PROYECTO DE LEY
APROBACIÓN DEL ACUERDO DE DIÁLOGO POLÍTICO y COOPERACION ENTRE
LAS REPUBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS,
NICARAGUA Y PANAMA, POR OTRA PARTE
Expediente N.° 15.776
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre las Repúblicas de
Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, por una
parte, y
En este instrumento, suscrito en la ciudad de Roma, el quince de
diciembre del año dos mil tres, se recalca la importancia que las Partes
otorgan a la consolidación del proceso de diálogo político y cooperación
económica instaurado entre las Partes en el marco del Diálogo de San José
iniciado en 1984 Y renovado en Florencia y Madrid en 1996 y 2002,
respectivamente, así como la necesidad de reforzar el programa de cooperación
regulado por el Acuerdo Marco de Cooperación celebrado en 1993 entre
Se reconoce además que ninguna disposición del nuevo Acuerdo se podrá
referir de ningún modo a la posición de las Partes en las negociaciones
comerciales bilaterales o multilaterales actuales o futuras, ni interpretar o
explicar de modo alguno que defina tal posición.
Se toma en cuenta también la asociación estratégica desarrollada entre
El Convenio se basa en el principio de que el respeto de los valores
democráticos y los derechos humanos fundamentales, enunciados en
En consecuencia, los objetivos y alcances del Convenio se orientan a
consolidar sus relaciones, mediante el desarrollo del diálogo político y la
intensificación de su cooperación, reafirmando asimismo su decisión de reforzar
la cooperación en los ámbitos del comercio y las inversiones y en materia de
relaciones económicas. En este sentido, las Partes confirman su objetivo común
de trabajar para crear las condiciones que les permitan negociar entre sí, en
un futuro, un acuerdo de asociación realista y mutuamente beneficioso, que
incluya un acuerdo de libre comercio.
De tal manera que la aplicación del Acuerdo deberá contribuir a crear
esas condiciones, mediante la búsqueda de la estabilidad política y social, la
profundización del proceso de integración regional en Centroamérica y la
reducción de la pobreza, en un marco de desarrollo sostenible en la región. Es
así como el Acuerdo regula el diálogo político y la cooperación entre las
Partes y contiene las disposiciones institucionales necesarias para su
aplicación, haciendo la salvedad de que ninguna disposición del mismo definirá
la posición de las Partes en negociaciones comerciales bilaterales presentes o
futuras.
En virtud de este Acuerdo, las Partes acuerdan, asimismo, intensificar
su diálogo político periódico, coincidiendo en que dicho diálogo abarcará todos
los aspectos de interés mutuo y cualesquiera otros asuntos internacionales. Se
propiciará el desarrollo de nuevas iniciativas destinadas a lograr objetivos
compartidos y establecer una base común en ámbitos corno la integración
regional, la reducción de la pobreza y la cohesión social, el desarrollo
sostenible, la seguridad y la estabilidad regionales, la prevención y la
resolución de conflictos, los derechos humanos, la democracia, el buen
gobierno, la migración y la lucha contra la corrupción, el terrorismo, las
drogas y las armas ligeras y de pequeño calibre. Las Partes acuerdan que la
intensificación del diálogo político permitirá un amplio intercambio de
información y servirá de foro para iniciativas conjuntas a nivel internacional.
En materia específicamente de cooperación, las Partes acuerdan que la
cooperación prevista en el Acuerdo Marco de Cooperación de 1993 se consolidará
y ampliará a otros ámbitos. Centrándose en los siguientes objetivos:
a) fomento de la
estabilidad política y social por medio de la democracia, el respeto de los
derechos humanos y el buen gobierno;
b) profundización del
proceso de integración regional entre los países centroamericanos, para
contribuir a un mayor crecimiento económico y a la mejora gradual de la calidad
de vida de sus pueblos;
c) reducción de la pobreza
y fomento de un acceso más equitativo a los servicios sociales y a los frutos
del crecimiento económico, procurando un equilibrio, adecuado entre los
componentes económicos, sociales y medioambientales en un contexto de
desarrollo sostenible.
La cooperación tendrá en cuenta los aspectos transversales relacionados
con el desarrollo socioeconómico, especialmente los relativos a las cuestiones
de género, el respeto de los pueblos indígenas y otros grupos étnicos
centroamericanos, la prevención y la gestión de las catástrofes naturales, la
conservación y protección del medio ambiente, la biodiversidad, la diversidad
cultural y la investigación y el desarrollo tecnológico. La integración
regional también se considerará un tema transversal.
De este modo, la cooperación prevista en el Acuerdo será desarrollada
mediante asistencia técnica y financiera, estudios, formación, intercambios de
información y conocimientos técnicos, reuniones, seminarios, proyectos de
investigación u otros medios acordados por las Partes, en el marco del ámbito
de cooperación, de los objetivos perseguidos y de los medios disponibles. Todas las entidades que participen en la
cooperación estarán sometidas a una gestión transparente y responsable de los
recursos.
Finalmente, con el fin de contribuir a la consecución de los objetivos
de cooperación previstos en el Acuerdo, las Partes se comprometen a facilitar,
dentro de los límites de sus capacidades y a través de sus canales respectivos,
los recursos adecuados, en particular recursos financieros. En este contexto, en la medida de lo posible,
las Partes aprobarán un programa plurianual y establecerán prioridades,
teniendo en cuenta las necesidades y el nivel de desarrollo de los países
centroamericanos.
Tomando en cuenta que
En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento, y aprobación de
DECRETA:
APROBACIÓN DEL ACUERDO DE DIÁLOGO POLÍTICO y COOPERACIÓN ENTRE
NICARAGUA Y PANAMA, POR OTRA
PARTE
ARTÍCULO ÚNICO: Apruébase en
cada una de sus partes la "APROBACIÓN DEL ACUERDO DE DIÁLOGO POLÍTICO y
COOPERACIÓN ENTRE
ACUERDO DE DIÁLOGO POLÍTICO Y COOPERACIÓN ENTRE LA
COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA
PARTE, Y LAS REPÚBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR,
GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y
PANAMÁ, POR OTRA PARTE
EL REINO DE BÉLGICA
EL REINO DE DINAMARCA,
EL REINO DE ESPAÑA,
IRLANDA,
EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,
EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,
EL REINO DE SUECIA,
EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,
Partes contratantes del Tratado constitutivo de
por otra parte,
CONSIDERANDO los lazos históricos y culturales que tradicionalmente han
existido entre las Partes y el deseo de fortalecer sus relaciones sobre la base
de los mecanismos que regulan las relaciones entre las Partes;
CONSIDERANDO el desarrollo positivo de ambas regiones durante la última
década, que ha posibilitado el fomento de objetivos e intereses comunes para
emprender una nueva fase de relaciones, más profundas y más modernas y
permanentes, a fin de responder a los retos internacionales actuales y a los
acontecimientos internacionales;
REAFIRMANDO su respeto de los principios democráticos y los derechos
humanos fundamentales establecidos en
RECORDANDO su compromiso en favor de los principios del Estado de
Derecho y la buena gobernanza;
APOYÁNDOSE en el principio de la responsabilidad compartida y
convencidos de la importancia de la prevención del uso de drogas ilícitas y la
reducción de sus efectos nocivos, así como de la lucha contra el cultivo, la
producción, la transformación y el tráfico ilícitos de drogas y de sus precursores;
SUBRAYANDO su compromiso de cooperar en pro de la erradicación de la
pobreza y de un desarrollo equitativo y sostenible, incluyendo aspectos como la
vulnerabilidad frente a las catástrofes naturales, la conservación y protección
del medio ambiente y la biodiversidad, así como la integración progresiva de
los países centroamericanos en la economía mundial;
RECALCANDO la importancia que las Partes otorgan a la consolidación del
proceso de diálogo político y cooperación económica instaurado entre las Partes
en el marco del Diálogo de San José iniciado en 1984 y renovado en Florencia y
Madrid en 1996 y 2002, respectivamente;
SUBRAYANDO la necesidad de reforzar el programa de cooperación regulado
por el Acuerdo Marco de Cooperación celebrado en 1993 entre
RECONOCIENDO los avances del proceso de integración económica
centroamericana, como por ejemplo los esfuerzos encaminados al rápido
establecimiento de una Unión Aduanera Centroamericana, la entrada en
funcionamiento del Mecanismo de Solución de Controversias Comerciales, la firma
del Tratado Centroamericano sobre Inversión y Comercio de Servicios, así como
la necesidad de profundizar el proceso de integración regional, liberalización
del comercio regional y reforma económica en la región centroamericana;
CONSCIENTES de la necesidad de fomentar el desarrollo sostenible en
ambas regiones mediante una asociación de desarrollo en la que participen todas
las partes pertinentes, incluyendo la sociedad civil y el sector privado, con
arreglo a los principios enunciados en el Consenso de Monterrey y en
CONOCEDORES de la necesidad de establecer una cooperación en los asuntos
de migración;
RECONOCIENDO que ninguna disposición del presente Acuerdo se podrá
referir de ningún modo a la posición de las Partes en las negociaciones
comerciales bilaterales o multilaterales actuales o futuras, ni interpretar o
explicar de modo alguno que defina tal posición;
RECALCANDO la voluntad de cooperar en los foros internacionales sobre
cuestiones de interés mutuo;
TENIENDO EN CUENTA la asociación estratégica desarrollada entre
TENIENDO EN CUENTA
HAN DECIDIDO CELEBRAR EL PRESENTE ACUERDO:
TÍTULO I
PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y ALCANCE DEL ACUERDO
ARTÍCULO 1
Principios
1. El respeto de los
principios democráticos y los derechos humanos fundamentales enunciados en
2. Las Partes confirman su
compromiso de fomentar el desarrollo sostenible y contribuir a la consecución
de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
3. Las Partes reiteran su
adhesión a los principios de la buena gobernanza y a la lucha contra la
corrupción.
