LEY ESPECIAL PARA IMPULSAR LA OBTENCIÓN Y CONSERVACIÓN

DE CÉLULAS MADRE DE LA SANGRE UMBILICAL HUMANA

Y SU APLICACIÓN EN LA CURA DE ENFERMEDADES

HEMATOLÓGICAS Y REGENERACIÓN DE TEJIDOS

DE LOS SERES HUMANOS

 

Expediente N.º 15.831

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

            Desde que existe la humanidad, la muerte ha sido para el ser humano una gran incógnita.  Los instintos más primitivos del hombre le han permitido preservarse, cuidarse y curarse a través del tiempo, siempre creando, inventando, innovando, utilizando los recursos de su medio ambiente para lograr una vida más digna y duradera.

 

            Al pasar de los siglos y, con el avance tecnológico, hemos sido testigos de verdaderos logros científicos como lo son: la cura de la tuberculosis, trasplantes de órganos vitales, etc, y cada día nos asombramos más de la capacidad creadora del hombre en su lucha eterna contra la muerte.

 

            Paradójicamente, la humanidad ha estado desechando un invaluable medio natural para lograr la cura de enfermedades mortales: la sangre de cordón umbilical.  Anteriormente la placenta y el cordón umbilical eran considerados órganos de mero desecho después del parto, ahora la ciencia médica ha comprobado que allí, frente a nuestros propios ojos y durante toda la existencia humana a lo largo de la historia, ha estado latente la gran oportunidad de curar las ulteriores enfermedades y daños de nuestro cuerpo.

 

            Hasta hace poco era imposible salvar la vida de un niño con leucemia linfocítica aguda, pero gracias al estudio de las células madre embrionarias obtenidas de la sangre umbilical (que son el equivalente al barro en las manos de un alfarero hábil) ya es posible redimir a este niño de esa mortal enfermedad, pues dichas células tienen el potencial de producir prácticamente cualquiera de los más de 200 tipos de células que conforman el cuerpo del ser humano.

 

            Conviene hacer un recuento histórico de este apasionante tema.  A mediados de los años 90, se produjo un descubrimiento interesante: existen células madre neuronales en el cerebro anterior de mamíferos, rodeando al ventrículo lateral, y participan en la repoblación de la subepéndima del ventrículo tras irradiación, y en los roedores son la fuente de nuevas neuronas que migran hasta el bulbo olfativo.  Además, en monos migran por una ruta desconocida hasta la corteza cerebral asociativa (la que contribuye a los mecanismos de memoria).

            La constatación de que solo el 30% de los enfermos con algún tipo de cáncer hematológico tiene un familiar con un sistema inmunológico compatible con el suyo para poder llevar a cabo un trasplante de médula ósea, impulsó a finales de la década de los años 80, el estudio de alternativas al trasplante de médula convencional.  La investigación culminó en 1993, cuando el hematólogo chileno Pablo Rubistein descubrió que la sangre del cordón umbilical permite regenerar la médula enferma gracias a su extraordinaria riqueza en células madre.  Antes de eso, en 1991, se había realizado un trasplante a un niño con leucemia mielogénica.

 

            Así, por ejemplo, desde 1996, un centenar de niños españoles se ha beneficiado ya de la terapia consistente en trasplantar sangre del cordón umbilical a los enfermos cuyo tratamiento contra la leucemia se complica por no encontrar ningún donante de médula ósea compatible.

 

            El primer trasplante de sangre del cordón fue llevado a cabo en Francia en 1988, en un niño con anemia de Fanconi.  A partir de 1994, las investigaciones condujeron a la viabilidad de conservar la sangre del cordón umbilical, para emplearla posteriormente en la obtención de células madre.

 

            En 1998, dos grupos de investigación informaron de la obtención de células madre humanas, reproduciendo lo que ya se había logrado en ratones, experimentos desde los años 80. Por ejemplo, el trabajo de algunos médicos de la Universidad de Wisconsin, financiado por Geron, descubrieron el aislamiento y cultivo de células madre embrionarias (ES) a partir de blastocistos sobrantes procedentes de programas de FIV.  El grupo investigador de Gearhart, en la Universidad John Hopkins, obtuvo células madre germinales embrionarias (EG) a partir de fetos abortados, y demostró que una sola célula madre hematopoyética de ratón podía desarrollarse en células epiteliales de diferentes órganos, incluyendo intestinos, pulmón y piel.  A los 11 meses de los trasplantes, el pulmón tenía un 20% de células diferenciadas a partir de la célula madre.

 

            En 2001, un equipo del Medical College de Nueva York logró en ratones infartados la reparación del 68% del tejido cardiaco, con una recuperación funcional parcial.  Se originaron células de varios tipos esenciales: músculo esquelético, endotelio y músculo liso. Recuperaron parte de la función cardiaca.

 

            En los estudios de Bernat Soria, de la Universidad Miguel Hernández de Elche, se obtuvieron células secretoras de insulina a partir de células embrionarias ES, de ratón.  El resultado fue la curación de ratones diabéticos, tras poco más de un año.  En junio de 2000, un grupo de la Universidad de California en San Diego anunció que había reactivado la producción de insulina en células beta crecidas a partir de líneas inmortales.

 

            En Mayo del 2002, el Banco del Cordón Umbilical, C.A., abrió operaciones en Venezuela con sede principal en la ciudad de Valencia, Edo. Carabobo, y oficinas en las ciudades de Maracay, Caracas, Maracaibo y Barquisimeto, con miras de ofrecer los servicios en todo ese país.

            La empresa Organogenesis creó un producto denominado Apligraf, que consta de dermis y epidermis, y se ha aprobado para tratar úlceras de piernas que no se curan espontáneamente, como las de los diabéticos.  Consta de una capa de células dérmicas y epidérmicas obtenidas a partir del prepucio en la circuncisión.  El producto Carticel, de Genzyme Corporation, se ha aprobado para reemplazar cartílago dañado de la rodilla.  La empresa toma condrocitos a partir del paciente y los hace crecer en una matriz biodegradable, implantándose en la rodilla del enfermo.

 

            Así, con el paso de estos recientes años, se han conformado importantes bancos de sangre umbilical humana en todo el mundo (pues evidentemente el tratamiento de animales es únicamente a efectos de investigación), que han redimensionado las esperanzas de vida humana en todos esos países. Por ejemplo, el New England Cord Blood Bank, ofrece sus servicios de criogénesis de células madres del cordón umbilical desde 1995 en los Estados Unidos, Canadá, Europa, México y recientemente en Venezuela a través de su Filial Banco de Cordón Umbilical (NECBB, por sus siglas en inglés), el cual forma parte del New England Criogenic Center, institución fundada en 1982, considerado como uno de los laboratorios criogénicos más antiguos e importantes de los Estados Unidos ubicado en la Ciudad de Boston, Estado de Massachussets.

 

            Hecha esta breve mención de anécdotas históricas, conviene explicar ahora en qué consiste una célula madre.  Se trata de células precursoras hematopoyéticas o "stem cells", las cuales son la base del sistema sanguíneo y del inmunológico.

 

            Las stem cells son células que tienen la capacidad de diferenciarse por actuar con otro tipo de células, según la necesidad.  Estas se pueden encontrar embrionarias, en médula ósea, cordón umbilical y sangre periférica, en orden descendiente.  La siguiente ilustración nos muestra la diferencia entre una célula madre embrionaria (que apenas inicia) y una célula madre en cultivo, tratamiento o interacción con otras.

 

 

 

 

Célula madre en cultivo


 

 

Célula madre embrionaria

 

 

 

            Las stem cells tienen la capacidad de diferenciarse o convertirse en otros tipos de células del cuerpo.  Estas células son de gran utilidad actualmente, gracias a la capacidad de restauración de las células que componen el sistema sanguíneo e inmunológico. Se pueden utilizar, por ejemplo, luego de que el paciente ha pasado por tratamientos con radiaciones o quimioterapia.

 

 

            Ahora bien, ¿cómo es posible que una célula embrionaria tenga tanta potencialidad? La explicación brindada por los médicos es la siguiente: todo comienza luego de la fecundación, el óvulo empieza a dividirse.

 

 

            En los seres humanos, tras unos cinco días de sucesivas divisiones, se transforma en un blastocisto, el cual es en esencia, una diminuta esfera hueca compuesta de una capa celular externa y un conjunto de una capa con una treintena de células llamado masa celular interna, que está adherido a la pared interior de la esfera.  La capa celular externa se convierte en la placenta, y la masa celular interna, en el embrión humano.  En la fase de blastocisto, las células de la masa celular interna aún no han comenzado a diferenciarse, o especializarse, en tipos específicos de células, como las nerviosas, renales y musculares. Por consiguiente, reciben el nombre de células madre, y puesto que dan origen a casi todos los tipos de células del organismo, se dice que son pluripotentes.  La siguiente gráfica nos muestra la evolución general de algunas etapas antes mencionadas.


 

 

 

            Las células madre adultas, que son las únicas que se deben aplicar para evitar indebidas consecuencias en el paciente (receptor, sea o no la misma persona de la donante, el naciente o sus familiares), son células indiferenciadas (no especializadas) que se encuentran en un tejido diferenciado (especializado), como la médula ósea, la sangre, los vasos sanguíneos, la piel, la médula espinal, el hígado, el tubo digestivo y el páncreas.

 

 

            La siguiente ilustración nos muestra la diferencia de una célula madre embrionaria y una adulta.

 

 

 

 

            Por tanto, las células madre son un invaluable medio natural para reparar o regenerar tejidos dañados.  También se utilizan para reparar la médula ósea, luego de un tratamiento contra cáncer, para regenerar una región dañada del corazón después de un infarto, para producir nueva piel luego de grandes quemaduras, para regenerar células nerviosas, para reparar un daño en el cerebro o la médula espinal, etc.

 

            Las células madre son muy abundantes en los periodos iniciales del desarrollo del embrión (células madre embrionarias).  Conforme avanza este desarrollo, su número va disminuyendo y la última oportunidad de obtener gran cantidad de ellas (sin dañar o manipular el embrión) se da en el momento del nacimiento.  Aunque también abundan en la propia sangre del recién nacido, la sangre del cordón umbilical o de la placenta es la forma más segura, sencilla y confiable de obtenerlas.  Las células madre también se encuentran en el adulto, pero en menor cantidad, y su recuperación requiere métodos de mayor complejidad y costo.

 

            La obtención de sangre de cordón umbilical es inofensiva, indolora, sencilla y segura, no se requiere anestesia ni existe riesgo de dañar la médula ósea.  Se obtiene de las venas y arterias del cordón umbilical y de la placenta después del nacimiento del bebé y de la separación de este del cordón umbilical, no importa si el parto es natural o por cesárea. Tiene menor costo de colección y almacenamiento en comparación con la adquisición de un trasplante de médula ósea que sea compatible.  El parto es la única oportunidad en la vida para obtener y guardar células madre, sin poner en peligro al bebé o su madre.

 

            En efecto, una vez que se corta el cordón umbilical, el recién nacido se traslada a una mesa de examinación para el control por parte del pediatra.  El cordón sigue unido a la placenta y cuando esta se expulsa en la fase final del parto, tanto la placenta como el cordón umbilical son desechados.

            Por otra parte, dentro de los requerimientos internacionales para los bancos de sangre de cordón umbilical, se establece la obligatoriedad de realizarle análisis de laboratorio a la sangre de la madre (Hepatitis B, HIV, Hepatitis C, Toxoplasmosis, Citomegalovirus y Sífilis) para descartar la presencia de agentes infecciosos que inutilicen la sangre del recién nacido para los tratamientos futuros con células madre. Estos análisis se deben realizar en los 30 días anteriores o los dos posteriores al parto.

 

            La sangre que queda en el cordón umbilical que se desecha contiene células y componentes sanguíneos normales, pero además contiene una cantidad importante de células madre que ayudan a curar enfermedades debido a su capacidad de convertirse en diferentes tipos de células (como glóbulos rojos, glóbulos blancos, plaquetas, células del hígado, células de la piel o neuronas).

 

            Normalmente, el procedimiento de recolección de la sangre lo ejecuta el personal médico responsable del parto, este proceso es simple y solo requiere una corta inducción: al cordón umbilical, antes o después de la expulsión de la placenta, se le inserta la aguja en la vena y se espera a que la bolsa de sangre, suministrada en el kit para recolección de muestra, reciba la sangre del cordón por gravedad, el proceso dura aproximadamente 10 minutos.  La bolsa de sangre se empaca según las instrucciones y se le entrega a los padres, los cuales se encargan de llevarlo al Banco de sangre umbilical.

