ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPTO. SERVICIOS TÉCNICOS                      

 

INFORME TÉCNICO ECONÓMICO

 

PROYECTO DE LEY

 

“FUNDACIÓN DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO JESÚS JIMÉNEZ ZAMORA”

 

EXPEDIENTE NÚMERO

15.394

 

ST. 120-2004 E.

 

A cargo de

Licda. Susana Zúñiga Van Der Laat

 

Supervisado por

 

Lic. Mauricio Porras León

 

Agosto del 2004

 

 

TABLA DE CONTENIDO

 

 

 

I. RESUMEN DEL PROYECTO.                   ................................................................................. 3

II. SOBRE EL RÉGIMEN FINANCIERO DEL INSTITUTO............................................................... 3

2.1 Estimación del monto por concepto de matrícula y materia.............................. 4

2.2 Impuesto sobre las bebidas envasadas no carbonatadas con excepción de la leche.  8

2.2.1 Impuestos y tarifas sobre bebidas alcohólicas y no alcohólicas.............. 10

III. CONSIDERACIONES FINALES............................................................................................. 14

                                                            

I. RESUMEN DEL PROYECTO, EXPEDIENTE Nº 15394*

 

La iniciativa objeto de estudio propone la creación del Instituto Tecnológico Jesús Jiménez Zamora, como una institución de educación superior técnica universitaria.

 

El instituto tendrá dentro de sus fines ofrecer carreras a nivel superior orientadas hacia el desarrollo, la divulgación y la utilización de la tecnología y ciencias conexas, la investigación, así como el servicio a la sociedad.

 

El proyecto prevé como fuentes de financiamiento en sus artículos 19 y 20 los ingresos provenientes por concepto de matrícula y materias, y los obtenidos mediante la creación de un impuesto del 8% sobre las bebidas envasadas no carbonatadas que se vendan en el país con excepción de la leche, respectivamente.

Adicionalmente, formarán parte de las rentas del Instituto los productos de patentes, regalías, inventos, investigaciones, materiales informativos, científicos y de divulgación desarrollados por el Instituto, los productos obtenidos por la prestación de sus servicios y explotación de bienes y las rentas propias que le otorguen leyes especiales, entre otras.

La iniciativa establece que el Ministerio de Hacienda deberá incluir en el presupuesto nacional las partidas necesarias para completar el monto requerido en caso de que los ingresos del Instituto sean inferiores a su presupuesto.

Los presupuestos anuales del Instituto deberán ser aprobados por la Contraloría General de la República y su gestión económica estará sometida a las disposiciones de la ley # 8131, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

II. SOBRE EL RÉGIMEN FINANCIERO DEL INSTITUTO

 

Tal y como se indicó los artículos 19 y 20 establecen dos fuentes de financiamiento, a saber, un rubro relacionado con el cobro de la matrícula y las materias, así como, la creación de un impuesto sobre las bebidas envasadas no carbonatadas que se vendan en el país, con excepción de la leche.

 

2.1 Estimación del monto por concepto de matrícula y materia

 

Según lo indicado en el articulo 19 del proyecto de ley el Instituto que se pretende crear cobrará por concepto de matrícula y por cada materia un monto equivalente al 50% del promedio que, por conceptos iguales o similares, cobren las universidades privadas establecidas en el país. Para determinar este monto, el Instituto solicitará la información indicada al Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP).

 

Con el propósito de llevar a cabo una estimación del costo que por concepto de matrícula y materia cobraría el Instituto, se toma como referencia la información proporcionada por las Oficinas de Admisión de 24 universidades privadas[1] de las 50 existentes en el país al mes de noviembre del 2003 según el CONESUP.

 

Cuadro # 1. Montos cobrados por universidades privadas por concepto de matrícula y materia según grado profesional. Cobro cuatrimestral.

- Al 12 de noviembre del 2003.