ARTÍCULO 2
Objetivos y alcance
1. Las Partes confirman su
objetivo común de fortalecer sus relaciones mediante el desarrollo del diálogo
político y la intensificación de su cooperación.
2. Las Partes reafirman
asimismo su decisión de reforzar la cooperación en los ámbitos del comercio y
las inversiones y en materia de relaciones económicas.
3. Las Partes confirman su
objetivo común de trabajar para crear las condiciones que les permitan negociar
entre sí, sobre la base de los resultados del programa de trabajo de Doha, que
se han comprometido a completar antes de finales de 2004, un acuerdo de
asociación viable y mutuamente beneficioso, incluido un acuerdo de libre
comercio.
4. La aplicación del
presente Acuerdo deberá contribuir a crear esas condiciones mediante la
búsqueda de la estabilidad política y social, la profundización del proceso de
integración regional y la reducción de la pobreza en un marco de desarrollo
sostenible en Centroamérica.
5. El presente Acuerdo
regula el diálogo político y la cooperación entre las Partes y contiene las
disposiciones institucionales necesarias para su aplicación. Ninguna
disposición del mismo definirá la posición de las Partes en negociaciones
comerciales bilaterales o multilaterales presentes o futuras.
6. Las Partes se
comprometen a evaluar periódicamente los avances, teniendo en cuenta los ya
realizados antes de la entrada en vigor del Acuerdo.
TÍTULO II
DIÁLOGO POLÍTICO
ARTÍCULO 3
Objetivos
1. Las Partes acuerdan
intensificar su diálogo político periódico sobre la base de los principios
enunciados en las Declaraciones conjuntas del proceso del Diálogo de San José,
principalmente en las Declaraciones de San José (28 y 29 de septiembre de
1984), Florencia (21 de marzo de 1996) y Madrid (18 de mayo de 2002).
2. Las Partes acuerdan que
el diálogo político abarcará todos los aspectos de interés mutuo y cualesquiera
otros asuntos internacionales. Preparará el camino para nuevas iniciativas
destinadas a lograr objetivos comunes y establecer una base común en ámbitos
como la integración regional, la reducción de la pobreza y la cohesión social,
el desarrollo sostenible, la seguridad y la estabilidad regionales, la
prevención y la resolución de conflictos, los derechos humanos, la democracia,
la buena gobernanza, la migración y la lucha contra la corrupción, el
terrorismo, las drogas y las armas ligeras y de pequeño calibre. Sentará
también una base propicia para la toma de iniciativas y apoyará los esfuerzos
de elaboración de iniciativas, incluida la cooperación, y actuaciones en toda
la región latinoamericana.
3. Las Partes acuerdan que
la intensificación del diálogo político permitirá un amplio intercambio de
información y servirá de foro para iniciativas conjuntas a nivel internacional.
ARTÍCULO 4
Mecanismos
Las Partes acuerdan que su diálogo político se efectuará:
a) cuando proceda y por
acuerdo de ambas Partes, a nivel de los Jefes de Estado y de Gobierno;
b) a nivel ministerial, en
particular en el marco de
c) a nivel de altos
funcionarios;
d) a nivel de los servicios
competentes;
y aprovechará al máximo los canales diplomáticos.
ARTÍCULO 5
Cooperación en materia de política exterior y de seguridad
En la medida de lo posible y de conformidad con sus intereses, las
Partes coordinarán sus posiciones y adoptarán iniciativas conjuntas en los
foros internacionales adecuados y cooperarán en materia de política exterior y
de seguridad.
TÍTULO III
COOPERACIÓN
ARTÍCULO 6
Objetivos
1. Las Partes acuerdan que
la cooperación prevista en el Acuerdo Marco de Cooperación de 1993 se reforzará
y ampliará a otros ámbitos. Se centrará en los siguientes objetivos:
a) fomento de la
estabilidad política y social a través de la democracia, el respeto de los
derechos humanos y la buena gobernanza;
b) profundización del
proceso de integración regional entre los países centroamericanos para
contribuir a un mayor crecimiento económico y a la mejora gradual de la calidad
de vida de sus pueblos;
c) reducción de la pobreza
y fomento de un acceso más equitativo a los servicios sociales y a los frutos
del crecimiento económico, garantizando un equilibrio adecuado entre los
componentes económicos, sociales y medioambientales en un contexto de
desarrollo sostenible.
2. Las Partes acuerdan que
la cooperación tendrá en cuenta los aspectos transversales relacionados con el
desarrollo socioeconómico, incluyendo los relativos a las cuestiones de género,
el respeto de los pueblos indígenas y otros grupos étnicos centroamericanos, la
prevención y la gestión de las catástrofes naturales, la conservación y
protección del medio ambiente, la biodiversidad, la diversidad cultural y la
investigación y el desarrollo tecnológico.
La integración regional también se considerará un tema transversal y, en
ese sentido, las acciones de cooperación realizadas a nivel nacional deberán
ser compatibles con el proceso de integración regional.
3. Las Partes acuerdan que
se estimularán las medidas destinadas a propiciar la integración regional de
Centroamérica y fortalecer las relaciones interregionales entre las Partes.
ARTÍCULO 7
Metodología
Las Partes acuerdan que la cooperación será ejecutada mediante
asistencia técnica y financiera, estudios, formación, intercambios de
información y conocimientos técnicos, reuniones, seminarios, proyectos de
investigación u otros medios acordados por las Partes en el marco del ámbito de
cooperación, de los objetivos perseguidos y de los medios disponibles, de
conformidad con las normas y las reglamentaciones aplicables a esta
cooperación. Todas las entidades que participen en la cooperación estarán
sometidas a una gestión transparente y responsable de los recursos.
