No. 15699
LEY PARA HACER EFECTIVA LA FUNCIÓN
DE DESARROLLO DE LA BANCA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
"Yo insisto en que si se dejan en desamparo la
agricultura y las industrias, la bancarrota sería inevitable y espantosa. Y no quiero cargar con la responsabilidad que
sobrevendría a un Presidente que, provisto de una clara visión sobre el
particular, no haya querido o no haya podido tomar las medidas preventivas para
evitar el desastre".
Alfredo González Flores[1]
Noventa
años después, algunos de los retos son muy distintos de los que enfrentó el
Presidente González Flores; otros todavía están vigentes. Hoy, ante la necesidad de hacer efectiva la
función de desarrollo de la banca, la responsabilidad es similar a la que tuvo
don Alfredo González Flores cuando promovió la fundación del Banco
Internacional de Costa Rica, en 1914. El
hacer efectiva la función de desarrollo de la banca, además de ser una demanda
reiterada de los sectores productivos, constituye una exigencia de primer orden,
impuesta por la coyuntura económica y social que Costa Rica enfrenta en el año
2004.
Existen
muchas posiciones sobre lo que es “banca de desarrollo”. Preferimos hablar de la función de desarrollo
de la banca, puesto que no es la estructura como tal lo que interesa, sino
primordialmente la función que se cumpla.
En Costa
Rica hemos tenido resultados positivos del ejercicio de esa función. Por tanto, es necesario e inspirador
referirse brevemente a esa experiencia, a la hora de replantear, en el 2004,
cómo hacer efectiva la tarea de desarrollo de la banca.
Las
experiencias de las juntas rurales de crédito del Banco Nacional datan de 1914,
cuando el presidente Alfredo González Flores las estableció, en forma
simultánea a la creación del Banco Internacional de Costa Rica. Su misión era "facilitar el crédito al
pequeño
productor agropecuario, para evitar la usura y para ampliar
y diversificar la producción agrícola, como principal actividad económica en
ese momento."[2]
La
nacionalización bancaria, de la cual se informó el 21 de junio de 1949, tenía
como objetivos "que las utilidades que dimanen de los depósitos que
pertenecen al público deben retornarse a la comunidad y no a un grupo
determinado de tenedores de acciones, y que el crédito debe humanizarse, es
decir, se impone una mejor distribución de él, fomentando nuevas empresas,
haciendo nuevos empresarios, dándole estímulo racional a la propiedad privada y
evitando al mismo tiempo, mediante una adecuada distribución de la misma, una
gran concentración de capitales en manos de unos pocos, favoreciendo así un
número creciente de ciudadanos con las facilidades de crédito”[3] Durante muchos años, la banca nacionalizada
cumplió satisfactoriamente con esos objetivos.
Las reformas financieras de las últimas décadas, que han
permitido acrecentar la participación de entidades financieras privadas en el
sector financiero del país, han tenido efectos diversos. Los bancos comerciales del Estado han tenido
que concentrar sus esfuerzos en competir con los bancos privados, lo que ha
hecho que se interesen por la rentabilidad de sus operaciones, más que por los
criterios de desarrollo en su gestión.
Sin embargo, existen importantes iniciativas como BN Desarrollo del
Banco Nacional, que empezó a funcionar en 1999 y ha tenido una gestión
exitosa. El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal también ha permitido el acceso al crédito, a sectores que de
otra forma habrían tenido que pagar intereses muy altos para financiarse. A pesar de los esfuerzos de estos bancos existe
una demanda clara de muy variados sectores productivos y de sectores que
quieren producir y no pueden acceder a crédito en condiciones razonables que
les permitan desarrollar sus proyectos.
La función
de desarrollo de la banca se había venido cumpliendo en Costa Rica; no
obstante, se ha dejado de lado y requiere ser retomada con entusiasmo y con la
clara conciencia de que es una necesidad imperiosa. Los objetivos planteados en el pasado
mantienen su vigencia y son remozados con nuevas necesidades por
satisfacer. La coyuntura es distinta; la
institucionalidad es otra y deben encontrarse las fórmulas que permitan hacer
efectiva la función de desarrollo de la banca.
Los agricultores costarricenses de nuevo deben tener acceso
al crédito subsidiado, cuando sea posible.
El agro ha sido estratégico para el desarrollo de Costa Rica; de su sostenibilidad como sector depende la seguridad alimentaria de los habitantes del país. La apertura comercial ha afectado
marcadamente a la actividad agrícola, que se enfrenta a la competencia de
productos extranjeros, los cuales muchas veces cuentan con altos subsidios en
sus países. Tener acceso al crédito es
un mínimo requerido para asegurar la competitividad ante esta circunstancia.
La economía
se orienta cada vez más hacia el sector terciario. Costa Rica se ha avocado a desarrollar la
oferta en servicios. El turismo se ha
convertido en la "industria sin chimeneas" que más recursos le ha
generado al país. Como el turismo lo ha
demostrado, los costarricenses son personas emprendedoras y el garantizar que
los buenos proyectos, sobre todo los de mediana y pequeña envergadura que
surgen por doquier en la actividad turística, tengan acceso a crédito para
poder desarrollarse, es responsabilidad del Estado. La agricultura, los
servicios, la industria y novedosos proyectos productivos, necesitan que la
banca cumpla con una función de desarrollo.
En Costa
Rica hay mucho dinero para constituir la banca de desarrollo. Siempre han existido fuentes de
financiamiento. Sin embargo, muchos de
los recursos que el país ha destinado a financiar el desarrollo se han
despilfarrado. Se han debilitado o
destruido las instituciones eficientes y probadas en la administración del
crédito de desarrollo y se han creado incontables estructuras burocráticas para
manejar los recursos que se presupuestan o se obtienen mediante préstamos. Prácticamente cada nueva fuente de recursos
ha generado una estructura que los administra.
