DEPTO. SERVICIOS TÉCNICOS ASAMBLEA
LEGISLATIVA
INFORME TÉCNICO
ECONÓMICO
PROYECTO DE LEY
“FUNDACIÓN DEL
INSTITUTO TECNOLÓGICO PABLO PRESBERE”
EXPEDIENTE NÚMERO
ST. 121-2004 E.
Informe a cargo de
Susana Zúñiga Van
Der Laat
Supervisado por
Mauricio Porras León
Agosto
del 2004
TABLA DE
CONTENIDO
1. RESUMEN DEL PROYECTO............................................................................................. 3
2. SOBRE EL RÉGIMEN FINANCIERO DEL INSTITUTO.......................................................... 4
2.1 Estimación del monto por
concepto de matrícula y materia........................ 4
2.2 Impuesto sobre las bebidas
envasadas no carbonatadas con excepción
de la leche...................................................................................................................... 8
2.2.1 Impuestos y tarifas sobre
bebidas alcohólicas y no alcohólicas........ 10
3. CONSIDERACIONES FINALES........................................................................................ 14
La iniciativa
objeto de estudio propone la creación del Instituto Tecnológico Pablo Presbere,
como una institución de educación superior técnica universitaria.
El instituto tendrá
dentro de sus fines ofrecer carreras a nivel superior orientadas hacia el
desarrollo, la divulgación y la utilización de la tecnología y ciencias
conexas, la investigación, así como el servicio a la sociedad.
El proyecto prevé
como fuentes de financiamiento en sus artículos 19 y 20 los ingresos
provenientes por concepto de matrícula y materias, y los obtenidos mediante la
creación de un impuesto del 8% sobre las bebidas envasadas no carbonatadas que
se vendan en el país con excepción de la leche, respectivamente.
Adicionalmente,
formarán parte de las rentas del Instituto los productos de patentes, regalías,
inventos, investigaciones, materiales informativos, científicos y de divulgación
desarrollados por el Instituto, los productos obtenidos por la prestación de
sus servicios y explotación de bienes y las rentas propias que le otorguen
leyes especiales, entre otras.
La iniciativa
establece que el Ministerio de Hacienda deberá incluir en el presupuesto
nacional las partidas necesarias para completar el monto requerido en caso de
que los ingresos del Instituto sean inferiores a su presupuesto.
Los presupuestos
anuales del Instituto deberán ser aprobados por
Tal y como se
indicó los artículos 19 y 20 establecen dos fuentes de financiamiento, a saber,
un rubro relacionado con el cobro de la matrícula y las materias, así como, la
creación de un impuesto sobre las bebidas envasadas no carbonatadas que se
vendan en el país, con excepción de la leche.
Según lo indicado
en el articulo 19 del proyecto de ley el Instituto que se pretende crear
cobrará por concepto de matrícula y por cada materia un monto equivalente al
50% del promedio que, por conceptos iguales o similares, cobren las
universidades privadas establecidas en el país. Para determinar este monto, el
Instituto solicitará la información indicada al Consejo Nacional de Educación
Superior Universitaria (CONESUP).
Con el propósito de
llevar a cabo una estimación del costo que por concepto de matrícula y materia
cobraría el Instituto, se toma como referencia la información proporcionada por
las Oficinas de Admisión de 24 universidades privadas[1] de
las 50 existentes en el país al mes de noviembre del 2003 según el CONESUP.
Cuadro # 1. Montos cobrados por universidades privadas por
concepto de matrícula y materia según grado profesional. Cobro cuatrimestral.
