ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DEPTO.
SERVICIOS TÉCNICOS
INFORME
TÉCNICO ECONÓMICO
PROYECTO DE
LEY
“FUNDACIÓN
DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO JESÚS JIMÉNEZ ZAMORA”
EXPEDIENTE
NÚMERO
ST.
120-2004 E.
A cargo de
Licda.
Susana Zúñiga Van Der Laat
Supervisado
por
Lic.
Mauricio Porras León
Agosto del
2004
TABLA DE
CONTENIDO
I. RESUMEN DEL PROYECTO. ................................................................................. 3
II. SOBRE EL RÉGIMEN FINANCIERO DEL INSTITUTO............................................................... 3
2.1 Estimación del monto por concepto de matrícula y
materia.............................. 4
2.2 Impuesto sobre las bebidas envasadas no
carbonatadas con excepción de la leche. 8
2.2.1 Impuestos y tarifas sobre bebidas alcohólicas
y no alcohólicas.............. 10
III. CONSIDERACIONES FINALES............................................................................................. 14
La iniciativa objeto de estudio propone la creación del
Instituto Tecnológico Jesús Jiménez Zamora, como una institución de educación
superior técnica universitaria.
El instituto tendrá dentro de sus fines ofrecer carreras a
nivel superior orientadas hacia el desarrollo, la divulgación y la utilización
de la tecnología y ciencias conexas, la investigación, así como el servicio a
la sociedad.
El proyecto prevé como fuentes de financiamiento en sus
artículos 19 y 20 los ingresos provenientes por concepto de matrícula y materias,
y los obtenidos mediante la creación de un impuesto del 8% sobre las bebidas
envasadas no carbonatadas que se vendan en el país con excepción de la leche,
respectivamente.
Adicionalmente, formarán parte de las rentas del Instituto
los productos de patentes, regalías, inventos, investigaciones, materiales
informativos, científicos y de divulgación desarrollados por el Instituto, los
productos obtenidos por la prestación de sus servicios y explotación de bienes
y las rentas propias que le otorguen leyes especiales, entre otras.
La iniciativa establece que el Ministerio de Hacienda deberá
incluir en el presupuesto nacional las partidas necesarias para completar el
monto requerido en caso de que los ingresos del Instituto sean inferiores a su
presupuesto.
Los presupuestos anuales del Instituto deberán ser aprobados
por
Tal y como se indicó los artículos 19 y 20 establecen dos
fuentes de financiamiento, a saber, un rubro relacionado con el cobro de la
matrícula y las materias, así como, la creación de un impuesto sobre las
bebidas envasadas no carbonatadas que se vendan en el país, con excepción de la
leche.
Según lo indicado en el articulo 19 del proyecto de ley el Instituto
que se pretende crear cobrará por concepto de matrícula y por cada materia un
monto equivalente al 50% del promedio que, por conceptos iguales o similares,
cobren las universidades privadas establecidas en el país. Para determinar este
monto, el Instituto solicitará la información indicada al Consejo Nacional de
Educación Superior Universitaria (CONESUP).
Con el propósito de llevar a cabo una estimación del costo
que por concepto de matrícula y materia cobraría el Instituto, se toma como
referencia la información proporcionada por las Oficinas de Admisión de 24
universidades privadas[1]
de las 50 existentes en el país al mes de noviembre del 2003 según el CONESUP.
Cuadro # 1. Montos cobrados
por universidades privadas por concepto de matrícula y materia según grado
profesional. Cobro cuatrimestral.
- Al 12 de noviembre del 2003.
