TEXTO NO OFICIAL, ÚNICAMENTE PARA TRABAJO DE LA COMISIÓN

 

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE REDACCIÓN

 

LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS

EXPEDIENTE No. 15897

 

CONTIENE

DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME (Ambiente 11-9-2008)

I - 137 ( 24 Aprobadas y 7 desechadas (2-04-09)

II - 137 ( 13 Aprobadas y 1 desechada (16-04-09)

R - 3

24/04/2009 10:52

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

DECRETA:

 

 

 

CAPÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

Moción N.º 1-23 (137-1) de la diputada Ballestero Vargas

 

 

ARTÍCULO 1.-              Objeto

 

Esta ley tiene por objeto regular la Gestión Integral de Residuos y el uso eficiente los de recursos, mediante la planificación y ejecución de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, ambientales y saludables de monitoreo y evaluación.

 

 

ARTICULO 2.-   Objetivos

 

Son objetivos de la presente ley:

 

a)         Garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como proteger la salud pública.

 

b)         Definir la responsabilidad para la gestión integral de residuos de los diversos actores involucrados.

 

c)         Establecer el régimen jurídico para promover la ejecución jerarquizada en la gestión integral de residuos.

 

d)         Fomentar el desarrollo de mercados de subproductos, materiales valorizables y productos reciclados, reciclables y biodegradables, entre otros, bajo los criterios previstos en esta ley y su reglamento, de forma tal que se generen nuevas fuentes de empleo y emprendimientos, se aumente la competitividad y se aprovechen los recursos para incrementar el valor agregado a la producción nacional.

 

e)         Promover la creación y mejoramiento de infraestructura pública y privada necesaria para la recolección selectiva, transporte, acopio, almacenamiento, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de residuos, entre otros.

Moción N.º 2-23 (137-2) de la diputada Ballestero Vargas

 

f)          Promover la separación en la fuente y la clasificación de los residuos tanto por parte del sector privado, los hogares, como de las instituciones del sector público.

 

g)         Promover la clasificación, cuantificación y caracterización de los residuos a fin de construir y mantener actualizado un inventario nacional que permita una adecuada planificación para su gestión integral.

 

h)         Evitar que el inadecuado manejo de los residuos impacte los ecosistemas, contamine el agua, el suelo y el aire y contribuya al cambio climático.

 

i)          Promover la Gestión Integral de Residuos en el ámbito municipal y local, fomentando las soluciones regionales.

 

j)          Promover el desarrollo y utilización de las innovaciones y transferencias tecnológicas para la gestión integral de residuos de acuerdo a los lineamientos que esta ley, los reglamentos que de ella se deriven, los convenios internacionales y cualquier otra legislación ambiental vigente.

 

k)         Influir en las pautas de conducta de los consumidores y los generadores, mediante acciones educativas y de sensibilización; incentivando la producción más limpia y el consumo sostenible tanto de los particulares como del Estado.

 

l)          Desarrollar y promover los incentivos que establece ésta y otras leyes, para contribuir a la gestión integral de residuos para todos los sectores.

 

ll)         Promover el enfoque preventivo en la toma de decisiones de los diferentes actores y en las distintas etapas para la gestión integral de residuos.

 

m)        Involucrar a los ciudadanos para que asuman su responsabilidad y los costos asociados a una adecuada gestión de los residuos que generan.

 

n)         Promover la incorporación de los productores o importadores en la búsqueda de soluciones a la problemática de los residuos.

Moción N.º 3-23 (137-3) de la diputada Ortiz Álvarez

 

 

ARTÍCULO 3.-  Alcance

 

Esta Ley es de observancia obligatoria para todas las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, generadoras de residuos de toda clase, salvo aquellos que se regulan por su legislación especial.

 

 

ARTÍCULO 4.-  Jerarquización en la Gestión Integral de Residuos

 

Para los efectos de esta ley y los reglamentos que de ella se deriven, la gestión integral de residuos debe hacerse de acuerdo al siguiente orden jerárquico:

 

a)         Evitar la generación de residuos en su origen como un medio para prevenir la contaminación.

 

b)         Reducir al máximo la generación de residuos en su origen.

 

c)         Reutilizar los residuos generados ya sea en la misma cadena de producción o en otros procesos.

(Moción  N.º 5-21 (137-4) de varias y varios señores diputados)

 

d)         Valorizar los residuos por medio del reciclaje, el co-procesamiento, el resamblaje u otro procedimiento técnico que permita la recuperación del material y su aprovechamiento energético. Se debe dar prioridad a la recuperación de materiales sobre el aprovechamiento energético, según criterios de técnicos.

Moción N.º 4-23 (137-4) de la diputada Ortiz Álvarez

 

e)         Tratar los residuos generados antes de enviarlos a disposición final.

 

f)          Disponer la menor cantidad de residuos y de manera sanitaria, así como ecológicamente adecuada.

 

El rector pondrá a disposición una lista de cuáles son las mejores tecnologías económicas y ambientalmente viables para facilitar la selección e implementación de la jerarquización de los residuos.

 

 

ARTÍCULO 5.-  Principios Generales

 

Los siguientes principios generales fundamentan la gestión integral de residuos:

 

Responsabilidad compartida: La gestión integral de los residuos es una corresponsabilidad social, requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de todos productores, importadores, distribuidores, consumidores, gestores de residuos, tanto públicos como privados.

(Moción  N.º 7-21 (137-6) de varias y varios señores diputados)

 

Responsabilidad Extendida del Productor: Los productores o importadores tienen la responsabilidad del producto a través de todo el ciclo de vida del mismo, incluyendo los impactos inherentes a la selección de los materiales, del proceso de producción de los mismos, así como los relativos al uso y disposición de estos.

(Moción  N.º 8-21 (137-7) de varias y varios señores diputados)

 

c)         Internalización de costos: Es responsabilidad del generador de los residuos el manejo integral y sostenible de los mismos, así como asumir los costos que esto implica en proporción a la cantidad y calidad de residuos que genera.

 

d)         Prevención en la fuente: La generación de residuos debe ser prevenida prioritariamente en la fuente y en cualquier actividad.

 

e)         Precautorio: Cuando exista peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del ambiente o a la salud.

 

Acceso a la información: Todas las personas tienen derecho a acceder la información que tengan las instituciones públicas y las municipalidades sobre la gestión de residuos.

(Moción  N.º 9-21 (137-8) de varias y varios señores diputados)

 

Deber de informar: Las autoridades competentes y las municipalidades tienen la obligación de informar a la población por medios idóneos sobre los riesgos e impactos a la salud y al ambiente asociados a la gestión integral de residuos. Asimismo, los generadores y gestores estarán obligados a informar a las autoridades públicas sobre los riesgos e impactos a la salud y al ambiente asociados a éstos.

(...)”

(Moción  N.º 11-21 (137-10) de varias y varios señores diputados)

 

h)         Participación ciudadana: El Estado, las municipalidades y las demás instituciones públicas, tienen el deber de garantizar y fomentar que todas las personas que habitan la República y el derecho a participar de forma activa, consciente, informada y organizada en la toma de decisiones y acciones tendientes a proteger y mejorar el ambiente.

 

 

ARTÍCULO 6.-  Definiciones

 

Para los efectos de esta ley se entenderá como:

 

Análisis de Ciclo de Vida: Herramienta para evaluar el desempeño ambiental de un sistema o proceso y promover mejoras para un producto o servicio, y tomar una decisión enfocada en las diferentes etapas desde la extracción de recursos hasta el fin de su vida útil.

 

Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que produce residuos, a través del desarrollo de procesos productivos, agropecuarios, de servicios, de comercialización o de consumo.

 

Gestión Integral de Residuos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos, desde su generación hasta la disposición final.

