COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE AMBIENTE
DICTAMEN
AFIRMATIVO UNÁNIME
LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS
(Originalmente denominado: Ley General de
Residuos)
Expediente No. 15.897
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los (as)
suscritos (as) diputados (as),
miembros de la Comisión Permanente Especial de Ambiente, rendimos DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME sobre el proyecto: “LEY PARA LA
GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS” (Originalmente
denominado: Ley General de Residuos)) expediente No. 15.897,
publicado en La Gaceta No. 122 de
24 de junio de 2005, iniciativa del Diputado Rojas Hidalgo y otros diputados,
con base en los siguientes motivos:
El 17 de junio del
2007, la Comisión Permanente Especial de Ambiente acogió como texto sustitutivo
la Ley para la Gestión Integral de Residuos, que fue el producto de un proceso
participativo de más de un año del llamado “Comité Mixto”. Dicho comité fue integrado por representantes
de instituciones públicas, del sector académico, del sector municipal, de las organizaciones
no gubernamentales, tanto ambientales como de gestión de residuos, así como del
sector productivo, quienes trabajaron por encargo de los Diputados y Diputadas
que integraron la Comisión Permanente Especial de Ambiente en la Legislatura
2005-2006.
Este texto
sustitutivo fue aprobado en forma unánime por los 9 Diputados y Diputadas de la
Comisión en la Legislatura 2007-2008 y por moción aprobada por unanimidad se
remitió a consulta con las siguientes instituciones:
Acepesa;
Aciplast;
Asociación
Conservacionista YISKI;
Cámara de Agricultura;
Cámara de Comercio;
Cámara de Industrias
de Costa Rica;
Cámara de Insumos
Agropecuarios;
CENAT;
Centro Nacional de
Producción Más Limpia;
CEPRONA;
Consejo Nacional de
Rectores;
Contraloría General
de la República;
Defensoría de los Habitantes;
EBI;
Escuela de
Agricultura de la Región Trópico Húmedo (EARTH);
FECON;
GTZ;
IFAM;
Ministerio de
Agricultura y Ganadería;
Ministerio de
Ambiente y Energía;
Ministerio de Ciencia
y Tecnología;
Ministerio de
Hacienda;
Ministerio de
Planificación;
Municipalidades de
todo el país;
Procuraduría General
de la República;
Proveeduría Nacional;
Secretaría Técnica
Nacional Ambiental;
Sistema Bancario
Nacional;
Tesorería Nacional;
Tribunal Ambiental;
UCCAEP;
Universidades
Públicas y
WPP
La nueva propuesta
normativa se remitió a la Imprenta Nacional con el fin de cumplir con el
principio constitucional de publicidad y permitir que la ciudadanía pudiera
aportar elementos técnicos y legales para enriquecer la iniciativa de ley, por
lo que fue publicada en la Gaceta No. 125, del 29 de junio de 2007.
El proyecto de ley en
estudio realiza un cambio de paradigma en el tema del manejo de los residuos en
nuestro país, adoptando un enfoque preventivo y distributivo en la
responsabilidad de su manejo entre todos los sectores de la sociedad, de manera
diferenciada, induciendo la adopción de procesos sustentables de producción y
consumo, así como el manejo seguro y ambientalmente adecuado de los residuos.
El Duodécimo Informe
sobre el Estado de la Nación en Desarrollo Humano Sostenible señala que de las
4500 toneladas de residuos sólidos domiciliarios generados diariamente en el
país, aproximadamente el 30% de las mismas son dispuestas diariamente en las
calles, ríos, lotes baldíos, entre otros, situación que ha motivado en los
legisladores a buscar la
elaboración de un documento jurídico que
permita dar una orientación nacional a las acciones gubernamentales, y a nivel
de gobiernos municipales en la materia.
Entre los elementos
que la Comisión valoró en esta propuesta de ley, están las innovaciones en la legislación nacional
para la Gestión Integral de Residuos, entre ellas:
INNOVACIONES |
Programa Nacional
de Educación |
Herramientas para
la GIR: Reconocimientos Análisis de Ciclo
de Vida Auditorías Ambientales Acuerdos
Ambientales Voluntarios Créditos Blandos Depreciación
Acelerada Sistemas de
Depósito -reembolso Compras Verdes |
Participación
ciudadana Construcción
participativa en la formulación de la
política, el plan y los
reglamentos técnicos de todos los sectores involucrados en la GIR El MINSALUD junto a
las municipalidades deben fomentar la aplicación de la ley mediante acciones conjuntas con
la comunidad |
Compras Verdes del
Estado La compra o
contratación de bienes y servicios considerando no sólo los aspectos
económicos o técnicos de los productos, servicios u obras a contratar sino
también el comportamiento ambiental de los mismos. |
Autorización para
vender y donar residuos y materiales del Estado. |
Registro de
Gestores. |
Penalización de
tráfico ilícito. |
Regulaciones para
la importación de residuos. |
Posteriormente se
inició un proceso de revisión de la correspondencia recibida, en la cual la
Comisión procedió a analizar los aportes y valorar los comentarios de las
diferentes instancias que contribuyeron en el proceso de construcción de este
nuevo texto jurídico.
Durante el segundo
período de sesiones extraordinarias de la Legislatura 2007-2008, a pesar de que
el proyecto de Ley no fue convocado, los integrantes de la Comisión continuaron
trabajando, invitación que semana a semana se hizo general a los legisladores interesados, en el capítulo
de Correspondencia, para que pudieran participar en las reuniones de trabajo y
que constan en las actas de la Comisión Legislativa de Ambiente.
Estas reuniones de
trabajo se realizaron semana a semana, durante seis meses consecutivos, con el
grupo de representantes del sector municipal, que se encuentran en proceso de
elaboración de los Planes Municipales de Gestión de Residuos Sólidos, elaborados
en el marco del Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PRESOL),
los integrantes del Tribunal Ambiental Administrativo y los representantes de
la Fiscalía Ambiental del Ministerio Público.
Esto con el fin de analizar temas específicos del texto como eran las
competencias municipales, las sanciones administrativas y penales. En todas las sesiones contamos con la
asesoría del Msc.. Rolando Castro Córdoba, consultor aportado por el Programa
Competividad y Medio Ambiente (CYMA), que financiado por la Agencia Alemana de
Cooperación Técnica (GTZ).
Todo este proceso de
consulta y aportes escritos se sistematizó por medio de una matriz en donde se
incorporaron las observaciones de todos los sectores para cada artículo, y
luego se fueron incorporando las que a juicio de esta Comisión eran
pertinentes, dentro del espíritu del proyecto y la filosofía de la GIR. El
fruto del trabajo realizado fue entregado a los Diputados y Diputadas en la
sesión No. 34 del 24 de abril de 2008. Este cuadro consta en el expediente
legislativo y resalta los cambios recomendados por el equipo de asesores de los
legisladores de la Comisión Legislativa de Ambiente.
En este proceso de
análisis llamó poderosamente la atención a la Comisión la poca respuesta a la
consulta del proyecto de Ley por parte de las municipalidades de todo el país,
que fueron consultadas con el texto sustitutivo, pese a ser uno de los actores
más importantes en esta temática.
Otro elemento de
importancia para recomendar este texto sustitutivo fue el INFORME DE LOS
RESULTADOS DEL ESTUDIO SOBRE LA EVALUACION DE LA GESTIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS
EN MATERIA DE RESIDUOS SÓLIDOS, No. DFOE-PGA-41/2007, 30 de noviembre 2007,
elaborado por el Área de Servicios Públicos Generales y Ambientales, de la
DIivisión de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de
la República.
El estudio analiza el
tema de residuos sólidos tomando en consideración la dimensión política, y
específicamente orientado a la evaluación de un conjunto de decisiones,
medidas, cursos de acción e intervenciones impulsadas por el Estado a través de
las estructuras organizacionales e institucionales claramente definidas por el
ordenamiento jurídico, que aspiran a regular este ámbito de conflictividad
socio ambiental, concretándose en programas y proyectos específicos. Se analiza
en general el aspecto cultural, evidenciando la necesidad de un cambio de
paradigma en punto al comportamiento y pautas de conducta, en lo que respecta
al manejo y gestión de los residuos sólidos.
Resulta relevante
destacar, para efectos de la recomendación de fortalecer la rectoría en el
manejo de residuos de que goza el Ministerio de Salud, que la Contraloría en el
citado informe indicó:
“Las funciones que le asigna el mandato legal al
Ministerio de Salud, sobre la emisión de políticas, disposiciones, directrices,
normas y reglamentos, a continuación se citan algunos casos:
Definición de la Política nacional de salud. (Art. 1
Ley 5412).
Directrices sobre localización de bodegas, centros de
acopio, plantas de recuperación de basuras (artículo 60 Reglamento sobre el
manejo de la basura).
Disposiciones sobre higiene y seguridad en cuanto a
los residuos sólidos especiales generados por la industria (art. 46 Reglamento
sobre el manejo de la basura).
Normas sobre disposición sanitaria, descarga de
residuos sólidos (art. 35 del Reglamento sobre el manejo de basura y 276 de la
Ley N° 5395).