- Al 12 de noviembre del 2003.
|
Nombre
Universidad |
DIPLOMADO |
BACHILLERATO |
LICENCIATURA |
MAESTRÍA |
||||
|
Costo matrícula |
Costo materia |
Costo matrícula |
Costo materia |
Costo
matrícula |
Costo
materia |
Costo matrícula |
Costo materia |
|
|
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE
CENTROAMÉRICA (UACA) |
N/I |
N/I |
¢35.150 |
¢37.000 |
¢35.150 |
¢37.000 |
¢35.150 |
¢37.000 |
|
UNIVERSIDAD AMERICANA (UAM) |
N/I |
N/I |
¢20.000 |
¢22.500 |
¢20.000 |
¢22.500 |
¢2.000 |
¢30.000 |
|
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MONTERREY
( UNAM) |
N/I |
N/I |
¢24.500 |
¢25.000 |
¢25.000 |
¢26.000 |
$175 |
$200 |
Continuación
cuadro # 1
|
UNIVERSIDAD CENTRAL ( UC) |
N/I |
N/I |
¢21.500 |
¢23.500 |
¢21.500 |
¢24.500 |
N/I |
N/I |
|
UNIVERSIDAD DE |
N/I |
N/I |
¢19.000 |
¢22.000 |
¢20.000 |
¢23.000 |
N/I |
N/I |
|
UNIVERSIDAD DE |
N/I |
N/I |
¢21.800 |
¢27.400 |
¢21.800 |
¢31.300 |
¢27.400 |
¢35.200 |
|
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ (USJ) |
N/I |
N/I |
¢22.500 |
¢28.000 |
¢22.500 |
¢28.000 |
incluye matrícula |
¢60.000 |
|
UNIVERSIDAD DEL VALLE (UVA) |
N/I |
N/I |
¢19.500 |
¢20.500 |
¢19.500 |
¢20.500 |
N/I |
N/I |
|
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO
( UCA) |
N/I |
N/I |
¢18.500 |
¢19.000 |
¢19.500 |
¢21.000 |
¢20.000 |
¢30.000 |
|
UNIVERSIDAD FIDELITAS |
N/I |
N/I |
¢22.500 |
¢28.000 |
¢22.500 |
¢28.000 |
incluye matrícula |
¢54.000 |
|
UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA (UH) |
N/I |
N/I |
¢22.000 |
¢28.500 |
¢22.000 |
¢29.000 |
no se cobra matrícula |
¢75.000 |
|
UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DE
COSTA RICA ( UICR) |
N/I |
N/I |
¢20.000 |
¢32.000 |
¢20.000 |
¢34.500 |
¢20.000 |
¢79.000 |
|
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS
AMÉRICAS (UIA) |
N/I |
N/I |
¢24.000 |
¢29.000 |
¢24.000 |
¢32.000 |
¢85.000 |
¢85.000 |
|
UNIVERSIDAD DE IBEROAMÉRICA
(UNIBE) |
N/I |
N/I |
¢45.000 |
¢93.500 |
¢45.000 |
¢93.500 |
¢45.000 |
¢93.500 |
|
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
(ULATINA) |
N/I |
N/I |
¢30.500 |
¢39.800 |
¢30.500 |
¢39.800 |
¢5.000 |
¢85.000 |
|
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA (ULACIT) |
N/I |
N/I |
¢28.500 |
¢33.200 |
¢28.500 |
¢33.200 |
$80 |
$230 |
Continuación
cuadro # 1
|
UNIVERSIDAD LIBRE DE DERECHO
(ULIBRE) |
N/I |
N/I |
¢23.500 |
¢30.900 |
¢23.500 |
¢32.000 |
$100 |
$208 |
|
UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA
(ULICORI) |
¢13.500 |
¢13.500 |
¢22.500 |
¢23.000 |
¢24.000 |
¢25.500 |
¢33.500 |
¢31.000 |
|
UNIVERSIDAD
MAGISTER |
N/I |
N/I |
¢22.000 |
¢15.000 |
¢25.000 |
¢28.000 |
no se cobra matrícula |
¢50.000 |
|
UNIVERSIDAD
METROPOLITANA CASTRO CARAZO (UMCA) |
¢12.000 |
¢19.500 |
¢20.000 |
¢22.000 |
¢20.000 |
¢22.500 |
¢35.000 |
¢45.000 |
|
UNIVERSIDAD PANAMERICANA (UPA) |
N/I |
N/I |
¢23.000 |
¢23.000 |
¢23.000 |
¢23.000 |
N/I |
N/I |
|
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
COSTARRICENSE (UTEC) |
¢10.000 |
¢10.000 |
¢15.000 |
¢15.000 |
¢18.000 |
¢18.000 |
N/I |
N/I |
|
UNIVERSIDAD VERITAS (UVERITAS) |
N/I |
N/I |
$65 |
$158 |
$65 |
$158 |
N/I |
N/I |
Nota: NI/ No impartida.
