PROYECTO
DE LEY
LEY
DE CREACIÓN DEL INSTITUTO DEL INVENTOR (IDI)
Expediente
No. 15.754
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
En la actualidad, los países
subdesarrollados están obligados a hacer el mejor uso de todos sus recursos
posibles disponibles básicos para su desarrollo. Costa Rica tiene en el talento creativo
nacional una fuente inagotable de riqueza explotable subestimada, necesitada de
capacitación para ser incorporada en las diferentes áreas dinámicas que
soportan el peso, el reto y el esfuerzo de producir riqueza y progreso. El Instituto del Inventor está urgido de su
ley operativa para cumplir con todos los servicios que requiere el talento
creativo en sus etapas formativas y productivas.
Con el presente proyecto de ley en
vigencia, el país estará recibiendo los beneficios de un talento creativo
motivado, capacitado, productivo, y en permanente superación. Por ello, el Instituto del Inventor, debe desarrollarse
y consolidarse.
Los países que han logrado su
desarrollo y los que van en camino de lograrlo, el talento inventivo constituye
uno de sus soportes fundamentales. Costa
Rica está urgida de aprovechar su talento inventivo como el principal recurso
nacional para acelerar su avance hacia un desarrollo integral estable. El Instituto del Inventor viene a llenar la
sentida necesidad de tomar el talento inventivo, capacitarlo, estimularlo y
ayudarlo a producir al incorporarlo a las fuentes productivas de progreso del
país.
Por lo anteriormente expuesto, la
suscrita diputada recogiendo una iniciativa del ciudadano Carlos Alberto
Jiménez Solano, preocupado por que se institucionalice un espacio para que los
inventores (as) puedan aportar para el desarrollo del país, presenta a
DECRETA:
LEY
DE CREACIÓN DEL INSTITUTO DEL INVENTOR (IDI)
ARTÍCULO
1.- Créase el Instituto del Inventor, en
adelante el IDI, como una institución privada, atípica, de enseñanza
politécnica específica individualizada, sin fines de lucro, de utilidad
pública, con personería jurídica, patrimonio propio, y duración perpetua. Sin discriminación de ingreso por edad, sexo,
étnico, formación científica, técnica, teórica, cultural, académica, práctica,
autodidacta, ni de ningún otro tipo.
ARTÍCULO
2.- El IDI tendrá su sede central en San
José. Podrá tener sedes en cualquier
lugar del país donde la satisfacción de necesidades lo requiera; y fuera del
país.
ARTÍCULO
3.- El IDI podrá formalizar convenios,
contratos, acuerdos de cooperación, alianzas y en fin todo tipo de vínculos,
con personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, nacionales,
internacionales y extranjeras.
ARTÍCULO
4.- La función del IDI es ayudar al
inventor, a que el país consuma y exporte su talento inventivo.
ARTÍCULO
5.- El IDI tiene los siguientes fines:
a) Satisfacer necesidades de capacitación
del inventor.
b) Promover la unión productiva y social
de los inventores.
c) Facilitar procesos para que los
sectores productivos del país se nutran del fruto del estudio, trabajo,
esfuerzo, sacrificio y perseverancia del inventor, creador natural de riqueza
inventiva.
d) Crear conocimiento, por su vital
importancia protagónica en el universo de la inventiva.
ARTÍCULO
6.- El Estado dará todo tipo de
facilidades y de estímulos al IDI para que este inagotable recurso natural lo
materialice en beneficio para todos los campos y áreas del saber y del quehacer
nacional.
ARTÍCULO
7.- El IDI tendrá especial interés en el
conocimiento sobre la propiedad intelectual, para ello, tendrá la cooperación
de las instituciones especializadas del Estado; pues es fundamental que el
inventor activo o productivo, y en general, todo talento inventivo de cualquier
área del proceso inventivo, conozca los fundamentos conceptuales y prácticos
que norman la propiedad intelectual.
ARTÍCULO
8.- El IDI mantendrá vínculos de
colaboración y de cooperación con
ARTÍCULO
9.- El IDI será siempre parte interesada
y beligerante en los foros y actividades sobre propiedad intelectual que se
realicen en Costa Rica por instituciones públicas o privadas, nacionales,
internacionales o extranjeras.
ARTÍCULO
10.- El IDI, podrá realizar estudios de
análisis de fondo de solicitudes en trámite para patentar.
