NO. 15.475
CREACIÓN DE LA RED NACIONAL DE CONSULTORIOS JURÍDICOS Y
DEROGACIÓN
DE LA LEY DE CONSULTORIOS JURÍDICOS Y TRABAJO COMUNAL, Nº
4775,
DE 21 DE JUNIO DE 1971, Y DE SU REFORMA, LEY Nº 6369,
DE 5 DE SETIEMBRE DE 1979
ASAMBLEA LEGISLATIVA.
Este
proyecto surge como una iniciativa del Colegio de Abogados, con la colaboración
del Magistrado José Manuel Arroyo.
En razón de
que consideramos su contenido de gran interés, lo hemos acogido para su trámite
presentándolo a la corriente parlamentaria.
La
existencia de múltiples leyes en nuestro país, de diferentes materias, que
prevén la garantía de asistencia jurídica gratuita para aquellas personas que
no tienen o no poseen recursos económicos suficientes como para sufragar los
gastos de un abogado particular o privado, denota una clara preocupación del
Estado costarricense por la protección de los derechos, garantías e intereses
de estas personas.
Entre
otros, pueden citarse las siguiente disposiciones: artículo 13 de la Ley de Pensiones Alimentarias[1], artículo 7 del
Código de Familia[2], artículo 14 del
Código de la Niñez y la Adolescencia[3], artículo 37 de la
Ley de Justicia Penal Juvenil[4], artículo 152 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial[5], artículo 1 de la
Ley de Consultorios Jurídicos o Trabajo Comunal[6], artículo 82 inciso
a) del Código Procesal Penal[7].
La sola
existencia de todas estas normas debe rescatarse como un aspecto positivo, toda
vez que, con ellas, se reconoce la importancia de la protección de esta
garantía, la cual tiene un fuerte impacto en la protección de otros derechos
fundamentales, desde que mediante aquella se tornan operativos estos. Por ello, debe afirmarse que esta asesoría
jurídica constituye un mecanismo mediante el cual se pretende asegurar que la
protección de los derechos y garantías fundamentales trascienda su mera
enunciación y tenga efectos reales sobre la vida de las personas, logrando
pasar así de una dimensión abstracta a una fáctica.
El derecho
de acceso a la justicia, por ejemplo, es uno de esos derechos que se logran
garantizar y ampliar mediante los servicios de asesoría jurídica gratuita,
lográndose así una igualdad o equilibrio de partes que permite al juez tener
más y mejores elementos al momento de resolver un determinado conflicto.
De la misma
forma, los conocimientos y la asesoría de un abogado-defensor se convierten en
un seguro contra las posibles arbitrariedades que los ciudadanos pueden sufrir
por parte del Estado o de particulares.
Por tanto, habría que concluir que sin esta asesoría jurídica o cuando
con ella no se defienden -o se defienden poco- los intereses de las personas en
conflicto, el sistema de administración de justicia se vuelve más vulnerable y,
debido a ello, no solo pierde transparencia sino que se incrementan las
sospechas de irrespeto de esos otros derechos y garantías fundamentales a que
se ha aludido.
En conclusión,
la garantía de asistencia jurídica gratuita debe constituir un pilar, un
aspecto fundamental, de cualquier sistema de administración de justicia, siendo
por ello imperativo que existan iniciativas para garantizar el acceso efectivo
a estos servicios y que estos sean de calidad, por cuanto con ellos se
cumpliría la finalidad de lograr la protección de esta garantía a todas las
personas, independientemente de sus condiciones socioeconómicas. De lo contrario, podrían generarse
diferencias odiosas y altamente discriminatorias en relación, según se dijo,
con el derecho de acceso a la justicia.
A lo
anterior debe agregarse que, siendo esta una garantía que implica una
prestación, es deber correlativo del Estado promover la creación y/o desarrollo
de estas iniciativas, lo cual no implica que sea él quien, necesariamente, debe
prestar directamente este servicio. De
hecho, esta responsabilidad estatal de promover el aseguramiento del mencionado
servicio se ve confirmada por cuanto fue la Ley y la misma Constitución
Política, en algunos casos, la que reguló esta garantía y la que atribuyó al
Estado tal responsabilidad, lo cual no es más que el cumplimiento de uno de los
deberes esenciales de lo que constituye nuestro Estado constitucional y social
de derecho.