Las estructuras paralelas creadas han servido para promover el clientelismo
político y, por tanto, se han puesto en manos de personas con desconocimiento
total de las funciones básicas de banca, menos aún de banca de desarrollo, que
contrata a personal inexperto y que ha generado una duplicación de funciones,
que mucho le cuesta al pueblo costarricense y de las cuales se aprovechan unos
pocos. Los feudos
y centros de
poder, que se
crearon para grupos
con intereses muy particulares y sin el conocimiento técnico y
financiero para manejar estas estructuras, provocan grandes pérdidas de los
recursos financieros que se les asignan.
Hacer efectiva la función de desarrollo de la banca:
El país
carece de capacidad económica; no existe la viabilidad política ni la
aprobación ciudadana para crear un nuevo banco de desarrollo; además, tampoco
es necesaria. No queremos una nueva y
complicada estructura burocrática. Debe
hacerse efectiva la función de desarrollo, teniendo como base para su operación
todos los recursos disponibles de la banca comercial del Estado y de otros
fondos públicos que, con propósito de desarrollo, se administran en
fideicomisos y otras figuras financieras.
La administración de los fondos existentes debe concentrarse en el
Departamento de Crédito de Desarrollo, el cual se apoyará en toda la
infraestructura existente del Banco Nacional de Costa Rica. Esto permitirá disponer de una organización
regionalizada, que de otra forma sería sumamente caro crear y sostener.
Por su
naturaleza y por el papel que debe desempeñar en el desarrollo del país, la
función de desarrollo de la banca debe sostenerse en una organización en la que
participen el Sector Público y el Sector Privado. Esa participación se concreta en la
incorporación de sectores productivos en la junta directiva del Departamento de
Crédito para Desarrollo y en su función, cuando así lo quieran, como banca de
desarrollo de primer piso, para todas las entidades financieras supervisadas
por la Superintendencia General de Entidades Financieras. Esta organización debe estar diseñada para
responder a la multiplicidad de situaciones que se presentan en el modelo de
desarrollo del país, puesto que cada sector requiere condiciones de
financiamiento especiales y específicas.
El
Departamento de Crédito de Desarrollo debe ser la organización financiera
responsable de proponer al Poder Ejecutivo las políticas financieras para
lograr el desarrollo integral, sistémico y permanente del país, darles a estas
contenido financiero y lograr la ejecución de los programas de crédito, al
actuar como banca de segundo piso, en relación con las oficinas regionalizadas
del Banco Nacional de Costa Rica, que funcionarán como banco de primer piso,
así como en relación con otros bancos comerciales del Estado o bancos del
Sistema Bancario Nacional que deseen funcionar como banco de primer piso.
La función
de desarrollo de la banca no puede basarse en ocurrencias del momento por parte
de quienes aprueban los créditos. Para
cumplir eficientemente con su función sustantiva y primordial, el Departamento
de Crédito de Desarrollo debe sustentar sus sistemas de crédito en el modelo de
desarrollo del país. Por eso, el
Departamento de Crédito de Desarrollo responderá al Plan Nacional de
Desarrollo, en sus políticas y prácticas.
Si el Departamento de Crédito de Desarrollo no tiene como guía el modelo
de desarrollo del país, es decir, el Plan Nacional de Desarrollo, al elaborar
sus propuestas de política y los programas financieros sectoriales y
regionales, se convierte en una banca que responde a grupos de políticos,
banqueros o empresarios y, consecuentemente, se desnaturaliza la función de la
banca de desarrollo, al ponerse en función de los intereses de grupos o
personas.
El
Departamento de Crédito de Desarrollo solamente debe financiar programas y
proyectos que sean técnicamente factibles, financieramente viables y que,
además, sean responsables social y ambientalmente. Los programas y proyectos deben asegurar que
al alcanzar su madurez, habrán de producir suficientes recursos para atender
los gastos normales de operación, atender los pasivos generados por el proyecto
y generar una utilidad razonable para el inversionista.
Con
frecuencia se oyen comentarios sobre el alto riesgo de la banca de desarrollo.
Debe tenerse muy claro que estos comentarios son maliciosos y sin
fundamento. La mejor banca, la que dejó
menos pérdidas, la cartera más sana del Sistema Bancario Nacional, fue el
modelo de banca de desarrollo de las juntas rurales de crédito agrícola y de
las oficinas de crédito al pequeño agricultor.
La banca de desarrollo no es de alto riesgo. Lo que con frecuencia genera pérdidas son las
condiciones inadecuadas, inapropiadas y poco oportunas en que se conceden los
créditos.
Para
eliminar al máximo las condiciones de alto riesgo que se le endosan a la
función de desarrollo de la banca, bajo ningún concepto ni forma deben
incluirse en la banca de desarrollo programas de carácter social, o programas
cuyo financiamiento incluya recursos no reembolsables, ya que la doble función
de banca de desarrollo e institución social contamina la cartera, corrompe el
sistema y los deudores pierden la moral.
Los programas de asistencia social, indispensables en Costa Rica, han de
ser atendidos por otras instancias.
Bajo ningún
motivo debe ponerse la banca de desarrollo a realizar otras funciones que no
son propias de una organización financiera, cuya actividad sustantiva es
prestar apoyo financiero especializado.