|
Nombre
Universidad |
DIPLOMADO |
BACHILLERATO |
LICENCIATURA |
MAESTRÍA |
||||
|
Costo matrícula |
Costo materia |
Costo matrícula |
Costo materia |
Costo
matrícula |
Costo
materia |
Costo matrícula |
Costo materia |
|
|
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE
CENTROAMÉRICA (UACA) |
N/I |
N/I |
¢35.150 |
¢37.000 |
¢35.150 |
¢37.000 |
¢35.150 |
¢37.000 |
|
UNIVERSIDAD AMERICANA (UAM) |
N/I |
N/I |
¢20.000 |
¢22.500 |
¢20.000 |
¢22.500 |
¢2.000 |
¢30.000 |
|
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MONTERREY
( UNAM) |
N/I |
N/I |
¢24.500 |
¢25.000 |
¢25.000 |
¢26.000 |
$175 |
$200 |
Continuación cuadro # 1
|
UNIVERSIDAD CENTRAL ( UC) |
N/I |
N/I |
¢21.500 |
¢23.500 |
¢21.500 |
¢24.500 |
N/I |
N/I |
|
UNIVERSIDAD DE |
N/I |
N/I |
¢19.000 |
¢22.000 |
¢20.000 |
¢23.000 |
N/I |
N/I |
|
UNIVERSIDAD DE |
N/I |
N/I |
¢21.800 |
¢27.400 |
¢21.800 |
¢31.300 |
¢27.400 |
¢35.200 |
|
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ (USJ) |
N/I |
N/I |
¢22.500 |
¢28.000 |
¢22.500 |
¢28.000 |
incluye matrícula |
¢60.000 |
|
UNIVERSIDAD DEL VALLE (UVA) |
N/I |
N/I |
¢19.500 |
¢20.500 |
¢19.500 |
¢20.500 |
N/I |
N/I |
|
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO
( UCA) |
N/I |
N/I |
¢18.500 |
¢19.000 |
¢19.500 |
¢21.000 |
¢20.000 |
¢30.000 |
|
UNIVERSIDAD FIDELITAS |
N/I |
N/I |
¢22.500 |
¢28.000 |
¢22.500 |
¢28.000 |
incluye matrícula |
¢54.000 |
|
UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA (UH) |
N/I |
N/I |
¢22.000 |
¢28.500 |
¢22.000 |
¢29.000 |
no se cobra matrícula |
¢75.000 |
|
UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DE
COSTA RICA ( UICR) |
N/I |
N/I |
¢20.000 |
¢32.000 |
¢20.000 |
¢34.500 |
¢20.000 |
¢79.000 |
|
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS
AMÉRICAS (UIA) |
N/I |
N/I |
¢24.000 |
¢29.000 |
¢24.000 |
¢32.000 |
¢85.000 |
¢85.000 |
|
UNIVERSIDAD DE IBEROAMÉRICA
(UNIBE) |
N/I |
N/I |
¢45.000 |
¢93.500 |
¢45.000 |
¢93.500 |
¢45.000 |
¢93.500 |
|
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
(ULATINA) |
N/I |
N/I |
¢30.500 |
¢39.800 |
¢30.500 |
¢39.800 |
¢5.000 |
¢85.000 |
|
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA (ULACIT) |
N/I |
N/I |
¢28.500 |
¢33.200 |
¢28.500 |
¢33.200 |
$80 |
$230 |
Continuación cuadro # 1
|
UNIVERSIDAD LIBRE DE DERECHO
(ULIBRE) |
N/I |
N/I |
¢23.500 |
¢30.900 |
¢23.500 |
¢32.000 |
$100 |
$208 |
|
UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA
(ULICORI) |
¢13.500 |
¢13.500 |
¢22.500 |
¢23.000 |
¢24.000 |
¢25.500 |
¢33.500 |
¢31.000 |
|
UNIVERSIDAD
MAGISTER |
N/I |
N/I |
¢22.000 |
¢15.000 |
¢25.000 |
¢28.000 |
no se cobra matrícula |
¢50.000 |
|
UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO
CARAZO (UMCA) |
¢12.000 |
¢19.500 |
¢20.000 |
¢22.000 |
¢20.000 |
¢22.500 |
¢35.000 |
¢45.000 |
|
UNIVERSIDAD PANAMERICANA (UPA) |
N/I |
N/I |
¢23.000 |
¢23.000 |
¢23.000 |
¢23.000 |
N/I |
N/I |
|
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
COSTARRICENSE (UTEC) |
¢10.000 |
¢10.000 |
¢15.000 |
¢15.000 |
¢18.000 |
¢18.000 |
N/I |
N/I |
|
UNIVERSIDAD VERITAS (UVERITAS) |
N/I |
N/I |
$65 |
$158 |
$65 |
$158 |
N/I |
N/I |
Nota: NI/ No
impartida.
