COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE AMBIENTE

 

Tercer informe sobre mociones remitidas vía artículo 137 por el Plenario legislativo

 

MOCIONES APROBADAS

 

Moción N  2-26 (1-137)

De la diputada Taitelbaum Yoselewich:

 

“Para que se agregue en el inciso h) del artículo 2, después de la palabra "impacte", la frase "la salud humana"

 

 

Moción N 3-26 (2-137)

De la diputada Taitelbaum Yoselewich y otros diputados:

 

“Para que el inciso a) del artículo 4 se lea de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 4.- Jerarquización en la Gestión Integral de Residuos

 

(... )

 

Evitar la generación de residuos en su origen como un medio para prevenir la proliferación de vectores relacionados con las enfermedades infecciosas y la contaminación ambiental."

 

Lo demás igual”

 

Moción N 6-26 (5-137)

De varias diputadas y diputados:

 

“Para que modifique la redacción del inciso b), del artículo 5, del proyecto de Ley en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 5.-  Principios Generales

 

Los siguientes principios generales fundamentan la gestión integral de residuos:

(...)

 

b)         Responsabilidad Extendida del Productor:  Los productores o importadores tienen la responsabilidad del producto a través de todo el ciclo de vida del mismo, incluyendo las fases post-industrial y post-consumo. Para efectos de esta Ley, este principio se aplicará únicamente a los residuos de manejo especial"

 

 

Moción N 7-26 (6-137)

De varias diputadas y diputados:

 

 

“Para que se adicione una nueva definición, al artículo 6, del proyecto de ley en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 6.- Definiciones

 

(...)

           

Reciclaje: Transformación de los residuos a través de distintos procesos de valorización que permiten restituir su valor económico, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución implique un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud y el ambiente”

 

Moción N 8-26 (7-137)

De varias señoras diputadas:

 

“Para que modifique la redacción propuesta a la definición de Residuo Manejo Especial, contemplada en el artículo 6, del proyecto de Ley en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 6.-  Definiciones

 

Para los efectos de esta ley se entenderá como:

 

Residuos Manejo Especial: Serán considerados residuos de manejo especial aquellos que por su composición, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje, formas de uso o valor de recuperación, o por una combinación de esos u otros factores, impliquen riesgos significativos para el medio ambiente o para la salud pública, por lo que requieren salir de la corriente normal de residuos”

 

Moción N 10-26 (9-137)

De la diputada Taitelbaum Yoselewich:

 

“Para que se adicione un nuevo inciso después del inciso a) y se corra la numeración de los incisos, se modifique el inciso e) y se adicione un inciso final al artículo 7, del proyecto de Ley en discusión y se lean de la siguiente manera:

 

 

ARTÍCULO 7.- Rectoría

 

El jerarca del Ministerio de Salud será el rector en materia de Gestión Integral de Residuos, con potestades de dirección, monitoreo, evaluación y control. Para el cumplimiento de los objetivos de esta ley, tiene entre sus funciones las siguientes:

(...)

 

a) (…)

 

NUEVO) Dictar los reglamentos por tipo de residuo, que sean necesarios para la  gestión integral de residuos.

 

(...)

 

e) Definir los indicadores de cumplimiento en materia de gestión integral de residuos.

(...)

 

NUEVO) Vigilar para que en el marco de aplicación de esta ley, se respete la ley Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos de la Ley N° 8220,  del 11 de marzo de 2002 y sus reformas”

 

Moción N 13-26 (12-137)

De varias diputadas y diputados:

 

“Para que se modifique la redacción de los incisos b) y i) del artículo 8 y el párrafo final de este artículo, del proyecto de Ley en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 8.- Funciones de las municipalidades

 

Las municipalidades serán responsables de la gestión integral de los residuos generados en su cantón. Para ello, las municipalidades deberán:

 

(...)

 

b) Dictar los reglamentos en el cantón para la clasificación, recolección selectiva y disposición final de residuos, los cuales deberán responder a los objetivos de esta Ley y su reglamento.