La banca de
desarrollo no debe realizar estudios de mercado, capacitación de empresarios,
formación de nuevos empresarios, sistemas de información y programas de
asistencia técnica. Estas funciones
entorpecen y encarecen la función de la banca de desarrollo. Además, no son funciones propias de este tipo
de banca. Sin embargo, es necesario
asegurarse de que todo emprendedor cuente con esa asistencia; por tanto, se
plantea la creación de un fondo que sirva para cooperar con el financiamiento a
los pequeños y medianos empresarios o productores de la asistencia técnica que
ellos elijan entre una serie de oferentes.
Se condensan
así las propuestas que pueden hacer efectiva la función de desarrollo de la
banca. Es una necesidad y una
responsabilidad para con los sectores productivos y para con quienes quieren
trabajar a base de esfuerzo, trabajo y buenas ideas.
Sometemos a
los señores y las señoras diputadas el siguiente proyecto de ley, el cual
creemos hará efectiva la función de desarrollo de la banca.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA HACER EFECTIVA LA FUNCIÓN DE
DESARROLLO DE LA BANCA
ARTÍCULO 1.- Transfórmase el Departamento de Crédito Rural del Banco
Nacional de Costa Rica en el Departamento de Crédito de Desarrollo (DCD). Este Departamento debe funcionar como un
banco de segundo piso; por tanto, será el responsable de dirigir y coordinar
las funciones de la Banca de Desarrollo Costarricense, en forma integral y
sistemática, con el fin de que el crédito sea el instrumento que facilite el
financiamiento de los planes, programas y proyectos, propuestos en el Plan
Nacional de Desarrollo.
ARTÍCULO 2.- Para
hacer efectiva la función de desarrollo de la banca, el DCD debe aprovechar y
utilizar toda la infraestructura física y la experiencia y capacidad humana del
sistema financiero nacional, para que todos los productores y empresarios del
país tengan fácil acceso al crédito de desarrollo. Para ello el Banco Nacional de Costa Rica,
por medio de todas sus oficinas en el país, debe operar como banco de primer
piso en materia de crédito de desarrollo.
Los otros bancos comerciales del Estado, los bancos privados y las otras
organizaciones financieras supervisadas por la Superintendencia General de
Entidades Financieras (SUGEF), ubicadas en todas las regiones del país, por
decisión propia, también podrán actuar como bancos de primer piso en dicha
materia. El DCD, el Banco Nacional de
Costa Rica y las otras instituciones financieras que actúan como bancos de
primer piso en materia de crédito de desarrollo conforman el Sistema de Banca
de Desarrollo.
ARTÍCULO 3.- El
DCD tiene como función sustantiva y primordial apoyar financieramente el
desarrollo y fomento de todas las actividades productivas del país. Con recursos del DCD se financiarán solo
proyectos que sean técnicamente factibles, financieramente viables y
responsables social y ambientalmente.
Para garantizar la responsabilidad social y ambiental el DCD propondrá
al Poder Ejecutivo normas para hacer efectiva esta responsabilidad. El DCD destinará a mujeres un porcentaje de
la cartera de crédito no menor al porcentaje de mujeres que forman parte de la
población económicamente activa para ese año.
Al alcanzar
su madurez los proyectos financiados por el DCD deberán generar suficientes
recursos para:
a) Atender sus
gastos de operación anual.
b) Iniciar la
atención de los pasivos, los intereses y otros gastos acumulados durante las
etapas de gestación, implementación y desarrollo del proyecto.
c) Generar una
utilidad razonable, para satisfacer las necesidades socioeconómicas de los
empresarios productores.
Por la
naturaleza de las actividades de desarrollo y fomento y las características
propias de los sujetos del crédito, el financiamiento de estas actividades
requiere condiciones especiales y específicas, las cuales deben adaptarse a las
necesidades propias de cada proyecto, para lo que deben considerarse, entre
otras, las siguientes variables: monto por financiar, el período de ejecución y
maduración del proyecto, los costos de operación y la periodicidad de los
ingresos.
ARTÍCULO 4.- En
su función sustantiva, el DCD deberá:
a) Dictar las
políticas que regulen y faciliten el financiamiento de las actividades de
desarrollo.
b) Dictar las
políticas financieras para asignar y controlar, en forma ordenada, racional y
prioritaria, la aplicación de los recursos financieros destinados al desarrollo
y fortalecimiento de las actividades productivas del país, por los bancos y las
organizaciones financieras supervisadas por la SUGEF, que operan como bancos de
primer piso en el Sistema de Banca de Desarrollo.
c) Administrar
y distribuir todos los recursos monetarios destinados al financiamiento de las
actividades de desarrollo y productivas del país de acuerdo con las prioridades
establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo.
d) Coordinar
con las entidades financieras sujetas al control de la SUGEF, incluso con el
Banco Nacional de Costa Rica como banco de primer piso del DCD, la aplicación
eficiente y oportuna de los recursos monetarios en forma sectorial y regional.
e) Propiciar el
mejoramiento de la eficiencia y competitividad de los productores y empresarios
costarricenses, condicionando e integrando, en el financiamiento de los
proyectos, los procesos de asistencia y asesoría técnica y administrativa, de
innovación y transferencia tecnológica y de capacitación empresarial, incluso
aspectos gerenciales, técnicos y administrativos. Estos servicios deben ser realizados por las
organizaciones públicas especializadas, por empresas privadas y por
profesionales particulares, en los dos últimos casos, contratados por los
deudores con la asesoría y supervisión del DCD, de las entidades acreedoras y
de los colegios profesionales. El costo
de estos servicios podrá incluirse en el financiamiento.
f) Realizar
convenios con instituciones públicas, empresas, colegios profesionales,
organizaciones no gubernamentales u otras organizaciones dedicados a la
docencia o a la investigación, para integrar al sistema de crédito de
desarrollo los procesos de asistencia y asesoría técnica y administrativa,
innovación y transferencia tecnológica y capacitación empresarial, entre otros.
g) Elaborar una
memoria anual que contenga un análisis de las políticas implementadas y del
impacto social, económico, ambiental y humano de los proyectos
financiados. También se informará sobre
la calidad de la cartera, su composición y el cumplimiento de sus
objetivos. El DCD se asegurará que su
rendición de cuentas sea conocida por los sectores productivos del país. En la primera quincena de marzo de cada año
se realizarán por lo menos cinco sesiones públicas en diferentes regiones del
país para rendir cuentas de sus actividades.