ARTÍCULO 8
Cooperación en materia de derechos humanos,
democracia y buena gobernanza
Las Partes acuerdan que la cooperación en esta materia apoyará
activamente a los gobiernos y los representantes de la sociedad civil mediante
acciones, en particular en los siguientes ámbitos:
a) fomento y protección de
los derechos humanos y consolidación del proceso de democratización, incluida
la gestión de los procesos electorales;
b) fortalecimiento del Estado
de Derecho y de la gestión adecuada y transparente de los asuntos públicos,
incluida la lucha contra la corrupción a nivel local, regional y nacional, y
c) refuerzo de la
independencia y eficacia de los sistemas judiciales.
ARTÍCULO 9
Cooperación en materia de prevención de conflictos
1. Las Partes acuerdan que
la cooperación en este ámbito promoverá y sostendrá una política general de paz
que propicie el diálogo entre las naciones democráticas relativo a los retos
actuales, incluyendo la prevención y la resolución de conflictos y el
restablecimiento de la paz y la justicia en el contexto de los derechos
humanos. Esta política se asentará en el principio de apropiación y se centrará
principalmente en el desarrollo de las capacidades regionales, subregionales y
nacionales. Para evitar los conflictos
y, cuando sea necesario, garantizará a todos los grupos sociales las mismas
oportunidades políticas, económicas, sociales y culturales, reforzará la
legitimidad democrática, promoverá la cohesión social y la gestión eficaz de
los asuntos públicos, creará mecanismos eficaces de conciliación pacífica de
los intereses de los distintos grupos y fomentará una sociedad civil organizada
y activa, en particular haciendo uso de las instituciones regionales existentes.
2. Según proceda, las
actividades de cooperación podrán incluir, entre otras cosas, apoyo para los
procesos de mediación, negociación y reconciliación de países concretos, los
esfuerzos realizados en favor de la infancia, las mujeres y la población
anciana y las acciones de lucha contra las minas antipersonas.
3. Las Partes cooperarán también en materia de prevención y lucha contra
el tráfico ilegal de armas ligeras y de pequeño calibre, con el propósito de
desarrollar, entre otras, la coordinación de las acciones destinadas a reforzar
la cooperación jurídica, institucional y policial, así como la recogida y la
destrucción de armas ligeras y de pequeño calibre detentadas ilícitamente por
particulares.
ARTÍCULO 10
Cooperación para fortalecer la modernización de la
administración estatal y pública
1. Las Partes acuerdan que
la cooperación en este ámbito tendrá por objetivo fortalecer la modernización y
profesionalización de la administración pública en los países centroamericanos,
lo que incluye prestar apoyo al proceso de descentralización y a los cambios
organizativos derivados del proceso de integración de Centroamérica. En
general, el objetivo será mejorar la eficacia organizativa, garantizar una
gestión transparente de los recursos públicos y la rendición de cuentas, así
como mejorar el marco jurídico e institucional sobre la base, entre otras, de
las buenas prácticas de las Partes y aprovechando la experiencia adquirida en
la elaboración de políticas e instrumentos en
2. La cooperación podrá
incluir, entre otras cosas, programas destinados a desarrollar las capacidades
de concepción y aplicación de políticas en todos los ámbitos de interés mutuo,
entre otros, la prestación de servicios públicos, la elaboración y ejecución
del presupuesto, la prevención y la lucha contra la corrupción y el refuerzo de
los sistemas judiciales.
ARTÍCULO 11
Cooperación en materia de integración regional
1. Las Partes acuerdan que
la cooperación en este ámbito reforzará el proceso de integración regional en
la región centroamericana, especialmente el desarrollo y la aplicación de su
mercado común.
2. La cooperación apoyará
al desarrollo y el fortalecimiento de instituciones comunes en la región
centroamericana y fomentará una colaboración más estrecha entre las
instituciones de que se trate.
3. La cooperación fomentará
igualmente la elaboración de políticas comunes y la armonización del marco
jurídico, única y exclusivamente en la medida en que estén contempladas por los
instrumentos de integración centroamericana y según lo acordado por las Partes,
incluyendo políticas sectoriales en ámbitos tales como comercio, aduanas,
energía, transportes, comunicaciones, medio ambiente y competencia, así como la
coordinación de las políticas macroeconómicas en ámbitos tales como la política
monetaria, la política fiscal y las finanzas públicas.
4. De manera más
específica, la cooperación podrá incluir, entre otras cosas, el suministro de
asistencia técnica relacionada con el comercio para:
a) la provisión de ayuda
para reforzar el proceso de consolidación y aplicación de una unión aduanera
centroamericana operativa;
b) la provisión de ayuda
para reducir y eliminar los obstáculos al desarrollo del comercio
intrarregional;
c) medidas de cooperación
para simplificar, modernizar, armonizar e integrar los regímenes aduaneros y de
tránsito, y provisión de apoyo para el desarrollo de la legislación, las normas
y la formación profesional, y
d) la provisión de ayuda
para profundizar el proceso dirigido a consolidar y hacer operativo un mercado
común intraregional.
ARTÍCULO 12
Cooperación regional
Las Partes acuerdan utilizar todos los instrumentos de cooperación
existentes para fomentar las actividades destinadas a desarrollar una
cooperación activa y recíproca entre
ARTÍCULO 13
Cooperación comercial
1. Las Partes acuerdan que
la cooperación comercial promoverá la integración de los países
centroamericanos en la economía mundial. También tratará de propiciar, mediante
el suministro de asistencia técnica relacionada con el comercio, el desarrollo
y diversificación del comercio intrarregional, así como el comercio con
2. Las Partes acuerdan
aplicar un programa integrado de cooperación comercial para aprovechar
óptimamente las oportunidades que ofrece el comercio, ampliando la base
productiva que sacará provecho del mismo, incluido el desarrollo de mecanismos
que permitan afrontar los desafíos asociados a una mayor competencia en el
mercado, y mejorando las competencias, instrumentos y técnicas necesarios para
acelerar el disfrute de todos los beneficios que aporta el comercio.
3. A fin de aplicar el
programa de cooperación y maximizar las oportunidades de las negociaciones y
los acuerdos comerciales bilaterales, regionales o multilaterales, las Partes
acuerdan fortalecer el desarrollo de capacidades técnicas regionales.
ARTÍCULO 14
Cooperación en materia de servicios
1. Las Partes acuerdan
reforzar su cooperación en el ámbito de los servicios con arreglo a las normas
del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, reflejando la importancia
creciente de los servicios para el desarrollo y la diversificación de sus economías.
La finalidad de esta cooperación reforzada será mejorar la competitividad del
sector de los servicios de Centroamérica de manera coherente con el desarrollo
sostenible.
2. Las Partes determinarán en qué sectores de los servicios se
concentrará la cooperación. Las actividades se centrarán, entre otras cosas, en
el marco normativo, teniendo en cuenta debidamente la legislación interna, y en
el acceso a las fuentes de capital y a la tecnología.
ARTÍCULO 15
Cooperación en materia de propiedad intelectual
Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito tendrá por
objetivo promover la inversión, la transferencia de tecnología, la divulgación
de información, las actividades culturales y creativas y las actividades
económicas relacionadas, así como el acceso y el reparto de los beneficios en
los ámbitos seleccionados por las Partes. La cooperación tendrá por objeto mejorar
las leyes, reglamentaciones y políticas, con vistas a fomentar los niveles de
protección y cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual de
conformidad con las normas internacionales más estrictas.
ARTÍCULO 16
Cooperación en materia de contratación pública
Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito tendrá por
objetivo fomentar procedimientos recíprocos, no discriminatorios, transparentes
y, si las Partes así lo acuerdan, abiertos[1], para la contratación administrativa y
del sector público respectiva, y cuando sea apropiado, a todos los niveles.
ARTÍCULO 17
Cooperación en materia de política de competencia
Las Partes acuerdan que la cooperación en el ámbito de la política de
competencia promoverá el establecimiento y la aplicación efectivos de normas de
competencia, así como la divulgación de información a fin de fomentar la
transparencia y la seguridad jurídica para las empresas que actúan en los
mercados de Centroamérica y
ARTÍCULO 18
Cooperación aduanera
1. Las Partes acuerdan que
la cooperación en este ámbito tendrá por objeto desarrollar medidas
relacionadas con las aduanas y la facilitación del comercio, y promover el
intercambio de información sobre los sistemas aduaneros de las Partes, a fin de
facilitar los intercambios comerciales entre ellas.