Fuente: Oficinas de
Admisión de las universidades privadas de Costa Rica. Información suministrada por
el Área de investigación y Gestión Documental.
A partir de los datos anteriores se obtiene el costo
promedio de la matrícula y el costo promedio por materia para el grado de
bachillerato y licenciatura tal como se muestra en el cuadro siguiente.
Cuadro # 2. Montos cobrados por universidades privadas y monto estimado para el Instituto Jesús Jiménez según grado profesional. Cobro cuatrimestral.
-Cifras en colones-
|
|
Bachillerato |
Licenciatura |
||
|
Matrícula |
Materia |
Matrícula |
Materia |
|
|
Promedio de los montos cobrados |
23.875 |
30.709 |
24.310 |
32.231 |
|
Monto estimado |
11.938 |
15.354 |
12.155 |
16.115 |
Nota: Se utiliza como referencia el tipo de cambio de
¢433.56, según página web del BCCR del 19 de mayo del 2004.
Fuente: Elaboración propia con base en datos
suministrados por las oficinas de admisión de las universidades.
Tomando en
consideración lo estipulado en el artículo 19, y partiendo de los datos
presentados en el cuadro anterior, correspondientes al año 2003, se estima que
el monto a cobrar por matrícula y materia en el Instituto Jesús Jiménez para el
grado de bachillerato ascendería a ¢11.938 y ¢15.354 respectivamente, por su
parte, el monto estimado a cobrar por dichos rubros en el grado de licenciatura
sería de ¢12.155 y ¢16.115.
A manera de
ilustración se incluyen algunos datos relativos al costo por concepto de
matrícula y créditos por materia vigentes durante el primer semestre del año
2004, en
Cuadro # 3. Montos cobrados semestralmente por entes públicos
-Cifras en colones-
|
Universidad de Costa Rica 1/ |
Monto
|
Costo por materia
de 4 créditos |
Estimación costo
materia cuatrimestre |
|
Matrícula |
6.470 |
|
|
|
Crédito |
6.470 |
25.880 |
17.253 |
|
Universidad Nacional |
|
|
|
|
Matrícula |
2.500 |
|
|
|
Crédito |
3.942 |
15.768 |
10.512 |
|
Instituto Tecnológico de Costa Rica |
|
|
|
|
Matrícula |
3.600 |
|
|
|
Crédito
materia Bachillerato |
3.600 |
14.400 |
9.600 |
|
Crédito
materia Licenciatura |
9.000 |
36.000 |
24.000 |
1/Adicionalmente se cobra una cuota de bienestar
estudiantil.
2/ Materia de 4 créditos.
Fuente: Área de Investigación y Gestión Documental con base
en datos suministrados por
Con respecto al
costo de la matrícula, ésta varía entre ¢2.500 y ¢6.470 tal y como se puede
observar en el cuadro anterior, por su parte, para una materia de cuatro
créditos el monto oscilaría entre ¢9.600 y ¢17.253. Si se comparan las tarifas
por concepto de matrícula cobradas por esos centros de enseñanza superior
estatal con las estimadas para el
Instituto Jesús Jiménez se tendría que las primeras en todos los casos
resultarían inferiores a las propuestas según la metodología del proyecto de
ley.
Por su parte, el
monto estimado a cobrar por materia (4 créditos) en el Instituto Jesús Jiménez
resultaría similar al de
En los centros
educativos de enseñanza superior existen diferentes sistemas de becas, ya sean
totales o parciales, específicamente, en
Con base en lo
anterior esta asesoría considera conveniente analizar la posibilidad de
establecer tarifas iguales o superiores a las vigentes en los centros de
enseñanza superior complementándolas con un sistema de becas que favorezca a
los estudiantes con menores posibilidades económicas.
El artículo 20 del proyecto contempla la creación de un
impuesto de un 8% sobre las bebidas envasadas no carbonatadas que se vendan en
el país con excepción de la leche, éste se calculará sobre el precio de venta
de cada producto antes de la aplicación del impuesto general sobre las ventas.