Fuente: Oficinas de Admisión de las universidades privadas
de Costa Rica. Información suministrada por el Área de investigación y Gestión
Documental.
A partir de los
datos anteriores se obtiene el costo promedio de la matrícula y el costo
promedio por materia para el grado de bachillerato y licenciatura tal como se
muestra en el cuadro siguiente.
Cuadro # 2. Montos cobrados por universidades privadas
y monto estimado para el Instituto Pablo Presbere según grado profesional.
Cobro cuatrimestral.
-Cifras en colones-
|
|
Bachillerato |
Licenciatura |
||
|
Matrícula |
Materia |
Matrícula |
Materia |
|
|
Promedio de los montos cobrados |
23.875 |
30.709 |
24.310 |
32.231 |
|
Monto estimado |
11.938 |
15.354 |
12.155 |
16.115 |
Nota: Se utiliza
como referencia el tipo de cambio de ¢433.56, según página web del BCCR del 19
de mayo del 2004.
Fuente: Elaboración
propia con base en datos suministrados por las oficinas de admisión de las
universidades.
Tomando en
consideración lo estipulado en el artículo 19, y partiendo de los datos
presentados en el cuadro anterior, correspondientes al año 2003, se estima que
el monto a cobrar por matrícula y materia en el Instituto Pablo Presbere para
el grado de bachillerato ascendería a ¢11.938 y ¢15.354 respectivamente, por su
parte, el monto estimado a cobrar por dichos rubros en el grado de licenciatura
sería de ¢12.155 y ¢16.115.
A manera de
ilustración se incluyen algunos datos relativos al costo por concepto de
matrícula y créditos por materia vigentes durante el primer semestre del año
2004, en
Cuadro # 3. Montos cobrados semestralmente por entes
públicos
-Cifras en colones-
|
Universidad de Costa Rica 1/ |
Monto
|
Costo por materia
de 4 créditos |
Estimación costo
materia Cuatrimestre |
|
Matrícula |
6.470 |
|
|
|
Crédito |
6.470 |
25.880 |
17.253 |
|
Universidad Nacional |
|
|
|
|
Matrícula |
2.500 |
|
|
|
Crédito |
3.942 |
15.768 |
10.512 |
|
Instituto Tecnológico de Costa Rica |
|
|
|
|
Matrícula |
3.600 |
|
|
|
Crédito
materia Bachillerato |
3.600 |
14.400 |
9.600 |
|
Crédito
materia Licenciatura |
9.000 |
36.000 |
24.000 |
1/Adicionalmente se cobra una cuota de bienestar estudiantil.
2/ Materia de 4 créditos.
Fuente: Área de Investigación y Gestión Documental con base en
datos suministrados por
Con respecto al
costo de la matrícula, ésta varía entre ¢2.500 y ¢6.470 tal y como se puede
observar en el cuadro anterior, por su parte, para una materia de cuatro
créditos el monto oscilaría entre ¢9.600 y ¢17.253. Si se comparan las tarifas
por concepto de matrícula cobradas por esos centros de enseñanza superior
estatal con las estimadas para el
Instituto Pablo Presbere se tendría que las primeras en todos los casos
resultarían inferiores a las propuestas según la metodología del proyecto de
ley.