En el marco
del cumplimiento de estos deberes es que se ha elaborado la presente propuesta,
teniendo al Colegio de Abogados como el agente público no estatal promotor de
esta iniciativa, mediante la cual se pretende, precisamente, facilitar la
creación de nuevas instancias que brinden este tipo de servicios, así como el
desarrollo de aquellas que ya existen.
Por tanto,
con la efectiva implementación de la Red Nacional de Consultorios Jurídicos se
espera llenar un gran vacío en la protección de esta garantía, abarcando
aquellas materias, regiones y población que aún no ha podido ser cubierta por
los consultorios jurídicos existentes o por la defensa pública misma. Igualmente, se espera contar con políticas
claras y sostenibles respecto de este servicio.
Como un
objetivo secundario, la Red Nacional de Consultorios Jurídicos permitirá al
Colegio de Abogados cumplir uno de sus fines primordiales, cual es mejorar la
práctica profesional de los abogados, mediante su participación en la formación
de los/as futuros/as profesionales en derecho, con lo cual se le facilita la
posibilidad de influir en la orientación ética y técnica que deben tener los/as
estudiantes para el ejercicio futuro de la profesión.
Objetivo general
Crear una
Red Nacional de Consultorios Jurídicos que asegure la protección de la garantía
de asistencia jurídica gratuita y haga realidad el acceso a la justicia, por
medio del asesoramiento profesional de calidad, de ciudadanos y habitantes que
no tienen recursos económicos
suficientes para pagar un servicio privado.
Objetivos específicos
1.- Fortalecer el
acceso a los servicios jurídicos sin discriminación de ningún tipo como podrían
ser razones socioeconómicas, etnia, género, nacionalidad, edad, credo u opción
sexual.
2.- Unir y fortalecer
los consultorios jurídicos existentes en las universidades, públicas y privadas
del país, en organizaciones no gubernamentales y otras entidades similares,
aprovechando las instalaciones, equipos y recursos humanos que estas
organizaciones puedan aportar.
3.- Ampliar la
cobertura del servicio de asesoría jurídica gratuita a otras materias, regiones
y personas que actualmente no se encuentran cubiertas por los servicios
existentes.
4.- Elevar y
estandarizar la calidad del servicio de consultorios jurídicos en todo el
territorio nacional.
5.- Apoyar la
formación de los y las estudiantes en el ámbito técnico-profesional y ético,
orientándoles para su futuro ejercicio profesional.
Funciones de la Red Nacional de Consultorios Jurídicos
Para
satisfacer o cumplir con el servicio que se quiere brindar, el proyecto de ley
considera que los consultorios jurídicos integrados en la red, deben tener como
función principal plantear, dirigir y atender cualquier clase de peticiones
jurídicas y asesorar sobre situaciones jurídicas a aquellas personas que no
poseen recursos económicos suficientes como para sufragar los costos de un
abogado particular. Estas funciones se
desarrollarán bajo la dirección, responsabilidad y firma de los profesionales
que laboren o colaboren con los consultorios.
Otras
funciones que deben ser desarrolladas por los consultorios jurídicos son
aquellas propias de la función notarial.
Las cuales, al igual como se
indicó en el párrafo anterior, deberán ser realizadas bajo la dirección, responsabilidad
y firma de los notarios que laboren o colaboren con los consultorios jurídicos.
Organización de la Red Nacional de Consultorios Jurídicos
La Red
Nacional de Consultorios Jurídicos funcionará, conforme se establece en el
proyecto de ley que se propone, bajo la coordinación del Colegio de Abogados de
Costa Rica, el cual, para esos efectos, creará una oficina coordinadora que
dependerá directamente de su Junta Directiva.
Es objetivo
del presente proyecto de ley que a la red puedan integrarse la mayor cantidad
de instituciones u organizaciones que brinden servicios de asesoría jurídica
gratuita o de bajo costo, sin embargo, también se ha considerado necesario
exigir, para que esto suceda, que ellas cumplan con los requisitos que, para
esos efectos, se establecerán en el Reglamento de la Ley de la Red Nacional de
Consultorios Jurídicos. De la misma
forma, para integrarse a la red la institución u organización respectiva deberá
suscribir un convenio con el Colegio de Abogados, en el cual se expresarán los
compromisos que asume cada parte para la mejor prestación del servicio.
