CREACIÓN DEL MUSEO DE GUANACASTE
Expediente
No.15.723
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La
provincia de Guanacaste, vasta extensión territorial, alberga una identidad
propia que sus hombres y mujeres han preservado a través de su historia. Buena parte del aporte de Guanacaste al país
ha sido y es a través de sus tradiciones, de su cultura, de su arraigo al
terruño.
De
ahí el interés de rescatar, por medio de una propuesta museológica y
museográfica, todo el bagaje cultural, arqueológico y patrimonial que guarda la
provincia, no solo para beneficio de los y las guanacastecas, sino también de
Costa Rica y del mundo, sobre todo en momentos en que el turismo, principal
generador de divisas al país, y específicamente el denominado turismo cultural,
presenta índices importantes de crecimiento, lo que explica que gran cantidad
de turistas visiten Guanacaste, para conocer su historia, su cultura y sus
tradiciones.
Siendo
Guanacaste una provincia de una altísima riqueza arqueológica, antropológica,
artística y cultural, no se admite que no cuente por ley con su propio museo
que resalte la época precolombina de la Gran Nicoya, y las muestras y piezas
recientes del desbordante arte guanacasteco.
También
se reconoce que un museo atractivo y bien constituido viene a contribuir al
fortalecimiento del desarrollo turístico, ya que esos centros dentro de la
concepción moderna se convierten en sitios culturales, espacios de expresión de
manifestaciones de las culturas regionales que atraen el interés de visitantes
en busca de nuestras raíces.
La
aprobación de esta Ley vendría a reforzar la importante labor que el Gobierno
de Costa Rica, por medio de las diferentes administraciones, ha impulsando para
dotar a la provincia de su
centro museográfico, el
cual tiene su
origen en el
Decreto Ejecutivo N.º
23164-C-SP-GOB de 8 de abril de 1994.
Aunado
a lo anterior, el Museo de Guanacaste se constituirá en un incentivo para el
estudio, protección, exhibición y difusión del patrimonio cultural
guanacasteco.
Estudios
efectuados por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio
Cultural establecen que “... la actual Provincia de Guanacaste ocupa el espacio
geográfico de la parte sur de la Gran Nicoya, la cual es un área geográfica de
condiciones particulares donde se localiza una riqueza cultural en lo
histórico, etnográfico, arqueológico, natural y arquitectónico, que abarca toda
la Península de ese nombre y el área sur de Nicaragua hasta la ciudad de Rivas
y se considera un complejo etnogeográfico y cultural extraordinario que
trasciende fronteras políticas y que forma parte de un proyecto multinacional
del cual el Museo de Guanacaste sería su “ancla sur”, mientras, el Museo de
Ciencias Naturales de Rivas, sería su “ancla norte”.”[1]
Por
lo anterior, con el presente proyecto de ley se persigue la consolidación de un
museo orientado a la educación, a la promoción de la cultura, a la identidad de
la sociedad guanacasteca, que se convierta en un sitio de interés turístico y
de turismo científico y cultural, a la vez que albergue en sus salas, obras,
piezas, documentos y otros elementos patrimoniales de gran valor para el
guanacasteco y para el costarricense.
Para
un pueblo instruido la inversión en cultura nunca será un gasto, materializar
un museo y proteger las colecciones y ponerlas a disposición del público es
fundamental para su desarrollo ya que es parte de la riqueza patrimonial y
espiritual de una sociedad, siendo que, el Estado tiene responsabilidad de
primacía porque es el legado a las futuras generaciones, aportando también su
cuota la empresa privada, la que, siempre ha colaborado en este tipo de causas.
Consideramos
que esta es una buena oportunidad para que tanto el Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes, como las y los diputados de la Asamblea Legislativa,
hagamos un aporte importante a la promoción y divulgación del patrimonio
arqueológico y cultural, fortaleciendo la identidad guanacasteca por la vía de
la recuperación, conservación y exhibición de los testimonios (colecciones).
Por los anteriores motivos,
sometemos a conocimiento de las señoras diputadas y los señores diputados el
presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE
CREACIÓN DEL MUSEO DE GUANACASTE
ARTÍCULO
1.- Creación y Naturaleza Jurídica
Créase el Museo de Guanacaste como
órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud
y Deportes, con personalidad jurídica instrumental para la dirección,
administración, manejo de presupuesto, formalización de contratos y convenios,
que amerite el funcionamiento del Museo.