2. Según lo acordado por
las Partes, la cooperación podrá incluir, entre otras cosas:
a) la simplificación y la
armonización de los documentos de importación y exportación sobre la base de la
normativa internacional, incluida la utilización de declaraciones
simplificadas;
b) la mejora de los
procedimientos aduaneros mediante métodos como la evaluación del riesgo,
procedimientos simplificados de entrada y liberación de las mercancías, la
concesión del estatuto de operador homologado y el empleo de sistemas
automatizados y de intercambio de datos informatizados (EDI);
c) medidas para mejorar la
transparencia y los procedimientos de recurso contra las decisiones y
resoluciones aduaneras;
d) mecanismos para fomentar
consultas periódicas con la comunidad comercial sobre la normativa y los
procedimientos de importación y exportación.
3. Dentro de los límites
del marco institucional establecido por el presente Acuerdo, se podrá estudiar
la celebración de un protocolo de asistencia mutua en materia de aduanas.
ARTÍCULO 19
Cooperación en materia de reglamentación técnica
y evaluación de la conformidad
1. Las Partes acuerdan que
la cooperación en normas, la reglamentación técnica y la evaluación de la
conformidad es un objetivo clave para el desarrollo del comercio, en especial
del comercio intrarregional.
2. Según lo acordado por
las Partes, la cooperación fomentará:
a) el suministro a
Centroamérica de programas de asistencia técnica con objeto de asegurar que los
sistemas y estructuras en materia de normalización, acreditación, certificación
y metrología sean compatibles con:
- las normas internacionales;
- los requisitos esenciales relativos a la salud y la seguridad de las
personas, la conservación de las plantas y los animales, la protección del
consumidor, así como la protección del medio ambiente.
b) la cooperación en este
contexto tendrá como objetivo facilitar el acceso a los mercados.
3. En la práctica, la
cooperación:
a) proporcionará ayuda en
lo relativo a las capacidades técnicas y organizativas para propiciar la
creación de redes y organismos regionales, y aumentará la coordinación de las
políticas para promover un planteamiento común en el uso de las normas
internacionales y regionales por lo que respecta a las reglamentaciones
técnicas y los procedimientos de evaluación de la conformidad;
b) propiciará las medidas
destinadas a superar las diferencias entre las Partes en materia de evaluación
de la conformidad y de normalización, y
c) propiciará las medidas
destinadas a mejorar la transparencia, las buenas prácticas reglamentarias y la
promoción de normas de calidad para los productos y las prácticas
empresariales.
ARTÍCULO 20
Cooperación industrial
1. Las Partes acuerdan que
la cooperación industrial promoverá la modernización y la reestructuración de
la industria centroamericana y de sectores específicos, así como la cooperación
industrial entre los agentes económicos, con el fin de fortalecer el sector
privado en condiciones que fomenten la protección del medio ambiente.
2. Las iniciativas de
cooperación industrial reflejarán las prioridades fijadas por las Partes. Tendrán en cuenta los aspectos regionales del
desarrollo industrial, impulsando asociaciones transnacionales cuando proceda.
Las iniciativas tratarán de crear, en particular, un marco adecuado para
mejorar los conocimientos especializados en materia de gestión y fomentar la
transparencia en lo referente a los mercados y las condiciones en las que las
empresas realizan sus actividades.
ARTÍCULO 21
Cooperación en materia de desarrollo de microempresas
y pequeñas y medianas empresas
Las Partes acuerdan promover un entorno propicio para el desarrollo de
las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, incluidas las situadas en
zonas rurales, mediante, en particular:
a) el fomento de los
contactos entre los agentes económicos, la inversión conjunta y la creación de
empresas conjuntas y de redes de información a través de los programas
horizontales existentes;
b) la facilitación del
acceso a las fuentes de financiación, el suministro de información y el
estímulo de la innovación.
ARTÍCULO 22
Cooperación en el ámbito del sector agrícola y rural,
la silvicultura y las medidas sanitarias y fitosanitarias
1. Las Partes acuerdan
cooperar mutuamente en el ámbito agrícola para promover una agricultura
sostenible, el desarrollo agrícola y rural, la silvicultura, el desarrollo
socioeconómico sostenible y la seguridad alimentaria de los países
centroamericanos.
2. La cooperación se centrará
en el desarrollo de capacidades, la infraestructura y la transferencia de
tecnología, y abarcará aspectos como:
a) medidas sanitarias,
fitosanitarias, medioambientales y de calidad alimentaria, teniendo en cuenta
la legislación vigente en ambas Partes, de conformidad con las normas de
b) la diversificación y
reestructuración de sectores agrícolas;
c) el intercambio mutuo de
información, incluida la referida a la evolución de las políticas agrícolas de
las Partes;
d) la asistencia técnica
para la mejora de la productividad y el intercambio de tecnologías agrícolas
alternativas;
e) los experimentos
científicos y técnológicos;
f) medidas destinadas a
aumentar la calidad de los productos agrícolas, medidas de desarrollo de las
capacidades para las asociaciones de productores y de apoyo a actividades de
promoción comercial;
g) el incremento de la
capacidad de aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias para
facilitar el acceso a los mercados y garantizar un nivel adecuado de protección
de la salud, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo sobre Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias de
ARTÍCULO 23
Cooperación en materia de pesca y acuicultura
Las Partes acuerdan desarrollar la cooperación económica y técnica en el
sector pesquero y de la acuicultura, principalmente en lo relativo a la
explotación sostenible, la gestión y la conservación de los recursos pesqueros,
incluida la evaluación del impacto medioambiental. La cooperación deberá
incluir también ámbitos como la industria de transformación y la facilitación
del comercio, y podrá desembocar en la celebración de acuerdos de pesca
bilaterales entre las Partes, o entre
ARTÍCULO 24
Cooperación en el sector minero
Las Partes acuerdan que, teniendo en cuenta los aspectos relativos a la
conservación del medio ambiente, la cooperación en el sector minero se centrará
principalmente en lo siguiente:
a) promover la
participación de empresas de las Partes en la exploración, explotación y uso
sostenible de los minerales con arreglo a sus legislaciones;
b) promover los
intercambios de información, experiencia y tecnología en lo que se refiere a la
exploración y la explotación mineras;
c) promover los
intercambios de expertos y realizar trabajos de investigación conjuntos para
aumentar las posibilidades de desarrollo tecnológico;
d) elaborar medidas para
impulsar la inversión en este sector, de conformidad con la legislación de cada
uno de los países centroamericanos y de
e) elaborar medidas que
promuevan el respeto del medio ambiente y la responsabilidad medioambiental de
las empresas de este sector.
ARTÍCULO 25
Cooperación en materia de energía
1. Las Partes acuerdan que
su objetivo conjunto será estimular la cooperación en el ámbito de la energía,
en sectores básicos como la energía hidroeléctrica, la electricidad, el
petróleo y el gas, las energías renovables, la tecnología de ahorro energético,
la electrificación rural y la integración regional de los mercados de energía,
entre otros, según sean identificados por las Partes y de conformidad con las
legislaciones nacionales.
2. La cooperación podrá
versar, entre otras cosas, sobre lo siguiente:
a) la formulación y
planificación de la política energética, incluida la interconexión de
infraestructuras de importancia regional, la mejora y diversificación de la
oferta de energía y la mejora de los mercados energéticos, incluida la
facilitación del tránsito, la transmisión y la distribución en los países
centroamericanos;
b) la gestión y formación
para el sector de la energía y la transferencia de tecnología y conocimientos
especializados;
c) el fomento del ahorro
energético, la eficiencia energética, las energías renovables y el estudio del
impacto medioambiental de la producción y el consumo de energía;
d) el fomento de la
aplicación de dispositivos de desarrollo no contaminantes en apoyo de las
iniciativas relativas al cambio climático y a la variabilidad del clima;
e) la cuestión de los usos
pacíficos y no contaminantes de la energía nuclear.
