No. 15699

 

LEY PARA HACER EFECTIVA LA FUNCIÓN

DE DESARROLLO DE LA BANCA

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

"Yo insisto en que si se dejan en desamparo la agricultura y las industrias, la bancarrota sería inevitable y espantosa.  Y no quiero cargar con la responsabilidad que sobrevendría a un Presidente que, provisto de una clara visión sobre el particular, no haya querido o no haya podido tomar las medidas preventivas para evitar el desastre".

Alfredo González Flores[1]

 

            Noventa años después, algunos de los retos son muy distintos de los que enfrentó el Presidente González Flores; otros todavía están vigentes.  Hoy, ante la necesidad de hacer efectiva la función de desarrollo de la banca, la responsabilidad es similar a la que tuvo don Alfredo González Flores cuando promovió la fundación del Banco Internacional de Costa Rica, en 1914.  El hacer efectiva la función de desarrollo de la banca, además de ser una demanda reiterada de los sectores productivos, constituye una exigencia de primer orden, impuesta por la coyuntura económica y social que Costa Rica enfrenta en el año 2004.

 

            Existen muchas posiciones sobre lo que es “banca de desarrollo”.  Preferimos hablar de la función de desarrollo de la banca, puesto que no es la estructura como tal lo que interesa, sino primordialmente la función que se cumpla.

 

            En Costa Rica hemos tenido resultados positivos del ejercicio de esa función.  Por tanto, es necesario e inspirador referirse brevemente a esa experiencia, a la hora de replantear, en el 2004, cómo hacer efectiva la tarea de desarrollo de la banca.

 

            Las experiencias de las juntas rurales de crédito del Banco Nacional datan de 1914, cuando el presidente Alfredo González Flores las estableció, en forma simultánea a la creación del Banco Internacional de Costa Rica.  Su misión era "facilitar el crédito al pequeño


productor agropecuario, para evitar la usura y para ampliar y diversificar la producción agrícola, como principal actividad económica en ese momento."[2]

 

            La nacionalización bancaria, de la cual se informó el 21 de junio de 1949, tenía como objetivos "que las utilidades que dimanen de los depósitos que pertenecen al público deben retornarse a la comunidad y no a un grupo determinado de tenedores de acciones, y que el crédito debe humanizarse, es decir, se impone una mejor distribución de él, fomentando nuevas empresas, haciendo nuevos empresarios, dándole estímulo racional a la propiedad privada y evitando al mismo tiempo, mediante una adecuada distribución de la misma, una gran concentración de capitales en manos de unos pocos, favoreciendo así un número creciente de ciudadanos con las facilidades de crédito”[3]  Durante muchos años, la banca nacionalizada cumplió satisfactoriamente con esos objetivos.

 

Las reformas financieras de las últimas décadas, que han permitido acrecentar la participación de entidades financieras privadas en el sector financiero del país, han tenido efectos diversos.  Los bancos comerciales del Estado han tenido que concentrar sus esfuerzos en competir con los bancos privados, lo que ha hecho que se interesen por la rentabilidad de sus operaciones, más que por los criterios de desarrollo en su gestión.  Sin embargo, existen importantes iniciativas como BN Desarrollo del Banco Nacional, que empezó a funcionar en 1999 y ha tenido una gestión exitosa.  El Banco Popular y de Desarrollo Comunal también ha permitido el acceso al crédito, a sectores que de otra forma habrían tenido que pagar intereses muy altos para financiarse.  A pesar de los esfuerzos de estos bancos existe una demanda clara de muy variados sectores productivos y de sectores que quieren producir y no pueden acceder a crédito en condiciones razonables que les permitan desarrollar sus proyectos.

 

            La función de desarrollo de la banca se había venido cumpliendo en Costa Rica; no obstante, se ha dejado de lado y requiere ser retomada con entusiasmo y con la clara conciencia de que es una necesidad imperiosa.  Los objetivos planteados en el pasado mantienen su vigencia y son remozados con nuevas necesidades por satisfacer.  La coyuntura es distinta; la institucionalidad es otra y deben encontrarse las fórmulas que permitan hacer efectiva la función de desarrollo de la banca.

 

Los agricultores costarricenses de nuevo deben tener acceso al crédito subsidiado, cuando sea posible.  El agro ha sido estratégico para el desarrollo de Costa Rica; de su sostenibilidad como sector depende la seguridad alimentaria de los habitantes del país.  La apertura comercial ha afectado marcadamente a la actividad agrícola, que se enfrenta a la competencia de productos extranjeros, los cuales muchas veces cuentan con altos subsidios en sus países.  Tener acceso al crédito es un mínimo requerido para asegurar la competitividad ante esta circunstancia.

 

            La economía se orienta cada vez más hacia el sector terciario.  Costa Rica se ha avocado a desarrollar la oferta en servicios.  El turismo se ha convertido en la "industria sin chimeneas" que más recursos le ha generado al país.  Como el turismo lo ha demostrado, los costarricenses son personas emprendedoras y el garantizar que los buenos proyectos, sobre todo los de mediana y pequeña envergadura que surgen por doquier en la actividad turística, tengan acceso a crédito para poder desarrollarse, es responsabilidad del Estado. La agricultura, los servicios, la industria y novedosos proyectos productivos, necesitan que la banca cumpla con una función de desarrollo.

