CREACIÓN DEL MUSEO DE GUANACASTE

Expediente No.15.723

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

            La provincia de Guanacaste, vasta extensión territorial, alberga una identidad propia que sus hombres y mujeres han preservado a través de su historia.  Buena parte del aporte de Guanacaste al país ha sido y es a través de sus tradiciones, de su cultura, de su arraigo al terruño.

 

            De ahí el interés de rescatar, por medio de una propuesta museológica y museográfica, todo el bagaje cultural, arqueológico y patrimonial que guarda la provincia, no solo para beneficio de los y las guanacastecas, sino también de Costa Rica y del mundo, sobre todo en momentos en que el turismo, principal generador de divisas al país, y específicamente el denominado turismo cultural, presenta índices importantes de crecimiento, lo que explica que gran cantidad de turistas visiten Guanacaste, para conocer su historia, su cultura y sus tradiciones.

 

            Siendo Guanacaste una provincia de una altísima riqueza arqueológica, antropológica, artística y cultural, no se admite que no cuente por ley con su propio museo que resalte la época precolombina de la Gran Nicoya, y las muestras y piezas recientes del desbordante arte guanacasteco.

 

            También se reconoce que un museo atractivo y bien constituido viene a contribuir al fortalecimiento del desarrollo turístico, ya que esos centros dentro de la concepción moderna se convierten en sitios culturales, espacios de expresión de manifestaciones de las culturas regionales que atraen el interés de visitantes en busca de nuestras raíces.

 

            La aprobación de esta Ley vendría a reforzar la importante labor que el Gobierno de Costa Rica, por medio de las diferentes administraciones, ha impulsando para dotar a la provincia  de  su  centro  museográfico,  el  cual  tiene  su  origen  en  el  Decreto  Ejecutivo N.º 23164-C-SP-GOB de 8 de abril de 1994.

 

            Aunado a lo anterior, el Museo de Guanacaste se constituirá en un incentivo para el estudio, protección, exhibición y difusión del patrimonio cultural guanacasteco.

 

            Estudios efectuados por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural establecen que “... la actual Provincia de Guanacaste ocupa el espacio geográfico de la parte sur de la Gran Nicoya, la cual es un área geográfica de condiciones particulares donde se localiza una riqueza cultural en lo histórico, etnográfico, arqueológico, natural y arquitectónico, que abarca toda la Península de ese nombre y el área sur de Nicaragua hasta la ciudad de Rivas y se considera un complejo etnogeográfico y cultural extraordinario que trasciende fronteras políticas y que forma parte de un proyecto multinacional del cual el Museo de Guanacaste sería su “ancla sur”, mientras, el Museo de Ciencias Naturales de Rivas, sería su “ancla norte”.”[1]

 

            Por lo anterior, con el presente proyecto de ley se persigue la consolidación de un museo orientado a la educación, a la promoción de la cultura, a la identidad de la sociedad guanacasteca, que se convierta en un sitio de interés turístico y de turismo científico y cultural, a la vez que albergue en sus salas, obras, piezas, documentos y otros elementos patrimoniales de gran valor para el guanacasteco y para el costarricense.

 

            Para un pueblo instruido la inversión en cultura nunca será un gasto, materializar un museo y proteger las colecciones y ponerlas a disposición del público es fundamental para su desarrollo ya que es parte de la riqueza patrimonial y espiritual de una sociedad, siendo que, el Estado tiene responsabilidad de primacía porque es el legado a las futuras generaciones, aportando también su cuota la empresa privada, la que, siempre ha colaborado en este tipo de causas.

 

            Consideramos que esta es una buena oportunidad para que tanto el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, como las y los diputados de la Asamblea Legislativa, hagamos un aporte importante a la promoción y divulgación del patrimonio arqueológico y cultural, fortaleciendo la identidad guanacasteca por la vía de la recuperación, conservación y exhibición de los testimonios (colecciones).

 

            Por los anteriores motivos, sometemos a conocimiento de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

LEY DE CREACIÓN DEL MUSEO DE GUANACASTE

 

 

ARTÍCULO 1.-   Creación y Naturaleza Jurídica

 

            Créase el Museo de Guanacaste como órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, con personalidad jurídica instrumental para la dirección, administración, manejo de presupuesto, formalización de contratos y convenios, que amerite el funcionamiento del Museo.


ARTÍCULO 2.-  Sede

 

            El Museo Regional tendrá su sede en la ciudad de Liberia-Guanacaste, en el inmueble propiedad del Estado Finca N.º 3734 del Partido de Guanacaste.

 

ARTÍCULO 3.-  Objetivo

 

            El Museo tendrá los siguientes objetivos:

 

a)         Ofrecer una reseña del desarrollo de los recursos naturales, económicos y humanos de la región, así como de su riqueza cultural, de carácter histórico y etnológico.

b)         Promover y realizar una labor de recuperación, preservación y conservación de las obras, manifestaciones, bienes y valores patrimoniales de la Región Sur de la Gran Nicoya.

c)         Dar a conocer las manifestaciones culturales guanacastecas, por medio de su difusión y divulgación.

d)         Estimular las manifestaciones culturales y artísticas de la región con el propósito de fomentar el respeto, la preservación y la comunicación de dichas expresiones que conforman la identidad regional guanacasteca.

e)         Promover y facilitar la investigación y preservación de sitios arqueológicos.

f)          Investigar, conservar, exponer y comunicar la riqueza arqueológica de la Región Sur de la Gran Nicoya.

g)         Mostrar exhibiciones permanentes, temporales e itinerantes, respaldadas por investigaciones, con el fin de rescatar los valores y bienes patrimoniales de la Región Sur de la Gran Nicoya.

h)         Constituir un lugar de expresión cultural y artística para la comunidad.

 

ARTÍCULO 4.-   La Administración

 

            El Museo de Guanacaste será administrado por una junta administrativa, compuesta por siete miembros:

 

a)         Un representante de la Dirección Regional del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, quien la presidirá.

b)         Un representante de la Asociación para la Cultura de Liberia.

c)         Un representante de la sede de Guanacaste de la Universidad de Costa Rica.

d)         Un representante de la Municipalidad de Liberia.

e)         Un representante de la Federación de Municipalidades de Guanacaste.

f)          Un representante de la Asociación de Amigos del Museo de Guanacaste.

g)         Un representante de las direcciones regionales de Guanacasteca del Ministerio de Educación Pública.

 

            Los representantes contemplados en los incisos b), c), d), e), f) y g) serán escogidos por las respectivas agrupaciones, y comunicado al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, para el respectivo nombramiento.

 

            Todos los miembros deberán ser personas con experiencia y reconocida trayectoria en los campos del arte, la arquitectura, la arqueología, la antropología o la historia.  Serán nombrados por periodos de dos años y podrán ser reelegidos.  No percibirán remuneración ni dietas por sus funciones en la junta.

 

ARTÍCULO 5.-  Impedimentos

 

            No podrán ser miembros de la junta administrativa:

 

a)         Quienes estén ligados entre sí por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive.

b)         Quienes hayan sido declarados en estado de insolvencia o concurso civil.

c)         Quienes, en los últimos diez años, hayan sido condenados mediante sentencia firme por cometer un delito doloso.

 

ARTÍCULO 6.-  Incompatibilidad de cargos

 

            El cargo de miembro de la junta administrativa será incompatible con el de empleado del Museo.

 

ARTÍCULO 7.-  Causales de remoción

 

            Los miembros de la junta administrativa podrán ser removidos de sus cargos únicamente por alguna de las siguientes circunstancias:

 

a)         Cuando falten a cuatro sesiones consecutivas o diez alternas, por causas injustificadas a juicio de la junta.

b)         Por conflicto de intereses entre las funciones del cargo y otras actividades que desarrollen.  Esta causal de remoción procederá cuando existan pruebas fehacientes de los hechos.

c)         Cuando incurran en responsabilidad por actos u operaciones ilegales.

 

            De dictarse auto de prisión preventiva y enjuiciamiento contra un miembro de la junta, este quedará suspendido en sus funciones hasta que el proceso judicial concluya y, en caso de que se dicte sentencia firme, será sustituido.

