LEY
ESPECIAL PARA IMPULSAR LA OBTENCIÓN Y CONSERVACIÓN
DE
CÉLULAS MADRE DE LA SANGRE UMBILICAL HUMANA
Y
SU APLICACIÓN EN LA CURA DE ENFERMEDADES
HEMATOLÓGICAS
Y REGENERACIÓN DE TEJIDOS
DE
LOS SERES HUMANOS
Expediente
N.º 15.831
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Desde que existe la humanidad, la
muerte ha sido para el ser humano una gran incógnita. Los instintos más primitivos del hombre le
han permitido preservarse, cuidarse y curarse a través del tiempo, siempre
creando, inventando, innovando, utilizando los recursos de su medio ambiente
para lograr una vida más digna y duradera.
Al pasar de los siglos y, con el
avance tecnológico, hemos sido testigos de verdaderos logros científicos como
lo son: la cura de la tuberculosis, trasplantes de órganos vitales, etc, y cada
día nos asombramos más de la capacidad creadora del hombre en su lucha eterna
contra la muerte.
Paradójicamente, la humanidad ha
estado desechando un invaluable medio natural para lograr la cura de
enfermedades mortales: la sangre de cordón umbilical. Anteriormente la placenta y el cordón
umbilical eran considerados órganos de mero desecho después del parto, ahora la
ciencia médica ha comprobado que allí, frente a nuestros propios ojos y durante
toda la existencia humana a lo largo de la historia, ha estado latente la gran
oportunidad de curar las ulteriores enfermedades y daños de nuestro cuerpo.
Hasta hace poco era imposible salvar
la vida de un niño con leucemia linfocítica aguda, pero gracias al estudio de
las células madre embrionarias obtenidas de la sangre umbilical (que son el
equivalente al barro en las manos de un alfarero hábil) ya es posible redimir a
este niño de esa mortal enfermedad, pues dichas células tienen el potencial de
producir prácticamente cualquiera de los más de 200 tipos de células que
conforman el cuerpo del ser humano.
Conviene hacer un recuento histórico
de este apasionante tema. A mediados de
los años 90, se produjo un descubrimiento interesante: existen células madre
neuronales en el cerebro anterior de mamíferos, rodeando al ventrículo lateral,
y participan en la repoblación de la subepéndima del ventrículo tras
irradiación, y en los roedores son la fuente de nuevas neuronas que migran
hasta el bulbo olfativo. Además, en
monos migran por una ruta desconocida hasta la corteza cerebral asociativa (la
que contribuye a los mecanismos de memoria).
La constatación de que solo el 30%
de los enfermos con algún tipo de cáncer hematológico tiene un familiar con un
sistema inmunológico compatible con el suyo para poder llevar a cabo un
trasplante de médula ósea, impulsó a finales de la década de los años 80, el
estudio de alternativas al trasplante de médula convencional. La investigación culminó en 1993, cuando el
hematólogo chileno Pablo Rubistein descubrió que la sangre del cordón umbilical
permite regenerar la médula enferma gracias a su extraordinaria riqueza en
células madre. Antes de eso, en 1991, se
había realizado un trasplante a un niño con leucemia mielogénica.
Así, por ejemplo, desde 1996, un
centenar de niños españoles se ha beneficiado ya de la terapia consistente en
trasplantar sangre del cordón umbilical a los enfermos cuyo tratamiento contra
la leucemia se complica por no encontrar ningún donante de médula ósea
compatible.
El primer trasplante de sangre del
cordón fue llevado a cabo en Francia en 1988, en un niño con anemia de
Fanconi. A partir de 1994, las
investigaciones condujeron a la viabilidad de conservar la sangre del cordón
umbilical, para emplearla posteriormente en la obtención de células madre.
En
1998, dos grupos de investigación informaron de la obtención de células madre
humanas, reproduciendo lo que ya se había logrado en ratones, experimentos
desde los años 80. Por ejemplo, el trabajo de algunos médicos de la
Universidad de Wisconsin, financiado por Geron, descubrieron el aislamiento y
cultivo de células madre embrionarias (ES) a partir de blastocistos sobrantes
procedentes de programas de FIV. El
grupo investigador de Gearhart, en la Universidad John Hopkins, obtuvo células
madre germinales embrionarias (EG) a partir de fetos abortados, y demostró que
una sola célula madre hematopoyética de ratón podía desarrollarse en células
epiteliales de diferentes órganos, incluyendo intestinos, pulmón y piel. A los 11 meses de los trasplantes, el pulmón
tenía un 20% de células diferenciadas a partir de la célula madre.
En 2001, un equipo del Medical
College de Nueva York logró en ratones infartados la reparación del 68% del
tejido cardiaco, con una recuperación funcional parcial. Se originaron células de varios tipos
esenciales: músculo esquelético, endotelio y músculo liso. Recuperaron parte de
la función cardiaca.
En los estudios de Bernat Soria, de
la Universidad Miguel Hernández de Elche, se obtuvieron células secretoras de
insulina a partir de células embrionarias ES, de ratón. El resultado fue la curación de ratones diabéticos,
tras poco más de un año. En junio de
2000, un grupo de la Universidad de California en San Diego anunció que había
reactivado la producción de insulina en células beta crecidas a partir de
líneas inmortales.
En Mayo del 2002, el Banco del
Cordón Umbilical, C.A., abrió operaciones en Venezuela con sede principal en la
ciudad de Valencia, Edo. Carabobo, y oficinas en las ciudades de Maracay,
Caracas, Maracaibo y Barquisimeto, con miras de ofrecer los servicios en todo
ese país.
La empresa Organogenesis creó un producto
denominado Apligraf, que consta de dermis y epidermis, y se ha aprobado para
tratar úlceras de piernas que no se curan espontáneamente, como las de los
diabéticos. Consta de una capa de
células dérmicas y epidérmicas obtenidas a partir del prepucio en la
circuncisión. El producto Carticel, de
Genzyme Corporation, se ha aprobado para reemplazar cartílago dañado de la
rodilla. La empresa toma condrocitos a
partir del paciente y los hace crecer en una matriz biodegradable,
implantándose en la rodilla del enfermo.
Así, con el paso de estos recientes
años, se han conformado importantes bancos de sangre umbilical humana en todo
el mundo (pues evidentemente el tratamiento de animales es únicamente a efectos
de investigación), que han redimensionado las esperanzas de vida humana en
todos esos países. Por ejemplo, el New England Cord Blood Bank, ofrece sus
servicios de criogénesis de células madres del cordón umbilical desde 1995 en
los Estados Unidos, Canadá, Europa, México y recientemente en Venezuela a través
de su Filial Banco de Cordón Umbilical (NECBB, por sus siglas en inglés), el
cual forma parte del New England Criogenic Center, institución fundada en 1982,
considerado como uno de los laboratorios criogénicos más antiguos e importantes
de los Estados Unidos ubicado en la Ciudad de Boston, Estado de Massachussets.
Hecha esta breve mención de
anécdotas históricas, conviene explicar ahora en qué consiste una célula
madre. Se trata de células precursoras
hematopoyéticas o "stem cells", las cuales son la base del sistema
sanguíneo y del inmunológico.
Las stem cells son células que
tienen la capacidad de diferenciarse por actuar con otro tipo de células, según
la necesidad. Estas se pueden encontrar
embrionarias, en médula ósea, cordón umbilical y sangre periférica, en orden
descendiente. La siguiente ilustración
nos muestra la diferencia entre una célula madre embrionaria (que apenas
inicia) y una célula madre en cultivo, tratamiento o interacción con otras.
Célula
madre en cultivo
Célula
madre embrionaria
Las stem cells tienen la capacidad
de diferenciarse o convertirse en otros tipos de células del cuerpo. Estas células son de gran utilidad
actualmente, gracias a la capacidad de restauración de las células que componen
el sistema sanguíneo e inmunológico. Se pueden utilizar, por ejemplo, luego de
que el paciente ha pasado por tratamientos con radiaciones o quimioterapia.
Ahora bien, ¿cómo es posible que una
célula embrionaria tenga tanta potencialidad? La explicación brindada por los
médicos es la siguiente: todo comienza luego de la fecundación, el óvulo
empieza a dividirse.
En los seres humanos, tras unos
cinco días de sucesivas divisiones, se transforma en un blastocisto, el cual es
en esencia, una diminuta esfera hueca compuesta de una capa celular externa y
un conjunto de una capa con una treintena de células llamado masa celular
interna, que está adherido a la pared interior de la esfera. La capa celular externa se convierte en la
placenta, y la masa celular interna, en el embrión humano. En la fase de blastocisto, las células de la
masa celular interna aún no han comenzado a diferenciarse, o especializarse, en
tipos específicos de células, como las nerviosas, renales y musculares. Por
consiguiente, reciben el nombre de células madre, y puesto que dan origen a
casi todos los tipos de células del organismo, se dice que son
pluripotentes. La siguiente gráfica nos
muestra la evolución general de algunas etapas antes mencionadas.
Las células madre adultas, que son
las únicas que se deben aplicar para evitar indebidas consecuencias en el
paciente (receptor, sea o no la misma persona de la donante, el naciente o sus
familiares), son células indiferenciadas (no especializadas) que se encuentran
en un tejido diferenciado (especializado), como la médula ósea, la sangre, los
vasos sanguíneos, la piel, la médula espinal, el hígado, el tubo digestivo y el
páncreas.
La siguiente ilustración nos muestra
la diferencia de una célula madre embrionaria y una adulta.
Por tanto, las células madre son un
invaluable medio natural para reparar o regenerar tejidos dañados. También se utilizan para reparar la médula
ósea, luego de un tratamiento contra cáncer, para regenerar una región dañada
del corazón después de un infarto, para producir nueva piel luego de grandes
quemaduras, para regenerar células nerviosas, para reparar un daño en el
cerebro o la médula espinal, etc.
Las células madre son muy abundantes
en los periodos iniciales del desarrollo del embrión (células madre
embrionarias). Conforme avanza este
desarrollo, su número va disminuyendo y la última oportunidad de obtener gran
cantidad de ellas (sin dañar o manipular el embrión) se da en el momento del nacimiento. Aunque también abundan en la propia sangre
del recién nacido, la sangre del cordón umbilical o de la placenta es la forma
más segura, sencilla y confiable de obtenerlas.
Las células madre también se encuentran en el adulto, pero en menor
cantidad, y su recuperación requiere métodos de mayor complejidad y costo.
La obtención de sangre de cordón
umbilical es inofensiva, indolora, sencilla y segura, no se requiere anestesia
ni existe riesgo de dañar la médula ósea.
Se obtiene de las venas y arterias del cordón umbilical y de la placenta
después del nacimiento del bebé y de la separación de este del cordón
umbilical, no importa si el parto es natural o por cesárea. Tiene menor costo
de colección y almacenamiento en comparación con la adquisición de un
trasplante de médula ósea que sea compatible.
El parto es la única oportunidad en la vida para obtener y guardar
células madre, sin poner en peligro al bebé o su madre.
En efecto, una vez que se corta el
cordón umbilical, el recién nacido se traslada a una mesa de examinación para
el control por parte del pediatra. El
cordón sigue unido a la placenta y cuando esta se expulsa en la fase final del
parto, tanto la placenta como el cordón umbilical son desechados.
Por otra parte, dentro de los
requerimientos internacionales para los bancos de sangre de cordón umbilical,
se establece la obligatoriedad de realizarle análisis de laboratorio a la
sangre de la madre (Hepatitis B, HIV, Hepatitis C, Toxoplasmosis, Citomegalovirus
y Sífilis) para descartar la presencia de agentes infecciosos que inutilicen la
sangre del recién nacido para los tratamientos futuros con células madre. Estos
análisis se deben realizar en los 30 días anteriores o los dos posteriores al
parto.
La sangre que queda en el cordón
umbilical que se desecha contiene células y componentes sanguíneos normales,
pero además contiene una cantidad importante de células madre que ayudan a
curar enfermedades debido a su capacidad de convertirse en diferentes tipos de
células (como glóbulos rojos, glóbulos blancos, plaquetas, células del hígado,
células de la piel o neuronas).
Normalmente, el procedimiento de
recolección de la sangre lo ejecuta el personal médico responsable del parto,
este proceso es simple y solo requiere una corta inducción: al cordón
umbilical, antes o después de la expulsión de la placenta, se le inserta la
aguja en la vena y se espera a que la bolsa de sangre, suministrada en el kit
para recolección de muestra, reciba la sangre del cordón por gravedad, el
proceso dura aproximadamente 10 minutos.
La bolsa de sangre se empaca según las instrucciones y se le entrega a
los padres, los cuales se encargan de llevarlo al Banco de sangre umbilical.