Corresponderá
a la oficina coordinadora establecer los criterios que serán utilizados para la
distribución de los casos, tratando de respetar los ámbitos en los que
desarrolla el trabajo de cada una de las organizaciones o instituciones
participantes en la red. Igualmente, se
deben tomar en cuenta criterios territoriales y de capacidad de servicio.
Otro
aspecto fundamental de la propuesta es que el servicio sea brindado con el
apoyo y participación de estudiantes universitarios, principalmente de la
carrera de Derecho, quienes, por tanto, podrán intervenir en todo tipo de
diligencias en las que se exija la presencia de profesionales en Derecho,
siempre que así lo hayan autorizado las autoridades de los consultorios
jurídicos.
Debe
agregarse que también se prevé la posibilidad de incorporar estudiantes de
otras carreras universitarias -Psicología, Medicina, Trabajo Social,
Contabilidad, etc.- al trabajo desarrollado por cada consultorio jurídico,
siempre y cuando ello sea conveniente para ampliar y mejorar el servicio
brindado.
Las instituciones y/u organizaciones participantes
Las
instituciones y/u organizaciones que podrán participar en la red serán todas
aquellas que brinden o quieran brindar servicios de asesoría jurídica gratuita
o de bajo costo y que, según se dijo, cumplan con los requisitos que se
establecerán en el Reglamento de la Ley
propuesta. Por la idea de contar con el
apoyo de estudiantes universitarios a efectos de brindar el servicio se
pretende que algunas de las instituciones u organizaciones sean universidades
públicas y/o privadas, varias de las cuales ya cuentan con consultorios
jurídicos funcionando.
No
obstante, la Ley ha querido ser amplia en este sentido y promover la
participación de otro tipo de organizaciones de la sociedad civil -ONG`s-, tratando de involucrar a la misma comunidad en la
protección de los derechos y garantías de sus integrantes. La oficina coordinadora tendrá, como una de sus
funciones, precisamente, la promoción de organizaciones propias de la comunidad
para brindar el servicio. En todo caso,
la oficina coordinadora podrá apoyar y facilitar la constitución jurídica de
estas organizaciones.
Financiamiento
El financiamiento de la Red Nacional y de cada
consultorio jurídico en particular podrá provenir de muy diferentes
fuentes. Para ello, se podrá contar con
aportes de la comunidad misma, de organismos internacionales y del Estado
costarricense. El aporte público estará
garantizado por el timbre del Colegio de Abogados, de forma que los fondos
recaudados por este concepto serán destinados a la sostenibilidad
de la Red Nacional.
El proyecto
de ley pretende promover que cada consultorio que quiera integrarse a la red
identifique fuentes de financiamiento propias, sea en su comunidad o fuera de
ella. La oficina coordinadora podrá
apoyarlos en esa labor y, de ser posible, aportara parte de los costos de
funcionamiento de este servicio.
Parte de
los ingresos para la sostenibidilidad de cada
consultorio jurídico provendrá del cobro de honorarios que se realice a
aquellas personas que pudiesen pagar al menos parcialmente el servicio o que
reciban algún tipo de reparación económica del proceso respectivo.
Por lo
expuesto anteriormente, pongo a conocimiento de los señores diputados el
siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA CREACIÓN
DE LA RED NACIONAL DE CONSULTORIOS JURÍDICOS Y DEROGACIÓN DE LA LEY DE CONSULTORIOS
JURÍDICOS Y TRABAJO COMUNAL,
Nº 4775, DE 21 DE JUNIO DE 1971, Y DE SU REFORMA, LEY Nº
6369,
DE 5 DE SETIEMBRE DE 1979
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1.- Créase la Red Nacional de Consultorios Jurídicos bajo la
coordinación y patrocinio del Colegio de Abogados de Costa Rica, como una forma
de acceso efectivo a la asistencia jurídica de personas de bajos ingresos
económicos, proveyendo profesionales en Derecho, calificados para la dirección
y ejecución del servicio a prestar.