Reglamentos y procedimientos especiales (art. 276 y
342 de la Ley N° 5395).
En cuanto a las funciones de control y vigilancia que
debe ejercer dicho ente ministerial, en materia de residuos sólidos, los
artículos 343 y 344 de la Ley N°. 5395 disponen:
“Artículo 343: Toda institución o establecimiento
público, semipúblico o privado que realice acciones de salud sean éstas de
promoción, conservación o recuperación de la salud en las personas, o de
rehabilitación del paciente que sujeto a las normas técnicas que el Ministerio
dicte dentro de las atribuciones y la control y supervigilancia técnica de las
autoridades de salud.”
“Artículo 344: Quedan, asimismo, sujetos a las normas
y al control y supervigilancia, aludidos en el artículo anterior, los
organismos públicos o semipúblicos de administración descentralizada o
desconcentrada en cualquier grado que administren servicios de interés público
tales como el abastecimiento […] recolección de residuos sólidos u otros…”
De allí que, en virtud de la competencia suprema que
el legislador asigna al Ministerio de Salud en cuanto al manejo y gestión de
residuos sólidos es que, este ente está llamado a ejercer la dirección política
(rectoría), que implica la emisión de políticas, disposiciones, directrices,
normas y reglamentos, así como el control y vigilancia en punto a la prestación
de dicho servicio.”
Esta motivación del
Informe No. DFOE-PGA-41/2007, de la Contraloría General de la República fue el
fundamento para que el Poder Ejecutivo dictará la Directriz No. 024-S, en la
que indica que el Ministerio de Salud es el Ente Rector del Sector Salud, y por
lo tanto le compete la rectoría en materia de residuos sólidos, por lo que le
corresponde, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley
General de Salud, emitir la reglamentación técnica en materia de residuos
sólidos, sin detrimento de la sana coordinación que deba llevar a cabo con
otros actores involucrados en el campo para la Gestión Integral de Residuos.
Sobre el aspecto
anotado, el órgano contralor manifestó con respecto al texto sustitutivo
aprobado en junio del 2007; qué: “dicho proyecto una mejor delimitación de las
competencias a cargo del Ministerio del Ambiente y Energía, el Ministerio de
Salud y los Gobiernos Locales, es dable señalar que sigue presentándose
confusión en torno al concepto de dirección política que el Ministro de Salud
está llamado a llevar a cabo y que incide en la coordinación con otros actores,
como es el caso del Ministro de Ambiente y Energía.”
Lo anterior permitió
llegar a la conclusión, a la comisión integrada al efecto, que lo recomendable
para la Gestión Integral de Residuos era confirmar en este proyecto de Ley la
rectoría del Ministerio de Salud en la materia.
Este texto reafirma la dirección política o rectoría de la cartera
ministerial, la cual se ejerce mediante las funciones de:
emisión de políticas,
directrices, disposiciones, normas y reglamentos,
el control y la
vigilancia que debe ejercerse sobre la materia, y
la coordinación que
debe darse con los actores involucrados en el tema.
Otro elemento valorado por la Comisión es la puesta en
marcha del Plan de Residuos Sólidos-Costa Rica, conocido como “PRESOL”, que
constituye el marco de acción orientador para todas las acciones
gubernamentales y privadas en el corto, mediano y largo plazo, mediante una
estrategia consensuada y apropiada a las condiciones de Costa Rica, que garanticen una adecuada gestión integral de los residuos
sólidos en el país.
Finalmente la
Comisión estudió los alcances del artículo 31 del proyecto, siendo que existe
una copia textual de esa norma en la Ley de Fortalecimiento y modernización de
las Entidades Públicas del sector telecomunicaciones, sobre tema de compras
verdes. En este sentido la Sala Constitucional, mediante Resolución No.
11210-2008, indicó:
“Es evidente que el párrafo 1ª de la norma consultada
establece una autorización y no una obligación para que el ICE o sus empresas
promuevan la compra y utilización de materias y productos que impacten o
afecten en menor medida el ambiente, con lo cual no se le coloca en una
posición más gravosa o vulnerable frente al resto de los competidores que intervienen
en el mercado o el sector de las telecomunicaciones. La figura de la “compra
verde”, puede reputarse como una garantía del derecho a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado (artículo 50 constitucional). El carácter
transversal del Derecho ambiental, obviamente, se proyecta a la materia de las
compras o adquisiciones de los entes públicos, los cuales al invertir los
fondos públicos presupuestariamente programados, deben, en lo posible,
garantizar, defender y preservar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado. En tanto es una norma que establece una autorización y no una
obligación no puede estimarse que se afecte la autonomía del ICE para disponer
de sus recursos financieros de la manera que lo estime pertinente. En cuanto al
párrafo 2ª del artículo 12 del proyecto, que le impone al ICE, en la valoración
de las licitaciones y compras directas, otorgar un 20% adicional a los
oferentes, tal y como se indicó, el párrafo1ª de ese numeral le concede a ese
ente público y sus empresas una simple autorización para efectuar ese tipo de
compras, sin que sea una obligación o un imperativo, consecuentemente el
párrafo 2ª será aplicable cuando facultativa y optativamente el ICE decide
promover una compra de esa naturaleza”.
Por las razones anteriormente
expuestas rendimos dictamen afirmativo unánime sobre esta iniciativa,
recomendando al Plenario Legislativo su aprobación. El texto del proyecto es el
siguiente:
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS
ARTÍCULO 1.- Objeto
Esta ley tiene por
objeto regular la Gestión Integral de Residuos y el uso eficiente los de
recursos, mediante la planificación y ejecución de acciones regulatorias,
operativas, financieras, administrativas, educativas, ambientales y saludables
de monitoreo y evaluación.
ARTICULO 2.-
Objetivos
Son objetivos de la
presente ley:
a) Garantizar el derecho de toda persona a
gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como proteger la
salud pública.
b) Definir la responsabilidad para la gestión
integral de residuos de los diversos actores involucrados.
c) Establecer el régimen jurídico para
promover la ejecución jerarquizada en la gestión integral de residuos.
d) Fomentar el
desarrollo de mercados de subproductos, materiales valorizables y productos
reciclados, reciclables y biodegradables, entre otros, bajo los criterios
previstos en esta ley y su reglamento, de forma tal que se generen nuevas
fuentes de empleo y emprendimientos, se aumente la competitividad y se
aprovechen los recursos para incrementar el valor agregado a la producción
nacional.
e) Promover la creación y
mejoramiento de infraestructura pública y privada necesaria para la recolección
separada, transporte, acopio, almacenamiento, valorización, tratamiento
y disposición final adecuada de residuos, entre otros.
f) Promover la separación en la fuente y la
clasificación de los residuos tanto por parte del sector privado, los hogares,
como de las instituciones del sector público.
g) Promover la clasificación, cuantificación
y caracterización de los residuos a fin de construir y mantener actualizado un
inventario nacional que permita una adecuada planificación para su gestión
integral,
h) Evitar que el inadecuado manejo de los
residuos impacte los ecosistemas, contamine el agua, el suelo y el aire y
contribuya al cambio climático.
i) Promover la Gestión Integral de Residuos
en el ámbito municipal y local, fomentando las soluciones regionales.
j) Promover el desarrollo y utilización de
las innovaciones y transferencias tecnológicas para la gestión integral de
residuos de acuerdo a los lineamientos que esta ley, los reglamentos que de
ella se deriven, los convenios internacionales y cualquier otra legislación
ambiental vigente.
k) Influir en las pautas de conducta de los
consumidores y los generadores, mediante acciones educativas y de
sensibilización; incentivando la producción más limpia y el consumo sostenible
tanto de los particulares como del Estado.
l) Desarrollar y promover los incentivos que
establece ésta y otras leyes, para contribuir a la gestión integral de residuos
para todos los sectores.
ll) Promover el enfoque preventivo en la toma
de decisiones de los diferentes actores y en las distintas etapas para la
gestión integral de residuos.
m) Involucrar a los ciudadanos para que
asuman su responsabilidad y los costos asociados a una adecuada gestión de los
residuos que generan.
ARTÍCULO 3.- Alcance
Esta Ley es de observancia obligatoria para
todas las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, generadoras de
residuos de toda clase, salvo aquéllos que se regulan por su legislación
especial.
ARTÍCULO 4.- Jerarquización
en la Gestión Integral de Residuos
Para los efectos de esta ley y los reglamentos que de ella se deriven, la
gestión integral de residuos debe hacerse de acuerdo al siguiente orden
jerárquico:
a) Evitar la generación de residuos en su origen como un medio para
prevenir la contaminación.
b) Reducir al máximo la generación
de residuos en su origen.
c) Reutilizar los residuos generados ya sea en la misma cadena de
producción o en otra paralela.
d) Valorizar los residuos por medio del procedimiento técnico para buscar
la recuperación del material y su
aprovechamiento energético. Se debe dar prioridad a la
recuperación de materiales sobre el aprovechamiento energético, según criterios de
técnicos.
e) Tratar los residuos generados
antes de enviarlos a disposición final.
f) Disponer la menor cantidad de residuos y de manera sanitaria, así como
ecológicamente adecuada.
