NO. 15.475

 

CREACIÓN DE LA RED NACIONAL DE CONSULTORIOS JURÍDICOS Y DEROGACIÓN

DE LA LEY DE CONSULTORIOS JURÍDICOS Y TRABAJO COMUNAL, Nº 4775,

DE 21 DE JUNIO DE 1971, Y DE SU REFORMA, LEY Nº 6369,

DE 5 DE SETIEMBRE DE 1979

 

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA.

 

            Este proyecto surge como una iniciativa del Colegio de Abogados, con la colaboración del Magistrado José Manuel Arroyo.

 

            En razón de que consideramos su contenido de gran interés, lo hemos acogido para su trámite presentándolo a la corriente parlamentaria.

 

            La existencia de múltiples leyes en nuestro país, de diferentes materias, que prevén la garantía de asistencia jurídica gratuita para aquellas personas que no tienen o no poseen recursos económicos suficientes como para sufragar los gastos de un abogado particular o privado, denota una clara preocupación del Estado costarricense por la protección de los derechos, garantías e intereses de estas personas.

 

            Entre otros, pueden citarse las siguiente disposiciones:  artículo 13 de la Ley de Pensiones Alimentarias[1], artículo 7 del Código de Familia[2], artículo 14 del Código de la Niñez y la Adolescencia[3], artículo 37 de la Ley de Justicia Penal Juvenil[4], artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Judicial[5], artículo 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos o Trabajo Comunal[6], artículo 82 inciso a) del Código Procesal Penal[7].

            La sola existencia de todas estas normas debe rescatarse como un aspecto positivo, toda vez que, con ellas, se reconoce la importancia de la protección de esta garantía, la cual tiene un fuerte impacto en la protección de otros derechos fundamentales, desde que mediante aquella se tornan operativos estos.  Por ello, debe afirmarse que esta asesoría jurídica constituye un mecanismo mediante el cual se pretende asegurar que la protección de los derechos y garantías fundamentales trascienda su mera enunciación y tenga efectos reales sobre la vida de las personas, logrando pasar así de una dimensión abstracta a una fáctica.

 

            El derecho de acceso a la justicia, por ejemplo, es uno de esos derechos que se logran garantizar y ampliar mediante los servicios de asesoría jurídica gratuita, lográndose así una igualdad o equilibrio de partes que permite al juez tener más y mejores elementos al momento de resolver un determinado conflicto.

 

            De la misma forma, los conocimientos y la asesoría de un abogado-defensor se convierten en un seguro contra las posibles arbitrariedades que los ciudadanos pueden sufrir por parte del Estado o de particulares.  Por tanto, habría que concluir que sin esta asesoría jurídica o cuando con ella no se defienden -o se defienden poco- los intereses de las personas en conflicto, el sistema de administración de justicia se vuelve más vulnerable y, debido a ello, no solo pierde transparencia sino que se incrementan las sospechas de irrespeto de esos otros derechos y garantías fundamentales a que se ha aludido.

 

            En conclusión, la garantía de asistencia jurídica gratuita debe constituir un pilar, un aspecto fundamental, de cualquier sistema de administración de justicia, siendo por ello imperativo que existan iniciativas para garantizar el acceso efectivo a estos servicios y que estos sean de calidad, por cuanto con ellos se cumpliría la finalidad de lograr la protección de esta garantía a todas las personas, independientemente de sus condiciones socioeconómicas.  De lo contrario, podrían generarse diferencias odiosas y altamente discriminatorias en relación, según se dijo, con el derecho de acceso a la justicia.

 

            A lo anterior debe agregarse que, siendo esta una garantía que implica una prestación, es deber correlativo del Estado promover la creación y/o desarrollo de estas iniciativas, lo cual no implica que sea él quien, necesariamente, debe prestar directamente este servicio.  De hecho, esta responsabilidad estatal de promover el aseguramiento del mencionado servicio se ve confirmada por cuanto fue la Ley y la misma Constitución Política, en algunos casos, la que reguló esta garantía y la que atribuyó al Estado tal responsabilidad, lo cual no es más que el cumplimiento de uno de los deberes esenciales de lo que constituye nuestro Estado constitucional y social de derecho.