ARTÍCULO 2.- Sede
El
Museo Regional tendrá su sede en la ciudad de Liberia-Guanacaste, en el
inmueble propiedad del Estado Finca N.º 3734 del Partido de Guanacaste.
ARTÍCULO 3.- Objetivo
El
Museo tendrá los siguientes objetivos:
a) Ofrecer una
reseña del desarrollo de los recursos naturales, económicos y humanos de la
región, así como de su riqueza cultural, de carácter histórico y etnológico.
b) Promover y realizar una labor de
recuperación, preservación y conservación de las obras, manifestaciones, bienes
y valores patrimoniales de la Región Sur de la Gran Nicoya.
c) Dar a
conocer las manifestaciones culturales guanacastecas, por medio de su difusión
y divulgación.
d) Estimular
las manifestaciones culturales y artísticas de la región con el propósito de
fomentar el respeto, la preservación y la comunicación de dichas expresiones
que conforman la identidad regional guanacasteca.
e) Promover y
facilitar la investigación y preservación de sitios arqueológicos.
f) Investigar,
conservar, exponer y comunicar la riqueza arqueológica de la Región Sur de la
Gran Nicoya.
g) Mostrar
exhibiciones permanentes, temporales e itinerantes, respaldadas por
investigaciones, con el fin de rescatar los valores y bienes patrimoniales de
la Región Sur de la Gran Nicoya.
h) Constituir
un lugar de expresión cultural y artística para la comunidad.
ARTÍCULO
4.- La Administración
El Museo de Guanacaste será
administrado por una junta administrativa, compuesta por siete miembros:
a) Un
representante de la Dirección Regional del Ministerio de Cultura, Juventud y
Deportes, quien la presidirá.
b) Un
representante de la Asociación para la Cultura de Liberia.
c) Un
representante de la sede de Guanacaste de la Universidad de Costa Rica.
d) Un
representante de la Municipalidad de Liberia.
e) Un
representante de la Federación de Municipalidades de Guanacaste.
f) Un
representante de la Asociación de Amigos del Museo de Guanacaste.
g) Un
representante de las direcciones regionales de Guanacasteca del Ministerio de
Educación Pública.
Los
representantes contemplados en los incisos b), c), d), e), f) y g) serán
escogidos por las respectivas agrupaciones, y comunicado al Ministerio de
Cultura, Juventud y Deportes, para el respectivo nombramiento.
Todos los miembros deberán ser
personas con experiencia y reconocida trayectoria en los campos del arte, la
arquitectura, la arqueología, la antropología o la historia. Serán nombrados por periodos de dos años y
podrán ser reelegidos. No percibirán
remuneración ni dietas por sus funciones en la junta.
ARTÍCULO 5.- Impedimentos
No podrán ser miembros de la junta
administrativa:
a) Quienes
estén ligados entre sí por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el
tercer grado inclusive.
b) Quienes
hayan sido declarados en estado de insolvencia o concurso civil.
c) Quienes,
en los últimos diez años, hayan sido condenados mediante sentencia firme por
cometer un delito doloso.
ARTÍCULO 6.- Incompatibilidad de cargos
El cargo de miembro de la junta
administrativa será incompatible con el de empleado del Museo.
ARTÍCULO 7.- Causales de remoción
Los miembros de la junta
administrativa podrán ser removidos de sus cargos únicamente por alguna de las
siguientes circunstancias:
a) Cuando
falten a cuatro sesiones consecutivas o diez alternas, por causas
injustificadas a juicio de la junta.
b) Por
conflicto de intereses entre las funciones del cargo y otras actividades que
desarrollen. Esta causal de remoción
procederá cuando existan pruebas fehacientes de los hechos.
c) Cuando
incurran en responsabilidad por actos u operaciones ilegales.
De dictarse auto de prisión
preventiva y enjuiciamiento contra un miembro de la junta, este quedará
suspendido en sus funciones hasta que el proceso judicial concluya y, en caso
de que se dicte sentencia firme, será sustituido.