 

(...)

 

ii)         Fijar las tasas para los servicios de manejo de residuos que incluya los costos para realizar una gestión integral de los mismo de conformidad con el Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos, esta Ley y su reglamento; y en proporción a la cantidad y calidad de los residuos generados, asegurando el fortalecimiento de la infraestructura necesaria para brindar dichos servicios y garantizando su autofinanciamiento.

 

(... )

 

Se autoriza a las municipalidades a desarrollar tecnologías alternativas para el tratamiento de residuos, siempre y cuando sean menos contaminantes. Para tal fin, podrán utilizar los Instrumentos de planificación y gestión previstos en el Código Municipal incluyendo los mecanismos de integración asociativa y empresarial. Se autorizan además a establecer tasas diferenciadas según el tipo y cantidad de residuos a aquellos que separen en la fuente u otra forma de incentivo fiscal para el generador o el gestor, que contribuya en el cantón  a la gestión integral de residuos"

 

Moción N 16-26 (15-137)

De varias señoras diputadas:

 

“Para que se modifique la redacción del inciso f), del artículo 8, del proyecto de ley en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 8.- Funciones de las Municipalidades

 

Las municipalidades serán responsables de la gestión integral de los residuos ordinarios generados en su cantón. Para ello, las municipalidades deberán:

 

(...)

 

f) Proveer los servicios de limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías, espacios públicos, ríos y playas cuando corresponda, así como el manejo sanitario de animales muertos en la vía pública”

 

Moción N 19-26 (18-137)

De varias diputadas y diputados:

 

“Para que se modifique el título de los siguientes artículos, y se lean de la siguiente manera:

 

Artículo 10.- Política Nacional de Residuos

Artículo 11.- Plan Nacional de Residuos

Artículo 12.- Planes Municipales de Residuos

Artículo 13.- Programas Sectoriales de Residuos o por la naturaleza del Residuo

Artículo 14.- Programas de Residuos por parte de los Generadores

Artículo 15.- Requisitos del Programa de Residuos de los Generadores

Artículo 16.- Fiscalización de los Programas de Residuos de los Generadores"

 

Moción N 21-26 (20-137)

De varias diputadas y diputados:

 

“Para que se modifique la redacción del artículo 11 del proyecto de Ley en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 11.- Plan Nacional de Residuos

 

El Plan para la Gestión Integral de los Residuos será el marco de acción que oriente las acciones gubernamentales, fija las prioridades, establece los lineamientos y metas que orientarán, sistematizarán e integrarán los diferentes planes municipales, programas sectoriales, proyectos e iniciativas públicas, entre otros.

 

El Plan será elaborado para un período de diez años y deberá revisarse al menos cada tres años, salvo lo dispuesto en la presente Ley"

 

Moción N 22-26 (21-137)

De varias diputadas y diputados:

 

“Para que se modifique la redacción del artículo 13 del proyecto de Ley en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 13.- Programas Sectoriales de residuos o por la naturaleza del residuo

 

Los diferentes sectores de la sociedad podrán desarrollar programas para la gestión integral de un determinado sector o residuo de su interés, que considere la cantidad y la composición de los residuos. Estos programas deberán coadyuvar al cumplimiento de la Política Nacional, el Plan Nacional y los objetivos de esta ley. Estos programas serán presentados ante el Ministerio de Salud para su registro, seguimiento y monitoreo"

 

Moción N 24-26 (23-137)

De varias diputadas y diputados:

 

“Para que se modifique la redacción del artículo 14 del proyecto de Ley en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 14.- Programas de Residuos por parte de los Generadores

 

Todo generador deber contar y mantener actualizado un programa de manejo integral de residuos.

En caso de que el programa incluya la entrega de residuos a gestores autorizados, el generador debe vigilar que el mismo esté autorizado para el manejo sanitario y ambiental de acuerdo con los principios de esta ley.