Aunque las células madre se pueden
obtener del cordón umbilical, no es sino gracias a la tecnología de criogenia
(es decir, la aplicación de las técnicas de criopreservación o criogénesis, sea
el almacenamiento de células en frío extremo), que estas se pueden guardar para
su uso futuro, lo cual brinda la oportunidad de utilizarlas en el ulterior
tratamiento de muchas enfermedades. La
criogénesis se ha utilizado desde hace décadas para el mantenimiento en
congelación de todo tipo de células humanas, animales y vegetales.
Se ha comprobado que las células
madre se pueden congelar por medio de la criogénesis sin que pierdan sus
características vitales, incluso por períodos de hasta 150 años o más. Las
células madres congeladas más antiguas tienen actualmente 15 años de estar
congeladas y aún mantienen su viabilidad.
Se utiliza el procedimiento de separación de eritrocitos por
sedimentación y almacena únicamente el componente leucocitario de la sangre, el
cual incluye las células madre. El
proceso de separación está validado a nivel internacional y no perjudica la
muestra. Se utiliza DMSO como agente
crioprotector para garantizar la estabilidad de las células durante el
almacenamiento. El almacenamiento en
nitrógeno líquido no se ve afectado por fallas en el fluido eléctrico, falta de
agua, inundaciones, incendio o temblores de moderada intensidad. Además, el nitrógeno líquido no afecta las
muestras de sangre umbilical en el tanto estas se “empaquen” en una bolsas
especiales denominadas “cryo-viales”, que son una modalidad especializada de
las conocidas viales utilizadas en los hospitales, que tienen la particularidad
de resistir la acción de frío extremo que produce el nitrógeno líquido.
La muestra se codifica con un código
único para cada sangre, que garantiza la trazabilidad del proceso y la
identificación exacta de cada sangre almacenada. Los datos de las muestras son confidenciales
y el personal de laboratorio solo tiene acceso a los códigos numéricos de las
muestras.
El almacenamiento de células madre
esta especialmente indicado para familias con antecedentes de enfermedades que
se tratan exitosamente con células madre, tales como: anemia de células
falciformes, talasemia, anemia aplásica, leucemia, enfermedades metabólicas de
depósito y ciertas inmunodeficiencias genéticas.
Del 30 al 70% de las personas que
requieren un transplante de médula ósea para el tratamiento de una enfermedad,
no encuentran una compatible. Al preservar las células madre de cordón
umbilical se asegura un transplante compatible.
Incluso, el trasplante de médula ósea a veces presenta complicaciones,
como es la enfermedad conocida como “injerto contra huésped”, que es un
padecimiento que ocurre cuando las células del receptor reconocen como extrañas
las células o tejidos transplantados y crea anticuerpos en su contra. Esa complicación no se produce con el tratamiento
a base de células madre.
La “juventud” de la sangre umbilical
conlleva que esta no contenga prácticamente antígenos, lo que la hace más
compatible con los tejidos de los posibles receptores. En todos estos trasplantes, se inyectan
células madres en una vena periférica del receptor, para que migren a la médula
ósea y restablezcan la hematopoyesis.
Según los últimos estudios publicados, hay más de un 90% de
posibilidades de que el trasplante de médula a partir de la sangre de cordón no
sea rechazado. Además el trasplante es
mucho más fácil y menos traumática que el de la médula ósea, son menos costosos
de realizar que los de médula ósea, y son trasplantes rápidos y accesibles.
En efecto, las células madre de la
sangre del cordón umbilical son la clave para combatir enfermedades que pueden
poner en peligro la vida. A la fecha son más de 45 enfermedades que pueden
tratarse con dichas células. Dentro de
estas podemos citar las siguientes: la
leucemia aguda, linfomas tanto hodgkin como no hodgkin, neuroblastoma y cáncer
de mama; enfermedades benignas hematológicas:
anemias hereditarias como talasemias y anemias de células falciformes;
anemia aplástica grave; enfermedades por inmunodeficiencia hereditaria con
complicaciones infecciosas graves, enfermedad de wiskott-aldrich,
ataxia-teleangrectasia, enfermedades autoinmunes graves como lupus eritomatoso
sistémico, artritis reumatoide, esclerodermia, púrpuras trombocitopénicas o
anemias hemolíticas; enfermedades con errores del metabolismo; mucopolisacaridosis
y mucolipidosis, osteoporosis, histiocitosis de langerhans, enfermedad de
Hurlier.
Las investigaciones actuales prevén
que los avances médicos en el futuro pueden permitir el tratamiento con células
madre de muchas otras enfermedades, incluso se ha considerado que hasta el
Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA, técnicamente conocido como VIH)
podría ser tratado de esta manera.
En
realidad, se
está abriendo el campo de la Ingeniería celular, que en definición de Bernat
Soria es “un nuevo campo interdisciplinario que aplica los principios de la
ingeniería y de las ciencias de la vida a la obtención de sustitutos biológicos
para restaurar, mantener o mejorar la función tisular”.
Hay muchos testimonios interesantes
y reveladores sobre la maravilla que esto significa para la humanidad. Si bien hay muchísimo material bibliográfico
y electrónico sobre esto (especialmente disponible en Internet), consideramos
que son dignos de transcribir en este proyecto de ley los siguientes
reportajes:
“Congelan
células del cordón umbilical ¿Congelar células extraídas del cordón umbilical
de los recién nacidos para que les sirvan como "seguro de vida" a
estos en un futuro? Por Silvia Ruano
Monterrey, México. Cuentan las abuelas que hace apenas unas
décadas, cuando era común que los partos ocurrieran todavía en casa, el cordón
umbilical de los recién nacidos se enterraba en sitios que las familias conocían
bien; y, de vez en vez, todavía hay quienes visitan el lugar en donde parte de
su ser quedó enraizado.
Hoy para algunas familias es de
importancia el corte de ese lazo entre mamá y retoño: debe hacerlo el papá y,
por supuesto, hay que grabar el momento para la historia. No obstante, después
del mágico instante, una vez que el pediatra anude el resto unido al bebé para
formar su "ombligo", como cualquier otro desperdicio, el cordón irá a
la basura. ¿Hubiera imaginado que en ese
trozo de tejido al que hoy casi nadie presta atención está la posibilidad de
cura para enfermedades tan complejas como el cáncer, la diabetes o el
Alzheimer?. Los científicos han probado
que el cordón umbilical de los bebés es mucho más que un desperdicio.
Poco más de un centenar de familias
mexicanas, una decena de regiomontanas entre ellas, conoce esta información y
desde hace unos años se ha dedicado a guardar este tesoro escondido en el
inapreciado cordón umbilical de sus bebés, en bancos dedicados específicamente
a esta tarea.
¿La razón? Que una vez rescatada y
procesada, la sangre que se queda en el cordón sirve para tratar, mediante un
trasplante, leucemia, anemias aplásicas, algunas deficiencias del sistema de
defensa del cuerpo y algunos tumores cancerosos. Esto ha sido validado en instituciones
líderes en el ramo como el Hospital Infantil de Los Ángeles, el University
Medical Center en Tucson, y la Universidad de Minnesota, por citar solo algunas
en Estados Unidos.
Además, de modo experimental se
trabaja en su aplicación para males tan complejos como la artritis reumatoide,
esclerosis múltiple, y lupus eritematoso; y también se está estudiando su
utilidad para tratar la diabetes, enfermedad de parkinson, alzheimer y
distrofia muscular.
Así es que, si en lugar de tirar el
cordón umbilical se recupera la sangre acumulada en su interior y se almacena
en bancos dedicados específicamente a esta tarea, el mismo material que en otra
época se descomponía podría ser una especie de seguro médico capaz de salvar la
vida a futuro.
Seguro
de vida "bajo el brazo"
Hace apenas un mes un seguro como
estos se concretó en Monterrey. Bajo la
radiante luz de una sala de expulsión en la ciudad sucedió el milagro. El bebé se abrió paso a través de la pelvis
de su madre y, luego de ser ayudado por las manos de Gerónimo Pérez Maldonado,
anunció su arribo al mundo con un potente llanto.
Justo entonces, el ginecólogo y su
equipo cortaron su cordón umbilical, pero esta vez con sumo cuidado porque el
lazo entre madre e hijo no iría a la basura.
Unos segundos después, una aguja especial se introdujo en el interior de
este tejido para extraer unos 50 mililitros de sangre, se empacaron en jeringas
especiales y fueron enviados a través de un servicio de mensajería urgente al
registro de sangre de cordón (cord blood registry) de la Universidad de Arizona
en Tucson; el banco más importante en Estados Unidos dedicado a almacenar este
material.
El "seguro de vida" de
este bebé estaba listo. Sus células más
primitivas, escondidas en las muestras enviadas, llegaron a su destino donde
fueron examinadas, procesadas y guardadas en nitrógeno líquido, congeladas a
partir de un proceso especial denominado criogénesis (a -360 grados
centígrados). Si algún día en el futuro,
el bebé contrae una enfermedad reconocida hoy como incurable, podrá acudir al
banco y reclamar su seguro: este material podría salvar su vida.
¿Células
madre?
Hace poco más de una década la
ciencia se percató de que en la sangre acumulada al interior del cordón
umbilical se encuentran un grupo de células muy especiales conocidas como
"madre" o "primitivas", muy similares a las que constituyen
la médula ósea. Visualice al cordón
umbilical como una especie de cable telefónico en espiral, hueco, en cuyo
interior, en lugar de las cuatro vías usuales, corren dos arterias y una vena
que permiten el intercambio sanguíneo entre madre y bebé. Una vez que se corta el cordón, una buena
cantidad de sangre se queda en su interior y, precisamente ahí, se pueden
encontrar estas células especializadas.
¿De dónde proviene su poder? Hay un
sustento científico detrás de su utilidad terapéutica. A través de diferentes
estudios, los investigadores han encontrado que estas células son muy similares
a las que se encuentran en la médula ósea de todos los seres humanos.
En esa sustancia roja y espesa,
ubicada en la parte central de los huesos, se fabrican las células de la
sangre, vitales para el organismo humano, explica el hematólogo David Gómez
Almaguer. La diferencia entre estas y
las células madre del cordón umbilical, dice el especialista en la sangre,
radica básicamente en los métodos de obtención.
Extraer médula ósea de una persona
implica un delicado procedimiento que requiere hospitalización; además, después
hay que trasplantarlas a la persona que las necesita. En cambio, al disponer de las células madre
del cordón umbilical no se afecta a nadie, están ahí, en una porción de tejido
desechable.
Pero además, las del cordón
umbilical poseen una cualidad única: se
mantienen a salvo del proceso natural de envejecimiento y, aun fuera del
organismo de donde fueron obtenidas, conservadas mediante técnicas especiales,
retienen la capacidad para dividirse y crear nuevas células que pueden
reemplazar a las que mueren o se pierden.
Esto significa que pueden formar,
por ejemplo, glóbulos rojos, que son los responsables de la transportación del
oxígeno en el organismo; células blancas mejor conocidas como glóbulos blancos
y que constituyen el ejército encargado de combatir infecciones; y plaquetas,
necesarias para la coagulación sanguínea.
De manera que, si algún día las
células del bebé que hace apenas un mes guardó una parte de las suyas en el
Banco de Arizona se modifican debido a una enfermedad maligna como el cáncer,
los médicos podrán tomar las que se congelaron cuando nació y trasplantárselas
para sustituir las dañadas por otras sanas.
Seguridad
bancaria
"Demasiado
bello para ser cierto", pensaran los escépticos. Y es que para guardar la sangre del cordón de
un bebé hay que pagar a los bancos alrededor de $1200 dólares de entrada, y
después unos $100 dólares por año mientras el material permanezca en sus
instalaciones; y esto podría hacer pensar que se trata de un negocio.
En realidad, el almacenamiento de
sangre de cordón no es un negocio en el sentido habitual de la palabra, señala
David T. Harris, director científico del registro de sangre del cordón (cord
blood registry) de la Universidad de Arizona, uno de los bancos de
almacenamiento más grandes y renombrados en el vecino país.
"El
dinero que la gente paga sirve para el mantenimiento de las instalaciones que
preservan las muestras; se trata además de toda una industria regulada, sujeta
a inspección y acreditación", dice Harris, entrevistado vía telefónica,
"nuestro banco está acreditado por la AABB, el Estado de Nueva York, el
Estado de New Jersey y el Estado de California. Sería muy difícil,
prácticamente imposible, operar un banco de manera fraudulenta".