 

            En el marco del cumplimiento de estos deberes es que se ha elaborado la presente propuesta, teniendo al Colegio de Abogados como el agente público no estatal promotor de esta iniciativa, mediante la cual se pretende, precisamente, facilitar la creación de nuevas instancias que brinden este tipo de servicios, así como el desarrollo de aquellas que ya existen.

 

            Por tanto, con la efectiva implementación de la Red Nacional de Consultorios Jurídicos se espera llenar un gran vacío en la protección de esta garantía, abarcando aquellas materias, regiones y población que aún no ha podido ser cubierta por los consultorios jurídicos existentes o por la defensa pública misma.  Igualmente, se espera contar con políticas claras y sostenibles respecto de este servicio.

 

            Como un objetivo secundario, la Red Nacional de Consultorios Jurídicos permitirá al Colegio de Abogados cumplir uno de sus fines primordiales, cual es mejorar la práctica profesional de los abogados, mediante su participación en la formación de los/as futuros/as profesionales en derecho, con lo cual se le facilita la posibilidad de influir en la orientación ética y técnica que deben tener los/as estudiantes para el ejercicio futuro de la profesión. 

 

Objetivo general

 

            Crear una Red Nacional de Consultorios Jurídicos que asegure la protección de la garantía de asistencia jurídica gratuita y haga realidad el acceso a la justicia, por medio del asesoramiento profesional de calidad, de ciudadanos y habitantes que no tienen recursos  económicos suficientes para pagar un servicio privado.

 

Objetivos específicos

 

1.-       Fortalecer el acceso a los servicios jurídicos sin discriminación de ningún tipo como podrían ser razones socioeconómicas, etnia, género, nacionalidad, edad, credo u opción sexual.

2.-       Unir y fortalecer los consultorios jurídicos existentes en las universidades, públicas y privadas del país, en organizaciones no gubernamentales y otras entidades similares, aprovechando las instalaciones, equipos y recursos humanos que estas organizaciones puedan aportar.

3.-       Ampliar la cobertura del servicio de asesoría jurídica gratuita a otras materias, regiones y personas que actualmente no se encuentran cubiertas por los servicios existentes.

4.-       Elevar y estandarizar la calidad del servicio de consultorios jurídicos en todo el territorio nacional.

5.-       Apoyar la formación de los y las estudiantes en el ámbito técnico-profesional y ético, orientándoles para su futuro ejercicio profesional.

 

Funciones de la Red Nacional de Consultorios Jurídicos

 

            Para satisfacer o cumplir con el servicio que se quiere brindar, el proyecto de ley considera que los consultorios jurídicos integrados en la red, deben tener como función principal plantear, dirigir y atender cualquier clase de peticiones jurídicas y asesorar sobre situaciones jurídicas a aquellas personas que no poseen recursos económicos suficientes como para sufragar los costos de un abogado particular.  Estas funciones se desarrollarán bajo la dirección, responsabilidad y firma de los profesionales que laboren o colaboren con los consultorios.

 

            Otras funciones que deben ser desarrolladas por los consultorios jurídicos son aquellas propias de la función notarial.  Las  cuales, al igual como se indicó en el párrafo anterior, deberán ser realizadas bajo la dirección, responsabilidad y firma de los notarios que laboren o colaboren con los consultorios jurídicos.

 

Organización de la Red Nacional de Consultorios Jurídicos

 

            La Red Nacional de Consultorios Jurídicos funcionará, conforme se establece en el proyecto de ley que se propone, bajo la coordinación del Colegio de Abogados de Costa Rica, el cual, para esos efectos, creará una oficina coordinadora que dependerá directamente de su Junta Directiva.

 

            Es objetivo del presente proyecto de ley que a la red puedan integrarse la mayor cantidad de instituciones u organizaciones que brinden servicios de asesoría jurídica gratuita o de bajo costo, sin embargo, también se ha considerado necesario exigir, para que esto suceda, que ellas cumplan con los requisitos que, para esos efectos, se establecerán en el Reglamento de la Ley de la Red Nacional de Consultorios Jurídicos.  De la misma forma, para integrarse a la red la institución u organización respectiva deberá suscribir un convenio con el Colegio de Abogados, en el cual se expresarán los compromisos que asume cada parte para la mejor prestación del servicio.