ARTÍCULO 5.- Por
su naturaleza, fines específicos y funciones especializadas de banca de
desarrollo que esta Ley le encomienda al DCD, este Departamento será un órgano
de desconcentración máxima del Banco Nacional de Costa Rica y tendrá como
centro de operaciones las oficinas que actualmente ocupa el Departamento de
Crédito Rural del Banco Nacional de Costa Rica.
ARTÍCULO 6.- El
DCD tendrá total autonomía tanto administrativa como operativa, y debe estar
dirigido por una junta directiva general, integrada por cinco miembros:
a) El Ministro
de Planificación y Política Económica.
b) Un
representante de los bancos comerciales del Estado y del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal.
c) Un
representante de los bancos privados y de las organizaciones financieras
privadas no bancarias supervisadas por la SUGEF que participan en el Sistema de
Banca de Desarrollo.
d) Un
representante de las organizaciones asociativas de productores debidamente
registradas.
e) Un
representante de las organizaciones de productores privados debidamente
registradas.
Los
miembros representantes de la Junta Directiva General del DCD, bancos
comerciales del Estado y Banco Popular de Desarrollo Comunal, bancos privados y
organizaciones financieras no bancarias privadas supervisadas por la SUGEF
serán elegidos en una asamblea, por cada grupo.
Dichas asambleas deben ser organizadas y supervisadas por la Dirección
General de Control y Supervisión de Crédito de Desarrollo de la SUGEF. La Dirección citada actuará como secretaría,
levantará las actas correspondientes e informará al DCD de los nombramientos
respectivos y de la vigencia de estos.
Esos
nombramientos serán por dos años y los miembros podrán ser reelegidos. En estas asambleas únicamente participarán
las entidades financieras que funcionen como bancos de primer piso para el DCD.
Los
miembros de la Junta Directiva General del DCD, representantes de las
organizaciones asociativas de productores debidamente registradas y de las
organizaciones de productores privados debidamente registradas, serán elegidos
en asambleas que debe celebrar cada grupo, organizadas y supervisadas por el
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social. El departamento citado actuará
como secretaría, levantará las actas correspondientes y comunicará al DCD los
nombramientos respectivos y la vigencia de los mismos. Estos nombramientos serán por dos años y las
personas escogidas podrán ser reelectas.
En los años
pares se nombrará a los representantes señalados en los incisos b) y c) y en
los años impares a los representantes señalados en los incisos d) y e) de este
artículo.
ARTÍCULO 7.- En
el caso de que por algún motivo deba sustituirse a alguno de los miembros de la
Junta Directiva General del DCD antes de que venza su período, la
administración del DCD solicitará a la SUGEF o a la Dirección del Departamento
de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, según
sea el caso, convocar a la asamblea respectiva para que realice el nombramiento
del miembro faltante. Dicha designación
será por el lapso que reste para completar el período del director que se va a
sustituir.
ARTÍCULO 8.- La
Junta Directiva General del DCD nombrará al Gerente del DCD, quien será el
superior jerárquico del DCD y como tal responsable de la ejecución,
administración y efectivo funcionamiento del Departamento.
También
será el responsable de las relaciones con los bancos y entidades financieras no
bancarias que operen como banco de primer piso con recursos del DCD.
ARTÍCULO 9.- La
Junta Directiva General del DCD, como cuerpo colegiado, y sus miembros en forma
personal y el gerente del DCD deben cumplir las disposiciones de los artículos
21, 22, 25, 26, 27, 28, 29, 32, 35 y 37 de la Ley N.º 1644, Ley Orgánica del
Sistema Bancario Nacional, que les serán de aplicación.
ARTÍCULO 10.- Todas
las oficinas bancarias que operen con recursos del DCD deben nombrar a un
profesional, quien será el jefe y responsable en cada oficina, en todos los
asuntos relacionados con el crédito de desarrollo y responderá ante el DCD por
su gestión y la de sus subalternos. En
sus funciones técnicas y financieras actuará como delegado del DCD, dependerá
de la dirección del DCD y a ella reportará sus actuaciones. Entre otras, sus funciones estarán
relacionadas con la atención de los clientes, la recepción de las solicitudes,
el trámite de estas y su presentación al conocimiento de la junta directiva
local; el traslado de las solicitudes aprobadas a la administración de la
oficina bancaria respectiva, para constituir los préstamos; la autorización de
los desembolsos; la verificación del uso de los recursos y el seguimiento de
cumplimiento del proyecto financiado, para verificar que las condiciones
financieras, administrativas y técnicas establecidas al constituirse el
préstamo se realicen en forma oportuna y adecuada, con el fin de que el crédito
cumpla su función en beneficio del deudor y del país, y además, lograr la
recuperación de los recursos prestados oportunamente.
ARTÍCULO 11.- El
delegado del DCD debe ser una persona con grado universitario y con formación
profesional en las principales actividades productivas presentes en la zona de
influencia de la oficina bancaria correspondiente.