El rector pondrá a disposición una lista de cuáles son las mejores
tecnologías económicas y ambientalmente viables para facilitar la selección e
implementación de la jerarquización de los residuos.
ARTÍCULO 5.- Principios Generales
Los siguientes principios generales
fundamentan la gestión integral de residuos:
a) Responsabilidad compartida: La gestión integral de los residuos requiere la participación
conjunta, coordinada y diferenciada de todos los generadores, productores,
importadores, distribuidores, consumidores, gestores, tanto públicos como
privados.
b) Responsabilidad Extendida del Productor: Los fabricantes,
importadores y distribuidores de productos tienen la responsabilidad sobre los
impactos ambientales de su producto a través de todo el ciclo de vida del
mismo, incluyendo los impactos inherentes a la selección de los materiales,
impactos del proceso de producción de los mismos, así como los impactos
relativos al uso y la disposición de éstos.
c) Internalización de costos:
Es responsabilidad del
generador de los residuos el manejo integral y
sostenible de los mismos, así como asumir los costos que esto implica en
proporción a la cantidad y calidad de residuos que genera.
d) Prevención en la fuente: La generación de residuos debe ser prevenida
prioritariamente en la fuente y en cualquier actividad.
e) Precautorio: Cuando exista peligro de daño grave o irreversible, la
falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para
postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir
la degradación del ambiente o a la salud.
f) Acceso a la información: Todas las personas tienen derecho a acceder
la información que tengan las autoridades públicas competentes en esta materia,
así como las municipalidades, los generadores y gestores sobre los indicadores,
la gestión, la disposición de los residuos y cualquier otro aspecto que el reglamento de esta ley
determine.
g) Deber de informar: Las autoridades competentes
y las municipalidades tienen la obligación de informar a la población por
medios idóneos sobre los riesgos e impactos a la salud y al ambiente asociados
a la gestión integral de residuos. Asimismo, los generadores y gestores estarán
obligados a informar a las autoridades públicas y a la población sobre los
riesgos e impactos a la salud y al ambiente asociados a un residuo.
h) Participación ciudadana: El Estado, las
municipalidades y las demás instituciones públicas, tienen el deber de
garantizar y fomentar que todas las personas que habitan la República y el
derecho a participar de forma activa, consciente, informada y organizada en la
toma de decisiones y acciones tendientes a proteger y mejorar el ambiente.
ARTÍCULO 6.- Definiciones
Para los efectos de
esta ley se entenderá como:
Análisis de Ciclo
de Vida: Herramienta
para evaluar el desempeño ambiental de un sistema o proceso y promover mejoras
para un producto o servicio, y tomar una decisión enfocada en las diferentes
etapas desde la extracción de recursos hasta el fin de su vida útil.
Generador: Persona física o jurídica, pública
o privada, que produce residuos, a través del desarrollo de procesos
productivos, agropecuarios, de servicios, de comercialización o de consumo.
Gestión Integral de Residuos: Conjunto articulado e
interrelacionado de acciones regulatorias,
operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación,
monitoreo y evaluación para el manejo de los
residuos, desde su generación hasta la disposición final.
Gestor: Persona física o jurídica, pública o privada, encargada de la
gestión total o parcial de los residuos y autorizada conforme a lo establecido
en esta Ley o sus reglamentos.
Manejo integral:
Medidas técnicas y administrativas para cumplir con los mandatos de esta ley y
su reglamento.
Producción más Limpia: Estrategia preventiva integrada que se aplica a los procesos
productivos, productos y servicios a fin de aumentar la eficiencia y reducir
los riesgos para los seres humanos y el ambiente.
Residuo: Material sólido, semi-sólido, gaseoso, líquido o gas contenido
en un recipiente o depósito, cuyo generador o poseedor desea o debe deshacerse
de él, y que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente, o en su
defecto ser manejado por sistemas de disposición final adecuados.
Residuos peligrosos: son aquellos que por su reactividad química y sus
características tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas,
bioinfecciosas, inflamables, combustibles u otras, o por su tiempo de
exposición puedan causar daños a la salud de las personas y al ambiente.
Residuos ordinarios:
Residuos de carácter doméstico generados en viviendas y en cualquier otra
fuente cuyos residuos presentan composiciones similares a los de las
viviendas. Se excluyen los residuos de
manejo especial o peligroso, regulados en esta ley y en su reglamento.
Separación: Procedimiento mediante el cual se evita
desde la fuente generadora que se mezclen los residuos para facilitar el
aprovechamiento de materiales valorizables y se evite su disposición final.
Valorización:
Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor de los
residuos para los procesos productivos, la protección de la salud y el
ambiente.
CAPITULO II
COMPETENCIAS
INSTITUCIONALES
ARTÍCULO 7.- Rectoría
El jerarca del Ministerio de Salud será el
rector en materia de Gestión Integral de Residuos, con potestades de dirección,
monitoreo, evaluación y control. Para el cumplimiento de los objetivos de esta
ley, tiene entre sus funciones las siguientes:
a) Formular y ejecutar la Política Nacional y
el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos, así como evaluarlos y
adaptarlos periódicamente en coordinación con el Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones, y el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
b) Verificar la aplicación de esta ley y sus
reglamentos.
c) Desarrollar las herramientas y los
reglamentos técnicos que sean necesarios para la gestión integral de residuos.
d) Fomentar e implementar la coordinación
interinstitucional para una gestión integral de los residuos, insertándola en
una acción ambiental pública, para optimizar e integrar coherentemente los
esfuerzos y los recursos de la administración pública central y descentralizada
en esa materia.
e) Definir las metas e indicadores en materia
de gestión integral de residuos.
f) Evaluar en forma continua las políticas,
planes, programas y reglamentos técnicos asociados a la Gestión Integral de
Residuos.
g) Identificar las oportunidades para
alcanzar la Gestión Integral de Residuos, fomentando tecnologías, inversiones y
la réplica de modelos exitosos en la materia.
h) Administrar el Fondo para la Gestión
Integral de Residuos, que se crea en esta Ley,
i) Establecer un Sistema de Información
Nacional sobre Gestión Integral de Residuos que permita elaborar los
indicadores ambientales relacionados con la gestión integral de residuos que
complementen el sistema de indicadores e índices de salud y ambientales
nacionales.
j) Promover incentivos para la gestión
integral de residuos, dirigidos especialmente al fomento y capacitación de
microempresas, cooperativas y otras organizaciones y/o empresas sociales que
trabajan en la recuperación y gestión de residuos.
ARTICULO
8.- Funciones de las Municipalidades
Las municipalidades serán responsables de la
gestión integral de los residuos ordinarios generados en su cantón. Para ello,
las municipalidades deberán:
a) Establecer
y aplicar el Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos en
concordancia con la Política y el Plan Nacional.
b) Dictar los reglamentos para la
clasificación, recolección separada y disposición final de residuos en el
cantón, los cuales deberán responder a los
objetivos de esta Ley y su reglamento.
c) Garantizar que los servicios para el
manejo de residuos que se provean dentro del municipio prioricen el principio
de jerarquización de usos establecida en esta ley.
d) Promover la creación de una Unidad de
Gestión Ambiental, bajo cuya responsabilidad se encuentre el proceso de la
gestión integral de residuos con su respectivo presupuesto y personal.
e) Garantizar que en su territorio se provea
del servicio de recolección de residuos en forma separada, accesible, periódica
y eficiente para todos los habitantes, así como centros de recuperación de
materiales, con especial énfasis en los de pequeña y mediana escala para la
posterior valorización.
f) Proveer los servicios de limpieza de
caños, acequias, alcantarillas, vías y espacios públicos, así como el manejo
sanitario de animales muertos en la vía pública.
g) Prevenir y eliminar los vertederos en el
cantón y el acopio no autorizado de residuos.
h) Impulsar sistemas alternativos para la
recolección separada de residuos valorizables como contenedores o receptores,
entre otros.
i) Fijar las tasas para los servicios de
manejo de residuos que incluya los costos para realizar una gestión integral de
los mismos de conformidad con esta ley y su reglamento y en proporción a la
cantidad y calidad de residuos generados, asegurando el fortalecimiento de la
infraestructura necesaria para brindar dichos servicios y garantizando su
autofinanciamiento.
j) Coordinar el cumplimiento de esta ley y su reglamento, la Política y el
Plan Nacional y cualquier otro reglamento técnico sobre Gestión Integral de
Residuos dentro del municipio.
k) Promover la capacitación y sensibilización
de los habitantes del cantón respectivo para fomentar la cultura de recolección
separada, de limpieza de los espacios públicos y de gestión integral de
residuos.
l) Establecer convenios con microempresas,
cooperativas, organizaciones de mujeres y otras organizaciones y/o empresas
sociales locales, para que participen en el proceso de gestión de los residuos,
especialmente en aquellas comunidades que se ubican lejos de la cabecera del
cantón.