 

Este programa debe ser elaborado e implementado por el generador para el seguimiento y monitoreo por parte de los funcionarios del Ministerio de Salud.

 

El Reglamento de esta ley determinará los contenidos del programa de manejo integral de residuos, el cual deberá coadyuvar al cumplimiento de la Política Nacional, el Plan Nacional, el Plan Municipal y los objetivos de esta ley.

El reglamento a esta ley establecerá cuáles generadores, dependiendo de su actividad, estarán exentos de presentar los programas de manejo que indica este artículo. Quedan exentas de la elaboración del mismo a las viviendas unifamiliares”

 

Moción N 25-26 (24-137)

De varias diputadas y diputados:

 

“Para que se modifique la redacción del artículo 15 del proyecto de Ley en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 15.- Requisitos del programa de residuos por parte de los generadores

 

 Los requisitos y contenido de los programas de manejo integral se sujetarán a lo previsto en los reglamentos que se deriven de esta ley, así como en los formatos que se establezcan para tal fin, debiendo incorporar la jerarquización de la gestión integral de residuos establecida en esta ley”

 

 

 

Moción N 28-26 (27-137)

De varias diputadas y diputados:

 

“Para que se modifique la redacción del segundo párrafo artículo 19 del proyecto de Ley en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 19.-  Programa Nacional de Educación

 

(…)

 

El Consejo Superior de Educación emitirá las políticas educativas nacionales que orienten el Programa Nacional de Educación sobre la Gestión Integral de Residuos, en todos los niveles de la Educación Preescolar, General Básica y Diversificada, tanto pública como privada. Para ello, se incorporará, como eje transversal del currículo, los objetivos, contenidos, lecciones y actividades necesarias para ese fin que propicie el fortalecimiento, la formación y divulgación de nuevos valores y actitudes en lo relativo a pautas de conducta y que contribuya a alcanzar los objetivos de esta ley. Para estos efectos, el Ministerio de Educación Pública coordinará estas acciones con el Ministerio de Salud.

 

EL RESTO QUEDA IGUAL"

 

Moción N 30-26 (29-137)

De varias diputadas y diputados:

 

“Para que se modifique la redacción del artículo 20 del proyecto de Ley en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 20.-  Fomento para la Gestión Integral de Residuos

 

El Ministerio de Salud en coordinación con otras instituciones públicas y los sectores involucrados, promoverá en el reglamento a esta ley, las herramientas legales, políticas, económicas, instrumentos de mercado o de comunicación, para el fomento de la prevención de la contaminación, del fomento al uso de alternativas de producción más limpia, la reutilización y valorización de residuos, así como para promover las tecnologías menos contaminantes en el tratamiento y disposición final de los mismos.

 

En el establecimiento de estas herramientas se fomentará la creación, el desarrollo y el fortalecimiento de las micro y pequeñas empresas, las cooperativas, organizaciones de mujeres y otras formas de organización social, que coadyuven al cumplimiento de la política, el plan nacional, el plan municipal respectivo y los objetivos de esta ley”

 

Moción N 34-26 (33-137)

De varias diputadas y diputados:

 

“Para que se elimine el artículo 21, del proyecto de Ley en discusión y se corra la numeración”

 

 

 

 

 

Moción N 36-26 (35-137)

De varias diputadas y diputados:

 

“Para que se modifique la redacción del inciso f), artículo 23, del proyecto de Ley en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 23.- Medidas especiales

 

El Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones podrá adoptar, vía reglamento o decreto ejecutivo, medidas para:

(...)

 

f) Solicitar al productor o importador de un determinado producto, ante la duda razonable de que éste pueda ocasionar daños a la salud y al ambiente, que utilice el análisis de ciclo de vida u otro instrumento de evaluación del riesgo, de conformidad con los estándares y requisitos que se establezcan vía reglamento. El propósito de esta medida es la observancia del principio precautorio, la autorización o no del ingreso de estos productos, su fabricación o comercialización en el país así como la definición de los términos, límites y condiciones en que estas actividades podrán llevarse a cabo, en caso de ser autorizadas.

 

El resto queda igual"

 

Moción N 37-26 (36-137)

De varios señores y señoras diputadas:

 

“Para que se elimine el inciso f) del artículo 25, del proyecto de ley en discusión”

 

Moción N 39-26 (38-137)

De varios señores y señoras diputadas:

 

“Para que se modifique la redacción del inciso h), del artículo 25, del proyecto de Ley en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 25.-Del Fondo

 

Créase el Fondo para la Gestión Integral de Residuos para alcanzar los objetivos de esta ley, cuyos recursos se constituirán a partir de:

(...)

 

h) Los montos provenientes de las infracciones gravísimas y graves establecidas en la presente ley, así como los intereses moratorios generados;

 

El resto queda igual"

 

Moción N 41-26 (40-137)

De varias diputadas y diputados:

 

“Para que se modifique la redacción del artículo 26, del proyecto de Ley en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

 

 

 

ARTÍCULO 26.-  Manejo del fondo

 

Las sumas recaudadas serán remitidas a una cuenta especial en la Caja Única del Estado que será administrada por el Ministerio de Salud. Para cumplir con las funciones señaladas en esta ley, el Ministerio de Salud deberá elaborar los presupuestos correspondientes a las obligaciones y actividades que esta ley les impone; así como a suscribir los contratos de administración que se requieran.

 

Con respecto a las multas e Ingresos correspondientes a los incisos i), j) y k) del artículo 25 de esta Ley, la Tesorería Nacional deberá girarlo a la municipalidad del cantón donde se originó Ia infracción correspondiente, con el fin de que utilicen estos recursos para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley"

 

Moción N  42-26 (41-137)

De varias señoras diputadas:

 

“Para que se elimine de la redacción el artículo 28, del proyecto de ley en discusión”

 

 

Moción N 44-26 (43-137)

De varias diputadas y diputados:

 

“Para que se modifique la redacción del artículo 33, del proyecto de Ley en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 33.-  Viabilidad Ambiental

 

Todas las actividades, obras o proyectos nuevos, que procesen, almacenen, recuperen, traten, eliminen y dispongan residuos ordinarios y peligrosos deberán cumplir el trámite de evaluación de impacto ambiental, de previo a la obtención de los permisos o licencias de construcción u operación. Los procedimientos vigentes de evaluación de impacto ambiental establecerán la forma en que se realizará el trámite. Los permisos o licencias se tramitarán de conformidad con el procedimiento establecido en el reglamento respectivo'

 

Moción N 46-26 (45-137)

De varias señoras diputadas:

 

“Para que se modifique la redacción del tercer párrafo del artículo 34 del proyecto de ley en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 34.- Registro de Gestores

 

(...)

 

Los gestores autorizados deberán indicar expresamente los sitios en donde se recuperarán, procesarán y manipularán los residuos para su posterior valorización, debiendo cumplir con todos los requisitos legales de ubicación, construcción y operación pertinentes para los establecimientos.

 

El resto queda igual”

 

 

 

 

Moción N 47-26 (46-137)

De varias diputadas y diputados:

 

“Para que se modifique la redacción del artículo 35, del proyecto de Ley en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 35.-  Exportación, importación y tránsito de residuos

 

La exportación, importación y tránsito de residuos se regirá de conformidad con lo dispuesto en los Convenios internacionales en la materia debidamente ratificados por el país, para la protección de la salud humana y el ambiente, así como por las disposiciones de esta ley y los reglamentos que de ella se deriven”

 

Moción N 49-26 (48-137)

De varias diputadas y diputados:

 

“Para que se modifique la redacción del artículo 36, del proyecto de Ley en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 36.-  Prohibición para la importación y el movimiento transfronterizo

 

Se prohíbe la importación y el movimiento transfronterizo por el territorio nacional de residuos peligrosos, radioactivos y bioinfecciosos.