Las muestras de cada persona se
guardan a partir de controles muy estrictos, explica. Cuando se inscribe un
bebé en el registro de sangre de cordón, su kit de recolección y muestra de
sangre se identifican con un código numeral único que permanece con el material
durante su almacenaje y proceso de recuperación.
Y por supuesto, asegura el
investigador, nadie hace uso de ese material sin la autorización de su
propietario o su familia. Sería bueno
que la gente reflexionara sobre algunos datos, remarca Harris: "la probabilidad para que una persona se
involucre en un accidente fatal es de 1 en 6 mil; mientras que para requerir un
trasplante de células madre se estima de 1 en 2 mil”.
"A
pesar de esta diferencia, todo el mundo compra un seguro para el carro, ¿por
qué entonces no 'comprar' uno para prevenir una fatalidad celular"? De
hecho, la razón por la que en México aún no existen bancos como este es la
falta de recursos para operarlos.
"Tenemos la capacidad humana y
la infraestructura, pero no el dinero para el mantenimiento, por eso no hemos
comenzado con el proyecto", señala Almaguer, quien junto con un grupo de
hematólogos intenta desde hace un par de años instalar un centro de este tipo
en el hospital universitario.
Pérez Maldonado, quien forma parte
del instituto para la reproducción humana del centro de ginecología y
obstetricia de Monterrey (ginequito), se involucró en este asunto a partir del
interés generado entre sus pacientes. Investigó, se contactó con el Banco de
Arizona y hoy funge como enlace entre las familias que en Monterrey deciden
almacenar las células primitivas de sus bebés, y la institución estadounidense,
"esta es una inversión a futuro", puntualiza Pérez Maldonado,
"así debe entenderse".
Una
esperanza congelada
La investigación de las células
madre en la sangre del cordón está en un avance continuo y se espera que en el
corto plazo se tengan nuevos hallazgos prometedores, asegura Harris. En 10 años o menos, opina Pérez Maldonado, es
muy probable que la recuperación y almacenamiento de este material sea una
rutina.
"E un procedimiento muy valioso
que requiere una mínima inversión de esfuerzo y mantiene viva una
esperanza", dice un joven papá regiomontano que apenas hace unas semanas
guardó el material de su bebé en el Banco de Arizona. "ojalá que nunca se
tenga que usar, pero si mi hijo tuviera una enfermedad, ahí está congelada una
esperanza".
“Cordón Umbilical Salva Vidas”, por
Jeannette Herrera, de “El Universal”
“En la telenovela brasileña Lazos de
familia a la protagonista le diagnostican leucemia y ante la dificultad de
conseguir un donante de médula ósea compatible, su madre sale embarazada, del
mismo padre, para que el médico pueda tomar las células que se encuentran en la
sangre del cordón umbilical del bebé, realizar el trasplante y salvar la vida
de su hermana. En la vida real,
afortunadamente, ya no hace falta recurrir a estos recursos, pues los avances
de la ciencia permiten congelar la sangre del cordón umbilical para
salvaguardar las células madre que en él se encuentran y que podrán ser
utilizadas para tratar diferentes tipos de leucemia, anemia y linfomas.
Los doctores Jorge Lerner
(ginecoobstetra), Randolfo Medina y María Teresa Urbina (biólogos) y las
enfermeras Senely Rincones y Gilcoria Ramírez, de la Unidad de Fertilidad de la
Clínica El Avila, son pioneros en la realización de este tipo de procedimientos
en Venezuela. Desde abril, seis pacientes
han decidido mandar a congelar la sangre del cordón umbilical de sus bebés.
Curarse a sí mismo.
Tradicionalmente la placenta y el
cordón umbilical se desechan luego del parto. Sin embargo, se ha descubierto
que dentro del cordón umbilical del bebé existen células madre que se pueden almacenar
y utilizar en caso de que el niño o un hermano tenga ciertos tipos de leucemia,
anemia o linfomas. Las células madre
pueden obtenerse de tres fuentes: la sangre del cordón umbilical, de la médula
ósea o de la sangre periférica. Las del
cordón umbilical, particularmente, contienen células pluripotenciales, es
decir, células madre sanguínea que son los constituyentes principales del
sistema inmunológico y el origen de los componentes sanguíneos (glóbulos
blancos, rojos y plaquetas), explica el doctor Medina.
Y son precisamente estas células
madre sanguínea las que se congelan en un banco de cordón umbilical: "Son
como un seguro de vida". Sería
bueno que se congelara el cordón umbilical de todos los niños, pero
especialmente el de aquellos que tienen antecedentes familiares de leucemia y
linfomas. Si no se necesitan, mucho mejor, pero en estos casos les salva la
vida, asevera el doctor Lerner. La
sangre del cordón umbilical del propio niño es siempre perfectamente compatible
y además los hermanos del pequeño tienen 25% de posibilidades de
compatibilidad, lo que no es tan fácil de lograr con un trasplante de médula
ósea.
Adicionalmente, como argumenta la
doctora Urbina, esta sangre siempre está disponible, "pues una vez que se
congela es identificada para que cada paciente tenga la sangre en el momento
que la necesite", dice. Ninguna de
las seis pacientes venezolanas que ha congelado la sangre del cordón umbilical
de su bebé tiene antecedentes de afecciones sanguíneas, 'lo hicieron por
previsión'. Durante el embarazo, el
doctor Lerner les explicó que existía esta opción, que no causa incomodidades
ni a la madre ni al niño.
Una vez que se da a luz, el equipo
médico en lugar de botar el cordón umbilical, le extrae, mediante un
procedimiento totalmente ascéptico y con materiales diseñados para tal fin,
entre 200 y 250 cc de sangre, la coloca en bolsas recolectoras y la envía al
Banco de cordón umbilical Cryobank (California, Estados Unidos) donde se
procesa y congela en tanques de nitrógeno por períodos indefinidos. El procedimiento cuesta $1.000, incluyendo el
envío a Estados Unidos, y luego se cancelan $70 anuales por mantener congelada
la sangre.
Sangre del
Cordón Umbilical para luchar contra la Leucemia Infantil, De simple residuo
a preciado tesoro. Miquel Noguer /
Barcelona
La sangre que se acumula en el
cordón umbilical durante el parto ha adquirido, durante los últimos años, una
gran importancia para el tratamiento de la leucemia. (...)
La obtención de la sangre de cordón
umbilical es tan sencilla como inofensiva.
Justo después del nacimiento del niño se corta el cordón umbilical lo
más cerca posible del ombligo del bebé.
Una vez el niño ha sido separado de la madre, y con la placenta aún
dentro del útero, se vacía el cordón umbilical con una cánula para recoger la
mayor cantidad posible de sangre. Cuando la placenta es expulsada, se repite la
operación para recoger la sangre que queda en sus tejidos. En cada donación de placenta se suelen
recoger unos 80 mililitros, una cantidad suficiente para tratar a personas de
menos de 40 kilos, generalmente niños y adolescentes.
90%
de efectividad
Después de recoger la sangre, la
unidad es congelada y almacenada a 196 grados bajo cero. Para realizar el trasplante, bastará con
realizar una infusión por vía intravenosa de la sangre descongelada con el
objetivo de sustituir las células enfermas del paciente. De momento, el índice de éxito de esta
operación se sitúa en el 90%. La
principal ventaja que presenta la sangre del cordón umbilical es que exige una
menor compatibilidad entre la donante y el receptor. El presidente del Comité Científico de la
Fundación Carreras de Lucha contra la Leucemia, Ciril Rozman, atribuye estas
mayores facilidades a la inmadurez inmunológica de los linfocitos de la sangre
del cordón, lo que reduce las posibilidades de rechazo.
Pero no solo los más jóvenes pueden
beneficiarse de esta terapia. Según Ciril Rozman, el trasplante de sangre de
cordón ya se ha comenzado a experimentar con adultos, y los primeros resultados
son esperanzadores. Ahora, uno de los
principales retos es conseguir un mayor número de donantes. Se considera posible donante a todos los
recién nacidos sanos, nacidos por vía vaginal o por cesárea. Las familias no
deben ser portadoras de enfermedades genéticas ni han de tener en la historia
clínica evidencia de factores de riesgo de enfermedades transmisibles por medio
de la sangre. Entre los criterios de exclusión de un donante se encuentra la
rotura de membranas más de 12 horas antes del parto, que la madre presente
fiebre superior a 38 grados o que la gestación haya durado menos de 32
semanas. Sin embargo, la falta de
información sobre la posibilidad de donar sangre del cordón impide que muchas
mujeres se apunten a la iniciativa.
Buena parte de la labor para
promocionar la donación de sangre del cordón umbilical se ha realizado por
medio de los bancos de donantes. El
primer banco de cordón se creó en febrero de 1993 en Nueva York, seguido de los
de París, Milán, Düsseldorf y Barcelona.
Actualmente existen en el mundo más
de 69.000 unidades de cordón, de las que 8.400 se encuentran almacenadas en
bancos españoles. El principal banco de
este país es el de Barcelona, que ya dispone de 2.740 unidades. Andalucía, Galicia, la comunidad de Madrid,
Canarias y la comunidad Valenciana también tienen sendos bancos de cordón. La proliferación de estos bancos ha ido de la
mano del aumento de la toma de conciencia de las posibles donantes.
De las 867 unidades de sangre de
cordón disponibles en 1997 se ha pasado a las actuales 8.400, lo que sitúa
España justo por detrás de Estados Unidos, el primer país del mundo en cuanto a
almacenamiento de sangre de cordón. Sin
embargo, no todas las unidades que se hallan en España se utilizarán en este
país, puesto que todas las donaciones quedan consignadas en los registros de
donantes voluntarios de médula ósea.
Cuando un paciente necesita un
trasplante y no dispone de familiar compatible, se inicia a través del Redmo
una búsqueda de un donante a escala internacional. En la actualidad, para la
mayoría de los pacientes, sean adultos o niños, se realiza la búsqueda tanto de
médula ósea como de sangre de cordón umbilical.
Desde la creación del primer Banco de sangre de cordón español, en 1996,
enfermos de Estados Unidos, Australia y de los países de la Unión Europea se
han beneficiado ya de la sangre de cordón almacenada en España y viceversa.
De
simple residuo a preciado tesoro
El contenedor de materiales de
desecho era, hasta 1993, el destino habitual de la sangre de cordón
umbilical. De hecho, la mayor parte de
los hospitales europeos continúan tratando este tejido como un simple
desecho. Pero esta práctica comienza a
desaparecer.
La fundación contra la leucemia
impulsada por el tenor Josep Carreras, que en 1991 comenzó a gestionar el
primer registro de donantes de médula ósea de España, también se ha encargado
de registrar a los donantes de sangre de cordón umbilical. Un convenio entre la
fundación Carreras, la Generalitat de Cataluña y la fundación La Caixa ha
permitido el desarrollo de una campaña que ha servido para poner en marcha el
banco de sangre de cordón del hospital del Vall d'Hebron. Este banco ha recogido en un año más de 1.400
unidades de sangre, lo que se ha logrado gracias a la campaña realizada entre
las embarazadas atendidas en cinco hospitales catalanes.
El presidente de la fundación La
Caixa apunta que esta entidad continuará apoyando estas campañas 'porque
esencialmente es un problema de sensibilización de la madre'. 'Hay que recordar
que ni ella ni el niño sufren peligro alguno por la donación', afirma. La
campaña de sensibilización, que podría extenderse a otros hospitales españoles,
se ha vehiculado a través de ginecólogos y comadronas de los diferentes
centros. Estos tratan de convencer a las
madres sobre las vidas que pueden salvar mediante la donación de la sangre que
se expulsa durante el parto. Sin
embargo, según reconocen varios médicos, aún hay muchas mujeres reticentes a
este tipo de donación, por motivos religiosos o por desconocimiento.
Banco De Celulas Progenitoras
Hematopoyéticas De Cordón Umbilical. Víctor H. Morales1, Jorge Milone1, Orlando
Etchegoyen1, Javier Bordone1, Alfredo Uranga Litmo, Instituto De Trasplante De
Medula Osea Y Servicio De Obstetricia, Hospital Italiano, La Plata
El trasplante de células
progenitoras hematopoyéticas (CPH) de la médula ósea y de sangre periférica es
un recurso terapéutico para procesos malignos y no malignos. La falta de donantes compatibles es una
limitación importante. El descubrimiento
de que la sangre de cordón umbilical (CU) contiene un elevado número de CPH y
que puede ser empleada como una fuente alternativa de transplante alogénico,
llevó a ITMO a desarrollar el programa BANCEL, la primera experiencia de su
tipo en Argentina y Latinoamérica. Se
solicitó la donación de la sangre que queda en el cordón umbilical y la
placenta a mujeres en el último trimestre de su embarazo.