 


ARTÍCULO 8.-   Funciones de la junta administrativa

 

            La junta administrativa del Museo de Guanacaste tendrá las siguientes funciones:

 

a)         Aprobar la programación de sus actividades.

b)         Presentar al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, un informe anual de las actividades del Museo.

c)         Recomendar al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, la celebración de convenios que contribuyan a los fines de esta Ley.

d)         Aprobar las adquisiciones de obras artísticas que se financien con fondos públicos o privados, para la colección permanente del Museo.

e)         Velar por la buena administración y el funcionamiento del Museo.

f)          Proponer el anteproyecto de presupuesto del Museo al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

g)         Contratar consultores y técnicos en materia de evaluación, protección y conservación de piezas y todo tipo de bien de valor histórico.

h)         Impulsar campañas contra el delito arqueológico, el huaquerismo y la venta ilícita de piezas.

i)          Promocionar el Museo en centros educativos, hoteles, restaurantes, agencias de viaje, instituciones públicas y organizaciones privadas de toda la provincia y en general del país.

j)          Suscribir convenios con asociaciones de desarrollo integral de los cantones guanacastecos, con juntas que administren ecomuseos, con universidades y organismos nacionales y extranjeros, con la empresa privada y con cualquier fundación que trabaje o tenga interés en el rescate, la protección y la promoción del patrimonio histórico cultural.

k)         Nombrar al personal administrativo, incluido el Director del Museo, de acuerdo con el principio de idoneidad señalado en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política,  así  como  al  auditor  interno,  de  conformidad con lo ordenado por la Ley N.º 8292 Ley de Control Interno.

 

ARTÍCULO 9.-  Sesiones

 

            La junta administrativa sesionará ordinariamente dos veces al mes y, extraordinariamente, cuando lo soliciten por escrito tres de sus miembros o cuando convoque el Presidente con veinticuatro horas de antelación como mínimo.

 

            El quórum para sesionar se conformará con cuatro de los miembros.

 

            De su seno elegirá el presidente y un secretario, quienes ejercerán ese cargo por un periodo de un año, con posibilidad de reelegirse en sus cargos.  Las decisiones se tomarán por mayoría simple y en caso de empate el presidente contará con doble voto.

 


ARTÍCULO 10.- Funciones del presidente

 

            El presidente de la junta administrativa desempeñará las siguientes funciones:

 

a)         Representar a la junta administrativa judicial y extrajudicialmente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

b)         Presidir las sesiones de la junta.

c)         Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias.

d)         Firmar las actas aprobadas.

e)         Designar a los miembros de las comisiones de trabajo, cuya creación apruebe la junta.

f)          Firmar, junto con el Director Ejecutivo, los cheques de las cuentas aprobadas por la junta y la planilla del personal administrativo.

g)         Las demás funciones que le asigne el reglamento de esta Ley.

 

ARTÍCULO 11.- Funciones del secretario

 

            La junta administrativa nombrará de su seno un secretario cuyas funciones serán:

 

a)         Ejercer las funciones del presidente, en sus ausencias temporales.

b)         Llevar las actas de las sesiones en el respectivo libro.

c)         Las demás que le asigne el reglamento de esta Ley.

 

ARTÍCULO 12.- La administración

 

            El Museo contará con un director, quien será nombrado y removido libremente por la junta administrativa.  Este puesto está excluido del Régimen del Servicio Civil y para ocuparlo se deberán reunir los siguientes requisitos:

 

a)         Poseer título universitario en cualquier disciplina de las Ciencias Sociales.

b)         Tener como mínimo tres años de experiencia en el ejercicio profesional.

 

            El nombramiento del Director será por un período de cuatro años y podrá ser reelegido.

 

ARTÍCULO 13.- De las funciones del director

 

            El director deberá:

 

a)         Ejecutar los acuerdos de la junta administrativa.

b)         Hacer el inventario de las colecciones y materializar los registros.

c)         Dar seguimiento y control a los convenios suscritos por la junta administrativa y recomendar su continuación o revocación.


d)         Recomendar el nombramiento a la junta administrativa del personal del museo.

e)         Elaborar el presupuesto que conocerá la junta administrativa.