Para efecto de estimar el monto a
recaudar por concepto del impuesto que se pretende crear, se toma como
referencia la siguiente información proporcionada por el Departamento de Política Fiscal del
Ministerio de Hacienda[2]:
§
Se considera que las bebidas
carbonatadas corresponden exclusivamente a las bebidas gaseosas, en
consecuencia, las no carbonatadas comprenden, entre otras, jugos, aguas, bebidas alcohólicas y leche.
§
El monto pagado en Aduana en el año 2003 por concepto de
Impuesto General sobre las Ventas (IGV) por la importación de bebidas envasadas
no carbonatadas con excepción de la leche se estimó en ¢2.524 millones .
§
El monto pagado por concepto de IGV a nivel interno por las
principales empresas dedicadas al negocio de bebidas no carbonatadas se estimó
en ¢14.353 millones para el año
2003. Dicha cifra incluye un ajuste del
5% relativo a las mercancías vendidas por estas empresas, que no corresponden a
bebidas, en virtud de que no se cuenta con un desglose del monto del impuesto
por línea de producto, y que algunas de las empresas venden productos gravados
con IGV que no corresponden a bebidas.
Con base en la
información anterior se muestra en el siguiente cuadro una estimación del monto
a recaudar por concepto del impuesto del 8%, suponiendo que el impuesto hubiese
estado vigente en el año 2003.
Cuadro # 4. Recaudación
estimada por concepto del impuesto del 8%. Año 2003
-Cifras en millones de colones-
|
|
Monto recaudado |
Base Impuesto |
Monto estimado por el impuesto |
|
IGV aduanas |
2.524 |
19.415 |
1.553 |
|
IGV interno |
14.353 |
110.408 |
8.833 |
|
Total |
16.877 |
129.823 |
10.386 |
Fuente: Elaboración propia con base en datos del
Departamento de Política Fiscal. Ministerio de Hacienda.
De acuerdo con lo
anterior se tendría una recaudación anual de alrededor de ¢10.386 millones
correspondiente a la creación de dicho impuesto.
Es importante
aclarar que dicha estimación se realizó con base en el monto global de la
recaudación por concepto del IGV suministrado por el Ministerio de Hacienda, ya
que no fue posible obtener datos directamente de las empresas productoras de
bebidas no carbonatadas, con excepción de
Con el fin de tener
un panorama general sobre los tributos que recaen sobre las bebidas alcohólicas
y no alcohólicas se incluye a continuación un detalle con los impuestos y las
tarifas actuales.
§
Cervezas y
Licores
En el caso de las cervezas y los licores producidos
nacionalmente e importados, se detallan seguidamente los impuestos y las
tarifas a que están sujetas dichas bebidas.
Cuadro # 5: Impuestos a las cervezas
y licores importados y a nivel nacional.
|
IMPORTACIONES |
|||||||||||||||||
|
IMPUESTOS |
DAI |
SEL.CONS. |
LEY 6946 |
IDA |
IFAM |
ESPECIFICO Ley 8399 1/ |
|
VENTAS |
|||||||||
|
|
CIF * DAI |
(CIF+DAI)*SEL.CONS. |
CIF * LEY 6946 |
(CIF + DAI + CONS. + LEY)
* IDA |
(CIF
+ DAI + CONS.+ LEY
+ IDA) * IFAM |
De acuerdo al grado
alcohólico tiene cierta tarifa y se multiplica por los mililitros de alcohol
absoluto |
GAN.