 

            Corresponderá a la oficina coordinadora establecer los criterios que serán utilizados para la distribución de los casos, tratando de respetar los ámbitos en los que desarrolla el trabajo de cada una de las organizaciones o instituciones participantes en la red.  Igualmente, se deben tomar en cuenta criterios territoriales y de capacidad de servicio.

 

            Otro aspecto fundamental de la propuesta es que el servicio sea brindado con el apoyo y participación de estudiantes universitarios, principalmente de la carrera de Derecho, quienes, por tanto, podrán intervenir en todo tipo de diligencias en las que se exija la presencia de profesionales en Derecho, siempre que así lo hayan autorizado las autoridades de los consultorios jurídicos.

            Debe agregarse que también se prevé la posibilidad de incorporar estudiantes de otras carreras universitarias -Psicología, Medicina, Trabajo Social, Contabilidad, etc.- al trabajo desarrollado por cada consultorio jurídico, siempre y cuando ello sea conveniente para ampliar y mejorar el servicio brindado.

 

Las instituciones y/u organizaciones participantes

 

            Las instituciones y/u organizaciones que podrán participar en la red serán todas aquellas que brinden o quieran brindar servicios de asesoría jurídica gratuita o de bajo costo y que, según se dijo, cumplan con los requisitos que se establecerán en  el Reglamento de la Ley propuesta.  Por la idea de contar con el apoyo de estudiantes universitarios a efectos de brindar el servicio se pretende que algunas de las instituciones u organizaciones sean universidades públicas y/o privadas, varias de las cuales ya cuentan con consultorios jurídicos funcionando.

 

            No obstante, la Ley ha querido ser amplia en este sentido y promover la participación de otro tipo de organizaciones de la sociedad civil -ONG`s-, tratando de involucrar a la misma comunidad en la protección de los derechos y garantías de sus integrantes.  La oficina coordinadora tendrá, como una de sus funciones, precisamente, la promoción de organizaciones propias de la comunidad para brindar el servicio.  En todo caso, la oficina coordinadora podrá apoyar y facilitar la constitución jurídica de estas organizaciones.

 

Financiamiento

 

            El  financiamiento de la Red Nacional y de cada consultorio jurídico en particular podrá provenir de muy diferentes fuentes.  Para ello, se podrá contar con aportes de la comunidad misma, de organismos internacionales y del Estado costarricense.  El aporte público estará garantizado por el timbre del Colegio de Abogados, de forma que los fondos recaudados por este concepto serán destinados a la sostenibilidad de la Red Nacional.

 

            El proyecto de ley pretende promover que cada consultorio que quiera integrarse a la red identifique fuentes de financiamiento propias, sea en su comunidad o fuera de ella.  La oficina coordinadora podrá apoyarlos en esa labor y, de ser posible, aportara parte de los costos de funcionamiento de este servicio.

 

            Parte de los ingresos para la sostenibidilidad de cada consultorio jurídico provendrá del cobro de honorarios que se realice a aquellas personas que pudiesen pagar al menos parcialmente el servicio o que reciban algún tipo de reparación económica del proceso respectivo.

 

            Por lo expuesto anteriormente, pongo a conocimiento de los señores diputados el siguiente  proyecto de ley.

 


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

LEY  PARA LA CREACIÓN DE LA RED  NACIONAL  DE CONSULTORIOS JURÍDICOS  Y DEROGACIÓN DE LA LEY DE CONSULTORIOS JURÍDICOS Y TRABAJO COMUNAL,

Nº 4775, DE 21 DE JUNIO DE 1971, Y DE SU REFORMA, LEY Nº 6369,

DE 5 DE SETIEMBRE DE 1979

 

 

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

 

ARTÍCULO 1.-          Créase la Red Nacional de Consultorios Jurídicos bajo la coordinación y patrocinio del Colegio de Abogados de Costa Rica, como una forma de acceso efectivo a la asistencia jurídica de personas de bajos ingresos económicos, proveyendo profesionales en Derecho, calificados para la dirección y ejecución del servicio a prestar.