ARTÍCULO 26
Cooperación en materia de transportes
1. Las Partes acuerdan que
la cooperación en este ámbito se centrará en la reestructuración y la
modernización de los sistemas de transporte y la infraestructura relacionada,
la mejora de la circulación de pasajeros y mercancías y la ampliación del acceso
a los mercados de transporte urbano, aéreo, marítimo, ferroviario y viario
mediante el perfeccionamiento de la gestión operativa y administrativa del
transporte y el fomento de normas de funcionamiento exigentes.
2. La cooperación podrá
incluir lo siguiente:
a) intercambios de
información sobre las políticas de las Partes, especialmente en lo tocante al
transporte urbano y la interconexión e interoperabilidad de las redes de
transporte multimodales y otros asuntos de interés común;
b) la gestión de los
ferrocarriles, puertos y aeropuertos, incluida la colaboración adecuada entre
las autoridades pertinentes;
c) proyectos de
cooperación para la transferencia de tecnología europea en el Sistema Mundial
de Navegación por Satélite y los centros de transporte público urbanos;
d) la mejora de las normas
de seguridad y prevención de la contaminación, incluida la cooperación en los
foros internacionales apropiados para mejorar la observancia de las normas
internacionales.
ARTÍCULO 27
Cooperación en el ámbito de la sociedad de la información, las
tecnologías de la información y
las telecomunicaciones
1. Las Partes acuerdan que
las tecnologías de la información y las comunicaciones son sectores esenciales
en una sociedad moderna, de vital importancia para el desarrollo económico y
social y para la transición armoniosa hacia la sociedad de la información. La
cooperación en este ámbito contribuirá a reducir la brecha digital e impulsará
el desarrollo de los recursos humanos.
2. En este ámbito, la
cooperación tratará de fomentar:
a) el diálogo sobre todos
los aspectos de la sociedad de la información;
b) de conformidad con la
legislación interna de las Partes, el diálogo sobre las políticas y los
aspectos reglamentarios de las tecnologías de la información y las
comunicaciones, incluidas las normas;
c) el intercambio de
información sobre normas, evaluación de la conformidad y homologación;
d) la difusión de nuevas
tecnologías de la información y la comunicación;
e) proyectos de
investigación conjunta sobre las tecnologías de la información y la
comunicación y proyectos piloto en los ámbitos de las aplicaciones de la
sociedad de la información;
f) la interconexión y la
interoperabilidad de las redes y los servicios telemáticos;
g) el intercambio y la
formación de especialistas;
h) el desarrollo de
aplicaciones de administración pública electrónica.
ARTÍCULO 28
Cooperación en materia audiovisual
Las Partes acuerdan promover la cooperación en el sector audiovisual y
de los medios de comunicación en general, mediante iniciativas conjuntas en
materia de formación, así como el desarrollo y las actividades de producción y
distribución audiovisual, incluido el ámbito educativo y cultural. La
cooperación se ajustará a las disposiciones nacionales pertinentes sobre
derechos de autor y los acuerdos internacionales aplicables.
ARTÍCULO 29
Cooperación en materia de turismo
Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito tendrá por
finalidad consolidar las mejores prácticas para garantizar un desarrollo equilibrado
y sostenible del turismo en la región centroamericana. La cooperación deberá
tratar de desarrollar estrategias que permitan promover y posicionar mejor la
región en Europa como destino turístico múltiple y competitivo.
ARTÍCULO 30
Cooperación entre instituciones financieras
Las Partes acuerdan fomentar, según sus necesidades y en el marco de sus
respectivos programas y legislaciones, la cooperación entre las instituciones
financieras.
ARTÍCULO 31
Cooperación en materia de fomento de la inversión
1. Las Partes acuerdan
fomentar, dentro de los límites de sus competencias respectivas, un clima
estable capaz de atraer la inversión recíproca.
2. La cooperación podrá
incluir:
a) el estímulo de los
mecanismos de intercambio y difusión de información relativa a la legislación
en materia de inversión y a las posibilidades en este ámbito;
b) la elaboración de un
marco jurídico propicio a la inversión en ambas regiones, mediante la
celebración, cuando proceda, de acuerdos bilaterales entre los Estados miembros
y los países centroamericanos que fomenten y protejan la inversión;
c) el fomento de
procedimientos administrativos simplificados;
d) la elaboración de
mecanismos de empresas conjuntas.
ARTÍCULO 32
Diálogo macroeconómico
1. Las Partes acuerdan que
la cooperación tendrá por objetivo fomentar el intercambio de información sobre
las tendencias y las políticas macroeconómicas respectivas, así como el
intercambio de las experiencias adquiridas en la coordinación de políticas macroeconómicas
en el marco de un mercado común.
2. Las Partes se esforzarán
también por intensificar el diálogo entre sus autoridades respectivas sobre
asuntos macroeconómicos y, según lo acordado por las Partes, podrán incluir
ámbitos como la política monetaria, la política fiscal, las finanzas públicas,
la estabilización macroeconómica y la deuda externa.
ARTÍCULO 33
Cooperación estadística
1. Las Partes acuerdan que
el principal objetivo será desarrollar métodos y programas estadísticos
perfeccionados, incluida la recopilación y difusión de estadísticas, con el fin
de crear indicadores que aumenten la comparabilidad entre las Partes, de modo
que éstas puedan utilizar las estadísticas de cada una de las demás Partes
sobre el comercio de bienes y servicios y, de manera más general, sobre
cualquier ámbito incluido en el presente Acuerdo para el que puedan elaborarse
estadísticas.
2. La cooperación podrá
incluir, entre otras cosas, intercambios técnicos entre los institutos de
estadística de Centroamérica y los de los Estados miembros de
ARTÍCULO 34
Cooperación en materia de protección de los consumidores
Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito podrá incluir,
entre otros aspectos y en la medida de lo posible:
a) un mejor conocimiento
recíproco de la legislación de protección a los consumidores, a fin de evitar
los obstáculos al comercio al tiempo que se garantiza un elevado nivel de
protección de los consumidores;
b) el fomento del
intercambio de información sobre los sistemas de protección de los
consumidores.
ARTÍCULO 35
Cooperación en materia de protección de datos
1. Las Partes acuerdan
cooperar para garantizar la protección de los datos personales y de otro tipo
en su tratamiento, con vistas a promover las normas internacionales más
estrictas.
2. Las Partes acuerdan
también cooperar para mejorar el nivel de protección de los datos personales y
trabajar en aras de su libre circulación entre las Partes, teniendo en cuenta
debidamente las respectivas legislaciones internas.
ARTÍCULO 36
Cooperación científica y tecnológica
1. Las Partes acuerdan que
la cooperación científica y tecnológica se realizará en su interés mutuo y de
conformidad con sus políticas, y tendrá por objetivo:
a) intercambiar
información y experiencia científica y tecnológica, a escala regional,
particularmente en lo que se refiere a la aplicación de las políticas y los
programas;
b) fomentar el desarrollo
de los recursos humanos;
c) impulsar las relaciones
entre las comunidades científicas de las Partes;
d) incitar al sector
empresarial de las Partes a participar en la cooperación científica y técnica,
en particular para fomentar la innovación;
e) promover la innovación
y la transferencia de tecnología entre las Partes, en particular la
administración electrónica y las tecnologías limpias.
2. Las Partes acuerdan
fomentar y reforzar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y
los procesos de innovación en los que participen las instituciones de enseñanza
superior, los centros de investigación; los sectores productivos, especialmente
las pequeñas y medianas empresas, se impulsarán en ambas Partes.
3. Las Partes acuerdan
estimular la cooperación científica y tecnológica entre las universidades, los
centros de investigación y los sectores productivos de ambas regiones, incluyendo
la concesión de becas y los programas de intercambio de estudiantes y
especialistas.