 

            Aunque las células madre se pueden obtener del cordón umbilical, no es sino gracias a la tecnología de criogenia (es decir, la aplicación de las técnicas de criopreservación o criogénesis, sea el almacenamiento de células en frío extremo), que estas se pueden guardar para su uso futuro, lo cual brinda la oportunidad de utilizarlas en el ulterior tratamiento de muchas enfermedades.  La criogénesis se ha utilizado desde hace décadas para el mantenimiento en congelación de todo tipo de células humanas, animales y vegetales.

 

            Se ha comprobado que las células madre se pueden congelar por medio de la criogénesis sin que pierdan sus características vitales, incluso por períodos de hasta 150 años o más. Las células madres congeladas más antiguas tienen actualmente 15 años de estar congeladas y aún mantienen su viabilidad.  Se utiliza el procedimiento de separación de eritrocitos por sedimentación y almacena únicamente el componente leucocitario de la sangre, el cual incluye las células madre.  El proceso de separación está validado a nivel internacional y no perjudica la muestra.  Se utiliza DMSO como agente crioprotector para garantizar la estabilidad de las células durante el almacenamiento.  El almacenamiento en nitrógeno líquido no se ve afectado por fallas en el fluido eléctrico, falta de agua, inundaciones, incendio o temblores de moderada intensidad.  Además, el nitrógeno líquido no afecta las muestras de sangre umbilical en el tanto estas se “empaquen” en una bolsas especiales denominadas “cryo-viales”, que son una modalidad especializada de las conocidas viales utilizadas en los hospitales, que tienen la particularidad de resistir la acción de frío extremo que produce el nitrógeno líquido.

 

            La muestra se codifica con un código único para cada sangre, que garantiza la trazabilidad del proceso y la identificación exacta de cada sangre almacenada.  Los datos de las muestras son confidenciales y el personal de laboratorio solo tiene acceso a los códigos numéricos de las muestras.

 

            El almacenamiento de células madre esta especialmente indicado para familias con antecedentes de enfermedades que se tratan exitosamente con células madre, tales como: anemia de células falciformes, talasemia, anemia aplásica, leucemia, enfermedades metabólicas de depósito y ciertas inmunodeficiencias genéticas.

 

            Del 30 al 70% de las personas que requieren un transplante de médula ósea para el tratamiento de una enfermedad, no encuentran una compatible. Al preservar las células madre de cordón umbilical se asegura un transplante compatible.  Incluso, el trasplante de médula ósea a veces presenta complicaciones, como es la enfermedad conocida como “injerto contra huésped”, que es un padecimiento que ocurre cuando las células del receptor reconocen como extrañas las células o tejidos transplantados y crea anticuerpos en su contra.  Esa complicación no se produce con el tratamiento a base de células madre.

 

            La “juventud” de la sangre umbilical conlleva que esta no contenga prácticamente antígenos, lo que la hace más compatible con los tejidos de los posibles receptores.  En todos estos trasplantes, se inyectan células madres en una vena periférica del receptor, para que migren a la médula ósea y restablezcan la hematopoyesis.  Según los últimos estudios publicados, hay más de un 90% de posibilidades de que el trasplante de médula a partir de la sangre de cordón no sea rechazado.  Además el trasplante es mucho más fácil y menos traumática que el de la médula ósea, son menos costosos de realizar que los de médula ósea, y son trasplantes rápidos y accesibles.

 

            En efecto, las células madre de la sangre del cordón umbilical son la clave para combatir enfermedades que pueden poner en peligro la vida. A la fecha son más de 45 enfermedades que pueden tratarse con dichas células.  Dentro de estas podemos citar las siguientes:  la leucemia aguda, linfomas tanto hodgkin como no hodgkin, neuroblastoma y cáncer de mama; enfermedades benignas hematológicas:  anemias hereditarias como talasemias y anemias de células falciformes; anemia aplástica grave; enfermedades por inmunodeficiencia hereditaria con complicaciones infecciosas graves, enfermedad de wiskott-aldrich, ataxia-teleangrectasia, enfermedades autoinmunes graves como lupus eritomatoso sistémico, artritis reumatoide, esclerodermia, púrpuras trombocitopénicas o anemias hemolíticas; enfermedades con errores del metabolismo; mucopolisacaridosis y mucolipidosis, osteoporosis, histiocitosis de langerhans, enfermedad de Hurlier.

 

            Las investigaciones actuales prevén que los avances médicos en el futuro pueden permitir el tratamiento con células madre de muchas otras enfermedades, incluso se ha considerado que hasta el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA, técnicamente conocido como VIH) podría ser tratado de esta manera.

 

            En realidad, se está abriendo el campo de la Ingeniería celular, que en definición de Bernat Soria es “un nuevo campo interdisciplinario que aplica los principios de la ingeniería y de las ciencias de la vida a la obtención de sustitutos biológicos para restaurar, mantener o mejorar la función tisular”.

 

            Hay muchos testimonios interesantes y reveladores sobre la maravilla que esto significa para la humanidad.  Si bien hay muchísimo material bibliográfico y electrónico sobre esto (especialmente disponible en Internet), consideramos que son dignos de transcribir en este proyecto de ley los siguientes reportajes:

 

“Congelan células del cordón umbilical ¿Congelar células extraídas del cordón umbilical de los recién nacidos para que les sirvan como "seguro de vida" a estos en un futuro? Por Silvia Ruano

 

            Monterrey, México.  Cuentan las abuelas que hace apenas unas décadas, cuando era común que los partos ocurrieran todavía en casa, el cordón umbilical de los recién nacidos se enterraba en sitios que las familias conocían bien; y, de vez en vez, todavía hay quienes visitan el lugar en donde parte de su ser quedó enraizado.

 

            Hoy para algunas familias es de importancia el corte de ese lazo entre mamá y retoño: debe hacerlo el papá y, por supuesto, hay que grabar el momento para la historia. No obstante, después del mágico instante, una vez que el pediatra anude el resto unido al bebé para formar su "ombligo", como cualquier otro desperdicio, el cordón irá a la basura.  ¿Hubiera imaginado que en ese trozo de tejido al que hoy casi nadie presta atención está la posibilidad de cura para enfermedades tan complejas como el cáncer, la diabetes o el Alzheimer?.  Los científicos han probado que el cordón umbilical de los bebés es mucho más que un desperdicio.

 

            Poco más de un centenar de familias mexicanas, una decena de regiomontanas entre ellas, conoce esta información y desde hace unos años se ha dedicado a guardar este tesoro escondido en el inapreciado cordón umbilical de sus bebés, en bancos dedicados específicamente a esta tarea.

 

            ¿La razón? Que una vez rescatada y procesada, la sangre que se queda en el cordón sirve para tratar, mediante un trasplante, leucemia, anemias aplásicas, algunas deficiencias del sistema de defensa del cuerpo y algunos tumores cancerosos.  Esto ha sido validado en instituciones líderes en el ramo como el Hospital Infantil de Los Ángeles, el University Medical Center en Tucson, y la Universidad de Minnesota, por citar solo algunas en Estados Unidos.

 

            Además, de modo experimental se trabaja en su aplicación para males tan complejos como la artritis reumatoide, esclerosis múltiple, y lupus eritematoso; y también se está estudiando su utilidad para tratar la diabetes, enfermedad de parkinson, alzheimer y distrofia muscular.

 

            Así es que, si en lugar de tirar el cordón umbilical se recupera la sangre acumulada en su interior y se almacena en bancos dedicados específicamente a esta tarea, el mismo material que en otra época se descomponía podría ser una especie de seguro médico capaz de salvar la vida a futuro.

 

Seguro de vida "bajo el brazo"

 

            Hace apenas un mes un seguro como estos se concretó en Monterrey.  Bajo la radiante luz de una sala de expulsión en la ciudad sucedió el milagro.  El bebé se abrió paso a través de la pelvis de su madre y, luego de ser ayudado por las manos de Gerónimo Pérez Maldonado, anunció su arribo al mundo con un potente llanto.

 

            Justo entonces, el ginecólogo y su equipo cortaron su cordón umbilical, pero esta vez con sumo cuidado porque el lazo entre madre e hijo no iría a la basura.  Unos segundos después, una aguja especial se introdujo en el interior de este tejido para extraer unos 50 mililitros de sangre, se empacaron en jeringas especiales y fueron enviados a través de un servicio de mensajería urgente al registro de sangre de cordón (cord blood registry) de la Universidad de Arizona en Tucson; el banco más importante en Estados Unidos dedicado a almacenar este material.

 

            El "seguro de vida" de este bebé estaba listo.  Sus células más primitivas, escondidas en las muestras enviadas, llegaron a su destino donde fueron examinadas, procesadas y guardadas en nitrógeno líquido, congeladas a partir de un proceso especial denominado criogénesis (a -360 grados centígrados).  Si algún día en el futuro, el bebé contrae una enfermedad reconocida hoy como incurable, podrá acudir al banco y reclamar su seguro: este material podría salvar su vida.

 

¿Células madre?

 

            Hace poco más de una década la ciencia se percató de que en la sangre acumulada al interior del cordón umbilical se encuentran un grupo de células muy especiales conocidas como "madre" o "primitivas", muy similares a las que constituyen la médula ósea.  Visualice al cordón umbilical como una especie de cable telefónico en espiral, hueco, en cuyo interior, en lugar de las cuatro vías usuales, corren dos arterias y una vena que permiten el intercambio sanguíneo entre madre y bebé.  Una vez que se corta el cordón, una buena cantidad de sangre se queda en su interior y, precisamente ahí, se pueden encontrar estas células especializadas.

 

            ¿De dónde proviene su poder? Hay un sustento científico detrás de su utilidad terapéutica. A través de diferentes estudios, los investigadores han encontrado que estas células son muy similares a las que se encuentran en la médula ósea de todos los seres humanos.

 

            En esa sustancia roja y espesa, ubicada en la parte central de los huesos, se fabrican las células de la sangre, vitales para el organismo humano, explica el hematólogo David Gómez Almaguer.  La diferencia entre estas y las células madre del cordón umbilical, dice el especialista en la sangre, radica básicamente en los métodos de obtención.

 

            Extraer médula ósea de una persona implica un delicado procedimiento que requiere hospitalización; además, después hay que trasplantarlas a la persona que las necesita.  En cambio, al disponer de las células madre del cordón umbilical no se afecta a nadie, están ahí, en una porción de tejido desechable.

 

            Pero además, las del cordón umbilical poseen una cualidad única:  se mantienen a salvo del proceso natural de envejecimiento y, aun fuera del organismo de donde fueron obtenidas, conservadas mediante técnicas especiales, retienen la capacidad para dividirse y crear nuevas células que pueden reemplazar a las que mueren o se pierden.

 

            Esto significa que pueden formar, por ejemplo, glóbulos rojos, que son los responsables de la transportación del oxígeno en el organismo; células blancas mejor conocidas como glóbulos blancos y que constituyen el ejército encargado de combatir infecciones; y plaquetas, necesarias para la coagulación sanguínea.

 

            De manera que, si algún día las células del bebé que hace apenas un mes guardó una parte de las suyas en el Banco de Arizona se modifican debido a una enfermedad maligna como el cáncer, los médicos podrán tomar las que se congelaron cuando nació y trasplantárselas para sustituir las dañadas por otras sanas.

 

Seguridad bancaria

 

"Demasiado bello para ser cierto", pensaran los escépticos.  Y es que para guardar la sangre del cordón de un bebé hay que pagar a los bancos alrededor de $1200 dólares de entrada, y después unos $100 dólares por año mientras el material permanezca en sus instalaciones; y esto podría hacer pensar que se trata de un negocio.

 

            En realidad, el almacenamiento de sangre de cordón no es un negocio en el sentido habitual de la palabra, señala David T. Harris, director científico del registro de sangre del cordón (cord blood registry) de la Universidad de Arizona, uno de los bancos de almacenamiento más grandes y renombrados en el vecino país.

 

"El dinero que la gente paga sirve para el mantenimiento de las instalaciones que preservan las muestras; se trata además de toda una industria regulada, sujeta a inspección y acreditación", dice Harris, entrevistado vía telefónica, "nuestro banco está acreditado por la AABB, el Estado de Nueva York, el Estado de New Jersey y el Estado de California. Sería muy difícil, prácticamente imposible, operar un banco de manera fraudulenta".

