la estrategia de aplicación
del Programa Nacional de Educación sobre Gestión integral de Residuos para el
próximo curso escolar.
TRANSITORIO V.-
El
Ministerio de Salud pondrá a disposición del público los primeros resultados
sobre la Gestión Integral de Residuos dentro de los dieciocho meses posteriores
a la publicación de esta ley.
TRANSITORIO VI.-
En
un plazo no mayor de 2 años a partir de la publicación de esta ley, las compras
anuales de las Instituciones de la Administración Pública, Empresas Públicas y
Municipalidades serán de al menos un 25% de materiales reutilizables,
reciclables, biodegradables o valorizables.
TRANSITORIO VII.-
En
el plazo de un año a partir de la publicación de esta ley, las proveedurías de
las instituciones de la Administración Pública, Empresas Públicas y
Municipalidades deberán incluir en los carteles de licitación o de compra
directa criterios ambientales y de ciclo de vida de los productos para la
valoración de las licitaciones de conformidad con los criterios establecidos en
el reglamento a esta Ley.
TRANSITORIO
VIII.-
Para
los efectos de los artículos 34, se otorga un plazo de un año a partir de la
publicación de esta ley, para aquellas actividades de recuperación de residuos
sólidos que son microempresas familiares, buzos, y otros grupos comunales, para
que cumplan con la normativa jurídica que establece esta ley y su reglamento,
para realizar estas actividades. Asimismo, se autoriza al Instituto Nacional de
Aprendizaje, al Instituto Mixto de Ayuda Social, a la Dirección Nacional de
Desarrollo Comunal, al Fondo para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana
Empresa, para que capaciten, fortalezcan, financien y ayuden a dichos grupos a
cumplir con los mandatos de esta ley y los reglamentos que de ella se deriven,
a fin de que estos grupos contribuyan a la gestión integral de residuos.
TRANSITORIO IX.-
En
un plazo no mayor de 6 meses a partir de la publicación de esta ley las
Municipalidades de todo el país con el fin de proteger el ambiente y aplicar la
normativa de esta Ley deberán desarrollar actividades para facilitar a los
ciudadanos la recolección de residuos valorizables y colaborar con la educación
de la comunidad en esta materia.
TRANSITORIO
X.- (Nuevo)
En un plazo no mayor a 6 meses el
Ministerio de Salud deberá establecer y comunicar la Política Nacional y el
Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos de conformidad con lo establecido
en el artículo 7 esta Ley.
Moción N.º
32-21 (137-31) de varias y varios señores diputados
Rige
a partir de su publicación.
G: Red/TextosPlenario/15897r-03-fin
Elabora: Mela 15/04/2009 11:36:09
a.m. y Vicky
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