 

 Nombre Universidad

         DIPLOMADO

           BACHILLERATO

LICENCIATURA

 

MAESTRÍA

 Costo matrícula

Costo materia

Costo matrícula

Costo materia

Costo matrícula

Costo materia

Costo matrícula

Costo materia

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTROAMÉRICA (UACA)

N/I

N/I

¢35.150

¢37.000

¢35.150

¢37.000

¢35.150

¢37.000

UNIVERSIDAD AMERICANA (UAM)

N/I

N/I

¢20.000

¢22.500

¢20.000

¢22.500

¢2.000

¢30.000

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MONTERREY ( UNAM)

N/I

N/I

¢24.500

¢25.000

¢25.000

¢26.000

$175

$200


Continuación cuadro # 1

UNIVERSIDAD CENTRAL              ( UC)

N/I

N/I

¢21.500

¢23.500

¢21.500

¢24.500

N/I

N/I

UNIVERSIDAD DE LA CIENCIA Y EL ARTE DE C.R.

N/I

N/I

¢19.000

¢22.000

¢20.000

¢23.000

N/I

N/I

UNIVERSIDAD DE LA SALLE (ULASALLE)

N/I

N/I

¢21.800

¢27.400

¢21.800

¢31.300

¢27.400

¢35.200

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ   (USJ)

N/I

N/I

¢22.500

¢28.000

¢22.500

¢28.000

incluye matrícula

¢60.000

UNIVERSIDAD DEL VALLE (UVA)

N/I

N/I

¢19.500

¢20.500

¢19.500

¢20.500

N/I

N/I

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO ( UCA)

N/I

N/I

¢18.500

¢19.000

¢19.500

¢21.000

¢20.000

¢30.000

UNIVERSIDAD FIDELITAS

N/I

N/I

¢22.500

¢28.000

¢22.500

¢28.000

incluye matrícula

¢54.000

UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA (UH)

N/I

N/I

¢22.000

¢28.500

¢22.000

¢29.000

no se cobra matrícula

¢75.000

UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DE COSTA RICA ( UICR)

N/I

N/I

¢20.000

¢32.000

¢20.000

¢34.500

¢20.000

¢79.000

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS (UIA)

N/I

N/I

¢24.000

¢29.000

¢24.000

¢32.000

¢85.000

¢85.000

UNIVERSIDAD DE IBEROAMÉRICA (UNIBE)

N/I

N/I

¢45.000

¢93.500

¢45.000

¢93.500

¢45.000

¢93.500

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA (ULATINA)

N/I

N/I

¢30.500

¢39.800

¢30.500

¢39.800

¢5.000

¢85.000

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (ULACIT)

N/I

N/I

¢28.500

¢33.200

¢28.500

¢33.200

$80

$230


Continuación cuadro # 1

UNIVERSIDAD LIBRE DE DERECHO (ULIBRE)

N/I

N/I

¢23.500

¢30.900

¢23.500

¢32.000

$100

$208

UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA (ULICORI)

¢13.500

¢13.500

¢22.500

¢23.000

¢24.000

¢25.500

¢33.500

¢31.000

UNIVERSIDAD MAGISTER

N/I

N/I

¢22.000

¢15.000

¢25.000

¢28.000

no se cobra matrícula

¢50.000

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

(UMCA)

¢12.000

¢19.500

¢20.000

¢22.000

¢20.000

¢22.500

¢35.000

¢45.000

UNIVERSIDAD PANAMERICANA (UPA)

N/I

N/I

¢23.000

¢23.000

¢23.000

¢23.000

N/I

N/I

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA COSTARRICENSE (UTEC)

¢10.000

¢10.000

¢15.000

¢15.000

¢18.000

¢18.000

N/I

N/I

UNIVERSIDAD VERITAS (UVERITAS)

N/I

N/I

$65

$158

$65

$158

N/I

N/I

Nota: NI/ No impartida.

Fuente: Oficinas de Admisión de las universidades privadas de Costa Rica. Información suministrada por el Área de investigación y Gestión Documental.

 

A partir de los datos anteriores se obtiene el costo promedio de la matrícula y el costo promedio por materia para el grado de bachillerato y licenciatura tal como se muestra en el cuadro siguiente.

 

Cuadro # 2. Montos cobrados por universidades privadas y monto estimado para el Instituto Jesús Jiménez según grado profesional. Cobro cuatrimestral.

-Cifras en colones-

 

Bachillerato

Licenciatura

Matrícula

Materia

Matrícula

Materia

Promedio de los montos cobrados

23.875

30.709

24.310

32.231

Monto estimado

11.938

15.354

12.155

16.115

Nota: Se utiliza como referencia el tipo de cambio de ¢433.56, según página web del BCCR del 19 de mayo del 2004.