 

Gestor: Persona física o jurídica, pública o privada, encargada de la gestión total o parcial de los residuos y autorizada conforme a lo establecido en esta Ley o sus reglamentos.

 

Manejo integral: Medidas técnicas y administrativas para cumplir con los mandatos de esta ley y su reglamento.

 

Producción más Limpia: Estrategia preventiva integrada que se aplica a los procesos productivos, productos y servicios a fin de aumentar la eficiencia y reducir los riesgos para los seres humanos y el ambiente.

 

(…)

Residuos Manejo Especial: Serán considerados residuos de manejo especial aquellos residuos ordinarios que por su volumen, su cantidad, sus riesgos potenciales, sus necesidades de transporte, sus condiciones de almacenaje o su valor de recuperación, requieren salir de la corriente normal de residuos”

(Moción  N.º 13-21 (137-12) de varias y varios señores diputados)

 

Nota:

EN ESTE CASO LA MOCIÓN HACE REFERENCIA A UN INCISO G) DEL ARTÍCULO 6 QUE EN REALIDAD NO APARECE COMO TAL EN EL DICTAMEN ASÍ QUE LO COLOQUE AQUÍ, SALVO MEJOR CRITERIO.

 

Residuo: Material sólido, semi-sólido, líquido o gas, cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente, o en su defecto ser manejado por sistemas de disposición final adecuados”.

(Moción  N.º 14-21 (137-13) de varias y varios señores diputados)

 

Residuos peligrosos: son aquellos que por su reactividad química y sus características tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas e inflamables, o que por su tiempo de exposición puedan causar daños a la salud y al ambiente.

Moción N.º 5-23 (137-5) de varias y varios diputados

 

Residuos ordinarios: Residuos de carácter doméstico generados en viviendas y en cualquier otra fuente cuyos residuos presentan composiciones similares a los de las viviendas. Se excluyen los residuos de manejo especial o peligroso, regulados en esta ley y en su reglamento.

 

Separación: Procedimiento mediante el cual se evita desde la fuente generadora que se mezclen los residuos para facilitar el aprovechamiento de materiales valorizables y se evite su disposición final.

 

Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor de los residuos para los procesos productivos, la protección de la salud y el ambiente.

 

 

CAPITULO II

 

COMPETENCIAS INSTITUCIONALES

 

 

ARTÍCULO 7.-  Rectoría

 

El jerarca del Ministerio de Salud será el rector en materia de Gestión Integral de Residuos, con potestades de dirección, monitoreo, evaluación y control. Para el cumplimiento de los objetivos de esta ley, tiene entre sus funciones las siguientes:

 

a)         Formular y ejecutar la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos, así como evaluarlos y adaptarlos periódicamente en coordinación con el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, y el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

 

b)         Verificar la aplicación de esta ley y sus reglamentos.

 

c)         Desarrollar las herramientas y los reglamentos técnicos que sean necesarios para la gestión integral de residuos.

 

d)         Fomentar e implementar la coordinación interinstitucional para una gestión integral de los residuos, insertándola en una acción ambiental pública, para optimizar e integrar coherentemente los esfuerzos y los recursos de la administración pública central y descentralizada en esa materia.

 

e)         Definir las metas e indicadores en materia de gestión integral de residuos.

 

f)          Evaluar en forma continua las políticas, planes, programas y reglamentos técnicos asociados a la Gestión Integral de Residuos.

 

g)         Identificar las oportunidades para alcanzar la Gestión Integral de Residuos, fomentando tecnologías, inversiones y la réplica de modelos que demuestren ser eficaces y aplicables según las condiciones y características de los residuos generados en el país.

Moción N.º 6-23 (137-6) de la diputada Ballestero Vargas

 

h)         Administrar el Fondo para la Gestión Integral de Residuos, que se crea en esta Ley.

 

i)          Establecer un Sistema de Información Nacional sobre Gestión Integral de Residuos que permita elaborar los indicadores ambientales relacionados con la gestión integral de residuos que complementen el sistema de indicadores e índices de salud y ambientales nacionales.

 

j)          Promover incentivos para la gestión integral de residuos, dirigidos especialmente al fomento y capacitación de microempresas, cooperativas y otras organizaciones y/o empresas sociales que trabajan en la recuperación y gestión de residuos.

 

 

ARTICULO 8.- Funciones de las Municipalidades

 

Las municipalidades serán responsables de la gestión integral de los residuos ordinarios generados en su cantón. Para ello, las municipalidades deberán:

 

a)         Establecer y aplicar el Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos en concordancia con la Política y el Plan Nacional.

 

b)         Dictar los reglamentos para la clasificación, recolección selectiva y disposición final de residuos en el cantón, los cuales deberán responder a los objetivos de esta Ley y su reglamento.

Moción N.º 7-23 (137-7) de la diputada Ballestero Vargas

 

c)         Eliminado.(Moción  N.º 15-21 (137-14) de varias y varios señores diputados)

 

d)         Promover la creación de una Unidad de Gestión Ambiental, bajo cuya responsabilidad se encuentre el proceso de la gestión integral de residuos con su respectivo presupuesto y personal.

 

Garantizar que en su territorio se provea del servicio de recolección de residuos en forma selectiva, accesible, periódica y eficiente para todos los habitantes, así como centros de recuperación de materiales, con especial énfasis en los de pequeña y mediana escala para la posterior valorización.

Moción N.º 8-23 (137-8) de la diputada Ballestero Vargas

 

f)          Proveer los servicios de limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías y espacios públicos, así como el manejo sanitario de animales muertos en la vía pública.

 

g)         Prevenir y eliminar los vertederos en el cantón y el acopio no autorizado de residuos.

 

h)         Impulsar sistemas alternativos para la recolección selectiva de residuos valorizables como contenedores o receptores, entre otros.

Moción N.º 9-23 (137-9) de la diputada Ballestero Vargas

 

i)          Fijar las tasas para los servicios de manejo de residuos que incluya los costos para realizar una gestión integral de los mismos de conformidad con esta ley y su reglamento y en proporción a la cantidad y calidad de residuos generados, asegurando el fortalecimiento de la infraestructura necesaria para brindar dichos servicios y garantizando su autofinanciamiento.

 

j)          Coordinar el cumplimiento de esta ley y su reglamento, la Política y el Plan Nacional y cualquier otro reglamento técnico sobre Gestión Integral de Residuos dentro del municipio.

 

Promover la capacitación y realizar campañas educativas de sensibilización de los habitantes del cantón respectivo para fomentar la cultura de recolección separada, de limpieza de los espacios públicos y de gestión integral de residuos.

(Moción  N.º 16-21 (137-15) de diputada Grettel Ortiz)

El resto queda igual. 

 

l)          Establecer convenios con microempresas, cooperativas, organizaciones de mujeres y otras organizaciones y/o empresas  locales, para que participen en el proceso de gestión de los residuos, especialmente en aquellas comunidades que se ubican lejos de la cabecera del cantón.

(Moción  N.º 17-21 (137-16) de diputada Grettel Ortiz)

 

Se autoriza a las municipalidades a establecer tasas diferenciadas según el tipo y cantidad de residuos a aquellos que separen en la fuente u otra forma de incentivo fiscal para el generador o el gestor, que contribuyan en el cantón a la gestión integral de residuos”.

(Moción  N.º 18-21 (137-17) de diputada Grettel Ortiz)

 

 

ARTÍCULO 9.-  Construcción Participativa

 

Para la formulación de la política, el plan y los reglamentos técnicos, el Ministerio de Salud deberá garantizar la participación de los sectores vinculados a la gestión integral de residuos en el ámbito nacional, quedando facultados para crear las comisiones ad hoc que consideren necesarias para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley.

