PROYECTO DE
LEY
REFORMA DE
LOS ARTÍCULOS 52, 54, 55, 56, 93 y 94 DE
DEL
DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO, LEY Nº 7169 DE 26
DE JUNIO DE
1990 Y SUS REFORMAS
Expediente
Nº 15.307
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Vivimos en
una época de revolución del conocimiento, de esta manera los países que avancen
en esa dirección y desarrollen políticas innovadoras, tendrán altos niveles de
competitividad y en consecuencia mejores niveles de desarrollo.
De esta
forma, se adoptan tecnologías que generan nuevas oportunidades y formas de
producción que se revierten en mejor calidad de vida para sus habitantes.
Las
actividades de investigación y desarrollo tecnológico deben orientarse a
promover el incremento de la productividad en campos importantes como el sector
agropecuario; así como buscar alternativas de tecnología apropiada para la
industrialización de productos.
Con este
fin se hace necesario dar mayor énfasis al desarrollo de las nuevas tecnologías
como computación, informática, telemática, electrónica y microelectrónica,
biotecnología, metalmecánica fina, robótica y automatización, todas aplicadas a
los procesos de producción y al área de los servicios especializados.
En estos y
otros campos, las instituciones de educación superior parauniversitarias han
venido desarrollando investigaciones y dedicando parte de sus presupuestos y
recursos humanos.
En este
sentido el presente proyecto de ley pretende, reformando varios artículos de
Asimismo,
pretende incluirlas dentro de los entes autorizados para hacer transferencias
al CONICIT.
También, se
pretende lograr una participación en
Por otra
parte, posibilita que estos, los centros parauniversitarios puedan vender
bienes y servicios ligados a la investigación de la misma forma que lo hacen
las universidades.
Vale
resaltar, que este proyecto de ley surge de la propuesta planteada por Luis
Matamoros Ramírez, Decano del Colegio Universitario de Puntarenas ante
Por lo
anteriormente expuesto es que someto a consideración de las señoras y los señores
diputados el presente proyecto de ley.
DECRETA:
REFORMA DE
LOS ARTÍCULOS 52, 54, 55, 56, 93 y 94 DE
DEL
DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO, LEY Nº 7169 DE 26
DE JUNIO DE
1990 Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO
ÚNICO.- Refórmanse los artículos 52,
54, 55, 56, 93 y 94 de
“Artículo
52.- El Consejo Nacional para
“Artículo
54.- Con el objeto de difundir y participar
a la población costarricense de los avances científicos y tecnológicos, así
como para estimular la vocación y el sentido investigativo en niños, jóvenes y
adultos, se crea el Centro Nacional de
El Ministerio de Ciencia y
Tecnología (MICIT), el Consejo Nacional para
Artículo
55.- Con el propósito de estimular la
creatividad, el espíritu investigativo, el pensamiento científico y las
habilidades y destrezas en el área científica y tecnológica en los estudiantes,
se organizará anualmente
Artículo
56.- Autorízase al Ministerio de
Educación Pública para que suscriba convenios con las instituciones de
educación superior universitaria y parauniversitaria estatales y otras
entidades de reconocida excelencia académica o de investigación científica,
para el establecimiento de los colegios científicos de Costa Rica, los que
contribuirán al logro de los propósitos de la educación diversificada con
énfasis en la educación científica.”
“Artículo
93.- Para todos los efectos legales se
establecen, con carácter de "actividad ordinaria", la investigación y
la prestación de servicios en ciencia y tecnología, a cargo de las entidades
públicas, incluyendo las instituciones de educación superior universitaria y
parauniversitaria estatales. Estas
entidades, a su vez, podrán vender servicios técnicos y de transferencia de
tecnología a terceros. Para ambos
efectos, las instituciones podrán utilizar los procedimientos de contratación
directa que establece
Artículo
94.- Las instituciones de educación
superior universitaria y parauniversitaria estatales quedan habilitadas y
autorizadas para la venta de bienes y servicios ligados a los proyectos de
investigación, desarrollo tecnológico, consultorías y cursos especiales. Para mejorar y agilizar la venta de bienes y
servicios, dichas instituciones también quedan habilitadas y autorizadas para
crear fundaciones y empresas auxiliares.”
Rige a
partir de su publicación.
Rocío Ulloa
Solano
DIPUTADA
2 de julio
de 2003, daa.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
Permanente de Asuntos
Sociales.