ARTÍCULO
11.- El IDI utilizará en su marco
pedagógico para el talento inventivo, el sistema de enseñanza denominado
Pedagogía Atípica IDI, que es un proceso que une y armoniza ciencia, técnica,
práctica, didáctica, lógica, cultura y filosofía, mediante dinámicas
pedagógicas específicas versátiles y adaptables que interactúan y evolucionan
en permanente retroalimentación.
ARTÍCULO
12.- El IDI elaborará y desarrollará
técnicas y acciones especiales educativas y de motivación, adaptables a
diferentes campos de la población escolar, preparándola así para cuando le
corresponda asumir su responsabilidad inventiva ante las necesidades futuras
del país, para ello, contará con el apoyo y ayuda necesarias de las
instituciones del Estado y privadas involucradas por la naturaleza,
concordancia y compromiso de sus funciones.
ARTÍCULO
13.- El IDI dará especial atención e
importancia de construir, adaptar y enriquecer permanentemente el conocimiento
que exige el talento inventivo en permanente evolución.
ARTÍCULO
14.- El IDI motivará, ayudará y orientará
a las y los inventores para que todo proyecto inventivo responda a:
a) Evitar una necesidad.
b) Solucionar una necesidad.
c) Provocar una necesidad.
En
armonía con cada campo específico de la técnica.
ARTÍCULO
15.- Objetivos. El IDI creará mecanismos y desarrollará
acciones necesarias para lograr que el talento inventivo en estados de
abandono, bloqueo, ocioso, reprimido, despreciado, explotado, sea rescatado de
cualquiera de esos estados hasta convertir ese talento inventivo en una persona
productiva, integrada y realizada.
ARTÍCULO
16.- El IDI ayudará a registrar una
patente cuando sus contenidos y las características del proyecto inventivo
patentable sean rentables y estratégicamente necesarios para llenar una
necesidad que, en algún campo de la técnica, la haga avanzar.
ARTÍCULO
17.- El IDI colaborará con sus recursos y
hará las gestiones necesarias para que el Ministerio de Educación Pública
(MEP), en todos los centros educativos (públicos y privados) del país, desde la
educación preescolar hasta la universitaria, incorpore como obligatoria la
materia denominada: Inventiva y creatividad.
El IDI ayudará al MEP en la capacitación del personal requerido y a su
vez el MEP queda debidamente facultado para dirigir este proceso y participar
en su financiamiento presupuestario.
ARTÍCULO
18.- El IDI será lugar y centro de
confluencia de estudiantes y egresados de todos los niveles y especialidades de
centros de enseñanza de todo tipo, públicos y privados, cuyas aptitudes y
potencialidades inventivas no les están siendo o no les fueron reconocidas,
estimuladas o satisfechas; acogiendo el IDI sus proyectos inventivos que
contengan la solución de alguna necesidad en algún campo de la técnica
específica presente y con ello hacerla avanzar.
ARTÍCULO
19.- El IDI tendrá talleres laboratorio
debidamente equipados con lo más moderno en todos los campos y áreas
técnico-científicas específicas más representativas por necesidad de atención
del país, para dar los servicios de apoyo y ayuda que requieran los proyectos
inventivos, que sean respuesta concreta a alguna necesidad que esté bloqueando
el progreso en algún campo específico de la técnica, impidiendo que avancen las
fuerzas dinámicas del progreso, como la industria, el comercio, los servicios,
la investigación, etc. La inventiva del
IDI dará su aporte permanente para facilitarles avanzar y progresar. Igualmente
tendrá instalaciones con laboratorios y talleres modernos para atender las
necesidades inventivas en los campos de
las artes y de la cultura de base inventivas.
ARTÍCULO
20.- El IDI ayudará con sus unidades
móviles debidamente equipadas a la solución de necesidades en comunidades,
capacitando y motivando a personas y grupos de fortaleza inventiva explotable,
a que desarrollen proyectos inventivos que faciliten, impulsen, o den solución
a esas necesidades, por innovación de la técnica presente, y/o creando y
desarrollando empresas rurales de base inventiva.
ARTÍCULO
21.- El IDI ayudará a convertir el talento
inventivo en fuente de trabajo, estimulando e impulsando la creación de
pequeñas y medianas empresas de base inventiva, que den soluciones a
necesidades que deban ser satisfechas en cada campo específico, que la técnica
presente requiera para avanzar.
ARTÍCULO
22.- El IDI dará ayuda, asesoría y
seguimiento a pequeñas y medianas empresas que tengan patentes de invención
vigentes, de dominio público, o proyectos inventivos patentables potencialmente
productivos, que el país necesite que sean incorporados a la dinámica de la
técnica presente, la haga avanzar, y aportar así nuevos beneficios a sectores
productivos. También el IDI, ayudará a la
empresa grande cuando sus proyectos y programas inventivos requieran del
Instituto.
ARTÍCULO
23.- El IDI dará ayuda, asesoría y
seguimiento a personas físicas con patentes de invento vigentes y de dominio
público, y facilitar la incorporación del invento a las fuentes productivas, si
la técnica que mejora el invento está necesitándola el país.
ARTÍCULO
24.- El talento inventivo de personas
discapacitadas, pensionadas y de tercera edad, con ideas o proyectos inventivos
que contengan respuesta efectiva de una necesidad de progreso para el país, en
algún campo específico de la técnica presente, el IDI acogerá para su debido
proceso, estas iniciativas inventivas.
ARTÍCULO
25.- El IDI será parte beligerante en las
actividades que se realicen en instituciones de enseñanza, públicas y privadas,
para divulgar nuevos conocimientos, avances y experiencias en los diferentes
campos del saber técnico-científico nacional, acogiendo los proyectos
resultantes, dándoles el seguimiento, procesándolos, materializándolos y
convirtiéndolos en producto-respuesta, si contienen los elementos necesarios
indispensables, como proyectos inventivos o innovadores que sean solución
efectiva de una necesidad en algún campo específico de la técnica presente, que
está impidiendo o bloqueando su avance, en perjuicio del progreso del
país. Este esfuerzo el IDI lo hará de
oficio.
ARTÍCULO
26.- Fuentes de financiamiento del IDI:
a) Convenios con instituciones y centros
técnicos y científicos nacionales, internacionales y extranjeros públicos o
privados.
b) Aportes de la empresa privada nacional
y extranjera.
c) Ayudas y servicios a la empresa privada
nacional y extranjera.
d) Aportes del talento inventivo nacional
y extranjero.
e) Regalías por servicios al talento
inventivo nacional y extranjero.
f) Inventos cedidos al IDI, o compartidos
total o parcialmente con él.
g) Regalías y ventas de invenciones o
inventos propios del IDI.
h) Donaciones, regalías, legados,
cesiones, y todo tipo de transferencias.
i) Aportes generados por la legislación
nacional.
j) Servicios por estudios de análisis de
fondo de solicitudes en trámite para patentar.
k) Recursos aportados por entidades
públicas. Para ello se autoriza a las
instituciones del Estado para que brinden todas las facilidades en concordancia
con su misión institucional, para que el IDI se desarrolle y consolide.
l) Se autoriza a los bancos comerciales
del Estado para que puedan hacer donaciones de servicios y bienes muebles e
inmuebles al IDI.
m) Aportes específicos de las instituciones
del Estado. Para ello, se autoriza a las
instituciones del Estado para que puedan hacer donaciones de servicios y bienes
muebles e inmuebles a favor del IDI.
n) Las donaciones que el IDI reciba de
personas físicas y de personas jurídicas nacionales y extranjeras serán
deducibles de la renta gravable, para calcular el impuesto sobre la renta en
Costa Rica.
El ingreso de bienes al país por
parte del IDI, no estará exento de tributos, ni la adquisición de bienes
nacionales independientemente de su procedencia.
ARTÍCULO
27.- Administración. El IDI tendrá facultad para establecer la
organización interna que requiera para cumplir sus fines; además podrá dictar
las políticas, reglamentos y los lineamientos que sean necesarios para su desarrollo
institucional.
ARTÍCULO
28.- Rendición de cuentas. El IDI deberá mediante un informe, rendir
cuentas de sus programas, miembros que lo componen, el desarrollo de sus
funciones, su financiamiento y bienes recibidos al Ministerio de Cultura, Juventud
y Deportes con copia a
Rige a partir de su publicación.
Epsy
Campbell Barr
DIPUTADA
9
de noviembre de 2004, gdph.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
Permanente de Asuntos
Sociales.