 

También se considerarán dentro de esta prohibición, aquellos productos y sus partes que estén vencidos, dañados y obsoletos de acuerdo con autoridades sanitarias de su país de origen, independiente de su presentación, así como aquellos cuyo registro haya sido cancelado en su país de origen o hayan lIegado al final de su vida útil”

 

Moción N 50-26 (49-137)

De varias diputadas y diputados:

 

“Para que se modifique el título del artículo 37, del proyecto de Ley en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 37.-  Exenciones para la importación de residuos

 

El resto queda igual”

 

Moción N 51-26 (50-137)

Del diputado Merino del Río y otros:

 

“Para que se modifique el primer párrafo del artículo 37 del proyecto de ley en discusión y en adelante se lea:

 

ARTÍCULO 37.-  Excepción

 

El Ministerio de Salud podrá autorizar la importación de residuos ordinarios para ser valorizados en el país, siempre y cuando determine, con fundamento en estudios técnicos y aplicando el principio precautorio, que no pone en peligro la salud y el ambiente. Para ello se deben dar las siguientes condiciones:

 

(...)"

 

 

Moción N 53-26 (52-137)

De varias diputadas y diputados:

 

“Para que se elimine de la redacción del proyecto de ley en discusión, el artículo 38, y se corra la numeración”

 

Moción N 55-26 (54-137)

De varias y varios diputados:

 

“Para que se modifique la redacción del artículo 39, del proyecto de Ley en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 39.- Inspección de Aduanas

En los casos de exportación e importación de residuos y materiales valorizables, la Dirección General de Aduanas deberá establecer programas de inspecciones en sitio, a fin de comprobar en el campo la concordancia entre lo declarado y lo embalado.

 

Para ello se autoriza a dicha Dirección o a los inspectores del Ministerio de Salud, debidamente identificados, para adoptar, si lo considera conveniente, un esquema de verificación de la conformidad de las importaciones y exportaciones, por medio de un sello o medio similar.

 

A partir del año 2015, las importaciones de residuos y materiales valorizables serán sometidas al proceso de verificación inmediata de las mercancías declarada. En estos casos, no serán aplicables mecanismos de verificación selectiva y aleatoria”

 

Moción N 56-26 (55-137)

De varias y varios diputados:

 

“Para que se modifique la redacción de los incisos c) d) y h), todos del artículo 41, del proyecto de Ley en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 41.- Obligaciones de los generadores

 

Todo generador o poseedor de residuos está obligado a tomar todas las medidas para:

(...)

 

c) Entregar los residuos sujetos a disposición final, para que sean gestionados en forma ambiental y sanitariamente segura por medio de un gestor autorizado.

 

d) Gestionar los residuos de forma tal que éstos no pongan en peligro la salud o el ambiente, o signifiquen una molestia por malos olores, ruido o impactos visuales, entre otros.

(...)

 

h) Fomentar el uso de alternativa de producción más limpia y de manejo de residuos en forma integral"

 

Moción N 58-26 (57-137)

De varias y varios diputados:

 

“Para que modifique la redacción del artículo 44, del proyecto de Ley en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 44.- Residuos de manejo especial

 

El Ministerio de Salud deberá declarar vía decreto ejecutivo, los residuos de manejo especial que serán separados de la corriente normal de los residuos para ser sujetos de una gestión diferenciada y evitar que ocasionen daños a la salud y el ambiente.

 

El Ministerio de Salud y las municipalidades deberán promover y facilitar la existencia de la infraestructura necesaria para la valorización, tratamiento y disposición final de los residuos de manejo especial"

 

Moción N 59-26 (58-137)

De varias y varios diputados:

 

“Para que se modifique la redacción del artículo 45, del proyecto de Ley en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 45.- Responsabilidad extendida del productor de residuos de manejo especial.

 

El productor o importador de bienes cuyos residuos finales sean declarados por el Ministerio de Salud como de manejo especial, deberá ejecutar al menos alguna de las siguientes medidas para mitigar o compensar su impacto ambiental:

 

a) Establecer un programa efectivo de recuperación, reuso, reciclaje, aprovechamiento energético u otro medio de valorización para los residuos derivados del uso o consumo de sus productos en todo el territorio nacional.

 

b) Participar en un sistema de gestión integral de residuos organizado, ya sea por sector o por producto.

 

c) Adoptar un sistema de depósito, devolución y retorno en el cual el consumidor, al adquirir el producto, dejará en depósito una cantidad monetaria que será recuperada con la devolución del envase o producto.

 

d) Elaborar productos o utilizar envases o embalajes que, por sus características de diseño, fabricación o utilización, minimicen la generación de residuos y faciliten su valorización, o permitan su eliminación de la forma menos perjudicial para la salud y el ambiente.

 

e) Establecer alianzas estratégicas con las municipalidades para mejorar los sistemas de recolección y gestión integral de residuos”

 

Moción N 62-26 (61-137)

De varias y varios diputados:

 

“Para que se modifique la redacción del artículo 46, del proyecto de Ley en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 46.- Responsabilidad

 

Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que generen residuos peligrosos tienen la responsabilidad por los daños que esos residuos ocasionen a la vida, la salud, el ambiente o los derechos de terceros, durante todo el ciclo de vida de dichos residuos.

 

A pesar de que un generador transfiera sus residuos a un gestor autorizado, debe asegurarse a través de contratos y manifiestos de entrega-transporte-recepción el manejo ambientalmente adecuado de los mismos y evitar que ocasionen daños a la salud y el ambiente. En caso de incumplimiento de esta obligación, podrá ser considerado como responsable solidario de los daños al ambiente y la salud que pueda ocasionar dicha empresa por el manejo inadecuado de los mismos y las sanciones que resulten aplicables"

 

Moción N 63-26 (62-137)

De varias y varios diputados:

 

“Para que se modifique la redacción del inciso b), del artículo 47, del proyecto de Ley en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 47.- Obligaciones

 

Los generadores de residuos peligrosos deberán cumplir con las obligaciones que reglamentariamente se determinarán, entre ellas:

(...)

 

b) Envasar y etiquetar de acuerdo a la regulación nacional e internacional vigente, los recipientes que contengan residuos peligrosos, incluyendo como mínimo la clasificación de riesgo, precauciones ambientales y sanitarias, así como de manejo y almacenamiento.

 

El resto queda igual”

 

Moción N 65-26 (64-137)

De varias y varios diputados:

 

“Para que se elimine de la redacción del proyecto de Ley en discusión el artículo 50 y se corra la numeración”

 

Moción N 67-26 (66-137)

De varias y varios diputados:

 

“Para que se modifique la redacción del artículo 51, del proyecto de Ley en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

 

TITULO IV

DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO I

INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y SANCIONES

 

ARTÍCULO 51.- Infracciones administrativas

 

Las infracciones administrativas de esta ley se clasificarán en leves, graves y gravísimas"

 

 

 

 

 

 

 

Moción N 68-26 (67-137)

De varias y varios diputados:

 

“Para que se adicione a la redacción del proyecto de Ley en discusión, tres artículos nuevos, después del artículo 51 y se corra la numeración, para que se lean de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO NUEVO.-Infracciones gravísimas y sus sanciones

 

Se considerarán infracciones gravísimas, sin perjuicio de que constituya delito, las siguientes:

 

a) Gestionar, almacenar, valorizar, tratar y disponer residuos peligrosos o residuos de manejo especial declarados por el Ministerio de Salud, en lugares no autorizados o aprobados por las autoridades competentes o en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones correspondientes.

b) Realizar el depósito o confinamiento de residuos, fuera de los sitios destinados para dicho fin.

c) Mezclar residuos ordinarios con residuos peligrosos, contraviniendo lo dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos que de ellas deriven.

d) Depositar residuos peligrosos y/o de manejo especial en sitios no autorizados para este tipo de residuos.

e) Comprar, vender y almacenar material valorizables robado o sustraído Ilícitamente.

f) Quemar, incinerar, enterrar, almacenar o abandonar residuos peligrosos, en   sitios no autorizados.

g) Transportar residuos peligrosos, sin la autorización correspondiente.