 

ARTÍCULO 2.-          La Red Nacional de Consultorios Jurídicos estará además conformada por todos los recursos de consultorios jurídicos que cumplan con los requisitos establecidos por el Reglamento de esta Ley y que quisieran formar parte de ella.  La red tendrá su oficina coordinadora en la sede principal del Colegio de Abogados de Costa Rica y podrá establecer sedes regionales para todo efecto, en otros lugares del país.  Esta oficina coordinadora dependerá directamente de la Junta Directiva del Colegio.

 

ARTÍCULO 3.-          Por vía de Reglamento, se dispondrán los requisitos y condiciones que debe cumplir un consultorio jurídico para poder integrarse a la Red Nacional.

 

ARTÍCULO 4.-          Los consultorios jurídicos que formen parte de la Red Nacional, deberán rendir informes trimestrales a la oficina coordinadora acerca del volumen, naturaleza de los asuntos, tiempos de duración, y demás detalles pertinentes con el único propósito de coordinar acciones, homologar procedimientos y destinar recursos profesionales.  Dichos informes deberán ser firmados por el responsable inmediato del consultorio jurídico y por la autoridad inmediata superior de la universidad correspondiente.  En el caso de otras entidades y organizaciones los informes deberán ser suscritos por el jerarca o representante legal de la organización.

 

ARTÍCULO 5.-          La Red Nacional de Consultorios Jurídicos tendrá por finalidades:

 

1.-       Brindar servicios jurídicos gratuitos o de bajo costo a las personas físicas que por el monto de sus ingresos anuales no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta, según establezcan las leyes respectivas, así como a instituciones públicas o privadas, de beneficencia social comprobada.

2.-       Facilitar el acceso a la justicia brindando servicios jurídicos sin discriminación de ningún tipo como podrían serlo razones de condición socio-económica, etnia, género, nacionalidad, credo u opción sexual.

3.-       Fortalecer los consultorios jurídicos existentes en las universidades, públicas y privadas del país, en organizaciones no gubernamentales y otras entidades similares, aprovechando las instalaciones, equipos y recursos humanos que estas organizaciones puedan aportar.

4.-       Colaborar en la formación de los y las estudiantes en el ámbito técnico-profesional y ético, orientándoles para su futuro ejercicio profesional.

5.-       Dar cobertura nacional con una adecuada asistencia legal profesional en diversas áreas del Derecho, aportado por la selección y calificación de abogados que haga la oficina coordinadora del Colegio.

6.-       Homogenizar y elevar la calidad del servicio de consultorios jurídicos en todo el territorio nacional.

 

            Para cumplir estas finalidades los consultorios jurídicos  estarán exentos al inicio de las diligencias y trámites respectivos, del pago de especies fiscales de cualquier naturaleza, tasas, impuestos o publicaciones en el Diario Oficial.  Sin embargo, estos serán cubiertos después, sin ningún incremento, cuando las personas beneficiadas logren los objetivos  económicos propuestos o cuando sus contrapartes resulten obligadas al pago de esas cargas.  En estos casos también, la oficina coordinadora percibirá lo correspondiente al pago de honorarios profesionales por los servicios prestados por los abogados a su servicio.

 

ARTÍCULO 6.-          Entre otras, los fines propuestos en el artículo anterior se realizarán por medio de las siguientes funciones principales:

 

1.-       Plantear, dirigir y atender cualquier clase de peticiones jurídicas y asesorar sobre situaciones jurídicas, bajo la dirección, responsabilidad y firma de los profesionales que laboren o colaboren con los consultorios.

2.-       Participar con autorización expresa de las autoridades de los consultorios, en las diligencias donde se exija la presencia de profesionales en Derecho.

3.-       Documentar protocolarmente, bajo la dirección, responsabilidad y firma de los notarios que laboren o colaboren con los consultorios, los actos jurídicos requeridos de la fe notarial.

 

ARTÍCULO 7.-          Al momento de solicitar los servicios que brinda la Red Nacional de Consultorios Jurídicos los/as posibles beneficiarios/as deberán realizar, de acuerdo con los criterios y los parámetros que se establezcan en el Reglamento de esta Ley, una declaración jurada con el objetivo de determinar su condición socio-económica.  De establecerse que posee suficientes recursos económicos como para sufragar el costo de un abogado particular, los/as funcionarios/as de la red quedarán autorizados/as para gestionar el cobro de honorarios.