(Moción  N.º 19-21 (137-18) de diputada Grettel Ortiz)

El resto queda igual.

 

El Reglamento de esta ley desarrollará las disposiciones para la participación de las personas y de las organizaciones legalmente constituidas, para la construcción participativa de los instrumentos descritos en el párrafo anterior, tendientes a proteger y mejorar el ambiente, en cumplimiento de esta Ley.

 

 

TITULO II

 

HERRAMIENTAS PARA LA GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS

 

CAPITULO I

 

INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN

 

 

ARTÍCULO 10.- Política Nacional

 

El Ministerio de Salud debe formular, en forma participativa, la Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos.

 

 

ARTÍCULO 11.- Plan Nacional

 

El Plan para la Gestión Integral de los Residuos será el marco de acción que oriente las acciones gubernamentales, fija las prioridades, establece los lineamientos y metas que orientarán, sistematizarán e integrarán los diferentes planes municipales, programas sectoriales, proyectos e iniciativas públicas y privadas, entre otros.

 

El Plan será elaborado para un período de diez años y deberá revisarse al menos cada cinco años, salvo lo dispuesto en la presente Ley.

 

 

ARTÍCULO 12.- Planes Municipales

 

El Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos es el instrumento que orientará las acciones de las Municipalidades para la Gestión Integral de Residuos en el cantón. Se elaborará a partir de los lineamientos dictados en el Plan Nacional y el reglamento de esta ley. Este plan podrá ser formulado en forma mancomunada con otras Municipalidades.

 

La Municipalidad convocará a una audiencia pública conforme lo establecerá el reglamento de esta Ley, en coordinación con el Ministerio de Salud, a fin de presentar formalmente a la comunidad e interesados los alcances del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos.

 

Los Planes Municipales serán presentados ante el Ministerio de Salud para su registro, seguimiento y monitoreo.

 

 

ARTÍCULO 13.- Planes Sectoriales o por tipo de residuo

 

Los diferentes sectores de la sociedad o comunidad podrán desarrollar planes o programas para la gestión integral de un determinado sector o residuo de su interés, que considere la cantidad y la composición de los residuos. Estos planes deberán coadyuvar al cumplimiento de la Política Nacional, el Plan Nacional y los objetivos de esta Ley. Estos planes serán presentados ante el Ministerio de Salud para su registro, seguimiento y monitoreo.

(Moción  N.º 20-21 (137-19) de diputada Grettel Ortiz)

 

 

ARTÍCULO 14.- Planes de Manejo Integral de Residuos

 

Todo generador deber contar y mantener actualizado un plan de manejo integral de residuos.

 

En caso de que el plan incluya la entrega de residuos a gestores autorizados, el generador debe vigilar que el mismo este autorizado para el manejo sanitario y ambiental de acuerdo con los principios de esta ley.

Moción N.º 10-23 (137-10) de la diputada Ballestero Vargas

Este plan debe ser elaborado e implementado por el generador para el seguimiento y monitoreo por parte de los funcionarios del Ministerio de Salud.

 

El Reglamento de esta ley determinará los contenidos del plan de manejo integral de residuos, el cual deberá coadyuvar al cumplimiento de la Política Nacional, el Plan Nacional, el Plan Municipal y los objetivos de esta ley.

 

El reglamento a esta ley establecerá cuáles generadores, dependiendo de su actividad, estarán exentos de presentar los planes de manejo que indica este artículo.

 

 

ARTÍCULO 15.- Requisitos del plan de manejo integral de residuos

 

Los requisitos y contenido de los planes de manejo integral se sujetarán a lo previsto en los reglamentos que se deriven de esta ley, así como en los formatos que se establezcan para tal fin, debiendo incorporar la jerarquización de la gestión integral de residuos establecida en esta ley.

 

 

ARTÍCULO 16.- Fiscalización de los planes

 

Los funcionarios del Ministerio de Salud, debidamente identificados podrán visitar sin previo aviso, las instalaciones de los generadores públicos y privados para fiscalizar la existencia e implementación del respectivo plan de manejo.  El ingreso de las personas funcionarias del Ministerio de Salud a las instalaciones de estos generadores será de carácter obligatorio e inmediato. Mediante notificación escrita podrá el Ministerio de Salud girar recomendaciones técnicas para su mejora o para que se adopten las medidas correctivas que se estimen pertinentes. 

Para realizar la fiscalización de los planes, las personas funcionarias del Ministerio de Salud podrán solicitar la colaboración de las personas funcionarias del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, a fin de evaluar el impacto ambiental de los mismos.

 (Moción  N.º 21-21 (137-20) de diputada Grettel Ortiz)

 

 

CAPITULO II

 

INFORMACIÓN Y EDUCACIÓN

 

 

ARTÍCULO 17.- Sistema Nacional de Información

 

El Ministerio de Salud será el órgano responsable del funcionamiento del Sistema Nacional de Información sobre Gestión Integral de Residuos, que contendrá la información relativa a la situación nacional.

 

Dicho sistema debe incluir los inventarios de residuos generados y valorizados, la infraestructura y tecnologías apropiadas para su manejo, inventario de gestores autorizados y otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos de esta Ley y los reglamentos que de ella deriven.

 

Las instituciones de la administración pública, empresas públicas, municipalidades, generadores y gestores estarán en la obligación de suministrar oportunamente la información requerida para alimentar dicho sistema. Asimismo, serán responsables de la veracidad de la información y de asegurar que dicha información sea fácilmente verificable. La periodicidad y la forma de presentar la información serán definidas vía reglamento.

(Moción  N.º 22-21 (137-21) de diputada Grettel Ortiz)

 

 

ARTÍCULO 18.- Acceso a la información

 

El Ministerio de Salud deberá elaborar y difundir informes periódicos, sobre los aspectos relevantes contenidos en el Sistema Nacional de Información.

 

Además deberá asegurar y establecer los medios idóneos para que la información pertinente sobre la gestión de residuos sólidos sea de acceso público según se establece en el principio de derecho a la información.

 

 

ARTÍCULO 19.- Programa Nacional de Educación

 

Créase el Programa Nacional de Educación para la Gestión Integral de Residuos y declárese de interés público. Esta incluye tanto la educación formal como la no formal.

 

El Consejo Superior de Educación emitirá las políticas educativas nacionales que orienten el Programa Nacional de Educación sobre la Gestión Integral de Residuos, en todos los niveles de la Educación Preescolar, General Básica y Diversificada, tanto pública como privada. Para ello, se incorporará, como eje transversal del currículo, los objetivos, contenidos, lecciones y actividades necesarias para ese fin que propicie el fortalecimiento, la formación y divulgación de nuevos valores y actitudes en lo relativo a pautas de conducta y que contribuya a alcanzar los objetivos de esta ley.

 

Cada año el Ministerio de Educación deberá incorporar estas actividades en la elaboración del plan anual operativo a fin de asegurar la dotación de los recursos necesarios para su ejecución.

 

Las instituciones de educación superior y técnica deberán establecer en los programas académicos de las carreras afines a la materia, la formación en gestión integral de residuos.

 

Asimismo, todos los centros educativos públicos y privados del país deberán establecer e implementar planes de manejo integral de residuos que se generen en sus instalaciones como una forma de enseñar a los educandos en forma práctica sobre la gestión integral de residuos.

 

 

CAPITULO III

 

PROMOCIÓN PARA LA GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS

 

 

ARTÍCULO 20.- Fomento para la Gestión Integral de Residuos

 

El Ministerio de Salud en coordinación con otras instituciones públicas y los sectores involucrados, promoverá en el reglamento a esta ley, las herramientas legales, políticas, económicas, instrumentos de mercado o de comunicación, para el fomento de la prevención de la contaminación, la aplicación de la producción más limpia, la reutilización y valorización de residuos, así como para promover las tecnologías menos contaminantes en el tratamiento y disposición final de los mismos.