 

            Las muestras de cada persona se guardan a partir de controles muy estrictos, explica. Cuando se inscribe un bebé en el registro de sangre de cordón, su kit de recolección y muestra de sangre se identifican con un código numeral único que permanece con el material durante su almacenaje y proceso de recuperación.

 

            Y por supuesto, asegura el investigador, nadie hace uso de ese material sin la autorización de su propietario o su familia.  Sería bueno que la gente reflexionara sobre algunos datos, remarca Harris:  "la probabilidad para que una persona se involucre en un accidente fatal es de 1 en 6 mil; mientras que para requerir un trasplante de células madre se estima de 1 en 2 mil”.

 

"A pesar de esta diferencia, todo el mundo compra un seguro para el carro, ¿por qué entonces no 'comprar' uno para prevenir una fatalidad celular"? De hecho, la razón por la que en México aún no existen bancos como este es la falta de recursos para operarlos.

 

            "Tenemos la capacidad humana y la infraestructura, pero no el dinero para el mantenimiento, por eso no hemos comenzado con el proyecto", señala Almaguer, quien junto con un grupo de hematólogos intenta desde hace un par de años instalar un centro de este tipo en el hospital universitario.

 

            Pérez Maldonado, quien forma parte del instituto para la reproducción humana del centro de ginecología y obstetricia de Monterrey (ginequito), se involucró en este asunto a partir del interés generado entre sus pacientes. Investigó, se contactó con el Banco de Arizona y hoy funge como enlace entre las familias que en Monterrey deciden almacenar las células primitivas de sus bebés, y la institución estadounidense, "esta es una inversión a futuro", puntualiza Pérez Maldonado, "así debe entenderse".

 

Una esperanza congelada

 

            La investigación de las células madre en la sangre del cordón está en un avance continuo y se espera que en el corto plazo se tengan nuevos hallazgos prometedores, asegura Harris.  En 10 años o menos, opina Pérez Maldonado, es muy probable que la recuperación y almacenamiento de este material sea una rutina.

 

            "E un procedimiento muy valioso que requiere una mínima inversión de esfuerzo y mantiene viva una esperanza", dice un joven papá regiomontano que apenas hace unas semanas guardó el material de su bebé en el Banco de Arizona. "ojalá que nunca se tenga que usar, pero si mi hijo tuviera una enfermedad, ahí está congelada una esperanza".

 

            “Cordón Umbilical Salva Vidas”, por Jeannette Herrera, de “El Universal”

 

            “En la telenovela brasileña Lazos de familia a la protagonista le diagnostican leucemia y ante la dificultad de conseguir un donante de médula ósea compatible, su madre sale embarazada, del mismo padre, para que el médico pueda tomar las células que se encuentran en la sangre del cordón umbilical del bebé, realizar el trasplante y salvar la vida de su hermana.  En la vida real, afortunadamente, ya no hace falta recurrir a estos recursos, pues los avances de la ciencia permiten congelar la sangre del cordón umbilical para salvaguardar las células madre que en él se encuentran y que podrán ser utilizadas para tratar diferentes tipos de leucemia, anemia y linfomas.

 

            Los doctores Jorge Lerner (ginecoobstetra), Randolfo Medina y María Teresa Urbina (biólogos) y las enfermeras Senely Rincones y Gilcoria Ramírez, de la Unidad de Fertilidad de la Clínica El Avila, son pioneros en la realización de este tipo de procedimientos en Venezuela.  Desde abril, seis pacientes han decidido mandar a congelar la sangre del cordón umbilical de sus bebés. Curarse a sí mismo.

 

            Tradicionalmente la placenta y el cordón umbilical se desechan luego del parto. Sin embargo, se ha descubierto que dentro del cordón umbilical del bebé existen células madre que se pueden almacenar y utilizar en caso de que el niño o un hermano tenga ciertos tipos de leucemia, anemia o linfomas.  Las células madre pueden obtenerse de tres fuentes: la sangre del cordón umbilical, de la médula ósea o de la sangre periférica.  Las del cordón umbilical, particularmente, contienen células pluripotenciales, es decir, células madre sanguínea que son los constituyentes principales del sistema inmunológico y el origen de los componentes sanguíneos (glóbulos blancos, rojos y plaquetas), explica el doctor Medina.

 

            Y son precisamente estas células madre sanguínea las que se congelan en un banco de cordón umbilical: "Son como un seguro de vida".  Sería bueno que se congelara el cordón umbilical de todos los niños, pero especialmente el de aquellos que tienen antecedentes familiares de leucemia y linfomas. Si no se necesitan, mucho mejor, pero en estos casos les salva la vida, asevera el doctor Lerner.  La sangre del cordón umbilical del propio niño es siempre perfectamente compatible y además los hermanos del pequeño tienen 25% de posibilidades de compatibilidad, lo que no es tan fácil de lograr con un trasplante de médula ósea.

 

            Adicionalmente, como argumenta la doctora Urbina, esta sangre siempre está disponible, "pues una vez que se congela es identificada para que cada paciente tenga la sangre en el momento que la necesite", dice.  Ninguna de las seis pacientes venezolanas que ha congelado la sangre del cordón umbilical de su bebé tiene antecedentes de afecciones sanguíneas, 'lo hicieron por previsión'.  Durante el embarazo, el doctor Lerner les explicó que existía esta opción, que no causa incomodidades ni a la madre ni al niño.

 

            Una vez que se da a luz, el equipo médico en lugar de botar el cordón umbilical, le extrae, mediante un procedimiento totalmente ascéptico y con materiales diseñados para tal fin, entre 200 y 250 cc de sangre, la coloca en bolsas recolectoras y la envía al Banco de cordón umbilical Cryobank (California, Estados Unidos) donde se procesa y congela en tanques de nitrógeno por períodos indefinidos.  El procedimiento cuesta $1.000, incluyendo el envío a Estados Unidos, y luego se cancelan $70 anuales por mantener congelada la sangre.

 


            Sangre del Cordón Umbilical para luchar contra la Leucemia Infantil, De simple residuo a preciado tesoro.  Miquel Noguer / Barcelona

 

            La sangre que se acumula en el cordón umbilical durante el parto ha adquirido, durante los últimos años, una gran importancia para el tratamiento de la leucemia.  (...)

 

            La obtención de la sangre de cordón umbilical es tan sencilla como inofensiva.  Justo después del nacimiento del niño se corta el cordón umbilical lo más cerca posible del ombligo del bebé.  Una vez el niño ha sido separado de la madre, y con la placenta aún dentro del útero, se vacía el cordón umbilical con una cánula para recoger la mayor cantidad posible de sangre. Cuando la placenta es expulsada, se repite la operación para recoger la sangre que queda en sus tejidos.  En cada donación de placenta se suelen recoger unos 80 mililitros, una cantidad suficiente para tratar a personas de menos de 40 kilos, generalmente niños y adolescentes.

 

90% de efectividad

 

            Después de recoger la sangre, la unidad es congelada y almacenada a 196 grados bajo cero.  Para realizar el trasplante, bastará con realizar una infusión por vía intravenosa de la sangre descongelada con el objetivo de sustituir las células enfermas del paciente.  De momento, el índice de éxito de esta operación se sitúa en el 90%.  La principal ventaja que presenta la sangre del cordón umbilical es que exige una menor compatibilidad entre la donante y el receptor.  El presidente del Comité Científico de la Fundación Carreras de Lucha contra la Leucemia, Ciril Rozman, atribuye estas mayores facilidades a la inmadurez inmunológica de los linfocitos de la sangre del cordón, lo que reduce las posibilidades de rechazo.

 

            Pero no solo los más jóvenes pueden beneficiarse de esta terapia. Según Ciril Rozman, el trasplante de sangre de cordón ya se ha comenzado a experimentar con adultos, y los primeros resultados son esperanzadores.  Ahora, uno de los principales retos es conseguir un mayor número de donantes.  Se considera posible donante a todos los recién nacidos sanos, nacidos por vía vaginal o por cesárea. Las familias no deben ser portadoras de enfermedades genéticas ni han de tener en la historia clínica evidencia de factores de riesgo de enfermedades transmisibles por medio de la sangre. Entre los criterios de exclusión de un donante se encuentra la rotura de membranas más de 12 horas antes del parto, que la madre presente fiebre superior a 38 grados o que la gestación haya durado menos de 32 semanas.  Sin embargo, la falta de información sobre la posibilidad de donar sangre del cordón impide que muchas mujeres se apunten a la iniciativa.

 

            Buena parte de la labor para promocionar la donación de sangre del cordón umbilical se ha realizado por medio de los bancos de donantes.  El primer banco de cordón se creó en febrero de 1993 en Nueva York, seguido de los de París, Milán, Düsseldorf y Barcelona.

 

            Actualmente existen en el mundo más de 69.000 unidades de cordón, de las que 8.400 se encuentran almacenadas en bancos españoles.  El principal banco de este país es el de Barcelona, que ya dispone de 2.740 unidades.  Andalucía, Galicia, la comunidad de Madrid, Canarias y la comunidad Valenciana también tienen sendos bancos de cordón.  La proliferación de estos bancos ha ido de la mano del aumento de la toma de conciencia de las posibles donantes.

 

            De las 867 unidades de sangre de cordón disponibles en 1997 se ha pasado a las actuales 8.400, lo que sitúa España justo por detrás de Estados Unidos, el primer país del mundo en cuanto a almacenamiento de sangre de cordón.  Sin embargo, no todas las unidades que se hallan en España se utilizarán en este país, puesto que todas las donaciones quedan consignadas en los registros de donantes voluntarios de médula ósea.

 

            Cuando un paciente necesita un trasplante y no dispone de familiar compatible, se inicia a través del Redmo una búsqueda de un donante a escala internacional. En la actualidad, para la mayoría de los pacientes, sean adultos o niños, se realiza la búsqueda tanto de médula ósea como de sangre de cordón umbilical.  Desde la creación del primer Banco de sangre de cordón español, en 1996, enfermos de Estados Unidos, Australia y de los países de la Unión Europea se han beneficiado ya de la sangre de cordón almacenada en España y viceversa.

 

De simple residuo a preciado tesoro

 

            El contenedor de materiales de desecho era, hasta 1993, el destino habitual de la sangre de cordón umbilical.  De hecho, la mayor parte de los hospitales europeos continúan tratando este tejido como un simple desecho.  Pero esta práctica comienza a desaparecer.

 

            La fundación contra la leucemia impulsada por el tenor Josep Carreras, que en 1991 comenzó a gestionar el primer registro de donantes de médula ósea de España, también se ha encargado de registrar a los donantes de sangre de cordón umbilical. Un convenio entre la fundación Carreras, la Generalitat de Cataluña y la fundación La Caixa ha permitido el desarrollo de una campaña que ha servido para poner en marcha el banco de sangre de cordón del hospital del Vall d'Hebron.  Este banco ha recogido en un año más de 1.400 unidades de sangre, lo que se ha logrado gracias a la campaña realizada entre las embarazadas atendidas en cinco hospitales catalanes.

 

            El presidente de la fundación La Caixa apunta que esta entidad continuará apoyando estas campañas 'porque esencialmente es un problema de sensibilización de la madre'. 'Hay que recordar que ni ella ni el niño sufren peligro alguno por la donación', afirma. La campaña de sensibilización, que podría extenderse a otros hospitales españoles, se ha vehiculado a través de ginecólogos y comadronas de los diferentes centros.  Estos tratan de convencer a las madres sobre las vidas que pueden salvar mediante la donación de la sangre que se expulsa durante el parto.  Sin embargo, según reconocen varios médicos, aún hay muchas mujeres reticentes a este tipo de donación, por motivos religiosos o por desconocimiento.

 

            Banco De Celulas Progenitoras Hematopoyéticas De Cordón Umbilical. Víctor H. Morales1, Jorge Milone1, Orlando Etchegoyen1, Javier Bordone1, Alfredo Uranga Litmo, Instituto De Trasplante De Medula Osea Y Servicio De Obstetricia, Hospital Italiano, La Plata

 

            El trasplante de células progenitoras hematopoyéticas (CPH) de la médula ósea y de sangre periférica es un recurso terapéutico para procesos malignos y no malignos.  La falta de donantes compatibles es una limitación importante.  El descubrimiento de que la sangre de cordón umbilical (CU) contiene un elevado número de CPH y que puede ser empleada como una fuente alternativa de transplante alogénico, llevó a ITMO a desarrollar el programa BANCEL, la primera experiencia de su tipo en Argentina y Latinoamérica.  Se solicitó la donación de la sangre que queda en el cordón umbilical y la placenta a mujeres en el último trimestre de su embarazo.