Para
cumplir con las funciones técnico-financieras requeridas en forma adecuada,
oportuna y razonable, el delegado dispondrá, cuando sea necesario, de personal
subalterno y del apoyo de profesionales especializados.
ARTÍCULO 12.- En
cada cantón del país el DCD debe nombrar una junta directiva local, responsable
de estudiar, aprobar o rechazar todas las solicitudes de crédito que reciban y
tramiten las oficinas regionalizadas de los bancos y entidades financieras,
autorizadas a operar con recursos del DCD en la jurisdicción geográfica de cada
cantón.
ARTÍCULO 13.- La
junta directiva local tendrá sede en la oficina del Banco Nacional de Costa
Rica ubicada en la cabecera de cada cantón.
En el caso de que ese banco no tenga oficina en la cabecera de ese
cantón, la Junta Directiva General del DCD debe designar la oficina bancaria o
financiera vinculada al DCD donde tendrá asiento la junta directiva de ese
cantón.
ARTÍCULO 14.- La
junta directiva local estará integrada por tres miembros, quienes deben ser de
reconocida honorabilidad y solvencia moral, con experiencia y conocimiento de
la zona y de sus principales actividades y las de sus habitantes. Estas personas serán escogidas por la Junta
Directiva General del DCD, de ternas recomendadas por los delegados del DCD de
cada cantón. Serán nombradas por tres
años y podrán ser reelegidas. Cada año
se elegirá a un miembro.
ARTÍCULO 15.- La
junta directiva local sesionará en forma ordinaria por lo menos dos veces al
mes y, extraordinariamente, cuando sean convocados por el delegado del DCD de
la oficina donde tiene su sede la junta directiva local. Los delegados del DCD deberán asistir a las
sesiones de la junta directiva, con voz pero sin voto a presentar las
solicitudes de crédito de su oficina.
Cuando el criterio técnico del delegado sea contrario al de la junta
directiva local en la resolución de una solicitud de crédito, el delegado tiene
veto suspensivo. En este caso, la
solicitud debe ser enviada a conocimiento de Dirección del DCD, acompañada del
razonamiento de la junta directiva local y de los motivos por los cuales el
delegado del DCD interpuso su veto suspensivo.
La Dirección del DCD podrá resolver la situación o elevar el asunto a
conocimiento de la Junta Directiva General del DCD, la cual resolverá el asunto
en forma definitiva. Esta es la única
participación que podrá tener la Junta Directiva General en la resolución de
solicitudes de crédito.
ARTÍCULO 16.- Con
el fin de agilizar el otorgamiento de los créditos, los delegados con base en
su experiencia, conocimiento de la zona y de los clientes, bajo su
responsabilidad, podrán autorizar la constitución de préstamos. El monto máximo de los créditos que podrá
autorizar el delegado será definido por la Junta Directiva General, con base en
la recomendación de la gerencia del DCD.
El delegado debe informar a la Dirección del DCD, todos los lunes, los
créditos autorizados la semana anterior.
También debe informar a la junta directiva local y hacer constar en el
acta respectiva, los créditos autorizados después de la última sesión celebrada
por ella.
ARTÍCULO 17.- Podrán
recibir financiamiento con recursos del DCD todas las personas físicas
costarricenses o extranjeras con cédula de residencia en el país y las personas
jurídicas cuyo capital sea, por lo menos en un sesenta por ciento (60%) de
costarricenses, y que realicen las actividades de desarrollo y fomento
productivo del país. El DCD debe dar
especial atención al financiamiento de los micro, pequeños y medianos
empresarios y productores costarricenses, así como a las asociaciones de estos,
para lo cual asignará topes específicos y establecerá tipos de interés
diferenciados y otras condiciones especiales tales como programas de asistencia
técnica, fondo de avales y coinversión.
ARTÍCULO 18.- Los
bancos y las entidades financieras que operan con recursos del DCD mantendrá en
forma separada, independiente y fácilmente identificable, entre otros: la contabilidad, la cartera de crédito, los
documentos legales, los registros, los archivos, los informes técnicos, los
estados financieros y otros documentos relacionados con el crédito de
desarrollo.
ARTÍCULO 19.- El
DCD debe administrar todos los recursos monetarios, sean de origen interno o
externo que, en la actualidad y en el futuro, destine Costa Rica a financiar
actividades productivas de desarrollo, incluso a los programas para la
adecuación de deudas de estas mismas actividades.
ARTÍCULO 20.- Intégranse al capital inicial del DCD, los siguientes
recursos financieros:
a) Las carteras
de crédito del Departamento de Crédito Rural del Banco Nacional de Costa Rica y
las secciones de juntas rurales de crédito agrícola o juntas de crédito del
pequeño agricultor del Banco de Costa Rica y del Banco Crédito Agrícola de
Cartago.
b) Los recursos
indicados en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional,
N.º 1644, según las condiciones en ella especificadas.
c) Los recursos
monetarios que se logren recuperar de la cartera del Banco Anglo Costarricense
administrada actualmente por el Fideicomiso BCCR / Banco Popular.
d) Los recursos
financieros (incluidos el efectivo y la cartera de crédito) destinados al
desarrollo y fomento de las actividades productivas del país administrados por
el Poder Ejecutivo, las organizaciones del Poder Central, instituciones
autónomas, fideicomisos, fundaciones, corporaciones u otras figuras
legales. Entre otros:
1.- Recursos de
reconversión productiva, administrados por el Consejo Nacional de Producción.
2.- Recursos del
Fideicomiso PIPA-MAG / Banco Crédito Agrícola de Cartago.
