PROYECTO DE LEY

 

LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO DEL INVENTOR (IDI)

 

Expediente No. 15.754

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

            En la actualidad, los países subdesarrollados están obligados a hacer el mejor uso de todos sus recursos posibles disponibles básicos para su desarrollo.  Costa Rica tiene en el talento creativo nacional una fuente inagotable de riqueza explotable subestimada, necesitada de capacitación para ser incorporada en las diferentes áreas dinámicas que soportan el peso, el reto y el esfuerzo de producir riqueza y progreso.  El Instituto del Inventor está urgido de su ley operativa para cumplir con todos los servicios que requiere el talento creativo en sus etapas formativas y productivas.

 

            Con el presente proyecto de ley en vigencia, el país estará recibiendo los beneficios de un talento creativo motivado, capacitado, productivo, y en permanente superación.  Por ello, el Instituto del Inventor, debe desarrollarse y consolidarse.

 

            Los países que han logrado su desarrollo y los que van en camino de lograrlo, el talento inventivo constituye uno de sus soportes fundamentales.  Costa Rica está urgida de aprovechar su talento inventivo como el principal recurso nacional para acelerar su avance hacia un desarrollo integral estable.  El Instituto del Inventor viene a llenar la sentida necesidad de tomar el talento inventivo, capacitarlo, estimularlo y ayudarlo a producir al incorporarlo a las fuentes productivas de progreso del país.

 

            Por lo anteriormente expuesto, la suscrita diputada recogiendo una iniciativa del ciudadano Carlos Alberto Jiménez Solano, preocupado por que se institucionalice un espacio para que los inventores (as) puedan aportar para el desarrollo del país, presenta a la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO DEL INVENTOR (IDI)

 

 

ARTÍCULO 1.-   Créase el Instituto del Inventor, en adelante el IDI, como una institución privada, atípica, de enseñanza politécnica específica individualizada, sin fines de lucro, de utilidad pública, con personería jurídica, patrimonio propio, y duración perpetua.  Sin discriminación de ingreso por edad, sexo, étnico, formación científica, técnica, teórica, cultural, académica, práctica, autodidacta, ni de ningún otro tipo.

 

ARTÍCULO 2.-   El IDI tendrá su sede central en San José.  Podrá tener sedes en cualquier lugar del país donde la satisfacción de necesidades lo requiera; y fuera del país.

 

ARTÍCULO 3.-   El IDI podrá formalizar convenios, contratos, acuerdos de cooperación, alianzas y en fin todo tipo de vínculos, con personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, nacionales, internacionales y extranjeras.

 

ARTÍCULO 4.-   La función del IDI es ayudar al inventor, a que el país consuma y exporte su talento inventivo.

 

ARTÍCULO 5.-   El IDI tiene los siguientes fines:

 

a)         Satisfacer necesidades de capacitación del inventor.

b)         Promover la unión productiva y social de los inventores.

c)         Facilitar procesos para que los sectores productivos del país se nutran del fruto del estudio, trabajo, esfuerzo, sacrificio y perseverancia del inventor, creador natural de riqueza inventiva.

d)         Crear conocimiento, por su vital importancia protagónica en el universo de la inventiva.

 

ARTÍCULO 6.-   El Estado dará todo tipo de facilidades y de estímulos al IDI para que este inagotable recurso natural lo materialice en beneficio para todos los campos y áreas del saber y del quehacer nacional.

 

ARTÍCULO 7.-   El IDI tendrá especial interés en el conocimiento sobre la propiedad intelectual, para ello, tendrá la cooperación de las instituciones especializadas del Estado; pues es fundamental que el inventor activo o productivo, y en general, todo talento inventivo de cualquier área del proceso inventivo, conozca los fundamentos conceptuales y prácticos que norman la propiedad intelectual.

 

ARTÍCULO 8.-   El IDI mantendrá vínculos de colaboración y de cooperación con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), para mejor proveer sobre el universo de propiedad intelectual en su misión y compromiso para con el talento inventivo costarricense.

 

ARTÍCULO 9.-   El IDI será siempre parte interesada y beligerante en los foros y actividades sobre propiedad intelectual que se realicen en Costa Rica por instituciones públicas o privadas, nacionales, internacionales o extranjeras.

 

ARTÍCULO 10.- El IDI, podrá realizar estudios de análisis de fondo de solicitudes en trámite para patentar.

 

ARTÍCULO 11.- El IDI utilizará en su marco pedagógico para el talento inventivo, el sistema de enseñanza denominado Pedagogía Atípica IDI, que es un proceso que une y armoniza ciencia, técnica, práctica, didáctica, lógica, cultura y filosofía, mediante dinámicas pedagógicas específicas versátiles y adaptables que interactúan y evolucionan en permanente retroalimentación.

 

ARTÍCULO 12.- El IDI elaborará y desarrollará técnicas y acciones especiales educativas y de motivación, adaptables a diferentes campos de la población escolar, preparándola así para cuando le corresponda asumir su responsabilidad inventiva ante las necesidades futuras del país, para ello, contará con el apoyo y ayuda necesarias de las instituciones del Estado y privadas involucradas por la naturaleza, concordancia y compromiso de sus funciones.

 

ARTÍCULO 13.- El IDI dará especial atención e importancia de construir, adaptar y enriquecer permanentemente el conocimiento que exige el talento inventivo en permanente evolución.

 

ARTÍCULO 14.- El IDI motivará, ayudará y orientará a las y los inventores para que todo proyecto inventivo responda a:

 

a)         Evitar una necesidad.

b)         Solucionar una necesidad.

c)         Provocar una necesidad.

 

En armonía con cada campo específico de la técnica.

 

ARTÍCULO 15.- Objetivos.  El IDI creará mecanismos y desarrollará acciones necesarias para lograr que el talento inventivo en estados de abandono, bloqueo, ocioso, reprimido, despreciado, explotado, sea rescatado de cualquiera de esos estados hasta convertir ese talento inventivo en una persona productiva, integrada y realizada.

 

ARTÍCULO 16.- El IDI ayudará a registrar una patente cuando sus contenidos y las características del proyecto inventivo patentable sean rentables y estratégicamente necesarios para llenar una necesidad que, en algún campo de la técnica, la haga avanzar.

 

ARTÍCULO 17.- El IDI colaborará con sus recursos y hará las gestiones necesarias para que el Ministerio de Educación Pública (MEP), en todos los centros educativos (públicos y privados) del país, desde la educación preescolar hasta la universitaria, incorpore como obligatoria la materia denominada: Inventiva y creatividad.  El IDI ayudará al MEP en la capacitación del personal requerido y a su vez el MEP queda debidamente facultado para dirigir este proceso y participar en su financiamiento presupuestario.

 

ARTÍCULO 18.- El IDI será lugar y centro de confluencia de estudiantes y egresados de todos los niveles y especialidades de centros de enseñanza de todo tipo, públicos y privados, cuyas aptitudes y potencialidades inventivas no les están siendo o no les fueron reconocidas, estimuladas o satisfechas; acogiendo el IDI sus proyectos inventivos que contengan la solución de alguna necesidad en algún campo de la técnica específica presente y con ello hacerla avanzar. 

 

ARTÍCULO 19.- El IDI tendrá talleres laboratorio debidamente equipados con lo más moderno en todos los campos y áreas técnico-científicas específicas más representativas por necesidad de atención del país, para dar los servicios de apoyo y ayuda que requieran los proyectos inventivos, que sean respuesta concreta a alguna necesidad que esté bloqueando el progreso en algún campo específico de la técnica, impidiendo que avancen las fuerzas dinámicas del progreso, como la industria, el comercio, los servicios, la investigación, etc.  La inventiva del IDI dará su aporte permanente para facilitarles avanzar y progresar. Igualmente tendrá instalaciones con laboratorios y talleres modernos para atender las necesidades inventivas  en los campos de las artes y de la cultura de base inventivas.

 

ARTÍCULO 20.- El IDI ayudará con sus unidades móviles debidamente equipadas a la solución de necesidades en comunidades, capacitando y motivando a personas y grupos de fortaleza inventiva explotable, a que desarrollen proyectos inventivos que faciliten, impulsen, o den solución a esas necesidades, por innovación de la técnica presente, y/o creando y desarrollando empresas rurales de base inventiva.

 

ARTÍCULO 21.- El IDI ayudará a convertir el talento inventivo en fuente de trabajo, estimulando e impulsando la creación de pequeñas y medianas empresas de base inventiva, que den soluciones a necesidades que deban ser satisfechas en cada campo específico, que la técnica presente requiera para avanzar.

 

ARTÍCULO 22.- El IDI dará ayuda, asesoría y seguimiento a pequeñas y medianas empresas que tengan patentes de invención vigentes, de dominio público, o proyectos inventivos patentables potencialmente productivos, que el país necesite que sean incorporados a la dinámica de la técnica presente, la haga avanzar, y aportar así nuevos beneficios a sectores productivos.  También el IDI, ayudará a la empresa grande cuando sus proyectos y programas inventivos requieran del Instituto.

 

ARTÍCULO 23.- El IDI dará ayuda, asesoría y seguimiento a personas físicas con patentes de invento vigentes y de dominio público, y facilitar la incorporación del invento a las fuentes productivas, si la técnica que mejora el invento está necesitándola el país.

 

ARTÍCULO 24.- El talento inventivo de personas discapacitadas, pensionadas y de tercera edad, con ideas o proyectos inventivos que contengan respuesta efectiva de una necesidad de progreso para el país, en algún campo específico de la técnica presente, el IDI acogerá para su debido proceso, estas iniciativas inventivas.

 

ARTÍCULO 25.- El IDI será parte beligerante en las actividades que se realicen en instituciones de enseñanza, públicas y privadas, para divulgar nuevos conocimientos, avances y experiencias en los diferentes campos del saber técnico-científico nacional, acogiendo los proyectos resultantes, dándoles el seguimiento, procesándolos, materializándolos y convirtiéndolos en producto-respuesta, si contienen los elementos necesarios indispensables, como proyectos inventivos o innovadores que sean solución efectiva de una necesidad en algún campo específico de la técnica presente, que está impidiendo o bloqueando su avance, en perjuicio del progreso del país.  Este esfuerzo el IDI lo hará de oficio.

 

ARTÍCULO 26.- Fuentes de financiamiento del IDI:

 

a)         Convenios con instituciones y centros técnicos y científicos nacionales, internacionales y extranjeros públicos o privados.

b)         Aportes de la empresa privada nacional y extranjera.

c)         Ayudas y servicios a la empresa privada nacional y extranjera.

d)         Aportes del talento inventivo nacional y extranjero.

e)         Regalías por servicios al talento inventivo nacional y extranjero.

f)          Inventos cedidos al IDI, o compartidos total o parcialmente con él.

g)         Regalías y ventas de invenciones o inventos propios del IDI.

h)         Donaciones, regalías, legados, cesiones, y todo tipo de transferencias.

i)          Aportes generados por la legislación nacional.

j)          Servicios por estudios de análisis de fondo de solicitudes en trámite para patentar.

k)         Recursos aportados por entidades públicas.  Para ello se autoriza a las instituciones del Estado para que brinden todas las facilidades en concordancia con su misión institucional, para que el IDI se desarrolle y consolide.

l)          Se autoriza a los bancos comerciales del Estado para que puedan hacer donaciones de servicios y bienes muebles e inmuebles al IDI.

m)        Aportes específicos de las instituciones del Estado.  Para ello, se autoriza a las instituciones del Estado para que puedan hacer donaciones de servicios y bienes muebles e inmuebles a favor del IDI.

n)         Las donaciones que el IDI reciba de personas físicas y de personas jurídicas nacionales y extranjeras serán deducibles de la renta gravable, para calcular el impuesto sobre la renta en Costa Rica.

 

            El ingreso de bienes al país por parte del IDI, no estará exento de tributos, ni la adquisición de bienes nacionales independientemente de su procedencia.

 

ARTÍCULO 27.- Administración.  El IDI tendrá facultad para establecer la organización interna que requiera para cumplir sus fines; además podrá dictar las políticas, reglamentos y los lineamientos que sean necesarios para su desarrollo institucional.

 

ARTÍCULO 28.- Rendición de cuentas.  El IDI deberá mediante un informe, rendir cuentas de sus programas, miembros que lo componen, el desarrollo de sus funciones, su financiamiento y bienes recibidos al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes con copia a la Dirección General de Tributación.  El informe deberá ser anual.

 

            Rige a partir de su publicación.

 

 

 

Epsy Campbell Barr

DIPUTADA

 

 

 

 

 

 

 

9 de noviembre de 2004, gdph.

 

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

                        Permanente de Asuntos Sociales.