 

            Se confeccionó el consentimiento informado y la historia clínica familiar. Sobre 65 donaciones efectuadas se colectaron 55 (85%) y se criopreservaron 51 (78%).  El volumen colectado medio fue de 110 ml, y el criopreservado de 35ml, con una reducción del 68% (75 ml). Se determinaron los sistemas eritrocitarios ABO y Rh; los antígenos de histocompatibilidad, sistema HLA, clase I, loci A y B, y clase II, locus DR fueron tipificados por métodos de biología molecular, PCR – SSOP.  El screening de enfermedades infecciosas se efectuó para brucelosis, sífilis, Chagas, hepatitis B y C, HIV – I y II, HTLV - I y II, toxoplasmosis y citomegalovirus.  Se descartaron 2 unidades positivas para hepatitis B (anticore) y 2 unidades positivas para Chagas.

 

            Se estableció la cantidad de células nucleadas totales (CNT), células CD34+ y la capacidad clonogénica, al momento de la colecta y luego de los procedimientos de reducción de volumen previo a la criogénesis.  Se comprobó una reducción del 5% en CNT y en células CD34 y del 10% en unidades formadoras de colonias (UFC), luego de la manipulación de las muestras. Se determinó un buen coeficiente de correlación entre CNT y UFC totales.

 

            Célula Madre:  Una Mina Preciosa Para El Combate De Muchas Enfermedades. Isabel Herrera - Aldea Educativa El Nacional - 30/11/2000

 

            Gran interés despiertan las investigaciones que utilizando como base a las células madre se realizan en diversos rincones del planeta.  Básicamente, llama la atención que por medio de estas se pueda lograr desarrollar algunos procedimientos para combatir enfermedades que en la actualidad no tienen cura definitiva.

 

            El valor de las células madre radica en que por lo general se encuentran muy adentro de la médula ósea y son la fábrica del sistema sanguíneo.  Estas unidades constituyen la clave de los trasplantes de médula exitosos, pues, fabrican glóbulos sanguíneos continuamente y en forma indefinida.

 

            En teoría, las células madre pueden contribuir a mejorar el sistema inmunológico y la producción de glóbulos sanguíneos cuando estos se encuentran gravemente dañados o han sido destruidos por las altas dosis de radiación o quimioterapia que a menudo se utilizan para curar el cáncer.  Sin embargo, más recientemente se han desarrollado experimentos que permiten pensar que todavía estas unidades celulares tienen de sobra potenciales por explotar.

 

¿Reparar la médula espinal?

 

            De acuerdo con un anuncio realizado por investigadores del Hospital Johns Hopkins de Baltimore, fue posible reparar la médula espinal en un experimento desarrollado con ratones de laboratorio que previamente se habían contaminado con un virus que les provocaba una lesión en las células nerviosas, y por lo tanto la parálisis de los miembros.

 

            Por medio de la utilización de células obtenidas de embriones de ratón, que a su vez fueron estimuladas con algunos químicos para que se pudieran convertir en neuronas, se pudo determinar tan importante hallazgo.  Al inyectar el producto elaborado en la médula espinal de los animalitos, las células llegaron a convertirse en neuronas, posteriormente sustituyeron a las otras que estaban dañadas, para dar como resultado que con el pasar de cierto tiempo algunos de los ratones lograren caminar, mientras que otros apenas llegaron a moverse un poco.

 

¿Cuál es el verdadero potencial de las células madres?

 

            Las células madre no son más que eslabones a partir de los cuales se originan cada una de las células del organismo de los seres vivos más complejos.  Cada una de estas unidades guarda dentro de sí una fórmula que permite generar a un nuevo ser.  Las células madre de la médula ósea y de la sangre del cordón umbilical, se reproducen constantemente y producen células que a su vez dan origen a los diversos tipos de glóbulos sanguíneos.

 

            Resulta interesante precisar que las hijas de las células mayores no disfrutan de las mismas capacidades de sus progenitoras.  En cambio, las más pequeñas ganan otras proteínas, que van a ser las que les van a permitir convertirse en sangre o músculos, por ejemplo.

 

            Aunque parezca extraño, la sangre extraída del cordón umbilical es una fuente rica de células madre.  Estas, así como las provenientes de la médula ósea, pueden ser fundamentales para curar ciertos tipos de cáncer como la leucemia.  En la actualidad existen compañías comerciales que ofrecen a los padres la posibilidad de almacenar la sangre del cordón umbilical de su bebé.

 

            Esta representa una información de gran valor sobre todo para las familias que en su historia tengan ciertas enfermedades genéticas, como anemias graves, trastornos inmunológicos o algunos tipos de cáncer.  Contar con estas muestras permitiría a los especialistas en genética y los proveedores de servicios de salud proporcionar toda la información y la asistencia necesaria a un paciente determinado.

 

¿Qué prometen los desarrollos científicos futuros?

 

            El hecho de que la Universidad Católica de Roma tenga previsto el desarrollo de un banco de células madre que garantice la reserva de órganos y tejidos humanos se apoya en que al ser congeladas las muestras, la información estará a la disposición de la persona o los familiares.

 

            Así se podrán emplear estas unidades en las terapias antitumorales, con la idea de restituir las células destruidas por la quimioterapia, o por lo menos, en el caso específico de la amputación de algún órgano ''para reconstruir los tejidos".  Pero los posibles usos de las células madre llegan mucho más allá.  También se podrían utilizar en terapias genéticas.  Aunque parezca imposible, hay quienes creen que estas unidades tienen vida eterna, por lo que podría tomarse un gen y colocarlo en un receptor con la intención de evitar que sufra ciertas enfermedades que solo son causadas por la escasez de alguna sustancia en un organismo particular.

 

            Igualmente, podrían producirse órganos de repuesto, que presenten una baja probabilidad de experimentar rechazo al momento de ser transplantados.  Por ahora, solo  queda esperar cuáles serán los resultados de los estudios que en la actualidad se realizan. La idea es también que los costos de almacenar esta información en los bancos de sangre disminuyan un poco y permitan que la técnica sea mucho más accesible dentro de la población, ya que hasta el momento los seguros médicos no cubren estos gastos.

 

            Células madre de adultos podrían tener el mismo potencial que las embrionarias.  Alejandro Hinds, El Mundo - 4/2/2002

 

            La investigación con células madre embrionarias ha sido motivo de mucha polémica. Los grupos que rechazan esta práctica aseguran que no es justo que los científicos creen embriones para luego destruirlos al extraerle las células madre, los científicos se defienden explicando que sus investigaciones buscan el beneficio de millones de personas y asegurando que, si extraen las células madre de los embriones, es porque son estas las que tienen la capacidad de convertirse en cualquier tipo de tejido.

 

            Sin embargo, un estudio realizado recientemente por científicos de la Universidad de Minnesota (Estados Unidos) podría cambiar totalmente la controversial situación de la investigación con células madre, los investigadores estadounidenses determinaron que las células madre extraídas de los tejidos de un humano adulto podrían tener el mismo potencial terapéutico que las células madre embrionarias.

 

            De confirmarse este descubrimiento, los científicos pudieran usar las células madre extraídas de personas adultas para reparar tejidos y órganos dañados, de esta forma, se evitaría el sacrificio de embriones en las investigaciones, para realizar su experimento los investigadores de la Universidad de Minnesota extrajeron células de la médula ósea de roedores y humanos en diversas etapas. Gradualmente eliminaban de los cultivos aquellas células que no portaban ciertos marcadores o no crecían según determinadas condiciones.

 

            El equipo de investigación fue dirigido por Catherine Verfaillie, quien señaló que con las condiciones adecuadas, las muestras obtenidas pudieran mutar en tejidos tan diversos como músculos, cartílago, huesos o neuronas; otro de los descubrimientos realizados por los científicos fue que las células madre pueden crecer indefinidamente en los cultivos (algunas crecieron durante dos años) sin perder sus propiedades características.

 

            Anteriormente, diversas investigaciones habían identificado algunas ventajas de las células madre obtenidas en tejidos adultos (como piel, músculos y la médula ósea), pero este estudio es el primero que comprueba que estas células pueden ser tan versátiles como las embrionarias.

 

            Sin embargo, los autores son cautelosos y afirman que todavía hay ciertas cuestiones que deben resolverse, según explican, todavía hace falta comprobar que las células madre pueden dar lugar a células que funcionen adecuadamente, en este sentido Freda Miller de la Universidad de McGill (Canadá), aclara que el hecho de que una célula tenga marcadores de tejido neuronal, por ejemplo, no determina que la misma pueda convertirse en una neurona que realmente funcione.

 

            Venezuela:  Empleo de células madre obtenidas de la sangre del cordón umbilical para tratar anemias y leucemias. (Enviado el 3 de octubre del 2002, por Carlos Novoa)

 

            El Banco de Cordón Umbilical (Venezuela) inició sus operaciones con métodos avanzados de curación, utilizando células madre obtenidas de la sangre del cordón umbilical, como tratamiento para ciertas anemias y leucemias.  Este nuevo método sustituye al tradicional trasplante de médula ósea y evita terapias que menoscaban la calidad de vida del paciente.

 

            Una célula madre es una célula maestra capaz de crear los componentes principales de la sangre humana, médula ósea y sistema inmunológico del cuerpo.  La leucemia y algunos tipos de cáncer son tratados con radiación o quimioterapia, que destruyen no solo las células cancerosas, sino también las células sanas del paciente, así como su médula ósea, órgano indispensable para la producción de células de la sangre haciéndose indispensable un transplante de células madre, que logran volver a poblar la médula ósea resurtiendo al cuerpo de células.

 

            Los padres interesados en guardar células madre para que en el futuro puedan ser utilizados por algún miembro de la familia deben contactar al banco de cordón antes del séptimo mes de embarazo.  El procedimiento consiste en la obtención de sangre mediante la punción de la arteria umbilical al momento del nacimiento, separando las células madre, las cuales son debidamente identificadas y almacenadas en tanques de nitrógeno líquido.

 

            Desde su descubrimiento en 1988, más de 350 trasplantes de sangre con células madre se han llevado a cabo de manera exitosa en el mundo.  Se ha podido comprobar que esta técnica ocasiona menos complicaciones y rechazo, y garantiza una esperanza de vida superior que con un transplante de médula ósea. Recolectar la sangre del cordón es una oportunidad única en la vida de toda familia, pues solo se puede hacer en el momento justo del nacimiento de un hijo”.  (cursiva y resaltado no corresponde al original).

 

            Como puede apreciarse, es abundante la gran cantidad de información que puede encontrarse en este tema, pues los textos antes transcritos son apenas algunos de los más llamativos documentos existentes, pero son muchas las razones que sugieren la proliferación del conocimiento y aplicación de la sangre umbilical en todo el mundo, por supuesto que sin demérito de la debida información y del absoluto carácter voluntario para todas las partes involucradas.

 

            Otros países, como Holanda y España, cuentan con una legislación en la materia, aunque no es específica el tema de células madre obtenidas de la sangre umbilical sino que es más amplia pues refiere a la utilización de tejidos humanos (Real Decreto 411 de 1 de marzo de 1996).  Estados Unidos de Norteamérica, por su parte, está actualmente analizando una propuesta de ley, tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes.

 

            El presente proyecto de ley recoge buena parte de las propuestas o normativas de esos países, así como diversos estudios y ponencias de especialistas en la materia, tal es el caso del artículo “Algunas cuestiones sobre la utilización de células procedentes del Cordón Umbilical” del jurista J. Corbella Duch, abogado del Hospital de la Santa Creu i Sant Pau de Barcelona.

 

            En todo el mundo existen muchos bancos públicos y privados de sangre umbilical. Por ejemplo, en Estados Unidos de Norteamérica se conocen cerca de 9 organizaciones públicas de este tipo[1] .  En todo el planeta existen alrededor de 87 bancos privados de sangre umbilical[2] . Actualmente, en Costa Rica se abrió el primer banco de sangre umbilical en todo Centroamérica y el Caribe, el cual se llama PROVIDA (www.bsuprovida.com).  Esta organización ha tenido que soportar grandes dificultades en los distintos trámites administrativos que ha tenido que efectuar para poder instalarse, siendo el desconocimiento de su actividad y la ausencia de un marco normativo legal los principales derroteros para ello.  Es por esa razón que este proyecto de ley pretende solucionar ese problema, pero no solo para una empresa, sino para las muchas otras que esperamos se empiecen a gestar, desarrollar e instalar en nuestro país producto de esta legislación, así como de la reglamentación que le de el Poder Ejecutivo, y por lo cual este proyecto le pone un plazo de tres meses y le insta a la inclusión de disposiciones tendientes a facilitar todos esos trámites administrativos.