ESTIM. |
(CIF + DAI + CONS.+ LEY +
IDA + IFAM)+ESPEC) * VENTAS |
|||||||||
|
TARIFAS CERVEZA |
14% |
10% |
1% |
5% |
10% |
|
3/ |
13% |
|||||||||
|
IMPUESTOS |
DAI |
SEL.CONS. |
LEY 6946 |
IDA |
IFAM |
|
|
VENTAS |
|||||||||
|
|
CIF
* DAI |
(CIF+DAI)*SEL.CONS. |
CIF * LEY 6946 |
(CIF + DAI + CONS. + LEY)
* IDA |
(CIF
+ DAI + CONS.+ LEY
+ IDA) * IFAM |
|
GAN. ESTIM. |
(CIF + DAI + CONS.+ LEY +
IDA + IFAM)+ESPECIFICO ) * VENTAS |
|||||||||
|
TARIFAS VINOS 2/ |
14% |
10% |
1% |
0% |
10% |
1/ |
5/ |
13% |
|||||||||
|
Licores
(WHISKY, RON Y AGUARDIENTE DE CAÑA O TAFIA, GIN Y GINEBRA, VODKA,VERMUT,
SIDRAS Y JUGOS DE FRUTAS FERMENTADOSETC. |
|||||||||||||||||
|
TARIFAS |
14% |
10% |
1% |
8% |
10% |
1/ |
5/ |
13% |
|||||||||
Continuación
cuadro # 5
|
PRODUCCION NACIONAL |
||||||||
|
IMPUESTOS |
|
SEL.CONS. |
|
IDA |
IFAM |
ESPECÍFICO |
GAN. ESTIM. |
VENTAS |
|
TARIFAS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
CERVEZAS |
|
10% |
|
5% |
3% |
1/ |
4/ |
13% |
|
VINO
DE UVAS, EXCEPTO MOSTOS DE UVAS |
|
10% |
|
0% |
10% |
|
5/ |
13% |
|
TARIFAS
VERMUT Y DEMAS VINOS DE UVAS .... |
|
10% |
|
0% |
10% |
1/ |
5/ |
13% |
|
TARIFAS
SIDRAS Y JUGOS DE FRUTOS FERMENT. |
|
10% |
|
8% |
10% |
1/ |
5/ |
13% |
|
Licores
(WHISKY, RON Y AGUARDIENTE DE CAÑA O TAFIA, GIN Y GINEBRA, VODKA,VERMUT,
SIDRAS Y JUGOS DE FRUTAS FERMENTADOSETC. |
||||||||
|
TARIFAS |
|
10% |
|
8% |
10% |
1/ |
5/ |
13% |
Notas
1/ Aplica
en todos los casos. Los montos están actualizados mediante resolución # DGT-06,
publicado en
2/ Se exceptúa
del impuesto específico el vino utilizado para la consagración de
3/ El distribuidor
de productos importados en la venta interna debe considerar un 30% de margen de
utilidad para el detallista.
4/ Se cobra en fábrica considerando el margen del
distribuidor y un 30% margen de detallista .
5/ 60% ganancia
estimada.
Fuente:
Departamento de Política Fiscal de
Tal y como se puede observar en el cuadro anterior, el
ingreso por venta de bebidas alcohólicas de producción nacional e importadas se
encuentra gravado por una serie de tributos, tales como el impuesto selectivo
de consumo, el de ventas, la ley # 6946 y otros que tienen un destino
específico, como lo son el impuesto a favor del Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal (IFAM), el impuesto a favor del Instituto de Desarrollo Agrario, así
como los Derechos Arancelarios de importación (DAI) para las bebidas que
ingresan al país.
Adicionalmente, estas bebidas están afectas al impuesto
específico creado en la ley #8399[3],
que establece el tributo por cada mililitro de alcohol absoluto contenido en
cualquier bebida alcohólica de producción nacional o importada, indistintamente
de su presentación, según la concentración de alcohol por volumen, tal y como
se detalla en el cuadro anterior. Dicho impuesto no se aplica a las bebidas de
producción nacional destinadas a la exportación.
§
Bebidas no
alcohólicas nacionales e importadas
Para el caso de las bebidas no alcohólicas nacionales e
importadas, el cuadro siguiente presenta un detalle de los impuestos y tarifas
a que están sujetos dichos bienes.