 

Sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, las infracciones gravísimas se sancionarán con una multa de cien a doscientos salarios base, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley No. 7337, del 5 de mayo de 1993, y con el pago del daño ambiental"

 

ARTÍCULO NUEVO.- Infracciones graves y sus sanciones

 

Se considerarán infracciones graves, sin perjuicio de que constituya delito, las siguientes:

a)         Quemar, incinerar, enterrar, almacenar o abandonar residuos ordinarios, en sitios no autorizados.

b)         Gestionar, almacenar,  valorizar,  tratar y  disponer de residuos ordinarios en lugares no autorizados o aprobados por las autoridades competentes o en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones legales correspondientes.

c)         Transportar en forma habitual residuos ordinarios o residuos de manejo especial declarados por el Ministerio de Salud, sin la autorización correspondiente.

 

Sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, las infracciones muy graves se sancionarán con una multa de veinte a cien salarios base, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley No. 7337, del 5 de mayo de 1993, y con el pago del daño ambiental.

 

ARTÍCULO NUEVO.- Infracciones leves y sus sanciones

 

Se considerarán infracciones leves, sin perjuicio de que constituya delito, las siguientes:

 

a)         Extraer de los recipientes colectores, depósitos o contenedores instalados en la vía pública, los residuos sujetos a programas de reciclaje por parte de las municipalidades o a quienes éstas deleguen;

b)         Arrojar en la vía pública residuos ordinarios.

c)         Extraer y recuperar cualquier material no valorizables, contenido en las celdas de disposición final de los rellenos sanitarios.

Sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, las infracciones muy graves se sancionarán con una multa de uno a diez salarios base, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley No. 7337, del 5 de mayo de 1993, y con el pago del daño ambiental.

 

Los inspectores municipales impondrán las infracciones establecidas en este artículo, los recursos que se capten serán para financiar actividades del Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos, del correspondiente cantón”

 

Moción N 69-26 (68-137)

De varias y varios diputados:

 

“Para que se modifique la redacción del artículo 52 y se lea de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 52.- Principios de legalidad y del debido proceso

 

Para la aplicación de estas sanciones, el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, el Ministerio de Salud, las municipalidades, o cualquier otra autoridad de policía deberán presentar la denuncia respectiva ante el Tribunal Ambiental Administrativo, el cual deberá conceder previa audiencia al interesado, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Ambiente y el reglamento de procedimientos de dicho Tribunal.

 

No obstante lo anterior, además de los funcionarios antes citados, cualquier persona, física o jurídica, podrá presentar de igual forma denuncias al Tribunal Ambiental Administrativo y a las instancias judiciales correspondientes por violaciones a esta ley"

 

Moción N 71-26 (70-137)

De varias y varios diputados:

 

“Para que se modifique la redacción del artículo 54 y se lea de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 54.- Inspecciones

 

Los funcionarios del Ministerio de Salud, debidamente identificados podrán realizar las inspecciones de verificación, seguimiento o cumplimiento de la normativa relativa a la Gestión Integral de Residuos, en cualquier inmueble y en momento que lo requieran, para lo cual tendrán carácter de autoridad de policía, con fe pública. Dicha inspección se realizará sin previo aviso y deberá cumplir con el procedimiento estandarizado que vía reglamento se establecerá

 

Durante la inspección, los funcionarios indicados en el párrafo anterior, tendrá libre acceso a las instalaciones o sitios de inspección y podrán hacerse acompañar de las personas expertas que consideren necesarias; así como de la Fuerza Pública quienes están en la obligación de facilitar toda la colaboración que estos requieran para el eficaz cumplimiento de sus funciones.