Se confeccionó el consentimiento
informado y la historia clínica familiar. Sobre 65 donaciones efectuadas se
colectaron 55 (85%) y se criopreservaron 51 (78%). El volumen colectado medio fue de 110 ml, y
el criopreservado de 35ml, con una reducción del 68% (75 ml). Se determinaron
los sistemas eritrocitarios ABO y Rh; los antígenos de histocompatibilidad,
sistema HLA, clase I, loci A y B, y clase II, locus DR fueron tipificados por
métodos de biología molecular, PCR – SSOP.
El screening de enfermedades infecciosas se efectuó para brucelosis,
sífilis, Chagas, hepatitis B y C, HIV – I y II, HTLV - I y II, toxoplasmosis y
citomegalovirus. Se descartaron 2
unidades positivas para hepatitis B (anticore) y 2 unidades positivas para
Chagas.
Se estableció la cantidad de células
nucleadas totales (CNT), células CD34+ y la capacidad clonogénica, al momento
de la colecta y luego de los procedimientos de reducción de volumen previo a la
criogénesis. Se comprobó una reducción
del 5% en CNT y en células CD34 y del 10% en unidades formadoras de colonias
(UFC), luego de la manipulación de las muestras. Se determinó un buen
coeficiente de correlación entre CNT y UFC totales.
Célula Madre: Una Mina Preciosa Para El Combate De Muchas
Enfermedades. Isabel Herrera - Aldea Educativa El Nacional - 30/11/2000
Gran interés despiertan las
investigaciones que utilizando como base a las células madre se realizan en
diversos rincones del planeta.
Básicamente, llama la atención que por medio de estas se pueda lograr
desarrollar algunos procedimientos para combatir enfermedades que en la
actualidad no tienen cura definitiva.
El valor de las células madre radica
en que por lo general se encuentran muy adentro de la médula ósea y son la
fábrica del sistema sanguíneo. Estas
unidades constituyen la clave de los trasplantes de médula exitosos, pues,
fabrican glóbulos sanguíneos continuamente y en forma indefinida.
En teoría, las células madre pueden
contribuir a mejorar el sistema inmunológico y la producción de glóbulos
sanguíneos cuando estos se encuentran gravemente dañados o han sido destruidos
por las altas dosis de radiación o quimioterapia que a menudo se utilizan para
curar el cáncer. Sin embargo, más
recientemente se han desarrollado experimentos que permiten pensar que todavía
estas unidades celulares tienen de sobra potenciales por explotar.
¿Reparar
la médula espinal?
De acuerdo con un anuncio realizado
por investigadores del Hospital Johns Hopkins de Baltimore, fue posible reparar
la médula espinal en un experimento desarrollado con ratones de laboratorio que
previamente se habían contaminado con un virus que les provocaba una lesión en
las células nerviosas, y por lo tanto la parálisis de los miembros.
Por medio de la utilización de
células obtenidas de embriones de ratón, que a su vez fueron estimuladas con
algunos químicos para que se pudieran convertir en neuronas, se pudo determinar
tan importante hallazgo. Al inyectar el
producto elaborado en la médula espinal de los animalitos, las células llegaron
a convertirse en neuronas, posteriormente sustituyeron a las otras que estaban
dañadas, para dar como resultado que con el pasar de cierto tiempo algunos de
los ratones lograren caminar, mientras que otros apenas llegaron a moverse un
poco.
¿Cuál
es el verdadero potencial de las células madres?
Las células madre no son más que
eslabones a partir de los cuales se originan cada una de las células del
organismo de los seres vivos más complejos.
Cada una de estas unidades guarda dentro de sí una fórmula que permite
generar a un nuevo ser. Las células
madre de la médula ósea y de la sangre del cordón umbilical, se reproducen
constantemente y producen células que a su vez dan origen a los diversos tipos
de glóbulos sanguíneos.
Resulta interesante precisar que las
hijas de las células mayores no disfrutan de las mismas capacidades de sus
progenitoras. En cambio, las más
pequeñas ganan otras proteínas, que van a ser las que les van a permitir
convertirse en sangre o músculos, por ejemplo.
Aunque parezca extraño, la sangre
extraída del cordón umbilical es una fuente rica de células madre. Estas, así como las provenientes de la médula
ósea, pueden ser fundamentales para curar ciertos tipos de cáncer como la
leucemia. En la actualidad existen
compañías comerciales que ofrecen a los padres la posibilidad de almacenar la
sangre del cordón umbilical de su bebé.
Esta representa una información de
gran valor sobre todo para las familias que en su historia tengan ciertas
enfermedades genéticas, como anemias graves, trastornos inmunológicos o algunos
tipos de cáncer. Contar con estas
muestras permitiría a los especialistas en genética y los proveedores de
servicios de salud proporcionar toda la información y la asistencia necesaria a
un paciente determinado.
¿Qué
prometen los desarrollos científicos futuros?
El hecho de que la Universidad
Católica de Roma tenga previsto el desarrollo de un banco de células madre que
garantice la reserva de órganos y tejidos humanos se apoya en que al ser
congeladas las muestras, la información estará a la disposición de la persona o
los familiares.
Así se podrán emplear estas unidades
en las terapias antitumorales, con la idea de restituir las células destruidas
por la quimioterapia, o por lo menos, en el caso específico de la amputación de
algún órgano ''para reconstruir los tejidos". Pero los posibles usos de las células madre
llegan mucho más allá. También se
podrían utilizar en terapias genéticas.
Aunque parezca imposible, hay quienes creen que estas unidades tienen
vida eterna, por lo que podría tomarse un gen y colocarlo en un receptor con la
intención de evitar que sufra ciertas enfermedades que solo son causadas por la
escasez de alguna sustancia en un organismo particular.
Igualmente, podrían producirse
órganos de repuesto, que presenten una baja probabilidad de experimentar
rechazo al momento de ser transplantados.
Por ahora, solo queda esperar cuáles
serán los resultados de los estudios que en la actualidad se realizan. La idea
es también que los costos de almacenar esta información en los bancos de sangre
disminuyan un poco y permitan que la técnica sea mucho más accesible dentro de
la población, ya que hasta el momento los seguros médicos no cubren estos
gastos.
Células madre de adultos podrían
tener el mismo potencial que las embrionarias.
Alejandro Hinds, El Mundo - 4/2/2002
La investigación con células madre
embrionarias ha sido motivo de mucha polémica. Los grupos que rechazan esta
práctica aseguran que no es justo que los científicos creen embriones para
luego destruirlos al extraerle las células madre, los científicos se defienden
explicando que sus investigaciones buscan el beneficio de millones de personas
y asegurando que, si extraen las células madre de los embriones, es porque son
estas las que tienen la capacidad de convertirse en cualquier tipo de tejido.
Sin embargo, un estudio realizado
recientemente por científicos de la Universidad de Minnesota (Estados Unidos)
podría cambiar totalmente la controversial situación de la investigación con
células madre, los investigadores estadounidenses determinaron que las células
madre extraídas de los tejidos de un humano adulto podrían tener el mismo
potencial terapéutico que las células madre embrionarias.
De confirmarse este descubrimiento,
los científicos pudieran usar las células madre extraídas de personas adultas
para reparar tejidos y órganos dañados, de esta forma, se evitaría el
sacrificio de embriones en las investigaciones, para realizar su experimento
los investigadores de la Universidad de Minnesota extrajeron células de la
médula ósea de roedores y humanos en diversas etapas. Gradualmente eliminaban
de los cultivos aquellas células que no portaban ciertos marcadores o no
crecían según determinadas condiciones.
El equipo de investigación fue
dirigido por Catherine Verfaillie, quien señaló que con las condiciones
adecuadas, las muestras obtenidas pudieran mutar en tejidos tan diversos como
músculos, cartílago, huesos o neuronas; otro de los descubrimientos realizados
por los científicos fue que las células madre pueden crecer indefinidamente en
los cultivos (algunas crecieron durante dos años) sin perder sus propiedades
características.
Anteriormente, diversas
investigaciones habían identificado algunas ventajas de las células madre
obtenidas en tejidos adultos (como piel, músculos y la médula ósea), pero este
estudio es el primero que comprueba que estas células pueden ser tan versátiles
como las embrionarias.
Sin embargo, los autores son
cautelosos y afirman que todavía hay ciertas cuestiones que deben resolverse,
según explican, todavía hace falta comprobar que las células madre pueden dar
lugar a células que funcionen adecuadamente, en este sentido Freda Miller de la
Universidad de McGill (Canadá), aclara que el hecho de que una célula tenga
marcadores de tejido neuronal, por ejemplo, no determina que la misma pueda
convertirse en una neurona que realmente funcione.
Venezuela: Empleo de células madre obtenidas de la
sangre del cordón umbilical para tratar anemias y leucemias. (Enviado el 3 de
octubre del 2002, por Carlos Novoa)
El Banco de Cordón Umbilical
(Venezuela) inició sus operaciones con métodos avanzados de curación,
utilizando células madre obtenidas de la sangre del cordón umbilical, como
tratamiento para ciertas anemias y leucemias.
Este nuevo método sustituye al tradicional trasplante de médula ósea y
evita terapias que menoscaban la calidad de vida del paciente.
Una célula madre es una célula
maestra capaz de crear los componentes principales de la sangre humana, médula
ósea y sistema inmunológico del cuerpo.
La leucemia y algunos tipos de cáncer son tratados con radiación o
quimioterapia, que destruyen no solo las células cancerosas, sino también las
células sanas del paciente, así como su médula ósea, órgano indispensable para
la producción de células de la sangre haciéndose indispensable un transplante
de células madre, que logran volver a poblar la médula ósea resurtiendo al
cuerpo de células.
Los padres interesados en guardar
células madre para que en el futuro puedan ser utilizados por algún miembro de
la familia deben contactar al banco de cordón antes del séptimo mes de
embarazo. El procedimiento consiste en
la obtención de sangre mediante la punción de la arteria umbilical al momento
del nacimiento, separando las células madre, las cuales son debidamente
identificadas y almacenadas en tanques de nitrógeno líquido.
Desde su descubrimiento en 1988, más
de 350 trasplantes de sangre con células madre se han llevado a cabo de manera
exitosa en el mundo. Se ha podido
comprobar que esta técnica ocasiona menos complicaciones y rechazo, y garantiza
una esperanza de vida superior que con un transplante de médula ósea.
Recolectar la sangre del cordón es una oportunidad única en la vida de toda
familia, pues solo se puede hacer en el momento justo del nacimiento de un
hijo”. (cursiva y resaltado no
corresponde al original).
Como puede apreciarse, es abundante
la gran cantidad de información que puede encontrarse en este tema, pues los
textos antes transcritos son apenas algunos de los más llamativos documentos
existentes, pero son muchas las razones que sugieren la proliferación del
conocimiento y aplicación de la sangre umbilical en todo el mundo, por supuesto
que sin demérito de la debida información y del absoluto carácter voluntario
para todas las partes involucradas.
Otros países, como Holanda y España,
cuentan con una legislación en la materia, aunque no es específica el tema de
células madre obtenidas de la sangre umbilical sino que es más amplia pues
refiere a la utilización de tejidos humanos (Real Decreto 411 de 1 de marzo de
1996). Estados Unidos de Norteamérica,
por su parte, está actualmente analizando una propuesta de ley, tanto en el
Senado como en la Cámara de Representantes.
El presente proyecto de ley recoge
buena parte de las propuestas o normativas de esos países, así como diversos
estudios y ponencias de especialistas en la materia, tal es el caso del
artículo “Algunas cuestiones sobre la utilización de células procedentes del
Cordón Umbilical” del jurista J. Corbella Duch, abogado del Hospital de la
Santa Creu i Sant Pau de Barcelona.
En todo el mundo existen muchos
bancos públicos y privados de sangre umbilical. Por ejemplo, en Estados Unidos
de Norteamérica se conocen cerca de 9 organizaciones públicas de este tipo[1] . En todo el planeta existen alrededor de 87
bancos privados de sangre umbilical[2] . Actualmente, en
Costa Rica se abrió el primer banco de sangre umbilical en todo Centroamérica y
el Caribe, el cual se llama PROVIDA (www.bsuprovida.com). Esta organización ha tenido que soportar
grandes dificultades en los distintos trámites administrativos que ha tenido
que efectuar para poder instalarse, siendo el desconocimiento de su actividad y
la ausencia de un marco normativo legal los principales derroteros para
ello. Es por esa razón que este proyecto
de ley pretende solucionar ese problema, pero no solo para una empresa, sino
para las muchas otras que esperamos se empiecen a gestar, desarrollar e
instalar en nuestro país producto de esta legislación, así como de la
reglamentación que le de el Poder Ejecutivo, y por lo cual este proyecto le
pone un plazo de tres meses y le insta a la inclusión de disposiciones
tendientes a facilitar todos esos trámites administrativos.