 

En el establecimiento de estas herramientas se fomentará la creación, el desarrollo y el fortalecimiento de las micro y pequeñas empresas, las cooperativas, organizaciones de mujeres y otras formas de organización social, que coadyuven al cumplimiento de la política, el plan nacional, el plan municipal respectivo y los objetivos de esta ley.

 

 

ARTÍCULO 21.- Herramientas específicas

 

El Ministerio de Salud en coordinación con las instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades, podrá promover la aplicación de las herramientas indicadas en el artículo anterior, entre las que se pueden aplicar:

 

a)         Los reconocimientos.

 

b)         La información o educación formal e informal.

 

c)         El análisis de ciclo de vida.

 

d)         Los reportes ambientales.

 

e)         Las auditorías ambientales.

 

f)          Los Sistemas de Gestión Ambiental.

 

g)         Las certificaciones, sellos ambientales y el ecoetiquetado.

 

h)         Los registros de transferencias y liberación de contaminantes.

 

i)          Los acuerdos ambientales voluntarios.

 

j)          La eliminación de subsidios perversos.

 

k)         Los permisos mercadeables.

 

l)          El pago por servicios ambientales.

 

m)        Los cánones ambientales.

 

o)         Los costos de recuperación.

 

p)         Los créditos blandos.

 

q)         La depreciación acelerada.

 

r)          Las compras verdes.

 

s)         Los sistemas de depósito-reembolso.

 

t)          Los límites de generación y sistemas de cuotas negociables.

 

 

ARTÍCULO 22.- Incentivos a generadores

 

El Estado incentivará y apoyará a las pequeñas y medianas empresas nacionales que sean generadoras de residuos con el fin de que se adapten a los cambios tecnológicos, los nuevos requisitos y plazos que esta ley establece, incluida la eventual sustitución de materiales, componentes o equipos.

 

 

ARTÍCULO 23.- Medidas especiales

 

El Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones podrá adoptar, vía reglamento o decreto ejecutivo, medidas para:

 

a)         Promover la importación, fabricación y comercialización de productos que favorezcan la gestión integral de residuos.

 

b)         Prohibir la importación de materiales cuya valorización o gestión integral sea limitada o inexistente en el país.

 

c)         Restringir o prohibir, en coordinación con los sectores y de acuerdo con las metas que se fijen al efecto, la importación, fabricación y comercialización de productos que dificulten el cumplimiento de las políticas nacionales para la gestión integral de residuos.

 

d)         Crear sistemas de depósito, devolución y retorno a aquellos residuos de difícil valorización que no estén sujetos a un Plan de Manejo.

 

e)         Promover las estructuras de comercialización de residuos valorizables y de los productos de ellos obtenidos.

 

f)          Solicitar al productor o importador de un determinado producto, ante la duda razonable de que éste pueda ocasionar daños a la salud y al ambiente, que utilice el análisis de ciclo de vida u otro instrumento de evaluación en el riesgo, de conformidad con los estándares y requisitos que se establezcan vía reglamento, con el fin de establecer las condiciones ambientales para su comercialización en el país.

 

g)         Promover estructuras socialmente justas y ambientalmente adecuadas de comercialización de residuos valorizables y de los productos de ellos obtenidos, con la finalidad de evitar prácticas monopolísticas.

 

h)         Coordinar con las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública, el Organismo de Investigación Judicial y las municipalidades la regulación de la comercialización de materiales valorizables. Se podrá restringir este tipo de actividad cuando ésta promueva actos ilícitos contra bienes de dominio público o dedicado a un servicio público.

 

i)          Prohibir o limitar temporalmente la exportación de residuos cuando tengan valor estratégico para el país.

 

El Ministerio de Salud queda autorizado para coordinar con otros Ministerios o entes públicos podrá adoptar, vía reglamento o decreto ejecutivo las medidas especiales necesarias para el cumplimiento de esta Ley.

 

 

ARTÍCULO 24.- Participación ciudadana

 

El Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, y las Municipalidades promoverán la participación de todas las personas en forma activa, consciente, informada y organizada en la gestión integral de residuos, para lo cual deberán:

 

a)         Convocar, fomentar y apoyar la conformación, consolidación y operación de grupos intersectoriales interesados en participar en el diseño e instrumentación de políticas y programas correspondientes;

 

b)         Apoyar a los grupos sociales organizados en la realización de programas, proyectos y otras iniciativas sociales para la gestión integral de residuos;

 

c)         Fomentar la aplicación de la presente Ley, a través de la realización de acciones conjuntas con la comunidad para la gestión integral de residuos, con énfasis en la valorización de los materiales contenidos en ellos. Para ello, podrán establecer convenios de cooperación con comunidades urbanas y rurales, instituciones académicas, con las micro y pequeñas empresas, las cooperativas, y otras formas de organización social, de la gestión integral de residuos.

 

d)         Fomentar y garantizar la participación ciudadana en el control y fiscalización del cumplimiento de esta ley, de la Política y Plan Nacional, así como de otros programas y proyectos en la materia.

Moción N.º  25-21 (137-24) De la diputada Ortíz Álvarez

El resto queda igual”

 

El Reglamento de esta ley desarrollará las disposiciones para la participación de las personas y de las organizaciones legalmente constituidas, en la toma de decisiones y acciones tendientes a proteger y mejorar el ambiente, en cumplimiento de esta Ley.

 

 

CAPITULO IV

 

FONDO PARA LA GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS

 

 

ARTÍCULO 25.- Del Fondo

 

Créase el Fondo para la Gestión Integral de Residuos para alcanzar los objetivos de esta ley, cuyos recursos se constituirán a partir de:

 

a)         Las transferencias que se le asignen anualmente en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República;

 

b)         La reasignación del superávit de operación del Fondo para la Gestión Integral de Residuos;

 

c)         Legados y donaciones de personas físicas o jurídicas, organizaciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, y los aportes del Estado o de sus instituciones;

 

d)         Contribuciones de organismos nacionales e internacionales, públicos o privados, de acuerdo con los respectivos convenios;

 

e)         Fondos provenientes de convenios de préstamos internacionales para financiar actividades o proyectos relacionados con la gestión integral de residuos;

 

f)          El monto correspondiente al impuesto establecido en el artículo 28 de esta ley.

 

g)         Ingresos procedentes de la venta de guías, formularios, publicaciones, venta de servicios, refrendo de documentos, autorizaciones, certificaciones, inscripciones y registro, realizadas por el Ministerio de Salud para el cumplimiento de los objetivos de esta ley;

 

h)         Los provenientes de las multas establecidas en la presente ley y los intereses moratorios generados;

 

i)          Los provenientes de la imposición de obligaciones compensatorias o estabilizadoras del ambiente, así como estimaciones del daño al ambiente fijadas así por el Tribunal Ambiental Administrativo, cuando se den como resultado del manejo inadecuado de residuos.

 

j)          Los recursos provenientes de los acuerdos de conciliación que realiza el Tribunal Ambiental Administrativo, en casos objeto de esta ley.

 

k)         Los montos fijados por el Tribunal Ambiental Administrativo por el daño ambiental por casos objeto de esta ley.

 

 

ARTÍCULO 26.- Manejo del fondo

 

Las sumas recaudadas serán remitidas a una cuenta especial en la Caja Única del Estado que será administrada por el Ministerio del Salud. Para cumplir con las funciones señaladas en esta ley, el Ministerio de Salud deberá elaborar los presupuestos correspondientes a las obligaciones y actividades que esta ley les impone; así como a suscribir los contratos de administración que se requieran.