4. Las Partes acuerdan
reforzar los vínculos de cooperación entre las entidades científicas,
tecnológicas y de innovación para la promoción, difusión y transferencia de
tecnología.
ARTÍCULO 37
Cooperación en materia de educación y formación
1. Las Partes acuerdan que
la cooperación en este ámbito tendrá por objetivo determinar la manera de
mejorar la educación y la formación profesional. Para ello se concederá especial
atención al acceso de los jóvenes, las mujeres, los ancianos, los pueblos
indígenas y otros grupos étnicos centroamericanos a la educación, incluidos los
cursos de formación técnica, la enseñanza superior y la formación profesional,
así como a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio en este
contexto.
2. Las Partes acuerdan
cooperar más estrechamente en los ámbitos de la educación y la formación
profesional, y promover la cooperación entre universidades y entre empresas a
fin de ampliar el nivel de conocimientos especializados del personal directivo.
3. Las Partes acuerdan
también prestar especial atención a las operaciones y los programas
descentralizados (ALFA, ALBAN, URB-AL, etc.) que crean vínculos permanentes
entre organismos especializados de ambas Partes, lo que propiciará la
utilización conjunta y el intercambio de experiencias y recursos técnicos. En
este contexto, la cooperación podrá apoyar igualmente acciones y programas de
educación y formación para atender las necesidades específicas de los países
centroamericanos.
4. Las Partes fomentarán
la educación de los pueblos indígenas, también en su propia lengua.
ARTÍCULO 38
Cooperación en materia de medio ambiente y biodiversidad
1. Las Partes acuerdan que
la cooperación en este ámbito promoverá la protección del medio ambiente en
aras del desarrollo sostenible. En este sentido, se consideran importantes la
relación entre la pobreza y el medio ambiente y las repercusiones que sobre éste
tienen las actividades económicas. Asimismo, la cooperación deberá promover la
participación eficaz en los acuerdos internacionales sobre medio ambiente en
ámbitos tales como el cambio climático, la biodiversidad, la desertización y la
gestión de productos químicos.
2. La cooperación podrá
centrarse, entre otras cosas, en:
a) la prevención de la
degradación del medio ambiente; a tal efecto, la cooperación deberá incluir la
cuestión de la transferencia de tecnologías sostenibles desde el punto de vista
medioambiental y/o limpias;
b) el fomento de la
conservación y la gestión sostenible de los recursos naturales (incluyendo la
biodiversidad y los recursos genéticos);
c) el estímulo de la
supervisión nacional y regional de la biodiversidad;
d) el intercambio de
información y experiencia en lo que se refiere a la legislación
medioambiental y a los problemas medioambientales comunes que se
plantean en ambas regiones;
e) el fomento de la
armonización de la legislación medioambiental en Centroamérica;
f) el refuerzo de la
gestión del medio ambiente en todos los sectores, a todos los niveles de
gobierno;
g) el fomento de la
educación medioambiental, la creación de capacidades y la intensificación de la
participación de los ciudadanos;
h) el impulso de programas
conjuntos de investigación a nivel regional.
ARTÍCULO 39
Cooperación en materia de catástrofes naturales
Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito tendrá por
objetivo reducir la vulnerabilidad de la región centroamericana frente a las
catástrofes naturales, mediante el refuerzo de la investigación regional, la
planificación, el control de las capacidades de prevención, respuesta y
rehabilitación, la armonización del marco jurídico y la mejora de la
coordinación institucional y del apoyo gubernamental.
ARTÍCULO 40
Cooperación cultural
1. Las Partes acuerdan
ampliar la cooperación en este ámbito, los lazos culturales y los contactos
entre los agentes culturales de ambas regiones.
2. El objetivo será
fomentar la cooperación cultural entre las Partes, teniendo en cuenta y propiciando
las sinergias con los programas bilaterales de los Estados miembros de
3. La cooperación tendrá
lugar de conformidad con las disposiciones nacionales y los acuerdos
internacionales pertinentes sobre derechos de autor.
4. Esta cooperación podrá
abarcar todos los ámbitos culturales, incluidos, entre otros, los siguientes:
a) la traducción de obras
literarias;
b) la conservación,
restauración, recuperación y revitalización del patrimonio cultural;
c) los actos culturales y las
actividades relacionadas, así como la realización de intercambios de artistas y
profesionales del mundo de la cultura;
d) la promoción de la
diversidad cultural, en particular la de los pueblos indígenas y otros grupos
étnicos centroamericanos;
e) los intercambios entre
jóvenes;
f) la lucha y prevención
del tráfico ilícito de bienes del patrimonio cultural;
g) el fomento de la
artesanía y las industrias culturales.
ARTÍCULO 41
Cooperación en materia de salud
1. Las Partes acuerdan
cooperar en el sector de la salud con el objetivo de apoyar reformas
sectoriales que garanticen la equidad y la adaptación a las necesidades de la
población pobre de los servicios de salud, y de promover mecanismos de
financiación equitativa que mejoren el acceso a la asistencia sanitaria y la
seguridad nutricional de esas personas.
2. Las Partes acuerdan que
la prevención primaria exige también tener en cuenta otros sectores, como la
educación, el agua y el saneamiento. A este respecto, las Partes aspiran a
crear e intensificar asociaciones más allá del sector sanitario para conseguir
los Objetivos de Desarrollo del Milenio, tales como la lucha contra el sida, la
malaria, la tuberculosis y otras epidemias. También es necesario crear
asociaciones con la sociedad civil, las ONG y el sector privado para tratar los
aspectos vinculados a la salud sexual y los derechos relacionados con ella
desde un planteamiento atento a las cuestiones de género, y trabajar con los
jóvenes para evitar las enfermedades de transmisión sexual y los embarazos no
deseados, siempre que estos objetivos no contravengan al marco jurídico y a la
sensibilidad cultural de los países.
ARTÍCULO 42
Cooperación social
1. Las Partes acuerdan
cooperar para fomentar la participación de los interlocutores sociales en un
diálogo sobre las condiciones de vida y trabajo, la protección social y la
integración en la sociedad. Se tendrá especialmente en cuenta la necesidad de
evitar la discriminación en el trato dispensado a los ciudadanos de cualquiera
de las Partes que residan legalmente en el territorio de la otra Parte.
2. Las Partes reconocen la
importancia del desarrollo social, que debe acompañar al desarrollo económico,
y acuerdan dar prioridad al empleo, a la vivienda y a los asentamientos
humanos, conforme a sus políticas y disposiciones constitucionales respectivas,
así como a la promoción de los principios y derechos fundamentales en el
trabajo definidos en los convenios de
3. Las Partes podrán
cooperar en cualquier ámbito de interés mutuo de los sectores anteriormente
mencionados.
4. Cuando proceda, y con
arreglo a sus procedimientos respectivos, las Partes podrán mantener este
diálogo en coordinación, respectivamente, con el Comité Económico y Social
Europeo y con su homólogo centroamericano.
ARTÍCULO 43
Participación de la sociedad civil en la cooperación
1. Las Partes reconocen el
papel y la contribución potencial de la sociedad civil en el proceso de
cooperación y acuerdan promover un diálogo efectivo con ésta.
2. Respetando las
disposiciones legales y administrativas de cada una de las Partes, la sociedad
civil podrá:
a) ser consultada durante
el proceso de formulación de políticas a nivel nacional, según los principios
democráticos;
b) ser informada y
participar en las consultas sobre las estrategias de desarrollo y cooperación y
las políticas sectoriales, así como participar en ellas, principalmente en los
ámbitos que le afectan, en todas las fases del proceso de desarrollo;
c) recibir recursos
financieros en la medida en que la normativa interna de cada una de las Partes
lo permita, así como ayuda al desarrollo de las capacidades en los sectores
críticos;
d) participar en la
aplicación de programas de cooperación en los ámbitos que le afecten.
