Moción de fondo N.º 27
De varias y varios señores diputados:
Para que el Proyecto de Reforma Constitucional en
discusión se lea así:
"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA AL ARTÍCULO 78 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA PARA EL FORTALECIMIENTO DEL DERECHO A LA EDUCACÍÓN
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 78 de la Constitución Política para que se lea de la siguiente manera:
"Artículo 78.- La educación preescolar, general
básica y diversificada son
obligatorias y, en el sistema
público, gratuitas y costeadas
por la Nación.
En la educación estatal,
incluida la superior, el gasto público no será inferior al ocho por ciento (8%) anual del producto interno
bruto, de acuerdo con la ley, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 84 y 85 de esta Constitución.
El Estado facilitará el
acceso tecnológico a todos los
niveles de la educación, así como la prosecución de estudios superiores a quienes carezcan de recursos
pecuniarios. La adjudicación de las becas y los auxilios estará a
cargo del Ministerio del ramo, por medio del organismo que determine la
ley.
TRANSITORIO I.- El gasto
público en educación podrá ser inferior al ocho por ciento (8%) durante los períodos fiscales
anteriores al año 2014. Sin embargo, en ningún caso el porcentaje del producto
interno bruto destinado a la
educación podrá ser más bajo que el del año precedente.
TRANSITORIO II.- La ley referida en el párrafo segundo del artículo 78 de la Constitución
Política deberá dictarse dentro del año siguiente a la publicación de esta Reforma Constitucional. Mientras esa
ley no se encuentre en vigencia, el producto interno bruto se determinará
conforme al procedimiento que establezca el Banco Central de Costa Rica.
Rige a partir de su publicación.”