Fuente: Elaboración propia con base en datos suministrados por las oficinas de admisión de las universidades.

 

 

Tomando en consideración lo estipulado en el artículo 19, y partiendo de los datos presentados en el cuadro anterior, correspondientes al año 2003, se estima que el monto a cobrar por matrícula y materia en el Instituto Jesús Jiménez para el grado de bachillerato ascendería a ¢11.938 y ¢15.354 respectivamente, por su parte, el monto estimado a cobrar por dichos rubros en el grado de licenciatura sería de ¢12.155 y ¢16.115.

 

A manera de ilustración se incluyen algunos datos relativos al costo por concepto de matrícula y créditos por materia vigentes durante el primer semestre del año 2004, en   la Universidad de Costa Rica, la Universidad Nacional y el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Adicionalmente se estima el costo cuatrimestral por materia.

 

Cuadro # 3. Montos cobrados semestralmente por entes públicos

 -Cifras en colones-

Universidad de Costa Rica 1/

Monto

 Costo por materia de 4 créditos

 Estimación costo materia

cuatrimestre

Matrícula

6.470

 

 

Crédito

6.470

25.880

17.253

Universidad Nacional

 

 

 

Matrícula

2.500

 

 

Crédito

3.942

15.768

10.512

Instituto Tecnológico de Costa Rica

 

 

 

Matrícula

3.600

 

 

Crédito materia Bachillerato

3.600

14.400

9.600

Crédito materia Licenciatura

9.000

36.000

24.000

1/Adicionalmente se cobra una cuota de bienestar estudiantil.

2/ Materia de 4 créditos.

Fuente: Área de Investigación y Gestión Documental con base en datos suministrados por la Oficina de Registro de cada institución.

 

Con respecto al costo de la matrícula, ésta varía entre ¢2.500 y ¢6.470 tal y como se puede observar en el cuadro anterior, por su parte, para una materia de cuatro créditos el monto oscilaría entre ¢9.600 y ¢17.253. Si se comparan las tarifas por concepto de matrícula cobradas por esos centros de enseñanza superior estatal con las estimadas  para el Instituto Jesús Jiménez se tendría que las primeras en todos los casos resultarían inferiores a las propuestas según la metodología del proyecto de ley.

 

Por su parte, el monto estimado a cobrar por materia (4 créditos) en el Instituto Jesús Jiménez resultaría similar al de la UCR, mientras que este monto sería inferior si lo comparamos con el cobrado por el Instituto Tecnológico de Costa Rica en relación con las materias de licenciatura y superior en el caso de la UNA.

 

En los centros educativos de enseñanza superior existen diferentes sistemas de becas, ya sean totales o parciales, específicamente, en la Universidad de Costa Rica existe un régimen especial para los hijos de funcionarios de dicha institución.

 

Con base en lo anterior esta asesoría considera conveniente analizar la posibilidad de establecer tarifas iguales o superiores a las vigentes en los centros de enseñanza superior complementándolas con un sistema de becas que favorezca a los estudiantes con menores posibilidades económicas.

 

2.2 Impuesto sobre las bebidas envasadas no carbonatadas con excepción de la leche.

 

El  artículo  20 del proyecto contempla la creación de un impuesto de un 8% sobre las bebidas envasadas no carbonatadas que se vendan en el país con excepción de la leche, éste se calculará sobre el precio de venta de cada producto antes de la aplicación del impuesto general sobre las ventas.

 

Para efecto de estimar el monto a recaudar por concepto del impuesto que se pretende crear, se toma como referencia la siguiente información proporcionada por el Departamento de Política Fiscal del Ministerio de Hacienda[2]:

 

§         Se considera que las bebidas carbonatadas corresponden exclusivamente a las bebidas gaseosas, en consecuencia, las no carbonatadas comprenden, entre otras,  jugos, aguas, bebidas alcohólicas y leche.

 

§         El monto pagado en Aduana en el año 2003 por concepto de Impuesto General sobre las Ventas (IGV) por la importación de bebidas envasadas no carbonatadas con excepción de la leche se estimó en ¢2.524 millones .

