APROBACIÓN DEL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN FINANCIERA ENTRE
Expediente Nº 15.538
Poder Ejecutivo
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En la etapa actual del desarrollo de la economía
costarricense es importante tener acceso a fuentes de financiamiento externo,
que sirvan para complementar los recursos provenientes del ahorro
nacional. Dentro de esa misma línea de
pensamiento, en años anteriores, Costa Rica tomó, en sus correspondientes
oportunidades, las decisiones necesarias para constituirse en miembro de
instituciones como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Banco
Mundial (BIRF), el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el
Banco Latinoamericano de Exportaciones (BLADEX).
Dada la relevancia de continuar con esa política, se
considera, de gran conveniencia, complementarla con la implementación de
acuerdos marcos de cooperación financiera, por constituir, éstos, una
oportunidad para acceder a financiamiento a costos relativamente bajos, para
proyectos en áreas que contribuyen a incrementar la productividad,
competitividad y eficiencia de los diferentes sectores económicos, y no
incorpora aspectos contraproducentes para el diseño y ejecución de las
políticas monetaria, crediticia y cambiaria del país, tal y como lo reconoció
el Banco Central de Costa Rica. Lo
anterior, como resultado de las audiencias conferidas a la institución para que
expresara su criterio al respecto.
De esa manera, Costa Rica se vería beneficiada al tener
acceso a una nueva fuente de financiamiento, en condiciones muy favorables,
para impulsar proyectos de desarrollo económico y social.
Una decisión en tal sentido sería congruente con los pasos
de expansión, comercial y financiera que, en el transcurso de los últimos años,
ha venido dando Costa Rica con
El B.E.I. es un banco público
europeo que contribuye con la realización de proyectos que buscan concretizar
las prioridades económicas y sociales.
El Grupo B.E.I., como institución bancaria,
empieza a desarrollar sus funciones, a partir de marzo del 2000, como resultado
del Consejo Europeo de Lisboa. Esta
institución surge de la decisión del Consejo de Gobernadores de unir el Banco
Europeo de Inversiones con el Fondo Europeo de Inversiones. A partir de esa operación se convierte en el
accionista mayoritario y en el gestor del Fondo Europeo de Inversiones.
Las actividades que ha desarrollado esta institución se
caracterizan por centrarse en aspectos como: fomentar, mediante préstamos, el
desarrollo regional, apoyar a los países candidatos a ingresar en
El Acuerdo Marco de Cooperación Financiera entre
Señores diputados, como puede apreciarse, la aprobación de
este Convenio es acorde con nuestra política interior y exterior y resulta de
gran importancia, por posibilitar el acceso a una nueva fuente de
financiamiento, en condiciones muy favorables, para impulsar proyectos de
desarrollo económico y social.
En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento, y
aprobación de
DECRETA:
APROBACIÓN DEL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN FINANCIERA ENTRE
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase en cada una de sus partes el “ACUERDO MARCO DE
COOPERACIÓN FINANCIERA ENTRE
“Acuerdo Marco
de cooperación financiera
entre
y
El Banco Europeo de Inversiones
Panamá, a 12 de mayo de 2003
BANCO EUROPEO DE INVERSIONES
ACUERDO MARCO
de cooperación financiera
entre
y
EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES
Panamá, a 12 de mayo de 2003
LOS ABAJO FIRMANTES:
por una parte:
Roberto Tovar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
en lo sucesivo denominado Costa Rica
y por otra parte:
el Banco Europeo de Inversiones, que
tiene su sede en
el
número 100 del
boulevard Konrad Adenauer,
Luxemburgo-Kirchberg (Gran Ducado de Luxemburgo),
representado
por Doña Isabel
Martín Castellá, su
Vicepresidenta
en lo sucesivo denominado El Banco
CONSIDERANDO:
el propósito de ambas partes de
facilitar, en el contexto de los acuerdos de cooperación suscritos entre Costa
Rica,
CONVIENEN LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO 1
Definiciones
A los efectos del presente Acuerdo:
- el término “beneficiario”
designará a cualquier persona, ya se trate de una persona física o de una
persona jurídica de Derecho público o privado, que se beneficie de la
financiación concedida por el Banco para cualquier proyecto, incluyendo a un
prestatario del Banco, un co-deudor, un garante o un
propietario de un proyecto financiado por el Banco;
- el término “proyecto”
designará cualquier proyecto de inversión financiado por el Banco, directamente
o a través de un intermediario, siempre que el proyecto cumpla los siguientes
criterios:
(i) que dicho
proyecto esté ubicado en el territorio de Costa Rica o sea financiado por el
Banco en dicho territorio o a través del mismo, y
(ii) que el Gobierno de Costa Rica solicite financiación para
dicho proyecto o reconozca que su financiación queda amparada por el presente
Acuerdo. Cuando una solicitud de financiación no provenga directamente del
Gobierno de Costa Rica, la financiación se someterá al previo dictamen del
Banco Central de Costa Rica, o cualquier órgano que represente al Gobierno de
Costa Rica. Este dictamen deberá ser emitido en el plazo máximo de dos (2)
meses. A falta de respuesta en el plazo
indicado, el Banco podrá considerar que su participación en el proyecto en
cuestión no suscita objeción alguna y podrá actuar como si hubiera recibido un
dictamen favorable.
- el término “impuesto”
designará cualquier impuesto, tributo, exacción, arancel, arbitrio, retención o
carga fiscal, ya sea de carácter nacional, regional o local.
ARTÍCULO 2
Actividad del Banco
El Banco podrá ejercer libremente en el territorio de Costa
Rica todas las actividades que prevén sus Estatutos, incluida la captación de
recursos con arreglo a las leyes y reglamentos de Costa Rica, mediante
cualesquiera instrumentos permitidos por dichas leyes y reglamentos, en la
medida que fueren compatibles con la naturaleza jurídica del Banco. En particular, el Banco tendrá entera
libertad para decidir, en base a su análisis de cada proyecto, si financia o no
dicho proyecto; así como, en caso afirmativo, para decidir en qué términos y
condiciones concederá dicha financiación.
ARTÍCULO 3
Régimen fiscal del Banco
Los intereses y cualesquiera otros pagos debidos al Banco
por razón de las actividades contempladas por el presente Acuerdo quedarán
exentos de todo impuesto, como también los activos y rentas del Banco
relacionados con dichas actividades.
Ninguna de las actividades que el Banco pudiera ejercer en el territorio
de Costa Rica en relación con los asuntos comprendidos en el presente Acuerdo
quedará, por sí misma, sujeta a impuesto alguno sobre
el Banco o sus activos.
ARTÍCULO 4
Convertibilidad monetaria
Durante toda la vida de cualquier operación financiera
concertada en virtud de lo previsto en el artículo 2 del presente Acuerdo,
Costa Rica.
(a) velará por que (i) los beneficiarios puedan convertir en
cualquier divisa plenamente convertible, con arreglo al tipo de cambio
dominante, los importes en moneda nacional de Costa Rica necesarios en orden al
puntual pago de todas las sumas adeudadas al Banco en relación con préstamos o
garantías relativos a cualquier proyecto; y (ii)
dichos importes sean libre, inmediata y efectivamente transferibles;
(b) velará por que: (i)
el Banco pueda convertir en cualquier divisa plenamente convertible, con
arreglo al tipo de cambio dominante, los importes en moneda nacional de Costa
Rica que hubiera percibido en relación con préstamos, garantías o cualquier
otra actividad y pueda transferir libre, inmediata y efectivamente los importes
convertidos; o a opción del Banco, (ii) el Banco
pueda disponer libremente de dichos importes en el territorio de Costa Rica.
ARTÍCULO 5
Trato dispensado a los proyectos
Costa Rica velará porque los proyectos financiados por el
Banco en virtud del presente Acuerdo, así como los contratos de suministros y
obras relativos a los mismos, reciban en materia fiscal, arancelaria y otras
aplicables un trato al menos tan favorable como el dispensado a los proyectos o
contratos financiados por cualquier institución financiera internacional o el
establecido bajo cualquier convenio bilateral en tales materias o por la
legislación nacional, aquello que sea más favorable.
Costa Rica dispensará a cada proyecto plena y constante
protección y seguridad en la medida necesaria para preservar la capacidad del
proyecto para generar rentas que queden disponibles para el servicio de la
deuda contraída en relación con el proyecto.
ARTÍCULO 6
Contratación pública
El Banco podrá exigir, como condición para su financiación
de proyectos, que los contratos de suministro y obras relativos a los proyectos
sean adjudicados a través de licitación u otros procedimientos competitivos en
consonancia con las normas y procedimientos del Banco vigentes en cada momento.
ARTÍCULO 7
Estatuto del Banco, trato dispensado al mismo
En el territorio de Costa Rica el Banco gozará de plena
personalidad jurídica, lo cual incluirá en particular capacidad para contratar,
para adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y para comparecer ante los
tribunales.
En el ejercicio de sus actividades en el territorio de Costa
Rica, el Banco recibirá el trato dispensado a la institución internacional con
un trato más favorable en relación con tales actividades, o bien el trato más
favorable previsto por cualquier convenio internacional en relación con dichas
actividades.
En particular, el Banco gozará de libertad de acceso al
mercado financiero nacional de Costa Rica y sus obligaciones y títulos
recibirán, en materia fiscal y en otros aspectos, un trato al menos tan
favorable como el dispensado a los organismos públicos de Costa Rica, incluido
el Estado, y a la institución financiera internacional más favorecida, salvo en
lo referente a la garantía con que cuentan los depósitos de los bancos
comerciales del Estado.
ARTÍCULO 8
Privilegios e inmunidades del Banco
1. Los activos
del Banco quedarán exentos de:
(a) registros y
cualquier forma de expropiación;
(b) exacción o
imposición de cualquier acto de apremio, ejecución o embargo antes de existir
sentencia firme e inapelable dictada en contra del Banco por un tribunal
competente.