 

Los inspectores municipales podrán coadyuvar con el Ministerio de Salud, en la supervisión de los generadores públicos y privados en los mismos términos en que lo hacen los funcionarios precitados.

 

En caso de encontrarse indicios de incumplimiento de esta ley o su reglamento, se le notificará al responsable el inicio del procedimiento respectivo”

 

Moción N 72-26 (71-137)

De varias y varios diputados:

 

“Para que se modifique la redacción del artículo 55, del proyecto de Ley en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 55.- Cancelación de permisos y licencias

 

El Ministerio de Salud podrá suspender, revocar o cancelar las licencias, permisos y registros necesarios para la realización de las actividades que hayan dado lugar a la comisión de la infracción”

 

Moción N 74-26 (73-137)

De la diputada Vásquez Badilla:

 

“Para que elimine el inciso d) del artículo 59 del proyecto en discusión”

 

Moción N 75-26 (74-137)

Del diputado Merino del Río y otros:

 

“Para que se modifique el párrafo tercero del artículo 74 del Código Municipal que se reforma mediante el inciso a) del artículo 60 del proyecto de ley en discusión y en adelante se lea así:

 

ARTÍCULO 60.- Modificaciones

 

Esta ley modifica las siguientes disposiciones:

 

a) El artículo 74 del Código Municipal, Ley número 7794 de 27 de abril de 1998 y sus reformas, para que en adelante se lea así:

 

Artículo 74.-

(...)

En el caso específico de residuos ordinarios, se autoriza a las municipalidades a establecer el modelo tarifario que mejor se ajuste a la realidad de su cantón, siempre que éste incluya los costos así como las inversiones futuras necesarias para lograr una gestión integral de residuos en el municipio y cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley para la Gestión Integral de Residuos, más un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo. Se faculta a las municipalidades para establecer sistemas de tarifas diferenciadas, recargos u otros mecanismos de Incentivos y sanciones, con el fin de promover que las y los usuarios separen, clasifiquen y entreguen adecuadamente sus residuos ordinarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos. Este modelo tarifario deberá ser aprobado por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. (...)"

 

 

 

 

Moción N 76-26 (75-137)

De la diputada Vásquez Badilla:

 

“Para que se adiciones un nuevo inciso al artículo 60 del proyecto de Ley en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

INCISO NUEVO: Modifíquese el inciso j) del artículo 39 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización De Las Entidades Públicas Del Sector Telecomunicaciones, No. 8660, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

 

j) Brindar apoyo técnico al rector en materia de Gestión Integral de Residuos en cuanto a la definición, clasificación y diseño de políticas de gestión de los residuos derivados de las actividades de telecomunicaciones”

 

Moción N 78-26 (77-137)

De varias y varios diputados:

 

“Para que se adicione al final un nuevo Transitorio, al proyecto de Ley en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

TRANSITORIO NUEVO.- Los contratos con gestores autorizados para gestionar los residuos de una o varias municipalidades, al momento del vencimiento del contrato o de la prórroga del contrato deberán contemplar los principios de esta Ley. La Contraloría General de la República vigilará su aplicación”

 

Moción N 79-26 (78-137)

De varias señoras diputadas:

 

“Para que se modifique la redacción del Transitorio VIII, del proyecto de ley en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

TRANSITORIO VIII.-

 

Para los efectos de los artículos 34, se otorga un plazo de un año a partir de la publicación de esta ley, para aquellas actividades de recuperación de residuos sólidos que son microempresas familiares, recuperadores informales, y otros grupos comunales, para que cumplan con la normativa jurídica que establece esta ley y su reglamento, para realizar estas actividades.  Asimismo, se autoriza  al Instituto Nacional de Aprendizaje, al Instituto Mixto de Ayuda Social, a la Dirección Nacional de Desarrollo Comunal, al Fondo para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa, para que capaciten, fortalezcan, financien y ayuden a dichos grupos a cumplir con los mandatos de esta ley y los reglamentos que de ella se deriven, a fin de que estos grupos contribuyan a la gestión integral de residuos”