ARTÍCULO 44
Cooperación en materia de género
Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito contribuirá a
reforzar las políticas, los programas y los mecanismos destinados a garantizar,
mejorar y ampliar la participación igualitaria y la igualdad de oportunidades
de hombres y mujeres en todos los sectores de la vida política, económica,
social y cultural, en caso necesario mediante la adopción de medidas positivas
en favor de las mujeres. Contribuirá también a facilitar el acceso de las
mujeres todos los recursos necesarios
para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales.
ARTÍCULO 45
Cooperación en lo que se refiere a los pueblos indígenas
y otros grupos étnicos centroamericanos
1. Las Partes acuerdan que
la cooperación en este ámbito contribuirá a promover la creación de
organizaciones en favor de los pueblos indígenas y otros grupos étnicos
centroamericanos, así como a consolidar las existentes, en el contexto del
fomento de los objetivos de erradicación de la pobreza, gestión sostenible de
los recursos naturales y respeto de los derechos humanos, la democracia y la
diversidad cultural.
2. Además de tener en
cuenta de manera sistemática la situación de los pueblos indígenas y otros
grupos étnicos centroamericanos en todos los niveles de la cooperación al
desarrollo, las Partes integrarán la situación específica de estos grupos en la
elaboración de políticas y reforzarán la capacidad de sus organizaciones a fin
de aumentar los efectos positivos de la cooperación al desarrollo sobre estos
grupos, de conformidad con las obligaciones nacionales e internacionales de las
Partes.
ARTÍCULO 46
Cooperación en lo que se refiere a las poblaciones desarraigadas
y los combatientes desmovilizados
1. Las Partes acuerdan que
la cooperación en favor de las poblaciones desarraigadas y los combatientes
desmovilizados contribuirá a satisfacer sus necesidades esenciales desde el
momento en que finalice la ayuda humanitaria hasta que se adopte una solución a
largo plazo para regular su estatuto.
2. Esta cooperación podrá
incluir, entre otras, las siguientes actividades:
a) autosuficiencia y
reinserción en el tejido socioeconómico de las poblaciones desarraigadas y los
combatientes desmovilizados;
b) ayuda a las comunidades
locales de acogida y a las zonas de reasentamiento, para estimular la
aceptación y la integración de las poblaciones desarraigadas y los combatientes
desmovilizados;
c) ayuda al retorno
voluntario de esos grupos de población y a su instalación en sus países de
origen o en terceros países, si las condiciones lo permiten;
d) operaciones para
ayudarles a recuperar sus pertenencias o sus derechos de propiedad, y ayuda
para la resolución jurídica de las violaciones de los derechos humanos de las
que hayan sido víctimas esos grupos de población;
e) refuerzo de la capacidad
institucional de los países enfrentados a estos problemas;
f) apoyo para la
reinserción en la vida política, social y productiva, incluido, cuando proceda,
como parte de un proceso de reconciliación.
ARTÍCULO 47
Cooperación en la lucha contra las drogas ilícitas
y la delincuencia asociada
1. Sobre la base del
principio de responsabilidad compartida, las Partes acuerdan que la cooperación
en este ámbito tendrá por objeto coordinar e intensificar los esfuerzos
realizados conjuntamente para prevenir y reducir la producción, el tráfico y el
consumo de drogas ilícitas. Las Partes acuerdan igualmente comprometerse a
luchar contra la delincuencia relacionada con este tráfico a través, por
ejemplo, de las organizaciones y las instancias internacionales. Sin perjuicio
de otros dispositivos de cooperación, las Partes acuerdan utilizar también a
tal efecto el Mecanismo de Coordinación y Cooperación en materia de Drogas entre
2. Las Partes cooperarán en
este ámbito para la aplicación, en particular, de:
a) programas para prevenir
el abuso de drogas, especialmente en grupos vulnerables y de alto riesgo;
b) proyectos de formación,
educación, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de toxicómanos;
c) proyectos que propicien
la armonización de la legislación y las medidas aplicadas en este sector en
Centroamérica;
d) programas de
investigación conjunta;
e) medidas y actividades
de cooperación destinadas a estimular el desarrollo alternativo, en particular,
el fomento de los cultivos legales de pequeños productores;
f) medidas dirigidas a
controlar el comercio de precursores y de productos esenciales equivalentes a
las adoptadas por
g) medidas destinadas a
reducir la oferta de drogas ilícitas, incluyendo medidas de formación en el
ámbito de los sistemas de control administrativo para evitar el desvío de
precursores químicos, y medidas de control de los delitos conexos.
ARTÍCULO 48
Cooperación en la lucha contra el blanqueo de dinero
y la delincuencia asociada
1. Las Partes acuerdan
cooperar para evitar que sus sistemas financieros se usen para el blanqueo de
los ingresos generados por actividades delictivas, en general, y por el tráfico
de drogas, en particular.
2. Esta cooperación
incluirá la concesión de asistencia administrativa y técnica para la
elaboración y aplicación de reglamentaciones y la puesta en práctica eficaz de
normas y mecanismos adecuados. En particular, la cooperación permitirá el
intercambio de información pertinente y la adopción de normas apropiadas para
combatir el blanqueo de dinero, comparables a las adoptadas por
ARTÍCULO 49
Cooperación en materia de migración
1. Las Partes reafirman la
importancia de la gestión conjunta de los flujos de migración que circulan
entre sus territorios. A fin de intensificar la cooperación, las Partes
entablarán un diálogo de gran alcance sobre todas las cuestiones referentes a
la migración, como la migración ilegal, el contrabando y el tráfico de seres
humanos y los flujos de refugiados. Los aspectos relativos a la migración
deberán incluirse en las estrategias nacionales de desarrollo económico y
social de los países de origen, tránsito y destino de los migrantes.
2. La cooperación
reconocerá que la migración es un fenómeno real y que se deberán analizar y
debatir diferentes perspectivas a fin de abordar este hecho de conformidad con
la legislación nacional, comunitaria e internacional pertinente aplicable. En
particular, la cooperación se centrará en los siguientes aspectos:
a) las causas originarias
de la migración;
b) la formulación y
aplicación de leyes y prácticas nacionales en materia de protección
internacional, con miras a cumplir las disposiciones de
c) las normas de admisión
y los derechos y el estatuto de las personas admitidas, el trato justo y las
políticas de integración para todos los ciudadanos no nacionales con residencia
legal, la educación, la formación y las medidas contra el racismo y la xenofobia,
así como todas las disposiciones aplicables relativas a los derechos humanos de
los migrantes;
d) la elaboración de una
política preventiva y eficaz contra la inmigración ilegal, centrada asimismo en
el contrabando de migrantes y el tráfico de seres humanos, incluida la cuestión
de cómo combatir la redes y organizaciones delictivas dedicadas a tales
prácticas y proteger a las víctimas de las mismas;
e) el regreso, en
condiciones dignas y humanas, de las personas que residen de manera ilegal, y
su readmisión, de conformidad con el apartado 3;
f) el ámbito de los
visados, en lo que concierne a las cuestiones de interés mutuo;
g) el ámbito de los
controles fronterizos, por lo que respecta a las cuestiones relacionadas con la
organización, la formación, las mejores prácticas y otras medidas operativas
sobre el terreno y, cuando proceda, la aportación de material, sin olvidar el
doble uso de que pudiera ser objeto dicho material.
3. En el marco de la
cooperación para impedir y controlar la inmigración ilegal, las Partes acuerdan
también readmitir a sus migrantes ilegales. A tal efecto:
- previa petición y sin proceder a más trámites, cada país
centroamericano deberá readmitir a todos sus nacionales que se encuentren de
manera ilegal en el territorio de un Estado miembro de
- previa petición y sin proceder a más trámites, cada Estado miembro de
Las Partes acuerdan celebrar, previa petición y a la mayor brevedad
posible, un acuerdo por el que se regulen las obligaciones concretas de los
Estados miembros de
A tal efecto, por «Partes» se entenderá
ARTÍCULO 50
Cooperación en materia de lucha antiterrorista
Las Partes reafirman la importancia de la lucha antiterrorista y, de
conformidad con los convenios internacionales, las resoluciones pertinentes de
las Naciones Unidas y su legislación y normativas respectivas, acuerdan cooperar
en pro de la prevención y la erradicación de los actos de terrorismo.