 

§         El monto pagado por concepto de IGV a nivel interno por las principales empresas dedicadas al negocio de bebidas no carbonatadas se estimó en ¢14.353 millones  para el año 2003.  Dicha cifra incluye un ajuste del 5% relativo a las mercancías vendidas por estas empresas, que no corresponden a bebidas, en virtud de que no se cuenta con un desglose del monto del impuesto por línea de producto, y que algunas de las empresas venden productos gravados con IGV que no corresponden a bebidas.

 

Con base en la información anterior se muestra en el siguiente cuadro una estimación del monto a recaudar por concepto del impuesto del 8%, suponiendo que el impuesto hubiese estado vigente en el año 2003.

 

Cuadro # 4. Recaudación estimada por concepto del impuesto del 8%. Año 2003

-Cifras en millones de colones-

 

Monto recaudado

Base Impuesto

Monto estimado por el impuesto

IGV aduanas

2.524

19.415

1.553

IGV interno

14.353

110.408

8.833

Total

16.877

129.823

10.386

Fuente: Elaboración propia con base en datos del Departamento de Política Fiscal. Ministerio de Hacienda.

 

De acuerdo con lo anterior se tendría una recaudación anual de alrededor de ¢10.386 millones correspondiente a la creación de dicho impuesto.

 

Es importante aclarar que dicha estimación se realizó con base en el monto global de la recaudación por concepto del IGV suministrado por el Ministerio de Hacienda, ya que no fue posible obtener datos directamente de las empresas productoras de bebidas no carbonatadas, con excepción de la Cervecería Costa Rica, pese a que se les solicitó por parte de esta asesoría información detallada por concepto del IGV pagado según línea de producto.

 

Con el fin de tener un panorama general sobre los tributos que recaen sobre las bebidas alcohólicas y no alcohólicas se incluye a continuación un detalle con los impuestos y las tarifas actuales.

2.2.1 Impuestos y tarifas sobre bebidas alcohólicas y no alcohólicas 

 

§         Cervezas y Licores

 

En el caso de las cervezas y los licores producidos nacionalmente e importados, se detallan seguidamente los impuestos y las tarifas a que están sujetas dichas bebidas.

 

Cuadro # 5: Impuestos a las cervezas y licores importados y a nivel nacional.

IMPORTACIONES

IMPUESTOS

DAI

SEL.CONS.

LEY 6946

IDA

IFAM

ESPECIFICO

Ley 8399   1/

 

VENTAS

 

CIF * DAI

(CIF+DAI)*SEL.CONS.

CIF * LEY 6946

(CIF + DAI + CONS. + LEY) * IDA

(CIF + DAI + CONS.+ LEY + IDA) * IFAM

De acuerdo al grado alcohólico tiene cierta tarifa y se multiplica por los mililitros de alcohol absoluto

GAN. ESTIM.

(CIF + DAI + CONS.+ LEY + IDA + IFAM)+ESPEC) * VENTAS

TARIFAS

CERVEZA

14%

10%

1%

5%

10%

% de alcohol por volumen

¢ por  ml alcohol abs.

Hasta 15%

1,51

Más de 15% y hasta 30%

1,80

Más de 30%

2,08

3/

13%

IMPUESTOS

DAI

SEL.CONS.

LEY 6946

IDA

IFAM

 

 

VENTAS

 

CIF * DAI

(CIF+DAI)*SEL.CONS.

CIF * LEY 6946

(CIF + DAI + CONS. + LEY) * IDA

(CIF + DAI + CONS.+ LEY + IDA) * IFAM

 

GAN. ESTIM.

(CIF + DAI + CONS.+ LEY + IDA + IFAM)+ESPECIFICO ) * VENTAS

TARIFAS

VINOS  2/

14%

10%

1%

0%

10%

1/

5/

13%

Licores (WHISKY, RON Y AGUARDIENTE DE CAÑA O TAFIA, GIN Y GINEBRA, VODKA,VERMUT, SIDRAS Y JUGOS DE FRUTAS FERMENTADOSETC.

TARIFAS

14%

10%

1%

8%

10%

 1/

5/

13%


 

Continuación cuadro # 5

PRODUCCION NACIONAL

 

IMPUESTOS

 

SEL.CONS.