2. Los
funcionarios o representantes del Banco, al ejercer actividades relacionadas
con el presente Acuerdo, gozarán de los siguientes privilegios e inmunidades,
tanto en el desempeño de sus funciones como durante sus desplazamientos a y
desde el lugar donde lleven a cabo las mismas:
(a) inmunidad
respecto de procesos judiciales y administrativos relativos a actos realizados
por ellos en el desempeño de sus funciones oficiales, salvo que el Banco
renuncie expresamente a tal inmunidad;
(b) inmunidad
respecto de restricciones de inmigración y requisitos de registro de extranjeros;
y
(c) los mismos
privilegios respecto a facilidades de viaje y comunicaciones que se otorguen a
los representantes y funcionarios de rango comparable de las misiones
diplomáticas.
ARTÍCULO 9
Resolución de las desavenencias relativas a la
financiación otorgada por el Banco
En relación con cualquier controversia que pueda surgir
entre el Banco y un beneficiario con respecto a la financiación de un proyecto,
Costa Rica se compromete a (i) velar por que los tribunales de Costa Rica
tengan competencia para reconocer una sentencia firme regularmente dictada por
un tribunal o juzgado competente, incluido el Tribunal de Justicia de las
Comunidades Europeas o cualquier tribunal nacional de un Estado Miembro de
ARTÍCULO 10
Subrogación
Los derechos conferidos al Banco por el presente Acuerdo
podrán ser ostentados y ejercitados por el Banco, en su propio nombre, o bien,
en su caso, por la propia CE en virtud de una subrogación o cesión de derechos
del Banco en favor de
ARTÍCULO 11
Cooperación
Costa Rica se obliga a notificar al Banco en tiempo oportuno
cualquier medida o su intención de tomar una medida, o cualquier otra
circunstancia que, previsiblemente, pudiera afectar de manera substancial a los
derechos e intereses del Banco en virtud del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 12
Resolución de desavenencias
(1) Cualquier
desavenencia, discrepancia, controversia o reclamación (conjuntamente
consideradas, designadas con el término “desavenencia”) que pudiere surgir en
relación con la existencia, validez, interpretación, ejecución o resolución del
presente Acuerdo será resuelta, en la medida de lo posible, de común acuerdo
entre Costa Rica y el Banco.
(2) Si la
desavenencia no pudiera ser resuelta amistosamente por Costa Rica y el Banco
dentro de los sesenta (60) días siguientes a la notificación de la desavenencia
por cualquiera de las partes, entonces la desavenencia será resuelta conforme
al Reglamento Facultativo de
(3) El tribunal
arbitral estará formado por tres árbitros, personas físicas. El lenguaje el procedimiento arbitral será el
español. El procedimiento arbitral se
realizará en
(4) Salvo que se
acuerde otra cosa, todas las alegaciones y audiencias deberán tener lugar
dentro de los seis meses siguientes a la formación del tribunal arbitral. El laudo será dictado en un plazo máximo de
sesenta días desde la finalización de las alegaciones.
(5) La sumisión
de una desavenencia a dicho Tribunal no implicará en modo alguno la renuncia
por ninguna de las partes a ningún privilegio, derecho o inmunidad a la
ejecución a que tuvieren derecho en virtud de la normativa que les sea de
aplicación.
ARTÍCULO 13
Entrada en vigor
El presente Acuerdo entrará en vigor en el día siguiente de:
(a) la recepción
de la nota, por parte del Banco, en que el Gobierno de Costa Rica, por la vía
diplomática, haya comunicado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el
ordenamiento jurídico nacional para tal efecto; y
(b) la entrega
por el Banco a Costa Rica de una confirmación escrita de que el presente
Acuerdo ha sido debidamente aceptado por su parte.
ARTÍCULO 14
Expiración
Cualquiera de las Partes Contratantes, podrá en todo momento
denunciar el presente Acuerdo, mediante notificación escrita dirigida a la
otra, con seis meses de antelación. La
terminación de este Acuerdo no afectará la conclusión de los proyectos y
operaciones financieras que se hallaren en curso durante su vigencia, salvo
acuerdo en contrario entre Costa Rica y el Banco.
ARTÍCULO 15
Direcciones para notificaciones
Cualesquiera notificaciones que sean cursadas por una parte
a la otra en relación con el presente Acuerdo serán remitidas a las siguientes
direcciones:
Costa Rica: Oficina
Asesora de Tratados
Ministerio
de Relaciones Exteriores y
Culto
República de Costa Rica
El Banco: 100,
boulevard Konrad Adenauer
L
- 2950 Luxemburgo
Y para que conste las Partes han
formalizado el presente Acuerdo, en tres (3) originales redactados en lengua
española. Cada página de cada uno de los
ejemplares de estos documentos ha sido convenientemente rubricada por el
firmante, por parte de
Panamá, a 12 de mayo 2003
Roberto Tovar Isabel Martín Castellá”
Rige a
partir de su publicación.
Abel Pacheco de
PRESIDENTE DE
Roberto Tovar Faja
MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
19 de febrero de 2004, daa.
NOTA: Este proyecto
pasó a estudio e informe de
de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior.
* Este texto es copia
fiel del expediente Nº 15.538. Se
respetan literalmente la ortografía, el formato y la puntuación del original,
según lo dispuesto por