Esta colaboración se llevará a cabo principalmente:
a) en el marco de la
aplicación íntegra de
b) mediante el intercambio
de información sobre grupos terroristas y sus redes de apoyo, de conformidad
con la legislación internacional y nacional, y
c) mediante el intercambio
de puntos de vista sobre los medios y métodos utilizados para combatir el
terrorismo, incluidos los ámbitos técnicos y de formación, y el intercambio de
experiencias en materia de prevención del terrorismo.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
ARTÍCULO 51
Medios
1. Con el fin de contribuir
a la consecución de los objetivos de cooperación previstos en el presente
Acuerdo, las Partes se comprometen a facilitar, dentro de los límites de sus
capacidades y a través de sus canales respectivos, los recursos adecuados, en
particular recursos financieros. En este contexto, en la medida de lo posible
las Partes aprobarán un programa plurianual y establecerán prioridades,
teniendo en cuenta las necesidades y el nivel de desarrollo de los países
centroamericanos.
2. Las Partes adoptarán
todas las medidas adecuadas para promover y facilitar las actividades del Banco
Europeo de Inversiones en Centroamérica de acuerdo con sus propios
procedimientos y criterios de financiación y con sus leyes y reglamentaciones,
sin perjuicio de los poderes de sus autoridades competentes.
3. Los países
centroamericanos concederán facilidades y garantías a los expertos de
ARTÍCULO 52
Marco institucional
1. Las Partes acuerdan
conservar
2.
3. El orden del día de las
reuniones de
4. Se establecerá un Comité
consultivo conjunto, compuesto por representantes del Comité Consultivo del
Sistema de
5. Las Partes animan al
Parlamento Europeo y al Parlamento Centroamericano (Parlacen) a crear una
comisión interparlamentaria, en el marco del presente Acuerdo, con arreglo a
sus leyes constitucionales.
ARTÍCULO 53
Definición de las Partes
A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por «las Partes»
ARTÍCULO 54
Entrada en vigor
1. El presente Acuerdo
entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en el que las Partes
se notifiquen mutuamente el cumplimiento de los procedimientos necesarios a tal
efecto.
2. Las notificaciones se
enviarán al Secretario General del Consejo de
3. A partir de la fecha de
su entrada en vigor y con arreglo al apartado 1, el presente Acuerdo sustituirá
al Acuerdo Marco de Cooperación de 1993.
ARTÍCULO 55
Duración
1. El presente Acuerdo
tendrá duración indefinida. A este respecto y según lo indicado en el apartado
3 del artículo 2 del presente Acuerdo, las Partes recuerdan
2. Cualquiera de las Partes
podrá denunciar el Acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. La
denuncia surtirá efecto seis meses después de la notificación a la otra Parte.
ARTÍCULO 56
Cumplimiento de las obligaciones
1. Las Partes adoptarán
todas las medidas generales o específicas necesarias para dar cumplimiento a
las obligaciones que asumen en virtud del presente Acuerdo y velarán por que se
adecúen a los objetivos establecidos en este Acuerdo.
2. Si una de las Partes
considera que la otra Parte ha incumplido alguna de las obligaciones que le
impone el presente Acuerdo, podrá adoptar las medidas apropiadas. Antes de
hacerlo, deberá facilitar a
Se deberán escoger prioritariamente las medidas que menos perturben el
funcionamiento del presente Acuerdo. Estas medidas serán notificadas
inmediatamente a
3. No obstante lo
dispuesto en el apartado 2, cualquiera de las Partes podrá adoptar
inmediatamente medidas apropiadas de conformidad con el Derecho internacional
en el caso de:
a) denuncia del presente
Acuerdo no sancionada por las normas generales del Derecho Internacional;
b) incumplimiento por la
otra Parte de los elementos esenciales del presente Acuerdo a que se refiere el
apartado 1 del artículo 1.
La otra Parte podrá pedir que se convoque una reunión urgente para
reunir a las Partes en un plazo de 15 días a fin de proceder a un examen
detallado de la situación con objeto de buscar una solución aceptable para las
Partes.
ARTÍCULO 57
Cláusula evolutiva
1. Las Partes podrán
acordar mutuamente extender el presente Acuerdo con el objetivo de ampliar y
complementar su ámbito de aplicación de conformidad con su legislación
respectiva, concluyendo acuerdos sobre actividades o sectores específicos a la
luz de la experiencia adquirida durante su aplicación.
2. No se excluirá de
antemano ninguna posibilidad de cooperación. Las Partes podrán recurrir a
3. Por lo que se refiere a
la aplicación del presente Acuerdo, cualquiera de las Partes podrá hacer
sugerencias tendentes a extender la cooperación en todos los ámbitos, teniendo
en cuenta la experiencia adquirida durante la aplicación del Acuerdo.
ARTÍCULO 58
Protección de los datos
A los efectos del presente Acuerdo, las Partes acuerdan dar un elevado
nivel de protección al tratamiento de datos personales y de otra índole,
compatible con las más estrictas normas internacionales.
ARTÍCULO 59
Aplicación territorial
El presente Acuerdo se aplicará a los territorios en que es aplicable el
Tratado constitutivo de
ARTÍCULO 60
Textos auténticos
El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana,
danesa, española, francesa, finesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa,
portuguesa y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
Hecho en Roma, el quince de diciembre del dos mil tres.
Udfaerdiget i Rom den femtende december to tusind og tre
Geschehen zu Rom am fünfzehnten Dezember zweitausendunddrei.
΄Έγινε στη Ρώμη,
στις δέκα πέντε
Δεκεμβρίου δύο
χιλιάδες τρία.
Done in Rome on the fifteenth day of December in the year two thousand
and three
Fait à Rome, le quince décembre deux mille trois
Fatto a Roma, addi’ quindici dicembre duemilatre.
Gedaan te Rome, de vijftiende december tweeduizenddrie.
Feito em Roma, em quinze de Dezembro de dois mil e três.
Tehty Roomassa viidentenätoista joulukuuta vuonna kaksituhattakolme.
Som skdde i Rom den femtonde december tjugohundrate.
Por
Por
Por
Por
Por
Por
VARIAS FIRMAS ILEGIBLES
(Bélgica, Dinamarca, Alemania, Grecia, España, Francia, Irlanda, Italia,
Luxemburgo, Holanda, Austria, Portugal, Polonia, Finlandia, Suecia, Reino Unido
de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Comunidad Europea)
Nota: Para ver las firmas y los
idiomas originales, refiérase a los folios que van del 64 al 67 del
expediente. No se incluye esta
información por imposibilidades técnicas.
ANEXO
DECLARACIONES UNILATERALES DE
El artículo 49 regirá sin perjuicio de la división interna de poderes
entre
DECLARACIÓN DE
Las disposiciones del presente Acuerdo que entran en el ámbito de
aplicación de la parte III del título IV del Tratado constitutivo de
DECLARACIÓN CONJUNTA RELATIVA AL TÍTULO II SOBRE DIÁLOGO POLÍTICO.
Las Partes acuerdan que Belice, en calidad de miembro de pleno derecho
del Sistema de
Rige a partir de su
publicación
ABEL PACHECO DE
PRESIDENTE DE
Marco Vinicio Vargas Pereira
MINISTRO A.I. DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
13 de diciembre.-lrr
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de
**Este proyecto es copia fiel del expediente N.º 15.776. Se respetan literalmente la ortografía, el
formato y la puntuación del original, según lo dispuesto por
[1] De conformidad con la segunda frase del apartado 5 del artículo 2 "abierto" no deberá ser interpretado como "acceso".