3.- Recursos de
las Cajas Agrarias del Instituto de Desarrollo Agrario.
4.- Recursos del
Fidecomiso Agrario, Ley N.º 8147.
5.- Recursos del
Empréstito Import Export Bank de la República China - BCCR, administrado por el
Banco Nacional de Costa Rica, incluyendo los recursos del fondo para asistencia
técnica.
6.- Recursos
para proyectos agropecuarios y de actividades conexas de la Junta de Desarrollo
Regional de la Zona Sur (JUDESUR).
7.- Recursos
varios aportados por el Estado o avalados por este, administrados por CORBANA,
destinados al mejoramiento, desarrollo y fomento de la actividad bananera.
8.- Recursos
varios aportados por el Estado o avalados por este, administrados por ICAFE,
destinados al mejoramiento, desarrollo y fomento de la actividad cafetalera.
9.- Recursos
administrados por FINTRA, FUCE o CRUSA de los recursos aportados por AID para
el financiamiento de la compra de acciones de CEMPASA y FERTICA.
10.- Recursos del
fideicomiso pesquero.
11.- Recursos del
Programa Nacional de Centros de Acopio del Programa Integral de Mercadeo
Agropecuario.
12.- Recursos del
fideicomiso N.º 248 MAG/BNCR.
13.- Recursos del
fideicomiso N.º 196 MH/BNCR, Palma Aceitera mediano productor Zona Sur.
14.- Recursos del
fideicomiso 05-99 MAG/PIPA/BNCR.
15.- Recursos del
fideicomiso agropecuario Zona Norte MAG/BNCR.
16.- Recursos del
fideicomiso PRODAPEN.
17.- Recursos de
FONAFIFO.
18.- Fondos
especiales, empréstitos, donaciones y otros recursos monetarios administrados
por el Ministerio de Planificación y Política Económica u otros ministerios e
instituciones públicas del Poder Central y descentralizadas destinados a
financiar actividades de desarrollo y fomento de la producción.
19.- Cualquier
otro fondo cuyos recursos sean públicos o persigan un fin público que exista o
se cree en el futuro, destinado a financiar actividades de desarrollo y fomento
de la producción, administrado por asociaciones, fideicomisos, fundaciones,
corporaciones u otras personas jurídicas.
ARTÍCULO 21.- Todos
los recursos, excepto los aportados por el Banco Central de Costa Rica, los
bancos comerciales del Estado y los órganos del Poder Central, deben
administrarse en forma independiente y se destinarán a financiar únicamente el
desarrollo y fomento de las organizaciones empresariales y de las actividades
específicas que les dieron origen.
ARTÍCULO 22.- El
capital del DCD debe incrementarse en forma continua y permanente, mediante los
siguientes aportes:
a) De cada
dólar de los Estados Unidos de América (US $1,00) o su equivalente en cualquier
moneda que ingrese el país por cualquier concepto, a excepción de los
empréstitos, las donaciones y el capital para inversiones, debe destinarse un
centavo de dólar (US $0,01) o su equivalente en la moneda correspondiente, a
capitalizar el DCD. Todas las entidades
financieras y casas de cambio autorizadas para la compra de divisas deben
incorporar este monto al tipo de cambio que utilizan.
b) Los bancos
comerciales del Sistema Bancario Nacional, todas las entidades financieras
controladas por la SUGEF, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, así como el
Instituto Nacional de Seguros, deben aportar un cinco por ciento (5%) de sus
utilidades netas anuales, calculadas después de la determinación del impuesto
sobre la renta, para capitalizar el DCD.
Este aporte será deducible de la renta líquida gravable del período que
se paga y deberá ser girado directamente al DCD por las entidades y
organizaciones que hacen el aporte dentro de los 120 días siguientes a la
formalización del año fiscal respectivo.
c) Las
donaciones que realicen personas físicas y jurídicas, nacionales y extranjeras.
ARTÍCULO 23.- Para
el cumplimiento de sus funciones financieras, se autoriza al DCD para que
contrate empréstitos, en los casos que se requiera. El Estado podrá dar el aval para estos empréstitos.
ARTÍCULO 24.- De
conformidad con el artículo 3, en el otorgamiento de préstamos con recursos del
DCD deben considerarse, entre otros, al menos los siguientes aspectos y
condiciones:
a) Monto. El monto del préstamo debe ser por el cien
por ciento (100%) de las necesidades de financiamiento del proyecto. En el caso de los grandes productores o
empresarios, el DCD podrá pedirles un aporte.
En este caso o si solicitan un financiamiento parcial deben depositar el
monto del aporte en el DCD y con estos recursos se iniciará la ejecución del
proyecto.
Los
recursos del préstamo deben girarse en cuotas, previa verificación del uso de
los recursos girados. Cuando hay otros
aportes, también se debe verificar la aplicación de estos.
Sobre los
recursos retenidos, el DCD no cobrará intereses. Únicamente podrá hacer un cargo del dos por
ciento (2%) anual sobre estos recursos, por concepto de comisión de
compromiso. Los préstamos otorgados a
los micro y pequeños empresarios no pagarán esta comisión sobre los recursos
por girar.
b) Plazo. El plazo del crédito debe establecerse
considerando, entre otros, el período de ejecución, preproducción y producción
del proyecto, los ingresos que genera, los gastos de operación y los gastos
financieros (intereses y amortización de la deuda).
c) Período de
gracia. El período de gracia debe
ajustarse a la naturaleza del proyecto y comprende las siguientes etapas: ejecución y preproducción del proyecto. El período de gracia puede comprender dos
condiciones:
1.- Período de
gracia para amortización del principal.