ARTÍCULO 2.- La
Red Nacional de Consultorios Jurídicos estará además conformada por todos los
recursos de consultorios jurídicos que cumplan con los requisitos establecidos
por el Reglamento de esta Ley y que quisieran formar parte de ella. La red tendrá su oficina coordinadora en la
sede principal del Colegio de Abogados de Costa Rica y podrá establecer sedes
regionales para todo efecto, en otros lugares del país. Esta oficina coordinadora dependerá
directamente de la Junta Directiva del Colegio.
ARTÍCULO 3.- Por
vía de Reglamento, se dispondrán los requisitos y condiciones que debe cumplir
un consultorio jurídico para poder integrarse a la Red Nacional.
ARTÍCULO 4.- Los
consultorios jurídicos que formen parte de la Red Nacional, deberán rendir
informes trimestrales a la oficina coordinadora acerca del volumen, naturaleza
de los asuntos, tiempos de duración, y demás detalles pertinentes con el único
propósito de coordinar acciones, homologar procedimientos y destinar recursos
profesionales. Dichos informes deberán
ser firmados por el responsable inmediato del consultorio jurídico y por la
autoridad inmediata superior de la universidad correspondiente. En el caso de otras entidades y
organizaciones los informes deberán ser suscritos por el jerarca o
representante legal de la organización.
ARTÍCULO 5.- La
Red Nacional de Consultorios Jurídicos tendrá por finalidades:
1.- Brindar
servicios jurídicos gratuitos o de bajo costo a las personas físicas que por el
monto de sus ingresos anuales no estén obligadas a presentar declaración del
impuesto sobre la renta, según establezcan las leyes respectivas, así como a
instituciones públicas o privadas, de beneficencia social comprobada.
2.- Facilitar el
acceso a la justicia brindando servicios jurídicos sin discriminación de ningún
tipo como podrían serlo razones de condición socio-económica, etnia, género,
nacionalidad, credo u opción sexual.
3.- Fortalecer
los consultorios jurídicos existentes en las universidades, públicas y privadas
del país, en organizaciones no gubernamentales y otras entidades similares,
aprovechando las instalaciones, equipos y recursos humanos que estas
organizaciones puedan aportar.
4.- Colaborar en
la formación de los y las estudiantes en el ámbito técnico-profesional y ético,
orientándoles para su futuro ejercicio profesional.
5.- Dar cobertura
nacional con una adecuada asistencia legal profesional en diversas áreas del
Derecho, aportado por la selección y calificación de abogados que haga la
oficina coordinadora del Colegio.
6.- Homogenizar y
elevar la calidad del servicio de consultorios jurídicos en todo el territorio
nacional.
Para
cumplir estas finalidades los consultorios jurídicos estarán exentos al inicio de las diligencias
y trámites respectivos, del pago de especies fiscales de cualquier naturaleza,
tasas, impuestos o publicaciones en el Diario Oficial. Sin embargo, estos serán cubiertos después,
sin ningún incremento, cuando las personas beneficiadas logren los
objetivos económicos propuestos o cuando
sus contrapartes resulten obligadas al pago de esas cargas. En estos casos también, la oficina
coordinadora percibirá lo correspondiente al pago de honorarios profesionales
por los servicios prestados por los abogados a su servicio.
ARTÍCULO 6.- Entre
otras, los fines propuestos en el artículo anterior se realizarán por medio de
las siguientes funciones principales:
1.- Plantear,
dirigir y atender cualquier clase de peticiones jurídicas y asesorar sobre
situaciones jurídicas, bajo la dirección, responsabilidad y firma de los
profesionales que laboren o colaboren con los consultorios.
2.- Participar
con autorización expresa de las autoridades de los consultorios, en las
diligencias donde se exija la presencia de profesionales en Derecho.
3.- Documentar protocolarmente, bajo la dirección, responsabilidad y firma
de los notarios que laboren o colaboren con los consultorios, los actos
jurídicos requeridos de la fe notarial.
ARTÍCULO 7.- Al
momento de solicitar los servicios que brinda la Red Nacional de Consultorios
Jurídicos los/as posibles beneficiarios/as deberán realizar, de acuerdo con los
criterios y los parámetros que se establezcan en el Reglamento de esta Ley, una
declaración jurada con el objetivo de determinar su condición
socio-económica. De establecerse que
posee suficientes recursos económicos como para sufragar el costo de un abogado
particular, los/as funcionarios/as de la red quedarán autorizados/as para
gestionar el cobro de honorarios.