Se autoriza a las municipalidades a
establecer tasas diferenciadas u otra forma de incentivo fiscal para el
generador o el gestor, que contribuyan en el cantón a la gestión integral de
residuos.
ARTÍCULO 9.- Construcción
Participativa
Para la formulación de la política, el plan y
los reglamentos técnicos, el Ministerio del Salud deberá asegurar la participación
de los sectores vinculados a la gestión integral de residuos en el ámbito
nacional, quedando facultados para crear las comisiones ad hoc que consideren
necesarias para el cumplimiento de los objetivos de esta ley.
El Reglamento de esta ley desarrollará las
disposiciones para la participación de las personas y de las organizaciones
legalmente constituidas, para la construcción participativa de los instrumentos
descritos en el párrafo anterior, tendientes a proteger y mejorar el ambiente,
en cumplimiento de esta Ley.
TITULO II
HERRAMIENTAS PARA LA GESTION
INTEGRAL DE RESIDUOS
CAPITULO I
INSTRUMENTOS DE PLANIFICACION
ARTÍCULO 10.- Política
Nacional
El Ministerio de Salud debe formular, en
forma participativa, la Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos.
ARTÍCULO 11.- Plan
Nacional
El Plan para la Gestión Integral de los
Residuos será el marco de acción que oriente las acciones gubernamentales, fija
las prioridades, establece los lineamientos y metas que
orientarán, sistematizarán e integrarán los diferentes planes municipales,
programas sectoriales, proyectos e iniciativas públicas y privadas, entre
otros.
El Plan será elaborado para un período de
diez años y deberá revisarse al menos cada cinco años, salvo lo dispuesto en la
presente Ley.
ARTÍCULO 12.- Planes
Municipales
El Plan Municipal de Gestión Integral de
Residuos es el instrumento que orientará las acciones de las Municipalidades
para la Gestión Integral de Residuos en el cantón. Se elaborará a partir de los lineamientos
dictados en el Plan Nacional y el reglamento de esta ley. Este plan podrá ser formulado en forma
mancomunada con otras Municipalidades.
La Municipalidad convocará a una audiencia
pública conforme lo establecerá el reglamento de esta Ley, en coordinación con
el Ministerio de Salud, a fin de presentar formalmente a la comunidad e
interesados los alcances del Plan Municipal de Gestión Integral de
Residuos.
Los Planes Municipales serán presentados ante
el Ministerio de Salud para su registro, seguimiento y monitoreo.
ARTÍCULO 13.- Planes
Sectoriales o por tipo de residuo
Los diferentes sectores de la sociedad podrán
desarrollar planes o programas para la gestión integral de un determinado
sector o residuo de su interés, que considere la cantidad y la composición de
los residuos. Estos planes deberán
coadyuvar al cumplimiento de la Política Nacional, el Plan Nacional y los
objetivos de esta ley. Estos planes
serán presentados ante el Ministerio del Salud para su registro, seguimiento y
monitoreo.
ARTÍCULO 14.- Planes
de Manejo Integral de Residuos
Todo generador deber contar y mantener
actualizado un plan de manejo integral de residuos.
En caso de que el plan incluya la entrega de
residuos a gestores autorizados, el generador debe garantizar que se les va a
dar el manejo sanitario y ambiental de acuerdo con los principios de esta ley.
Este plan debe ser elaborado e implementado
por el generador para el seguimiento y monitoreo por parte de los funcionarios
del Ministerio de Salud.
El Reglamento de esta ley determinará los
contenidos del plan de manejo integral de residuos, el cual deberá coadyuvar al
cumplimiento de la Política Nacional, el Plan Nacional, el Plan Municipal y los
objetivos de esta ley.
El reglamento a esta ley establecerá cuáles
generadores, dependiendo de su actividad,
estarán exentos de presentar los planes de manejo que indica este
artículo.
ARTÍCULO 15.- Requisitos
del plan de manejo integral de residuos
Los requisitos y contenido de los planes de
manejo integral se sujetarán a lo previsto en los reglamentos que se deriven de
esta ley, así como en los formatos que se establezcan para tal fin, debiendo
incorporar la jerarquización de la gestión integral de residuos establecida en
esta ley.
ARTÍCULO
16.- Fiscalización de
los planes
Los funcionarios del Ministerio de Salud, por
sí mismos o en coordinación con las personas funcionarias del Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, debidamente identificados podrán
visitar sin previo aviso, las instalaciones de los generadores públicos y
privados para fiscalizar la existencia e implementación del respectivo plan de
manejo. El ingreso de las personas
funcionarias del Ministerio de Salud a las instalaciones de estos generadores
será de carácter obligatorio e inmediato. Mediante notificación escrita podrá
el Ministerio de Salud girar recomendaciones técnicas para su mejora o para que
se adopten las medidas correctivas que se estimen pertinentes.
Los inspectores municipales y las personas
funcionarias del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones tienen la
facultad de fiscalizar el cumplimiento del Plan Municipal y comunicar al
Ministerio de Salud en un plazo de 8 días hábiles después de la fiscalización,
sobre los casos en los que se detectó contrariedades en la aplicación del plan
de manejo de residuos y los objetivos municipales establecidos en el Plan
respectivo.
CAPITULO II
INFORMACIÓN Y EDUCACION
ARTÍCULO 17.- Sistema
Nacional de Información
El Ministerio de Salud será el órgano
responsable del funcionamiento del Sistema Nacional de Información sobre
Gestión Integral de Residuos, que contendrá la información relativa a la
situación nacional.
Dicho sistema debe incluir los inventarios de
residuos generados y valorizados, la infraestructura y tecnologías apropiadas
para su manejo, inventario de gestores y otros aspectos que faciliten el logro
de los objetivos de esta Ley y los reglamentos que de ella deriven.
Las demás instituciones de la administración
pública, empresas públicas, municipalidades, generadores y gestores estarán en
la obligación de suministrar la información requerida para alimentar dicho
sistema. La periodicidad y la forma de
presentar la información serán definidas vía reglamento.
ARTÍCULO 18.- Acceso
a la información
El Ministerio de Salud deberá elaborar y
difundir informes periódicos, sobre los aspectos relevantes contenidos en el
Sistema Nacional de Información.
Además deberá asegurar y establecer los
medios idóneos para que la información pertinente sobre la gestión de residuos
sólidos sea de acceso público según se establece en el principio de derecho a
la información.
ARTÍCULO 19.- Programa
Nacional de Educación
Créase el Programa Nacional de Educación para
la Gestión Integral de Residuos y declárese de interés público. Esta incluye tanto la educación formal como
la no formal.
El Consejo Superior de Educación emitirá las
políticas educativas nacionales que orienten el Programa Nacional de Educación
sobre la Gestión Integral de Residuos, en todos los niveles de la Educación
Preescolar, General Básica y Diversificada, tanto pública como privada. Para ello, se incorporará, como eje
transversal del currículo, los objetivos, contenidos, lecciones y actividades
necesarias para ese fin que propicie el fortalecimiento, la formación y divulgación
de nuevos valores y actitudes en lo relativo a pautas de conducta y que
contribuya a alcanzar los objetivos de esta ley.
Cada año el Ministerio de Educación deberá
incorporar estas actividades en la elaboración del plan anual operativo a fin
de asegurar la dotación de los recursos necesarios para su ejecución.
Las instituciones de educación superior y
técnica deberán establecer en los programas académicos de las carreras afines a
la materia, la formación en gestión integral de residuos.
Asimismo, todos los centros educativos
públicos y privados del país deberán establecer e implementar planes de manejo
integral de residuos que se generen en sus instalaciones como una forma de
enseñar a los educandos en forma práctica sobre la gestión integral de
residuos.
CAPITULO III
PROMOCIÓN PARA LA GESTION INTEGRAL DE
RESIDUOS
ARTÍCULO 20.- Fomento
para la Gestión Integral de Residuos
El Ministerio de Salud en coordinación con
otras instituciones públicas y los sectores involucrados, promoverá en el
reglamento a esta ley, las herramientas legales, políticas, económicas, instrumentos de mercado o de comunicación,
para el fomento de la prevención de la contaminación, la aplicación de la
producción más limpia, la reutilización y valorización de residuos, así como
para promover las tecnologías menos contaminantes en el tratamiento y
disposición final de los mismos.
En el establecimiento de estas herramientas
se fomentará la creación, el desarrollo y el fortalecimiento de las micro y
pequeñas empresas, las cooperativas, organizaciones de mujeres y otras formas
de organización social, que coadyuven al cumplimiento de la política, el plan
nacional, el plan municipal respectivo y los objetivos de esta ley.
ARTÍCULO 21.- Herramientas
Específicas
El Ministerio de Salud en coordinación con
las instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y
municipalidades, podrá promover la aplicación de las herramientas indicadas en
el artículo anterior, entre las que se pueden aplicar:
Los reconocimientos;
La información o educación formal e informal;
c) El análisis de ciclo de vida;
d) Los reportes ambientales;
e) Las auditorías ambientales;
f) Los Sistemas de Gestión Ambiental;
g) Las certificaciones, sellos ambientales y
el ecoetiquetado;
h) Los registros de transferencias y
liberación de contaminantes;
i) Los acuerdos ambientales voluntarios;
j) La eliminación de subsidios perversos;
k) Los permisos mercadeables;
l) El pago por servicios ambientales;
m) Los cánones ambientales;
o) Los costos de recuperación;
p) Los créditos blandos;
q) La depreciación acelerada;
r) Las compras verdes;
s) Los sistemas de depósito-reembolso;
t) Los límites de generación y sistemas de
cuotas negociables.