2.- Período de
gracia para el pago de los intereses y del principal.
Cuando el
período de gracia incluye el pago de los intereses y del principal, los
intereses del período de gracia se incluirán en el financiamiento. El monto
correspondiente será retenido por la entidad acreedora y aplicado al pago de
los intereses, de acuerdo con la forma pactada para el pago de estos.
d) Tipo de
interés. Los recursos monetarios del DCD
deben colocarse a una tasa de interés que permita mantener el valor del capital
y cubrir los gastos de operación del sistema.
Sin embargo, para actividades agropecuarias con incidencia directa en la
seguridad alimentaria del país, podrán subsidiarse
las tasas de interés, siempre y cuando esto no afecte la sostenibilidad
financiera del DCD.
La tasa de
interés de los recursos del DCD, como mínimo, debe ser igual a la tasa básica
pasiva anual fijada por el Banco Central de Costa Rica o, en su defecto por el
Banco Nacional de Costa Rica. De conformidad
con el tipo de actividad que se financie, se podrá incrementar hasta en diez
puntos porcentuales (10%). La tasa de
interés de cada préstamo debe ser fija durante la vigencia de dicho préstamo.
La Junta
Directiva General del DCD, los días 1° de enero y 1° de julio de cada año,
fijará las tasas de interés activas para financiar a los diferentes grupos
sociales, micros, pequeños, medianos y grandes productores y empresarios y a
actividades específicas. La Junta
Directiva podrá ajustarlas en otras fechas cuando lo ameriten las condiciones
del mercado financiero.
e) Forma de
pago. Para todo crédito de desarrollo la
forma de pago debe calcularse con base en la capacidad de pago del proyecto por
financiar. El retorno del monto
financiado debe estimarse considerando, entre otros, los siguientes factores:
1.- El monto
financiado.
2.- Período de
gracia.
3.- Periodo de
producción: diario, semanal, semestral,
anual, otros.
4.- Ciclos de
producción: uno o más ciclos de
producción.
5.- Tipo de
producción: cíclica o constante.
6.- Gastos de
operación del proyecto.
Con base en
los factores anteriormente enumerados, debe establecerse la forma de pago, la
cual puede ser: semanal, mensual,
semestral, anual u otras y el monto de la cuota por pagar. En esta última, debe incluirse el pago de los
intereses y la amortización del principal.
Para
facilitar el manejo de la cartera de crédito a la administración de los
acreedores y del DCD, se considera conveniente que las cuotas de pago sean
fijas, hasta donde la naturaleza de los proyectos lo permita.
f) Garantías. Las garantías de los préstamos podrán ser
fiduciarias, prendarias, hipotecarias, avales de
fondos de garantía, avales institucionales, certificados de inversión, otros
documentos financieros y cualquier otro tipo de garantía satisfactoria.
g) Plan de
inversión. El DCD financiará proyectos
con base en el plan de inversión. Este,
según la naturaleza del proyecto, puede ser desde un estudio de factibilidad
técnica y viabilidad financiera del proyecto por realizar, hasta un sencillo
enunciado en un párrafo, en el cual se especifican las inversiones por realizar
y se detallen los costos de las mismas.
Es el aspecto de mayor importancia del crédito y al cual la entidad
acreedora debe prestar toda su atención y el solicitante demostrar su
experiencia y capacidad para ejecutarlo adecuada y oportunamente.
h) Moneda. Los préstamos otorgados con recursos del DCD
se constituirán en colones de Costa Rica.
En el caso de proyectos cuya producción se destine a la exportación, se
podrán constituir en dólares de los Estados Unidos de América.
ARTÍCULO 25.- Asistencia
técnica. Considerando que la asistencia
técnica es el instrumento para incrementar la productividad y la eficiencia,
así como para mejorar la calidad de los productos finales y constituye el medio
para disminuir los riesgos que conlleva toda actividad, todos los préstamos
otorgados por el DCD deben contar con asistencia técnica.
Los
medianos y grandes productores y empresarios deben contratar los servicios de
asistencia técnica en forma directa. El
costo de esta podrá incluirse en el financiamiento.
En el caso
de los micro y pequeños productores y empresarios, el DCD debe constituir el
Fondo de Asistencia Técnica, con los siguientes recursos:
a) El
veinticinco por ciento (25%) de los recursos establecidos en los incisos a) y
b) del artículo 22 anterior.
b) De la tasa
de interés que cobren las instituciones del Sistema de Banca de Desarrollo en
todos los préstamos otorgados a los medianos y grandes productores y
empresarios, deben destinarse de 2 a 4 puntos porcentuales al fondo de
asistencia técnica para micro y pequeños productores y empresarios. La Junta Directiva General del DCD debe
establecer, todos los años, el porcentaje de los intereses destinado al Fondo
de Asistencia Técnica, considerando, entre otros, las necesidades y el capital
de dicho Fondo.
c) Aportes
realizados por el Estado, las instituciones públicas, organismos
internacionales y empresas privadas, que el DCD reciba para el Fondo de Asistencia
Técnica.
Los micro y
pequeños productores y empresarios deben contratar, en forma directa, la
asistencia técnica, de listas de profesionales o de empresas dedicadas a
prestar estos servicios, inscritos en las oficinas de los bancos y las
entidades financieras, en el DCD y en los colegios profesionales respectivos.
El pago de
la asistencia técnica será hecho por el DCD en forma directa al profesional o empresa contratada. Además, los bancos acreedores y el DCD, en
coordinación con los colegios profesionales, se encargarán de supervisar y
controlar la calidad y oportunidad de los servicios de asistencia técnica
contratados.
