COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE AMBIENTE
Tercer informe sobre mociones remitidas vía
artículo 137 por el Plenario legislativo
Moción N.º 2-26 (1-137)
De la diputada Taitelbaum
Yoselewich:
“Para que se agregue en el inciso h) del
artículo 2, después de la palabra "impacte", la frase "la salud
humana"
Moción N.º
3-26 (2-137)
De la diputada Taitelbaum
Yoselewich
y otros diputados:
“Para que el inciso a) del artículo 4 se lea
de la siguiente manera:
ARTÍCULO 4.- Jerarquización en la Gestión
Integral de Residuos
(... )
Evitar la generación de residuos en su origen
como un medio para prevenir la proliferación de vectores relacionados con las
enfermedades infecciosas y la contaminación ambiental."
Lo demás igual”
Moción N.º
6-26 (5-137)
De varias diputadas y diputados:
“Para que modifique la redacción del inciso
b), del artículo 5, del proyecto de Ley en discusión y se lea de la siguiente
manera:
ARTÍCULO 5.-
Principios Generales
Los siguientes principios generales
fundamentan la gestión integral de residuos:
(...)
b) Responsabilidad
Extendida del Productor:
Los productores o importadores tienen la responsabilidad del
producto a través de todo el ciclo de vida del mismo, incluyendo las fases
post-industrial y post-consumo. Para efectos de esta Ley, este principio se
aplicará únicamente a los residuos de manejo especial"
Moción N.º 7-26
(6-137)
De varias diputadas y diputados:
“Para que se adicione una nueva definición,
al artículo 6, del proyecto de ley en discusión y se lea de la siguiente
manera:
ARTÍCULO 6.-
Definiciones
(...)
Reciclaje: Transformación
de los residuos a través de distintos procesos de valorización que permiten
restituir su valor económico, evitando así su disposición final, siempre y
cuando esta restitución implique un ahorro de energía y materias primas sin
perjuicio para la salud y el ambiente”
Moción N.º 8-26 (7-137)
De varias señoras
diputadas:
“Para que modifique la redacción propuesta a
la definición de Residuo Manejo Especial, contemplada en el artículo 6, del
proyecto de Ley en discusión y se lea de la siguiente manera:
ARTÍCULO 6.-
Definiciones
Para los efectos de esta ley se entenderá
como:
Residuos Manejo Especial: Serán considerados
residuos de manejo especial aquellos que por su composición, necesidades de
transporte, condiciones de almacenaje, formas de uso o valor de recuperación, o
por una combinación de esos u otros factores, impliquen riesgos significativos
para el medio ambiente o para la salud pública, por lo que requieren salir de
la corriente normal de residuos”
Moción N.º 10-26
(9-137)
De la
diputada Taitelbaum Yoselewich:
“Para que se adicione un nuevo inciso después
del inciso a) y se corra la numeración de los incisos, se modifique el inciso
e) y se adicione un inciso final al artículo 7, del proyecto de Ley en
discusión y se lean de la siguiente manera:
ARTÍCULO 7.- Rectoría
El jerarca del Ministerio de Salud será el
rector en materia de Gestión Integral de Residuos, con potestades de dirección,
monitoreo, evaluación y control. Para el cumplimiento de los objetivos de esta
ley, tiene entre sus funciones las siguientes:
(...)
a) (…)
NUEVO) Dictar los reglamentos por tipo de
residuo, que sean necesarios para la
gestión integral de residuos.
(...)
e) Definir los indicadores de cumplimiento en
materia de gestión integral de residuos.
(...)
NUEVO)
Vigilar para que en el marco de aplicación de esta ley, se respete la ley
Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos de
la Ley N° 8220, del 11 de marzo de 2002
y sus reformas”
Moción N.º 13-26
(12-137)
De varias diputadas y diputados:
“Para que se modifique la redacción de los
incisos b) y i) del artículo 8 y el párrafo final de este artículo, del
proyecto de Ley en discusión y se lea de la siguiente manera:
ARTÍCULO 8.- Funciones de las municipalidades
Las municipalidades serán responsables de la
gestión integral de los residuos generados en su cantón. Para ello, las
municipalidades deberán:
(...)
b) Dictar los reglamentos en el cantón para la
clasificación, recolección selectiva y disposición final de residuos, los
cuales deberán responder a los objetivos de esta Ley y su reglamento.