ARTÍCULO 22.-
Incentivos a generadores
El Estado incentivará y apoyará a las pequeñas
y medianas empresas nacionales que sean generadoras de residuos con el fin de
que se adapten a los cambios tecnológicos, los nuevos requisitos y plazos que
esta ley establece, incluida la eventual sustitución de materiales, componentes
o equipos.
ARTÍCULO 23.-
Medidas especiales
El Ministerio de Salud en coordinación con el
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones podrá adoptar, vía
reglamento o decreto ejecutivo, medidas para:
a) Promover la importación, fabricación y comercialización
de productos que favorezcan la gestión integral de residuos.
b) Prohibir la importación de materiales cuya
valorización o gestión integral sea limitada o inexistente en el país.
c) Restringir o prohibir, en coordinación con
los sectores y de acuerdo con las metas que se fijen al efecto, la importación,
fabricación y comercialización de productos que dificulten el cumplimiento de
las políticas nacionales para la gestión integral de residuos.
d) Crear sistemas de depósito, devolución y
retorno a aquellos residuos de difícil valorización que
no estén sujetos a un Plan de Manejo.
e) Promover las estructuras de
comercialización de residuos valorizables y de los productos de ellos
obtenidos.
f) Solicitar al productor o importador de un
determinado producto, ante la duda razonable de que éste pueda ocasionar daños
a la salud y al ambiente, que utilice el análisis de ciclo de vida u otro
instrumento de evaluación en el riesgo, de conformidad con los estándares y
requisitos que se establezcan vía reglamento, con el fin de establecer las
condiciones ambientales para su comercialización en el país.
g) Promover estructuras socialmente justas y
ambientalmente adecuadas de comercialización de residuos valorizables y de los
productos de ellos obtenidos, con la finalidad de evitar prácticas
monopolísticas.
h) Coordinar con las autoridades del
Ministerio de Seguridad Pública, el Organismo de Investigación Judicial y las
municipalidades la regulación de la comercialización de materiales
valorizables. Se podrá restringir este tipo de actividad cuando ésta promueva
actos ilícitos contra bienes de dominio público o dedicado a un servicio
público.
i) Prohibir o limitar temporalmente la
exportación de residuos cuando tengan valor estratégico para el país.
El Ministerio de Salud queda autorizado para
coordinar con otros Ministerios o entes públicos podrá adoptar, vía reglamento
o decreto ejecutivo las medidas especiales necesarias para el cumplimiento de
esta Ley.
ARTÍCULO 24.- Participación
Ciudadana
El Ministerio de Salud, el Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, y las Municipalidades promoverán la
participación de todas las personas en forma activa, consciente, informada y
organizada en la gestión integral de residuos, para lo cual deberán:
a) Convocar, fomentar y apoyar la
conformación, consolidación y operación de grupos intersectoriales interesados
en participar en el diseño e instrumentación de políticas y programas
correspondientes;
b) Apoyar a los grupos sociales organizados
en la realización de programas, proyectos y otras iniciativas sociales para la
gestión integral de residuos;
c) Fomentar la aplicación de la presente Ley,
a través de la realización de acciones conjuntas con la comunidad para la
gestión integral de residuos, con énfasis en la valorización de los materiales
contenidos en ellos. Para ello, podrán establecer convenios de cooperación con
comunidades urbanas y rurales, instituciones académicas, con las micro y
pequeñas empresas, las cooperativas, y otras formas de organización social, de
la gestión integral de residuos.
d) Fomentar la participación ciudadana en el
control y fiscalización del cumplimiento de esta ley, de la Política y Plan
Nacional, así como de otros programas y proyectos en la materia.
El Reglamento de esta ley desarrollará las
disposiciones para la participación de las personas y de las organizaciones
legalmente constituidas, en la toma de decisiones y acciones tendientes a
proteger y mejorar el ambiente, en cumplimiento de esta Ley.
CAPITULO IV
FONDO PARA LA GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS
ARTÍCULO 25.- Del
Fondo
Créase el Fondo para la Gestión Integral de
Residuos para alcanzar los objetivos de esta ley, cuyos recursos se
constituirán a partir de:
a) Las transferencias que se le asignen
anualmente en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República;
b) La reasignación del superávit de operación
del Fondo para la Gestión Integral de Residuos;
c) Legados y donaciones de personas físicas o
jurídicas, organizaciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, y
los aportes del Estado o de sus instituciones;
d) Contribuciones de organismos nacionales e
internacionales, públicos o privados, de acuerdo con los respectivos convenios;
e) Fondos provenientes de convenios de
préstamos internacionales para financiar actividades o proyectos relacionados
con la gestión integral de residuos;
f) El monto correspondiente al impuesto
establecido en el artículo 28 de esta ley.
g) Ingresos procedentes de la venta de guías,
formularios, publicaciones, venta de
servicios, refrendo de documentos, autorizaciones, certificaciones,
inscripciones y registro, realizadas por el Ministerio de Salud para el
cumplimiento de los objetivos de esta ley;
h) Los provenientes de las multas
establecidas en la presente ley y los intereses moratorios generados;
i) Los provenientes de la imposición de
obligaciones compensatorias o estabilizadoras del ambiente, así como
estimaciones del daño al ambiente fijadas así por el Tribunal Ambiental
Administrativo, cuando se den como resultado del manejo inadecuado de
residuos.
j) Los recursos provenientes de los acuerdos
de conciliación que realiza el Tribunal Ambiental Administrativo, en casos
objeto de esta ley.
k) Los montos fijados por el Tribunal
Ambiental Administrativo por el daño ambiental por casos objeto de esta ley.
ARTÍCULO 26.- Manejo
del fondo
Las sumas recaudadas serán remitidas a una
cuenta especial en la Caja Única del Estado que será administrada por el
Ministerio del Salud. Para cumplir con
las funciones señaladas en esta ley, el Ministerio de Salud deberá elaborar los
presupuestos correspondientes a las obligaciones y actividades que esta ley les
impone; así como a suscribir los contratos de administración que se
requieran.
ARTÍCULO 27.- Superávit
Los recursos del Fondo para la Gestión Integral
de Residuos que no sean utilizados en el período vigente se constituirán en
superávit de la cuenta y podrán emplearse, mediante modificación
presupuestaria, para cumplir con los objetivos de esta ley.
ARTICULO 28.- Impuesto
Créase un impuesto del 1% del valor CIF a los
residuos y materiales valorizados que se importen y exporten.
CAPITULO V
DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO
ARTÍCULO 29.- Presupuestos
Las instituciones de la Administración
Pública, empresas públicas y municipalidades podrán incluir en sus planes
anuales operativos y en sus presupuestos, las partidas anuales para establecer
e implementar sus respectivos planes de gestión integral de residuos.
ARTÍCULO
30.- Sistemas de Gestión
Ambiental
Las Instituciones de la Administración
Pública, Empresas Públicas y Municipalidades implementarán sistemas de gestión
ambiental en todas sus dependencias, así como programas de capacitación para el
desempeño ambiental en la prestación de servicios públicos, y desarrollo de
hábitos de consumo y el manejo adecuado
que tendrán por objeto prevenir y minimizar la generación de residuos.
ARTÍCULO 31.- Compras
del Estado
Se autoriza a Instituciones de la
Administración Pública, Empresas Públicas y Municipalidades a promover la
compra y utilización de materiales reutilizables, reciclables, biodegradables y
valorizables, así como de productos fabricados con material reciclado bajo
procesos ambientalmente amigables que cumplan las especificaciones técnicas
requeridas por la Administración Pública, pudiendo comprobar dicha condición
por medio de certificaciones ambientales y otro mecanismo válido establecido
vía reglamento.
Para ello, en la valoración de las
licitaciones y compras directas concursables, deberán dar un 20 por ciento
adicional a los oferentes, que en igualdad de condiciones, demuestren que los
productos ofrecidos, incorporan criterios de la gestión integral de residuos,
así como la gestión del residuo una vez terminada su vida útil. Para el caso de
las compras directas, deberán incorporarse criterios que promuevan la gestión
integral de residuos.
Las dependencias correspondientes de las
instituciones de la Administración Pública, Empresas Públicas y Municipalidades
encargadas de elaborar los carteles de licitación o de compra directa
establecerán criterios ambientales y de ciclo de vida de los productos para
evaluar las licitaciones de conformidad con los criterios establecidos en el
reglamento a esta Ley.
ARTÍCULO 32.- Autorización
Se autoriza a Instituciones de la
Administración Pública, Empresas Públicas y Municipalidades para donar,
permutar, vender y de ser necesario, bajo autorización expresa del Ministerio
de Salud exportar los residuos y materiales de su propiedad que puedan ser
objeto de reutilización o valorización, de conformidad con el procedimiento que
establezca el reglamento a esta ley.
TITULO III
GESTION DE RESIDUOS
CAPITULO I
LICENCIAS Y PERMISOS
ARTÍCULO 33.- Viabilidad
Ambiental
Todas las actividades, obras o proyectos
nuevos, que generen, manejen, procesen, almacenen, recuperen, traten, eliminen
y dispongan residuos ordinarios y peligrosos deberán cumplir el trámite de
evaluación de impacto ambiental, de previo a la obtención de los permisos o
licencias de construcción u operación.
Los procedimientos vigentes de evaluación de impacto ambiental
establecerán la forma en que se realizará el trámite. Los permisos o licencias se tramitarán de
conformidad con el procedimiento establecido en el reglamento respectivo.
ARTÍCULO 34.- Registro
de Gestores
Todas las personas, físicas o jurídicas, públicas
o privadas, que se dediquen a la gestión total o parcial de residuos, para
poder operar, deben registrarse ante el Ministerio de Salud y cumplir con los
requisitos que establezca el reglamento respectivo, así como cualquier otra
legislación ambiental, de salud, y social pertinente.
Los gestores de residuos deberán cancelar el
monto que establezca dicho reglamento por concepto de registro para financiar
las actividades de monitoreo y control.
Los gestores autorizados deberán indicar
expresamente los sitios en donde se acopiarán, procesarán y manipularán los
residuos para su posterior valorización, debiendo cumplir con todos los
requisitos legales de ubicación, construcción y operación pertinentes para los
establecimientos.
El Reglamento de esta Ley definirá las
funciones de los gestores.
CAPITULO II
MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS
ARTÍCULO 35.- Convenios
Internacionales
La exportación, importación y tránsito de
residuos se regirá de conformidad con lo dispuesto en los Convenios internacionales
en la materia debidamente ratificados por el país para la protección de la
salud humana y el ambiente, así como por las disposiciones de esta ley.
ARTÍCULO 36.- Importación
Se prohíbe la importación y tránsito de
residuos radioactivos y bioinfecciosos, así como
la importación de residuos peligrosos y ordinarios.
ARTÍCULO 37.- Exención
No obstante lo anterior, el Ministerio del
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, previa consulta al Ministerio de Salud,
podrá autorizar, técnicamente
fundamentado, la importación de residuos ordinarios, para ser
valorizados en el país, siempre y cuando no vaya en detrimento de la salud y el
ambiente, y se den las siguientes condiciones:
Que por razones de economías de escala dicha
importación permita o promueva el establecimiento de una tecnología
ambientalmente adecuada, debidamente reconocida y aceptada en el ámbito
internacional, para el tratamiento de residuos similares generados en el país
que de otra forma no podrían ser gestionados localmente de manera responsable.
Que dicha importación se realice de
conformidad con el procedimiento y los protocolos que se establecerán para
garantizar su adecuado seguimiento y control.
Que el destino final de dichos residuos no
sea su tratamiento y disposición final.
Que se cuente con el criterio técnico previo
de la Secretaría Técnica para la Gestión Racional de Sustancias Químicas.
Que el residuo sea fuente de materia prima
para la elaboración de otros productos
Que se cuente con procedimientos y protocolos
establecidos para su adecuado transporte y trasiego en territorio nacional.
Cualquier otra condición que establezca el
reglamento a esta ley.
La autorización para el caso concreto
establecerá la cantidad, características, tipo de residuos autorizados y el
destino de los mismos.
ARTÍCULO 38.- Tráfico
Ilícito
Para los efectos de esta ley, se considerará
tráfico ilícito cualquier movimiento transfronterizo de residuos en
contravención con lo dispuesto en los Convenios Internacionales en la materia
que protegen el ambiente y la salud, debidamente ratificado por el país y lo
establecido en esta ley, y los reglamentos que de ella se deriven. También serán considerados como residuos
aquellos productos y sus partes que estén vencidos o dañados, sean obsoletos,
aquellos cuyo registro ha sido cancelado en su país de origen y aquéllos que
han llegado al final de su vida útil.
ARTÍCULO 39.- Inspección
de Aduanas
En los casos de exportación e importación de
residuos y materiales valorizables, la Dirección General de Aduanas deberá establecer
programas de inspecciones en sitio, a fin de comprobar en el campo la
concordancia entre lo declarado y lo embalado.
Para ello se autoriza a dicha Dirección o a
los inspectores del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y del
Ministerio de Salud, debidamente identificados, del para adoptar, si lo
considera conveniente, un esquema de verificación de la conformidad de las
importaciones, por medio de un sello o medio similar.
ARTÍCULO 40.- Repatriación
Se autoriza a la Dirección General de Aduanas
a devolver o repatriar aquellos residuos o productos que hayan sido importadas
sin autorización o contraviniendo prohibiciones y regulaciones de la normativa
vigente y en caso de que esto no resulte
factible a cobrar el costo tratamiento y disposición final que sea
necesario. Todos los costos correrán por cuenta del importador.
CAPITULO III
GENERACION DE RESIDUOS
ARTÍCULO 41.- Obligaciones
de los generadores
Todo generador o poseedor de residuos está
obligado a tomar todas las medidas para:
a) Reducir la generación de residuos y cuando
esta generación no pueda ser evitada, minimizar la cantidad y toxicidad de los
residuos a ser generados.
b) Separar los residuos desde la fuente,
clasificarlos y entregarlos a un gestor autorizado o a un sistema municipal, de
conformidad con el reglamento a esta ley y el reglamento municipal que le
corresponda, con el fin de facilitar su valorización.
c) Garantizar que los residuos sujetos a
disposición final sean tratados y dispuestos en forma ambiental y sanitariamente
segura por medio de un gestor autorizado y de conformidad con su plan de manejo
de residuos o el sistema de gestión ambiental que apliquen. Quedan exentos de esta obligación los
generadores de residuos domiciliarios.
d) Manejar los residuos de forma tal que
éstos no pongan en peligro la salud o el ambiente, o signifiquen una molestia
por malos olores, ruido o impactos visuales, entre otros.
e) Gestionar sus residuos únicamente con
gestores autorizados para brindar servicios de gestión de residuos.
f) Mantener un registro actualizado de la
generación y forma de gestión de cada residuo.
g) Reportar a las autoridades competentes
sobre su gestión en materia de residuos según se establezca en esta ley y en
los reglamentos que de ella deriven.
h) Implementar alternativas de producción más
limpia y de manejo de residuos en forma integral.
ARTÍCULO 42.- Generadores
de residuos ordinarios
Los generadores de residuos ordinarios
estarán obligados a separarlos, clasificarlos y entregarlos a las municipalidades
para su valorización o disposición final, en las condiciones en que determinen
los reglamentos respectivos.
ARTÍCULO 43.- Propiedad
de los residuos
Los residuos valorizables que sean
recolectados en forma separada serán propiedad y responsabilidad de los
municipios en el momento de que los usuarios del servicio público sitúan o
entregan los residuos para su recolección separada, de conformidad con el
reglamento respectivo.
Previa autorización de la Municipalidad
correspondiente, estos residuos podrán ser entregados o recolectados por un
gestor autorizado o una empresa mixta, para su valorización, en cuyo caso
corresponde a éste la propiedad y la responsabilidad de su manejo.
ARTÍCULO 44.- Responsabilidad
Extendida del Productor
El productor, importador o intermediario,
vendedor al detalle o cualquier otra persona física o jurídica responsable de
la introducción y comercialización de
productos que con su uso se conviertan en residuos o de los cuales se generen
residuos debe compartir responsabilidad por el manejo de sus productos al final
de la vida útil. Por lo tanto, está
obligado a tomar, al menos, las siguientes medidas:
a) Elaborar productos o utilizar envases o
embalajes que, por sus características de diseño, la fabricación,
comercialización o utilización, favorezcan la prevención en la generación de
residuos y faciliten su reutilización o valorización de sus residuos, o
permitan su eliminación de la forma menos perjudicial para la salud humana y el
ambiente.
b) Mantener y extender programas para la
gestión de los residuos derivados de sus productos, o participar en un sistema
organizado de gestión sectorial o de producto, o en su defecto contribuir
económicamente a los sistemas de recolección municipal para la gestión integral
de dichos residuos en forma tal que se cubran los costos reales en relación con
el ciclo de vida del producto.
c) Adoptar, en el caso de no aplicarse el
apartado anterior, un sistema de depósito, devolución y retorno de los residuos
derivados de sus productos, así como de los propios productos al final de su
vida útil, según el cual, el consumidor, al adquirir el producto dejará en
depósito una cantidad monetaria que será recuperada con la devolución del
envase o producto.
ARTÍCULO 45.- Residuos
de manejo especial
Serán considerados residuos de manejo
especial aquellos residuos ordinarios que por su volumen, su cantidad, sus
necesidades de transporte, sus condiciones de almacenaje o su valor de
recuperación, requieren salir de la corriente normal de residuos, por lo que deberán
ser decretados por el Ministerio de Salud como tales y regulados vía
reglamento.