Cuadro # 6: Impuestos a las bebidas no alcohólicas a nivel
nacional y para las importaciones
|
IMPORTACIONES |
||||||
|
IMPUESTOS |
DAI |
LEY 6946 |
Específico |
IDA |
|
VENTAS |
|
|
CIF * DAI |
CIF * LEY 6946 |
por unidad de
consumo en colones 1/ |
(CIF + DAI + ESPECIFICO+
LEY) * IDA |
GAN. ESTIM. |
(CIF + DAI + ESPECIFICO+
LEY + IDA) * VENTAS |
|
GASEOSAS
ENLATADAS |
||||||
|
DE
USO PREFERENTE EN |
|
|
||||
|
TARIFAS |
14% |
1% |
8.51 |
14% |
40% |
13% |
|
LOS
DEMAS |
|
|
|
|
|
|
|
TARIFAS |
14% |
1% |
8.51 |
10% |
40% |
13% |
|
GASEOSAS
NO ENLATADAS |
||||||
|
DE
USO PREFERENTE EN |
|
|
||||
|
TARIFAS |
14% |
1% |
8.51 |
14% |
0% |
13% |
|
LOS
DEMAS |
|
|
|
|
|
|
|
TARIFAS |
14% |
1% |
8.51 |
10% |
0% |
13% |
|
OTRAS
BEBIDAS LIQUIDAS ENVASADAS(INCLUSO AGUA) 2/ |
|
|
||||
|
TARIFAS |
14% |
1% |
6.31 |
|
|
13% |
Continuación cuadro # 6
|
PRODUCCION NACIONAL |
|||||
|
IMPUESTOS |
Específico Por unidad de consumo 1/ |
IDA |
GAN. ESTIM. |
VENTAS 3/ |
|
|
GASEOSAS |
|||||
|
MARCAS
NACIONALES |
|||||
|
TARIFAS |
8.51 |
5% |
|
13% |
|
|
MARCAS
INTERNACIONALES |
|||||
|
TARIFAS |
8.51 |
10% |
|
13% |
|
|
PARA
MEZCLAR CON LICORES |
|||||
|
TARIFAS |
8.51 |
14% |
|
13% |
|
|
OTRAS
BEBIDAS LIQUIDAS ENVASADAS(INCLUSO AGUA) |
|||||
|
TARIFAS |
6.3 1 |
|
|
13% |
|
Notas:
1/Establecido en el artículo 9 de la
ley # 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria.
líquidas 250 ml y para los concentrados
de gaseosas 39.216 ml. Para envases de diferentes contenidos el impuesto se
aplica proporcionalmente.
2/ En el caso del agua en envases de
3/ Se cobra en fábrica considerando el margen del distribuidor
y un 25% margen de detallista .
Fuente:
Departamento de Política Fiscal. Dirección General del Ministerio de Hacienda.
|
Cuadro 1. |
Tal y como
se puede observar en el cuadro anterior, el ingreso por venta de bebidas no
alcohólicas nacionales e importadas se encuentra gravado por una serie de
tributos, tales como el impuesto selectivo de consumo, el de ventas, el
impuesto del 1% sobre el valor aduanero de las importaciones[4], el
impuesto a favor del Instituto de Desarrollo Agrario, así como los Derechos
Arancelarios de importación (DAI) para las bebidas que ingresan al país.
Adicionalmente, estas bebidas están
afectas al impuesto creado en el artículo 9 de
Cuadro # 7 : Impuesto
específico a las bebidas envasadas sin contenido alcohólico.
|
Tipo de bebida |
Unidad de consumo 1/ |
Impuesto en ¢
2/
|
|
Bebidas gaseosas y concentrados de gaseosas |
250 y 39.216 ml |
8.51 |
|
Otras bebidas líquidas envasadas (incluso agua) |
250 ml |
6.31 |
|
Agua (envases de |
250 ml |
2.95 |
Notas:
1/ Para
envases de diferentes contenidos el impuesto se aplicará
proporcionalmente.
2/ Tarifas vigentes según Decreto # 31716-H del 31 de abril del 2004.
Tal y como ya se
mencionó anteriormente, el proyecto contempla la creación de un impuesto de un
8% sobre las bebidas envasadas no carbonatadas que se vendan en el país con
excepción de la leche. De acuerdo con lo anteriormente expuesto sobre las
tarifas que afectan las bebidas no carbonatadas, la creación de este nuevo
tributo estaría incrementando la carga
tributaria que recae sobre las bebidas contempladas en la iniciativa en
estudio.