 

            En todo el mundo, muchas familias están decidiéndose por criopreservar la sangre de sus recién nacidos porque así tienen la seguridad y la confianza de que, en caso de necesitarse, las células obtenidas del cordón umbilical de sus hijos, estará disponible inmediatamente y serán un tratamiento más eficaz, natural, práctico y económico que cualquier otro, podría decirse que es un verdadero “ahorro o seguro de vida”.

 

            Entrando a los contenidos del proyecto propuesto, valga iniciar por el nombre del mismo. No se trata de una autorización a la obtención de sangre umbilical para la aplicación de células madre, ni tampoco de una regulación en el sentido obstruccionista que últimamente ese vocablo ha tenido en el mundo comercial producto de algunas tendencias legislativas perversas.  Se trata pues, de promulgar un marco normativo que impulse el desarrollo de esa importantísima actividad, para el futuro de la humanidad y de nuestro país en particular.  Hay que recordar que de acuerdo con el bloque de legalidad que emana de los artículos 28 y 45 constitucional, cualquier actividad particular que no esté expresamente prohibida por ley es plenamente válida y legítima, y no requiere más que el mero cumplimiento de los trámites y procedimientos administrativos correspondientes, aunque en algunos casos -como el presente- ello se torna prácticamente imposible por la ausencia de un marco normativo. De tal suerte, la obtención de células madre provenientes de la sangre umbilical para su ulterior aplicación en la cura de enfermedades es una actividad que no necesita autorización ni regulación alguna, más sí una ley de naturaleza especial que le permita crecer y proliferarse, en beneficio de toda nuestra población.

 

            Es importante aclarar también que dicha actividad no es clonación de seres vivos, sino la utilización de las células madre para curar enfermedades de seres vivos ya existentes.

 

            En el artículo 1 del proyecto se establece que se trata de una ley específica hacia todas las etapas del proceso de obtención y conservación de la sangre umbilical, así como la aplicación de las células madre, y dentro de ello la preparación, el procesamiento, la preservación, almacenamiento, distribución a lo interno del país y en el exterior, etc.

 

            De tal modo, no se trata de una normativa propuesta para órganos o tejidos humanos en general, sino que particularmente se refiere a la sangre umbilical y a las células madre habidas en esta.  Podría decirse que el término “órganos y tejidos humanos” es el género y la sangre umbilical y sus células madre son la especie, esto es, tan solo una modalidad pero con una importancia y utilidad humana extraordinaria, lo cual justifica su impulso y desarrollo expansivo.

 

            En el párrafo segundo del primer numeral se autoriza –además de las citadas etapas del proceso- la importación y exportación de sangre umbilical o células madre, ya que actualmente eso no es posible en nuestro país por falta de marco regulatorio, y abrir esa posibilidad resulta del más alto interés público, porque existen muchos casos de pacientes que requieren de tipos sanguíneos o células madre de cierto tipo de compatibilidad indisponible en un momento dado en el país, entonces requieren de traerlas del exterior y -pese a que eso es materialmente posible- existe un valladar legal que prácticamente estaría condenando a muchas personas a la muerte.  Desde otro punto de vista, los bancos de sangre umbilical del país podrían ser la vía de salvación para otras personas que viven en el exterior, al enviar sangre o células que le permita una esperanza de vida a quienes las necesiten y no dispongan de su tipo compatible en sus países.  Por supuesto que ello en función del cumplimiento de todas las medidas técnicas y fito-sanitarias vigentes o que corresponda.

 

            En el segundo artículo del proyecto se ofrecen algunas definiciones, relacionadas especialmente con los vocablos más importantes involucrados en este tema. Se procuró ofrecer conceptos que permitiesen su fácil comprensión, desde el sentido técnico-médico hasta el entendimiento cotidiano.  Por supuesto que hay muchos otros términos de la ciencia médica que pueden eventualmente relacionarse con el tema, pero hemos considerado que la inclusión de esas definiciones no es conveniente en el proyecto, toda vez que ello podría constituir a futuro un freno legal para al avance de la ciencia médica, por los constantes descubrimientos que en esta ocurren.  No obstante, es importante tener en cuenta -para la mejor comprensión de este proyecto- las implicaciones de algunos otros términos que, si bien no agotan el tema ni la ciencia médica, es importante conocer en sus actuales y comunes acepciones:

 

            Células madre:  Núcleos fundamentales de vida humana extraídos de la sangre del cordón umbilical, la placenta materna y los productos hematopoyéticos (sangre umbilical), que naturalmente sean capaces de originar por sí mismas la regeneración de cualesquiera tejidos, órganos o partes del cuerpo humano, y cuya aplicación puede devenir en la cura de diversas enfermedades hematológicas o daños físicos de los seres humanos.

 

Criogenia: Tecnología de congelamiento a base de nitrógeno líquido y a una temperatura comprendida entre los ciento treinta y ciento noventa y seis grados centígrados bajo cero (-130 C y -196 C), para su conservación por un período prolongado de tiempo.

 

Criogénesis o criopreservación: Técnica que consiste en la aplicación de la criogenia a la sangre umbilical o las células madre habidas en esta para su posterior aplicación en el tratamiento de diversas enfermedades hematológicas o daños físicos.

 

Cryoviales: Tubos especiales para almacenar la sangre a efectos de su congelación a temperaturas extremas.

 

Enfermedades hematológicas: Patologías o deficiencias en la salud humana cuyo tratamiento o curación se puede realizar mediante el trasplante de médula ósea o la aplicación de cédulas madre provenientes de la sangre umbilical.

 

Daños físicos: Lesiones o deficiencias corporales para cuyo tratamiento se puede prescribir la regeneración de tejidos a base de celúlas madre provenientes de la sangre umbilical.

 

Cordón umbilical:  Estructura flexible que conecta el ombligo con la placenta en el útero grávido, constituyendo el paso para la vena y las arterias umbilicales.

 

Hematopoyesis:  Formación y desarrollo normal de los elementos de la sangre en la médula ósea.

 

Médula ósea: Tejido blando especializado lleno de espacios en el hueso esponjoso de la epífisis.

 

Placenta:  Órgano fetal muy vascularizado a través del cual el feto absorbe oxígeno, nutrientes y otras sustancias y excreta anhídrido carbónico y otros productos de desecho.

 

Sangre:  Líquido bombeado por el corazón a través de las arterias, las venas y los capilares, está formado por un líquido claro amarillento llamado plasma y por los elementos formes, una serie de diferentes tipos celulares con funciones distintas.

 

Tejidos:  Conjunto de células similares que actúan conjuntamente en la realización de una determinada función.

 

            Valga recalcar que se trata de una ley que únicamente permitiría el tratamiento de sangre umbilical humana y en beneficio exclusivo de seres humanos, y como se dijo antes, tampoco puede deparar en modo alguno en clonación o manipulación genética de seres humanos.  Eso se encuentra decretado en el tercer numeral del proyecto, que incluso va más allá al indicar que la única finalidad permitida es la terapéutica y la de regeneración de tejidos humanos con el propósito de mejorar la salud y condiciones de vida de las personas, de manera tal que lo contrario comportaría evidentemente la comisión de un delito (artículo 18) y una infracción que depararía incluso en la desinscripción del Banco de Sangre Umbilical por parte del Ministerio de Salud.

 

            Por tal razón es que el proyecto obliga a los bancos de sangre umbilical a realizar pruebas a la sangre obtenida (artículo 7, párrafos cuarto y quinto), se prohíbe aplicar a terceras personas la sangre umbilical o células madre de donantes que padezcan de enfermedades peligrosas (sea la madre o su bebé).  La excepción a esa última regla es el caso en que la obtención de la sangre umbilical del titular se dedique exclusivamente a la misma donante, pues ya se han dado casos en que la madre encuentra la cura de leucemia y otras enfermedades por medio de la sangre umbilical de su propio bebé (primera frase del párrafo primero del artículo 9). 

 

            Ahora bien, la obtención y conservación de sangre umbilical no solo debe entenderse con fines terapéuticos o de regeneración de tejidos, pues es importante que se dinamice también la experimentación e investigación científica en torno a ello pero adscrita a dichos fines, ya que precisamente por esa vía se descubrió esto y por esa misma vía se podrían mejorar a corto, mediano o largo plazo las tecnologías, técnicas, instrumentos, procedimientos y equipos que hagan posible esta maravillosa oportunidad de vida para los seres humanos.  Por tal motivo se dispuso el párrafo segundo del artículo 3, y también se prevé en el proyecto la posibilidad de utilizar a futuro otras modalidades o instrumentos de conservación de sangre umbilical que sean equivalentes a la criogenia pero que garanticen la calidad del servicio al usuario.  Esto se debe a que la ley no debe constituirse en un obstáculo para el inminente avance de la ciencia, y lo propio es formular una ley que no caiga en desuso con el tiempo sino que sea lo suficientemente general y adaptable a las cambiantes circunstancias y descubrimientos: la ley debe servir a la ciencia, y no a la inversa.  Eso sí, la experimentación e investigación no puede tener finalidades distintas a las dispuestas en el proyecto (con todas las responsabilidades y limitaciones inherentes), ya que en caso contrario se estaría ante la comisión del delito de clonación propuesto en el mismo proyecto, para ser incluido en la Ley General de Salud y en un artículo que actualmente está “desocupado” en dicha Ley, el número 372.  En otras palabras, la experimentación o investigación científica a base de células madre obtenidas de la sangre umbilical -además de no ser intervenciones corporales ya que se obtienen en un momento de necesaria actuación médica, cual es el parto- para fines distintos al mejoramiento de las técnicas, tecnologías, procedimientos, equipos e instrumentos relativos a ello debería ser objeto de regulación por parte de otra normativa más amplia. Ello no excluye la aplicación de los convenios internacionales vigentes en Costa Rica sobre garantías de derechos humanos en el ámbito médico-quirúrgico, y esa salvedad está dispuesta en el numeral 17 del proyecto (sobre las normas aplicables).

 

            En el artículo 4 se consagra un principio fundamental: la sangre umbilical es propiedad privada del bebé que recién nace, y este puede hacer con ella lo que quiera.  Por supuesto que durante la minoría de edad los padres conjuntamente ejercer la representación, o en su defecto los abuelos maternos (pues es sobre la línea materna de parentesco que el Derecho sucesorio y el de familia reconocen la indubitabilidad de la filiación), o bien sus tutores o curadores.  Cuando ese bebé llegue a ser un adulto con plena capacidad jurídica de actuar, podrá negociar libremente el destino y demás situaciones relacionadas con su sangre umbilical, al menos a la que deba estar a su disposición a ese momento conforme a los términos del contrato firmado por sus padres o representantes. La protección que el proyecto brinda a la libre disposición de la sangre umbilical es tan grande que no solo se dispone la nulidad absoluta de todas aquellas disposiciones que compliquen o pongan en duda el pleno y satisfactorio ejercicio de ese derecho, sino que incluso dentro de las normas referidas para aplicación supletoria está el Código Penal, y con este ocurre una importante protección hacia la libertad, como bien jurídico tutelado por el derecho penal (Título V, Libro II).

 

            Conviene hacer un alto al camino para exponer una trascendental reflexión.  Si bien la Ley General de Salud y la Ley del VIH-Sida, entre otras, disponen prohibición de trasiego y lucro sobre órganos y tejidos corporales (entre ellos la sangre de cualquier tipo), este proyecto pretende hacer una excepción a esa regla con el caso de la sangre umbilical y las células madre habidas en esta, y eso debe a dos razones: primero, que la sangre umbilical pertenece al naciente ya que este se estaba nutriendo de ella en el vientre de su madre (derechos naturales o inherentes a la persona); segundo, que la sangre umbilical -a diferencia de los demás tejidos y órganos corporales- no persiste con el naciente sino que ha venido siendo desechada, botada o incinerada junto con el cordón y la placenta, de tal suerte que su inserción en el comercio de los hombres -por vía del único y legítimo dueño- deviene simplemente en el aprovechamiento de algo que hasta hace poco no era utilizado y que más bien permite curar enfermedades humanas letales. Incluso, no existe posibilidad alguna de que la persona sea denigrada con el comercio de su sangre, porque esta jamás se puede extraer ni enajenar ulteriormente en contra de la voluntad libre, clara y consiente de sus padres o representantes, e incluso de sí mismo cuando llegue a la mayoría de edad. Por el contrario: ¿cuántas personas pueden pagar el costo de un parto hoy día? ¿cuánto incrementaría la capacidad de una persona de financiarse el parto e incluso más de eso con esta posibilidad, siendo que incluso le podría alcanzar hasta para reservar una parte de su sangre y vender o regalar la otra, conforme a su voluntad?

 

            Hecha esa importante digresión, que es clave para comprender la filosofía y entorno del proyecto, conviene continuar con el detalle del articulado. El artículo 5 establece y consagra otro importante derecho, cual es consentir o no la obtención y conservación de la sangre umbilical.  Este derecho no solo asiste al titular (naciente) sino también a su madre (donante) y al padre.  El proyecto refiere únicamente a la madre cuando habla de “donante”, pero eso obedece a una sencilla razón: aunque la sangre pertenezca por naturaleza al bebé, es en el cuerpo de su madre que se practica la extracción.  Ahora bien, ello no obsta para que tanto el padre como la madre puedan consentir libremente y para que el derecho de voluntariedad les cubra siempre a ambos y a su hijo(a).

 

            Se habla de un consentimiento previo (pues en ningún caso puede darse la obtención de sangre umbilical sin que medie autorización de los representantes del menor, incluso aunque la madre o el padre hayan muerto) e informado (porque si la persona no tiene claro cuáles son las implicaciones de ello en su salud, y demás aspectos de interés que le permitan comprender plenamente de qué se trata el proceso, podría ocurrir un vicio en la voluntad, invalidante por rebote del consentimiento). Otro elemento de validez del consentimiento es el que conste por escrito, es decir, se trata del elemento de carácter formal, similar a lo que ocurre a nivel testamentario.  Ahora bien, no solo debe contar por escrito, sino que la manifestación debe ser bajo fe de juramento y con las solemnidades que ello conlleva (comprensión de la pena con que se castiga el delito de perjurio, y de falso testimonio para los testigos).

            Para los supuestos de madres que sufran discapacidad mental en un grado que impida la expresión de su “libre voluntad informada, y de madres que mueran antes del parto y sin haber podido formalizar su consentimiento (artículo 6), se aplicarían las mismas reglas de representación antes descritas.  En el caso de madres menores de edad y sin capacidad jurídica de actuar (solteras), sería necesario su consentimiento pero este solo produciría efectos jurídicos en el tanto vaya “refrendado” por el de sus padres o representantes conforme a la ley.  Eso sí, siempre debe haber consentimiento, porque sin este la sangre umbilical debe tener en su totalidad el mismo destino que había venido teniendo a lo largo de la historia humana: el deshecho o incineración junto con el cordón y la placenta (si el propietario no autoriza, no se pueden tomar sus bienes ni  decidir por su cuenta).  Otro aspecto formal es que el proyecto obligaría al levantamiento de un acta por cada parto en el que se extraiga sangre umbilical y un registro de estas por cada centro de salud, lo cual debe ser manejado con absoluta confidencialidad.  Sin embargo, este requisito no refiere al consentimiento en sí mismo, sino como prueba de la obtención.

 

            En armonía con el artículo 24 constitucional, el artículo 7 del proyecto garantiza el derecho a la confidencialidad. Fundamentalmente, este da tanto a la donante, al padre del naciente, a este como al receptor o receptores (sean aquellos mismos u otros) la garantía y tranquilidad suficiente para participar del proceso sin que puedan ser objeto de presiones, extorsiones, chantajes, críticas y demás tratos peyorativos o degradantes. Hay dos excepciones a esa regla: la primera, es la orden de un juez competente, pues en tal caso se entiende que priva el interés de dilucidad una causa judicial pendiente y que el juez a su vez será garante de que la información que se le entregue no se hará pública a terceros de manera indiscriminada; la segunda excepción es el mutuo acuerdo por escrito entre donante y receptor.  Ese acuerdo no requiere las formalidades del consentimiento, pero sí debe ser libre y por escrito.

 

            Por lo anterior es que se dispone expresamente que los datos recibidos por cualquier Banco de sangre umbilical o centro de salud, en lo pertinente, estarán cubiertos por el secreto profesional, de manera tal que la trasgresión de ello depare en la comisión de un delito sancionado por el artículo 203 del Código Penal.

 

            Ahora bien, el derecho de confidencialidad no debe convertirse en un instrumento para una propagación de enfermedades a terceros, ya que el ejercicio de la libertad debe ser con responsabilidad, esto es, que mis derechos deben tener por límite el pleno goce de los derechos de los demás, y si causo un daño, se justifica la limitación legal e incluso el resarcimiento.  En tal sentido, se indica en los párrafos cuarto y quinto del séptimo numeral que el Banco de sangre umbilical debe contar con la autorización de la donante para practicar todos aquellos exámenes que corresponda realizar a la sangre, y que si la persona se niega lo que hay que hacer es denegarle el servicio, pues no es admisible que su negación le permita poner en riesgo la vida o salud de otras personas.  Esto se encuentra bien complementado por el artículo 17 de la Ley sobre el VIH-Sida, aunque particularmente para esa enfermedad.

 

            En cuanto a la promoción y publicidad, se permiten los anuncios, la propaganda, la oferta pública de donación o venta -total o parcial- de sangre umbilical, sea por el titular o sus representantes o bien por el Banco de sangre umbilical que la haya adquirido (siempre que no se viole la confidencialidad), o bien se contempla la demanda pública de donación o venta de sangre umbilical, siempre que se indique que eso es absolutamente voluntario y sin alusión a una persona en particular.

 

            Hasta allí llega el capítulo primero que desarrolla los aspectos básicos del tema. Inicia el capítulo segundo, dedicado a los procedimientos de obtención y conservación de sangre umbilical así como la aplicación de células madre.  El  noveno  numeral  establece  las  reglas  para  la obtención; inicia recalcando la imposibilidad de obtener sangre umbilical que -después de haber hecho las pruebas pertinentes- se compruebe que contiene agentes infectocontagiosos o enfermedades peligrosas para la vida de terceros. También se prohíbe la provocación de un parto con el fin de obtener la sangre umbilical, ya que ello es nefasto y en doctrina se denomina como “niño provocado para dar vida”.  Esa prohibición descansa en el viejo adagio del derecho penal general relativo a la legítima defensa, en el sentido de que nadie está obligado a arriesgar su vida por defender la de terceros; en este caso, un naciente no debe ser utilizado como simple objeto de curación, sino que es persona con pleno goce de sus derechos inherentes a su condición humana, y por ende el aprovechamiento de su sangre umbilical pende de que no exista riesgo para su salud -por la extracción- y de que sus legítimos representantes consientan ello después de haber sido plenamente informados.

 

            Asimismo, se dispone que la obtención de la sangre umbilical debe darse a más tardar en el momento del parto, pues después de ello existe un grave riesgo de confusiones o alteraciones de la placenta o del cordón, que hagan peligrar no solo el estado de la sangre sino incluso la salubridad de la misma, ya que aunque esta tenga ahora un sentido útil, el cordón y la placenta siempre serán destinados al deshecho o calcinación.

 

            Lo usual es que los instrumentos para obtención de sangre umbilical (conocido como kit) sean brindados por el Banco de sangre umbilical a la donante o al padre del naciente (que no necesariamente es el esposo de aquella), pero nada obsta para que ambas partes acuerden libremente lo contrario, por lo cual ese y otros aspectos del contrato no citados en el proyecto deben ser “ley entre las partes” (artículo 1022 Código Civil).

 

            En el artículo 10 se establece el deber de registración para los bancos de sangre umbilical.  Debe haber un registro de titulares y donantes con todos los datos pertinentes, y un registro de receptores.  El primero citado puede excluir las pruebas de compatibilidad y los grupos sanguíneos cuando se contrate el almacenamiento de células para uso exclusivo del núcleo familiar del titular.  Esos registros son absolutamente confidenciales.  Diferente es el caso del registro indicado en el párrafo tercero, el cual consiste en un detalle de los tipos de sangre umbilical disponibles al público en ese Banco de sangre umbilical (sean propiedad de dicha entidad o de los titulares), de manera que terceras personas interesadas en adquirir sangre umbilical de su tipo o grupo sanguíneo puedan fácilmente localizar lo que necesitan. Ese registro al público se complementaría con el registro que debe tener el Ministerio de Salud (artículo 14 párrafo tercero) y con los sistemas de intercambio de información pública que debe tener cada Banco de sangre umbilical (párrafo final del artículo 15), para que exista suficiente publicidad e información sobre los tipos de sangre umbilical disponibles en el país para quienes la necesiten.

 

            El numeral 11 del proyecto se avoca a la conservación de la sangre umbilical que, conforme antes se dijo, es uno de los puntos principales ya que permite la conservación de la misma en el tiempo para su aplicación en el momento en que surja una necesidad para su dueño.  Actualmente, la única técnica conocida y comprobadamente capaz de garantizar la conservación de la sangre umbilical con plena suspensión y no alteración de las propiedades de la sangre umbilical por períodos de tiempo de hasta 150 años o más es la tecnología denominada criogenia, de la cual ha derivado la técnica de congelación extrema conocida como criogénesis o criopreservación.  Se trata de la congelación mediante nitrógeno líquido, en tanques especiales, y bajo la utilización de cryoviales para “empacar” la sangre umbilical, de manera que el nitrógeno no toque no altere el estado de la sangre.  Esa técnica implica una congelación entre 130 y 160 grados centígrados bajo cero, lo cual significa que la sangre umbilical queda prácticamente en forma de un vidrio, y sería una sustancia orgánica “suspendida”, pues no tendría ni carecería de funciones vitales, simplemente estaría inerte por la congelación.

 

            Ahora bien, el hecho de que esa sea la tecnología de ahora no quiere decir que sea la de siempre, menos con la velocidad e intensidad con que avanza la ciencia actualmente. Por eso es que se propone un párrafo tercero que permita la utilización de cualesquiera métodos de congelación extrema análogos, siempre y cuando técnicamente se compruebe que garantizan la plena conservación de la sangre umbilical, en los mismos términos que la criogenia ofrece esa garantía actualmente.  De tal suerte, con dicho párrafo la eventual ley no caería en desuso y quedaría automáticamente actualizada con el paso del tiempo, de manera que pueda avanzar a la misma velocidad en que avance la ciencia, pues irían de la mano.

 

            El citado numeral establece también como regla de la congelación su necesario proceso de reversión, esto es: la descongelación de la sangre umbilical, bajo la plena responsabilidad del Banco de sangre umbilical en que la sangre no haya sufrido ningún deterioro durante su congelación y con el paso del tiempo en que haya estado así. Es importante aclarar que, según tenemos entendido, técnicamente la congelación puede practicarse tanto sobre la sangre umbilical como sobre las células madre, es decir, tanto antes como después de la “separación”, de manera tal que el proyecto no toca ese aspecto porque queda sujeto al manejo técnico que en cada caso decida aplicar el Banco de sangre umbilical, eso sí, bajo la plena responsabilidad de este frente al dueño.

 

            Por otra parte, el artículo 12 refiere a la aplicación terapéutica o regenerativa de las células madre. Aquí ya es necesario que las células estén desligadas o separadas del resto de componentes de la sangre umbilical.  Es necesario que solamente se apliquen células madre adultas, pues anteriormente y dentro de las experimentaciones se descubrió que la aplicación de células madre embrionarias produjo ciertos efectos secundarios, que si bien son muy variables en función del organismo del receptor, deben ser evitados a toda costa, e incluso previstos mediante los exámenes previos de rigor.

 

            La aplicación de células madre la puede realizar tanto el propio Banco de sangre umbilical como un centro de salud, conforme a lo pactado o la voluntad del dueño y/o receptor (precisamente por eso se exige la comprobación por escrito del consentimiento del receptor, bajo las mismas formalidades relativas a la obtención).  Ahora bien, para que ello pueda ser ejecutado por los bancos de sangre umbilical es menester que cumplan con los correspondientes requisitos señalados en el artículo 15 y en función del grado de especialización que cada entidad desee libremente asumir.

 

            Con el artículo 13 inicia el siguiente capítulo, que está dedicado a la red de bancos de sangre umbilical, públicos o privados.  En cuanto a los primeros, el proyecto se limita a dar una autorización genérica a la Caja Costarricense de Seguro Social para crear ese órgano, debido a que esa institución detenta un grado de autonomía que haría inconstitucional una eventual obligación en ese sentido.  No obstante, se aclara que esos bancos públicos de sangre umbilical estarían sometidos a las mismas disposiciones de los bancos privados de sangre umbilical, salvo en lo que refiere al costo de los servicios, pues evidentemente con la CCSS aplica la cobertura del sistema de seguridad social que, en principio, es gratuito.

 

            En cuanto a los bancos privados de sangre umbilical, se indica que estos pueden estar circunscritos a cualquier figura asociativa, o bien no estarlo, pero deberá haber un responsable, sea persona física o jurídica.  Pueden haber tres modalidades:  los que solo se dediquen a almacenar células (o sea que el titular deberá acudir a un centro médico para la aplicación de las mismas), los que dediquen la aplicación de células madre para regeneración de tejidos por daños físicos, y los que se dediquen a la aplicación de células madre para cura de enfermedades hematológicas (patologías que comprometan el sistema hematopoyético).  Es posible que  cada entidad se  organice y dedique para una o varias de esas tres categorías, pero la organización que libremente determinen sus dueños no justificará el incumplimiento de los mínimos requisitos técnicos fijados por el artículo 15.  De tal suerte, los bancos de sangre umbilical deben ser inscritos por el Ministerio de Salud (como medida para agilizar su proliferación en el país), pero si posteriormente se comprueba el incumplimiento de algún requisito legal o la violación de una prohibición del mismo orden, corresponderá la desincripción de esa entidad y no podrá seguir operando, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones penales o civiles que corresponda. Tanto el titular, como la donante, como el padre del naciente, como el receptor son consumidores de un bien o servicio, y por ello se dispone la aplicación de los procedimientos de protección al usuario o consumidor establecidos en la Ley N.º 7472.

 

            El artículo 16 dispone los requerimientos para el transporte de sangre umbilical o células madre tanto dentro como fuera de Costa Rica (exportación).

 

            El capítulo IV establece una disposición final, para aclarar que la eventual promulgación de la ley no afectaría los convenios vigentes en Costa Rica, pero que además en lo no dispuesto por ella aplicarían supletoriamente otras leyes vigentes.  Por último, conviene señalar que el proyecto propone dos artículos transitorios: el primero para establecer un plazo máximo de tres meses a efecto de que el Poder Ejecutivo reglamente la ley pero sin que el no cumplimiento de ello impida la ejecución de la misma y el funcionamiento de los bancos de sangre umbilical que inicien sus operaciones; segundo, para salvaguardar los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas de las empresas que se hayan instalado en Costa Rica antes de que entre en vigencia la ley, en respeto de lo dispuesto por el artículo 34 constitucional.

 

            Por todo lo anterior, sometemos a consideración de los señores diputados y señoras diputadas este proyecto de ley, con la esperanza de que sea tramitado con la prioridad e importancia que merece, pues no debe negarse la posibilidad de que las personas que sufren padecimientos en su salud puedan acudir de manera directa a este tipo de tratamientos.  Actualmente hay muchas personas que sufren graves enfermedades y que no pueden acudir a esta vía porque no están esperando el nacimiento de hijos.  La proliferación de esta actividad resulta del más alto interés público, al estar en juego la vida misma de las personas, esto es, el futuro de la humanidad. El texto propuesto dice así:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

LEY  ESPECIAL  PARA  IMPULSAR  LA  OBTENCIÓN  Y  CONSERVACIÓN  DE

CÉLULAS MADRE DE LA SANGRE UMBILICAL HUMANA Y SU APLICACIÓN

EN LA CURA DE ENFERMEDADES HEMATOLÓGICAS Y REGENERACIÓN

DE TEJIDOS DE LOS SERES HUMANOS

 

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

 

ARTÍCULO 1.-   Objeto y ámbito de aplicación

 

            La presente Ley aplica a todas las actividades relacionadas con el proceso de obtención y conservación de células madre humanas provenientes de la sangre del cordón umbilical o de la placenta materna, y su aplicación en el tratamiento de enfermedades hematológicas o daños físicos de los seres humanos.

 

            El proceso descrito en el párrafo anterior comprenderá, además, la donación, preparación, procesamiento, preservación, almacenamiento, transporte, importación o exportación, distribución, suministro y aplicación de sangre umbilical o células madre.

 

ARTÍCULO 2.-   Definiciones

 

            A los efectos de esta Ley, se deberán aplicar los siguientes conceptos:

a)         Banco de sangre umbilical:  Entidad pública o privada competente para efectuar todas la etapas del proceso descrito en el artículo 1 de esta Ley. 

b)         Obtención:  Extracción de sangre umbilical de un donante vivo  o muerto, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

c)         Aplicación:  Implantación terapéutica de sangre umbilical humana a un receptor que haya consentido a ello, como parte de un tratamiento hematológico o de regeneración de tejidos para la cura de enfermedades humanas.

d)         Donante:  Mujer embarazada que sigue un proceso de gestación normal y que consiente por escrito y en conjunto con el padre del naciente, o en su defecto por sí sola, la extracción de la sangre umbilical antes del parto o durante este.

e)         Titular:  Persona que recién nace (naciente) al momento en que se produce la obtención de sangre umbilical, y de la cual es titular por toda su vida, sin demérito de la representación que durante su minoría de edad deben ejercer conjuntamente su padre y su madre (donante), o en su defecto los padres de esta, o bien los tutores y curadores, en su caso.

f)          Receptor:  Persona que sufre una enfermedad hematológica o daño tisular y que se considera apta para la aplicación de un tratamiento de células madre habidas en la sangre umbilical, según el grado de compatibilidad tisular.

 

ARTÍCULO 3.-   Finalidad

 

            La sangre umbilical y las células madre extraídas de esta, procedan de donantes vivos o no, deberán ser aplicadas exclusivamente con propósitos terapéuticos o regenerativos de tejidos humanos y para favorecer la salud de las personas o mejorar las condiciones de vida de su ulterior receptor o receptores.

 

            También podrán efectuarse investigaciones para efectos científicos o de docencia, previa acreditación de la institución, cátedra o proyecto correspondiente ante el Ministerio de Salud, el cual lo comunicará a todas las instancias que corresponda.

 

ARTÍCULO 4.-   Titularidad y libre disposición de la sangre umbilical

 

            Con excepción de los supuestos indicados en el párrafo tercero del artículo 5 y en el artículo 6, el titular será propietario de su sangre umbilical o las células madre habidas en esta, sin perjuicio de la distribución de obtención, tarifas y demás términos o modalidades contractuales que libremente acuerde con el Banco de sangre umbilical o terceros, sea a beneficio exclusivamente propio, para su núcleo familiar, o bien para las eventuales necesidades de terceras personas que contraten directamente consigo o con el Banco de sangre umbilical, cuando este adquiera la propiedad de sangre umbilical o células madre.

 

            Sin embargo, la donante y el padre del titular ejercerán conjuntamente la plena representación del naciente mientras persista su minoría de edad, y solamente durante ese lapso podrán o no disponer de la sangre umbilical y las células madre, en la forma indicada en el párrafo anterior.  El titular, a su mayoría de edad, podrá acordar con el Banco de sangre umbilical la revisión, modificación o terminación del contrato, pero en todo caso aquel podrá variar unilateralmente el destino de las células madre que deban estar a su disposición en ese momento.

 

            En caso de muerte de la donante, la representación corresponderá únicamente al padre del naciente, y en su defecto a los padres de la madre, o bien a los tutores o curadores en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de esta Ley.

 

            Cualesquiera cláusulas o disposiciones contractuales o reglamentarias que menoscaben, limiten, restrinjan o hagan nugatorio lo dispuesto en este artículo serán absolutamente nulas.

 

ARTÍCULO 5.-   Consentimiento previo e informado de la donante vivo

 

            La obtención de sangre umbilical de un donante vivo mayor de edad requiere que, previamente, haya sido informado de todas las posibles consecuencias de su decisión y de que otorgue su consentimiento de forma expresa, libre, clara y consciente.

 

            El consentimiento deberá formalizarse por escrito y bajo fe de juramento de la donante y del padre del titular.  En ningún caso podrá efectuarse la obtención sin la firma previa de ese documento.

 

            No podrá obtenerse sangre umbilical de personas que, por deficiencias mentales o físicas, no puedan otorgar de manera fehaciente e indubitable su consentimiento en la forma indicada en el párrafo primero de este artículo. Sin embargo, en tales supuestos, se podrá proceder conforme a lo dispuesto en los párrafos primero y tercero del artículo siguiente.

 

            De previo al consentimiento para la obtención de sangre umbilical, tanto el médico del centro de salud que atiende el parto como el médico del Banco de sangre umbilical deberán realizar las pruebas y diagnósticos que consideren necesarios y que permitan prever eventuales repercusiones que la donación pueda tener en el estado de salud de la donante, y de lo cual este deberá estar plenamente informado.

 

            En el caso de donantes menores de edad, será necesario su consentimiento de conformidad con lo dispuesto en el Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N.º 7739 de 6 de enero de 1998, pero no podrá efectuarse la obtención de sangre umbilical hasta tanto medie la autorización conjunta de sus padres, tutores o curadores, y bajo el cumplimiento de todas las formalidades establecidas en este artículo.

 

            Asimismo, todo centro de salud en el cual se atiendan partos deberá levantar un acta por cada paciente al cual se practique una obtención de sangre umbilical, y deberá llevar un registro de ello, que estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley.

 

ARTÍCULO 6.-   Consentimiento para obtención de sangre umbilical de donante fallecida

            Cuando la mujer embarazada muera antes del parto y no haya sido posible obtener su consentimiento en los términos del artículo anterior, el padre del naciente o en su defecto los padres, tutores o curadores de aquella podrán autorizar la obtención de sangre umbilical y serán, para todos los efectos legales y durante la minoría de edad, representantes de la titularidad del naciente sobre su sangre umbilical.

 

            Para iniciar la obtención de sangre umbilical bajo lo dispuesto por este artículo será únicamente necesaria la previa comprobación médica del fallecimiento de la madre, y del naciente en su caso, así como la solicitud expresa de las personas indicadas en el párrafo anterior, según sea el caso. Para constatar la muerte de la madre no serán suficientes los signos de muerte cerebral.

 

ARTÍCULO 7.-   Confidencialidad y salubridad sanguínea

 

            No podrán facilitarse ni divulgarse informaciones que permitan la identificación de la donante y del receptor de sangre umbilical, salvo que así se requiera por resolución firme de juez competente.

 

            Todos los datos obtenidos por un Banco de sangre umbilical se tendrán por recibidos a título de secreto profesional y a los efectos del artículo 203 del Código Penal.

 

            La donante no podrá conocer la identidad del receptor ni el receptor de la donante, a excepción de los donantes vivos genéticamente relacionados, o de que ambos muestren su consentimiento recíproco y por escrito al Banco de sangre umbilical.

 

            Sin embargo, el deber de confidencialidad no impedirá la adopción de todas las medidas preventivas que corresponda, cuando se sospeche o compruebe la existencia de riesgos para la salud individual o colectiva, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Salud, N.º 5395, de 30 de octubre de 1973, y sus reformas, la Ley General sobre el VIH-SIDA, N.º 7771 de 29 de abril de 1998, y demás disposiciones legales aplicables.

 

            Los bancos de sangre umbilical deberán examinar de manera integral el estado de cada muestra de sangre umbilical obtenida y hasta antes de su aplicación, salvo que la donante se niegue a autorizar ello por escrito, caso en el cual el Banco de sangre umbilical no deberá desarrollar ninguna etapa del proceso.

 

ARTÍCULO 8.-   Promoción y publicidad

 

            La promoción, oferta o demanda pública de obtención, donación o recepción de sangre umbilical solamente se podrá realizar de manera general y recalcando su absoluto carácter voluntario, tanto para la donante como para el receptor.

 

            Toda publicación deberá respetar la dignidad y demás derechos inherentes a la personalidad.

CAPÍTULO II

DE LOS PROCEDIMIENTOS

 

ARTÍCULO 9.-   Reglas para la obtención de sangre umbilical

 

            Será terminantemente prohibida la obtención de sangre umbilical cuando la madre o el naciente padezcan enfermedades terminales o patologías infectocontagiosas de inminente riesgo de muerte para terceros, excepto que la obtención se destine exclusivamente a aquella.  Asimismo, será prohibida la provocación de un parto con la finalidad de obtención de sangre umbilical, indistintamente del tipo de técnica o medio utilizado.

