PROYECTO DE LEY

 

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 52, 54, 55, 56, 93 y 94 DE LA LEY DE PROMOCIÓN

DEL DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO, LEY Nº 7169 DE 26

DE JUNIO DE 1990 Y SUS REFORMAS

 

Expediente Nº 15.307

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

Vivimos en una época de revolución del conocimiento, de esta manera los países que avancen en esa dirección y desarrollen políticas innovadoras, tendrán altos niveles de competitividad y en consecuencia mejores niveles de desarrollo.

 

De esta forma, se adoptan tecnologías que generan nuevas oportunidades y formas de producción que se revierten en mejor calidad de vida para sus habitantes.

 

Las actividades de investigación y desarrollo tecnológico deben orientarse a promover el incremento de la productividad en campos importantes como el sector agropecuario; así como buscar alternativas de tecnología apropiada para la industrialización de productos.

 

Con este fin se hace necesario dar mayor énfasis al desarrollo de las nuevas tecnologías como computación, informática, telemática, electrónica y microelectrónica, biotecnología, metalmecánica fina, robótica y automatización, todas aplicadas a los procesos de producción y al área de los servicios especializados.

 

En estos y otros campos, las instituciones de educación superior parauniversitarias han venido desarrollando investigaciones y dedicando parte de sus presupuestos y recursos humanos.

 

En este sentido el presente proyecto de ley pretende, reformando varios artículos de la Ley Nº 7169, incluir a los centros de educación superior parauniversitario que desarrollen actividades de investigación científica, dentro de los programas de divulgación con el objetivo de aumentar su matrícula.

 

Asimismo, pretende incluirlas dentro de los entes autorizados para hacer transferencias al CONICIT.

 

También, se pretende lograr una participación en la Feria Nacional de Ciencia y Tecnología como un espacio para promocionar las investigaciones que desarrollan los centros parauniversitarios.

 

Por otra parte, posibilita que estos, los centros parauniversitarios puedan vender bienes y servicios ligados a la investigación de la misma forma que lo hacen las universidades.

 

Vale resaltar, que este proyecto de ley surge de la propuesta planteada por Luis Matamoros Ramírez, Decano del Colegio Universitario de Puntarenas ante la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa.

 

Por lo anteriormente expuesto es que someto a consideración de las señoras y los señores diputados el presente proyecto de ley.

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

DECRETA:

 

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 52, 54, 55, 56, 93 y 94 DE LA LEY DE PROMOCIÓN

DEL DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO, LEY Nº 7169 DE 26

DE JUNIO DE 1990 Y SUS REFORMAS

 

ARTÍCULO ÚNICO.-       Refórmanse los artículos 52, 54, 55, 56, 93 y 94 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley Nº 7169, de 26 de junio de 1990, de la siguiente manera:

 

“Artículo 52.-     El Consejo Nacional para la Investigación Científica y Tecnológica (CONICIT), en coordinación con el Consejo Nacional de Rectores (CONARE), y al tenor de la autonomía universitaria, establecerán los programas de divulgación de becas y de otros incentivos que tiendan a aumentar el porcentaje de estudiantes que cursan carreras científicas y tecnológicas, en las instituciones de educación superior universitaria y parauniversitaria del Estado.  Estos programas deberán actualizarse anualmente.”

 

“Artículo 54.-     Con el objeto de difundir y participar a la población costarricense de los avances científicos y tecnológicos, así como para estimular la vocación y el sentido investigativo en niños, jóvenes y adultos, se crea el Centro Nacional de la Ciencia y la Tecnología.

 

            El Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT), el Consejo Nacional para la Investigación Científica y Tecnológica (CONICIT), las instituciones de educación superior universitaria y parauniversitaria estatales, y cualquier otra entidad pública, quedan autorizados para hacer transferencias y donaciones, y facilitar los recursos humanos capacitados que requiera la entidad a cuyo cargo estarán la administración y la dirección del Centro.

 

Artículo 55.-      Con el propósito de estimular la creatividad, el espíritu investigativo, el pensamiento científico y las habilidades y destrezas en el área científica y tecnológica en los estudiantes, se organizará anualmente la Feria Nacional de Ciencia y Tecnología para los ciclos III y IV de la educación media.  La organización de esta feria estará a cargo del Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT), el Consejo Nacional para la Investigación Científica y Tecnológica (CONICIT) y el Ministerio de Educación Pública, con la colaboración de las instituciones de educación superior universitaria y parauniversitaria estatales.

 

Artículo 56.-      Autorízase al Ministerio de Educación Pública para que suscriba convenios con las instituciones de educación superior universitaria y parauniversitaria estatales y otras entidades de reconocida excelencia académica o de investigación científica, para el establecimiento de los colegios científicos de Costa Rica, los que contribuirán al logro de los propósitos de la educación diversificada con énfasis en la educación científica.”

 

“Artículo 93.-     Para todos los efectos legales se establecen, con carácter de "actividad ordinaria", la investigación y la prestación de servicios en ciencia y tecnología, a cargo de las entidades públicas, incluyendo las instituciones de educación superior universitaria y parauniversitaria estatales.  Estas entidades, a su vez, podrán vender servicios técnicos y de transferencia de tecnología a terceros.  Para ambos efectos, las instituciones podrán utilizar los procedimientos de contratación directa que establece la Ley de la Administración Financiera de la República.

 

Artículo 94.-      Las instituciones de educación superior universitaria y parauniversitaria estatales quedan habilitadas y autorizadas para la venta de bienes y servicios ligados a los proyectos de investigación, desarrollo tecnológico, consultorías y cursos especiales.  Para mejorar y agilizar la venta de bienes y servicios, dichas instituciones también quedan habilitadas y autorizadas para crear fundaciones y empresas auxiliares.”

 

Rige a partir de su publicación.

 

 

 

Rocío Ulloa Solano

DIPUTADA

 

 

2 de julio de 2003, daa.

 

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

                        Permanente de Asuntos Sociales.