 

IDA

IFAM

ESPECÍFICO

GAN. ESTIM.

VENTAS

TARIFAS

 

 

 

 

 

 

 

 

CERVEZAS

 

10%

 

5%

3%

1/

4/

13%

VINO DE UVAS, EXCEPTO MOSTOS DE  UVAS

 

10%

 

0%

10%

 

5/

13%

TARIFAS VERMUT Y DEMAS VINOS DE UVAS ....

 

10%

 

0%

10%

1/

5/

13%

TARIFAS SIDRAS Y JUGOS DE FRUTOS FERMENT.

 

10%

 

8%

10%

1/

5/

13%

Licores (WHISKY, RON Y AGUARDIENTE DE CAÑA O TAFIA, GIN Y GINEBRA, VODKA,VERMUT, SIDRAS Y JUGOS DE FRUTAS FERMENTADOSETC.

TARIFAS

 

10%

 

8%

10%

1/

5/

13%

Notas

1/ Aplica en todos los casos. Los montos están actualizados mediante resolución # DGT-06, publicado en la Gaceta # 79 del 23 de abril del 2004.

2/  Se exceptúa del impuesto específico el vino utilizado para la consagración de la Iglesia Católica.

3/  El distribuidor de productos importados en la venta interna debe considerar un 30% de margen de utilidad para el detallista.

4/  Se  cobra en fábrica considerando el margen del distribuidor y un 30% margen de detallista .

5/  60% ganancia estimada.

Fuente: Departamento de Política Fiscal de la Dirección General del Ministerio de Hacienda.

 

Tal y como se puede observar en el cuadro anterior, el ingreso por venta de bebidas alcohólicas de producción nacional e importadas se encuentra gravado por una serie de tributos, tales como el impuesto selectivo de consumo, el de ventas, la ley # 6946 y otros que tienen un destino específico, como lo son el impuesto a favor del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), el impuesto a favor del Instituto de Desarrollo Agrario, así como los Derechos Arancelarios de importación (DAI) para las bebidas que ingresan al país.

 

Adicionalmente, estas bebidas están afectas al impuesto específico creado en la ley #8399[3], que establece el tributo por cada mililitro de alcohol absoluto contenido en cualquier bebida alcohólica de producción nacional o importada, indistintamente de su presentación, según la concentración de alcohol por volumen, tal y como se detalla en el cuadro anterior. Dicho impuesto no se aplica a las bebidas de producción nacional destinadas a la exportación.

 

§         Bebidas no alcohólicas nacionales e importadas

 

Para el caso de las bebidas no alcohólicas nacionales e importadas, el cuadro siguiente presenta un detalle de los impuestos y tarifas a que están sujetos dichos bienes.

 

Cuadro # 6:  Impuestos a las bebidas no alcohólicas a nivel nacional y para las importaciones

IMPORTACIONES

IMPUESTOS

DAI

LEY 6946

Específico

IDA

 

VENTAS

 

CIF * DAI

CIF * LEY 6946

por unidad de consumo  en colones 1/

 

(CIF + DAI + ESPECIFICO+ LEY) * IDA

GAN. ESTIM.

(CIF + DAI + ESPECIFICO+ LEY + IDA) * VENTAS

GASEOSAS ENLATADAS

DE USO PREFERENTE EN LA MEZCLA  DE LICORES

 

 

TARIFAS

14%

1%

8.51

14%

40%

13%

LOS DEMAS

 

 

 

 

 

 

TARIFAS

14%

1%

8.51

10%

40%

13%

GASEOSAS NO ENLATADAS

DE USO PREFERENTE EN LA MEZCLA  DE LICORES

 

 

TARIFAS

14%

1%

8.51

14%

0%

13%

LOS DEMAS

 

 

 

 

 

 

TARIFAS

14%

1%

8.51

10%

0%

13%

OTRAS BEBIDAS LIQUIDAS ENVASADAS(INCLUSO AGUA) 2/

 

 

TARIFAS

14%

1%

6.31

 

 

13%


Continuación cuadro # 6

PRODUCCION NACIONAL

IMPUESTOS 

Específico

Por unidad de consumo 1/

IDA

GAN. ESTIM.

VENTAS 3/

GASEOSAS

MARCAS NACIONALES 

TARIFAS

8.51

5%

 

13%

MARCAS INTERNACIONALES  

TARIFAS

8.51

10%

 

13%

PARA MEZCLAR CON LICORES 

TARIFAS

8.51

14%

 

13%

OTRAS BEBIDAS LIQUIDAS ENVASADAS(INCLUSO AGUA)

TARIFAS

6.3 1

 

 

13%

Notas:

1/Establecido en el artículo 9 de la ley # 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria.

líquidas 250 ml y para los concentrados de gaseosas 39.216 ml. Para envases de diferentes contenidos el impuesto se aplica proporcionalmente.

2/ En el caso del agua en envases de 18 litros o más el impuesto es de ¢2.95.

3/ Se  cobra en fábrica considerando el margen del distribuidor y un 25% margen de detallista .

Fuente: Departamento de Política Fiscal. Dirección General del Ministerio de Hacienda.

 

 

Cuadro 1.

Tal y como se puede observar en el cuadro anterior, el ingreso por venta de bebidas no alcohólicas nacionales e importadas se encuentra gravado por una serie de tributos, tales como el impuesto selectivo de consumo, el de ventas, el impuesto del 1% sobre el valor aduanero de las importaciones[4], el impuesto a favor del Instituto de Desarrollo Agrario, así como los Derechos Arancelarios de importación (DAI) para las bebidas que ingresan al país.

 

Adicionalmente, estas bebidas están afectas al impuesto creado en el artículo 9 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria #8114[5], en el cual se establece un impuesto específico por unidad de consumo para todas las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y todos los productos contemplados en el registro que, al efecto, llevan el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense del Seguro Social, cuando se trata de bebidas terapéuticas y de uso médico, utilizadas en los establecimientos sanitarios y hospitalarios del país. Este impuesto está establecido por unidad de consumo tal y como se indica seguidamente:

 

Cuadro # 7 : Impuesto específico a las bebidas envasadas sin contenido alcohólico.

Tipo de bebida

Unidad de consumo 1/

Impuesto en ¢ 2/

Bebidas gaseosas y concentrados de gaseosas

250 y 39.216 ml

8.51

Otras bebidas líquidas envasadas (incluso agua)

250 ml

6.31

Agua (envases de 18 litros o más)

250 ml

2.95

Notas:

1/ Para  envases de diferentes contenidos el impuesto se aplicará proporcionalmente.

2/ Tarifas vigentes según Decreto # 31716-H del 31 de abril del 2004.

 

Tal y como ya se mencionó anteriormente, el proyecto contempla la creación de un impuesto de un 8% sobre las bebidas envasadas no carbonatadas que se vendan en el país con excepción de la leche. De acuerdo con lo anteriormente expuesto sobre las tarifas que afectan las bebidas no carbonatadas, la creación de este nuevo tributo estaría incrementando la carga  tributaria que recae sobre las bebidas contempladas en la iniciativa en estudio.

 

Además, debe indicarse que en la corriente legislativa se encuentran dos proyectos de ley similares a la iniciativa en estudio, a saber, Expedientes # 15.394 y #15.395, los cuales igualmente consideran la creación de un nuevo impuesto del 8% relativo a las bebidas no carbonatadas con excepción de la leche, como parte del financiamiento de los Institutos que se pretenden crear, por lo que de aprobarse dichas iniciativas no se tendría claridad con respecto a la distribución de los recursos recaudados  y en consecuencia del financiamiento de cada uno de ellos.

III. CONSIDERACIONES FINALES

 

Del estudio realizado se obtienen las siguientes consideraciones finales:

 

§         Se estima que el monto a cobrar por concepto de matrícula y materia en el Instituto Jesús Jiménez para el grado de bachillerato ascendería a ¢11.938 y ¢15.354 respectivamente, por su parte, el monto estimado a cobrar por dichos rubros para optar por el grado de licenciatura sería de ¢12.155 y ¢16.115, si se toma como referencia el año 2003. Lo anterior corresponde al 50% de lo que en promedio cobraron las universidades privadas en el año 2003.