 

            En Costa Rica hay mucho dinero para constituir la banca de desarrollo.  Siempre han existido fuentes de financiamiento.  Sin embargo, muchos de los recursos que el país ha destinado a financiar el desarrollo se han despilfarrado.  Se han debilitado o destruido las instituciones eficientes y probadas en la administración del crédito de desarrollo y se han creado incontables estructuras burocráticas para manejar los recursos que se presupuestan o se obtienen mediante préstamos.  Prácticamente cada nueva fuente de recursos ha generado una estructura que los administra.  Las estructuras paralelas creadas han servido para promover el clientelismo político y, por tanto, se han puesto en manos de personas con desconocimiento total de las funciones básicas de banca, menos aún de banca de desarrollo, que contrata a personal inexperto y que ha generado una duplicación de funciones, que mucho le cuesta al pueblo costarricense y de las cuales se aprovechan unos pocos.  Los  feudos  y  centros  de  poder,  que  se  crearon  para  grupos  con intereses muy particulares y sin el conocimiento técnico y financiero para manejar estas estructuras, provocan grandes pérdidas de los recursos financieros que se les asignan.

 

Hacer efectiva la función de desarrollo de la banca:

 

            El país carece de capacidad económica; no existe la viabilidad política ni la aprobación ciudadana para crear un nuevo banco de desarrollo; además, tampoco es necesaria.  No queremos una nueva y complicada estructura burocrática.  Debe hacerse efectiva la función de desarrollo, teniendo como base para su operación todos los recursos disponibles de la banca comercial del Estado y de otros fondos públicos que, con propósito de desarrollo, se administran en fideicomisos y otras figuras financieras.  La administración de los fondos existentes debe concentrarse en el Departamento de Crédito de Desarrollo, el cual se apoyará en toda la infraestructura existente del Banco Nacional de Costa Rica.  Esto permitirá disponer de una organización regionalizada, que de otra forma sería sumamente caro crear y sostener.

 

            Por su naturaleza y por el papel que debe desempeñar en el desarrollo del país, la función de desarrollo de la banca debe sostenerse en una organización en la que participen el Sector Público y el Sector Privado.  Esa participación se concreta en la incorporación de sectores productivos en la junta directiva del Departamento de Crédito para Desarrollo y en su función, cuando así lo quieran, como banca de desarrollo de primer piso, para todas las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras.  Esta organización debe estar diseñada para responder a la multiplicidad de situaciones que se presentan en el modelo de desarrollo del país, puesto que cada sector requiere condiciones de financiamiento especiales y específicas.

 

            El Departamento de Crédito de Desarrollo debe ser la organización financiera responsable de proponer al Poder Ejecutivo las políticas financieras para lograr el desarrollo integral, sistémico y permanente del país, darles a estas contenido financiero y lograr la ejecución de los programas de crédito, al actuar como banca de segundo piso, en relación con las oficinas regionalizadas del Banco Nacional de Costa Rica, que funcionarán como banco de primer piso, así como en relación con otros bancos comerciales del Estado o bancos del Sistema Bancario Nacional que deseen funcionar como banco de primer piso.

 

            La función de desarrollo de la banca no puede basarse en ocurrencias del momento por parte de quienes aprueban los créditos.  Para cumplir eficientemente con su función sustantiva y primordial, el Departamento de Crédito de Desarrollo debe sustentar sus sistemas de crédito en el modelo de desarrollo del país.  Por eso, el Departamento de Crédito de Desarrollo responderá al Plan Nacional de Desarrollo, en sus políticas y prácticas.  Si el Departamento de Crédito de Desarrollo no tiene como guía el modelo de desarrollo del país, es decir, el Plan Nacional de Desarrollo, al elaborar sus propuestas de política y los programas financieros sectoriales y regionales, se convierte en una banca que responde a grupos de políticos, banqueros o empresarios y, consecuentemente, se desnaturaliza la función de la banca de desarrollo, al ponerse en función de los intereses de grupos o personas.

 

            El Departamento de Crédito de Desarrollo solamente debe financiar programas y proyectos que sean técnicamente factibles, financieramente viables y que, además, sean responsables social y ambientalmente.  Los programas y proyectos deben asegurar que al alcanzar su madurez, habrán de producir suficientes recursos para atender los gastos normales de operación, atender los pasivos generados por el proyecto y generar una utilidad razonable para el inversionista.

 

            Con frecuencia se oyen comentarios sobre el alto riesgo de la banca de desarrollo. Debe tenerse muy claro que estos comentarios son maliciosos y sin fundamento.  La mejor banca, la que dejó menos pérdidas, la cartera más sana del Sistema Bancario Nacional, fue el modelo de banca de desarrollo de las juntas rurales de crédito agrícola y de las oficinas de crédito al pequeño agricultor.  La banca de desarrollo no es de alto riesgo.  Lo que con frecuencia genera pérdidas son las condiciones inadecuadas, inapropiadas y poco oportunas en que se conceden los créditos.

 

            Para eliminar al máximo las condiciones de alto riesgo que se le endosan a la función de desarrollo de la banca, bajo ningún concepto ni forma deben incluirse en la banca de desarrollo programas de carácter social, o programas cuyo financiamiento incluya recursos no reembolsables, ya que la doble función de banca de desarrollo e institución social contamina la cartera, corrompe el sistema y los deudores pierden la moral.  Los programas de asistencia social, indispensables en Costa Rica, han de ser atendidos por otras instancias.

 

            Bajo ningún motivo debe ponerse la banca de desarrollo a realizar otras funciones que no son propias de una organización financiera, cuya actividad sustantiva es prestar apoyo financiero especializado.

 

            La banca de desarrollo no debe realizar estudios de mercado, capacitación de empresarios, formación de nuevos empresarios, sistemas de información y programas de asistencia técnica.  Estas funciones entorpecen y encarecen la función de la banca de desarrollo.  Además, no son funciones propias de este tipo de banca.  Sin embargo, es necesario asegurarse de que todo emprendedor cuente con esa asistencia; por tanto, se plantea la creación de un fondo que sirva para cooperar con el financiamiento a los pequeños y medianos empresarios o productores de la asistencia técnica que ellos elijan entre una serie de oferentes.

 

            Se condensan así las propuestas que pueden hacer efectiva la función de desarrollo de la banca.  Es una necesidad y una responsabilidad para con los sectores productivos y para con quienes quieren trabajar a base de esfuerzo, trabajo y buenas ideas.

 

            Sometemos a los señores y las señoras diputadas el siguiente proyecto de ley, el cual creemos hará efectiva la función de desarrollo de la banca.

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

LEY PARA HACER EFECTIVA LA FUNCIÓN DE

DESARROLLO DE LA BANCA

 

 

ARTÍCULO 1.-           Transfórmase el Departamento de Crédito Rural del Banco Nacional de Costa Rica en el Departamento de Crédito de Desarrollo (DCD).  Este Departamento debe funcionar como un banco de segundo piso; por tanto, será el responsable de dirigir y coordinar las funciones de la Banca de Desarrollo Costarricense, en forma integral y sistemática, con el fin de que el crédito sea el instrumento que facilite el financiamiento de los planes, programas y proyectos, propuestos en el Plan Nacional de Desarrollo.

 

ARTÍCULO 2.-           Para hacer efectiva la función de desarrollo de la banca, el DCD debe aprovechar y utilizar toda la infraestructura física y la experiencia y capacidad humana del sistema financiero nacional, para que todos los productores y empresarios del país tengan fácil acceso al crédito de desarrollo.  Para ello el Banco Nacional de Costa Rica, por medio de todas sus oficinas en el país, debe operar como banco de primer piso en materia de crédito de desarrollo.  Los otros bancos comerciales del Estado, los bancos privados y las otras organizaciones financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), ubicadas en todas las regiones del país, por decisión propia, también podrán actuar como bancos de primer piso en dicha materia.  El DCD, el Banco Nacional de Costa Rica y las otras instituciones financieras que actúan como bancos de primer piso en materia de crédito de desarrollo conforman el Sistema de Banca de Desarrollo.

 

ARTÍCULO 3.-           El DCD tiene como función sustantiva y primordial apoyar financieramente el desarrollo y fomento de todas las actividades productivas del país.  Con recursos del DCD se financiarán solo proyectos que sean técnicamente factibles, financieramente viables y responsables social y ambientalmente.  Para garantizar la responsabilidad social y ambiental el DCD propondrá al Poder Ejecutivo normas para hacer efectiva esta responsabilidad.  El DCD destinará a mujeres un porcentaje de la cartera de crédito no menor al porcentaje de mujeres que forman parte de la población económicamente activa para ese año.

 

            Al alcanzar su madurez los proyectos financiados por el DCD deberán generar suficientes recursos para:

 

a)         Atender sus gastos de operación anual.

b)         Iniciar la atención de los pasivos, los intereses y otros gastos acumulados durante las etapas de gestación, implementación y desarrollo del proyecto.

c)         Generar una utilidad razonable, para satisfacer las necesidades socioeconómicas de los empresarios productores.

 

            Por la naturaleza de las actividades de desarrollo y fomento y las características propias de los sujetos del crédito, el financiamiento de estas actividades requiere condiciones especiales y específicas, las cuales deben adaptarse a las necesidades propias de cada proyecto, para lo que deben considerarse, entre otras, las siguientes variables: monto por financiar, el período de ejecución y maduración del proyecto, los costos de operación y la periodicidad de los ingresos.

 

ARTÍCULO 4.-           En su función sustantiva, el DCD deberá:

 

a)         Dictar las políticas que regulen y faciliten el financiamiento de las actividades de desarrollo.

b)         Dictar las políticas financieras para asignar y controlar, en forma ordenada, racional y prioritaria, la aplicación de los recursos financieros destinados al desarrollo y fortalecimiento de las actividades productivas del país, por los bancos y las organizaciones financieras supervisadas por la SUGEF, que operan como bancos de primer piso en el Sistema de Banca de Desarrollo.

c)         Administrar y distribuir todos los recursos monetarios destinados al financiamiento de las actividades de desarrollo y productivas del país de acuerdo con las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo.

d)         Coordinar con las entidades financieras sujetas al control de la SUGEF, incluso con el Banco Nacional de Costa Rica como banco de primer piso del DCD, la aplicación eficiente y oportuna de los recursos monetarios en forma sectorial y regional.

e)         Propiciar el mejoramiento de la eficiencia y competitividad de los productores y empresarios costarricenses, condicionando e integrando, en el financiamiento de los proyectos, los procesos de asistencia y asesoría técnica y administrativa, de innovación y transferencia tecnológica y de capacitación empresarial, incluso aspectos gerenciales, técnicos y administrativos.  Estos servicios deben ser realizados por las organizaciones públicas especializadas, por empresas privadas y por profesionales particulares, en los dos últimos casos, contratados por los deudores con la asesoría y supervisión del DCD, de las entidades acreedoras y de los colegios profesionales.  El costo de estos servicios podrá incluirse en el financiamiento.

f)          Realizar convenios con instituciones públicas, empresas, colegios profesionales, organizaciones no gubernamentales u otras organizaciones dedicados a la docencia o a la investigación, para integrar al sistema de crédito de desarrollo los procesos de asistencia y asesoría técnica y administrativa, innovación y transferencia tecnológica y capacitación empresarial, entre otros.

g)         Elaborar una memoria anual que contenga un análisis de las políticas implementadas y del impacto social, económico, ambiental y humano de los proyectos financiados.  También se informará sobre la calidad de la cartera, su composición y el cumplimiento de sus objetivos.  El DCD se asegurará que su rendición de cuentas sea conocida por los sectores productivos del país.  En la primera quincena de marzo de cada año se realizarán por lo menos cinco sesiones públicas en diferentes regiones del país para rendir cuentas de sus actividades.

