LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 78 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA PARA EL FORTALECIMIENTO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN
ARTÍCULO ÚNICO.-
Refórmase el artículo 78 de la Constitución
Política. El texto dirá:
“Artículo 78.- La educación preescolar, general básica y
diversificada son obligatorias y, en el sistema público, gratuitas y costeadas
por la Nación.
En la educación estatal,
incluida la superior, el gasto público no será inferior al ocho por ciento (8%)
anual del producto interno bruto, de acuerdo con la ley, sin perjuicio de lo
establecido en los artículos 84 y 85 de esta Constitución.
El Estado facilitará el
acceso tecnológico a todos los niveles de la educación, así como la prosecución
de estudios superiores a quienes carezcan de recursos pecuniarios. La adjudicación de las becas y los auxilios
estará a cargo del Ministerio del ramo, por medio del organismo que determine
la ley.”
TRANSITORIO I.-
El gasto público en educación
podrá ser inferior al ocho por ciento (8%) durante los períodos fiscales
anteriores al año 2014. Sin embargo, en
ningún caso el porcentaje del producto interno bruto destinado a la educación
podrá ser más bajo que el del año precedente.
TRANSITORIO II.-
La ley referida en el
párrafo segundo del artículo 78 de la Constitución Política deberá dictarse
dentro del año siguiente a la publicación de esta reforma constitucional. Mientras esa ley no se encuentre en vigencia,
el producto interno bruto se determinará conforme al procedimiento que
establezca el Banco Central de Costa Rica.
Rige a partir de su
publicación.
DADA
EN LA SALA VII, SEDE DE LA COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE REDACCIÓN.- San José a los seis días del mes de julio de dos
mil diez.
Dip.
Annie Alicia Saborio Mora Dip.
Martín Alcides Monestel Contreras
Dip.
Alicia Fournier Vargas Dip.
Elvia Dicciana Villalobos Arguello
Dip.
María Eugenia Venegas Renauld