Por su parte, el
monto estimado a cobrar por materia (4 créditos) en el Instituto Pablo Presbere
resultaría similar al de
En los centros
educativos de enseñanza superior existen diferentes sistemas de becas, ya sean
totales o parciales, específicamente, en
Con base en lo
anterior esta asesoría considera conveniente analizar la posibilidad de
establecer tarifas iguales o superiores a las vigentes en los centros de
enseñanza superior complementándolas con un sistema de becas que favorezca a
los estudiantes con menores posibilidades económicas.
El artículo
20 del proyecto contempla la creación de un impuesto de un 8% sobre las
bebidas envasadas no carbonatadas que se vendan en el país con excepción de la leche,
éste se calculará sobre el precio de venta de cada producto antes de la
aplicación del impuesto general sobre las ventas.
Para efecto de estimar el monto a recaudar
por concepto del impuesto que se pretende crear, se toma como referencia la
siguiente información proporcionada por el Departamento de
Política Fiscal del Ministerio de Hacienda[2]:
§
Se considera que las bebidas
carbonatadas corresponden exclusivamente a las bebidas gaseosas, en
consecuencia, las no carbonatadas comprenden, entre otras, jugos, aguas, bebidas alcohólicas y leche.
§
El monto pagado en Aduana en el año 2003 por concepto de
Impuesto General sobre las Ventas (IGV) por la importación de bebidas envasadas
no carbonatadas con excepción de la leche se estimó en ¢2.524 millones .
§
El monto pagado por concepto de IGV a nivel interno por las
principales empresas dedicadas al negocio de bebidas no carbonatadas se estimó
en ¢14.353 millones para el año
2003. Dicha cifra incluye un ajuste del
5% relativo a las mercancías vendidas por estas empresas, que no corresponden a
bebidas, en virtud de que no se cuenta con un desglose del monto del impuesto
por línea de producto, y que algunas de las empresas venden productos gravados
con IGV que no corresponden a bebidas.
Con base en la
información anterior se muestra en el siguiente cuadro una estimación del monto
a recaudar por concepto del impuesto del 8%, suponiendo que el impuesto hubiese
estado vigente en el año 2003.
Cuadro # 4. Recaudación estimada por concepto del impuesto
del 8%. Año 2003
-cifras en millones de colones-
|
|
Monto
recaudado |
Base
Impuesto |
Monto
estimado por el impuesto |
|
IGV
aduanas |
2.524 |
19.415 |
1.553 |
|
IGV
interno |
14.353 |
110.408 |
8.833 |
|
Total |
16.877 |
129.823 |
10.386 |
Fuente: Elaboración propia con base en datos del
Departamento de Política Fiscal. Ministerio de Hacienda.
De acuerdo con lo
anterior se tendría una recaudación anual de alrededor de ¢10.386 millones
correspondiente a la creación de dicho impuesto.
Es importante
aclarar que dicha estimación se realizó con base en el monto global de la
recaudación por concepto del IGV suministrado por el Ministerio de Hacienda, ya
que no fue posible obtener datos directamente de las empresas productoras de
bebidas no carbonatadas, con excepción de
Con el fin de tener
un panorama general sobre los tributos que recaen sobre las bebidas alcohólicas
y no alcohólicas se incluye a continuación un detalle con los impuestos y las
tarifas actuales.
§
Cervezas y Licores
En el caso de las
cervezas y los licores producidos nacionalmente e importados, se detallan seguidamente
los impuestos y las tarifas a que están sujetas dichas bebidas.
Cuadro # 5: Impuestos a las cervezas y licores importados y a
nivel nacional.
|
IMPORTACIONES |
|||||||||||||||||
|
IMPUESTOS |
DAI |
SEL.CONS. |
LEY 6946 |
IDA |
IFAM |
ESPECIFICO Ley 8399 1/ |
|
VENTAS |
|||||||||
|
|
CIF * DAI |
(CIF+DAI)*SEL.CONS. |
CIF * LEY 6946 |
(CIF + DAI + CONS. + LEY) * IDA |
(CIF + DAI
+ CONS.+ LEY + IDA) *
IFAM |
De acuerdo al grado alcohólico
tiene cierta tarifa y se multiplica por los mililitros de alcohol absoluto |
GAN.