 

§         Si se toma como referencia el ITCR, la UCR y la UNA el costo de la matrícula en estos centros educativos de enseñanza superior varía entre ¢2.500 y ¢6.470 y en el caso de una materia de cuatro créditos (estimación cuatrimestral) el monto oscilaría entre ¢9.600 y ¢17.253. Por su parte, el monto estimado a cobrar por materia (4 créditos) en el Instituto Jesús Jiménez resultaría similar al de la UCR, mientras que este monto sería inferior si lo comparamos con el cobrado por el Instituto Tecnológico de Costa Rica en relación con las materias de licenciatura y superior en el caso de la UNA.

 

§         El ingreso por venta de bebidas alcohólicas y no alcohólicas de producción nacional e importadas se encuentra gravado por una serie de tributos, tales como el impuesto selectivo de consumo, el de ventas, el impuesto del 1% sobre el valor aduanero de las importaciones y otros que tienen un destino específico, como lo son el impuesto a favor del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), el impuesto a favor del Instituto de Desarrollo Agrario, así como los Derechos Arancelarios de importación (DAI) para las bebidas que ingresan al país.

 

§         Adicionalmente, las bebidas alcohólicas están afectas al impuesto específico creado en la ley #8399, que establece un tributo por cada mililitro de alcohol absoluto contenido en cualquier bebida alcohólica de producción nacional o importada, indistintamente de su presentación, según la concentración de alcohol por volumen. Por otra parte las no alcohólicas están afectas al impuesto creado en el artículo 9 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria #8114, en el cual se crea un impuesto específico por unidad de consumo para todas las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y todos los productos contemplados en el registro que, al efecto, llevan el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense del Seguro Social, cuando se trata de bebidas terapéuticas y de uso médico, utilizadas en los establecimientos sanitarios y hospitalarios del país. (ver cuadro # 5).

 

§         Tal y como ya se mencionó anteriormente, el proyecto contempla la creación de un impuesto de un 8% sobre las bebidas envasadas no carbonatadas que se vendan en el país con excepción de la leche, por lo que se estaría adicionando a los impuestos existentes una carga adicional.

 

§         Se estima una recaudación anual de alrededor de ¢10.386 millones por concepto del impuesto del 8% a las bebidas no carbonatadas con excepción de la leche.

 

§          El proyecto no exceptúa del pago de este nuevo impuesto los productos contemplados en el registro que al efecto llevan el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social, cuando se trata de bebidas terapéuticas y de uso médico, utilizadas en los establecimientos sanitarios y hospitalarios del país, ni las bebidas envasadas no carbonatadas destinadas a la exportación, como si lo hacen algunas leyes similares a la propuesta.

 

§         En relación con el impuesto que se pretende crear no se encuentra claramente establecido el hecho generador, la liquidación y pago del impuesto, el administrador y fiscalizador del impuesto.

 

§         No se debe perder de vista que de acuerdo con el proyecto el faltante de ingresos lo deberá financiar el Ministerio de Hacienda y de acuerdo con el proyecto de ley pareciera que el presupuesto lo formularía el Instituto y sería aprobado por la Contraloría General de la República.

 

§         Es importante destacar que en la corriente legislativa se encuentran dos proyectos de ley similares a la iniciativa en estudio, a saber, Expedientes # 15.393 y #15.395, los cuales igualmente consideran la creación de un nuevo impuesto del 8% relativo a las bebidas no carbonatadas con excepción de la leche, como parte del financiamiento de los Institutos que se pretenden crear, por lo que de aprobarse dichas iniciativas no se tendría claridad con respecto a la distribución de los recursos recaudados y en consecuencia del financiamiento de cada uno de ellos.

 

 

Ana Teresa

19 de agosto, 2004



* Realizado por la Licda. Susana Zúñiga Van Der Laat.  Supervisado por el Lic. Mauricio Porras León

[1] Información recopilada por la Licda. Sandra Fallas del Área de Investigación y gestión documental del Departamento de Servicios Técnicos según consta en oficio CONS-I-06-11-2003.

[2] Según consta en nota DGH-PI-014-2004 del 26 de mayo del 2004.

[3] Modificación de la ley #7972, “Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas, abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución y sus reformas. Publicada en la Gaceta #21 del 30 de diciembre del 2003.

[4] Ley # 6946.

[5] Del 04-07-2001  publicada en el Alcance 53,  Gaceta # 131 del 09-07-2001.