ARTÍCULO
8.- Funciones de la junta administrativa
La
junta administrativa del Museo de Guanacaste tendrá las siguientes funciones:
a) Aprobar la
programación de sus actividades.
b) Presentar al
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, un informe anual de las actividades
del Museo.
c) Recomendar
al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, la celebración de convenios que
contribuyan a los fines de esta Ley.
d) Aprobar las
adquisiciones de obras artísticas que se financien con fondos públicos o
privados, para la colección permanente del Museo.
e) Velar por la
buena administración y el funcionamiento del Museo.
f) Proponer el
anteproyecto de presupuesto del Museo al Ministerio de Cultura, Juventud y
Deportes.
g) Contratar
consultores y técnicos en materia de evaluación, protección y conservación de
piezas y todo tipo de bien de valor histórico.
h) Impulsar
campañas contra el delito arqueológico, el huaquerismo y la venta ilícita de
piezas.
i) Promocionar
el Museo en centros educativos, hoteles, restaurantes, agencias de viaje,
instituciones públicas y organizaciones privadas de toda la provincia y en
general del país.
j) Suscribir convenios con asociaciones
de desarrollo integral de los cantones guanacastecos, con juntas que
administren ecomuseos, con universidades y organismos nacionales y extranjeros,
con la empresa privada y con cualquier fundación que trabaje o tenga interés en
el rescate, la protección y la promoción del patrimonio histórico cultural.
k) Nombrar al
personal administrativo, incluido el Director del Museo, de acuerdo con el
principio de idoneidad señalado en los artículos 191 y 192 de la Constitución
Política, así como
al auditor interno,
de conformidad con lo ordenado
por la Ley N.º 8292 Ley de Control Interno.
ARTÍCULO 9.- Sesiones
La junta administrativa sesionará
ordinariamente dos veces al mes y, extraordinariamente, cuando lo soliciten por
escrito tres de sus miembros o cuando convoque el Presidente con veinticuatro
horas de antelación como mínimo.
El
quórum para sesionar se conformará con cuatro de los miembros.
De su
seno elegirá el presidente y un secretario, quienes ejercerán ese cargo por un
periodo de un año, con posibilidad de reelegirse en sus cargos. Las decisiones se tomarán por mayoría simple
y en caso de empate el presidente contará con doble voto.
ARTÍCULO 10.- Funciones del presidente
El presidente de la junta
administrativa desempeñará las siguientes funciones:
a) Representar
a la junta administrativa judicial y extrajudicialmente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.
b) Presidir
las sesiones de la junta.
c) Convocar
a sesiones ordinarias y extraordinarias.
d) Firmar
las actas aprobadas.
e) Designar
a los miembros de las comisiones de trabajo, cuya creación apruebe la junta.
f) Firmar,
junto con el Director Ejecutivo, los cheques de las cuentas aprobadas por la
junta y la planilla del personal administrativo.
g) Las
demás funciones que le asigne el reglamento de esta Ley.
ARTÍCULO 11.- Funciones del secretario
La junta administrativa nombrará de
su seno un secretario cuyas funciones serán:
a) Ejercer
las funciones del presidente, en sus ausencias temporales.
b) Llevar las actas de las sesiones en
el respectivo libro.
c) Las demás que le asigne el
reglamento de esta Ley.
ARTÍCULO
12.- La administración
El
Museo contará con un director, quien será nombrado y removido libremente por la
junta administrativa. Este puesto está
excluido del Régimen del Servicio Civil y para ocuparlo se deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Poseer
título universitario en cualquier disciplina de las Ciencias Sociales.
b) Tener como
mínimo tres años de experiencia en el ejercicio profesional.
El
nombramiento del Director será por un período de cuatro años y podrá ser
reelegido.
ARTÍCULO
13.- De las funciones del director
El director deberá:
a) Ejecutar los acuerdos de la junta
administrativa.
b) Hacer el inventario de las
colecciones y materializar los registros.
c) Dar seguimiento y control a los
convenios suscritos por la junta administrativa y recomendar su continuación o
revocación.
d) Recomendar el nombramiento a la
junta administrativa del personal del museo.
e) Elaborar el presupuesto que conocerá
la junta administrativa.