ESTIM. |
(CIF + DAI
+ CONS.+ LEY + IDA + IFAM)+ESPEC)
* VENTAS |
|||||||||
|
TARIFAS CERVEZA |
14% |
10% |
1% |
5% |
10% |
|
3/ |
13% |
|||||||||
|
IMPUESTOS |
DAI |
SEL.CONS. |
LEY 6946 |
IDA |
IFAM |
|
|
VENTAS |
|||||||||
|
|
CIF * DAI |
(CIF+DAI)*SEL.CONS. |
CIF * LEY 6946 |
(CIF + DAI + CONS. + LEY) * IDA |
(CIF + DAI
+ CONS.+ LEY + IDA) *
IFAM |
|
GAN. ESTIM. |
(CIF + DAI + CONS.+ LEY + IDA +
IFAM)+ESPECIFICO ) * VENTAS |
|||||||||
|
TARIFAS VINOS 2/ |
14% |
10% |
1% |
0% |
10% |
1/ |
5/ |
13% |
|||||||||
|
Licores
(WHISKY, RON Y AGUARDIENTE DE CAÑA O TAFIA, GIN Y GINEBRA, VODKA,VERMUT,
SIDRAS Y JUGOS DE FRUTAS FERMENTADOSETC. |
|||||||||||||||||
|
TARIFAS |
14% |
10% |
1% |
8% |
10% |
1/ |
5/ |
13% |
|||||||||
Continuación
cuadro # 5
PRODUCCION NACIONAL
|
IMPUESTOS SEL.CONS. IDA IFAM ESPECÍFICO GAN. ESTIM. VENTAS |
|||||||||
|
TARIFAS |
|||||||||
|
CERVEZAS 10% 5% 3% 1/ 4/ 13% |
|||||||||
TARIFAS VERMUT Y DEMAS VINOS DE
UVAS .... 10% 0% 10% 1/ 5/ 13% |
|||||||||
|
TARIFAS SIDRAS Y JUGOS DE FRUTOS
FERMENT. 10% 8% 10% 1/ 5/ 13% |
|||||||||
|
Licores
(WHISKY, RON Y AGUARDIENTE DE CAÑA O TAFIA, GIN Y GINEBRA, VODKA,VERMUT,
SIDRAS Y JUGOS DE FRUTAS FERMENTADOSETC. |
|||||||||
|
TARIFAS 10 |
% 8% 10% 1/ 5/ 13%
Notas
1/ Aplica en todos los casos. Los montos están actualizados
mediante resolución # DGT-06, publicado en
2/ Se exceptúa del impuesto específico
el vino utilizado para la consagración de
3/ El distribuidor de productos
importados en la venta interna debe considerar un 30% de margen de utilidad
para el detallista.
4/ Se
cobra en fábrica considerando el margen del distribuidor y un 30% margen
de detallista .
5/ 60% ganancia estimada.
Fuente: Departamento de Política Fiscal de
Tal y como se puede
observar en el cuadro anterior, el ingreso por venta de bebidas alcohólicas de
producción nacional e importadas se encuentra gravado por una serie de
tributos, tales como el impuesto selectivo de consumo, el de ventas, la ley #
6946 y otros que tienen un destino específico, como lo son el impuesto a favor
del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), el impuesto a favor del
Instituto de Desarrollo Agrario, así como los Derechos Arancelarios de
importación (DAI) para las bebidas que ingresan al país.