(...)
ii) Fijar las tasas para los servicios de
manejo de residuos que incluya los costos para realizar una gestión integral de
los mismo de conformidad con el Plan
Municipal para la Gestión Integral de Residuos, esta Ley y su
reglamento; y en proporción a la cantidad y calidad de los residuos generados,
asegurando el fortalecimiento de la infraestructura necesaria para brindar
dichos servicios y garantizando su autofinanciamiento.
(... )
Se autoriza a las
municipalidades a desarrollar tecnologías alternativas para el tratamiento de
residuos, siempre y cuando sean menos contaminantes. Para tal fin, podrán
utilizar los Instrumentos de planificación y gestión previstos en el Código
Municipal incluyendo los mecanismos de integración asociativa y empresarial.
Se autorizan además a establecer tasas diferenciadas según el tipo y cantidad
de residuos a aquellos que separen en la fuente u otra forma de incentivo
fiscal para el generador o el gestor, que contribuya en el cantón a la gestión integral de residuos"
Moción N.º 16-26
(15-137)
De varias señoras diputadas:
“Para que se modifique la redacción del
inciso f), del artículo 8, del proyecto de ley en discusión y se lea de la
siguiente manera:
ARTÍCULO 8.-
Funciones de las Municipalidades
Las municipalidades serán responsables de la
gestión integral de los residuos ordinarios generados en su cantón. Para ello,
las municipalidades deberán:
(...)
f) Proveer los servicios de limpieza de caños,
acequias, alcantarillas, vías, espacios públicos, ríos y playas cuando corresponda, así como el manejo sanitario de
animales muertos en la vía pública”
Moción N.º 19-26
(18-137)
De varias diputadas y diputados:
“Para que se modifique el título de los
siguientes artículos, y se lean de la siguiente manera:
Artículo 10.- Política Nacional de Residuos
Artículo 11.- Plan Nacional de Residuos
Artículo 12.- Planes Municipales de Residuos
Artículo 13.- Programas Sectoriales de Residuos o por la naturaleza del Residuo
Artículo 14.- Programas de Residuos por parte de los Generadores
Artículo 15.- Requisitos del Programa de Residuos de los Generadores
Artículo 16.- Fiscalización de los Programas de Residuos de los Generadores"
Moción N.º 21-26
(20-137)
De varias diputadas y diputados:
“Para que se modifique la redacción del
artículo 11 del proyecto de Ley en discusión y se lea de la siguiente manera:
ARTÍCULO 11.- Plan Nacional de Residuos
El Plan para la Gestión Integral de los Residuos
será el marco de acción que oriente las acciones gubernamentales, fija las
prioridades, establece los lineamientos y metas que orientarán, sistematizarán
e integrarán los diferentes planes municipales, programas sectoriales,
proyectos e iniciativas públicas, entre otros.
El Plan será elaborado para un período de diez
años y deberá revisarse al menos cada tres
años, salvo lo dispuesto en la presente Ley"
Moción N.º 22-26
(21-137)
De varias diputadas y diputados:
“Para que se modifique la redacción del
artículo 13 del proyecto de Ley en discusión y se lea de la siguiente manera:
ARTÍCULO 13.- Programas Sectoriales de
residuos o por la naturaleza del residuo
Los diferentes sectores de la sociedad podrán
desarrollar programas para la gestión integral de un determinado sector o
residuo de su interés, que considere la cantidad y la composición de los
residuos. Estos programas deberán coadyuvar al cumplimiento de la Política
Nacional, el Plan Nacional y los objetivos de esta ley. Estos programas serán presentados
ante el Ministerio de Salud para su registro, seguimiento y monitoreo"
Moción N.º 24-26
(23-137)
De varias diputadas y diputados:
“Para que se modifique la redacción del
artículo 14 del proyecto de Ley en discusión y se lea de la siguiente manera:
ARTÍCULO 14.- Programas de Residuos por parte
de los Generadores
Todo generador deber contar y mantener
actualizado un programa de
manejo integral de residuos.
En caso de que el programa incluya la entrega de residuos a gestores autorizados, el
generador debe vigilar que el mismo esté autorizado para el manejo sanitario y
ambiental de acuerdo con los principios de esta ley.
Este
programa debe ser elaborado e implementado por el generador para el
seguimiento y monitoreo por parte de los funcionarios del Ministerio de Salud.
El Reglamento de esta ley determinará los
contenidos del programa de
manejo integral de residuos, el cual deberá coadyuvar al cumplimiento de la
Política Nacional, el Plan Nacional, el Plan Municipal y los objetivos de esta
ley.
El reglamento a esta ley establecerá cuáles
generadores, dependiendo de su actividad, estarán exentos de presentar los programas de manejo que indica este
artículo. Quedan exentas de la
elaboración del mismo a las viviendas unifamiliares”
Moción N.º 25-26
(24-137)
De varias diputadas y diputados:
“Para que se modifique la redacción del
artículo 15 del proyecto de Ley en discusión y se lea de la siguiente manera:
ARTÍCULO 15.- Requisitos del programa de
residuos por parte de los generadores
Los
requisitos y contenido de los programas
de manejo integral se sujetarán a lo previsto en los reglamentos que se
deriven de esta ley, así como en los formatos que se establezcan para tal fin,
debiendo incorporar la jerarquización de la gestión integral de residuos
establecida en esta ley”
Moción N.º 28-26
(27-137)
De varias diputadas y diputados:
“Para que se modifique la redacción del
segundo párrafo artículo 19 del proyecto de Ley en discusión y se lea de la
siguiente manera:
ARTÍCULO 19.-
Programa Nacional de Educación
(…)
El Consejo Superior de Educación emitirá las
políticas educativas nacionales que orienten el Programa Nacional de Educación
sobre la Gestión Integral de Residuos, en todos los niveles de la Educación
Preescolar, General Básica y Diversificada, tanto pública como privada. Para
ello, se incorporará, como eje transversal del currículo, los objetivos,
contenidos, lecciones y actividades necesarias para ese fin que propicie el
fortalecimiento, la formación y divulgación de nuevos valores y actitudes en lo
relativo a pautas de conducta y que contribuya a alcanzar los objetivos de esta
ley. Para estos efectos, el Ministerio de Educación Pública coordinará estas
acciones con el Ministerio de Salud.
EL RESTO QUEDA IGUAL"
Moción N.º 30-26 (29-137)
De varias diputadas y diputados:
“Para que se modifique la redacción del
artículo 20 del proyecto de Ley en discusión y se lea de la siguiente manera:
ARTÍCULO 20.-
Fomento para la Gestión Integral de Residuos
El Ministerio de Salud en coordinación con
otras instituciones públicas y los sectores involucrados, promoverá en el
reglamento a esta ley, las herramientas legales, políticas, económicas,
instrumentos de mercado o de comunicación, para el fomento de la prevención de
la contaminación, del fomento al uso de alternativas de producción más limpia,
la reutilización y valorización de residuos, así como para promover las
tecnologías menos contaminantes en el tratamiento y disposición final de los
mismos.
En el establecimiento de estas herramientas se
fomentará la creación, el desarrollo y el fortalecimiento de las micro y
pequeñas empresas, las cooperativas, organizaciones de mujeres y otras formas
de organización social, que coadyuven al cumplimiento de la política, el plan
nacional, el plan municipal respectivo y los objetivos de esta ley”
Moción N.º 34-26
(33-137)
De varias diputadas y diputados:
“Para que se elimine el artículo 21, del
proyecto de Ley en discusión y se corra la numeración”
Moción N.º 36-26
(35-137)
De varias diputadas y diputados:
“Para que se modifique la redacción del inciso
f), artículo 23, del proyecto de Ley en discusión y se lea de la siguiente
manera:
ARTÍCULO 23.- Medidas especiales
El Ministerio de Salud en coordinación con el
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones podrá adoptar, vía
reglamento o decreto ejecutivo, medidas para:
(...)
f) Solicitar al productor o importador de un
determinado producto, ante la duda razonable de que éste pueda ocasionar daños
a la salud y al ambiente, que utilice el análisis de ciclo de vida u otro
instrumento de evaluación del riesgo, de conformidad con los estándares y
requisitos que se establezcan vía reglamento. El propósito de esta medida es la
observancia del principio precautorio, la autorización o no del ingreso de
estos productos, su fabricación o comercialización en el país así como la
definición de los términos, límites y condiciones en que estas actividades
podrán llevarse a cabo, en caso de ser autorizadas.