En todo el mundo, muchas familias
están decidiéndose por criopreservar la sangre de sus recién nacidos porque así
tienen la seguridad y la confianza de que, en caso de necesitarse, las células
obtenidas del cordón umbilical de sus hijos, estará disponible inmediatamente y
serán un tratamiento más eficaz, natural, práctico y económico que cualquier
otro, podría decirse que es un verdadero “ahorro o seguro de vida”.
Entrando
a los contenidos del proyecto propuesto, valga iniciar por el nombre del mismo.
No se trata de una autorización a la obtención de sangre umbilical para la
aplicación de células madre, ni tampoco de una regulación en el sentido
obstruccionista que últimamente ese vocablo ha tenido en el mundo comercial
producto de algunas tendencias legislativas perversas. Se trata pues, de promulgar un marco
normativo que impulse el desarrollo de esa importantísima actividad, para el
futuro de la humanidad y de nuestro país en particular. Hay que recordar que de acuerdo con el bloque
de legalidad que emana de los artículos 28 y 45 constitucional, cualquier
actividad particular que no esté expresamente prohibida por ley es plenamente
válida y legítima, y no requiere más que el mero cumplimiento de los trámites y
procedimientos administrativos correspondientes, aunque en algunos casos -como
el presente- ello se torna prácticamente imposible por la ausencia de un marco normativo.
De tal suerte, la obtención de células madre provenientes de la sangre
umbilical para su ulterior aplicación en la cura de enfermedades es una
actividad que no necesita autorización ni regulación alguna, más sí una ley de
naturaleza especial que le permita crecer y proliferarse, en beneficio de toda
nuestra población.
Es
importante aclarar también que dicha actividad no es clonación de seres vivos,
sino la utilización de las células madre para curar enfermedades de seres vivos
ya existentes.
En el artículo 1 del proyecto se
establece que se trata de una ley específica hacia todas las etapas del proceso
de obtención y conservación de la sangre umbilical, así como la aplicación de
las células madre, y dentro de ello la preparación, el procesamiento, la
preservación, almacenamiento, distribución a lo interno del país y en el
exterior, etc.
De tal modo, no se trata de una
normativa propuesta para órganos o tejidos humanos en general, sino que
particularmente se refiere a la sangre umbilical y a las células madre habidas
en esta. Podría decirse que el término
“órganos y tejidos humanos” es el género y la sangre umbilical y sus células
madre son la especie, esto es, tan solo una modalidad pero con una importancia
y utilidad humana extraordinaria, lo cual justifica su impulso y desarrollo
expansivo.
En el párrafo segundo del primer
numeral se autoriza –además de las citadas etapas del proceso- la importación y
exportación de sangre umbilical o células madre, ya que actualmente eso no es
posible en nuestro país por falta de marco regulatorio, y abrir esa posibilidad
resulta del más alto interés público, porque existen muchos casos de pacientes
que requieren de tipos sanguíneos o células madre de cierto tipo de
compatibilidad indisponible en un momento dado en el país, entonces requieren
de traerlas del exterior y -pese a que eso es materialmente posible- existe un
valladar legal que prácticamente estaría condenando a muchas personas a la
muerte. Desde otro punto de vista, los
bancos de sangre umbilical del país podrían ser la vía de salvación para otras
personas que viven en el exterior, al enviar sangre o células que le permita
una esperanza de vida a quienes las necesiten y no dispongan de su tipo
compatible en sus países. Por supuesto
que ello en función del cumplimiento de todas las medidas técnicas y
fito-sanitarias vigentes o que corresponda.
En el segundo artículo del proyecto
se ofrecen algunas definiciones, relacionadas especialmente con los vocablos
más importantes involucrados en este tema. Se procuró ofrecer conceptos que
permitiesen su fácil comprensión, desde el sentido técnico-médico hasta el
entendimiento cotidiano. Por supuesto
que hay muchos otros términos de la ciencia médica que pueden eventualmente
relacionarse con el tema, pero hemos considerado que la inclusión de esas
definiciones no es conveniente en el proyecto, toda vez que ello podría
constituir a futuro un freno legal para al avance de la ciencia médica, por los
constantes descubrimientos que en esta ocurren.
No obstante, es importante tener en cuenta -para la mejor comprensión de
este proyecto- las implicaciones de algunos otros términos que, si bien no
agotan el tema ni la ciencia médica, es importante conocer en sus actuales y
comunes acepciones:
Células madre: Núcleos fundamentales de vida humana
extraídos de la sangre del cordón umbilical, la placenta materna y los
productos hematopoyéticos (sangre umbilical), que naturalmente sean capaces de
originar por sí mismas la regeneración de cualesquiera tejidos, órganos o
partes del cuerpo humano, y cuya aplicación puede devenir en la cura de
diversas enfermedades hematológicas o daños físicos de los seres humanos.
Criogenia:
Tecnología de congelamiento a base de nitrógeno líquido y a una temperatura
comprendida entre los ciento treinta y ciento noventa y seis grados centígrados
bajo cero (-130 C y -196 C), para su conservación por un período prolongado de
tiempo.
Criogénesis
o criopreservación: Técnica que consiste en la aplicación de la criogenia a la
sangre umbilical o las células madre habidas en esta para su posterior
aplicación en el tratamiento de diversas enfermedades hematológicas o daños
físicos.
Cryoviales:
Tubos especiales para almacenar la sangre a efectos de su congelación a
temperaturas extremas.
Enfermedades
hematológicas: Patologías o deficiencias en la salud humana cuyo tratamiento o
curación se puede realizar mediante el trasplante de médula ósea o la
aplicación de cédulas madre provenientes de la sangre umbilical.
Daños
físicos: Lesiones o deficiencias corporales para cuyo tratamiento se puede
prescribir la regeneración de tejidos a base de celúlas madre provenientes de
la sangre umbilical.
Cordón
umbilical: Estructura flexible que
conecta el ombligo con la placenta en el útero grávido, constituyendo el paso
para la vena y las arterias umbilicales.
Hematopoyesis: Formación y desarrollo normal de los
elementos de la sangre en la médula ósea.
Médula
ósea: Tejido blando especializado lleno de espacios en el hueso esponjoso de la
epífisis.
Placenta: Órgano fetal muy vascularizado a través del
cual el feto absorbe oxígeno, nutrientes y otras sustancias y excreta anhídrido
carbónico y otros productos de desecho.
Sangre: Líquido bombeado por el corazón a través de
las arterias, las venas y los capilares, está formado por un líquido claro
amarillento llamado plasma y por los elementos formes, una serie de diferentes
tipos celulares con funciones distintas.
Tejidos: Conjunto de células similares que actúan
conjuntamente en la realización de una determinada función.
Valga recalcar que se trata de una
ley que únicamente permitiría el tratamiento de sangre umbilical humana
y en beneficio exclusivo de seres humanos, y como se dijo antes, tampoco
puede deparar en modo alguno en clonación o manipulación genética de seres
humanos. Eso se encuentra decretado en
el tercer numeral del proyecto, que incluso va más allá al indicar que la única
finalidad permitida es la terapéutica y la de regeneración de tejidos humanos
con el propósito de mejorar la salud y condiciones de vida de las personas, de
manera tal que lo contrario comportaría evidentemente la comisión de un delito
(artículo 18) y una infracción que depararía incluso en la desinscripción del
Banco de Sangre Umbilical por parte del Ministerio de Salud.
Por tal razón es que el proyecto
obliga a los bancos de sangre umbilical a realizar pruebas a la sangre obtenida
(artículo 7, párrafos cuarto y quinto), se prohíbe aplicar a terceras personas
la sangre umbilical o células madre de donantes que padezcan de enfermedades
peligrosas (sea la madre o su bebé). La
excepción a esa última regla es el caso en que la obtención de la sangre
umbilical del titular se dedique exclusivamente a la misma donante, pues ya se
han dado casos en que la madre encuentra la cura de leucemia y otras
enfermedades por medio de la sangre umbilical de su propio bebé (primera frase
del párrafo primero del artículo 9).
Ahora bien, la obtención y
conservación de sangre umbilical no solo debe entenderse con fines terapéuticos
o de regeneración de tejidos, pues es importante que se dinamice también la
experimentación e investigación científica en torno a ello pero adscrita a
dichos fines, ya que precisamente por esa vía se descubrió esto y por esa misma
vía se podrían mejorar a corto, mediano o largo plazo las tecnologías,
técnicas, instrumentos, procedimientos y equipos que hagan posible esta
maravillosa oportunidad de vida para los seres humanos. Por tal motivo se dispuso el párrafo segundo del
artículo 3, y también se prevé en el proyecto la posibilidad de utilizar a
futuro otras modalidades o instrumentos de conservación de sangre umbilical que
sean equivalentes a la criogenia pero que garanticen la calidad del servicio al
usuario. Esto se debe a que la ley no
debe constituirse en un obstáculo para el inminente avance de la ciencia, y lo
propio es formular una ley que no caiga en desuso con el tiempo sino que sea lo
suficientemente general y adaptable a las cambiantes circunstancias y descubrimientos:
la ley debe servir a la ciencia, y no a la inversa. Eso sí, la experimentación e investigación no
puede tener finalidades distintas a las dispuestas en el proyecto (con todas
las responsabilidades y limitaciones inherentes), ya que en caso contrario se
estaría ante la comisión del delito de clonación propuesto en el mismo
proyecto, para ser incluido en la Ley General de Salud y en un artículo que
actualmente está “desocupado” en dicha Ley, el número 372. En otras palabras, la experimentación o
investigación científica a base de células madre obtenidas de la sangre
umbilical -además de no ser intervenciones corporales ya que se obtienen en un
momento de necesaria actuación médica, cual es el parto- para fines distintos
al mejoramiento de las técnicas, tecnologías, procedimientos, equipos e
instrumentos relativos a ello debería ser objeto de regulación por parte de
otra normativa más amplia. Ello no excluye la aplicación de los convenios
internacionales vigentes en Costa Rica sobre garantías de derechos humanos en
el ámbito médico-quirúrgico, y esa salvedad está dispuesta en el numeral 17 del
proyecto (sobre las normas aplicables).
En el artículo 4 se consagra un
principio fundamental: la sangre umbilical es propiedad privada del bebé que
recién nace, y este puede hacer con ella lo que quiera. Por supuesto que durante la minoría de edad
los padres conjuntamente ejercer la representación, o en su defecto los abuelos
maternos (pues es sobre la línea materna de parentesco que el Derecho sucesorio
y el de familia reconocen la indubitabilidad de la filiación), o bien sus
tutores o curadores. Cuando ese bebé
llegue a ser un adulto con plena capacidad jurídica de actuar, podrá negociar
libremente el destino y demás situaciones relacionadas con su sangre umbilical,
al menos a la que deba estar a su disposición a ese momento conforme a los
términos del contrato firmado por sus padres o representantes. La protección
que el proyecto brinda a la libre disposición de la sangre umbilical es tan
grande que no solo se dispone la nulidad absoluta de todas aquellas
disposiciones que compliquen o pongan en duda el pleno y satisfactorio
ejercicio de ese derecho, sino que incluso dentro de las normas referidas para
aplicación supletoria está el Código Penal, y con este ocurre una importante
protección hacia la libertad, como bien jurídico tutelado por el derecho penal
(Título V, Libro II).
Conviene hacer un alto al camino
para exponer una trascendental reflexión.
Si bien la Ley General de Salud y la Ley del VIH-Sida, entre otras,
disponen prohibición de trasiego y lucro sobre órganos y tejidos corporales
(entre ellos la sangre de cualquier tipo), este proyecto pretende hacer una
excepción a esa regla con el caso de la sangre umbilical y las células madre
habidas en esta, y eso debe a dos razones: primero, que la sangre umbilical
pertenece al naciente ya que este se estaba nutriendo de ella en el vientre de
su madre (derechos naturales o inherentes a la persona); segundo, que la sangre
umbilical -a diferencia de los demás tejidos y órganos corporales- no persiste
con el naciente sino que ha venido siendo desechada, botada o incinerada junto
con el cordón y la placenta, de tal suerte que su inserción en el comercio de
los hombres -por vía del único y legítimo dueño- deviene simplemente en el
aprovechamiento de algo que hasta hace poco no era utilizado y que más bien
permite curar enfermedades humanas letales. Incluso, no existe posibilidad
alguna de que la persona sea denigrada con el comercio de su sangre, porque
esta jamás se puede extraer ni enajenar ulteriormente en contra de la voluntad
libre, clara y consiente de sus padres o representantes, e incluso de sí mismo
cuando llegue a la mayoría de edad. Por el contrario: ¿cuántas personas pueden
pagar el costo de un parto hoy día? ¿cuánto incrementaría la capacidad de una
persona de financiarse el parto e incluso más de eso con esta posibilidad,
siendo que incluso le podría alcanzar hasta para reservar una parte de su
sangre y vender o regalar la otra, conforme a su voluntad?