Adicionalmente,
estas bebidas están afectas al impuesto específico creado en la ley #8399[3], que
establece el tributo por cada mililitro de alcohol absoluto contenido en
cualquier bebida alcohólica de producción nacional o importada, indistintamente
de su presentación, según la concentración de alcohol por volumen, tal y como
se detalla en el cuadro anterior. Dicho impuesto no se aplica a las bebidas de
producción nacional destinadas a la exportación.
§
Bebidas no alcohólicas nacionales e importadas
Para el caso de las
bebidas no alcohólicas nacionales e importadas, el cuadro siguiente presenta un
detalle de los impuestos y tarifas a que están sujetos dichos bienes.
Cuadro # 6: Impuestos a
las bebidas no alcohólicas a nivel nacional y para las importaciones
IMPORTACIONES
IMPUESTOS DAI LEY
6946 Específico IDA VENTAS
CIF * DAI CIF
* LEY 6946 por unidad de consumo en colones 1/
(CIF + DAI + ESPECIFICO+ LEY) * IDA GAN. ESTIM. (CIF + DAI + ESPECIFICO+ LEY + IDA) * VENTAS
GASEOSAS
ENLATADAS
DE USO PREFERENTE EN
TARIFAS 14% 1% 8.51 14% 40% 13%
LOS DEMAS
TARIFAS 14% 1% 8.51 10% 40% 13%
GASEOSAS
NO ENLATADAS
DE USO PREFERENTE EN
TARIFAS 14% 1% 8.51 14% 0% 13%
LOS DEMAS
TARIFAS 14% 1% 8.51 10% 0% 13%
OTRAS BEBIDAS LIQUIDAS
ENVASADAS(INCLUSO AGUA) 2/
TARIFAS 14% 1% 6.31 13%
Continuación
cuadro # 6
PRODUCCION
NACIONAL
IMPUESTOS Específico
Por unidad de consumo 1/ IDA GAN. ESTIM. VENTAS 3/
GASEOSAS
MARCAS
NACIONALES
TARIFAS 8.51 5% 13%
MARCAS
INTERNACIONALES
TARIFAS 8.51 10% 13%
PARA
MEZCLAR CON LICORES
TARIFAS 8.51 14% 13%
OTRAS
BEBIDAS LIQUIDAS ENVASADAS(INCLUSO AGUA)
TARIFAS 6.3 1 13%
Notas:
1/Establecido en el artículo 9 de la
ley # 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria.
líquidas 250 ml y para los
concentrados de gaseosas 39.216 ml. Para envases de diferentes contenidos el
impuesto se aplica proporcionalmente.
2/ En el caso del agua en envases de
3/ Se cobra en fábrica considerando el margen del
distribuidor y un 25% margen de detallista .
Fuente:
Departamento de Política Fiscal. Dirección General del Ministerio de Hacienda.
|
Cuadro 1. |
|
Adicionalmente, estas bebidas están
afectas al impuesto creado en el artículo 9 de
Cuadro # 7 : Impuesto
específico a las bebidas envasadas sin contenido alcohólico.
Bebidas gaseosas y concentrados de
gaseosas 250
y 39.216 ml 8.51
Otras bebidas líquidas envasadas
(incluso agua) 250
ml 6.31
Agua (envases de
Notas:
1/ Para
envases de diferentes contenidos el impuesto se aplicará
proporcionalmente.
2/ Tarifas vigentes según Decreto # 31716-H del 31 de abril del 2004.
Tal y como ya se
mencionó anteriormente, el proyecto contempla la creación de un impuesto de un
8% sobre las bebidas envasadas no carbonatadas que se vendan en el país con
excepción de la leche. De acuerdo con lo anteriormente expuesto sobre las
tarifas que afectan las bebidas no carbonatadas, la creación de este nuevo
tributo estaría incrementando la carga
tributaria que recae sobre las bebidas contempladas en la iniciativa en
estudio.