.
El Ministerio de Salud no podrá declarar vía
decreto ejecutivo, un residuo de manejo especial, si el país no tiene la
infraestructura adecuada para su
valorización.
El Ministerio del Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, el Ministerio de Salud y las municipalidades promoverán la
existencia de la infraestructura necesaria para la valorización, tratamiento y
disposición final de los residuos de manejo especial. Para
ello el Ministerio de Salud dará autorización a gestores de residuos a brindar
estos servicios.
CAPITULO IV
RESIDUOS PELIGROSOS
ARTÍCULO 46.- Responsabilidad
Las personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, que generen residuos peligrosos tienen la responsabilidad durante
todo el ciclo de vida de dichos residuos.
A pesar de que un generador transfiera sus
residuos a un gestor autorizado, debe asegurarse a través de contratos y
manifiestos de entrega-transporte-recepción el manejo ambientalmente adecuado
de los mismos y evitar que ocasionen daños a la salud y el ambiente. En caso
contrario, podrá ser considerado como responsable solidario de los daños al
ambiente y la salud que pueda ocasionar dicha empresa por el manejo inadecuado
de los mismos y las sanciones que resulten aplicables.
ARTÍCULO 47.- Obligaciones
Los generadores de residuos peligrosos
deberán cumplir con las obligaciones que reglamentariamente se determinarán,
entre ellas:
a) Separar adecuadamente y no mezclar los
residuos peligrosos, evitando particularmente aquellas mezclas que supongan un
aumento de su peligrosidad o dificulten su gestión.
b) Envasar y etiquetar los recipientes que
contengan residuos peligrosos.
c) Llevar un registro de los residuos
peligrosos generados, incluyendo tipo, composición, cantidad y destino de los
mismos garantizando completa trazabilidad del flujo de los residuos en todo
momento.
d) Suministrar a los gestores autorizados
para llevar a cabo la gestión de residuos la información necesaria para su adecuada
manipulación, trasiego, transporte, tratamiento y disposición final.
e) Presentar informes semestrales al
Ministerio del Salud donde se especifique, como mínimo, la cantidad de residuos
peligrosos producidos, naturaleza de los mismos y destino final.
f) Informar inmediatamente al Ministerio de
Salud en caso de desaparición, pérdida o derrame de residuos peligrosos.
g) Contratar únicamente gestores autorizados
para gestionar residuos peligrosos.
h) Contar con áreas de almacenamiento
temporales, cuya ubicación, diseño, construcción y operación cumplan con la
reglamentación vigente en la materia.
CAPITULO V
SITIOS CONTAMINADOS
ARTÍCULO 48.- Prevención
de la contaminación
Los generadores de residuos de cualquier tipo
y los gestores tienen la responsabilidad de manejarlos en forma tal que no contaminen los suelos, los subsuelos, el
agua, el aire y los ecosistemas.
La selección, construcción, operación y
cierre técnico de instalaciones de disposición final de residuos deberá
realizarse de forma tal que se prevenga la contaminación de suelos, los
subsuelos, el agua, el aire y los ecosistemas.
Para ello, las instalaciones de disposición
final de residuos deberán contar con garantías financieras para asegurar que se
contarán con los recursos necesarios para prevenir la diseminación de
contaminantes en el suelo, los subsuelos, el agua, el aire y los ecosistemas. y
de ser necesario, realizar la remediación del sitio si los niveles de
contaminación en él representan un riesgo a la salud o el ambiente.
ARTÍCULO 49.- De
la remediación
En caso de detectarse suelos contaminados, el
Ministerio de Salud deberá emitir la declaración de suelo contaminado, y
ejercer las acciones necesarias porque quien resulte responsable de la
contaminación deberá proceder a su limpieza y recuperación, de acuerdo con los
lineamientos generales que se establecerán vía reglamento y a un plan de
remediación, previamente aprobado por dicho ministerio.
En caso de que no sea posible identificar al
responsable de la contaminación de un sitio por el manejo inadecuado de
residuos, el Ministerio de Salud en coordinación con la municipalidad
respectiva y cualquier otra autoridad que consideren conveniente, llevarán a
cabo las acciones necesarias para su
remediación cuando existan riesgos inminentes para la salud y el ambiente.
TITULO IV
DISPOSICIONES FINALES
CAPITULO I
PROHIBICIONES
ARTÍCULO 50.- Prohibiciones
Queda prohibido por cualquier motivo:
a) Arrojar, quemar, enterrar, almacenar o
abandonar en sitios no autorizados, residuos de cualquier tipo.
b) Extraer de los recipientes colectores,
depósitos o contenedores instalados en la vía publica, los residuos sujetos a
programas de reciclaje por parte de las municipalidades o a quienes éstas
deleguen;
c) Establecer depósitos de residuos peligrosos
y ordinarios en lugares no autorizados o aprobados por las autoridades
competentes;
d) Extraer y recuperar cualquier material no
valorizable contenido en las celdas de disposición final de los rellenos
sanitarios.
e) Realizar el depósito o confinamiento de
residuos, fuera de los sitios destinados para dicho fin;
f) Llevar a cabo el tratamiento de residuos
en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones legales
correspondientes, y sin autorización alguna;
g) Mezclar entre residuos ordinarios y
residuos peligrosos, contraviniendo lo dispuesto en esta Ley y demás
ordenamientos que de ellas deriven;
h) Comprar, vender y almacenar material
valorizable robado o sustraído Ilícitamente;
i) Enterrar residuos peligrosos y/o
especiales en rellenos sanitarios cuando no cuente con celdas especiales al
respecto o en cualquier otro sitio.
j) Incinerar residuos peligrosos u ordinarios
en condiciones contrarias a las establecidas en esta ley y en los reglamentos
que de ella se deriven, y sin autorización alguna
CAPITULO II
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 51.- Sanciones
administrativas
Serán sancionadas con una multa de cinco a
doscientos salarios base, estipulado en el numeral 2 de la Ley Nº. 7337 del 05 de mayo de 1993, las
personas físicas o jurídicas que lleven a cabo cualquiera de las siguientes
acciones:
a) Incumplir cualquiera de las prohibiciones
establecidas en el artículo 50 de esta ley.
b) No contar con un plan de manejo de
residuos estando obligado a ello, o teniéndolo no estarlo aplicando o incluir
en éste medidas simuladas o contrarias a esta ley o su reglamento;
c) Gestionar residuos sin estar debidamente
registrado o autorizado para ello de conformidad con esta ley y su reglamento;
d) Gestionar los residuos en forma contraria
a esta ley y su reglamento a pesar de ser un gestor autorizado al efecto;
e) No hacerse cargo directamente de los
productos al final de su vida útil o no proveer una alternativa para hacerse
cargo de los mismos por otros medios cuando de conformidad con esta ley y su
reglamento esté obligado a ello;
f) Incumplir con las obligaciones
establecidas en el artículo 47 de esta ley con respecto a los residuos
peligrosos;
g) Proporcionar a la autoridad competente
información falsa con relación a la generación y manejo integral de residuos
peligrosos generados;
h) No suministrar de manera clara y oportuna
la información solicitada por las autoridades competentes establecidas en esta
Ley y sus respectivos reglamentos.
Los infractores serán
sancionados considerando el riesgo o el daño que su actuación u omisión pueda
representar para la salud pública o el ambiente, así como la gravedad de la
infracción y las condiciones del infractor.
Cuando se trate de un infractor reincidente, la sanción podrá aumentarse
en un tercio.
Las autoridades
podrán interponer denuncias ante el Colegio Profesional respectivo por la mala
praxis de los profesionales en el campo de la gestión integral de residuos.
ARTÍCULO 52.- Principios
de legalidad y del debido proceso
Para la aplicación de
estas sanciones, el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, el
Ministerio de Salud, las municipalidades, o cualquier otra autoridad de policía
deberán presentar la denuncia respectiva ante el Tribunal Ambiental
Administrativo, el cual deberá conceder previa audiencia al interesado de
conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Ambiente y el reglamento
de procedimientos de dicho Tribunal.
No obstante lo
anterior, cualquier persona, física o jurídica, podrá presentar de igual forma
denuncias al Tribunal Ambiental Administrativo por violaciones a esta ley.
ARTÍCULO 53.- Actuación indebida de funcionarios públicos
Las sanciones
estipuladas en este capítulo se aplicarán aumentadas en un tercio, si quien
resulte responsable por acción u omisión es un funcionario público o de hecho
que tienen en sus funciones obligaciones relacionadas con la gestión de
residuos. Además, se podrá imponer la
inhabilitación especial, consistente en la pérdida del cargo público y la
imposibilidad de ser nombrado nuevamente en cualquier cargo público durante
cinco años. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales y civiles
aplicables.
ARTÍCULO 54.- Inspecciones
Los funcionarios del Ministerio del Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones y los funcionarios del Ministerio de Salud, por sí
mismos o en forma conjunta, debidamente identificados, realizarán las
inspecciones de verificación, seguimiento o cumplimiento de la normativa
relativa a la Gestión Integral
de Residuos, en cualquier inmueble en cualquier momento, para lo cual tendrán
carácter de autoridad con fe pública.
Dicha inspección se realizará sin previo aviso y deberá cumplir con el
procedimiento estandarizado que vía reglamento se establecerá.
Durante la inspección, los funcionario/as de
estos dos ministerios tendrán libre acceso a las instalaciones o sitios de
inspección y podrán hacerse acompañar de las personas expertas que consideren
necesarias; así como de la Fuerza Pública quienes están en la obligación de
facilitar toda la colaboración que estos requieran para el eficaz cumplimiento
de sus funciones.
En caso de encontrarse indicios de
incumplimiento de esta ley o su reglamento, se le notificará al responsable
para el inicio del procedimiento respectivo.
ARTÍCULO 55.- Cancelación
de permisos y licencias
El Ministerio del Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones y el Ministerio de Salud podrán solicitar a las
autoridades que los hubieren otorgado, la suspensión, revocación o cancelación
de las licencias, permisos y registros
necesarios para la realización de las actividades que hayan dado lugar a la
comisión de la infracción.
CAPITULO III
DE LOS DELITOS
ARTÍCULO 56.- Tráfico
Ilícito
Se impondrá la pena de prisión de 2 a 15 años
a la persona que sin autorización exporte, importe, transporte, almacene,
comercialice o ponga en circulación residuos o sustancias peligrosas,
bioinfecciosos o radioactivos. La pena
será de seis meses a tres años si estas conductas se realizan con otros tipos
de residuos y sin autorización.
ARTÍCULO 57.- Disposición
Ilegal
Se impondrá la pena de prisión de 2 a 15 años
a la persona que abandone, deposite, o arroje en forma ilegal residuos
peligrosos.
La pena podrá aumentarse en un tercio cuando
se abandonen, depositen o arrojen residuos peligrosos en áreas de protección del
recurso hídrico, áreas silvestres protegidas, la zona marítimo terrestre, aguas
marinas o continentales y los cuerpos de agua destinados para el consumo
humano.
La pena será de seis meses a cuatro años, si
lo que se abandona, deposita o arroja ilegalmente en estas áreas son otros
tipos de residuos u otro tipo de sustancias o si estas conductas se realizan en
bienes del Estado.
CAPITULO IV
ARTÍCULO 58.- Responsabilidad por daños y perjuicios
ambientales
Sin perjuicio de las responsabilidades penales
y administrativas, los infractores a las disposiciones contenidas en la
presente Ley, sean personas físicas o jurídicas, serán civil y solidariamente
responsables por los daños y perjuicios causados contra el ambiente y la salud
de las personas, debiendo restaurar el daño y en la medida de lo posible dejar
las cosas en el estado que se encontraban antes de la acción ilícita. Los titulares de las empresas o las
actividades donde se causan los daños responderán solidariamente.
CAPITULO V
REFORMAS Y DEROGATORIAS
ARTÍCULO 59.- Derogatorias
Deróguense las siguientes disposiciones:
Los artículos 278, 279, 280, 281, 283 y 284
de la Ley General de Salud, Ley Número 5395 de 30 de octubre de 1973 y sus
reformas;
El artículo 70 de la Ley Orgánica del
Ambiente, Ley número 7554 de 4 de octubre de 1995.
El artículo 272 bis del Código Penal.
ARTÍCULO 60.- Modificaciones
Esta ley modifica las siguientes
disposiciones:
a) El artículo 74 del Código Municipal, Ley
número 7794 de 27 de abril de 1998 y sus reformas, para que en adelante se lea
así:
“Artículo 74.- Por los servicios que preste,
la municipalidad cobrará tasas y precios, que se fijarán tomando en
consideración su costo más un diez por ciento (10%) de utilidad para
desarrollarlos. Una vez fijados, entrarán en vigencia treinta días después de
su publicación en La Gaceta.
Los usuarios deberán pagar por los servicios
de alumbrado público, limpieza de vías públicas, recolección separada,
transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos
ordinarios, mantenimiento de parques y zonas verdes, servicio de policía
municipal y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se
establezcan por ley, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés
en tales servicios.
En el caso
específico de residuos ordinarios, se autoriza a las municipalidades a
establecer el modelo tarifario que mejor se ajuste a la realidad de su cantón,
siempre que éste incluya los costos así como las inversiones futuras necesarias
para lograr una gestión integral de residuos en el municipio y cumplir con las
obligaciones establecidas en la Ley para la Gestión Integral de Residuos, más
un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo. Este modelo tarifario deberá ser aprobado por
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Además se cobrarán tasas por los servicios y
mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos servicios. Los montos se fijarán tomando en
consideración el costo efectivo de lo invertido por la municipalidad para
mantener cada uno de los servicios urbanos.
Dicho monto se incrementará en un diez por ciento (10%) de utilidad para
su desarrollo; tal suma se cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes
del distrito, según el valor de la propiedad.
La municipalidad calculará cada tasa en forma anual y las cobrará en
tractos trimestrales sobre saldo vencido. La municipalidad queda autorizada
para emanar el reglamento correspondiente, que norme en qué forma se procederá
para organizar y cobrar de cada tasa”.
b) Al artículo 111 de la Ley Orgánica del
Ambiente, No. 7554 de 4 de octubre de 1996 agréguese un inciso e) que se leerá
así:
“e) Establecer las multas, en sede
administrativa, por infracciones a la Ley para la Gestión Integral de Residuos
y cualquier otra ley que así lo establezca”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.-
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
Ley dentro del término de seis meses, contado a partir de la fecha de su
publicación, pero la falta de reglamentación no impedirá que ésta se aplique.
TRANSITORIO II.-
El Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, el Ministerio de Salud y las Municipalidades en forma
coordinada, en un plazo no mayor a los tres meses, contados a partir de la
fecha de su publicación, deberán revisar la reglamentación vigente en materia
de residuos, tanto nacional como municipal, con el fin de adecuarla a los
principios de esta ley.
TRANSITORIO III.-
El Ministerio de Salud deberá abrir, en el
plazo no mayor de tres meses contado a partir de la publicación de esta ley,
una cuenta especial para el Fondo para la Gestión Integral de Residuos dentro
de la Caja Única del Estado.
TRANSITORIO IV.-
El Ministerio de Educación Pública deberá
establecer en el plazo de seis meses a partir de la publicación de esta ley, el
contenido y la estrategia de aplicación del Programa Nacional de Educación
sobre Gestión integral de Residuos para el próximo curso escolar.
TRANSITORIO V.-
El Ministerio de Salud pondrá a disposición
del público los primeros resultados sobre la Gestión Integral de Residuos
dentro de los dieciocho meses posteriores a la publicación de esta ley.
TRANSITORIO VI.-
En un plazo no mayor de 2 años a partir de la
publicación de esta ley, las compras anuales de las Instituciones de la
Administración Pública, Empresas Públicas y Municipalidades serán de al menos
un 25% de materiales reutilizables, reciclables, biodegradables o valorizables.
TRANSITORIO VII.-
En el plazo de un año a partir de la
publicación de esta ley, las proveedurías de las instituciones de la
Administración Pública, Empresas Públicas y Municipalidades deberán incluir en
los carteles de licitación o de compra directa criterios ambientales y de ciclo
de vida de los productos para la valoración de las licitaciones de conformidad
con los criterios establecidos en el reglamento a esta Ley.
TRANSITORIO VIII.-
Para los efectos de los artículos 34, se
otorga un plazo de un año a partir de la publicación de esta ley, para aquellas
actividades de recuperación de residuos sólidos que son microempresas
familiares, buzos, y otros grupos comunales, para que cumplan con la normativa
jurídica que establece esta ley y su reglamento, para realizar estas
actividades. Asimismo, se autoriza al Instituto Nacional de Aprendizaje, al
Instituto Mixto de Ayuda Social, a la Dirección Nacional de Desarrollo Comunal,
al Fondo para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa, para que
capaciten, fortalezcan, financien y ayuden a dichos grupos a cumplir con los
mandatos de esta ley y los reglamentos que de ella se deriven, a fin de que
estos grupos contribuyan a la gestión integral de residuos.
TRANSITORIO IX.- En un plazo no mayor de 6
meses a partir de la publicación de esta ley las Municipalidades de todo el
país con el fin de proteger el ambiente y aplicar la normativa de esta Ley
deberán desarrollar actividades para facilitar a los ciudadanos la recolección
de residuos valorizables y colaborar con la educación de la comunidad en esta
materia.
Rige a partir de su publicación.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN
PERMANENTE ESPECIAL DE AMBIENTE, San José, a los once días del mes de setiembre
de dos mil ocho.
Maureen Ballestero Vargas
José Luis Vásquez Mora
PRESIDENTA SECRETARIO
Yalile Esna Williams
Ofelia Taitelbaum Yoselewich
Salvador Quirós Conejo Julia Patricia Romero Barrientos
Elsa Grettel Ortiz Alvarez
Ovidio Agüero Acuña
José Merino del Río
DIPUTADOS (AS)