 

 

ARTÍCULO 27.- Superávit

 

Los recursos del Fondo para la Gestión Integral de Residuos que no sean utilizados en el período vigente se constituirán en superávit de la cuenta y podrán emplearse, mediante modificación presupuestaria, para cumplir con los objetivos de esta ley.

 

 

ARTICULO 28.-            Impuesto

 

Créase un impuesto del 1% del valor CIF a los residuos y materiales valorizados que se importen y exporten.

 

 

CAPITULO V

 

DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO

 

 

ARTÍCULO 29.- Presupuestos

 

Las instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades podrán incluir en sus planes anuales operativos y en sus presupuestos, las partidas anuales para establecer e implementar sus respectivos planes de gestión integral de residuos.

 

 

ARTÍCULO 30.- Sistemas de Gestión Ambiental

 

Las Instituciones de la Administración Pública, Empresas Públicas y Municipalidades implementarán sistemas de gestión ambiental en todas sus dependencias, así como programas de capacitación para el desempeño ambiental en la prestación de servicios públicos, y desarrollo de hábitos de consumo y el manejo adecuado que tendrán por objeto prevenir y minimizar la generación de residuos.

 

 

ARTÍCULO 31.- Compras del Estado

 

Se autoriza a Instituciones de la Administración Pública, Empresas Públicas y Municipalidades a promover la compra y utilización de materiales reutilizables, reciclables, biodegradables y valorizables, así como de productos fabricados con material reciclado bajo procesos ambientalmente amigables que cumplan las especificaciones técnicas requeridas por la Administración Pública, pudiendo comprobar dicha condición por medio de certificaciones ambientales y otro mecanismo válido establecido vía reglamento.

 

Para ello, en la valoración de las licitaciones y compras directas concursables, deberán dar un 20 por ciento adicional a los oferentes, que en igualdad de condiciones, demuestren que los productos ofrecidos, incorporan criterios de la gestión integral de residuos, así como la gestión del residuo una vez terminada su vida útil. Para el caso de las compras directas, deberán incorporarse criterios que promuevan la gestión integral de residuos.

 

Las dependencias correspondientes de las instituciones de la Administración Pública, Empresas Públicas y Municipalidades encargadas de elaborar los carteles de licitación o de compra directa establecerán criterios ambientales y de ciclo de vida de los productos para evaluar las licitaciones de conformidad con los criterios establecidos en el reglamento a esta Ley.

 

 

ARTÍCULO 32.- Autorización

 

Se autoriza a Instituciones de la Administración Pública, Empresas Públicas y Municipalidades para donar, permutar, vender y de ser necesario, bajo autorización expresa del Ministerio de Salud exportar los residuos y materiales de su propiedad que puedan ser objeto de reutilización o valorización, de conformidad con el procedimiento que establezca el reglamento a esta ley.

 

 

TITULO III

 

GESTION DE RESIDUOS

 

CAPITULO I

 

LICENCIAS Y PERMISOS

 

 

ARTÍCULO 33.- Viabilidad Ambiental

 

Todas las actividades, obras o proyectos nuevos, que generen, manejen, procesen, almacenen, recuperen, traten, eliminen y dispongan residuos ordinarios y peligrosos deberán cumplir el trámite de evaluación de impacto ambiental, de previo a la obtención de los permisos o licencias de construcción u operación. Los procedimientos vigentes de evaluación de impacto ambiental establecerán la forma en que se realizará el trámite. Los permisos o licencias se tramitarán de conformidad con el procedimiento establecido en el reglamento respectivo.

 

 

ARTÍCULO 34.- Registro de gestores

 

Todas las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se dediquen a la gestión total o parcial de residuos, para poder operar, deben registrarse ante el Ministerio de Salud y cumplir con los requisitos que establezca el reglamento respectivo, así como cualquier otra legislación ambiental, de salud, y social pertinente.

 

Los gestores de residuos deberán cancelar el monto que establezca dicho reglamento por concepto de registro para financiar las actividades de monitoreo y control.

 

Los gestores autorizados deberán indicar expresamente los sitios en donde se acopiarán, procesarán y manipularán los residuos para su posterior valorización, debiendo cumplir con todos los requisitos legales de ubicación, construcción y operación pertinentes para los establecimientos.

 

El Reglamento de esta Ley definirá las funciones de los gestores.

 

 

CAPITULO II

 

MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS

 

 

ARTÍCULO 35.- Convenios internacionales

 

La exportación, importación y tránsito de residuos se regirá de conformidad con lo dispuesto en los Convenios internacionales en la materia debidamente ratificados por el país para la protección de la salud humana y el ambiente, así como por las disposiciones de esta ley.

 

 

ARTÍCULO 36.- Importación

 

Se prohíbe la importación y tránsito de residuos radioactivos y bioinfecciosos, así como la importación de residuos peligrosos y ordinarios.

 

 

ARTÍCULO 37.- Exención

 

El Ministerio de Salud podrá autorizar, con fundamento técnico, la importación de residuos ordinarios para ser valorizados en el país, siempre y cuando no vaya en detrimento de la salud y el ambiente.  Para ello se deben dar las siguientes condiciones:

Moción N.º  26-21 (137-25) de varias y varios señores diputados

 

a)         Que por razones de economías de escala dicha importación permita o promueva el establecimiento de una tecnología ambientalmente adecuada, debidamente reconocida y aceptada en el ámbito internacional, para el tratamiento de residuos similares generados en el país que de otra forma no podrían ser gestionados localmente de manera responsable.

 

b)         Que dicha importación se realice de conformidad con el procedimiento y los protocolos que se establecerán para garantizar su adecuado seguimiento y control.

 

c)         Que el destino final de dichos residuos no sea su tratamiento y disposición final.

 

d)         Que se cuente con el criterio técnico previo de la Secretaría Técnica para la Gestión Racional de Sustancias Químicas.

e)         Que el residuo sea fuente de materia prima para la elaboración de otros productos

 

f)          Que se cuente con procedimientos y protocolos establecidos para su adecuado transporte y trasiego en territorio nacional.

 

g)         Cualquier otra condición que establezca el reglamento a esta ley.

 

La autorización para el caso concreto establecerá la cantidad, características, tipo de residuos autorizados y el destino de los mismos.

 

 

ARTÍCULO 38.- Tráfico Ilícito

 

Para los efectos de esta ley, se considerará tráfico ilícito cualquier movimiento transfronterizo de residuos en contravención con lo dispuesto en los Convenios Internacionales en la materia que protegen el ambiente y la salud, debidamente ratificado por el país y lo establecido en esta ley, y los reglamentos que de ella se deriven. También serán considerados como residuos aquellos productos y sus partes que estén vencidos o dañados, sean obsoletos, aquellos cuyo registro ha sido cancelado en su país de origen y aquéllos que han llegado al final de su vida útil.

 

 

ARTÍCULO 39.- Inspección de Aduanas

 

En los casos de exportación e importación de residuos y materiales valorizables, la Dirección General de Aduanas deberá establecer programas de inspecciones en sitio, a fin de comprobar en el campo la concordancia entre lo declarado y lo embalado.

 

Para ello se autoriza a dicha Dirección o a los inspectores del Ministerio de Salud, debidamente identificados, para adoptar, si lo considera conveniente, un esquema de verificación de la conformidad de las importaciones y exportaciones, por medio de un sello o medio similar.

Moción N.º  27-21 (137-26) de varias y varios señores diputados.