En
cualquier caso, la persona beneficiaria del servicio deberá suscribir un
compromiso para que, de lograr parcial o totalmente sus pretensiones se haga
formal pago de honorarios profesionales, especies fiscales, tasas, impuestos o
costos de publicaciones en el Diario Oficial, siempre que con ello no se afecte
la satisfacción de las necesidades básicas de los/as usuarios/as del
servicio. Los/as funcionarios/as de la
red también quedarán autorizados para gestionar ante el juez la condena en
costas de la parte que no utilizó sus servicios. Los dineros o bienes recibidos por concepto
de cobro de honorarios serán destinados, exclusivamente, a fortalecer y mejorar
el servicio que se brinda.
CAPÍTULO II
Aportes del Colegio de Abogados
ARTÍCULO 8.- El
Colegio aportará profesionales incorporados y calificados a los consultorios
jurídicos, para lo cual destinará recursos provenientes de sus ingresos
ordinarios por concepto del timbre del Colegio o de aportes específicos de
otras entidades, públicas o privadas.
Asimismo, abrirá una oficina coordinadora de la Red Nacional de
Consultorios Jurídicos y podrá además brindar servicios de consultoría jurídica
en las áreas del Derecho que estime conveniente.
El
porcentaje del timbre del Colegio destinado a la Red Nacional de Consultorios
Jurídicos podrá ser de hasta un quince por ciento (15%) de la totalidad de lo
recaudado por este concepto, según lo acuerde su Junta Directiva tomando en
cuenta las necesidades de sostenibilidad de la
red. Este porcentaje, así como sus
egresos, serán comprendidos en la segunda parte del presupuesto del Colegio de
Abogados.
ARTÍCULO 9.- Los
profesionales destinados a los consultorios jurídicos establecerán su relación
laboral directamente con el Colegio de Abogados. Quedan exceptuados aquellos profesionales que
aporta la unidad académica u organización respectiva.
ARTÍCULO 10.- El
Poder Ejecutivo, a solicitud del Colegio, regulará mediante decreto, todo lo
concerniente a la estructura, funcionamiento, nombramiento, plazo de los cargos
y remuneración de funcionarios, colaboradores y personal subalterno de los
consultorios.
CAPÍTULO III
Universidades e instituciones
ARTÍCULO 11.- La
unidad académica, pública o privada, o la entidad respectiva donde se pretenda
habilitar un consultorio jurídico, deberá formalizar un convenio con el Colegio
de Abogados de Costa Rica, suscrito por las autoridades legitimadas para este
tipo de compromiso. Las entidades que
presten el servicio aportarán el espacio físico apto para el servicio del
consultorio. La oficina coordinadora de la Red Nacional de Consultorios
Jurídicos determinará si el espacio se presta o no para brindar el servicio
social.
ARTÍCULO 12.- Autorízase a las unidades académicas y demás organizaciones
para negociar con la oficina coordinadora el traslado de documentación de los
consultorios jurídicos ya existentes.
CAPÍTULO IV
Estudiantes participantes en los consultorios
ARTÍCULO 13.- La
Red Nacional de Consultorios Jurídicos únicamente admitirá como pasantes del
programa de consultorios a los estudiantes egresados a nivel de bachiller. Cada estudiante deberá cumplir con un mínimo
de trescientas horas al servicio de los consultorios jurídicos, entendido como
un trabajo comunal universitario.
ARTÍCULO 14.- Los
estudiantes al servicio de consultorios jurídicos podrán con autorización
expresa y por escrito del profesional en Derecho encargado de consultorios
jurídicos, solicitar datos, examinar expedientes, documentos y otras piezas
judiciales. De igual manera podrán
comparecer a las diligencias de prueba en los procesos que tengan a su cargo y
representar allí a la parte cuyos intereses defiende el consultorio. Actuarán con las mismas atribuciones del
director (a) del consultorio a quien la parte le haya otorgado poder. Los estudiantes acreditarán su condición para
cada proceso y la autorización podrá ser revocada en cualquier momento por el
director (a) de consultorios jurídicos.