Al iniciar
su relación un micro o pequeño productor o empresario con el Sistema de Banca
de Desarrollo, el Fondo de Asistencia Técnica contribuirá con el cincuenta por
ciento (50%) del costo de la asistencia técnica; el otro cincuenta por ciento
(50%) lo paga el productor. La parte que
debe cancelar el deudor podrá incluirse en el financiamiento. La contribución del Fondo del DCD se
eliminará progresivamente, con el fin de que a mediano plazo el productor asuma
el costo total de la asistencia técnica.
ARTÍCULO 26.- Determínase como colaboradores del DCD al Instituto
Nacional de Aprendizaje y a las instituciones de educación superior del Estado,
instituciones que para este fin tendrán los siguientes deberes:
a) El Instituto
Nacional de Aprendizaje deberá incluir en sus programas actividades de
capacitación que coordinará con el DCD.
b) Las
instituciones de educación superior del Estado deberán incorporar en sus
programas de investigación y acción social actividades con impacto directo en
los sectores productivos que sean atendidos por el DCD.
ARTÍCULO 27.- Fondo
de Avales y Garantías. El DCD debe
constituir el Fondo de Avales y Garantías, el cual se destinará a otorgar
garantías colaterales a los micro y pequeños productores y empresarios que no
dispongan de suficientes garantías para responder por el crédito. El monto de este Fondo no debe ser superior
al diez por ciento (10%) de la cartera de crédito del DCD. Para la constitución de este Fondo se
destinarán los siguientes recursos:
a) El
veinticinco por ciento (25%) de los recursos establecidos en los incisos a) y
b) del artículo 22 anterior.
b) Los aportes
realizados por el Estado, las instituciones públicas, los organismos
internacionales y las empresas privadas que el DCD reciba para el Fondo de
Avales y Garantías.
ARTÍCULO 28.- Coinversión. Cuando
técnica y financieramente las circunstancias lo justifiquen, en casos de
proyectos de interés nacional o regional, el DCD, con la mediación de los
bancos o entidades financieras de primer piso, podrá participar en programas de
coinversión.
En ningún
caso la participación del DCD como accionista debe ser superior al cincuenta
por ciento (50%) del capital social de la empresa. En estos casos, como banco acreedor, además
de otras garantías debe pedir en garantía todas las acciones que no son de su
propiedad, las cuales mantendrá en custodia, mientras se mantenga su condición
de copropietario de la empresa.
Al
finalizar la ejecución del proyecto y una vez que se alcance la consolidación
de la empresa en coinversión, el DCD debe poner a la
venta las acciones de su propiedad, de acuerdo con las siguientes prioridades
de carácter social:
a) Personal de
la empresa y asociaciones del personal.
b) Población
del cantón y asociaciones ubicadas en este.
c) Población y
asociaciones del país.
d) Propietarios
de la empresa.
El DCD
venderá las acciones de su propiedad, de acuerdo con su valor de mercado.
La venta de
acciones realizadas según las especificaciones anteriores podrá ser financiada
en el cien por ciento (100%) del monto de la negociación. Las condiciones de los préstamos se
establecerán con base
en la capacidad
de pago de los compradores. Las
acciones serán parte de la garantía y no podrán ser vendidas ni traspasadas
mientras el crédito esté vigente.
Las
utilidades generadas por la empresa se aplicarán, en forma parcial o total, al
pago de los intereses y a la amortización de los préstamos otorgados para la
compra de acciones.
ARTÍCULO 29.- La
SUGEF debe constituir y organizar en un plazo no mayor de seis meses a la
entrada en vigencia de esta Ley, la Dirección General de Control y Supervisión
de Crédito de Desarrollo, que se ocupará en forma exclusiva y específica de
auditar, controlar y supervisar el crédito de desarrollo otorgado por el
Sistema de Banca de Desarrollo. Además,
debe elaborar las normas y regulaciones correspondientes, las cuales deben
ajustarse y adaptarse, en todos sus alcances, a las funciones socioeconómicas
que son, por su naturaleza, la esencia de las funciones de desarrollo que
ejecuta el DCD.
Rige a
partir de su publicación.
Rodrigo Alberto Carazo Zeledón Quírico Jiménez
Madrigal
Edwin Patterson Bent Carlos
Benavides Jiménez
Epsy Campbell
Barr Sigifredo Aiza Campos
Margarita Penón Góngora Guido
Vega Molina
Carlos Avendaño Calvo Rafael
Varela Granados
Daisy Quesada Calderón Juan
José Vargas Fallas
Marta Zamora Castillo José
Humberto Arce Salas
Gerardo Vargas Leiva
DIPUTADOS
22 de setiembre de 2004, dr.-
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente
de Asuntos Económicos.
[1] Poder Ejecutivo. Documentos. Propuesta del Presidente González Flores, de 2 de octubre de 1914, a los directores de los bancos emisores establecidos en San José; en “La Gaceta Diario Oficial”, N.º 86 de 10 de octubre de 1914, p. 546, citado por Villalobos Vega Bernardo. Alfredo González Flores, Políticas de seguros y de banca 1910-1917.
[2] Dirección corporativa y de crédito y Dirección de relaciones públicas del Banco Nacional de Costa Rica (2002) citado por Lizano, Eduardo et al, BN Desarrollo: hacia la consolidación de la banca de desarrollo en Costa Rica. Academia de Centroamérica, 2004 p. 11.
[3] Gil Pacheco, Rufino. Ciento cinco años de vida bancaria en Costa Rica. Editorial Costa Rica. Edición Segunda, 1974. p. 249.