Hecha esa importante digresión, que
es clave para comprender la filosofía y entorno del proyecto, conviene
continuar con el detalle del articulado. El artículo 5 establece y consagra
otro importante derecho, cual es consentir o no la obtención y conservación de
la sangre umbilical. Este derecho no
solo asiste al titular (naciente) sino también a su madre (donante) y al
padre. El proyecto refiere únicamente a
la madre cuando habla de “donante”, pero eso obedece a una sencilla razón:
aunque la sangre pertenezca por naturaleza al bebé, es en el cuerpo de su madre
que se practica la extracción. Ahora
bien, ello no obsta para que tanto el padre como la madre puedan consentir
libremente y para que el derecho de voluntariedad les cubra siempre a ambos y a
su hijo(a).
Se habla de un consentimiento previo
(pues en ningún caso puede darse la obtención de sangre umbilical sin que medie
autorización de los representantes del menor, incluso aunque la madre o el
padre hayan muerto) e informado (porque si la persona no tiene claro cuáles son
las implicaciones de ello en su salud, y demás aspectos de interés que le
permitan comprender plenamente de qué se trata el proceso, podría ocurrir un
vicio en la voluntad, invalidante por rebote del consentimiento). Otro elemento
de validez del consentimiento es el que conste por escrito, es decir, se trata
del elemento de carácter formal, similar a lo que ocurre a nivel
testamentario. Ahora bien, no solo debe
contar por escrito, sino que la manifestación debe ser bajo fe de juramento y
con las solemnidades que ello conlleva (comprensión de la pena con que se
castiga el delito de perjurio, y de falso testimonio para los testigos).
Para los supuestos de madres que
sufran discapacidad mental en un grado que impida la expresión de su “libre
voluntad informada, y de madres que mueran antes del parto y sin haber podido
formalizar su consentimiento (artículo 6), se aplicarían las mismas reglas de
representación antes descritas. En el
caso de madres menores de edad y sin capacidad jurídica de actuar (solteras),
sería necesario su consentimiento pero este solo produciría efectos jurídicos
en el tanto vaya “refrendado” por el de sus padres o representantes conforme a
la ley. Eso sí, siempre debe haber
consentimiento, porque sin este la sangre umbilical debe tener en su totalidad
el mismo destino que había venido teniendo a lo largo de la historia humana: el
deshecho o incineración junto con el cordón y la placenta (si el propietario no
autoriza, no se pueden tomar sus bienes ni
decidir por su cuenta). Otro
aspecto formal es que el proyecto obligaría al levantamiento de un acta por
cada parto en el que se extraiga sangre umbilical y un registro de estas por
cada centro de salud, lo cual debe ser manejado con absoluta
confidencialidad. Sin embargo, este
requisito no refiere al consentimiento en sí mismo, sino como prueba de la
obtención.
En armonía con el artículo 24
constitucional, el artículo 7 del proyecto garantiza el derecho a la
confidencialidad. Fundamentalmente, este da tanto a la donante, al padre del
naciente, a este como al receptor o receptores (sean aquellos mismos u otros)
la garantía y tranquilidad suficiente para participar del proceso sin que
puedan ser objeto de presiones, extorsiones, chantajes, críticas y demás tratos
peyorativos o degradantes. Hay dos excepciones a esa regla: la primera, es la
orden de un juez competente, pues en tal caso se entiende que priva el interés
de dilucidad una causa judicial pendiente y que el juez a su vez será garante
de que la información que se le entregue no se hará pública a terceros de
manera indiscriminada; la segunda excepción es el mutuo acuerdo por escrito
entre donante y receptor. Ese acuerdo no
requiere las formalidades del consentimiento, pero sí debe ser libre y por
escrito.
Por lo anterior es que se dispone
expresamente que los datos recibidos por cualquier Banco de sangre umbilical o
centro de salud, en lo pertinente, estarán cubiertos por el secreto
profesional, de manera tal que la trasgresión de ello depare en la comisión de
un delito sancionado por el artículo 203 del Código Penal.
Ahora bien, el derecho de
confidencialidad no debe convertirse en un instrumento para una propagación de
enfermedades a terceros, ya que el ejercicio de la libertad debe ser con
responsabilidad, esto es, que mis derechos deben tener por límite el pleno goce
de los derechos de los demás, y si causo un daño, se justifica la limitación
legal e incluso el resarcimiento. En tal
sentido, se indica en los párrafos cuarto y quinto del séptimo numeral que el
Banco de sangre umbilical debe contar con la autorización de la donante para
practicar todos aquellos exámenes que corresponda realizar a la sangre, y que
si la persona se niega lo que hay que hacer es denegarle el servicio, pues no
es admisible que su negación le permita poner en riesgo la vida o salud de
otras personas. Esto se encuentra bien
complementado por el artículo 17 de la Ley sobre el VIH-Sida, aunque
particularmente para esa enfermedad.
En cuanto a la promoción y
publicidad, se permiten los anuncios, la propaganda, la oferta pública de
donación o venta -total o parcial- de sangre umbilical, sea por el titular o
sus representantes o bien por el Banco de sangre umbilical que la haya
adquirido (siempre que no se viole la confidencialidad), o bien se contempla la
demanda pública de donación o venta de sangre umbilical, siempre que se indique
que eso es absolutamente voluntario y sin alusión a una persona en particular.
Hasta allí llega el capítulo primero
que desarrolla los aspectos básicos del tema. Inicia el capítulo segundo,
dedicado a los procedimientos de obtención y conservación de sangre umbilical
así como la aplicación de células madre.
El noveno numeral
establece las reglas
para la obtención; inicia
recalcando la imposibilidad de obtener sangre umbilical que -después de haber
hecho las pruebas pertinentes- se compruebe que contiene agentes
infectocontagiosos o enfermedades peligrosas para la vida de terceros. También
se prohíbe la provocación de un parto con el fin de obtener la sangre
umbilical, ya que ello es nefasto y en doctrina se denomina como “niño
provocado para dar vida”. Esa
prohibición descansa en el viejo adagio del derecho penal general relativo a la
legítima defensa, en el sentido de que nadie está obligado a arriesgar su vida
por defender la de terceros; en este caso, un naciente no debe ser utilizado
como simple objeto de curación, sino que es persona con pleno goce de sus
derechos inherentes a su condición humana, y por ende el aprovechamiento de su
sangre umbilical pende de que no exista riesgo para su salud -por la
extracción- y de que sus legítimos representantes consientan ello después de
haber sido plenamente informados.
Asimismo, se dispone que la
obtención de la sangre umbilical debe darse a más tardar en el momento del
parto, pues después de ello existe un grave riesgo de confusiones o
alteraciones de la placenta o del cordón, que hagan peligrar no solo el estado
de la sangre sino incluso la salubridad de la misma, ya que aunque esta tenga
ahora un sentido útil, el cordón y la placenta siempre serán destinados al
deshecho o calcinación.
Lo usual es que los instrumentos
para obtención de sangre umbilical (conocido como kit) sean brindados por el
Banco de sangre umbilical a la donante o al padre del naciente (que no
necesariamente es el esposo de aquella), pero nada obsta para que ambas partes
acuerden libremente lo contrario, por lo cual ese y otros aspectos del contrato
no citados en el proyecto deben ser “ley entre las partes” (artículo 1022
Código Civil).
En el artículo 10 se establece el
deber de registración para los bancos de sangre umbilical. Debe haber un registro de titulares y
donantes con todos los datos pertinentes, y un registro de receptores. El primero citado puede excluir las pruebas
de compatibilidad y los grupos sanguíneos cuando se contrate el almacenamiento
de células para uso exclusivo del núcleo familiar del titular. Esos registros son absolutamente
confidenciales. Diferente es el caso del
registro indicado en el párrafo tercero, el cual consiste en un detalle de los
tipos de sangre umbilical disponibles al público en ese Banco de sangre
umbilical (sean propiedad de dicha entidad o de los titulares), de manera que
terceras personas interesadas en adquirir sangre umbilical de su tipo o grupo
sanguíneo puedan fácilmente localizar lo que necesitan. Ese registro al público
se complementaría con el registro que debe tener el Ministerio de Salud
(artículo 14 párrafo tercero) y con los sistemas de intercambio de información
pública que debe tener cada Banco de sangre umbilical (párrafo final del
artículo 15), para que exista suficiente publicidad e información sobre los
tipos de sangre umbilical disponibles en el país para quienes la necesiten.
El numeral 11 del proyecto se avoca
a la conservación de la sangre umbilical que, conforme antes se dijo, es uno de
los puntos principales ya que permite la conservación de la misma en el tiempo
para su aplicación en el momento en que surja una necesidad para su dueño. Actualmente, la única técnica conocida y
comprobadamente capaz de garantizar la conservación de la sangre umbilical con
plena suspensión y no alteración de las propiedades de la sangre umbilical por
períodos de tiempo de hasta 150 años o más es la tecnología denominada
criogenia, de la cual ha derivado la técnica de congelación extrema conocida
como criogénesis o criopreservación. Se
trata de la congelación mediante nitrógeno líquido, en tanques especiales, y
bajo la utilización de cryoviales para “empacar” la sangre umbilical, de manera
que el nitrógeno no toque no altere el estado de la sangre. Esa técnica implica una congelación entre 130
y 160 grados centígrados bajo cero, lo cual significa que la sangre umbilical
queda prácticamente en forma de un vidrio, y sería una sustancia orgánica
“suspendida”, pues no tendría ni carecería de funciones vitales, simplemente
estaría inerte por la congelación.
Ahora bien, el hecho de que esa sea
la tecnología de ahora no quiere decir que sea la de siempre, menos con la
velocidad e intensidad con que avanza la ciencia actualmente. Por eso es que se
propone un párrafo tercero que permita la utilización de cualesquiera métodos
de congelación extrema análogos, siempre y cuando técnicamente se compruebe que
garantizan la plena conservación de la sangre umbilical, en los mismos términos
que la criogenia ofrece esa garantía actualmente. De tal suerte, con dicho párrafo la eventual
ley no caería en desuso y quedaría automáticamente actualizada con el paso del
tiempo, de manera que pueda avanzar a la misma velocidad en que avance la ciencia,
pues irían de la mano.
El citado numeral establece también
como regla de la congelación su necesario proceso de reversión, esto es: la
descongelación de la sangre umbilical, bajo la plena responsabilidad del Banco
de sangre umbilical en que la sangre no haya sufrido ningún deterioro durante
su congelación y con el paso del tiempo en que haya estado así. Es importante
aclarar que, según tenemos entendido, técnicamente la congelación puede
practicarse tanto sobre la sangre umbilical como sobre las células madre, es
decir, tanto antes como después de la “separación”, de manera tal que el
proyecto no toca ese aspecto porque queda sujeto al manejo técnico que en cada
caso decida aplicar el Banco de sangre umbilical, eso sí, bajo la plena
responsabilidad de este frente al dueño.
Por otra parte, el artículo 12
refiere a la aplicación terapéutica o regenerativa de las células madre. Aquí
ya es necesario que las células estén desligadas o separadas del resto de
componentes de la sangre umbilical. Es
necesario que solamente se apliquen células madre adultas, pues anteriormente y
dentro de las experimentaciones se descubrió que la aplicación de células madre
embrionarias produjo ciertos efectos secundarios, que si bien son muy variables
en función del organismo del receptor, deben ser evitados a toda costa, e
incluso previstos mediante los exámenes previos de rigor.
La aplicación de células madre la
puede realizar tanto el propio Banco de sangre umbilical como un centro de
salud, conforme a lo pactado o la voluntad del dueño y/o receptor (precisamente
por eso se exige la comprobación por escrito del consentimiento del receptor,
bajo las mismas formalidades relativas a la obtención). Ahora bien, para que ello pueda ser ejecutado
por los bancos de sangre umbilical es menester que cumplan con los
correspondientes requisitos señalados en el artículo 15 y en función del grado
de especialización que cada entidad desee libremente asumir.