Además, debe
indicarse que en la corriente legislativa se encuentran dos proyectos de ley
similares a la iniciativa en estudio, a saber, Expedientes # 15.394 y #15.395,
los cuales igualmente consideran la creación de un nuevo impuesto del 8%
relativo a las bebidas no carbonatadas con excepción de la leche, como parte
del financiamiento de los Institutos que se pretenden crear, por lo que de
aprobarse dichas iniciativas no se tendría claridad con respecto a la
distribución de los recursos recaudados
y en consecuencia del financiamiento de cada uno de ellos.
Del
estudio realizado se obtienen las siguientes consideraciones finales:
§
Se estima que el monto a cobrar por concepto de matrícula y
materia en el Instituto Tecnológico Pablo Presbere para el grado de
bachillerato ascendería a ¢11.938 y ¢15.354 respectivamente, por su parte, el
monto estimado a cobrar por dichos rubros para optar por el grado de
licenciatura sería de ¢12.155 y ¢16.115, si se toma como referencia el año
2003. Lo anterior corresponde al 50% de lo que en promedio cobraron las
universidades privadas en el año 2003.
§
Si se toma como referencia el ITCR,
§
El ingreso por venta de bebidas alcohólicas y no
alcohólicas de producción nacional e importadas se encuentra gravado por una
serie de tributos, tales como el impuesto selectivo de consumo, el de ventas,
el impuesto del 1% sobre el valor aduanero de las importaciones y otros que
tienen un destino específico, como lo son el impuesto a favor del Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), el impuesto a favor del Instituto de
Desarrollo Agrario, así como los Derechos Arancelarios de importación (DAI)
para las bebidas que ingresan al país.
§
Adicionalmente, las bebidas alcohólicas están afectas al
impuesto específico creado en la ley #8399, que establece un tributo por cada
mililitro de alcohol absoluto contenido en cualquier bebida alcohólica de
producción nacional o importada, indistintamente de su presentación, según la
concentración de alcohol por volumen. Por otra parte las no alcohólicas están
afectas al impuesto creado en el artículo 9 de
§
Tal y como ya se mencionó anteriormente, el proyecto
contempla la creación de un impuesto de un 8% sobre las bebidas envasadas no
carbonatadas que se vendan en el país con excepción de la leche, por lo que se
estaría adicionando a los impuestos existentes una carga adicional.
§
Se estima una recaudación anual de alrededor de ¢10.386
millones por concepto del impuesto del 8% a las bebidas no carbonatadas con
excepción de la leche.
§
El proyecto no
exceptúa del pago de este nuevo impuesto los productos contemplados en el
registro que al efecto llevan el Ministerio de Salud y
§
En relación con el impuesto que se pretende crear no se
encuentra claramente establecido el hecho generador, la liquidación y pago del
impuesto, el administrador y fiscalizador del impuesto.
§
No se debe perder de vista que de acuerdo con el proyecto
el faltante de ingresos lo deberá financiar el Ministerio de Hacienda y de
acuerdo con el proyecto de ley pareciera que el presupuesto lo formularía el
Instituto y sería aprobado por
§
Es importante destacar que en la corriente legislativa se
encuentran dos proyectos de ley similares a la iniciativa en estudio, a saber,
Expedientes # 15.393 y #15.394, los cuales igualmente consideran la creación
de un nuevo impuesto del 8% relativo a las bebidas no carbonatadas con
excepción de la leche, como parte del financiamiento de los Institutos que se
pretenden crear, por lo que de aprobarse dichas iniciativas no se tendría
claridad con respecto a la distribución de los recursos recaudados y en
consecuencia del financiamiento de cada uno de ellos.
4 de
agosto, 2004
* Realizado
por
[1] Información
recopilada por
[2] Según consta en nota DGH-PI-014-2004 del 26 de mayo del
2004.
[3] Modificación de la ley #7972, “Creación de cargas
tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan
integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en
riesgo social, personas discapacitadas, abandonadas, rehabilitación de
alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de
[4] Ley # 6946.
[5] Del 04-07-2001
publicada en el Alcance 53,
Gaceta # 131 del 09-07-2001.