 

            En cualquier caso, la persona beneficiaria del servicio deberá suscribir un compromiso para que, de lograr parcial o totalmente sus pretensiones se haga formal pago de honorarios profesionales, especies fiscales, tasas, impuestos o costos de publicaciones en el Diario Oficial, siempre que con ello no se afecte la satisfacción de las necesidades básicas de los/as usuarios/as del servicio.  Los/as funcionarios/as de la red también quedarán autorizados para gestionar ante el juez la condena en costas de la parte que no utilizó sus servicios.  Los dineros o bienes recibidos por concepto de cobro de honorarios serán destinados, exclusivamente, a fortalecer y mejorar el servicio que se brinda.

 

CAPÍTULO II

Aportes del Colegio de Abogados

 

ARTÍCULO 8.-          El Colegio aportará profesionales incorporados y calificados a los consultorios jurídicos, para lo cual destinará recursos provenientes de sus ingresos ordinarios por concepto del timbre del Colegio o de aportes específicos de otras entidades, públicas o privadas.  Asimismo, abrirá una oficina coordinadora de la Red Nacional de Consultorios Jurídicos y podrá además brindar servicios de consultoría jurídica en las áreas del Derecho que estime conveniente.

 

            El porcentaje del timbre del Colegio destinado a la Red Nacional de Consultorios Jurídicos podrá ser de hasta un quince por ciento (15%) de la totalidad de lo recaudado por este concepto, según lo acuerde su Junta Directiva tomando en cuenta las necesidades de sostenibilidad de la red.  Este porcentaje, así como sus egresos, serán comprendidos en la segunda parte del presupuesto del Colegio de Abogados.

 

ARTÍCULO 9.-          Los profesionales destinados a los consultorios jurídicos establecerán su relación laboral directamente con el Colegio de Abogados.  Quedan exceptuados aquellos profesionales que aporta la unidad académica u organización respectiva.

 

ARTÍCULO 10.-        El Poder Ejecutivo, a solicitud del Colegio, regulará mediante decreto, todo lo concerniente a la estructura, funcionamiento, nombramiento, plazo de los cargos y remuneración de funcionarios, colaboradores y personal subalterno de los consultorios.

 

CAPÍTULO III

Universidades e instituciones

 

ARTÍCULO 11.-        La unidad académica, pública o privada, o la entidad respectiva donde se pretenda habilitar un consultorio jurídico, deberá formalizar un convenio con el Colegio de Abogados de Costa Rica, suscrito por las autoridades legitimadas para este tipo de compromiso.  Las entidades que presten el servicio aportarán el espacio físico apto para el servicio del consultorio. La oficina coordinadora de la Red Nacional de Consultorios Jurídicos determinará si el espacio se presta o no para brindar el servicio social.

 

ARTÍCULO 12.-        Autorízase a las unidades académicas y demás organizaciones para negociar con la oficina coordinadora el traslado de documentación de los consultorios jurídicos ya existentes.

 

CAPÍTULO IV

Estudiantes participantes en los consultorios

 

ARTÍCULO 13.-        La Red Nacional de Consultorios Jurídicos únicamente admitirá como pasantes del programa de consultorios a los estudiantes egresados a nivel de bachiller.  Cada estudiante deberá cumplir con un mínimo de trescientas horas al servicio de los consultorios jurídicos, entendido como un trabajo comunal universitario.

 

ARTÍCULO 14.-        Los estudiantes al servicio de consultorios jurídicos podrán con autorización expresa y por escrito del profesional en Derecho encargado de consultorios jurídicos, solicitar datos, examinar expedientes, documentos y otras piezas judiciales.  De igual manera podrán comparecer a las diligencias de prueba en los procesos que tengan a su cargo y representar allí a la parte cuyos intereses defiende el consultorio.  Actuarán con las mismas atribuciones del director (a) del consultorio a quien la parte le haya otorgado poder.  Los estudiantes acreditarán su condición para cada proceso y la autorización podrá ser revocada en cualquier momento por el director (a) de consultorios jurídicos.

 

ARTÍCULO 15.-        Los estudiantes de otras disciplinas distintas al Derecho, en universidades públicas o privadas del país, podrán participar en los consultorios jurídicos dando su apoyo técnico especializado.

 

ARTÍCULO 16.-        El director o la directora del consultorio jurídico deberá llevar un control o registro de las horas dedicadas por la persona estudiante al trabajo en el consultorio y cuando haya cumplido satisfactoriamente la totalidad de ellas emitirá una constancia que así lo demuestre.

 

CAPÍTULO V

De los Organismos de apoyo

 

ARTÍCULO 17.-        El Organismo Médico Forense atenderá en forma gratuita y obligatoria los casos patrocinados en los consultorios jurídicos, en donde se requiera su auxilio e intervención.

 

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

 

ARTÍCULO 18.-        Derógase la Ley de Consultorios Jurídicos o Trabajo Comunal, Nº 4775, de 21 de junio de 1971.

 

ARTÍCULO 19.-        Derógase la Ley de Reforma a la Ley de Consultorios Jurídicos o Trabajo Comunal, Nº 6369, de 5 de setiembre de 1979.

 

            Rige a partir de su publicación.

 

 

 

Mario Redondo Poveda                                                                     Carlos Avendaño Calvo

 

 

Gerardo González Esquivel                                                     Peter Guevara Guth

 

 

Álvaro González Alfaro                                                                      Epsy Campbell Barr

 

 

                                                           José Francisco Salas Ramos

 

DIPUTADOS

 

 

 

 

 

 

11 de noviembre de 2003, gdph.

 

 

 

 

 

 

NOTA:            Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

                        Permanente de Asuntos Jurídicos.



[1]Artículo 13.-  Asistencia legal del Estado.  Con el fin de hacer valer los derechos aquí consignados, quienes carecieren de asistencia legal y de recursos económicos para pagarla, tendrán derecho a que el Estado se la suministre gratuitamente.  Para ese efecto, el Poder Judicial creará una sección especializada dentro del Departamento de Defensores Públicos."

[2] “Artículo 7.-  (Derecho a la asistencia legal suministrada por el Estado).  Para hacer valer los derechos consignados en este Código, quienes carecieren de asistencia legal y de recursos económicos para pagarla, tienen derecho a que el Estado se la suministre conforme a la ley.”

[3] “Artículo 114.-  En los procesos y procedimientos en que se discutan los derechos de personas menores de edad el Estado les garantizará:  a) Gratuidad:  el Estado proporcionará a toda persona menor de edad la defensa técnica y la representación judicial gratuita.”

[4]Defensores:  Artículo 37.-  Desde el inicio de la investigación y durante todo el proceso, los menores de edad deberán ser asistidos por defensores y no podrá recibírseles ninguna declaración sin la asistencia de estos. (/) El acusado o cualquiera de sus padres, tutores o responsables podrán nombrar un defensor particular.  Si no cuentan con recursos económicos, el Estado les brindará un defensor público.  Para tal efecto, el Departamento de Defensores Públicos deberá tener una sección o grupo de defensores especializados en la materia.”

[5] “Artículo 152.-  La Defensa Pública proveerá defensor público a todo imputado o prevenido que solicite sus servicios. (…) / Asimismo, los empleados del Organismo de Investigación Judicial y los demás servidores judiciales tendrán derecho a que se les nombre un defensor público, cuando sean llevados ante los tribunales o la sede disciplinaria, por asuntos directamente relacionados con el ejercicio de sus funciones. (7) También proveerá defensor, en los procesos agrarios no penales, a la parte que lo solicite y reúna los requisitos que establezca la ley de la materia.”

[6] Artículo 1.-  Las personas que, por el monto de sus ingresos anuales no estén obligadas a presentar declaración, según establezca la Ley del Impuesto sobre la Renta, tendrán derecho a obtener servicios gratuitos de abogacía y notariado en los consultorios jurídicos que ha establecido y establezca la Universidad de Costa Rica, de acuerdo con la reglamentación que al efecto se dicte.”

[7] “Artículo 82 inciso a).- Derechos del Imputado.-  La policía judicial, el Ministerio Público y los jueces, según corresponda, harán saber al imputado, de manera inmediata y comprensible, que tiene los siguientes derechos:  c) Ser asistido, desde el primer acto del procedimiento, por el defensor que designe  él, sus parientes o la agrupación a la que se comunicó su captura y, en defecto de éste, por un defensor público.”