PROYECTO
DE LEY
DEROGACIÓN
DE
Expediente
Nº 15.488
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La presente iniciativa nace de una
inquietud común con
El régimen de instituciones
autónomas, o sea el sector público funcionalmente descentralizado, es objeto de
amplio cuestionamiento desde el punto de vista político, organizativo y
administrativo. Con frecuencia se
escuchan advertencias sobre la necesidad de su reforma, con el fin de que
vuelva a ser el motor vital del desarrollo nacional, y contribuya de forma
protagónica al mejoramiento de la calidad de vida, dentro de un contexto
sostenible que garantice un sistema económicamente viable, ambientalmente sano,
ecológicamente equilibrado y socialmente justo.
La incapacidad para emprender las
reformas necesarias permite a quienes no comparten el modelo de desarrollo
costarricense, manipular las crecientes deficiencias que muestran las
instituciones autónomas con el fin de promover su sustitución por el mercado,
que no es lo mismo que la apertura gradual y regulada de los servicios
públicos. De esta forma, los efectos del
problema no se limitan a temas como la calidad del servicio al consumidor, la
estabilidad financiera del Estado o la oportunidad y conveniencia de las necesarias
inversiones en infraestructura, administración, tecnología y capacitación, sino
que los efectos generan además el descrédito del Estado cuya participación en
la redistribución de la riqueza es fundamental para nuestro país.
La autonomía fue establecida en
El Estado empresario, representado
por la acción de las instituciones autónomas que se crearon, logró en los
primeros veinticinco años (1949-1974) realizar las inversiones necesarias en
infraestructura, creando las condiciones que requería la iniciativa
privada. De tal forma que esta, en
conjunto con el Estado mismo, gestó el crecimiento social y económico del
país. Ambos, sector público y sector
privado unieron esfuerzos para lograr en esos veinticinco años, los indicadores
de desarrollo socioeconómicos que Costa Rica aún mantiene.
Las instituciones autónomas
cumplieron a partir de ese período (1949-1974) un papel protagónico en diversos
campos como la electrificación, las telecomunicaciones, la salud, el agua
potable, el alcantarillado sanitario, la educación, la vivienda, los
ferrocarriles, la distribución de la tierra, la banca, los puertos, o la
compensación de precios entre otras actividades estratégicas para superar las
profundas carencias que en materia de desarrollo padecía el país.
No obstante, con la promulgación de
Hasta el año de 1974, las
instituciones autónomas incorporaban de forma efectiva el concepto de largo
plazo, de acuerdo con una visión fundamentalmente técnica de su gestión, que
permitía cumplir con fines sustantivos en materia de desarrollo. Los criterios técnicos estaban por encima de
las valoraciones político partidistas, la eficiencia y
la efectividad en la gestión tenían significado real. La sociedad civil en general, como usuaria de
los bienes y servicios públicos, era prioridad y fin último en la razón de ser
de estos entes.
Con la promulgación de las Leyes Nº
4646 y Nº 5507, las instituciones autónomas se convierten paulatinamente en un
nuevo espacio para el protagonismo de los partidos políticos. Los planes, programas y proyectos, así como
los criterios técnicos, han sido desplazados en muchas ocasiones, para dar
campo a intereses y compromisos de naturaleza clientelar. El largo plazo en la estrategia de desarrollo
desapareció. El período nominal del
hacer no tiene un horizonte más allá de cuatro años, período máximo del
presidente ejecutivo.
El modelo de descentralización
condicionada políticamente por medio de las presidencias ejecutivas que
prevalece en el Estado, es el gran responsable del profundo deterioro que han
sufrido las instituciones autónomas a partir del año de 1974.
En el presente y dadas las señales
del entorno nacional, la necesidad de transformar el sector público en un motor
de desarrollo, como lo fue en el pasado, es un imperativo aceptado en términos
generales. Los esfuerzos de
modernización de los últimos gobiernos se caracterizaban por dejar intacta la
estructura que pretendemos reformar en esta iniciativa, y además no han gozado
de la aceptación popular que esperaban.
Ante esta realidad sociocultural, el sistema político costarricense debe
variar la estrategia de transformación de la burocracia pública.
Rescatar la autonomía de las
instituciones autónomas por medio de la presente iniciativa, es un cambio que
promete ser efectivo, pues al mismo tiempo que elimina una fuente activa de
intromisión política, devuelve las funciones gerenciales que residen en la
figura del presidente ejecutivo al funcionario que indique la respectiva Ley
según el numeral 188 de
La influencia directa de los
partidos políticos quedaría superada en este tipo de instituciones y se
rescataría el carácter técnico que particularizó la gestión del régimen
autonómico.
Debo resaltar el esfuerzo del señor Max Gutiérrez López, redactor de la presente iniciativa, y
la colaboración de la señora Mayela Cubillo Mora y
del señor Víctor Hernández Cerdas, todos de
EN
CONSECUENCIA:
DECRETA:
DEROGACIÓN
ARTÍCULO
1.- Derógase
ARTÍCULO
2.- Rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Los presidentes ejecutivos
nombrados durante la presente Administración permanecerán en su cargo hasta el
vencimiento del actual período presidencial, momento a partir del cual las
funciones que estos cumplen recaerán en el funcionario que indique
Ruth
Montoya Rojas
DIPUTADA
20
de noviembre de 2003, gdph.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
Permanente de Asuntos
Jurídicos.