 

ARTÍCULO 5.-           Por su naturaleza, fines específicos y funciones especializadas de banca de desarrollo que esta Ley le encomienda al DCD, este Departamento será un órgano de desconcentración máxima del Banco Nacional de Costa Rica y tendrá como centro de operaciones las oficinas que actualmente ocupa el Departamento de Crédito Rural del Banco Nacional de Costa Rica.

 

ARTÍCULO 6.-           El DCD tendrá total autonomía tanto administrativa como operativa, y debe estar dirigido por una junta directiva general, integrada por cinco miembros:

 

a)         El Ministro de Planificación y Política Económica.

b)         Un representante de los bancos comerciales del Estado y del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

c)         Un representante de los bancos privados y de las organizaciones financieras privadas no bancarias supervisadas por la SUGEF que participan en el Sistema de Banca de Desarrollo.

d)         Un representante de las organizaciones asociativas de productores debidamente registradas.

e)         Un representante de las organizaciones de productores privados debidamente registradas.

            Los miembros representantes de la Junta Directiva General del DCD, bancos comerciales del Estado y Banco Popular de Desarrollo Comunal, bancos privados y organizaciones financieras no bancarias privadas supervisadas por la SUGEF serán elegidos en una asamblea, por cada grupo.  Dichas asambleas deben ser organizadas y supervisadas por la Dirección General de Control y Supervisión de Crédito de Desarrollo de la SUGEF.  La Dirección citada actuará como secretaría, levantará las actas correspondientes e informará al DCD de los nombramientos respectivos y de la vigencia de estos.

 

            Esos nombramientos serán por dos años y los miembros podrán ser reelegidos.  En estas asambleas únicamente participarán las entidades financieras que funcionen como bancos de primer piso para el DCD.

 

            Los miembros de la Junta Directiva General del DCD, representantes de las organizaciones asociativas de productores debidamente registradas y de las organizaciones de productores privados debidamente registradas, serán elegidos en asambleas que debe celebrar cada grupo, organizadas y supervisadas por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.  El departamento citado actuará como secretaría, levantará las actas correspondientes y comunicará al DCD los nombramientos respectivos y la vigencia de los mismos.  Estos nombramientos serán por dos años y las personas escogidas podrán ser reelectas.

 

            En los años pares se nombrará a los representantes señalados en los incisos b) y c) y en los años impares a los representantes señalados en los incisos d) y e) de este artículo.

 

ARTÍCULO 7.-           En el caso de que por algún motivo deba sustituirse a alguno de los miembros de la Junta Directiva General del DCD antes de que venza su período, la administración del DCD solicitará a la SUGEF o a la Dirección del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, según sea el caso, convocar a la asamblea respectiva para que realice el nombramiento del miembro faltante.  Dicha designación será por el lapso que reste para completar el período del director que se va a sustituir.

 

ARTÍCULO 8.-           La Junta Directiva General del DCD nombrará al Gerente del DCD, quien será el superior jerárquico del DCD y como tal responsable de la ejecución, administración y efectivo funcionamiento del Departamento.

 

            También será el responsable de las relaciones con los bancos y entidades financieras no bancarias que operen como banco de primer piso con recursos del DCD.

 

ARTÍCULO 9.-           La Junta Directiva General del DCD, como cuerpo colegiado, y sus miembros en forma personal y el gerente del DCD deben cumplir las disposiciones de los artículos 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29, 32, 35 y 37 de la Ley N.º 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, que les serán de aplicación.

 

ARTÍCULO 10.-         Todas las oficinas bancarias que operen con recursos del DCD deben nombrar a un profesional, quien será el jefe y responsable en cada oficina, en todos los asuntos relacionados con el crédito de desarrollo y responderá ante el DCD por su gestión y la de sus subalternos.  En sus funciones técnicas y financieras actuará como delegado del DCD, dependerá de la dirección del DCD y a ella reportará sus actuaciones.  Entre otras, sus funciones estarán relacionadas con la atención de los clientes, la recepción de las solicitudes, el trámite de estas y su presentación al conocimiento de la junta directiva local; el traslado de las solicitudes aprobadas a la administración de la oficina bancaria respectiva, para constituir los préstamos; la autorización de los desembolsos; la verificación del uso de los recursos y el seguimiento de cumplimiento del proyecto financiado, para verificar que las condiciones financieras, administrativas y técnicas establecidas al constituirse el préstamo se realicen en forma oportuna y adecuada, con el fin de que el crédito cumpla su función en beneficio del deudor y del país, y además, lograr la recuperación de los recursos prestados oportunamente.

 

ARTÍCULO 11.-         El delegado del DCD debe ser una persona con grado universitario y con formación profesional en las principales actividades productivas presentes en la zona de influencia de la oficina bancaria correspondiente.

 

            Para cumplir con las funciones técnico-financieras requeridas en forma adecuada, oportuna y razonable, el delegado dispondrá, cuando sea necesario, de personal subalterno y del apoyo de profesionales especializados.