El resto queda igual"
Moción N.º 37-26 (36-137)
De varios señores y señoras diputadas:
“Para que se elimine el inciso f) del
artículo 25, del proyecto de ley en discusión”
Moción N.º 39-26
(38-137)
De varios señores y señoras diputadas:
“Para que se modifique la redacción del inciso
h), del artículo 25, del proyecto de Ley en discusión y se lea de la siguiente
manera:
ARTÍCULO 25.-Del Fondo
Créase el Fondo para la Gestión Integral de
Residuos para alcanzar los objetivos de esta ley, cuyos recursos se
constituirán a partir de:
(...)
h) Los montos provenientes de las infracciones
gravísimas y graves establecidas en la presente ley, así como los intereses
moratorios generados;
El resto queda igual"
Moción N.º 41-26
(40-137)
De varias diputadas y diputados:
“Para que se modifique la redacción del
artículo 26, del proyecto de Ley en discusión y se lea de la siguiente manera:
ARTÍCULO 26.-
Manejo del fondo
Las sumas recaudadas serán remitidas a una
cuenta especial en la Caja Única del Estado que será administrada por el
Ministerio de Salud. Para cumplir con las funciones señaladas en esta ley, el
Ministerio de Salud deberá elaborar los presupuestos correspondientes a las
obligaciones y actividades que esta ley les impone; así como a suscribir los
contratos de administración que se requieran.
Con respecto a las multas e Ingresos
correspondientes a los incisos i), j) y k) del artículo 25 de esta Ley, la
Tesorería Nacional deberá girarlo a la municipalidad del cantón donde se
originó Ia infracción correspondiente, con el fin de
que utilicen estos recursos para el cumplimiento de los objetivos de esta
Ley"
Moción N.º 42-26 (41-137)
De varias señoras diputadas:
“Para que se elimine de la redacción el
artículo 28, del proyecto de ley en discusión”
Moción N.º 44-26
(43-137)
De varias diputadas y diputados:
“Para que se modifique la redacción del
artículo 33, del proyecto de Ley en discusión y se lea de la siguiente manera:
ARTÍCULO 33.-
Viabilidad Ambiental
Todas las actividades, obras o proyectos
nuevos, que procesen, almacenen, recuperen, traten, eliminen y dispongan
residuos ordinarios y peligrosos deberán cumplir el trámite de evaluación de
impacto ambiental, de previo a la obtención de los permisos o licencias de
construcción u operación. Los procedimientos vigentes de evaluación de impacto
ambiental establecerán la forma en que se realizará el trámite. Los permisos o
licencias se tramitarán de conformidad con el procedimiento establecido en el
reglamento respectivo'
Moción N.º 46-26
(45-137)
De varias señoras diputadas:
“Para que se modifique la redacción del
tercer párrafo del artículo 34 del proyecto de ley en discusión y se lea de la
siguiente manera:
ARTÍCULO 34.- Registro de Gestores
(...)
Los gestores autorizados deberán indicar
expresamente los sitios en donde se recuperarán,
procesarán y manipularán los residuos para su posterior valorización, debiendo
cumplir con todos los requisitos legales de ubicación, construcción y operación
pertinentes para los establecimientos.
El resto queda igual”
Moción N.º 47-26
(46-137)
De varias diputadas y diputados:
“Para que se modifique la redacción del
artículo 35, del proyecto de Ley en discusión y se lea de la siguiente manera:
ARTÍCULO 35.-
Exportación, importación y tránsito de residuos
La exportación, importación y tránsito de
residuos se regirá de conformidad con lo dispuesto en los Convenios
internacionales en la materia debidamente ratificados por el país, para la
protección de la salud humana y el ambiente, así como por las disposiciones de
esta ley y los reglamentos que de ella se deriven”
Moción N.º 49-26
(48-137)
De varias diputadas y diputados:
“Para que se modifique la redacción del
artículo 36, del proyecto de Ley en discusión y se lea de la siguiente manera:
ARTÍCULO 36.-
Prohibición para la importación y el movimiento transfronterizo
Se prohíbe la importación y el movimiento
transfronterizo por el territorio nacional de residuos peligrosos, radioactivos
y bioinfecciosos.