 

ARTÍCULO 14.- El financiamiento

 

            El Museo de Guanacaste será financiado mediante la recaudación y administración de los recursos provenientes de lo siguiente:

 

a)         Las partidas, transferencias y subvenciones que se incluyan anualmente en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, con los recursos necesarios para el mantenimiento, la conservación y el funcionamiento del Museo.

b)         Las donaciones, transferencias y subvenciones en efectivo o en servicios, recibidas de los entes, las empresas y los órganos públicos, los cuales quedan autorizados para este efecto.

c)         Las donaciones en efectivo, obras o servicios provenientes de personas físicas, entidades y organismos  privados, nacionales o internacionales.

d)         El cobro por los servicios y actividades que realice dentro y fuera del país.

 

ARTÍCULO 15.- El presupuesto

 

            La junta administrativa deberá aprobar, en primera instancia, el presupuesto de gastos elaborado por el director, quien lo someterá al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, el cual lo deberá enviar, a su vez, a la Contraloría General de la República para su aprobación. Esta junta quedará autorizada para ejercer controles de cualquier naturaleza que, a su juicio, convengan al interés del Museo de Guanacaste.

 

ARTÍCULO 16.- La fiscalización

 

            El Museo de Guanacaste quedará sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República.

 

ARTÍCULO 17.- Autorización

 

            Autorízase a las municipalidades de la provincia de Guanacaste, así como a la Federación de Municipalidades de Guanacaste, y a las instituciones estatales, autónomas y semiautónomas, para que otorguen subvenciones y realicen donaciones al Museo de Guanacaste.  Las donaciones recibidas por el Museo realizadas por los organismos señalados, estarán exentas de toda clase de tributos nacionales. Las inscripciones en los registros públicos no pagarán derechos ni timbres.

 

ARTÍCULO 18.- Apoyo

 

            El Programa de Museos Regionales del Museo Nacional y la Dirección General de Museos del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes apoyarán al Museo de Guanacaste, con asesoría técnica museológica y museográfica, capacitación, inventario, divulgación y cualesquiera otro tipo de ayuda, de acuerdo con sus posibilidades.

 

ARTÍCULO 19.- Transferencia de inmueble

 

            Una vez que el Ministerio de Seguridad Pública, Gobernación y Policía, traslade sus oficinas del edificio denominado Comandancia de Liberia, situado en la finca propiedad del Estado N.º 3734 Partido de Guanacaste, se transferirá el inmueble como propiedad al Museo de Guanacaste.

 

            Autorízase a la Notaría del Estado para que confeccione y tramite la escritura correspondiente.

 

ARTÍCULO 20.- Adquisición de bienes

 

            Los bienes muebles e inmuebles que adquiera el Museo pertenecerán al Estado y se inscribirán a nombre del Museo de Guanacaste, Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, si fueren inscribibles.

 

ARTÍCULO 21.- Personal

 

            La junta administrativa, conociendo la recomendación del director, nombrará el personal que requiere el Museo para su funcionamiento, el cual podrá ser destituido por justa causa y decisión emanada por la junta administrativa, previa formación de expediente, brindándosele suficiente oportunidad de audiencia y defensa, de conformidad con el Estatuto de Servicio Civil.

 

TRANSITORIO I.-         A efecto de garantizar el funcionamiento del Museo que esta Ley crea, el Poder Ejecutivo por medio del programa presupuestario del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, incluirá la suma de veinte millones de colones (¢20.000.000,00) en el siguiente presupuesto ordinario o extraordinario de la República a la puesta en vigor de la presente Ley, suma que podrá incrementarse anualmente en un cinco por ciento (5%) y hasta por cuatro años consecutivos.

 

TRANSITORIO II.-        Las colecciones Oduber Quirós y cualquier otra colección privada cuya donación se hubiera materializado al patrimonio histórico y que sean afín con el objeto de este Museo, pasarán de inmediato a formar parte del patrimonio del Museo de Guanacaste.

 


            Rige a partir de su publicación.

 

 

 

Ligia María Zúñiga Clachar                                            María Lourdes Ocampo Fernández

 

 

 

Francisco Sanchún Morán                                                        Sigifredo Aiza Campos

 

 

DIPUTADOS

 

 

 

 

 

 

 

 

14 de octubre de 2004, gdph.

 

 

 

 

 

 

 

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

                        Especial de Turismo.



[1] -         Vargas Quintana, Ana Yancy, Gómez Vargas, Sonia. Perfil de Proyecto Museo Regional de Guanacaste. Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural Dirección General de Museos. Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes