PROYECTO DE LEY

 

DEROGACIÓN DE LA LEY Nº 5507, DE 19 DE ABRIL DE 1974

 

Expediente Nº 15.488

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

            La presente iniciativa nace de una inquietud común con la Escuela de Administración Pública de la Universidad de Costa Rica, con base en la cual recogemos la propuesta redactada por el señor Max Gutiérrez López, con el fin de someterla al conocimiento y discusión de la Asamblea Legislativa.

 

            El régimen de instituciones autónomas, o sea el sector público funcionalmente descentralizado, es objeto de amplio cuestionamiento desde el punto de vista político, organizativo y administrativo.  Con frecuencia se escuchan advertencias sobre la necesidad de su reforma, con el fin de que vuelva a ser el motor vital del desarrollo nacional, y contribuya de forma protagónica al mejoramiento de la calidad de vida, dentro de un contexto sostenible que garantice un sistema económicamente viable, ambientalmente sano, ecológicamente equilibrado y socialmente justo.

 

            La incapacidad para emprender las reformas necesarias permite a quienes no comparten el modelo de desarrollo costarricense, manipular las crecientes deficiencias que muestran las instituciones autónomas con el fin de promover su sustitución por el mercado, que no es lo mismo que la apertura gradual y regulada de los servicios públicos.  De esta forma, los efectos del problema no se limitan a temas como la calidad del servicio al consumidor, la estabilidad financiera del Estado o la oportunidad y conveniencia de las necesarias inversiones en infraestructura, administración, tecnología y capacitación, sino que los efectos generan además el descrédito del Estado cuya participación en la redistribución de la riqueza es fundamental para nuestro país.

 

            La autonomía fue establecida en la Constitución Política de la República de Costa Rica de 1949 en su artículo Nº 188.  De esta forma, los constituyentes incorporaron en la Carta Fundamental la visión del estadista, que concibió una forma particular de organizar aquellos recursos del Estado destinados a garantizar la efectividad de las políticas públicas a largo plazo.  Sin duda, la mejor forma de hacerlo fue mediante la creación de un brazo ejecutivo de naturaleza empresarial, dotado de la capacidad técnica suficiente para la producción de los bienes y servicios básicos que demanda el desarrollo.

 

            El Estado empresario, representado por la acción de las instituciones autónomas que se crearon, logró en los primeros veinticinco años (1949-1974) realizar las inversiones necesarias en infraestructura, creando las condiciones que requería la iniciativa privada.  De tal forma que esta, en conjunto con el Estado mismo, gestó el crecimiento social y económico del país.  Ambos, sector público y sector privado unieron esfuerzos para lograr en esos veinticinco años, los indicadores de desarrollo socioeconómicos que Costa Rica aún mantiene.

 

            Las instituciones autónomas cumplieron a partir de ese período (1949-1974) un papel protagónico en diversos campos como la electrificación, las telecomunicaciones, la salud, el agua potable, el alcantarillado sanitario, la educación, la vivienda, los ferrocarriles, la distribución de la tierra, la banca, los puertos, o la compensación de precios entre otras actividades estratégicas para superar las profundas carencias que en materia de desarrollo padecía el país.

 

            No obstante, con la promulgación de la Ley Nº 4646 (Ley 4-3), de 20 de octubre de 1970 y la Ley Nº 5507, de 19 de abril de 1974, se lesionó severamente la autonomía administrativa de las instituciones autónomas, y desapareció la visión a largo plazo inherente a este modelo.  Colocar en manos de un funcionario que depende para todas sus actuaciones del Consejo de Gobierno, la ejecución de los acuerdos de la junta directiva de una institución autónoma, constituyó claramente la enajenación real y efectiva de la independencia administrativa, último reducto constitucional de la autonomía estipulada en el artículo 188 de la Constitución Política, reformado por la Ley Nº 4123, de 31 de mayo de 1968.

 

            Hasta el año de 1974, las instituciones autónomas incorporaban de forma efectiva el concepto de largo plazo, de acuerdo con una visión fundamentalmente técnica de su gestión, que permitía cumplir con fines sustantivos en materia de desarrollo.  Los criterios técnicos estaban por encima de las valoraciones político partidistas, la eficiencia y la efectividad en la gestión tenían significado real.  La sociedad civil en general, como usuaria de los bienes y servicios públicos, era prioridad y fin último en la razón de ser de estos entes.

 

            Con la promulgación de las Leyes Nº 4646 y Nº 5507, las instituciones autónomas se convierten paulatinamente en un nuevo espacio para el protagonismo de los partidos políticos.  Los planes, programas y proyectos, así como los criterios técnicos, han sido desplazados en muchas ocasiones, para dar campo a intereses y compromisos de naturaleza clientelar.  El largo plazo en la estrategia de desarrollo desapareció.  El período nominal del hacer no tiene un horizonte más allá de cuatro años, período máximo del presidente ejecutivo.

 

            El modelo de descentralización condicionada políticamente por medio de las presidencias ejecutivas que prevalece en el Estado, es el gran responsable del profundo deterioro que han sufrido las instituciones autónomas a partir del año de 1974.

 

            En el presente y dadas las señales del entorno nacional, la necesidad de transformar el sector público en un motor de desarrollo, como lo fue en el pasado, es un imperativo aceptado en términos generales.  Los esfuerzos de modernización de los últimos gobiernos se caracterizaban por dejar intacta la estructura que pretendemos reformar en esta iniciativa, y además no han gozado de la aceptación popular que esperaban.  Ante esta realidad sociocultural, el sistema político costarricense debe variar la estrategia de transformación de la burocracia pública.

 

            Rescatar la autonomía de las instituciones autónomas por medio de la presente iniciativa, es un cambio que promete ser efectivo, pues al mismo tiempo que elimina una fuente activa de intromisión política, devuelve las funciones gerenciales que residen en la figura del presidente ejecutivo al funcionario que indique la respectiva Ley según el numeral 188 de la Constitución Política.

 

            La influencia directa de los partidos políticos quedaría superada en este tipo de instituciones y se rescataría el carácter técnico que particularizó la gestión del régimen autonómico.

 

            Debo resaltar el esfuerzo del señor Max Gutiérrez López, redactor de la presente iniciativa, y la colaboración de la señora Mayela Cubillo Mora y del señor Víctor Hernández Cerdas, todos de la Escuela de Administración Pública de la Universidad de Costa Rica, por su valiosa y oportuna participación.

 

EN CONSECUENCIA:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

DEROGACIÓN LA LEY DE PRESIDENCIAS EJECUTIVAS DE LAS INSTITUCIONES AUTÓNOMAS Nº 5507, DE 19 DE ABRIL DE 1974

 

 

ARTÍCULO 1.-   Derógase la Ley Nº 5507, de 19 de abril de 1974, Ley de Presidencias Ejecutivas de las Instituciones Autónomas.

 

ARTÍCULO 2.-   Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

 

TRANSITORIO ÚNICO.- Los presidentes ejecutivos nombrados durante la presente Administración permanecerán en su cargo hasta el vencimiento del actual período presidencial, momento a partir del cual las funciones que estos cumplen recaerán en el funcionario que indique la Ley.

 

Ruth Montoya Rojas

DIPUTADA

 

20 de noviembre de 2003, gdph.

 

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

                        Permanente de Asuntos Jurídicos.