También se considerarán dentro de esta
prohibición, aquellos productos y sus partes que estén vencidos, dañados y
obsoletos de acuerdo con autoridades sanitarias de su país de origen,
independiente de su presentación, así como aquellos cuyo registro haya sido
cancelado en su país de origen o hayan lIegado al
final de su vida útil”
Moción N.º 50-26
(49-137)
De varias diputadas y diputados:
“Para que se modifique el título del artículo
37, del proyecto de Ley en discusión y se lea de la siguiente manera:
ARTÍCULO 37.-
Exenciones para la importación de residuos
El resto queda igual”
Moción N.º 51-26 (50-137)
Del diputado Merino del Río y otros:
“Para que se
modifique el primer párrafo del artículo 37 del proyecto de ley en discusión y
en adelante se lea:
ARTÍCULO 37.- Excepción
El Ministerio de
Salud podrá autorizar la importación de residuos ordinarios para ser
valorizados en el país, siempre y cuando determine, con fundamento en estudios
técnicos y aplicando el principio precautorio, que no pone en peligro la salud
y el ambiente. Para ello se deben dar las siguientes condiciones:
(...)"
Moción N.º 53-26
(52-137)
De varias diputadas y diputados:
“Para que se elimine de la redacción del
proyecto de ley en discusión, el artículo 38, y se corra la numeración”
Moción N.º 55-26
(54-137)
De varias y varios diputados:
“Para que se modifique la redacción del
artículo 39, del proyecto de Ley en discusión y se lea de la siguiente manera:
ARTÍCULO 39.- Inspección
de Aduanas
En los casos de exportación e importación de
residuos y materiales valorizables, la Dirección
General de Aduanas deberá establecer programas de inspecciones en sitio, a fin
de comprobar en el campo la concordancia entre lo declarado y lo embalado.
Para ello se autoriza a dicha Dirección o a
los inspectores del Ministerio de Salud, debidamente identificados, para
adoptar, si lo considera conveniente, un esquema de verificación de la
conformidad de las importaciones y exportaciones, por medio de un sello o medio
similar.
A partir del año 2015, las importaciones de
residuos y materiales valorizables serán sometidas al
proceso de verificación inmediata de las mercancías declarada. En estos casos,
no serán aplicables mecanismos de verificación selectiva y aleatoria”
Moción N.º 56-26
(55-137)
De varias y varios diputados:
“Para que se modifique la redacción de los
incisos c) d) y h), todos del artículo 41, del proyecto de Ley en discusión y
se lea de la siguiente manera:
ARTÍCULO 41.- Obligaciones
de los generadores
Todo generador o poseedor de residuos está
obligado a tomar todas las medidas para:
(...)
c) Entregar los residuos sujetos a disposición
final, para que sean gestionados en forma ambiental y sanitariamente segura por
medio de un gestor autorizado.
d) Gestionar los residuos de forma tal que
éstos no pongan en peligro la salud o el ambiente, o signifiquen una molestia
por malos olores, ruido o impactos visuales, entre otros.
(...)
h) Fomentar el uso de alternativa de
producción más limpia y de manejo de residuos en forma integral"
Moción N.º 58-26
(57-137)
De varias y varios diputados:
“Para que modifique la redacción del artículo
44, del proyecto de Ley en discusión y se lea de la siguiente manera:
ARTÍCULO 44.- Residuos
de manejo especial
El Ministerio de Salud deberá declarar vía
decreto ejecutivo, los residuos de manejo especial que serán separados de la
corriente normal de los residuos para ser sujetos de una gestión diferenciada y
evitar que ocasionen daños a la salud y el ambiente.
El Ministerio de Salud y las municipalidades
deberán promover y facilitar la existencia de la infraestructura necesaria para
la valorización, tratamiento y disposición final de los residuos de manejo
especial"
Moción N.º 59-26
(58-137)
De varias y varios diputados:
“Para que se modifique la redacción del
artículo 45, del proyecto de Ley en discusión y se lea de la siguiente manera:
ARTÍCULO 45.- Responsabilidad extendida del
productor de residuos de manejo especial.
El productor o importador de bienes cuyos
residuos finales sean declarados por el Ministerio de Salud como de manejo
especial, deberá ejecutar al menos alguna de las siguientes medidas para
mitigar o compensar su impacto ambiental:
a) Establecer un programa efectivo de
recuperación, reuso, reciclaje, aprovechamiento
energético u otro medio de valorización para los residuos derivados del uso o
consumo de sus productos en todo el territorio nacional.
b) Participar en un sistema de gestión
integral de residuos organizado, ya sea por sector o por producto.
c) Adoptar un sistema de depósito, devolución
y retorno en el cual el consumidor, al adquirir el producto, dejará en depósito
una cantidad monetaria que será recuperada con la devolución del envase o
producto.
d) Elaborar productos o utilizar envases o
embalajes que, por sus características de diseño, fabricación o utilización,
minimicen la generación de residuos y faciliten su valorización, o permitan su
eliminación de la forma menos perjudicial para la salud y el ambiente.
e) Establecer alianzas estratégicas con las
municipalidades para mejorar los sistemas de recolección y gestión integral de
residuos”
Moción N.º 62-26
(61-137)
De varias y varios diputados:
“Para que se modifique la redacción del
artículo 46, del proyecto de Ley en discusión y se lea de la siguiente manera:
ARTÍCULO 46.- Responsabilidad
Las personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, que generen residuos peligrosos tienen la responsabilidad por los
daños que esos residuos ocasionen a la vida, la salud, el ambiente o los
derechos de terceros, durante todo el ciclo de vida de dichos residuos.
A pesar de que un generador transfiera sus
residuos a un gestor autorizado, debe asegurarse a través de contratos y
manifiestos de entrega-transporte-recepción el manejo ambientalmente adecuado
de los mismos y evitar que ocasionen daños a la salud y el ambiente. En caso de
incumplimiento de esta obligación, podrá ser considerado como responsable
solidario de los daños al ambiente y la salud que pueda ocasionar dicha empresa
por el manejo inadecuado de los mismos y las sanciones que resulten
aplicables"
Moción N.º 63-26
(62-137)
De varias y varios diputados:
“Para que se modifique la redacción del inciso
b), del artículo 47, del proyecto de Ley en discusión y se lea de la siguiente
manera:
ARTÍCULO 47.- Obligaciones
Los generadores de residuos peligrosos deberán
cumplir con las obligaciones que reglamentariamente se determinarán, entre
ellas:
(...)
b) Envasar y etiquetar de acuerdo a la
regulación nacional e internacional vigente, los recipientes que contengan
residuos peligrosos, incluyendo como mínimo la clasificación de riesgo, precauciones
ambientales y sanitarias, así como de manejo y almacenamiento.
El resto queda igual”
Moción N.º 65-26
(64-137)
De varias y varios diputados:
“Para que se elimine de la redacción del
proyecto de Ley en discusión el artículo 50 y se corra la numeración”
Moción N.º 67-26
(66-137)
De varias y varios diputados:
“Para que se modifique la redacción del
artículo 51, del proyecto de Ley en discusión y se lea de la siguiente manera:
TITULO IV
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO I
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y SANCIONES
ARTÍCULO 51.- Infracciones
administrativas
Las infracciones administrativas de esta ley
se clasificarán en leves, graves y gravísimas"
Moción N.º 68-26
(67-137)
De varias y varios diputados:
“Para que se adicione a la redacción del
proyecto de Ley en discusión, tres artículos nuevos, después del artículo 51 y
se corra la numeración, para que se lean de la siguiente manera:
ARTÍCULO NUEVO.-Infracciones gravísimas y sus
sanciones
Se considerarán infracciones gravísimas, sin
perjuicio de que constituya delito, las siguientes:
a) Gestionar, almacenar, valorizar, tratar y
disponer residuos peligrosos o residuos de manejo especial declarados por el
Ministerio de Salud, en lugares no autorizados o aprobados por las autoridades
competentes o en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones
correspondientes.
b) Realizar el depósito o confinamiento de
residuos, fuera de los sitios destinados para dicho fin.
c) Mezclar residuos ordinarios con residuos
peligrosos, contraviniendo lo dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos que
de ellas deriven.
d) Depositar residuos peligrosos y/o de manejo
especial en sitios no autorizados para este tipo de residuos.
e) Comprar, vender y almacenar material valorizables robado o sustraído Ilícitamente.
f) Quemar, incinerar, enterrar, almacenar o
abandonar residuos peligrosos, en sitios
no autorizados.
g) Transportar residuos peligrosos, sin la
autorización correspondiente.
Sin perjuicio de la obligación del infractor
de indemnizar y reparar el daño ambiental, las infracciones gravísimas se
sancionarán con una multa de cien a doscientos salarios base, de acuerdo con el
artículo 2 de la Ley No. 7337, del 5 de mayo de 1993, y con el pago del daño
ambiental"
ARTÍCULO NUEVO.- Infracciones graves y sus
sanciones
Se considerarán infracciones graves, sin
perjuicio de que constituya delito, las siguientes:
a) Quemar,
incinerar, enterrar, almacenar o abandonar residuos ordinarios, en sitios no
autorizados.
b) Gestionar,
almacenar, valorizar, tratar y
disponer de residuos ordinarios en lugares no autorizados o aprobados
por las autoridades competentes o en condiciones contrarias a las establecidas
en las disposiciones legales correspondientes.
c) Transportar
en forma habitual residuos ordinarios o residuos de manejo especial declarados
por el Ministerio de Salud, sin la autorización correspondiente.
Sin perjuicio de la obligación del infractor
de indemnizar y reparar el daño ambiental, las infracciones muy graves se
sancionarán con una multa de veinte a cien salarios base, de acuerdo con el
artículo 2 de la Ley No. 7337, del 5 de mayo de 1993, y con el pago del daño
ambiental.
ARTÍCULO NUEVO.- Infracciones leves y sus
sanciones
Se considerarán infracciones leves, sin
perjuicio de que constituya delito, las siguientes:
a) Extraer
de los recipientes colectores, depósitos o contenedores instalados en la vía
pública, los residuos sujetos a programas de reciclaje por parte de las
municipalidades o a quienes éstas deleguen;
b) Arrojar
en la vía pública residuos ordinarios.
c) Extraer
y recuperar cualquier material no valorizables,
contenido en las celdas de disposición final de los rellenos sanitarios.
Sin perjuicio de la obligación del infractor
de indemnizar y reparar el daño ambiental, las infracciones muy graves se
sancionarán con una multa de uno a diez salarios base, de acuerdo con el
artículo 2 de la Ley No. 7337, del 5 de mayo de 1993, y con el pago del daño
ambiental.
Los inspectores municipales impondrán las
infracciones establecidas en este artículo, los recursos que se capten serán
para financiar actividades del Plan Municipal para la Gestión Integral de
Residuos, del correspondiente cantón”
Moción N.º 69-26
(68-137)
De varias y varios diputados:
“Para que se modifique la redacción del
artículo 52 y se lea de la siguiente manera:
ARTÍCULO 52.- Principios de legalidad y del
debido proceso
Para la aplicación de estas sanciones, el
Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, el Ministerio de Salud,
las municipalidades, o cualquier otra autoridad de policía deberán presentar la
denuncia respectiva ante el Tribunal Ambiental Administrativo, el cual deberá
conceder previa audiencia al interesado, de conformidad con lo establecido en
la Ley Orgánica del Ambiente y el reglamento de procedimientos de dicho
Tribunal.
No obstante lo anterior, además de los
funcionarios antes citados, cualquier persona, física o jurídica, podrá
presentar de igual forma denuncias al Tribunal Ambiental Administrativo y a las
instancias judiciales correspondientes por violaciones a esta ley"
Moción N.º 71-26
(70-137)
De varias y varios diputados:
“Para que se modifique la redacción del
artículo 54 y se lea de la siguiente manera:
ARTÍCULO 54.- Inspecciones
Los funcionarios del Ministerio de Salud, debidamente
identificados podrán realizar las inspecciones de verificación, seguimiento o
cumplimiento de la normativa relativa a la Gestión Integral de Residuos, en
cualquier inmueble y en momento que lo requieran, para lo cual tendrán carácter
de autoridad de policía, con fe pública. Dicha inspección se realizará sin
previo aviso y deberá cumplir con el procedimiento estandarizado que vía
reglamento se establecerá
Durante la inspección, los funcionarios
indicados en el párrafo anterior, tendrá libre acceso a las instalaciones o
sitios de inspección y podrán hacerse acompañar de las personas expertas que
consideren necesarias; así como de la Fuerza Pública quienes están en la
obligación de facilitar toda la colaboración que estos requieran para el eficaz
cumplimiento de sus funciones.