 

            Toda obtención deberá ser previa o concomitante al momento del parto y sin que ello implique, en modo alguno, riesgo para la vida de la madre o del naciente.

 

            La obtención de sangre umbilical deberá practicarse mediante los instrumentos que provea el Banco de sangre umbilical a la donante o al centro de salud correspondiente, de conformidad con lo pactado.

 

ARTÍCULO 10.- Registro

 

            Todo Banco de sangre umbilical deberá llevar un registro de titulares y donantes, y abrir un expediente clínico para cada uno, en el cual se harán constar sus antecedentes hereditarios y patológicos, los datos necesarios para excluir la presencia de enfermedades potencialmente transmisibles o agentes infecciosos, las pruebas de idoneidad practicadas, su estado actual de salud, su aptitud para la donación a terceros, así como la fecha en que se practica la donación, y demás etapas del proceso.

 

            Sin embargo, cuando se contrate el almacenamiento de células madre únicamente para el núcleo familiar directo de la donante, no se requerirá practicar pruebas de compatibilidad ni de grupos sanguíneos.

 

            En el expediente de cada donante deberá indicarse el tipo de compatibilidad de su sangre umbilical, y de ello se llevará por separado un registro diario con base en el total de donantes, pero sin indicación de sus nombres y demás referencias de identidad, el cual estará disponible al público.

 

            Asimismo, deberá llevarse un registro médico de receptores que se sometan a tratamiento hematológico o de regeneración de tejidos con base en células madre, y por cada uno de ellos un expediente clínico, en el cual se deberán consignar todos los estudios, análisis y pruebas relacionadas al receptor, así como cada aplicación de sangre umbilical y los controles de seguimiento correspondientes, con indicación de las fechas y resultados.

 

            Todo registro y expediente deberán ser conducidos bajo los términos y limitaciones del artículo 7 de esta Ley, con excepción de lo dispuesto en el párrafo tercero de este artículo.

 

ARTÍCULO 11.- Conservación de la sangre umbilical

 

            La conservación de sangre umbilical o células madre extraídas de esta deberá realizarse dentro las veinticuatro horas siguientes al día y hora exacta de su obtención y por medio de la tecnología de congelación humana denominada criogénesis o criopreservación, y bajo el estricto cumplimiento de todos los procedimientos, técnicas, instrumentos y medidas de seguridad concernientes a esta.

 

            Para tales efectos, la sangre umbilical o las células madre deberán estar contenidas en recipientes aptos para el almacenamiento definitivo en tanques con nitrógeno líquido, mantenidos a una temperatura comprendida entre ciento treinta grados centígrados bajo cero (-130°C) y ciento noventa y seis grados centígrados bajo cero (-196°C).

 

            Lo dispuesto en los párrafos anteriores no afectará la implementación de otros sistemas, métodos, instrumentos o equipos científicos de conservación que garanticen la estabilidad de la sangre umbilical y la no alteración de sus propiedades, de manera que no exista posibilidad de riesgo a la salud de cualesquiera receptores.

 

            De previo a su aplicación, la sangre umbilical que haya sido conservada a base de criogénesis o métodos equivalentes, deberá sufrir el proceso técnico de reversión que corresponda a efecto de que la misma se encuentre inalterada respecto de sus condiciones nominales.  El Banco de sangre umbilical será responsable, sin excepción, de la óptima calidad de la sangre umbilical posterior a su descongelación.

 

ARTÍCULO 12.- Aplicación terapéutica o regenerativa de células madre

 

            Solamente procederá la aplicación de células madre adultas.  La aplicación de células madre se podrá efectuar en cualesquiera centros de salud o bancos de sangre umbilical, sean públicos o privados, en el tanto los mismos cumplan con todo lo dispuesto en esta Ley.

 

            En ningún caso podrá realizarse una aplicación sin el previo consentimiento del receptor, tanto respecto del tratamiento en sí como de los términos del respectivo contrato de servicios profesionales.  El consentimiento deberá hacerse constar de la misma forma dispuesta por el artículo 5 de esta Ley.

 

            El Banco de sangre umbilical será responsable de determinar el tipo o grupo de compatibilidad que necesita el receptor, así como de las demás condiciones necesarias para garantizar a este la no transmisión de enfermedades y la estabilidad de su salud.

 

 

CAPÍTULO III

BANCOS DE SANGRE UMBILICAL

 

ARTÍCULO 13.- Red pública de bancos de sangre umbilical

 

            Autorízase a la Caja Costarricense de Seguro Social a crear un órgano especializado en sangre umbilical, con competencia técnica suficiente para efectuar todas las etapas del proceso descrito en el artículo 1 de esta Ley.

 

            Por razones de interés público, dicho órgano tendrá las mismas responsabilidades, limitaciones y requerimientos que esta Ley atribuye o exige a los bancos de sangre umbilical de carácter privado, excepto en lo referente al costo de los servicios, para lo cual se estará a lo dispuesto en la Ley N.º 17, de 22 de octubre de 1943 y sus reformas.

 

ARTÍCULO 14.- Bancos privados de sangre umbilical

 

            Los bancos de sangre umbilical de carácter privado podrán ser propiedad de personas físicas o jurídicas, indistintamente del tipo de figura asociativa que libremente decidan adoptar sus dueños.

 

            Los bancos de sangre umbilical podrán dedicarse al almacenamiento de sangre umbilical o células madre, a la aplicación de ello para regeneración tisular, o a la aplicación como tratamiento de patologías que comprometan el sistema hematopoyético.  Cada Banco de sangre umbilical podrá especializarse en una o más de esas categorías, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

 

            En todo caso, el Ministerio de Salud deberá inscribir a los bancos de sangre umbilical, y llevará un registro de dichas entidades con sus referencias de localización, el cual estará disponible al público.  Tanto ese ministerio como la Comisión de Defensa Efectiva del Consumidor, creada por Ley N.º 7472, de 20 de diciembre de 1994, podrán efectuar inspecciones y recabar toda la prueba necesaria a efecto de dilucidar las causas correspondientes o de garantizar al consumidor que el Banco de sangre umbilical cumpla con todos los requisitos establecidos en esta Ley, las estipulaciones contractuales y demás disposiciones vigentes aplicables.

 

            Sin embargo, el Ministerio de Salud deberá desinscribir a aquellos bancos de sangre umbilical que incumplan con alguna o varias de las disposiciones establecidas en esta Ley, sin perjuicio del debido proceso y conforme al procedimiento señalado en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, N.º 6227, de 2 de mayo de 1978.

 


ARTÍCULO 15.- Requisitos mínimos para funcionamiento de los bancos de sangre umbilical

 

            Todo Banco de sangre umbilical deberá cumplir con los siguientes requisitos para su funcionamiento, según su grado de especialización y en orden al pleno cumplimiento a las etapas correspondientes del proceso descrito en el artículo 1 de esta Ley:

 

1)         Bancos especializados en el almacenamiento de sangre umbilical o sus células madre:

 

a)         Instalaciones, instrumentos y medios materiales técnicos aptos, para garantizar la eficiencia, eficacia y calidad del servicio.

b)         Un equipo de procesamiento o su equivalente, que conste de una centrífuga y una cámara de flujo laminar.

c)         Un equipo de criopreservación o su equivalente, que conste de un sistema de congelación lenta y un sistema de almacenamiento de muestras.

d)         Un protocolo de controles de calidad.

e)         Personal suficiente y con experiencia acreditada en las respectivas funciones, y un manual de procedimientos que especifique las responsabilidades de cada funcionario.

f)          Manual de procedimientos e instrumentos para garantizar la higiene y seguridad ocupacional.

 

2)         Bancos especializados en el almacenamiento de células madre de sangre umbilical y su aplicación en la regeneración tisular:

 

g)         Todos los requerimientos indicados en el punto anterior.

h)         Una unidad médica y/o quirúrgica especializada.

 

3)         Bancos especializados en el almacenamiento de células madre de sangre de cordón umbilical y su aplicación en el tratamiento de patologías que comprometan el sistema hematopoyético

 

i)          Todos los requerimientos indicados en los dos puntos anteriores.

j)          Disponibilidad de al menos un médico con experiencia comprobada en el diagnóstico y tratamiento de las complicaciones del trasplante de médula ósea, así como en la tecnología de criogenia, o su equivalente.

k)         Contar con un servicio de diagnóstico por imagen.

l)          Laboratorio especializado propio o concentrado, con capacidad para determinar histocompatibilidad de, al menos, los siguientes tipos: A, B y DR por DNA de alta resolución, así como cultivos mixtos linfocitarios.

m)        Disponer de un área adecuada de aislamiento anti-infeccioso, con al menos un sistema de aislamiento invertido.

n)         Contar con servicio o unidad de hematología, hematoterapia y banco de sangre común.

o)         Protocolos de procedimientos, especialmente de normas técnicas para la obtención, preparación, transporte, procesamiento, conservación, aplicación y seguimiento postoperatorio del receptor, homologables a los parámetros nacionales o internacionales vigentes.

 

            No obstante, todos los bancos de sangre umbilical deberán contar con los medios idóneos de contacto y actualización permanente con otros bancos de sangre umbilical nacionales o internacionales, públicos o privados, de manera que existan adecuados medios de información para localizar diferentes tipos o grupos de sangre umbilical en todo el país.

 

ARTÍCULO 16.- Transporte de sangre umbilical o células madre

 

            Cuando el Banco de sangre umbilical efectúe o contrate el transporte de sangre umbilical o cualesquiera sustancias o productos orgánicos con el fin de ser utilizados en un tratamiento a base de células madre, sin perjuicio de los demás requerimientos establecidos por ley, deberá rotularse cada unidad de sangre con indicación de lo siguiente:

 

a)         Tipo o grupo sanguíneo.

b)         Procedencia y destino.

c)         Responsables de envío y recepción, así como sus medios de localización.

d)         Identidad del responsable del transporte.

e)         Día y hora de salida y arribo estimado.

f)          Instrucciones y medidas de seguridad para el transporte.

g)         Descripción de las soluciones de preservación.

h)         Relación de pruebas efectuadas.

i)          Instrucciones para descongelación y utilización.

j)          Código del Banco de sangre umbilical, del cual se dejará constancia en el historial clínico del receptor.

 

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 17.- Aplicación supletoria

 

            En lo no dispuesto por esta Ley y, siempre que no contravengan sus principios y contenidos o bien lo dispuesto en tratados internacionales vigentes en Costa Rica, se aplicarán las siguientes leyes:

 

a)         Ley General de Salud, N.º 5395, de 30 de octubre de 1973, y sus reformas.

b)         Ley de Creación de la Caja Costarricense de Seguro Social, N.º 17, de 22 de octubre de 1943, y sus reformas.

c)         Ley General sobre el VIH-SIDA, N.º 7771, de 29 de abril de 1998.

d)         Código Penal, Ley N.º 4573, de 4 de mayo de 1970.

e)         Ley  de  Promoción  de  la  Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N.º 7472, de 20 de diciembre de 1994.

f)          Ley General de la Administración Pública, N.º 6227, de 2 de mayo de 1978.

 

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

TRANSITORIO I.-          El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en el plazo de tres meses siguientes a la fecha de su publicación en La Gaceta, y dentro de dicha normativa procurará emitir disposiciones tendientes a simplificar, agilizar, facilitar y flexibilizar todos los procedimientos y trámites administrativos correspondientes, para su adecuado funcionamiento.

 

            Sin embargo, la falta de reglamentación de esta Ley no impedirá ni afectará en modo alguno la operación y funcionamiento de los bancos de sangre umbilical.

 

TRANSITORIO II.-          Esta Ley no afecta los derechos adquiridos ni las situaciones jurídicas consolidadas de las entidades que, antes de su entrada en vigencia, hayan iniciado sus operaciones como bancos privados de sangre umbilical, en lo que refiere a su funcionamiento.  Sin embargo, en lo sucesivo, dichas entidades deberán cumplir con lo aquí establecido.

 

            Rige a partir de su publicación.

 

 

 

Carlos Salazar Ramírez                                                            Federico Malavassi Calvo

 

 

 

Ronaldo Alfaro García                                                             Peter Guevara Guth

 

 

Carlos Herrera Calvo

 

 

DIPUTADOS

 

29 de marzo de 2005, gdph.

 

 

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.



[1] (www.parentsguidecordblood.com/public.html)

 

[2] (www.parentsguidecordblood.com/companies.html)