 

ARTÍCULO 12.-         En cada cantón del país el DCD debe nombrar una junta directiva local, responsable de estudiar, aprobar o rechazar todas las solicitudes de crédito que reciban y tramiten las oficinas regionalizadas de los bancos y entidades financieras, autorizadas a operar con recursos del DCD en la jurisdicción geográfica de cada cantón.

 

ARTÍCULO 13.-         La junta directiva local tendrá sede en la oficina del Banco Nacional de Costa Rica ubicada en la cabecera de cada cantón.  En el caso de que ese banco no tenga oficina en la cabecera de ese cantón, la Junta Directiva General del DCD debe designar la oficina bancaria o financiera vinculada al DCD donde tendrá asiento la junta directiva de ese cantón.

 

ARTÍCULO 14.-         La junta directiva local estará integrada por tres miembros, quienes deben ser de reconocida honorabilidad y solvencia moral, con experiencia y conocimiento de la zona y de sus principales actividades y las de sus habitantes.  Estas personas serán escogidas por la Junta Directiva General del DCD, de ternas recomendadas por los delegados del DCD de cada cantón.  Serán nombradas por tres años y podrán ser reelegidas.  Cada año se elegirá a un miembro.

 

ARTÍCULO 15.-         La junta directiva local sesionará en forma ordinaria por lo menos dos veces al mes y, extraordinariamente, cuando sean convocados por el delegado del DCD de la oficina donde tiene su sede la junta directiva local.  Los delegados del DCD deberán asistir a las sesiones de la junta directiva, con voz pero sin voto a presentar las solicitudes de crédito de su oficina.  Cuando el criterio técnico del delegado sea contrario al de la junta directiva local en la resolución de una solicitud de crédito, el delegado tiene veto suspensivo.  En este caso, la solicitud debe ser enviada a conocimiento de Dirección del DCD, acompañada del razonamiento de la junta directiva local y de los motivos por los cuales el delegado del DCD interpuso su veto suspensivo.  La Dirección del DCD podrá resolver la situación o elevar el asunto a conocimiento de la Junta Directiva General del DCD, la cual resolverá el asunto en forma definitiva.  Esta es la única participación que podrá tener la Junta Directiva General en la resolución de solicitudes de crédito.

 

ARTÍCULO 16.-         Con el fin de agilizar el otorgamiento de los créditos, los delegados con base en su experiencia, conocimiento de la zona y de los clientes, bajo su responsabilidad, podrán autorizar la constitución de préstamos.  El monto máximo de los créditos que podrá autorizar el delegado será definido por la Junta Directiva General, con base en la recomendación de la gerencia del DCD.  El delegado debe informar a la Dirección del DCD, todos los lunes, los créditos autorizados la semana anterior.  También debe informar a la junta directiva local y hacer constar en el acta respectiva, los créditos autorizados después de la última sesión celebrada por ella.

 

ARTÍCULO 17.-         Podrán recibir financiamiento con recursos del DCD todas las personas físicas costarricenses o extranjeras con cédula de residencia en el país y las personas jurídicas cuyo capital sea, por lo menos en un sesenta por ciento (60%) de costarricenses, y que realicen las actividades de desarrollo y fomento productivo del país.  El DCD debe dar especial atención al financiamiento de los micro, pequeños y medianos empresarios y productores costarricenses, así como a las asociaciones de estos, para lo cual asignará topes específicos y establecerá tipos de interés diferenciados y otras condiciones especiales tales como programas de asistencia técnica, fondo de avales y coinversión.

 

ARTÍCULO 18.-         Los bancos y las entidades financieras que operan con recursos del DCD mantendrá en forma separada, independiente y fácilmente identificable, entre otros:  la contabilidad, la cartera de crédito, los documentos legales, los registros, los archivos, los informes técnicos, los estados financieros y otros documentos relacionados con el crédito de desarrollo.

 

ARTÍCULO 19.-         El DCD debe administrar todos los recursos monetarios, sean de origen interno o externo que, en la actualidad y en el futuro, destine Costa Rica a financiar actividades productivas de desarrollo, incluso a los programas para la adecuación de deudas de estas mismas actividades.

 

ARTÍCULO 20.-         Intégranse al capital inicial del DCD, los siguientes recursos financieros:

 

a)         Las carteras de crédito del Departamento de Crédito Rural del Banco Nacional de Costa Rica y las secciones de juntas rurales de crédito agrícola o juntas de crédito del pequeño agricultor del Banco de Costa Rica y del Banco Crédito Agrícola de Cartago.

b)         Los recursos indicados en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, N.º 1644, según las condiciones en ella especificadas.

c)         Los recursos monetarios que se logren recuperar de la cartera del Banco Anglo Costarricense administrada actualmente por el Fideicomiso BCCR / Banco Popular.

d)         Los recursos financieros (incluidos el efectivo y la cartera de crédito) destinados al desarrollo y fomento de las actividades productivas del país administrados por el Poder Ejecutivo, las organizaciones del Poder Central, instituciones autónomas, fideicomisos, fundaciones, corporaciones u otras figuras legales.  Entre otros:

 

1.-        Recursos de reconversión productiva, administrados por el Consejo Nacional de Producción.

2.-        Recursos del Fideicomiso PIPA-MAG / Banco Crédito Agrícola de Cartago.

3.-        Recursos de las Cajas Agrarias del Instituto de Desarrollo Agrario.

4.-        Recursos del Fidecomiso Agrario, Ley N.º 8147.

5.-        Recursos del Empréstito Import Export Bank de la República China - BCCR, administrado por el Banco Nacional de Costa Rica, incluyendo los recursos del fondo para asistencia técnica.

6.-        Recursos para proyectos agropecuarios y de actividades conexas de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR).

7.-        Recursos varios aportados por el Estado o avalados por este, administrados por CORBANA, destinados al mejoramiento, desarrollo y fomento de la actividad bananera.

8.-        Recursos varios aportados por el Estado o avalados por este, administrados por ICAFE, destinados al mejoramiento, desarrollo y fomento de la actividad cafetalera.

9.-        Recursos administrados por FINTRA, FUCE o CRUSA de los recursos aportados por AID para el financiamiento de la compra de acciones de CEMPASA y FERTICA.

10.-      Recursos del fideicomiso pesquero.

11.-      Recursos del Programa Nacional de Centros de Acopio del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario.

12.-      Recursos del fideicomiso N.º 248 MAG/BNCR.

13.-      Recursos del fideicomiso N.º 196 MH/BNCR, Palma Aceitera mediano productor Zona Sur.

14.-      Recursos del fideicomiso 05-99 MAG/PIPA/BNCR.

15.-      Recursos del fideicomiso agropecuario Zona Norte MAG/BNCR.

16.-      Recursos del fideicomiso PRODAPEN.

17.-      Recursos de FONAFIFO.

18.-      Fondos especiales, empréstitos, donaciones y otros recursos monetarios administrados por el Ministerio de Planificación y Política Económica u otros ministerios e instituciones públicas del Poder Central y descentralizadas destinados a financiar actividades de desarrollo y fomento de la producción.

19.-      Cualquier otro fondo cuyos recursos sean públicos o persigan un fin público que exista o se cree en el futuro, destinado a financiar actividades de desarrollo y fomento de la producción, administrado por asociaciones, fideicomisos, fundaciones, corporaciones u otras personas jurídicas.

 

ARTÍCULO 21.-         Todos los recursos, excepto los aportados por el Banco Central de Costa Rica, los bancos comerciales del Estado y los órganos del Poder Central, deben administrarse en forma independiente y se destinarán a financiar únicamente el desarrollo y fomento de las organizaciones empresariales y de las actividades específicas que les dieron origen.

 

ARTÍCULO 22.-         El capital del DCD debe incrementarse en forma continua y permanente, mediante los siguientes aportes:

 

a)         De cada dólar de los Estados Unidos de América (US $1,00) o su equivalente en cualquier moneda que ingrese el país por cualquier concepto, a excepción de los empréstitos, las donaciones y el capital para inversiones, debe destinarse un centavo de dólar (US $0,01) o su equivalente en la moneda correspondiente, a capitalizar el DCD.  Todas las entidades financieras y casas de cambio autorizadas para la compra de divisas deben incorporar este monto al tipo de cambio que utilizan.

b)         Los bancos comerciales del Sistema Bancario Nacional, todas las entidades financieras controladas por la SUGEF, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, así como el Instituto Nacional de Seguros, deben aportar un cinco por ciento (5%) de sus utilidades netas anuales, calculadas después de la determinación del impuesto sobre la renta, para capitalizar el DCD.  Este aporte será deducible de la renta líquida gravable del período que se paga y deberá ser girado directamente al DCD por las entidades y organizaciones que hacen el aporte dentro de los 120 días siguientes a la formalización del año fiscal respectivo.

c)         Las donaciones que realicen personas físicas y jurídicas, nacionales y extranjeras.

 

ARTÍCULO 23.-         Para el cumplimiento de sus funciones financieras, se autoriza al DCD para que contrate empréstitos, en los casos que se requiera.  El Estado podrá dar el aval para estos empréstitos.

 

ARTÍCULO 24.-         De conformidad con el artículo 3, en el otorgamiento de préstamos con recursos del DCD deben considerarse, entre otros, al menos los siguientes aspectos y condiciones:

 

a)         Monto.  El monto del préstamo debe ser por el cien por ciento (100%) de las necesidades de financiamiento del proyecto.  En el caso de los grandes productores o empresarios, el DCD podrá pedirles un aporte.  En este caso o si solicitan un financiamiento parcial deben depositar el monto del aporte en el DCD y con estos recursos se iniciará la ejecución del proyecto.

            Los recursos del préstamo deben girarse en cuotas, previa verificación del uso de los recursos girados.  Cuando hay otros aportes, también se debe verificar la aplicación de estos.

            Sobre los recursos retenidos, el DCD no cobrará intereses.  Únicamente podrá hacer un cargo del dos por ciento (2%) anual sobre estos recursos, por concepto de comisión de compromiso.  Los préstamos otorgados a los micro y pequeños empresarios no pagarán esta comisión sobre los recursos por girar.

b)         Plazo.  El plazo del crédito debe establecerse considerando, entre otros, el período de ejecución, preproducción y producción del proyecto, los ingresos que genera, los gastos de operación y los gastos financieros (intereses y amortización de la deuda).

c)         Período de gracia.  El período de gracia debe ajustarse a la naturaleza del proyecto y comprende las siguientes etapas:  ejecución y preproducción del proyecto.  El período de gracia puede comprender dos condiciones:

 

1.-        Período de gracia para amortización del principal.

2.-        Período de gracia para el pago de los intereses y del principal.

 

            Cuando el período de gracia incluye el pago de los intereses y del principal, los intereses del período de gracia se incluirán en el financiamiento. El monto correspondiente será retenido por la entidad acreedora y aplicado al pago de los intereses, de acuerdo con la forma pactada para el pago de estos.

d)         Tipo de interés.  Los recursos monetarios del DCD deben colocarse a una tasa de interés que permita mantener el valor del capital y cubrir los gastos de operación del sistema.  Sin embargo, para actividades agropecuarias con incidencia directa en la seguridad alimentaria del país, podrán subsidiarse las tasas de interés, siempre y cuando esto no afecte la sostenibilidad financiera del DCD.

            La tasa de interés de los recursos del DCD, como mínimo, debe ser igual a la tasa básica pasiva anual fijada por el Banco Central de Costa Rica o, en su defecto por el Banco Nacional de Costa Rica.  De conformidad con el tipo de actividad que se financie, se podrá incrementar hasta en diez puntos porcentuales (10%).  La tasa de interés de cada préstamo debe ser fija durante la vigencia de dicho préstamo.

            La Junta Directiva General del DCD, los días 1° de enero y 1° de julio de cada año, fijará las tasas de interés activas para financiar a los diferentes grupos sociales, micros, pequeños, medianos y grandes productores y empresarios y a actividades específicas.  La Junta Directiva podrá ajustarlas en otras fechas cuando lo ameriten las condiciones del mercado financiero.

e)         Forma de pago.  Para todo crédito de desarrollo la forma de pago debe calcularse con base en la capacidad de pago del proyecto por financiar.  El retorno del monto financiado debe estimarse considerando, entre otros, los siguientes factores:

 

1.-        El monto financiado.

2.-        Período de gracia.

3.-        Periodo de producción:  diario, semanal, semestral, anual, otros.

4.-        Ciclos de producción:  uno o más ciclos de producción.

5.-        Tipo de producción:  cíclica o constante.

6.-        Gastos de operación del proyecto.

 

            Con base en los factores anteriormente enumerados, debe establecerse la forma de pago, la cual puede ser:  semanal, mensual, semestral, anual u otras y el monto de la cuota por pagar.  En esta última, debe incluirse el pago de los intereses y la amortización del principal.

            Para facilitar el manejo de la cartera de crédito a la administración de los acreedores y del DCD, se considera conveniente que las cuotas de pago sean fijas, hasta donde la naturaleza de los proyectos lo permita.

f)          Garantías.  Las garantías de los préstamos podrán ser fiduciarias, prendarias, hipotecarias, avales de fondos de garantía, avales institucionales, certificados de inversión, otros documentos financieros y cualquier otro tipo de garantía satisfactoria.

g)         Plan de inversión.  El DCD financiará proyectos con base en el plan de inversión.  Este, según la naturaleza del proyecto, puede ser desde un estudio de factibilidad técnica y viabilidad financiera del proyecto por realizar, hasta un sencillo enunciado en un párrafo, en el cual se especifican las inversiones por realizar y se detallen los costos de las mismas.  Es el aspecto de mayor importancia del crédito y al cual la entidad acreedora debe prestar toda su atención y el solicitante demostrar su experiencia y capacidad para ejecutarlo adecuada y oportunamente.

h)         Moneda.  Los préstamos otorgados con recursos del DCD se constituirán en colones de Costa Rica.  En el caso de proyectos cuya producción se destine a la exportación, se podrán constituir en dólares de los Estados Unidos de América.

 

ARTÍCULO 25.-         Asistencia técnica.  Considerando que la asistencia técnica es el instrumento para incrementar la productividad y la eficiencia, así como para mejorar la calidad de los productos finales y constituye el medio para disminuir los riesgos que conlleva toda actividad, todos los préstamos otorgados por el DCD deben contar con asistencia técnica.

 

            Los medianos y grandes productores y empresarios deben contratar los servicios de asistencia técnica en forma directa.  El costo de esta podrá incluirse en el financiamiento.

 

            En el caso de los micro y pequeños productores y empresarios, el DCD debe constituir el Fondo de Asistencia Técnica, con los siguientes recursos:

 

a)         El veinticinco por ciento (25%) de los recursos establecidos en los incisos a) y b) del artículo 22 anterior.

b)         De la tasa de interés que cobren las instituciones del Sistema de Banca de Desarrollo en todos los préstamos otorgados a los medianos y grandes productores y empresarios, deben destinarse de 2 a 4 puntos porcentuales al fondo de asistencia técnica para micro y pequeños productores y empresarios.  La Junta Directiva General del DCD debe establecer, todos los años, el porcentaje de los intereses destinado al Fondo de Asistencia Técnica, considerando, entre otros, las necesidades y el capital de dicho Fondo.

c)         Aportes realizados por el Estado, las instituciones públicas, organismos internacionales y empresas privadas, que el DCD reciba para el Fondo de Asistencia Técnica.

 

            Los micro y pequeños productores y empresarios deben contratar, en forma directa, la asistencia técnica, de listas de profesionales o de empresas dedicadas a prestar estos servicios, inscritos en las oficinas de los bancos y las entidades financieras, en el DCD y en los colegios profesionales respectivos.

 

            El pago de la asistencia técnica será hecho por el DCD en forma directa al  profesional o empresa contratada.  Además, los bancos acreedores y el DCD, en coordinación con los colegios profesionales, se encargarán de supervisar y controlar la calidad y oportunidad de los servicios de asistencia técnica contratados.

 

            Al iniciar su relación un micro o pequeño productor o empresario con el Sistema de Banca de Desarrollo, el Fondo de Asistencia Técnica contribuirá con el cincuenta por ciento (50%) del costo de la asistencia técnica; el otro cincuenta por ciento (50%) lo paga el productor.  La parte que debe cancelar el deudor podrá incluirse en el financiamiento.  La contribución del Fondo del DCD se eliminará progresivamente, con el fin de que a mediano plazo el productor asuma el costo total de la asistencia técnica.

 

ARTÍCULO 26.-         Determínase como colaboradores del DCD al Instituto Nacional de Aprendizaje y a las instituciones de educación superior del Estado, instituciones que para este fin tendrán los siguientes deberes:

 

a)         El Instituto Nacional de Aprendizaje deberá incluir en sus programas actividades de capacitación que coordinará con el DCD.

b)         Las instituciones de educación superior del Estado deberán incorporar en sus programas de investigación y acción social actividades con impacto directo en los sectores productivos que sean atendidos por el DCD.

 

ARTÍCULO 27.-         Fondo de Avales y Garantías.  El DCD debe constituir el Fondo de Avales y Garantías, el cual se destinará a otorgar garantías colaterales a los micro y pequeños productores y empresarios que no dispongan de suficientes garantías para responder por el crédito.  El monto de este Fondo no debe ser superior al diez por ciento (10%) de la cartera de crédito del DCD.  Para la constitución de este Fondo se destinarán los siguientes recursos:

 

a)         El veinticinco por ciento (25%) de los recursos establecidos en los incisos a) y b) del artículo 22 anterior.

b)         Los aportes realizados por el Estado, las instituciones públicas, los organismos internacionales y las empresas privadas que el DCD reciba para el Fondo de Avales y Garantías.

 

ARTÍCULO 28.-         Coinversión.  Cuando técnica y financieramente las circunstancias lo justifiquen, en casos de proyectos de interés nacional o regional, el DCD, con la mediación de los bancos o entidades financieras de primer piso, podrá participar en programas de coinversión.

 

            En ningún caso la participación del DCD como accionista debe ser superior al cincuenta por ciento (50%) del capital social de la empresa.  En estos casos, como banco acreedor, además de otras garantías debe pedir en garantía todas las acciones que no son de su propiedad, las cuales mantendrá en custodia, mientras se mantenga su condición de copropietario de la empresa.

 

            Al finalizar la ejecución del proyecto y una vez que se alcance la consolidación de la empresa en coinversión, el DCD debe poner a la venta las acciones de su propiedad, de acuerdo con las siguientes prioridades de carácter social:

 

a)         Personal de la empresa y asociaciones del personal.

b)         Población del cantón y asociaciones ubicadas en este.

c)         Población y asociaciones del país.

d)         Propietarios de la empresa.

 

            El DCD venderá las acciones de su propiedad, de acuerdo con su valor de mercado.

            La venta de acciones realizadas según las especificaciones anteriores podrá ser financiada en el cien por ciento (100%) del monto de la negociación.  Las condiciones de los préstamos  se  establecerán  con  base  en  la  capacidad  de pago de los compradores.  Las acciones serán parte de la garantía y no podrán ser vendidas ni traspasadas mientras el crédito esté vigente.

 

            Las utilidades generadas por la empresa se aplicarán, en forma parcial o total, al pago de los intereses y a la amortización de los préstamos otorgados para la compra de acciones.

 

ARTÍCULO 29.-         La SUGEF debe constituir y organizar en un plazo no mayor de seis meses a la entrada en vigencia de esta Ley, la Dirección General de Control y Supervisión de Crédito de Desarrollo, que se ocupará en forma exclusiva y específica de auditar, controlar y supervisar el crédito de desarrollo otorgado por el Sistema de Banca de Desarrollo.  Además, debe elaborar las normas y regulaciones correspondientes, las cuales deben ajustarse y adaptarse, en todos sus alcances, a las funciones socioeconómicas que son, por su naturaleza, la esencia de las funciones de desarrollo que ejecuta el DCD.

 

            Rige a partir de su publicación.

 

 

Rodrigo Alberto Carazo Zeledón                                              Quírico Jiménez Madrigal

 

 

Edwin Patterson Bent                                                   Carlos Benavides Jiménez

 

 

Epsy Campbell Barr                                                                 Sigifredo Aiza Campos

 

 

Margarita Penón Góngora                                                         Guido Vega Molina

 

 

Carlos Avendaño Calvo                                                            Rafael Varela Granados

 

 

Daisy Quesada Calderón                                                          Juan José Vargas Fallas

 

 

Marta Zamora Castillo                                                  José Humberto Arce Salas

 

 

Gerardo Vargas Leiva

 

 

DIPUTADOS

 

 

 

 

 

22 de setiembre de 2004, dr.-

 

 

 

 

 

 

NOTA:            Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

                        Permanente de Asuntos Económicos.



[1]           Poder Ejecutivo.  Documentos.  Propuesta del Presidente González Flores, de 2 de octubre de 1914, a los directores de los bancos emisores establecidos en San José; en “La Gaceta Diario Oficial”, N.º 86 de 10 de octubre de 1914, p. 546, citado por Villalobos Vega Bernardo.  Alfredo González Flores, Políticas de seguros y de banca 1910-1917.

[2]           Dirección corporativa y de crédito y Dirección de relaciones públicas del Banco Nacional de Costa Rica (2002) citado por Lizano, Eduardo et al, BN Desarrollo:  hacia la consolidación de la banca de desarrollo en Costa Rica.  Academia de Centroamérica, 2004 p. 11.

[3]           Gil Pacheco, Rufino.  Ciento cinco años de vida bancaria en Costa Rica.  Editorial Costa Rica.  Edición Segunda, 1974. p. 249.