ARTÍCULO
14.- El financiamiento
El Museo de Guanacaste será
financiado mediante la recaudación y administración de los recursos
provenientes de lo siguiente:
a) Las
partidas, transferencias y subvenciones que se incluyan anualmente en la Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, con los recursos
necesarios para el mantenimiento, la conservación y el funcionamiento del
Museo.
b) Las
donaciones, transferencias y subvenciones en efectivo o en servicios, recibidas
de los entes, las empresas y los órganos públicos, los cuales quedan
autorizados para este efecto.
c) Las
donaciones en efectivo, obras o servicios provenientes de personas físicas,
entidades y organismos privados,
nacionales o internacionales.
d) El cobro por
los servicios y actividades que realice dentro y fuera del país.
ARTÍCULO
15.- El presupuesto
La junta administrativa deberá
aprobar, en primera instancia, el presupuesto de gastos elaborado por el
director, quien lo someterá al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, el
cual lo deberá enviar, a su vez, a la Contraloría General de la República para
su aprobación. Esta junta quedará autorizada para ejercer controles de
cualquier naturaleza que, a su juicio, convengan al interés del Museo de
Guanacaste.
ARTÍCULO
16.- La fiscalización
El Museo de Guanacaste quedará
sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO
17.- Autorización
Autorízase a las municipalidades de
la provincia de Guanacaste, así como a la Federación de Municipalidades de
Guanacaste, y a las instituciones estatales, autónomas y semiautónomas, para
que otorguen subvenciones y realicen donaciones al Museo de Guanacaste. Las donaciones recibidas por el Museo
realizadas por los organismos señalados, estarán exentas de toda clase de
tributos nacionales. Las inscripciones en los registros públicos no pagarán
derechos ni timbres.
ARTÍCULO
18.- Apoyo
El Programa de Museos Regionales del
Museo Nacional y la Dirección General de Museos del Ministerio de Cultura, Juventud
y Deportes apoyarán al Museo de Guanacaste, con asesoría técnica museológica y
museográfica, capacitación, inventario, divulgación y cualesquiera otro tipo de
ayuda, de acuerdo con sus posibilidades.
ARTÍCULO
19.- Transferencia de inmueble
Una vez que el Ministerio de
Seguridad Pública, Gobernación y Policía, traslade sus oficinas del edificio
denominado Comandancia de Liberia, situado en la finca propiedad del Estado N.º
3734 Partido de Guanacaste, se transferirá el inmueble como propiedad al Museo
de Guanacaste.
Autorízase a la Notaría del Estado
para que confeccione y tramite la escritura correspondiente.
ARTÍCULO 20.- Adquisición de bienes
Los bienes muebles e inmuebles que
adquiera el Museo pertenecerán al Estado y se inscribirán a nombre del Museo de
Guanacaste, Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, si fueren inscribibles.
ARTÍCULO
21.- Personal
La junta administrativa, conociendo
la recomendación del director, nombrará el personal que requiere el Museo para
su funcionamiento, el cual podrá ser destituido por justa causa y decisión
emanada por la junta administrativa, previa formación de expediente,
brindándosele suficiente oportunidad de audiencia y defensa, de conformidad con
el Estatuto de Servicio Civil.
TRANSITORIO
I.- A efecto de garantizar el
funcionamiento del Museo que esta Ley crea, el Poder Ejecutivo por medio del
programa presupuestario del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes,
incluirá la suma de veinte millones de colones (¢20.000.000,00) en el siguiente
presupuesto ordinario o extraordinario de la República a la puesta en vigor de
la presente Ley, suma que podrá incrementarse anualmente en un cinco por ciento
(5%) y hasta por cuatro años consecutivos.
TRANSITORIO II.- Las colecciones Oduber Quirós y cualquier otra colección
privada cuya donación se hubiera materializado al patrimonio histórico y que
sean afín con el objeto de este Museo, pasarán de inmediato a formar parte del
patrimonio del Museo de Guanacaste.
Rige
a partir de su publicación.
Ligia María Zúñiga Clachar María Lourdes Ocampo
Fernández
Francisco Sanchún Morán Sigifredo
Aiza Campos
DIPUTADOS
14 de
octubre de 2004, gdph.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión
Especial de Turismo.
[1] - Vargas Quintana, Ana Yancy, Gómez Vargas, Sonia. Perfil de Proyecto Museo Regional de Guanacaste. Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural Dirección General de Museos. Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes