APROBACIÓN
DEL NUEVO CONVENIO CONSTITUTIVO DEL CENTRO DE
COORDINACIÓN
PARA
EN AMÉRICA
CENTRAL (CEPREDENAC)
Expediente
Nº 15.603
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El Centro
de Coordinación para
Sus
orígenes se remontan al Encuentro Regional para
En la
práctica, el Convenio Constitutivo del Centro de Coordinación para
Por esta
razón, en los lineamientos para el fortalecimiento y racionalización de la
institucionalidad regional, aprobados por los presidentes centroamericanos en
Panamá, el 12 de julio de 1997, se acordó revisar el Convenio Constitutivo del
CEPREDENAC.
En este
sentido, se consideró que la experiencia acumulada durante los años de vigencia
del Convenio y el funcionamiento de la organización señala la conveniencia de
su sustitución, a fin de incorporar dentro de sus objetivos, la visión estratégica
acordada por los presidentes centroamericanos en
Dentro de
este orden de ideas, el Nuevo Convenio Constitutivo establece cambios en
relación con nueve de los artículos del Convenio Constitutivo originario,
suscrito el 29 de octubre de 1993, anteriormente mencionado, algunos de los
cuales presentan pequeñas modificaciones, pero hay otros que cambian en su
totalidad, dentro de los cuales cabe mencionar los siguientes:
En el
artículo 3 del Nuevo Convenio Constitutivo se contemplan una serie de objetivos
específicos, algunos de los cuales tienen suma importancia debido a que
corresponden con temas específicos que reflejan en un alto grado la mayoría de
los problemas que en materia de desastres se dan en nuestro país, los cuales no
estaban contenidos en el Convenio Constitutivo originario.
Tal es el
caso del tema de ordenamiento territorial, debido a la poca o total ausencia
del componente riesgo en el desarrollo habitacional en nuestro territorio.,
principalmente en el gran área metropolitana, que ha ocasionado la ejecución de
proyectos habitacionales en zonas de alto riesgo y en zonas con inestabilidad
de los suelos.
Asimismo se
promueve el desarrollo de una cultura centroamericana de prevención y
mitigación
a través de la educación, lo cual está muy acorde con lo que
Igualmente,
otro de los objetivos toca el tema del manejo del recurso hídrico promoviendo
el uso del concepto de cuenca hidrográfica como unidades ecológicamente
indivisibles, lo que posibilita a nuestro país el uso de la cuenca como unidad
de desarrollo sostenible. Como resultado concreto y a modo de ejemplo, en la
actualidad se está trabajando de manera conjunta con
En cuanto a
lo referente a la composición de los órganos de CEPREDENAC, cabe mencionar que
sufre modificaciones de fondo. En efecto, el CEPREDENAC contaba con dos órganos
decisorios, el Consejo de Representantes, compuesto por dos delegados por cada
Estado Parte, designados por la respectiva Comisión Nacional: uno perteneciente
al organismo responsable de la atención de las emergencias y el otro
representando a las instituciones técnico científicas que desarrollan proyectos
en el área de prevención y
Asimismo,
el artículo 12 del nuevo Convenio amplía lo referente a la sede del Centro,
contemplando expresamente la necesidad de un acuerdo de sede, en el cual se establezcan los compromisos,
contribuciones, regalías, privilegios e inmunidades otorgadas por el país sede
al Centro y a los funcionarios de
Finalmente,
el artículo 14 del nuevo Convenio establece que CEPREDENAC informará en
Aunado a lo
anterior, no debemos olvidar que en
Sin lugar a
dudas, en la actualidad es más fácil para los países centroamericanos la
consecución de fondos internacionales, cuando la solicitud se presenta bajo una
perspectiva regional, de ahí el papel fundamental que desempeña el CEPREDENAC
en esta materia.
Es por las
razones expuestas anteriormente, que es de suma importancia para el país, que
los organismos encargados de la prevención y atención de emergencias y en el
caso concreto de Costa Rica, formen parte de organismos regionales como el
CEPREDENAC, lo que permite canalizar de una mejor forma, la ayuda tanto de tipo
económico como de asistencia técnica hacia nuestro territorio, en aras de poder
desarrollar una serie de proyectos principalmente en zonas de alto riesgo, los
cuales pretenden reducir el grado de vulnerabilidad y por ende el impacto que
originan los diferentes fenómenos, tanto naturales como antropogénicos, a los
que se encuentra expuesto nuestro país.
En virtud
de lo anterior, sometemos a conocimiento, y aprobación de
DECRETA:
APROBACIÓN
DEL NUEVO CONVENIO CONSTITUTIVO DEL CENTRO DE COORDINACIÓN PARA
NATURALES
EN AMÉRICA CENTRAL (CEPREDENAC)
ARTÍCULO
ÚNICO.- Apruébase
en cada una de sus partes el NUEVO CONVENIO CONSTITUTIVO DEL CENTRO DE
COORDINACIÓN PARA
“NUEVO
CONVENIO CONSTITUTIVO DEL CENTRO DE COORDINACIÓN PARA
Los Gobiernos
de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y
Panamá, en adelante los Estados Parte,
Teniendo en
cuenta:
Que el
Convenio Constitutivo del Centro de Coordinación para
Considerando:
Que en los
lineamientos para el fortalecimiento y racionalización de la institucionalidad
regional, aprobados por los Presidentes Centroamericanos en Panamá, el 12 de
julio de 1997, se acordó revisar el Convenio Constitutivo del CEPREDENAC.
Considerando:
Que la
experiencia acumulada durante los años de vigencia del Convenio y el
funcionamiento de la organización señala la conveniencia de su sustitución, a
fin de incorporar dentro de sus objetivos la visión estratégica acordada por
los Presidentes Centroamericanos en
ACUERDAN
El
siguiente
CONVENIO
CONSTITUTIVO DEL CENTRO DE COORDINACIÓN PARA
Artículo
1.- Creación y Personalidad
Jurídica del Centro
En el Marco
del Sistema de
a) Concertar Acuerdos y Convenios.
b) Adquirir derechos y contraer
obligaciones
Artículo 2.
Principios
Son
principios que orientarán las acciones del CEPREDENAC los siguientes:
a) El respeto y preservación de los
Derechos Humanos consagrados en las Constituciones de los Estados parte y los
Tratados Internacionales ratificados por cada uno de los Estados miembros.
b) El respeto a los principios y normas
consagrados en
c) La integración centroamericana en todos
los ámbitos, como aspiración legítima de los pueblos de la región.
d) La solidaridad centroamericana, como
expresión de la profunda interdependencia, origen y destino común de los
pueblos de la región y la ayuda mutua de carácter humanitario frente a los
desastres.
e) La participación de la población en la
prevención, mitigación y atención de desastres, a través de sus múltiples
expresiones organizadas y el fomento de la participación directa de los
beneficiarios en las diferentes actividades de cooperación en materia de
prevención, mitigación y atención de desastres.
f) La descentralización y
desconcentración como políticas necesarias para hacer más efectiva la gestión
del riesgo y el fortalecimiento de la capacidad para hacer frente a los
desastres utilizando las aptitudes y los medios disponibles a nivel nacional y
local.
g) El enfoque multisectorial,
interinstitucional y multidisciplinario de la gestión del riesgo, a través de
la coordinación y el funcionamiento sistémico de las instituciones públicas,
privadas y organizaciones de la sociedad civil.
h) La cooperación en el campo de la
prevención, mitigación y atención de desastres se rige por el principio de no
discriminación, por lo que no está condicionada por el credo, la raza, etnia,
género, la ideología política o la nacionalidad de las personas beneficiarias.
i) El respeto hacia la cultura y
costumbre locales.
j) La focalizacián
de la ayuda hacia la satisfacción de las necesidades básicas.
k) La responsabilidad, transparencia y
rendición de cuentas ante las instancias correspondientes y las poblaciones
beneficiarias.
l) El respeto a la dignidad humana de los
sobrevivientes de desastres en todas las actividades de información, publicidad
y propaganda.
m) La priorización
de la atención a los grupos más vulnerables, como
niños,
niñas, adolescentes, mujeres embarazadas, madres, adultos mayores y personas
con discapacidades.
Artículo
3.- Objetivos
El objetivo
general del CEPREDENAC es contribuir a la reducción de la vulnerabilidad y el
impacto de los desastres, como parte integral del proceso de transformación y
desarrollo sostenible de la región, en el marco del Sistema de
Los
objetivos específicos son:
a) La promoción y desarrollo de una
cultura centroamericana de prevención y mitigación de desastres, a través de la
educación, la preparación y la organización de los diferentes actores sociales
y económicos de la región.
b) Contribuir a la reducción de la
vulnerabilidad de los sectores. sociales y
productivos, la infraestructura y el ambiente.
c) Contribuir al aumento del nivel de
seguridad de los asentamientos humanos, la infraestructura y de las inversiones
concretas para el desarrollo social y económico
d) Promover la inclusión de las variables
de prevención, preparación y mitigación de riesgo en los planes, programas y
proyectos de desarrollo sostenible en el ámbito local, nacional y regional.
e) Promover la incorporación de la
reducción de riesgos en las estrategias, políticas, planes y acciones de las
organizaciones de la integración centroamericana, en todos los sectores, en el
marco de las Bases de Coordinación adoptadas por las instituciones del Sistema
de
f) Contribuir a la adopción y ejecución
de medidas integradas de recursos hídricos, promoviendo la declaración y
tratamiento de las cuencas hidrográficas como unidades ecológicamente
indivisibles, en el marco de políticas de desarrollo fronterizo adoptadas
voluntariamente por los países.
g) La promoción del desarrollo de los
organismos encargados de la detección, estudio, seguimiento, monitoreo y
pronóstico oportuno de los fenómenos naturales, así como del intercambio de
información y conocimientos en el ámbito regional.
h) El fortalecimiento de las instituciones
y las actividades destinadas a la preparación, respuesta a las emergencias , la organización y puesta en funcionamiento del
Mecanismo Regional de Ayuda Mutua ante Desastres.
i) Contribuir a un mejor ordenamiento del
territorio como medio para reducir la vulnerabilidad.
j) Fortalecer los Sistemas Nacionales de
Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, mediante la promoción y
coordinación en el ámbito nacional y regional de acciones multisectoriales,
interdisciplinarias e interinstitucionales, y de capacitación para el diseño y
ejecución de políticas de gestión de riesgos al nivel local, nacional y
regional.
k) Contribuir a la integración
centroamericana en todos los ámbitos,
para hacer de Centroamérica una Región de Paz, Libertad, Democracia y
Desarrollo, y al fortalecimiento del nuevo modelo de seguridad regional
establecido en el Protocolo de Tegucigalpa y el Tratado Marco de Seguridad
Democrática en Centroamérica.
Artículo
4.- Funciones
Para el
cumplimiento de sus objetivos el Centro promoverá y coordinará:
a) La cooperación internacional y el
intercambio de información, experiencia y asesoría técnica y científica en
materia de prevención, mitigación y atención de desastres, canalizando la ayuda
técnica y financiera que se logre obtener según las necesidades de cada país.
b) Con los países, a través de
El Centro
promoverá la integración y el aprovechamiento de los mecanismos existentes en
la región con el objeto de registrar y sistematizar la información relacionada
con la prevención, mitigación, respuesta, impacto y recuperación de desastres,
en una forma dinámica, interactiva y accesible.
Artículo
5.- Órganos
Para el
logro de sus objetivos y el desarrollo de sus funciones, el Centro contará con
los siguientes órganos:
a) El Consejo de Representantes, máximo
órgano decisorio.
b)
c)
d) Las Comisiones Nacionales, las que
serán organizadas y funcionarán de acuerdo con las características propias de
cada Estado parte y con la finalidad de apoyar la visión y coordinación
interinstitucional, intersectorial y multidisciplinaria, así como las
actividades de cooperación promovidas por el Centro en el nivel nacional.
e) Las Comisiones Técnicas, las que serán
creadas por decisión del Consejo de Representantes, de acuerdo a las
necesidades y objetivos que éste determine y especificando sus fines, tareas y
periodo de cumplimiento.
Artículo
6.- Representación Legal
El
Presidente del Consejo de Representantes y el Secretario Ejecutivo tienen la
representación legal del Centro, pudiendo actuar separada o conjuntamente. Para
la enajenación de activos del patrimonio del Centro y la aceptación de
herencias, legados y donaciones, así como para la suscripción de créditos o
deudas se requerirá el acuerdo del Consejo de Representantes.
Artículo
7.- Consejo de Representantes
El Consejo
de Representantes está integrado por los representantes nombrados por los
gobiernos de los Estados parte. Cada Gobierno designará un representante
titular y un representante alterno.
Los
representantes ante el Consejo serán los encargados, a nivel nacional, de
coordinar las actividades de prevención, mitigación y atención de desastres
entre los diferentes sectores e instituciones, y serán los interlocutores y
coordinadores para los programas, proyectos y acciones auspiciados por el
Centro en el marco de sus principios y objetivos.
El Consejo
de Representantes se reunirá trimestralmente. El quórum será el de la mitad más
uno de los Estados parte y las decisiones se tomarán por consenso. Sólo en caso
de no ser posible el consenso, los asuntos se someterán a votación y se
decidirán por mayoría simple, salvo cuando el presente Convenio indique lo contrario.
En las
reuniones del Consejo podrán participar, con derecho a voz, los asesores
técnicos acreditados por los Representantes, a solicitud de éstos. También
podrán participar, con derecho a voz, los invitados especiales que se acepten a
propuesta del Presidente, de los miembros del Consejo y del Secretario
Ejecutivo.
El Consejo
de Representantes reglamentará las funciones y actividades de los órganos del
Centro y las suyas propias a través de la aprobación de un Reglamento General
de Funcionamiento.
Artículo
8.- Presidencia
La primera
vez los Estados Parte propondrán su candidatura eligiéndose al Estado miembro
que obtenga la mayoría de votos. Los años subsiguientes se alternará
El
Presidente convocará a las reuniones del Consejo y las presidirá.
Artículo
9.- Secretaria Ejecutiva
El
Secretario Ejecutivo es el más alto funcionario administrativo de
El
Secretario Ejecutivo debe tener la nacionalidad de uno de los Estados parte,
con sólida formación y experiencia profesional.
El
funcionamiento de
Artículo
10.- Financiamiento
Las fuentes
de financiamiento del Centro serán:
a) Las contribuciones voluntarias
ofrecidas por los Estados Parte, pudiendo ser también la de recursos humanos.
b) Contribuciones de cualquier tipo sean
donaciones, legados, subvenciones, fondos fiduciarios de cualquier organismo
gubernamental o no gubernamental, internacional o nacional, público o privado,
así como personas físicas o jurídicas.
c) Cualquier otra fuente aprobada por el
Consejo de Representantes.
Articulo
11.- Auditoría
Artículo
12.- Sede
Artículo
13.- Publicaciones y Derechos de
Propiedad Intelectual
De acuerdo
con las funciones establecidas, el Centro debe velar por la sistematización y
difusión de los datos y publicaciones que se obtengan de las actividades que
desarrolla.
Los
derechos de autor de los trabajos producidos o desarrollados por el Centro
serán de su propiedad y de los Estados Partes.
Artículo 14.- Relaciones con otras organizaciones
Para el
cumplimiento de sus objetivos y funciones,
El Centro
establecerá relaciones de cooperación y colaboración con otros Estados no
partes,
El Centro,
por medio de su Presidencia y su Secretaría Ejecutiva, informará a
Artículo
15.- Inmunidades y Privilegios
Cada Estado
Miembro está en libertad de conceder los beneficios fiscales y aduanales así
como las prerrogativas e inmunidades diplomáticas, de acuerdo con la
legislación internacional y su legislación interna.
El Centro
es un organismo regional del Sistema de
Artículo
16.- Solución de Controversias
Toda
controversia sobre la interpretación o aplicación del presente Convenio, deberá
tratarse de solucionar a través de la negociación entre los Estados parte, los
buenos oficios o la mediación del Consejo de Representantes, y cuando no
pudiera llegarse a un arreglo, las partes o el Consejo lo podrán someter a
Artículo
17.- Denuncia
El presente
Convenio tendrá una duración indefinida, pero podrá ser denunciado por
cualquiera de los Estados parte mediante aviso anticipado de un año,
transcurrido el cual, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones
contraídas, cesará en sus efectos para el denunciante, quedando subsistente
para los demás Estados partes. La denuncia será transmitida a
Artículo
18.- Depósito de instrumentos de
ratificación y adhesión y entrada en vigencia
El original
del presente Convenio, cuyo texto es en español, será depositado en
El presente
Convenio será ratificado de conformidad con los respectivos procedimientos
constitucionales. Entrará en vigor cuando se haya depositado el último
instrumento de ratificación de los Estados parte en el Convenio Constitutivo
suscrito el 29 de octubre de 1993, momento en que el presente Convenio lo
sustituirá.
Cualquier
Estado Centroamericano o Estado Miembro Asociado, que no haya podido firmar el
presente Convenio, podrá adherirse a él, haciendo el depósito respectivo de su
instrumento de adhesión en
Las
menciones al Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica no
representan compromisos jurídicos de ningún tipo, para aquellos Estados Parte
en el presente Convenio, en los que aquél no se encuentra todavía vigente.
Artículo
19.- Enmiendas
Los Estados
parte podrán convocar a una reunión para enmendar el presente Convenio,
debiendo contar para ello con los criterios técnicos que sobre las enmiendas
propuestas haya emitido el Consejo de Representantes.
EN FE DE LO
CUAL se firma el presente Convenio, en la ciudad de Belice, Belice, el día tres
de septiembre del año dos mil tres.
Roberto
Tovar Faja
Ministro de
Relaciones
Exteriores
de Costa Rica
María
Eugenia Brizuela de Ávila Edgar
Gutiérrez Girón
Ministra de
Relaciones Exteriores Ministro
de Relaciones Exteriores
de
El Salvador de Guatemala
Norman
Caldera Cardenal Harmodio
Arias Cerjack
Ministro de
Relaciones Exteriores Ministro
de Relaciones Exteriores
de
Nicaragua de
Panamá
Aníbal
enrique Quiñónez
Ministro de
Relaciones
Exteriores
por ley de Honduras”
Rige a
partir de su publicación.
Dado en
Abel
Pacheco de
Roberto
Tovar Faja
Ministro de
Relaciones
Exteriores
y Culto
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
**Este
proyecto es copia fiel del expediente N.º 15.603. Se respetan literalmente la ortografía, el
formato y la puntuación del original, según lo dispuesto por
19 de mayo,
2004.-lrr