 

 

ARTÍCULO 40.- Repatriación

 

Se autoriza a la Dirección General de Aduanas a devolver o repatriar aquellos residuos o productos que hayan sido importadas sin autorización o contraviniendo prohibiciones y regulaciones de la normativa vigente y en caso de que esto no resulte factible a cobrar el costo tratamiento y disposición final que sea necesario. Todos los costos correrán por cuenta del importador.

 

 

CAPITULO III

 

GENERACION DE RESIDUOS

 

 

ARTÍCULO 41.- Obligaciones de los generadores

 

Todo generador o poseedor de residuos está obligado a tomar todas las medidas para:

 

a)         Reducir la generación de residuos y cuando esta generación no pueda ser evitada, minimizar la cantidad y toxicidad de los residuos a ser generados.

 

b)         Separar los residuos desde la fuente, clasificarlos y entregarlos a un gestor autorizado o a un sistema municipal, de conformidad con el reglamento a esta ley y el reglamento municipal que le corresponda, con el fin de facilitar su valorización.

 

c)         Vigilar que los residuos sujetos a disposición final sean gestionados en forma ambiental y sanitariamente segura por medio de un gestor autorizado y de conformidad con su plan de manejo de residuos o el sistema de gestión ambiental que apliquen.  Quedan exentas de esta obligación las viviendas unifamiliares.

Moción N.º  28-21 (137-27) de varias y varios señores diputados.

 

d)         Manejar los residuos de forma tal que éstos no pongan en peligro la salud o el ambiente, o signifiquen una molestia por malos olores, ruido o impactos visuales, entre otros.

 

e)         Gestionar sus residuos únicamente con gestores autorizados para brindar servicios de gestión de residuos.

 

f)          Mantener un registro actualizado de la generación y forma de gestión de cada residuo.

 

g)         Reportar a las autoridades competentes sobre su gestión en materia de residuos según se establezca en esta ley y en los reglamentos que de ella deriven.

 

h)         Implementar alternativas de producción más limpia y de manejo de residuos en forma integral.

 

 

ARTÍCULO 42.- Generadores de residuos ordinarios

 

Los generadores de residuos ordinarios estarán obligados a separarlos, clasificarlos y entregarlos a las municipalidades para su valorización o disposición final, en las condiciones en que determinen los reglamentos respectivos.

 

 

ARTÍCULO 43.- Propiedad de los residuos

 

Los residuos valorizables que sean recolectados en forma selectiva serán propiedad y responsabilidad de los municipios en el momento de que los usuarios del servicio público sitúan o entregan los residuos para su recolección separada, de conformidad con el reglamento respectivo.

 

Previa autorización de la Municipalidad correspondiente, estos residuos podrán ser entregados o recolectados por un gestor autorizado o una empresa mixta, para su valorización, en cuyo caso corresponde a éste la propiedad y la responsabilidad de su manejo.

Moción N.º  29-21 (137-28) de varias y varios señores diputados

Moción N.º 12-23 (137-12) de la diputada Ballestero Vargas

 

 

ARTÍCULO 44.- Residuos de manejo especial

 

El Ministerio de Salud deberá declarar vía decreto ejecutivo, los residuos de manejo especial que serán separados de la corriente normal de los residuos para ser sujetos de una gestión diferenciada.

 

Para ello, deberá tomar en cuenta el volumen, la cantidad, sus riesgos potenciales, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje o valor de recuperación.  Además, deberá tomar en cuenta la existencia de infraestructura adecuada para su valorización.

 

El Ministerio de Salud y las municipalidades deberán promover y facilitar la existencia de la infraestructura necesaria para la valorización, tratamiento y disposición final de los residuos de manejo especial.

Moción N.º  30-21 (137-29) de varias y varios señores diputados

 

 

ARTÍCULO 45.-  Responsabilidad Extendida del Productor

 

El productor, importador o intermediario, responsable de la introducción y comercialización de productos que con su uso se conviertan en residuos o de los cuales se generen éstos debe compartir responsabilidad por el manejo de sus productos al final de la vida útil. Por lo tanto, podrán tomar, alguna de las siguientes medidas, dentro de su giro o actividad comercial:

 

a)         Mantener y extender programas para la gestión de los residuos derivados de sus productos, o participar en un sistema organizado de gestión sectorial o de producto, o en su defecto contribuir económicamente en forma anual, a los sistemas de recolección municipal para la gestión integral de dichos residuos.

 

b)         Adoptar, un sistema de depósito, devolución y retorno de los residuos derivados de sus productos, así como de los propios productos al final de su vida útil, según el cual, el consumidor, al adquirir el producto dejará en depósito una cantidad monetaria que será recuperada con la devolución del envase o producto.

 

c)         Elaborar productos o utilizar envases o embalajes que, por sus características de diseño, la fabricación, comercialización o utilización, favorezcan la prevención en la generación de residuos y faciliten su reutilización o valorización de sus residuos, o permitan su eliminación de la forma menos perjudicial para la salud y el ambiente.

 

En el caso de residuos de manejo especial, declarados por el Ministerio de Salud, el productor, importador o intermediario, responsable de la introducción y comercialización de productos deberá implementar alguna de las medidas indicadas en este artículo.

Moción N.º  30-21 (137-29) de varias y varios señores diputados

 

 

CAPITULO IV

 

RESIDUOS PELIGROSOS

 

 

ARTÍCULO 46.- Responsabilidad

 

Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que generen residuos peligrosos tienen la responsabilidad durante todo el ciclo de vida de dichos residuos.

 

A pesar de que un generador transfiera sus residuos a un gestor autorizado, debe asegurarse a través de contratos y manifiestos de entrega-transporte-recepción el manejo ambientalmente adecuado de los mismos y evitar que ocasionen daños a la salud y el ambiente. En caso contrario, podrá ser considerado como responsable solidario de los daños al ambiente y la salud que pueda ocasionar dicha empresa por el manejo inadecuado de los mismos y las sanciones que resulten aplicables.

 

 

ARTÍCULO 47.- Obligaciones

 

Los generadores de residuos peligrosos deberán cumplir con las obligaciones que reglamentariamente se determinarán, entre ellas:

 

a)         Separar adecuadamente y no mezclar los residuos peligrosos, evitando particularmente aquellas mezclas que supongan un aumento de su peligrosidad o dificulten su gestión.

 

b)         Envasar y etiquetar los recipientes que contengan residuos peligrosos.

 

c)         Llevar un registro de los residuos peligrosos generados, incluyendo tipo, composición, cantidad y destino de los mismos garantizando completa trazabilidad del flujo de los residuos en todo momento.

 

d)         Suministrar a los gestores autorizados para llevar a cabo la gestión de residuos la información necesaria para su adecuada manipulación, trasiego, transporte, tratamiento y disposición final.

 

e)         Presentar informes semestrales al Ministerio del Salud donde se especifique, como mínimo, la cantidad de residuos peligrosos producidos, naturaleza de los mismos y destino final.

 

f)          Informar inmediatamente al Ministerio de Salud en caso de desaparición, pérdida o derrame de residuos peligrosos.

 

g)         Contratar únicamente gestores autorizados para gestionar residuos peligrosos.

 

h)         Contar con áreas de almacenamiento temporales, cuya ubicación, diseño, construcción y operación cumplan con la reglamentación vigente en la materia.

 

 

CAPITULO V

 

SITIOS CONTAMINADOS

 

 

ARTÍCULO 48.- Prevención de la contaminación

 

Los generadores de residuos de cualquier tipo y los gestores tienen la responsabilidad de manejarlos en forma tal que no contaminen los suelos, los subsuelos, el agua, el aire y los ecosistemas.

 

La selección, construcción, operación y cierre técnico de instalaciones de disposición final de residuos deberá realizarse de forma tal que se prevenga la contaminación de suelos, los subsuelos, el agua, el aire y los ecosistemas.

Para ello, las instalaciones de disposición final de residuos deberán contar con garantías financieras para asegurar que se contarán con los recursos necesarios para prevenir la diseminación de contaminantes en el suelo, los subsuelos, el agua, el aire y los ecosistemas. y de ser necesario, realizar la remediación del sitio si los niveles de contaminación en él representan un riesgo a la salud o el ambiente.

 

 

ARTÍCULO 49.- De la remediación

 

En caso de detectarse suelos contaminados, el Ministerio de Salud deberá emitir la declaración de suelo contaminado, y ejercer las acciones necesarias porque quien resulte responsable de la contaminación deberá proceder a su limpieza y recuperación, de acuerdo con los lineamientos generales que se establecerán vía reglamento y a un plan de remediación, previamente aprobado por dicho ministerio.

 

En caso de que no sea posible identificar al responsable de la contaminación de un sitio por el manejo inadecuado de residuos, el Ministerio de Salud en coordinación con la municipalidad respectiva y cualquier otra autoridad que consideren conveniente, llevarán a cabo las acciones necesarias para su remediación cuando existan riesgos inminentes para la salud y el ambiente.

 

 

TITULO IV

 

DISPOSICIONES FINALES

 

CAPITULO I

 

PROHIBICIONES

 

 

ARTÍCULO 50.- Prohibiciones

 

Queda prohibido por cualquier motivo:

 

a)         Arrojar, quemar, enterrar, almacenar o abandonar en sitios no autorizados, residuos de cualquier tipo.

 

b)         Extraer de los recipientes colectores, depósitos o contenedores instalados en la vía pública, los residuos sujetos a programas de valorización por parte de las municipalidades o a quienes éstas deleguen.

Moción N.º 13-23 (137-13) de varias y varios diputados

 

c)         Gestionar, transportar, almacenar, valorizar, tratar y disponer residuos peligrosos y ordinarios en lugares no autorizados o aprobados por las autoridades competentes.

Moción N.º 13-23 (137-13) de varias y varios diputados

 

d)         Extraer y recuperar cualquier material contenido en las celdas de disposición final de los rellenos sanitarios.

Moción N.º 13-23 (137-13) de varias y varios diputados

 

e)         Realizar el depósito o confinamiento de residuos, fuera de los sitios destinados para dicho fin.

 

f)          Llevar a cabo la gestión, el transporte, el almacenamiento, la valorización, el tratamiento y la disposición de residuos en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones legales correspondientes y sin autorización alguna.

Moción N.º 13-23 (137-13) de varias y varios diputados

 

g)         Mezclar residuos ordinarios con residuos peligrosos, contraviniendo lo dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos que de ellas deriven.

Moción N.º 13-23 (137-13) de varias y varios diputados

 

h)         Comprar, vender y almacenar material valorizable robado o sustraído Ilícitamente.

 

i)          Depositar residuos peligrosos y/o de manejo especial en sitios no autorizados para este tipo de residuos.

Moción N.º 13-23 (137-13) de varias y varios diputados

 

j)          Incinerar residuos peligrosos u ordinarios en condiciones contrarias a las establecidas en esta ley y en los reglamentos que de ella se deriven, y sin autorización alguna

 

 

CAPITULO II

 

SANCIONES ADMINISTRATIVAS

 

 

ARTÍCULO 51.- Sanciones administrativas

 

Serán sancionadas con una multa de cinco a doscientos salarios base, estipulado en el numeral 2 de la Ley N.º 7337 del 05 de mayo de 1993, las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo cualquiera de las siguientes acciones:

 

a)         Incumplir cualquiera de las prohibiciones establecidas en el artículo 50 de esta ley.

 

b)         No contar con un plan de manejo de residuos estando obligado a ello, o teniéndolo no estarlo aplicando o incluir en éste medidas simuladas o contrarias a esta ley o su reglamento;

 

c)         Gestionar residuos sin estar debidamente registrado o autorizado para ello de conformidad con esta ley y su reglamento.

 

d)         Gestionar los residuos en forma contraria a esta ley y su reglamento a pesar de ser un gestor autorizado al efecto.

 

e)         No hacerse cargo directamente de los productos al final de su vida útil o no proveer una alternativa para hacerse cargo de los mismos por otros medios cuando de conformidad con esta ley y su reglamento esté obligado a ello.

 

f)          Incumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 47 de esta ley con respecto a los residuos peligrosos.

 

g)         Proporcionar a la autoridad competente información falsa con relación a la generación y manejo integral de residuos peligrosos generados.

 

h)         No suministrar de manera clara y oportuna la información solicitada por las autoridades competentes establecidas en esta Ley y sus respectivos reglamentos.

 

Los infractores serán sancionados considerando el riesgo o el daño que su actuación u omisión pueda representar para la salud pública o el ambiente, así como la gravedad de la infracción y las condiciones del infractor. Cuando se trate de un infractor reincidente, la sanción podrá aumentarse en un tercio.

 

Las autoridades podrán interponer denuncias ante el Colegio Profesional respectivo por la mala praxis de los profesionales en el campo de la gestión integral de residuos.

 

 

ARTÍCULO 52.- Principios de legalidad y del debido proceso

 

Para la aplicación de estas sanciones, el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, el Ministerio de Salud, las municipalidades, o cualquier otra autoridad de policía deberán presentar la denuncia respectiva ante el Tribunal Ambiental Administrativo, el cual deberá conceder previa audiencia al interesado de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Ambiente y el reglamento de procedimientos de dicho Tribunal.

 

No obstante lo anterior, cualquier persona, física o jurídica, podrá presentar de igual forma denuncias al Tribunal Ambiental Administrativo por violaciones a esta ley.

 

 

ARTÍCULO 53.- Actuación indebida de funcionarios públicos

 

Las sanciones estipuladas en este capítulo se aplicarán aumentadas en un tercio, si quien resulte responsable por acción u omisión es un funcionario público o de hecho que tienen en sus funciones obligaciones relacionadas con la gestión de residuos. Además, se podrá imponer la inhabilitación especial, consistente en la pérdida del cargo público y la imposibilidad de ser nombrado nuevamente en cualquier cargo público durante cinco años. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales y civiles aplicables.

 

 

ARTÍCULO 54.- Inspecciones

 

Los funcionarios del Ministerio de Salud, debidamente identificados podrán realizarán las inspecciones de verificación, seguimiento o cumplimiento de la normativa relativa a la Gestión Integral de Residuos, en cualquier inmueble y en momento que lo requieran, para lo cual tendrán carácter de autoridad de policía, con fe pública. Dicha inspección se realizará sin previo aviso y deberá cumplir con el procedimiento estandarizado que vía reglamento se establecerá.

 

Durante la inspección, las personas funcionarias de este ministerio tendrá libre acceso a las instalaciones o sitios de inspección y podrán hacerse acompañar de las personas expertas que consideren necesarias; así como de la Fuerza Pública quienes están en la obligación de facilitar toda la colaboración que estos requieran para el eficaz cumplimiento de sus funciones.

 

En caso de encontrarse indicios de incumplimiento de esta ley o su reglamento, se le notificará al responsable el inicio del procedimiento respectivo.

Moción N.º 31-21 (137-30) de varias y varios señores diputados

 

 

ARTÍCULO 55.- Cancelación de permisos y licencias

 

El Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y el Ministerio de Salud podrán solicitar a las autoridades que los hubieren otorgado, la suspensión, revocación o cancelación de las licencias, permisos y registros necesarios para la realización de las actividades que hayan dado lugar a la comisión de la infracción.