Además, debe
indicarse que en la corriente legislativa se encuentran dos proyectos de ley
similares a la iniciativa en estudio, a saber, Expedientes # 15.394 y #15.395,
los cuales igualmente consideran la creación de un nuevo impuesto del 8%
relativo a las bebidas no carbonatadas con excepción de la leche, como parte
del financiamiento de los Institutos que se pretenden crear, por lo que de
aprobarse dichas iniciativas no se tendría claridad con respecto a la
distribución de los recursos recaudados
y en consecuencia del financiamiento de cada uno de ellos.
Del
estudio realizado se obtienen las siguientes consideraciones finales:
§
Se estima que el monto a cobrar por concepto de matrícula y materia
en el Instituto Jesús Jiménez para el grado de bachillerato ascendería a
¢11.938 y ¢15.354 respectivamente, por su parte, el monto estimado a cobrar por
dichos rubros para optar por el grado de licenciatura sería de ¢12.155 y
¢16.115, si se toma como referencia el año 2003. Lo anterior corresponde al 50%
de lo que en promedio cobraron las universidades privadas en el año 2003.
§
Si se toma como referencia el ITCR,
§
El ingreso por venta
de bebidas alcohólicas y no alcohólicas de producción nacional e importadas se
encuentra gravado por una serie de tributos, tales como el impuesto selectivo
de consumo, el de ventas, el impuesto del 1% sobre el valor aduanero de las
importaciones y otros que tienen un destino específico, como lo son el impuesto
a favor del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), el impuesto a
favor del Instituto de Desarrollo Agrario, así como los Derechos Arancelarios
de importación (DAI) para las bebidas que ingresan al país.
§
Adicionalmente, las
bebidas alcohólicas están afectas al impuesto específico creado en la ley
#8399, que establece un tributo por cada mililitro de alcohol absoluto
contenido en cualquier bebida alcohólica de producción nacional o importada,
indistintamente de su presentación, según la concentración de alcohol por
volumen. Por otra parte las no alcohólicas están afectas al impuesto creado en
el artículo 9 de
§
Tal y como ya se
mencionó anteriormente, el proyecto contempla la creación de un impuesto de un
8% sobre las bebidas envasadas no carbonatadas que se vendan en el país con
excepción de la leche, por lo que se estaría adicionando a los impuestos
existentes una carga adicional.
§
Se estima una recaudación anual de alrededor de ¢10.386
millones por concepto del impuesto del 8% a las bebidas no carbonatadas con
excepción de la leche.
§
El proyecto no
exceptúa del pago de este nuevo impuesto los productos contemplados en el
registro que al efecto llevan el Ministerio de Salud y
§
En relación con el impuesto que se pretende crear no se
encuentra claramente establecido el hecho generador, la liquidación y pago del
impuesto, el administrador y fiscalizador del impuesto.
§
No se debe perder de vista que de acuerdo con el proyecto el
faltante de ingresos lo deberá financiar el Ministerio de Hacienda y de acuerdo
con el proyecto de ley pareciera que el presupuesto lo formularía el Instituto
y sería aprobado por
§
Es importante destacar que en la corriente legislativa se encuentran
dos proyectos de ley similares a la iniciativa en estudio, a saber, Expedientes
# 15.393 y #15.395, los cuales igualmente consideran la creación de un nuevo
impuesto del 8% relativo a las bebidas no carbonatadas con excepción de la
leche, como parte del financiamiento de los Institutos que se pretenden crear,
por lo que de aprobarse dichas iniciativas no se tendría claridad con respecto
a la distribución de los recursos recaudados y en consecuencia del
financiamiento de cada uno de ellos.
Ana Teresa
19 de agosto, 2004
* Realizado
por
[1]
Información recopilada por
[2] Según consta en nota DGH-PI-014-2004 del 26 de mayo del
2004.
[3] Modificación de la ley #7972, “Creación de cargas
tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan
integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en
riesgo social, personas discapacitadas, abandonadas, rehabilitación de
alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de
[4] Ley # 6946.
[5] Del 04-07-2001
publicada en el Alcance 53,
Gaceta # 131 del 09-07-2001.