ARTÍCULO 15.- Los
estudiantes de otras disciplinas distintas al Derecho, en universidades
públicas o privadas del país, podrán participar en los consultorios jurídicos
dando su apoyo técnico especializado.
ARTÍCULO 16.- El
director o la directora del consultorio jurídico deberá llevar un control o
registro de las horas dedicadas por la persona estudiante al trabajo en el
consultorio y cuando haya cumplido satisfactoriamente la totalidad de ellas
emitirá una constancia que así lo demuestre.
CAPÍTULO V
De los Organismos de apoyo
ARTÍCULO 17.- El
Organismo Médico Forense atenderá en forma gratuita y obligatoria los casos
patrocinados en los consultorios jurídicos, en donde se requiera su auxilio e
intervención.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
ARTÍCULO 18.- Derógase la Ley de Consultorios Jurídicos o Trabajo Comunal,
Nº 4775, de 21 de junio de 1971.
ARTÍCULO 19.- Derógase la Ley de Reforma a la Ley de Consultorios
Jurídicos o Trabajo Comunal, Nº 6369, de 5 de setiembre de 1979.
Rige a
partir de su publicación.
Mario Redondo Poveda Carlos
Avendaño Calvo
Gerardo González Esquivel Peter Guevara Guth
Álvaro González Alfaro Epsy Campbell Barr
José
Francisco Salas Ramos
DIPUTADOS
11 de noviembre de 2003, gdph.
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente
de Asuntos Jurídicos.
[1] “Artículo 13.- Asistencia legal del Estado. Con el fin de hacer valer los derechos aquí consignados, quienes carecieren de asistencia legal y de recursos económicos para pagarla, tendrán derecho a que el Estado se la suministre gratuitamente. Para ese efecto, el Poder Judicial creará una sección especializada dentro del Departamento de Defensores Públicos."
[2] “Artículo 7.- (Derecho a la asistencia legal suministrada por el Estado). Para hacer valer los derechos consignados en este Código, quienes carecieren de asistencia legal y de recursos económicos para pagarla, tienen derecho a que el Estado se la suministre conforme a la ley.”
[3] “Artículo 114.- En los procesos y procedimientos en que se discutan los derechos de personas menores de edad el Estado les garantizará: a) Gratuidad: el Estado proporcionará a toda persona menor de edad la defensa técnica y la representación judicial gratuita.”
[4] “Defensores: Artículo 37.- Desde el inicio de la investigación y durante todo el proceso, los menores de edad deberán ser asistidos por defensores y no podrá recibírseles ninguna declaración sin la asistencia de estos. (/) El acusado o cualquiera de sus padres, tutores o responsables podrán nombrar un defensor particular. Si no cuentan con recursos económicos, el Estado les brindará un defensor público. Para tal efecto, el Departamento de Defensores Públicos deberá tener una sección o grupo de defensores especializados en la materia.”
[5] “Artículo 152.- La Defensa Pública proveerá defensor público a todo imputado o prevenido que solicite sus servicios. (…) / Asimismo, los empleados del Organismo de Investigación Judicial y los demás servidores judiciales tendrán derecho a que se les nombre un defensor público, cuando sean llevados ante los tribunales o la sede disciplinaria, por asuntos directamente relacionados con el ejercicio de sus funciones. (7) También proveerá defensor, en los procesos agrarios no penales, a la parte que lo solicite y reúna los requisitos que establezca la ley de la materia.”
[6] Artículo 1.- Las personas que, por el monto de sus ingresos anuales no estén obligadas a presentar declaración, según establezca la Ley del Impuesto sobre la Renta, tendrán derecho a obtener servicios gratuitos de abogacía y notariado en los consultorios jurídicos que ha establecido y establezca la Universidad de Costa Rica, de acuerdo con la reglamentación que al efecto se dicte.”
[7] “Artículo 82 inciso a).- Derechos del Imputado.- La policía judicial, el Ministerio Público y los jueces, según corresponda, harán saber al imputado, de manera inmediata y comprensible, que tiene los siguientes derechos: c) Ser asistido, desde el primer acto del procedimiento, por el defensor que designe él, sus parientes o la agrupación a la que se comunicó su captura y, en defecto de éste, por un defensor público.”