 

 

CAPITULO III

 

DE LOS DELITOS

 

 

ARTÍCULO 56.- Tráfico Ilícito

 

Se impondrá la pena de prisión de 2 a 15 años a la persona que sin autorización exporte, importe, transporte, almacene, comercialice o ponga en circulación residuos o sustancias peligrosas, bioinfecciosos o radioactivos. La pena será de seis meses a tres años si estas conductas se realizan con otros tipos de residuos y sin autorización.

 

 

ARTÍCULO 57.- Disposición Ilegal

 

Se impondrá la pena de prisión de 2 a 15 años a la persona que abandone, deposite, o arroje en forma ilegal residuos peligrosos.

 

La pena podrá aumentarse en un tercio cuando se abandonen, depositen o arrojen residuos peligrosos en áreas de protección del recurso hídrico, áreas silvestres protegidas, la zona marítimo terrestre, aguas marinas o continentales y los cuerpos de agua destinados para el consumo humano.

 

La pena será de seis meses a cuatro años, si lo que se abandona, deposita o arroja ilegalmente en estas áreas son otros tipos de residuos u otro tipo de sustancias o si estas conductas se realizan en bienes del Estado.

 

 

CAPITULO IV

 

ARTÍCULO 58.- Responsabilidad por daños y perjuicios ambientales

 

Sin perjuicio de las responsabilidades penales y administrativas, los infractores a las disposiciones contenidas en la presente Ley, sean personas físicas o jurídicas, serán civil y solidariamente responsables por los daños y perjuicios causados contra el ambiente y la salud de las personas, debiendo restaurar el daño y en la medida de lo posible dejar las cosas en el estado que se encontraban antes de la acción ilícita. Los titulares de las empresas o las actividades donde se causan los daños responderán solidariamente.

 

 

CAPITULO V

 

REFORMAS Y DEROGATORIAS

 

 

ARTÍCULO 59.- Derogatorias

 

Deróguense las siguientes disposiciones:

 

a)         Los artículos 278, 279, 280, 281, 283 y 284 de la Ley General de Salud, Ley Número 5395 de 30 de octubre de 1973 y sus reformas;

 

b)         El artículo 70 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley número 7554 de 4 de octubre de 1995.

 

c)         El artículo 272 bis del Código Penal.

 

d)         El inciso j), del artículo 39, de la Ley Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley No. 8660, del 13 de agosto de 2008.

 

 

ARTÍCULO 60.- Modificaciones

 

Esta ley modifica las siguientes disposiciones:

 

a)         El artículo 74 del Código Municipal, Ley número 7794 de 27 de abril de 1998 y sus reformas, para que en adelante se lea así:

 

Artículo 74.-

 

Por los servicios que preste, la municipalidad cobrará tasas y precios, que se fijarán tomando en consideración su costo más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos. Una vez fijados, entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en La Gaceta.

 

Los usuarios deberán pagar por los servicios de alumbrado público, limpieza de vías públicas, recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios, mantenimiento de parques y zonas verdes, servicio de policía municipal y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se establezcan por ley, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés en tales servicios.

 

En el caso específico de residuos ordinarios, se autoriza a las municipalidades a establecer el modelo tarifario que mejor se ajuste a la realidad de su cantón, siempre que éste incluya los costos así como las inversiones futuras necesarias para lograr una gestión integral de residuos en el municipio y cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley para la Gestión Integral de Residuos, más un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo. Este modelo tarifario deberá ser aprobado por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

 

Además se cobrarán tasas por los servicios y mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos servicios. Los montos se fijarán tomando en consideración el costo efectivo de lo invertido por la municipalidad para mantener cada uno de los servicios urbanos. Dicho monto se incrementará en un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo; tal suma se cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito, según el valor de la propiedad. La municipalidad calculará cada tasa en forma anual y las cobrará en tractos trimestrales sobre saldo vencido. La municipalidad queda autorizada para emanar el reglamento correspondiente, que norme en qué forma se procederá para organizar y cobrar de cada tasa”.

 

 

b)         Al artículo 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, N.º 7554 de 4 de octubre de 1996 agréguese un inciso e) que se leerá así:

 

“e)       Establecer las multas, en sede administrativa, por infracciones a la Ley para la Gestión Integral de Residuos y cualquier otra ley que así lo establezca”.

 

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

 

TRANSITORIO I.-

 

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro del término de seis meses, contado a partir de la fecha de su publicación, pero la falta de reglamentación no impedirá que ésta se aplique.

 

 

TRANSITORIO II.-

 

El Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, el Ministerio de Salud y las Municipalidades en forma coordinada, en un plazo no mayor a los tres meses, contados a partir de la fecha de su publicación, deberán revisar la reglamentación vigente en materia de residuos, tanto nacional como municipal, con el fin de adecuarla a los principios de esta ley.

 

 

TRANSITORIO III.-

 

El Ministerio de Salud deberá abrir, en el plazo no mayor de tres meses contado a partir de la publicación de esta ley, una cuenta especial para el Fondo para la Gestión Integral de Residuos dentro de la Caja Única del Estado.

 

 

TRANSITORIO IV.-

 

El Ministerio de Educación Pública deberá establecer en el plazo de seis meses a partir de la publicación de esta ley, el contenido y la estrategia de aplicación del Programa Nacional de Educación sobre Gestión integral de Residuos para el próximo curso escolar.

 

 

TRANSITORIO V.-       

 

El Ministerio de Salud pondrá a disposición del público los primeros resultados sobre la Gestión Integral de Residuos dentro de los dieciocho meses posteriores a la publicación de esta ley.

 

 

TRANSITORIO VI.-

 

En un plazo no mayor de 2 años a partir de la publicación de esta ley, las compras anuales de las Instituciones de la Administración Pública, Empresas Públicas y Municipalidades serán de al menos un 25% de materiales reutilizables, reciclables, biodegradables o valorizables.

 

 

TRANSITORIO VII.-

 

En el plazo de un año a partir de la publicación de esta ley, las proveedurías de las instituciones de la Administración Pública, Empresas Públicas y Municipalidades deberán incluir en los carteles de licitación o de compra directa criterios ambientales y de ciclo de vida de los productos para la valoración de las licitaciones de conformidad con los criterios establecidos en el reglamento a esta Ley.

 

 

TRANSITORIO VIII.-

 

Para los efectos de los artículos 34, se otorga un plazo de un año a partir de la publicación de esta ley, para aquellas actividades de recuperación de residuos sólidos que son microempresas familiares, buzos, y otros grupos comunales, para que cumplan con la normativa jurídica que establece esta ley y su reglamento, para realizar estas actividades. Asimismo, se autoriza al Instituto Nacional de Aprendizaje, al Instituto Mixto de Ayuda Social, a la Dirección Nacional de Desarrollo Comunal, al Fondo para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa, para que capaciten, fortalezcan, financien y ayuden a dichos grupos a cumplir con los mandatos de esta ley y los reglamentos que de ella se deriven, a fin de que estos grupos contribuyan a la gestión integral de residuos.

 

 

TRANSITORIO IX.-

 

En un plazo no mayor de 6 meses a partir de la publicación de esta ley las Municipalidades de todo el país con el fin de proteger el ambiente y aplicar la normativa de esta Ley deberán desarrollar actividades para facilitar a los ciudadanos la recolección de residuos valorizables y colaborar con la educación de la comunidad en esta materia.

 

 

TRANSITORIO X.-  (Nuevo)

 

En un plazo no mayor a 6 meses el Ministerio de Salud deberá establecer y comunicar la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos de conformidad con lo establecido en el artículo 7 esta Ley.

Moción N.º  32-21 (137-31) de varias y varios señores diputados

 

 

 

Rige a partir de su publicación.

 

 

 

G: Red/TextosPlenario/15897r-03-fin

Elabora: Mela 15/04/2009 11:36:09 a.m.  y Vicky

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