REGLMENTO DE ORDEN, DIRECCIÓN Y DISCIPLINA INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

 

 

ARTICULO 154.- Reenvío de proyectos a la comisión dictaminadora

 

En la discusión de un proyecto en cualquiera de los debates, puede la Asamblea, por una sola vez, a solicitud de un diputado, enviar el asunto a la misma comisión que informó.  Si ésta, en su seno, se excusare de dar un nuevo informe o presentar un nuevo proyecto de ley,  le será admitida la excusa por el Presidente de la Asamblea y el asunto pasará a otra comisión, de acuerdo con la designación que el Presidente haga.