Los inspectores municipales podrán coadyuvar
con el Ministerio de Salud, en la supervisión de los generadores públicos y
privados en los mismos términos en que lo hacen los funcionarios precitados.
En caso de encontrarse indicios de
incumplimiento de esta ley o su reglamento, se le notificará al responsable el
inicio del procedimiento respectivo”
Moción N.º 72-26
(71-137)
De varias y varios diputados:
“Para que se modifique la redacción del
artículo 55, del proyecto de Ley en discusión y se lea de la siguiente manera:
ARTÍCULO 55.- Cancelación de permisos y
licencias
El Ministerio de Salud podrá suspender,
revocar o cancelar las licencias, permisos y registros necesarios para la
realización de las actividades que hayan dado lugar a la comisión de la
infracción”
Moción N.º 74-26
(73-137)
De la diputada Vásquez Badilla:
“Para que elimine el inciso d) del artículo 59
del proyecto en discusión”
Moción N.º 75-26 (74-137)
Del diputado Merino del Río y otros:
“Para que se modifique
el párrafo tercero del artículo 74 del
Código Municipal que se reforma mediante el inciso a) del artículo 60 del
proyecto de ley en discusión y en adelante se lea así:
ARTÍCULO 60.- Modificaciones
Esta ley modifica
las siguientes disposiciones:
a) El artículo 74 del Código
Municipal, Ley número 7794 de 27 de abril de 1998 y sus reformas, para que en
adelante se lea así:
Artículo 74.-
(...)
En el caso
específico de residuos ordinarios, se autoriza a las municipalidades a
establecer el modelo tarifario que mejor se ajuste a la realidad de su cantón,
siempre que éste incluya los costos así como las inversiones futuras necesarias
para lograr una gestión integral de residuos en el municipio y cumplir con las
obligaciones establecidas en la Ley para la Gestión Integral de Residuos, más
un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo. Se faculta a las municipalidades para
establecer sistemas de tarifas diferenciadas, recargos u otros mecanismos de
Incentivos y sanciones, con el fin de promover que las y los usuarios separen,
clasifiquen y entreguen adecuadamente sus residuos ordinarios, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley para la Gestión Integral de
Residuos. Este modelo tarifario deberá ser aprobado por la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos. (...)"
Moción N.º 76-26
(75-137)
De la diputada Vásquez Badilla:
“Para que se adiciones un nuevo inciso al
artículo 60 del proyecto de Ley en discusión y se lea de la siguiente manera:
INCISO NUEVO: Modifíquese
el inciso j) del artículo 39 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización De
Las Entidades Públicas Del Sector Telecomunicaciones, No. 8660, para que en
adelante se lea de la siguiente manera:
j) Brindar apoyo técnico al rector en materia
de Gestión Integral de Residuos en cuanto a la definición, clasificación y
diseño de políticas de gestión de los residuos derivados de las actividades de
telecomunicaciones”
Moción N.º 78-26
(77-137)
De varias y varios diputados:
“Para que se adicione al final un nuevo
Transitorio, al proyecto de Ley en discusión y se lea de la siguiente manera:
TRANSITORIO NUEVO.- Los contratos con gestores
autorizados para gestionar los residuos de una o varias municipalidades, al
momento del vencimiento del contrato o de la prórroga del contrato deberán
contemplar los principios de esta Ley. La Contraloría General de la República
vigilará su aplicación”
Moción N.º 79-26
(78-137)
De varias señoras diputadas:
“Para que se modifique la redacción del
Transitorio VIII, del proyecto de ley en discusión y se lea de la siguiente
manera:
TRANSITORIO VIII.-
Para los efectos de los artículos 34, se
otorga un plazo de un año a partir de la publicación de esta ley, para aquellas
actividades de recuperación de residuos sólidos que son microempresas familiares,
recuperadores informales, y
otros grupos comunales, para que cumplan con la normativa jurídica que
establece esta ley y su reglamento, para realizar estas actividades. Asimismo, se autoriza al Instituto Nacional de Aprendizaje, al
Instituto Mixto de Ayuda Social, a la Dirección Nacional de Desarrollo Comunal,
al Fondo para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa, para que
capaciten, fortalezcan, financien y ayuden a dichos grupos a cumplir con los
mandatos de esta ley y los reglamentos que de ella se deriven, a fin de que
estos grupos contribuyan a la gestión integral de residuos”