Con el artículo 13 inicia el
siguiente capítulo, que está dedicado a la red de bancos de sangre umbilical,
públicos o privados. En cuanto a los
primeros, el proyecto se limita a dar una autorización genérica a la Caja
Costarricense de Seguro Social para crear ese órgano, debido a que esa institución
detenta un grado de autonomía que haría inconstitucional una eventual
obligación en ese sentido. No obstante,
se aclara que esos bancos públicos de sangre umbilical estarían sometidos a las
mismas disposiciones de los bancos privados de sangre umbilical, salvo en lo
que refiere al costo de los servicios, pues evidentemente con la CCSS aplica la
cobertura del sistema de seguridad social que, en principio, es gratuito.
En cuanto a los bancos privados de
sangre umbilical, se indica que estos pueden estar circunscritos a cualquier
figura asociativa, o bien no estarlo, pero deberá haber un responsable, sea
persona física o jurídica. Pueden haber
tres modalidades: los que solo se
dediquen a almacenar células (o sea que el titular deberá acudir a un centro
médico para la aplicación de las mismas), los que dediquen la aplicación de
células madre para regeneración de tejidos por daños físicos, y los que se
dediquen a la aplicación de células madre para cura de enfermedades
hematológicas (patologías que comprometan el sistema hematopoyético). Es posible que cada entidad se organice y dedique para una o varias de esas
tres categorías, pero la organización que libremente determinen sus dueños no
justificará el incumplimiento de los mínimos requisitos técnicos fijados por el
artículo 15. De tal suerte, los bancos
de sangre umbilical deben ser inscritos por el Ministerio de Salud (como medida
para agilizar su proliferación en el país), pero si posteriormente se comprueba
el incumplimiento de algún requisito legal o la violación de una prohibición
del mismo orden, corresponderá la desincripción de esa entidad y no podrá
seguir operando, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones penales o
civiles que corresponda. Tanto el titular, como la donante, como el padre del
naciente, como el receptor son consumidores de un bien o servicio, y por ello
se dispone la aplicación de los procedimientos de protección al usuario o
consumidor establecidos en la Ley N.º 7472.
El artículo 16 dispone los
requerimientos para el transporte de sangre umbilical o células madre tanto
dentro como fuera de Costa Rica (exportación).
El capítulo IV establece una
disposición final, para aclarar que la eventual promulgación de la ley no
afectaría los convenios vigentes en Costa Rica, pero que además en lo no
dispuesto por ella aplicarían supletoriamente otras leyes vigentes. Por último, conviene señalar que el proyecto
propone dos artículos transitorios: el primero para establecer un plazo máximo
de tres meses a efecto de que el Poder Ejecutivo reglamente la ley pero sin que
el no cumplimiento de ello impida la ejecución de la misma y el funcionamiento
de los bancos de sangre umbilical que inicien sus operaciones; segundo, para
salvaguardar los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas de
las empresas que se hayan instalado en Costa Rica antes de que entre en
vigencia la ley, en respeto de lo dispuesto por el artículo 34 constitucional.
Por
todo lo anterior, sometemos a consideración de los señores diputados y
señoras diputadas este proyecto de ley, con la esperanza de que sea tramitado
con la prioridad e importancia que merece, pues no debe negarse la posibilidad
de que las personas que sufren padecimientos en su salud puedan acudir de
manera directa a este tipo de tratamientos.
Actualmente hay muchas personas que sufren graves enfermedades y que no
pueden acudir a esta vía porque no están esperando el nacimiento de hijos. La proliferación de esta actividad resulta
del más alto interés público, al estar en juego la vida misma de las personas,
esto es, el futuro de la humanidad. El texto propuesto dice así:
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY ESPECIAL
PARA IMPULSAR LA
OBTENCIÓN Y CONSERVACIÓN
DE
CÉLULAS
MADRE DE LA SANGRE UMBILICAL HUMANA Y SU APLICACIÓN
EN
LA CURA DE ENFERMEDADES HEMATOLÓGICAS Y REGENERACIÓN
DE
TEJIDOS DE LOS SERES HUMANOS
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO
1.- Objeto y ámbito de aplicación
La presente Ley aplica a todas las
actividades relacionadas con el proceso de obtención y conservación de células
madre humanas provenientes de la sangre del cordón umbilical o de la placenta
materna, y su aplicación en el tratamiento de enfermedades hematológicas o
daños físicos de los seres humanos.
El proceso descrito en el párrafo
anterior comprenderá, además, la donación, preparación, procesamiento,
preservación, almacenamiento, transporte, importación o exportación,
distribución, suministro y aplicación de sangre umbilical o células madre.
ARTÍCULO
2.- Definiciones
A los efectos de esta Ley, se
deberán aplicar los siguientes conceptos:
a) Banco de sangre umbilical: Entidad pública o privada competente para
efectuar todas la etapas del proceso descrito en el artículo 1 de esta
Ley.
b) Obtención: Extracción de sangre umbilical de un donante
vivo o muerto, de conformidad con lo
dispuesto en esta Ley.
c) Aplicación: Implantación terapéutica de sangre umbilical
humana a un receptor que haya consentido a ello, como parte de un tratamiento
hematológico o de regeneración de tejidos para la cura de enfermedades humanas.
d) Donante: Mujer embarazada que sigue un proceso de
gestación normal y que consiente por escrito y en conjunto con el padre del
naciente, o en su defecto por sí sola, la extracción de la sangre umbilical
antes del parto o durante este.
e) Titular: Persona que recién nace (naciente) al momento
en que se produce la obtención de sangre umbilical, y de la cual es titular por
toda su vida, sin demérito de la representación que durante su minoría de edad
deben ejercer conjuntamente su padre y su madre (donante), o en su defecto los
padres de esta, o bien los tutores y curadores, en su caso.
f) Receptor: Persona que sufre una enfermedad hematológica
o daño tisular y que se considera apta para la aplicación de un tratamiento de
células madre habidas en la sangre umbilical, según el grado de compatibilidad
tisular.
ARTÍCULO
3.- Finalidad
La sangre umbilical y las células
madre extraídas de esta, procedan de donantes vivos o no, deberán ser aplicadas
exclusivamente con propósitos terapéuticos o regenerativos de tejidos humanos y
para favorecer la salud de las personas o mejorar las condiciones de vida de su
ulterior receptor o receptores.
También podrán efectuarse
investigaciones para efectos científicos o de docencia, previa acreditación de
la institución, cátedra o proyecto correspondiente ante el Ministerio de Salud,
el cual lo comunicará a todas las instancias que corresponda.
ARTÍCULO
4.- Titularidad y libre disposición de
la sangre umbilical
Con excepción de los supuestos
indicados en el párrafo tercero del artículo 5 y en el artículo 6, el titular
será propietario de su sangre umbilical o las células madre habidas en esta,
sin perjuicio de la distribución de obtención, tarifas y demás términos o
modalidades contractuales que libremente acuerde con el Banco de sangre
umbilical o terceros, sea a beneficio exclusivamente propio, para su núcleo
familiar, o bien para las eventuales necesidades de terceras personas que
contraten directamente consigo o con el Banco de sangre umbilical, cuando este
adquiera la propiedad de sangre umbilical o células madre.
Sin embargo, la donante y el padre
del titular ejercerán conjuntamente la plena representación del naciente
mientras persista su minoría de edad, y solamente durante ese lapso podrán o no
disponer de la sangre umbilical y las células madre, en la forma indicada en el
párrafo anterior. El titular, a su
mayoría de edad, podrá acordar con el Banco de sangre umbilical la revisión,
modificación o terminación del contrato, pero en todo caso aquel podrá variar
unilateralmente el destino de las células madre que deban estar a su
disposición en ese momento.
En caso de muerte de la donante, la
representación corresponderá únicamente al padre del naciente, y en su defecto
a los padres de la madre, o bien a los tutores o curadores en su caso, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de esta Ley.
Cualesquiera cláusulas o
disposiciones contractuales o reglamentarias que menoscaben, limiten,
restrinjan o hagan nugatorio lo dispuesto en este artículo serán absolutamente
nulas.
ARTÍCULO
5.- Consentimiento previo e informado de
la donante vivo
La obtención de sangre umbilical de
un donante vivo mayor de edad requiere que, previamente, haya sido informado de
todas las posibles consecuencias de su decisión y de que otorgue su
consentimiento de forma expresa, libre, clara y consciente.
El consentimiento deberá
formalizarse por escrito y bajo fe de juramento de la donante y del padre del
titular. En ningún caso podrá efectuarse
la obtención sin la firma previa de ese documento.
No podrá obtenerse sangre umbilical
de personas que, por deficiencias mentales o físicas, no puedan otorgar de
manera fehaciente e indubitable su consentimiento en la forma indicada en el
párrafo primero de este artículo. Sin embargo, en tales supuestos, se podrá
proceder conforme a lo dispuesto en los párrafos primero y tercero del artículo
siguiente.
De previo al consentimiento para la
obtención de sangre umbilical, tanto el médico del centro de salud que atiende
el parto como el médico del Banco de sangre umbilical deberán realizar las
pruebas y diagnósticos que consideren necesarios y que permitan prever
eventuales repercusiones que la donación pueda tener en el estado de salud de
la donante, y de lo cual este deberá estar plenamente informado.
En el caso de donantes menores de
edad, será necesario su consentimiento de conformidad con lo dispuesto en el
Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N.º 7739 de 6 de enero de 1998, pero
no podrá efectuarse la obtención de sangre umbilical hasta tanto medie la
autorización conjunta de sus padres, tutores o curadores, y bajo el
cumplimiento de todas las formalidades establecidas en este artículo.
Asimismo, todo centro de salud en el
cual se atiendan partos deberá levantar un acta por cada paciente al cual se
practique una obtención de sangre umbilical, y deberá llevar un registro de
ello, que estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley.
ARTÍCULO
6.- Consentimiento para obtención de
sangre umbilical de donante fallecida
Cuando la mujer embarazada muera
antes del parto y no haya sido posible obtener su consentimiento en los
términos del artículo anterior, el padre del naciente o en su defecto los
padres, tutores o curadores de aquella podrán autorizar la obtención de sangre
umbilical y serán, para todos los efectos legales y durante la minoría de edad,
representantes de la titularidad del naciente sobre su sangre umbilical.
Para iniciar la obtención de sangre
umbilical bajo lo dispuesto por este artículo será únicamente necesaria la
previa comprobación médica del fallecimiento de la madre, y del naciente en su
caso, así como la solicitud expresa de las personas indicadas en el párrafo
anterior, según sea el caso. Para constatar la muerte de la madre no serán
suficientes los signos de muerte cerebral.
ARTÍCULO
7.- Confidencialidad y salubridad
sanguínea
No podrán facilitarse ni divulgarse
informaciones que permitan la identificación de la donante y del receptor de
sangre umbilical, salvo que así se requiera por resolución firme de juez
competente.
Todos los datos obtenidos por un
Banco de sangre umbilical se tendrán por recibidos a título de secreto
profesional y a los efectos del artículo 203 del Código Penal.
La donante no podrá conocer la identidad
del receptor ni el receptor de la donante, a excepción de los donantes vivos
genéticamente relacionados, o de que ambos muestren su consentimiento recíproco
y por escrito al Banco de sangre umbilical.
Sin embargo, el deber de
confidencialidad no impedirá la adopción de todas las medidas preventivas que
corresponda, cuando se sospeche o compruebe la existencia de riesgos para la
salud individual o colectiva, de conformidad con lo establecido en la Ley General
de Salud, N.º 5395, de 30 de octubre de 1973, y sus reformas, la Ley General
sobre el VIH-SIDA, N.º 7771 de 29 de abril de 1998, y demás disposiciones
legales aplicables.
Los bancos de sangre umbilical
deberán examinar de manera integral el estado de cada muestra de sangre
umbilical obtenida y hasta antes de su aplicación, salvo que la donante se
niegue a autorizar ello por escrito, caso en el cual el Banco de sangre umbilical
no deberá desarrollar ninguna etapa del proceso.
ARTÍCULO
8.- Promoción y publicidad
La promoción, oferta o demanda
pública de obtención, donación o recepción de sangre umbilical solamente se
podrá realizar de manera general y recalcando su absoluto carácter voluntario,
tanto para la donante como para el receptor.
Toda publicación deberá respetar la
dignidad y demás derechos inherentes a la personalidad.
CAPÍTULO
II
DE
LOS PROCEDIMIENTOS
ARTÍCULO
9.- Reglas para la obtención de sangre
umbilical
Será terminantemente prohibida la
obtención de sangre umbilical cuando la madre o el naciente padezcan
enfermedades terminales o patologías infectocontagiosas de inminente riesgo de
muerte para terceros, excepto que la obtención se destine exclusivamente a
aquella. Asimismo, será prohibida la
provocación de un parto con la finalidad de obtención de sangre umbilical,
indistintamente del tipo de técnica o medio utilizado.
Toda obtención deberá ser previa o
concomitante al momento del parto y sin que ello implique, en modo alguno,
riesgo para la vida de la madre o del naciente.
La obtención de sangre umbilical
deberá practicarse mediante los instrumentos que provea el Banco de sangre
umbilical a la donante o al centro de salud correspondiente, de conformidad con
lo pactado.
ARTÍCULO
10.- Registro
Todo Banco de sangre umbilical
deberá llevar un registro de titulares y donantes, y abrir un expediente
clínico para cada uno, en el cual se harán constar sus antecedentes
hereditarios y patológicos, los datos necesarios para excluir la presencia de
enfermedades potencialmente transmisibles o agentes infecciosos, las pruebas de
idoneidad practicadas, su estado actual de salud, su aptitud para la donación a
terceros, así como la fecha en que se practica la donación, y demás etapas del
proceso.
Sin embargo, cuando se contrate el
almacenamiento de células madre únicamente para el núcleo familiar directo de
la donante, no se requerirá practicar pruebas de compatibilidad ni de grupos
sanguíneos.
En el expediente de cada donante
deberá indicarse el tipo de compatibilidad de su sangre umbilical, y de ello se
llevará por separado un registro diario con base en el total de donantes, pero
sin indicación de sus nombres y demás referencias de identidad, el cual estará
disponible al público.
Asimismo, deberá llevarse un
registro médico de receptores que se sometan a tratamiento hematológico o de
regeneración de tejidos con base en células madre, y por cada uno de ellos un
expediente clínico, en el cual se deberán consignar todos los estudios,
análisis y pruebas relacionadas al receptor, así como cada aplicación de sangre
umbilical y los controles de seguimiento correspondientes, con indicación de
las fechas y resultados.
Todo registro y expediente deberán
ser conducidos bajo los términos y limitaciones del artículo 7 de esta Ley, con
excepción de lo dispuesto en el párrafo tercero de este artículo.
ARTÍCULO
11.- Conservación de la sangre umbilical
La conservación de sangre umbilical
o células madre extraídas de esta deberá realizarse dentro las veinticuatro
horas siguientes al día y hora exacta de su obtención y por medio de la
tecnología de congelación humana denominada criogénesis o criopreservación, y
bajo el estricto cumplimiento de todos los procedimientos, técnicas,
instrumentos y medidas de seguridad concernientes a esta.
Para tales efectos, la sangre
umbilical o las células madre deberán estar contenidas en recipientes aptos
para el almacenamiento definitivo en tanques con nitrógeno líquido, mantenidos
a una temperatura comprendida entre ciento treinta grados centígrados bajo cero
(-130°C) y ciento noventa y seis grados centígrados bajo cero (-196°C).
Lo dispuesto en los párrafos
anteriores no afectará la implementación de otros sistemas, métodos,
instrumentos o equipos científicos de conservación que garanticen la
estabilidad de la sangre umbilical y la no alteración de sus propiedades, de
manera que no exista posibilidad de riesgo a la salud de cualesquiera
receptores.
De previo a su aplicación, la sangre
umbilical que haya sido conservada a base de criogénesis o métodos
equivalentes, deberá sufrir el proceso técnico de reversión que corresponda a
efecto de que la misma se encuentre inalterada respecto de sus condiciones
nominales. El Banco de sangre umbilical
será responsable, sin excepción, de la óptima calidad de la sangre umbilical posterior
a su descongelación.
ARTÍCULO
12.- Aplicación terapéutica o regenerativa
de células madre
Solamente procederá la aplicación de
células madre adultas. La aplicación de
células madre se podrá efectuar en cualesquiera centros de salud o bancos de
sangre umbilical, sean públicos o privados, en el tanto los mismos cumplan con
todo lo dispuesto en esta Ley.
En ningún caso podrá realizarse una
aplicación sin el previo consentimiento del receptor, tanto respecto del
tratamiento en sí como de los términos del respectivo contrato de servicios
profesionales. El consentimiento deberá
hacerse constar de la misma forma dispuesta por el artículo 5 de esta Ley.
El Banco de sangre umbilical será
responsable de determinar el tipo o grupo de compatibilidad que necesita el
receptor, así como de las demás condiciones necesarias para garantizar a este
la no transmisión de enfermedades y la estabilidad de su salud.
CAPÍTULO
III
BANCOS
DE SANGRE UMBILICAL
ARTÍCULO
13.- Red pública de bancos de sangre
umbilical
Autorízase a la Caja Costarricense
de Seguro Social a crear un órgano especializado en sangre umbilical, con
competencia técnica suficiente para efectuar todas las etapas del proceso
descrito en el artículo 1 de esta Ley.
Por razones de interés público,
dicho órgano tendrá las mismas responsabilidades, limitaciones y requerimientos
que esta Ley atribuye o exige a los bancos de sangre umbilical de carácter
privado, excepto en lo referente al costo de los servicios, para lo cual se
estará a lo dispuesto en la Ley N.º 17, de 22 de octubre de 1943 y sus
reformas.
ARTÍCULO
14.- Bancos privados de sangre umbilical
Los bancos de sangre umbilical de
carácter privado podrán ser propiedad de personas físicas o jurídicas,
indistintamente del tipo de figura asociativa que libremente decidan adoptar sus
dueños.
Los bancos de sangre umbilical
podrán dedicarse al almacenamiento de sangre umbilical o células madre, a la
aplicación de ello para regeneración tisular, o a la aplicación como
tratamiento de patologías que comprometan el sistema hematopoyético. Cada Banco de sangre umbilical podrá
especializarse en una o más de esas categorías, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo siguiente.
En todo caso, el Ministerio de Salud
deberá inscribir a los bancos de sangre umbilical, y llevará un registro de
dichas entidades con sus referencias de localización, el cual estará disponible
al público. Tanto ese ministerio como la
Comisión de Defensa Efectiva del Consumidor, creada por Ley N.º 7472, de 20 de
diciembre de 1994, podrán efectuar inspecciones y recabar toda la prueba
necesaria a efecto de dilucidar las causas correspondientes o de garantizar al
consumidor que el Banco de sangre umbilical cumpla con todos los requisitos
establecidos en esta Ley, las estipulaciones contractuales y demás disposiciones
vigentes aplicables.
Sin embargo, el Ministerio de Salud
deberá desinscribir a aquellos bancos de sangre umbilical que incumplan con
alguna o varias de las disposiciones establecidas en esta Ley, sin perjuicio
del debido proceso y conforme al procedimiento señalado en los artículos 308 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, N.º 6227, de 2 de
mayo de 1978.
ARTÍCULO
15.- Requisitos mínimos para
funcionamiento de los bancos de sangre umbilical
Todo Banco de sangre umbilical deberá
cumplir con los siguientes requisitos para su funcionamiento, según su grado de
especialización y en orden al pleno cumplimiento a las etapas correspondientes
del proceso descrito en el artículo 1 de esta Ley:
1) Bancos especializados en el
almacenamiento de sangre umbilical o sus células madre:
a) Instalaciones, instrumentos y medios
materiales técnicos aptos, para garantizar la eficiencia, eficacia y calidad
del servicio.
b) Un equipo de procesamiento o su
equivalente, que conste de una centrífuga y una cámara de flujo laminar.
c) Un equipo de criopreservación o su
equivalente, que conste de un sistema de congelación lenta y un sistema de
almacenamiento de muestras.
d) Un protocolo de controles de calidad.
e) Personal suficiente y con experiencia
acreditada en las respectivas funciones, y un manual de procedimientos que
especifique las responsabilidades de cada funcionario.
f) Manual de procedimientos e
instrumentos para garantizar la higiene y seguridad ocupacional.
2) Bancos especializados en el almacenamiento
de células madre de sangre umbilical y su aplicación en la regeneración
tisular:
g) Todos los requerimientos indicados en
el punto anterior.
h) Una unidad médica y/o quirúrgica
especializada.
3) Bancos especializados en el
almacenamiento de células madre de sangre de cordón umbilical y su aplicación
en el tratamiento de patologías que comprometan el sistema hematopoyético
i) Todos los requerimientos indicados en
los dos puntos anteriores.
j) Disponibilidad de al menos un médico
con experiencia comprobada en el diagnóstico y tratamiento de las
complicaciones del trasplante de médula ósea, así como en la tecnología de
criogenia, o su equivalente.
k) Contar con un servicio de diagnóstico
por imagen.
l) Laboratorio especializado propio o
concentrado, con capacidad para determinar histocompatibilidad de, al menos,
los siguientes tipos: A, B y DR por DNA de alta resolución, así como cultivos
mixtos linfocitarios.
m) Disponer de un área adecuada de
aislamiento anti-infeccioso, con al menos un sistema de aislamiento invertido.
n) Contar con servicio o unidad de
hematología, hematoterapia y banco de sangre común.
o) Protocolos de procedimientos,
especialmente de normas técnicas para la obtención, preparación, transporte,
procesamiento, conservación, aplicación y seguimiento postoperatorio del
receptor, homologables a los parámetros nacionales o internacionales vigentes.
No obstante, todos los bancos de
sangre umbilical deberán contar con los medios idóneos de contacto y
actualización permanente con otros bancos de sangre umbilical nacionales o
internacionales, públicos o privados, de manera que existan adecuados medios de
información para localizar diferentes tipos o grupos de sangre umbilical en
todo el país.
ARTÍCULO
16.- Transporte de sangre umbilical o
células madre
Cuando el Banco de sangre umbilical
efectúe o contrate el transporte de sangre umbilical o cualesquiera sustancias
o productos orgánicos con el fin de ser utilizados en un tratamiento a base de
células madre, sin perjuicio de los demás requerimientos establecidos por ley,
deberá rotularse cada unidad de sangre con indicación de lo siguiente:
a) Tipo o grupo sanguíneo.
b) Procedencia y destino.
c) Responsables de envío y recepción, así
como sus medios de localización.
d) Identidad del responsable del
transporte.
e) Día y hora de salida y arribo estimado.
f) Instrucciones y medidas de seguridad
para el transporte.
g) Descripción de las soluciones de
preservación.
h) Relación de pruebas efectuadas.
i) Instrucciones para descongelación y
utilización.
j) Código del Banco de sangre umbilical,
del cual se dejará constancia en el historial clínico del receptor.
CAPÍTULO
IV
DISPOSICIONES
FINALES
ARTÍCULO
17.- Aplicación supletoria
En lo no dispuesto por esta Ley y,
siempre que no contravengan sus principios y contenidos o bien lo dispuesto en
tratados internacionales vigentes en Costa Rica, se aplicarán las siguientes
leyes:
a) Ley General de Salud, N.º 5395, de 30
de octubre de 1973, y sus reformas.
b) Ley de Creación de la Caja Costarricense
de Seguro Social, N.º 17, de 22 de octubre de 1943, y sus reformas.
c) Ley General sobre el VIH-SIDA, N.º
7771, de 29 de abril de 1998.
d) Código Penal, Ley N.º 4573, de 4 de
mayo de 1970.
e) Ley
de Promoción de
la Competencia y Defensa Efectiva
del Consumidor, N.º 7472, de 20 de diciembre de 1994.
f) Ley General de la Administración
Pública, N.º 6227, de 2 de mayo de 1978.
CAPÍTULO
V
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
TRANSITORIO
I.- El Poder Ejecutivo
reglamentará esta Ley en el plazo de tres meses siguientes a la fecha de su
publicación en La Gaceta, y dentro de dicha normativa procurará emitir
disposiciones tendientes a simplificar, agilizar, facilitar y flexibilizar
todos los procedimientos y trámites administrativos correspondientes, para su
adecuado funcionamiento.
Sin embargo, la falta de
reglamentación de esta Ley no impedirá ni afectará en modo alguno la operación
y funcionamiento de los bancos de sangre umbilical.
TRANSITORIO
II.- Esta Ley no afecta los
derechos adquiridos ni las situaciones jurídicas consolidadas de las entidades
que, antes de su entrada en vigencia, hayan iniciado sus operaciones como
bancos privados de sangre umbilical, en lo que refiere a su
funcionamiento. Sin embargo, en lo sucesivo,
dichas entidades deberán cumplir con lo aquí establecido.
Rige a partir de su publicación.
Carlos
Salazar Ramírez Federico
Malavassi Calvo
Ronaldo
Alfaro García Peter
Guevara Guth
Carlos
Herrera Calvo
DIPUTADOS
29
de marzo de 2005, gdph.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Sociales.