REGLMENTO DE ORDEN, DIRECCIÓN Y DISCIPLINA
INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
ARTICULO
154.- Reenvío de proyectos a la comisión dictaminadora
En
la discusión de un proyecto en cualquiera de los debates, puede la Asamblea,
por una sola vez, a solicitud de un diputado, enviar el asunto a la misma
comisión que informó. Si ésta, en su seno, se excusare de dar un nuevo
informe o presentar un nuevo proyecto de ley, le será admitida la excusa
por el Presidente de la Asamblea y el asunto pasará a otra comisión, de acuerdo
con la designación que el Presidente haga.